Qu relacin hay entre el medio ambiente y el desarrollo?Se
entiende por ambiente todo lo que afecta a un ser vivo y condiciona
especialmente las circunstancias de vida de las personas o la
sociedad en su vida. Comprende el conjunto de valores naturales,
sociales y culturales existentes en un lugar y un momento
determinado, que influyen en la vida del ser humano y en las
generaciones venideras. Es decir, no se trata slo del espacio en el
que se desarrolla la vida sino que tambin abarca seres vivos,
objetos, agua, suelo, aire y las relaciones entre ellos, as como
elementos tan intangibles como la cultura.El medio ambiente es todo
lo que nos rodea. Es el aire que respiramos, el agua que bebemos,
la tierra que nutre nuestros alimentos y a todos los seres vivos.
El desarrollo es lo que hacemos con esos recursos para mejorar
nuestra vida. En todo el mundo hacemos cosas que creemos que
mejorarn nuestra vida, pero todo lo que hacemos la altera y altera
nuestro entorno.A veces no nos damos cuenta de cmo estamos
vinculados con la Tierra y con las dems personas, pero esos vnculos
existen. Los medicamentos que salvan vidas en Alemania pueden
depender de las plantas que crecen en los bosques de Costa Rica. La
contaminacin de los automviles en Londres o Mxico, D.F., puede
afectar al clima en Rabat o Tokio. Sabemos ya que el dixido de
carbono y otros gases emitidos por las fbricas y los vehculos
calientan la atmsfera. Ese aumento de la temperatura puede cambiar
el clima en el mundo. Los bosques ayudan a eliminar el dixido de
carbono del aire, pero se estn talando para obtener madera o hacer
sitio para sembrados.La autoridad distrital destac la importancia
de impulsar la preservacin del ambiente y generar conciencia en los
nios, nias, jvenes, adems de los representantes, a fin de
involucrarlos positivamente en el quinto objetivo del Plan del
Patria, impulsado por el Comandante Supremo Hugo Chvez y de esta
manera tener un planeta ms humano.
Chvez lo plasm en el quinto objetivo de la nacin, que estamos
obligados a preservar el ambiente, para preservar la vida en el
planeta, la tala indiscriminada, el uso indiscriminado de recursos
est poniendo en peligro la vida del planeta, seal el Jefe el
Gobierno.QUE ELEMENTOS LO CONFORMAN?El Ambiente es el sistema
global constituido por elementos naturales y artificiales de
naturaleza fsica, qumica, biolgica, sociocultural y de sus
interrelaciones, en permanente modificacin por la accin humana o
natural que rige o condiciona la existencia o desarrollo de la
vida."Est constituido por elementos naturales como los animales,
las plantas, el agua, el aire, suelo y artificiales como las casas,
las autopistas, los puentes, etc.Todas las cosas materiales en el
mundo tienen una estructura qumica que hace que sean lo que son y
por eso nuestra definicin dice los elementos que componen el
ambiente son de naturaleza qumica.Tambin existen elementos de
naturaleza biolgica porque sabes que algunos componentes del
ambiente tienen vida y sociocultural quiere decir que incluye
aquellas cosas que son producto del hombre y que lo incluyen. Por
ejemplo, las ciudades son el resultado de la sociedad humana y
forman parte del ambiente. La cultura de un pueblo tambin, sus
costumbres, sus creencias...
Algunos creen que el ambiente es nicamente la naturaleza... Pero
no!, el hombre tambin forma parte... y qu parte! Somos un
componente muy importante porque podemos transformarlo ms que
cualquier otro ser del planeta... y por ende tenemos una
responsabilidad superior.
POR QUE ES IMPORTANTE?
El medio ambiente es muy importante, porque de el obtenemos
agua, comida, combustibles y materias primas que sirven para
fabricar las cosas que utilizamos diariamente. El es nuestro hogar,
de el depende nuestra existencia humana. Al abusar o hacer mal uso
de los recursos naturales que se obtienen del medio ambiente, lo
ponemos en peligro y lo agotamos. El aire y el agua estn
contaminndose, los bosques estn desapareciendo, debido a los
incendios y a la explotacin excesiva y los animales se van
extinguiendo por el exceso de la caza y de la pesca.
Por lo consiguiente, si el medio ambiente es nuestra casa,
porque lo estamos destruyendo? el nos brinda todos los recursos
indispensable para la continuidad de la vida en el planeta. Es
nuestra casa, cuidemos y conservemos de ella no solo por nosotros,
sino por nuestros hijos y nietos que merecen vivir en mundo mejor.
Demostremole la importancia que el se merece para nosotros los
humanos.
POR QUE CUIDAR EL AMBIENTE?Cuidar el ambiente es cuidar la vida
humana. Pese a que todos los das vemos los motivos por los cuales
es tan importante proteger nuestro ambiente , an hay gente que se
pregunta por qu?... por qu debemos cuidar nuestro planeta.?Es
importante entonces pensar y saber que el mundo no nos pertenece,
nos ha sido prestado para que vivamos en l y lo utilicemos con
sabidura. Y eso es lo que debemos hacer... vivir, no destruir.Pero
tambin debemos proteger nuestro ambiente porque lo necesitamos. Y
mucho! Dependemos de l para existir. Nuestro planeta nos brinda
todos los recursos naturales que necesitamos para alimentarnos,
construir nuestras viviendas, tener luz, transportarnos, vestirnos,
etc. Mira un segundo a tu alrededor... todo lo que ves - papel,
lpiz, computadora, goma, etc.- se obtiene, directa o
indirectamente, del ambiente, por lo cual es importante que
aseguremos su capacidad de continuar proveyndolos.Si destruimos el
ambiente estaremos perjudicando a nosotros mismos, a nuestros hijos
y a nuestros nietos. Cuidar el mundo es cuidarnos y esa es otra muy
buena razn no te parece?
El medio ambiente alberga al conjunto de componentes, tanto
biticos como abiticos, que rodean a las especies y que le permiten
vivir. Nuestro medio ambiente es nuestro soporte de vida as como
todos sus componentes: aire, agua, atmsfera, rocas, vegetales,
animales, etc. Ahora bien, el medio ambiente, elemento clave para
nuestra supervivencia est siendo afectado peligrosamente por las
actividades del hombre.Existen innumerables factores que estn
amenazando a nuestro ambiente. Algunos de ellos son:?
* Degradacin de la biodiversidad.(flora y fauna)* El agujero en
la capa de ozono* Degradacin del paisaje* Deforestacin.(tala de
arboles)* Contaminacin del aire, agua y suelo.* Ruidos
molestos.
Por supuesto que existen muchsimos ms factores que contribuyen a
perjudicar nuestro ambiente. Slo enumeramos algunos a modo de
ejemplo pero lo real es que el medio ambiente se ve cada da ms y ms
amenazado por la actividad de los seres humanos.
Retomando el concepto del comienzo, es hora de que todas las
personas en el mundo comencemos a concienciarnos de la importancia
que tiene el ambiente en las vidas de todos los seres vivos y, por
ende, en nuestras propias vidas. Por ello, no nos conformemos con
celebrar una vez al ao el Da de la Tierra; el cuidado de nuestro
planeta debe ser permanente. Una excelente forma de cuidar al
planeta Tierra es mediante la preservacin del ambiente que es
nuestro hogar y el hogar de todos los seres vivos. Si bien es
verdad que existen grupos ecologistas que se estn ocupando de
proteger el medio ambiente, el medio ambiente es asunto de todos,
no solamente de los profecionales en la materia...Cuidar, proteger
y conservar el ambiente es un deber y una responsabilidad de todos
por igual.!QUE ES LA GESTIN AMBIENTAL?La gestin ambiental, es una
carrera profecional hoy en da muy importante, que surge como
consecuencia de la situacin problemtica del medio ambiente. La
carrera de Gestin Ambiental, son procedimientos destinados a la
proteccin del medio ambiente, evala el impacto ambiental, analiza
los problemas ambientales y las causas que lo generan.
La gestin ambiental o del medio ambiente, es un proceso
orientado a prevenir, mitigar, corregir, controlar y compensar
problemas o situaciones de caracter ambiental para lograr un
desarrollo sostenible y un equilibrio ecolgico.LA GESTIN AMBIENTAL
TIENE LAS SIGUIENTES REAS DE APLICACIN BSICA MUY IMPORTANTES:1) Un
rea preventiva que son lasevaluaciones de impacto ambiental;es un
conjunto de acciones que permiten establecer los efectos de
proyectos, planes o programas sobre el medio ambiente, y asi
elaborar medidas correctivas, compensatorias y protectoras de los
potenciales efectos adversos.2) Un rea correctiva que son
lasauditorias ambientales;que son mecanismo de control posterior,
que comprenden la realizacin de evaluaciones sistemticas,
documentales, peridicas y objetivos del establecimiento. Su
finalidad es verificar el cumplimiento de las disposiciones
establecidas en la normativa ambiental. Evaluan los aspectos
ambientales que deben ser atendidos dentro del establecimiento.3)
La Poltica Ambiental;relacionada con la direccin pblica y privada
de los asuntos ambientales internacionales, regionales, nacionales
y locales.4)Ordenamiento Territorial;entendido como la distribucin
de los suelos del territorio de acuerdo con sus caratersticas.5)
Contaminacion;estudio, control y tratamiento de los efectos
provocados por la adiccin de sustancias o agentes, tanto slidos
como lquidos y gaseosos al medio ambiente.6) Vida Silvestre;
estudio y conservacion de los seres vivos en su medio y de sus
relaciones, con el objeto de conservar la biodiversidad.7)
Paisaje;interralacin de los factores biticos, estticos y culturales
sobre el medio ambiente(flora, fauna, ros, lagos, etc...)8)
Educacin Ambiental;cambio de las actitudes del hombre, o mejor
dicho, de cada uno de nosotros los humanos frente al medio biofsico
y hacia una mejor comprensin y solucin de los problemas
ambientales.QUE ES EDUCACIN AMBIENTAL?Proceso continuo, interactivo
e integrador, mediante el cual el ser humano adquiere conocimientos
y experiencias, los comprende y analiza, los internaliza y los
traduce en comportamientos, valores y actitudes que lo preparen
para participar protagnicamente en la gestin del ambiente y el
desarrollo sustentable.Educacin Ambiental, es hacer conciencia y
reflexionar con respecto al ambiente, comprender y buscar solucin a
los problemas ambientales.IMPORTANCIA DE LA EDUCACIN AMBIENTAL?La
educacin ambiental, es muy importante porque cuidar el ambiente es
cuidar la vida. En la medida en que protejamos nuestro ambiente
inmediato, podemos conservar nuestro pas y nuestro planeta y
garantizar un legado de supervivencia para las futuras
generaciones.
