1 PROPUESTA DE CONVENIO Que efectúa la mercantil MC EDICIONES, al amparo de los artículos 99 y siguientes de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (LC) CUESTIONES PREVIAS El 5 de enero de 2012, MC EDICIONES S.A. (en adelante referida como MC EDICIONES) presentó solicitud de concurso voluntario de acreedores, al amparo de la regulación contenida en la LC. MC EDICIONES fue efectivamente declarada en tal situación por auto de 18 de enero de 2012, en el curso del procedimiento de concurso voluntario. Posteriormente el mismo Juzgado se declaró competente para conocer el concurso presentado por Don José Cadena López y Don José Cadena Grande, declarando el carácter voluntario de ambos, mediante autos del 26 y 24 de Enero de 2012 con números de autos 59/2012-F y 62/2012-F respectivamente. Las demandas de los Sres. Cadena se fundamentaron en la existencia de una insolvencia inminente, como consecuencia de ser avalistas-fiadores frente a diversas entidades bancarias, de MC Ediciones SA y de Coedis SL., Consejeros Editoriales para la Difusión, ambas en procedimiento concursal en el Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Barcelona, con números de autos 16/12F y 58/12F respectivamente. En relación a MC EDICIONES, que efectúa la presente Propuesta de Convenio, las diversas causas, remotas e inmediatas, de la insolvencia por las cuales ha tenido que acogerse al procedimiento concursal fueron suficientemente identificadas y desarrolladas en el escrito de solicitud de concurso voluntario de acreedores y, sobre todo, en la Memoria que le acompañaba en cumplimiento de las prevenciones legales del artículo 6 LC. En síntesis se señalaban como causas: (i) la bajada de ventas y de publicidad a incluir en sus revistas, que comportó una drástica rebaja de los ingresos para la sociedad, (ii) la drástica restricción crediticia que si bien empezó en 2008 se mostró especialmente acuciante en 2011, (iii) la inminente ejecución por parte de los bancos afianzados por COEDIS, Consejeros Editoriales para la Difusión SL, de una serie de avales por los que podía acabar respondiendo MC Ediciones SA en una cuantía total de 3.740.054 € En todo caso, lo cierto es que, por razón de esas causas y a pesar de los esfuerzos vertidos en pro de la actividad, MC EDICIONES se vio sumergida en una fuerte crisis de tesorería lo que provocó, una situación de endeudamiento e insolvencia inminente ex Art. 2.2 LC, de las que conforman el presupuesto objetivo del concurso.
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PROPUESTA DE CONVENIO
Que efectúa la mercantil MC EDICIONES, al amparo de los artículos 99 y siguientes de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (LC)
CUESTIONES PREVIAS
El 5 de enero de 2012, MC EDICIONES S.A. (en adelante referida como MC EDICIONES) presentó solicitud de concurso voluntario de acreedores, al amparo
de la regulación contenida en la LC.
MC EDICIONES fue efectivamente declarada en tal situación por auto de 18 de enero de 2012, en el curso del procedimiento de concurso voluntario.
Posteriormente el mismo Juzgado se declaró competente para conocer el concurso presentado por Don José Cadena López y Don José Cadena Grande, declarando
el carácter voluntario de ambos, mediante autos del 26 y 24 de Enero de 2012 con números de autos 59/2012-F y 62/2012-F respectivamente.
Las demandas de los Sres. Cadena se fundamentaron en la existencia de una insolvencia inminente, como consecuencia de ser avalistas-fiadores frente a diversas
entidades bancarias, de MC Ediciones SA y de Coedis SL., Consejeros Editoriales para la Difusión, ambas en procedimiento concursal en el Juzgado de lo Mercantil nº 7 de
Barcelona, con números de autos 16/12F y 58/12F respectivamente. En relación a MC EDICIONES, que efectúa la presente Propuesta de Convenio, las
diversas causas, remotas e inmediatas, de la insolvencia por las cuales ha tenido que acogerse al procedimiento concursal fueron suficientemente identificadas y
desarrolladas en el escrito de solicitud de concurso voluntario de acreedores y, sobre todo, en la Memoria que le acompañaba en cumplimiento de las prevenciones legales del artículo 6 LC. En síntesis se señalaban como causas: (i) la bajada de ventas y de
publicidad a incluir en sus revistas, que comportó una drástica rebaja de los ingresos para la sociedad, (ii) la drástica restricción crediticia que si bien empezó en 2008 se
mostró especialmente acuciante en 2011, (iii) la inminente ejecución por parte de los bancos afianzados por COEDIS, Consejeros Editoriales para la Difusión SL, de una serie de avales por los que podía acabar respondiendo MC Ediciones SA en una
cuantía total de 3.740.054 €
En todo caso, lo cierto es que, por razón de esas causas y a pesar de los esfuerzos
vertidos en pro de la actividad, MC EDICIONES se vio sumergida en una fuerte crisis
de tesorería lo que provocó, una situación de endeudamiento e insolvencia inminente
ex Art. 2.2 LC, de las que conforman el presupuesto objetivo del concurso.
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En cumplimento de los deberes legales y por considerar que era el mejor modo y
manera, no sólo de evitar un agravamiento de la situación de insolvencia, sino
además de salir definitivamente de la crisis, la compañía presentó su concurso
voluntario de acreedores.
MC Ediciones es una sociedad cuyo principal activo es el uso de las “cabeceras”. Se
trata de un activo intangible cuyo valor liquidativo es escaso en el caso de no
mantenerse la actividad. Así, las principales magnitudes del balance se encuentran
en la zona corriente del mismo.
El proceso de restructuración de pasivos que pretende MC Ediciones mediante este
concurso intenta resolver tanto el altísimo endeudamiento como la reestructuración
de su plantilla. Esta reestructuración global implica que el convenio que se propone
sea más que gravoso que lo que se prevé en la L.C. A pesar de ello creemos que la
liquidación de la sociedad no permitirá a los acreedores mayor recuperación que la
que se propone. Así, siendo VL el Valor de Liquidación y CCMs el importe de los
créditos contra la Masa:
VL = X
CCMs = φ
__________
Si X – φ < 0 , Posibilidad de recuperación de créditos ordinarios nula.
Considerando que al importe de los CCMs deberíamos añadirle, en primer lugar la
totalidad del importe del ERE, y el Valor sería inferior al importe de CCMs, lo que
indicaría una posibilidad nula de recuperación de créditos ordinarios.
