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ln&<~'IIO do Tran,p,mm,I,, - .. o o la lnlom,aciOn Pú~iea y Pro1, .. iOndoC0100Poroooa1,,a.,"""'dodoll6"l<oyM,n<ciplo, Recurso de revisión: Recurrente: Sujeto obligado: Comisionado ponente: 01668/INFOEM/IP/RR/2017 Secretaría de Finanzas José Guadalupe Luna Hernández LÍNEAS ARGUMENTATIVAS LA ANTICIPACIÓN NO ES CAUSA DE EXTEMPORANEIDAD. La interposición del recursos de revisión antes de que inicie el plazo para su presentación no es determinante para declararlo extemporáneo, siempre y cuando ello ocurra de manera posterior a que se ha notificado la respuesta del sujeto obligado. DEBERES DE LAS AUTORIDADES. El derecho de acceso a la información pública es un derecho humano constitucionalmente reconocido en consecuencia todas las autoridades en el ámbito de sus competencias, funciones y atribuciones tienen la obligación de respetarlo, protegerlo y garantizarlo. ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, LA ORIENTACIÓN DEBE SER PRECISA. Una solicitud de acceso a la información pública no se colma con la simple referencia a un sitio electrónico, para respetar adecuadamente el derecho se necesita que el SUJETO OBLIGADO señale aquel en el que se encuentre la información requerida o explique el procedimiento que debe realizar la persona para acceder a la información en cuestión. Página 1 de 33
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Recurso de revisión: 01668/INFOEM/IP/RR/2017 Recurrente · ln&

Sep 05, 2019

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Page 1: Recurso de revisión: 01668/INFOEM/IP/RR/2017 Recurrente · ln&

ln&<~'IIO do Tran,p,mm,I,, - .. o o la lnlom,aciOn Pú~iea y Pro1, .. iOndoC0100Poroooa1,,a.,"""'dodoll6"l<oyM,n<ciplo,

Recurso de revisión: Recurrente: Sujeto obligado:

Comisionado ponente:

01668/INFOEM/IP/RR/2017

Secretaría de Finanzas

José Guadalupe Luna Hernández

LÍNEAS ARGUMENTATIVAS

LA ANTICIPACIÓN NO ES CAUSA DE EXTEMPORANEIDAD. La

interposición del recursos de revisión antes de que inicie el plazo para su

presentación no es determinante para declararlo extemporáneo, siempre y cuando

ello ocurra de manera posterior a que se ha notificado la respuesta del sujeto

obligado.

DEBERES DE LAS AUTORIDADES. El derecho de acceso a la información pública

es un derecho humano constitucionalmente reconocido en consecuencia todas las

autoridades en el ámbito de sus competencias, funciones y atribuciones tienen la

obligación de respetarlo, protegerlo y garantizarlo.

ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, LA ORIENTACIÓN DEBE SER

PRECISA. Una solicitud de acceso a la información pública no se colma con la

simple referencia a un sitio electrónico, para respetar adecuadamente el derecho se

necesita que el SUJETO OBLIGADO señale aquel en el que se encuentre la

información requerida o explique el procedimiento que debe realizar la persona

para acceder a la información en cuestión.

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In• '""'º do Tron,pa"'"'''· .,...,.., • la lolormoolón pop¡¡.,. y Prot=lón do 001•• Po"'º""'" dol ""'"°º do '"'"' y r.,.,.,JolplOO

Recurso de revisión: Recurrente: Sujeto obligado: Comisionado ponente:

Índice.

01668/INFOEM/IP/RR/2017

Secretaría de Finanzas José Guadalupe Luna Hernández

ANTECEDENTES ................................................................................................................................... 3

CONSIDERANDO ................................................................................................................................. 7

PRIMERO. De la competencia ......................................................................................................... 7

SEGUNDO. De la oportunidad y procedencia ....................................................................... 8

TERCERO. De las pruebas .............................................................................................................. 10

CUARTO. Planteamiento de la Litis .......................................................................................... 18

QUINTO. Estudio y resolución del asunto ............................................................................ 19

A. De la respuesta ............................................................................................................................. 19

B. Del informe justificado ........................................................................................................... 22

C. Del procedimiento preciso .................................................................................................... 23

RESOLUTIVOS ........................................................................................................................ 31

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i...1ttldo do Tnn..,.nn<lo, Ate"""• lo lnlom,ocl6n Público~ -iOndoCoto, Pe"'º""'""ªº' """""'º'""'"'"yMunlc[plo,

Recurso de revisión: Recurrente: Sujeto obligado: Comisionado ponente:

01668/INFOEM/IP/RR/2017

Secretaría de Finanzas José Guadalupe Luna Hemández

Resolución del Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información

Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios, con

domicilio en Metepec, Estado de México; de fecha veintitrés (23) de agosto de dos

mil diecisiete.

VISTO el expediente electrónico formado con motivo del recurso de revisión

01668/INFOEM/IP/RR/2017, promovido por en su

calidad de RECURRENTE, en contra de la respuesta de la Secretaría de Finanzas,

en lo sucesivo el SUJETO OBLIGADO, se procede a dictar la presente resolución,

con base en los siguientes:

ANTECEDENTES

l. El día quince (15) de junio de dos mil diecisiete,

presentó ante el SUJETO OBLIGADO vía Sistema de Acceso a la

Información Mexiquense (SAIMEX) la solicitud de información pública registrada

con el número 00399/SF/IP/2017; mediante la cual señaló:

"Solicito a la direccion general de Personal, la pagina en donde puedo consultar las

vacantes disponible, los requisitos para acceder a ellas, tipo de plazas, procedimientos de

obtencion y/o cualquier otra informacion con la que cuente, o en su defecto en donde

puede ser consultada esta información." (Sic)

2. El particular señaló corno modalidad de entrega de la información a través

del SAIMEX.

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Recurso de revisión: Recurrente:

01668/INFOEM/IP/RR/2017

Secretaría de Finanzas José Guadalupe Luna Hernández

ln,!l!LtCo do T ""'"'"'"'lo, A«HO • •• lhfoma,clón Pilblleo y Pr01ou,ondoOmo,Po"'onalo,do1ER,.dod,MO,lcoyMani<lplo, Sujeto obligado:

Comisionado ponente:

3. El día seis (06) de julio de dos mil diecisiete, el SUJETO OBLIGADO dio

respuesta a la solicitud anexando dos archivos, mismos que a continuación se

insertan.

