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UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La Universidad Católica de Loja ÁREA SOCIO HUMANISTÍCA TITULACIÓN DE ABOGADO “Políticas de prevención contra el delito de asesinato en el Ecuador.” TRABAJO DE FIN DE TITULACIÓN AUTOR: Espinosa Pullaguari, Jorge Leonardo DIRECTOR: Díaz Toledo, Alcides Darío Dr. LOJA – ECUADOR 2013
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UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La Universidad Católica de Loja

ÁREA SOCIO HUMANISTÍCA

TITULACIÓN DE ABOGADO

“Políticas de prevención contra el delito de asesinato en el Ecuador.”

TRABAJO DE FIN DE TITULACIÓN

AUTOR: Espinosa Pullaguari, Jorge Leonardo

DIRECTOR: Díaz Toledo, Alcides Darío Dr.

LOJA – ECUADOR

2013

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CERTIFICACIÓN

Doctor.

Díaz Toledo Darío Alcides.

DIRECTOR DEL TRABAJO DE FIN DE TITULACIÓN

C E R T I F I C A:

Que el presente trabajo, denominado: “Políticas de prevención contra el delito

de asesinato en el Ecuador." realizado por el profesional en formación:

Espinosa Pullaguari Jorge Leonardo; cumple con los requisitos establecidos en

las normas generales para la Graduación en la Universidad Técnica Particular

de Loja, tanto en el aspecto de forma como de contenido, por lo cual me

permito autorizar su presentación para los fines pertinentes.

Loja, febrero de 2013

f) . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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DECLARACIÓN DE AUTORÍA Y CESIÓN DE DERECHOS

“Yo Espinosa Pullaguari Jorge Leonardo declaro ser autor del presente trabajo

y eximo expresamente a la Universidad Técnica Particular de Loja y a sus

representantes legales de posibles reclamos o acciones legales.

Adicionalmente declaro conocer y aceptar la disposición del Art. 67 del Estatuto

Orgánico de la Universidad Técnica Particular de Loja que en su parte

pertinente textualmente dice: “Forman parte del patrimonio de la Universidad la

propiedad intelectual de investigaciones, trabajos científicos o técnicos y tesis

de grado que se realicen a través, o con el apoyo financiero, académico o

institucional (operativo) de la Universidad”

f. ..............................................................

Autor. Espinosa Pullaguari Jorge Leonardo

Cédula. 1104181969

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DEDICATORIA

A mi madre, María Esperanza Pullaguari Puga, por ser mi cimiento en los

momentos buenos y malos y sobre todo por hacer de padre y madre en el trajín

de mi vida.

A mis padres, José Estanislao Pullaguari y Rosa Margarita Puga, quienes

inculcaron los valores y la fortaleza que hoy en día resguardo y aposto a la

práctica con el propósito de ser un excelente ser humano.

A mi Tía Lourdes Matilde Pullaguari Puga, quien con su amor y confianza pude

llegar a las metas que me he propuesto.

A mis hermanos de toda la vida, Jorge Luis Montaño, Jorge Fernando Calle,

Cesar Vega, quienes con su apoyo y su ejemplo de lucha por mantener

siempre vivos los idealismos y maquinaciones que desde niños conllevamos,

han hecho que sean cruciales en mi existencia.

A mis padres de Carrera Dr. Darío Díaz, Dra. Marianela Armijos, Dr. Miguel

Valarezo, Dr. Galo Blacio, Dr. Marco Jirón, Dra. Patricia Pacheco, Dr. Marcelo

Costa y Dr. Rene Ortega ya que sin ellos y sus consejos, hoy no residiría aquí

con la firme infalibilidad de seguir su tan loable ejemplo.

Jorge Espinosa.

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AGRADECIMIENTO

Mi profundo agradecimiento a la Universidad Técnica Particular de Loja, en

especial a la Titulación de Abogacía, por brindarme una formación profesional

de calidad para enfrentar los retos que me impone la sociedad ecuatoriana.

A mi familia, por su apoyo en incondicional en todos los momentos de mi vida.

A mis amigas y amigos, que me han brindado su amistad, confianza y fidelidad.

Mi afectuoso agradecimiento al Dr. Darío Alcides Díaz Toledo, Director de

Investigación, y su familia, por su valiosa dirección en el desarrollo y

culminación del presente trabajo.

El Autor

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ÍNDICE DE CONTENIDOS

CARÁTULA ---------------------------------------------------------------------------------------- i

CERTIFICACIÓN --------------------------------------------------------------------------------- ii

DECLARACIÓN DE AUTORÍA Y CESIÓN DE DERECHOS ------------------------- iii

DEDICATORIA ----------------------------------------------------------------------------------- iv

AGRADECIMIENTO ----------------------------------------------------------------------------- v

ÍNDICE DE CONTENIDOS ------------------------------------------------------------------- vi

RESUMEN EJECUTIVO ----------------------------------------------------------------------- 1

ABSTRACT --------------------------------------------------------------------------------------- 2

INTRODUCCIÓN -------------------------------------------------------------------------------- 3

CAPÍTULO I -------------------------------------------------------------------------------------- 5

1. ANÁLISIS DOCTRINARIO DEL DELITO DE ASESINATO ------------------------ 6

1.1. Antecedentes históricos. -------------------------------------------------------------- 7

1.2. Definición de asesinato. ------------------------------------------------------------- 10

1.3. Diferencia entre asesinato y homicidio ------------------------------------------- 11

1.4. Elementos de asesinato ------------------------------------------------------------- 12

1.5. Bien jurídico protegido --------------------------------------------------------------- 13

1.6. Sujeto activo ---------------------------------------------------------------------------- 14

1.7. Sujeto pasivo --------------------------------------------------------------------------- 16

CAPÍTULO II ------------------------------------------------------------------------------------- 17

2. ANÁLISIS LEGAL DEL DELITO DE ASESINATO --------------------------------- 18

2.1. Marco legal ecuatoriano ------------------------------------------------------------- 19

2.2. Análisis del artículo 450 del Código Penal. ------------------------------------- 22

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2.2.1. Delito ------------------------------------------------------------------------------- 22

2.2.2 Sujeto activo ---------------------------------------------------------------------- 33

2.2.3. Sujeto pasivo -------------------------------------------------------------------- 34

2.2.4. Bien jurídico protegido: El derecho a la vida ----------------------------- 34

2.2.5. Núcleo ----------------------------------------------------------------------------- 35

2.2.6. Referencia subjetiva ----------------------------------------------------------- 36

2.2.7. Referencia del objeto (Real) ------------------------------------------------- 36

2.2.8. Referencia de medios --------------------------------------------------------- 37

2.2.9. Referencia de circunstancias ------------------------------------------------ 38

2.2.10. Condiciones objetivas / punibilidad --------------------------------------- 39

2.3. Legislación comparada --------------------------------------------------------------- 39

2.3.1. Con la legislación Argentina -------------------------------------------------- 39

2.3.2 Con la legislación Española---------------------------------------------------- 40

2.3.3. Con la legislación Peruana ---------------------------------------------------- 41

CAPÍTULO III ------------------------------------------------------------------------------------ 46

3. PROPUESTA DE POLÍTICA DE PREVENCIÓN DEL DELITO DE ASESINATO

------------------------------------------------------------------------------------------------------- 47

3.1 Antecedentes ---------------------------------------------------------------------------- 48

3.2 Fundamentación ------------------------------------------------------------------------ 49

3.3 Objetivos (General y Específicos) ------------------------------------------------- 52

3.4 Actores involucrados y su grado de participación ------------------------------ 52

3.5 Planteamiento de la política de prevención del delito investigado --------- 54

CONCLUSIONES ------------------------------------------------------------------------------ 60

RECOMENDACIONES ----------------------------------------------------------------------- 61

BIBLIOGRAFÍA --------------------------------------------------------------------------------- 63

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ANEXOS ----------------------------------------------------------------------------------------- 65

Anexo 1 Cuadro de análisis del delito de asesinato -------------------------------- 66

Anexo 2 Estadísticas del delito de asesinato en el Ecuador ---------------------- 67

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RESUMEN EJECUTIVO

En el presente trabajo, se realizó el análisis bibliográfico y el análisis jurídico del delito de

asesinato en el Ecuador, en base a su historia, sus orígenes, las maneras de ejecución, las

características criminales del asesino, el estudio de la normativa legal vigente y los

organismos públicos encargados de la prevención y juzgamiento del mismo, con el propósito

de determinar posibles errores y vacíos legales que en la actualidad generan inconformismo

en la sociedad, para posteriormente presentar una política de prevención delictiva que

garantice sancionar a los nuevos mecanismos de ejecución de este delito, mediante una

correcta estructura de clasificación de mando en los organismos públicos encargados de su

estudio, de velar por la seguridad y también del proceso legal que sanciona al delincuente,

además de obtener el apoyo completo ciudadano en base a impartir y dar a conocer esta

propuesta política y preventiva y conseguir generar conciencia a fin de que su intervención

sea completa.

PALABRAS CLAVE: Derecho Penal, Delitos, Asesinato en el Ecuador.

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ABSTRACT

In this work, we performed the literature review and the legal analysis of the crime of murder

in Ecuador, based on its history, its origins, ways of execution, murderer criminal

characteristics, the study of current legislation and public agencies responsible for the

prevention and prosecution of the same, with the purpose of determining possible mistakes

and legal vacuums that nowadays generate disagreement in society, for afterwards

presenting a criminal prevention policy that guarantees punishing the new mechanisms of

implementation of this crime, through a correct structure of command classification in the

public organisms in charge of its study, of ensuring security and also the legal process that

sanctions the offender, in addition to obtain complete public support to provide and

communicate this political and preventive proposal, and to generate public awareness in

order to have a complete intervention.

KEYWORDS: Criminal Law, Crimes, Murder in Ecuador.

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INTRODUCCIÓN.

En nuestro país la delincuencia ha generado que la ciudadanía viva en pánico debido a los

altos índices de inseguridad que hoy en día está expuesta, es de diario convivir estos actos

que recaen en personas allegadas o en nuestros propios familiares que han sido víctimas

alguna vez de estos delitos.

Uno de los delitos que más preocupan a la urbe es el de asesinato, ya que el mismo en su

ejecución, denota malicia por parte del autor o autores hacia la víctima. Este delito no solo

ha dado inconvenientes al pueblo ecuatoriano, sino también a la legislación que se encarga

de prevenir y sancionar los crimines contra la vida humana, esto debido a que los

delincuentes encuentran nuevas maneras y modos de quebrantar la ley, volviéndola

prácticamente obsoleta.

El asesinato hoy en día también se ha convertido en un medio de conexión con el propósito

de cometer otros delitos, esto denota que el delito fácilmente puede convertirse en medio,

puede ser propósito, o puede ser un fin; es decir, su funcionalidad es aplicable en varios

campos criminales.

Por ello es muy importante la investigación y el estudio a fondo del mismo a efectos de

planificar las maneras de que se pueda elaborar una política preventiva accesible al

conocimiento de todos los ciudadanos y que abarque todos los campos delictivos de este

infracción a fin de generar una lucha plausible que aplaque enormemente la expansión y

evolución del delito de asesinato en el Ecuador.

Dentro del presente trabajo se analizó y se realizó un estudio a fondo el delito en sí; desde

su origen hasta la legislación que lo sanciona, en comparación con otros Estados y

propondremos una política de prevención, en la cual el objetivo de la misma sea la

protección de la población mediante la correcta distribución de funciones contempladas en

una cadena de mandos que garantizan que las atribuciones de cada uno de los miembros

en acción sea clara y eficaz.

Otro de los propósitos perennes en esta investigación, es el plasmar los conocimientos

adquiridos dentro del período académico, conseguido en las aulas en el trascurso de esta

experiencia letrada gracias al cuerpo docente que ha tenido a bien ser nuestros guías en

este viaje de conocimientos; a la vez, de acercar al futuro cuerpo colegial un reconocimiento

hacia la comprensión de esta materia legal (penal en este caso), a fin de que su

conocimiento pueda expandirse más de lo interpretado en teoría; ya que la intención debe

ser estar al tanto de la realidad jurídica que se desenvuelve en los centros jurídicos de

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nuestra ciudad y nuestro país, dejando un precedente que pueda servir a futuros lectores

interesados en el tema.

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CAPÍTULO I

ANÁLISIS DOCTRINARIO DEL DELITO DE ASESINATO

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1.1. Antecedentes históricos.

Para brindar una correcta ilustración sobre el delito de asesinato, es necesario que el

investigador conozca el origen de esta figura en la sociedad; sin dejar de lado, la mención

de algunos casos relevantes que atiborraron de asombro y pánico a la sociedad por la

crueldad de los mismos; esto con la finalidad de efectuar un recuento histórico jurídico sobre

el asesinato.

La palabra asesinato era ciertamente desconocida en el antiguo derecho, es decir, que si

bien este delito se cometía de una o varias maneras, las bases legales de las cuales se

tomaron referencias para crear normas propias y plasmarlas en leyes que dirijan la sociedad

de los estados, como son el derecho romano y el derecho germánico, no existía tal

trascendencia que defina y juzgue el asesinato, EUGENIO CUELLO C. en su obra titulada

(EL DERECHO PENAL), TOMO II, menciona acerca de la historia del asesinato, lo

siguiente:

“En Roma, la Lex Cornelia de Sicariis et veneficis penó a los sicarios y a los

envenenadores, pero no limitó a estos sus sanciones, sino que penó también la

profesión de elaborar y vender venenos. Por afinidad con el envenenamiento, un

senado consulto posterior extendió las disposiciones de la Lex Cornelia a los pocula

abortionis y a los pocula amatoria.

En España solo hallamos en los tiempos antiguos, la noción del asesinato cualificado

por el envenenamiento (Fuero Juzgo, libro VI, título II, ley 2ª). Una noción más

precisa de este delito aparece más tarde en las nociones de la traición y de la

alevosía, de las cuales la primera no se refiere a homicidios agravados, sino a otros

delitos (prender al señor, yacer con su mujer, etc.). En los fueros municipales se

comenzó a destacar la noción de traidor, considerándose que lo era el que mataba a

otro durante tregua o después de haber saludado a la víctima. El Fuero Viejo (lib. I,

tit. V, leyes 1ª. Y 2ª) declaro alevoso al fijodalgo que matare a otro, “sin tornarle

amistad” y antes de los nueve días que siguieren. Los conceptos de traición y aleve

se recogen en el Fuero Real (lib. IV, título XVII, ley 2ª) con el sentido de homicidio

agravado, caracterizado por realizar el delito sobre seguro y sin riesgo propio; el

culpable debía ser arrastrado y ahorcado.

En las Partidas encontramos, por primera vez en nuestra legislación, la palabra

“asesino”, con la que se designa a “los que matan a los omes a trayción” (Part. VII,

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tit. XXII, ley 3ª), conteniendo también este cuerpo legal como homicidios agravados

el cometido por precio, el crimen sicariorum del derecho romano, y el realizado

mediante veneno, en cuyo precepto notase el influjo de la Lex Cornelia (Part. VII, tit.