Pese a su tamaño reducido MC Ediciones no ha dejado de ser una empresa de
referencia durante más de 25 años, editando en la actualidad 26 revistas, con más
de 80 cabeceras en su poder y manteniendo más de 50 puestos de trabajo.
La viabilidad de MC EDICIONES requiere el cumplimiento de los siguiente objetivos:
(i) poder contar de un plazo para la devolución de la actual deuda que le permita
superar la actual situación de crisis empresarial, (ii) conseguir compensar el impacto
de la ralentización de la economía y de la morosidad a través de la reducción de sus
costes operativos, esencialmente de los de su plantilla , medidas que ya se han
empezado a implantar a lo largo del procedimiento concursal, (iii) mejora de la
eficiencia y de la productividad que pase por centrarse en los clientes, productos y
líneas de negocio que reportan mayores volúmenes y márgenes, simplificación de la
estructura organizativa de la compañía y, todo ello, con el objetivo de mejorar la
competitividad en el sector.
Los anteriores objetivos se han plasmado en un Plan de Viabilidad y en un Plan de
Pagos que otorga a la concursada el plazo necesario para la devolución de la deuda.
Por lo que respecta al contenido de la propuesta de pago propiamente dicha, MC
EDICIONES ha trabajado en la línea de formular una propuesta prudente y seria para
satisfacer los créditos de sus acreedores y que a la vez permita a la sociedad un
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cierto margen de maniobra ante las eventuales incidencias derivadas de su
interactuación en un mercado cambiante.
La prudencia es por consiguiente el principal motivo que lleva MC EDICIONES a
realizar la propuesta de pago que se recoge en este Convenio y es el criterio que
subyace en el Plan de Viabilidad que se acompaña. Dicho Plan ha sido elaborado
sobre la base de unos resultados de explotación razonablemente previsibles, en base
a series históricas y a la y razonable expectativa de evolución del mercado, todo ello,
sin perjuicio de su actualización en función de su efectiva puesta en práctica.
A la vista de la generación de recursos incluidos en el Plan de Viabilidad, se hace
necesaria la aprobación de unas determinadas quitas y esperas en la devolución de
los créditos afectados por la presente Propuesta de Convenio. La justificación de las
diferentes alternativas que se ofrecen a los acreedores está en dotar a la Propuesta
de Convenio de la flexibilidad suficiente para que cada acreedor, en función de sus
circunstancias particulares, pueda optar por la alternativa que mejor satisfaga sus
expectativas de recuperación de los créditos. Asimismo, se prevén determinados
Tratos Singulares a aquellos acreedores que sean necesarios e imprescindibles para
la continuidad de las actividades desarrolladas por la compañía para la viabilidad del
negocio.
Es cierto que con la presente Propuesta de Convenio se está solicitando un importante
esfuerzo a los acreedores concursales, pero también es verdad que es el mejor
escenario que la compañía puede ofrecer.
Por todo ello, se propone a los acreedores el siguiente Convenio con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- FINALIDAD
1.1 La finalidad del presente Convenio es doble:
a) Facilitar la superación de la insolvencia de MC EDICIONES (en adelante, la
DEUDORA), contribuyendo a garantizar su viabilidad a largo plazo.
b) Procurar la mayor satisfacción posible de los derechos de crédito sometidos a
la presente Propuesta de Convenio en función de la previsible capacidad
económica de generación de recursos de la DEUDORA según se recoge en el
Plan de Viabilidad.
SEGUNDA.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.
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Temporal
2.1 La presente Propuesta de Convenio será plenamente eficaz desde el día siguiente a la fecha de la sentencia de su aprobación judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 LC, sin perjuicio de lo estipulado más adelante en el
punto 2.4.
2.2 La presente Propuesta de Convenio también adquirirá eficacia, pero limitada a los términos de la resolución judicial que así lo acuerde, en los siguientes supuestos:
a) Cuando, admitido a trámite un eventual recurso de apelación contra la
sentencia de aprobación de la Propuesta de Convenio, el Juez del concurso no
acuerde, o acuerde parcialmente, el efecto suspensivo previsto el artículo
197.5 LC.
b) Cuando, al admitir a trámite un eventual incidente concursal de oposición a la
Propuesta de Convenio, el Juez del concurso acuerde, según lo previsto en el
artículo 129.4 LC, la medida cautelar de inicio de cumplimiento de la Propuesta
de Convenio en sus propios términos o bajo determinadas condiciones
provisionales, todo ello para evitar de que la demora derivada de la
tramitación de la oposición impida, por si sola, el cumplimiento futuro de la
Propuesta de Convenio aceptada, en caso de que finalmente se desestimare la
oposición.
2.3 En adelante, y a los efectos de la Propuesta de Convenio, se entenderá por “FECHA DE EFICACIA” cualquiera de las resultantes de la presente Cláusula.
2.4 Sin perjuicio de lo anterior y habida cuenta de que MC Ediciones ofrece (como se verá más adelante) a sus acreedores y, en especial a aquellos estratégicos que
deben asegurar la viabilidad y continuidad de la Compañía, una aportación de unos inmuebles de valor muy relevante para dotar de mayor solvencia a la misma, se entenderá que a efectos de cumplimiento de la Propuesta de Convenio, los
acuerdos y operaciones descritas más adelante en la Cláusula QUINTA 3 y 4 deberán ser adoptados, formalizados y ejecutados por MC EDICIONES en un plazo
máximo de cuatro meses desde la FECHA DE EFICACIA.
Objetivo-Subjetivo
2.5 El contenido de la presente Propuesta de Convenio vinculará a la DEUDORA y a
sus acreedores concursales (en adelante, los ACREEDORES), respecto de los créditos concursales (en adelante, los CRÉDITOS), en los términos previstos en la
LC para cada una de las diferentes clases, en particular en su artículo 134. En concreto vinculará a los acreedores ordinarios, a los subordinados y a los privilegiados que se adhieran, antes o después de su aprobación y hasta la
declaración judicial de cumplimiento del convenio.