A. 399DG Personal.pdf:

'

LICENCIADO RODOlFO ES,TEBAN RI\/ADEN,EYRA HERNÁNDEZ J,EFE DE LA UNIDAD D•E INFORMACl'ÓN, PLANEACIÓN, !PROGRAMACIÓN Y E\/ ALUACIÓN Y R!ESPONSABLE DE LA UNIIDAD DE TRANSPARENCIA OE'lA SECRETARIÍA DE FINANZAS PRE,SENTE

IEn atención al o,ficiO· número 20304100001.JT-0225/2017, derivado !'.:[e la solicitlld de información pública. número 00399/SF/IIP/2017, mediante, la, .cuall i.e requiere lo slg•Úlente:

"So1lc/to " la dlrecckm gener;;l de Pers,ooal la pagina• en ,donde puedo comultar ,as vacantes disponible, los requl',;·lto~ para acceder a ellas, tipo de plazas, procedimientos de ob-tencion y/o cua·lquler otra lnformacion con fi> qmt c=te, o en su deFec:to en donde prnade ser consultao'a esta ii¡/ormacJón.' ,(SIC)

Al respecto y con la finafü:lad de dar c11mplimie"1to a lo dispuesto, po,r el artfcullo 59 fratciones, ,1, 11 y 111 de la Ley de Transparencia y Acceso a, lia Información Públlca del Estado de México· y Municipios, me permito· informar a usted que los s,¡¡,nrido,res públicos dell sector c,enbral del, Poder Ejecutivo de! Gobierno del Estado de Méxlto p1ueden co-.ncSt.i'ltar las c,onvocatorüa:s, a concurso escala.fonari10 en el portal de g1estión interna g:2g de la pagina electr,ónica del Gobl,erno del, Esta,do de México en las que s,e mue,stren )as plazas va<:ante,s y io,s requiis:itos para, acceder a ellas, así como los resultados de estos concursos por dependenda. De igual manera ,nformo1r q>Je las coordinaciones administrativas o eqµivalentes conocen de ias pl\clzas vacantes de las, unidades administrativas de sus respect1vas deperidencias.

Sin otro partrcul,ar, ap·rov,echo lia op

.,

UC. NAVORlli,Jll(ll.AIN GOHZÁLEZ JEF,E DE .LA UNIDAD Y' lDOR PÚBUCO HIAIBILITADO

DE l!.A DIIRECC' -NERAL DE PIE'RSONAL

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"'°'~""' <lo Tr>,n,pa"'"'''· "°'""º a le lnfonn>elón Públ loo Y Pmoc,iOn do O.to, PonaonOloo Oor E<IOoo do .,.,¡,,, y Mualclploo

B. UIPPE 399.pdf

Recurso de revisión: Recurrente: Sujeto obligado: Comisionado ponente:

01668/INFOEM/IP/RR/2017

Secretaría de Finanzas José Guadalupe Luna Hernández

' Toluca, de Lerdo, México, a 06 de Julíl,o de 2017 bfido No. 203040000f,UT ·0434/2017

CIUIDAD,ANO

PRESENTE

De co1ílformidlad con los artículos 3 frncción XLIV. ,4,. 50, 511, 53 fr.acdones II y VI, 150 y 163 de la Ley die iiransparenda y .Acceso, a la llnformareión Püblka del Estado de México y Munilcl:p,los; y m11meral. treinta, y ocho ,;le los Liineamientos para lia rece,pdón. trámiite y resollución de las solfdtudes de acceso a la ínforrnaci,ón, asi como de los recursos de revis:i1ón,. que deberán ,observar los Sujetos ObHg,ados por lla Ley de T,ransparenc:í'a y Acc:eso a 1<1 lnfo1rmadón Públka del Estado, de México y Municipios, me permito come<nta,r a usted lo siguuente:

En, ate·ndón a la so:iici'tud d,e, información registrada con ,el folio número oo,399/SF/iP/20,11 ,que Usted realizó él quince de junio, de!I afio do,s rnil dl,edsiete, sfrva,se encontra,r en ard1iv,o adjunt,o copíai fotostatica del olido número, 203410200·253/2017, emitüdo ¡:;n::i1r ell Servidor Pú!bllic:o Ha'biillitado de la ID i r,ecci ó,n Geiner.a,i die Pe.rsornall. mediante el cual se detal'la lo referente .a su petición.

Sin otm particu'lar por ell momento., h;i reitero un cordna'l saludo.

4. El mismo día en que recibió respuesta,

interpuso el recurso de revisión en contra de la información remitida por el

SUJETO OBLIGADO, señalando como:

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"101"L11000Tron1pon>nolo,Aooooo ,1.1.romaoolónPOOll.:o~ ProtocolOoOoOotooPo"'""""'"'IE>"dodor.l"looyMuniolp,Oo

Recurso de revisión: Recurrente: Sujeto obligado: Comisionado ponente:

01668/INFOEM/IP/RR/2017

Secretaría de Finanzas José Guadalupe Luna Hernández

A) Acto impugnado: "Se solicito información a la dirección general de personal dependiente de

la secretaria de finanzas del gobierno del Estado de México, el sitio en interne! y/o el lugar en donde

se encuentra información que pueda ser consultada por cualquier ciudadano, referente a los plazas

vacantes con las que se cuentan y los requisitos y procedimientos para poder concursar y/o acceder

a las mismas." (Sic); y

B) Razones o Motivos de inconformidad: "Sin embargo para accesar a la plataforma g2g

del gobierno del estado d mexico, se necesita ser servidor publico, sin embargo yo no soy servidor

publico y por tanto no puedo acceder a este portal. por lo que solicito a la dependencia me remita la

dreccion en interne! en donde se encuentre la informacion solicitada y pueda acceder de manera lbre

a esta. En su defecto alguna forma de ingresar al portal que se menciona en su respuesta, toda vez

que esta informacion debe ser publica y estar a dispocision de todos los ciudadanos. Se solicita

autorizacion para poder dar a conocer al publico en general las respuestas que me han brindado con

el fin de dar a conocer las mismas y ser sometidas a la opinion publica." ( Sic)

5. Se registró el recurso de revisión bajo el número de expediente al rubro

indicado, asimismo con fundamento en lo dispuesto por el artículo 185 fracción I de

la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México

y Municipios se turnó al Comisionado José Guadalupe Luna Hernández, con el

objeto de su análisis.

6. El Comisionado Ponente con fundamento en lo dispuesto por el artículo 185

fracción II de la ley de la materia, a través del acuerdo de admisión de fecha doce

(12) de julio de dos mil diecisiete, puso a disposición de las partes el expediente

electrónico vía Sistema de Acceso a la Información Mexiquense SAIMEX a efecto

de que en un plazo máximo de siete días manifestaran lo que a derecho convinieran,

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Recurso de revisión: Recurrente:

01668/INFOEM/IP/RR/2017

Secretaría de Finanzas José Guadalupe Luna Hemández

PraroO<aOn 00 o.,,_ p,...,no1 .. 001 Eotado do M.Wc< y .. unOclplo, Sujeto obligado: Comisionado ponente:

ofrecieran pruebas y alegatos según corresponda al caso concreto, de esta forma

para que el SUJETO OBLIGADO presentará el Informe Justificado procedente.