VIII, ley 7ª). La Novísima Recopilación (Libro XII, tit. XXI, leyes 2ª, 3ª,8ª y 10) apreció

diversas clases de homicidios agravados: el realizado mediante traición o aleve,

mediante quebrantamiento de tregua y seguro, el cometido por medio de

asechanzas, el ejecutado con previo concierto y el realizado por medio de incendio.

En el Código Penal de 1822 volvió a emplearse la expresión “asesinato” pero con

mayor amplitud que en las Partidas, su elemento fundamental era la muerte

intencionada y premeditada a la que se adjuntaba la concurrencia de alguna otra

circunstancia, como ejecutar el hecho por dones o promesas, realizarlo por medio de

asechanza, o con alevosía a traición y sobre seguro, mediante veneno o explosión,

con tormentos o actos de crueldad o con el fin de cometer otro delito, la pena

imponible era siempre la de muerte (artículo 609). Gran número de estas

circunstancias cualificativas, pasaron al Código de 1848 constituyendo homicidios

agravados, pues esta ley no empleó la expresión asesinato, que volvió a ser usada

en los Códigos de 1870 y 1928, en los cuales la regulación de esta materia,

especialmente en aquel, es idéntica, salvo en la penalidad, a la del código de 1932 y

a la del vigente.”

Este criterio expone como ya mencionamos que el delito de asesinato era generalizado y

carecía de la importancia que se merece puesto que, debido a varios factores no se podía

determinar la existencia del dolo y del criminal. Mucho se ha discutido sobre el origen de la

palabra asesino, de la cual existen las versiones que se exponen a continuación:

La primera, en la cual se dice que la palabra asesino o “assassin” (en inglés), proviene del

nombre árabe dado a una secta de individuos que comúnmente consumían hachís o “hasis”

(hierba en lenguaje árabe) como droga a fin de provocarles un furor homicida para matar a

las personas, que su jefe les ordenaba.

El hasis era un compuesto de ápices florales y otras partes del cáñamo índico, el cual

mezclado con otras sustancias azucaradas o aromáticas, producía un cierto tipo de

embriaguez especial.

La segunda manifiesta, que la palabra asesino proviene del nombre “Hashsha-shin”, nombre

común dado a una secta ismaelita que se asentó en lo que hoy es territorio iraní y que fue

fundada por Hasan-ben-Sabbah; quienes en el tiempo de las cruzadas eran muy temidos,

tanto por cristianos como por los propios musulmanes, debido a los asesinatos que en forma

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estratégica realizaban a los políticos y militares de aquel entonces. La palabra hashsha-shin

con el tiempo dio lugar a que en inglés surgiera la palabra “assassin”, que en nuestro idioma

significa asesino.

Esta segunda versión se corrobora con el criterio del penalista ecuatoriano, Dr. José García

Falconi, para quien, la palabra asesino, “tiene su origen en ciertos pueblos infieles, llamados

ASESINOS que habitaban en los montes de Fenicia, de los cuales se valían los sarracenos

para matar a los príncipes cristianos a traición y alevosamente; posteriormente se aplicó

esta denominación a los sicarios, bandidos, salteadores y muy especialmente a los que se

alquilaban para cometer el crimen” (GARCIA FALCONI J. C., 1994.)

A pesar de la existencia de estas versiones, ambas permiten concluir que la palabra

asesino, y por ende, también la palabra asesinato, tienen raíces árabes, y consiste en el

hecho de dar muerte a una persona de una manera violenta o cruel.

La palabra asesino se tornó común entre los cruzados, mercaderes y políticos que

transitaban por los territorios en donde se asentaba esta secta, a tal punto que la misma fue

adaptada en el lenguaje inglés como assassin.

El asesinato ha sido uno de los delitos más comunes que los seres humanos han cometido

a lo largo de la historia de la humanidad, prueba de ello se puede tomar como referencia a la

Biblia misma, libro de guía espiritual para la religión católica, en la cual narra el asesinato de

Abel por parte de su hermano Caín, convirtiéndose este caso en el supuesto primer

asesinato de la historia según el catolicismo.

Por otra parte, el arqueólogo norteamericano “Ralph Solecki, de la Universidad de

Columbia descubrió dentro del mundo científico el primer asesinato en el

planeta, perpetrado por un homo sapiens a un neanderthal hace más de

cincuenta mil años”. El Mundo, El primero Asesinato de la historia (2009),

disponible en URL.

http://www.elmundo.es/suplementos/cronica/2009/725/1252188008.html (consulta,

25/05/2013 17:20).

Quizás los casos de mayor investigación e intriga en la historia de la humanidad hayan sido

los asesinatos en serie, los cuales han llegado inclusive a formar parte de relatos en libros y

películas. El interés por este tipo de asesinato se debe a la connotación psicológica que

conllevan estos asesinos seriales.

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Algunos personajes históricos sádicos del siglo XV fueron Gilles de Rais, quien violó y mató

a más de un centenar de jovenes y Elizabeth Báthory quien tiene en su haber a más de 600

mujeres torturadas y asesinadas. En aquel entonces, la falta de fuerza policial y la escasez

de información, dio lugar para que estos individuos pudieran continuar con sus sádicas

adicciones por asesinar.

En nuestro país, no existirá mayor exponente del delito de asesinato que Pedro Alonso

López, también conocido como el Monstruo de los Andes, asesino en serie colombiano que

tras su captura en 1980 confesó el asesinato de más de 300 niñas y jóvenes en Colombia,

Ecuador y Perú, si bien no se pudo establecer con certeza el número de asesinatos ya que

muchos de los cadáveres nunca aparecieron, en su confesión reconoció a los investigadores

que había asesinado por lo menos a 110 muchachas en Ecuador, 100 en Colombia, y

"muchas más de 100" en Perú, y logró ubicar un campo de la ciudad de Ambato en donde

se hallaron 53 cuerpos, y 4 más en otros lugares. Si bien en otros puntos señalados por él

no se hallaron cuerpos, se le da crédito a su versión.

Hoy en día, a medida que el tiempo va transcurriendo se encuentran nuevas formas y

maneras de llevar a cabo este delito, formas en las cuales la persona que desea cometer

asesinato puede evitar convertirse en el actor de hecho de la acción, como es el caso del

sicariato, que consiste en la persona que mata a alguien por encargo de otro, por lo que

recibe un pago, generalmente en dinero u otros bienes.

Frente a este delito y sus nuevos métodos de operación, nuestra legislación resguarda y

acoge el bienestar del ser humano dentro de la sociedad, creando normativas que avalen el

cumplimiento del sumak kawsay (buen vivir), plasmadas en las leyes ecuatorianas como

son: la Constitución de la Republica y el Código Penal; normas que previenen y sancionan el

cometimiento del delito asesinato y garantizan la vida de cada uno de los ciudadanos.

1.2. Definición de asesinato.

GUILLERMO CABANELLAS DE TORRES (2008) en su obra titulada (DICCIONARIO

ENCICLOPEDICO DE DERECHO USUAL), TOMO I, menciona acerca del asesinato lo

siguiente:

“Acto y efecto de dar muerte ilegal con grave perversidad, caracterizada por el

concurso de las circunstancias que califican este delito en los códigos penales.

Caracterización. De acuerdo con la tipificación predominante, el asesinato consiste

en dar muerte a alguna persona que no sea ascendiente, descendiente o cónyuge

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(en cuyo caso constituye parricidio, delito todavía más grave), concurriendo una de

las circunstancias siguientes: 1. Con alevosía; 2. Por precio, recompensa o promesa;

3. Por medio de inundación, incendio, veneno o explosivo; 4. Con premeditación

conocida; 5. Con enseñamiento, aumentando deliberadamente e inhumanamente el

dolor del ofendido.

Criterio exegético. La jurisprudencia no admite que las circunstancias enumeradas

sirvan para agravar el homicidio corriente, apenas concurre una, se está ante un

asesinato, no frente a un “homicidio agravado”. Ahora bien, si se dan dos

circunstancias del asesinato, entonces hay que proceder como asesinato agravado;

por ejemplo, si el incendio es premeditado o si, luego del ataque hecho a traición, se

ensaña el agresor con la víctima”.

El asesinato es uno de los delitos más serios que alguien puede cometer contra la vida de

otro y en función de esto es que se hallan establecidas las penas; en casi todas las

legislaciones del planeta, el asesinato es un delito al que se le impone una severísima pena

de reclusión, e incluso, en algunas legislaciones, de acuerdo a la alevosía con la cual se lo

haya planeado, puede desembocar en la pena de muerte para quien comete asesinato y es

hallado culpable.

El delito de asesinato, tanto desde el punto de vista legal como dogmático, es un delito

autónomo, independiente de cualquier otro, pues posee elementos diferenciadores que lo

hacen único, elementos que se connotará cuando se plasme el análisis de la estructura

jurídica.

Es una infracción que posee su estructura, es decir, sus elementos constitutivos que la

convierten en un delito distinto del homicidio simple, es cierto que ambos asesinato y homicidio

simple tienen puntos de afinidad que permiten establecer un parentesco muy cercano, sin

embargo, existen diferencias específicas que convierten al asesinato en un delito independiente.

Cabe destacar, que son muchísimas las causas que pueden impulsar a un individuo a matar

a otro, el crimen puede estar rodeado de situaciones que incrementan la gravedad, es decir,

agravan aún más el delito a la hora de su juzgamiento.

1.3. Diferencia entre asesinato y homicidio.

Muchas veces, escuchamos de forma confusa la palabra asesinato, homicidio, asesino y

homicida y nos parecen palabras con un mismo significado, claro es que en el día a día esto

no tiene mayor relevancia, no obstante dentro del contorno jurídico, es básicamente

incomparable el delito de homicidio y el de asesinato.

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Si bien es cierto que en ambos casos se hace referencia al hecho de terminar con la vida de

una persona, la diferencia radica en cuanto a cómo se lleva a cabo la acción y los motivos

que concurrieron para hacerlo; es decir, si no tuviésemos más información de los hechos

que la de la simple causación de la muerte por parte de una persona a otra, hablaríamos de

homicidio, que simplemente exige para su subsunción en el tipo penal matar a otro, en este

caso el culpable tendrá una pena de reclusión mayor de entre 8 y 12 años.

No obstante, al momento de hablar de asesinato, delito que algunos consideran es un

homicidio agravado y otros, sin embargo, opinan que en realidad es un delito de naturaleza

autónoma, cuando en el mismo hecho de que una persona mate a otra, esta abarque ciertas

circunstancias como:

Alevosía. Es el empleo de medios, modos o formas en la ejecución del hecho que tienden a

asegurar el delito, es la provocación de una situación de indefensión, inferioridad o

desamparo en la víctima, de forma que le sea muy difícil o imposible defenderse o resistir el

ataque del sujeto delincuente.

Por precio, recompensa o promesa. Se pretende poner de manifiesto la motivación que el

delincuente tiene para matar es del todo indeseable, ya que el autor del delito opera para

recibir dinero o alguna recompensa a canje.

Con ensañamiento. El asesino no busca simplemente la muerte de su víctima sino que lo

que inquiere también es causarle dolor, un dolor que va más allá de lo necesario para

causar su muerte, un dolor que también es fin en sí mismo, que puede producirse por la

forma de ejecución de la conducta o por los medios empleados en ella.

Dichas circunstancias son llamadas causas de dolo, en otras palabras, aumentarían

deliberada e inhumanamente el dolor de la persona ofendida, siendo castigado con una

pena de reclusión mayor especial de 16 y 25 años.

Hay no obstante, variaciones en el tipo delictivo que obviamente modifican la pena a aplicar

como por ejemplo el homicidio imprudente o en grado de tentativa.

1.4. Elementos de asesinato.

El DR. JOSE C. GARCIA FALCONI (1994) en su obra titulada (MANUAL DE PRACTICA

PROCESAL PENAL.- LOS JUICIOS POR LOS DELITOS DE: HOMICIDIO Y ASESINATO),

menciona que:

En el delito de asesinato se dan a notar con lucidez dos elementos como son:

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Que haya un homicidio intencional; en el cual deben constar las siguientes

características:

Propósito de matar.- Voluntad de producir la muerte de un ser humano, dicha

voluntad debe contener el elemento característico del dolo.

Muerte de un ser humano.- La muerte del sujeto pasivo, es el hecho que consuma el

delito; bien que se produzca inmediatamente o algún tiempo después, siempre que

conserve el ligamento causal con la acción del imputado, solo el ser humano vivo es

objeto de asesinato.

Relación de causa a efecto, entre la acción criminal y el fallecimiento de la víctima.-

Entre el hecho encaminado a causar la muerte y la extinción de la vida, debe haber

relación de causa a efecto, una relación de causalidad material.

Así la muerte del sujeto pasivo debe ser debido a la acción u omisión del culpable, de

manera que puede comprobarse la relación de casualidad.

La prueba técnica-científica para demostrar este requisito es el peritaje médico-legal.

Que el homicidio se cometa con cualquiera de las circunstancias enunciadas en el

Art. 450 del Código Penal, sin confundir las circunstancias constitutivas con las

circunstancias agravantes, dado el antecedente establecido en el Art. 72 del Código

Penal.

1.5. Bien jurídico protegido: La vida humana.

“Todas las legislaciones consagran el derecho a la vida, pues es el mayor bien que

posee el ser humano.” (GARCIA FALCONI J. C., 1994)

Un buen sistema jurídico dentro de un país, tiene el deber de proteger la vida de todos sus

integrantes, tanto en su etapa de concepción como en su plenitud de goce y desarrollo, los

derechos inherentes a la persona, como el de la vida no son creados por un legislador, sino

que preexisten a él.

Es de gran importancia ya que sin la vida no tendría sentido proteger otros bienes jurídicos.

Es el bien jurídico fundamental de la persona y es el atributo esencial para poder disfrutar de

los demás bienes y derechos, de tal forma que el deber primordial del Estado, es proteger la

vida de los ciudadanos y esta obligación, entre otras, implica reprimir a quien cause a otro la

muerte o un daño en su integridad personal.

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Es así como, el bien jurídico de la vida, precisando la máxima protección jurídica, se

encuentre garantizando por la Constitución de la República del Ecuador y tutelado por la Ley

Penal.

GARRIDO MONTT M. C. (1987), define a la vida como:

“Vida se considera la fuerza que motiva al existir del, o la casualidad misma de

existir, o las modalidades o formas particulares de hacerlo. Por la vida también se

entiende el lapso o transcurso de tiempo entre el nacimiento y la muerte, o el

resultado de la actividad del hombre en su existencia terrenal, al referirla al conjunto

de obras o logros alcanzados por él. De otro lado, está el concepto religioso

enunciado como la unión del alma con el cuerpo y, aún de la existencia del alma más

allá de la muerte física”.

