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Sumilla : Interpongo Recurso de Apelación
Resol. 0919-2013-GDU/MPT.
Referencia : Papeleta Nº 012917; Papeleta Nº 012767;
Papeleta Nº 012766; Papeleta Nº 012915; Papeleta Nº
012769; Papeleta Nº 012919; Papeleta Nº 012918;
Papeleta Nº 012768; Papeleta Nº 012921; Papeleta Nº
012771; Papeleta Nº 012916; Papeleta Nº 012765;
Papeleta Nº 012770; Papeleta Nº 012920.
SEÑOR GERENTE DE LA GERENCIA DE DESARROLLO URBANO DE LA
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TACNA.-
VIETTEL PERU S.A.C., identificado con RUC Nº
20543254798, debidamente representado por su
Representante NGUYEN HOANG LONG, identificado
con Pasaporte Nº S1104082, con dirección domiciliaria en
la Calle 21 Nº 878, Urbanización CORPAC – San Isidro –
Lima; y en Tacna la Av. Tarata Nº 150; y señalando
además casilla judicial Nº 81, y domicilio legal sito en la
Calle Ramón Copaja Nº 332 – Cercado de Tacna. Ante
usted con respeto digo:
I. PETITORIO :
Conforme a lo dispuesto por el artículo 207º literal a), concordante con el
artículo 208º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444,
r ecurro ante su despacho a fin de interponer Recurso de Apelación en
contra de la Resolución de Gerencia Nº 0919-13GDU/MPT, que ordena la
ACUMULACIÓN del Exp. Administrativo Nº 9395 y 10598; que además
declara IMPROCEDENTE el Recurso Administrativo de
RECONSIDERACIÓN en ambos expedientes; y ratifica el pago de las ;
Papeleta Nº 012917; Papeleta Nº 012767; Papeleta Nº 012766; Papeleta Nº
012915; Papeleta Nº 012769; Papeleta Nº 012919; Papeleta Nº 012918;
Papeleta Nº 012768; Papeleta Nº 012921; Papeleta Nº 012771; Papeleta Nº
012916; Papeleta Nº 012765; Papeleta Nº 012770; Papeleta Nº 012920, a
efectos de que dichas sanciones sean dejadas sin efecto por no ajustarse
a Ley, de conformidad a los siguientes fundamentos:
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II. FUNDAMENTOS DE HECHO :
II.1 Antecedentes .-
II.1.1 Conforme ya lo hemos precisado, VIETTEL PERU S.A.C. es una
empresa constituida bajo el amparo de las leyes peruanas, que ha
suscrito con el Estado Peruano un Contrato de Concesión para la
prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones,
convirtiéndose en el cuarto operador a nivel nacional.
II.1.2 Además, el compromiso que hemos asumido con el Estado Peruano,
es brindar el servicio de internet gratuito a 4,025 locales escolares a
nivel nacional por un periodo de diez (10) años, en los que se
consideran Instituciones Educativas que se encuentran ubicados en
el Cercado de Tacna, jurisdicción de la Municipalidad Provincial de
Tacna.
II.1.3 Como lo hemos venido manifestando de manera frecuente, es
intención de VIETTEL PERU S.A.C. desarrollar y promover el acceso
y uso de los servicios públicos de telecomunicaciones esenciales
para los pobladores del departamento de Tacna con la reducción de
tarifas en un 40%, donde los mayores beneficiarios serán los
estudiantes de las 42 Instituciones Educativas de la región.
II.1.4 El otorgamiento de la concesión otorgada por el Gobierno Central,
conlleva una serie de obligaciones a cargo del concesionario
(VIETTEL PERU), dentro de las cuales se encuentra aquella
relacionada con la instalación de la infraestructura necesaria para la
prestación del servicio. En efecto, el numeral 2 del artículo 130º del
TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, establece
como obligación del concesionario la instalación de infraestructura
necesaria para la prestación del servicio de telecomunicaciones en
cumplimiento de las normas municipales, “las cuales no podrán
constituir barreras de acceso al mercado”. En tal sentido,
VIETTEL PERU S.A.C. en su oportunidad ha tramitado las Licencias
y Autorizaciones Municipales correspondientes, con un total de 14
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expedientes, que a continuación detallamos: Con fecha 29 de mayo
del 2012: (Expediente con registro Nº 17323, para instalación en
Prolongación Av. 2 de Mayo Nº 558; Expediente con registro Nº
17324, para instalación en el Pueblo Joven César Vallejo Mz. B Lte.
10; Expediente con registro Nº 17325, para instalación en la calle
Carlos Armando Laura Nº 302 y la Av. Coronel Mendoza Nº 1130;
Expediente con registro Nº 17326, para instalación en la calle Arica
Nº 458 del Cercado de Tacna; Expediente con registro Nº 17327,
para instalación en la Av. Tarata Nº 148 – 150; Expediente con
registro Nº 17328, para instalación en la calle San Francisco Nº
1945, Urbanización Noé; Expediente con registro Nº 17329, para
instalación en el pasaje Kantar Nº 420 C.P.M. Bolognesi,
Urbanización Tacna Mz. L Lte. 3; Expediente con registro Nº
17330, para instalación en la Urbanización San Isidro Mz. A Lte. 01;
Expediente con registro Nº 17331, para instalación en la
Urbanización Los Nardos Mz. 83 Lte. 09 – P.J. Leguía; Expediente
con registro Nº 17332, para instalación en la calle Manco Capac Nº
312; Expediente con registro Nº 17333, para instalación en la calle
Miller Nº 206 – Cercado; Expediente con registro Nº 17334, para
instalación en el AA.HH. Villa Panamericana calle Auza Arce Nº 49.