7. De las constancias que obran en el SAIMEX, se tiene que el SUJETO

OBLIGADO rindió informe justificado el día uno (01) de agosto de dos mil

diecisiete, el cual no se pone a la vista por ser del conocimiento de las partes.

8. El Comisionado Ponente decretó el cierre de instrucción mediante acuerdo

de fecha quince (15) de Agosto de dos mil diecisiete, por lo que, ordenó turnar el

expediente a resolución, misma que ahora se pronuncia; y- - - - - - - - - - - - -- - - - -

CONSIDERANDO

PRIMERO. De la competencia

9. Este Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección

de Datos Personales del Estado de México y Municipios, es competente para

conocer y resolver del presente recurso de conformidad con el artículo: 6, apartado

A, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5,

párrafos vigésimo, vigésimo primero y vigésimo segundo fracciones IV y V de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; artículos 1, 2

fracción II, 13, 29, 36 fracciones I y II, 176, 178, 179, 181 párrafo tercero y 185 de la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y

Municipios; ; y 10, 7, 9 fracciones I y XXIV, y 11 del Reglamento Interior del

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'"'~'"'° do T111n.por,mcu,,A...,.., o lo lnform,cló-n PilbOca y Pn,tooolón oo DolO> p,...,.,,1 .. 0.1 e,\.,do do M ... ooy """"'"'""

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01668/INFOEM/IP /RR/2017

Secretaría de Finanzas José Guadalupe Luna Hernández

Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos

Personales del Estado de México y Municipios.

SEGUNDO. De la oportunidad y procedencia.

10. El medio de impugnación fue presentado a través del SAIMEX, en el

formato previamente aprobado para tal efecto y dentro del plazo legal de quince

días hábiles otorgados; siendo así que el SUJETO OBLIGADO entregó respuesta

el día seis (06) de julio de dos mil diecisiete, de tal forma que el plazo para

interponer el recurso transcurrió del día siete (07) de julio al día diez (10) de agosto

de dos mil diecisiete; en consecuencia, presentó su inconformidad el día seis (06)

de julio de dos mil diecisiete, por lo que se encuentra dentro de los márgenes

temporales previstos en el artículo 178 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Estado de México y Municipios vigente.

11. En base a lo anterior, importante hacer mención que el SUJETO

OBLIGADO da respuesta a la solicitud el día seis (06) de julio y por su parte el

recurrente, interpone el presente recurso de revisión el mismo día, siendo que la

Ley en Materia señala lo siguiente:

Artículo 178. El solicitante podrá interponer, por sí mismo o a través de su

representante, de manera directa o por medios electrónicos, recurso de revisión ante el

Instituto o ante la Unidad de Transparencia que haya conocido de la solicitud dentro de

los quince días hábiles, siguientes a la fecha de la notificación de la respuesta.

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ln>lllutodeTna"'l""••el,,llC, .. o,loloJomodóoPúollcoy Prol0<0iOo•oooto,Poc<oo0103•or"""""'d•Mú"oyMunlcl,10,

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José Guadalupe Luna Hernández

12. La ley en materia prevé que el recurrente podrá interponer el recurso de

revisión dentro de los 15 días posteriores a la notificación de la respuesta, mas no

limita a que el recurrente pueda interponer su medio de defensa antes de esa fecha,

es decir el mismo día en que se entregó respuesta a la solicitud como lo es en el caso

en particular que nos ocupa, sirve de apoyo el contenido del Criterio de este Órgano

garante que se robustece con la jurisprudencia número la./J. 41/2015 (lüa.), Décima

época, sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,

visible en la página 569, libro 19, tomo I, de la Gaceta del Semanario Judicial de la

Federación, del mes de junio de 2015, cuyo rubro y texto esgrimen:

RECURSO DE RECLAMACIÓN. SU INTERPOSICIÓN NO ES

EXTEMPORÁNEA SI SE REALIZA ANTES DE QUE INICIE EL PLAZO PARA

HACERLO.

Conforme al artículo 104, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, el recurso de

reclamación. podrá interponerse por cualquiera de las partes, por escrito, dentro del

término de tres días siguientes al en que surta efectos la notificación de la resolución

impugnada. Ahora bien, dicho numeral sólo refiere que el aludido medio de

defensa no puede hacerse valer después de tres días, por tanto, no impide que el

escrito correspondiente se presente antes de iniciado ese término.

De ahí que si dicho recurso se interpone antes de que inicie el plazo para hacerlo, su

presentación no es extemporánea.

13. En ese sentido, no existiendo causas de desechamiento por extemporáneo o

anticipado, el recurso de revisión que hoy nos ocupa, es procedente ..

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ln•lltulo do Trnnop,nmcO.,A=eo o 1, rarmm,clóo P,lblO<& i P"'toocl•n do D,..,. e,...,.,,10, dol Enodo Oo Móxko y l'unlelplo•

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Comisionado ponente:

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14. Por otro lado, el escrito contiene las formalidades previstas por el artículo

180 último párrafo de la Ley de la materia actual, por lo que es procedente que este

Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos

Personales del Estado de México y Municipios, conozca y resuelva el presente

recurso.

TERCERO. De las pruebas

15. De conformidad con el artículo 185 fracción IV Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; 57, 60, 95,

100, 101 y 105 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de

México, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se procede a realizar la

valoración de todas y cada una de las pruebas ofrecidas por el SUJETO

OBLIGADO, durante de la etapa de manifestaciones del recurso de revisión

01668/INFOEM/IP/RR/2017, vía informe de justificado, consistentes en:

• Documentales Públicas: consistente en el oficio número 203410200-258/2017

de fecha veinticuatro de julio de dos mil diecisiete, signado por el Servidor

Público Habilitado de la Dirección General de Personal que para los efectos

conducentes esta Autoridad le concede valor probatorio y se hace constar

que fue desahogada durante la etapa de manifestaciones del recurso de

revisión que nos ocupa, tan es así que la misma queda registrada en el

(SAIMEX).