La protección que da el derecho penal al bien jurídico denominado vida, está referido

fundamentalmente al cuerpo humano, a lo orgánico, comprendiendo desde luego, también a

la esfera psíquica.

El bien jurídico entonces, queda reducido en este tipo de delitos a la vida restringiendo su

concepto a la existencia orgánica del ser viviente.

A la sociedad le interesa la protección de la vida, puesto que esta depende de la vida de los

seres humanos que la integran, para poder cumplir con sus objetos y fines.

1.6. Sujeto activo.

GUILLERMO CABANELLAS DE TORRES (2008) en su obra titulada (DICCIONARIO

ENCICLOPEDICO DE DERECHO USUAL), TOMO I, define al asesino de la siguiente

forma:

“La voz, según Escriche, viene de cierto pueblo, llamado asesino (o bebedor de

haxix), que habitaba en los montes de Fenicia; y del cual se valían los sarracenos

para que matasen alevosamente a los príncipes cristianos. Según otro parecer, los

asesinos constituían una secta religiosa, con el voto de matar a quien el jefe

ordenara.

Antes. La ley 3ra. Del tit., XXVII, de la Part. VII, da el nombre de asesinos a los

hombres desesperados y malos que a traición matan a otros que no pueden

guardarse de ellos, encubriéndose de varios modos para efectuar su premeditada

maldad.

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Ahora. En la actualidad, para el Derecho Penal, asesino es quien comete el delito

más grave contra la vida de las personas (con exclusión del parricidio), dando muerte

con alguna circunstancia de perfidia, brutalidad, vileza, crueldad, exponiendo a

enormes o con medios que faciliten la agresión o permitan una probable impunidad.

Más concretamente, allí donde el código penal respectivo establezca el delito de

asesinato, el reo de este.

En decir popular. Sin rigor técnico y más bien por impulso pasional, se da

habitualmente el nombre de asesino a los simples homicidas, que son legal y

socialmente más despreciables o más desdichados”.

La definición de asesino es muy amplia, debido a las múltiples enunciaciones, originadas en

parte por su forma de actuar, su actitud, su consideración, etc. El término refiere

originalmente a una persona que priva de la vida a otra, o también, el que tiene la voluntad

de matar.

De esta manera y siendo este un delito común, cualquier ser humano, puede convertirse en

el sujeto activo.

Pero ¿Qué mueve a una persona a convertirse en un asesino?, existen diversas teorías por

penalistas, investigadores forenses, psicólogos y médicos especializados en la materia, en

las que se menciona que existen ciertos rangos que los caracteriza como tal, es decir que

nacen con las facciones y la mentalidad necesaria para convertirse en criminales.

Otra teoría aduce que lo que lleva a un ser humano al cometimiento del delito, radica en

acciones anteriores al asesinato, y que el mismo no es el fin en sí, sino un método para

lograr algo, asociado también a un sentimiento de satisfacción, deseo o placer de hacerlo;

siendo esta una de las teorías más apoyadas para el estudio del asesino, ya que dicha

teoría satisface el punto de vista científico; como filosófico, argumentando que el instinto

asesino de una persona viene desde lo más primitivo del ser, algo innato por así decirlo, que

en períodos de evolución se utilizaba para sobrepasar a un rival o posesionarse ante él.

Este instinto actualmente destaca debido a un trastorno mental, ocasionado a veces por

actos que repercutieron en la infancia o pubertad de la persona; o a su vez, por el medio en

el cual tuvo que desenvolverse la persona; lo que, al momento de matar a su víctima, dicho

acto llenó de sentimientos, impulsos o placer que sólo matando lo puede conseguir.

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1.7. Sujeto pasivo.

Es el individuo titular de la vida privada, la víctima del asesino, cualquiera que sea su edad y

condición social, pues las normativas vigentes en el Ecuador preservan la vida de los

miembros que conforman el Estado, sin excepción alguna.

“Por ser delito material, es fundamental para que exista este ilícito, que se produzca

un resultado, que es la muerte de una persona.” (GARCIA FALCONI J. C., 1994).

Con lo expuesto anteriormente, se puede llegar a la conclusión que el sujeto pasivo en el

delito de asesinato, puede ser cualquier persona, independientemente de su raza, edad,

condición social, etc., lo que genera que esta infracción se pueda llevar a cabo sin importar

la persona sobre la cual recae el mismo.

Comprendidos los elementos doctrinarios del asesinato, ahora es necesario analizar y

comentar la legislación nacional referente a este tema, la cual se explicará, en capítulo que

sigue a continuación.

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CAPÍTULO II

ANÁLISIS LEGAL DEL DELITO DE ASESINATO

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2.1. Marco legal ecuatoriano.

Toda vez que tenemos una noción elemental acerca del delito de asesinato en relación a su

historia y sus orígenes, ahondaremos el estudio de esta figura, razón por la cual debemos

enfatizar las normas ecuatorianas y sus respectivos artículos en los cuales se menciona

acerca del asesinato.

Según la Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 66, capítulo sexto,

numeral 3 literal b) expresa lo siguiente:

“Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas:

3. El derecho a la integridad personal, que incluye:

b) Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El Estado adoptará las

medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en

especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas

mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situación de

desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán contrala violencia, la

esclavitud y la explotación sexual”.

El presente artículo, nos hace mención al bien jurídico protegido dentro del delito de

asesinato, que es la vida, y la garantía que se da al soslayar todo tipo de violencia que

vendría a formar parte del dolo (intención de hacer daño con malicia), cuestión clave para

determinar la forma del delito y determinar una pena o sanción en la magnitud del hecho, es

decir, que dichos hechos construyen la primera forma de homicidio calificado, lo que nos

obliga a citar el Art. 450 del Código Penal Ecuatoriano, que expresa lo siguiente:

“Art. 450.- (Reformado por el Art. 16 de la Ley 2001-47, R.O. 422, 28-IX-2001).- Es

asesinato y será reprimido con reclusión mayor especial de dieciséis a veinticinco

años, el homicidio que se cometa con alguna de las circunstancias siguientes:

Con alevosía;

Por precio o promesa remuneratoria;

Por medio de inundación, veneno, incendio, o descarrilamiento;

Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del

ofendido;

Cuando se ha imposibilitado a la víctima para defenderse;

Por un medio cualquiera capaz de causar grandes estragos;

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Buscando de propósito la noche o el despoblado para cometer el homicidio;

Con el fin de que no se descubra, o no se detenga al delincuente, excepto

cuando el homicida sea ascendiente o descendente, cónyuge o hermano del

delincuente al que se haya pretendido favorecer; y,

Como medio de preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito, o para

asegurar sus resultados o impunidad; o por no haber obtenido los resultados

que se propuso al intentar el otro hecho punible.

Agregado por el Art. 3 de la Ley s/n, R.O. 555-S, 24-III-2009).- Con odio o

desprecio en razón de raza, religión, origen nacional o étnico, orientación

sexual o identidad sexual, edad, estado civil o discapacidad, de la víctima.

(Agregado por el Art. 2 de la Ley s/n, R.O. 160-S, 29-III-2010).- Si ha sido

cometido en contra de miembros de las Fuerzas Armadas o la Policía

Nacional, fiscales o jueces de garantías penales, en el desempeño de sus

funciones”

No debemos olvidar que diversos tratadistas y normas de otros Estados califican al

asesinato como homicidio calificado, que es cuando una persona causa muerte a otra, bajo

las circunstancias agravantes o dolosas que ocasionan asombro en la sociedad, siendo esta

la causa que genere mayor gravamen al sujeto activo del delito.

Es por esta razón que el Art. 27 de la Convención Americana de Derechos Humanos

establece que bajo ningún concepto se debe suspender ciertos derechos entre los que se

encuentra el de la vida; en relación con este tema, la Corte Interamericana de Derechos

Humanos, en el Caso de las Masacres de Ituango, dijo:

“128. El derecho a la vida es un derecho humano fundamental, (...) De conformidad

con el artículo 27.2 de la Convención este derecho forma parte del núcleo

inderogable, pues se encuentra consagrado como uno de los derechos que no puede

ser suspendido en casos de guerra, peligro público u otras amenazas a la

independencia o seguridad de los Estados Partes”.

Derecho Ecuador, El Derecho a la Vida (2008), disponible en URL

http://www.derechoecuador.com/articulos/detalle/archive/doctrinas/derechoconstitucional/20

08/06/23/el-derecho-a-la-vida. (consulta 20/07/2013 10:30)

Haciendo un breve comentario acerca del artículo de la Corte Interamericana de Derechos

Humanos, podemos apreciar que el derecho a la vida, es un derecho fundamental para la

existencia de una persona, es así que este derecho no se puede infringir dentro de la

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sociedad, por lo que está protegido por las leyes de un Estado y por los correspondientes

tratados internacionales.

Este principio se encuentra recogido en nuestra Constitución, pero con un tratamiento más

amplio, ya que establece el grupo de derechos que el Presidente de la República puede

limitar en los casos de estado de excepción, dentro de los cuales no se encuentra la vida;

pero se debe considerar que los únicos derechos que se pueden restringir durante un

estado de excepción son: el derecho a la libertad de expresión, la inviolabilidad de domicilio,

el secreto de la correspondencia, la libertad de tránsito, la libertad de asociación y la libertad

de reunión. De esta manera, el Ecuador se une a la tendencia mayoritaria de países que

buscan proteger este derecho de la manera más amplia posible, siendo reconocido por el

Art. 66 de nuestra actual Constitución:

“Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas: 1. El derecho a la inviolabilidad

de la vida. No habrá pena de muerte.

“Como cualquier derecho fundamental reconocido por el ordenamiento jurídico

ecuatoriano, requiere de parte del Estado no sólo abstenerse de violarlo a través de

sus agentes, sino que debe implementar medidas de carácter positivo con el fin de

garantizar su respeto y plena vigencia dentro de la sociedad, las cuales pueden ser

de carácter legislativo, administrativo e incluso judicial, es decir que se obliga al

Estado no sólo a abstenerse de privar intencional e ilegalmente de la vida, sino

también a tomar pasos apropiados para salvaguardar las vidas de quienes se

encuentren bajo su jurisdicción. También se debe tener presente que la vida está

estrechamente vinculada con otros derechos, especialmente con los económicos,

sociales y culturales; y, los difusos, por lo que una violación a éstos podría lesionar la

vida de la persona.

Por esta razón, la adopción de políticas por parte del Estado en áreas como la salud,

alimentación, vivienda, derechos del consumidor, ambiente, etc. resulta de vital

importancia para su plena vigencia.”

Derecho Ecuador, El Derecho a la Vida (2008), disponible en URL

http://www.derechoecuador.com/articulos/detalle/archive/doctrinas/derechoconstitucional/20

08/06/23/el-derecho-a-la-vida. (consulta 20/07/2013 11:15)

Es necesario dar un comentario de este artículo de la Constitución de la República del

Ecuador, el cual es muy importante en el sentido de proteger el derecho a la vida, ya que

nos habla sobre la inviolabilidad de la vida, lo que significa que ninguna persona puede

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quebrantar lo celebrado en esta ley fundamental. También está establecida en las diferentes

leyes sancionadoras a quienes van en contra de este derecho humano.

2.2. Análisis del artículo 450 del Código Penal.

En la Constitución de la República del Ecuador y en nuestro Código Penal se encuentran

contenidas en varias disposiciones cuatro elementos indispensables para configurar al

asesinato y que son: acto, tipicidad, antijuricidad y culpabilidad, de donde, el régimen penal

ecuatoriano ha analizado y calificado a los mismos como elementos esenciales del delito.

Empero de lo expuesto podemos decir que toda infracción es un acto, en este caso una

infracción dolosa, producida en razón y conocimiento de la causa lo cual avala la

responsabilidad del que comete el delito, tipificado en el Código Penal Ecuatoriano en los

artículos del 11 al 13. A su vez, la tipicidad tiene su fundamentación en la Constitución de la

República del Ecuador bajo el principio de legalidad, que expresa que no se podrá emitir

juicio alguno, si dicho acto no se encuentra dentro de la normativa legal; este elemento, se

fortalece en los estipulado con el artículo 2 del Código Penal Ecuatoriano que expone la

misma idea jurídica.

El elemento que habla sobre la antijuricidad, expresa las causas que generan el delito, dicho

elemento puede encontrarse en toda la ley penal y su sistema jurídico, ya que sin el no

existiría el hecho criminal, el ejemplo que podemos tomar en base al delito de asesinato, son

las causas o los modos por los que se da esta infracción a la ley. Finalmente el elemento de

culpabilidad se describe como la recriminación legal por el hecho delictivo cometido; es decir

que radica en el conocimiento y la voluntad de cometer un acto, en el delito de asesinato

podemos decir que es el dolo demostrado mediante un proceso legal.

2.2.1. Delito.

El asesinato se efectúa con una intervención exterior violenta (dolosa), y en ese propósito; el

hombre ha inventado instrumentos para matar con el fin de hacer efectiva dicha intención.

El DR. JORGE ZAVALA BAQUERIZO en su obra titulada (DELITOS CONTRA LAS

PERSONAS), TOMO II, menciona que:

“El delito de asesinato, como delito autónomo, se estructura con elementos objetivos

y subjetivos, a más de los normativos.

Los elementos objetivos del asesinato: el acto de matar, el resultado muerte y las

situaciones materiales que, como forma o modo, acompañan como elementos del

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acto de matar. El elemento subjetivo está dado por el dolo, esto es la voluntad

intencionalmente dirigida a matar a una persona. Pero además en ciertos casos de

asesinato, también puede existir otros elementos subjetivos como el motivo y el fin

del agente para matar”.

En términos más explícitos, podemos mencionar que para que este delito se lleve a cabo, el

sujeto activo (delincuente), da muerte a otro que viene a ser el sujeto pasivo (víctima), con

alguna de las circunstancias agravantes del Art. 450 del Código Penal ecuatoriano,

aumentando la gravedad del acto y consecuentemente su condena.

Dichas circunstancias son tomadas como elementos diferenciadores, cuyo análisis de su

estructura jurídica se lo realizará a continuación:

Con Alevosía.

La alevosía es la primera causa constitutiva del asesinato, tal como lo destaca el artículo

450 del Código Penal ecuatoriano, la cual se analizará a continuación.

GUILLERMO CABANELLAS DE TORRES (2008) en su obra titulada (DICCIONARIO

ENCICLOPEDICO DE DERECHO USUAL), TOMO I, menciona acerca de la alevosía lo

siguiente:

“Alevosía es la traición o perfidia; hay alevosía cuando el culpable comete cualquiera

de los delitos contra las personas, empleando medios o formas en la ejecución que

tiendan directa y especialmente a asegurarla, sin riesgo para su persona que

proceda de la defensa que pudiera hacer el ofendido”.

