1 RECURSO DE REVISIÓN EXPEDIENTE: RRAIP-299/2018. RECURRENTE: SUJETO OBLIGADO: Ayuntamiento de Jaral del Progreso, Guanajuato. ACTO RECURRIDO: La respuesta otorgada a la solicitud de datos personales. AUTORIDAD RESOLUTORA: Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato. COMISIONADA PONENTE: Lic. Ma. de los Angeles Ducoing Valdepeña. DATOS PERSONALES: Se hace del conocimiento de la parte recurrente que sus datos personales serán protegidos en los términos de la Ley de la materia, salvo que medie su autorización para ser divulgados. Solicitud El particular peticionó la siguiente información: «(…) Quien suscribe, C. por medio del presente escrito, con fundamento en el artículo 8 Constitucional, vengo a solicitar de la manera más atenta, sírvase expedir el organigrama de cada una de las direcciones y dependencias de la Presidencia Municipal de Jaral del Progreso, así como la función que desempeña cada uno de los servidores públicos que se encuentran dentro de la nómina que guarda la tesorería del Municipio. (…).» (Sic) Respuesta El Titular de la Unidad de Transparencia del sujeto obligado, mediante oficio UAIP-JARAL/152, de fecha 12 doce de julio de 2018 dos mil dieciocho, informó al particular que las funciones y atribuciones de los funcionarios de la administración pública municipal están contempladas en la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato y en los reglamentos municipales, los cuales podían ser consultados en la página web de la autoridad combatida, a saber: www.jaralgto.gob.mx. De igual manera, a través del oficio de mérito supuestamente se adjuntó el organigrama de la administración pública municipal de Jaral del Progreso, Guanajuato. Recurso El particular se agravia de la entrega de información incompleta, al manifestar que la
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RECURSO DE REVISIÓN
EXPEDIENTE: RRAIP-299/2018.
RECURRENTE:
SUJETO OBLIGADO: Ayuntamiento de Jaral del
Progreso, Guanajuato.
ACTO RECURRIDO: La respuesta otorgada a la
solicitud de datos personales.
AUTORIDAD RESOLUTORA: Pleno del Instituto de
Acceso a la Información Pública para el Estado de
Guanajuato.
COMISIONADA PONENTE: Lic. Ma. de los Angeles
Ducoing Valdepeña.
DATOS PERSONALES: Se hace del conocimiento de la
parte recurrente que sus datos personales serán
protegidos en los términos de la Ley de la materia,
salvo que medie su autorización para ser divulgados.
Solicitud El particular peticionó la siguiente información:
«(…) Quien suscribe, C. por medio del presente escrito, con fundamento en el artículo 8 Constitucional, vengo a solicitar de la manera más atenta, sírvase expedir el organigrama de cada una de las direcciones y dependencias de la Presidencia Municipal de Jaral del Progreso, así como la función que desempeña cada uno de los servidores públicos que se encuentran dentro de la nómina que guarda la tesorería del Municipio. (…).» (Sic)
Respuesta El Titular de la Unidad de Transparencia del sujeto obligado, mediante oficio UAIP-JARAL/152,
de fecha 12 doce de julio de 2018 dos mil dieciocho, informó al particular que las funciones y atribuciones de los funcionarios de la
administración pública municipal están contempladas en la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato y en los reglamentos
municipales, los cuales podían ser consultados en la página web de la autoridad combatida, a saber: www.jaralgto.gob.mx.
De igual manera, a través del oficio de mérito supuestamente se adjuntó el organigrama de la
administración pública municipal de Jaral del Progreso, Guanajuato.
autoridad combatida no le proporcionó el organigrama de la administración pública
municipal, además de no haberle proporcionado las funciones que desempeñan cada una de las personas que están dentro del organigrama en
comento, pues expresa que en la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato y reglamentos municipales, sólo se contemplan las
funciones de algunos funcionarios.
Alegatos El Titular de la Unidad de Transparencia del sujeto obligado manifiesta que el recurso de
revisión registrado bajo el número de expediente RRAIP-299/2018, debe ser sobreseído en razón a que no se le ha causado agravio alguno al
recurrente, además de que la información de su interés se le proporcionó mediante oficio UAIP-JARAL/152, de fecha 12 doce de julio de 2018 dos
mil dieciocho.
Análisis Derivado del análisis de las constancias que obran en el sumario en estudio, se desprende que el
agravio hecho valer por el impetrante en la presente instancia resulta fundado y operante, toda vez al ser la información de su interés una
obligación común de transparencia de los sujetos obligados, resulta improcedente que éste únicamente le haya proporcionado al hoy
recurrente un enlace electrónico en el que podría consultar parte de la información de su interés.
De igual manera, de las constancias que obran en el sumario en estudio, se desprende que la autoridad combatida fue omisa en proporcionar al
impetrante la estructura orgánica de la administración pública municipal.
Sentido Se MODIFICA la respuesta otorgada por la Unidad
de Transparencia del sujeto obligado a la solicitud de acceso a la información identificada con el número de folio 01063218 de la «PLATAFORMA
NACIONAL DE TRANSPARENCIA», a efecto de ordenar al sujeto obligado, por conducto de su Unidad de Transparencia, emita y notifique al hoy recurrente una respuesta
complementaria debidamente fundada y motivada, a través de la cual, le proporcione al recurrente la información de su interés
en congruencia a lo previsto en los Lineamientos técnicos generales para la publicación, homologación y
estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley
General de Transparencia y Acceso a la
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Información Pública, que deben difundir los sujetos obligados en los portales de
Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, así como de conformidad a lo expuesto por esta Autoridad en el
considerando CUARTO de la presente resolución. Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 48 fracciones III
y V de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato, y en caso de inexistencia
parcial de la información, deberá adjuntar a la respuesta que se ordena documental consistente en la resolución del Comité de
Transparencia del sujeto obligado, que confirme tal inexistencia, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 54
fracción I, 87 y 88 de la Ley de la materia; respuesta que deberá enviarse a la cuenta de correo electrónico proporcionada por el recurrente en la interposición del medio impugnativo en
estudio, o bien, ponerla a su disposición en un sitio de internet señalando con precisión los datos necesarios que le permitan acceder a la misma, y
una vez hecho lo anterior, acredite de manera idónea ante esta autoridad, lo concerniente al contenido y la recepción efectiva por parte del
impugnante, de la respuesta cuya emisión se ordena.
