INTRODUCIN
INTRODUCINFuentes De DerechoSTCW, Convenio internacional sobre
normas de formacin, titulacin y guardia para la gente de mar, 1978,
en su forma enmendada en 1995
Resolucin a.742 (18), aprobada el 4 de noviembre de 1993
Procedimientos para la supervisin de las prescripciones
operacionales relacionadas con la seguridad de los buques y la
prevencin de la contaminacin
Normas recomendadas de formacin especializada, competencia y
titulacin del personal clave responsable de las funciones nuticas
esenciales en unidades mviles que operan mar adentro Aprobada el 6
de noviembre de 1991 (Punto 10 del orden del da)
Resolucin A.484 (XII) Aprobada 19 noviembre, 1981 Punto 10 B de/
orden de/ da
Principios fundamentales que proceden observar en la realizacin
de las guardias de navegacin en los buques.
Resolucin A.623 (15) Aprobada 19 noviembre 1987 Punto 12 del
orden del da
Requisitos mnimos aplicables a la titulacin de maquinistas
navales jefes y maquinistas navales primeros en los buques cuya
maquina propulsora principal tenga una potencia propulsora igual o
superior a 750 Kw.
Resolucin A.622 (15) Aprobada 19 noviembre 1987 Punto 12 del
orden del da
Principios fundamentales que proceden observar en la realizacin
de las guardias de maquinas en buques.
Resolucin A.481 (XII) Aprobada 19 noviembre, 1981 Punto 10 b del
orden del da principios relativos a la dotacin de seguridad
Real decreto 2596/1974 de e 9 de agosto, sobre los ttulos
profesionales de las marinas mercantes y de pesca.
Decreto 2187/1975, 13 de septiembre como sobre modificacin del
crculo un dcimo del decreto 2596/1974 9 de agosto.
Orden 15 de septiembre sobre prrroga del artculo transitorio de
la orden de 14 de julio de 1964 que fija el cuadro y indicador de
tripulaciones mnimas y adaptacin al mismo de las atribuciones que
confiere el decreto 2596/1974, 9 de agosto.
Orden 29.04.88 por la que se establece el procedimiento de
homologacin de las titulaciones nutico pesqueras de puente y
mquinas.
Orden de 14 de julio de 1964 sobre cuatro indicadores de
tripulaciones mnimas.
Real decreto 1611/23 de diciembre por el que se regula las
atribuciones y condiciones de los ttulos profesionales de mecnicos
navales.
Orden de 29 de abril de 1988 por el que se establece el
procedimiento y homologacin de las titulaciones nutico pesqueras de
puente y mquinas.
Orden de 20 de mayo de 1988 por la que se regula las
titulaciones menores.
Orden de 15 de ser siempre sobre prrroga del artculo transitorio
de lo orden 14 de julio de en 1954 que fijar el cuadro indicador de
tripulaciones mnimas.
Orden 14 de julio de e 1964, sobre cuatro indicador de
tripulaciones mnimas.
Orden 29 de enero de 1964 por la que se establece las
atribuciones y requisitos para la abstencin de los ttulos
profesionales.
Real decreto 2061/1981 de 4 de septiembre, sobre ttulos
profesionales de e la Marina mercante.
Orden 5 de enero 1979. Obligacin de llevar como subalterno en
determinados buques un patrn del cabotaje, excepto el y el trfico
interior de puertos.
Principios Relativos A La Dotacin De SeguridadRecordando el
Artculo 16 i de la Convencin constitutiva de la Organizacin
Consultiva Martima Intergubernamental.Recordando tambin el Artculo
29 a) de esa Convencin, el cual dispone que el Comit de Seguridad
Martima examine, entre otras cosas, la dotacin de los buques de
navegacin martima desde el punto de vista de la seguridad.
Considerando que la dotacin de seguridad es funcin del nmero de
hombres de mar competentes o experimentados que se necesita para
garantizar la seguridad del buque, la tripulacin, los pasajeros, la
carga y los bienes, y la proteccin del medio marino.
Reconociendo la importancia de las prescripciones de los
instrumentos pertinentes aprobados por la OIT, la OCMI, la UIT y la
OMS con respecto a la seguridad martima y a la proteccin del medio
marino y, en particular, el Convenio de la OIT sobre normas mnimas
en la marina mercante, 1976 (nm. 147) y el Convenio internacional
sobre normas de formacin, titulacin y guardia para la gente de mar,
1978.
Consciente de que la aptitud de la gente de mar para observar
estas prescripciones depende de que se mantenga su eficiencia
mediante condiciones relacionadas con la formacin, el horario de
trabajo y los perodos de descanso, la seguridad, la salud y la
higiene laborales y el aprovisionamiento adecuado de alimentos.
Estimando que la aceptacin internacional de principios generales
como marco que permita a las Administraciones determinar la dotacin
de seguridad de los buques acrecentara realmente la seguridad
martima.
Habiendo examinado la recomendacin hecha por el Comit de
Seguridad Martima en su cuadragsimo cuarto periodo de sesiones.
1. Se insta a que adopten las medidas necesarias para garantizar
que todo buque de navegacin martima al que sea aplicable el
Convenio internacional sobre normas de formacin, titulacin y
guardia para la gente de mar, 1978, lleve a bordo, permanentemente,
un documento expedido por la Administracin en el que se especifique
la dotacin mnima de seguridad prescrita para dicho buque y que
contenga la informacin que figura en el Apartado 1;
2. Recomienda que, al determinar la dotacin mnima de seguridad
enumerados a continuacin, que guarden relacin con la aptitud
para:
a) mantener una guardia de navegacin segura, as como la
vigilancia general del buque;
b) amarrar y desamarrar el buque con eficacia y seguridad;
c) hacer funcionar y mantener todos los dispositivos de cierre
estanco en buen estado y establecer una patrulla de correccin de
averas competente;
d) hacer funcionar el equipo contra incendios y los dispositivos
de salvamento de a bordo, realizar las operaciones de mantenimiento
de dicho equipo que haya que llevar a cabo;
e) atender las funciones de seguridad del buque cuando se le
utilice estacionado o casi estacionado en la mar;
f) mantener una guardia de mquinas segura, as como una
vigilancia general de los espacios que contengan las mquinas
propulsoras principales y las mquinas auxiliares;
9) hacer funcionar y mantener en condiciones de seguridad las
mquinas propulsoras principales y las mquinas auxiliares de manera
que el buque pueda superar los peligros previsibles del viaje;
h) mantener las disposiciones de seguridad y la limpieza de
todos los espacios accesibles para reducir al mnimo el riesgo de
incendio; i) proveer auxilios sanitarios a bordo;
3. Se recomienda tambin que al aplicar estos principios la
administracin tengan debidamente en cuenta los instrumentos de la
OIT, la OCMI, la UIT y la OMS que haya en vigor, con respecto
a:
a) formacin de la gente de mar;
b) titulacin de la gente de mar;
c) guardia;
d) horarios de trabajo y perodos de descanso;
e) salud e higiene laborales;
f) alojamiento de la tripulacin;
4. Se recomienda adems que, cuando proceda, se tengan en cuenta
las siguientes funciones relacionadas con las actividades de a
bordo:
a) formacin continua necesaria para todo el personal por lo que
respecta al funcionamiento y utilizacin del equipo contra
incendios, del equipo de emergencia y salvamento y de los
dispositivos de cierre estanco;
b) formacin especializada necesaria en determinados tipos de
buques;
APARTADO 1 Contenido del documento determinante de la dotacin
mnima de seguridadUn documento expedido por la Administracin
competente en que se especifique la dotacin mnima de seguridad se
consignar, en la forma que sea, la informacin indicada a
continuacin.
.1 una indicacin clara del nombre del buque, su puerto de
matrcula y su nmero o letras distintivos;
.2 un cuadro que muestre el nmero y la graduacin de los miembros
del personal que el buque deba llevar, junto con cualesquiera
condiciones especiales u otras observaciones;
.3 una declaracin oficial de la Administracin en la que se
manifieste que, habida cuenta de los principios y directrices
expuestos en la presente resolucin y en el apartado 2, se considera
que el buque cuyo nombre consta en el documento va provisto de su
dotacin de seguridad si, siempre que se haga a la mar, lleva a
bordo, como mnimo, el personal que, en nmero y graduacin, muestra
el documento, a reserva de cualesquiera condiciones especiales
consignadas en l;
.4 una declaracin que indique toda limitacin relativa a la
validez del documento, tanto por razn de las caractersticas del
buque de que se trate como por la naturaleza del servicio a que est
destinado;
.5 la fecha de expedicin y, si ha lugar, la de expiracin junto
con la firma y el sello representativos de la Administracin.
APARTADO 2 Directrices Para La Aplicacin De Los Principios
Relativos A La Dotacin De Seguridad1 Introduccin1.1 Las presentes
Directrices deben seguirse al aplicar los principios fundamentales
relativos a la dotacin de seguridad con el fin de garantizar la
utilizacin sin riesgos de los buques.
1.2 La aplicacin de las presentes Directrices se circunscribe a
los capitanes y a los oficiales y marineros de las secciones de
puente y de mquinas.
1.3 Al aplicar las presentes Directrices la Administracin tendr
presente que debe contarse con un nmero suficiente de miembros
competentes del personal para hacer frente a las situaciones y
condiciones de actividad mxima, habida cuenta del nmero de horas de
servicio a bordo y de los perodos de descanso que procede asignar a
un hombre de mar.
2 GUARDIA DE PUENTEPrincipio: Aptitud para mantener una guardia
de navegacin segura de conformidad con la Regla ll/1 del Convenio
de Formacin, 1978, as como la vigilancia general del buque.
2.1 Adems de desempear sus funciones en cuanto a la navegacin y
a la prevencin de abordajes, el oficial encargado de la guardia de
navegacin, que est de modo efectivo al mando del buque, ejercer una
vigilancia general sobre ste y tomar todas las precauciones
posibles para evitar la contaminacin del medio marino. Esa
vigilancia abarcar, por ejemplo, la determinacin de indicios de
incendio y de ruidos inusitados, la seguridad general de los
tripulantes que trabajen en lugares expuestos, la integridad
general de estanquidad del buque y las medidas que procedan tomar
en casos de hombre al agua.
2.2 La guardia de puente estar constituida al menos por un
oficial competente para hacerse cargo de una guardia de navegacin y
al menos por un marinero competente o experimentado.
3 AMARRE Y DESAMARREPrincipio: Aptitud para amarrar y desamarrar
el buque con eficacia y seguridad.
3.1 El nmero de personas necesarias para amarrar un buque vara,
segn sea necesario el manipular con cabos o cables.
3.2 En cada extremo del buque deber haber las personas
necesarias para poder aceptar y sujetar eficazmente un remolcador y
para enviar, tensar y asegurar cabos y esprines. Todas las
operaciones necesarias se podrn realizar simultneamente a proa y a
popa. Los restantes amarres que haya que efectuar entraan nicamente
una funcin de tiempo, no de personal complementario.