Si bien el tratadista nos hace referencia de lo que consiste la alevosía, no trasciende a una

compresión clara o específica, ya que para tener un concepto más definido, se podría decir,

que la alevosía tiene su origen en la gótica “levian”, que significa obrar a traición, o en la

sajona “laeva”, equivalente a traidor; y podemos describirla como una conducta que

aumenta la malicia del acto, que establecería la peligrosidad de los delictivos.

El DR. JORGE ZAVALA BAQUERIZO en su obra titulada (DELITOS CONTRA LAS

PERSONAS), TOMO II, nos da su aporte respecto al tema argumentando lo siguiente:

“Debemos partir del concepto de que la alevosía debe surgir en el agente, esto es,

que junto con la voluntad de matar (dolo), paralelamente con ella, se desarrolla el

modo de matar, es decir, la manera como se va a ejecutar la decisión letal adoptada

por el agente. El sujeto activo quiere matar, pero quiere matar de una manera

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determinada, concreta: quiere matar alevosamente, esto es, quiere tener frente a la

víctima la ventaja sobre la debilidad, aparente o real, en que se encuentra esta. Pero

es necesario tener presente que la acción alevosa es coetánea con la acción

ejecutiva, mejor dicho, forman una identidad absoluta, pues no puede haber acción

ejecutiva primero y alevosa después, o viceversa. La alevosía debe estar fundida con

el acto de matar. No se es alevoso antes o después de matar. Se es alevoso en el

momento, en el instante de matar. La intención está dirigida hacia el acto de matar

“con alevosía”, como dice nuestro CP. Es una forma de comisión que surgida de la

voluntad del hechor se manifiesta objetivamente en el momento de la comisión del

homicidio”.

El Dr. Zavala trata de expandirnos una idea más definida, al instruirnos acerca de la

alevosía, como consta en el Artículo 30 del Código Penal ecuatoriano, y nos da a entender

que tiene que ver con las agravantes que serán cuando se da traición, insidias o sobre

seguro, pero ahonda más al darnos a deducir que la alevosía necesita estar internamente en

la ejecución del acto mismo, para que el hecho sea calificado como un asesinato ya que

concurrió a este con el dolo que en su concepto debe tener premeditación y alevosía,

carentes de estos no podríamos asegurar este delito más que calificado como un homicidio.

No debemos olvidar que algunos Estados no puntualizan la alevosía, sino que la describen

como un elemento del delito de asesinato, pero en sí, es difícil y poco ortodoxo precisar

todos los elementos constitutivos, ya que para definirlo dependemos del fin o el propósito

que vaya a dar a dicho elemento.

“Yo he creído siempre que es lo mismo la alevosía que la premeditación puesto que

la primera modalidad es referente a la manera, a la forma mientras que la

premeditación se refiere, exclusivamente, a la monomanía del autor, a la insistencia

en su idea y en todo caso al tiempo. Tan es esto así que muchas veces hay alevosía

sin premeditación y viceversa” (EFRAIN TORRES CHAVES., 2004, Breves

Comentarios al Código Penal del Ecuador, Vol. III).

Por Precio o Promesa Remuneratoria.

Es la expresión que describe al acto cometido por mandato ajeno, en dicha situación

agravante del precio, recompensa y promesa remuneratoria se manifiesta la intención de

dolo y de cometer el delito sin asumir las consecuencias de dicho acto, es decir que, por

medio de un tercero se pretende eximirse del riesgo y responsabilidad, con el afán de dar

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cumplimiento a su intención de matar, buscando formas y modos de cumplir dicho objetivo

evadiendo de este modo cualquier compromiso posible.

ALFREDO ECHEBERRY en su obra titulada (El Derecho Penal Parte Especial),

menciona acerca del tema lo siguiente:

“La ley se refiere a la existencia de un (premio o promesa remuneratoria). Las dos

expresiones empleadas indican que la remuneración puede ser percibida antes del

delito (premio), o quedar convenida para ser entregada después, (promesa).En este

último caso, no es necesario que la recompensa se llegue a percibir efectivamente:

basta con que ella haya existido y haya sido el móvil determinante del hechor. Es

preciso eso sí, que concurra un acuerdo inequívoco entre el autor material y el

inductor o mandante. No existe la calificante si el ejecutor es un simple agente

oficioso, que obra con la esperanza de ser recompensado por un tercero, que se

sentirá agradado con la muerte de la víctima (y ello aunque efectivamente la realidad

corresponda a sus esperanzas y sea recompensado a posteriori)”.

El Dr. Echeberry nos da a entender que el núcleo de dicha cláusula radica en valerse de otra

persona que acepta a su vez cometer el delito ante el ofrecimiento que da el que desea que

se lleve a cabo el acto criminal.

Dando un breve análisis de esta circunstancia; el asesinato por encargo es lo que hoy

llamamos “sicariato”, palabra que en el castellano no existe.

“Los antiguos tratadistas decidieron incluirla en la reforma al Código Penal creyendo

que con rebautizar los delitos existentes su perpetración desaparecería. Lo cierto es

que el delito se encuentra tipificado hace más de cincuenta años en el Ecuador y

siglos en el Derecho Romano, en el actual artículo 450 numeral 2 se incluye una

agravante a la comisión del delito si se realiza bajo un “por precio o promesa

remuneratoria.

Lo que sí existe es la palabra “sicario” proveniente del latín “sicarius”. Su nombre

original deriva de la palabra “sica”, que quiere decir puñal o daga pequeña que se

disimula fácilmente en los pliegues de una prenda de vestir. Queda claro entonces el

móvil del delito, la promesa remuneratoria y los medios”.

Diario la Hora, Asesinato por Encargo (2013), Disponible en URL.

http://www.lahora.com.ec/noticias/show/1101541073#.UlLEVVBWySp (consulta,

22/08/2013 19:00)

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El ensayo presentado por el enlace acerca del asesinato por encargo nos dirige a un nuevo

delito que se ramifica del asesinato mismo, el sicariato, delito que cada día toma más fuerza

debido a la efectividad que tiene y a las diferentes disquisiciones que los abogados de los

autores implicados se valen para desestimar sus juicios; no obstante, este delito al igual que

el asesinato tiene su fundamentación en el acuerdo entre dos o más personas a fin de quitar

la vida de una persona mediante un acuerdo o promesa de lucro.

Por medio de inundación, veneno, incendio, o descarrilamiento.

Estos medios que generan peligro en la ciudadanía debido a las grandes calamidades que

producen, dependen de la relación existente entre el delito que se está ejecutando y su

consumación, es decir, que el delincuente que realiza el acto criminal, lo generó

aprovechando dichas causales premeditadamente con el propósito de hacer daño.

El DR. JOSE C. GARCIA FALCONI (1994) en su obra titulada (MANUAL DE PRACTICA

PROCESAL PENAL.- LOS JUICIOS POR LOS DELITOS DE: HOMICIDIO Y ASESINATO),

expresa en relación a dichas causas unificadas lo siguiente:

“Inundación, es un fenómeno o hecho que se realiza en la tierra, en un continente o

en una isla, y para que suceda esta circunstancia, necesariamente debe provenir la

inundación de un acto humano.

Veneno, término genérico que se indica para las sustancias endógenas o exógenas

muy tóxicas, capaces de producir en el organismo graves alteraciones, que

conducen a la muerte.

Los venenos pueden ser de origen mineral, animal o vegetal, de naturaleza orgánica

o inorgánica, y de estructura simple o compleja.

Incendio, el diccionario de la Real Academia de la Lengua, dice que debe

entenderse como fuego grande que abrasa lo que no está destinado a arder.

Incendiar significa prender fuego a una cosa que no está destinada a arder. Es

diferente el incendio que trata los artículos del 391 al 394 del Código Penal, que se

refiere a delito de acción pública de propagación de fuego.

Descarrilamiento, acción y efecto de descarrilar; y esta última significa, salir fuera

del carril. Se la usa hablando de los trenes, de los ferrocarriles, tranvías, etc., para

que exista esta circunstancia tercera debe probarse que el descarrilamiento se

produjo en forma intencional para producir la muerte del sujeto pasivo.”

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El tratadista adjunta estas causales definiéndolas como un conjunto de desastres de

magnitudes proporcionales originadas por el ser una persona o más con fines dolosos a

terceros causándoles la muerte.

En referencia al veneno, este puede ser de diversos orígenes como ya se ha mencionado y

su clasificación radica en la producción o el modo de que se elabore, como son los venenos

exógenos que se encuentran ácidos, alcaloides, alcohol venenos de animales, plantas, etc.

y los venenos endógenos que se crean dentro del organismo a fin de originar una auto

intoxicación. Ahora si bien en la causal del veneno se tiene complicaciones al probar la

culpabilidad, debemos tomar en cuenta que se utilizó el mismo con intención dolosa y oculta

a fin de que se pueda originar el delito.

En los casos inundación, incendio y descarrilamiento podemos comprender que el hecho

agravante radica en que dichos estos medios revelan a un delincuente considerablemente

peligroso, cuyo fin va en producir daño a la colectividad, es decir que no solo acarrea el

delito de asesinato, sino que también incurre el delito de terrorismo contemplado en el

Capítulo IV del Código Penal Ecuatoriano.

Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del

ofendido.

Como su mismo nombre lo menciona, es el aumento inhumano y cruel hacia la víctima con

el propósito de hacerla sufrir y posteriormente causarle la muerte.

Puede darse como una manifestación de anomalía mental radicada por trastornos físicos o

psicológicos que afectan al homicida y que generan en él una garrafal vileza, en otras

palabras, el asesino aumenta voluntariamente el mal del delito ocasionando otros males

necesarios (tortura) para su ejecución.

EUGENIO CUELLO C. en su obra titulada (EL DERECHO PENAL), TOMO II nos aclara

un punto importante acerca del enseñamiento que expresa que:

“No está integrada esta circunstancia, cualificativa por la repetición de golpes, ni por

el gran número de heridas causadas, ni por las que tienden a abreviar el

padecimiento de la víctima, sino por el hecho de causar a ésta. Consiste según

repetida jurisprudencia, en la inhumana y cruel prolongación del dolor. Por

consiguiente, los actos ejecutados post mortem para ocultar, impedir o dificultar el

descubrimiento del delito no constituyen esta circunstancia.”

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El tratadista Eugenio Cuello nos da a entender, que el autor del delito tiene como fin generar

sufrimiento a la víctima a parte del propósito de quitarle la vida, ya que el ensañamiento no

se da por los golpes y lesiones que se le dé a los restos inertes del fallecido, de hecho ya no

se encontraría el caso de que se ha aumentado el dolo, sino por el modo que se efectuó

para llegar al asesinato.

Dentro del ensañamiento debemos comprender los elementos que lo constituyen que son

dos, el objetivo y el subjetivo.

El elemento objetivo nos hace mención al sufrimiento innecesario que padece la

víctima debido al aumento de dolor, y;

El elemento subjetivo que es el acto inhumano y voluntario en la ejecución del delito,

este nos da a entender que no se pretende consumar el delito, sino que buscó el

aumento de la crueldad con el sujeto agraviado.

A fin de abordar en el estudio del enseñamiento, compararemos esta circunstancia con lo

señalado en las disposiciones de la legislación penal argentina y española:

El ensañamiento en la legislación argentina.

“La circunstancia agravante prevista en el Art. 80 inciso 2 del Código Penal de

la República Argentina, se tendrá en cuenta el ensañamiento cuando,

subjetivamente, la finalidad del agente fue el padecimiento aplicado a la

víctima; la pre ordenación de la elección de los medios para causar el

sufrimiento extraordinario al sujeto pasivo.

Es prescindible la satisfacción de una tendencia sádica o el goce del agente

por el sufrimiento de la víctima. Sólo importa el tormento deliberado producido

sobre el sujeto pasivo.”

El ensañamiento en la legislación española.

“El artículo 139.3 del Código Penal se refiere al ensañamiento como

agravante específica del asesinato con la expresión “aumentando deliberada

e inhumanamente el dolor del ofendido”.

Por su parte, el artículo 22.5, sin utilizar el término, considera circunstancia

agravante genérica “aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de

la víctima, causando a ésta padecimientos innecesarios para la ejecución del

delito”.

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Wikipedia, El Enseñamiento (2013), Disponible en URL

http://es.wikipedia.org/wiki/Ensa%C3%B1amiento (consulta 24/08/2013 09:00)

Haciendo una breve comparación de las legislaciones de estos dos países sobre el

enseñamiento en el delito de asesinato se diferencia en:

Legislación de argentina.

La finalidad del agente fue el padecimiento aplicado a la víctima;

La pre ordenación de la elección de los medios para causar el sufrimiento

extraordinario al sujeto pasivo.

Legislación de España.

Aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima

Padecimientos innecesarios para la ejecución del delito.

Semejanzas.

Padecimiento de la víctima.

No debemos olvidar que el ensañamiento debe demostrarse en hechos concretos ya que el

mismo es un hecho físico y psíquico demostrando que el agresor es una persona que busca

remediar algún impacto físico emocional conflictuado en su pasado y que solo por medio de

la crueldad consigue satisfacción.

Cuando se ha imposibilitado a la víctima para defenderse.

Esta circunstancia se da cuando la víctima no puede defenderse, en este caso puede ser

una mujer, aunque actualmente se está analizando el delito de femenicidio en el nuevo

Código Penal, por la circunstancia que la mujer no puede defenderse frente al hombre.

Dentro de esta causa existen dos maneras de imposibilitar a la víctima; la primera se da

físicamente como por ejemplo atándola; y, la segunda se da moralmente, por medio de

chantaje psicológico.

Por un medio cualquiera capaz de causar grandes estragos.

El DR. JOSE C. GARCIA FALCONI (1994) en su obra titulada (MANUAL DE

PRACTICA PROCESAL PENAL.- LOS JUICIOS POR LOS DELITOS DE: HOMICIDIO

Y ASESINATO), expresa lo siguiente:

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“Es muy general el término usado por nuestro Código Penal en esta circunstancia; y,

en esta materia penal, conocido es que el legislador debe ser muy específico.

Así que aquí se refiere a la creación de peligro común, sus efectos pueden ser

terribles.

El objeto es matar a una persona, valiéndose de estos medios que crean conmoción

social.”

El doctor García deja entrever que dicha circunstancia busca el peligro común, algo

semejante a lo expresado anteriormente en relación a los delitos de terrorismo estipulados

en el Código Penal Ecuatoriano, y a su vez el hecho de crear conmoción social se convalida

con el sicariato; pero, no debemos olvidar que para tomar en cuenta este acto debemos

demostrar que además de dar muerte a una persona, existió peligro para la sociedad y sus

bienes.

Buscando de propósito la noche o el despoblado para cometer el homicidio.

En dicha circunstancia, el sujeto activo, busca una parte despoblada o la noche para que

nadie lo observe, en donde, el asesino busca esconder el hecho que ha causado.