PÁGINAS WEB O ELECTRÓNICAS. SU CONTENIDO ES UN HECHO

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lns!ltull>OoTnm,poJOnelo,Ac, .. oololnlomu,dOnPUbrlcoy Prot0<elóndoOmo,Po..,.,n,l,.dolE.1o<loO,.,ó,looyMunlclplo1

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Comisionado ponente:

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José Guadalupe Luna Hemández

NOTORIO Y SUSCEPTIBLE DE SER VALORADO EN UNA DECISIÓN

JUDICIAL. Los datos publicados en documentos o páginas situados en redes

informáticas constituyen un hecho notorio por formar parte del conocimiento

público a través de tales medios al momento en que se dicta una resolución

judicial, de conformidad con el artículo 88 del Código Federal de Procedimientos

Civiles. El acceso al uso de Internet para buscar información sobre la existencia

de personas morales, establecimientos mercantiles, domicilios y en general

cualquier dato publicado en redes informáticas, forma parte de la cultura normal

de sectores especificas de la sociedad dependiendo del tipo de información de que

se trate. De ahí que, si bien no es posible afirmar que esa información se

encuentra al alcance de todos los sectores de la sociedad, lo cierto es que sí es

posible determinar si por el tipo de datos un hecho forma parte de la cultura

normal de un sector de la sociedad y pueda ser considerado como notorio por el

juzgador y, consecuentemente, valorado en una decisión judicial, por tratarse de

un dato u opinión común indiscutible, no por el número de personas que conocen

ese hecho, sino por la notoriedad, accesibilidad, aceptación e imparcialidad de este

conocimiento. Por tanto, el contenido de una página de Internet que refleja

hechos propios de una de las partes en cualquier juicio, puede ser tomado como

prueba plena, a menos que haya una en contrario que no fue creada por orden del

interesado, ya que se le reputará autor y podrá perjudicarle lo que ofrezca en sus

términos. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL

PRIMER CIRCUITO. Amparo en revisión 365/2012. Mardygras, S.A. de C. V.

7 de diciembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos.

Secretaria: Ana Lilia Osorno Arroyo.

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'"' ,11 .. 0 do T"'"'"""'""'"· Aco, ... o ,, '"'º""""'º" PC.OllCll y P,oto«lón do Coto, Po=110>oo 001 Eotodo 00 .,6,loo y Muaiolp'°"

Recurso de revisión: Recurrente: Sujeto obligado:

Comisionado ponente:

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Secretaría de Finanzas

José Guadalupe Luna Hernández

HECHO NOTORIO. LO CONSTITUYEN LOS DATOS QUE

APARECEN EN LAS PÁGINAS ELECTRÓNICAS OFICIALES QUE

LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO UTILIZAN PARA PONER A

DISPOSICIÓN DEL PÚBLICO, ENTRE OTROS SERVICIOS, LA

DESCRIPCIÓN DE SUS PLAZAS, EL DIRECTORIO DE SUS

EMPLEADOS O EL ESTADO QUE GUARDAN SUS EXPEDIENTES Y,

POR ELLO, ES VÁLIDO QUE SE INVOQUEN DE OFICIO PARA

RESOLVER UN ASUNTO EN PARTICULAR. Los datos que aparecen en

las páginas electrónicas oficiales que los órganos de gobierno utilizan para poner

a disposición del público, entre otros servicios, la descripción de sus plazas, el

directorio de sus empleados o el estado que guardan sus expedientes, constituyen

Tesis: XX.2o. J/24 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Novena

Época 168124 75 de 163 Tribunales Colegiados de Circuito Tomo XXIX, Enero

de 2009 Pag. 2470 Jurisprudencia(Común) un hecho notorio que puede

invocarse por los tribunales, en términos del artículo 88 del Código Federal de

Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo; porque la

información generada o comunicada por esa vía forma parte del sistema mundial

de diseminación y obtención de datos denominada "internet", del cual puede

obtenerse, por ejemplo, el nombre de un servidor público, el organigrama de una

institución, así como el sentido de sus resoluciones; de ahí que sea válido que los

órganos jurisdiccionales invoquen de oficio lo publicado en ese medio para

resolver un asunto en particular. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO

DEL VIGÉSIMO CIRCUITO. Amparo directo 816/2006. 13 de junio de 2007.

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Lno,ltoto .. T,onopa,an.,,,Ao, .. oolalnlom10olón~áblleoy ""'""°'º" oo O.to, Pononal0& .. , E<mdo do Mm<loo y Munlo<ploo

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Secretaría de Finanzas

José Guadalupe Luna Hemández

Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arteaga Álvarez. Secretario: Jorge

Alberto Camacho Pérez. Amparo directo 77/2008. 10 de octubre de 2008.

Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arteaga Álvarez. Secretario: José Martín

Lázaro Vázquez. Amparo directo 74/2008. 10 de octubre de 2008. Unanimidad

de votos. Ponente: Carlos Arteaga Álvarez. Secretario: Jorge Alberto Camacho

Pérez. Amparo directo 355/2008. 16 de octubre de 2008. Unanimidad de votos.

Ponente: Antonio Artemio Maldonado Cruz, secretario de tribunal autorizado

por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para

desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Rolando Meza Camacho.

Amparo directo 968/2007. 23 de octubre de 2008. Unanimidad de votos.

Ponente: Marta Olivia Tello Acuña. Secretaria: Elvia Aguilar Moreno. Nota:

Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 91/2014,

desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 23 de marzo de

2014. Por ejecutoria del 19 de junio de 2013, la Segunda Sala declaró inexistente

la contradicción de tesis 132/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el

criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios

materia de la denuncia respectiva.

• Presuncional Legal y Humana: consistentes en el conocimiento de la verdad

controvertida atendiendo a los elementos de prueba aportados por el Sujeto

Obligado.

• Instrumental de actuaciones: consistente en todo lo actuado en el presente

medio de impugnación.

16. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 32, 38 fracción II, VI y VII,

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1n,lltu\o do Tran,poror.clo, Aecooo o l• lnformoclbn PC.bu .. y P""o«IOndoOmooPo"'º""'"'"''""'""º"'"bleoyMunlo1plo•

Recurso de revisión: Recurrente: Sujeto obligado: Comisionado ponente:

01668/INFOEM/IP/RR/2017

Secretaría de Finanzas José Guadalupe Luna Hemández

88, 92, 93, 103 y 105 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de

México de aplicación supletoria a la ley de la materia, esta Autoridad no les concede

valor probatorio a la pruebas aportadas, toda vez que el SUJETO OBLIGADO no

especificó de forma precisa cuál de todos los elementos de prueba abonan al

conocimiento de la verdad, todos los actos efectuados por la autoridad deben estar

legalmente constituidos, fundados y motivados, esto es, apegados a los principios

de legalidad. Sirve de apoyo a lo anterior la siguiente tesis aislada, Octava Época:

PRUEBAS INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES Y PRESUNCIONAL

LEGAL Y HUMANA. NO TIENEN VIDA PROPIA LAS.

Las pruebas instrumental de actuaciones y la presuncional legal y humana,

prácticamente no tienen desahogo, es decir que no tienen vida propia, pues no es

más que el nombre que en la práctica se ha dado a la totalidad de las pruebas

recabadas en el juicio, por lo que respecta a la primera y por lo que corresponde

a la segunda, ésta se deriva de las mismas pruebas que existen en las constancias

de autos.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Amparo directo 590/94. Federación Regional de Trabajadores del Soconusco, C.

T. M. a través de su representante Roberto de los Santos Cruz. 6 de octubre de

1994. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario:

Rafael León González.