3.3 Cuando un buque en los que se sepa que la operacin de amarre
plantea exigencias especiales, se proveer personal
complementario.
3.4 Se expondrn claramente los pormenores de cualesquiera
operaciones en las que sea necesario que el buque adopte un
avanzado procedimiento de amarre que suponga la utilizacin de
anclas. Esto permitir determinar las operaciones que hayan de
realizarse simultneamente y proveer el potencial humano adecuado
para los momentos de demanda mxima de trabajo.
3.5 Si va a ser necesario amarrar el buque a otro hallndose
ambos navegando, se analizar la demanda de trabajo que vaya a
producirse y se proveer personal suficiente para los momentos de
demanda mxima.
3.6 Cuando sea preciso recurrir a variantes diversas de los
procedimientos de amarre o se prevea la realizacin de operaciones
no corrientes o arduas, se evaluar cada una de ellas en funcin del
potencial humano necesario para una ejecucin segura.
4 INTEGRIDAD DE ESTANQUIDADPrincipio: Aptitud para hacer
funcionar todos los dispositivos de cierre estanco y mantenerlos en
buenas condiciones y para establecer una patrulla competente de
lucha contra averas.
4.1 La evaluacin comenzar con un examen de los planos del buque
con objeto de determinar las zonas en que la integridad de la
estanquidad se logra con los dispositivos de cierre.
4.2 Las exigencias de cada dispositivo de cierre o de cada
sistema de dispositivos de cierre se evaluarn en funcin de la
demanda de trabajo fsico necesario para hacerlos funcionar durante
una emergencia o al sobrevenir mal tiempo.
4.3 Habr que contar con una patrulla de correccin de averas
formada por personal debidamente adiestrado para casos de
emergencia que entraen avera o prdida de la integridad de
estanquidad.
5 EQUIPO DE SEGURIDAD, REUNIN Y DESEMBARCOPrincipio: Aptitud
para hacer funcionar el equipo contra incendios y los dispositivos
de salvamento de a bordo.
5.1 La aplicacin de este principio vara segn la diversidad y el
alcance del equipo de que se trate. El potencial humano necesario
slo puede determinarse tomando en consideracin la demanda de
trabajo impuesta por cada buque.
5.2 En cada buque se organizar lo necesario para situaciones de
emergencia, comprendida aqu la asignacin de personal a equipos de
lucha contra incendios, de preparacin de botes salvavidas y de
actuacin en casos de hombre al agua. Se fijar a bordo un cuadro de
obligaciones y la tripulacin se adiestrar mediante ejercicios para
casos de emergencia de conformidad con lo prescrito en el Convenio
SOLAS 1974.
5.3 En el caso de buques que transporten un nmero de pasajeros
elevado en proporcin al de tripulantes, el potencial humano
necesario viene generalmente determinado por las situaciones de
emergencia en las que hay que reunir y hacer desembarcar a los
pasajeros de manera ordenada. Esto depender de la disposicin
interna del buque, del equipo instalado y del nmero mximo de
personas afectadas. La fase en que normalmente es mayor la
exigencia por lo que hace al potencial humano necesario es la del
comienzo de la emergencia o la de abandono del buque. Ambas fases
se estudiarn minuciosamente.
5.4 El capitn y todos los tripulantes tienen la obligacin de
ayudar en cualquier situacin de emergencia que afecte al buque y de
prestar auxilio a personas de otros buques que estn en peligro.
6 BUQUES ESTACIONADOS O CASI ESTACIONADOS Principio: Aptitud
para atender las funciones de seguridad del buque cuando se le
utilice estacionado o casi estacionado en la mar.
6.1 En la actualidad estos buques estn principalmente dedicados
a actividades de exploracin y explotacin mar adentro, en el
desarrollo de las cuales, por la ndole de las operaciones que
realizan, es posible que hayan de llevar abundante personal
especializado que no tenga del medio marino sino un conocimiento
limitado. Es importante que dichos buques lleven un ncleo de
tripulantes de formacin martima adecuadamente capacitada para
instruir a ese personal especializado en la utilizacin del equipo
de seguridad y en los procedimientos de evacuacin, y para prestar
ayuda en situaciones de emergencia.
6.2 Los servicios de apoyo al personal especializado y para sus
particulares necesidades se organizarn d manera que no se imponga a
los citados tripulantes ninguna obligacin que no est vinculada a la
seguridad.
6.3 A todo el personal que se lleve a bordo se le organizar y
adiestrar con respecto a las medidas que proceda tomar en
situaciones de emergencia tpicas, algunas de las cuales guardarn
relacin con sus actividades especializadas.
7 GUARDIA DE MAQUINASPrincipio: Aptitud para mantener una
guardia de mquinas, as como una vigilancia general de los espacios
que contengan las mquinas propulsoras principales y las mquinas
auxiliares.
7.1 El maquinista naval designado al efecto est efectivamente
encargado de la guardia de mquinas y ejercer una vigilancia general
sobre las mquinas propulsoras principales, el equipo esencial del
buque y los sistemas necesarios para el funcionamiento seguro de la
planta principal y la maquinaria auxiliar del buque, y para evitar
la contaminacin del medio marino.
7.2 La guardia de mquinas estar constituida al menos por un
maquinista naval que tenga la debida competencia y podr incluir un
nmero adecuado de marineros de la cmara de mquinas.
La organizacin de la guardia en buques a los que se les autorice
a operar con una dotacin reducida, porque su funcionamiento est
automatizado o porque para atenderlo no se requiera dotacin
permanente, guardar armona con la autorizacin que le permita operar
as.
7.3 Ni el maquinista naval que est de servicio ni ninguna otra
persona de la cmara de mquinas tendrn obligacin, hallndose a solas,
de realizar una guardia en una cmara de mquinas ni de entrar en
espacios de mquinas principales, a menos que a intervalos
frecuentes se pueda confirmar al puente de mando, mediante un
sistema de monitorizacin o por otro mtodo equivalente que la
Administracin juzgue aceptable, que la seguridad de esa persona no
peligra.
8 FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE LAS MAQUINASPrincipio:
Aptitud para hacer funcionar y mantener en condiciones de seguridad
las mquinas propulsoras principales y la maquinaria auxiliar de
manera que el buque pueda vencer los peligros previsibles del
viaje.
8.1 Habr personal competente en nmero suficiente para:
.1 hacer funcionar las mquinas propulsoras principales, el
equipo esencial del buque y los sistemas necesarios para el
funcionamiento seguro de la planta principal y la maquinaria
auxiliar del buque, as como realizar las operaciones habituales de
mantenimiento de dichas mquinas, equipo y sistemas;
.2 satisfacer la posible necesidad de mantener el funcionamiento
del buque con seguridad por procedimientos manuales durante un
periodo limitado en caso de que fallen los sistemas automatizados o
los instrumentos.
9 DISPOSICIONES DE SEGURIDAD DE LOS ESPACIOS DE
MAQUINASPrincipio: Aptitud para mantener las disposiciones de
seguridad y la limpieza de los espacios de mquinas a fin de reducir
al mnimo el riesgo de incendio.
9.1 Se dispondr de personal designado suficiente para garantizar
la limpieza adecuada en los espacios de mquinas.
9.2 Cabr establecer sistemas de dotacin en virtud de los cuales
los tripulantes no adscritos permanentemente al personal de la
cmara de mquinas reciban formacin en ciertas tareas propias de
dicha cmara y trabajen en ella durante perodos determinados que se
especifiquen.
9.3 El equipo de extincin de incendios de la cmara de mquinas y
de deteccin y prevencin de los mismos, ser sometido a las
operaciones de mantenimiento que haya que realizarse.
Normas relativas a las guardias, Aptitud para el servicio
Capitulo VII -.1 Toda persona a la que se hayan asignado tareas
como oficial encargado de una guardia o como marinero que forme
parte de la misma tendr, como mnimo, 10 horas de descanso en todo
penado de 24 horas.
2 Las horas de descanso podrn agruparse en 2 perlados como
mximo, uno de los cuales habr de tener un mnimo de 6 horas de
duracin.
3 Las prescripciones relativas a los penados de descanso que se
indican en los prrafos I y 2 no habrn de mantenerse durante una
emergencia, un ejercicio o en otra situacin operacional
imperativa.
4 Sin perjuicio de lo dispuesto en los prrafos 1 y 2, el periodo
mnimo de 10 horas puede reducirse a 6 horas, a condicin de que tal
reduccin no se aplique durante ms de 2 das y que se concedan al
menos 70 horas de descanso en cada periodo de siete das .
5 Las administraciones exigirn que los avisos correspondientes a
los penados de guardia se coloquen en lugares fcilmente
accesibles.
Organizacin de las guardias y principios que procede
observarPARTE I - TITILACIN
I El oficial encargado de la guardia de navegacin o de puente
estar debidamente capacitado, de conformidad con las disposiciones
del captulo II o del captulo VII correspondiente a las funciones
relacionadas con las guardias de navegacin o de puente.
2 El oficial encargado de la guardia de mquinas estar
debidamente capacitado, de conformidad con las disposiciones del
captulo III o del captulo VII correspondiente a las funciones
relacionadas con la guardia de mquinas
PARTE 2 - PLANIFICACIN DEL VIAJE, Disposiciones generales 3 Se
preparar con antelacin el viaje proyectado tomando en consideracin
toda la informacin pertinente, y antes de iniciarlo se comprobarn
todos los rumbos trazados.
4 El jefe de mquinas, consultando con el capitn, determinar
exigencias del viaje proyectado, teniendo en cuenta las necesidades
de combustible, agua. Iubricantes, productos qumicos, material
fungible y otras piezas de respeto, herramientas, provisiones y
otros.
Planificacin antes del viaje5 Antes de cada viaje, el capitn de
todo buque deber asegurarse de que la derrota prevista desde el
puerto de salida hasta el primer puerto de escala se ha planeado
utilizando cartas adecuadas y correctas y otras publicaciones
nuticas necesarias para el viaje que se va a realizar, que
contengan informacin precisa, completa y actualizada relativa a las
restricciones y riesgos para la navegacin de naturaleza permanente
y previsible que afecten a la seguridad de la navegacin del
buque.
Verificacin y visualizacin de la derrota prevista6 Cuando se
verifique la planificacin de la derrota teniendo en cuenta toda la
informacin pertinente, sta se sealar claramente sobre las cartas y
estar en todo momento a disposicin del oficial encargado de la
guardia, quien verificar cada derrota durante el viaje antes de
seguirla.
Desviaciones de la derrota prevista7 Si se decide, durante el
viaje, cambiar el prximo puerto de escala en la derrota prevista, o
si es necesario que el buque, por otros motivos, se desve
significativamente de la derrota prevista, habr que planificar una
nueva ruta modificada antes de desviarse notablemente de la derrota
prevista inicialmente.