Con el fin de que no se descubra, o no se detenga al delincuente, excepto cuando el

homicida sea ascendiente o descendente, cónyuge o hermano del delincuente al que se

haya pretendido favorecer.

Como medio de preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito, o para asegurar sus

resultados o impunidad; o por no haber obtenido los resultados que se propuso al intentar el

otro hecho punible.

Cuando han planificado otro delito y no se dio el resultado esperado.

Al momento de que se busca la noche o el despoblado, es evidente que el delincuente

busca la indefensión de la víctima a fin de efectivizar el hecho punible. Dicha característica

está arraigada con la alevosía puesto que es agravante nace solo con el propósito de

realizar esta acción en horas de oscuridad y en lugares desiertos y abandonados.

Con el fin de que no se descubra, o no se detenga al delincuente, excepto

cuando el homicida sea ascendiente o descendente, cónyuge o hermano del

delincuente al que se haya pretendido favorecer.

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El DR. JOSE C. GARCIA FALCONI (1994) en su obra titulada (MANUAL DE PRACTICA

PROCESAL PENAL.- LOS JUICIOS POR LOS DELITOS DE: HOMICIDIO Y ASESINATO),

expresa lo siguiente:

“Aquí tenemos dos casos:

a) Para que no se descubra al delincuente; y,

b) Para que no se detenga al delincuente.

Pero la ley, hace una salvedad, en el sentido de que no se comete asesinato, sino

homicidio simple, en circunstancia de ser ascendiente, descendiente, cónyuge o

hermano del delincuente al que se haya pretendido favorecer.”

El doctor García deduce en su argumento que esta circunstancia se basa en ocultar al autor

del delito una vez cometido el mismo, a fin de dejar el acto en si en la impunidad, en otras

palabras, no contempla el hecho en quitar la vida de una persona; sino, en que se considera

una agravante el hecho de evitar la detención del sujeto activo que lo cometió.

Como medio de preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito, o para

asegurar sus resultados o impunidad; o por no haber obtenido los resultados

que se propuso al intentar el otro hecho punible.

Esta causa según el DR. JOSE C. GARCIA FALCONI (1994) en su obra titulada

(MANUAL DE PRACTICA PROCESAL PENAL.- LOS JUICIOS POR LOS DELITOS DE:

HOMICIDIO Y ASESINATO), expresa lo siguiente:

“Aquí el homicidio es delito medio de otro delito, pero este otro delito, tiene que ser

una infracción penal, y, esto porque en el sujeto activo se revela peligrosidad social

por la incidencia moral y lo innoble del fin que se propone. Barrietos Restrepo dice al

respecto: “Cuando se trata de juzgar uno de estos casos debe tenerse el mayor

cuidado”.

Para terminar esta parte del estudio, señalamos que en esta circunstancia la ley

contempla siete posibilidades, para preparar otro delito y que son:

Anteriores:

a) Para preparar otro delito;

b) Para facilitar otro delito;

c) Para consumar otro delito;

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d) Para ocultar otro delito.

Posteriores:

a) Para asegurar resultados de otro delito;

b) Para asegurar la impunidad; y,

c) Por despecho, pues el delito no se cumplió.”

El tratadista en su concepto expresa que el autor del delito, es decir el sujeto activo, genera

la muerte de la víctima con el propósito de ocultar otro delito, un ejemplo claro podría ser el

asesinato que se da en el momento de que se comete el delito de robo calificado, el fin de la

circunstancia esta en probar que existió el asesinato con otra finalidad en común, algo

parecido a un enlace delictivo.

Con odio o desprecio en razón de raza, religión, origen nacional o étnico,

orientación sexual o identidad sexual, edad, estado civil o discapacidad, de la

víctima.

“Las sociedades avanzan a distintos ritmos y son múltiples los factores que

coadyuvan a ello. Una mayor consciencia social lleva a sancionar conductas que en

la evolución de la sociedad son tipificadas como delitos, mientras otras son

descriminalizadas. Los convenios Internacionales, de los cuales es suscriptor el país,

son claros y precisos al condenar la discriminación en razón de la raza, religión,

filiación política, sexo, orientación sexual, nacionalidad u otra forma de expresión que

implique odio hacia las personas.”

Monografias.com, Los Delitos de Odio, Legislación Ecuatoriana (2013); Disponible en

URLhttp://www.monografias.com/trabajos96/delitos-odio/delitos-odio.shtml#ixzz2h9JoRDMd

(consulta 08/09/2013 23:00)

De esta circunstancia podemos manifestar que, esta se vuelve agravante cuando el

delincuente ataca a una persona debido a que la misma corresponde o es parte de un grupo

social específico, dentro de estos grupos pueden contemplarse características desde su

género, hasta su orientación política y sexual entre otras diversas características que

puedan existir.

Frente a este modo de delito, la legislación ecuatoriana ha implantado normas en contra de

estos actos motivados por el odio hacia las personas, a fin de frenar estos actos que inhiben

la normativa vigente.

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Tal es el caso de la Constitución Política del Ecuador que se encuentra vigente, y que en

sus artículos 11 y 66 prohíbe la discriminación de cualquier tipo, y a su vez garantiza una

vida libre de violencia, equitativa, integral, igualitaria y de libre pensamiento reconociendo la

inviolabilidad a la vida, esto avalado mediante las condiciones de protección integral que

forje el Estado, tipificadas en el artículo 341 de la mencionada normativa.

No podemos pasar por alto las nuevas reformas legales inscritas en el Código Penal

Ecuatoriano vigente que tipifican a los delitos de odio y su sanción va desde los 6 meses

hasta los 3 años de prisión.

Si ha sido cometido en contra de miembros de las Fuerzas Armadas o la Policía

Nacional, fiscales o jueces de garantías penales, en el desempeño de sus

funciones.

Analizando esta circunstancia, podemos discernir que la misma se considera una agravante

cuando es cometida en contra de funcionarios judiciales, fiscales y también a miembros de

las fuerzas armadas, ya que, estos personajes brindan justicia; y velan por la seguridad

interna y externa del Estado.

No obstante la misma debido a ser tan limitante en su introducción, no toma en cuenta a

algunos miembros que conforman la fuerza pública o que a su vez trabajan dentro de estas

instituciones como son personal de las comisiones de tránsito, policías municipales,

vigilancia aduanera, funcionarios judiciales entre otros.

2.2.2. Sujeto activo.

“Puede ser cualquier persona, al carecer el tipo penal de una exigencia adicional

respecto a la calidad o características personal del autor. La referencia a que sea

considerado como un delito común que pueda ser cometido por cualquier ciudadano,

siempre que infrinja un deber objetivo de cuidado y el resultado le sea imputable”.

Monografias.com, Delitos Contra la Vida (2013), disponible en URL.

http://www.monografias.com/trabajos37/delitos-contra-vida/delitos-contra-vida2.shtml (consulta

27/06/2013 21:00)

Es ineludible dar un comentario acerca del sujeto activo, entrándonos en la realidad doctrinal

y sobre todo social, tiene mucha diferencia, en el cual se le califica como el ente que

cometió el delito, o persona que se fue en contra de la seguridad social y quebranto un

derecho humano.

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El Código Penal Ecuatoriano en su artículo número 42 manifiesta que:

“Se reputan autores los que han perpetrado la infracción, sea de una manera directa

e inmediata, sea aconsejando o instigando a otro para que la cometa, cuando el

consejo ha determinado la perpetración del delito; los que han impedido o procurado

impedir que se evite su ejecución; los que han determinado la perpetración del delito

y efectuándolo (sic) valiéndose de otras personas, imputables o no imputables,

mediante precio, dádiva, promesa, orden o cualquier otro medio fraudulento y directo;

los que han coadyuvado a la ejecución, de un modo principal, practicando deliberada

e intencionalmente algún acto sin el que no habría podido perpetrarse la infracción; y

los que, por violencia física, abuso de autoridad, amenaza u otro medio coercitivo,

obligan a otro a cometer el acto punible, aunque no pueda calificarse como

irresistible la fuerza empleada con dicho fin.

Es el sujeto que genera la causa para la ejecución del delito, la persona que realiza

una conducta física y psíquicamente determinante. También se denomina autor al

sujeto que comete un delito.”

El artículo 42 del nuestro Código Penal hace una apreciación a quienes pueden ser autores

del delito, es decir, autor intelectual como autor material, encubridor, etc., los cuales dentro

de un punto de vista personal, deben ser sancionados bajo la misma condena, ya que estos

conjuntamente se organizan a fin de cometer el delito, y todos se encuentran inmersos en el

quebrantamiento de la ley que cometen, en base a ello, es necesario que nuestros estatutos

sean más radicales con las personas que atenten o que han atentado contra este derecho

humano, que es el derecho a la vida.

2.2.3. Sujeto pasivo.

Puede ser cualquier ser humano, que haya nacido y que se encuentre vivo,

independientemente de las condiciones de viabilidad y de su pertenencia a una clase social

y económica.

Solo puede ser sujeto pasivo en el homicidio una persona física, de manera que la muerte

causada a un animal constituye el delito de daño en propiedad ajena, pero no homicidio;

tampoco la persona jurídica o moral puede serlo.

También lo constituye la persona agraviada o víctima de la comisión de un delito. Su

intervención en un proceso está dirigida a obtener la aplicación de la ley mediante una

sanción penal, y la otra acción está dirigida a obtener el resarcimiento por el daño causado.

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2.2.4. Bien jurídico protegido: El derecho a la vida.

Es la vida humana, dado que el derecho protege la vida independientemente desde que

comienza hasta que se extingue, y que el objeto material es la entidad existencial en que

encarna el bien jurídico y sobre el que recae la acción.

Es evidente que la vida humana como valor supremo dentro de la escala relativa de bienes

jurídicos, deba de ser objeto de protección de ese tipo de comportamientos, en tanto

signifiquen su vulneración efectiva.

La norma penal mediante su función motivadora, debe procurar que los individuos

conduzcan su obrar o seleccionen los medios apropiados para el cumplimiento de sus fines,

dentro del marco de lo prudente a fin de evitar la destrucción de vidas humanas.

En consecuencia el bien jurídico que protege la ley con este tipo penal es la vida humana

independiente.

En un sentido amplio, bien es todo aquello susceptible de producir utilidad a la persona o a

la sociedad; en este sentido todo bien debe ser objeto de valoración jurídica penal, por lo

que bienes jurídicos protegidos son, en materia penal, según Polaino Navarrete en su obra

“Derecho Penal Ante Las Sociedades Modernas (Dos Estudios De Dogmática Penal Y

Política-Criminal)” que expresa que:

“Todas las categorías conceptuales que asumen un valor, contienen un sentido o

sustentan un significado que son positivamente evaluados dentro de una

consideración institucional de la vida regulada por el Derecho, como merecedores de

la máxima protección jurídica, representada por la conminación penal de

determinados comportamientos mediante descripciones típicas legales de éstos”.

Es posible concretar la noción de bien jurídico como los intereses de las personas físicas o

morales, públicas o privadas tutelados por la ley bajo la amenaza de una sanción penal, el

bien jurídico protegido a través de las normas tipificadoras y sancionadoras del asesinato, es

la vida, entendida como el lapso que transcurre entre el nacimiento y la muerte.

2.2.5. Núcleo.

El núcleo de la conducta típica es el mismo (matar a otro), dándose el mismo dentro de las

circunstancias agravantes estipuladas en el artículo 450 del Código Penal Ecuatoriano

“Al definir al asesinato se refiere a la conducta cuando expresa: “priva de la vida”; en

este sentido, privar de la vida es la conducta típica del asesinato”.

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Dando un breve comentario a este tema se considera una conducta típica que

despliega el sujeto agente, que puede ser:

Conducta de Acción: Cuando el sujeto activo efectúa los movimientos corpóreos

necesarios para producir el resultado de la muerte del sujeto pasivo; y,

Conducta de Omisión u Omisión Impropia: En la que el sujeto activo deja de hacer lo

que de él se esperaba como tutor de una vida y debido a ello se produce como

resultado la muerte.”

Monografias.com, El Delito Penal y El Delito Civil (2012), Disponible en URL

http://www.monografias.com/trabajos73/delito-penal-delito-civil/delito-penal-delito-

civil2.shtml#ixzz2gCOAttRQ (consulta 04/10/2013 20:00)

El análisis sobre este tema va encaminado a saber lo que es el núcleo del delito, en este

caso el núcleo del delito de asesinato, es el matar a otro, como manifiesta la propia doctrina,

el cual es sancionado con la ley correspondiente, que es nuestro código penal, cuya sanción

se da por quebrantar lo que está prohibido en la Ley , el cual es el derecho a la vida.

2.2.6. Referencia subjetiva.

ALARCÓN FLORES LUIS ALFREDO” en su revista “Licenciado en Derecho” centro de

altos estudios jurídicos y sociales, manifiesta que:

“DOLO.- En este delito que regula la ley penal no existe dolo, ya que, esta es la

intención o voluntad de lesionar el bien jurídico, por lo tanto en homicidio culposo se

requiere la negligencia, la imprudencia o impericia a la hora de lesionar el bien

jurídico.

CULPA.- En el homicidio culposo es necesario que el autor obre con conocimiento

hipotético o concreto de la posibilidad de producir la muerte de terceros, de donde

surge que el agente, al actuar, debió prever (culpa inconsciente) pues era previsible,

o previo (culpa consiente) el resultado pero subestimo la virtualidad de su

ocurrencia.”

En el delito de asesinato, jamás puede existir dolo, ya que existe el propio atrevimiento de

quebrantar el derecho protegido, que es el derecho a la vida, en lo que tiene que ver el

ámbito de la culpa puedo decir que la persona tiene que tener conocimiento de cometer el

delito y producir la muerte.

2.2.7. Referencia del objeto (Real).

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Es el individuo, persona física, en quien recae el daño, el objeto del delito es la persona o

cosa sobre la que recae la acción del sujeto activo.

“En algunos delitos pueden coincidir el objeto material y el sujeto pasivo, como ser en

el asesinato.

El objeto material del delito no debe confundirse con el instrumento del delito que son

os objetos con que se cometió el delito, un cuchillo en un homicidio, una palanca en

caso de robo de vivienda, etc.”

MACHICADO, Jorge, "Objeto Del Delito", 2010, Disponible en URL

http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/03/objeto-del-delito.html (consulta 04/10/2013

21:00).

El objeto real en sí, es la persona que ha sido lesionada su bien jurídico, producto por el cual

se ha producido la muerte, por lo que está protegido por las leyes sancionadoras. Es por

eso; es que este delito trata una sanción establecida, para las personas que atentan con la

ley.

2.2.8. Referencia de medios.

Los medios que implican el hecho de asesinar a una persona son los siguientes:

Alevosía. Perfidia o traición que, a fin de asegurar la ejecución del delito en contra de una

persona hace uso de medios y formas para que el ofendido no pueda valerse por sí mismo a

su defensa.