Con fecha 26 de junio del 2012: Expediente con registro Nº
20711, para instalación en la calle 28 de julio Nº 425. Con fecha 27
de junio del 2012: Expediente con registro Nº 20711, para
instalación en el AA.HH. Leoncio Prado Mz. 25 Lte. 01. Es así que a
cada expediente se adjuntó los requisitos establecidos en el
procedimiento Nº 06.07 del Texto Único de Procedimientos
Administrativos (TUPA) aprobada mediante Ordenanza Municipal Nº
0025-2009-MPT, todo ello al amparo de lo dispuesto por la Ley Nº
29022, Ley para la Expansión de Infraestructura en
Telecomunicaciones, con la finalidad de realizar trabajos de
instalación en telecomunicaciones y a fin de dar cumplimiento a los
compromisos asumidos con el Estado Peruano.
II.1.5 Sin embargo, haciendo ejercicio abusivo del derecho, todos los
expedientes, 14 en total, fueron devueltos a nuestra sede de Lima
mediante Oficio Nº 211-2012-GDU/MPT, Oficio Nº
291-2012-GDU/MPT y Oficio Nº 290-2012-GDU/MPT, alegando la
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existencia de la Ordenanza Municipal Nº 006-09 de fecha 08 de abril
del 2009, por la que se aprueba “La prohibición de la instalación de
antenas de telecomunicaciones en la zona urbana de la ciudad de
Tacna”. Si bien es cierto existe dicha prohibición, también debe
tenerse en cuenta que mediante la citada Ordenanza Municipal Nº
0025-2009 se aprueba el TUPA y ella regula el procedimiento
administrativo Nº 06-07 cuyo fundamento radica precisamente en la
Ley Nº 290221 que es una norma de carácter nacional y que además
resulta posterior a la Ordenanza Municipal Nº 0006-09, que vulnera
el ordenamiento jurídico nacional y que habría sido derogado
tácitamente.
II.1.6 Con fecha 01/04/2013, la Municipalidad Provincial de Tacna a través
de la Gerencia de Desarrollo Urbano específicamente el Área de
Fiscalización Municipal y Control Urbano, sin el previo (Acta de
Constatación) y debido procedimiento administrativo ha emitido la
siguientes Papeletas de Multas: Papeleta Nº 012917; Papeleta Nº
012767; Papeleta Nº 012766; Papeleta Nº 012915; Papeleta Nº
012769; Papeleta Nº 012919; Papeleta Nº 012918; Papeleta Nº
012768; Papeleta Nº 012921; Papeleta Nº 012771; Papeleta Nº
012916; Papeleta Nº 012765; Papeleta Nº 012770; Papeleta Nº
012920.
II.1.7 La Ley Nº 29022, Ley de Expansión de Infraestructura de
Telecomunicaciones, de observancia obligatoria para todas las
entidades de la Administración Pública; la misma que en su artículo
4º establece que todas las normas que emitan las instancias de la
Administración Pública deben sujetarse y estar concordadas con la
normatividad sectorial de alcance nacional sobre la materia y con las
necesidades de despliegue de la infraestructura necesaria para la
prestación de servicios públicos de telecomunicaciones; asimismo, el
Reglamento de la Ley 29022, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 039-2007-MTC establece los requisitos y el procedimiento
aplicable para obtener las autorizaciones para la instalación de
infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de
1 Ley N° 29022, Ley para la Expansión de infraestructura en Telecomunicaciones, publicada en el diario oficial "El Peruano" el 20 de mayo de 2007.
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telecomunicaciones; detallando en el artículo 12º la relación de
documentos a ser requeridos a las operadoras de
telecomunicaciones para tal efecto, los que han sido copiados en el
TUPA.
II.1.8 Para el caso concreto nos acogemos a la Sexta Disposición
Transitoria y Final de la Ley Nº 29022, establece que las solicitudes
para la instalación y operación de infraestructura necesaria para la
instalación de servicios públicos de telecomunicaciones a realizarse
en zonas de frontera, tendrán prioridad; dispone además, en la
Sétima Disposición Transitoria Final de la Ley Nº 29022, suspéndase
durante la vigencia de la presente Ley, la aplicación de las
disposiciones que se le opongan.
II.1.9 En efecto, la garantía institucional de la autonomía municipal no
implica que los Gobiernos Locales gocen de una irrestricta
discrecionalidad en el ejercicio de las competencias y funciones que
la Constitución y las leyes les asignan, toda vez que éstas deben ser
interpretadas y aplicadas en correspondencia con las demás
disposiciones de orden nacional, conforme a los principios de unidad
de la constitución y concordancia práctica, lo que no ocurre en el
presente caso.