PARTE 3 - GUARDIAS EN LA MAR, Principios generales que procede
observar en las guardias8 Las Partes sealarn a la atencin de las
compaas, capitanes, jefes de mquinas y personal de las guardias,
los siguientes principios que procede observar para garantizar en
todo momento guardias seguras.
9 El capitn de todo buque est obligado a garantizar que se tomen
las disposiciones adecuadas para mantener una guardia de navegacin
segura. Durante los perodos en que estn de guardia, y bajo la
direccin general del capitn, los oficiales de la guardia de
navegacin sern responsables de que el buque navegue con seguridad,
velando especialmente por que no sufra abordaje ni varada.
10 El jefe de mquinas de todo buque est obligado a garantizar,
consultando con cl capitn, que se tomen las disposiciones adecuadas
para realizar una guardia de mquinas segura.
Proteccin del medio marino11 El capitn, los oficiales y los
marineros tendrn presentes las graves consecuencias de la
contaminacin operacional o accidental del medio marino y tomarn
todas las precauciones posibles para prevenirlas, en particular
respetando las reglamentaciones internacionales y portuarias
pertinentes.
Parte 3-1 - Principios que procede observar en la realizacin de
las guardias de navegacin12 El oficial encargado de la guardia de
navegacin es el representante del capitn y el principal
responsable, en todo momento, de que el buque navegue con seguridad
y de observar el Reglamento internacional para prevenir los
abordajes, 1972.
Servicio de viga13 Se mantendr un adecuado servicio de viga que
se ajuste a lo dispuesto en la regla 5 del Reglamento internacional
para prevenir los abordajes, 1972, y que tendr por objeto:
.1 mantener en todo momento una vigilancia visual y auditiva,
utilizando asimismo cualquier otro medio disponible para observar
cualquier cambio significativo de las condiciones
operacionales;
.2 apreciar cabalmente las circunstancias y los riesgos de
abordaje, varada y otros peligros que pueda haber para la
navegacin; y
.3 detectar la presencia de buques o aeronaves en peligro,
nufragos, restos de naufragio, objetos a la deriva y otros sesgas
para la seguridad de la navegacin.
14 El viga estar en condiciones de mantener una vigilancia
adecuada y no se har cargo ni se le asignarn otras tareas que
puedan dificultar dicho servicio.
15 Las tareas del viga y del timonel son distintas y no se podr
considerar que este ltimo cumple funciones de viga mientras
gobierna el buque, excepto en los buques pequeos en los que desde
el puesto de gobierno se dispone de una visibilidad todo horizonte
sin obstculos y no existen dificultades para la visin nocturna u
otro impedimento para mantener una vigilancia adecuada. El oficial
encargado de la guardia de navegacin podr actuar como nico viga
durante el da, siempre que:
.1 se haya evaluado cuidadosamente la situacin y no existan
dudas de que la medida es segura;
.2 se hayan tenido plenamente en cuenta todos los factores
pertinentes, que incluyen:
- las condiciones meteorolgicas,
- la visibilidad,
- la densidad del trfico,
- la proximidad de un peligro para la navegacin, y
- la atencin necesaria cuando se navega cerca de un dispositivo
de separacin del trfico; y
.3 se pueda disponer de asistencia inmediata en el puente cuando
un cambio de situacin lo haga necesario.
16 Al determinar una composicin correcta de la guardia de
navegacin que permita mantener en todo momento una vigilancia
adecuada, el capitn deber tener en cuenta todos los factores
pertinentes, y los descritos en la presente seccin del Cdigo, adems
de los siguientes:
.l la visibilidad, las condiciones meteorolgicas y el estado de
la mar;
.2 la densidad del trfico, as como otras actividades que tengan
lugar en la zona en que navega el buque;
.3 la atencin necesaria con que debe navegarse dentro o cerca de
un dispositivo de separacin y en otros sistemas de organizacin del
trfico;
.4 el volumen adicional de trabajo debido a la naturaleza de las
funciones del buque, las exigencias operacionales inmediatas y las
maniobras previsibles;
.5 la aptitud para el servicio de los miembros de la tripulacin
disponibles que vayan a integrar la guardia;
.6 el conocimiento de la competencia profesional de los
oficiales y tripulantes del buque y la confianza en ella;
.7 la experiencia de los oficiales de la guardia de navegacin y
la familiaridad de stos con el equipo del buque, los procedimientos
y la capacidad de maniobra;
.8 las actividades que se desarrollan a bordo del buque en un
momento dado, incluidas las relacionadas con las
radiocomunicaciones, as como la disponibilidad de personal que
preste asistencia de inmediato en el puente en caso necesario;
.9 el estado operacional de los instrumentos y mandos del
puente, incluidos los sistemas de alarma;
.10 el control del timn y la hlice y las caractersticas de
maniobra del buque;
.11 el tamao del buque y el campo de visin desde el puesto de
mando;
.12 la configuracin del puente, y en qu medida sta pudiera
impedir que un miembro de la guardia vea u oiga cualquier hecho
exterior; y
.13 cualquier otra norma, procedimiento o directriz pertinente
relacionada con la organizacin de la guardia y la aptitud para el
servicio que pueda haber adoptado la Organizacin.
Organizacin de la guardia17 Para decidir la composicin de la
guardia en el puente, de la cual podrn formar parte marineros
debidamente cualificados, se tendrn en cuenta, entre otros, los
siguientes factores:
.1 la necesidad de que en ningn momento la caseta de gobierno
quede sin dotacin;
.2 el estado del tiempo, la visibilidad y si hay luz diurna u
oscuridad;
.3 la proximidad de peligros para la navegacin que puedan
obligar al oficial encargado de la guardia a desempear funciones
nuticas adicionales;
.4 el uso y el estado de funcionamiento de ayudas nuticas tales
como el radar o los dispositivos electrnicos indicadores de la
situacin y de todo equipo que pueda afectar a la navegacin segura
del buque;
.5 si el buque est provisto de piloto automtico o no;
.6 si es necesario un servicio de radiocomunicaciones;
.7 mandos de los espacios de mquinas sin dotacin permanente,
alarmas e indicadores en el puente, as como procedimientos para su
utilizacin y limitaciones operacionales; y
.8 toda exigencia inusitada que imponga a la guardia de
navegacin circunstancias operacionales especiales.
Relevo de la guardia18 El oficial encargado de la guardia de
navegacin no la entregar al oficial de relevo si existen motivos
para pensar que est evidentemente incapacitado para desempear con
eficacia sus funciones de guardia, en cuyo caso dar parte al
capitn.
19 El oficial de relevo se asegurar que todos los miembros de la
guardia de relevo estn en perfecto estado para cumplir sus deberes,
especialmente por lo que respecta a la adaptacin de su visin a las
condiciones nocturnas. Los oficiales de relevo no se harn cargo de
la guardia hasta que su propia visin se haya adaptado completamente
a las condiciones de luminosidad reinantes.
20 Antes de hacerse cargo de la guardia, los oficiales de relevo
comprobarn la situacin estimada o verdadera del buque y se
cerciorarn de cules son la derrota proyectada, el rombo y la
velocidad, y de los mandos de los espacios de mquinas sin dotacin
permanente, segn proceda, tomando nota de todo peligro para la
navegacin que quepa esperar durante su turno de guardia.
21 Los oficiales de relevo comprobarn personalmente:
.1 las rdenes permanentes y las consignas especiales del capitn
relativas a la navegacin del buque;
.2 la situacin, la derrota, la velocidad y el calado del
buque;
.3 los estados de mareas, comentes, condiciones meteorolgicas y
visibilidad, actuales y previstos, y el efecto de esos factores
sobre la derrota y la velocidad;
.4 los procedimientos de utilizacin de los motores principales
para maniobrar cuando se controlen desde el puente; y
.5 las condiciones de navegacin, incluidos y sin que la lista
sea exhaustiva:
.5.1 el estado de funcionamiento de todo el equipo de navegacin
y de seguridad que se est utilizando o quepa utilizar durante la
guardia,
.5.2 los errores de los compases giroscpico y magntico,
.5.3 la presencia y movimiento de otros buques a la vista o que
se sepa que estn en las proximidades,
.5.4 las situaciones y sesgas que pueden presentarse durante la
guardia, y
.5.5 la posibilidad de que la escora, el asiento, la densidad
del agua y el empapamiento afecten a la sonda bajo quilla.
22 Si en el momento del relevo del oficial encargado de la
guardia de navegacin hay iniciada una maniobra o se est actuando
con miras a evitar un peligro, el relevo de dicho oficial se
demorar hasta que se haya dado fin a la operacin de que se
trate.
Realizacin de la guardia de navegacin23 El oficial encargado de
la guardia de navegacin:
.1 montar guardia en el puente;
.2 no abandonar en ninguna circunstancia el puente hasta ser
debidamente relevado;
.3 seguir siendo responsable de la navegacin segura del buque,
aunque el capitn se halle presente en el puente, en tanto no se le
informe concretamente de que el capitn ha asumido dicha
responsabilidad y ello haya quedado bien entendido por ambos; y
.4 informar al capitn cuando tenga dudas acerca de lo que
procede hacer en aras de la seguridad.
24 Durante la guardia se comprobarn a intervalos suficientemente
frecuentes el rumbo seguido, la situacin y la velocidad, utilizando
todas las ayudas nuticas disponibles y necesarias para hacer que el
buque siga el rombo previsto.
25 El oficial encargado de la guardia de navegacin sabr
perfectamente cules son la ubicacin y el funcionamiento de todo el
equipo de seguridad y de navegacin que haya a bordo, y conocer y
tendr en cuenta las limitaciones operacionales de dicho equipo.
26 Al oficial encargado de la guardia de navegacin no se le
asignar ninguna otra funcin cuyo desempeo pueda entorpecer la
navegacin segura del buque ni l la aceptar.
27 Los oficiales de la guardia de navegacin deben obtener el
mximo rendimiento de todo el equipo nutico que tengan a su
disposicin.
28 Cuando utilice el radar, el oficial encargado de la guardia
de navegacin tendr en cuenta la necesidad de cumplir en todo
momento con las disposiciones pertinentes del Reglamento
internacional para prevenir los abordajes, 1972.
29 En caso de necesidad, el oficial encargado de la guardia de
navegacin no dudar en hacer uso del timn, las mquinas y el aparato
de seales acsticas. No obstante. siempre que pueda, avisar con
tiempo de toda variacin que vaya a introducir en la velocidad de
las mquinas y utilizar eficazmente los controles de los espacios de
mquinas sin dotacin permanente situados en el puente, de
conformidad con los procedimientos apropiados.
30 Los oficiales de la guardia de navegacin conocern las
caractersticas de maniobra de su buque, incluida la distancia de
parada, no debiendo olvidar que otros buques pueden tener
caractersticas de maniobra diferentes.
31 Se anotarn debidamente los movimientos y actividades
relacionados con la navegacin del buque que se produzcan durante la
guardia.
