ME XICO, D. F. FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE -'· o o o o 1 e o a 1 EXP. 3947/03 SEGUNDA SALA EXPEDIENTE NÚMERO: 3947/03 C. vs BANCO DE CRÉD ITO RURAL DEL PACIFICO SUR, S.N.C. Y/OS REINSTALACIÓN Y/OS L A U D O MEXICO, DISTRITO FEDERAL A VEINTICINOO DE AGOSTO DE DOS MIL CATORCE. V 1 STO S para dictar resolución definitiva en los autos del expediente que corresponde al juicio que al rubro se cita y ----------------------------------------------------------- R E S U L T A N D O . ··- 1.- Con escrito recibido el 30 de junio del 2003, el. C. , por conducto de su apoderado, demandó ante este H. Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, al Banco Nacional de Crédito Rural S.N.C., al Banco de Crédito Rural del Pacifico Sur, S.N.C., Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes y a la Financiera Rural las siguientes prestaciones: A).- La reinstalación.- 8).- El pago de los salarios caídos.- C) .- El pago de todas aquellas prestaciones legales y contractuales ordinarias, extraordinarias.- D).- El respeto de sus derechos escalafonarios de preferencia y de antigüedad así como permanencia en el empleo.- E).- El pago de 4 horas extras días laboradas por nuestro representado en forma mensual durante todo el tiempo que duró la relación laboral.- Fundó su demanda en los siguientes hechos: Que con fecha 1 de marzo de 1984 el Banco Nacional de Crédito Rura l,
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R E S U L T A N D O - trifeca.gob.mx€¦ · conciliacion y arbitraje -'· o o o o 1 e o a 1 exp. 3947/03 segunda sala expediente nÚmero: 3947/03 c. vs banco de crÉdito rural del
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M E XICO, D. F.
TRIBU~JAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE
-'· o o o o 1 e o a 1 EXP. 3947/03
SEGUNDA SALA EXPEDIENTE NÚMERO: 3947/03
C. vs
BANCO DE CRÉDITO RURAL DEL PACIFICO SUR, S.N.C. Y/OS
REINSTALACIÓN Y/OS
L A U D O MEXICO, DISTRITO FEDERAL A VEINTICINOO DE AGOSTO DE DOS MIL CATORCE.
V 1 STO S para dictar resolución definitiva en
los autos del expediente que corresponde al juicio que al
rubro se cita y -----------------------------------------------------------
R E S U L T A N D O
. ··-1.- Con escrito recibido el 30 de junio del 2003,
el. C. , por conducto de su
apoderado, demandó ante este H. Tribunal Federal de
Conciliación y Arbitraje, al Banco Nacional de Crédito Rural
S.N.C., al Banco de Crédito Rural del Pacifico Sur, S.N.C.,
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al Servicio de
Administración y Enajenación de Bienes y a la Financiera
Rural las siguientes prestaciones: A).- La reinstalación.-
8).- El pago de los salarios caídos.- C) .- El pago de todas
aquellas prestaciones legales y contractuales ordinarias,
extraordinarias.- D).- El respeto de sus derechos
escalafonarios de preferencia y de antigüedad así como
permanencia en el empleo.- E).- El pago de 4 horas extras
días laboradas por nuestro representado en forma mensual
durante todo el tiempo que duró la relación laboral.- Fundó
su demanda en los siguientes hechos: Que con fecha 1 de
marzo de 1984 el Banco Nacional de Crédito Rural,
.· ... 2
S.N.C., contratd sus servicios como Inspector de Campo en
el Banco de Crédito Rural del Pacifico Sur S.N.C., y
posteriormente con fecha 13 de agosto de 1997 fue
ascendido de Analista de Crédito a Asesor Bancario, con
un horario de labores de 8:00 de la mañana a las 3:00 de la
tarde de lunes a viernes, con un salario mensual a últimas
fechas de $6, 182.29 y con un salario diario integrado de
$375.00, que trabajaba cuatro horas extras diarias de las
16:00 a las 20:00 horas, razón por la cual reclama el pago
de las mismas, que con fecha 16 de julio de 2003 el
quien es Jefe del Departamento Jurídico del
Banco de Crédito Rural del Pacifico Sur entregó el oficio
numero 408 firmado por el Gerente de Finanzas de '~ ... ---' ,. '·
Administración C. , diciendo ; . . , . / / _,
que se daba por terminada la relación laboral, siendo que éY.'<~:> · partir del 1 de julio de 2003, so pretexto que por Decreto s~:;~ ,:::: f~s
·'. f.:~~ ~· ~-• . · '
crea la Ley Orgánica de la Financiera Rural y que sf~', :f. \:.~.~ll dispone a la abrogación de la Ley Orgánica de Sistem~~:~~;~-~-- .;;:--.. ~~]'_, Banrural y quedan sin efecto sus reglamentos, decretando\~~· .· ...
