MIGUEL ANGEL ELÍAS AVALOS 2 2 - Proyecto <le ley `71/ • CONGRESO REPUBLICA "Año del Diálogo y Reconciliación Nacional" CONGRESO DE LA REPUBLICA ÁREA DE TRAMITE DOCUMENTARIO "PROYECTO DE LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA INCORPORACIÓN DEL TRABAJADOR TAXISTA, MOTOTAXISTA Y COLECTIVERO AL SEGURO SOCIAL DE SALUD Y SU RÉGIMEN PENSIONARIO" El Congresista de la República que suscribe MIGUEL ANGEL ELIAS AVALOS, miembro del Grupo Parlamentario "Fuerza Popular", ejerciendo el derecho a iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107° de la Constitución Política del Perú y en concordancia con los artículos 22° inciso c), 67°, 75° y 76° del Reglamento del Congreso de la República, presenta el siguiente Proyecto de Ley: El Congreso de la República ha dado la siguiente Ley: "LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA INCORPORACIÓN DEL TRABAJADOR TAXISTA, MOTOTAXISTA Y COLECTIVERO AL SEGURO SOCIAL DE SALUD Y SU RÉGIMEN PENSIONARIO" Artículo 1° .- Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto declarar de interés nacional la incorporación del trabajador taxista, mototaxista y colectivero al Seguro Social de Salud, para él y sus derechohabientes; así como promover su incorporación al régimen pensionario. A ulo 2°.- Ámbito de aplicación L •resente ley es de aplicación a los trabajadores taxistas, mototaxistas y colectiveros que prestan el servicio de transporte público de pasajeros. Artículo 3° .- Del Seguro Social de Salud Declárese de interés nacional la incorporación de los trabajadores que prestan servicio público de pasajeros en la modalidad de taxi, mototaxi y colectivo, como afiliados al Seguro Social de Salud, para lo cual deben estar agremiados, inscritos en Registros Públicos y autorizados por su respectiva Municipalidad Distrital o autoridad competente. Dirección: Av. Abancay S/N — Plaza Bolívar — Palacio Legislativo, Oficinas Nº 335 — 337 — Lima Teléfono: 311-7497