17. El artículo 185 fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Estado de México y Municipios señala que ... "las partes

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º• ··.·, (? ·~, u u1rrQ]em Recurso de revisión: 01668/INFOEM/IP/RR/2017

Secretaría de Finanzas José Guadalupe Luna Hernández

'"'""'"' do Tranopo=cl>, A«ooo o In Lr,fonnoclOn Públ"'" • Pn>lae<l6n •• D...,."''"""º'º' dol E,\ado"" MólOoo y Munloloi<,,.

Recurrente: Sujeto obligado: Comisionado ponente:

podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos excepto la confesional por parte de

los sujetos obligados y aquéllas que sean contrarias a derecho".

18. Bajo ese tenor es de destacar que el Código de Procedimientos

Administrativos del Estado de México de aplicación supletoria a la ley de la

materia expresamente dispone cuales son los medios de prueba que habrán de

considerarse para emitir una:

Artículo 38.- Son medios de prueba:

I. Confesional;

JI. Documentos públicos y privados;

III. Testimonial;

N. Inspección;

V. Pericial;

VI. Presuncional;

VII. Instrumental; y

VIII. Fotografías y demás elementos aportados por la ciencia.

19. Ante éste precepto es necesario precisar lo relativo a cada una de ellas,

contenido en los artículos 39, 57, 67, 81, 83, 88, 91, 93 y 94 del Código de

Procedimientos Administrativos del Estado de México:

a) Prueba confesional

Artículo 39.- La confesión puede ser expresa o tácita: expresa, la que se hace clara y

distintamente al formular o contestar un escrito o demanda, absolviendo posiciones o en

cualquier otro acto del procedimiento o proceso administrativo; tácita, la que se presume

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"'""""' ..,T,.n,pnrnnol,,Accesoo1olnlom,aol•noúbllcey P"'1K<l•n do 0010, Por>o .. 100 Ool Ellleoo do ,..6,l<o y Monlololoo

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Comisionado ponente:

01668/INFOEM/IP!RR/2017

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José Guadalupe Luna Hemández

en los casos señalados por la ley. La confesión sólo produce efecto en lo que perjudica al

que la hace.

b) Documentos públicos y privados

Artículo 57.- Son documentos públicos aquéllos cuya formulación está encomendada

por ley, dentro de los límites de sus facultades, a las personas dotadas de fe pública y los

expedidos por servidores públicos en el ejercicio de sus funciones. La calidad de públicos

se demuestra por la existencia regular, sobre los documentos, de sellos, firmas u otros

signos exteriores que, en su caso, prevengan las leyes, salvo prueba en contrario.

c) Prueba testimonial

Artículo 67.- Los interesados que ofrezcan la prueba testimonial indicarán el nombre

de los testigos. Podrán presentarse hasta tres testigos sobre cada hecho. Los testigos

deberán ser presentados por el oferente, salvo que éste manifieste imposibilidad para

hacerlo y proporcione el domicilio de aquéllos, caso en que la autoridad administrativa

o el Tribunal los citarán a declarar.

d) Inspección

Artículo 81.- La inspección puede practicarse a petición de parte o por disposición de

la autoridad administrativa o del Tribunal, con citación previa y expresa, cuando pueda

servir para aclarar o fijar hechos relativos al asunto y no requiera conocimientos técnicos

especiales. Cuando la prueba se ofrezca por alguna de las partes se indicará con precisión

el objeto de la misma, el lugar donde debe practicarse, el período que ha de abarcar en su

caso y la relación con los hechos que se quieran probar. Las partes y sus representantes

podrán concurrir a la inspección y hacer las observaciones que estimen oportunas.

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lnolltll'Co do Tran,p•"""'"'· Accooo o lo lnfom,ocLOn P"'-lea y Pr<P<O«:~doOo,osP.,..,,,.lo1d01Eotadodohlhl=yMunlclpro.

e) Prueba pericial

Recurso de revisión:

Recurrente:

Sujeto obligado:

Comisi.onado ponente:

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José Guadalupe Luna Hernández

Artículo 83.- La prueba pericial procede cuando sean necesarios conocimientos

especiales en alguna ciencia, técnica o arte y se ofrecerá expresando los puntos sobre los

que versará. Los peritos deben tener título en la especialidad a que pertenezca la cuestión

sobre la que ha de oírse su parecer, si estuviere legalmente reglamentada. Si no la

estuviere, podrá ser nombrada cualquier persona entendida a criterio de la autoridad

administrativa o del Tribunal.

f) Prueba presuncional

Artículo 88.- Presunción es la consecuencia que la ley, autoridad administrativa o el

Tribunal deducen de un hecho conocido para averiguar la verdad de otro desconocido;

la primera se llama legal y la segunda humana. Hay presunción legal cuando la ley la

establece expresamente. Hay presunción humana cuando de un hecho debidamente

probado se deduce otro que es consecuencia ordinaria de aquél.

g) Prueba instrumental

Artículo 91.- La instrumental es el conjunto de actuaciones que obren en el expediente

formado con motivo del asunto.

h) Fotografías y demás elementos aportados por la ciencia.

Artículo 93.- Para acreditar hechos o circunstancias que tengan relación con el asunto

que se ventile, las partes pueden presentar fotografías o copias fotostáticas, videos, cintas

cinematográficas y cualquier otra producción de imágenes.

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io01tt.,o<fOT,on1•arunol,,.....,_,,,1n1oornaolOnPúbílcoy Protmc,iO,, do Oaio, p,.,.onoloo d~ Eou,Oo <lo Mlzloo y Munlel•looo

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Secretaría de Finanzas José Guadalupe Luna Hernández

Artículo 94.- Como medio de prueba deben admitirse también los registros

dactiloscópicos, fonográficos y demás descubrimientos de la ciencia, la técnica o arte que

produzcan convicción en el ánimo de la autoridad administrativa o del Tribunal.

20. En los siguientes considerandos se analizará y determinará lo conducente

de para el SUJETO OBLIGADO.

CUARTO. Planteamiento de la Litis

21. Se le solicitó a la dirección general de personal de la Secretaría de Finanzas

la siguiente información:

a) La página en donde puedo consultar las vacantes disponibles, tipo de plazas,

requisitos y procedimientos de obtención y/o cualquier otra información con

la que cuente, o en su defecto en donde puede ser consultada esa información.

22. En respuesta, el Lic. Navor Millán González, Jefe de la Unidad y Servidor

Público Habilitado de la Dirección General de Personal señaló que " los servidores

públicos del sector central del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de México pueden consultar

las convocatorias a concurso escalafonario en el portal de gestión interna g2g de la página electrónica

del Gobierno del Estado de México en la que se muestran las plazas vacantes y los requisitos para

acceder a ellas, así como los resultados de esos concursos por dependencia. De igual manera informar

que las coordinaciones administrativas o equivalentes conocen de las plazas vacantes de las unidades

administrativas de sus respectivas dependencias."