Por precio o promesa remuneratoria. La promesa económica o la remuneración jurada a

cambio de ejecutar el delito, es decir cometer el asesinato por medio de un tercero a cambio

de una retribución económica o de un bien inmueble o mueble,

Por medio de inundación, veneno, incendio, o descarrilamiento. Empleo de medios que

pueden causar catástrofes de gran magnitud a fin de afectar no solo a una persona, sino, a

la ciudadanía en general.

Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido.

Comprensión plena e intencional de aumentar deliberadamente el dolor hacia la víctima.

Cuando se ha imposibilitado a la víctima para defenderse. Cuando se impide física o

psicológicamente a la victimar para que esta no pueda evitar el cometimiento del delito.

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Buscando de propósito la noche o el despoblado para cometer el homicidio. Cuando

se hace uso intencional de un lugar despoblado y de la oscuridad de la noche para cometer

la acción punitiva.

Como medio de preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito, o para asegurar sus

resultados o impunidad; o por no haber obtenido los resultados que se propuso al

intentar el otro hecho punible. Cuando el asesinato no es el fin sino un medio a para

realizar otro delito que es relacionado como el objetivo principal del hecho.

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2.2.9. Referencia de circunstancias.

Circunstancias atenuantes

Una atenuante es una circunstancia que disminuye la malicia o el grado del delito; es la

modalidad que, atendiendo a la circunstancia prevista en la ley penal, señala una sanción

menor que la establecida para el delito básico.

Causas eximentes cuando no concurren todos los requisitos para eximir de responsabilidad.

Grave adicción a sustancias.

Arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante.

Confesar la infracción a las autoridades antes de conocer que el procedimiento judicial se

dirige contra él.

Reparar el daño ocasionado a la víctima o disminuir sus efectos con anterioridad al juicio

oral.

Circunstancias agravantes.

“Los agravantes son circunstancias accidentales del delito, que pueden concurrir o

no en el hecho delictivo, pero si lo hacen, se unen de forma inseparable a los

elementos esenciales del delito incrementando la responsabilidad penal. De su

concurrencia, no depende la existencia del delito, sino sólo su gravedad.

Las vistas para el asesinato.

Ejecutar el hecho mediante disfraz, con abuso de superioridad,

aprovechando las circunstancias del lugar, tiempo o auxilio que

debiliten la defensa del ofendido o faciliten la impunidad del

delincuente.

Cometer el delito por motivos discriminatorios (raza, sexo, ideología,

minusvalía,…)

Obrar con abuso de confianza.

Prevalerse del carácter público que tenga el culpable.

Ser reincidente.”

Wikipedia.org, Agravante (2013), Disponible en URL http://es.wikipedia.org/wiki/Agravante

(consulta 05/10/2013 07:00)

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Analizando al respecto se puede decir que en el delito de asesinato; se presentan estas

circunstancias que son las encargadas de configurar el delito de asesinato, dichas

circunstancias son las que diferencian al homicidio del asesinato, pues en ello se delimita el

dolo.

Estas circunstancias, deben ser estudiadas por la parte del personal encargado de

administrar justicia, puesto que en su comprensión y estudio se puede establecer la sanción

respectiva para cada persona que formo parte en la transgresión criminal.

2.2.10. Condiciones objetivas / punibilidad.

“La pena en el delito de asesinato (homicidio calificado) depende de lo que se

considera tipo penal básico o fundamental, o según la modalidad que concurra, esto

es, atenuada o calificada.”

Slideshare.net, mapa penal especial (2011), Disponible en URL

http://www.slideshare.net/BarbaraC1990/mapa-penal-especial-anabell (consulta 04/10/2013 12:00)

A la presente podemos argumentar que las condiciones objetivas y su punibilidad se basan

a cada tipo penal, es decir cada delito tiene sus propias circunstancias agravantes y

atenuantes, recalca en ella la pena o sanción que se impone al autor o autores del delito ya

sea en los casos de prisión o reclusión, dependiendo de la agravante.

2.3. Legislación comparada.

2.3.1. Con la legislación Argentina.

“Argentina el asesinato es una forma de homicidio, calificado por agravación y

regulado en el artículo 80 inciso 3º del Código Penal de la Nación.

Art. 80º - Se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo

dispuesto en el artículo 52, al que matare:

A su ascendiente, descendiente o cónyuge, ex cónyuge o a la persona con quien

mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia.

Con ensañamiento, alevosía, veneno u otro procedimiento insidioso.

Por precio o promesa remuneratoria.

Por placer, codicia, odio racial o religioso.

Por un medio idóneo para crear un peligro común.

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Con el concurso premeditado de dos o más personas.

Para preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito o para asegurar sus resultados

o procurar la impunidad para sí o para otro o por no haber logrado el fin propuesto al

intentar otro delito.

A un miembro de las fuerzas de seguridad pública, policiales o penitenciarias, por su

función, cargo o condición. (Inciso incorporado por art. 1° de la Ley N° 25.601B. O.

11/6/2002)

Abusando de su función o cargo, cuando fuere miembro integrante de las fuerzas de

seguridad, policiales o del servicio penitenciario. 1

A su superior militar frente a enemigo o tropa formada con armas.

A una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de

género.

Con el propósito de causar sufrimiento a una persona con la que se mantiene o ha

mantenido una relación en los términos del inciso.

Únicamente se considera asesinato al homicidio cometido mediando pago o promesa

remuneratoria, es decir el contrato para dar muerte a una persona, ocho a veinticinco

años, al que matare a otro, siempre que en este Código no se estableciere otra

pena.”

Wikipedia.org, Asesinato (2013), Disponible en URL http://es.wikipedia.org/wiki/Asesinato

(consulta 05/10/2013 04:00)

La semejanza que existe en la legislación de Argentina con la de Ecuador, es en las

circunstancias que las dos legislaciones mencionan, y la diferencia es en la pena.

Estas circunstancias son: por precio o promesa remuneratoria, por placer, codicia, odio

racial o religioso, por un medio idóneo para crear un peligro común, con el concurso

premeditado de dos o más personas.

2.3.2. Con la legislación Española.

“La figura del asesinato se encuentra dentro del título del Código Penal: "Del homicidio

y sus formas", en el artículo 139. Tiene lugar cuando en el delito de homicidio

concurriere alguno de estos requisitos:

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Alevosía: consiste en el empleo de medios, modos o formas en la ejecución que

tiendan directa y especialmente a asegurarla, sin riesgo para el agresor que proceda

de la defensa que pudiera hacer la víctima o con la búsqueda consciente de que el

delito quede impune. Son casos de alevosía aquellos en los que se aprovecha la

particular situación de desvalimiento e indefensión del agredido, cuando la ejecución

es súbita e inesperada, por sorpresa, o cuando se hace mediante acechanza,

apostamiento, trampa, emboscada o celada. También pueden serlo la nocturnidad o el

disfraz, que impiden el reconocimiento del autor del crimen.

Precio, Recompensa o Promesa: esta circunstancia tiene un carácter ineludiblemente

económico. Es una expresión antigua, pero que el legislador español la ha querido

mantener por existir una jurisprudencia profusa en aplicación de la misma.

No es necesario que la contraprestación económica sea previa a la comisión del hecho

delictivo, ni que se verifique objetivamente (caben casos de fraude). Lo importante es

que el sujeto activo cometa el hecho movido por esta intencionalidad económica.

Ensañamiento: aumentando deliberada y de forma inhumana el dolor del ofendido. El

ensañamiento se aprecia tanto por la intención, como por el objetivo resultado de

incrementar el dolor del agredido, y por ello excluye actos realizados sobre el cadáver

con posterioridad a la muerte de la víctima (que podría constituir otro delito diferente,

como es la profanación de cadáver). Es doctrina del Tribunal Supremo que no debe

confundirse ensañamiento con "ánimo decidido de matar”

Wikipedia.org, Asesinato (2013), Disponible en URL http://es.wikipedia.org/wiki/Asesinato

(consulta 05/10/2013 04:30)

Haciendo un breve comentario de la legislación de España, esta ampara o protege el

derecho a la vida, mediante la protección en las diferentes leyes que tienen, tanto en la

Constitución como en su código penal en referencia, por lo tanto es necesario sacar

diferencias y semejanzas con la legislación de Ecuador:

Diferencias: En la pena establecida.

Semejanzas: Son las circunstancias bajo las cuales se origina el delito, las cuales son:

Alevosía, Precio, Recompensa o Promesa, Ensañamiento.

2.3.3. Con la legislación Peruana.

“Homicidio calificado – Asesinato.

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Artículo 108 del Código Penal de la legislación de Perú

“Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años el que mate

a otro concurriendo cualquiera de las circunstancias siguientes:

1. Por ferocidad, por lucro o por placer;

2. Para facilitar u ocultar otro delito;

3. Con gran crueldad o alevosía;

4. Por fuego, explosión, veneno o por cualquier otro medio capaz de poner en peligro

la vida o salud de otras personas;

5. Si la víctima es miembro de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas

Armadas, Magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Público, en el cumplimiento

de sus funciones.”

El asesinato es un delito de homicidio agravado. Es la misma figura del homicidio,

pero requiere que concurran determinadas circunstancias agravantes.

Bien jurídico protegido: Vida

Tipicidad

Objetiva

Sujeto activo: Cualquier persona que mate a otra.

Sujeto pasivo: Persona nacida.

Conducta: Matar, por acción u omisión impropia.

Objeto material: Cuerpo del sujeto pasivo.

Subjetivo

Dolo

Grados de desarrollo del delito

Consumación: El delito se consuma cuando el sujeto pasivo fallece.

Tentativa: Cuando el sujeto pasivo no muere, a pesar de que el sujeto activo tenía

intención de matarlo.

Agravantes

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Para que se aplique el tipo penal del homicidio calificado - asesinato, tienen que

concurrir alguna de las siguientes circunstancias. Algunas son subjetivas, otras

objetivas.

Por ferocidad, por lucro o por placer (si concurren dos o más, el juez debe tender a la

máxima pena, sin superar el límite legal).

Ferocidad: Realizado de forma violenta, salvaje, irracional. La doctrina habla de

perversidad brutal. Matar con revólver no califica porque el ataque no es considerado

irracional o salvaje. Es una agravante objetiva (conducta: matar a otro con ferocidad).

Lucro: Cuando el sujeto mata con la finalidad de obtener un provecho económico. La

doctrina menciona los típicos casos del sicario. Es una agravante subjetiva (intención

de obtener el beneficio económico independientemente de que finalmente el sujeto

activo haya recibido dinero). Este es un elemento adicional al dolo, un elemento

subjetivo del tipo. Respecto de esta agravante, es relevante indicar que una persona

que le paga a un sicario es instigadora, y recibe la misma pena que el autor. No es

autor mediato, porque no tiene dominio de hecho, ni es coautor porque no realiza un

aporte esencial.

Placer: Cuando el sujeto activo obtiene satisfacción personal cuando mata. Es una

agravante subjetiva (se tiene que analizar a la persona en concreto; para

demostrarse se debería hacer un examen psiquiátrico al autor).

Para facilitar u ocultar otro delito

Para facilitar un delito:

Delito medio a través del cual se comete el delito fin: Asesinato

Delito fin: Cualquier delito

Es una agravante subjetiva: basta que el sujeto activo mate con la intención de

cometer posteriormente otro delito, independientemente de si lo llega a hacer. Es un

elemento subjetivo del tipo. Por ejemplo, un sujeto mata a un guardaespaldas para

poder matar al funcionario público. Se configura un concurso real de delitos (dos

delitos, dos acciones).

Para ocultar un delito:

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Delito medio que se quiere ocultar: Delito propio o de tercero. Por ejemplo, el padre

que mata a un testigo del delito de su hijo. Este comete el asesinato para ocultar el

delito de su hijo.

Es una agravante subjetiva: basta la intención, independientemente de si al final se

descubre el delito que se trataba de ocultar; es un elemento subjetivo del tipo.

Con gran crueldad o alevosía:

Crueldad: Hacer sufrir innecesariamente a la víctima antes de matarla, que no

muera inmediatamente. Puede concurrir con la ferocidad.

Alevosía: Normalmente, si bien no es correcto, se señala que la alevosía se refiere a

la premeditación. Pero en realidad es que el sujeto activo coloca en una situación

indefensa al sujeto pasivo, con el objetivo de que el sujeto pasivo no pueda

defenderse (“matar por traición”, ej.: matar por la espalda, sedar a alguien y matarlo).

No se emplea violencia.

Por el medio empleado que ponga en peligro la vida o la salud de otra persona. Ej.:

poner una bomba en un edificio, iniciar fuego en un edificio con muchas personas,

colocar veneno en un bidón de agua común. Si no hay riesgo para otras personas,

no se da este supuesto. Por ejemplo: si a un diabético se le da poco a poco azúcar

(considerado veneno para el diabético), esto sería alevosía, ya que no pone en

riesgo la salud de otras personas.

Si la víctima es miembro de la Policía Nacional o Fuerzas Armadas, Magistrado del

Poder Judicial o Ministerio Público, en cumplimiento de sus funciones. Es una

agravante objetiva y subjetiva (es necesario que tenga conocimiento de la condición

de la persona como policía, juez, etc.). Si el sujeto pasivo es uno de estos sujetos,

pero el sujeto activo no tenía forma de saber esto, entonces se configura un error en

la agravante, y esta no se aplica, configurándose solo un homicidio simple.”

Facultad de Derecho, Homicidio Calificado – Asesinato (2013), Disponible en URL

http://facultad.zzl.org/areas/penal/asesinato.html (consulta 05/10/2013 05:15)

La legislación de Perú, netamente se basa a la protección de un bien jurídico llamado

derecho a la vida, fundamentado en tratados internacionales, leyes especiales, y códigos,

como es el caso del Código Penal, y sobre todo en su Carta Magna.

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Basándonos en el delito de asesinato, en esta legislación, las circunstancias agravantes en

este delito son muy diferentes a la de nuestra legislación las cuales son: ferocidad, lucro,

placer. En cambio en nuestra legislación son las siguientes: alevosía, precio, recompensa o

promesa y ensañamiento, las cuales son muy diferentes y la aplicación de las misma en el

procedimiento a seguir y las semejanzas entre las estas dos legislación son su pena, y el

juzgamiento al actor del delito.

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CAPÍTULO III

PROPUESTA DE POLÍTICA DE PREVENCIÓN DEL DELITO DE ASESINATO

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3.1. Antecedentes.

En el Ecuador existe una problemática producto de la inseguridad que hoy en día afecta a

nuestra sociedad, puesto que, la forma en cómo se comenten los delitos sorprenden a la

ciudadanía por sus nuevas modalidades en su cometimiento para llevar a cabo sus objetivos

encomiables, lo que nos dimite a una impresión generalizada de carencia de amparo y

seguridad por parte de las autoridades locales y nacionales.