II.1.10 Conforme a los lineamientos para desarrollar y consolidar la
competencia y la expansión de los servicios de telecomunicaciones
en el Perú, aprobado con Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC, el
Estado tiene como parte de sus objetivos y metas de desarrollo e
inversión en el sector de telecomunicaciones, entre otros, incorporar
a los servicios de telefonía de abonados y/o móvil a todos los distritos
que carecen de dichos servicios y asimismo incrementar
sustancialmente el acceso a Internet para la mayoría de peruanos y
desarrollar la banda ancha en el Perú con tarifas reducidas. En ese
contexto, el artículo 3º de dichos lineamientos, establece que: “Las
entidades del Estado no impondrán barreras burocráticas
desproporcionadas e irracionales de acceso al mercado, que
perjudiquen el desarrollo de las telecomunicaciones”.
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II.1.11 Debemos agregar que nuestra empresa es respetuosa de las normas
de carácter nacional y local, comprometida con el desarrollo nacional,
regional y local, y en el cumplimiento de sus compromisos con el
Estado Peruano, presentamos un documento, dirigida al Sr. Alcalde
Fidel Carita Monroy y con copia a los señores regidores: Comisión de
Transportes, Comisión de Desarrollo Urbano, Comisión de Asuntos
Legales, solicitando la Firma de Convenio y Autorización
Administrativa para la instalación de Infraestructura de
Telecomunicaciones, a la fecha no hemos recibido alguna respuesta
formal, considerando que ya empezaron las labores escolares y
estamos perjudicando a las instituciones educativas del cercado de
Tacna, por no dar la señal de Internet Gratuito por 10 años que es el
compromiso con el gobierno peruano y como empresa recibir fuertes
sanciones económicas por parte del Estado Peruano.
II.1.12 La presente Resolución de Gerencia, no ha motivado los
fundamentos que han conllevado a realizar la ACUMULACIÓN de los
expedientes Nros. 9395 y 10598, ocasionando INDEFENSIÓN en mi
contra, habida cuenta que cada caso tiene una especial
particularidad,
II.1.13 Finalmente, debemos de PRECISAR QUE NUESTRA APELACIÓN
SE UBICA DENTRO DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y
RAZONABILIDAD, y nuestro reclamo se remite a un tema
estrictamente de mejor derecho otorgado por una instancia superior;
por lo que la RECONSIDERACIÓN no puede ser materia de una
IMPROCEDENCIA por no existir medios de prueba que justifiquen su
presentación, y esta posición constituye una afrenta al ESTADO DE
DERECHO, y su actuación se desenvuelve dentro del accionar ilícito
que nuestro ordenamiento penal sanciona como delito de Abuso de
Autoridad.
II.1.14 Por las consideraciones expuestas, solicitamos Se Declare
Fundado El Presente Recurso De APELACIÓN, debiendo dejarse sin
efecto las papeletas arriba indicadas, considerando las razones del
presente documento.
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III. DEL SUSTENTO TÉCNICO NORMATIVO Y EL DEBIDO PROCEDIMIENTO,
DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LA LEY Nº 29022, LEY PARA LA
EXPANSIÓN DE INFRAESTRUCTURA EN TELECOMUNICACIONES Y SU
REGLAMENTO APROBADO MEDIANTE DECRETO SUPREMO Nº 039-
2007-MTC Y NORMAS PERTINENTES:
III.1 Si bien es cierto la Ley establece un Régimen especial y temporal para la
instalación y desarrollo de infraestructura necesaria para la prestación del
servicio público de telecomunicaciones, la cual es de aplicación y
observancia obligatoria para todas las entidades de la Administración
Pública cuyo pronunciamiento sea requerido para la instalación y
operación de dicha infraestructura, conforme lo dispone el artículo 3º de la
Ley Nº 29022.
III.2 Dentro del concepto de infraestructura necesaria para la prestación de
servicios públicos de telecomunicaciones establecidas en el artículo 2º
inciso c) de dicha Ley se comprende a las Torres conforme se detalla a
continuación:
“Artículo 2º.- Definiciones: Para efectos de la presente Ley, se adoptan las
siguientes definiciones (…) Infraestructura necesaria para la prestación de
servicios públicos de Telecomunicaciones: Todo poste, ducto, conducto, canal,
cámara, torre, estación radioeléctrica, derechos de vía asociados a la
prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, así como aquella que
así sea declarada en el Reglamento” (subrayado es nuestro)
III.3 La Ley no distingue entre la instalación de infraestructura necesaria para la
prestación de servicios públicos en telecomunicaciones en bienes de
propiedad pública y aquella que se instale en bienes de propiedad privada.
III.4 Adicionalmente, el Reglamento de la Ley contempla, en su tercera
disposición complementaria y final, el procedimiento aplicable para obtener
una autorización para instalar infraestructura necesaria para la prestación
del servicio público de telecomunicaciones en predios de propiedad
privada. Así, dispone que en dichos casos se deben presentar los
requisitos establecidos en el artículo 12º del mismo, así como la copia del
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contrato suscrito entre el propietario del inmueble y el operador, el cual
deberá estar legalizado por notario o en ausencia de éste por el Juez de
Paz competente.
