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Estudios Pblicos, 101 (verano 2006).
ESTUDIO
UN NUEVO OPERADOR INDEPENDIENTEDE LOS MERCADOS ELCTRICOS
CHILENOS1
Hugh Rudnick V.D.W.
El mercado mayorista elctrico de cada uno de los sistemas
interco-nectados de Chile es administrado por el Centro de Despacho
Eco-nmico de Carga (CDEC), organismo encargado de la operacin
fsi-ca, econmica y comercial del sistema. El funcionamiento de
losCDEC ha sido uno de los aspectos de la regulacin que ms
discu-sin y anlisis ha generado y su reformulacin ha sido planteada
envarias instancias. El artculo revisa las caractersticas ideales
quedebe cumplir tal organismo, segn patrones internacionales, y
comoel CDEC cumple, o no, con ellas. Se analiza cmo gradualmente
sehan ido introduciendo cambios a su estructura y modo de
operacin.Se formula por ltimo cmo avanzar en su reforma para llegar
aconstituir un efectivo operador independiente.
HUGH RUDNICK VAN DE WYNGARD. Ingeniero Civil Electricista (U. de
Chile),Ph. D. (University of Manchester). Profesor titular de la
Facultad de Ingeniera de laPontificia Universidad Catlica de Chile
y director de la empresa consultora SystepIngeniera y Diseos.
[email protected]
1 Se agradece el aporte de Cristian lvarez Arriagada, en cuya
investigacin deMagster se apoya parte de este trabajo, as como las
contribuciones y comentarios deSebastin Mocarquer, Rodrigo Jimnez,
Germn Henrquez, Marie-Helene Briant y Cris-tin Espinosa. Se
agradece el financiamiento del proyecto Fondecyt 1030067.
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AI. INTRODUCCIN
unque el objetivo de las reformas de los sectores elctricos
eslograr mercados mayoristas competitivos descentralizados de
generacin,donde cada generador tome decisiones independientes, es
indispensablemantener ciertas actividades a ser desarrolladas
centralizadamente. Esto esnecesario dadas las particularidades de
la cadena generacin-consumo,donde el producto elctrico debe ser
generado en el momento en que esdemandado, no existiendo soluciones
tecnolgicas para almacenarlo. Estocrea condiciones muy particulares
del mercado elctrico que lo diferenciande otros mercados de
commodities. La actividad centralizada fundamentales la de la
operacin fsica (el control de la seguridad y calidad de
suminis-tro) del sistema elctrico. Otras actividades son la
operacin econmica(uso eficiente de los recursos de
generacin-transmisin) y la operacincomercial (administracin del
mercado), aunque hay avances regulatoriosdonde parte de ellas se
realizan descentralizadamente.
En la mayora de los sistemas elctricos latinoamericanos las
funcio-nes descritas son realizadas por un nico organismo
centralizado o pool2,que programa la operacin fsica de las unidades
generadoras del sistema,respetando restricciones de seguridad y
buscando alcanzar un ptimo eco-nmico. Adems, se encarga de la
operacin en tiempo real del sistema y delas actividades anexas
propias de la administracin de un mercado elctrico:facturacin,
liquidaciones, etc.
Sin embargo, las caractersticas de dicho organismo varan
notable-mente de pas a pas, segn sea el modelo regulatorio
adoptado.
Parmetros del Banco Mundial
El Banco Mundial3 indica que cualquier sistema de administracin
ygobierno de un mercado elctrico puede ser juzgado a la luz de los
siguien-tes objetivos:1. El administrador del mercado y el operador
del sistema no estn
controlados por un agente o clase de agentes particular del
mercado.2. El mercado es eficiente y no discriminatorio.3. El
sistema alcanza niveles de confiabilidad esperados.4. El proceso de
toma de decisiones es transparente.
2 Vase lvarez (1998), Rudnick, Varela y Hogan (1997), y Rudnick
y lvarez(2001).
3 Vase Barker, Tenanbaum y Woolf (1997).
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5. El administrador y sus reglas de operacin pueden ser
cambiadas enun periodo de tiempo razonable.
6. El costo de la gobernabilidad4 es minimizado.
La independencia del organismo de administracin y gobierno de
unmercado elctrico es fundamental para asegurar el funcionamiento
transpa-rente del mercado y un trato igualitario de los agentes.
Las decisiones quedebe tomar el encargado de la operacin fsica y
econmica del sistematienen impacto en los flujos monetarios entre
los agentes de mercado, por loque se debe garantizar la
independencia del operador de los grupos deinters. Por ello el
operador del sistema no debe estar controlado por ungrupo de
agentes o un agente en particular.
El mercado debe ser no discriminatorio para permitir que todos
losinteresados puedan participar en igualdad de condiciones en las
transaccio-nes que en l se realizan. La exclusin de ciertos agentes
o clases de agen-tes del mercado restringe la capacidad de la
sociedad en su conjunto delograr eficiencia. La toma de decisiones
al interior del mercado debe sereficiente. Esto se logra con mtodos
de acceso y negociacin simples yclaros. No se debe complicar
excesivamente el proceso de toma de decisio-nes para mantener un
mercado eficiente con la participacin de todos losinteresados,
tanto actuales como potenciales.
Un buen sistema para medir el funcionamiento de la
gobernabilidadde un sistema elctrico es la evaluacin del
cumplimiento de los niveles deconfiabilidad impuestos para el
sistema. En caso de que la estructura queregula el funcionamiento
del mercado no sea adecuada, esto se reflejar enlos niveles de
confiabilidad del sistema, los que se vern afectados por
losproblemas de coordinacin que acarrea un sistema inadecuado de
goberna-bilidad. Tambin puede medirse esta gobernabilidad en cuanto
se logre o nooperar el mercado con criterios de eficiencia
econmica.
El proceso de toma de decisiones al interior de los
administradoresdel mercado debe ser transparente para que los
actuales y potenciales agen-tes del mercado puedan percibir seales
claras del porqu se toman determi-nadas decisiones. La poca
transparencia en el proceso de toma de decisio-nes puede tornar
poco eficiente el mercado y abrir la puerta al abuso degrupos
dominantes al interior de dicho organismo.
4 Un concepto base para medir la eficiencia del organismo
administrador es elde gobernabilidad. Se refiere al proceso de toma
de decisiones en una organizacin ycmo stas son implementadas dentro
de ella. En el caso de los sistemas elctricos lagobernabilidad
interna del organismo administrador puede ser un substituto para la
regu-lacin externa sobre el mercado.
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El cambio del administrador y de las reglas que rigen el
mercadodebe responder a los cambios que ocurren en el mercado
elctrico, paramantener el buen funcionamiento de ste. El rpido
cambio tecnolgico y delas condiciones de mercado hacen necesaria la
existencia de una estructuradinmica que permita a las instituciones
adaptarse a las nuevas condicionesimperantes.
