Top Banner
ME XICO, D. F. FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE -'· o o o o 1 e o a 1 EXP. 3947/03 SEGUNDA SALA EXPEDIENTE NÚMERO: 3947/03 C. vs BANCO DE CRÉD ITO RURAL DEL PACIFICO SUR, S.N.C. Y/OS REINSTALACIÓN Y/OS L A U D O MEXICO, DISTRITO FEDERAL A VEINTICINOO DE AGOSTO DE DOS MIL CATORCE. V 1 STO S para dictar resolución definitiva en los autos del expediente que corresponde al juicio que al rubro se cita y ----------------------------------------------------------- R E S U L T A N D O . ··- 1.- Con escrito recibido el 30 de junio del 2003, el. C. , por conducto de su apoderado, demandó ante este H. Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, al Banco Nacional de Crédito Rural S.N.C., al Banco de Crédito Rural del Pacifico Sur, S.N.C., Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes y a la Financiera Rural las siguientes prestaciones: A).- La reinstalación.- 8).- El pago de los salarios caídos.- C) .- El pago de todas aquellas prestaciones legales y contractuales ordinarias, extraordinarias.- D).- El respeto de sus derechos escalafonarios de preferencia y de antigüedad así como permanencia en el empleo.- E).- El pago de 4 horas extras días laboradas por nuestro representado en forma mensual durante todo el tiempo que duró la relación laboral.- Fundó su demanda en los siguientes hechos: Que con fecha 1 de marzo de 1984 el Banco Nacional de Crédito Rura l,
16

R E S U L T A N D O - trifeca.gob.mx€¦ · conciliacion y arbitraje -'· o o o o 1 e o a 1 exp. 3947/03 segunda sala expediente nÚmero: 3947/03 c. vs banco de crÉdito rural del

May 04, 2020

Download

Documents

dariahiddleston
Welcome message from author
This document is posted to help you gain knowledge. Please leave a comment to let me know what you think about it! Share it to your friends and learn new things together.
Transcript
Page 1: R E S U L T A N D O - trifeca.gob.mx€¦ · conciliacion y arbitraje -'· o o o o 1 e o a 1 exp. 3947/03 segunda sala expediente nÚmero: 3947/03 c. vs banco de crÉdito rural del

M E XICO, D. F.

TRIBU~JAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE

-'· o o o o 1 e o a 1 EXP. 3947/03

SEGUNDA SALA EXPEDIENTE NÚMERO: 3947/03

C. vs

BANCO DE CRÉDITO RURAL DEL PACIFICO SUR, S.N.C. Y/OS

REINSTALACIÓN Y/OS

L A U D O MEXICO, DISTRITO FEDERAL A VEINTICINOO DE AGOSTO DE DOS MIL CATORCE.

V 1 STO S para dictar resolución definitiva en

los autos del expediente que corresponde al juicio que al

rubro se cita y -----------------------------------------------------------

R E S U L T A N D O

. ··-1.- Con escrito recibido el 30 de junio del 2003,

el. C. , por conducto de su

apoderado, demandó ante este H. Tribunal Federal de

Conciliación y Arbitraje, al Banco Nacional de Crédito Rural

S.N.C., al Banco de Crédito Rural del Pacifico Sur, S.N.C.,

Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al Servicio de

Administración y Enajenación de Bienes y a la Financiera

Rural las siguientes prestaciones: A).- La reinstalación.-

8).- El pago de los salarios caídos.- C) .- El pago de todas

aquellas prestaciones legales y contractuales ordinarias,

extraordinarias.- D).- El respeto de sus derechos

escalafonarios de preferencia y de antigüedad así como

permanencia en el empleo.- E).- El pago de 4 horas extras

días laboradas por nuestro representado en forma mensual

durante todo el tiempo que duró la relación laboral.- Fundó

su demanda en los siguientes hechos: Que con fecha 1 de

marzo de 1984 el Banco Nacional de Crédito Rural,

Page 2: R E S U L T A N D O - trifeca.gob.mx€¦ · conciliacion y arbitraje -'· o o o o 1 e o a 1 exp. 3947/03 segunda sala expediente nÚmero: 3947/03 c. vs banco de crÉdito rural del

.· ... 2

S.N.C., contratd sus servicios como Inspector de Campo en

el Banco de Crédito Rural del Pacifico Sur S.N.C., y

posteriormente con fecha 13 de agosto de 1997 fue

ascendido de Analista de Crédito a Asesor Bancario, con

un horario de labores de 8:00 de la mañana a las 3:00 de la

tarde de lunes a viernes, con un salario mensual a últimas

fechas de $6, 182.29 y con un salario diario integrado de

$375.00, que trabajaba cuatro horas extras diarias de las

16:00 a las 20:00 horas, razón por la cual reclama el pago

de las mismas, que con fecha 16 de julio de 2003 el

quien es Jefe del Departamento Jurídico del

Banco de Crédito Rural del Pacifico Sur entregó el oficio

numero 408 firmado por el Gerente de Finanzas de '~ ... ---' ,. '·

Administración C. , diciendo ; . . , . / / _,

que se daba por terminada la relación laboral, siendo que éY.'<~:> · partir del 1 de julio de 2003, so pretexto que por Decreto s~:;~ ,:::: f~s

·'. f.:~~ ~· ~-• . · '

crea la Ley Orgánica de la Financiera Rural y que sf~', :f. \:.~.~ll dispone a la abrogación de la Ley Orgánica de Sistem~~:~~;~-~-- .;;:--.. ~~]'_, Banrural y quedan sin efecto sus reglamentos, decretando\~~· .· ...