Hoy en da es comn hablar sobre la necesidad de conservar y hacer
mejor uso de nuestros recursos, porque cumplen una funcin vital
para satisfacer nuestras necesidades bsicas.
El ambiente es de todos, por ello los seres humanos debemos
cuidarlo, mejorarlo y preservarlo para as tener un presente y un
futuro mejor.La cultura ambiental no es un comportamiento ciudadano
sino una faceta cvica, es el mantenimiento de un entorno de vida,
es aqui donde radica la importancia de la Educacin Ambiental, en
donde las personas deben de hacer conciencia sobre su medio
ambiente as como de todo lo que le rodea, ya que si no se hace
algo, entonces se perder una infinidad de animales, plantas y
rboles, pero sobre todo acabaremos con nuestro planeta Tierra. Los
profesores deben considerar importante esta disciplina ( Educacin
Ambiental) para que se fomente en los centros educativos y a
cualquier nivel , as habr una posibilidad de actuar ante tal
problema, ya que no solo afecta a una sola persona sino a muchas
mas. La educacin ambiental es responsabilidad de todos.QUE ES HACER
CONCIENCIA AMBIENTAL?Hacer conciencia ambiental, es conocer nuestro
ambiente, nuestro entorno, cuidarlo, protejerlo y conservalo para
que nuestros hijos tambien disfruten de un ambiente sano.Conciencia
Ambiental, es el entendimeinto que se tiene del impacto de nosotros
los seres humanos en el entorno, es decir; entender como influyen
las acciones que cometemos cada da en el ambiente y como eso afecta
el futuro de nuestro espacio y nuestros hijos.Conciencia Ambiental
por ejemplo: es entender que si yo, ciudadano comun, derrocho o
malgasto algun recurso natural, como puede ser el agua, maana
cuando quiera volver a utilizarlo ya no voy a poder, por no
conservar y hacer conciencia en el uso racional de este recurso tan
importante para la vida humana. No olvidemos que todos los recursos
que nos brinda el ambiente son muy importantes y debemos hacer un
uso racional de ellos. Eso es hacer conciencia ambiental.La
Conciencia Ambiental, se logra con educacin, en todos los niveles
de la sociedad, en todo momento y en todo lugar hay que educar para
poder concientizar.
REFLEXIONEMOS?El mundo que hasta este momento hemos creado como
resultado de nuestra forma de pensar tiene problemas que no pueden
ser resueltos pensando del modo en cuando los creamos.Es necesario
cambiar nuestra forma de pensar y de actuar para poder modificar el
destino al que estamos llevando al planeta. Es neceario un cambio
social, poltico, econmico y cultural para evitar que la crisis
ecolgica destruya finalmente a la humanidad.Algunas medidas de las
Naciones Unidas para proteger el medio ambiente El Protocolo de
Kyoto de laConvencin sobre el Cambio Climtico (1997)tiene por
objetivo frenar el calentamiento del planeta. Comenz a ser
jurdicamente obligatorio en 2004. En l se pide a los pases que
reduzcan los gases de efecto invernadero nocivos en un 5,2% para el
ao 2012. En la Declaracin y el Programa de Accin para el desarrollo
sostenible de los pequeos Estados insulares en desarrollo (1994) se
solicita a los pases que tomen medidas especiales para fomentar el
desarrollo socioeconmico de 40 pequeos Estados insulares en
desarrollo. Muchas de esas pequeas islas disponen de recursos muy
limitados y no han podido beneficiarse de la globalizacin. La
Convencin de lucha contra la desertificacin (1994) aspira a
resolver los problemas de sobrecultivo, deforestacin, pastoreo
excesivo y sistemas de riego deficientes. Una cuarta parte de la
tierra del planeta est amenazada por la desertificacin. Peligra la
subsistencia de ms de 1.000 millones de personas en ms de un
centenar de pases, ya que est disminuyendo el rendimiento de las
tierras para la agricultura y el pastoreo. El Convenio de las
Naciones Unidas sobre la Diversidad Biolgica (1992) trata de
proteger y conservar la gran diversidad de la flora y la fauna,
imprescindible para la supervivencia del hombre.Qu es el desarrollo
sostenible?Significa que el desarrollo debera satisfacer nuestras
necesidades actuales sin mermar las posibilidades de que las
generaciones futuras satisfagan las suyas. Dicho de otro modo,
debemos utilizar nuestros recursos de manera racional. Eldesarrollo
sosteniblerequiere que conservemos ms y desperdiciemos menos. En
los pases industrializados, muchas personas consumen ms recursos de
los que la naturaleza produce. Por ejemplo, una persona en un pas
muy rico utiliza la misma cantidad de energa que 80 personas en un
pas muy pobre. El consumo excesivo conduce a la produccin de
residuos, que contaminan el medio ambiente y agotan los recursos.La
pobreza abrumadora y el aumento de la poblacin suponen, asimismo,
una gran presin para el medio ambiente. Cuando se agotan las
tierras y los bosques, que proporcionan alimentos, recursos
naturales y empleo, la supervivencia de la poblacin resulta ms
difcil o incluso imposible. Muchas personas emigran a las ciudades
y acaban hacinndose en tugurios insalubres y peligrosos.Si los
pobres se ven obligados a destruir el medio ambiente para
sobrevivir, todos los pases sufrirn las consecuencias.
Qu hacen las Naciones Unidas para proteger nuestro entorno?El
mundo natural que nos rodea es frgil y todas las personas, en todas
las naciones, deben cuidarlo, respetarlo y conocerlo. La
contaminacin del aire, las enfermedades transmitidas por el agua,
las sustancias qumicas nocivas y las catstrofes naturales son slo
algunos de los retos que plantea el medio ambiente para la
humanidad.Las Naciones Unidas desempean un papel primordial en la
elaboracin de medidas internacionales para proteger nuestro entorno
y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA)
lidera esos esfuerzos. Las Naciones Unidas llevan a cabo
investigaciones, vigilan la situacin del medio ambiente y asesoran
a los gobiernos sobre el modo de preservar sus recursos naturales.
Y lo que es ms importante an, congregan a los gobiernos para
preparar normas internacionales tendientes a resolver algunos
problemas ambientales concretos.ARTCULO 1.- La presente Ley es de
orden pblico e inters social y tiene por objeto propiciar el
desarrollo sustentable, la preservacin y restauracin del equilibrio
ecolgico, as como regular las acciones tendientes a proteger el
ambiente en el Estado de Guanajuato.ARTCULO 2.- Las disposiciones
de esta Ley se establecen en el mbito estatal de acuerdo a las
siguientes bases:I.- Garantizar el derecho de toda persona a vivir
en un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y
bienestar;II.- Definir los principios de la poltica ambiental en el
Estado y los instrumentos para su aplicacin; III.- Preservar y
restaurar el equilibrio ecolgico, as como el mejoramiento del medio
ambiente; IV.- Proteger la biodiversidad, el aprovechamiento
sustentable, la preservacin y, en su caso, la restauracin del
suelo, el agua y dems recursos naturales;V.- Establecer criterios e
instrumentos para la constitucin, preservacin, proteccin y
administracin de reas naturales;VI.- Prevenir y controlar la
contaminacin del aire, agua y suelo en bienes, zonas y fuentes
contaminantes de jurisdiccin estatal;VII.- Establecer las
atribuciones que en materia ambiental correspondan al Estado y
municipios; VIII.- Establecer los mecanismos de coordinacin,
induccin y concertacin entre las autoridades y los sectores social
y privado en materia ambiental;IX.- Establecer medidas de control y
seguridad para garantizar el cumplimiento de esta Ley y las
disposiciones que de ella se deriven; yX.- Garantizar la
participacin corresponsable de la poblacin, en forma individual o
colectiva, en la preservacin y restauracin del equilibrio ecolgico
y la proteccin al ambiente.De las Autoridades y sus
AtribucionesARTCULO 5.- Son autoridades competentes para aplicar la
presente Ley:I.- El Ejecutivo del Estado;II.- Los
Ayuntamientos;III.- El Instituto de Ecologa del Estado; yIV.- La
Procuradura de Proteccin al Ambiente del Estado.ARTCULO 6.-
Corresponde al Ejecutivo del Estado: I.- Formular, conducir y
evaluar la poltica ambiental estatal;II.- Aplicar los instrumentos
de poltica ambiental, as como la preservacin y restauracin del
equilibrio ecolgico y la proteccin al ambiente que se realice en
bienes y zonas de jurisdiccin estatal;III.- Formular, ejecutar y
evaluar el programa estatal de proteccin al ambiente, as como los
programas de ordenamiento ecolgico estatal y regional;IV.- Prevenir
y controlar la contaminacin atmosfrica generada por fuentes fijas
que funcionen como establecimientos industriales, as como por
fuentes mviles, que no sean de competencia Federal;V.- Regular las
actividades que no sean consideradas altamente riesgosas para el
ambiente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General del
Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente;VI.- Declarar,
regular, administrar y vigilar las reas naturales protegidas y
zonas de restauracin ecolgica previstas en esta Ley, con la
participacin de los ayuntamientos;VII.- Regular los sistemas de
recoleccin, transporte, almacenamiento, manejo, tratamiento y
disposicin final de los residuos slidos e industriales que no estn
considerados como peligrosos, de conformidad con lo dispuesto por
la Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al
Ambiente;VIII.- Prevenir y controlar la contaminacin generada por
la emisin de ruido, vibraciones, energa trmica, lumnica,
radiaciones electromagnticas y olores perjudiciales al equilibrio
ecolgico o al ambiente, provenientes de fuentes fijas que funcionen
como establecimientos industriales, as como en su caso, de fuentes
mviles que no sean de competencia Federal;IX.- Regular el