~: ·~ 1
su liquidación para lo cual los · trabajadores deberán ser · : ;:<~D.> :: _
indemnizados y su relación laboral queda extinguida F' ,.,... ·=. , · , , .. ·!'1',··( .7 / f : · .. •·
respetando todos sus derechos laborales conforme a la , -. ·-· ' . ' ·
Ley, siendo que debió decretarse la sustitución patronal ya
que la Financiera Rural fue creada paralelamente con
domicilio en los mismos inmuebles que ocuparon los
bancos demandados con el mismo patrimonio, mismo
objeto social, de lo cual se desprende de la propia ley que
crea la Financiera Rural y prevé la liquidación de los
Bancos codemandados, además el actor " ... fue citado en la
matriz y fue presionado por el
, para que firmara su finiquito con la
amenaza de que si no le cobraría todo lo que tenía de
crédito y que le cobraría el crédito hipotecario que tenía y
MEX I CO, D . F.
TRI BUNAL FEDERAL DE CONCI LIACION Y ARBITRAJE
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.. J :r ~ ~.\:_ .. ::
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3 .'· o o o o 1 o o 9
EXP. 3947/03
que le cobraría tasa líder más 8 puntos".- Ofreció como
pruebas las que consideró justificarían su acción e invocó
los preceptos legales que estimó aplicables al caso.----------
2.- Mediante acuerdo plenario de 14 de mayo
del 2004 de fojas 47 a 49, esta Segunda Sala determinó
·-· . -.~. -~ emplazar al Banco Nacional de Crédito Rural, S.N.C.,
al Banco de Crédito Rural del Pacifico Sur, S.N.C., ambos
en liquidación, a la Financiera Rural y al Servicio de
Administración y Enajenación de Bienes.-------------------------
3.- Con escrito recibido el 2 de enero de 2006
de fojas 103 a 111, la Financiera Rural, dio contestación a
la demanda.- Opuso como Excepciones y Defensas: La de
Falta de Acción y Derecho.- Incidente de previo y especial
pronunciamiento de competencia.- En cuanto a los hechos
.: les dio contestación en forma y términos que estimó ·~
convenientes, agregando que todos son falsos, porque
entre el actor y su representado jamás ha existido relación
laboral alguna.- Ofreció las pruebas que consideró
demostrarían las excepciones que hizo valer, negando la
aplicabilidad y el derecho invocado por el actor. ---------------
En cuanto al incidente de competencia que
plateó, el mismo fue declarado infundado, sosteniendo esta
Segunda Sala su competencia para seguir conociendo del
presente asunto tal y como se desprende del acuerdo
plenario de fojas 150 y 151.------------------------------------------
4.- El Banco Nacional de Crédito Rural S.N.C.,
en liquidación por conducto del Servicio de Administración
y Enajenación de Bienes, dio contestación con escrito
recibido el 4 de enero· del 2006 a fojas 152 a 158.- Opuso
4
como Excepciones y Defensas: La de Prescripción.- La de
Sine Actione Agis.- La de Oscuridad de la demanda.- La de
Inexistencia de la relación laboral y las demás que se
derivan de la presente contestación.- En cuanto a los
hechos les dio contestación en forma y términos que estimó
convenientes, aclarando que jamás existió relación laboral