2.6 De conformidad con el artículo 134 LC, los acreedores subordinados quedarán afectados por las mismas quitas y esperas que las establecidas para los acreedores ordinarios, no obstante, los plazos de espera se computarán desde que
se acredite judicialmente el íntegro cumplimiento y pago de todos los créditos de
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todos los acreedores ordinarios. A este tipo de créditos les será aplicable lo dispuesto en los apartados 4.2, 4.3 y 4.4 de la presente Propuesta de Convenio
respecto a la facultad de elección de las alternativas de pago. 2.7 Todos los créditos que tengan la consideración de créditos contra la masa de
acuerdo con lo establecido en el artículo 84.2 de la LC, habrán de satisfacerse a sus respectivos vencimientos, cualquiera que sea el estado del concurso,
quedando fuera de la aplicación de la presente Propuesta de Convenio, sin perjuicio de su satisfacción conforme al artículo 154 LC.
TERCERA.- PLAN DE VIABILIDAD Y PLAN DE PAGOS
3.1 Considerando que para atender el cumplimiento de la Propuesta de Convenio se prevé contar con los recursos que vaya generando la continuidad de la actividad empresarial de la DEUDORA, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
100.5 LC, se acompaña como ANEXO Nº 1 el Plan de Viabilidad y el Plan de Pagos previsto al que se refiere el punto 4 del referido artículo 100 LC, pasando
ambos documentos a formar parte integrante de la presente Propuesta. CUARTA.- CONTENIDO DE LA PROPUESTA.
4.1 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 LC, la Propuesta de Convenio
ofrece a los ACREEDORES la facultad de elegir entre diferentes alternativas de pago de sus créditos.
4.2 Los ACREEDORES deberán ejercitar la facultad de elección entre las diferentes
alternativas en el momento de realizar la correspondiente adhesión.
4.3 Los ACREEDORES que se adhieran a la Propuesta de Convenio pero que no
ejercitaran la facultad de elección y aquellos otros acreedores que no se hubieran adherido quedara vinculados por la misma, si bien dispondrán de un plazo no superior a un mes a contar desde la firmeza de la resolución judicial que lo
apruebe para manifestar a la DEUDORA a qué alternativa de pago se acogen.
4.4 No obstante, para el supuesto que existan acreedores que no ejerciten su facultad de elección en los plazos establecidos en los apartados 4.2 y 4.3 anteriores, les será de aplicación, de entre las alternativas ordinarias, la alternativa B.
4.5 Las alternativas que se ofrecen a los ACREEDORES son las siguientes:
ALTERNATIVA A: QUITA DEL 50% Y PAGO EN 6 AÑOS
4.6 La DEUDORA y los ACREEDORES que opten por esta alternativa acuerdan que los CRÉDITOS se satisfarán con una quita del 50% de su importe, esto es, se pagará el 50% de los mismos.
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4.7 La DEUDORA y los ACREEDORES que opten por esta alternativa acuerdan que los CRÉDITOS, en la parte no quitada, se satisfarán, sin devengo de interés alguno,
en un plazo de seis (6) años, siendo los dos primeros de carencia (= no pago), a contar desde la FECHA DE EFICACIA, a salvo de lo que en su caso se resolviere judicialmente conforme a lo previsto en las letras a y b de la Cláusula
2.2, en cuyo caso se estará a lo acordado.
4.8 En consecuencia, se realizarán cuatro (4) pagos, uno al final de cada uno de los cuatro años restantes de convenio. El primero de estos pagos será abonado, una vez transcurrido el periodo de carencia, al término del tercer año siguiente a la
FECHA DE EFICACIA. A los efectos de la presente propuesta se entenderá por años, los períodos sucesivos de 365 días, siendo el primero de los mismos el
transcurrido a partir de la FECHA DE EFICACIA. En el supuesto de haberse acordado la suspensión de la eficacia de la Propuesta de Convenio, los periodos anuales se computarán desde el día siguiente a la resolución que levante la
suspensión, si lo fuere temporal; o, en todo caso, desde el dia siguiente a la fecha en que adquiera firmeza la sentencia de aprobación judicial.
4.9 La DEUDORA y sus ACREEDORES acuerdan que los CRÉDITOS serán satisfechos
conforme al siguiente CALENDARIO DE PAGOS:
El 25% del referido 50%, se abonará al término del tercer año siguiente a la
FECHA DE EFICACIA. El 25% del referido 50%, se abonará al término del cuarto año siguiente a la
FECHA DE EFICACIA.
El 25% del referido 50%, se abonará al término del quinto año siguiente a la FECHA DE EFICACIA.
El 25% del referido 50%, se abonará al término del sexto año siguiente a la
FECHA DE EFICACIA.
ALTERNATIVA B: QUITA DEL 95% Y PAGO EN 6 AÑOS
4.10 La DEUDORA y los ACREEDORES que opten por esta alternativa acuerdan que los CRÉDITOS se satisfarán con una quita del 95% de su importe, esto es, se pagará
el 5% del importe de los CRÉDITOS. 4.11 La DEUDORA y los ACREEDORES que opten por esta alternativa acuerdan que los
CRÉDITOS, en la parte no quitada, se satisfarán, sin devengo de interés alguno, en un plazo de seis (6) años, siendo los dos primeros de carencia (= no
pago), a contar desde la FECHA DE EFICACIA, a salvo de lo que en su caso se resolviere judicialmente conforme a lo previsto en las letras a) y b) de la Cláusula Segunda 2.2, en cuyo caso se estará a lo acordado.
4.12 En consecuencia, se realizarán cuatro (4) pagos, uno al final de cada uno de los
cuatro años restantes de convenio, correspondiendo con el final de cuatro
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periodos sucesivos anuales (de fecha a fecha). A los efectos del presente convenio se entenderá por años, períodos sucesivos de 365 días, siendo el primero de los
mismos el transcurrido a partir de la FECHA DE EFICACIA, El primero de estos pagos será abonado, una vez transcurrido el periodo de carencia, al término del tercer año siguiente a la FECHA DE EFICACIA. De haberse acordado la suspensión
de la eficacia de la presente Propuesta de Convenio, los periodos anuales se computarán desde el dia siguiente a la resolución que levante la suspensión, si lo
fuere temporal; o, en todo caso, desde el dia siguiente a la fecha en que adquiera firmeza la sentencia de aprobación judicial.
4.13 La DEUDORA es consciente de la dureza de la propuesta alternativa. Sin embargo, considera que es conveniente su inclusión y aplicación para beneficiar a los
acreedores que sí que han tenido a bien considerar su apoyo específico a la propuesta de convenio y a los que debemos nuestra opción de continuidad.
4.14 La DEUDORA y sus ACREEDORES acuerdan que los CRÉDITOS serán satisfechos conforme al siguiente CALENDARIO DE PAGOS:
El 25% del referido 5%, se abonará al término del tercer año siguiente a la
FECHA DE EFICACIA.