Observaciones Ninguna.
En la ciudad de León, Guanajuato, a 29 veintinueve de
agosto de 2018 dos mil dieciocho. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Se resuelve el recurso de revisión con número de
expediente RRAIP-299/2018, interpuesto por el particular
en contra de la respuesta otorgada por la Unidad de
Transparencia del sujeto obligado, a la solicitud de
información identificada con el número de folio 01063218
de la «PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA». - - - - - - - - - -
A N T E C E D E N T E S
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PRIMERO.- El día 6 seis de julio de 2018 dos mil dieciocho, el
hoy recurrente mediante escrito libre peticionó información a la
«(…) Quien suscribe, C. por medio del presente escrito, con fundamento en el artículo 8 Constitucional, vengo a solicitar de la manera más atenta, sírvase expedir el organigrama de cada una de las direcciones y dependencias de la Presidencia Municipal de Jaral del Progreso, así como la función que desempeña cada uno de los servidores públicos que se encuentran dentro de la nómina que guarda la tesorería del Municipio. (…).» (Sic)
2.- La respuesta a la citada solicitud de información, se
inconformidad que expresa el particular en su medio impugnativo, a
continuación se transcriben en lo medular: - - - - - - - - - - - - - - - -
«(…) Ante esta petición me contestan en el oficio No. UAIP-JARAL/152 de fecha 12 de julio del 2018 que se adjuntaba un archivo electrónico en Excel, se me explico de manera verbal (el archivo no venía adjunto y mucho menos me lo enviaron por correo) que contenía el organigrama general de la administración pública Municipal de Jaral, aunado a ello la función que desempeña cada una de las personas que estén dentro del organigrama y que están dentro de la nómina que guarda la tesorería del Municipio, La Ley orgánica Municipal para el estado de Guanajuato y los reglamentos Municipales solamente contemplan las funciones de algunos servidores públicos, si se tratara de investigar el leyes y reglamentos para después adivinar las funciones del personal que labora en la administración pública en Jaral del Progreso, Gto. Seguramente no acudía a la unidad de Transparencia del Municipio de Jaral del Progreso. (…). (Sic)
4.- Las manifestaciones y alegatos formulados por el Titular
de la Unidad de Transparencia del sujeto obligado, obran en el
escrito de fecha 13 trece de agosto de 2018 dos mil dieciocho, el
cual se tiene aquí por reproducido como si a la letra se insertara. - -
Documento con valor probatorio de conformidad con los
artículos 48 fracción II, 78, 117, 121, 124 y 131 del Código de
Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los
Municipios de Guanajuato, de aplicación supletoria. - - - - - - - - - - -
TERCERO.- Previo al estudio de la Litis planteada en el asunto
que se resuelve, resulta indispensable examinar la petición de
información primigenia, a efecto de determinar si la vía de acceso a
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la información pública fue abordada idóneamente por el solicitante,
dar cuenta de la factibilidad de existencia de la información
pretendida, así como determinar si aquella se traduce en
información pública acorde a los lineamientos y excepciones
establecidas en la Ley de la materia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En este orden de ideas, una vez analizada la solicitud de
información, se advierte que la vía de acceso a la información
pública fue abordada de manera idónea por el solicitante, al tratar
de obtener información factible de ser generada por el sujeto
obligado, y por ende, susceptible de encontrarse en posesión de
aquel, ello acorde a lo dispuesto en los artículos 3, 7 fracciones VII
y XII, 11, 12 y 19 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública para el Estado de Guanajuato. - - - - - - - - - - -
Continuando con el análisis anunciado, resulta conducente
señalar que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de
la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el
Estado de Guanajuato, se presume que la información peticionada
existe en los archivos y/o registros del sujeto obligado, ello por ser
concerniente o derivada de las facultades, competencias y
funciones que los ordenamientos jurídicos aplicables otorgan al
«(…) Ante esta petición me contestan en el oficio No. UAIP-JARAL/152 de fecha 12 de julio del 2018 que se adjuntaba un archivo electrónico en Excel, se me explico de manera verbal (el archivo no venía adjunto y mucho menos me lo enviaron por correo) que contenía el organigrama general de la administración pública Municipal de Jaral, aunado a ello la función que desempeña cada una de las personas que estén dentro del organigrama y que están dentro de la nómina que guarda la tesorería del Municipio, La Ley orgánica Municipal para el estado de Guanajuato y los reglamentos Municipales solamente contemplan las funciones de algunos servidores públicos, si se tratara de investigar el leyes y reglamentos para después adivinar las funciones del personal que labora en la administración pública en Jaral del Progreso, Gto. Seguramente no acudía a la unidad de Transparencia del Municipio de Jaral del Progreso. (…). (Sic)
Vista la manifestación que antecede y analizadas las
constancias que integran el sumario en cuestión, conforme a lo
establecido en la fracción IV del mencionado artículo 131 de la Ley
de la materia, resulta claro y evidente que el motivo de
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inconformidad del hoy impugnante se deriva de la entrega de