La minimizacin del costo de la gobernabilidad es un punto
impor-tante en la evaluacin de las estructuras que sustentan el
mercado elctrico.stas no deben ser una carga muy pesada que
restrinja el mercado por susaltos costos. Las funciones deben estar
bien especificadas, as como sufinanciamiento para evitar que los
costos de manejar el mercado se vuelvanexcesivos. Otro punto
central es que los mecanismos de toma de decisionesy resolucin de
conflictos deben ser claros y breves para evitar que suexcesiva
extensin en el tiempo aumente los costos de administrar el
mer-cado.
En la mayora de los mercados elctricos desregulados del
mundoesto se ha enfrentado con la creacin de un operador
independiente delsistema (ISO, del ingls Independent System
Operator). En Chile esteavance ha sido tmido y no exento de
problemas, segn se describe a conti-nuacin.
II. MARCO REGULATORIO CHILENO
El Banco Mundial identifica cuatro modelos de gobierno del
adminis-trador del mercado: directorio integrado por agentes del
mercado, directoriointegrado por personas independientes del
mercado, directorio integradopor agentes de una clase, y corporacin
sin fines de lucro. A continuacinse revisa el modelo utilizado en
Chile, el Centro de Despacho Econmico deCarga, con un directorio
que en su concepcin original estaba integradoslo por agentes de una
clase.
El Centro de Despacho Econmico de Carga (CDEC)
El CDEC es un organismo definido en la Ley General de
ServiciosElctricos, DFL N 1, del ao 1982, y reglamentado por el
Decreto SupremoN 327, del ao 1997, ambos del Ministerio de Minera5.
El Decreto N 327derog el anterior reglamento elctrico contenido en
el Decreto SupremoN 6 de 1985, del Ministerio de Minera. Al
respecto, dichos cuerpos legales
5 Normativa legal en http://www.cdec-sing.cl/
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establecen la obligacin de la creacin de estos organismos en los
grandessistemas interconectados, con las siguientes funciones:
Preservar la seguridad del servicio en el sistema elctrico;
Garantizar la operacin ms econmica para el conjunto de las
insta-
laciones del sistema elctrico; Garantizar el acceso abierto a
los sistemas de transmisin troncal y
de subtransmisin.
En la actualidad existen dos CDEC, uno para el Sistema
Interconecta-do Central (SIC) y otro para el Sistema Interconectado
del Norte Grande(SING).
El CDEC est integrado por todas aquellas empresas elctricas
detransmisin y generacin que cumplen con los requisitos
establecidos en elDecreto N 327. Los grandes usuarios y las
distribuidoras no han participa-do en el CDEC y su nica vinculacin
con ste ha sido a travs de loscontratos que firmen con los
generadores.
El CDEC es gobernado por un Directorio y realiza sus funciones
atravs de una Direccin de Operacin y una Direccin de Peajes
(FiguraN 1).
El Directorio est conformado por un representante de cada una
delas empresas que integran el CDEC y es el encargado de los
aspectos nor-mativos y de velar por el buen funcionamiento de las
Direcciones de Opera-cin y Peajes. El Directorio puede encomendar a
un tercero la ejecucin deacciones de apoyo o tareas especficas
asociadas a las funciones del CDEC,y as de hecho lo han dispuesto
el CDEC-SIC y el CDEC-SING, cada uno delos cuales ha creado una
empresa especial para estos efectos. El CDECcomo tal no tiene
persona jurdica, pero s puede crear una persona para laejecucin de
acciones de apoyo. Cabe destacar adems que la reglamenta-cin
vigente plantea que el director y el personal de cada Direccin
debernreunir condiciones de idoneidad e independencia que
garanticen su adecua-do desempeo. Estos organismos, eminentemente
tcnicos y ejecutivos,desarrollarn su funcin conforme a la ley y su
reglamento, y de acuerdo alos criterios generales que fije el
Directorio.
Los acuerdos del Directorio exigen un qurum para sesionar de
dostercios de los miembros del Directorio y la unanimidad de los
presentes enlas principales decisiones (reglamento interno,
resolucin de conflictos). Encaso que la falta de unanimidad impida
adoptar un acuerdo y la divergenciase produjere con motivo de la
aplicacin del reglamento o del reglamentointerno, el Directorio
debe someter la divergencia al dictamen de un
tercero.Originalmente, el tercero era el Ministro de Economa. Con
el Decreto Supre-
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mo N 327 se cre una instancia intermedia, el Comit de Expertos,
integradapor dos ingenieros y un abogado. Por ltimo, la Ley N
19.940 de 2004defini un nuevo Panel de Expertos como nica instancia
de solucin dedivergencias, sin intervencin del Ministro de
Economa.
Dentro de las obligaciones operativas dispuestas para el CDEC en
laley y el Decreto Supremo N 327, se encuentran:
1. Operacin econmica (uso eficiente de los recursos de
genera-cin-transmisin):
Planificar la operacin del sistema elctrico, considerando su
situa-cin actual y la esperada para el mediano y largo plazo, de
modo queel costo del abastecimiento elctrico del sistema sea el
mnimo posi-ble.
Calcular los costos marginales instantneos de energa elctrica
quese derivan de la operacin del sistema.
2. Operacin fsica (control de la seguridad de suministro) del
siste-ma elctrico:
Determinar la operacin del conjunto de instalaciones de un
sistemaelctrico incluyendo las centrales elctricas generadoras;
lneas de
FIGURA N 1: ORGANIGRAMA CDEC
Directorio
Direccin deoperacin
Direccin depeajes
Centro dedespacho y control
Departamentode operaciones
Departamentode planificacinde la operacin
Departamentode administracin
Fuente: CDEC-SIC, www.cdec-sic.cl
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transmisin a nivel troncal, subtransmisin y adicionales;
subesta-ciones elctricas, incluidas las subestaciones primarias de
distribu-cin y barras de consumo de usuarios no sometidos a
regulacin deprecios abastecidos directamente desde instalaciones de
un sistemade transmisin.
Comunicar la planificacin de la operacin de corto plazo del
sistemaelctrico a sus integrantes para que ellos operen sus
instalacionesde acuerdo a los programas resultantes. Las
instrucciones de coordi-nacin que emanan del CDEC son obligatorias
para todas las centra-les generadoras y lneas de transporte
interconectadas.
Elaborar los procedimientos necesarios para cumplir, en cada
nivelde generacin y transporte, las exigencias de seguridad y
calidad deservicio, incluidas la administracin, entre otras, de la
reserva depotencia del sistema, para regular la frecuencia, y la
desconexin decarga en barras de consumo.
Coordinar el mantenimiento preventivo mayor de las unidades
gene-radoras del sistema.
Verificar el cumplimiento de los programas de operacin y de
mante-nimiento preventivo mayor, adoptando las medidas correctivas
quese requieran.
3. Operacin comercial (administracin del mercado):
Determinar y valorizar las transferencias totales de
electricidad entrelos integrantes del CDEC, considerando sus
inyecciones y retiros.
Elaborar los informes que las leyes y reglamentos determinen.
Garantizar el acceso abierto a los sistemas de transmisin
estableci-
dos mediante concesin. Determinar los pagos que les
correspondena los propietarios de sistemas de transmisin y los
agentes que de-ben aportar dichos pagos.