III.5 Dicho artículo 12º establece lo siguiente:
Para obtener la Autorización para la Instalación de la Infraestructura
Necesaria para la Prestación de Servicios Públicos de
Telecomunicaciones, los Operadores deberán presentar los siguientes
documentos:
a.) Carta simple del Operador dirigida al Titular de la Entidad de la
Administración Publica solicitando el otorgamiento de la Autorización.
b.) Copia de los recibos de pago de la tasa por derecho administrativo por
el trámite de la respectiva autorización, conforme a las reglas
establecidas en el artículo 16º de este reglamento.
c.) Copia de la resolución emitida por el Ministerio mediante la cual se
otorga concesión al operador para prestar el servicio público de
telecomunicaciones expedida por el Ministerio o en el caso de las
empresas de valor añadido, de la resolución a que se refiere el artículo
33º de la Ley de Telecomunicaciones.
d.) De ser el caso, memoria descriptiva y planos de ubicación detallando
las características físicas y técnicas de las instalaciones materia de
trámite, suscritos por un Ingeniero Civil y/o Electrónico o de
Telecomunicaciones, según corresponda, ambos colegiados,
adjuntando el Certificado de Inscripción y Habilidad vigente expedido
por el Colegio de Ingenieros del Perú.
En el caso de estaciones radioeléctricas se presentará
adicionalmente:
i. Una declaración jurada de Ingeniero Civil Colegiado responsable de la
ejecución de la obra, que indique expresamente que las estructuras, esto
es, la edificación existente y torre sobre la cual se instalara la antena o
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antenas, reúnen las condiciones que aseguren su adecuado
comportamiento en condiciones extremas de riesgo tales como sismos,
vientos, entre otros, teniendo en cuenta, de ser el caso, el sobrepeso de
las instalaciones de la Estación Radioeléctrica sobre las edificaciones
existentes. Para tal fin, se anexarán los planos y cálculos de las
instalaciones desde el punto de vista estructural y de anclaje a las
edificaciones nuevas o existentes. Asimismo, se adjuntará el Certificado
de Inscripción y Habilidad vigente, del Ingeniero responsable de la
ejecución de la obra, expedido por el Colegio de Ingenieros del Perú.
ii. Carta de compromiso por la cual se compromete a tomar las medidas
necesarias para la prevención del ruido, vibraciones u otro impacto
ambiental comprobado que pudieran causar incomodidad a los vecinos
por la instalación o funcionamiento de la estación o funcionamiento de la
estación radioeléctrica, así como a adoptar todas las medidas necesarias
a fin de garantizar que las radiaciones que emita la estación
radioeléctrica durante su operación, no excederá de los valores
establecidos como límites máximos permisibles de radiaciones no
ionizantes, aprobados por Decreto Supremo N° 038-2003-MTC y su
modificatoria".
III.6 En tal sentido, de acuerdo al marco legal vigente, los únicos requisitos
exigibles para obtener una autorización para instalar infraestructura para la
prestación del servicio público de telecomunicaciones en predios de
propiedad privada son los establecidos en el artículo 12° del referido
Reglamento y la copia del contrato suscrito entre el propietario del
inmueble y la empresa de telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en
la tercera y sexta disposición complementaria y final del Reglamento de la
Ley.
III.7 Que, la Ley Orgánica de Municipalidades N° 279722, establece que es
función de las Municipalidades en materia de organización del espacio
físico y uso del suelo, ejercer labores de fiscalización y control en cuanto al
otorgamiento de licencias de construcción, remodelación, demolición y
similares que se ejecuten en el ámbito de su jurisdicción urbana de
conformidad a la normatividad técnica vigente.
2 Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades
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III.8 Que la licencia de edificación se otorgara en estricta concordancia con los
lineamientos emanados del Reglamento Nacional de Edificaciones y del
Reglamento de la Ley N° 27157 de Regularización de Edificaciones del
Procedimiento para la Declaratoria de Fabrica y del Régimen de Unidades
Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común (Decreto
supremo N° 008-MTC, de fecha 17.02.2000).
III.9 Que para el presente caso, el administrado solicita la obtención de una
Autorización Administrativa para la instalación de Infraestructuras en
Telecomunicaciones según los 14 expediente detallados a continuación:
Con fecha 29 de mayo del 2012: (Expediente con registro Nº 17323,
para instalación en Prolongación Av. 2 de Mayo Nº 558; Expediente con
registro Nº 17324, para instalación en el Pueblo Joven César Vallejo Mz.
B Lte. 10; Expediente con registro Nº 17325, para instalación en la calle
Carlos Armando Laura Nº 302 y la Av. Coronel Mendoza Nº 1130;
Expediente con registro Nº 17326, para instalación en la calle Arica Nº
458 del Cercado de Tacna; Expediente con registro Nº 17327, para
instalación en la Av. Tarata Nº 148 – 150; Expediente con registro Nº
17328, para instalación en la calle San Francisco Nº 1945, Urbanización
Noé; Expediente con registro Nº 17329, para instalación en el pasaje
Kantar Nº 420 C.P.M. Bolognesi, Urbanización Tacna Mz. L Lte. 3;
Expediente con registro Nº 17330, para instalación en la Urbanización
San Isidro Mz. A Lte. 01; Expediente con registro Nº 17331, para
instalación en la Urbanización Los Nardos Mz. 83 Lte. 09 – P.J. Leguía;
Expediente con registro Nº 17332, para instalación en la calle Manco
Capac Nº 312; Expediente con registro Nº 17333, para instalación en la
calle Miller Nº 206 – Cercado; Expediente con registro Nº 17334, para
instalación en el AA.HH. Villa Panamericana calle Auza Arce Nº 49. Con
fecha 26 de junio del 2012: Expediente con registro Nº 20711, para
instalación en la calle 28 de julio Nº 425. Con fecha 27 de junio del 2012:
Expediente con registro Nº 20711, para instalación en el AA.HH. Leoncio
Prado Mz. 25 Lte. 01. Es así que a cada expediente se adjuntó los
requisitos establecidos en el procedimiento Nº 06.07 del Texto Único
de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobada mediante
Ordenanza Municipal Nº 0025-2009-MPT, todo ello al amparo de lo
dispuesto por la Ley Nº 29022, Ley para la Expansión de
Infraestructura en Telecomunicaciones, con la finalidad de realizar
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trabajos de instalación en telecomunicaciones y a fin de dar
cumplimiento a los compromisos asumidos con el Estado Peruano.