aprovechamiento sustentable y la prevencin y control de la
contaminacin de las aguas de jurisdiccin estatal;X.- Prevenir y
controlar la contaminacin generada por el aprovechamiento de las
sustancias no reservadas a la Federacin, que constituyan depsitos
de naturaleza similar a los componentes de los terrenos que slo
puedan utilizarse para la fabricacin de materiales para la
construccin u ornamento de obras;XI.- Atender los asuntos que
afecten el equilibrio ecolgico o el ambiente de dos o ms
municipios;XII.- Participar en emergencias y contingencias
ambientales, conforme a las polticas y programas de proteccin civil
que al efecto se establezcan;XIII.- Coadyuvar en la vigilancia del
cumplimiento de las normas oficiales mexicanas expedidas por la
Federacin, en las materias y supuestos a que se refieren las
fracciones IV, VII y VIII de este artculo;XIV.- Conducir la poltica
estatal de informacin y difusin en materia ambiental; XV.- Promover
la participacin de la sociedad en materia ambiental, de conformidad
con lo dispuesto en esta Ley;XVI.- Evaluar el impacto ambiental de
las obras o actividades que no se encuentren expresamente
reservadas a la Federacin, y en su caso, expedir las autorizaciones
correspondientes;XVII.- Atender de manera coordinada con la
Federacin los asuntos que afecten tanto el equilibrio ecolgico del
Estado, como el de otras entidades federativas, cuando stas as lo
acuerden;XVIII.- Ejercer las funciones que en materia de
preservacin del equilibrio ecolgico y proteccin al ambiente
transfiera la Federacin al Estado, conforme a lo dispuesto por la
Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al
Ambiente;XIX.- Expedir los reglamentos de esta Ley, las normas
tcnicas ambientales, los listados de actividades riesgosas y dems
normatividad complementaria para el correcto ejercicio de sus
atribuciones; yXX.- Regular y controlar la conservacin y
aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y su hbitat;
(Fraccin reformada. P.O. 12 de noviembre del 2004)XXI.- Integrar un
registro de emisiones y transferencia de contaminantes al aire,
agua, suelo y subsuelo, materiales y residuos de su competencia;
(Fraccin adicionada. P.O. 12 de noviembre del 2004)XXII.-
Participar con la Federacin en la integracin del Sistema Nacional
de Informacin Ambiental y de Recursos Naturales; y (Fraccin
adicionada. P.O. 12 de noviembre del 2004)XXIII.- Atender los dems
asuntos que en materia de preservacin del equilibrio ecolgico y
proteccin al ambiente les conceda esta Ley y otros ordenamientos en
concordancia con ella y que no estn otorgados expresamente a la
Federacin. (Fraccin adicionada. P.O. 12 de noviembre del
2004)ARTCULO 7.- Corresponde a los ayuntamientos:I.- Formular,
conducir y evaluar la poltica ambiental municipal;II.- Formular,
ejecutar y evaluar el programa municipal de proteccin al
ambiente;III.- Aplicar los instrumentos de poltica ambiental
previstos en esta Ley y preservar y restaurar el equilibrio
ecolgico y la proteccin al ambiente en bienes y zonas de
jurisdiccin municipal, en las materias que no estn expresamente
conferidas a la Federacin o al Estado;IV.- Establecer los sitios de
disposicin final de los residuos slidos urbanos e industriales que
no sean peligrosos;V.- Aplicar las disposiciones jurdicas que se
expidan en el Estado en materia ambiental, relativas a la prevencin
y control de la contaminacin atmosfrica generada por fuentes fijas
que funcionen como establecimientos mercantiles o de servicios, as
como emisiones de contaminantes a la atmsfera provenientes de
fuentes mviles que no sean consideradas de jurisdiccin federal, con
la participacin que de acuerdo a este Ley corresponda al Estado;
(Fraccin reformada. P.O. 12 de noviembre del 2004)VI.- Aplicar las
disposiciones jurdicas relativas a la prevencin y control de los
efectos sobre el ambiente ocasionados por la generacin, transporte,
almacenamiento, manejo, tratamiento y disposicin final de los
residuos slidos municipales e industriales que no estn considerados
como peligrosos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General
del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente;VII.- Crear y
administrar zonas de preservacin ecolgica en los centros de
poblacin, parques urbanos, jardines pblicos y dems previstas en
esta Ley;VIII.- Participar en los programas nacionales de
reforestacin;IX.- Aplicar las disposiciones jurdicas relativas a la
prevencin y control de la contaminacin por ruido, vibraciones,
energa trmica, radiaciones electromagnticas y lumnica y olores
perjudiciales para el equilibrio ecolgico y el ambiente,
proveniente de fuentes fijas que funcionen como establecimientos
mercantiles o de servicios, as como la vigilancia del cumplimiento
de las disposiciones que, en su caso, resulten aplicables a las
fuentes mviles excepto las que sean consideradas de jurisdiccin
federal;X.- Aplicar las disposiciones jurdicas en materia de
prevencin y control de la contaminacin de las aguas que se
descarguen en los sistemas de drenaje y alcantarillado de los
centros de poblacin, con la participacin que corresponda al
Ejecutivo del Estado conforme a los convenios de coordinacin que se
celebren;XI.- Formular y expedir el ordenamiento ecolgico
municipal, as como el control y la vigilancia del uso y cambio de
uso de suelo, establecidos en dichos programas;XII.- Preservar y
restaurar el equilibrio ecolgico y la proteccin al ambiente en los
centros de poblacin, en relacin con los efectos derivados de los
servicios de alcantarillado, limpia, mercados, centrales de abasto,
panteones, rastros, trnsito y transporte locales, siempre y cuando
no se trate de facultades otorgadas a la Federacin o al
Estado;XIII.- Participar en la atencin de los asuntos que afecten
el equilibrio ecolgico de dos o ms municipios, que generen efectos
ambientales en su circunscripcin territorial;XIV.- Participar en
emergencias y contingencias ambientales conforme a las polticas y
programas de proteccin civil que al efecto se establezcan;XV.-
Coadyuvar con las autoridades federales en la vigilancia para el
cumplimiento de las normas oficiales mexicanas expedidas por la
Federacin, en las materias y supuestos a que se refieren las
fracciones V, VI, IX y X de este artculo;XVI.- Formular y conducir
la poltica municipal de informacin y difusin en materia ambiental;
XVII.- Participar en la evaluacin del impacto ambiental de obras o
actividades de competencia estatal, cuando las mismas se realicen
en el mbito de su circunscripcin territorial, de conformidad con lo
previsto por esta Ley y su reglamento;XVIII.- Participar con el
Estado en la instrumentacin y operacin de sistemas y programas para
el mejoramiento de la calidad del aire, as como en las acciones
para el monitoreo atmosfrico; (Fraccin reformada. P.O. 12 de
noviembre del 2004)XIX.- Establecer medidas para limitar o impedir
la circulacin dentro de la zona urbana municipal de los vehculos
automotores, cuyos niveles de emisin de contaminantes a la atmsfera
rebasen los lmites mximos permisibles que determinen los
reglamentos y normas oficiales mexicanas correspondientes; XX.-
Reducir los niveles de emisin de contaminantes de los vehculos
automotores, aplicando las medidas conducentes para ello;XXI.-
Integrar y actualizar el registro municipal de fuentes, emisiones y
transferencia de contaminantes de su competencia y coadyuvar en la
integracin y actualizacin del registro de fuentes, emisiones y
transferencia de contaminantes del Estado; (Fraccin reformada. P.O.
12 de noviembre del 2004)XXII.- Elaborar informes peridicos sobre
el estado que guarda el medio ambiente en el Municipio
correspondiente;XXIII.- Implantar y operar sistemas municipales
para el tratamiento de aguas residuales de conformidad con las
normas oficiales mexicanas, normas tcnicas ambientales y dems
disposiciones jurdicas aplicables;XXIV.- Llevar y actualizar el
registro municipal de las descargas a las redes de drenaje y
alcantarillado que administren, cuyos datos sern integrados al
Registro Nacional de Descargas;XXV.- Expedir los reglamentos para
el cumplimiento de las atribuciones que le otorga esta Ley; yXXVI.-
Celebrar convenios de coordinacin con el Estado para que ste
realice actividades o ejerza facultades en bienes y zonas de
jurisdiccin municipal, en las materias de esta Ley, siempre que el
Municipio no cuente con la infraestructura necesaria para ejercer
sus atribuciones; (Fraccin reformada. P.O. 12 de noviembre del
2004)XXVII.- Participar con la Federacin en la integracin del
Sistema Nacional de Informacin Ambiental y de Recursos Naturales; y
(Fraccin adicionada. P.O. 12 de noviembre del 2004)XXVIII.- Atender
los dems asuntos que en materia de preservacin del equilibrio
ecolgico y proteccin al ambiente les conceda esta Ley y otros
ordenamientos en concordancia con ella y que no estn otorgados
expresamente a la Federacin o al Estado. (Fraccin adicionada. P.O.
12 de noviembre del 2004)El Ministerio del Ambiente y de los
Recursos Naturales Renovables (MARNR), el ente oficial encargado de
manejar las normas sobre este tema, fue creado en 1977. Fue el
primero en Latino Amrica.
Al principio, el tema ambiental tuvo un enfoque romntico o
acadmico, si se quiere. En otras palabras, la gente pensaba que la
sola funcin del Ministerio era la de proteger la fauna, flora y
todos los recursos naturales de Venezuela, apartando reas y
declarando parques nacionales. Al pasar los aos, y an creemos que
debemos conservar estos recursos, estamos observando el problema
desde una perspectiva ms prctica. Esta vez en una manera ms
legal.
