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- Costo de ventas fiscal. - ¿Cómo se regula el Home Office? Nom 037. - Recomendaciones para el cierre contable fiscal de personas morales del régimen general. - ¿Qué necesitas saber sobre el aguinaldo?. Conoce 4 temas relevantes del momento para el contador público 22 noviembre 15, 2022
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Qué necesitas saber del aguinaldo

Nov 17, 2022

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pepe soto

Articulo inlcuido en este numero de la revista "Sentido empresarial"

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- Costo de ventas fiscal. - ¿Cómo se regula el Home Office? Nom 037. - Recomendaciones para el cierre contable fiscal de personas morales del régimen general. - ¿Qué necesitas saber sobre el aguinaldo?.
Conoce 4 temas relevantes del momento para el contador público
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C.P y L.D Efraín Salvador Miramón Dr. Horacio Rafael Rodríguez
M.I Pedro Carlos Ramírez Lic. José Antonio Soto Magaña
Sentido Empresarial
Contenido
¿Cómo se regula el Home Office? NOM 037. Dr. Horacio Rafael Rodríguez
Recomendaciones para el cierre contable fiscal de personas morales del régimen general.
M.I Pedro Carlos Ramírez
¿Qué necesitas saber sobre el aguinaldo? Lic. José Antonio Soto Magaña
sensus Capacitación con sentido
Costo de ventas fiscal. C.P y L.D Efraín Salvador Miramón
En diversas ocasiones hemos escuchado los métodos de valuación de inventarios, sin embargo, ¿Cuándo podemos aplicar u n o u o t r o ? ¿ E n q u é m o m e n t o s e consideran viables? Para resolver tales cuestionamientos, me permito expresar mi opinión en las siguientes líneas.
Para iniciar, habrá que señalar que conforme a la NIF C-4, clasifica a los métodos de valuación de inventarios de la siguiente manera:
1) Costo de adquisición: Es el importe pagado en efectivo o equivalente por un activo o s e r v i c i o a l m o m e n t o d e s u adquisición.
2) Costo estándar: El cual se determina anticipadamente y se toma en consideración los niveles de materia prima, materiales, m a n o d e o b r a y g a s t o s d e fabricación y la eficiencia y la utilización de la capacidad de la producción instalada.
3) D e t a l l i s t a : E n e s t e , l o s inventarios se valúan a los precios de venta de los artículos que los i n t e g r a n d e d u c i d o s d e l correspondiente margen de utilidad bruta, el cual se determina dividiendo la utilidad bruta entre el precio de venta; este método se utiliza en entidades que tienen grandes cantidades de artículos con márgenes de utilidad bruta semejantes y con alta rotación.
COSTO DE VENTAS FISCAL C.P Y L.D Efraín Salvador Miramón
#FamiliaSensus sensus Capacitación con sentido
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Adicionalmente refiere que, el costo unitario de los inventarios debe asignarse utilizando alguna de las siguientes fórmulas:
a) Costos identificados: Aplicable cuando las partidas no son intercambiables entre sí, y de artículos o servicios producidos y segregados para proyectos específicos.
b) Costos promedios: El costo se determina mediante el promedio del costo de artículos similares al inicio del periodo adicionando el costo de artículos similares comprados o producidos durante este; dicho promedio puede calcularse periódicamente o a medida en que entren nuevos artículos al inventario, ya sean adquiridos o producidos.
c) Primeras entradas primeras salidas (PEPS): Se basa en la suposición de que los primeros artículos que entran al almacén o a la producción son los primeros en salir; por lo que las existencias en el inventario, al finalizar el ejercicio quedan reconocidas a los últimos precios de adquisición y producción.
Por su parte la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), en el artículo 41, contenido en la Sección III “Del costo de lo Vendido”, determina lo siguiente:
“Artículo 41. Los contribuyentes, podrán optar por cualquiera de los métodos de valuación de inventarios que se señalan a continuación: I. Primeras entradas primeras salidas (PEPS). II. Costo identificado. III. Costo promedio. IV. Detallista.
Cuando se opte por utilizar el método a que se refiere la fracción I de este artículo, se deberá llevar por cada tipo de mercancías de manera individual, sin que se pueda llevar en forma monetaria. En los términos que establezca el Reglamento de esta Ley se podrán establecer facilidades para no identificar los porcentajes de deducción del costo respecto de las compras por cada tipo de mercancías de manera individual.