Adems, al CDEC le cabe la responsabilidad de informar a la
Comi-sin Nacional de Energa (CNE) y a la Superintendencia de
Electricidad yCombustibles (SEC) las fallas y dems situaciones que
afecten o puedanafectar la operacin normal de centrales generadoras
y lneas de transmisindel sistema.
La participacin de los agentes
El CDEC en su concepcin original era un club de
generadores.Participaban todas las empresas generadoras con ms de
2% de la capaci-
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dad instalada total que tena el sistema a la fecha de
constituirse el CDEC.Esta concepcin surge de reconocer
fundamentalmente la dimensin opera-tiva que deba cumplir este
organismo, donde los generadores tenan lamayor prctica en relacin a
los otros agentes del mercado. Faltando expe-riencias previas de
estructuracin de mercados competitivos de generacin(recordar que
estos cambios tienen lugar en Chile al comienzo de los 80), nose
aquilata suficientemente el rol de despejador del mercado (la mano
invisi-ble de Adam Smith6) que tambin deba desempear el CDEC y
donde seenfrentaran las mayores dificultades.
Con el Decreto N 327 se incorpora al CDEC a las compaas
detransmisin con a lo menos un tramo de lnea de longitud superior a
100 km.La integracin de generadores con potencia instalada superior
a 9 MW esopcional. La incorporacin de los transmisores es
relevante, particularmenteen Chile, donde la geografa exige
extensas redes de transporte y donde losproblemas de congestin de
lneas desacoplan mercados importantes, ha-ciendo crtica la relacin
entre la operacin y la planificacin del sistema.
Sin embargo, resaltaba hasta la fecha la ausencia en el CDEC
derepresentacin de la demanda, a lo menos a travs de distribuidoras
y gran-des clientes. La representacin de la demanda asegura, segn
lo demuestrala experiencia internacional, el logro de un equilibrio
en alcanzar adecuadosniveles de seguridad y calidad en el
abastecimiento elctrico. El incrementode las utilidades de los
generadores deja de ser un objetivo operacional, endesmedro del
beneficio de los consumidores. Un ejemplo crtico de estasituacin se
present en el SING durante los aos 1998-1999, donde por laforma en
que se operaba el sistema tuvieron lugar varios apagones
queafectaron gravemente a las compaas mineras. De haber estado
estas lti-mas representadas en el CDEC, probablemente esta condicin
se habraanticipado o al menos aminorado. La presin de las compaas
mineras,responsables del mayor porcentaje del producto geogrfico
chileno, y laintervencin de autoridades de Gobierno obligaron al
CDEC a definir unplan de seguridad para operar el sistema que logr
reducir dramticamentela frecuencia de los apagones.
Finalmente, en mayo del 2005 se aprob una modificacin a la
leyelctrica (bajo la Ley N 20.018) integrando al CDEC a las
empresas genera-doras, transmisoras troncales y de subtransmisin y
a un representante delos clientes libres del respectivo sistema.
Est por verse cmo un aumentode los miembros del CDEC impacta el
proceso de toma de decisiones. Hoy eldirectorio del CDEC-SIC
incorpora 16 representantes, lo que ya dificulta lasdecisiones
unnimes.
6 Vase Rudnick, Varela y Hogan (1997).
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El proceso de toma de decisiones
El CDEC-SIC, como organismo administrador del mercado, comienzaa
operar en 1985 (Decreto Supremo N 6) y oper razonablemente por
sobre10 aos7, con un proceso de decisiones fluido y sin mayores
problemas,existiendo un bajo nivel de conflictividad en su
interior, donde las decisio-nes se centraban esencialmente en
aspectos tcnicos de la operacin delsistema. Lo anterior permiti
estimular competencia en el costo de abasteci-miento (aumentos de
eficiencia en la generacin, introduccin de nuevastecnologas), como
en las acciones comerciales de las empresas (competen-cia en
contratos). Sin embargo, a medida que la competencia se
increment(dando lugar a una baja de los precios resultantes en el
mercado), y sepresentaron condiciones hidrolgicas extremas (en
particular durante el aohidrolgico 1998-1999), las decisiones y la
operacin tcnica misma del sis-tema se dificultaron por los
crecientes conflictos internos.
Generalmente las decisiones tcnicas que se toman al interior
delCDEC afectan comercialmente a una u otra empresa. Cada empresa,
o grupode empresas, se juega por defender sus propios intereses,
buscando que lasdecisiones maximicen su beneficio o minimicen su
prdida. El fenmeno decreacin de filiales de las empresas
integrantes que as logran una mayorpresencia en este organismo
dificulta aun ms este proceso. Los conflictospueden surgir por
decisiones tan diversas como la consideracin de restric-ciones por
seguridad en la operacin horaria, las metodologas de clculodel
costo marginal de corto plazo, la remuneracin de la transmisin,
lospagos por capacidad disponible para abastecer la demanda mxima,
los cri-terios de racionamiento, o el mayor o menor uso del agua.
Estas decisionesimpactan el mercado, los precios y los ingresos de
cada empresa, segn seadeficitaria o excedentaria8, segn su parque
sea trmico o hidrulico y se-gn sea su ubicacin geogrfica, y por
ende, extreman las posiciones y elsurgimiento de conflictos. Un
generador hidrulico tendr una posicinmuy distinta respecto a la
forma de operar el sistema, segn sea deficitario oexcedentario.
Como ilustracin de la dificultad en la toma de decisiones en
losCDEC, en la Figura N 2 se puede apreciar el importante aumento
en el
7 Rudnick (1998).8 Un empresa es deficitaria si su generacin de
energa, resultante de la opera-
cin econmica del sistema decidida por el CDEC, es menor que los
compromisos deventa de energa que tiene con sus clientes. Esto
implica que debe comprar el dficit enel mercado spot al costo
marginal imperante en el momento. Este costo marginal puedeser muy
alto si por ejemplo hay condiciones de sequa o de altos precios de
combusti-bles. Al contrario, es excedentaria cuando genera ms que
sus contratos.
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nmero de divergencias al interior del Directorio del CDEC-SIC
con motivode la crisis del 98/99.
Los conflictos no slo surgen en las decisiones de operacin
delsistema. La necesidad de unanimidad en la aprobacin de
reglamentos inter-nos o en el cambio de ellos ha frenado el
necesario avance en la normativainterna. La autorregulacin de un
CDEC debiera ser percibida como unaoportunidad que ofrece ventajas
a sus participantes, frente a una regulacinimpuesta externamente
por la autoridad. Sin embargo, los conflictos comer-ciales son ms
fuertes y limitan el proceso asociado de toma de decisiones.
Los mecanismos de solucin de conflictos
Como se indicara, segn la reglamentacin original las
divergenciasque surgieran en el Directorio del CDEC eran resueltas
directamente por elMinistro de Economa, con consulta a la CNE. La
participacin de una auto-ridad de gobierno tiene riesgos de
politizacin por la participacin de steen algunos conflictos de
manera indirecta o directa.