32 Es de importancia que el oficial encargado de la guardia de
navegacin haga que en todo momento se mantenga una viga eficaz. Si
cl buque tiene un cuarto de derrota separado, cl oficial encargado
de la guardia de navegacin podr pasar a l, cuando sea esencial,
durante un periodo breve y para cl necesario cumplimiento de
deberes nuticos, pero antes habr de cerciorarse de que no hay nesgo
en ello y de que se seguir manteniendo una eficaz vigilancia.
33 En el curso de la navegacin, con la mayor frecuencia posible
y cuando las circunstancias lo permitan, se someter el equipo
nutico de a bordo a pruebas operacionales, especialmente cuando se
prevean situaciones que entraen peligro para la navegacin; cuando
proceda, se dejar constancia de las pruebas efectuadas. Tales
pruebas se realizarn antes de entrar en el puerto o salir de l.
34 El oficial encargado de la guardia de navegacin verificar con
regularidad que:
.1 la persona que gobierna el buque, o el piloto automtico,
mantiene la derrota correcta;
.2 el error del comps magistral se determina por lo menos una
vez durante cada guardia y, si es posible, despus de todo cambio
importante de rumbo; que el comps magistral y los girocompases se
comparan con frecuencia y que los repetidores estn sincronizados
con el magistral;
.3 el piloto automtico se comprueba en la modalidad manual por
lo menos una vez durante cada guardia;
.4 las luces de navegacin y de seales y el resto del equipo
nutico funcionan correctamente;
.5 cl equipo radioelctrico funciona correctamente segn lo
dispuesto en el prrafo 86 de esta seccin; y
.6 los controles de los espacios de mquinas sin dotacin
permanente y las alarmas e indicadores funcionan correctamente.
35 El oficial encargado de la guardia de navegacin tendr
presente la necesidad de cumplir en todo momento las prescripciones
en vigor del Convenio internacional para la seguridad de la vida
humana en el mar, (SOLAS) 1974. El oficial encargado de la guardia
de navegacin tendr en cuenta:
.1 que es necesario apostar a una persona para que gobierne el
buque y poder pasar a la modalidad de gobierno manual con tiempo
suficiente para hacer frente sin sesgas a cualquier situacin que
pueda entraar peligro; y
.2 que cuando se navega con piloto automtico es peligrossimo
dejar que se llegue a una situacin en la que el oficial encargado
de la guardia de navegacin carezca de ayuda y se vea obligado a
interrumpir la viga para tomar medidas de emergencia.
36 Los oficiales que formen parte de la guardia de navegacin
conocern perfectamente la utilizacin de todas las ayudas
electrnicas a la navegacin que haya a bordo, as como sus
posibilidades y limitaciones, y tendrn en cuenta que la ecosonda es
una valiosa ayuda nutica.
37 El oficial encargado de la guardia de navegacin utilizar el
radar siempre que haya visibilidad reducida o se tema que vaya a
haberla y en todo momento en aguas de mucho trfico, teniendo
presentes las limitaciones del aparato.
38 El oficial encargado de la guardia de navegacin har que se
cambien a intervalos suficientemente frecuentes las escalas de
distancias con objeto de detectar los blancos lo antes posible. Se
tendr presente que los blancos pequeos o dbiles no siempre se
detectan.
39 Siempre que se est utilizando el radar, el oficial encargado
de la guardia de navegacin seleccionar la escala de distancias
apropiada, observar cuidadosamente la imagen y se asegurar que el
punteo o el anlisis sistemtico de los datos se efecte con
tiempo.
40 El oficial encargado de la guardia de navegacin notificar en
el acto al capitn:
.1 si hay visibilidad reducida o se teme que vaya a haberla;
.2 si las condiciones de trfico o los movimientos de otros
buques causan preocupacin;
.3 si se experimenta dificultad para mantener la derrota;
.4 si en el momento prefijado no se avista tierra o una marca de
navegacin, o no se obtienen ecos de sonda;
.5 si inesperadamente se avista tierra o una marea de navegacin,
o se produce un cambio en los ecos de sonda;
.6 si se averan las mquinas, el telemando de la mquina
propulsora, el aparato de gobierno o cualquier equipo esencial de
navegacin, las alarmas o los indicadores;
.7 si falla el equipo de radiocomunicaciones;
.8 si, con mar gruesa, el oficial teme que el buque sufra daos
causados por los elementos;
.9 si el buque se enfrenta con un peligro cualquiera para la
navegacin, como hielo o un derrelicto; y.10 si se ha producido
cualquier otra emergencia o si tiene la menor duda.
41 No obstante la obligacin de informar inmediatamente al
capitn, en cualquiera de las circunstancias citadas, el oficial
encargado de la guardia de navegacin no vacilar en tomar en el acto
las medidas que las circunstancias exijan en relacin con la
seguridad del buque.
42 El oficial encargado de la guardia de navegacin dar al
personal que haya de realizar sta todas las consignas y la
informacin que convenga para garantizar una guardia segura y una
adecuada vigilancia.
Guardias en distintas condiciones y zonas Tiempo despejado43 El
oficial encargado de la guardia de navegacin comprobar
frecuentemente con el comps la demora exacta de los buques que se
aproximen, con objeto de detectar con prontitud cualquier riesgo de
abordaje y tener en cuenta que ese riesgo existe a veces aun cuando
sea evidente un cambio considerable de demora, especialmente en
casos de aproximacin a un buque muy grande o a un remolque, o en
casos de aproximacin a un buque que est muy cerca. El oficial
encargado de la guardia de navegacin tambin actuar pronta y
positivamente, de conformidad con las disposiciones pertinentes del
Reglamento internacional para prevenir los abordajes, 1972, y
comprobar luego que las medidas tomadas estn produciendo el efecto
deseado.
44 Con tiempo despejado, y siempre que sea posible, el oficial
encargado de la guardia de navegacin efectuar prcticas de radar
Visibilidad reducida45 Cuando haya visibilidad reducida o se
tema que vaya a haberla, el oficial encargado de la guardia de
navegacin observar ante todo las disposiciones pertinentes del
Reglamento internacional para prevenir los abordajes, 1972,
prestando especial atencin a la necesidad de emitir las seales de
niebla, navegar a la velocidad de seguridad y tener las mquinas
listas para maniobrar inmediatamente. Adems, el oficial encargado
de la guardia de navegacin deber:
.1 informar al capitn;
.2 apostar a los vigas necesarios;
.3 exhibir las luces de navegacin; y
.4 tener en funcionamiento el radar y utilizarlo.
Perodos de oscuridad46 El capitn y el oficial encargado de la
guardia de navegacin, al organizar el servicio de viga, tendrn
debidamente en cuenta el equipo y las ayudas nuticas disponibles en
el puente y sus limitaciones, as como los procedimientos y
mecanismos preventivos que proceden observar.
Navegacin en aguas costeras y con trfico intenso47 Se utilizar
la carta de mayor escala que haya a bordo, adecuada para la zona de
que se trate y corregido con la informacin ms reciente de que se
disponga. Se tomarn marcaciones a intervalos frecuentes y, siempre
que las circunstancias lo permitan, se determinar la situacin
utilizando ms de un mtodo.
48 El oficial encargado de la guardia de navegacin identificar
inequvocamente todas las marcas de navegacin pertinentes.
Navegacin con el prctico a bordo49 No obstante los deberes y
obligaciones de los prcticos, la presencia de stos a bordo no exime
al capitn ni al oficial encargado de la guardia de navegacin de los
deberes y obligaciones que tengan en relacin con la seguridad del
buque. El capitn y el prctico intercambiarn informacin relativa a
los procedimientos de navegacin, las condiciones locales y las
caractersticas del buque. El capitn y el oficial encargado de la
guardia de navegacin cooperarn estrechamente con el prctico y
comprobarn con exactitud la situacin y los movimientos del
buque.
50 Si cabe la menor duda en cuanto a la actuacin o a las
intenciones del prctico, cl oficial encargado de la guardia de
navegacin procurar obtener de ste la oportuna aclaracin y, si
persisten sus dudas, lo notificar inmediatamente al capitn y tomar
las medidas que sean necesarias antes de su llegada.
Buque fondeado51 Si el capitn lo considera necesario, cuando el
buque est fondeado se realizar una guardia continua de navegacin.
En tal caso, el oficial encargado de la guardia de navegacin
deber:
.1 determinar la situacin del buque y trazarla en la carta
apropiada lo antes posible;
.2 cuando las circunstancias lo permitan, comprobar a intervalos
suficientemente frecuentes, tomando demoras de marcas de navegacin
fijas o de objetos fcilmente identificables de la costa, si el
buque sigue fondeado con seguridad;
.3 hacer que se mantenga una vigilancia adecuada;
.4 hacer que se efecten peridicamente las rondas de inspeccin
del buque;
.5 observar las condiciones meteorolgicas y el estado de las
mareas y de la mar.6 si el buque garrea, notificarlo al capitn y
tomar todas la medidas necesarias;
.7 hacer que las mquinas principales y dems maquinaria estn
listas para funcionar de acuerdo con las instrucciones del
capitn;
.8 si la visibilidad disminuye, notificarlo al capitn;
.9 hacer que el buque exhiba las luces y marcas apropiadas y
emita las seales acsticas, de conformidad con las reglas
pertinentes; y
.10 tomar medidas para proteger el medio marino de la
contaminacin que pueda originar el buque y dar cumplimiento a las
reglas pertinentes para prevenirla.
Parte 3-2 - Principios que procede observar en la realizacin de
las guardias de maquinas52 La expresin "guardia de mquinas",
utilizada en las partes 3-2, 4-2 y 4-4 de la presente seccin,
designa al grupo de personas que integran la guardia, o el penado
de responsabilidad de un oficial durante el cual la presencia fsica
de dicho oficial en los espacios de mquinas puede ser o no
necesaria.
53 El oficial encargado de la guardia de mquinas es el
representante del jefe de mquinas y el principal responsable en
todo momento de velar por que las mquinas d las que dependen la
seguridad del buque funcionen de modo seguro y eficaz y se
mantengan debidamente, y est encargado de la inspeccin, el
funcionamiento y la comprobacin, segn sea necesario, de las mquinas
y el equipo que sean responsabilidad del personal de guardia.
Organizacin de la guardia54 La composicin de la guardia de
mquinas ser adecuada en todo momento para garantizar que las
mquinas vinculadas al funcionamiento del buque operan de modo
seguro, tanto en la modalidad de accionamiento manual como en la
modalidad automtica y ser apropiada para las circunstancias y
condiciones reinantes.