III.10 Que, la Empresa recurrente ha cumplido con presentar todos los requisitos
preestablecidos según lo dispuesto en el Artículo 12° del Decreto Supremo
N° 039, 2007-MTC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos de
la Municipalidad Provincial de Tacna, habiendo efectuado el pago de los
derechos correspondientes Por Autorización para la Instalación de
Infraestructura Necesaria para la Prestación de Servicios Públicos de
Telecomunicaciones; y demás conceptos propios del trámite solicitado, y
pese a ello sin sustento técnico ni mucho menos legal se ha impuesto la
papeletas mencionadas líneas arriba.
En lo que respecta a los cobros que exige la Municipalidad (Papeletas
de Multa):
III.11 Estos vulneran lo dispuesto en el artículo 37° y 45° de la Ley del
Procedimiento Administrativo General y 70° de la Ley de Tributación
Municipal.
III.12 Además, el Artículo 7° de la Ley N° 29022 del 20 de mayo del 2007,
establece que las tasas o derechos, que sean exigibles para la obtención
de permisos y/o autorizaciones para la instalación y desarrollo de la
infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de
telecomunicaciones, deberán corresponder a los costos reales en los
que incurren las entidades de la Administración Pública para su
otorgamiento, conforme se establece en los artículos 44° y 45° de la Ley
N° 27444 y en el Código Tributario.
III.13 También el artículo 17° del Decreto Supremo N° 039-2007-MTC3
(Reglamento de la Ley N° 29022), agrega que no corresponde aplicar
tasas o derechos administrativos, criterios tales como el valor, medida,
tipo, unidades o número de elementos a instalar; la dimensión, extensión o
valor de la obra, cuya colocación es autorizada; las unidades o número de
elementos, la extensión de los cables aéreos o subterráneos según metros
lineales, la extensión del área que se ocupa; los sectores en los que el
3 Decreto Supremo Nº 03-2007-MTC – Reglamento de la Ley Nº 29022.
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trabajo se ha de realizar, la forma de desarrollar la obra; el tiempo que dure
la ejecución de la obra; temporalidad; o similares. Es decir mucho menos
las multas. (El subrayado es nuestro).
III.14 Por su parte en lo que respecta a las condiciones para exigir el pago de los
derechos de tramitación, el artículo 44° de la Ley N° 27444, indica lo
siguiente: “44.2 Son condiciones para la procedencia de este cobro:
que la entidad esté facultada para exigirlo por una norma con rango
de ley y que esté consignado en su vigente Texto Único de
Procedimientos Administrativos (…)”Que el presente caso la Municipalidad
tiene consignación dicho trámite en el Texto Único de Procedimientos
Administrativos en el ítem Nº 06.07 del Texto Único de Procedimientos
Administrativos (TUPA) aprobada mediante Ordenanza Municipal Nº 0025-
2009-MPT, todo ello al amparo de lo dispuesto por la Ley Nº 29022.
III.15 De la Derogación Tácita de Normas con Rango de Ley, se encuentra
regulada en el artículo I del Título Preliminar del Código Civil, la cual
prescribe:
“Artículo I.- La ley se deroga sólo por otra ley.
La derogación se produce por declaración expresa, por
incompatibilidad entre la nueva ley y la anterior o cuando la materia
de ésta es íntegramente regulada por aquélla.
Por la derogación de una ley no recobran vigencia las que ella hubiere
derogado”. (El subrayado es nuestro).
III.16 Del análisis de dicha norma, se puede verificar dos formas de derogación,
una expresa y otra tácita. Conforme a la doctrina jurisprudencial del Poder
Judicial, la derogación tácita puede realizarse de dos modos. El primero
tiene lugar cuando una ley posterior contiene normas jurídicas
incompatibles en todo o en parte con las contenidas en una ley anterior;
esto es, imposible por la contraindicación que allí se seguiría4. El segundo
modo, cuando una nueva ley disciplina toda la materia regulada por una
4 Casación: 393-98 (Demandante: Ministerio Público. Demandado: Ana María Cogorno Mendoza. Fecha:
10 de diciembre de 1999.
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ley precedente, aunque no haya incompatibilidad entre las normas
contenidas en ellas (…).