Con el aumento de la conflictividad a fines de los noventa, el
Minis-tro de Economa, va la resolucin de divergencias, en la
prctica se convir-ti en el operador del sistema, sin tener inters
en ejercer dicha funcin. Las
FIGURA N 2: DIVERGENCIAS EN CDEC EN SIC Y SING (1994-2003)
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exigencias aumentaron de tal modo que se dificult el
cumplimiento delplazo de 120 das en que el Ministro deba resolver,
en la prctica agudizan-do algunos conflictos y afectando la
operacin segura del sistema elctrico.Con millones de dlares en
juego, el lobby de las empresas generadorasante el Ministro para
que resolviera en uno o en otro sentido no haca msque dificultar su
accin. Emblemtica fue la divergencia con relacin al pre-cio de la
energa en condiciones de desabastecimiento parcial en el SIC, quese
presentara a mediados de 1998 y que el Ministro resolviera recin
acomienzos de 1999. La crisis elctrica produjo cortes de energa que
tuvie-ron lugar en la primavera de 1998 y en el otoo de 1999. Si
bien no se puedeatribuir los cortes a la tarda resolucin de la
divergencia, es claro que ellaagrav el problema y dej al mercado
sin seales econmicas claras decmo enfrentar dichos cortes ni la
necesidad de resolver medidas de emer-gencia para reducir su
impacto.
El Decreto N 327 cre una instancia intermedia de resolucin
deconflictos, incorporando un Comit de Expertos de tres
profesionales inde-pendientes, dos ingenieros y un abogado, que
deban pronunciarse sobrelas divergencias antes de que stas fueran
sometidas al Ministro, aunquesus informes y recomendaciones no eran
obligatorias para las partes. Lainstancia se desvirtu en una
primera etapa ya que los CDEC, en su bs-queda de profesionales
independientes, nombraron a personas sin mayorvinculacin tcnica o
econmica con el sector. Las recomendaciones de losComits de
Expertos no fueron relevantes en la toma de decisiones y pocasveces
fueron adoptadas por el Directorio del CDEC y el Ministro.
Cabe agregar que muchas veces las resoluciones del Ministro
eranbloqueadas por las partes por medio de recursos de reposicin y
reconside-racin. En otras instancias las divergencias eran llevadas
por las partes ainstancias judiciales, argumentando la
incompetencia del Ministro de Eco-noma para abordarlas. En otras el
Gobierno ha sido demandado por lasempresas que consideran
perjudicados sus derechos por las decisiones dela autoridad. Todo
esto agravaba la ingobernabilidad de la solucin institu-cional del
CDEC.
Finalmente, el Panel de Expertos creado en 2004 por la Ley N
19.940se constituye en la nica instancia de solucin de conflictos,
sin interven-cin del Ministro de Economa. El Panel no slo aborda
los conflictos quese susciten en el interior de un CDEC, sino que
tiene una funcin msamplia, cual es pronunciarse sobre aquellas
discrepancias y conflictos quese susciten con motivo de la
aplicacin de la legislacin elctrica, ms alldel CDEC.
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El Panel esta constituido por siete profesionales, cinco de los
cualesdeben ser ingenieros o licenciados en ciencias econmicas, y
dos aboga-dos, todos de amplia trayectoria profesional o acadmica y
que acrediten,en materias tcnicas, econmicas o jurdicas del sector
elctrico, dominio yexperiencia laboral mnima de tres aos. Son
designados por el Tribunal deDefensa de la Libre Competencia,
mediante concurso pblico de anteceden-tes fundado en condiciones
objetivas, transparentes y no discriminatorias.En el primer
concurso pblico postularon ms de 80 interesados, lo quepermiti
constituir un equipo tcnico altamente calificado.
Los dictmenes del Panel de Expertos son vinculantes para todos
losque participen en el procedimiento respectivo y no procede
ninguna clasede recursos, jurisdiccionales o administrativos, de
naturaleza ordinaria oextraordinaria. Esto ha implicado que las
divergencias de los CDEC sonresueltas oportunamente, con el
agregado que audiencias pblicas handado transparencia al proceso de
discusin y decisin.
La estructura administrativa y operativa
Con anterioridad al Decreto N 327 de 1997, los CDEC no
tenanpersonal ni equipamiento propio y el club de generadores
decida la ope-racin del sistema y la encargaba a la empresa
transmisora. Un gran avance,aunque incompleto, se produce en la
estructura administrativa y operativade los CDEC con la creacin va
dicho Decreto de la Direccin de Operaciny una Direccin de Peajes.
Se intenta crear entes tcnicos al interior de losCDEC, buscando
darles autonoma e independencia y asignndoles funcio-nes y
responsabilidades especficas.
Con la creacin de una empresa especial para estos efectos, la
gene-racin de la Direccin de Operacin y una Direccin de Peajes, la
contrata-cin de personal tcnico propio y la constitucin de
instalaciones indepen-dientes de operacin fsica del sistema, se
articula una instancia con uncierto grado de independencia de los
agentes que estn representados en elDirectorio. Ambos CDEC
decidieron centrar en una persona ambas Direc-ciones. La
independencia de este Director es relativa pues es el Directoriodel
CDEC el que lo nombra, el que decide el presupuesto y el personal
conque debe operar, el que le asigna o no bonos de desempeo, y el
quefinalmente lo mantiene o no en su cargo. La libertad e
independencia conque puede operar dicho Director dependen entonces
de las particularidadesdel sistema elctrico que administra ese
CDEC, del nivel de conflictividad enla toma de decisiones, y de las
caractersticas del Director como persona y
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su facilidad o no para manejarse en situaciones conflictivas.
Los Directoreshan debido enfrentar diversos conflictos y
situaciones de inestabilidad la-boral que en algunos casos los han
llevado a renunciar al cargo.
Se produce un avance en este mbito en mayo del 2005, con la
modi-ficacin a la ley que busca dar una mayor estabilidad al
Director. Se definesu duracin en el cargo por cuatro aos, pudiendo
ser reelegido por dostercios del Directorio, slo por un perodo ms.
Para su nombramiento, oremocin antes del trmino de su perodo, se
exige el acuerdo de dos terciosdel Directorio. La interrogante es
en qu medida las grandes empresas encada CDEC ejercern o no una
mayor presencia en el nombramiento o remo-cin del Director y cmo
las empresas menores actuarn frente a esto.
La creacin de la Direccin de Operacin y de la Direccin de
Peajes,sin asegurarle el debido presupuesto para un funcionamiento
independien-te, era otra limitacin de la reglamentacin. Esto se
pretende corregir con laLey N 20.018 de mayo 2005, donde se
determina que el presupuesto anualde cada CDEC debe ser informado
favorablemente por la CNE, en formaprevia a su ejecucin.
En el mbito administrativo, ha conspirado a un funcionamiento
flui-do del CDEC y de sus Direcciones la ausencia de reglamentos
internoscompletos y detallados. Los CDEC, como se destacara
previamente, no hansido capaces de reglamentar adecuadamente su
accin, ya sea por la dificul-tad de poner de acuerdo intereses
conflictivos en la definicin de talesreglamentos, o por el simple
hecho de que reglamentar acciones implicaautolimitarse en la accin
y restarse grados de libertad, lo que no siempre esatractivo para
las partes.