55 Al decidir la composicin de la guardia de mquinas, en la cual
podrn figurar marineros debidamente cualificados, se tendrn en
cuenta, entre otros, los siguientes criterios:
.1 el tipo de buque, y el tipo y estado de las mquinas;
.2 la adecuada supervisin, en todo momento de las mquinas que
afectan al funcionamiento seguro del buque;
.3 las modalidades operacionales especiales impuestas por
factores tales como el estado del tiempo, hielos, aguas
contaminadas, aguas poco profundas, situaciones de emergencia,
contencin de avenos y lucha contra la contaminacin;
.4 la competencia y experiencia del personal de la guardia;
.5 la seguridad de la vida humana, del buque, de la carga y del
puerto, y la proteccin del medio ambiente;
.6 el cumplimiento de los reglamentos internacionales,
nacionales y locales; y
.7 el mantenimiento de las operaciones normales del buque.
Relevo de la guardia56 El oficial encargado de la guardia de
mquinas no la entregar al oficial de relevo si existen motivos para
pensar que est evidentemente incapacitado para desempear con
eficacia sus funciones, en cuyo caso dar parte al jefe de
mquinas.
57 El oficial de relevo de la guardia de mquinas se asegurar que
los miembros de la guardia estn en perfecto estado para cumplir con
eficacia sus deberes.
58 Antes de hacerse cargo de la guardia de mquinas, los
oficiales de relevo comprobarn, como mnimo, los siguientes
puntos:
.1 Las rdenes permanentes y las consignas especiales del jefe de
mquinas relativas al funcionamiento de los sistemas y mquinas del
buque;
.2 la naturaleza de cualquier trabajo que se est realizando en
las mquinas y en los sistemas, personal que interviene en l y
riesgos que pueda entraar;
.3 el nivel y, cuando proceda, estado del agua o de los residuos
que haya en las sentinas y en los tanques de lastre, decantacin,
reserva, agua dulce y aguas sucias, y las prescripciones especiales
aplicables a la utilizacin o eliminacin del contenido de esos
tanques o sentinas;
.4 el estado y nivel del combustible en los tanques de reserva,
tanque de sedimentacin, tanque de servicio diana y en las
instalaciones de almacenamiento del combustible; .5 cualquiera
prescripcin especial relativa a la eliminacin de aguas de los
sistemas sanitarios;
.6 el estado y modalidad operacional de los distintos sistemas
principales y auxiliares, incluido el sistema de distribucin de
energa elctrica;.7 cuando proceda, el estado del equipo de la
consola de vigilancia y control, y qu equipo est siendo accionado
manualmente;
.8 cuando proceda, el estado y la modalidad operacional de los
dispositivos de control automtico de las calderas, tales como los
sistemas de control de fallos del quemador, de lmites, de
combustin, de suministro de combustible, y otro equipo relacionado
con el funcionamiento de las calderas de vapor;
.9 las situaciones potencialmente desfavorables originadas por
mal tiempo, hielos o aguas contaminadas o poco profundas;
.10 las modalidades operacionales especiales impuestas por
fallos del equipo o por condiciones desfavorables para el
buque;
.11 los informes de los marineros de mquinas relativos a las
tareas que tengan asignadas;
.12 la disponibilidad de los dispositivos de lucha contra
incendios; y
.13 el mantenimiento del Diario de mquinas.
Realizacin de la guardia de mquinas59 El oficial encargado de la
guardia de mquinas har que se respeten las disposiciones
establecidas para la misma y que, bajo su direccin, los marineros
de mquinas que formen parte de dicha guardia ayuden a mantener el
funcionamiento seguro y eficaz de las mquinas propulsoras y del
equipo auxiliar.
60 El oficial encargado de la guardia de mquinas seguir siendo
responsable de las operaciones en los espacios de mquinas, aunque
el jefe de mquinas se halle presente en dichos espacios, en tanto
no se le informe concretamente de que el jefe de mquinas ha asumido
dicha responsabilidad y ello haya quedado bien entendido por
ambos.
61 Todos los miembros de la guardia de mquinas estarn
familiarizados con los deberes que Ies hayan sido asignados en
ella. Adems, en relacin con el buque de que se trate, habrn de
conocer:
.1 la utilizacin de los sistemas apropiados de comunicacin
interna;
.2 las rutas de evacuacin desde los espacios de mquinas;
.3 los sistemas de alarma de la cmara de mquinas y las
diferencias entre las diversas alarmas, especialmente la de los
medios de extincin de incendios; y
.4 la cantidad, ubicacin y tipos de equipo contra incendios y
aparatos de lucha contra averas en los espacios de mquinas, as como
el modo de utilizar dicho equipo y las distintas precauciones que
proceden tomar.
62 Se tomar nota de toda mquina que no funcione bien o de la
cual quepa esperar un funcionamiento defectuoso o que requiera un
servicio especial, as como de las medidas ya tomadas al respecto.
Se prevern tambin otras medidas en caso necesario.
63 Cuando los espacios de mquinas estn provistos de dotacin, cl
oficial encargado de la guardia de mquinas estar en todo momento
preparado para accionar el equipo propulsor en respuesta a las
necesidades que pueda haber de cambio de sentido o de
velocidad.
64 Cuando los espacios de mquinas no tengan dotacin permanente,
cl oficial de servicio a cargo de la guardia de mquinas se hallar
siempre disponible y presto a ocuparse de esos espacios.
65 Se cumplirn con prontitud todas las rdenes del puente y se
registrarn los cambios de sentido y de velocidad de la unidad
propulsora principal, salvo en los buques respecto de los cuales,
dadas sus dimensiones o caractersticas, la Administracin decida que
no es posible llevar tal registro. El oficial de servicio a cargo
de la guardia de mquinas har que, en la modalidad de accionamiento
manual, los controles de la unidad propulsora principal estn
atendidos en todo momento, tanto para una actuacin inmediata como
en la realizacin de maniobras.
66 Se prestar la atencin necesaria al mantenimiento en curso y
cuidado de todas las mquinas, incluidos los sistemas mecnicos,
elctricos, electrnicos, hidrulicos y neumticos, los aparatos de
control de esos sistemas y equipo de seguridad correspondientes, el
equipo de todos los sistemas que dan servicio a los alojamientos y
el registro de los pertrechos y de piezas de respeto
utilizados.
67 El jefe de mquinas har que se informe al oficial encargado de
la guardia de mquinas de cuantas operaciones de mantenimiento
preventivo, control de avenos y reparacin hayan de realizarse
durante la guardia. El oficial encargado de la guardia de mquinas
se ocupar del aislamiento, la puesta fuera de circuito y el ajuste
de todas las mquinas que sean responsabilidad del personal de
guardia y en las que haya de realizarse algn trabajo, y llevar un
registro de todo trabajo que se realice.
68 Cuando la sala de mquinas quede lista para actuacin
inmediata, el oficial encargado de la guardia de mquinas har que
todas las mquinas y todo cl equipo que puedan utilizarse en las
maniobras se encuentren prestos para realizar stas y que se cuente
con suficiente reserva de energa para el aparato de gobierno y
otras necesidades.
69 A los oficiales encargados de la guardia de mquinas no s Ies
asignar ninguna otra funcin cuyo desempeo pueda entorpecer sus
deberes de supervisin del sistema propulsor principal y del equipo
auxiliar, ni ellos la aceptarn. Ejercern sobre la instalacin
propulsora principal y los sistemas auxiliares una supervisin
constante hasta que sean debidamente relevados e inspeccionarn las
mquinas que estn a su cargo. Tambin harn que se efecten rondas de
inspeccin en los espacios de mquinas y del aparato de gobierno con
el fin de percibir defectos de funcionamiento o averas del equipo,
de dar cl oportuno parte al respecto, y de realizar o dirigir
reajustes rutinarios, las operaciones de mantenimiento que hagan
falta y cualesquiera otras tareas necesarias.
70 Los oficiales encargados de una guardia de mquinas darn
instrucciones a todos los dems miembros de dicha guardia para que
les informen de cualquier situacin potencialmente peligrosa que
pueda daar las mquinas y comprometer la seguridad de la vida humana
o del buque.
71 El oficial encargado de la guardia de mquinas har que la
guardia de los espacios de mquinas sea supervisada y dispondr lo
necesario para contar con sustitutos en caso de que alguna de las
personas de guardia sufra incapacitacin. La guardia de mquinas no
dejar nunca desatendidos los espacios de mquinas hasta el punto de
imposibilitar cl accionamiento manual del equipo instalado en la
cmara de mquinas o de los dispositivos reguladores que haya en la
misma.
72 El oficial encargado de la guardia de mquinas tomar las
medidas necesarias para contener los efectos de los daos
resultantes de averas del equipo, o de incendio, inundacin,
roturas, abordaje, varada u otras causas.
73 Antes de dar fin a su servicio de guardia de mquinas, el
oficial encargado de ella har que todos los sucesos relacionados
con las mquinas principales y auxiliares acaecidos durante la
guardia queden adecuadamente registrados.
74 El oficial encargado de la guardia de mquinas cooperar con el
oficial encargado del mantenimiento en todas las operaciones de
mantenimiento preventivo, de control de averas o de reparaciones.
Sin perjuicio de que se aadan otras, las actividades a las que se
extender esa cooperacin son las siguientes:
.1 aislar y cortocircuitar las mquinas en las que se haya de
trabajar;
.2 regular el resto de la instalacin para que funcione
adecuadamente y sin riesgos durante el penado de mantenimiento;
.3 anotar en el Diario de mquinas o en cualquier otro documento
apropiado cul es el equipo en el que se ha trabajado y qu personal
intervino, qu medidas de seguridad se han tomado y por quin, tanto
con objeto de informar a los oficiales de relevo como a efectos de
registro; y
.4 comprobar y poner en servicio, cuando proceda, la maquinaria
o el equipo reparados.
75 El oficial encargado de la guardia de mquinas har que los
marineros de quinas que realicen tareas de mantenimiento estn
disponibles para ayudar en el accionamiento manual de las mquinas
en caso de fallo del equipo automtico.
76 El oficial de la guardia de mquinas tendr presente que todo
cambio de velocidad originado por mal funcionamiento de las mquinas
o toda prdida de gobierno puede hacer peligrar la seguridad del
buque o poner en peligro la vida humana en el mar. Se avisar
inmediatamente al puente en caso de incendio, y de cualquier medida
que est a punto de tomarse en los espacios de mquinas que pueda
conllevar una reduccin en la velocidad del buque, as como de todo
fallo en el aparato de gobierno, paro en el sistema propulsor del
buque o anomala en la generacin de energa elctrica que vayan a
producirse con carcter inminente, o amenaza para la seguridad.
Siempre que sea posible se dar el oportuno parte antes de efectuar
cambios, de manera que el puente disponga del mximo tiempo y tome
todas las medidas posibles para evitar un siniestro martimo.
77 El oficial encargado de la guardia de mquinas notificar en el
acto al jefe de mquinas:
.1 si se produce en la mquina alguna avera o defecto de
funcionamiento que, a su juicio, pueda poner en peligro la
seguridad operacional del buque;
.2 si se produce un defecto de funcionamiento que pueda originar
averas o fallos en la mquina propulsora, en la auxiliar o en los
sistemas de control y de gobierno; y
.3 cualquier emergencia, o si duda de en cuanto a la decisin o
las medidas que conviene tomar.
