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RESOLUCION CONASEV N 042-2003-EF-94.10
COMISIN NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES
CONCORDANCIAS: R.SMV N 024-2013-SMV-01, Art. 12, 13
Lima, 27 de junio de 2003
VISTOS:
El Informe Conjunto N 012-2003-EF/94.55/94.20 de fecha 5 de
junio de 2003, de laGerencia de Intermediarios y Fondos y de la
Gerencia de Asesora Jurdica, as como el proyecto deReglamento de
Fondos de Inversin y sus Sociedades Administradoras, con opinin
favorable delGerente General;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley de Fondos de Inversin y sus Sociedades
Administradoras, Decreto LegislativoN 862, estableci el marco legal
aplicable a los Fondos de Inversin y sus
SociedadesAdministradoras;
Que, mediante Resolucin CONASEV N 002-97-EF/94.10 de fecha 08 de
enero de 1997, seaprob el Reglamento de Fondos de Inversin y sus
Sociedades Administradoras;
Que, con fecha 17 de enero de 2002 se promulg la Ley N 27641, la
cual modific la Ley deFondos de Inversin y sus Sociedades
Administradoras;
Que, con el objeto que la reglamentacin de los Fondos de
Inversin y sus SociedadesAdministradoras recoja las innovaciones
introducidas por la Ley N 27641, as como con la finalidadde
fortalecer este vehculo de inversin, resulta necesario se emita un
nuevo Reglamento de Fondosde Inversin y sus Sociedades
Administradoras;
Que, con los cambios introducidos en la reglamentacin CONASEV
pretende dotar de mayortransparencia la gestin de los Fondos de
Inversin, una mayor proteccin a los inversionistas,flexibilizar las
posibilidades de inversin de los Fondos de Inversin, una mayor
confianza de losparticipantes del sistema de inversin colectiva, lo
cual redundar en el crecimiento y fortalecimientodel Mercado de
Valores y por ende de la economa en general; y;
Estando a lo dispuesto por el artculo 2 inciso a) y el artculo
11 inciso b) del Texto nicoConcordado de la Ley Orgnica de la
Comisin Nacional Supervisora de Empresas y Valores,aprobado por
Decreto Ley N 26126, as como a lo acordado por el Directorio de
esta Institucinreunido en sesin de fecha 23 de junio de 2003;
SE RESUELVE:
Artculo 1.- Aprobar el Reglamento de Fondos de Inversin y sus
SociedadesAdministradoras, el mismo que forma parte de la presente
resolucin y consta de ocho (8) Ttulos,ciento cincuenta (150)
Artculos, cinco (5) Disposiciones Transitorias, dos (2)
Disposiciones Finales ysiete (7) Anexos.
Artculo 2.- Derogar la Resolucin CONASEV N 002-97-EF/94.10, sus
modificatorias y lasdisposiciones que se opongan al Reglamento
aprobado en el artculo precedente.
Artculo 3.- La presente resolucin entrar en vigencia a partir
del da siguiente de supublicacin en el Diario Oficial El
Peruano.
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Regstrese, comunquese y publquese.
CARLOS EYZAGUIRRE GUERRERO Presidente de Directorio
REGLAMENTO DE FONDOS DE INVERSIN Y SUS SOCIEDADES
ADMINISTRADORAS
TABLA DE CONTENIDO Artculos
Ttulo I : Disposiciones PreliminaresCaptulo I : Objeto,
Definiciones y Alcances 1 al 3Captulo II : De las Normas Generales
de Gestin 4 al 16
Ttulo II : De las Autorizaciones e InscripcionesCaptulo I : De
la Autorizacin de Organizacin de
las Sociedades Administradoras 17 al 21Captulo II : De la
Autorizacin de Funcionamiento de
las Sociedades Administradoras 22 al 25Captulo III : De la
Modificacin de los Estatutos y la
Transferencia de Acciones de la Sociedad Administradora 26 al
27
Captulo IV : De la Inscripcin del Fondo 28Captulo V : De la
Transferencia, Fusin o Escisin del
Fondo 29 al 36Captulo Vl : De las Modificaciones al Reglamento
de
Participacin 37 al 42
Ttulo III : De los Fondos de InversinCaptulo I : Disposiciones
Generales 43 al 49Captulo II : De las Cuotas, Aumento y Reduccin
de
Capital 50 al 70Captulo III : Del Derecho de Separacin 71 al
74Captulo IV : De las Inversiones y Excesos de Inversin 75 al
79Captulo V : De la Valorizacin de Inversiones 80Captulo Vl : De la
Contabilidad o Informacin sobre
el Fondo 81 al 87Captulo VII : De la Asamblea General de
Partcipes 88 al 98Captulo VIII : Del Comit de Vigilancia 99 al
107
Ttulo IV : De las Sociedades AdministradorasCaptulo I : De la
Denominacin, Capital y
Retribucin 108 al 110Captulo II : De la Contabilidad e
Informacin 111 al 113Captulo III : Del Comit de Inversiones 114
Ttulo V : De los Hechos de Importancia 115 al 117
Ttulo VI : De las Prohibiciones y 118 al 119
Responsabilidades
Ttulo VII : Del Rgimen de Garantas y Reclamaciones
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g yCaptulo I : De la Constitucin de Garantas 120 al 122Captulo
II : De la Ejecucin de Garantas 123Captulo III : De las
Reclamaciones 124 al 133
Ttulo VIII : De la Cancelacin, Revocacin, Intervencin, Disolucin
y Liquidacin
Captulo I : De la Cancelacin de la Autorizacin de Funcionamiento
de la Sociedad Administradora 134
Captulo II De la Revocacin de la Autorizacin de Funcionamiento
de la Sociedad Administradora 135
Captulo III : De la Intervencin de la Sociedad Administradora
136
Captulo IV : De la Disolucin de la Sociedad Administradora
137Captulo V : De la Liquidacin de la Sociedad
Administradora 138 al 139Captulo Vl : De la Liquidacin del Fondo
140 al 149Captulo VII : De la Exclusin del Registro 150
Disposiciones TransitoriasDisposiciones Finales
Anexo A : Contenido mnimo de las Normas Internas de Conducta
Anexo B : Contenido mnimo del Contrato Suscrito entre la Sociedad
Administradora yel Custodio Anexo C : Normas sobre la Publicidad de
los Fondos Anexo D : Contenido mnimo del Reglamento de Participacin
Anexo E : Contenido mnimo de la Memoria Anual de los Fondos Anexo F
: Modelo de Contrato de suscripcin y transferencia de cuotas Anexo
G : Modelo de Certificado de Participacin en el Fondo
TTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
CAPTULO I
OBJETO, DEFINICIONES Y ALCANCES
Artculo 1.- Objeto Es objeto del presente Reglamento establecer
las normas a las que deben sujetarse los Fondos deInversin a que se
refiere la Ley de Fondos de Inversin y sus Sociedades
Administradoras, Decreto LegislativoN 862 y sus modificatorias,
cuyas cuotas se coloquen mediante oferta pblica, as como sus
SociedadesAdministradoras. (*)
(*) Artculo sustituido por el Artculo 1 de la Resolucin N
081-2008-EF-94.01.1, publicada el31 diciembre 2008, cuyo texto es
el siguiente:
Artculo 1.- Objeto El presente Reglamento establece las normas a
las que deben sujetarse las SociedadesAdministradoras que conforme
a la Ley de Fondos de Inversin y sus Sociedades
Administradoras,Decreto Legislativo N 862 y sus modificatorias,
tengan como fin administrar fondos de inversincuyas cuotas se
coloquen mediante oferta pblica. CONASEV ejerce supervisin
nicamenterespecto de dichas sociedades administradoras.