La operacin segura de los sistemas elctricos
A los problemas enfrentados por los CDEC descritos
anteriormente,se suman en los ltimos aos diversas situaciones en
que se ha afectado laseguridad de operacin de los sistemas
elctricos. Se han producido proble-mas en la calidad del
abastecimiento y en varias instancias se ha comprome-tido la
seguridad misma del sistema, resultando en apagones extendidos.
Sibien muchas de estas situaciones han sido causadas por
contingenciasajenas a la problemtica institucional de los CDEC,
tambin es cierto que laincompleta articulacin de un operador
independiente ha agravado estassituaciones. Esto no solo ha sido
responsabilidad de los mismos CDEC sinoque de la inexistencia de
normas tcnicas que regularan su accin.
Un sistema elctrico se enfrenta frecuentemente a contingencias
queexigen una muy clara especificacin de la coordinacin que debe
desempe-
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226 ESTUDIOS PBLICOS
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ar el operador del sistema y de las responsabilidades y desempeo
de cadagenerador, transmisor, distribuidor y gran cliente. Esto es
fundamental parasuperar las contingencias sin arriesgar el continuo
suministro. Los CDEC,en su responsabilidad de preservar la
seguridad del servicio en el sistemaelctrico, han establecido
algunos procedimientos de operacin, control decondiciones crticas y
esquemas de recuperacin de servicio. Sin embargo,esto no se ha
logrado a cabalidad, en la medida nuevamente que la defini-cin de
algunos procedimientos se ha dificultado porque pueden afectar
losintereses comerciales de los participantes. No necesariamente se
privilegiala seguridad del sistema, sino que entran en consideracin
aspectos econ-micos y comerciales.
Es importante destacar que la seguridad de un sistema elctrico
seresuelve en forma sistmica, debiendo participar en su logro, e
inversionesasociadas, todos los agentes de la cadena
produccin-consumo. Es por ellofcil que aparezcan free riders,
agentes que esperan que las inversionesen seguridad sean abordadas
por otros. Este dilema finalmente debe serresuelto por el operador
del sistema, el CDEC en el caso chileno. Los apago-nes de los aos
1998-1999 en el SIC son un ejemplo de cmo el
equilibrioseguridad-economa se ve afectado en la medida que las
decisiones se to-man slo por los generadores.
Otro ejemplo crtico se presenta en el SING el ao 2003. Los
riesgospara la operacin segura y econmica del sistema elctrico por
una inade-cuada toma de decisiones operativas y administrativas al
interior del CDECllevaron a una intervencin de la SEC en 2003. La
SEC intervino precisandolas reglas relativas a la operacin interna
del CDEC-SING en relacin a laforma en que se deben tomar decisiones
y a las competencias que corres-ponden al Directorio como al
Director de Operaciones. La autoridad puso enduda la disposicin a
ponerse de acuerdo por parte de las empresas encuestiones
fundamentalmente tcnicas y que son centrales para la opera-cin
segura y econmica del sistema.
Se logra un avance importante en esta materia el 2005 con la
formula-cin por parte de la autoridad regulatoria de una Norma
Tcnica que buscaorientar y acotar la actuacin de los CDEC en su
operacin fsica del siste-ma, buscando integrar los segmentos de
generacin, transporte, distribu-cin y consumo, as como lograr una
consistencia de los criterios de opera-cin como de planificacin.
Esta norma surge como otra instancia quebusca propender a una mayor
autonoma de los entes tcnicos que compo-nen cada CDEC. En el mbito
operativo se busca que la Direccin de Opera-cin sea la unidad que
vele por la operacin segura del sistema encargada alCDEC. Se
mantiene en el CDEC (y su Directorio) la responsabilidad del
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cumplimiento de las obligaciones que la normativa impone a los
agentesresponsables de la operacin interconectada.
Si bien esta nueva norma se formula como un avance importante
enel fortalecimiento del CDEC como administrador del mercado, se
anticipandificultades en su aplicacin, dada la falta de una mayor
autoridad legal, eindependencia, de la Direccin de Operacin. No es
evidente cmo se resol-vern los conflictos que puedan surgir entre
el Directorio y dicha Direcciny cmo se articularn las obligaciones
de aquellos que no participan en losCDEC (por ejemplo,
distribuidores y grandes consumidores). La autoridadestara
formulando modificaciones reglamentarias para estos efectos.
Las barreras de entrada al mercado
Uno de los objetivos bsicos de los procesos de desregulacin
delos mercados elctricos ha sido el reducir o eliminar las barreras
de entradaque pudieran existir para inversionistas interesados en
el negocio de lageneracin. La no necesidad de solicitar concesiones
para inversiones engeneracin trmica, la no obligacin de servicio y
el libre acceso a la trans-misin son slo tres ejemplos de elementos
de la legislacin que propendena reducir barreras y lograr una mayor
competencia en generacin.
La existencia de un operador independiente que d un
tratamientoequitativo a un nuevo generador o transmisor debiera ser
tambin otra ca-racterstica de la regulacin vigente. Las
limitaciones del modelo CDEC ac-tual, donde las decisiones son
tomadas por aquellos que pueden ser amena-zados por los nuevos
entrantes, a lo menos cuestiona el modelo9.Oportunidades de crear
barreras a terceros entrantes ha habido varias, porejemplo en la
asignacin de pagos por potencia firme, en el acceso a siste-mas de
transmisin, etc.
Las multas como barreras de entrada al CDEC
Empresas elctricas con posibilidad de incorporarse al CDEC
handudado en hacerlo por razn de las multas que les puede aplicar
la Superin-tendencia de Electricidad y Combustibles (SEC). Por
ejemplo, algunas em-presas distribuidoras consideraron separar su
negocio de subtransmisinpara poder ingresar al CDEC, pero el alto
costo asociado de eventualesmultas se convirti en un desincentivo
para ello.
9 Basaes, Saavedra y Soto (1999).
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La Ley 18.410 de 1985 que cre la SEC junto a su modificacin
dejunio de 1999 (Ley 19.613) le asign una potestad sancionadora que
le per-mite aplicar multas a aquellos que cometan infracciones a la
ley elctrica. Eluniverso al que puede aplicar multas incluye, a lo
menos, a todas las empre-sas integrantes de los CDEC. Esto, en la
medida que el Artculo 81 del DFLN 1 obliga a las empresas que
operan interconectadas entre s a coordinar-se con el fin de
preservar la seguridad del servicio en el sistema
elctrico.Adicionalmente el artculo 202 del reglamento del DFL N 1,
reproducidohoy en el art. 81 bis del DFL 1, indica que cada
integrante del CDEC, separa-damente, ser responsable por el
cumplimiento de las obligaciones que ema-nen de la ley y del
reglamento. Por ende, cuando la ocurrencia de un apagn(incluyendo
los efectos de ste) se asocia a la falta de coordinacin delsistema,
la SEC lo ha interpretado como una infraccin al art. 81. En
estecontexto, las empresas integrantes de un CDEC, obligadas a
efectuar lacoordinacin, responden separadamente y en su calidad de
integrantes porhaber fallado al deber de coordinacin.