Los contribuyentes que enajenen mercancías que se puedan identificar por número de serie y su costo exceda de $50,000.00, únicamente deberán emplear el método de costo identificado. “
Conforme al citado precepto, se establecen 4 (cuatro) métodos de valuación de inventarios, los cuales al confrontarlos con lo normado por la NIF C-4, solo coinciden en el método detallista, ya que los demás se consideran como fórmulas de asignación de costo; es decir, los métodos de valuación a que se refiere la LISR no necesariamente coinciden con lo establecido por las Normas de Información Financiera.
Ahora bien, por lo que se refiere a la formula de asignación denominada costo identificado la LISR establece que, únicamente se puede emplear cuando los contribuyentes enajenen mercancías que se puedan identificar por número de serie y su costo exceda de $ 50,000.00; no obstante, la NIF C-4, establece que puede ser aplicable cuando las partidas no son intercambiables entre sí y de artículos o servicios producidos y segregados para proyectos específicos sin señalar un límite o monto; es decir, que lo que determina la aplicación de la formula es la posibilidad de que el producto no es intercambiable con otro además de identificar la partida, artículo o servicio con el ingreso o proyecto de forma específica, sin considerar su valor.
Al respecto, es relevante cuestionarse si el límite establecido por la LISR es restrictivo, es decir, que tan cierto es concluir con lo siguiente “SOLO aquellos contribuyentes que enajenen mercancías que se puedan identificar por numero de serie y su costo exceda de $ 50,000.00, pueden utilizar el método de costo identificado”.
En mi opinión, tal aseveración, no es correcta, ya que el método puede ser utilizado por cualquier contribuyente, siempre y cuando pueda identificar plenamente la partida, artículo o servicio con el ingreso o proyecto, aun cuando su importe no exceda de $ 50,000.00; es decir, si un contribuyente enajena productos que están plenamente identificados, ya sea por número de serie, código o similar, y que no son intercambiables entre sí, puede utilizar la fórmula de asignación costo identificado.
Lo anterior se puede ejemplificar de la siguiente manera:
a) Costo de adquisición del producto $ 40,000.00
Fórmulas de asignación de costos a elegir, para efectos de la LISR:
· PEPS · Costo promedio · Costo identificado (siempre y
cuando no sea intercambiable entre sí)
b) Costo de adquisición del producto $ 60,000.00
Fórmulas de asignación de costos a elegir, para efectos de la LISR:
· PEPS · Costo promedio · Costo identificado (siempre y
cuando se identifique por número de serie)
Como se observa, los contribuyentes pueden elegir el método o formula de asignación denominada costos identificados, aun cuando las partidas, productos o servicios no superen los $ 50,000.00; cumpliendo el requisito de que no sean intercambiables entre sí y sean específico.
Conclusiones
En mi opinión, primero habría que considerar que, lo que la NIF C-4 considera como fórmulas de asignación de costo, la LISR las denomina métodos de valuación.
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MÁS INFORMACIÓN #FamiliaSensus
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$400
¿CÓMO SE REGULA EL HOME OFFICE? NOM 037 TELETRABAJO, CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Dr. Horacio Rafael Rodríguez
Actualmente son tiempos muy complicados en las organizaciones por todos los cambios que han vivido, la gente vive incertidumbre constante, ambientes laborales complejos y cambios frecuentes que hacen del estrés ya una forma de vida. Durante varios años se consideró una alternativa laboral el home office, en la contingencia sanitaria, por COVID 19, el trabajo a distancia se convirtió en un mecanismo efectivo para el debido cumplimiento de las actividades laborales previniendo contagios, además de tener beneficios para las empresas y trabajadores que lo han implementado, como por ejemplo: disminución de desplazamientos, reducción del ausentismo laboral y el posicionamiento de las tecnologías de la información y de las comunicaciones como instrumento principal para el desempeño de las funciones.
La secretaria del Trabajo y Previsión Social (STPS) da un paso adelante al buscar la salud mental de los trabajadores, al dar formalidad a la forma de trabajo que inicialmente era una opción, y desde 2019, fue una necesidad.
Hasta el momento la opinión sobre está modalidad no ha sido favorable, tanto por trabajadores como por directivos, Por la sencilla razón de no tener una cultura enfocada a resultados y si sólo cumplir con jornadas laborales. Se presentaron abusos por ambas partes. La STPS en un acto de buena voluntad elabora y aplica la N O M 0 3 7 q u e d e b e r á s e r n e c e s a r i o r e v i s a r constantemente por tener varias ambigüedades pero que dan una guía para regular el teletrabajo.