~: ·~ 1

su liquidación para lo cual los · trabajadores deberán ser · : ;:<~D.> :: _

indemnizados y su relación laboral queda extinguida F' ,.,... ·=. , · , , .. ·!'1',··( .7 / f : · .. •·

respetando todos sus derechos laborales conforme a la , -. ·-· ' . ' ·

Ley, siendo que debió decretarse la sustitución patronal ya

que la Financiera Rural fue creada paralelamente con

domicilio en los mismos inmuebles que ocuparon los

bancos demandados con el mismo patrimonio, mismo

objeto social, de lo cual se desprende de la propia ley que

crea la Financiera Rural y prevé la liquidación de los

Bancos codemandados, además el actor " ... fue citado en la

matriz y fue presionado por el

, para que firmara su finiquito con la

amenaza de que si no le cobraría todo lo que tenía de

crédito y que le cobraría el crédito hipotecario que tenía y

Page 3: R E S U L T A N D O - trifeca.gob.mx€¦ · conciliacion y arbitraje -'· o o o o 1 e o a 1 exp. 3947/03 segunda sala expediente nÚmero: 3947/03 c. vs banco de crÉdito rural del

MEX I CO, D . F.

TRI BUNAL FEDERAL DE CONCI LIACION Y ARBITRAJE

.--- ··- ··-. 1 ~ .

: \..._, ......... /'~ ¿

.. J :r ~ ~.\:_ .. ::

.·.·

3 .'· o o o o 1 o o 9

EXP. 3947/03

que le cobraría tasa líder más 8 puntos".- Ofreció como

pruebas las que consideró justificarían su acción e invocó

los preceptos legales que estimó aplicables al caso.----------

2.- Mediante acuerdo plenario de 14 de mayo

del 2004 de fojas 47 a 49, esta Segunda Sala determinó

·-· . -.~. -~ emplazar al Banco Nacional de Crédito Rural, S.N.C.,

al Banco de Crédito Rural del Pacifico Sur, S.N.C., ambos

en liquidación, a la Financiera Rural y al Servicio de

Administración y Enajenación de Bienes.-------------------------

3.- Con escrito recibido el 2 de enero de 2006

de fojas 103 a 111, la Financiera Rural, dio contestación a

la demanda.- Opuso como Excepciones y Defensas: La de

Falta de Acción y Derecho.- Incidente de previo y especial

pronunciamiento de competencia.- En cuanto a los hechos

.: les dio contestación en forma y términos que estimó ·~

convenientes, agregando que todos son falsos, porque

entre el actor y su representado jamás ha existido relación

laboral alguna.- Ofreció las pruebas que consideró

demostrarían las excepciones que hizo valer, negando la

aplicabilidad y el derecho invocado por el actor. ---------------

En cuanto al incidente de competencia que

plateó, el mismo fue declarado infundado, sosteniendo esta

Segunda Sala su competencia para seguir conociendo del

presente asunto tal y como se desprende del acuerdo

plenario de fojas 150 y 151.------------------------------------------

4.- El Banco Nacional de Crédito Rural S.N.C.,

en liquidación por conducto del Servicio de Administración

y Enajenación de Bienes, dio contestación con escrito

recibido el 4 de enero· del 2006 a fojas 152 a 158.- Opuso

Page 4: R E S U L T A N D O - trifeca.gob.mx€¦ · conciliacion y arbitraje -'· o o o o 1 e o a 1 exp. 3947/03 segunda sala expediente nÚmero: 3947/03 c. vs banco de crÉdito rural del

4

como Excepciones y Defensas: La de Prescripción.- La de

Sine Actione Agis.- La de Oscuridad de la demanda.- La de

Inexistencia de la relación laboral y las demás que se

derivan de la presente contestación.- En cuanto a los

hechos les dio contestación en forma y términos que estimó

convenientes, aclarando que jamás existió relación laboral

con el accionante.- Ofreció las pruebas que consideró

demostrarían las excepciones que hizo valer, negando la

aplicabilidad y el derecho invocado por el actor.-----------------

5.- El Banco de Crédito Rural del Pacifico Sur,

S.N.C. en liquidación, dio contestación con promoción

recibida el 27 de febrero del 2008 de fojas 337 a 362.- . -·:>-,_.. - ~-~~ ,':, .J

Opuso como Excepciones y Defensas: La de Falta gé>~~ .. ~ ,., _:.' 1 ~ ,~~.~·-

Acción y Derecho. - Improcedencia de la Acción.- La ;4:'fi -:{{;~1!~l1}~-~]; !' --~ r~-c: -~'1-!:r~f .. )·::.i!:'

Trabajadores de Confianza.- La de Cosa Juzgada.- La' á~ ~~· :'1t{i;.X;U~~~ ~;~ ta ot~~~'::i~·-~ -:=~:·~~<"·

Oscuridad de la demanda.- La de Inepto Libelo.- . La ---~~ .,2:~t~t9f-;; · ... .;:.• ~,., ..... , ·•.