El 25% del referido 5%, se abonará al término del cuarto año siguiente a la
FECHA DE EFICACIA de la presente Propuesta de Convenio.
El 25% del referido 5%, se abonará al término del quinto año siguiente a la
FECHA DE EFICACIA de la presente Propuesta de Convenio.
El 25% del referido 5%, se abonará al término del sexto año siguiente a la FECHA DE EFICACIA de la presente Propuesta de Convenio.
Compromisos y pagos extraordinarios, común a las alternativas A y B
4.15 De manera extraordinaria y complementaria, la DEUDORA se obliga a satisfacer a
los ACREEDORES, a cuenta del pago ordinario de los CRÉDITOS, en la parte no quitada, un pago correspondiente a un veinte por ciento (20%) de los activos líquidos disponibles, si por cualquier causa se generasen, distribuyéndose
proporcionalmente a la deuda pendiente de pago a cada ACREEDOR.
4.16 A los efectos del presente Convenio, se entenderá como “activos líquidos disponibles” la cantidad que eventualmente resulte como “Efectivo o equivalentes al final del ejercicio” del Estado de Flujos de Efectivo de las Cuentas Anuales, una
vez deducidos los pagos ordinarios de los CRÉDITOS en la parte no quitada. Los pagos extraordinarios tienen, a todos los efectos, la consideración de anticipos a
cuenta de los pagos ordinarios y se imputarán a los últimos pagos pendientes del CALENDARIO.
4.17 Los pagos extraordinarios se efectuarán en el plazo de un mes después de la celebración de la Junta General Ordinaria de Accionistas de la DEUDORA en la que
se aprueben las cuentas anuales y la aplicación de su resultado del ejercicio en
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que se trate. En su caso, el primer pago extraordinario, se realizará en el mes siguiente a la celebración de la primera Junta General Ordinaria de accionistas que
se celebre transcurrido el segundo año desde la FECHA DE EFICACIA. 4.18 Con el objeto de favorecer la efectividad de la presente previsión, la DEUDORA no
realizará ningún reparto de dividendos a sus accionistas hasta la realización de todos los pagos derivados del cumplimiento de la presente Propuesta de
Convenio. A estos efectos, sus actuales accionistas renunciarán, de forma irrevocable y provisional, a repartir dividendos, a cuyos efectos suscribirán el correspondiente acuerdo vinculante. En garantía del referido acuerdo y de su
cumplimiento, los accionistas se obligarán a realizar cuantas actuaciones sean precisas, incluso la oportuna modificación estatutaria, con el fin de que todas las
acciones de la DEUDORA incorporen como prestación accesoria la suscripción previa del mencionado acuerdo de accionistas.
QUINTA.- TRATOS SINGULARES QUE FOMENTAN LA VIABILIDAD DE LA
DEUDORA
5.1 Con el objeto de favorecer la aprobación de la presente Propuesta de Convenio y, con ello, la consecución de la estabilidad y recuperación de la compañía como la
mejor garantía de recuperación de los créditos para el resto de acreedores, se establecen los siguientes Tratos Singulares para los siguientes grupos de acreedores:
1. TRATO SINGULAR NÚMERO 1, PARA ACREEDORES CON DEUDA DE NATURALEZA LABORAL:
La DEUDORA es consciente del esfuerzo realizado por los trabajadores durante
este largo procedimiento. A los efectos de la identificación de los ACREEDORES y la cuantía afectada por el presente trato singular, se aporta como ANEXO Nº 2 un
listado de 72 acreedores por prestaciones laborales por un importe total de 285.116,38 euros, representando un porcentaje del 6% del total de acreedores ordinarios.
A dicho grupo, se les ofrece el siguiente trato singular:
Pago de los CRÉDITOS en 6 años sin quita.
a) La DEUDORA y los ACREEDORES acuerdan que los CRÉDITOS que ostentan se satisfarán, sin quita alguna, en un plazo de seis (6) años, a contar desde la
FECHA DE EFICACIA, a salvo de lo que en su caso se resolviere judicialmente conforme a lo previsto en las letras a y b de la Cláusula Segunda 2.2, en cuyo caso se estará a lo acordado.
b) En consecuencia, se realizarán seis (6) pagos anuales al término de cada uno
de los seis años a partir de la FECHA DE EFICACIA. De haberse acordado la
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suspensión de la eficacia de la presente Propuesta de Convenio, los periodos anuales se computarán desde el dia siguiente a la resolución que levante la
suspensión, si lo fuere temporal; o, en todo caso, desde el dia siguiente a la fecha en que adquiera firmeza la sentencia de aprobación judicial.
c) La DEUDORA y los ACREEDORES CON DEUDA DE NATURALEZA LABORAL acuerdan que los CRÉDITOS de estos serán satisfechos conforme al siguiente
CALENDARIO DE PAGOS:
El 10% del total de la deuda deberá haber sido abonado al término del
primer año siguiente a la FECHA DE EFICACIA de la presente Propuesta de Convenio.
El 15% del total de la deuda deberá haber sido abonado al término del
segundo año siguiente a la FECHA DE EFICACIA de la presente Propuesta
de Convenio.
El 15% del total de la deuda deberá haber sido abonado al término del tercer año siguiente a la FECHA DE EFICACIA de la presente Propuesta de Convenio.
El 15% del total de la deuda deberá haber sido abonado al término del
cuarto año siguiente a la FECHA DE EFICACIA de la presente Propuesta de Convenio.
El 20% del total de la deuda deberá haber sido abonado al término del quinto año siguiente a la FECHA DE EFICACIA de la presente Propuesta
de Convenio.
El 25% del total de la deuda deberá haber sido abonado al término del sexto año siguiente a la FECHA DE EFICACIA de la presente Propuesta de Convenio.
2. TRATO SINGULAR NÚMERO 2, CON LOS ACREEDORES CON DEUDA INFERIOR A 1.000 EUROS:
Con la finalidad de incrementar la eficacia en el cumplimiento de la presente propuesta de convenio, la DEUDORA pretende ofrecer un trato singular a los
acreedores cuyo crédito sea inferior a 1.000 euros. A los efectos de la identificación de los acreedores afectados por el presente trato singular, se acompaña como ANEXO Nº 3 un listado de los acreedores afectados que en junto
acreditan un total de 228.485,71 € de crédito. Este grupo de acreedores representa un 47% respecto el total número de acreedores ordinarios de MC
Ediciones. Aquellos acreedores cuyo crédito aun siendo inferior a los 1.000 euros, tenga su origen en una relación laboral, se ven incluidos en el trato singular anterior (1).