No hay reglamentacin sobre criterios de aplicacin de multas
anteinfracciones, ms all de una especificacin de montos, que los
vincula a laimportancia y gravedad de la multa, y de los factores a
considerar para lassanciones. La magnitud de la penalizacin depende
del tipo de infraccin ysu gravedad. Para la determinacin de las
sanciones se considera la impor-tancia del dao causado o del
peligro ocasionado, el porcentaje de usuariosafectados por la
infraccin, el beneficio econmico obtenido con motivo dela
infraccin, la intencionalidad y el grado de participacin en la
infraccin,la conducta anterior y la capacidad econmica del
infractor, especialmentesi se compromete el servicio prestado por
el infractor.
Con esas definiciones, la SEC aplica sanciones que asignan
multaspor apagones a los integrantes de los CDEC en dos niveles. Un
primer nivel,con multas a las empresas propietarias de las
instalaciones donde se produ-jo la falla que caus el apagn, y un
segundo nivel con multas a todas lasempresas integrantes del CDEC,
aduciendo el incumplimiento de la obliga-cin de coordinacin de cada
una de las empresas que estando obligadas acoordinar la operacin,
no hayan cumplido con ella. La SEC as mantiene elcriterio que la
responsabilidad es individual y no solidaria. Con todo, elhecho de
que en la mayora de los casos en que se han aplicado sancionespor
apagones se haya penado a casi todas las empresas, se ha
interpretadocomo asignacin de responsabilidad solidaria. Pero la
sancin a las empre-sas la aplica la SEC no por el solo hecho de
integrar el CDEC, sino por noacreditar el haber actuado, en tanto
miembros del Directorio, con la debidadiligencia en el cumplimiento
de su deber de coordinacin.
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Las multas a su vez dependen del tamao de las empresas
infracto-ras. A manera de ejemplo, con ocasin de un apagn en
noviembre del 2003,la SEC responsabiliz a un generador y al
transmisor por responsabilidadesespecficas que originaron el apagn,
y les aplic multas individuales indi-cadas en la Tabla N 1. Tambin
aplic multas al resto de los integrantes porfalla en la
coordinacin, segn los criterios que se resumen en la mismatabla.
Con estas multas, la SEC no slo castig la falta de coordinacin
enmitigar los efectos de la falla, sino que tambin en el
restablecimiento delservicio.
TABLA N 1: MULTAS EN CDEC-SIC POR APAGN DE NOVIEMBRE 2003
Multas M US$Empresa sancionada Responsabilidad como
Responsabilidad Total
integrante del CDEC, individualpor falta de
coordinacin
Generadores o transmisores pequeos 46 46Generadores o
transmisores medianos 228 228Generadores o transmisores grandes 365
365Generador grande involucrado 365 365 730Transmisor involucrado
365 365 730
10 Vergara (2004).
La aplicacin de estas multas solidarias ha sido cuestionada,
argu-mentando que la responsabilidad por infracciones en materia
elctrica espersonal o individual10, y slo se responde por hechos
propios y no porhechos ajenos. Este cuestionamiento adems plantea
la carencia de un de-sarrollo conceptual en cuanto a la
responsabilidad que le cabe al CDEC,como persona jurdica
independiente y distinta de las empresas que lo com-ponen. El CDEC
es reconocido usualmente como infractor, pero nunca se loha
sancionado como tal.
Si bien no es el propsito de este trabajo pronunciarse sobre
aspec-tos legales del esquema de multas, es importante reconocer
que eventualescambios del CDEC debieran hacerse cargo del tema de
la responsabilidaddel operador propiamente tal. El esquema de
multas puede tener un carcterdistinto en otra estructura
institucional. De hecho, la incorporacin al CDECde un representante
de los clientes libres, segn lo imponen los recientescambios
legales, plantea desafos a la autoridad en cuanto la asignacin dela
responsabilidad de esos clientes en la aplicacin de multas.
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Cabe destacar que los responsables por fallas en el suministro,
ade-ms de responder a multas, tambin deben pagar compensaciones a
losconsumidores afectados.
Las multas no slo se han constituido en barreras de entrada
alCDEC, sino que tambin de entrada al sector elctrico.
Efectivamente, po-tenciales inversionistas en transmisin han
castigado sus anlisis de renta-bilidad considerando el riesgo
adicional de eventuales futuras multas.
III. UN NUEVO OPERADOR PARA EL MERCADO CHILENO
Si bien en el desarrollo histrico de la normativa chilena se ha
idomejorando el modelo CDEC, se han incorporado nuevos agentes, se
hanresuelto problemas en el mecanismo de resolucin de conflictos y
se hanormado su accionar para operar el sistema elctrico, el avance
ha sidotmido e incompleto. Se est lejos de constituir un ente
independiente quevele por una segura operacin de los sistemas y la
creacin de condicioneseconmicas y comerciales para que se logre un
efectivo y transparentemercado competitivo.
En base a lo anterior, se plantea la necesidad de avanzar a la
creacinde un nuevo operador para el mercado chileno. Ejemplos de
otras regulacio-nes con mercados centralizados abundan como
referencias para la formula-cin de un nuevo operador. Si bien el
modelo regulatorio elctrico argentinoha colapsado, como
consecuencia de la crisis macroeconmica que ha sufri-do el vecino
pas, su operador, el Cammesa (Compaa Administradora delMercado
Mayorista Elctrico Sociedad Annima) se constituye en un ejem-plo de
inters.
El modelo del operador argentino
Cammesa es una sociedad annima, sin fines de lucro, que
tienecomo su nombre lo indica la misin de administrar el mercado
elctricomayorista. Su propiedad se distribuye en 20% para cada uno
de los siguien-tes accionistas: el Estado Nacional, la Asociacin de
Generadores, la Aso-ciacin de Distribuidores, la Asociacin de
Transportistas y la Asociacinde Grandes Usuarios. La Secretara de
Energa es la tenedora de las accio-nes de propiedad del Estado
Nacional y ejerce los derechos correspon-dientes. Estas
asociaciones integran el directorio, el cual se compone de
lasiguiente manera:
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2 representantes del Estado (uno de los cuales ostenta la
presidencia), 2 representantes de los generadores, 2 representantes
de los transmisores, 2 representantes de los distribuidores, 2
representantes de los grandes usuarios.
El Secretario de Energa Elctrica es el presidente del directorio
ynomina al vicepresidente. Las resoluciones del directorio se
adoptan pormayora de votos de los directores presentes, siempre y
cuando en la mayo-ra se encuentre el presidente de la sociedad o el
vicepresidente en ausenciade ste. Por ende, se da derecho a veto a
los representantes del Estado.