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Artculo 2.- Definiciones Para los fines del presente Reglamento,
los trminos que se indican tienen el siguientealcance:
a) Asamblea General: Asamblea General de Partcipes;
b) Bien Raz: Unidad inmobiliaria independiente, inscrita como
tal en el Registro dePropiedad Inmueble del Sistema Nacional de los
Registros Pblicos, pudiendo ser nicamentetierras, terrenos, casas,
edificios u otros similares. Un bien futuro podr ser considerado
bien raz,siempre que la edificacin se efecte sobre terrenos
inscritos en el registro antes mencionado y launidad inmobiliaria
terminada sea susceptible de inscripcin en el mismo;
c) Custodio: Empresa del sistema financiero autorizada por
CONASEV para actuar comoCustodio de acuerdo con las normas del
Reglamento de Fondos Mutuos de Inversin en Valores ysus Sociedades
Administradoras;
d) Diario Oficial: El Diario Oficial El Peruano;
e) Das: Los hbiles;
f) Empresa del Sistema Financiero: Empresa autorizada por la
Superintendencia de Banca ySeguros para realizar operaciones de
conformidad con lo dispuesto por la Ley General del
SistemaFinanciero y del Sistema de Seguros y Orgnica de la
Superintendencia de Banca y Seguros;
g) Entidad Tasadora: Persona especializada en valuacin de
activos, que se encuentreinscrita en el Registro de Peritos
Valuadores de la Superintendencia de Banca y Seguros, nocomprendida
dentro de las personas relacionadas a la Sociedad
Administradora;
h) Fondo: Los Fondos de Inversin cuyas cuotas se coloquen
mediante oferta pblica; (*)
(*) Literal sustituido por el Artculo 1 de la Resolucin N
081-2008-EF-94.01.1, publicada el 31diciembre 2008, cuyo texto es
el siguiente:
"h) Fondo: Los fondos de inversin inscritos en el Registro
Pblico del Mercado de Valorescuyas cuotas se coloquen mediante
oferta pblica primaria y aquellos que habiendo realizado
lacolocacin primaria mediante oferta privada se inscriban para su
negociacin secundaria en elRegistro Pblico de Mercado de Valores
conforme al presente Reglamento;"
i) Fondos Mutuos: Los Fondos Mutuos de Inversin en Valores;
j) Ley de Sociedades: La Ley General de Sociedades;
k) Ley: La Ley de Fondos de Inversin y sus Sociedades
Administradoras;
I) LMV: El Texto nico Ordenado de la Ley del Mercado de
Valores;
m) Normas de Preparacin de la Informacin Financiera: El
Reglamento de InformacinFinanciera y el Manual para la Preparacin
de la Informacin Financiera, as como las regulacionesque sobre la
materia emita CONASEV;
n) Oferta pblica y privada: Las definidas por los artculos 4 y 5
de la LMV, as como en lasnormas que sobre la materia emita
CONASEV;
o) Personas relacionadas a la Sociedad Administradora: Conjunto
de personas quecomprende a los accionistas, directores, gerentes y
representantes de la Sociedad Administradora,miembros del Comit de
Inversiones y personas vinculadas a ella o a stos, as como personas
que
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presten servicios a la Sociedad Administradora, excepto en los
servicios de auditora externa,tasacin o valuacin;
p) Propiedad indirecta, vinculacin y grupo econmico: Los que
resultan de la aplicacin delreglamento de la materia y de las
normas de carcter general que dicte CONASEV;
q) Registro Pblico: El Registro de Personas Jurdicas del Sistema
Nacional de los RegistrosPblicos;
r) Registro: El Registro Pblico del Mercado de Valores;
s) Reglamento de Fondos Mutuos: El Reglamento de Fondos Mutuos
de Inversin enValores y sus Sociedades Administradoras;
t) Sociedad Administradora de Fondos Mutuos: La Sociedad
Administradora de FondosMutuos de Inversin en Valores;
u) Sociedad Administradora: La Sociedad Administradora de Fondos
de Inversin o SociedadAdministradora de Fondos que cuente con
autorizacin para administrar Fondos Mutuos y Fondos; (*)
(*) Literal sustituido por el Artculo 1 de la Resolucin N
081-2008-EF-94.01.1, publicada el 31diciembre 2008, cuyo texto es
el siguiente:
"u) Sociedad Administradora: La Sociedad Administradora de
Fondos de Inversinautorizada como tal por CONASEV o la Sociedad
Administradora de Fondos que cuente conautorizacin de CONASEV para
administrar Fondos Mutuos y Fondos."
v) Sociedad de Auditora: Entidad especializada en auditora de
estados financieros,debidamente inscritas en el Registro de alguno
de los Colegios de Contadores PblicosDepartamentales de la
Repblica, no comprendida dentro de las personas relacionadas a
laSociedad Administradora;
w) Valor mobiliario: Aquel definido por las normas de la LMV, as
como por las disposicionesque sobre el particular emita
CONASEV;
x) Valor razonable: es el importe al cual puede ser comprado o
vendido un activo del Fondo,en una transaccin normal y con las
condiciones prevalecientes en el mercado. Dicho valor escalculado
por la Sociedad Administradora, a su juicio y responsabilidad,
mediante la metodologaestablecida en el Reglamento de Participacin
que permite estimar en forma fiable este valor paracada tipo de
activo.
y) Fondo de Oferta Privada: Los fondos de inversin gestionados
por una SociedadAdministradora, cuya colocacin de cuotas se ha
realizado mediante oferta privada y que no hansido posteriormente
inscritos en el Registro Pblico de Mercado de Valores. (*)
(*) Literal incorporado por el Artculo 2 de la Resolucin N
081-2008-EF-94.01.1, publicada el31 diciembre 2008.
Artculo 3.- Alcances
a) Los Fondos y sus Sociedades Administradoras, estn sujetos al
control y supervisin deCONASEV, se inscriben en el Registro y se
sujetan, adems de lo establecido en la Ley y susnormas
complementarias, por su Reglamento de Participacin, sus Normas
Internas de Conducta yel Contrato que suscriban con cada
partcipe.
b) La oferta pblica de cuotas del Fondo se rige en forma
supletoria, en lo pertinente, por las
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disposiciones del Reglamento de Oferta Pblica Primaria y de
Venta de Valores y dems normassobre la materia.
c) Los fondos de inversin cuyas cuotas se coloquen mediante
oferta privada, as como las entidadesque se encarguen de su
administracin se regulan por lo dispuesto en la Ley, en lo que
corresponda, susreglamentos y contratos. En tales casos los
contratos que suscriban dichas entidades, as como la informacinque
se difunda sobre tales fondos, debern expresar claramente que los
mismos no se encuentran inscritos en elRegistro, ni regulados, ni
supervisados por CONASEV.
CONASEV est facultada a requerir informacin a dichas entidades
respecto a los fondos de inversinbajo su administracin, la cual slo
tendr carcter informativo.(*)
(*) Inciso modificado por el Artculo 1 de la Resolucin CONASEV N
044-2006-EF-94.10, publicada el 25julio 2006, cuyo texto es el
siguiente:
"c) Los fondos de inversin cuyas cuotas se coloquen mediante
oferta privada, as como las entidadesque se encarguen de su
administracin se regulan por lo dispuesto en el Ley, en lo que
corresponda, susreglamentos y contratos. En tales casos los
contratos que suscriban dichas entidades, as como la informacinque
se difunda sobre tales fondos, debern expresar claramente que los
mismos no se encuentran inscritos en elRegistro, ni regulados, ni
supervisados por CONASEV.
CONASEV, por intermedio de la Gerencia General, est facultada a
requerir informacin a dichasentidades respecto a los fondos de
inversin bajo su administracin, la cual slo tendr carcter
informativo." (*)
(*) Literal sustituido por el Artculo 1 de la Resolucin N
081-2008-EF-94.01.1, publicada el 31diciembre 2008, cuyo texto es
el siguiente:
"c) Los Fondos de Oferta Privada se regulan por lo que
establezcan sus reglamentos ycontratos, as como por la Ley y el
presente Reglamento en lo que corresponda. Estos fondos no
seencuentran supervisados por CONASEV."
d) En caso se solicite la inscripcin en el Registro de un fondo
de inversin cuyas cuotas hayan sidocolocadas mediante oferta
privada, el fondo de inversin y la entidad que se encargue de su
administracindebern adecuarse previamente a la normativa que rige
para los Fondos y las Sociedades Administradoras. (*)
(*) Literal sustituido por el Artculo 1 de la Resolucin N
081-2008-EF-94.01.1, publicada el 31diciembre 2008, cuyo texto es
el siguiente:
"d) Las entidades que se desempeen como Custodios de los Fondos
se sujetan a la Ley, ala LMV, a la regulacin sobre la materia que
emita CONASEV, al contrato que suscriban con laSociedad
Administradora y a sus Normas Internas de Conducta."
e) Las entidades que se desempeen como Custodios de los Fondos
se sujetan a la Ley, a la LMV, alcontrato que suscriban con la
Sociedad Administradora, a sus Normas Internas de Conducta y a la
regulacinsobre la materia que emita CONASEV. (*)
(*) Literal derogado por el Artculo 4 de la Resolucin N
081-2008-EF-94.01.1, publicada el 31diciembre 2008.
CAPTULO II
DE LAS NORMAS GENERALES DE GESTIN
Artculo 4.- Normas Generales de Conducta En el desarrollo de sus
actividades, la Sociedad Administradora, los accionistas,
gerentes,directores, trabajadores, promotores, representantes,
miembros del Comit de Inversiones,miembros del Comit de Vigilancia,
as como toda persona que preste servicios a la Sociedad
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Administradora, en el cumplimiento del deber fiduciario, debern
observar las siguientes normas deconducta, para lo cual la Sociedad
Administradora implementar los procedimientos y controlesnecesarios
para su debida observancia:
a) Equidad.- Otorgar un tratamiento equitativo a los partcipes,
actuando imparcialmente,brindando igualdad de condiciones y
oportunidades, y evitando cualquier acto, conducta, prctica uomisin
que pueda resultar beneficioso o perjudicial a ciertos
partcipes;
b) Prioridad de Intereses.- Dar prioridad en todo momento a los
intereses de los Fondos queadministre y de sus partcipes sobre sus
propios intereses, de su personal, los de sus vinculados
oterceros;
c) Reserva de la Informacin.- Mantener absoluta reserva de la
informacin privilegiada a laque se tuviese acceso y de aquella
informacin relativa a los partcipes; asimismo, abstenerse
deutilizarla en beneficio propio o de terceros. Se entiende por
informacin privilegiada la definida en elartculo 5 del presente
Reglamento;
d) Competencia.- Disponer de recursos idneos y necesarios, as
como de losprocedimientos y sistemas adecuados para desarrollar
eficientemente sus actividades vinculadas alFondo;
e) Honestidad, Cuidado y Diligencia.- Desempear sus actividades
con honestidad, as comocon el cuidado y diligencia debidos en el
mejor inters del Fondo y sus partcipes, evitando actos quepuedan
deteriorar la confianza de los participantes del mercado;
f) Informacin a Partcipes e Inversionistas.- Ofrecer a los
partcipes e inversionistas de losFondos a su cargo toda informacin
que pueda ser relevante para la adopcin de decisiones deinversin
por parte de ellos, en igualdad de condiciones. Informar sobre los
atributos de rentabilidad,riesgo y liquidez que caracterizan a las
inversiones de los Fondos en la colocacin de cuotas. Todainformacin
a los partcipes e inversionistas debe ser clara, correcta, precisa,
retente, suficiente yoportuna, para evitar su incorrecta
interpretacin y debe enfatizar los riesgos que conllevan
lasinversiones del Fondo;
g) Objetividad y Prudencia.- Actuar con exhaustiva rigurosidad
profesional y moderacin enla obtencin, procesamiento y aplicacin de
la informacin relacionada a las decisiones de inversin,as como en
la valuacin de los activos del Fondo, aplicando un criterio
conservador en el ltimocaso, a fin de cautelar los intereses del
Fondo;
h) Razonabilidad.- En la gestin de los recursos del Fondo cuidar
que los gastos y costos enque ste incurra se ajusten a los
parmetros razonables del mercado;
i) Consistencia.- En la valorizacin que se haga de los activos
del Fondo, mantener en eltiempo la estabilidad y uniformidad de los
criterios y procedimientos utilizados; y,
j) Observancia.- Cumplir con las normas que regulan el ejercicio
de sus actividades, ascomo con sus propios procedimientos internos
establecidos en los manuales correspondientes.
