1 RECURSO DE APELACIÓN. ILTMA CORTE DE APELACIONES KEVIN VENTURELLI SIMS, por la parte recurrente, INVERMAR S.A., en autos sobre recurso de protección caratulados “INVERMAR / SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA”, rol I. Corte Nº 2142-2018, a SSI con respeto digo: Deduzco recurso de apelación en contra de vuestra sentencia definitiva de 22 de abril de 2019, notificada con esa misma fecha a mi parte, la cual dispone en lo resolutivo: “Que, se rechaza el recurso de protección interpuesto por el abogado don Kevin Venturelli Sims por INVERMAR S.A., y en contra de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, representada por el señor Subsecretario don Eduardo Riquelme Portilla, todos ya individualizados. Que, se exime a la parte recurrente del pago de costas, por haber tenido motivos plausibles para litigar.”. La resolución es agraviante a los derechos de mi parte y debe ser revocada en base a los siguientes argumentos. I. SUSTENTO DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL EVIDENTE Y MANIFIESTA a. Expropiación encubierta y sin indemnización. - S.S.I, más allá de toda discusión técnica la realidad fáctica y jurídica es mucho más simple de lo que se puede desprender del informe de la contraria y de la resolución impugnada. Es una realidad innegable que la propia contraria no contravino que existe una serie de informes técnicos que han causado un perjuicio enorme a mi mandante,
22
Embed
RECURSO DE APELACIÓN. ILTMA CORTE DE ......de dicha operación, el ente administrativo “cambió las reglas de juego” y obligó a mi mandante, literalmente, a “tirar a la basura”
This document is posted to help you gain knowledge. Please leave a comment to let me know what you think about it! Share it to your friends and learn new things together.
Transcript
1
RECURSO DE APELACIÓN.
ILTMA CORTE DE APELACIONES
KEVIN VENTURELLI SIMS, por la parte recurrente, INVERMAR S.A., en
autos sobre recurso de protección caratulados “INVERMAR / SUBSECRETARIA
DE PESCA Y ACUICULTURA”, rol I. Corte Nº 2142-2018, a SSI con respeto digo:
Deduzco recurso de apelación en contra de vuestra sentencia definitiva de 22 de
abril de 2019, notificada con esa misma fecha a mi parte, la cual dispone en lo resolutivo:
“Que, se rechaza el recurso de protección interpuesto por el abogado don Kevin Venturelli
Sims por INVERMAR S.A., y en contra de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura,
representada por el señor Subsecretario don Eduardo Riquelme Portilla, todos ya
individualizados.
Que, se exime a la parte recurrente del pago de costas, por haber tenido motivos plausibles
para litigar.”.
La resolución es agraviante a los derechos de mi parte y debe ser revocada en base
a los siguientes argumentos.
I. SUSTENTO DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL EVIDENTE
Y MANIFIESTA
a. Expropiación encubierta y sin indemnización. -
S.S.I, más allá de toda discusión técnica la realidad fáctica y jurídica es mucho más
simple de lo que se puede desprender del informe de la contraria y de la resolución
impugnada. Es una realidad innegable que la propia contraria no contravino que existe
una serie de informes técnicos que han causado un perjuicio enorme a mi mandante,
2
vulnerando de forma manifiesta su derecho de propiedad.
Para acoger el recurso basta tener claridad que el ciclo productivo en la industria
acuícola es de alrededor de 3 años. A pesar de que mi representada informó en tiempo y
forma según el procedimiento legal, e hizo las inversiones y compras para la realización
de dicha operación, el ente administrativo “cambió las reglas de juego” y obligó a mi mandante,
literalmente, a “tirar a la basura” más de un millón de dólares en inversión, legítimamente
amparada.
Decimos que está legítimamente amparada, porque mi mandante informó la
proyección de producción oportunamente a la autoridad, y en base a ello hizo las
inversiones correspondientes. S.S.I, el presente caso equivale a quien obtiene una
licitación cumpliendo con los requisitos legales, pero la entidad administrativa luego de
los plazos legales, y las inversiones realizadas modifica las Base de la Licitación. Esa
situación es inaceptable en un Estado de Derecho, aun en el caso que se estimen justos,
necesarios o legales los informes recurridos, no cabe duda que ellos debieron OPERAR
o PRODUCIR sus efectos hacia el futuro. De lo contrario equivalen a una
EXPROPIACIÓN, sin indemnización para el justiciable.
b. Falta del debido proceso y correcto cumplimiento las formalidades
administrativas. -
Tampoco discute la contraria, y es un hecho de la causa, que los informes objeto
del recurso interpuesto fueron emitidos o nacieron a la vida del derecho en base a un
procedimiento viciado. Es decir, no sólo son expropiatorios en cuanto a su contenido,
produciendo efectos hacia el pasado, sino además no cumplieron con la ritualidad que
exigió el legislador para su nacimiento, lo que es ciertamente inaceptable.
En efecto:
La SUBPESCA al comenzar el procedimiento para el cambio regulatorio, no
consultó al órgano especializado en dicha materia, acto que impone el artículo 154
3
de la Ley de Pesca y Acuicultura que crea los Comités Científicos Técnicos de
Acuicultura. -
Vulnero el procedimiento que establece el artículo 86 bis la Ley General de Pesca
y Acuicultura, al otorgar DOS días a las personas jurídicas afectadas por el
informe para realizar su descargo.