Con información de la STPS, se calcula que en México hay alrededor de 13 millones de personas en posibilidad de trabajar en esta modalidad. Por ello, se ha dado a la labor de identificar riesgos que pueden afectar la salud de las personas, y que debido a encontrarse fuera del centro de trabajo requieren de una protección especial.
Por lo anterior, es indispensable tener conocimiento para implementar y correlacionar la NOM037 con la NOM035 de factores psicosociales, por lograr el objetivo de “la salud laboral”.
A partir de enero de 2022 entró en vigor las reformas al Artículo 311 de la Ley Federal del Trabajo en materia de Teletrabajo o home office, así como las obligaciones que tanto empleadores como las y los trabajadores deben cumplir.
¿Cuándo aplica la nom037?
Al tener relaciones laborales que se desarrollen más del 40% del tiempo en el domicilio de la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo o en el domicilio elegido por ellas.
Algunas obligaciones del patrón que adquiere al tener personal en esa modalidad son:
Contar con un listado actualizado de las personas teletrabajadoras, verificando las condiciones que tenga en su domicilio, como:
a) Disponer de conectividad para el uso y manejo de las tecnologías de la información y comunicación
b) Contar con condiciones de seguridad y salud en el trabajo, haciendo énfasis en el buen estado de las instalaciones eléctricas, iluminación, ventilación y condiciones ergonómicas, en principio a través de una comprobación física que pudiera realizar el patrón o de quien éste determine.
· Las empresas deben asegurar que se entregue un monto económico para la cobertura de los servicios necesarios, que puede variar según las necesidades de las funciones del puesto de trabajo, así como a la estructura organizacional de acuerdo con las operaciones de la empresa.
· Establecer, por escrito, implantar, mantener y difundir en el centro de trabajo y entre las personas teletrabajadoras una Política de Teletrabajo.
· Informar a las personas teletrabajadoras de los r i e s g o s r e l a ci o n a d o s c o n la a ctiv id a d q u e desarrollen, y de la posible exposición a los agentes y a los factores de riesgo, tanto ergonómico como psicosocial, así como de las posibles consecuencias para la salud asociados a estas exposiciones.
· Contar con la validación de la lista de verificación de las condiciones de seguridad y salud en el Teletrabajo a través de quien éste determine, a fin de que se cumplan con las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
· Establecer y documentar, en su caso, el proceso de implementación del Teletrabajo para el centro de trabajo.
· Proporcionar: Silla ergonómica, los insumos necesarios para su adecuado desempeño,
· Establecer y documentar programas, y la manera de proporcionar mantenimiento, en condiciones de seguridad a los equipos para el manejo de las TIC.
· Proporcionar capacitación al menos una vez al año a los trabajadores en la modalidad de teletrabajo, sobre las condiciones de seguridad y salud que deben tener y mantener en su lugar de trabajo.
Algunas Obligaciones de las personas teletrabajadoras:
· Brindar al Patrón, si está de acuerdo el trabajador, las facilidades por escrito para una comprobación física de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo
· Observar la Política de Teletrabajo que establezca el patrón. · Informar al patrón cualquier alteración de las condiciones de seguridad y salud
en el trabajo. · Resguardar y conservar en buen estado los equipos, materiales, útiles y
mobiliario ergonómico que reciban del patrón para realizar el Teletrabajo fuera del centro de trabajo.
· Atender las políticas y mecanismos de protección de datos e información establecidos por el patrón.
· Informar por escrito y con antelación al patrón de cualquier cambio de domicilio definitivo o temporal.
· Participar en los procesos de información de riesgos relacionados con sus actividades de teletrabajo y de la capacitación que le proporcione el patrón.
· Avisar al patrón de los riesgos de trabajo que sufra en el lugar de trabajo, fuera del centro de trabajo.
Con esta norma, las empresas no solo deberán garantizar la desconexión digital, el derecho de un trabajador a desconectarse del trabajo y abstenerse de participar en cualquier tipo de comunicación al término de la jornada laboral, sino que tendrán que abrazar la flexibilidad para realmente ofrecer un mejor balance de vida, pues en 2020 México se posicionó como el país de la OCDE con la peor calificación en el indicador que evalúa este balance.
Las áreas de factor humano tienen un gran reto por delante y es hacer que las empresas se ajusten a esta nueva normativa y, también, que los empleados cumplan con sus responsabilidades cuando trabajan en casa.