Hechos Contradictorios.- En cuanto a los hechos les d~~ ...:~~{2/::: . ""'' \'¡ .. ~ ',

contestación en forma y términos que estimó convenientes>~~.::-1?t:x

aclarando que jamás existió relación laboral con el ~: ·­

accionante, agregando que se desempeñaba con el f5FG ~ r: . !~ ­

carácter de confianza, por lo que son infundadas las

prestaciones . que reclama, ade_más dio por terminada de

manera voluntaria y por mutuo consentimiento la relación

de trabajo que existía con su representado mediante

convenio de 23 de junio del 2003, en el que se estableció

como último salario tabular $15,663.00, por lo que no es

cierto el salario que pretende, inclusive resulta

improcedente su demanda, toda vez que la presenta el 30 <:::::: .._

d~J~nlo del 2~y se dic~de-spedtde-el-1-6~

2003, además el actor con fecha 28 de marzo del 2003,

~sentó su solicitud de ingreso al Programa ~ R~ Voluntario, dando por concluida la relación laboral en el

- --1

Page 5: R E S U L T A N D O - trifeca.gob.mx€¦ · conciliacion y arbitraje -'· o o o o 1 e o a 1 exp. 3947/03 segunda sala expediente nÚmero: 3947/03 c. vs banco de crÉdito rural del

MEXICO, D. F.

TRIBU~JAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE

5 .•· {J(H) f'»! f11 n

EXP. 3947/03] u ., Y ... f U

convenio dª 23 junio del 2003 el cual fue ratificado en forma --­voluntaria ante la Junta Especial número 6 de la Local de -. -·-- - -~----·--...... ._...." ..... _.._.._ ... ~ ... - ~ ).

Conciliación y Arbitraje del Estado, con residencia en .. - --· ---~- -- . ·- - -~--- ~-~- -p ._ .

Zamora, Michoacán, por lo que al decirse despedido el 16

de julio del 2003, es materialmente imposible su

manifestación, en virtud de que el actor voluntariamente ya

había dado por terminada la relación de trabajo que lo unía

con su representado.- Ofreció las pruebas que consideró

demostrarían las excepciones que hizo valer, negando la

aplicabilidad y el derecho invocado por el demandante.-------

6.- El Servicio de Administración y Enajenación

de Bienes dio contestación con escrito recibido el 4. de

agosto del 2008, de fojas 555 a 563.- Opuso como

Excepciones y Defensas: Inexistencia de vínculo

contractual de trabajo.- La excepción de prescripción.- La

· de Oscuridad e imprecisión de la demanda.- Falta de

. Legitimación Pasiva.- La de Incompetencia por declinatoria

y las demás que se deriven de su escrito de contestación.­

En cuanto a los hechos les dio contestación en forma y

términos que estimó convenientes.- Ofreció las pruebas que

consideró demostrarían las excepciones que hizo valer,

negando la aplicabilidad y el derecho invocado por el

demandante.------------------------------~------------------------------

Celebrada la audiencia de pruebas, alegatos y

resolución, previa satisfacción de los requisitos de ley, se

ordenó turnar los autos para su resolución definitiva.---------

CONSIDERANDO

1.- Esta Sala del Tribunal Federal de

Conciliación y Arbitraje es competente para conocer y

resolver la presente controversia atento a lo dispuesto por

Page 6: R E S U L T A N D O - trifeca.gob.mx€¦ · conciliacion y arbitraje -'· o o o o 1 e o a 1 exp. 3947/03 segunda sala expediente nÚmero: 3947/03 c. vs banco de crÉdito rural del

6

los artículos 5º de la Ley -Reglamentaria de la fracción XIII

bis, de apartado · "B", del artículo 123 Constitucional y 124

fracción 1 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio

del Estado.----------------------------------------------------------------

11.- La litis en el presente asunto consiste en

determinar si el actor tiene acción y derecho para reclamar

la reinstalación, pago y cumplimiento de las prestaciones

que reclama, por haber dado por terminada la relación

laboral de manera unilateral a partir del1 de julio del 2003 y

haber sido presionado por el

, para que firmara su finiquito con

amenazas el 16 de julio del 2003.- O como argumenta

BANCO DE CRÉDITO RURAL DEL PACIFICO SUR,

' .-. _,. ,.

S.N.C., en liquidación, que el actor carece de acción _y:-~· ... -." derecho, toda vez que con fecha 28 de marzo del 200~:~;:_ _.::·):>.<. '

!.<' ,-:,·,_ / ~>

presentó su solicitud de ingreso al Programa de Reti \'1-Í ;·~-~.:_.,;_:~~-;~_-_,~_-_;_::· .. . Voluntario suscribiendo el convenio de 23 de junio d~l :. .- ... ~