III.17 Pero en el presente caso que es materia de Reconsideración, primero
se emitió la “Ordenanza Municipal Nº 006-2009-CDUN-MPT” de fecha 08
de abril del 2009, que prohibía la instalación de antenas de
telecomunicaciones en la zona urbana de Tacna; posteriormente, tres
meses y medio después, se emitió la “Ordenanza Municipal Nº 0025-
2009-MPT” de fecha 23 de julio del 2009, que aprueba la actualización y
adecuación del TUPA de la Municipalidad a la Ley Nº 290605, y demás
normas conexas y por ende, permite la solicitud de autorización
administrativa para la instalación de infraestructura en
telecomunicaciones (Régimen especial y temporal). Siendo necesario
precisar que dicha instalación se refiere a aquellas que se realicen dentro
de propiedades privadas y/o Unidades Inmobiliarias, es decir edificios,
casas, etc. Señalando como base legal la Ley Nº 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades, Ley Nº 29022 del 20 de mayo del 2007, el D.S. Nº
020-2007-MTC de fecha 04 de julio del 2007 y D.S. Nº 039-2007-MTC de
fecha 13 de noviembre del 2011 y el Reglamento Nacional de
Edificaciones.
III.18 Siendo así, se puede advertir la existencia de dos normas del mismo
rango incompatibles entre sí, ya que mientras la cuestionada
Ordenanza Municipal Nº 006-2009 (anterior) “PROHÍBE”, la Ordenanza
Municipal Nº 0025-2009 (posterior) “PERMITE” la instalación de
infraestructura en telecomunicaciones en la zona urbana de Tacna;
EN CONSECUENCIA, EN APLICACIÓN DEL PRECITADO ARTÍCULO I
DEL TÍTULO PRELIMINAR DEL CÓDIGO CIVIL, DEVIENE LA
DEROGACIÓN TÁCITA DE LA PRIMERA DE ELLAS, QUE SERÍA LA
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 006-2009. Y en consecuencia subsistente el
trámite admirativo y nulo las Papeletas de Multas: Papeleta Nº 012917;
Papeleta Nº 012767; Papeleta Nº 012766; Papeleta Nº 012915; Papeleta
Nº 012769; Papeleta Nº 012919; Papeleta Nº 012918; Papeleta Nº 012768;
Papeleta Nº 012921; Papeleta Nº 012771; Papeleta Nº 012916; Papeleta
Nº 012765; Papeleta Nº 012770; Papeleta Nº 012920.
5 Ley Nº 29060 – Ley del Silencio Administrativo.
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III.19 Además, cabe señalar que el artículo 68° literal b) de la Ley de Tributación
Municipal, establece que las municipalidades cuentan con la potestad
tributaria para imponer tasas por derecho de tramitación para los
procedimientos administrativos que tienen a su cargo, para lo cual
deberán cumplir con las disposiciones legales que regulan su
aprobación, vigencia, determinación y exigibilidad. Que en el presente
caso no lo hay por la duplicidad de ordenanzas en el mismo tema, y por
ende la no aplicación de la derogada tácitamente.
III.20 Siéndolo así, el artículo 36° de la Ley N° 274446 establece que las
entidades solamente exigirán a los administrados el cumplimiento de
los procedimientos, la presentación de documentos, el suministro de
información o el pago de derechos de tramitación en tanto hayan sido
establecidos a través del instrumento “Legal Idóneo” para ello, siendo
en el caso de las municipalidades la “ORDENANZA”, y compendiados y
sistematizados en el “TUPA” debidamente aprobado. Que para el
presente caso la Municipalidad Provincial de Tacna, solo ha requerido los
requisitos preestablecidos según lo dispuesto en el Artículo 12° del Decreto
Supremo N° 039-2007-MTC, y el Texto Único de Procedimientos
Administrativos de la Municipalidad. Pero estos documentos legales no
son idóneos primero porque no se ajustan a lo dispuesto en la Ley Nº
29022, segundo mucho menos a la Ley Nº 27444, y finalmente se ha
establecido que las Ordenanza Nº 006-2009 deviene en derogación tacita
de acuerdo a lo señalado líneas arriba concordante con lo dispuesto en
Artículo I del Título Preliminar del Código Civil.
III.21 Además, se puede advertir que la Municipalidad Provincial de Tacna, a
través del Área de Fiscalización Municipal y Control Urbano, no ha llevado
un debido procedimiento ya que no se cumplido con lo establecido en el
Art. 156º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento General.
III.22 Siéndolo así, de conformidad al numeral 1.3 del Artículo IV del Título
Preliminar de la Ley Nº 27444, las autoridades administrativas deben dirigir
e impulsar de oficio los actos que resulten convenientes para el
esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias, en ese sentido
se nuestra representada VIETTEL PERU S.A.C interpone por medio de la
6 Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General.
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presente recurso de Reconsideración contra las Papeletas de Multa:
Papeleta Nº 012917; Papeleta Nº 012767; Papeleta Nº 012766; Papeleta
Nº 012915; Papeleta Nº 012769; Papeleta Nº 012919; Papeleta Nº 012918;
Papeleta Nº 012768; Papeleta Nº 012921; Papeleta Nº 012771; Papeleta
Nº 012916; Papeleta Nº 012765; Papeleta Nº 012770; Papeleta Nº 012920.
III.23 Que, el Artículo 116º de la Ley Nº 27444, específicamente en el ítem 116.2
señala lo siguiente:
“Pueden acumularse en un solo escrito más de una petición
siempre que se trate de asuntos conexos que permitan
tramitarse y resolverse conjuntamente (…)”
III.24 Que, en ese entender de lo señalado en el punto anterior, se aprecia que
las papeletas de multas guardan conexión en el procedimiento y en el
asunto, por consiguiente lo señalado en este punto se encuentra amparado
por ley.