La reducción en el número de acreedores permite a la DEUDORA reducir los costes
de estructura a destinar para el cumplimiento adecuado del convenio.
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En concreto, el Trato Singular que se ofrece a estos acreedores será el siguiente:
Pago de los CRÉDITOS en SEIS años y con quita del 30%
a) La DEUDORA acuerda que satisfará, con una quita del 30% del importe de los CRÉDITOS, esto es, pagará el 70% del importe de los créditos inferiores a
1000 euros, sin devengo de interés alguno. A salvo de lo que en su caso se resolviere judicialmente conforme a lo previsto en las letras a y b de la Cláusula 2.2, en cuyo caso se estará a lo acordado.
b) La DEUDORA y los ACREEDORES acuerdan que los citados CREDITOS serán
satisfechos conforme al siguiente CALENDARIO DE PAGOS:
El 10% del referido 70% deberá haber sido abonado al término del
primer año siguiente a la FECHA DE EFICACIA.
El 15% del referido 70% deberá haber sido abonado al término del segundo año siguiente a la FECHA DE EFICACIA.
El 15% del referido 70% deberá haber sido abonado al término del tercer año siguiente a la FECHA DE EFICACIA.
El 15% del referido 70% deberá haber sido abonado al término del cuarto
año siguiente a la FECHA DE EFICACIA.
El 20% del referido 70% deberá haber sido abonado al término del quinto
año siguiente a la FECHA DE EFICACIA.
El 25% del referido 70% deberá haber sido abonado al término del sexto año siguiente a la FECHA DE EFICACIA.
3. TRATO SINGULAR NÚMERO 3, CON LOS ACREEDORES ESTRATÉGICOS
QUE DISPONEN DE CREDITOS AVALADOS POR LAS PERSONAS FISICAS RELACIONADAS CON ESTE CONCURSO:
Para atender a la presente Propuesta de Convenio, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Viabilidad y del Plan de Pagos previsto que se acompaña, se prevé la
generación de recursos por parte de la DEUDORA, precisando ello de la obtención de nuevos recursos ajenos.
Así, los Sres. José Cadena López y José Cadena Grande, administrador éste último y los dos accionistas finales y avalistas de MC Ediciones, aportarán al capital social
de la sociedad MC Ediciones, las fincas descritas y cuyos valores constan en el ANEXO Nº 4, recibiendo a cambio las acciones en MC Ediciones que correspondan por dicha aportación. Se constituirá primera hipoteca por importe de 4.361.627€,
total valoración de las fincas aportadas según el ANEXO Nº 4, que corresponde al valor del inventario recogido en los textos concursales incluyendo una
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depreciación del 10%. Dicha depreciación se distribuirá proporcionalmente sobre el capital real pendiente de cobro de los ACREEDORES referidos en el ANEXO nº 5.
A los efectos de la identificación de los acreedores y cuantía afectada por el presente trato singular, se aporta ANEXO Nº 5 con un importe total de crédito
ordinario de 7.386.021,05€ y deuda real a fecha de hoy de 5.976.815,60 €.
El Trato Singular respecto de los créditos avalados por los Sres. José Cadena López y/o José Cadena Grande, es el siguiente:
Pago de los CRÉDITOS en SEIS AÑOS y con quita del 25%
a) La DEUDORA y los ACREEDORES acuerdan que los CRÉDITOS que ostentan se satisfarán, con quita del 25% esto es, se pagará el 75% del importe de los CRÉDITOS sin devengo de interés alguno, en un plazo de SEIS (6) años,
siendo los dos primeros de carencia (= no pago), a contar desde la FECHA DE EFICACIA, a salvo de lo que en su caso se resolviere judicialmente
conforme a lo previsto en las letras a y b de la Cláusula 2.2, en cuyo caso se estará a lo acordado.
b) La DEUDORA Y LOS ACREEDORES acuerdan que los CRÉDITOS serán satisfechos conforme al siguiente CALENDARIO DE PAGOS:
El 20% del referido 75% deberá haber sido abonado al término del tercer
año siguiente a la FECHA DE EFICACIA de la presente Propuesta de
Convenio.
El 25% del referido 75% deberá haber sido abonado al término del cuarto año siguiente a la FECHA DE EFICACIA de la presente Propuesta de
Convenio. El 25% del referido 75% deberá haber sido abonado al término del quinto
año siguiente a la FECHA DE EFICACIA de la presente Propuesta de Convenio.
El 30% del referido 75% deberá haber sido abonado al término del sexto
año siguiente a la FECHA DE EFICACIA de la presente Propuesta de
Convenio.
Garantía real de pago del crédito de los acreedores estratégicos: aportación no-dineraria de inmuebles en MC Ediciones y ampliación de capital. Hipoteca a favor de los acreedores estratégicos
Las operaciones de aportación no dineraria de inmuebles en MC Ediciones y
ampliación de capital, así como de hipoteca a favor de los acreedores estratégicos se realizarán de la siguiente forma, condiciones y plazo:
Dentro del plazo de cuatro meses a contar desde la FECHA DE EFICACIA, los Sres. José Cadena López y José Cadena Grande aportarán a MC EDICIONES, a los
efectos de dotar de mayor consistencia patrimonial a la sociedad, los inmuebles
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descritos en el ANEXO Nº 4 a la presente. Dicha aportación via ampliación de capital se formalizará mediante la creación de nuevas acciones y, en su caso,
prima de emisión, y la adopción de cuantos acuerdos societarios y formalidades sean necesarias con arreglo a la legislación vigente en materia de sociedades de capital.