- \. \ ...-_ .. _ \.;..::.,: . ·,_. ~

2003, dando por terminada de manera voluntaria y po~~ <-:,:,:.:·

mu~o consentimiento la relación de trabajo que existía co~\·"., ·> _ .. 1.:}/ :.· .. .._,: :::.: '

su representado, además que se desempeñaba con

carácter de confianza, inclusive resulta improcedente su ~, LJ.:: · · -\·

demanda, toda vez que la presenta el 30 de junio del 2003

y se dice despedido el 16 de julio del 2003.- O bien como

indican la Financiera Rural, el Banco Nacional de Crédito

Rural S.N.C. en liquidación y el Servicio de Administración

y Enajenación de Bienes, que no existió relación laboral

con el actor.- Existiendo Prescripción.- De la forma en la

cual ha quedado planteada la litis corresponde al actor

demostrar que fue presionado y amenazado para suscribir

su finiquito el 16 de julio del 2003 y de manera unilateral el

banco demandado dio por terminada la relación laboral a

partir del 1 de julio del 2003, además demostrar la

Page 7: R E S U L T A N D O - trifeca.gob.mx€¦ · conciliacion y arbitraje -'· o o o o 1 e o a 1 exp. 3947/03 segunda sala expediente nÚmero: 3947/03 c. vs banco de crÉdito rural del

MEX ICO, O. F.

TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE

_ l 000 01 011 7 EXP. 3947/03

existencia de la relación laboral con Financiera Rural, el

Banco Nacional de Crédito Rural S.N.C. en liquidación y el

Servicio de Administración y Enajenación de Bienes.---------

111.- En cuanto a la excepción de prescripción

opuesta por el Banco demandado con fundamento en el

artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación

supletoria, la misma resulta procedente por todas aquellas

prestaciones reclamadas con anterioridad al 30 de junio

~00~.-------------------------------------------------- ----------------------

Así mismo el demandado hizo valer la

excepción de prescripción en términos del artículo 517 de

la Ley Federal del Trabajo de Aplicación Supletoria a la

Ley de la Materia, la misma resulta improcedente, toda

vez que el actor no promovió acción alguna para

separarse del trabajo, por ello deberán ser analizadas las ~:: . ·q. _ pruebas de fondo ofrecidas por las partes.---------------------

IV.- De las pruebas del Actor, relativas a la

litis, tenemos: La confesional que ofreció a cargo del

BANCO NACIONAL DE CRÉDITO RURAL, S.N.C y del

BANCO DE CRÉDITO RURAL DEL PACIFICO SUR,

S.N.C., de las que se decretó la deserción a fojas 835.---

La confesional para hechos propios a cargo de

los CC. y de

las cuales fueron desechadas a fojas 657.--

El original del oficio 408 de 16 de junio de 2003

de fojas 7, objetado en términos generales, del cual se

desprende que el Gerente General del BANCO DE

CRÉDITO RURAL DEL PACIFICO SUR, S.N.C., que en la

Page 8: R E S U L T A N D O - trifeca.gob.mx€¦ · conciliacion y arbitraje -'· o o o o 1 e o a 1 exp. 3947/03 segunda sala expediente nÚmero: 3947/03 c. vs banco de crÉdito rural del

8

fecha mencionada informó al actor que a partir del 1 de julio

del 2003, en atención a los artículos 2°, 3° y decimo cuarto

transitorio del Decreto en el que se crea la Ley Orgánica de

la Financiera Rural, publicado en el Diario Oficial de la

Federación el 26 de diciembre del 2002 " ... se abroga la

Ley Orgánica del Sistema Banrural y quedan sin efectos

sus reglamentos, decretándose la disolución y

ordenándose su liquidación, para lo cual los trabajadores

deberán ser indemnizados y su relación laboral quedara

e)(tinguida ... "--------------------------------------------------------------

La copia fotostática simple de las Condiciones

Generales de Trabajo de fojas 8 a 20, objetada en términos ·· ····

generales, las cuales adquieren valor en cuanto a su . / .>~,\~ \·: .. i·) . ~- \ \.•\'

t . d .:'/ \.';. \ <' con en r o.--------------------------------.---------------------------------,~ ~--"

./~·,~' t~s>'.'· · · ·· ~ ¡ .. l.: 5:)" ,,: .. •.: .. · .' .. ... .... ~: ,{ :( :: .. ~,. ·.: . ~. "... ,;'' '''- '<'···· '

· ¿i:~~;;:::r:~::~::::·n~:~:~f~ \~ill i~

mencionada el BANCO DE CRÉDITO RURAL DE't.,~btflo ''·r PACIFICO SUR, S.N.C. y el actor suscribieron el mismo a ~~~~~

fin de dar por concluida voluntariamente por mutuo ·~~EG~. lr·.\f consentimiento la relación de trabajo que los unía a partir

del 30 de junio del 2003, recibiendo el actor el pago de la

_i_Qde.mnll--ª"ºj_Qn_d_e_3_[)1e__s.e.s--Oe-sa-lariQ,. 20 días por cada año

de servicios prestados, los finiquitos por el último año de

servicios y la prima de antigüedad, por la cantidad de

$256,659.98 menos descuentos de ley, habiendo ratificado

dicho convenio el accionante el día 26 de junio del 2003, ·-..-~ .,, _ ~~.,~ ......... ~- ;..:..¡,.· . .... K:;.. • .....,.., .... ,_._._.:., ·,"/• •.":::~.,._ - - • ,....:.., _____ .:,_ ~ ~ , • -.=·~ -~ ""-

ante la Junta Especial número 6 de la Local de Conciliación -·-·--·--,,.,.,...._.,._~ ... .,,. ........ ,..,..,_~- ---,;·"":" ... . ---·-··· ..

y Arbitraje con residencia en Michoacán.--------------------------- - • - ' • ' - .. - • - ~- H ~

Page 9: R E S U L T A N D O - trifeca.gob.mx€¦ · conciliacion y arbitraje -'· o o o o 1 e o a 1 exp. 3947/03 segunda sala expediente nÚmero: 3947/03 c. vs banco de crÉdito rural del

MEXI CO, D. F.