con el accionante.- Ofreció las pruebas que consideró
demostrarían las excepciones que hizo valer, negando la
aplicabilidad y el derecho invocado por el actor.-----------------
5.- El Banco de Crédito Rural del Pacifico Sur,
S.N.C. en liquidación, dio contestación con promoción
recibida el 27 de febrero del 2008 de fojas 337 a 362.- . -·:>-,_.. - ~-~~ ,':, .J
Opuso como Excepciones y Defensas: La de Falta gé>~~ .. ~ ,., _:.' 1 ~ ,~~.~·-
Acción y Derecho. - Improcedencia de la Acción.- La ;4:'fi -:{{;~1!~l1}~-~]; !' --~ r~-c: -~'1-!:r~f .. )·::.i!:'
Trabajadores de Confianza.- La de Cosa Juzgada.- La' á~ ~~· :'1t{i;.X;U~~~ ~;~ ta ot~~~'::i~·-~ -:=~:·~~<"·
Oscuridad de la demanda.- La de Inepto Libelo.- . La ---~~ .,2:~t~t9f-;; · ... .;:.• ~,., ..... , ·•.
Hechos Contradictorios.- En cuanto a los hechos les d~~ ...:~~{2/::: . ""'' \'¡ .. ~ ',
contestación en forma y términos que estimó convenientes>~~.::-1?t:x
aclarando que jamás existió relación laboral con el ~: ·
accionante, agregando que se desempeñaba con el f5FG ~ r: . !~
carácter de confianza, por lo que son infundadas las
prestaciones . que reclama, ade_más dio por terminada de
manera voluntaria y por mutuo consentimiento la relación
de trabajo que existía con su representado mediante
convenio de 23 de junio del 2003, en el que se estableció
como último salario tabular $15,663.00, por lo que no es
cierto el salario que pretende, inclusive resulta
improcedente su demanda, toda vez que la presenta el 30 <:::::: .._
d~J~nlo del 2~y se dic~de-spedtde-el-1-6~
2003, además el actor con fecha 28 de marzo del 2003,
~sentó su solicitud de ingreso al Programa ~ R~ Voluntario, dando por concluida la relación laboral en el
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MEXICO, D. F.
TRIBU~JAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE
5 .•· {J(H) f'»! f11 n
EXP. 3947/03] u ., Y ... f U
convenio dª 23 junio del 2003 el cual fue ratificado en forma --voluntaria ante la Junta Especial número 6 de la Local de -. -·-- - -~----·--...... ._...." ..... _.._.._ ... ~ ... - ~ ).
Conciliación y Arbitraje del Estado, con residencia en .. - --· ---~- -- . ·- - -~--- ~-~- -p ._ .
Zamora, Michoacán, por lo que al decirse despedido el 16
de julio del 2003, es materialmente imposible su
manifestación, en virtud de que el actor voluntariamente ya
había dado por terminada la relación de trabajo que lo unía
con su representado.- Ofreció las pruebas que consideró
demostrarían las excepciones que hizo valer, negando la
aplicabilidad y el derecho invocado por el demandante.-------
6.- El Servicio de Administración y Enajenación
de Bienes dio contestación con escrito recibido el 4. de
agosto del 2008, de fojas 555 a 563.- Opuso como
Excepciones y Defensas: Inexistencia de vínculo
contractual de trabajo.- La excepción de prescripción.- La
· de Oscuridad e imprecisión de la demanda.- Falta de
. Legitimación Pasiva.- La de Incompetencia por declinatoria
y las demás que se deriven de su escrito de contestación.