Una vez que se haya formalizado en escritura pública dicha aportación de inmuebles a MC EDICIONES mediante aumento del capital social y una vez
presentada dicha escritura a inscripción en el Registro Mercantil, MC EDICIONES otorgará hipoteca unilateral inmobiliaria a favor de los acreedores estratégicos en garantía del pago por parte de MC EDICIONES del saldo pendiente de los créditos
indicados en el ANEXO Nº 5, y de acuerdo con el porcentaje que le corresponda a cada uno de dichos acreedores estratégicos según se indica en el citado anexo. A
los efectos de calcular la total responsabilidad hipotecaria de MC EDICIONES vía la garantía real propuesta, se ha tomado como base el valor total de los inmuebles que se aportan a MC EDICIONES, esto es 4.361.627€, y se ha prorrateado por el
importe pendiente de los créditos de cada uno de los acreedores estratégicos. Las operaciones anteriores que dependan de MC EDICIONES (no la aceptación de
la hipoteca unilateral, por tanto) deberán estar finalizadas durante el transcurso de 4 meses desde la FECHA DE EFICACIA. Se entenderá como finalizadas que se hayan otorgado las preceptivas escrituras de aumento de capital y constitución de
hipoteca, así como la notificación a los acreedores de su constitución y presentada a inscripción en los correspondientes registros públicos.
4. TRATO SINGULAR NÚMERO 4, CON LOS ACREEDORES FINANCIEROS
ESTRATÉGICOS CUYOS CRÉDITOS NO ESTÁN AVALADOS POR LAS PERSONAS FÍSICAS RELACIONADAS CON ESTE CONVENIO:
Para atender la presente Propuesta Anticipada de Convenio, de acuerdo con lo
previsto en el Plan de Viabilidad y del Plan de Pagos previsto que se acompaña, se precisa de la obtención de nuevos recursos ajenos con el fin de cubrir las necesidades financieras de la DEUDORA adaptadas a la situación actual.
Por ello, a las entidades financieras que se relacionan en el ANEXO Nº 7 que, con
el fin de asegurar la viabilidad de la actividad de la DEUDORA estén dispuestas a colaborar acordando la concesión a la DEUDORA de nuevas líneas de financiación bancaria o la adecuación de las líneas existentes, atendiendo, en todo o en el
límite establecido por cada entidad, a las necesidades derivadas de la nueva situación financiera (en adelante, los ACREEDORES FINANCIEROS
ESTRATÉGICOS), se les ofrece el siguiente Trato Singular:
Pago de los CRÉDITOS en SEIS años y con quita del 50% y carencia de 2
años
a) La DEUDORA acuerda que satisfará, con una quita del 50%, esto es, se pagará el 50% del importe, con carencia de 2 años y sin devengo de interés alguno, los CRÉDITOS que ostenten los ACREEDORES afectados por este trato
singular, a salvo de lo que en su caso se resolviere judicialmente conforme a lo
13
previsto en las letras a y b de la Cláusula 2.2, en cuyo caso se estará a lo acordado.
Garantía real de pago del crédito de los acreedores financieros estratégicos: Hipoteca mobiliaria unilateral sobre las cabeceras de MC
EDICIONES
En garantía del pago anterior, MC EDICIONES ofrece a sus acreedores financieros estratégicos hipoteca mobiliaria unilateral sobre las marcas de Clase 16 relativas a las cabeceras de revistas de MC EDICIONES identificadas en el ANEXO Nº 6 de
acuerdo con la siguiente forma, condiciones y plazo:
MC EDICIONES otorgará hipoteca mobiliaria unilateral a favor de los acreedores financieros estratégicos en garantía del pago por parte de MC EDICIONES del saldo pendiente de los créditos indicados en el ANEXO Nº 7, y de acuerdo con el
porcentaje que le corresponda a cada uno de dichos acreedores estratégicos según se indica en el citado anexo. A los efectos de calcular la total
responsabilidad hipotecaria de MC EDICIONES vía la garantía real propuesta, se ha tomado como base el valor total de las marcas objeto de hipoteca, esto es 783.239,42€ y se ha prorrateado por el importe de los créditos de cada uno de los
acreedores financieros estratégicos.
Las operaciones anteriores que dependan de MC EDICIONES (no la aceptación de la hipoteca unilateral, por tanto) deberán estar finalizadas durante el transcurso de 4 meses desde la FECHA DE EFICACIA. Se entenderá como finalizadas que se
hayan otorgado las preceptivas escrituras de constitución de todas las hipotecas mobiliarias unilaterales, así como la notificación a los acreedores de su
constitución y presentadas todas ellas a inscripción en los correspondientes registros públicos.
a) La DEUDORA acuerda que los CRÉDITOS objeto del presente trato singular
serán satisfechos conforme al CALENDARIO DE PAGOS correspondiente a la
alternativa A de esta Propuesta de Convenio.
5.2 Los Tratos Singulares recogidos en la presente Cláusula deberán ser aprobados por las mayorías contenidas en las reglas especiales recogidas en el artículo 125.1 de la LC.
SEXTA.- FORMA DE PAGO
6.1 A efectos de facilitar la justificación del cumplimiento de la presente Propuesta de
Convenio, todos los pagos tanto ordinarios como extraordinarios se realizarán
mediante cheque o transferencia, que estará a disposición de los ACREEDORES o bien se remitirá a la dirección designada por cada uno de los mismos. A tales
efectos, los ACREEDORES deberán comunicar fehacientemente a la DEUDORA la dirección a la que deseen que les sean remitidos los cheques o sus datos bancarios para el caso de transferencia, así como cualquier posterior modificación
de tales datos. Tal comunicación deberá hacerse con al menos un mes de antelación a la fecha prevista de pago.
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SÉPTIMA.- COMISIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO
7.1 Al objeto de cumplir con el Convenio, se nombrará una comisión de Control y Seguimiento. Dicha comisión estará formada por un máximo de tres personas designadas por cada uno de los tres mayores acreedores, o grupos de acreedores,
con créditos ordinarios y por el administrador concursal designado por el Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Barcelona en los autos de concurso voluntario 16/12F, en
caso de aceptación por su parte. 7.2 Las principales funciones que se asignará a la Comisión serán las siguientes:
a) Con carácter general, controlar el cumplimiento del Convenio y tutelar los
intereses de los acreedores. b) Ser informada de todas las operaciones de disposiciones patrimoniales,
ordinarias y extraordinarias, que la DEUDORA realice, que excedan de un (1)
millón de euros. c) Ser informada del nombramiento o contratación de personas que puedan
ostentar cargos directivos. d) Reunirse mensualmente, en caso de solicitud por parte de la Comisión, con los
Directivos de la DEUDORA para supervisar la marcha de la sociedad y el
cumplimiento del Convenio. e) Con carácter especial, controlar que el cálculo y la efectiva realización de los
pagos extraordinarios se realiza correctamente en los términos previstos en la cláusula CUARTA.