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'"""""° •• Tn>,..panmo'-,A«""<> o 0. lm'om,""'°" Públka, y ""''"e<!6'i <lo D,tosP....,,,.IOI clol Eoudoclo "'""'eoyMunlelplo>

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Secretaría de Finanzas José Guadalupe Luna Hernández

23. Por su parte, el RECURRENTE se inconforma argumentando entre otra

información lo siguiente "para accesar a la plataforma g2g del gobierno del estado d mexico

se necesita ser servidor publico, sin embargo yo no soy servidor publico y por tanto no puedo

acceder a este portal. por lo que solicito a la dependendia me remita la dirección en internet

en donde se encuentre la información solicitada y pueda acceder de manera libre a esta" (sic)

24. De este modo, en términos meramente procedimentales, se actualiza la causa

de procedencia del recurso de revisión establecida en el artículo 179, fracción I y V

de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México

y Municipios.

25. En dichas condiciones, la litis a resolver en este recurso se circunscribe a

determinar si la información que remitió el SUJETO OBLIGADO colma con el

derecho de acceso a la información pública del particular y de no ser el caso se

ordenará la entrega de la misma.

QUINTO. Estudio y resolución del asunto

A. De la respuesta

26. Primeramente debemos analizar la respuesta emitida por parte del Sujeto

Obligado a la solicitud de información del particular, resultando así, que el Titular

de la Unidad de Transparencia turnó la solicitud a la Dirección General de Personal,

misma que a través del Servidor Público Habilitado y Jefe de la Unidad dan

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'"'"'""' do Trnnsp,,.n<I•, Aoco•• , la lnfonn,<ióo p,¡~llo, y -roe.a•• do O.to, ""'"º"'""' <lol E&""'° do M .. i,o y M•nloíplo,

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José Guadalupe Luna Hernández

respuesta a lo requerido, sin embargo, se aprecia a todas luces que la respuesta no

es muy precisa para el particular, tomando en consideración lo establecido en los

artículos 152 y 161 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

del Estado de México y Municipios los cuales a la letra dicen:

Artículo 152. Cualquier persona por sí misma o a través de su representante, podrá

presentar solicitud de acceso a información ante la Unidad de Transparencia, !!

través del sistema electrónico o de la Plataforma Nacional, en la oficina u oficinas

designadas para ello, vía correo electrónico, correo postal, mensajeria, telégrafo,

verbalmente o cualquier medio aprobado por el Instituto o por el Sistema Nacional.

Artículo 161. Cuando la información requerida por el solicitante ya esté

disponible al público en medios impresos, tales como libros, compendios, trípticos,

registros públicos, en formatos electrónicos disponibles en Internet o en cualquier

otro medio, se le hará saber por el medio requerido por el solicitante la fuente, el

lugar y la forma en que puede consultar, reproducir o adquirir dicha información en

un plazo no mayor a cinco días hábiles. La fuente deberá ser precisa y concreta y no

debe implicar que el solicitante realice una búsqueda en toda la información

que se encuentre disponible.

(Énfasis añadido)

27. De la interpretación los preceptos legales en cito, tenemos que los

particulares pueden presentar solicitud de acceso a la información por si mismos

sin necesidad de un representante, en ese sentido no se tiene certeza de que los

particulares en ejercicio de su derecho constitucionalmente reconocido, sean

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ta"11Cuta .. T .. n,po,.nclo,.ll.oo0800Jelnlam,acl6nPúbílcoy

Prota<ollm do C11101 Poroo .. lO• d,I Eo>U<o do Mó•l<o y M"'11<iplo,

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Comisionado ponente:

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José Guadalupe Luna Hernández

expertos en la materia, previendo eso, los Sujetos Obligados deberán adoptar todas

las medidas necesarias a efecto de no afectar, restringir o coartar el derecho de

acceso a la información de las personas, en consecuencia el artículo 161 contempla

la posibilidad que la información requerida ya obre en medios electrónicos, tal y

como lo es el caso, en consecuencia el Sujeto Obligado tiene la obligación de indicar

el procedimiento paso a paso que deberá seguir el particular para localizar la

información requerida, situación que no ocurrió en el presente recurso.

28. Ahora bien, el Sujeto Obligado solo se limitó a señalar que la información se

encuentra en el portal de gestión interna g2g de la página electrónica del Gobierno

del Estado de México, sin embargo, omitió señalar la dirección electrónica y el

procedimiento a detalle que debe realizar el particular para llegar al lugar exacto

donde obra la información requerida, de ese modo la respuesta otorgada a la

solicitud de información causa una afectación al derecho de acceso a la información

del particular.

29. No obstante, en la respuesta el Sujeto Obligado señala "que los servidores

públicos del sector central del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de México pueden consultar

las convocatorias a concurso escalafonario en el portal de gestión interna g2g de la página electrónica

del Gobierno del Estado de México" lo que a todas luces se entiende que solo los

servidores públicos pueden entrar a dicho portal, aunado a ello, la falta de

orientación sobre el procedimiento que debe realizar el particular para allegarse de

lo requerido, restringe el derecho de acceder a lo solicitado.

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. u.._c.JV,¿)}~·~~, Recurrente: /

<notitoto 00 Tronopa,.nolo, Aoono o lo lnfonnaolOn Públlco y Prt1t0<0lóndo00101l'>r"º"'''""ºl"""'dodal!hlcoyM,nlclplo, Sujeto obligado:

Comisionado ponente:

B. Del informe justificado.

30. Ante la respuesta del Sujeto Obligado, el Recurrente se inconforma

interponiendo el presente recurso de revisión y manifestando en términos

generales que no es servidor público y por lo tanto no puede acceder al portal que

hace alusión en la respuesta, por lo que requiere que le remitan la dirección

electrónica donde se encuentra la información solicitada o en su defecto alguna

forma de ingresar al portal referido.

31. Derivado del recurso de revisión, el Sujeto Obligado rindió su informe

justificado y un anexo, este último es remitido por el Jefe de la Unidad de la

Dirección General de Personal en el cual señala "que las plazas vacantes sujetas a concurso

escalafonario son las únicas que se publican, del resto tienen conocimiento las coordinaciones

administrativas o equivalentes de las dependencias. La Dirección General de Personal no publica

plazas vacantes, no se cuenta con bolsa de trabajo." Lo que en parte reitera en su respuesta,

sin embargo, en el contenido del informe justificado inserta dos imágenes,

argumentando que no es necesario ser servidor público para poder acceder al portal

de gestión interna g2g de la página electrónica del Gobierno del Estado de México,

asimismo señala que en dicho portal se muestran las plazas vacantes y los requisitos

para acceder a ellas, así como los resultados de estos concursos por dependencia,

estimando importante denotar que el acceso a dicho portal, es libre y público, se

aprecia que el Sujeto Obligado sigue sin indicar el procedimiento exacto que debe

realizar el particular para llegar a la información que señala tanto en respuesta

como en informe justificado, esto a razón de como se ha dicho anteriormente, no se

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'"'""'"'"''"""'"'"""''·"" .. ..,,1ain!orn,ooJ6nPllo1..,.i P,,,,.ooJ6n 00 °'"" ,,......,,, .. dol ~"""º do M..,ooy "•nlololoo

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tiene certeza de que los particulares sean expertos en la materia o especialistas,

resultando así que posiblemente se le dificulte hallar la información con los detalles

que le fueron proporcionados tanto en respuesta como en el informe justificado.