III.25 Que, además se puede advertir que las papeletas impuestas; Papeleta Nº
012917; Papeleta Nº 012767; Papeleta Nº 012766; Papeleta Nº 012915;
Papeleta Nº 012769; Papeleta Nº 012919; Papeleta Nº 012918; Papeleta
Nº 012768; Papeleta Nº 012921; Papeleta Nº 012771; Papeleta Nº 012916;
Papeleta Nº 012765; Papeleta Nº 012770; Papeleta Nº 012920, fueron
aplicadas con fecha posterior a la solicitud de la Autorización
Administrativa para la instalación de infraestructura en
Telecomunicaciones, lo que denota la mala intención por parte de la
Municipalidad Provincial de Tacna por cuanto las Papeletas no tiene un
sustento técnico legal que ampare lo multado, siendo incongruente ya que
la propia Municipalidad denunciada ha otorgado las Autorizaciones
respectivas, resultando una total contradicción con las autorizaciones de
Obra Nºs 206, 207, 208 y 210-SGATL-GDU-MPT, todas de fecha 16 de
octubre del 2012, mediante las cuales se nos autoriza la COLOCACIÓN
DE RED DE TELEFONÍA AÉREA en diferentes lugares de la ciudad.
Efectivamente, por un lado autoriza a VIETTEL PERU S.A.C. la colocación
de redes de telefonía aérea, y por otro le deniega la autorización para
instalar antenas de telecomunicaciones, sin advertir de que tanto las redes
de telefonía aérea (fibra óptica) como las instalaciones de antenas de
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telecomunicaciones forman parte de un único sistema de
telecomunicaciones. Lo que resultaría en amparable la reconsideración
planteada.
III.26 Dicho esto, esta posición pone en evidencia una vez más que la
Municipalidad Provincial de Tacna contraviene flagrantemente lo prescrito
en el artículo 2º de la Ley 29022, el cual insta a los gobiernos regionales y
a los gobiernos locales (municipalidades distritales y provinciales), a
eliminar las barreras que impidan el cumplimiento de la Ley.
III.27 Finalmente, las diferentes Municipalidades Provinciales y Distritales a Nivel
Nacional y del Departamento de Tacna, nos han expedido las respectivas
autorizaciones para la Instalación de dichos Equipos de
Telecomunicaciones, excepto su representada (Municipalidad Provincial de
Tacna), la cual en base a una Ordenanza incompatible a otra Ordenanza
posterior e incluso a la Ley Nº 29022 (de mayor jerarquía), ha declarado
improcedente nuestro trámite de autorización, ya que estas no pueden ser
sostenidas legal ni técnicamente, por ende absolutamente arbitraria, razón
por la cual en esta vía procedimental, en la que se le requiere Declarar
FUNDADO el presente Recurso de Reconsideración, Declarándolas
Nulas las Papeletas Administrativas anteriormente citadas, en mérito a los
fundamentos expuestos.
IV. DEL MARCO TÉCNICO NORMATIVO :
Ley N° 29022, Ley para la Expansión de infraestructura en
Telecomunicaciones, publicada en el diario oficial "El Peruano" el 20 de
mayo de 2007.
Ley N° 29432, Ley que prorroga los alcances de la cuarta disposición
transitoria y final de la Ley Nº 29022, Ley para la expansión de
infraestructura en Telecomunicaciones, para estimular la inversión privada
en la ejecución de obras de infraestructura en servicios públicos de
telecomunicaciones, publicada en diario oficial "El Peruano" el 08 de
noviembre de 2009.
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Ley Nº 29868, Ley que restablece la vigencia de la Ley Nº 29022 Ley para
la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones.
Ley N° 28996, Ley de Eliminación de Sobrecostos, Trabas y Restricciones
a la Inversión Privada, publicada en el diario oficial El Peruano el 4 de abril
de 2007.
Ley N° 25035, Sobre los Principios Generales de Simplificación
Administrativa.
Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Decreto Supremo N' 039-2007-MTC, publicado en el diario oficial "El
Peruano" el 13 de noviembre de 2007; Reglamento de la Ley N° 29022,
Ley para la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones.
V. EXPRESIÓN DE AGRAVIO :
V.1 Las Papeletas de Multas que son materia de Reconsideración, nos causa
Agravio, toda vez que afecta a nuestro interés de ayudar en el
mejoramiento de las Telecomunicaciones, además de que no nos permite
la contratación de personal de la provincia, atentando de esta manera
también a nuestro derecho al trabajo, y propiamente lo dispuesto por la Ley
Nº 29022, Ley para la Expansión de Infraestructura en
Telecomunicaciones, rigió por un periodo de cuatro (4) años, desde el 19
de mayo del 2007 hasta el 19 de mayo del 2011. Sin embargo, hace poco
su vigencia ha sido restablecida por otros cuatro (04) años más, según Ley
Nº 29868 de mayo del 2012, es decir, regirá hasta mayo del año 2016.