78 No obstante la obligacin de dar parte al jefe de mquinas en
los casos citados, cl oficial encargado de la guardia de mquinas no
vacilar en tomar en cl acto las medidas que las circunstancias
exijan en relacin con la seguridad del buque, de sus mquinas y de
su tripulacin.
79 El oficial encargado de la guardia de mquinas dar al personal
que haya de realizar sta todas las consignas y la informacin que
convenga para garantizar una guardia segura. Los cuidados
rutinarios que se dispensen a las mquinas de modo incidental corno
parte de la realizacin de una guardia segura se considerarn
integrados en el rgimen normal de la guardia. Las operaciones
detalladas de mantenimiento que obliguen a efectuar alguna
reparacin en el equipo elctrico, mecnico, hidrulico, neumtico y
electrnico de todo el buque se realizarn con conocimiento del
oficial encargado de la guardia de mquinas y del jefe de mquinas.
Se llevar un registro de todas estas reparaciones.
Guardias de mquinas en distintas condiciones y zonas Visibilidad
reducida80 El oficial encargado de la guardia de mquinas garantizar
que se disponga de una presin constante de aire o vapor para emitir
seales acsticas y que toda orden procedente del puente sobre
cambios de rumbo o de velocidad se ejecute de forma inmediata en
todo momento y, adems, que las mquinas auxiliares que se utilicen
para maniobrar estn disponibles inmediatamente.
Navegacin en aguas costeras y con trfico intenso81 El oficial
encargado de la guardia de mquinas har que todas las mquinas que
intervengan en la maniobra del buque puedan pasar inmediatamente a
la modalidad de accionamiento manual cuando se le notifique que el
buque est en aguas con trfico intenso. Adems, el oficial de mquinas
har que se cuente con suficiente reserva de energa para el gobierno
y otras necesidades de la maniobra. El aparato de gobierno de
emergencia y dems equipo auxiliar estarn listos para funcionar
inmediatamente
Buque fondeado82 En un fondeadero desabrigado el jefe de mquinas
consultar con cl capitn si procede o no montar la misma guardia de
mquinas que en "la mar".
83 Cuando el buque est fondeado en una rada abierta o se halle
en cualquier otra situacin equiparable a la de "en la mar", el
oficial encargado de la guardia de mquinas har que:
.1 se mantenga una guardia de mquinas eficaz;
.2 se efecten inspecciones peridicas de todas las mquinas en
funcionamiento y de reserva;
.3 las mquinas principal y auxiliares estn listas para funcionar
de acuerdo con las rdenes del puente;
.4 se tomen medidas para proteger el medio marino de la
contaminacin que pueda originar el buque y se d cumplimiento a las
reglas pertinentes para prevenirla; y
.5 todos los sistemas de control de averas y de lucha contra
incendios estn listos para ser utilizados.
Parte 3-3 - Principios que procede observar en el servicio de
escucha radioelctrica Disposiciones generales 84 Las
administraciones sealarn a la atencin de las compaas, capitanes y
personal encargado del servicio de escucha radioelctrica las
siguientes disposiciones, que debern cumplirse para garantizar un
adecuado servicio de escucha radioelctrica de seguridad mientras el
buque est en la mar. En la observancia del Cdigo, habr que tener
presente lo dispuesto en el Reglamento de Radiocomunicaciones.
Organizacin del servicio 85 Al organizar el servicio de escucha
radioelctrica, el capitn de todo buque de navegacin martima:
.1 se asegurar que la escucha se mantiene de conformidad con las
disposiciones pertinentes del Reglamento de Radiocomunicaciones y
del Convenio SOLAS;
.2 se asegurar que las tareas radioelctricas bsicas no quedan
negativamente afectadas por atender al trfico radioelctrico que no
sea pertinente para el movimiento sin riesgos del buque y la
seguridad de la navegacin; y
.3 tendr en cuenta el equipo radioelctrico instalado a bordo y
su modalidad operacional.
Realizacin de la escucha radioelctrica86 El radio operador
encargado del servicio de escucha radioelctrica:
.1 se asegurar que se mantiene la escucha en las frecuencias
especificadas en el Reglamento de Radiocomunicaciones y en el
Convenio SOLAS; y
.2 mientras est de servicio, comprobar peridicamente el
funcionamiento del equipo radioelctrico y de sus fuentes de energa,
e informar al capitn de cualquier fallo que observe en el
equipo.
87 Se cumplir lo prescrito en el Reglamento de
Radiocomunicaciones y en el Convenio SOLAS con respecto al
mantenimiento del registro radioelctrico o radiotelegrfico, segn el
caso.
88 El mantenimiento del registro radioelctrico es, segn lo
prescrito en el Reglamento de Radiocomunicaciones y en el Convenio
SOLAS, responsabilidad del radio operador designado como principal
responsable de las radiocomunicaciones en situaciones de socorro.
En el registro radioelctrico se harn constar, con la hora
correspondiente:
.1 un resumen de las radiocomunicaciones de socorro, urgencia y
seguridad;
.2 los sucesos de importancia que afecten al servicio de
radiocomunicaciones;
.3 la situacin del buque, al menos una vez al da en los casos en
que sea procedente; y
.4 un resumen del estado del equipo radioelctrico, incluidas sus
fuentes de energa,
89 El registro radioelctrico se mantendr en el lugar donde se
realicen las operaciones relacionadas con las comunicaciones de
socorro, y estar disponible:
.1 para su inspeccin por el capitn; y
.2 para su inspeccin por todo funcionario autorizado de la
Administracin y por todo funcionario debidamente autorizado que
realice inspecciones de conformidad con el artculo X del
Convenio.
PARTE 4 - GUARDIAS EN PUERTO, Principios que procede observar en
todas las guardiasGeneralidades90 En todo buque que est atracado o
fondeado de modo seguro en puerto, en circunstancias normales, el
capitn tomar disposiciones que garanticen una guardia adecuada y
eficaz a fines de seguridad. Para tipos especiales de sistemas de
propulsin o de equipo auxiliar de buques que transporten cargas
peligrosas o potencialmente peligrosas, txicas o muy inflamables, u
otros tipos especiales de carga, podr ser necesario establecer
prescripciones particulares.
Organizacin de la guardia 91 Las disposiciones tomadas para la
realizacin de la guardia del puente con el buque en puerto sern en
todo momento las oportunas para:
.1 garantizar la seguridad de la vida humana, del buque, de las
instalaciones portuarias y del medio ambiente, y que se haga
funcionar correctamente el equipo de las operaciones de carga;
.2 observar lo dispuesto en las reglamentaciones
internacionales, nacionales y locales; y .3 mantener el orden y la
actividad normal a bordo.
92 El capitn decidir la composicin y la duracin de la guardia
del puente, habida cuenta de las condiciones del fondeo, el tipo de
buque y la ndole de los deberes previstos.
93 Si el capitn lo estima necesario, de la guardia de puente se
encargar un oficial competente.
94 El equipo necesario estar dispuesto de modo que contribuya a
la eficacia de la guardia.
95 El jefe de mquinas garantizar, consultando con el capitn, que
se tomen las disposiciones adecuadas para que la organizacin de la
guardia de mquinas sea segura mientras el buque est en puerto. Al
decidir la composicin de la guardia de mquinas, en la cual podrn
figurar marineros de mquinas, se tendrn en cuenta, entre otros, los
siguientes puntos:
.1 en todos los buques con potencia propulsora igual o superior
a 3 000 kW habr siempre un oficial encargado de la guardia de
mquinas
.2 en los buques con potencia propulsora inferior a 3 000 kW se
podr, a discrecin del capitn y consultando con el jefe de mquinas,
prescindir de que haya un oficial encargado de la guardia de
mquinas; y
.3 mientras estn encargados de una guardia de mquinas no se
asignar a los oficiales ninguna otra tarea o funcin cuyo desempeo
pueda entorpecer sus deberes de supervisin de las instalaciones de
mquinas del buque.
Relevo de la guardia96 Los oficiales encargados de la guardia
del puente o de mquinas no harn entrega de la misma al oficial de
relevo si tienen motivos para sospechar que est evidentemente
incapacitado para cumplir eficazmente sus funciones, en cuyo caso
informarn de ello al capitn o al jefe de mquinas. Los oficiales de
relevo de la guardia del puente o de mquinas comprobarn que los
miembros de la guardia estn en perfecto estado para cumplir con
eficacia sus deberes.
97 Si en el momento del relevo de la guardia del puente o de
mquinas estuviera en curso una operacin importante, ser el oficial
saliente quien la concluya a menos que el capitn o el jefe de
mquinas ordenen otra cosa.
Parte 4-1 - Relevo de la guardia del puente98 Antes de hacerse
cargo de la guardia del puente, el oficial de relevo ser informado
por el oficial encargado de la guardia del puente de los puntos
siguientes:
.1 la profundidad del atracadero, el calado del buque, las
sondas y horas de pleamar y bajamar, la sujecin de amarras,
disposicin de las anclas y largo de cadena del ancla que se haya
filado, y otras caractersticas de fondeo importantes para la
seguridad del buque; el estado de las mquinas principales y
disponibilidad de las mismas en caso de emergencia;
.2 el trabajo que haya de realizarse a bordo y la naturaleza,
cantidad y disposicin de la carga embarcada, y de la carga o de los
residuos que queden a horda despus de descargar;
.3 el nivel de agua en las sentinas y en los tanques de
lastre;
.4 las seales o luces que se exhiben o hacen sonar;
.5 cl nmero de tripulantes que deben permanecer a bordo y la
presencia de otras personas;
.6 el estado de los dispositivos contra incendios;
.7 toda reglamentacin portuaria de carcter especial;
.8 las rdenes permanentes y consignas especiales del capitn;
.9 las lneas de comunicacin disponibles entre el buque y e]
personal en tierra, incluidas las autoridades portuarias, en caso
de emergencia o de que se necesite ayuda;
.10 cualquier otra circunstancia pertinente para la seguridad
del buque, su tripulacin y carga, o para la proteccin del medio
ambiente contra la contaminacin; y
.11 los procedimientos para informar a las autoridades
pertinentes de toda contaminacin del medio ambiente que resulte de
las actividades del buque.
99 Antes de hacerse cargo de la guardia del puente, el oficial
de relevo comprobar que:
.1 la sujecin de las amarras y de la cadena del ancla es
adecuada;
.2 se exhiben o se hacen sonar correctamente las seales o luces
reglamentarias;
.3 se estn observando las medidas reglamentarias de seguridad y
de prevencin de incendios;
.4 conoce la naturaleza de cualquier carga peligrosa o
potencialmente peligrosa que se est cargando o descargando, y las
medidas que proceden tomar en caso de derrame o de incendio; y
que
.5 ninguna condicin o circunstancia externa pone en peligro al
buque y que ste no constituye ningn peligro para los dems
buques.