Es de notar por expertos juristas, profesionales en Derecho, y por la misma colectividad, que

frente a la realidad delictiva y criminal que vivimos en nuestro país por la inseguridad y la

delincuencia, no existen claramente propuestas de políticas de prevención del delito que

sean claras, oportunas y que puedan lograr la prevención de los diferentes ilícitos que se

comenten, entre ellos el asesinato.

Si bien es cierto que se han emitido políticas de seguridad ciudadana, estas han sido de

escasa producción y difusión a nivel nacional, y es más alarmante saber que no son

llevados a la práctica debido a que la gran mayoría de la urbe conoce poco o nada sobre

este tema, y prefieren tomar sus propias medidas personales e inclusive llegar a utilizar la

justicia por sus propias manos frente a la falta de la aplicación de enfoques actuales

fundamentados en la participación ciudadana, afrontando medidas que deberían ser dadas

por el órgano competente, un ejemplo claro de esta realidad es la tan criticada justicia

indígena.

Es muy común que los diferentes medios de comunicación hagan alusión a la constante

inseguridad que vive la ciudadanía ante la creciente ola delictiva que se ha levantado en

estos últimos años en casi todas las provincias de nuestro país.

De estas noticias no tan alentadoras existe una diversidad de criterios divididos, ya que por

un lado las encuestas de opinión revelan un alto índice de inseguridad; y por el otro las

esferas estatales tienden a señalar lo contrario.

Se suele señalar que uno de los problemas sociales que han incidido para este aumento

indiscriminado de la delincuencia radica en el hecho de que nuestras fronteras se han

abierto para aquel que quiera ingresar a nuestro país, lo cual permite que, principalmente

bandas delictivas extranjeras puedan operar sin mayores dificultades en nuestro medio.

Esto se complementa y da cabida al origen de nuevos delitos como son la tenencia ilegal de

armas, la estafa, el robo, tráfico de drogas, secuestro, trata de menores, entre otros, aunque

especialmente los noticieros nacionales y locales se aprecia que casi diariamente opera la

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figura del sicariato, la misma que hace un par de años era completamente desconocida en

nuestro medio y que su aparecimiento se debe al accionar de dichas bandas delictivas al

interior de nuestro país. Así mismo, es habitual escuchar que los delitos más frecuentes son

aquellos que atentan contra las personas y la propiedad en casi todo el país como los ya

mencionados.

Frente a esto es muy importante que tanto los altos mandos como la ciudadanía en general

participe en la producción de planteamientos e ideas que permitan la creación de políticas

integrales cuyo fin sea la prevención del delito, garantizando la seguridad de la sociedad

misma con la propia intervención ciudadana en cooperación con el respaldo de los

organismos que velan por la integridad de cada uno de los hombres y mujeres que

conforman el Estado ecuatoriano.

3.2. Fundamentación.

La inseguridad constituye en la actualidad el principal problema que afecta a la convivencia

y gobernabilidad ciudadana. Según datos emitidos por el Ministerio del Interior dados los

esfuerzos realizados para el año 2012 la tasa de homicidios y asesinatos bajo en un 12,14%

en relación al año 2008 que presento un 18,88% siendo este el más alto índice registrado

desde el año 2000, según el Informe de la Comisión Estadística Interinstitucional de

Seguridad Ciudadana y Justicia. No obstante, en una sociedad democrática, la seguridad

significa que las personas se sienten interiormente libres de temores, con sus necesidades

básicas y derechos garantizados, y con la impresión de que no hay amenazas que temer o

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que, de haberlas, se cuenta con los medios necesarios para enfrentarlas.

Fuente: Ministerio del Interior, Ecuador Presenta un Índice Delictivo debajo del

Promedio de la Region y Menor al de varias Ciudades de los Estados Unidos (2013),

Disponible en URL http://www.ministeriointerior.gob.ec/ecuador-presenta-un-indice-

de-homicidios-debajo-del-promedio-de-la-region-y-menor-al-de-varias-ciudades-de-

los-estados-unidos/ (consulta 01/10/2013 13:34).

La Constitución de la República; la Ley de Seguridad Pública y del Estado; y, la Política

Nacional de Seguridad establecen el marco para el desarrollo de una normativa que, regule

suficientemente los temas relacionados con la seguridad ciudadana y, conforme un sistema

integral de seguridad, específico en este campo, que permita la acción coordinada del

Estado con todas sus funciones, niveles de gobierno e instituciones con la ciudadanía y el

sector privado, a fin de asegurar un esfuerzo integral, armónico, debidamente coordinado,

que permita controlar las distintas formas de violencia y mejorar la calidad de vida de la

comunidad, así como la gobernabilidad democrática.

No obstante dichos mecanismos de gobernabilidad y protección ciudadana no cumplen

totalmente con sus propósitos y objetivos debido a que se ha generalizado completamente

al delito en razón de que de una acción pueden nacer muchas actitudes ilícitas y dolosas; lo

que presenta una teoría en la que no se especifica al delito mismo y menos aún la

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punibilidad del actor, dando como resultado que se extinga la acción judicial por carencia de

argumentos.

Un reciente estudio preliminar realizado por Projusticia para el Ministerio de Justicia,

Derechos Humanos y Cultos, en trece ciudades del país, reveló que los delitos de acción

pública durante el año 2010 ascendieron en un 17% mientras que el ascenso más alto en

los delitos de acción privada fue de 26% en el transcurso del año 2006.

Dichas estadísticas simplemente han quedado en cifras muertas que si bien llaman nuestra

atención y preocupación como ciudadanos, de nada han influido en los encargados del

sistema de seguridad ciudadana para que se tomen las medidas necesarias para prevenir el

incremento en el cometimiento de ciertos delitos.

Es percibido por los mismos operadores jurídicos, profesionales del derecho y la ciudadanía

en general, que pese a que vivimos en una realidad alarmante y preocupante con respecto

al incremento de la delincuencia e inseguridad en nuestro país no existen, sin temor a

equivocarnos, políticas de prevención claras, efectivas y oportunas que permitan la

disminución de ciertos delitos que son cometidos comúnmente por los delincuentes.

Al no existir un plan específico para la prevención del delito de homicidio y asesinato en el

Ecuador, la delincuencia evoluciona y crea nuevas maneras y métodos en los cuales

pueden llevar a cabo estas transgresiones sin afrontar las consecuencias de los mismos,

situemos por ejemplo el sicariato, si bien se da la manera del delito muchas veces el modo

de acción de los delincuentes conseguirá que solo se atrape al autor material y casi nunca al

autor intelectual.

“Según datos de la encuestadora Market el 92% de los ecuatorianos se siente víctima de la

delincuencia; información estadística que fue obtenida mediante la aplicación de una

encuesta directa en los hogares de 170 familias de Quito y Guayaquil arrojó como resultado

que 47% dice que no puede salir de su casa por temor a dejarla sola. Los datos detallan

también que cuatro de cada 10 personas dicen que nunca salen por la noche y el 34%, que

no deja que sus hijos salgan solos a calles, parques o lugares de esparcimiento”.

Fuente: Elhoy.com.ec La Inseguridad el Principal Problema (2011), Disponible en URL

http://www.hoy.com.ec/noticias-ecuador/la-inseguridad-el-principal-problema-

518759.html#cxrecs_s (consulta 01/10/2013 15:01)

Debemos afrontar la realidad en la que los medios del Estado son escasos e insuficientes

frente a una delincuencia más tecnificada, que es el producto de una débil institucionalidad

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que impide sancionar de una manera eficiente el delito, siendo incapaz de actuar en base a

las autonomías dadas en la Constitución, lo que genera desconfianza en la ciudadanía con

las instituciones públicas responsables de la seguridad ciudadana. El temor y el ambiente de

no protección impiden que la sociedad genere respuestas positivas y de apoyo tanto a las

normativas como a sus gobernantes.

La academia ante esta realidad no puede quedar relegada y debe jugar un papel muy

importante en la elaboración de nuevas propuestas que permitan reducir estos índices

delictivos, mediante la creación de una serie de políticas integrales de prevención del delito

que permitan afianzar, en los actuales momentos, la seguridad ciudadana que poco a poco

se va perdiendo.

Necesitamos una perspectiva que viabilice la seguridad de las y los ciudadanos, que el

pueblo confíe en las leyes y normas que garantizan seguridad y paz, todo esto mediante una

propuesta de acción preventiva que permita la participación ciudadana completa; mediante

un sistema que articula totalmente pueblo y mandantes, teniendo como punto clave la

prevención del cometimiento del delito por medio de la correcta aplicación de las políticas

públicas desde la autoridad más cercana hacia los ciudadanos.

3.3. Objetivos (General y Específicos).

Objetivo General:

Elaborar una propuesta de política de prevención del delito de asesinato, para ser

aplicada en el territorio ecuatoriano.

Objetivos Específicos:

Plantear una serie de estrategias tendientes a la disminución del delito de asesinato

en el Ecuador.

Vincular a las diferentes instituciones encargadas de velar por la seguridad

ciudadana bajo una política de prevención del delito.

3.4. Actores involucrados y su grado de participación.

Para el desarrollo de la presente propuesta política de prevención del delito de asesinato en

el Ecuador, hemos dicho que la participación debe darse plenamente y del modo en que

gobierno y pueblo se complementen para prevenirlo y viabilicen un nuevo sistema de

seguridad ciudadana en torno al mismo, mediante la aplicación de una política que se

caracterice por el compromiso responsable de cada uno de los actores en cuestión.

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Dentro de la misma, es necesario en primer lugar, diseñar o estructurar una cadena de

mando, es así que, radicaremos nuestro punto de mayor poder de ejecución y creación al

Ministerio del Interior; ya que en esta institución, radica el tratamiento, conocimiento e

investigación de la seguridad interior del Estado y el estudio estadístico del índice delictivo,

la evolución de nuevos métodos para la realización de nuevas formas de delinquir.

Así mismo, el Ministerio del Interior es la institución encargada de concretar y profundizar

la elaboración de políticas preventivas que frenen la acción criminal hacia la sociedad

ecuatoriana; y, a su vez minimicen su índice a nivel local, provincial y nacional.

Siguiendo esta cadena de mando, a nivel provincial, se encuentran las Gobernaciones,

quienes se convierten en coordinadoras de ejecución de esta política preventiva con las

diferentes instituciones públicas.

A continuación siguen los mandos medios, en los que, su objetivo se encuentra la ejecución,

propiamente dicha, de la política de prevención del delito de asesinato.

Dichos mandos medios son los que siguen a continuación:

Juzgados de Paz: Tal vez al pensar en juzgados de paz frente al delito de asesinato no

exista concordancia alguna, ya que sobre el hecho de violar el bien jurídico protegido como

la vida no exista ningún acuerdo o solución sea probable, y es muy cierto; pero, si podemos

tomar en cuenta a Intendencias y Comisarías de Policía, para dar solución previa a un

conflicto que posteriormente pueda convertirse en homicidio o un asesinato. No debemos

olvidar que muchas veces estos delitos vienen generados por actos de riñas, violencia

familiar, cuestiones monetarias, entre otros tantos que pueden resolverse mediante la

mediación pre judicial, ya que estos llegan a acuerdos en los que si no se dan podríamos

decir que se han agotado todos los recursos legales para evitar el mismo.

Fiscalía: No podemos decir que el trabajo que realiza esta entidad pública no sea eficiente,

pero si podemos señalar que no existe una especialización determinada para los delitos de

homicidio y asesinato, prueba de ello está en el hecho de que un solo fiscal se encuentre de

turno, y en dicho periodo tiene que analizar delitos como hurtos, robos, accidentes de

tránsito, agresiones y el mismo homicidio y asesinato; generalizando y dando el mismo

tratamiento legal a todos ellos, cuando cada uno ellos requieren de su debida

especialización.

Cortes de Justicia: Nos preguntamos si estaría bien el hecho de que el sistema legal que

aplican nuestras cortes sea viable, puede serlo pero también puede ser mejor, ya que al

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implementar un política de prevención acerca del delito de asesinato, no solo acelera el

proceso mismo de la instrucción fiscal y posterior juzgamiento, sino que también da la

potestad de que basados con esta normativa vigente no existan trabas legales que permitan

al acusado eximirse de su responsabilidad y este proceso no tome el tiempo exagerado que

hoy en nuestros días se lleva para que se pueda dictar una sentencia.

Tenencias Parroquiales y Jefaturas Políticas: Esta política de prevención justifica su

existencia al dar prioridad a estas entidades públicas que no tienen mucha trascendencia

más que la de citar y dar reconocimiento legal a las partes en lugares donde

lamentablemente todavía no existen entidades jurídicas múltiples. Dichas tenencias y

jefaturas mediante esta propuesta de prevención delictiva autoriza que ante la carencia de

fiscalías y juzgados, puedan acoger a entidades como Policía Nacional o entidades de

seguridad ciudadana para asegurar la prevención del delito.

Policía Nacional: Es la entidad encargada de la prevención del cometimiento de estos

delitos dolosos ya que poseen la autoridad para prevalecer y aplicar esta política en función

de la seguridad ciudadana garantizando un correcto sistema social, a través de una serie de

operativos anti delincuenciales.

Finalmente y contando con igual importancia que los otros mandos, se encuentra la

ciudadanía quien una vez aprobada dicha propuesta de política de prevención, debe tomar

conciencia y aumentar su grado de participación con los respectivos mandos, con la Policía

cooperando con las facilidades que puedan aportar para la seguridad de su urbe, con los

mandos medios denunciando sin temor cuando el delito se cometa y con mandos altos

colaborando en los estudios para reformas y análisis que garanticen que esta propuesta

cumpla con el propósito de una completa funcionalidad de cada una de las partes de esta

pirámide de mando.

3.5. Planteamiento de la política de prevención del delito investigado.

Como sabemos, la delincuencia tiende a volverse más compleja, amenazando el marco

social en el que coexistimos y violando el buen vivir de la ciudadanía; no obstante al

momento de aplicar una política de prevención para el delito de asesinato, esta debe

relacionarse con la normativa legal vigente para lograr un acoplamiento con las leyes que

rigen al país, obteniendo una mayor eficacia en su objetivo como política y en las leyes

como regulación.

Para esto basaremos la presente propuesta en 10 principios para la prevención del delito de

asesinato en el Ecuador:

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1. Evaluar el delito mediante técnicas precisas y claras basadas en

mecanismos certificados.

Con el propósito de frenar el crimen que cada día gana terreno en nuestro país, es vital un

cálculo preciso en base a sistemas que obtengan claramente la realidad que vive nuestra

ciudadanía, estos métodos o sistemas de consultorías, deben fundamentarse en los

diferentes aspectos que afecten al bien común y que generen el impulso delictivo, aspectos

como realidad social, clase económica, facultades métanles y psicológicas entre otros.