55 8238 2597 55 8769 7837
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- DERECHO LABORAL - RECLUTAMIENTO, SELECCIÓN Y PSICOLOGÍA LABORAL - LIDERAZGO Y EQUIPO DE TRABAJO - NÓMINAS
NOVIEMBRE, 2022 17, 18, 19, 24, 25 DE
DICIEMBRE, 2022 Y 10 DE
Nos encontramos próximos al cierre del ejercicio fiscal y es indispensable preparar el cierre contable y fiscal para las personas morales del régimen general, a continuación se abordan algunas recomendaciones para tomar en cuenta y así lograr un adecuado cierre de ejercicio.
Primero que nada hay que recordar el impuesto sobre la renta es un impuesto de carácter anual y específicamente para personas morales se encuentra la obligación prevista en la fracción V del capítulo IX del título II De las obligaciones de las personas morales que a la letra dice:
Artículo 76. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes:
V. Presentar declaración en la que se determine el resultado fiscal del ejercicio o la utilidad gravable del mismo y el monto del impuesto correspondiente, ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine dicho ejercicio. En dicha declaración también se determinarán la utilidad fiscal y el monto que corresponda a la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa.
Como es posible observar se generan las obligaciones de determinar el resultado fiscal (9 LISR), Utilidad fiscal (9 LISR) y el monto que corresponde a la PTU (9 LISR).
Para poder determinar dichos conceptos es recomendable que fiscalmente se atiendan las siguientes recomendaciones
RECOMENDACIONES PARA EL CIERRE CONTABLE FISCAL DE PERSONAS MORALES DEL RÉGIMEN GENERAL M.I Pedro Carlos Ramírez
· Analizar los ingresos acumulables de conformidad con lo que estables el art 16 de la LISR.
· Verificar que los momentos de acumulación se hayan efectuado de conformidad con el art 17 de la LISR
· Verificar que para contratos de obra inmueble se realicen los acumulados d e i n g r e s o s d e a c u e r d o a l o establecido en el penúltimo párrafo del artículo 17 de la LISR, con relación a las estimaciones por obra ejecutada y su autorización para cobro de acuerdo al art 19 del reglamento de la ley del ISR.
· D i f e r e n c i a r l o s c o n t r a t o s d e arrendamiento financiero donde existe la opción de considerar como ingresos acumulables el total del precio pactado o la parte del precio exigible durante el mismo y las enajenaciones a plazo donde se tienen que acumular el total del precio pactado.
· Verificar si se tienen otros ingresos de los que se contemplan en el artículo 18 de la LISR.
· Si se tienen cantidades recibidas en efectivo, en moneda nacional o e x t r a n j e r a , p o r c o n c e p t o d e p r é s t a m o s , a p o r t a c i o n e s p a ra futuros aumentos de capital o aumentos de capital mayores a 600,000.00 para dar cumplimiento a la obligación prevista en la fracción XVI del artículo 76 de la LISR.
· Determinar el ajuste anual por inflación de conformidad con lo que establece el capítulo III del título II de la LISR.
· Realizar conciliación de CFDI´S e m i t i d o s e n P P D c o n t r a l o s Complementos de recepción de pago resultando el saldo igual al saldo de c l i e n t e s d e l a b a l a n z a d e comprobación.
· Ve r i fi c a r q u e e l a c u m u l a d o d e i n g r e s o s e n e l s i s t e m a d e declaraciones y pagos de la página del SAT contra la contabilidad y la conciliación de CFDI´S.
· En caso de detectar diferencias tener el justificante de tales.
Nota: Recordemos que no toda la contabilidad se realiza con base en CFDI´S, ya que existen ingresos y deducciones que no están manifestadas específicamente en CFDÍS sin embargo la propia ley las contempla como tales, por eso es importante que si en la conciliación referida se detectan diferencias entre CFDI´S y Contabilidad se tengan los elementos suficientes para aclararlos en caso de alguna faculta de gestión o de comprobación.
En cuestión de deducciones autorizadas las siguientes recomendaciones:
· Que las devoluciones que se reciban, descuentos o bonificaciones que se hagan estén justificadas y contempladas en los documentos correspondientes.
· El costo de lo vendido al ser uno de los rubros más significativos de las deducciones debe estar soportado con el control de los inventarios donde se pueda observar las entradas y salidas a precio de costo y de acuerdo a lo que establece la sección III del capítulo II del título II, el sistema de costeo permitido para fines fiscales es el absorbente.
· Valuar los inventarios con cualquiera de los métodos establecidos en el artículo 41 de la LISR, es importante mencionar que para efectos fiscales los métodos de valuación de inventarios son distintos a los que se mencionan en las Normas de información financiera, situación que ha causado confusión con los llamados financieramente fórmulas de asignación del costo.
· Las deducciones de gastos deben ser…