Parte 4-2 - Relevo de la guardia de mquinas100 Antes de hacerse
cargo de la guardia de mquinas, cl oficial de relevo ser informado
por el oficial encargado de dicha guardia de mquinas de los puntos
siguientes:
.1 las rdenes permanentes del da y cualesquiera rdenes
especiales relativas al funcionamiento del buque, actividades de
mantenimiento y reparacin de las mquinas y el equipo de control del
buque;
.2 la naturaleza de cualquier trabajo que se est realizando en
las mquinas y en los sistemas, personal que interviene en l y
riesgos que pueda entraar;
.3 el nivel y estado, cuando proceda, del agua o de los residuos
que haya en las sentinas y en los tanques de lastre, decantacin,
aguas sucias y reserva, y las prescripciones especiales aplicables
a la utilizacin o eliminacin del contenido de esos tanques o
sentinas;
.4 cualquier prescripcin especial relativa a la eliminacin de
aguas de los sistemas sanitarios;
.5 el estado e inmediata disponibilidad del equipo porttil de
extincin de incendios, de las instalaciones fijas contra incendios
y de los sistemas detectores de incendios;
.6 el personal de reparaciones autorizado que se encuentre a
bordo realizando trabajo en las mquinas; lugares donde est
trabajando dicho personal y funciones de reparacin que tenga
encomendadas; otras personas autorizadas y los miembros de la
tripulacin que se precisen;
.7 toda reglamentacin portuaria relativa a afluentes de los
buques, prescripciones sobre lucha contra incendios y alistamiento
del buque, especialmente cuando se prevean condiciones de mal
tiempo;
.8 las lneas de comunicacin disponibles entre el buque y el
personal de tierra, incluidas las autoridades portuarias, en caso
de emergencia o de que se necesite ayuda;
.9 cualquier otra circunstancia pertinente para la seguridad del
buque, su tripulacin y la carga, o para la proteccin del medio
ambiente contra la contaminacin; y
.10 los procedimientos para informar a las autoridades
competentes de toda contaminacin del medio ambiente que resulte de
los trabajos en las mquinas.
101 Antes de hacerse cargo de la guardia de mquinas, el oficial
de relevo se cerciorar de que el oficial saliente le ha informado
de los puntos enumerados supra, y deber asimismo:
.1 conocer las fuentes existentes y posibles de suministro y
distribucin de energa, calor y luz;
.2 saber qu provisiones de combustible, lubricantes y agua hay a
bordo y en qu estado se hallan; y.3 estar en disposicin de mantener
el buque y sus mquinas, en la medida de lo posible, listos para
operar de forma inmediata o para hacer frente a una emergencia.
Parte 4-3 - Realizacin de la guardia del puente102 El oficial
encargado de la guardia del puente deber:
.1 hacer rondas peridicas para inspeccionar el buque;
.2 prestar especial atencin a lo siguiente:
.2.1 el estado y la sujecin de la plancha de embarco, y de la
cadena del ancla y las amarras, especialmente al repuntar la marea
y en los fondeaderos en que la diferencia entre la pleamar y la
bajamar sea grande y, en caso necesario, tomar medidas para
garantizar que cl equipo citado funciona con normalidad,
.2.2 el calado, la sonda bajo quilla y el estado general del
buque, para evitar escoras o asientos peligrosos durante las
operaciones de manipulacin de la carga o de lastrado,
.2.3 las condiciones meteorolgicas y el estado de la mar,
.2.4 el cumplimiento de todas las reglas de seguridad y de
prevencin de incendios,
.2.5 el nivel de agua en sentinas y tanques,
.2.6 todas las personas que haya a bordo y los lugares en que se
encuentren, especialmente las que estn en espacios muy apartados o
cerrados, y
.2.7 las seales o luces que se exhiben o hacen sonar, segn el
caso;
.3 con mal tiempo, o cuando se reciba aviso de temporal, tomar
las medidas necesarias para proteger el buque, las personas a bordo
y la carga;
.4 tomar todas las precauciones necesarias para evitar la
contaminacin del medio ambiente que pueda ocasionar el buque;
.5 cuando una situacin de emergencia amenace la seguridad del
buque, dar la alarma, informar al capitn y tomar todas las medidas
posibles para evitar daos al buque, a su carga o a las personas a
bordo, y, en caso necesario, pedir ayuda a las autoridades tierra o
a los buques que se hallen en las inmediaciones;
.6 conocer las condiciones de estabilidad del buque de modo que,
en caso de incendio, se pueda indicar a los servicios
contraincendios de tierra la cantidad aproximada de agua que cabe
bombear a bordo sin peligro para el buque;
.7 ofrecer auxilio a los buques o personas que se hallen en
peligro;
.8 tomar las precauciones necesarias para evitar accidentes o
daos cuando se hayan de poner las hlices en marcha; y
.9 anotar en el diario apropiado todos los sucesos importantes
que afecten al buque.
Parte 4-4 - Realizacin de la guardia de mquinas103 Los oficiales
encargados de la guardia de mquinas prestarn especial atencin a los
siguientes puntos:
.1 el cumplimiento de todas las rdenes, procedimientos
operacionales especiales y reglamentaciones relativas a los riesgos
y su prevencin en todos los espacios a su cargo;
.2 la instrumentacin y los sistemas de control; vigilancia de
todo suministro de energa, componentes y sistemas en servicio;
.3 las tcnicas, mtodos y procedimientos necesarios para evitar
que se infrinjan los reglamentos anticontaminacin establecidos por
las autoridades locales; y
.4 el estado de las sentinas.
104 Los oficiales encargados de la guardia de mquinas
debern:
.1 en emergencias, dar la alarma cuando, a su juicio, lo exija
la situacin y tomar todas las medidas posibles para evitar daos al
buque, a las personas que haya a bordo y a la carga;
.2 estar al corriente de lo que precisar el oficial de puente en
cuanto al equipo para el embarque o desembarque de la carga, y
otras necesidades relacionadas con los sistemas de control del
lastre y la estabilidad del buque;
.3 realizar frecuentes rondas de inspeccin para localizar
posibles defectos de funcionamiento o fallos del equipo y tomar
inmediatamente medidas de reparacin para salvaguardar la seguridad
del buque, de las operaciones relativas a la carga, del puerto y
del medio
.4 hacer que se tornen las precauciones necesarias, dentro de su
esfera de responsabilidad, para evitar accidentes o daos a los
diversos sistemas elctricos, electrnicos, hidrulicos, neumticos y
mecnicos del buque;
.5 hacer que se anoten debidamente todos los sucesos importantes
relativos al funcionamiento, reajuste o reparacin de las mquinas
del buque.
Dotacin de seguridad para buque de la categoria III, clase
T.Equipo y Material Nutico para el Buque tipo Draga: Puente
Reloj de Bitcora
Barmetro
Termmetro areo
Comps de puntas
Transportador
Regla de 40 cm CampanaTabla de seales de salvamento
Lampara de seales diurnas
Comps de gobierno
Prismticos nocturnos
Prismticos diurno
Cartas nuticas
Libros de faros
MegfonoDerroteros del I.H.M. de los mares en que navega
Cdigo internacional de seales
Escandallo de mano de 5 kg; Con sondaleza de 50 m
Bocina de niebla a prensin manual
Otros:
Linterna Estanca.
Codigo de banderas.
Un botiquin B-n2
Un vhf.
Una linea de fondeo
Cuatro anclas
Otros equipos de seguridad:
2 balsas salvavidas insuflables de seis plazas
2 Aros salvavidas con luces de encendido automtico
2 aros salvavidas con rabiza de 27,5 metros
2 chalecos salvavidas en caja metlica en cubierta
12 Seales de socorro visuales con paracadas
1 Radiobaliza de localizacin de siniestro
3 Bocas de incendio en cubierta y cmara de maquinas
1 manguera de material textil de unos 15 metros con boquilla de
doble efecto y dispositivo de cierre en cubierta
1 manguera de material textil de unos 10 metros con boquilla de
doble efecto y dispositivo de cierre en cmara de maquinas
1 Electro-bomba de contra incendios
1 Extintor portatil de espuma o equivalentes en los
alojaientos
3 Extintores portatiles de espuma o equivalentes en la camara de
maquinas1 Bote insumergible
5 chalecos salvavidas
1 Hacha de bombero
3 baldes contra incendios
2 Seales fumiferas flotantes
Lista de Tripulantes.Lista de tripulantes: deber comprobarse que
la dotacin mnima anotada en el rol se corresponda con la
especificada en la vigente normativa sobre tripulaciones
mnimas.
Personal ajeno a las tripulacin: segn orden 26 de enero de
1988.-Llebara libreta de inscripcin martima y diligenciada por el
patrn o bien una solicitud escrita y firmada por este en la que
expresen los datos personales que se hacen costar en el DNI. As
como el puesto o destino a bordo del buque.
Tripulacin mnima para Buques menores de 24 metros de eslora
entreperpendiculares.
Navegacin a Realizar a menos de 6 millas de la costa con buenas
condiciones de viento y mar y en horas diurnas
Un patrn mayor de Cabotaje.
Un mecnico Naval de 2 clase.
Un mecamar.
Un marinero.
Un engrasador.
Trabajos a Realizar en la Entrada a Puertos, Rias, o navegando a
menos de 6 millas de la costa con buenas condiciones de viento y
mar y en horas diurnas
Las mismas que en el apartado anterior, adems del Patrn
Dragador
Trabajos realizados dentro del Puerto: Las mismas que los
apartados anteriores excepto el marinero de maquinas.
CDIGO INTERNACIONAL DE GESTIN DE LA SEGURIDAD (IGS)CDIGO
INTERNACIONAL DE GESTIN DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL DEL BUQUE Y LA
PREVENCIN DE LA CONTAMINACIN Recordando el convenio constitutivo de
la organizacin martima internacional, que trata de las funciones de
la asamblea por lo que respecta a las reglas y directrices
relativas a la seguridad martima y a la prevencin y contencin de la
contaminacin del mar ocasionada por los buques,
Recordando tambin la resolucin por la cual se invit a los
gobiernos miembros a que instasen a las personas encargadas de la
gestin y utilizacin de los buques a que adopten las medidas
necesarias a fin de formular, implantar y evaluar procedimientos de
gestin de la seguridad y la prevencin de la contaminacin conformes
con las directrices de la omi sobre gestin para la seguridad
operacional del buque y la prevencin de la contaminacin.