La concientizacin esta creciendo, no solamente a nivel poltico o
gubernamental, sino tambin a nivel de la sociedad. La gente est
empezando a ver la importancia de los recursos naturales que nos
rodean y los queremos conservar.Entonces, ahora la legislacin es
tomada seriamente en Venezuela y cada da que pasa ms y ms gente est
trabajando en esto.
1.2.- Aplicacin de las Regulaciones Ambientales
Las regulaciones ambientales son aplicadas equitativamente a
todos, sin ninguna excepcin. Dependiendo del grado de dao causado y
lo que mande la ley, normas y sanciones sern aplicadas al que caus
la contaminacin o dao ambiental.
1.3.- Importancia para el Inversionista
Como consecuencia de lo dicho anteriormente, en este momento, el
tema ambiental debe ser un punto prioritario para inversionistas
cuando estn planificando sus inversiones en Venezuela.
Consideraciones ambientales no deben ser dejadas de lado, ya que,
pudiera significar un costo ms alto implementar medidas, ms
adelante, que no fueron tomadas en cuenta al momento de la
inversin, con implicaciones legales y financieras adversas.
1.4.- Inseguridades del Marco Legal
Ahora bien, as como es cierto que existen las leyes y
regulaciones, y que se estn implementando, las autoridades
encargadas de su implementacin, tienen todava que aprender mucho
sobre la ley y su aplicacin prctica. Necesitan un mayor
entrenamiento y ms experiencia manejando los problemas ambientales;
particularmente en el primer nivel de autoridad, que es la Guardia
Nacional, el cuerpo encargado de actuar como polica ambiental,
inspeccionar y llevar al MARNR o a los tribunales, los problemas
que detecta.2. MARCO LEGAL: CUERPO DE LEYES VENEZOLANAS:Las leyes
venezolanas tienen diferentes niveles. Todas las actividades
comerciales relacionadas con el ambiente, directa o indirectamente,
estn bajo la obligacin de cumplir con la legislacin de proteccin
ambiental. Toda regulacin constitucional, estatutaria y
regulatoria, concerniente al ambiente es aplicable a esta rea, al
igual que otros textos legales, como son Tratados Internacionales y
cualquier clusula contractual sobre ambiente.2.1.- Constitucin
NacionalLa Constitucin Nacional venezolana establece (artculo 106)
que, el estado debe proteger y conservar los recursos naturales de
su territorio, y que su explotacin ser primordialmente para el
beneficio colectivo de todos los venezolanos.2.2.- Tratados
InternacionalesCualquier tratado internacional ratificado por
Venezuela se considera ley nacional. Esto significa que cuando no
exista ninguna ley nacional que establezca regulaciones sobre algn
caso ambiental en particular, y algn tratado internacional si lo
haga, en cuanto el tratado no vaya en contra de la Constitucin
Nacional, esas reglas son las que hay que seguir.2.3.- Leyes
Orgnicas (Congreso Nacional)Estas leyes dan la idea general y
regulaciones sobre algn tema en especfico. Establecen el marco
bsico sobre un tema en particular, pero son usualmente
complementadas por regulaciones especficas. Cuando no existan
regulaciones especficas referentes a alguna materia, las normas
establecidas en las leyes orgnicas rigen.(DEFINICION: La
Constitucin Nacional contempla una categora especial de leyes: Las
Leyes Orgnicas. Una ley es "orgnica" cuando la Constitucin as la
define, o cuando la mayora absoluta de las cmaras legislativas
deciden que stas pertenecen a sta categora.Las Leyes Orgnicas
tienen el propsito de regular temas especficos: Distrito Federal y
sus Territorios Federales, municipalidades, ministerios, el poder
judicial, la Corte Suprema de Justicia, el Ministerio Pblico,
Institutos Independientes, Renta Nacional y crditos. La supremaca
de las leyes orgnicas slo existe sobre leyes que regulan los mismos
temas. El efecto supremo de stas leyes es para crear excepciones a
dos principios: primero, la aplicacin de la ley especfica sobre la
general; y segundo, que la ley posterior priva sobre la
anterior.)2.4.- Leyes y Cdigos (Congreso Nacional)Definicin
Tradicional: ley es una norma abstracta, de aplicacin general y no
establece casos particulares. Las actuaciones de las cmaras
legislativas son definidas como leyes. Las leyes que renen normas
regulando los mismos temas, en una manera sistemtica son llamados
cdigos (art. 162 C.N.).2.5.- Decretos (Actos del Ejecutivo
Nacional: El Presidente de la Repblica en Consejo de Ministros)Los
decretos son actos del Poder Ejecutivo, estableciendo normas que
regulan temas contenidos en leyes formales. En otras palabras, son
decisiones con fuerza de ley, adoptadas por el Ejecutivo
Nacional.2.6.- Resoluciones Ministeriales (uno o ms ministros)Estas
son decisiones escritas y unilaterales emanadas de las autoridades
administrativas, las cuales crean normas de aplicacin general pero
de nivel inferior a las leyes.2.7.- Leyes Estadales (Gobernador de
Estado y Legisladores)Los estados pueden ejercer su derecho a
legislar, aunque su competencia sea muy limitada. No obstante, las
leyes estadales, dentro de su rango de competencia, prevalecen
sobre la ley nacional o resoluciones, siempre y cuando la
Constitucin Nacional no diga lo contrario.Lo siguiente son algunas
de las leyes ambientales ms importantes que existen en Venezuela.3.
LEY ORGANICA DEL AMBIENTE:Esta fue la primera ley creada en
Venezuela, en junio de 1976, con el propsito de proteger al
ambiente. Cualquier actividad que pueda causar algn dao al
ambiente, est sujeta a control gubernamental, a travs del
Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables. En
el caso de actividades de energa, minera y produccin de
hidrocarburos, este control es ejercido tambin, por el Ministerio
de Energa y Minas. La ley establece los principios generales para
la conservacin, defensa y mejoramiento del medio ambiente para el
beneficio de la calidad de vida (OBJETIVO). Para alcanzar este
propsito, esta ley contiene una lista de actividades que pueden
causar daos al ambiente.
La ley ha sido desarrollada en tres grandes reas:- Planificacin
ambiental como instrumento para alcanzar las metas de la ley
(establece lineamientos para la administracin y manejo de las
actividades capaces de daar el ambiente),- Crea Agencias Nacionales
de Proteccin Ambiental; y- Define violaciones y penalidades (define
tambin dao ambiental permitido).La ley provee para casos de
responsabilidad estricta, bajo la cual, la persona que ha cometido
un dao a tierras pblicas (o privadas) estar obligado a indemnizar
al gobierno (o al propietario). La parte responsable puede
solamente oponer como defensa la existencia de fuerza mayor o que
el dao fue causado por terceras personas. Si son varias las
personas que han contribuido al dao, stas sern responsables en
conjunto.PRINCIPIOS RECTORES:La ley sigue varios principios para
lograr sus objetivos, algunos de los cuales son:- Desarrollo
sustentable como medio de obtener un balance entre el derecho al
desarrollo y la preservacin del ambiente para generaciones
futuras;- Conservacin, Proteccin y mejoramiento del ambiente
considerado de inters pblico;- Principios contenidos en algunos
tratados internacionales, como por ejemplo la Declaracin de
Estocolmo.4. LEY ORGANICA PARA LA ORDENACION DEL TERRITORIO:Esta
ley fue creada en agosto de 1983, y su objetivo principal es
establecer las normas que regirn el proceso de divisin territorial,
tomando en consideracin la estrategia, econmica y social, de
desarrollo de la Nacin a largo plazo.La ley define ordenacin
territorial, como la regulacin y promocin de establecimientos
humanos, las actividades econmicas y sociales de las personas, as
como tambin el desarrollo espacial, con el fin de obtener un nivel
de vida armonioso de la poblacin, optimizacin de la explotacin y
uso de los recursos naturales y la proteccin y valorizacin del
ambiente, como un desarrollo integral.PUNTOS PRINCIPALES:Antes de
que cualquier actividad pueda comenzar, se requiere tener la
permisologa necesaria de los entes encargados; la ley contiene una
lista de las actividades que requieren autorizaciones de uso de las
tierras; y planes de ordenacin del territorio son un requisito
constante a nivel nacional, estadal, local y en reas bajo rgimen de
administracin especial (ABRAE).5. LEY PENAL DEL AMBIENTE:Esta ley,
creada en enero de 1992, complementa a la Ley Orgnica del Ambiente
y su objetivo principal es determinar que se debe considerar como
delitos ambientales; generalmente definidos como acciones que
violan las reglas establecidas para la conservacin, defensa y
mejoramiento del ambiente, y establece penalidades criminales para
esos delitos. Bajo esta ley, es posible sancionar crmenes
ocasionados por unas conductas de negligencia o imprudencia. Aunque
las penalidades estipuladas para estas circunstancias sern
reducidas a un tercio o la mitad de las penas normales aplicables a
los crmenes cometidos con intencin. La ley tambin crea un sistema
de medidas precautelativas para la restitucin y reparacin, con la
finalidad de minimizar el dao ambiental.PRINCIPALES DELITOS:- Dao
al suelo, vegetacin y topografa del paisaje;
- Descarga ilegal de aguas contaminadas;- Descargas de
hidrocarburos en ambientes acuticos;- Prctica de actividades
prohibidas en reas protegidas;- Disposicin o abandonamiento de
desechos violando estndares;- Extraccin ilegal de minerales
no-metlicos; y- Deforestacin de cuencas hidrogrficas utilizadas
para suplir aguas.PENALIDADES:- Prisin;- Arresto;- Multas; y-
Trabajos Comunitarios.