7.3 A los efectos de facilitar el ejercicio de las funciones de control de la Comisión, la DEUDORA se obliga a someter todas las Cuentas Anuales formuladas en los
ejercicios sociales, hasta el efectivo cumplimento del presente Convenio, a verificación obligatoria por parte de auditor de cuentas. Con el mismo fin, la
DEUDORA se obliga, en caso de solicitud por parte de la Comisión, a nombrar a un representante de los acreedores como miembro del Consejo de Administración.
OCTAVA.- MEDIDAS COMPLEMENTARIAS DE PUBLICIDAD
8.1 Además de las medidas de publicidad previstas en la L.C. la DEUDORA se compromete en el caso de aprobación del presente convenio, a remitir correo electrónico o carta certificada a todos los acreedores que, no estando personados
en el concurso, no hayan asistido a la Junta ni se hayan adherido al convenio, indicándoles el plazo que disponen para la elección expresa de alternativa.
NOVENA.- FORMA DE LAS ADHESIONES Y VOTO
La presente propuesta de Convenio y sus Anexos se presentarán al Juzgado del Concurso para su admisión a trámite y evaluación por la Administración Concursal. La
adhesión a la misma deberá ser formalizada bien por comparecencia ante Notario o bien por comparecencia en la propia Secretaria del Juzgado de lo Mercantil.
DÉCIMA.- CALIDAD DE LAS ADHESIONES Y VOTO
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Las adhesiones a la presente propuesta de convenio serán puras y simples, sin introducir modificación o condicionamiento alguno y con un carácter irrevocable.
UNDÉCIMA.- CUMPLIMIENTO DE LA PROPUESTA
Con la declaración judicial del cumplimiento de este convenio, todos los acreedores sometidos al mismo se consideran totalmente satisfechos y pagados en sus créditos, sin
reserva de ningún tipo de derecho o acción contra la concursada o cualquiera de sus obligados solidarios, fiadores o avalistas que tengan su origen en los citados créditos, no teniendo nada más que pedir ni reclamar a la misma.
Cuando se considere íntegramente cumplido el Convenio se podrá solicitar del Juez la
debida declaración judicial de cumplimiento, siendo justificación suficiente para tal petición la presentación mediante documento de las transferencias bancarias efectuadas a los acreedores por el montante de los créditos.
DUODÉCIMA.- VALIDEZ DEL CONVENIO
La eventual nulidad, ilegalidad, ineficacia de la validez o interpretación de alguna clausula o clausulas del presente Convenio no afectará a sus restantes disposiciones. La
clausula será replanteada con el fin de reflejar las intenciones originales de las partes conforme a la legislación aplicable.
En Barcelona, a 28 de marzo de 2014
Por MC EDICIONES
Fdo.: Gabriel Nadal Vallvé
ANEXO Nº 1
PLAN DE VIABILIDAD Y PLAN DE
PAGOS
MC EDICIONES S.A.
ÍNDICE DE CONTENIDO
PLAN DE VIABILIDAD y PLAN DE PAGOS
Pág. 2
1. NOTA PREVIA 3
2. ANTECEDENTE 5
2.1. Historia de la sociedad 5
3. NEGOCIOS DE MC EDICIONES 6
3.1. Sector en el que opera 6
4. ACCIONES ADOPTADAS POR MC EDICIONES 7
4.1. Expediente de Regulación de Empleo 7
4.2. Reorganización interna de los puestos de trabajo 7
4.3. Venta y aportación de inmovilizado 7
5. VARIABLES 9
5.1. Variables Exógenas: 9
5.2. Variables Operativas: 10
5.2.1. Variables operativas objetivo: 10
5.2.2. Variables instrumentales: 10
6. HIPÓTESIS QUE AFECTAN A LAS VARIABLES 13
6.1. Variables de estacionalidad 13
6.1.1. Estacionalidad de las ventas: 13
6.1.2. Estacionalidad de las compras, personal y gastos 13
6.1.3. Estacionalidad de los pagos de salarios 14
6.2. Variables de la cuenta de explotación 14
6.2.1. Inflación anual prevista 14
6.2.2. Variación de los precios de venta 14
6.2.3. Incremento anual de las ventas (a precios constantes) 14
6.2.4. Evolución anual de las ventas 15
6.2.5. Consumos 16
6.2.6. Existencias 17
6.2.7. Personal 17
6.2.8. Gastos Generales con IVA 18
6.2.9. Gastos Generales sin IVA 18
6.3. Variables sobre financiación 19
6.3.1. Financiación a largo plazo 19
6.3.2. Financiación a corto plazo 19
6.4. Variables sobre nuevas inversiones 19
7. MODELO ECONÓMICO-FINANCIERO PREVISIONAL DEL PLAN DE
VIABILIDAD 20
8. PLAN DE PAGOS 34
8.1. Alternativa A del Plan de Pagos 35
PLAN DE VIABILIDAD y PLAN DE PAGOS
Pág. 3
1. NOTA PREVIA
El equipo redactor del presente Plan de Viabilidad se ha basado en las
informaciones preparadas por la dirección de la compañía MC EDICIONES,
S.A. (en adelante, MC Ediciones) en lo que se refiere a datos técnicos de
capacidad de producción, económicos en cuanto a las principales
magnitudes y relaciones de costes directos e indirectos, necesarios para los
cálculos de margen bruto y margen de contribución. En especial, cabe
prestar atención al ahorro que se espera obtener de la aprobación y
aplicación el Expediente de Regulación de Empleo previsto por la empresa.
No obstante, los cálculos acerca de los costes financieros, así como la
totalidad de los cálculos necesarios para transformar las variables
económicas (ingresos, costes y gastos) en variables de flujo de tesorería
(entradas y salidas) han sido elaboradas por el equipo redactor, basándolos
en los periodos de cobro y pago que han sido comunicados por la dirección
de la compañía.
El Plan de Viabilidad basa sus conclusiones en la modelización de las
variables relevantes para la obtención de los tres principales estados
previsionales económico-contables, que son la Cuenta de Explotación
Previsional, el Estado Previsional de Flujos de Tesorería y el Balance de
Situación Previsional. Todos ellos para un horizonte temporal de 10 años,
detallando períodos anuales. Para los tres primeros ejercicios, la Cuenta de
Explotación y el Estado de Flujos de Tesorería se expresa con detalle
mensual.