Artculo 5.- Informacin Privilegiada y Principio de Reserva
Cualquier informacin relativa al Fondo que no sea de dominio pblico
y que, de hacerse ohaberse hecho pblica, pudiera influir o hubiera
podido influir sobre el valor de negociacin de lascuotas del Fondo
es informacin privilegiada. Las personas que tengan acceso a
informacinprivilegiada debern mantener absoluta reserva de la misma
y abstenerse de realizar operacionesrespecto del instrumento o
valor materia de la informacin a la que haya accedido, sindoles
deaplicacin las normas sobre informacin privilegiada y deber de
reserva establecidas en la LMV ysus normas complementarias, as como
las regulaciones que sobre la materia emita CONASEV.
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Las decisiones relacionadas con las inversiones y operaciones
del Fondo, as como lainformacin relativa a estas decisiones, se
consideran informacin privilegiada. Las personasintegrantes del
Comit de Inversiones, as como todas las dems personas que tengan
acceso adicha informacin, debern guardar absoluta reserva de la
misma.
Artculo 6.- Principio de Independencia y Separacin En el
desarrollo de sus actividades la Sociedad Administradora y, de ser
el caso, el Custodio deberncumplir las siguientes reglas de
independencia y separacin de actividades: (*)
(*) Prrafo sustituido por el Artculo 1 de la Resolucin N
081-2008-EF-94.01.1, publicada el 31diciembre 2008, cuyo texto es
el siguiente:
Artculo 6.- Principio de Independencia y Separacin En el
desarrollo de sus actividades la Sociedad Administradora y, de ser
el caso, el Custodiodebern cumplir las siguientes reglas:
a) Los gerentes de la Sociedad Administradora no podrn prestar
sus servicios al Custodio,ni a las personas vinculadas a ste, ni a
las personas vinculadas a la Sociedad Administradora.
b) Las dems personas que, directamente o a travs de terceros,
presten servicios a laSociedad Administradora, no podrn prestar
ningn tipo de servicio al Custodio, en reas oactividades que estn
relacionadas con la custodia de las inversiones del Fondo.
c) La Sociedad Administradora debe mantener un espacio fsico
dedicado al desarrollo de susactividades separado de aquel en el
que realice actividades cualquier otra entidad. El cumplimiento de
esteprincipio ser determinado, a su juicio, por CONASEV. (*)
(*) Literal sustituido por el Artculo 1 de la Resolucin N
081-2008-EF-94.01.1, publicada el 31diciembre 2008, cuyo texto es
el siguiente:
c) La Sociedad Administradora debe garantizar adecuadas
condiciones de reserva yhermetismo en el manejo de la informacin
sobre el Fondo, as como sobre sus comunicaciones.
Artculo 6A.- Calificacin del Comit de Inversiones Los miembros
del comit de inversiones de los Fondos debern contar con una
adecuadaformacin acadmica y profesional.
La formacin acadmica se evidencia con un diplomado, programa de
especializacin omaestra que acredite una especializacin en el
manejo de portafolios o una especializacin en laactividad que
constituya el objeto principal de las inversiones del Fondo.
La capacidad profesional ser acreditada a travs de la
experiencia profesional, de nomenos de tres (03) aos, en temas
relacionados a las finanzas, gestin de portafolios o enactividades
que constituyan objetivo principal de las inversiones del
Fondo.
Sin perjuicio de lo anterior, para la conformacin del comit de
inversiones de un Fondo, serequiere que por lo menos uno de sus
miembros cuente con experiencia en las actividades queconstituyan
objeto principal de las inversiones del Fondo o en actividades
similares, en su defecto.
La Sociedad Administradora es responsable de verificar que los
miembros del comit deinversiones cumplan con las normas
contempladas en este artculo.(*)
(*) Artculo incorporado por el Artculo 2 de la Resolucin N
081-2008-EF-94.01.1, publicada el31 diciembre 2008.
Artculo 7.- Barreras Internas de Informacin
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La Sociedad Administradora y, de ser el caso, el Custodio,
debern establecer las barrerasde informacin que impidan el flujo de
cualquier informacin privilegiada a la que las personas quetrabajen
para ellos tengan acceso, hacia cualquier otra rea de la entidad, o
hacia cualquier otrapersona.
Artculo 8.- Preparacin de Normas Internas de Conducta La
Sociedad Administradora deber elaborar y presentar a CONASEV sus
Normas Internasde Conducta destinadas a evitar el flujo indebido de
informacin privilegiada y su uso, as comoestablecer reglas que
permitan dar prioridad al inters del Fondo ante los eventuales
conflictos deinters que pudieran surgir, teniendo en consideracin
los criterios mnimos para la elaboracin delas Normas Internas de
Conducta que se detallan en el Anexo A del presente Reglamento.
La Sociedad Administradora debe recabar de su personal una
constancia que acredite queste ha recibido, ledo, entendido y se
somete a las Normas Internas de Conducta.
Cualquier modificacin a las Normas Internas de Conducta de una
Sociedad Administradoradeber ser comunicada a CONASEV y al Comit de
Vigilancia, con al menos veinte (20) das previosa su aplicacin.
Artculo 9.- Subcontratacin de servicios La Sociedad
Administradora podr celebrar contratos que le permitan contar con
el apoyo de otrasentidades en las reas administrativa, informtica y
otras similares. Dichos contratos estarn a disposicin de
losmiembros del Comit de Vigilancia en la oportunidad en que sean
por stos requeridos. (*)
(*) Prrafo sustituido por el Artculo 1 de la Resolucin N
081-2008-EF-94.01.1, publicada el 31diciembre 2008, cuyo texto es
el siguiente:
Artculo 9.- Subcontratacin de servicios La Sociedad
Administradora podr celebrar contratos que le permitan contar con
el apoyo deotras entidades en las reas administrativa, informtica,
asesora y otros campos afines. Estoscontratos no podrn versar sobre
las funciones del gerente general, ni del comit de
inversiones.Dichos contratos estarn a disposicin de los miembros
del Comit de Vigilancia en la oportunidaden que sean requeridos por
estos.
Los contratos que suscriba la Sociedad Administradora con otras
entidades para eldesarrollo de determinadas actividades no la exime
de las responsabilidades que le correspondenpor la administracin de
los Fondos a su cargo.
Los costos derivados de la subcontratacin de servicios de
terceros debern ser asumidospor la Sociedad Administradora y no
podrn ser cargados al Fondo.
Artculo 10.- Transparencia de los Cobros al Fondo Debe
detallarse en el Reglamento de Participacin los gastos a ser
asumidos por el Fondo,establecindose los porcentajes o importes
mximos, as como la periodicidad y oportunidad en que stos
sedevengarn y liquidarn.
Los conceptos por gastos a ser asumidos por el Fondo slo podrn
ser los siguientes:
a) Los relacionados a sus inversiones;
b) La retribucin que percibe la Sociedad Administradora por sus
servicios, de acuerdo a lo dispuestopor el artculo 110 del presente
Reglamento, la cual, entre otros, comprende los honorarios
percibidos por elComit de Inversiones;
c) Los honorarios del Comit de Vigilancia, los gastos de
auditoras externas, clasificacin de riesgo delFondo y honorarios
del Custodio, de ser el caso, y otros gastos similares que
correspondan a la naturaleza delFondo; y,
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d) Otros gastos extraordinarios, con la finalidad de
salvaguardar los intereses del Fondo, previaaprobacin de la
Asamblea General.
Los gastos a que se refiere el inciso a) de este artculo,
relativos a la prestacin de servicios que seansuperiores al monto
mnimo establecido por la Asamblea General, debern ser aprobados por
el Comit deVigilancia. Para el cmputo de dicho monto mnimo, se
tomar en cuenta la suma de los pagos realizadosdurante un ao a
favor de una misma persona.
La Sociedad Administradora, para cada ejercicio, deber realizar
una estimacin anual de los gastos aser asumidos por el Fondo,
expresada como porcentaje del patrimonio del Fondo. La estimacin
del primer aode actividades del Fondo deber incluirse en el
Reglamento de Participacin y las posteriores en el Estado
deInversiones del Fondo.
Slo los gastos que se devenguen a partir del inicio de las
actividades podrn ser afectados alFondo.(*)
(*) Artculo modificado por el Artculo 1 de la Resolucin CONASEV
N 055-2007-EF-94.01.1,publicada el 25 julio 2007, cuyo texto es el
siguiente:
Artculo 10.- Transparencia de los Cobros al Fondo El Reglamento
de Participacin debe establecer los gastos que sern asumidos por
elFondo, as como la periodicidad y oportunidad en que los mismos se
devengarn y liquidarn. Paraello debe incluir en dicho Reglamento lo
siguiente:
a) Detallar los gastos directamente relacionados a la inversin
que realice el Fondo para suadquisicin, mantenimiento, explotacin,
venta o liquidacin, entre otros;
b) La retribucin que percibe la Sociedad Administradora por
todos sus servicios, de acuerdoa lo dispuesto por el artculo 110
del Reglamento, incluyendo los honorarios que percibir el Comitde
Inversiones;
c) Detallar los gastos operativos relacionados al Fondo,
sealando el importe o porcentajemximo del patrimonio neto del
Fondo, que representarn estos gastos;
d) Tributos aplicables al Fondo, a sus activos y, en general,
cualquier gasto de carctertributario que afecte las operaciones o
actividades del Fondo; y,
e) Gastos extraordinarios, con la finalidad de salvaguardar los
intereses del Fondo, previaaprobacin de la Asamblea General o Comit
de Vigilancia cuando cuente con la respectivadelegacin.
Los gastos deben encontrarse debidamente acreditados con la
respectiva documentacinsustentatoria. No podrn imputarse como
gastos del fondo las multas, intereses, sanciones u otrasque se
generen por incumplimientos de la Sociedad Administradora,
atribuibles a su gestin.
Los gastos slo podrn imputarse al Fondo a partir del inicio de
sus actividades.
Artculo 11.- Uso de sistemas informticos La contabilidad as como
el control de los libros y registros del Fondo y de la
SociedadAdministradora podrn llevarse mediante sistemas informticos
de procesamiento de datos, en cuyocaso debern adoptarse las medidas
pertinentes para garantizar la autenticidad, permanencia ylegalidad
de la informacin, debiendo imprimirse mensualmente en las
respectivas hojas sueltasdebidamente legalizadas.
Artculo 12.- Auditora de los Fondos y de la Sociedad
Administradora Los Fondos no podrn ser auditados por ms de dos (02)
aos consecutivos por el mismo
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equipo auditor, aunque s por la misma Sociedad de Auditora, la
que, en este caso, deber cambiaral responsable de emitir opinin y a
todos los miembros del equipo auditor. En el caso de la
SociedadAdministradora, el perodo mximo es de cinco (05) aos, bajo
el mismo criterio sealado para losFondos.
Para los efectos mencionados en el prrafo precedente, los
trabajos efectuados por dichaspersonas son acumulativos, an cuando
hayan formado parte de otra Sociedad de Auditora.
Concluido el plazo mximo deber transcurrir un perodo de, por lo
menos, dos (02) aospara que cualquiera de dichas personas pueda
volver a auditar a la Sociedad Administradora o a losFondos.
Artculo 13.- Archivo de informacin del Fondo y de la Sociedad
Administradora La Sociedad Administradora deber mantener, por un
plazo no menor de cinco (05) aos, unarchivo de todos los libros y
registros a que se refieren los artculos 85 y 113 del
presenteReglamento, as como toda documentacin sustentatoria de la
informacin contenida en los mismos.
Artculo 14.- Acceso a la Informacin y Documentacin por parte de
CONASEV La contabilidad, libros y registros de la Sociedad
Administradora y de los Fondos bajo sugestin, los respectivos
libros auxiliares que hubiere, la informacin sustentatoria
correspondiente,as como cualquier otra informacin relativa a la
gestin de los Fondos, debern estar a disposicinde los funcionarios
de CONASEV en la oportunidad que stos lo requieran, a efectos de su
revisin.Asimismo, la Sociedad Administradora est obligada a brindar
a los funcionarios de CONASEV, enlas oportunidades que stos lo
determinen, cualquier otra informacin adicional y las facilidades
quesoliciten para la ejecucin de las acciones de control
correspondientes.
Artculo 15.- Acceso de Partcipes a Informacin sobre el Fondo La
Sociedad Administradora, en las oficinas donde desarrolle sus
actividades y en todos loslugares donde efecte colocacin de cuotas
del Fondo, deber poner a disposicin del partcipe y delos
potenciales inversionistas el marco legal aplicable a los Fondos,
el Reglamento de Participacin,la informacin financiera del Fondo,
as como otra informacin pblica que por su naturaleza seconsidere
relevante para la adopcin de una decisin de inversin.
Artculo 16.- Publicidad sobre el Fondo Sin perjuicio de la
aplicacin de las normas correspondientes, toda publicidad que
laSociedad Administradora realice respecto del Fondo deber
adecuarse a lo dispuesto por la LMV ypor el Anexo C del presente
Reglamento.
TTULO II
DE LAS AUTORIZACIONES E INSCRIPCIONES
CAPTULO I
DE LA AUTORIZACIN DE ORGANIZACIN DE SOCIEDADES
ADMINISTRADORAS
Artculo 17.- Autorizacin de Organizacin La solicitud para la
autorizacin de organizacin de una Sociedad Administradora debe
serpresentada cuando menos por el nmero de personas necesarias para
constituir una sociedadannima de acuerdo a la Ley de Sociedades,
salvo que se trate de la subsidiaria de alguna sociedadagente de
bolsa, en cuyo caso podr ser presentada nicamente por sta. La
autorizacin deorganizacin de subsidiarias de empresas del sistema
financiero es otorgada por laSuperintendencia de Banca y
Seguros.
Los organizadores son las personas naturales y jurdicas que
pretenden organizar unaSociedad Administradora, las mismas que
debern tener reconocida idoneidad y solvencia, a
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satisfaccin de CONASEV. La organizacin de una Sociedad
Administradora se podr realizar por:
a) Constitucin de una nueva sociedad, mediante solicitud
suscrita por todas las personas quepretendan constituir la
sociedad, indicando el nombre y domicilio de la persona natural que
los representarfrente a CONASEV, as como el domicilio en el que se
remitirn las comunicaciones. La solicitud deber seracompaada de la
siguiente informacin respecto a los organizadores de la sociedad:
(*)
(*) Prrafo sustituido por el Artculo 1 de la Resolucin N
081-2008-EF-94.01.1, publicada el 31diciembre 2008, cuyo texto es
el siguiente:
a) Constitucin de una nueva sociedad, mediante solicitud
suscrita por todas las personasque pretendan constituir la misma,
indicando el nombre, domicilio, telfono y correo electrnico de
lapersona natural que los representar frente a CONASEV, as como el
domicilio al que se remitirnlas comunicaciones. La solicitud deber
acompaarse de la siguiente informacin respecto a losorganizadores
de la sociedad:
i) La participacin porcentual en el capital social de la
Sociedad Administradora a constituir;
ii) En caso de personas naturales: nombre y apellidos, estado
civil, domicilio, documento deidentidad, nacionalidad, profesin u
ocupacin, el currculum vitae de cada uno y una declaracinjurada de
sus bienes patrimoniales, sealando si se encuentran sujetos a algn
tipo de gravamen olimitacin para su libre disponibilidad, as como
de sus acreencias;
iii) En caso de personas jurdicas: copia del acuerdo adoptado
por el rgano competenterespecto de su decisin de constituir una
Sociedad Administradora y la designacin de la personaque la
representar; copia de la escritura pblica de constitucin social o
documento equivalente ysus modificatorias, debidamente inscrita en
el Registro Pblico u organismo equivalente, en caso depersonas
jurdicas no constituidas en el pas; relacin de accionistas que
posean ms del cinco porciento (5%) del capital social o que
teniendo una participacin menor, tengan el control de lasociedad,
as como de sus directores y gerentes; e, informacin financiera
auditada de ltimoejercicio;
iv) Declaracin Jurada, con una antigedad no mayor a treinta (30)
das, de no estar incursosen los impedimentos y prohibiciones
sealados en los artculos 16 y 17 inciso e) de la Ley, en lo
quecorresponda.
En dicha declaracin jurada, adicionalmente a lo sealado en el
prrafo precedente, laspersonas naturales que hubieren desempeado
cargos de directores, gerentes y representantes deempresas
extranjeras y las personas jurdicas, no constituidas en el pas,
mencionadas en losnumerales ii) y iii) precedentes, debern sealar
que no han sido sancionadas administrativamentepor instituciones
extranjeras de similar competencia a la Superintendencia de Banca y
Seguros oCONASEV, cuando se encuentren sujetas a su control y
supervisin;
v) Relacin de personas con las que se encuentra vinculada y
personas jurdicas que conforman elgrupo econmico al que pertenece,
segn el Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculacin y
GrupoEconmico. Dicha relacin debe incluir la estructura de
propiedad y las personas naturales que tienen gestinsobre el grupo
econmico. Asimismo, se deber adjuntar la informacin financiera
consolidada auditada de lamatriz, correspondiente al ltimo
ejercicio; y, (*)
(*) Numeral sustituido por el Artculo 1 de la Resolucin N
081-2008-EF-94.01.1, publicada el31 diciembre 2008, cuyo texto es
el siguiente:
v) Informacin de sus vinculados segn el Reglamento de Propiedad
Indirecta, Vinculaciny Grupo Econmico, indicando las personas
naturales que ejercen el control del grupo econmico.Asimismo, se
deber adjuntar la informacin financiera consolidada auditada de la
matriz,correspondiente al ltimo ejercicio; y,
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vi) Proyecto de minuta de constitucin social y estatuto de la
Sociedad Administradora a constituir.Ambos documentos debern
observar lo establecido en el artculo 108 del presente Reglamento,
en lo querespecta a su denominacin. Asimismo, para el capital
social inicial de la sociedad, estos documentos debernobservar lo
sealado en el artculo 193 de la LMV, o el artculo 13 de la Ley,
segn corresponda. (*)
(*) Numeral sustituido por el Artculo 1 de la Resolucin N
081-2008-EF-94.01.1, publicada el31 diciembre 2008, cuyo texto es
el siguiente:
vi) Copia de minuta de constitucin social y estatuto de la
Sociedad Administradora aconstituir, observando lo establecido en
el artculo 108 del presente Reglamento. Asimismo, el capitalsocial
mnimo ser el previsto en el artculo 193 de la LMV, o el 13 de la
Ley, segn corresponda, elcual deber pagarse en efectivo o mediante
activos que sean destinados para el desarrollo de
susactividades.
Estos documentos debern consignar que la finalidad de la
Sociedad Administradora es laadministracin de fondos por oferta
pblica.
b) Modificacin de objeto social de una sociedad existente,
mediante solicitud suscrita por surepresentante legal, indicando el
domicilio en el que se remitirn las comunicaciones y adjuntando
lasiguiente informacin:
i) Identidad de las personas que participan en el capital social
de la sociedad, indicando laparticipacin porcentual de cada
uno;
ii) Respecto de las personas a que se refiere el numeral
anterior deber remitir la informacinrequerida en los numerales ii),
iii), iv) y v) del inciso a) precedente, en lo que corresponda;
iii) Copia del acuerdo adoptado por el rgano competente para la
modificacin del estatutode la sociedad y la designacin de la
persona que la representar ante CONASEV. La modificacinde los
estatutos deber observar lo establecido en el artculo 108 del
presente Reglamento, para ladenominacin de la sociedad, as como el
artculo 193 de la LMV, para subsidiarias de sociedadesagentes de
bolsa, o el artculo 13 de le Ley, en los dems casos, para el
capital social de lasociedad; y,
iv) Informacin financiera auditada de la sociedad,
correspondiente al ltimo ejercicio.
La informacin financiera a que se refiere los numerales iii) y
v) del inciso a), as como elnumeral iv) del inciso b) precedentes,
debe ser elaborada de conformidad con las Normas dePreparacin de
Informacin Financiera o, en caso de personas jurdicas no
constituidas en el pas,de conformidad con las Normas
Internacionales de Contabilidad. Asimismo, dicha informacin debeser
auditada por Sociedades de Auditora o por empresas auditoras de
reconocido prestigiointernacional, segn corresponda.
Artculo 18.- Aviso Dentro de los tres (03) das siguientes de
presentada la solicitud a que se refiere el primerprrafo del
artculo anterior, los organizadores debern publicar un aviso en
forma destacada en elDiario Oficial y en otro diario de circulacin
nacional, comunicando que se ha solicitado a CONASEVla autorizacin
para organizar una Sociedad Administradora.
Dicho aviso incluir los nombres completos o denominacin de los
organizadores, suparticipacin en la sociedad por constituir, la
denominacin social que tendr la SociedadAdministradora y la
convocatoria al pblico para que, en un plazo de siete (07) das
contados a partirde la publicacin, formulen objeciones
fundamentadas por escrito, dirigidas a CONASEV, respectode la
solicitud presentada.
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Cuando los organizadores sean personas jurdicas se deber
publicar, adems, la identidadde los accionistas que posean en forma
directa o indirecta ms del cinco por ciento (5%) del capitalsocial
o que teniendo una participacin menor, tengan el control de la
sociedad.
Al da siguiente de la ltima publicacin, los organizadores debern
remitir a CONASEVcopia de las publicaciones a que se refiere el
presente artculo.
Artculo 19.- Duracin del Trmite CONASEV autorizar la organizacin
de la Sociedad Administradora en el plazo de veinte(20) das
contados a partir del da siguiente de haber presentado copia del
ltimo aviso publicado aque alude el artculo anterior.
El plazo a que se refiere el prrafo precedente se suspende en
tantos das como demorenlos organizadores en subsanar las
observaciones que por escrito le formule CONASEV. Satisfechoslos
requerimientos, CONASEV dispone de diez (10) das para emitir su
pronunciamiento.
Artculo 20.- Vigencia de la Autorizacin de Organizacin La
autorizacin de organizacin de una Sociedad Administradora tendr una
vigenciaimprorrogable de un (01) ao, plazo dentro del cual CONASEV
podr revocarla por causasfundamentadas.
Artculo 21.- Modificaciones durante la Organizacin Si durante el
plazo de vigencia de la autorizacin de organizacin ocurriese algn
cambio enla informacin y/o documentacin presentada a CONASEV de
conformidad con el artculo 17 delpresente Reglamento, la Sociedad
Administradora deber remitir a CONASEV la informacin
y/odocumentacin actualizada, dentro de los siete (07) das de
producido el cambio.
Adicionalmente, cuando se produzca un cambio de los
organizadores se deber solicitar laautorizacin de CONASEV,
adjuntando respecto del nuevo organizador la informacin requerida
enel artculo 17 del presente Reglamento. Este procedimiento se
sujetar a lo establecido en losartculos 18 y 19 del presente
Reglamento, en lo que corresponda.
CAPTULO II
DE LA AUTORIZACIN DE FUNCIONAMIENTO DE SOCIEDADES
ADMINISTRADORAS
Artculo 22.- Autorizacin de Funcionamiento Luego de obtenida la
autorizacin de organizacin, la Sociedad Administradora
podrsolicitar a CONASEV la autorizacin de funcionamiento. La
solicitud de funcionamiento deber sersuscrita por un representante
de la Sociedad Administradora debidamente acreditado, indicando
eldomicilio de la misma, y estar acompaada de la siguiente
informacin:
a) Descripcin detallada sobre la infraestructura, recursos
humanos idneos, sistemasinformticos, as como otros recursos
necesarios para desarrollar sus actividades, con los quecuente;
b) Escritura pblica de constitucin social y estatuto;
debidamente inscrita en el RegistroPblico, los que debern guardar
correspondencia con la informacin proporcionada en la solicitudde
organizacin;
c) Nmina de los miembros del directorio y gerencia, as como sus
respectivos currculumvitae;
d) Declaracin Jurada con una antigedad no mayor a treinta (30)
das, de quienes tengan asu cargo la direccin, administracin y
representacin de la Sociedad Administradora de no estarincursos en
los impedimentos y prohibiciones sealados en los artculos 16 y 17
inciso e) de la Ley,
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en lo que corresponda;
e) Un ejemplar de las Normas Internas de Conducta elaboradas por
la SociedadAdministradora de conformidad con lo dispuesto por el
artculo 8 del presente Reglamento; y,
f) Declaracin Jurada que cuenta con un Manual de Procedimientos
y Control Interno que lepermite cumplir adecuadamente sus
funciones.
El cumplimiento del requerimiento de infraestructura y dems
recursos sealados en el incisoa), as como del Manual sealado en el
inciso f), sern verificados por CONASEV, previo a laautorizacin
respectiva.
Artculo 23.- Subsidiarias de Empresas del Sistema Financiero
Adems de lo sealado en el artculo anterior, las Sociedades
Administradoras subsidiariasde empresas del sistema financiero,
debern adjuntar la resolucin de autorizacin de organizacinexpedida
por la Superintendencia de Banca y Seguros.
Artculo 24.- Duracin del Trmite CONASEV autorizar el
funcionamiento de la Sociedad Administradora en el plazo de
veinte(20) das, contados a partir de la fecha de presentacin de la
solicitud. Dicho plazo se suspende entantos das como demore la
Sociedad Administradora en subsanar las observaciones que por
escritole formule CONASEV. Satisfechos los requerimientos, CONASEV
dispone de diez (10) das paraemitir su pronunciamiento.
Artculo 25.- Vigencia de la Autorizacin de Funcionamiento La
autorizacin de funcionamiento de una Sociedad Administradora es
indefinida y slo puede sercancelada o revocada en los casos
previstos en los artculos 134 y 135 del presente Reglamento.
(*)
(*) Artculo sustituido por el Artculo 1 de la Resolucin N
081-2008-EF-94.01.1, publicada el31 diciembre 2008, cuyo texto es
el siguiente:
Artculo 25.- Vigencia de la Autorizacin De Funcionamiento La
autorizacin de funcionamiento de una Sociedad Administradora es
indefinida siempreque cumpla con la finalidad de administrar
Fondos. Solo puede ser cancelada a solicitud de laSociedad
Administradora o revocada por falta muy grave conforme a los
artculos 134 y 135 delpresente Reglamento, respectivamente.
La Sociedad Administradora cumple con dicha finalidad, cuando
administra fondos cuyascuotas han sido colocadas mediante oferta
pblica primaria, o cuando administra fondos cuyascuotas habindose
colocado mediante oferta privada primaria posteriormente se
inscriban en elRegistro para su oferta pblica secundaria.
La Sociedad Administradora, en el plazo de dos (2) aos de
obtenida su autorizacin defuncionamiento, deber contar por lo menos
con un Fondo operativo, es decir que haya iniciadoactividades
conforme a lo dispuesto por el artculo 47 del presente
Reglamento.
Se considera que la Sociedad Administradora no cumple con su
finalidad si transcurren dos(2) aos consecutivos, sin que tenga
bajo su administracin un Fondo operativo.
Artculo 25A.- Autorizacin para realizar actividades
complementarias La autorizacin para realizar actividades
complementarias al objeto social de la SociedadAdministradora ser
otorgada por CONASEV, siempre que las mismas se encuentren
destinadas ala implementacin o desarrollo de los Fondos, que dicha
actividad no est reservada de modoexclusivo para otra entidad, segn
la normativa, y que para su implementacin se cuente con la
noobjecin del Comit de Vigilancia de modo expreso.
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Para la autorizacin, ser aplicable el procedimiento establecido
en el artculo 24 delpresente Reglamento. (*)
(*) Artculo incorporado por el Artculo 2 de la Resolucin N
081-2008-EF-94.01.1, publicada el31 diciembre 2008.
CAPTULO III
DE LA MODIFICACIN DE ESTATUTOS Y TRANSFERENCIA DE ACCIONES DE LA
SOCIEDADADMINISTRADORA
Artculo 26.- Autorizacin de Modificacin de Estatuto La
modificacin de estatuto de las Sociedades Administradoras, que
tenga por objeto sufusin o escisin, deber contar con la autorizacin
previa de la Gerencia General de CONASEV, lamisma que ser expedida
en un plazo mximo de treinta (30) das de solicitada, para lo cual
lasSociedades Administradoras acompaarn copia del acta del acuerdo
de la Junta General deAccionistas, el estatuto respectivo y las
publicaciones a que se refiere la Ley de Sociedades, paraestos
casos. La autorizacin de modificacin del estatuto da mrito para la
inscripcin de la escriturapblica correspondiente en el Registro
Pblico.
Artculo 27.- Nuevos Accionistas Previamente a la transferencia
de acciones, que representen el cinco por ciento (5%) o msdel
capital social, o de accionistas que tengan el control de la
sociedad, a nuevos accionistas, laSociedad Administradora deber
solicitar autorizacin a CONASEV. Para ello deber remitir,respecto
de los nuevos accionistas, la informacin y documentacin a que se
refiere el inciso a) delartculo 17 del presente Reglamento, y deber
seguir el procedimiento establecido en el artculo 18del presente
Reglamento.
CONASEV autorizar la transferencia en el plazo de veinte (20)
das contados a partir del dasiguiente de haber presentado copia de
la ltima publicacin a que se refiere el artculo 18 delpresente
Reglamento.
El plazo a que se refiere el prrafo anterior se suspende en
tantos das como demoren lospeticionarios en subsanar las
observaciones que por escrito le formule CONASEV. Satisfechos
losrequerimientos, CONASEV dispone de diez (10) das para emitir su
pronunciamiento.
Lo estipulado en el presente artculo no ser aplicable en el caso
que las transferencias deacciones se efecten en mecanismos
centralizados de negociacin.
CAPTULO IV
DE LA INSCRIPCIN DEL FONDO
Artculo 28.- Documentacin requerida Para la inscripcin de un
Fondo en el Registro, la Sociedad Administradora deber presentar
aCONASEV la siguiente documentacin:
a) Solicitud suscrita por el representante legal de la Sociedad
Administradora;
b) Nmina de los miembros del Comit de Inversiones;
c) Declaracin jurada de los miembros del Comit de Inversiones de
no estar comprendidos dentro delos supuestos de los artculos 16 y
17 inciso e) de la Ley, adjuntando el currculum vitae
correspondiente a cadauno de ellos;
d) Ejemplar del contrato suscrito con el agente colocador para
la colocacin de las cuotas, de ser elcaso;
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e) Reglamento de Participacin del Fondo, de conformidad con lo
establecido en el Anexo D delpresente Reglamento;
f) Modelo de Contrato de suscripcin y de transferencia de
cuotas, de conformidad con lo establecidoen el Anexo F del presente
Reglamento;
g) Modelo de la constancia de recepcin del Reglamento de
Participacin a que se refiere el artculo 56del presente
Reglamento;
h) Modelo de Certificado de Participacin en el Fondo, de
conformidad con lo establecido en el Anexo Gdel presente
Reglamento; y,
i) De ser el caso, un ejemplar del contrato de custodia
debidamente suscrito entre la SociedadAdministradora y el Custodio,
de acuerdo con el contenido mnimo previsto en el Anexo B del
presenteReglamento.
CONASEV dispondr la inscripcin en el plazo de veinte (20) das
contados a partir del da siguiente depresentada la solicitud,
acompaada de la informacin a la que alude el presente artculo. La
inscripcin de unFondo implica la inscripcin de sus cuotas en el
Registro.
El plazo a que se refiere el prrafo anterior se suspende en
tantos das como demore la SociedadAdministradora en subsanar las
observaciones que por escrito le formule CONASEV, la cual podr
solicitarinformacin adicional relacionada con la documentacin antes
indicada, as como realizar todas las acciones queconsidere
necesarias para verificar el cumplimiento de los requisitos a que
se refiere el presente artculo.Satisfechos los requerimientos,
CONASEV dispone de cinco (05) das para emitir su
pronunciamiento.
Antes de dar inicio a la colocacin de cuotas, la Sociedad
Administradora deber contar con el plan decuentas del Fondo a que
se refiere el artculo 81 del presente Reglamento, as como con los
libros y registrosque correspondan debidamente abiertos e
implementados. El referido plan, al igual que los libros y
registrosdebern estar a disposicin de los funcionarios de CONASEV
en la oportunidad que stos lo requieran.(*)
(*) Artculo modificado por el Artculo 1 de la Resolucin CONASEV
N 055-2007-EF-94.01.1,publicada el 25 julio 2007, cuyo texto es el
siguiente:
Artculo 28.- Documentacin requerida Para la inscripcin de un
Fondo en el Registro, la Sociedad Administradora deber presentar
aCONASEV la siguiente documentacin: (*)
(*) Prrafo sustituido por el Artculo 1 de la Resolucin N
081-2008-EF-94.01.1, publicada el 31diciembre 2008, cuyo texto es
el siguiente:
Artculo 28.- Inscripcin de un fondo cuyas cuotas sern colocadas
por OfertaPblica Primaria Para la inscripcin de un Fondo cuyas
cuotas sern colocadas por Oferta Pblica Primaria, laSociedad
Administradora deber presentar a CONASEV la siguiente
documentacin:
a) Solicitud suscrita por el representante legal de la Sociedad
Administradora;
b) Nmina de los miembros del Comit de Inversiones y sus
respectivos currculum vitae;
c) Declaracin jurada de los miembros del Comit de Inversiones de
no estar comprendidosdentro de los supuestos sealados en los
artculos 16 y 17 inciso e) de la Ley;
d) Reglamento de Participacin del Fondo, de conformidad con lo
establecido en el Anexo Ddel presente Reglamento;
e) Modelo de Contrato de suscripcin y de transferencia de
cuotas, de conformidad con lo establecido
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en el Anexo F del Reglamento; y, (*)
(*) Inciso sustituido por el Artculo 1 de la Resolucin N
081-2008-EF-94.01.1, publicada el 31diciembre 2008, cuyo texto es
el siguiente:
e) Modelo de Contrato de Suscripcin, de conformidad con lo
establecido en el anexo F delpresente reglamento.
f) Modelo de la constancia de recepcin del Reglamento de
Participacin a que se refiere el artculo 56del presente Reglamento.
(*)
(*) Literal derogado por el Artculo 4 de la Resolucin N
081-2008-EF-94.01.1, publicada el 31diciembre 2008.
CONASEV podr solicitar informacin adicional relacionada con la
documentacin antesindicada, as como realizar todas las acciones que
considere necesarias para verificar elcumplimiento de los
requisitos a que se refiere el presente artculo.
CONASEV, a travs de la Direccin de Patrimonios Autnomos u rgano
que haga susveces, dispondr la inscripcin en el plazo de veinte
(20) das, contados a partir del da siguiente depresentada la
solicitud, acompaada de la informacin a la que alude el presente
artculo. Lainscripcin de un Fondo implica la inscripcin automtica
de sus certificados de participacin en elRegistro.
El plazo a que se refiere el prrafo anterior se suspende en
tantos das como demore laSociedad Administradora en subsanar las
observaciones que por escrito le formule CONASEV.Satisfechos los
requerimientos, CONASEV dispone de cinco (5) das para emitir su
pronunciamiento.
Antes de dar inicio a la colocacin de cuotas, la Sociedad
Administradora deber contar conel plan de cuentas del Fondo a que
se refiere el artculo 81 del presente Reglamento, as como conlos
libros y registros que correspondan debidamente abiertos e
implementados. El referido plan, aligual que los libros y registros
debern estar a disposicin de los funcionarios de CONASEV en
laoportunidad que stos lo requieran.
Artculo 28A.- Inscripcin de un fondo cuyas cuotas sern colocadas
por ofertapblica secundaria La Sociedad Administradora de un fondo
cuyas cuotas han sido colocadas por oferta privadaprimaria podr
solicitar que se inscriba en el Registro para realizar una oferta
pblica secundaria desus cuotas. Para tal efecto, adicionalmente a
la documentacin sealada en el artculo 28precedente, se deber
adjuntar respecto al fondo de inversin, lo siguiente:
a) Copia del respectivo acuerdo de la Asamblea General, en el
que conste la aprobacin deinscribir el fondo para la colocacin de
sus cuotas por oferta secundaria; as como la aprobacin delos nuevos
trminos del reglamento de participacin;
b) La informacin financiera auditada del ltimo ejercicio y la
informacin financieraintermedia correspondiente al ltimo
perodo;
c) El detalle de la cartera de inversiones; y,
d) El nmero de partcipes, indicando cuntos de ellos son
inversionistas institucionales.
La inscripcin en el Registro se realizar siguiendo el mismo
procedimiento establecido en elartculo 28 precedente. Asimismo, a
partir de la inscripcin en el Registro, dichos fondos
debernsujetarse a todas las disposiciones establecidas para los
fondos de oferta pblica. (*)
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(*) Artculo incorporado por el Artculo 2 de la Resolucin N
081-2008-EF-94.01.1, publicada el31 diciembre 2008.
CAPTULO V
DE LA TRANSFERENCIA, FUSIN O ESCISIN DEL FONDO
Artculo 29.- Causales de Transferencia del Fondo La
transferencia de la administracin de un Fondo a otra Sociedad
Administradora seproduce en los siguientes casos:
a) Por renuncia de la Sociedad Administradora;
b) Por incurrir la Sociedad Administradora en causal de
disolucin a que se refiere el artculo137 del presente Reglamento, o
en causal de extincin;
c) Por reorganizacin de la Sociedad Administradora segn la Ley
de Sociedades;
d) Por decisin de la Asamblea General, por circunstancias graves
que puedan afectar losderechos de los partcipes, en cuyo caso no
podrn votar las personas relacionadas a la SociedadAdministradora;
u,
e) Otros supuestos especficamente contemplados en el respectivo
Reglamento deParticipacin.
La transferencia del Fondo a otra Sociedad Administradora no da
lugar al derecho deseparacin.
El plazo mximo del que dispone la Asamblea General para designar
a la nueva SociedadAdministradora es de sesenta (60) das, contados
a partir del da siguiente del acuerdo detransferencia del Fondo,
salvo que la Asamblea General acuerde un plazo mayor.
Artculo 30.- Transferencia por Renuncia Para la transferencia de
un Fondo por renuncia, la Sociedad Administradora renunciantedeber
comunicar su renuncia al Comit de Vigilancia y a CONASEV, a ms
tardar al da siguientede haber sido acordada por el rgano
competente. Asimismo, la Sociedad Administradorarenunciante deber
convocar a la Asamblea General dentro de los diez (10) das de
acordada larenuncia para que sta resuelva sobre el destino del
Fondo, pudiendo resolver por su liquidacin o latransferencia. La
Asamblea General se celebrar dentro del plazo mximo de quince (15)
dascontados a partir del da siguiente de la convocatoria.
En caso de acordarse la transferencia del Fondo, la Sociedad
Administradora renunciantedeber comunicar el acuerdo adoptado por
la Asamblea General al da siguiente, al Custodio, alComit de
Vigilancia y al Registro, debiendo adjuntarse en este ltimo caso,
copia del actarespectiva.
Asimismo, la Sociedad Administradora renunciante deber solicitar
a CONASEV, dentro delos quince (15) das siguientes de haber sido
designada la nueva Sociedad Administradora por laAsamblea General,
autorice la transferencia adjuntando la documentacin siguiente:
a) Copia del acta de la Junta General de Accionistas o del rgano
competente donde laSociedad Administradora acuerda la renuncia a la
administracin del Fondo;
b) Copia de las actas de Asamblea General donde se acuerde la
transferencia del Fondo y ladesignacin de la nueva Sociedad
Administradora;
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c) Declaracin de la nueva Sociedad Administradora que asumir la
administracin delFondo, indicando la aceptacin de sus funciones,
que cumple con los requisitos exigibles por lanormativa aplicable y
la obligacin de asumir tales funciones;
d) Contrato de transferencia suscrito por ambas partes, en el
que deber constar la fecha enque la Sociedad Administradora
receptora asume sus funciones y la delimitacin de
lasresponsabilidades por las obligaciones contradas por el Fondo,
as como el procedimiento detransferencia del Fondo;
e) Versin actualizada del Reglamento de Participacin,
debidamente suscrita por laspersonas sealadas en el literal a.3),
del inciso a), del Anexo D del presente Reglamento;
f) De ser el caso, copia del contrato de custodia suscrito entre
la nueva SociedadAdministradora y el Custodio, de acuerdo al
contenido mnimo previsto en el Anexo B del presenteReglamento;
y,
g) Otros que requiera CONASEV.
Artculo 31.- Sociedad Administradora Renunciante y Comit de
Inversiones La Sociedad Administradora que renuncia y el
correspondiente Comit de Inversiones nopodrn cesar en sus funciones
hasta que la nueva Sociedad Administradora haya entradoplenamente
en funciones.
Artculo 32.- Transferencia por Causal de Disolucin y
Reorganizacin En el caso que la Sociedad Administradora incurra en
causal de disolucin o efecte unareorganizacin que por su naturaleza
le impida seguir operando como Sociedad Administradora, elComit de
Vigilancia deber convocar a Asamblea General dentro de los diez
(10) das siguientes deocurrida la causal para que sta resuelva
sobre el destino del Fondo, pudiendo resolver por suliquidacin o la
transferencia. La Asamblea General se celebrar dentro del plazo
mximo de quince(15) das contados a partir del da siguiente de la
convocatoria.
La Asamblea General ser presidida por uno de los miembros del
Comit de Vigilancia. Elacuerdo adoptado por la Asamblea General
deber ser comunicado por el presidente de laAsamblea General al da
siguiente de su adopcin, al Custodio, al Comit de Vigilancia y al
Registro,debiendo adjuntarse en este ltimo caso, copia del referido
acuerdo.
De acordarse la transferencia, el Comit de Vigilancia deber,
dentro de los quince (15) dassiguientes de haber sido designada la
nueva Sociedad Administradora por la Asamblea General,solicitar a
CONASEV autorice la transferencia, adjuntando para tal efecto la
documentacin sealadaen el artculo 30 del presente Reglamento, en lo
que corresponda.
Corresponder al Comit de Vigilancia continuar con la gestin del
Fondo hasta que la nuevaSociedad Administradora entre en
funciones.
Artculo 33.- Transferencia por Acuerdo de la Asamblea General El
Comit de Vigilancia deber convocar a Asamblea General para que
acuerde latransferencia del Fondo o su liquidacin cuando, a su
juicio, sea necesario proteger los intereses delFondo o cuando se
lo solicite el veinticinco (25%) del total de cuotas suscritas.
La Asamblea General ser presidida por uno de los miembros del
Comit de Vigilancia. Elacuerdo adoptado deber ser comunicado por el
presidente de la Asamblea General, al da siguientede su adopcin, al
Custodio, al Comit de Vigilancia y al Registro, debiendo adjuntarse
en este ltimocaso, copia del acta respectiva.
De acordarse la transferencia, el Comit de Vigilancia deber
presentar a CONASEV, dentrolos quince (15) das siguientes de haber
sido designada la nueva Sociedad Administradora por la
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Asamblea General, una solicitud conteniendo la documentacin
sealada en el artculo 30 delpresente Reglamento, en lo que
corresponda.
En este caso ser de aplicacin lo establecido en el artculo 31
del presente Reglamento.
Artculo 34.- Fusin o Escisin de Fondos En el caso de fusin o
escisin de Fondos, en adicin a las disposiciones contenidas en
elpresente captulo que resulten aplicables, la Gerencia General de
CONASEV podr establecer paracada caso especfico, las condiciones
relacionadas con la materializacin de la fusin o la escisin.
Artculo 35.- Responsabilidad de la nueva Sociedad Administradora
y el Custodio En caso de transferencia, fusin o escisin del Fondo,
la Sociedad Administradora receptora,asume toda y cualquier
responsabilidad por la administracin del Fondo desde la fecha en
que entreen vigencia la transferencia, fusin o escisin, siendo la
Sociedad Administradora cedenteresponsable por los actos producidos
durante su administracin y por ende de sus consecuencias,salvo que
en el contrato suscrito entre las Sociedades Administradoras se
pacte en contrariorespecto a este ltimo aspecto.
En cualquier caso, el Custodio del Fondo a ser transferido,
fusionado o escindido, segncorresponda, continuar ejerciendo sus
funciones, salvo que la Sociedad Administradora receptoraopte por
sustituirlo.
Artculo 36.- Plazo para la aprobacin de la transferencia, fusin
o escisin del Fondo CONASEV tendr un plazo de veinte (20) das
contados a partir de la presentacin de larespectiva solicitud, para
autorizar la transferencia, fusin o escisin de un Fondo. Dicho
plazo sesuspende mientras no sean subsanadas las observaciones que
pueda formular CONASEV.Satisfechos los requerimientos, CONASEV
dispone de diez (10) das para emitir su pronunciamiento.
CAPTULO VI
DE LAS MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE PARTICIPACIN
Artculo 37.- De la asamblea y las modificaciones Las
modificaciones del Reglamento de Participacin debern ser aprobadas
por la Asamblea General,salvo los aspectos sealados en los incisos
c), d) y f) del Anexo D del presente Reglamento.(*)
(*) Artculo modificado por el Artculo 1 de la Resolucin CONASEV
N 055-2007-EF-94.01.1,publicada el 25 julio 2007, cuyo texto es el
siguiente:
Artculo 37.- De la aprobacin de modificaciones Cualquier
modificacin al Reglamento de Participacin deber ser aprobada por la
AsambleaGeneral, salvo los aspectos sealados en el artculo 39-A del
Reglamento.
Asimismo, con excepcin de las modificaciones que generan derecho
de separacin, elComit de Vigilancia podr aprobar otras
modificaciones al Reglamento de Participacin siempre quecuente con
la respectiva delegacin dada por la Asamblea General para dichos
efectos.
Artculo 38.- Obligatoriedad de la inscripcin de las
modificaciones Corresponde a la Sociedad Administradora solicitar a
CONASEV la inscripcin de las modificaciones alReglamento de
Participacin.
La Gerencia General de CONASEV resolver la solicitud de
inscripcin en el plazo de veinte (20) das,contados a partir de la
fecha de presentacin de la solicitud. Dicho plazo se suspende en
tantos das comodemore la Sociedad Administradora en absolver las
observaciones que por escrito formule CONASEV.Satisfechos los
requerimientos, CONASEV dispone de diez (10) das para emitir su
pronunciamiento.
Para la inscripcin de la modificacin de la informacin contenida
en los incisos c), d) y f) del Anexo D
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del presente Reglamento, la Sociedad Administradora slo deber
remitir al Registro el texto actualizado, con locual automticamente
se darn por inscritas las modificaciones.(*)
(*) Artculo modificado por el Artculo 1 de la Resolucin CONASEV
N 055-2007-EF-94.01.1,publicada el 25 julio 2007, cuyo texto es el
siguiente:
Artculo 38.- De la inscripcin de las modificaciones Corresponde
a la Sociedad Administradora solicitar a CONASEV la inscripcin de
lasmodificaciones al Reglamento de Participacin.
CONASEV, a travs de la Direccin de Patrimonios Autnomos u rgano
que haga susveces resolver la solicitud de inscripcin en el plazo
de veinte (20) das, contados a partir de lafecha de presentacin de
la solicitud. Dicho plazo se suspende en tantos das como demore
laSociedad Administradora en absolver las observaciones que por
escrito formule CONASEV.Satisfechos los requerimientos, CONASEV
dispone de cinco (5) das para emitir supronunciamiento.
Artculo 39.- Documentacin a presentar Para la inscripcin de una
modificacin al Reglamento de Participacin la Sociedad
Administradoradeber presentar a CONASEV lo siguiente:
a) Solicitud en la cual se detallarn las modificaciones
propuestas y una declaracin del cumplimientode las normas referidas
al derecho de separacin establecidas en el artculo 71 del presente
Reglamento,cuando corresponda;
b) Constancia de haber informado al Comit de Vigilancia las
modificaciones propuestas; y,
c) Copia del acta de la Asamblea General donde conste la
aprobacin de las modificaciones, de ser elcaso.(*)
(*) Artculo modificado por el Artculo 1 de la Resolucin CONASEV
N 055-2007-EF-94.01.1,publicada el 25 julio 2007, cuyo texto es el
siguiente:
Artculo 39.- Documentacin a presentar Para la inscripcin de una
modificacin al Reglamento de Participacin la SociedadAdministradora
deber presentar a CONASEV lo siguiente:
a) Solicitud suscrita por el representante legal de la Sociedad
Administradora;
b) Detalle de las modificaciones propuestas, presentadas de
forma comparativa con el textovigente;
c) De tratarse de modificaciones que originan derecho de
separacin, una declaracin dehaber cumplido con el procedimiento
establecido en el artculo 72 del Reglamento; y,
d) Copia del acta de la Asamblea General donde conste la
aprobacin de las modificacioneso copia del acta del Comit de
Vigilancia y de la respectiva Acta en que conste la delegacin
defacultades.
Artculo 39-A.- Inscripcin automtica de modificaciones Estn
exceptuados del procedimiento establecido en los artculos 37, 38 y
39 del Reglamento, lasmodificaciones al Reglamento de Participacin
que versen sobre los siguientes asuntos:
a) La denominacin de la Sociedad Administradora o del custodio,
la informacin de sus accionistas,grupo econmico y domicilio, nombre
de los miembros del Comit de Inversiones, el rgimen tributario y
lainformacin del agente colocador; y,
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b) Otras modificaciones de escasa relevancia, que CONASEV a
travs de la Gerencia General y asolicitud previa formulada por la
Sociedad Administradora, considere de inscripcin automtica. La
GerenciaGeneral de CONASEV se pronunciar respecto de la solicitud
formulada en un plazo mximo de cinco (5) das.
Las inscripciones de las modificaciones sealadas en este artculo
se efectuarn en el Registro demanera automtica con la sola remisin
de la versin actualizada del Reglamento de Participacin
debidamentesuscrita por el Gerente General de la Sociedad
Administradora, y el detalle de las modificaciones de
formacomparativa.
La divulgacin a los partcipes sobre las modificaciones sealadas
en este artculo se realizarmediante el estado de inversiones
correspondiente al perodo de las modificaciones o de conformidad
con loestablecido en el artculo 41 del Reglamento.
La Gerencia General de CONASEV podr ampliar los supuestos
sealados en el inciso a) del presenteartculo.(1)(2)
(1) Artculo adicionado por el Artculo 3 de la Resolucin CONASEV
N 055-2007-EF-94.01.1,publicada el 25 julio 2007.
(2) Artculo sustituido por el Artculo 1 de la Resolucin N
081-2008-EF-94.01.1, publicada el31 diciembre 2008, cuyo texto es
el siguiente:
Artculo 39A.- Inscripcin automtica de modificaciones Estn
exceptuados del procedimiento establecido en los artculos 37, 38 y
39 del presenteReglamento, las modificaciones al Reglamento de
Participacin que versen sobre los siguientesasuntos:
a) Cambio de Custodio, modificacin en la denominacin de la
Sociedad Administradora odel Custodio, en la informacin de sus
accionistas, grupo econmico, domicilio y en la informacin delos
otros fondos de inversin gestionados, as como en los miembros del
Comit de Inversiones, enel rgimen tributario y en la informacin del
agente colocador; y,
b) Otras modificaciones de escasa relevancia, que CONASEV a
travs de la GerenciaGeneral y a solicitud previa formulada por la
Sociedad Administradora, considere de inscripcinautomtica. La
Gerencia General de CONASEV se pronunciar respecto de la solicitud
formulada enun plazo mximo de cinco (5) das. Las modificaciones
sealadas en este artculo sern automticas,para ello la Sociedad
Administradora deber remitir un escrito solicitando expresamente
lainscripcin automtica, indicando todas las modificaciones en forma
comparativa con la versinvigente, y adjuntando un ejemplar
modificado del Reglamento de Participacin debidamente suscritopor
las personas sealadas en el literal a.3) del Anexo D del presente
Reglamento.
La divulgacin a los partcipes sobre las modificaciones sealadas
en este artculo serealizar mediante el estado de inversiones
correspondiente al perodo de las modificaciones osegn el
procedimiento que se establezca en el Reglamento de
Participacin.
La Gerencia General de CONASEV podr ampliar los supuestos
sealados en el inciso a)del presente artculo, mediante una
resolucin que declare el nuevo supuesto como de
modificacinautomtica.
Artculo 40.- Entrada en vigencia Las modificaciones del
Reglamento de Participacin entrarn en vigencia a partir del
dasiguiente de su inscripcin en el Registro, salvo que la Asamblea
General acuerde una fechaposterior.
Artculo 41.- Comunicacin de las modificaciones Dentro de los
quince (15) das siguientes de notificada la resolucin que aprueba
la inscripcin en elRegistro, la Sociedad Administradora deber
remitir a los partcipes el nuevo texto del Reglamento de
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Participacin.(*)
(*) Artculo modificado por el Artculo 1 de la Resolucin CONASEV
N 055-2007-EF-94.01.1,publicada el 25 julio 2007, cuyo texto es el
siguiente:
Artculo 41.- Difusin de las modificaciones Dentro de los quince
(15) das posteriores de efectuada la notificacin de la resolucin
deinscripcin por CONASEV, la Sociedad Administradora deber difundir
las modificaciones alReglamento de Participacin, a travs de alguno
de los medios de informacin establecidos en elReglamento de
Participacin del Fondo.
La divulgacin debe consistir en el nuevo texto de las
modificaciones, incluyendo uncomparativo con el texto anterior y
precisando la fecha de entrada en vigencia de las
modificaciones.
Adicionalmente, la Sociedad Administradora deber remitir un
resumen de dichasmodificaciones en el estado de inversiones
siguiente.
Artculo 42.- Remisin a Registro La Sociedad Administradora deber
remitir al Registro un (01) ejemplar del Reglamento deParticipacin
modificado, debidamente suscrito por las personas sealadas en el
literal a.3), delinciso a), del Anexo D del presente Reglamento,
dentro de los quince (15) das siguientes deefectuada la comunicacin
de inscripcin por CONASEV.
TTULO III
DE LOS FONDOS DE INVERSIN
CAPTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artculo 43.- Calificacin y Denominacin Califquese a los Fondos
como inversionistas institucionales, conforme a lo dispuesto por
elinciso j) del artculo 8 de la LMV. La denominacin de los Fondos
deber estar seguida de laexpresin Fondo de Inversin o su
abreviatura FI.
Artculo 44.- Criterios de Diversificacin de los Fondos Los
Fondos en su Reglamento de Participacin debern establecer los
lmites de inversinatendiendo, por lo menos, a los siguientes
criterios de diversificacin:
a) La inversin en un mismo bien raz como porcentaje del activo
total del Fondo. Para estosefectos, el conjunto de unidades
inmobiliarias que formen parte de un edificio, urbanizacin,complejo
habitacional u otros de similares caractersticas sern considerados
como un mismo bienraz, an cuando su independizacin se encuentre
inscrita en el Registro de Propiedad Inmueblecorrespondiente.
b) Las inversiones en instrumentos financieros emitidos o
garantizados por una mismaentidad, como porcentaje del patrimonio
neto de dicha entidad. Asimismo, la inversin en stos comoporcentaje
del activo del Fondo; y,
c) La inversin en instrumentos financieros emitidos o
garantizados por entidadespertenecientes a un mismo grupo econmico
como porcentaje del activo total del Fondo.
Adicionalmente, en el Reglamento de Participacin se podrn sealar
lmites de inversin enfuncin de otros criterios segn la naturaleza
del Fondo.
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Para fines de lo dispuesto en el presente artculo el trmino
entidad comprende a laspersonas jurdicas, instituciones de inversin
colectivas, patrimonios autnomos, Estados, BancosCentrales u
Organismos Internacionales.
Artculo 45.- Aportantes fundadores Para fines de lo dispuesto en
el artculo 28 de la Ley son aportantes fundadores los que hayan
suscritocuotas hasta antes del inicio de las actividades del
Fondo.
Los excesos de los aportantes fundadores, respecto del lmite de
participacin establecido por la Ley,deben ser regularizados de
acuerdo a las condiciones previstas en el Reglamento de
Participacin, dentro delplazo de tres (03) aos de iniciadas las
actividades del Fondo, segn lo establecido en la Ley. (*)
(*) Artculo sustituido por el Artculo 1 de la Resolucin N
081-2008-EF-94.01.1, publicada el31 diciembre 2008, cuyo texto es
el siguiente:
Artculo 45.- Aportantes fundadores e institucionales Para fines
de lo dispuesto en el artculo 28 de la Ley, se consideran
aportantes fundadores aaquellas personas que hayan suscrito cuotas
antes del inicio de las actividades del Fondo.
El Reglamento de Participacin del Fondo debe establecer el lmite
mximo de participacinque podrn tener los aportantes fundadores y
los inversionistas institucionales, de ser el caso, ascomo
establecer los plazos en que debern regularizarse los excesos a
dichos lmites.
Artculo 46.- Excesos de participacin en el patrimonio del Fondo
Los excesos de participacin que se produzcan por causas no
atribuibles al partcipedebern ser subsanados de acuerdo a los
plazos y condiciones que para el efecto se hayan previstoen el
Reglamento de Participacin. La Sociedad Administradora deber
comunicar al partcipe, elexceso de participacin en que ha
incurrido, sealndole las condiciones establecidas en elReglamento
de Participacin, para su regularizacin.
En casos de excesos por causas atribuibles al partcipe, la
Sociedad Administradora, al dasiguiente de detectado el hecho,
deber exigir al partcipe su regularizacin inmediata,
requirindolecopia de la orden de venta de las cuotas en exceso al
precio de adquisicin o mercado, el queresulte