Mcaldía de Medettin Radicado: 89148. RESOLUCIÓN No. 2017-4604. 'Por medio de la cual se corrigen de oficio las variables Área del Lote y Área de Compra de un inmueble. El Director General del Fondo de Valorización del Municipio de Medellín, en ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por el Acuerdo 58 de 2008. el Decreto Municipal 0883 de 2015, el Decreto 104 de 2007. y la Resolución 094 de 2014, CONSIDERANDO QUE: En uso de las atribuciones legales y en especial :as conferidas por el articulo 313 y 318 de la Constitución Política y el artículo 32 de la Ley 136 de 1994. modificado por el articulo 18 de la Ley 1551 de 2012, el Concejo de Medellín el 30 de diciembre de 2008 expidió el Acuerdo 58 Estatuto de la Contribución de Valorización del Municipio de Medellín. En virtud de lo contemplado en la Constitución Politica y en concordancia con el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las actuaciones administrativas se efectuarán con fundamento en los principios de igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad. 3. El 22 de septiembre de 2014 se expidió la Resolución No 094, "por la cual se distribuye la contribución de valorización del Proyecto Valorización el Poblado, decretadas por la Resolución 0725 de 2009, modificada por las Resoluciones 0824 de 2010, 0246 de 2012 y 0197 de 2014". 4. El Director General del Fondo de Valorización del Municipio de Medellín, tiene la potestad de expedir los actos administrativos, definitivos y de trámite generados con el proceso del cobro de la contribución de valorización. Por medio del artículo 51 del Acuerdo 58 de 2008 el Director General del Fondo de Valorización tiene la facultad de expedir los actos administrativos que modifican de oficio o a petición de parte la Resolución Distribuidora 094 de 2014. Entre las situaciones que dan lugar a la Resolución Modificadora se tienen: Error o inconsistencia en la identificación del contribuyente y/o del inmueble. Cambio de propietario o poseedor del inmueble 3. Error o inconsistencia de la información sobre los elementos que componen el inmueble. Página 1 de 14 .co
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Mcaldía de Medettin
Radicado: 89148.
RESOLUCIÓN No. 2017-4604.
'Por medio de la cual se corrigen de oficio las variables Área del Lote y Área de Compra de un inmueble.
El Director General del Fondo de Valorización del Municipio de Medellín, en ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por el Acuerdo 58 de 2008. el Decreto Municipal 0883 de 2015, el Decreto 104 de 2007. y la Resolución 094 de 2014,
CONSIDERANDO QUE:
En uso de las atribuciones legales y en especial :as conferidas por el articulo 313 y 318 de la Constitución Política y el artículo 32 de la Ley 136 de 1994. modificado por el articulo 18 de la Ley 1551 de 2012, el Concejo de Medellín el 30 de diciembre de 2008 expidió el Acuerdo 58 Estatuto de la Contribución de Valorización del Municipio de Medellín.
En virtud de lo contemplado en la Constitución Politica y en concordancia con el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las actuaciones administrativas se efectuarán con fundamento en los principios de igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.
3. El 22 de septiembre de 2014 se expidió la Resolución No 094, "por la cual se distribuye la contribución de valorización del Proyecto Valorización el Poblado, decretadas por la Resolución 0725 de 2009, modificada por las Resoluciones 0824 de 2010, 0246 de 2012 y 0197 de 2014".
4. El Director General del Fondo de Valorización del Municipio de Medellín, tiene la potestad de expedir los actos administrativos, definitivos y de trámite generados con el proceso del cobro de la contribución de valorización.
Por medio del artículo 51 del Acuerdo 58 de 2008 el Director General del Fondo de Valorización tiene la facultad de expedir los actos administrativos que modifican de oficio o a petición de parte la Resolución Distribuidora 094 de 2014. Entre las situaciones que dan lugar a la Resolución Modificadora se tienen:
Error o inconsistencia en la identificación del contribuyente y/o del inmueble. Cambio de propietario o poseedor del inmueble
3. Error o inconsistencia de la información sobre los elementos que componen el inmueble.
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4. Varil.riciori de los inmuebles de la zona de influencia 5. Inclusión de inmuebles en la zona de influencia.