Tambin establece penalidades accesorias para personas naturales
y para personas jurdicas. Una compaa es culpable de un delito
ambiental cuando la accin es cometida por decisin de su rgano
ejecutivo. Acciones legales en relacin a ese tipo de delitos son
escuchadas por los tribunales penales.PRESCRIPCION:Cuando los
delitos requieren de prisin por un trmino mayor a tres aos,
prescribe al accin despus de cinco aos.
Delitos que conlleven un pena de prisin menor a tres aos y
arresto mayor que seis meses, la accin prescribe a los tres
aos.Cuando la penalidad es de arresto menor a seis meses, el tiempo
de prescripcin es de un ao.
Las acciones civiles prescriben a los diez aos.6. DECRETOS/
REGLAS TECNICAS:El objetivo de cualquier decreto relacionado con el
medio ambiente es de controlar las actividades que afecten los
recursos naturales renovables y de proveer lineamientos para
definir los lmites de contaminacin aceptable.DECRETOS PRINCIPALES:-
DECRETO 2289: NORMAS PARA EL CONTROL DE LA RECUPERACION DE
MATERIALES PELIGROSOS Y EL MANEJO DE LOS DESECHOS PELIGROSOS
(modificado febrero 12, 1998).
El objetivo de este decreto es regular la recuperacin de
materiales peligrosos y el manejo de desechos, cuando ambos
presenten caractersticas, composicin o condiciones que puedan poner
en peligro y representen un riesgo para la salud y el ambiente. El
Decreto est modificado para dar orientacin en cmo manejar la
generacin, el transporte y la disposicin o tratamiento de desechos
peligrosos. Estos estndares tienen la finalidad de reducir la
generacin de desechos, desarrollar el reciclaje, reutilizacin y
mejor uso de los materiales peligrosos en la forma de materiales
peligrosos recuperables, y de gobernar el tratamiento y disposicin
final, cumpliendo con los estndares de seguridad para evitar el
poner en peligro a la salud humana o al ambiente.
Este Decreto contiene normas especficas que gobiernan los
Desechos Peligrosos que Resultan de las Operaciones de Exploracin y
Produccin de Petrleo. El objetivo de estas normas es establecer los
estndares para el manejo de dichos desechos y las condiciones para
su disposicin. La solucin ideal es que se dispongan estos desechos
en el rea donde son generados o en reas cercanas, dada la gran
cantidad de desecho que se maneja.
- DECRETO 883: NORMAS PARA LA CLASIFICACION Y EL CONTROL DE LA
CALIDAD DE LOS CUERPOS DE AGUA Y VERTIDOS O EFLUENTES LIQUIDOS
(11/octubre/1995).
El objetivo principal de estas reglas es controlar la calidad de
los cuerpos de agua, tomando en consideracin sus usos actuales y
potenciales. Para lograr este objetivo, el Decreto establece lmites
de efluentes y obliga a la creacin de planes de calidad para cada
uno de los cuerpos de agua, estableciendo prioridades dependiendo
de los problemas de cada uno.- DECRETO 638: NORMAS SOBRE LA CALIDAD
DEL AIRE Y CONTROL DE LA CONTAMINACION ATMOSFERICA
(26/abril/1995).Estas reglas establecen como su principal objetivo
el control de la calidad del aire; para lograrlo establece
estndares de calidad de aire, lmites de emisiones y clasifica el
aire por zonas.
- DECRETO 1257: NORMAS SOBRE EVALUACION AMBIENTAL DE ACTIVIDADES
SUSCEPTIBLES DE DEGRADAR EL AMBIENTE (13/marzo/1996).
Este Decreto establece los procedimientos para los casos cuando
una evaluacin ambiental previa es necesaria, de las actividades
industriales o comerciales susceptibles de degradar el ambiente.
Determina los mtodos tcnicos de evaluacin, para verificar el dao
ambiental permisible de los programas y proyectos de desarrollo. EL
cumplimiento de estos procedimientos y mtodos le dan al
inversionista una mayor seguridad legal, cuando las autorizaciones
para las actividades propuestas estn sometidas a un criterio tcnico
estricto, determinado por la aplicacin de tecnologas transferidas,
estudios de impactos ambientales y estudios ambientales especficos,
empleados en procedimientos racionales y expeditos.
Todas las partes (personas naturales o entidades jurdicas
pblicas o privadas) interesadas en llevar a cabo programas o
proyectos que requieran ocupacin de tierras, deben otorgar previa
notificacin al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales
Renovables, presentando un Documento de Intencin, donde se
especifiquen las acciones susceptibles de producir un impacto
ambiental.Las compaas involucradas en la exploracin y produccin de
hidrocarburos estn obligadas a presentar un Estudio de Impacto
Ambiental para las siguientes operaciones:- Programas de perforacin
exploratoria de hidrocarburos;- Programas de produccin de
hidrocarburos;- Refineras de petrleo y plantas de mejoramiento de
crudos;- Desarrollos de complejos petroqumicos;- Complejos
criognicos, y cualquiera otra actividad que requiera estudios
acorde a las evaluaciones tcnicas en el documento de intencin
(aunque no estn especificados en la ley).
Las compaas deben obtener aprobacin para la ocupacin de las
tierras por parte del Ministerio del Ambiente y de los Recursos
Naturales Renovables antes de entrar en cualquier concesin o
acuerdo. Deben completar un cuestionario ambiental, el cual dar las
bases para determinar las medidas necesarias para reducir el
impacto ambiental.Desarrollo de lasnormasambientalesArtculo 14El
Ejecutivo Nacional, a travs de la Autoridad Nacional Ambiental,
desarrollar las normas tcnicas ambientales, en coordinacin con los
organismos competentes, atendiendo a los objetivos previstosen la
presente Leyylasque la desarrollen.
El Tratado de Cooperacin Amaznica (TCA), firmado en julio de
1978 por Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Guyana, Per, Suriname
y Venezuela es el instrumento jurdico que reconoce la naturaleza
transfronteriza de la Amazona.La preservacin del medio ambiente
hasta la dcada de 1970 no pasaba de un mero compromiso poltico a la
luz de la Declaracin de Estocolmo de 1972 que consideraba la
proteccin del medio ambiente como una de las futuras prioridades de
la humanidad.
Reafirma la soberana de los pases amaznicos e incentiva,
institucionaliza y orienta el proceso de cooperacin regional entre
los mismos.
Prev el incremento de la investigacin cientfica y tecnolgica, el
intercambio de informaciones, la utilizacin racional de los
recursos naturales, la libertad de navegacin, la preservacin del
patrimonio cultural, los cuidados con la salud, la creacin de
centros de investigacin, el establecimiento de una adecuada
infraestructura de transportes y comunicaciones, y el incremento
del turismo y del comercio fronterizo.
Tiene como objetivo central, la promocin del desarrollo armnico
de la Amazona, y la incorporacin de sus territorios a las
respectivas economas nacionales, lo que es fundamental para el
mantenimiento del equilibrio entre crecimiento econmico y
preservacin del medio ambiente.
En 1995, los pases amaznicos decidieron fortalecer
institucionalmente al Tratado de Cooperacin Amaznica con la creacin
de una Secretara Permanente dotada de personalidad jurdica.
La decisin fue implementada en 1998, con la aprobacin del
Protocolo de Enmienda al TCA que instituy oficialmente la
Organizacin del Tratado de Cooperacin Amaznica (OTCA) como
mecanismo responsable por el perfeccionamiento y fortalecimiento
del proceso de cooperacin desarrollado en el mbito del Tratado.El
Tratado prev la colaboracin entre los pases miembros para
promover:La investigacin cientfica, tecnolgica y el intercambio de
informacin;La utilizacin racional de los recursos naturales;La
libertad de navegacin de los ros amaznicos;La proteccin de la
navegacin y del comercio;La preservacin del patrimonio culturalLos
cuidados con la salud;La creacin y operacin de centros de
investigacin;El establecimiento de una adecuada infraestructura de
transportes y comunicaciones;El incremento del turismo y el
comercio fronterizo.Todas estas medidas deben desarrollarse
mediante acciones bilaterales o de grupos de pases, con el objetivo
de promover el desarrollo armnico de los respectivos territorios.El
TCA es un tratado que sirve de marco para concertar acuerdos sobre
temas especficos y tiene la flexibilidad necesaria para ajustarse a
los cambios y necesidades de la regin.
En 1995, las ocho naciones decidieron crear la OTCA (Organizacin
del Tratado de Cooperacin Amaznica) para fortalecer e implementar
los objetivos del tratado.La enmienda al TCA fue aprobada en 1998 y
la Secretara Permanente fue establecida en Brasilia en diciembre de
2002.
Cumbre de la Tierra de Ro de Janeiro
Cumbre de la Tierra de Ro de Janeiro.Fue llevada a cabo entre el
3 y el14 de juniode1992. En esta los pases participantes acordaron
adoptar un enfoque de desarrollo que protegiera elmedio ambiente,
mientras se aseguraba el desarrollo econmico y social.Ro de
Janeiro: Cumbre de la TierraLa Conferencia de las Naciones Unidas
sobre el Ambiente y el Desarrollo, celebrada enRo de Janeiro,
constituy un momento importante en la aspiracin de lograr un
equilibrio justo entre las necesidades econmicas, sociales y
ambientales. Esta reunin, conocida comoCumbre de la Tierra, fue
inaugurada oficialmente el2 de juniode1992, en el Complejo Ro
Centro, enJacarepagua, a unos 40 kilmetros del centro de la ciudad
sede.ParticipantesEl encuentro activ durante casi dos semanas el
mayor operativo de protocolo y seguridad de la historia deBrasily
del mundo, pues nunca antes se haban congregado tantos presidentes,
primeros ministros, monarcas y ministros.Un total de 108 Jefes de
Estado y de Gobierno tomaron parte en las sesiones plenarias de la
Conferencia, a la que concurrieron, adems, unos 30 mil activistas
locales y extranjeros, numerosos representantes de Organizaciones
No Gubernamentales, y ms de ocho mil periodistas.Principios e
instrumentosEn la Cumbre de Ro se fueron aprobados por 178
gobiernos diversos documentos, los cuales son: Programa 21: este es
un plan de accin que tiene como finalidad metas ambientales y de
desarrollo en elsiglo XXI Declaracin de Ro sobre medio ambiente y
desarrollo: se definen los derechos y deberes de los Estados.