El modelo argentino tiene varias facetas de inters11 en la
formula-cin de una nueva propuesta para Chile. La representacin de
generadores,transmisores, distribuidores y grandes usuarios, a
travs de asociacionesde ellos en el directorio, entrega las
garantas necesarias para considerarloun ente independiente. Es
central la participacin a travs de asociaciones,y no de empresas
individuales, porque ofrece la oportunidad de representarintereses
genricos de un tipo de agente (por ejemplo distribuidores) y
nointereses comerciales particulares. As, estas asociaciones actan
como unprimer filtro a los intereses particulares de las empresas,
los que son contra-puestos al interior de la asociacin con los de
otros agentes de la mismaclase, evitando que lleguen en forma
directa al directorio.
Sin embargo, la presencia de la Secretara de Energa en el
directorio,as como su excesivo protagonismo son puestos en duda por
algunos agen-tes. La participacin de la Secretara tena el objetivo
original de representara los usuarios regulados que por su escasa
informacin, no tenan la capaci-dad para estar en el directorio. Su
excesivo protagonismo trae aparejadosriesgos de manipulacin poltica
del operador, de hecho se la ha acusado dedesvirtuar el despacho
econmico en una bsqueda persistente de reduc-cin del precio de la
energa.
La transparencia de la informacin es otro de los pilares de
Camme-sa, informacin abundante que permite tener una idea de la
dinmica delmercado, y que facilita una buena auditoria de los
procesos por parte de losagentes del mercado.
Otro aspecto positivo es que la integracin al directorio de los
dife-rentes agentes del mercado genera una valiosa dinmica
regulatoria y origi-na instancias de mejoramiento de la regulacin.
Las mejoras pueden serconsensuadas al interior del directorio entre
los representantes de las dis-
11 lvarez (1998).
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tintas asociaciones y de la Secretara de Energa, para luego ser
enviadas aeste organismo para su promulgacin.
Aunque potenciales entrantes (nuevos generadores por ejemplo)
noestn representados explcitamente en el directorio de Cammesa, la
presen-cia de los distribuidores, grandes clientes y del Estado
asegura que susintereses estn presentes, en la medida que coincidan
con un aumento de laoferta y mejores precios.
Un nuevo CDEC
Como se describiera previamente, la regulacin chilena ha ido
avan-zando gradualmente y mejorando las caractersticas del CDEC
como opera-dor del mercado, superando algunas de sus falencias. Los
cambios msrecientes, con la incorporacin de nuevos agentes al
directorio y la mayorfortaleza asignada a las Direcciones de
Operacin y Peajes, van en el senti-do correcto, aunque se anticipan
problemas de implementacin. De particu-lar preocupacin es que con
una mayor representacin de agentes indivi-duales, aumentar el tamao
del Directorio y las dificultades en la toma dedecisiones. Con alta
probabilidad, aumentarn las oportunidades de diver-gencias, por
falta de unanimidad en las votaciones, al crecer el nmero ytipo de
agentes representados (hoy hay 16 votantes en el Directorio
deCDEC-SIC y 7 en el CDEC-SING).
Se plantean avances adicionales en la creacin de un nuevo
CDEC,esencialmente a travs de:
Creacin de una nueva figura legal, Representacin genrica de
clases de agentes, Incorporacin de observador del Estado, Toma de
decisiones por mayora, Presupuesto y procedimientos
trasparentes.
Creacin de una nueva figura legal
Se considera fundamental la necesidad de consagrar al OI como
unanueva persona jurdica, que para distinguir del CDEC llamaremos
el Opera-dor Independiente (OI). Las ventajas de que sea una
empresa independientela que se encargue de administrar el mercado
son claras desde la perspecti-va de un trato igualitario y
transparencia. El evitar que agentes del mercado,con intereses
comerciales de por medio, tengan responsabilidades en elmercado o
la operacin del sistema aparece como muy deseable en ese
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sentido. La creacin de esta nueva persona legal no debe ser
restriccinpara que los agentes asuman sus responsabilidades legales
individuales ocolectivas en el mercado.
Existen varias formas de alcanzar la independencia. Una primera
for-ma directa es crear un OI sin vinculacin absoluta de los
agentes, y susintereses. Esto podra implementarse en el modelo del
Panel de Expertos,con un Directorio del mayor nivel profesional,
con una vinculacin de cono-cimientos del mercado y sistemas
elctricos, pero sin participacin de repre-sentantes de los agentes.
La desventaja de este modelo radica en la dificul-tad de encontrar
gente con experiencia en la operacin misma del sistemaque no tenga
relacin con algn agente del mercado y el peligro de que
elDirectorio se asle de lo que sucede en el mercado.
Esta primera forma est siendo considerada en Per, en un
proyectoque pretende modificar la Ley General de Concesiones. Uno
de los aspectosimportantes de la reforma propuesta es precisamente
la modificacin delCentro Econmico de Operacin del Sistema (COES),
en donde se est cam-biando la composicin de su Directorio.
Actualmente est compuesto porrepresentantes de empresas de
generacin y transmisin, similar al Directo-rio del CDEC chileno. El
nuevo Directorio estar integrado por cinco miem-bros, sin
vinculacin alguna, directa o indirecta, con los agentes
participan-tes en el mercado. Debern ser profesionales con
experiencia, nofuncionarios pblicos, que sern seleccionados
mediante concurso pblico.
Una segunda forma de alcanzar la independencia es seguir el
modeloactual, en forma indirecta, con un OI gobernado en forma
compartida pordiferentes agentes del mercado que en base a la
contraposicin de susintereses alcancen la operacin
independiente.
Una tercera alternativa e intermedia es combinar un grupo de
repre-sentantes de los agentes del mercado con personas
independientes. Estemodelo hbrido permitira salvar algunas de las
falencias de tener slo per-sonas independientes. Los directores
independientes debieran ser mayoradentro del Directorio.
La segunda instancia significara un cambio menos drstico para
elmercado chileno, pero debe complementarse con la siguiente
medida.
Representacin genrica de clases de agentes
La participacin de diferentes agentes en el Directorio del OI es
de-seable, debido a la contraposicin de intereses necesaria para
alcanzar laindependencia al interior del Directorio, la experiencia
de stos en el manejo
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del sistema y la necesidad de mantener bien informados a estos
agentes,porque en definitiva son ellos los que toman las decisiones
de inversin.
Sin embargo, el que sean los mismos agentes los que concurran
alDirectorio no es la mejor solucin, como lo demuestra la realidad
histricade los CDEC. Los intereses particulares de las empresas
llegan directamenteal Directorio complicando el proceso de toma de
decisiones. En esa medida,una representacin genrica de clases de
agentes, similar al modelo argenti-no, es un camino alternativo. La
reciente incorporacin de un representantede los grandes clientes en
los CDEC demuestra que el concepto ya estpresente en la legislacin
chilena. Slo faltara extenderlo a las otras clases(generadores y
transmisores) y agregar la clase de los distribuidores. Lareduccin
del nmero de votantes es otra ventaja de este camino.