V.2 Es importante resaltar que un punto más que nos causa de agravio es que
su Representada Municipalidad Provincial de Tacna, haga caso omiso a lo
dispuesto por Ley, específicamente lo señalado en su artículo 1º, su
Tercera, Quinta, Sexta y Sétima Disposiciones Transitorias y Finales
(DTyF). El artículo 1º prescribe que su objeto es establecer un régimen
especial y temporal en todo el territorio nacional, especialmente en áreas
rurales, lugares de preferente interés social y zonas de frontera, para la
instalación y desarrollo de la infraestructura necesaria para la prestación
de servicios públicos de telecomunicaciones, al considerar estos servicios
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de interés y necesidad pública como base fundamental para la integración
de los peruanos y el desarrollo social y económico del país. La Tercera
DTyF, sobre la instalación de infraestructura, prescribe conforme al artículo
1º, que la instalación de la infraestructura necesaria para la prestación de
servicios públicos de telecomunicaciones podrá realizarse sobre predios
urbanizados, no urbanizados, etc. La Quinta DTyF, sobre la adecuación a
la presente Ley, prescribe que los procedimientos para la referida
instalación, iniciados antes de la entrada en vigencia de la presente Ley, se
adecuan a lo dispuesto en esta norma. La Sexta DTyF, sobre la prioridad
en zonas de frontera, prescribe que las solicitudes para la instalación y
operación de infraestructura necesaria para la instalación en mención,
tendrán prioridad. Por último, la Sétima DTyF, sobre suspensión de norma,
prescribe imperativamente que debe suspenderse durante la vigencia de la
presente Ley, la aplicación de las disposiciones que se le opongan, es
decir con lo antes dicho queda probado que con las Papeletas de Multas la
Municipalidad trata de poner Barreras Burocráticas para el cumplimiento
del Objeto de la Empresa de Telecomunicaciones VIETTEL PERU S.A.C.
V.3 Como se puede apreciar, conforme al objeto de la norma citada en el
artículo 1º de la Ley Nº 29022, VIETTEL PERU S.A.C. viene cumpliendo el
compromiso asumido con el Gobierno Central, de dotar de Internet
totalmente gratuito por diez años a más de 4,025 Instituciones Educativas
Públicas a nivel nacional, dentro de ellas las del cercado de Tacna; sin
embargo su representada (Municipalidad Provincial de Tacna), con su
proceder arbitrario colisiona con dicho objeto de la norma, perjudicando y
Causando Agravio no sólo a mi representada, sino también a las
diferentes I.E. públicas de Tacna y ciudadanía en general. Asimismo,
respecto a la Tercera DTyF, es claro que la Municipalidad Provincial de
Tacna no respeta dicho mandato, al imponernos sendas multas por los
avances en las instalaciones de antenas de telecomunicaciones que
hicimos en diferentes inmuebles particulares de la ciudad de Tacna.
Respecto a la Quinta DTyF, no ha adecuado los diferentes procedimientos
que hemos iniciado solicitando autorización para instalar la infraestructura
necesaria para la prestación de servicios públicos en telecomunicaciones,
a pesar de encontrarse vigente su propia Ordenanza Municipal Nº 0025-
2009 que precisa los requisitos y trámites a seguir para dicha instalación,
la cual incluso tiene como base legal la Ley Nº 29022 y su reglamento D.S.
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Nº 039-2007-MTC. Sobre la Sexta DTyF, la Municipalidad Provincial de
Tacna tampoco viene dándole la prioridad a esta ciudad para que cuente
con el servicio de telecomunicaciones que ofrecemos, a pesar de
encontrarse en zona de frontera. Y, respecto a la Sétima DTyF, a pesar de
que la Ordenanza Municipal Nº 006-2009 se opone a una norma de mayor
jerarquía, como es la Ley 29022, la Municipalidad Provincial de Tacna,
lejos de suspenderla, la utiliza como sustento para declarar improcedente
las solicitudes de autorización.
V.4 A todo esto, cabe mencionar que VIETTEL PERU S.A.C. viene respetando
los límites máximos permisibles de radiaciones no ionizantes, conforme se
puede verificar en el Oficio Nº 131-2012-MTC/03 emitido por el Ministerio
de Transportes y Comunicaciones, entidad que en base al Principio de
Precaución, es la encargada de su monitoreo, control y demás
regulaciones para su efectivo cumplimiento. Todo ello en armonía con la
precitada Ley Nº 29022 y su reglamento, D.S. Nº 039-2007-MTC, cuyo
artículo 12 en su punto ii) literal e), prescribe que, a fin de garantizar que
las radiaciones que emita la estación radioeléctrica durante su operación,
no excederá de los valores establecidos como límites máximos permisibles
de radiaciones no ionizantes, aprobados por Decreto Supremo Nº 038-
2003-MTC y su modificatoria.
VI. ANEXOS :
Para los efectos del presente recurso de Apelación, ofrecemos en calidad de
anexos, los siguientes documentos:
La Tasa por Derecho de Trámite.
La Copia del Poder del Representante Legal.
La Copia del Pasaporte del Representante Legal.
POR LO EXPUESTO:
Pedimos a usted, dar el trámite que corresponda y
oportunamente declarar FUNDADA LA PRESENTE APELACIÓN por ser de LEY.
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OTRO SI DIGO: Que para efectos de la notificación se realice está en la Calle Ramón
Copaja Nº 332 – Cercado de Tacna.
Tacna, 12 de junio de 2013