32. Bajo ese contexto, se considera que el Sujeto Obligado contraviene lo que

establece el artículo 161 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Estado de México y Municipios, mismo que ya fue señalado con

antelación, reiterando que es obligación de los sujetos obligados señalar el

procedimiento específico paso a paso, de tal manera que el particular no tenga

dificultades para hallar la información requerida sin necesidad de realizar una

búsqueda por su propia cuenta.

C. Del procedimiento preciso

33. Resulta necesario señalar que es deber de todas las autoridades en el ámbito

de sus atribuciones, proteger, respetar y garantizar el derecho de acceso a la

información de los particulares, situación que en este caso no ocurrió, debido a que

el Sujeto Obligado incumplió con lo establecido en el artículo 161 de la Ley en

materia citado anteriormente.

34. Para tener certeza de que se está dando cabal cumplimiento al derecho de

acceso a la información, es necesario en este caso, indicar el procedimiento exacto

que debe realizar el particular para allegarse de la información requerida,

primeramente, el Sujeto Obligado debió señalar la dirección electrónica del

Gobierno del Estado de México, es decir, http://finanzas.edomex.gob.mx/. una vez

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loOl~UIO 0• Tronoporvoolo, A«ooo o la l..ro,maolóo Pilb,aoo y P,ot,..,""1 o, Colo.o p.,_.,.i., Ool Eot.Oo .., llló,loo y Moolelp,>O

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dentro de la página, debe dirigirse al recuadro que dice Intranet G2G como se

observa en la siguiente imagen:

'"'" ---·=· ===

1' Corisulta el s,11,0 Tr.lñspaie11a.í F°iscal ~

1\C."' r. 11·~r.d1di·A~u:,:

1 ' '

-=--==---~-=-=-

35. Lo anterior dirige a otra página electrónica, en la cual debe ingresar al

apartado "Ir al portal de Gestión Interna" tal y corno se aprecia en la imagen de

referencia:

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!r,ttii:;.., i '' ' I! il,;!1:l);a'c.t,lit:Sl!.,¡;¡lllill'lii,

Perro~! del sef1/icio Públ[lc:Q

l=w.:!l"-,ll::t\ltlll~

Eiro1,l'i6s::•i

IJ.mu;(it:5e l'IJo,,,,.i;ira-:, P.:c,0,,efm,;u,tk1e:. IU.-1}1:-Mn,;ili: y·:Al!'r.>ff;!l;tr:¡,.:fOll,ci¡¡ ~;;I

, E~;Jill:!r:;·,c~~'wll+fr..ro'JC1~

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lntr~net

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'1t¡:j¡r,W:.l.:r:~¡:b1:

Et iiooa9:~ Gesti:ca (nte,:n;a tlef ~:,dd,·Esboo-·$ Mé.i.i:o: es. im:arvent1rlá .üirnca--para _et persQM:1 dd ~d«i,¡wbriro que:~:el aoc:esci~;~¡~,,' l~~'de'!.Ol~bQraó~·.Y'apo!/9 er,,_t~ ao:lrilinisb'aciOr'l'de pi:1;iieef/DSI ~iiAKlo tmr.l·:1níGm1atiÓc] 1-1.i~ión c:e·ra.~sm ~er~ll~~de.nemr.o ~:1ugar:

SI~~ as.lsizrnda pal'll:Fegís.trautf:c·11,·1Dgret:Dr .a-~.pricfül.eomt.lnbue a1'Ee~Cll\0'(722l2:rs::s6'.-0G e:ld:. 00100,

36. Una vez hecho lo anterior, se abrirá una nueva página electrónica, y en la

parte derecha debe seleccionar el recuadro "Convocatorias y Resultados de Concursos

Escalafonarios GEM", tal y corno se muestra.

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ln•llt•to doTn,nol",onelo,Aooooo o lolnfom>11<ión Públl<oy Pro,ocoióndoOoto, Porson,lood•l -do ~Ól<fooy M•nlclploo

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BlehVl!lt'lfd,b·al .. Portal de·.ge,,tú~,i, ll"riemaj:fetJ.G,c;t:11&.rno.detE:sb1tlo 'dle ·~iilco •tttl~~ .1u d.ll.Vljl t.111 .t.t'Mdiir.1)1Lt,Ui:.1t ,;.od~ dn ~~ íldmri,iíl!l~Jl °"' ~al/pci,!iri y coo~; Wll ir\{l!~r

"1:»<,..r,l ,..11-,u•fl,d ~· o!>lf!T~r ~ ... ,..o!>!" t.,, '<'>n'l• ... •f(~d~ "ll!•ouc•IF'>li:111

37. Dicho apartado, una vez nos dirige a una nueva página electrónica que

contiene un listado de Secretarías del Gobierno del Estado de México, en ese

sentido, debe seleccionar el punto "SF I Convocatoria 1 ", así como se muestra a

continuación:

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lnotl!LSIO •• fün,parnoclo, .l«ooo o la lmom,ocl6n Pl)l>lloo y P"""«:l<l<t do D,.,. p.....,,oloo dol Eot.0do <lo Mó,ko y Munlolpl,,.

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• ,SMAII

38. Bajo el anterior procedimiento, es corno finalmente se puede acceder al

lugar donde obra la información a la cual hace referencia el Sujeto Obligado tanto

en respuesta corno en informe justificado, o bien, para fines prácticos a favor del

particular, basta con dirigirse a la siguiente dirección electrónica

htt:p://www.edornexico.gob.mx/sa/portalsp/escalafon/pdf/Sria-de-Finanzas.pdf,

dado a que posterior al procedimiento antes señalado, la dirección electrónica en

comento, es el lugar en específico donde obra la información que señaló el Sujeto

Obligado, se inserta imagen de referencia.

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"'"'"oto ""Tran,poronel,, Acoe&o o lo lnfom,oolón P~bílco y Proi,.,ción do Cato, "°"'º"'''' da> Eatoao do Mi,loo y Munlelploo

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José Guadalupe Luna Hemández

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39. Se aprecia la información relativa a la convocatoria del Concurso

Escalafonario No. SF/059/17, en la cual se contiene: denominación del puesto y

jornada laboral, nivel salarial y rango, No. De plaza, percepciones mensuales

integradas, adscripción, ubicación del centro de trabajo, y requisitos, resultando un

total de 30 vacantes.