Declaracin de principios sobre los bosques. Convenciones sobre el
cambio climtico, ladiversidad biolgicay laDesertificacin.La cita
reafirm la meta de laONUde que las naciones ricas dedicaran un 0,7
por ciento de suProducto Interno Brutoa la cooperacin internacional
para el desarrollo. No obstante los esfuerzos por preservar la vida
en el planeta, la aprobacin de esos programas encontr la
resistencia deEstados Unidos, nico pas que no firm el Tratado sobre
la proteccin de lafaunay laflora, a pesar de los esfuerzos de sus
aliados para que lo ratificara.Oposicin de Estados UnidosDurante
todo el Foro, el presidenteGeorge Bush, entorpeci las iniciativas
de sus colegas al objetar el derecho al desarrollo. Tampoco quiso
reconocer la responsabilidad de las naciones ricas en la bsqueda de
undesarrollo sustentable, ni el derecho de las poblaciones de los
territorios ocupados a la conservacin de sus recursos naturales. La
posicin norteamericana gener una masiva protesta, conocida como
laMarcha de los Oprimidos, en pleno centro deRo de Janeiro.
Alrededor de 50 mil personas partieron de la Iglesia de la
Candelaria hasta el Parque Flamingo, sede de la Cumbre, e hicieron
una escala frente al Consulado de Estados Unidos para condenar tal
poltica, sostenida desde entonces.Importancia de la CumbreLa
celebracin enRo de Janeiroen1992de la PrimeraCumbre de la Tierrafue
el ms importante de los acontecimientos ecolgicos y de proteccin a
lanaturalezajams realizado por lahumanidad. Asistieron jefes de
Estado o de Gobierno de todos los continentes; al mismo tiempo,
participaron en cien actos veinte mil representantes de
organizaciones no gubernamentales en elForo Global de Ro, quienes
llevaron la voz de los pueblos al magno evento ecolgico.No era de
esperarse, por otra parte, que la Cumbre resolviera as los
gravsimos problemas que agobian lasaluddelPlaneta. En Ro, como en
cualquier evento moderno, chocaron los intereses de los grandes
pases explotadores, y no slo de stos, sino los de las clases
poderosas capitalistas que depredan constantemente los recursos
naturales de los pases menos desarrollados y que atacan con igual
furia que los ms sofisticados y avanzados tecnolgicamente de los
estados imperiales. Pero la famosa Cumbre de Ro dio un indudable
impulso a la potencial solucin de algunos de los grandes problemas
planteados del Medio Ambiente, a pesar de que el propio presidente
de la delegacin norteamericana,George Bush, se neg a firmar los
protocolos de Ro.Frente a la actitud norteamericana, los conceptos
expuestos por el Presidente cubanoFidel Castrole dieron un aval
notable a la Cumbre, al igual que otros jefes de Estado que
supieron dar pasos en defensa de la soberana nacional frente a la
pretensin de Estados Unidos y algunos de sus aliados al tratar de
imponer una coyunda internacional en relacin con los recursos
naturales de los pases pobres.Palabras de Fidel en la Cumbre de
RoEn su discurso ante la Conferencia de Naciones Unidas sobreMedio
Ambientey Desarrollo - Eco92 - celebrada el12 de juniode1992enRo de
Janeiro,Fidel Castro Ruz, Presidente del Consejo de Estado de
laRepblica de Cubaexpres:Una importante especie biolgica est en
riesgo de desaparecer por la rpida y progresiva liquidacin de sus
condiciones naturales de vida: elhombre. Ahora tomamos conciencia
de este problema cuando casi es tarde para impedirlo. Es necesario
sealar que las sociedades de consumo son las responsables
fundamentales de la atroz destruccin del Medio Ambiente. Ellas
nacieron de las antiguas metrpolis coloniales y de polticas
imperiales que, a su vez, engendraron el atraso y la pobreza que
hoy azotan a la inmensa mayora de lahumanidad.Con slo el 20 por
ciento de la poblacin mundial, ellas consumen las dos terceras
partes de laenergaque se produce en el mundo. Han envenenado el
aire, han debilitado y perforado lacapa de ozono, han saturado la
atmsfera de gases que alteran las condiciones climticas con efectos
catastrficos que ya empezamos a padecer.
La Conferencia fue la oportunidad de adoptar un programa de
accin para el siglo XXI, llamadoPrograma 21(Agenda 21en ingls) que
enumera algunas de las 2500 recomendaciones relativas a la
aplicacin de los principios de la declaracin.Tiene en cuenta las
cuestiones relacionadas con la salud, la vivienda, la contaminacin
del aire, la gestin de los mares, bosques y montaas, la
desertificacin, la gestin de los recursos hdricos y el saneamiento,
la gestin de la agricultura, la gestin de residuos. Incluso hoy,
elPrograma 21es la referencia para la aplicacin deldesarrollo
sostenibleen los territorios.La seccin III del informe de la
Conferencia de Ro, destac el papel de los diferentes actores en la
aplicacin deldesarrollo sostenible: mujeres, jvenes y nios, los
pueblos indgenas, las organizaciones no gubernamentales,
autoridades locales, sindicatos, empresas, investigadores y
agricultores.La Conferencia de Ro fue tambin testigo de la
aprobacin de la Convencin sobre el Cambio Climtico, que afirma la
necesidad de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero
que condujo a la firma en 1997 delProtocolo de Kyoto. La Declaracin
sobre los Bosques y elConvenio sobre la Diversidad Biolgica, que
supedita el uso de la herencia gentica mundial a una serie de
condiciones y presenta un primer nivel en este mbito, tambin fueron
ratificados en la Cumbre.Despus de la primera cumbre histrica de Ro
de Janeiro en 1992 y diez aos despus de la de Johannesburgo en
2002. El llamado de las Naciones Unidas fue ambicioso. Invit a los
Estados, la sociedad civil y los ciudadanos a sentar las bases de
un mundo de prosperidad, paz y sustentabilidad, incluyendo tres
temas en el orden del da: 1. El fortalecimiento de los compromisos
polticos en favor del desarrollo sustentable. 2. El balance de los
avances y las dificultades vinculados a su implementacin. 3. Las
respuestas a los nuevos desafos emergentes de la sociedad. Dos
cuestiones, ntimamente ligadas, constituyeron el eje central de la
cumbre: 1. Una economa ecolgica con vistas a la sustentabilidad y
la erradicacin de la pobreza. 2. La creacin de un marco
institucional para el desarrollo sustentable.Qu es la Cumbre de
Johannesburgo?La Cumbre de Johannesburgo es una gran oportunidad
para que el mundo avance hacia un futuro sostenible, en que la
gente pueda satisfacer sus necesidades sin perjudicar el medio
ambiente. El desarrollo sostenible es un llamamiento a adoptar un
enfoque diferente del desarrollo y otra clase de cooperacin
internacional; reconoce que las decisiones que se adoptan en una
parte del mundo pueden afectar a los habitantes de otras regiones;
requiere medidas con visin de largo plazo para promover las
condiciones mundiales que apoyen el progreso y los beneficios para
todos.
La gua para el logro del desarrollo sostenible se adopt hace
diez aos en la Cumbre de Ro. Pero todava queda mucho camino por
andar. En la Cumbre de Johannesburgo se espera salvar la brecha que
separa de su puesta en prctica con propuestas de medidas concretas.
La Cumbre ser la mayor reunin internacional que se haya celebrado
sobre la sostenibilidad y reunir a miles de participantes, entre
ellos Jefes de Estado y de Gobierno, dirigentes de empresas y
representantes de la sociedad civil, para promover el desarrollo
sostenible.
Cundo y dnde se celebrar la Cumbre?
La Cumbre se celebrar del 26 de agosto al 4 de septiembre de
2002 en el Centro de Convenciones de Sandton, en Johannesburgo
(Sudfrica).
Cules sern los resultados de la Cumbre?
El principal objetivo de la Cumbre es renovar el compromiso
poltico con el desarrollo sostenible. La Cumbre culminar con una
declaracin clara e inequvoca de los dirigentes del mundo, la
"Declaracin de Johannesburgo", en que se reafirmar la determinacin
de trabajar en aras del desarrollo sostenible. Adems, en un plan
negociado de ejecucin se bosquejarn las medidas prioritarias que
requiere el desarrollo sostenible. Mientras tanto, se est alentando
a los gobiernos, la sociedad civil y las empresas a que presenten
iniciativas para establecer acuerdos de colaboracin mediante los
cuales se aborden problemas especficos y se logren resultados
mensurables que mejoren las condiciones de vida de la gente en todo
el mundo.
Quin es responsable de la organizacin de la Cumbre?
El dcimo perodo de sesiones de la Comisin sobre el Desarrollo
Sostenible (conocido como CDS10) acta como Comit Preparatorio de la
Cumbre, el rgano principal de organizacin. El CDS10 celebrar cuatro
sesiones preparatorias para la Cumbre en 2001 y 2002, que se
conocen como PrepComs. El cuarto y ltimo PrepCom se celebrar a
nivel ministerial del 27 de mayo al 7 de junio de 2002 en Bali
(Indonesia).
El Comit Preparatorio est encabezado por una Mesa compuesta por
dos representantes de cada regin del mundo (10 miembros en total).
La Mesa del CDS10 se rene entre los perodos de sesiones del CDS10
para orientar el proceso, crear conciencia poltica y fomentar el
apoyo a la Cumbre entre los gobiernos y los grupos importantes. El
Presidente de la Mesa es el Dr. Emil Salim, de Indonesia.
La responsabilidad general de la Cumbre en el mbito de las
Naciones Unidas recae en el Sr. Nitin Desai, Secretario General de
la Cumbre de Johannesburgo y Secretario General Adjunto de Asuntos
Econmicos y Sociales.