Las relaciones y fórmulas que constituyen la base del modelo económico,
financiero y contable están a disposición de los usuarios de la información
que se contempla en el presente Plan de Viabilidad.
El modelo económico financiero se presenta en catorce vistas de hojas de
cálculo, de las cuales:
a) Las páginas 1 a 5 corresponden a la expresión numérica de las
variables relevantes una vez aplicadas las correspondientes hipótesis
que les afectan.
b) Las páginas 6 a 8 corresponden a las cuentas de explotación de los
tres primeros ejercicios expresadas en periodos mensuales y los
valores que adquieren las variables se han elaborado tomando los
datos expresados en las páginas anteriores, relacionándolos a través
de fórmulas.
PLAN DE VIABILIDAD y PLAN DE PAGOS
Pág. 4
c) La página 9 corresponde a la cuenta de explotación anual referida a
los próximos diez ejercicios.
d) Las páginas 10, 11 y 12 presentan los presupuestos de tesorería en
períodos mensuales, para los ejercicios 2014, 2015 y 2016
respectivamente
e) La página 13 muestra el presupuesto de tesorería anual de los
próximos diez años.
f) La página 14, por último, expresa los balances previsionales de los
próximos diez ejercicios.
PLAN DE VIABILIDAD y PLAN DE PAGOS
Pág. 5
2. ANTECEDENTES
2.1. Historia de la sociedad
MC EDICIONES S.A. es una sociedad mercantil constituida en escritura
autorizada por el notario de Barcelona, Don José Núñez de Castro y de
acuerdo con las leyes españolas en fecha 1 de marzo de 1985, con código
de identificación fiscal A-08147985.
La sociedad tiene por objeto “la edición y publicación por cuenta propia
tanto mediante impresos como por medios electrónicos, incluido Internet o
cualquier otro soporte electrónico o audiovisual- de toda clase de
publicaciones tanto periodísticas como unitarias; la creación de contenidos
audiovisuales; la promoción, distribución y venta tanto al mayor como al
detalle, como por correspondencia o electrónicamente, así como la
importación y exportación de lo comprendido en los conceptos anteriores”.
La sociedad fue declarada en concurso de acreedores mediante Auto del
Juzgado Mercantil num.7 de Barcelona de fecha 18 de enero de 2012
teniendo el concurso carácter ordinario y voluntario y quedando en
consecuencia de la declaración del concurso intervenidas las facultades de
administración y disposición de la sociedad sobre su patrimonio,
habiéndose nombrado al efecto como administrador concursal la sociedad
profesional CONVENIA PROFESIONAL S.L.P.
MC Ediciones está administrada por un Consejo de Administración formado
por D. José Cadena López, D. José Cadena Grande, D. Juan José Martín
Aranda, D. Juan Ramón Fuertes Llorca y D. Michel Rudolf Preiswerk.
PLAN DE VIABILIDAD y PLAN DE PAGOS
Pág. 6
3. NEGOCIOS DE MC EDICIONES
3.1. Sector en el que opera
La actividad económica de la sociedad es la Edición de Publicaciones
periódicas tanto en papel como en soporte magnético, así como a través de
Internet.
En la actualidad edita 26 revistas, lejos de las 80 que en su día editó y que
le llevó a gozar de un merecido prestigio en el mercado de la edición de
revistas en España tras 25 años de presencia.
Para la realización de su actividad la sociedad dispone en la actualidad
principalmente de dos centros de trabajo, a saber; las Oficinas de
Barcelona, Avda. Vía Augusta (en régimen de alquiler) al que se
encuentran adscritos un total de 33 trabajadores después de la realización
de un ERE de extinción de diversos puestos de trabajos en el mes de mayo
de 2012, y las Oficinas de Madrid, calle Orense, 11 (en régimen de
propiedad) a la que se encuentran adscritos un total de 23 trabajadores
también después de la realización del mencionado ERE.
PLAN DE VIABILIDAD y PLAN DE PAGOS
Pág. 7
4. ACCIONES ADOPTADAS POR MC EDICIONES
Frente a la situación de insolvencia en la que se encuentra MC Ediciones, la
compañía ha tomado algunas medidas para poder afrontar la situación y
conseguir que la empresa vuelva a ser viable para los agentes que
interactúan con ella en el mercado. Dichas acciones van dirigidas a reducir
los costes de la compañía y sobre todo a adaptar la estructura organizativa
de la sociedad al nivel de facturación actual y prevista a corto y medio
plazo.
Así, las principales acciones adoptadas por la dirección de MC Ediciones son
las siguientes:
4.1. Expediente de Regulación de Empleo
En mayo de 2012 fue aprobado por la Autoridad Laboral competente el
Expediente de Regulación de Empleo (ERE) que había solicitado la
empresa. Dicho ERE afectó a la totalidad de la plantilla de dos formas
distintas: produjo la extinción de parte de la plantilla y permitió la
reducción en trabajo y sueldo del resto del personal.
La aplicación de las medidas del descrito ERE genera un ahorro en las
partidas de personal de la cuenta de explotación de MC Ediciones y un
adecuado ajuste ante el menor número de publicaciones editado en la
actualidad.
4.2. Reorganización interna de los puestos de trabajo
Las responsabilidades de los puestos de trabajo de la compañía y de los
diferentes puntos de venta, han sido reorganizadas para que algunas
personas puedan acumular diversas funciones que antes realizaban más
trabajadores. Esto ha sido posible a causa de la bajada de la facturación y
del nivel de trabajo que ha permitido la mencionada situación. La
optimización de la estructura organizativa permite convertir la empresa en
más eficiente y más productiva desde el punto de vista laboral.
PLAN DE VIABILIDAD y PLAN DE PAGOS
Pág. 8
4.3. Venta y aportación de inmovilizado
El Plan de Viabilidad incorpora la hipótesis de venta del único inmueble
propiedad de la compañía. Dicho inmueble alberga las oficinas de Madrid.
Las negociaciones para la venta se hallan en estado avanzado por lo que es
plausible introducir dicha hipótesis en las previsiones económico-
financieras.
Asimismo, se aportarán fincas propiedad de José Cadena López y José
Cadena Grande, a la sociedad con una valoración de 4.361.627 €. Dicho
valor de tasación se obtiene partiendo de las valoraciones iniciales de los
activos en los textos concursales, aplicando una depreciación del 10%,
correspondiente por prudencia a la mitad de la minusvalía real producida
en la venta de inmuebles en estos dos últimos años en España, tal y como