La propuesta de modificación comenzó cuando ya se estaba tramitando el
procedimiento de declaración de intenciones de siembra, lo que recalca el carácter
intempestivo y expropiatorio del actuar de la autoridad.
En síntesis, en base a un procedimiento VICIADO, sin las formalidades legales
exigidas por el legislador, emite un informe con EFECTO RETROACTIVO, ya
habiendo mi mandante realizado las inversiones correspondientes en razón de la
declaración de intención de siembra presentada oportunamente. Es inaceptable dicha
situación, pero más grave lo es en el ámbito público, pues no debe olvidarse jamás lo
que dispone nuestra Carta Magna al respecto:
“Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden
atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad
o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la
Constitución o las leyes”
El recurrido actuó fuera de sus atribuciones legales al emitir informes con efecto
retroactivo. Asimismo, actuó fuera de sus atribuciones legales al emitir informes sin
cumplir con las formalidades exigidas por el legislador.
Que en base a esas actuaciones ilegales y arbitrarias se causó perjuicio y se
vulneraron derechos constitucionales de mi mandante. Por todo ello el recurso interpuesto
debió haber sido acogido con costas.
II. MARCO REGULARIO PREEXISTENTE
Como queda de manifiesto, al interponer este recurso, en la actividad de mi
4
mandante la autoridad establece límites para las capacidades de siembra de cada empresa,
es decir, a la cantidad de salmones que se puede sembrar en una jaula, calculada en base
a una clasificación de riesgo (bioseguridad) de acuerdo a distintos factores, de
conformidad a la Ley General de Pesca y Acuicultura y al Decreto Supremo 319 de 2001
del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción.
Para determinar las proyecciones, la SUBSECRETARIA DE PESCA Y
ACUICULTURA (en adelante “SUBPESCA”) actúa por resoluciones que establecen
el marco regulatorio y que determinan las decisiones de inversión. En el sentido señalado,
el art. 24 del mencionado D.S. 319 establece que las clasificaciones de bioseguridad de
los centros de engorda dependerán del nivel de pérdidas de ejemplares producidas
durante el ciclo productivo anterior, debiendo SUBPESCA establecer por resolución:
los tramos de clasificación de bioseguridad de los centros de cultivos, considerando las
pérdidas del ciclo productivo y el porcentaje de reducción de siembra para el ciclo
productivo siguiente que corresponda a cada tramo. Así fue como la Resolución Exenta
N° 1503 de 2013 de dicha subsecretaría estableció tramos de clasificación y el porcentaje
de reducción de siembra en los centros de cultivo, fijando la ponderación de los
elementos que componen la clasificación de las agrupaciones de concesiones, los tramos
de estas últimas y las correspondientes densidades de cultivo. Hubo pequeñas
modificaciones por las resoluciones exentas 1353, 1662 y 3035, del año 2016, pero
siempre manteniendo las condiciones para participar en el mercado, en forma estable,
desde el año 2013.
En consideración al ciclo productivo de la industria acuícola, que se puede
extender hasta por tres años, ya que se asocia directamente al ciclo de vida de los salmones,
INVERMAR S.A., programándose para la siembra 2018, negoció con dos años de
anterioridad la adquisición de ovas con sus proveedores para dicho ciclo productivo,
calculando una proyección del monto que aprobaría la SUBPESCA, en base a las
clasificaciones de bioseguridad previos y al marco normativo de las resoluciones aludidas,
realizando sus inversiones en base a la certeza jurídica que la ley y la autoridad le habían
5
hecho presumir con anterioridad.
II. ARBITRIO E ILIEGALIDAD
No obstante la claridad del marco regulatorio, lo anterior comienza a cambiar el
8 de agosto del 2018, cuando la División de Acuicultura envía un correo electrónico a las
empresas relacionadas con el giro, titulado “Propuesta modificación Res. Ex. N° 1503 de 2013
y sus modificaciones”. Planteando que por supuestas razones de riesgo sanitario y ambiental
han procedido a realizar un análisis de la implementación de la regulación sanitaria, para
modificar la Resolución Exenta señalada.
Lo anterior ocurre a pesar de que la declaración de proyecciones de pesca que
debe presentar cada empresa acuícola según el art. 24 del D.S. No 319, fue efectuada por
INVERMAR en base a los elementos contenidos en la Resolución del 2013 y sus
modificaciones, pues se debían presentar el 16 de agosto conforme a la norma. Es decir,
las reglas del juego estaban cambiando mientras se tramitaba la fijación de densidades de
cultivo, haciendo una aplicación retroactiva de las nuevas regulaciones.
En el correo se adjunta el Informe Técnico 619 y emplaza a los destinatarios a
emitir comentarios sobre la propuesta de la modificación en un plazo de 2 días, plazo ya
arbitrario e insuficiente, respecto cual solicitamos el 10 de agosto de 2018 una ampliación
de 30 días hábiles para hacer las observaciones, que es el plazo establecido por la ley,
solicitud que fue denegada.
El día 7 de septiembre de 2018, sin dar oportunidad a mi mandante para
pronunciarse, se modifica la Resolución N° 1503 y modificaciones, por la Resolución
Exenta 3224, a pesar de que ya se habían informado las proyecciones de cultivo en base
a las resoluciones anteriores y finalmente, con fecha 30 de noviembre del año 2018, la
SUBSECRETARIA dicta, por medio de su división de acuicultura, los Informes