Adems de la organizacin poltica de la Cumbre descrita
anteriormente, hay algunos asuntos de organizacin logstica, como el
alojamiento y el transporte local, a cargo del Gobierno de
Sudfrica, como anfitrin. Se ha creado, con el auspicio del Gobierno
de Sudfrica, la Johannesburg World Summit Company (JOWSCO) para
dirigir los preparativos logsticos.
Ser una repeticin de la Cumbre para la Tierra?
La Cumbre de Johannesburgo es un paso adelante, que llevar de
los conceptos a la prctica. El Programa 21, el plan de accin del
desarrollo sostenible aprobado en la Cumbre para la Tierra, sigue
siendo un proyecto y gua poderosos de largo plazo para mejorar las
condiciones en el mundo y la vida de la gente. Al aprobarlo, los
gobiernos reconocieron que si se siguiera adelante con las polticas
actuales se profundizaran las divisiones econmicas en cada pas y
entre los pases, con lo que aumentara la pobreza y seguiran
deteriorndose los ecosistemas. Pero convinieron en que era posible
adoptar otra lnea de conducta con la que se pudiera proteger el
planeta y crear un futuro ms prspero. En el prembulo del Programa
21 se declara que "ninguna nacin puede alcanzar estos objetivos por
s sola," y que, sin embargo, "todos juntos podemos hacerlo." El
Programa 21 ser la base para la elaboracin de iniciativas tangibles
que produzcan resultados.
Se trata de una conferencia sobre el medioambiente?, de una
conferencia sobre la pobreza?
La Cumbre de Johannesburgo se refiere al desarrollo sostenible,
que satisfaga las necesidades de la gente de hoy en da y de las
generaciones futuras. No es una conferencia sobre la pobreza sino
una conferencia sobre la clase de desarrollo que deben procurar
alcanzar tanto las naciones en desarrollo como las desarrolladas.
Sin embargo, la pobreza, el consumo excesivo y las formas de vida
insostenibles son las grandes preocupaciones de la Cumbre de
Johannesburgo. Por lo tanto, el desarrollo sostenible procura
abordar esas preocupaciones mediante medidas que promuevan el
crecimiento econmico y el desarrollo social y, adems, la proteccin
del medio ambiente.
La Cumbre de Johannesburgo no es slo la continuacin de la Cumbre
para la Tierra celebrada en Ro; tampoco de la reciente Conferencia
Internacional sobre la Financiacin para el Desarrollo celebrada en
Monterrey. Se basa en los logros de ambas conferencias, pero tambin
procura lograr los objetivos convenidos en muchas conferencias
-incluidos los aprobados por los lderes mundiales en la Cumbre del
Milenio- con la gua del principio rector del desarrollo
sostenible.
Qu temas se tratarn en la Cumbre?
El tema fundamental es en qu medida el mundo puede cambiar de
rumbo y lograr un futuro sostenible, y abarca muchas otras
cuestiones, como la pobreza, el agua dulce, el saneamiento, la
agricultura, la desertificacin y la energa. Se refiere al empleo,
la salud y la educacin, y tambin a los ocanos, los bosques, las
tierras secas y la atmsfera; a los problemas especiales a que hacen
frente frica y los pequeos Estados insulares en desarrollo; a
alcanzar los objetivos de desarrollo del milenio antes del ao 2015,
y a promover diferentes formas de vida que puedan poner fin al
exceso de consumo y produccin.
Quin va a adoptar las medidas necesarias para producir estos
cambios?
Queda claro que los gobiernos sern responsables de ejecutar las
conclusiones negociadas en la Cumbre. Pero la realidad es que no
cuentan con los recursos para hacer todo lo que hay que hacer y,
para alcanzar el desarrollo sostenible, es necesario establecer
acuerdos de colaboracin entre diferentes sectores de la sociedad,
como las empresas y las organizaciones no gubernamentales.El
Protocolo de Kioto, sucesor de la Convencin Marco de las Naciones
Unidas sobre el Cambio Climtico, es uno de los instrumentos
jurdicos internacionales ms importantes destinado a luchar contra
el cambio climtico. Contiene los compromisos asumidos por los pases
industrializados de reducir sus emisiones de algunos gases de
efecto invernadero, responsables del calentamiento global. Las
emisiones totales de los pases desarrollados deben reducirse
durante el periodo 2008-2012al menos en un 5% respecto a los
niveles de 1990.ACTODecisin2002/358/CEdel Consejo de 25de abril
de2002 relativa a la aprobacin, en nombre de la Comunidad Europea,
del Protocolo de Kioto de la Convencin marco de las Naciones Unidas
sobre el Cambio Climtico, y al cumplimiento conjunto de los
compromisos contrados con arreglo al mismo.SNTESISEl 4de febrero de
1991, el Consejo autoriz a la Comisin para que participara, en
nombre de la Comunidad Europea, en las negociaciones sobre
laConvencin Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climtico,
adoptada en Nueva York el 9de mayo de 1992. La Comunidad Europea
ratific la Convencin marco mediante la Decisin94/69/CE, de 15de
diciembre de 1993. La Convencin, por su parte, entr en vigor el
21de marzo de 1994.La Convencin marco contribuy de manera decisiva
al establecimiento de los principios clave de la lucha
internacional contra el cambio climtico. Concretamente, defini el
principio de las responsabilidades comunes pero diferenciadas.
Asimismo, contribuy a reforzar la concienciacin pblica, a escala
mundial, sobre los problemas relacionados con el cambio climtico.
No obstante, la Convencin no contempla compromisos en trminos de
cifras detalladas por pases respecto a la reduccin de las emisiones
de gases de efecto invernadero.Por consiguiente, las Partes de la
Convencin decidieron, en la primera Conferencia de las Partes, que
se celebr en Berln en marzo de 1995, negociar un protocolo que
contuviera medidas de reduccin de las emisiones de los pases
industrializados en el perodo posterior al ao 2000. Tras una larga
preparacin, el 11de diciembre de1997 se aprob elProtocolo de
Kioto.El 29de abril de 1998, la Comunidad Europea firm el
Protocolo, y en diciembre de 2001, el Consejo Europeo de Laeken
confirm la voluntad de la Unin de que el Protocolo de Kioto entrara
en vigor antes de la cumbre mundial de desarrollo sostenible de
Johannesburgo (del 26de agosto al 4de septiembre). As, y para
alcanzar este objetivo,la presente Decisin aprueba el Protocolo en
nombre de la Comunidad.Los Estados miembros se comprometieron a
depositar sus instrumentos de ratificacin al mismo tiempo que la
Comunidad y, en la medida de lo posible, antes del 1de junio de
2002.El anexo II de la Decisin indica loscompromisos en materia de
limitacin y reduccin de las emisionesacordados por la Comunidad y
sus Estados miembros para el primer perodo de compromiso
(2008-2012).Contenido del ProtocoloEl Protocolo de Kioto se aplica
a las emisiones deseis gases de efecto invernadero: dixido de
carbono (CO2); metano (CH4); xido nitroso (N2O);
hidrofluorocarbonos (HFC); perfluorocarbonos (PFC); hexafluoruro de
azufre (SF6).El Protocolo representa un importante paso hacia
adelante en la lucha contra el calentamiento del planeta, ya que
contieneobjetivos obligatorios y cuantificadosde limitacin y
reduccin de gases de efecto invernadero.Globalmente, los Estados
Partes en el Acuerdo del anexo I de la Convencin marco (esto es,
los pases industrializados) se comprometen conjuntamente a reducir
sus emisiones de gas de efecto invernadero para lograr que las
emisiones totales de los pases desarrollados disminuyan,al menos,
un 5% con respecto al nivel de 1990durante el perodo 2008-2012. El
anexo B del Protocolo contiene los compromisos cuantificados
suscritos por los Estados Partes en el Acuerdo.LosEstados que eran
miembros de la UE antes de2004 debern reducir conjuntamente sus
emisiones de gases de efecto invernadero en un 8%entre los aos2008
y 2012. Los Estados miembros que se hayan incorporado a la UE
despus de esa fecha se comprometen a reducir sus emisiones en un
8%, a excepcin de Polonia y Hungra (6%), as como de Malta y Chipre,
que no se encuentran incluidos en el Anexo I de la Convencin
Marco.Para el perodo anterior a 2008, las Partes se comprometen a
realizar progresos en el cumplimiento de sus compromisos, a ms
tardar, en el ao 2005, y a facilitar las pruebas
correspondientes.El ao1995 puede considerarse el ao de referencia
para los Estados Partes en el Acuerdo que lo deseen en lo que
respecta a las emisiones de HFC, PFC y SF6.Para alcanzar estos
objetivos, el Protocolo proponeuna serie de medios: reforzar o
establecer polticas nacionales de reduccin de las emisiones
(aumento de la eficacia energtica, fomento de formas de agricultura
sostenibles, desarrollo de fuentes de energas renovables, etc.);
cooperar con las otras Partes contratantes (intercambio de
experiencias o informacin, coordinacin de las polticas nacionales
por medio de permisos de emisin, aplicacin conjunta y mecanismo de
desarrollo limpio).Los Estados Partes en el Acuerdo establecern
unsistema nacional de estimacin de las emisiones de origen humanoy
de absorcin por sumideros de todos los gases de efecto invernadero
(no regulados por el Protocolo de Montreal), a ms tardar, un ao
antes del primer perodo de compromiso.Para el segundo perodo de
compromisos, se prev un examen de los mismos, a ms tardar, en el ao
2005.El 31de mayo de 2002, la Unin Europea ratific el protocolo de
Kioto, que entr en vigor el 16de febrero de 2005, tras la
ratificacin de Rusia. Sin embargo, varios pases industrializados se
negaron a ratificar el protocolo, entre ellos, Estados Unidos y
Australia.REFERENCIASActoEntrada en vigorPlazo de transposicin en
los Estados miembrosDiario Oficial
Decisin2002/358/CE2.5.2002-DO L 130de 15.5.2002
ACTOS CONEXOSDecisin2006/944/CEde la Comisin, de 14de diciembre
de 2006, por la que se determinan los respectivos niveles de emisin
asignados a la Comunidad y a cada uno de sus Estados miembros con
arreglo al Protocolo de Kioto de conformidad con la Decisin
2002/358/CE [Diario Oficial L 358de
16.12.2006].Antecedentes[editar]El 11 de diciembre de 1997 los
pases industrializados se comprometieron, enKioto, a ejecutar un
conjunto de medidas para reducir losgases de efecto invernadero.