En la actualidad podemos ver algunos ejemplos de motores de búsqueda que a diario se

efectúan en la ciudad y el país, como son las encuestas sobre inseguridad realizada por

diarios locales, nacionales y consultoras parlamentadas, quienes a fin de garantizar un

resultado que satisfaga a su campo de entrega (grupos interesados en esta información) la

complementan con el conteo de demandas implantadas en las entidades jurídicas públicas.

2. El delito debe clasificarse mediante sistemas útiles que garanticen el

conocimiento y la prevención del mismo.

En nuestro Estado, el Sistema Automático de Trámite Judicial Ecuatoriano (SATJE), se

convierte en el instrumento de labor más importante para todos los encargados de la

viabilidad legal, ya que siendo esta la herramienta de uso de jueces, fiscales, secretarios,

asistentes judiciales y abogados, garantiza la actualización de métodos para facilitar y

aclarar las etapas de los procesos legales mediante la digitalización del proceso.

No obstante dicho sistema puede mejorar si se amplía su función y también si se amplía al

personal que va dirigido, esto en razón de que sus funciones operativas en base a patrones

de criminalidad estipulados en el Código Penal Ecuatoriano y pueden dirigirse a otros

miembros que velan por la seguridad ciudadana.

3. Análisis del asesinato en razón de cualidades o características específicas

como el estudio del delincuente, métodos, asociaciones o redes delictivas,

estándar de víctimas, zonas preferenciales en las que comete el delito, hora y

día preferidos para delinquir, etc.

Toda vez que se tengan compendiados la documentación requerida acerca del delito

estudiado en cuestión, como es el caso del asesinato, podemos establecer una completa

clasificación del delito en sí, a fin de conocer cada uno de los modos y prácticas en las que

se comete este acto doloso y delictivo, con el propósito de prevenir la existencia del mismo.

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Una manera de componer dicha sistematización del estudio criminal, se da esencialmente

por el sujeto activo del delito, en este caso el delincuente o asesino, mediante la

investigación del mismo, podremos analizar si este actúa solo, o si forma parte de algún

grupo o pandilla para su acción criminal o si a su vez comete el asesinato por medio de

encargo, también para comprender, si el mismo pende de contactos o uso de medios

informáticos tales como redes sociales, esto con el propósito de buscar algún estereotipo

sobre el cual el delincuente tenga alguna preferencia para emprender el quebrantamiento de

la ley mediante el cometimiento del delito.

4. Instituir los recursos necesarios con el objetivo de dar prioridad a la

prevención del delito de asesinato y sus grados de perjuicios generados por

sus diferentes formas y maneras que se cometen.

Es necesario establecer recursos que se concentren netamente en la lucha contra el

asesinato y sus maneras de ejecución; no es concebible tratar de pedir la erradicación del

mismo, si no se le da la importancia que merece, y más aún si este se encuentra

colectivamente con todos los delitos juntos, no es intención desmerecer o quitarle la

importancia que se debe tener a cada uno de los mismos, sin embargo no podemos hablar

de una correcta prevención si tratamos de mencionar que es lo mismo un hurto que un

asesinato, comprendemos que ninguna norma penal expone eso, es más la ley penal

delimita la pena en relación a la clase de delito que se cometa, pero si nuestro propósito es

el de excluir el asesinato de nuestra sociedad que radica su funcionalidad en la garantía de

un buen vivir en relación a una convivencia libre de temores y a la expectativa de no

padecer ningún tipo de atentado contra su vida, es ineludible que se concentre medios del

tipo que sea necesario para frenar el incremento potencial que cada día tiene el asesinato.

No podemos exigir a policía, jueces de garantías penales, agentes fiscales, y demás grupos

relacionados con la seguridad ciudadana si a los mismo no se les ha destinado los recursos

necesarios para la capacitación, el estudio y la implementación para la lucha contra quienes

perturban la paz del pueblo.

5. Estudio de zonas de alto riesgo.

Uno de los factores de los que inciden la mayoría de los orígenes delictivos es la condición

social, si bien es un problema netamente clasista por así decirlo, este desemboca en

factores que conllevan desde problemas familiares hasta el uso del delito con fines

remunerativos o con el propósito de mejorar su situación económica.

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Está claro que las zonas de alto riesgo o zonas rojas sufren más daño a causa del delito, no

es raro ver a diario en los noticieros informaciones de asesinatos por diversos motivos en

zonas consideradas de alta peligrosidad. Resulta algo inequitativo proponer que en dichas

zonas se exijan mayor vigilancia, desde un punto económico se ve hasta injusto ya que en

las zonas con menor índice criminal retribuyen de una manera más redituable a la sociedad.

Sin embargo no tomamos en cuenta que enfocarse en las zonas rojas puede darnos

beneficios a gran escala; si tomamos en cuenta, que al reducir el crimen en su núcleo, no

solo dicha zona tiene un efecto fructuoso, toda la sociedad resulta favorecida, si se toma en

cuenta que estas minorías viven del cometer delitos.

Es más que obvio que el estudio de las zonas peligrosas exponen claramente que se

requiere mayor aumento de fuerza preventiva (policías) donde se tiene conocimiento pleno

que existe mayor criminalidad en base a los principios de eficiencia y eficacia no solo para

evitar caos urbano, sino garantizar la seguridad ciudadana.

6. Cauciones de la prevención del delito de asesinato en proporción al aporte

de recursos para la pendencia contra el mismo.

El principio que se deriva de la causa y efecto. En otras palabras podríamos decir que si con

el conocimiento y la práctica de lo emprendido en la lucha contra el asesinato y sus maneras

de ejecución, se subyuga el daño delictivo en simetría al nivel de criminalidad dependiendo

del rendimiento que se le dé, se puede obtener un menor índice de actividad criminal en la

urbe.

Tomemos como prototipo de explicación que, si en un patrullaje policiaco, el nivel delictivo

desciende un 40% que cuando no se realiza dicho patrullaje, se previene los daños y el

mismo delito no se puede cometer; es decir que, este principio recae en la primicia de que al

respaldarse de una mejor manera mediante el aporte de recursos que se le puedan brindar

a los organismos encargados de velar por la seguridad ciudadana, su efectividad podría

mejorar en proporción al apoyo que se tenga, y se los podrá comprobar, mediante

evaluaciones y estudios de campo que demuestren el progreso de los mismos.

7. Eficacia de la prevención del delito de asesinato en base a medios de

consulta que comprueben el aumento o la reducción del índice delictivo.

La eficacia de la política de prevención del delito de asesinato, radica en los medios de

consulta que saquen a relucir los beneficios en relación a la disminución del índice delictivo

con resultados de muestras reales.

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Con ello se pretende demostrar que mediante la aplicación de dicha política preventiva, se

puede conseguir los objetivos propuestos y dichos resultados podemos plasmarlos mediante

la argumentación de cómo funciona el delito, dónde radican sus zonas de mayor apogeo, las

maneras de cómo de comete el mismo, y si el trabajo efectuado al momento de entrar en

vigencia la propuesta política contra el delito de asesinato es eficaz y reduce su capacidad

criminal.

La comprobación de resultados es sumamente importante, ya que en la misma si existe un

fallo dentro de la práctica preventiva criminal esta permite hacer los correctivos necesarios a

fin de conseguir las metas propuestas dentro del plazo que se establezca.

8. Concientización de la propuesta política preventiva dentro de los campos de

acción en los cuales se ejecute dicha política a fin de obtener una colaboración

completa de los ciudadanos.

El propósito de este principio se da frente al hecho de que la ciudadanía no tiene fe en la

aplicación de medidas preventivas contra la delincuencia, muchas veces infundados por

temores ajenos a los suyos exponen conclusiones arbitrarias que carecen del conocimiento

respectivo de la misma.

La ciudadanía tiene la idea que con la implementación de una política preventiva, se

obtendrán resultados de la noche a la mañana, sin tomar en cuenta su participación ya que

solo se espera que la delincuencia sea resguardada por los mandos policiales y juzgada por

las entidades jurídicas competentes, aduciendo que la colaboración del pueblo no es

necesario.

Más cuando no es así, se tiende a la crítica sobre dicha ley aduciendo que la misma no

genera el fin con la que fue establecida, olvidando por completo su compromiso de apoyo y

de participación. Esta concientización debe generarse en base a un conocimiento de la

propia normativa, cómo funciona, cuáles son sus garantías, cuál es nuestro nivel de

cooperación, a fin de obtener los resultados establecidos, muchas veces no se consigue la

prevención de estos actos criminales, porque la mayoría de la gente tiene temor o no le

parece importante.

9. La implementación de la política preventiva del delito de asesinato en

relación a organismos regulatorios que garantizan los derechos humanos y

que la iniciativa no quebrante la seguridad de las personas a fin de frenar el

delito.

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Si la práctica para la prevención resulta claramente un éxito, esta no tendría validez si la

misma sobrepasa las garantías constitucionales y a la vez internacionales que velan por la

vida y la integridad humana.

Resultaría casi improcedente buscar la eliminación de un delito a costa de otros, es poco

ortodoxo que para solucionar los problemas de criminalidad concernientes al asesinato en el

país se deba torturar al acusado de haber cometido tal acción. Siempre para este tipo de

prácticas debemos ahondar primero en la incursión de la protección a la vida mediante la

ética y el no abuso de poder que posee una entidad pública que resguarda al Estado.

Estamos plenamente conscientes de lo complicado que resulta el poder vislumbrar el bien

de lo erróneo, pero también que hoy en día no cualquier persona puede ocupar un cargo

que otorgue tanta responsabilidad con sí mismo y con la ciudadanía como es el pertenecer a

una institución pública que vela por la seguridad de las y los ecuatorianos.

10. La prevención de la criminalidad y elaboración de mejores prácticas que

supriman patrones delictivos futuros, dependerán de los resultados de las

encuestas y auditorias que se realicen a fin de evaluar el impacto de dicha

política en el control del delito ya establecido.

Soluciones eficaces son lo que se necesita para establecer una correcta lucha contra el

crimen, ya que a medida que se combate al delito y sus modos de ejecución, este

evoluciona constantemente en nuevas formas de quebrantar la ley por lo que a medida que

se pone en actividad la política de prevención del delito, esta a su vez debe recurrir a

mejoras que aseguren la depuración del mismo.

Esto de da mediante el estudio y posterior análisis de la ejecución de la normativa

regulatoria que frente al procedimiento del mismo esta arroja puntos a favor y en contra, lo

que facilita la mejora y posterior capacitación que permite corregir los errores efectuados y

permite un progreso en el control criminal.

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CONCLUSIONES

Una vez finalizado el presente trabajo de investigación, se ha llegado a las siguientes

conclusiones:

La inseguridad ciudadana en el Ecuador es una anomalía que en los últimos años ha

incrementado y ha generado nuevos prototipos de violencia; puesto que, estos

mencionados arquetipos transformaron la economía criminal de un capricho delictivo

a una empresa de riqueza redituable ocasionando el origen y la afluencia de nuevos

actores criminales. Lamentablemente en el país no existe un estudio que determine

realmente el nivel de inseguridad que vive el país, no obstante se puede decir que

esta abarca proporciones significativas.

El delito de asesinato en nuestro país asciende pavorosamente, pese a los esfuerzos

realizados por las entidades gubernamentales, los resultados por prevenir y excluir

este crimen no son los esperados, ya que, al igual que un organismo en evolución,

este delito muta y crea nuevas maneras en su ejecución, un ejemplo claro es el

sicariato, que infunde temor en la ciudadanía, ya que la misma al ver en los medios

de comunicación e informáticos, sienten vivir en medio de la preocupación de que no

se cumplen las garantías estipuladas en las normas plasmadas por el Estado

ecuatoriano.

Las normas ecuatorianas que hoy en nuestros días se encuentran vigentes, han

quedado completamente obsoletas debido a los nuevos mecanismos criminales que

se utilizan para la acción punible en contra de seguridad ciudadana y del Estado que

las ha establecido, dichas normas carecen de la fuerza y el propósito legal con que

fueron creadas, en razón de que las mismas poseen vacíos legales y sanciones

legislativas que en la actualidad ya no tienen ningún resultado halagador y que la

delincuencia aprovecha para su beneficio.

La carencia de apoyo del pueblo afecta radicalmente al control de la delincuencia; si

bien la ciudadanía es la más afectada por la inseguridad criminal, la misma no presta

su colaboración para la erradicación delictiva, ya sea por temor a las represalias, el

concepto negativo que tienen hacia las leyes ecuatorianas y a los miembros públicos

que la ejercen, o el simple hecho de que no es de su incumbencia porque están a la

espera de que la solución para todos los problemas de índole delictiva, se resuelvan

por otras personas o por si solos.

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RECOMENDACIONES

Frente a las conclusiones planteadas anteriormente, se proponen las siguientes

recomendaciones:

Frente a los factores que alteran la convivencia social y que infunden temor en la

urbe, es sumamente necesario que los organismos de control encargados de la

seguridad ciudadana establezcan formas y medios de control mediante el estudio a

fondo del delito de asesinato a fin de analizar su origen, las causas del mismo y sus

formas de cometimiento. Posteriormente el Ministerio del Interior una vez que tenga

conocimiento de dichos estudios realizados deberá trabajar en la elaboración de una

política que se encargue de combatir el delito de asesinato, desde las micro zonas

de riesgo hasta expandirse a todo el territorio ecuatoriano.

Se deben imponer mecanismos de control ya que en nuestro país existen

demasiadas irregularidades que dan facilidad para que se viole la ley, tomemos en

cuenta por ejemplo el hecho de que no existe un completo seguimiento a personas

que ingresan al país, algunos como comerciantes otros como refugiados, es muy

importante recalcar que no estamos siendo discriminantes frente al ciudadano

extranjero, pero tampoco podemos dejar de lado que, en la mayoría de los delitos

contra la vida, se encuentra por lo menos una persona foránea o extranjera.

Se deben realizar operativos policiales con mayor regularidad, en donde la Policía

Nacional pueda requisar todo tipo de armas e explosivos que con facilidad se pueden

conseguir sin documentación alguna.

Se debe reformar el Código Penal a fin de que contenga nuevas causales sobre el

delito de asesinato; ya que si el delito progresa, la ley también debe hacerlo. Para

ello debemos practicar estudios anuales acerca de los índices de crímenes y sus

mecanismos a fin de establecer políticas de prevención o a su vez reformas al

Código Penal en las que se incluyan estas nuevas formas de cometimiento de este

ilícito.

Hay que concienciar a la ciudadanía puesto que para lograr prevenir el delito y la

delincuencia no solo depende de los altos mandos y mandos medios, pues nada se

puede hacer con una política preventiva si no existe la colaboración del pueblo,

nuestro deber es vencer el miedo que hoy en día ejerce la delincuencia en nosotros y

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combatirla denunciando todas y cada una de estos ilícitos, ya que solo así se logrará

un estado de paz pleno en garantías que avalen la seguridad y orden.

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ANEXOS

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Anexo 1:

Cuadro de análisis del delito de asesinato

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Anexo 2:

Estadísticas del delito de asesinato en el Ecuador