6. Modificación del uso del inmueble que varía las circunstancias que dieron origen al tratamiento especial, durante el periodo definido para el recaudo por la resolución Distribuidora.
Según el censo de inmuebles, propietarios y poseedores del Proyecto Valorización El Poblado, información con la cual se distribuyó la contribución de valorización, figuran como propietarias las siguientes personas. de los inmuebles relacionados a continuación, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de iviedellin, Zona Sur, ubicados dentro de la zona de infli.aencia del Provecto:
Matrícula
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Documento
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Porcentaje Contribuyente
de Derecho
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URIBE ANGE:l. FERNANDO
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321335 1/139375
32133'3 322411
321336 17139876
321336 32241132
321.237 42873123
321.337 70050323
373.328 42873123
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3212, 22152647
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971341 860034313
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321343 21925056
521344 21925056
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MAURrIO ZULUAGA RUIZ
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LOPEZ GIRALDO JAIRO ANTONIO
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LOPEZ GiRALDO JAIRO ANTONIO
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ANA CRISTINA SUAREZ
VALDES DUQUE ALVARODEL SOCORR
ANA CRISTINA TRUJILLO SUAREZ
VALDES DUQUE ALVARODEL SOCORR
GUTIERREZ DE DUQUE TITA
DUQUE LLANO ROGELIO
GUTIERREZ DE DUQUE TITA
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BANCO DAVIV1ENDA S.A
BANCO DAViViENDA
LIEVANO DE RESTREPO LILLIAM
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21348 42T33547 MARTA EL.ICIENIA GUTIER8E;.. 0PEZ 100
321392 860003020 BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA
321.393 21318396 CRUZ DE RAMIREZ ACENET
321::;.'4 2192505 LIEVANO DE RESTREPO LILLIAM
321303 21307323 RAMIREZ DE LOPERA MARTHA BENIL
321.395 24317362 OSORIO DUQUE ISABEL CRISTINA
321397 1. 1 ..2::1431588 SAN LIAGO VELEZ TRUCCO
32131)7 •221)---6---40 CAROLINA MARIA VELEZ TRUCCO
321397 3482270 ALEJANDRO VELEZ TRUCCO
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Mediante investigación realizada por el Fondo de Valorización del rviunicipio de Medellín, en uso de !as facultades oficiosas que le otorgan el Acuerdo 58 de 2008, se encuentra que la contribucion asignada a los inmuebles anteriormente referenciados. no se ajustan a la realidad de los mismos, y por tanto se debe realizar un cambio en la información sobre los elementos que componen los inmuebles.
CONSIDERACIONES DEL FONDO DE VALORIZACION DEL MUNICIPIO DE MEDELLÍN,
El Fondo de Valorización de; Municipio ce lVledeilin. en uso de las facultades cyficiosas que le otorgan la Constitución y la Ley, y verificando ei cumplimiento de los requisitos establecidos en el Articulo 51 del Acuerdo 58 de 2008, encuentra lo siguiente:
A. El Acuerdo 058 de 2008 "Estatuto de Valorización" de la ciudad de Medellín. establece en su Artículo 1 que "La contribución de valorización es un gra.-unen real que recae sobre la propiedad inmueble que se beneficie o se ha de beneficiar con la ejecución de una obra de ingieres publico r 1. cuyos sujetos pasivos, segun el Artículo 5 dei mismo Estatuto. son en general todos los propietarios o poseedores de inmuebles ubicados dentro de la zona de influencia del Proyecto Valorización El Poblado.