Recordando asimismo la resolucin mediante la cual se pidi al
comit de seguridad martima que elaborara, siempre que ello fuera
procedente y con carcter de urgencia, directrices sobre
procedimientos de gestin a bordo y en tierra, as como su decisin de
incluir en el programa de trabajo del comit de seguridad martima y
del comit de proteccin del medio marino un punto relativo a la
gestin a bordo y en tierra para la seguridad operacional del buque
y la prevencin de la contaminacin del mar, respectivamente,
Recordando adems la resolucin mediante la cual se invit a los
estados a que tomasen las medidas necesarias para garantizar que el
propietario de todo buque que enarbole su pabelln les facilita la
informacin que a la sazn sea necesaria para determinar quien es la
persona con la cual el propietario del buque haya acordado
contractualmente o de algn otro modo que asuman sus
responsabilidades respecto del buque en lo que se refiere a las
cuestiones relacionadas con la seguridad martima y la proteccin del
medio marino, y establecer contacto con esa persona,
Recordando igualmente la resolucin mediante la cual se invit a
los gobiernos a que tomasen las medidas necesarias para proteger al
capitn en el debido desempeo de sus funciones sobre la seguridad
martima y la proteccin del medio marino,
Reconociendo la necesidad de que la gestin naviera est
debidamente organizada de modo que responda a las necesidades de
las personas a bordo de los buques y permita alcanzar y mantener
normas elevadas de seguridad y de proteccin del medio ambiente,
Reconociendo asimismo que la manera ms eficaz de prevenir los
siniestros martimos y la contaminacin del mar por los buques
consiste en proyectarlos, construirlos, equiparlos y mantenerlos,
as como dotarlos de tripulaciones debidamente formadas, de
conformidad con los convenios y normas internacionales relativos a
la seguridad martima y la prevencin de la contaminacin.
Tomando nota de que el comit de seguridad martima est
elaborando
Prescripciones para su aprobacin por los gobiernos contratantes
del convenio
Internacional para la seguridad de la vida humana en el mar,
1974 (solas), que
Harn obligatorio el cumplimiento del cdigo a que se hace
referencia
Considerando que la implantacin de dicho cdigo contribuira
Enormemente a acrecentar la seguridad en el mar y la proteccin
del medio
Marino.
1. Se redacta el presente cdigo de gestin de la seguridad
operacional del buque y la prevencin de la contaminacin "cdigo
internacional de gestin de la seguridad (igs)".
2. Se insta vivamente a la administracin a que implanten el
cdigo igs en su mbito, concediendo prioridad a los buques
gestionados por ella, en espera de la elaboracin de las
disposiciones de obligado cumplimiento del cdigo
3. Se pide a la administracin que informen al comit de seguridad
y al comit de empresa sobre las medidas que hayan adoptado para
implantar el cdigo igs;
4. Se pide al comit de seguridad y al comit de empresa que
colaboren para la implantacin del cdigo igs;
5. Se pide asimismo al comit de seguridad y al comit de empresa
que examinen peridicamente el cdigo y las directrices conexas,
enmendndolos segn sea necesario;
Prescripciones Relativas A La Gestin De La Seguridad Y La
Prevencin De La Contaminacin1 Generalidades, definiciones,
objetivos, aplicacin , prescripciones de orden funcional aplicables
a todo sistema de gestin de la seguridad (igs)
2 Principios sobre seguridad y proteccin del medio ambiente
3 Responsabilidad y autoridad de la compaa
4 Personas designadas
5 Responsabilidad y autoridad del capitn
6 Recursos y personal
7 Elaboracin de planes para las operaciones de a bordo
8 Preparacin para emergencias
9 Informes y anlisis de los casos de incumplimiento, accidentes
y acaecimientos potencialmente peligrosos
10 Mantenimiento del buque y el equipo
11 Documentacin
12 Verificacin por la compaa, examen y evaluacin
13 Certificacin, verificacin y control
PREMBULO1 El presente cdigo tiene por objeto proporcionar una
norma sobre gestin para la seguridad operacional del buque y la
prevencin de la contaminacin.
2 Que se tomen las medidas necesarias para proteger al capitn en
el debido desempeo de sus funciones sobre la seguridad martima y la
proteccin del medio marino
3 Se reconozca, adems, la primordial importancia de que la
gestin est debidamente organizada para responder a las necesidades
del personal de a bordo con objeto de alcanzar y mantener un
elevado nivel de seguridad y de proteccin del medio ambiente.
4 En vista de que nunca dos compaas navieras o propietarios de
buques son idnticos y que stos operan en condiciones muy diversas,
el cdigo slo establece principios y objetivos generales.
5 El cdigo est redactado en trminos amplios para lograr la mxima
aplicacin no cabe duda de que los distintos niveles de gestin, ya
sea en tierra o en el mar, requerirn diversos niveles de
conocimiento y dominio de los temas a que se hace referencia
6 La dedicacin del personal de categora superior es la piedra
angular de una buena gestin de la seguridad en materia de seguridad
y de prevencin de la contaminacin, el resultado que se obtenga
depender, en ltimo trmino, del grado de competencia y de la actitud
y motivacin que tengan las personas de todas las categoras.
1 GENERALIDADES 1.1 Definiciones1.1.1 "cdigo internacional de
gestin de la seguridad (igs)": el cdigo internacional de gestin de
la seguridad operacional del buque y la prevencin de la
contaminacin
1.1.2 "compaa": el propietario del buque o cualquier otra
organizacin o persona, por ejemplo, el gestor naval o el fletador a
casco desnudo, que al recibir del propietario la responsabilidad de
la explotacin del buque haya aceptado las obligaciones y
responsabilidades estipuladas en el cdigo
1.1.3 "administracin": el gobierno del estado cuyo pabelln est
autorizado a enarbolar el buque.
1.2 OBJETIVOS1.2.1 el cdigo internacional de gestin de la
seguridad tiene por objeto garantizar la seguridad martima y que se
eviten tanto las lesiones personales o prdidas de vidas humanas
como los daos al medio ambiente, concretamente al medio marino, y a
los bienes.
1.2.2 los objetivos de la gestin de la seguridad de la compaa
abarcarn, entre otras cosas:
.1 establecer prcticas de seguridad en las operaciones del buque
y en el medio de trabajo;
.2 tomar precauciones contra todos los riesgos sealados: y
.3 mejorar continuamente los conocimientos prcticos del personal
de tierra y de a bordo sobre gestin de la seguridad, as como el
grado de preparacin para hacer frente a situaciones de emergencia
que afecten a la seguridad y al medio ambiente.
1.2.3 el sistema de gestin de la seguridad deber garantizar:
.1 el cumplimiento de las normas y reglas obligatorias: y
.2 que se tienen presentes los cdigos aplicables, junto con las
directrices y normas recomendadas por la organizacin, las
administraciones, las sociedades de clasificacin y las
organizaciones del sector.
1.3 aplicacinLas prescripciones del cdigo podrn aplicarse a
todos los buques.
1.4 prescripciones de orden funcional aplicables a todo sistema
de gestin de la seguridad (igs)
La compaa elaborar, aplicar y mantendr un sistema de gestin de
la seguridad (igs) que incluya las siguientes prescripciones de
orden funcional:
.1 principios sobre seguridad y proteccin del medio
ambiente:
.2 instrucciones y procedimientos que garanticen la seguridad
operacional del buque y la proteccin del medio ambiente con arreglo
a la legislacin internacional y del estado de abanderamiento:
.3 niveles definidos de autoridad y vas de comunicacin entre el
personal de tierra y de a bordo y en el seno de ambos
colectivos:
.4 procedimientos para notificar los accidentes y los casos de
incumplimiento de las disposiciones del cdigo
.5 procedimientos de preparacin para hacer frente a situaciones
de emergencia; y
.6 procedimientos para efectuar auditoras internas y
evaluaciones de la gestin.
2 principios sobre seguridad y proteccin del medio ambiente2.1
la compaa establecer principios sobre seguridad y proteccin del
medio ambiente que indiquen cmo alcanzar los objetivos enunciados
en el prrafo 1.2.
2.2 la compaa se asegurar que se aplican y mantienen dichos
principios a los distintos niveles organizativos, tanto a bordo de
los buques como en tierra.
3 responsabilidad y autoridad de la compaa 3.1 si la entidad
responsable de la explotacin del buque no es el propietaria, ste
habr de comunicar a la administracin el nombre y dems datos de
aqulla.
3.2 la compaa determinar y documentar la responsabilidad,
autoridad e interdependencia de todo el personal que dirija,
ejecute y verifique las actividades relacionadas con la seguridad y
la prevencin de la contaminacin.
3.3 la compaa ser responsable de garantizar que se habilitan los
recursos y el apoyo necesario en tierra para permitir a la persona
o personas designadas ejercer sus funciones,
4 personas designadasA fin de garantizar la seguridad
operacional del buque y proporcionar el enlace entre la compona y
el personal de a bordo, cada compaa designar, en la forma que
estime oportuna, a una o varias personas en tierra directamente
ligadas a la direccin, cuya responsabilidad y autoridad les permita
supervisar los aspectos operacionales del buque que afecten a la
seguridad y la prevencin de la contaminacin, as como garantizar que
se habilitan recursos suficientes y el debido apoyo en tierra.
5 responsabilidad y autoridad del capitn5.1 la compaa determinar
y documentar las atribuciones del capitn en el ejercicio de las
funciones siguientes:
.1 implantar los principios de la compaa sobre seguridad y
proteccin ambiental;
.2 fomentar entre la tripulacin la aplicacin de dichos
principios;
.3 impartir las rdenes e instrucciones pertinentes de manera
clara y simple:
.4 verificar que se cumplen las medidas prescritas: y
.5 revisar el igs e informar de sus deficiencias a la direccin
en tierra.
5.2 la compaa har que en el igs que se aplique a bordo figure
una declaracin recalcando de manera inequvoca la autoridad del
capitn. La compaa har constar en el igs que compete primordialmente
a ste tomar las decisiones que sean precisas en relacin con la
seguridad y la prevencin de la contaminacin, as como pedir ayuda a
la compaa en caso necesario.
6 recursos y personal6.1 la compaa garantizar que el capitn:
.1 est debidamente capacitado para ejercer el mando;
.2 conoce perfectamente el igs por ella adoptado; y
.3 cuenta con la asistencia necesaria para cumplir sus funciones
de manera satisfactoria.
6 2 la compaa garantizar que los buques estn tripulados por
gente de mar competente, titulada y en buen estado fsico, de
conformidad con las correspondientes disposiciones nacionales e
internacionales.
6.3 la compaa adoptar procedimientos a fin de garantizar que el
personal nuevo y el que pase a realizar tareas nuevas que guarden
relacin con la seguridad y la proteccin del medio ambiente puede
familiarizarse debidamente con sus funciones. Se concretarn, fijarn
documentalmente e impartirn las instrucciones que sea indispensable
dar a conocer antes de hacerse a la mar.
6.4 la compaa se asegurar que todo el personal relacionado con
el igs comprende adecuadamente los oportunos reglamentos, cdigos y
directrices.
6.5 la compaa adoptar y mantendr procedimientos por cuyo medio
se concreten las necesidades que puedan presentarse en la esfera de
la formacin, con objeto de potenciar el igs, y garantizar que tal
formacin se imparte a la totalidad del personal interesado.
6.6 la compaa adoptar procedimientos para que la i