TR IBU~JAL FEDERAL DE CONCILJACJON Y ARBITRAJE

9 . {),(H"'P ~t· · l'l

EXP. 3947/03u tv t.. ·,) .(,í

El original de 3 recibos de pago de la 2ª quincena

de abril y de la 1 ª y 2ª de mayo del 2003, de fojas 26,

objetadas en términos generales, de los cuales se

desprende el salario y demás prestaciones que recibió el

accionante en dichos periodos como Asesor Bancario.-------

La copia certificada del Organigrama de la

Estructura de la Sucursal Bancaria en Maravatio, Mich., de

fojas 27, objetada en términos generales, por lo que

adquiere valor en cuanto a su contenido.--------------------------

La copia fotostática simple · del tabulador de

funcionarios y empleados de Bancos Regionales a partir del

15 de junio del 2001, de fojas 28, objetado en términos

. generales, del cual se desprende que en el mismo se

encuentra catalogado el puesto del actor de Asesor

('. · · Bancario.--------------------------------------------------------------------:-· . .•..

! '

f .. . '.

El original de 2 nombramientos otorgados al actor

de 15 de agosto de 1997 y 26 de mayo del 2000, fojas 29 y

30, otljetadas en términos generales, de los cuales se

desprende que el actor ostentó el puesto de Asesor

Bancario, con un horario de 8:00 a 15:00 horas de lunes a

viernes.----------------------------------------------------------------------

La copia fotostática simple con acuse de recibo en

original del oficio de 13 de agosto de 1997, el original de los

oficios de agosto de 1997 y la copia fotostática simple del

oficio de 17 de febrero de 1999, de fojas 31 a 34,

desprendiéndose de los tres primeros documentos, que el

actor trabajaba para el BANCO DE CRÉDITO RURAL DEL

PACIFICO SUR, S.N.C., cambiando de la categoría de

Analista de Crédito a la de Asesor Bancario y la ultima

Page 10: R E S U L T A N D O - trifeca.gob.mx€¦ · conciliacion y arbitraje -'· o o o o 1 e o a 1 exp. 3947/03 segunda sala expediente nÚmero: 3947/03 c. vs banco de crÉdito rural del

10

documental no tiene relación con el presente asunto, al ser

la acción principal la reinstalación.-----------------------------------

El informe a cargo del Banco de México, que se

encuentra a fojas 665 a 667, tiene valor probatorio para

acreditar las variaciones porcentuales de 1 enero de 1998

al 1 de mayo del 2009.-------------------------------------------------

La Instrumental y Presuncional en su doble

aspecto, legal y humano, las cuales serán valoradas en

conjunto con las demás probanzas ofrecidas.--------------------

V.- Tomando en cuenta la forma en la cual

quedo fijada la litis, teniendo la carga probatoria en el

presente asunto el actor, toda vez que manifestó que fue

presionado y amenazado para suscribir su finiquito el 16 de ,;'/~~.·¿;~ · ... ; julio del 2003 y de manera unilateral el Banco demandadq~~$·' ., ...

:: ~~~:~r:~~::s l:~:::~~:r ~~=o~::s:e~::ir d:ella1 r:;a~~~~· ~~i,·-};_, :~ \\"1.~. ~-,.. .• - ~ -•.

laboral con Financiera Rural, el Banco Nacional de Créditot'S~;. "'·:;,~:;:;~:;;::( .\ \_t:..¡{· .:<-·~(-.• :~ .. ~-

Rural S.N.C. en liquidación y el Servicio de Administración~ ·,w·;

y Enajenación de Bienes, ofreciendo como pruebas para ., . , ~o/.f!!_; C . ----~

acreditar lo anterior la confesional para hechos propios a

cargo de los CC. y de

las cuales fueron desechadas a

fojas 657, el oficio 408 de 16 de junio de 2003 de fojas 7,

del cual se desprende que el Gerente General del BANCO

DE CRÉDITO RURAL DEL PACIFICO SUR, S.N.C.,

informó al actor que a partir del 1 de julio del 2003, en

atención a los artículos 2°, 3° y décimo cuarto transitorio del

Decreto en el que se crea la Ley Orgánica de la Financiera

Rural, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26

de diciembre del 2002 " ... se abroga la Ley Orgánica del

Page 11: R E S U L T A N D O - trifeca.gob.mx€¦ · conciliacion y arbitraje -'· o o o o 1 e o a 1 exp. 3947/03 segunda sala expediente nÚmero: 3947/03 c. vs banco de crÉdito rural del

MEXICO, D . F.

TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE

. ~- .. . "~~. '

" f

11 . o· ~:1f-L1 · .. ,.a · ~? -: r f H ··

EXP. 3947/0~ V" •• : .i

Sistema Banrural y quedan sin efectos sus reglamentos,

decretándose la disolución y ordenándose su liquidación,

para lo cual los trabajadores deberán ser indemnizados y

su relación laboral quedara extinguida ... ", la copia ......... --

foto§@ · a simple del convenio de __ 23....Qg_junio del 2003 la -- -- ---- . ------. -~- -·-ratificación de fojas 21 a 25, que hizo suy.as_eLdemandado

~

de las cuales se demostró que se dio por concluida

voluntariamente por mutuo consentimiento la relación de

trabajo que los unía a partir del 30 de junio del 2003,

recibiendo el actor el pago de la indemnización de 3 meses

de salario, 20 días por cada año de servicios prestados, los

finiquitos por el último año de servicios y la prima de

antigüedad, por la cantidad de $256,659.98, sin que de

._<jic.bas p~obanzas se desprenda que el actor haya sido ---- .. .--·--- - ·-:'. ) 1 . ... ...

( ( \ ... · - ' "'·~ k "

presionado y ..mucho _menos amenazado para suscribir el ..---·-- - __...-· ..,._......

~1 ' ......

,. e:. .

) · ~; · ~)

:·,

A St:-

convenio de terminación voluntaria de la relación de trabajo

que tenía con el BANCO DE CRÉDITO RURAL DEL

F'ACIF=ICO ~UR, ~.N.C.------------------------------------------------

F'or otra parte refiere · que se dio por terminada de

manera unilateral la relación laboral a partir del 1 de julio de

2003, no obstante el demandado no tuvo intervención

alguna en el decreto que fue publicado el 26 de diciembre

del 2002, el cual en los artículos siguientes se determinó la

liquidación del ~istema Banrural y la conclusión de la

relación laboral, de sus trabajadores mediante el pago de la

indemnización constitucional, protegiendo con ello los

derechos laborales:------------------------------------------------------

"DECIMOCUARTO.- Los trabajadores en activo que al 30 de junio de 2003 laboren en las sociedades nacionales de crédito que se liquidan, deberán ser indemnizados y su relación laboral quedará extinguida, conforme a lo establecido en la normatividad aplicable. Todos sus derechos laborales serán respetados en términos de Ley.---------------------------------------

Page 12: R E S U L T A N D O - trifeca.gob.mx€¦ · conciliacion y arbitraje -'· o o o o 1 e o a 1 exp. 3947/03 segunda sala expediente nÚmero: 3947/03 c. vs banco de crÉdito rural del

12

Las sociedades nacionales de crédito que integran el Sistema Banrural o el liquidador serán responsables de la terminación de la relación laboral y liquidación de los trabajadores antes citados.-------------------------------

En términos del artículo Octavo Transitorio anterior, el Gobierno Federal realizará las acciones necesarias para que el liquidador cuente con los recursos suficientes para estos efectos y para las contingencias que en materia laboral tenga el Sistema Banrural". ----------------------------------------------

Por lo anterior el Banco demandado no actúo de

manera · unilateral, inclusive se advierte en~-la-foja~--a~5, /" . ....__..____, ____

que el propio actor exhibió <~_convenio de terminación ·

voluntaria de la relación laboral ~~¿úañte·-··ei -pago de la

indemnización y demás prestaciones a las que tuvo

derecho, habiendo inclusive solicitado el accionante su ... ~~·::--:-:--:-;:-;:::.;·:-;,";T.:"' ....,_ ·-···=····---

incorporación al · Programa de Retiro Voluntaria tal y como -----~--- .. ~-:- --~--·~~~~~-- ·------·--·- --- ··-·----- ·-------

.se desprende de la foJ.:-~~9.----.,. i- ------------------------------ :::. ____ ·

En tales términos, apreciando la acción intentada

las excepciones que se hicieron valer los hechos y

contestación a los mismos en conciencia y la verdad materia ·

deducida de la razón esta Segunda Sala, determina que con ··

las pruebas que han sido analizadas no se desprend,~ que-: él < ... . ; ... · / .

actor haya sido presionado y amenazado para susbribir:;:.eC~?~::: ·:·:: \:;~· .... . :., ' ' \:~::1'; .. · ·.'

finiquito que refiere y por el contrario se advie~~ qué:_;?::~;~\~'/. ,·~ .... ~-~ti!:~;:·:~.~~~

suscribió de manera, libre y voluntaria el convenio de~jas

:,1

21 a 24, por lo tanto no fue objeto del despido injusti·f,ica ~fQS! ,~<.:; · ··~~;~

que señaló el C. .--------------------- . . ,- - ,.:.~ 1 . ¡:J~(;\jf\11) '

Asimismo ofreció como pruebas el original de 2

nombramientos otorgados al actor de 15 de agosto de 1997

y 26 de mayo del 2000, fojas 29 y 30, la copia fotostática

simple con acuse de recibo en original del oficio de 13 de

agosto de 1997, el original de los oficios· de agosto de 1997

y la copia fotostática simple del oficio de 17 de febrero de

1999, de fojas 31 a 34, el Informe a cargo del Banco de

México, que se encuentra a fojas 665 a 667, tiene valor

probatorio para acreditar las variaciones porcentuales de 1

Page 13: R E S U L T A N D O - trifeca.gob.mx€¦ · conciliacion y arbitraje -'· o o o o 1 e o a 1 exp. 3947/03 segunda sala expediente nÚmero: 3947/03 c. vs banco de crÉdito rural del

13

MEXICO, D. F.

TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE

enero de 1998 al 1 de mayo del 2009, probanzas que

tampoco le favorecen para demostrar las excepciones que

hizo valer, mucho menos le sirven para acreditar la

existencia de la relación laboral, con la Financiera Rural, por

/ ' -

.. ' t .. ~ ("' " -

.._;r : ~

, ~ ..,.

·,}-:

\:¿; -=-~

/

---------- - -lo que deberá absolverse de todas y cada una de las

prestaciones reclamadas en este juicio, máxime que aun y

cuando el actor manifiesta que al crearse la Financiera Rural

debe ser el patrón sustituto, ésta es un ente distinto y ajeno

al Sistema Banrural, hoy en liquidación y no tiene por objeto

la substitución patronal del codemandado, tal y como se

desprende de los artículos 1 o y 2° de las disposiciones

preliminares del capítulo 1 del artículo 2°, del Decreto

publicado el 26 de diciembre del 2002 en el Diario Oficial de

la Federación, por el que se expide la Ley Orgánica de la

Financiera Rural, por ello dicha manifestación es

improcedente y no es de tomarse en cuenta.---------------------

Ahora bien en relación con el tercer interesado

Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, se -------absuelve de todas y cada una de las prestaciones

reclamadas en este juicio, toda vez que no se acreditó la

, existencia de la relación laboral con la actora, además de

~; ::... que la relación laboral se dio con el Banco de Crédito Rural

del Pacifico -~.ur, S.N.C., en liquidación y no con el Servicio

de Administración y Enajenación de Bienes, quien solo

actúa como liquidador del Banco Demandado, en términos

de la Ley Orgánica de la Financiera Rural , específicamente

·en su artículo sexto transitorio, por lo que no puede

imputársele ninguna responsabilidad solidaria con el Banco

demandado, máxime que el artículo séptimo transitorio de la

citada Ley Orgánica de la Financiera Rural, establece que

las Sociedades Nacionales de Crédito en liquidación,

Page 14: R E S U L T A N D O - trifeca.gob.mx€¦ · conciliacion y arbitraje -'· o o o o 1 e o a 1 exp. 3947/03 segunda sala expediente nÚmero: 3947/03 c. vs banco de crÉdito rural del

14

seguirán siendo titulares de . las obligaciones por ellas

contraídas.-----------------------------------------------------------------

Por otra parte esta Segunda Sala, tomando en

consideración que el 27 de diciembre del 2006 se publicó

en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Ingresos de

la Federación para el Ejercicio Fiscal del 2007 en el que se

estableció en su noveno transitorio lo siguiente:----------------

". . . con el objeto de agilizar el proceso de desincorporación de las Sociedades Nacionales de Crédito que integraban el Sistema Banrural y optimizar la utilización de recursos, el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, como responsable del proceso respectivo, podrá llevar a cabo su fusión sin mediar propuesta alguna al Ejecutivo Federal. .. para posteriormente continuar con el proceso de desincorporación de la fusionante ... "; --------------------------------------------------

De la que se desprende, que al . haberse

autorizado la fusión entre el Banco Nacional de Crédito

Rural, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo en ... -··

Liquidación, como sociedad fusionante y todas la~.;:;::~~ .~-::· ~::~}t-.;, -::~:/¿

ln;tit~ci~~es de Crédito que constituían el Sist7~~ ,- ~;: \;_"'~··:~ Banrural, entre ellos el Banco de Crédito Rural ·/~1 .. ~;A~~~,l.Vk.J\'

.t· , , ~ ,;.,¡..,.,., ___ ..... . ,.

Pacifico Sur, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo:@n ~ "'i.¿:~~~l~::.~:'.~.:':.i ~ ,. """"~': ,·<?~ · ·· ' ..... ..

Liquidación; operación de fusión que fue publicada eri~ ~~~;~;·':~if~ ~ -~ ., -~::., , : ;~.r.

Gaceta Oficial del Distrito Federal el 11 de febrero de 2o~ey.,.r -~~~\,~~:-:'·

y al haber quedado la fusionante como responsable d~C~ todas las obligaciones de índole laboral a cargo de las ~---Instituciones fusionadas, según se aprecia en la Cláusula

Quinta, contenida en la escritura pública número cincuenta

y seis mil treinta y tres, del libro un mil setecientos noventa,

de fecha veinte de febrero de dos mil nueve, otorgada ante

el

Titular de la Notaría Número 136 del Distrito Federal, en

cuyo protocolo actúa como Asociado el

Notario 139 de este mismo

Distrito y que contiene la fusión señalada; en consecuencia

se advierte finalmente que el Banco Nacional de Crédito

Rural, S.N.C. en Liquidación es el responsable de cubrir las

Page 15: R E S U L T A N D O - trifeca.gob.mx€¦ · conciliacion y arbitraje -'· o o o o 1 e o a 1 exp. 3947/03 segunda sala expediente nÚmero: 3947/03 c. vs banco de crÉdito rural del

15 .' onont ··· ....

EXP.3947/Ó3 ) ~- ~~ ~..Y J. 5

M E X ICO, O . F.

TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE

prestaciones derivadas de la relaciones laborales que se

dieron con las Instituciones fusionadas, no obstante en el

presente asunto el C.

no acreditó con ninguna de las probanzas

ofrecidas su acción intentada por lo que deberá

absolverse al Banco Nacional de Crédito Rural, S.N.C,

en liquidación como fusionante, de todas y cada una de

las prestaciones reclamadas en este juicio, teniendo

a pi icación la jurisprudencia:------------------------------------------

¡: ¡ . ( t ·

.... ·

"ACCION NECESIDAD ·DE SATISFACER LOS PRESUPUESTOS DE LA.-Si las excepciones opuestas por la parte demandada no prosperan, no por esa sola circunstancia ha de estimarse procedente la acción intentada, sino que en el estudio del negocio deben considerarse también, y principalmente, los presupuestos de aquélla, los cuales deben ser satisfechos, so pena de que su ejercicio se considere ineficaz. Séptima Época, Quinta parte: Vols. 91-96, Pág. 7 A. D. 1989/76. Osear Simón Bones Vázquez. Unanimidad de 4 votos. Vols. 109-114, Pág.9. A.D.6788/77. Gloria Sánchez de Moya. Unanimidad de 4 votos. Vols. 109-114, Pág.9. A.D.6031/77. Alberto Ruíz Martínez. Unanimidad de 4 votos. Vols. 139-144, Pág.10. A.D.1523/80. Ingenio de Atencingo, S.A. Unanimidad de 4 votos. Vols. 163-168, Pág. 9. A.D.1051/82. Jesús Rojas Hidalgo y otros. Unanimidad de 4 votos. ----------------------------------------------------------------------------------------------------

Cabe mencionar que no fueron analizadas la

totalidad de las pruebas ofrecidas en este juicio, porque

·aún y valorándolas llegaríamos a la misma conclusión.­

. · sirviendo de apoyo a lo anterior la siguiente jurisprudencia:-"PRUEsAs, FALTA DE EXAMEN DE LAS, NO V/OLATOR/0 DE

GARANTIAS.- Si bien es cierto que los Tribunales están obligados a estudiar pormenorizadamente todas y cada una de las pruebas que rindan las partes, haciendo el análisis de las mismas y expresando cuales son las razones que tuvieron en cuenta para llegar a tal o cual conclusión, también es cierto que el laudo es legal cuando, habiendo examinado los datos aportados, resulte intranscendente la falta de examen de las pruebas de una de las partes teniendo en cuenta que con ellas no se desvirtúa el alcance de las contrarias, de manera que aún estudiándose o valorándose/as se hubiera llegado a la misma conclusión".- Tesis de Jurisprudencia que aparece con el número 881 , página 610, del apéndice al semanario Judicial de la Federación Tomo V tesis 1917-1995, sustentada por el Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito.------------------------------------------------------------

En mérito de lo expuesto y fundado y en apoyo

a lo dispuesto por el artículo 137 de la Ley de la Materia, es

de resolverse y se.------------------------------------------------------

R E S U E L V E

PRIMERO.- El actor no acreditó su acción y el

titular demandado justificó sus excepciones y defensas que

hizo valer en consecuencia.------------------------------------------

Page 16: R E S U L T A N D O - trifeca.gob.mx€¦ · conciliacion y arbitraje -'· o o o o 1 e o a 1 exp. 3947/03 segunda sala expediente nÚmero: 3947/03 c. vs banco de crÉdito rural del

16

SEGUNDO.- Se absuelve al Banco Nacional de

Crédito Rural, S.N.C. en liquidación como sociedad

fusionante, al Banco de Crédito Rural del Pacifico Sur,

S.N.C., al Servicio de Administración y Enajenación de

Bienes y a Financiera Rural de todas las prestaciones

reclamadas en este juicio por el C.

En términos del último considerando de la

presente resolución.----------------------------------------------------

TERCERO.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A

LAS PARTES, y en su oportunidad archívese el presente

asunto como total y definitivamente concluido.-----------------.. ,.....:; .... -·· ..

,.,::;:/ "' t l. ·~ Con fundamento en el artículo 13 del Reglamento de Transparencia y Acceso a la lnformadón del Tribunal Feder"L, ~\, -

Conciliación y Arbitraje, aprobado por el Tribunal en Pleno en Sesión del 10 de junio del 2003 y publicado en el Diario Oficial lf":4 T" Federación de fecha 12 de junio de 2003. Se da vista a las partes interesadas en este juicio laboral, para que manifiesten si en el ~¿ el , •. '' ''· que se haga público el laudo, están de acuerdo en que también se publiquen sus nombres y datos personales, en la inteligencia · ' ( . ' · fa lta de aceptación expresa conlleva su oposición para que el laudo respectivo se publique con dichos datos" .------------------------c - - -" r .

Así definitivamente juzgando lo resolvier !.~ y ~< firmaron los CC. Magistrados que integran la Segunda rala {.,. '~:· ,

' ~ ,-~. ,, ~..:.~ ~ - ·l::;,

del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, ~ '"";. ·

~t~t~~tn1~~~~~~~¡.I~~:¡ DE VOTOS, en Pie ~

celebrado con esta fecha.- DOY FE.------------------------------- -~,- ·-.. ;.., RRV/acs•

('' ""' ""'' ..