B. Atendiendo al análisis realizado por parte de los profesionales de la entidad. a las matricules antes referenciadas y según el concepto técnico íntegro No. 2017-178 del 17 de mayo de 2017, el cual se incorpora al presente acto administrativo, se encuentra lo siguiente:
VALIDACIÓN DE LA INFORMACIÓN
Para estudiar las características físicas, técnicas, jurídicas y normativas con las cuales
se determinó el beneficio individual asimilado por los inmuebles pertenecientes al
EDIFICIO EL REFUGIO, CBML 14160120015:
Se consultó el censo de inmuebles, propietarios y poseedores del Proyecto de Valorización El Poblado, con el cual se distribuyó la contribución de valorización: teniendo los siguientes datos críticos para los inmuebles objeto de estudio, todos ellos pertenecientes al EDIFICIO EL REFUGIO, CBML
14160120015.
CBML AREA DEL LOTE AREA DE COMPRA
14160120015 3651.97 426.97
4
Alca idia de Medelnl
2. Se consultó la documentación perteneciente al proyecto "AMPLIACIÓN DE LA DOBLE CALZADA DE LA LOMA DE LOS PARRA ENTRE LA AV. EL POBLADO Y LA AV. 34', Ficha Catastral del Lote y Plano Punteo con el Área de Compra, donde se encontró que sus datos críticos son los siguientes:
CBML r AREA DEL LOTE AREA DE COMPRA
14166120015 3897,52 561,68
De lo anterior se encuentra error o inconsistencia en LAS VARIABLES ÁREA DEL LOTE y ÁREA DE COMPRA para el EDIFICIO EL REFUGIO, CBML 14160120015.
De lo expuesto anteriormente, se evidencian la siguiente situación, que en virtud del ARTiCULO 51, del ESTATUTO DE VALORIZACIÓN (Acuerdo 58 de 2008), da lugar a Resolución Modificadora:
a. Error o inconsistencia de la información sobre los elementos que componen el inmueble.
CONCLUSIÓN
Una vez revisados todos los factores con los que se calculó el valor asignado por la contribución de valorización, se CORRIGEN LAS VARIABLES ÁREA DEL LOTE y ÁREA DE COMPRA para el EDIFICIO EL REFUGIO, CBML 14160120015 para los registros prediales anteriormente relacionados.
[VARIABLE A CORREGIR ANTES CORREGIDO 1 ÁREA LOTE 3651.97 3897.52
AREA DECOMPRA 426,97 561;68
C. Resulta importante precisar, que respecto de algunos de los contribuyentes vinculados en la presente providencia, con relación al inmueble del cual figuran como propietarios, poseen un saldo a favor, como se puede evidenciar en el cuadro anexo el cual forma parte integral del presente acto administrativo y que le será notificado a cada propietario de cada inmueble.
Es de resaltar que, para acceder a la devolución de este saldo efectuado, deberá diligenciar el formulario correspondiente con sus respectivos soportes, para lo cual podrá acercarse al centro de atención ubicado en la carrera 65 A # 13-157 Oficina IN4. piso 2 — Aero Puerto Olaya Herrera, para diligenciar el
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Matrícula Dirección Inmueble Documento
4
AlcnIefia de P.Acclenul
mismo y por ende radicarlo o también puede acceder al formulario desde nuestra página web cgnvain .qp.y_. _co y descargarlo.
D. Además, vale la pena resaltar de conformidad con todo lo anterior, que la situación real de las matriculas ates referenciadas varió. determinándose así un error o inconsistencia en los elementos que componen el inmueble, significándose esto, que el objeto de la presente Resolución Modificadora es el de corregir un error de cálculo basado en la información desactualizada de las características- físicas. técnicas. jurídicas y normativas propias de los inmuebles objeto de estudio a fecha de la Resolución Distribuidora 094 de 2014.