Los gobiernos signatarios de dichos pases pactaron reducir en al
menos un 5% en promedio las emisiones contaminantes entre 2008 y
2012, tomando como referencia los niveles de 1990. El acuerdo entr
en vigor el 16 de febrero de 2005, despus de la ratificacin por
parte deRusiael 18 de noviembre de 2004.El objetivo principal es
disminuir elcambio climticoantropognico cuya base es el incremento
forzado delefecto invernadero. Segn las cifras de la ONU, se prev
que la temperatura media de la superficie del planeta aumente entre
1,4 y 5,8Cde aqu a 2100, a pesar que los inviernos son ms fros y
violentos. Esto se conoce comocalentamiento global. Estos cambios
repercutirn gravemente en el ecosistema y en nuestras economas,
seala laComisin Europeasobre Kioto.Una cuestin a tener en cuenta
con respecto a los compromisos en la reduccin de emisiones de gases
de efecto invernadero es que laenerga nuclearqueda excluida de los
mecanismos financieros de intercambio de tecnologa y emisiones
asociados al Protocolo de Kioto,5pero es una de las formas de
reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en cada
pas.6As, elIPCCen su cuarto informe, recomienda la energa nuclear
como una de las tecnologas clave para la mitigacin delcalentamiento
global.Entrada en vigor[editar]Se estableci que el compromiso sera
de obligatorio cumplimiento cuando lo ratificasen los pases
industrializados responsables de, al menos, un 55% de las emisiones
deCO2. Con la ratificacin deRusiaen noviembre de2004, despus de
conseguir que laUEpague la reconversin industrial, as como la
modernizacin de sus instalaciones, en especial las petroleras, el
protocolo ha entrado en vigor.Adems del cumplimiento que estos
pases han hecho en cuanto a la emisin de gases de efecto
invernadero se promovi tambin la generacin de un desarrollo
sostenible, de tal forma que se utilice tambin energas no
convencionales y as disminuya el calentamiento global.Pases y
regiones participantes[editar]Estados Unidos[editar]Elexpresidente
de Estados UnidosBill Clintonfirm el acuerdo pero el Congreso de su
pas no lo ratific por lo que su adhesin slo fue simblica hasta 2001
en el cual el gobierno deBushse retir del protocolo, segn su
declaracin, no porque no compartiese su idea de fondo de reducir
las emisiones, sino porque considera que la aplicacin del Protocolo
es ineficiente (Estados Unidos, con apenas el 4% de la poblacin
mundial, consume alrededor del 25% de la energa fsil y es el mayor
emisor de gases contaminantes del mundo4) e injusta al involucrar
slo a los pases industrializados y excluir de las restricciones a
algunos de los mayores emisores de gases en vas de desarrollo
(ChinaeIndiaen particular), lo cual considera que perjudicara
gravemente la economa estadounidense.[citarequerida]La Unin
Europea[editar]LaUnin Europea, como agente especialmente activo en
la concrecin del Protocolo, se comprometi a reducir sus emisiones
totales medias durante el periodo 2008-2012 en un 8% respecto de
las de 1990. No obstante, a cada pas se le otorg un margen distinto
en funcin de diversas variables econmicas y medioambientales segn
el principio de reparto de la carga, de manera que dicho reparto se
acord de la siguiente manera: Alemania
(-21%),Austria(-13%),Blgica(-7,5%),Dinamarca(-21%),Italia(-6,5%),Luxemburgo(-28%),Pases
Bajos(-6%),Reino
Unido(-12,5%),Finlandia(-2,6%),Francia(-1,9%),Espaa(+15%),Grecia(+25%),Irlanda(+13%),Portugal(+27%)
ySuecia(+4%).Espaa[editar]Espaa se comprometi a limitar el aumento
de sus emisiones un mximo del 15% en relacin al ao base. Pero es el
pas miembro que menos posibilidades tiene de cumplir lo pactado. El
incremento de sus emisiones en relacin a 1990 durante los ltimos
aos ha sido como sigue: 1996: 7%; 1997: 15%; 1998: 18%; 1999: 28%;
2000: 33%; 2001: 33%; 2002: 39%; 2003: 41%; 2004: 47%; 2005: 52%;
2006: 49%; 2007: 52%; 2008: 42,7%.78Argentina[editar]Argentina,
como pas en desarrollo y con aproximadamente el 0,6% del total de
las emisiones mundiales, no estaba obligada a cumplir las metas
cuantitativas fijadas por el Protocolo de Kioto. Pese a ello
ratific el acuerdo, previa aprobacin del Congreso Nacional el 13 de
julio de 2001, a travs de la Ley Nacional 25.438.9En consecuencia,
su condicin de pas adherente hace que deba comprometerse con la
reduccin de emisiones o, al menos, con su no
incremento.Canad[editar]El 11 de diciembre de 2011Canadabandon el
Protocolo de Kioto sobre el cambio climtico para no pagar las
multas relacionadas con el incumplimiento de la reduccin de
emisiones. Este anuncio lo hizo pocas horas despus de la conclusin
de la cumbre sobre el cambio climtico deDurban.10Despus de
Kioto[editar]Las llamadas Partes (miembros de la CMNUCC) se
reunieron por primera vez para su seguimiento enMontreal,Canad, en
2005,11donde se estableci el llamado Grupo de Trabajo Especial
sobre los Futuros Compromisos de las Partes del Anexo I en el marco
del Protocolo de Kioto (GTE-PK), orientado a los acuerdos a tomar
para despus de 2012.En diciembre de 2007, enBali,Indonesia,12se
llev a cabo la tercera reunin de seguimiento, as como la 13 cumbre
del clima (CoP 13 o COP13), con el foco puesto en las cuestiones
post 2012. Se lleg a un acuerdo sobre un proceso de dos aos, u hoja
de ruta de Bali, que tiene como objetivo establecer un rgimen post
2012 en laXV Conferencia sobre el Cambio Climtico, (tambin "15.
cumbre del clima", CdP 15 o COP15) de diciembre de 2009,
enCopenhague,Dinamarca,13y COP 16 enCancn,Mxico, fecha del 29 de
noviembre al 10 de diciembre de 2010. En Cancn los ms de 190 pases
que asistieron a la Cumbre adoptaron, con la reserva deBolivia, un
acuerdo por el que aplazan el segundo perodo de vigencia del
Protocolo de Kioto y aumentan la "ambicin" de los recortes.14Se
decidi crear un Fondo Verde Climtico dentro de la Convencin Marco
que contar con un consejo de 24 pases miembro. ste ser diseado por
un comit de transicin que formarn 40 pases. Tambin se lleg al
compromiso de proporcionar 30000 millones de dlares de financiacin
rpida, aunque se reconoce la necesidad de movilizar 100000 millones
de dlares por ao a partir de 2020 para atender a las necesidades de
los pases en desarrollo.Esa hoja de ruta se complementa con el Plan
de Accin de Bali, que identifica cuatro elementos clave: mitigacin,
adaptacin, finanzas y tecnologa. El Plan tambin contiene una lista
no exhaustiva de cuestiones que debern ser consideradas en cada una
de estas reas y pide el tratamiento de una visin compartida para la
cooperacin a largo plazo.Segundo periodo del Protocolo de
Kioto[editar]La decimoctava Conferencia de las Partes (COP 18)
sobre cambio climtico ratific el segundo periodo de vigencia del
Protocolo de Kioto desde el 1 de enero de 2013 hasta el 31 de
diciembre de 2020.La duracin de este segundo periodo del Protocolo
ser de ocho aos, con metas concretas al 2020. Sin embargo, este
proceso denot un dbil compromiso de los pases industrializados,
tales como Estados Unidos,Rusia,yCanad, los cuales decidieron no
respaldar la prrroga.En torno a la Plataforma Durban, la decisin
fue continuar con el grupo de trabajo aprobado el ao pasado
enSudfrica. Las partes podrn exponer observaciones sobre planes
nacionales de accin respecto a la mitigacin y adaptacin del cambio
climtico, con el objetivo de superar las barreras y alcanzar una
homologacin a escala internacional.La canalizacin de financiamiento
y tecnologa de apoyo a pases en desarrollo tuvo avances
importantes. Los pases desarrollados reiteraron su compromiso de
continuar el financiamiento a largo plazo, con miras a movilizar
100 mil millones de dlares para adaptacin y mitigacin hasta el
2020.Adems, las partes acordaron seguir con esfuerzos para
implementar Planes Nacionales de Adaptacin en pases en desarrollo.
Para ello, iniciaron dilogos sobre el mecanismo de daos y prdidas
que permitan el reconocimiento financiero a pases vctimas de
desastres climticos significativos.La aprobacin de un nuevo
programa para desarrollar capacidades mediante la educacin y el
entrenamiento sobre cambio climtico fue tambin considerada una
herramienta para crear conciencia pblica que permita una mayor
participacin ciudadana en la toma de decisiones.En el desarrollo de
la cumbre,Ecuadorpresent varias propuestas, entre ellas Emisiones
Netas Evitadas (ENE), iniciativa que se convirti en un mecanismo
principal de la convencin, el cual planea un proceso de
implementacin a travs de un programa creado con esta finalidad.Esta
iniciativa marca un balance positivo para Ecuador en el tema de
cooperacin ambiental.Aunque la participacin internacional estuvo
marcada por un compromiso dbil y metas poco ambiciosas de
cooperacin, en torno a la reduccin de emisiones, el pas contina
trabajando en iniciativas ambientales, seal Lorena Tapia,
laministra del Ambientede ese pas.