Siempre existe el peligro de que el OI se convierta en una
herramientapara el abuso oligoplico debido a la informacin que se
maneja en suinterior. Para contrarrestar esto, se deben generar los
mecanismos adecua-dos de control de la competitividad y acceso a la
informacin.
Al independizarse el CDEC, y definirse una representacin
genricade los agentes, de inmediato surge la pregunta sobre la
responsabilidadante fallas. Es el operador, como entidad
independiente, el que deberaentonces pagar compensaciones y/o
multas, o se puede mantener el actualesquema que traspasa las
responsabilidades a las mismas empresas elctri-cas? El tema global
de sanciones podra revisarse a la luz de un cambioinstitucional de
este tipo, pero el actual esquema de multas seguido por laSEC podra
seguir aplicndose a todas las empresas representadas en elCDEC,
aunque no estn directamente presentes en el Directorio.
Incorporacin de observador del Estado
La participacin de representantes del Estado en el Directorio
deloperador presenta ventajas y desventajas. Entre las principales
ventajas seencuentran la de actuar como representante de los
pequeos usuarios, quepor sus caractersticas son difciles de
organizar, as como servir de contra-peso a clases de agentes con
demasiado poder al interior del operador.Entre las desventajas
principalmente se cuenta el riesgo de politizacin parael operador
que acompaa la participacin del Estado. ste puede utilizar supoder
al interior del operador para servir intereses distintos para los
que fuediseada su participacin.
Un camino es incorporar en forma permanente a un observador
delEstado, con todos los privilegios de cualquier participante, por
ejemplo de
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acceso a informacin, pero sin derecho a voto, y que sea un canal
de comu-nicacin y de logro de mayor trasparencia en el operar del
OI, particularmen-te vigilante de la bsqueda de una operacin segura
del sistema. Este repre-sentante debiera provenir de una institucin
tcnica del Estado y no delmbito poltico propiamente tal. Podra
venir de parte de la SEC, que dehecho es el organismo encargado,
entre otras materias, de fiscalizar el cum-plimiento de las
disposiciones legales, reglamentarias y normas tcnicassobre
generacin, transporte y distribucin de electricidad. Esto no
necesa-riamente restara grados de libertad a este organismo en sus
responsabilida-des de fiscalizar y sancionar, y al contrario podra
darle mayores anteceden-tes para el cumplimiento de sus
obligaciones.
Toma de decisiones por mayora
La ventaja de la toma de decisiones por mayora simple, o
spermayora (por ejemplo dos tercios), radica en la facilidad para
alcanzar acuer-dos, mientras que la desventaja se presenta cuando
hay abuso de poder porun grupo mayoritario. Con la generacin de un
esquema de representacinpor agentes se evita este ltimo
peligro.
Presupuesto y procedimientos trasparentes
El tema presupuestario es fundamental en el logro de la
independen-cia que necesariamente debe tener el OI. Debe definirse
un presupuestopblico que debe ser financiado por todos los agentes
del sector (al estilodel Panel de Expertos o de los estudios de
expansin de los sistemas detransmisin troncal). El presupuesto debe
permitir mantener un equipo tc-nico profesional de primer nivel,
con sueldos de mercado en una poltica deremuneraciones estable y
conocida, con esquemas trasparentes de eva-luacin y de incentivos
del personal. Se debe sin embargo evitar el sn-drome Cammesa, que
lleg a tener 145 personas dividas en tres partes igua-les
(Operacin, Mercado, Administracin-Direccin) y con un presupuestoque
alcanz a los 14 millones de dlares, donde el 70% eran gastos
desalarios.
Otro aspecto importante en el desarrollo independiente del OI es
eldesarrollo de procedimientos operativos y administrativos simples
y trans-parentes que ilustren a los participantes, y no
participantes, de cada sistemaelctrico, de la forma en que opera el
organismo. Estos procedimientos de-
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ben revisarse para seguir el cambio tecnolgico y de las
condiciones demercado, adaptndose a las nuevas condiciones
imperantes.
No es menor la necesidad que los procedimientos operativos y
admi-nistrativos sean simples. Procedimientos extremadamente
sofisticados ycomplejos, como los actuales de determinacin de
potencia firme o de clcu-lo de costos marginales y transferencias
de energa, no slo hacen onerosoel anlisis y dificultan el proceso
de toma de decisiones y de resolucin dedivergencias, sino que en la
prctica se convierten en barreras de entradapara nuevos
entrantes.
Un futuro ms competitivo
Cabe destacar que a nivel mundial se ha avanzado a nuevas
formasde organizar los mercados, ms all del concepto centralizado
vigente enLatinoamrica. Buscando lograr una mayor transparencia y
superar debilida-des observadas en los mercados centralizados, se
disearon los mercadosdescentralizados, conocidos como Power
Exchange/Independent SystemOperador (PC/ISO). stos buscan separar
las funciones econmico-comer-ciales de la operacin fsica del
sistema elctrico. Para ello, se crean dosorganismos independientes.
El operador del mercado (Power Exchange) esresponsable de llevar a
cabo la operacin del mercado y entregar los resul-tados al operador
fsico del sistema. Su principal objetivo es satisfacer
losrequerimientos de la demanda de la manera ms econmica posible.
El ope-rador independiente (Independent System Operator) ajusta los
resultadosdel mercado para garantizar la operacin segura del
sistema elctrico. Laprincipal debilidad de esta estructura es la
dificultad para coordinar la ope-racin del mercado y la operacin
del sistema elctrico.
Este modelo ha sido implementado en varios pases con
resultadosmuy aceptables, y de hecho fue formulado en Chile el ao
2000 en la pro-puesta de la denominada ley larga, con la creacin de
una Bolsa de Ener-ga, donde se reemplazaba la operacin va costos
auditados con un esque-ma de ofertas. La concentracin de la
propiedad de los medios degeneracin en el pas ha sido el principal
escollo que cuestiona la viabilidadde este mecanismo, dadas las
oportunidades potenciales de ejercicio depoder de mercado12.
Por ltimo, una mayor competitividad surgir con la
interconexinentre los dos sistemas elctricos chilenos y con los
sistemas elctricos
12 Villar y Rudnick (2003).
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argentino y peruano. Estas interconexiones plantearn desafos que
necesa-riamente requerirn de un CDEC con mayor independencia que la
del mode-lo vigente.
IV. CONCLUSIONES
Se ha avanzado en Chile en la mejora del modelo CDEC como
orga-nismo operador del mercado, pero est lejos an de constituirse
en unainstancia independiente de los intereses de empresas
particulares del merca-do, fundamental para cumplir con los
objetivos enunciados por el BancoMundial. La representacin genrica
por clases de agentes surge como unamejor alternativa a la actual,
con presencia directa de los agentes, tanto porla reduccin del
nmero de votantes como por filtrar intereses especficosde un agente
en particular. La participacin del Estado, con derecho a vozpero
sin voto, es importante para mantenerlo informado de la situacin
exis-tente al interior del organismo. Por ltimo, el cambio del
sistema de votacindesde uno unnime hacia una sper mayora es
indispensable para mejorarel actual sistema de toma de
decisiones.
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