E. De acuerdo con lo anteriormente expuesto, y atendiendo a las normas, estudios. metodologías y procedimientos. se expide la presente resolución modificadora en aplicación al numeral 3 del Articulo 51 del Acuerdo 058 de 2008:
"ARTICULO 51. RESOLUCIÓN MODIFICADORA. Es el acto administrativo por medio del cual el representante legal del FONDO DE VALORIZACIoN FONVAL modifica de oficio o a petición de parte la Resclucion Distribuidora. Entre 1E23 situaciones que dan lugar a la Resolucton Modificadora ce tienen:
)
3. Error o inconsistencia de la información sobre los elementos que componen el inmueble.
virtud de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Modificar de oficio, la Resolución No. 094 del 2014, en e l sentido de mutar LAS VARIABLES ÁREA DEL LOTE y ÁREA DE COMPRA, para los registros prediales identificados con matrículas inmobiliarias de la 321301 a la 321397, que conforman el EDIFICIO EL REFUGIO, CBML 14160120015; los cuales se mencionan uno por uno en el siguiente cuadro y que además están relacionados en el mismo respecto del propietario número de identificación y derechos de propiedad así:
3211077 u 07.: 09. 00907 1598 sAN1IA(TO VELE' fRi__ CO
, 34 095 00002 32295040 CAROLINA LL2 rR , iCCO
5. 001 034 095 00902 3.192270 PO v
Quedando modificadas !as variables ÁREA DEL LOTE y ÁREA DE COMPRA de las anteriores matrículas inmobiliarias como se enunció en el primer inciso del presente artículo y como se muestra a continuación en la siguiente tabla:
1 VARIABLE A CORREGIR ANTES ; CORREGIDO I ÁREA LOTE 3651,97 3897.52
ÁREA DE COMPRA 426.97 561..68
ARTICULO SEGUNDO: Informar que el valor del gravamen asignado por la contribución de valorización de los inmuebles identificados con las matrículas ir,n +obü;a las referenciadas en el articulo anterior, se relaciona en el anexo, el cual hace parte integral de la presente Resolución y que le será notificado a cada propietario.
Documento Contribuyente
8600030:::12, BANCO BILBAO ViZ.,AYA ,'*GENTARIA COLOMB \
385229
42981225
339.).857
37I1S7:>
4T 00;8
•1386862!,
1,20
:3-182270
17362
1-
42)7S787
70089729
437801M
89C2 083756
4298.5277
70102321
SANCHEZ DE SIE:RRA ¡vil\ k( -,ARITA
5:ERItA SAN(...! IEZ IVIARGP.YITA ELENA
CASTRO .:vr.,ELAEZ
B;CIKERSTAFF STEHF.N R.' LI
t.MiBE HENAO
VASOUEZ OCHOA HERNANDO . .
CRUZ DE R.AM;REZ ACENET
HENAO SALAZAR MARCELA
SANTIAGO VELEZ TRUCCO
CARO;.INA MARIA VELEZ TRUCCO
ALEJANDRO VELEZ TRUCCO
OSORIO DUQUE ISABEL CRISTINA
KERTZMAN YANKFLEVICH SARA
KERTZMAN YANKELEVICH ESTHER
KERTZMAN YANK EL EVICH FANNY
KERTZMAN YANKELEVITCH SALOMON
OSPINA GOMEZ OMAIRA
ASOCION ANT.PARA 1A
MAURICIO ZULUAGA RUIZ
HURTADO V LIGA. V!C Okilk
HINCAPIE. P IVAN DARIO
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AIc;M:1 d Medellín)
ARTÍCULO TERCERO: Informar que respecto de algunos de los contribuyentes vinculados en la presente providencia, con relación al inmueble del cual figuran como propietarios poseen un saldo a favor, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, e! cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de este acto administrativo, ante el Director General del Fondo de Valorización del Municipio de Medeilin, de conformidad con el articulo 51 del Acuerdo 58 de 2008.
ARTÍCULO QUINTO: Notificar el contenido de la presente Resolución. a las personas y a los representantes legales yio apoderados de las sociedades que a continuación se relacionan, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 51 del Acuerdo 58 de 2008: