TEMA 2
LA POSTULACION DEL PROCESO
LAS RELACIONES JURIDICAS
SUJETO ACTIVO
JUEZ
DENTRO DE UN CONFLICTO DE INTERESES CON RELEVANCIA
JURÍDICA
RELACIÓN JURÍDICAPROCESAL
ÓRGANO JURISDICCIONAL
RELACIÓN JURÍDICASUSTANTIVA
SUJETO PASIVO DEMANDANTE DEMANDADO
INTERVENCION DEL ESTADO A INSTANCIA DE PARTE A TRAVES DEL ORGANO JURISDICCIONAL
PARA RESOLVER UN CONFLICTO DE INTERESES CON RELEVANCIA JURIDICA
PARTE MATERIAL
PARTE PROCESAL
GÉNESIS DEL PROCESO CIVILGÉNESIS DEL PROCESO CIVIL
Conflicto deIntereses
IncertidumbreJurídica
RelevanciaJurídica
Proceso Contencioso
Proceso NoContencioso
CONFLICTO DE INTERESES
• El conflicto de intereses es la confluencia de intereses contrapuestos sobre un mismo bien jurídico y el intento del titular de uno de los intereses de primar sobre el interés del otro, que a su vez resiste el interés ajeno.
INCERTIDUMBRE JURÍDICA
• La incertidumbre jurídica es la falta de convicción o reconocimiento social en torno a la vigencia o eficacia de un derecho.
PROCESO
Devis Echandía: Devis Echandía: “Es el conjunto de actos coordinados ejecutados “Es el conjunto de actos coordinados ejecutados por los funcionarios judiciales del Estado para lograr la acción de por los funcionarios judiciales del Estado para lograr la acción de la ley en un caso concreto, con el fin de declarar o satisfacer la ley en un caso concreto, con el fin de declarar o satisfacer coactivamente los Derechos consagrados en ella...”coactivamente los Derechos consagrados en ella...”
Vescovi:Vescovi: “Conjunto de actos dirigidos a un fin, la soluciòn de “Conjunto de actos dirigidos a un fin, la soluciòn de conflictomediante la imposición de la regla jurídica, el derecho...”conflictomediante la imposición de la regla jurídica, el derecho...”
Couture: Couture: ““Entre la Demanda y la sentencia media una larga serie Entre la Demanda y la sentencia media una larga serie de actos que constituyen el procesode actos que constituyen el proceso””
PROCESO
Conjunto de actos coordinados que se ejecutan por o ante funcionarios del órgano jurisdiccional, para obtener la declaración, la defensa o la realización coactiva de los derechos que pretendan tener las personas privadas o públicas.
Fines del Proceso: Art. III del Título Preliminar del Código Procesal Civil
Finalidad concreta: resolver un conflicto de intereses o eliminar una incertidumbre jurídica, ambas con relevancia jurídica.
Finalidad abstracta: lograr la paz social en justicia
PROCEDIMIENTO
Alcala Zamora: Alcala Zamora: “Todo proceso requiere para su desarrollo un procedimiento, y que no todo procedimiento constituye un proceso...”
Carnelutti:Carnelutti: “Para distinguir mejor el proceso del procedimiento, se debe pensar en el sistema decimal (...) el procedimiento –nos dice- es la decena; el proceso, en cambio, el número concreto, el cual puede no alcanzar la decena o bien comprender mas de una...”
CLASES DE PROCESOS
SEGÚN LA DOCTRINA
Contenciosos De jurisdicción voluntaria
Cognición No contenciosos
Ejecución
Cautelar
SEGÚN LA MATERIA
Proceso
ConstitucionalProceso Civil
Proceso
Laboral
Proceso
Familiar
Proceso
Penal
SEGÚN LA LEY PERUANA
Contenciosos: No Contenciosos:
Conocimiento Sucesión intestada
Abreviado Adopción
Sumarísimo Ofrecimiento de pago
Ejecución Inventario
Cautelar Ins. Y Rectif. de partida
ESQUEMA DEL PROCESO
PROCESOS CIVILES
Contenciosos
No Contenciosos
Ordinario
Extraordinarios
Conocimiento
Abreviado
Sumarísimo
Proceso Único deEjecución
Ejecutivo
Ejec. Res. Judicial
Ejec. Gtía. Real
Sucesión Intestada
Consignación
Inventario
Rectificación
Protocolización de testamento
(...)
PRIMERA: Postulatoria, Se presenta al órgano
jurisdiccional los temas materia de argumentación, prueba y
persuación durante el proceso
SEGUNDA: Probatoria, las partes acreditan lo ocurrido, según lo
descrito en la parte postulatoria
TERCERA: Decisoria, el juzgador resuelve el
conflicto, exponiendo las razones de hecho y
derecho
CUARTA: Impugnatoria, partes pueden exigir nuevo
examen de la decisión obtenida
QUINTA: Ejecutoria, Se busca la eficacia de la
decisión judicial obtenida en el proceso
Este diseño del proceso en etapas ha determinado procedimientos largos, onerosos, complicados
La tendencia contemporáneo es procurar que las etapas sean ágiles, en el menor número de actos procesales y con mayor ahorro de esfuerzo, gasto y actividad.
LA POSTULACIÓN DEL PROCESO
ETAPA POSTULATORIA
Aquella en la que los contendientes presentan al Juez él o los asuntos que van a ser materia de argumentación, prueba y resolución en el proceso.
Se pretende evitar que la validez de la relación procesal sea el asunto que los jueces resuelvan cuando deban sentenciar.
LA POSTULACIÓN AL PROCESO esta
regulada en la Cuarta Sección, normada entre los artículos
424 al 474
La postulación está regulada antes del
tratamiento de cada uno de los procesos, ya que ésta
se aplica a todos los procesos.
ACTOS PROCESALES QUE COMPRENDE LA POSTULACIÓN DEL PROCESO
DemandaCalificación de la demanda.El EmplazamientoContestación de Demanda.La Rebeldía.El Saneamiento Procesal.La Fijación de puntos
controvertidos.El Saneamiento Probatorio.
Objetivos de la postulación del proceso:
A) Proponer pretensiones y
defensas:
B) Exigir cumplimiento de requisitos para
una relación proceal válida
Momento para que las partes presenten sus proposiciones, debatidas a lo largo del proceso.
El Juez debe revisar el cumplimiento por parte del Dte. de los requisitos de admisibilidad y procedencia de la demanda, teniendo la facultad de declarar Improcedente o rechazar la demanda cuando así lo considere.
C) Sanear la relación procesal por acto del juez o exigencia de
las partes
Luego de contestada la demanda y si el Demandado no presenta excepción procesal, el juez debe volver a revisar la relación jurídica procesal.
Si el Demandado presenta excepción procesal, el juez debe tramitarlas y resolverlas, procediendo de esta manera a sanear la relación jurídico procesal.
D)Precisar puntos
controvertidos
E) Juzgar anticipadamente
el proceso
F) Crear condiciones de
desarrollo normal del
proceso
El Juez, habiendo escuchado a las partes, procede a fijar los hechos que las partes tienen en conflicto, identificando los mismos, y que permitan la actividad probatoria como la solución de la controversia
Cuando en el proceso se presenten ciertos supuestos que posibiliten sea resuelto por el Juez.
Se da una vez superadas las instituciones reguladas en su interior, cumpliendo así su función más importante
LA DEMANDA
• La demanda es una declaración de voluntad a través de la cual el actor expresa su pedido de tutela jurídica al Estado y a su vez manifiesta su exigencia a su opositor respecto de un interés.
• Constituye el ejercicio del derecho de acción, mediante el cual se solicita al Estado tutela jurisdiccional efectiva.
• El derecho de acción es un derecho fundamental, personalísimo e inherente de la persona humana. Tiene naturaleza constitucional. Todos tenemos derecho de acción (Capacidad de goce).
• Requisitos de la demanda: Art. 424º del Código Procesal Civil.
TUTELA PROCESAL EFECTIVA
• Es un derecho público y subjetivo por el que toda persona por el sólo hecho de serlo, está facultada a exigirle al Estado tutela jurídica plena. Se manifiesta de dos maneras: el derechos de acción y el derecho de contradicción.
NATURALEZA JURÍDICA DE LA DEMANDA
• La demanda es un acto de iniciación del proceso por el que se apertura la instancia.
• La demanda es una declaración de voluntad del actor, ya que es el único medio que tiene éste para iniciar el proceso civil.
• La demanda es un acto jurídico procesal de carácter instrumental que sirva para introducir al proceso las pretensiones del actor.
CARACTERÍSTICAS DE LA DEMANDA
1. Es un acto introductivo, por cuanto con ella se da comienzo al proceso. Es el medio indispensable para ejercer la acción, pero no se confunde con ésta.
2. Es un acto de postulación. Es la facultad de pedir al Juez tutela jurídica, la cual se le formula y él se pronuncia o la considera en la sentencia, previo el correspondiente proceso, cuyo comienzo se da con la demanda, en donde se encuentra la pretensión.
3. Es un acto declarativo, pues es una manifestación o exteriorización de la voluntad.
4. Es un acto de parte, pues quien tiene esa calidad está legitimado para instaurar la demanda y adoptar por esa circunstancia el carácter de demandante.
IMPORTANCIA DE LA DEMANDAEs la base del juicio y de ella depende el éxito de la acción deducida. La demanda concreta las pretensiones del actor y limita los poderes del juez a su respecto, pues la sentencia debe referirse a las peticiones que aquél haya formulado. Sólo podrá producirse prueba sobre los hechos articulados en la demanda y en la contestación. El demandado sólo está obligado a negar o reconocer los hechos alegados en la demanda. El Juez podrá suplir el derecho más no podrá suplir los hechos, cuya exposición y prueba corresponde a las partes.
CLASES DE DEMANDA
1. Demandas de Condena: Aquellas que persiguen una sentencia en la que se declare la existencia de una pretensión y se pronuncie la condena del demandado, conteniendo un mandamiento de pretensión. Generalmente persigue el pago de una suma de dinero, pero puede ser otro acto como lo es el de cesar futuras perturbaciones o la prestación de una garantía debida o en su caso un mandato de omisión.
CLASES DE DEMANDA
2. Demanda Declarativa: Aquellas que están dirigidas a obtener una sentencia que se limite a la declaración de la existencia o inexistencia de una relación jurídica o de la autenticidad o falsedad de un documento.
El efecto de la sentencia declarativa es solamente la fuerza de la cosa juzgada, la sentencia declarativa no es ejecutable .
CLASES DE DEMANDA
3. Demandas Constitutivas: Aquellas que persiguen que se realice una modificación jurídica por medio de la sentencia. Ejemplo: la disolución del matrimonio. No aspira, como la demanda declarativa, a la declaración de un efecto jurídico ya sobrevenido sino a la producción de una modificación jurídica .
REQUISITOS DE LA DEMANDA ARTS. 424 - 425 C.P.C.
Requisitos
Intrínsecos(Art. 424 CPC)
Extrínsecos(Art. 425 CPC)
La Dda se presenta x escrito
La designación de Juez
(...)
Al escrito de Dda se debe acompañar los anexos
Copia legible del DNI
(...)
Nota: Ambos requisitos determinan la admisibilidad y procedencia de la demanda. LEER LOS ARTS. 424 Y 425 CPC
REQUISITOS DE LA DEMANDA: ART. 424
La demanda se presenta por escrito y contendrá:
1. La designación del Juez ante quien se interpone;
2. El nombre, datos de identidad, dirección domiciliaria y domicilio procesal del demandante;
3. El nombre y dirección domiciliaria del representante o apoderado del demandante, si no puede comparecer o no comparece por sí mismo;
4. El nombre y dirección domiciliaria del demandado. Si se ignora esta última, se expresará esta circunstancia bajo juramento que se entenderá prestado con la presentación de la demanda;
5. El petitorio, que comprende la determinación clara y concreta de lo que se pide;
REQUISITOS DE LA DEMANDA: ART. 424
6. Los hechos en que se funde el petitorio, expuestos enumeradamente en forma precisa, con orden y claridad;
7. La fundamentación jurídica del petitorio;8. El monto del petitorio, salvo que no pudiera
establecerse;9. La indicación de la vía procedimental que
corresponde a la demanda;10. Los medios probatorios; y11. La firma del demandante o de su representante o
de su apoderado, y la del Abogado. El Secretario respectivo certificará la huella digital del demandante analfabeto.
ANEXOS DE LA DEMANDA: ART. 425
A la demanda debe acompañarse:
1. Copia legible del documento de identidad del demandante y, en su caso, del representante;
2. El documento que contiene el poder para iniciar el proceso, cuando se actúe por apoderado;
3. La prueba que acredite la representación legal del demandante, si se trata de personas jurídicas o naturales que no pueden comparecer por sí mismas;
4. La prueba de la calidad de heredero, cónyuge, curador de bienes, administrador de bienes comunes, albacea o del título con que actúe el demandante, salvo que tal calidad sea materia del conflicto de intereses y en el caso del procurador oficioso;
ANEXOS DE LA DEMANDA: ART. 425 5. Todos los medios probatorios destinados a
sustentar su petitorio, indicando con precisión los datos y lo demás que sea necesario para su actuación. A este efecto acompañará por separado pliego cerrado de posiciones, de interrogatorios para cada uno de los testigos y pliego abierto especificando los puntos sobre los que versará el dictamen pericial, de ser el caso; y
6. Los documentos probatorios que tuviese en su poder el demandante. Si no se dispusiera de alguno de estos, se describirá su contenido, indicándose con precisión el lugar en que se encuentran y solicitándose las medidas pertinentes para su incorporación al proceso.
MODIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN DEMANDA
DEMANDA
Modificación(Art. 428 CPC)
Ampliación(Art. 428 CPC)
Cambio total
Antes que sea notificada al Demandado
Aumentar el petitorio
Imprescindible reserva tal derecho en la Demanda.
Antes de la sentencia vencieran nueva obligación...