En cuanto a los hechos les dio contestación en forma y
términos que estimó convenientes.- Ofreció las pruebas que
consideró demostrarían las excepciones que hizo valer,
negando la aplicabilidad y el derecho invocado por el
resolución, previa satisfacción de los requisitos de ley, se
ordenó turnar los autos para su resolución definitiva.---------
CONSIDERANDO
1.- Esta Sala del Tribunal Federal de
Conciliación y Arbitraje es competente para conocer y
resolver la presente controversia atento a lo dispuesto por
6
los artículos 5º de la Ley -Reglamentaria de la fracción XIII
bis, de apartado · "B", del artículo 123 Constitucional y 124
fracción 1 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio
del Estado.----------------------------------------------------------------
11.- La litis en el presente asunto consiste en
determinar si el actor tiene acción y derecho para reclamar
la reinstalación, pago y cumplimiento de las prestaciones
que reclama, por haber dado por terminada la relación
laboral de manera unilateral a partir del1 de julio del 2003 y
haber sido presionado por el
, para que firmara su finiquito con
amenazas el 16 de julio del 2003.- O como argumenta
BANCO DE CRÉDITO RURAL DEL PACIFICO SUR,
' .-. _,. ,.
S.N.C., en liquidación, que el actor carece de acción _y:-~· ... -." derecho, toda vez que con fecha 28 de marzo del 200~:~;:_ _.::·):>.<. '
!.<' ,-:,·,_ / ~>
presentó su solicitud de ingreso al Programa de Reti \'1-Í ;·~-~.:_.,;_:~~-;~_-_,~_-_;_::· .. . Voluntario suscribiendo el convenio de 23 de junio d~l :. .- ... ~
- \. \ ...-_ .. _ \.;..::.,: . ·,_. ~
2003, dando por terminada de manera voluntaria y po~~ <-:,:,:.:·
mu~o consentimiento la relación de trabajo que existía co~\·"., ·> _ .. 1.:}/ :.· .. .._,: :::.: '
su representado, además que se desempeñaba con
carácter de confianza, inclusive resulta improcedente su ~, LJ.:: · · -\·
demanda, toda vez que la presenta el 30 de junio del 2003
y se dice despedido el 16 de julio del 2003.- O bien como
indican la Financiera Rural, el Banco Nacional de Crédito
Rural S.N.C. en liquidación y el Servicio de Administración
y Enajenación de Bienes, que no existió relación laboral
con el actor.- Existiendo Prescripción.- De la forma en la
cual ha quedado planteada la litis corresponde al actor
demostrar que fue presionado y amenazado para suscribir
su finiquito el 16 de julio del 2003 y de manera unilateral el
banco demandado dio por terminada la relación laboral a
partir del 1 de julio del 2003, además demostrar la
MEX ICO, O. F.
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_ l 000 01 011 7 EXP. 3947/03
existencia de la relación laboral con Financiera Rural, el
Banco Nacional de Crédito Rural S.N.C. en liquidación y el
Servicio de Administración y Enajenación de Bienes.---------
111.- En cuanto a la excepción de prescripción
opuesta por el Banco demandado con fundamento en el
artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación
supletoria, la misma resulta procedente por todas aquellas
prestaciones reclamadas con anterioridad al 30 de junio
"DECIMOCUARTO.- Los trabajadores en activo que al 30 de junio de 2003 laboren en las sociedades nacionales de crédito que se liquidan, deberán ser indemnizados y su relación laboral quedará extinguida, conforme a lo establecido en la normatividad aplicable. Todos sus derechos laborales serán respetados en términos de Ley.---------------------------------------
12
Las sociedades nacionales de crédito que integran el Sistema Banrural o el liquidador serán responsables de la terminación de la relación laboral y liquidación de los trabajadores antes citados.-------------------------------
En términos del artículo Octavo Transitorio anterior, el Gobierno Federal realizará las acciones necesarias para que el liquidador cuente con los recursos suficientes para estos efectos y para las contingencias que en materia laboral tenga el Sistema Banrural". ----------------------------------------------
Por lo anterior el Banco demandado no actúo de
manera · unilateral, inclusive se advierte en~-la-foja~--a~5, /" . ....__..____, ____
que el propio actor exhibió <~_convenio de terminación ·
voluntaria de la relación laboral ~~¿úañte·-··ei -pago de la
indemnización y demás prestaciones a las que tuvo
derecho, habiendo inclusive solicitado el accionante su ... ~~·::--:-:--:-;:-;:::.;·:-;,";T.:"' ....,_ ·-···=····---
incorporación al · Programa de Retiro Voluntaria tal y como -----~--- .. ~-:- --~--·~~~~~-- ·------·--·- --- ··-·----- ·-------
.se desprende de la foJ.:-~~9.----.,. i- ------------------------------ :::. ____ ·
En tales términos, apreciando la acción intentada
las excepciones que se hicieron valer los hechos y
contestación a los mismos en conciencia y la verdad materia ·
deducida de la razón esta Segunda Sala, determina que con ··
las pruebas que han sido analizadas no se desprend,~ que-: él < ... . ; ... · / .