40. Sin embargo, la información que requiere el particular actualiza lo que

establece el artículo 92 fracción X de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Estado de México y Municipios, para mayor

entendimiento se inserta su contenido, siendo el siguiente:

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Recurso de revisión: Recurrente: Sujeto obligado: Comisionado ponente:

01668/INFOEM/IP /RR/2017

Secretaría de Finanzas José Guadalupe Luna Hernández

Artículo 92. Los suietos obligados deberán poner a disposición del público de manera

permanente )1 actualizada de forma sencilla. precisa )1 entendible, en los respectivos

medios electrónicos. de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto

social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y

políticas que a continuación se señalan:

X. El número total de las plazas y del personal de base y de confianza, especificando el

total de las vacantes, por nivel de puesto. para cada unidad administrativa:

(Énfasis añadido)

41. A razón de que el precepto legal en cito, menciona que es una obligación

de todos los Sujetos Obligados poner a disposición del público de manera

permanente y actualizada de forma sencilla, precisa y entendible la información. en

ese sentido, y conforme a lo que establece el artículo 11 de la Ley en materia que

señala en la entrega de información se deberá garantizar que ésta sea accesible.

actualizada, completa. congruente, confiable. verificable, veraz. integral, oportuna y

expedita, este Órgano Garante en aras de privilegiar el derecho de acceso a la

información del particular, ingresó a la siguiente dirección electrónica

http://www.ipomex.org.mx/ipo/lgt/indice/finanzas/vacantes.web. Esta dirección

electrónica es perteneciente al portal del IPOMEX de la Secretaría de Finanzas,

específicamente en la fracción X B. relativa a Vacantes por Unidad Administrativa,

en la cual se encuentra un listado total de 54 vacantes.

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Recurso de revisión: Recurrente: Sujeto obligado: Comisionado ponente:

01668/INFOEM/IP/RR/2017

Secretaría de Finanzas José Guadalupe Luna Hernández

42. Derivado de esa situación, la información que se encuentra publicada en la

plataforma del IPOMEX, (cabe resaltar que es una fuente de acceso público) no

coincide con la información a la que hace alusión el Sujeto Obligado tanto en

respuesta como en informe justificado, dando lugar a dudas que la información

brindada al particular resulte no ser la más actualizada y completa con la que se

cuenta.

43. Bajo esas consideraciones, es necesario Ordenar al Sujeto Obligado

entregue la información relativa a las vacantes por área con las que cuenta la

Secretaría de Finanzas, especificando el tipo de plaza, requisitos y procedimientos

para concursar por la vacante, esto de manera más actualizada y completa, de ser

el caso que la información se encuentre disponible en un sitio electrónico, el Sujeto

Obligado deberá indicar el procedimiento exacto paso a paso que debe seguir el

particular para allegarse de la información, de modo que el solicitante no realice

una búsqueda en toda la información que se encuentre disponible.

44. Por lo anteriormente expuesto y fundado este ÓRGANO GARANTE emite

los siguientes:

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01668/INFOEM/IP/RR/2017

Secretaría de Finanzas José Guadalupe Luna Hemández

ln,llrutodoTrono•oroocle,~«ooooa,1..rom,oolónP¡¡bli .. y Proloocíón do Do«r> ""'"""º'º' dol Eotlldo do ..... .., y Monlolpro. Sujeto obligado:

Comisionado ponente:

RESOLUTIVOS

PRIMERO. Resultan parcialmente fundadas las razones o motivos de

inconformidad hechos valer en el recurso de revisión 1668/INFOEM/IP/RR/2017 en

términos del considerando QUINTO de la presente resolución.

SEGUNDO. Se MODIFICA la respuesta y se ORDENA a la Secretaría de

Finanzas, entregar vía Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX)

los documentos en donde conste la siguiente información:

A) La última actualización que tenga de las vacantes disponibles por área,

señalando tipo de plaza, requisitos y procedimientos para concursar por l_a

vacante, o de ser el caso, indicar la dirección electrónica donde obre la

información completa.

TERCERO. Notiñquese al Titular de la Unidad de Transparencia del SUJETO

OBLIGADO, para que conforme a los artículos 186 último párrafo, 189 párrafo

segundo y 199 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Estado de México y Municipios, vigente, dé cumplimiento a lo ordenado dentro del

plazo de diez días hábiles, debiendo rendir a este Instituto el informe de

cumplimiento de la resolución en un plazo de tres días hábiles posteriores.

CUARTO. Notifíquese a la presente resolución.

QUINTO. Se hace del conocimiento de que, de

conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Transparencia y

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0 ~~t1~~m Recurso de revisión: Recurrente:

01668/INFOEM/IP/RR/2017

Secretaría de Finanzas José Guadalupe Luna Hernández

ln,,llcutodeTnan•1"1,.0~ll,,..,OKoololnfonru,cl6n•o•11""' P...,nc,lón•o0010,Po,.on,1,odol-doM""k,oyMunloíplo, Sujeto obligado:

Comisionado ponente:

Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, en caso de que

considere que la resolución le cause algún perjuicio podrá impugnarla vía juicio de

amparo en los términos de las leyes aplicables.

ASÍ LO RESUELVE, POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS PRESENTES, EL

PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN

PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE MÉXICO

Y MUNICIPIOS, CONFORMADO POR LOS COMISIONADOS ZULEMA

MARTÍNEZ SÁNCHEZ; EVA ABAID YAPUR (AUSENTE EN LA VOTACIÓN);

JOSÉ GUADALUPE LUNA HERNÁNDEZ; JAVIER MARTÍNEZ CRUZ Y

JOSEFINA ROMÁN VERGARA; EN LA TRIGÉSIMA SESIÓN ORDINARIA

CELEBRADA EL VEINTITRÉS (23) DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISIETE, ANTE

LA SECRETARIA TÉCNICA DEL PLENO CATALINA CAMARILLO ROSAS.

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1 .. ~hJtod,T,.,,.por.ncJo,Aocuoo•O.lnl"""ocJ6nPúbll""' ""'""'"'•ndoC ... ,Pon,onOID&do[Eslo<!odoM .. ,ooyMunlcíp<o,

Recurso de revisión: Recurrente: Sujeto obligado: Comisionado ponente:

01668/INFOEM/IP/RR/2017

Secretaría de Finanzas José Guadalupe Luna Hemández

Zulema Martínez Sánchez

Comisionada Presidenta

(Rúbrica)

Eva Abaid Yapur

Comisionada

José Guadalupe Luna Hernández

Comisionado

(Ausente en la votación) (Rúbrica)

Javier Martínez Cruz Josefina Román Vergara

Comisionado Comisionada

(Rúbrica) (Rúbrica)

Catalina Camarilla Rosas

Secretaria Técnica del Pleno

(Rúbrica) PLENO

Esta hoja corresponde a la resolución de veintitrés (23) de agosto de dos mil

diecisiete, emitida en los recursos de revisión 01668/INFOEM/IP/RR/2017.

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