actor haya sido presionado y amenazado para susbribir:;:.eC~?~::: ·:·:: \:;~· .... . :., ' ' \:~::1'; .. · ·.'
finiquito que refiere y por el contrario se advie~~ qué:_;?::~;~\~'/. ,·~ .... ~-~ti!:~;:·:~.~~~
suscribió de manera, libre y voluntaria el convenio de~jas
:,1
21 a 24, por lo tanto no fue objeto del despido injusti·f,ica ~fQS! ,~<.:; · ··~~;~
que señaló el C. .--------------------- . . ,- - ,.:.~ 1 . ¡:J~(;\jf\11) '
Asimismo ofreció como pruebas el original de 2
nombramientos otorgados al actor de 15 de agosto de 1997
y 26 de mayo del 2000, fojas 29 y 30, la copia fotostática
simple con acuse de recibo en original del oficio de 13 de
agosto de 1997, el original de los oficios· de agosto de 1997
y la copia fotostática simple del oficio de 17 de febrero de
1999, de fojas 31 a 34, el Informe a cargo del Banco de
México, que se encuentra a fojas 665 a 667, tiene valor
probatorio para acreditar las variaciones porcentuales de 1
13
MEXICO, D. F.
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enero de 1998 al 1 de mayo del 2009, probanzas que
tampoco le favorecen para demostrar las excepciones que
hizo valer, mucho menos le sirven para acreditar la
existencia de la relación laboral, con la Financiera Rural, por
/ ' -
.. ' t .. ~ ("' " -
.._;r : ~
, ~ ..,.
·,}-:
\:¿; -=-~
/
---------- - -lo que deberá absolverse de todas y cada una de las
prestaciones reclamadas en este juicio, máxime que aun y
cuando el actor manifiesta que al crearse la Financiera Rural
debe ser el patrón sustituto, ésta es un ente distinto y ajeno
al Sistema Banrural, hoy en liquidación y no tiene por objeto
la substitución patronal del codemandado, tal y como se
desprende de los artículos 1 o y 2° de las disposiciones
preliminares del capítulo 1 del artículo 2°, del Decreto
publicado el 26 de diciembre del 2002 en el Diario Oficial de
la Federación, por el que se expide la Ley Orgánica de la
Financiera Rural, por ello dicha manifestación es
improcedente y no es de tomarse en cuenta.---------------------
Ahora bien en relación con el tercer interesado
Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, se -------absuelve de todas y cada una de las prestaciones
reclamadas en este juicio, toda vez que no se acreditó la
, existencia de la relación laboral con la actora, además de
~; ::... que la relación laboral se dio con el Banco de Crédito Rural
del Pacifico -~.ur, S.N.C., en liquidación y no con el Servicio
de Administración y Enajenación de Bienes, quien solo
actúa como liquidador del Banco Demandado, en términos
de la Ley Orgánica de la Financiera Rural , específicamente
·en su artículo sexto transitorio, por lo que no puede
imputársele ninguna responsabilidad solidaria con el Banco
demandado, máxime que el artículo séptimo transitorio de la
citada Ley Orgánica de la Financiera Rural, establece que
las Sociedades Nacionales de Crédito en liquidación,
14
seguirán siendo titulares de . las obligaciones por ellas
consideración que el 27 de diciembre del 2006 se publicó
en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Ingresos de
la Federación para el Ejercicio Fiscal del 2007 en el que se
estableció en su noveno transitorio lo siguiente:----------------
". . . con el objeto de agilizar el proceso de desincorporación de las Sociedades Nacionales de Crédito que integraban el Sistema Banrural y optimizar la utilización de recursos, el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, como responsable del proceso respectivo, podrá llevar a cabo su fusión sin mediar propuesta alguna al Ejecutivo Federal. .. para posteriormente continuar con el proceso de desincorporación de la fusionante ... "; --------------------------------------------------
De la que se desprende, que al . haberse
autorizado la fusión entre el Banco Nacional de Crédito
Rural, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo en ... -··
Liquidación, como sociedad fusionante y todas la~.;:;::~~ .~-::· ~::~}t-.;, -::~:/¿
ln;tit~ci~~es de Crédito que constituían el Sist7~~ ,- ~;: \;_"'~··:~ Banrural, entre ellos el Banco de Crédito Rural ·/~1 .. ~;A~~~,l.Vk.J\'
.t· , , ~ ,;.,¡..,.,., ___ ..... . ,.
Pacifico Sur, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo:@n ~ "'i.¿:~~~l~::.~:'.~.:':.i ~ ,. """"~': ,·<?~ · ·· ' ..... ..
Liquidación; operación de fusión que fue publicada eri~ ~~~;~;·':~if~ ~ -~ ., -~::., , : ;~.r.
Gaceta Oficial del Distrito Federal el 11 de febrero de 2o~ey.,.r -~~~\,~~:-:'·
y al haber quedado la fusionante como responsable d~C~ todas las obligaciones de índole laboral a cargo de las ~---Instituciones fusionadas, según se aprecia en la Cláusula
Quinta, contenida en la escritura pública número cincuenta
y seis mil treinta y tres, del libro un mil setecientos noventa,
de fecha veinte de febrero de dos mil nueve, otorgada ante
el
Titular de la Notaría Número 136 del Distrito Federal, en
cuyo protocolo actúa como Asociado el
Notario 139 de este mismo
Distrito y que contiene la fusión señalada; en consecuencia
se advierte finalmente que el Banco Nacional de Crédito
Rural, S.N.C. en Liquidación es el responsable de cubrir las
15 .' onont ··· ....
EXP.3947/Ó3 ) ~- ~~ ~..Y J. 5
M E X ICO, O . F.
TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE
prestaciones derivadas de la relaciones laborales que se
dieron con las Instituciones fusionadas, no obstante en el
presente asunto el C.
no acreditó con ninguna de las probanzas
ofrecidas su acción intentada por lo que deberá
absolverse al Banco Nacional de Crédito Rural, S.N.C,
en liquidación como fusionante, de todas y cada una de
las prestaciones reclamadas en este juicio, teniendo
a pi icación la jurisprudencia:------------------------------------------
¡: ¡ . ( t ·
.... ·
"ACCION NECESIDAD ·DE SATISFACER LOS PRESUPUESTOS DE LA.-Si las excepciones opuestas por la parte demandada no prosperan, no por esa sola circunstancia ha de estimarse procedente la acción intentada, sino que en el estudio del negocio deben considerarse también, y principalmente, los presupuestos de aquélla, los cuales deben ser satisfechos, so pena de que su ejercicio se considere ineficaz. Séptima Época, Quinta parte: Vols. 91-96, Pág. 7 A. D. 1989/76. Osear Simón Bones Vázquez. Unanimidad de 4 votos. Vols. 109-114, Pág.9. A.D.6788/77. Gloria Sánchez de Moya. Unanimidad de 4 votos. Vols. 109-114, Pág.9. A.D.6031/77. Alberto Ruíz Martínez. Unanimidad de 4 votos. Vols. 139-144, Pág.10. A.D.1523/80. Ingenio de Atencingo, S.A. Unanimidad de 4 votos. Vols. 163-168, Pág. 9. A.D.1051/82. Jesús Rojas Hidalgo y otros. Unanimidad de 4 votos. ----------------------------------------------------------------------------------------------------
Cabe mencionar que no fueron analizadas la
totalidad de las pruebas ofrecidas en este juicio, porque
·aún y valorándolas llegaríamos a la misma conclusión.
. · sirviendo de apoyo a lo anterior la siguiente jurisprudencia:-"PRUEsAs, FALTA DE EXAMEN DE LAS, NO V/OLATOR/0 DE
GARANTIAS.- Si bien es cierto que los Tribunales están obligados a estudiar pormenorizadamente todas y cada una de las pruebas que rindan las partes, haciendo el análisis de las mismas y expresando cuales son las razones que tuvieron en cuenta para llegar a tal o cual conclusión, también es cierto que el laudo es legal cuando, habiendo examinado los datos aportados, resulte intranscendente la falta de examen de las pruebas de una de las partes teniendo en cuenta que con ellas no se desvirtúa el alcance de las contrarias, de manera que aún estudiándose o valorándose/as se hubiera llegado a la misma conclusión".- Tesis de Jurisprudencia que aparece con el número 881 , página 610, del apéndice al semanario Judicial de la Federación Tomo V tesis 1917-1995, sustentada por el Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito.------------------------------------------------------------
En mérito de lo expuesto y fundado y en apoyo
a lo dispuesto por el artículo 137 de la Ley de la Materia, es
de resolverse y se.------------------------------------------------------
R E S U E L V E
PRIMERO.- El actor no acreditó su acción y el
titular demandado justificó sus excepciones y defensas que
hizo valer en consecuencia.------------------------------------------
16
SEGUNDO.- Se absuelve al Banco Nacional de
Crédito Rural, S.N.C. en liquidación como sociedad
fusionante, al Banco de Crédito Rural del Pacifico Sur,
S.N.C., al Servicio de Administración y Enajenación de
Bienes y a Financiera Rural de todas las prestaciones
reclamadas en este juicio por el C.
En términos del último considerando de la
presente resolución.----------------------------------------------------
TERCERO.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A
LAS PARTES, y en su oportunidad archívese el presente
asunto como total y definitivamente concluido.-----------------.. ,.....:; .... -·· ..
,.,::;:/ "' t l. ·~ Con fundamento en el artículo 13 del Reglamento de Transparencia y Acceso a la lnformadón del Tribunal Feder"L, ~\, -
Conciliación y Arbitraje, aprobado por el Tribunal en Pleno en Sesión del 10 de junio del 2003 y publicado en el Diario Oficial lf":4 T" Federación de fecha 12 de junio de 2003. Se da vista a las partes interesadas en este juicio laboral, para que manifiesten si en el ~¿ el , •. '' ''· que se haga público el laudo, están de acuerdo en que también se publiquen sus nombres y datos personales, en la inteligencia · ' ( . ' · fa lta de aceptación expresa conlleva su oposición para que el laudo respectivo se publique con dichos datos" .------------------------c - - -" r .
Así definitivamente juzgando lo resolvier !.~ y ~< firmaron los CC. Magistrados que integran la Segunda rala {.,. '~:· ,
' ~ ,-~. ,, ~..:.~ ~ - ·l::;,
del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, ~ '"";. ·
~t~t~~tn1~~~~~~~¡.I~~:¡ DE VOTOS, en Pie ~
celebrado con esta fecha.- DOY FE.------------------------------- -~,- ·-.. ;.., RRV/acs•