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GOBIERNO REGIONAL DE APURIMACqO(]3P/R.JV.fl-CIO:N
RESOLUCiN EJECUTIVA REGIONAL N 396 -2016-GR.APURIMAC/GR.Abancay,
1 2 SET. 2016
VISTO:
El recurso de apelacin promovido por el seor Rubn ELGUERA
HILARES contra la ResolucinDirectoral Regional N 0535-2016-DREA, Y
dems antecedentes que se acompaan;
CONSIDERANDO:
Que, la Direccin Regional de Educacin de Apurmac, mediante
Oficio N 1475-2016-ME/GRNDREAlOD-OTDA, con SIGE N 12020 del 26 de
julio del 2016 y Registro del Sector W005903-2016-DREA, remite a la
Gerencia Regional de Desarrollo Social el recurso de
apelacininterpuesto por el seor Rubn ELGUERA HILARES contra la
Resolucin Directoral RegionalW 0535-2016-DREA del 24 de junio del
2016, a efecto de que asumiendo jurisdiccin ycompetencia proceda a
resolver conforme a sus atribuciones en ltima instancia
administrativa,la que es tramitado a la Direccin Regional de
Asesora Jurdica en un total de 14 folios para suestudio y evaluacin
correspondiente;
Que, conforme se advierte del recurso de apelacin invocado por
el referido administrado, quinen contradiccin a la Resolucin
Directoral Regional N 0535-2016-DREA del 24 de junio del2016,
manifiesta no encontrarse conforme con la decisin arribada por la
Direccin Regional deEducacin de Apurmac a travs de dicha resolucin,
toda vez que para ocupar el cargo deAuditor previamente haba
postulado mediante concurso pblico y luego de la asuncin del
cargopor encargatura de funciones como Jefe del OCI, cuyas
funciones son de carcter permanentey plaza orgnicamente
presupuestada, en el cual haba cumplido en prestar sus servicios
porms de 01 ao y 11 meses en forma ininterrumpida en el marco del
rgimen laboral del DecretoLegislativo 276 y su Reglamento aprobado
por Decreto Supremo N 005-90-PCM, sin embargoen fecha 24 de junio
del presente ao se haba emitido la Resolucin Directoral Regional
W0535-2016-DREA, con la cual le dan por concluida la encargatura
como Jefe de la OCI de laDREA, incurriendo as en errores de hecho y
derecho que fue inducido por el Gerente delDepartamento de Gestin
de rganos de Control Institucional de la Contralora General de
laRepblica, asimismo dicha accin de personal no es igual al cargo
de confianza y supermanencia est a potestad del titular de la
institucin y sujeta a las Normas de la Resolucinde Contralora N
163-2015-CG, que Aprueba la Directiva N 007 -2015-CG/PROCAL,
asimismoel plazo de encargo segn la Directiva en mencin es de 02
aos, por lo que si durante dichoperodo no se ha designado a otro
Jefe del OCI, deber considerarse renovado el encargo depuesto
automticamente por otro perodo similar, lo que en su caso no ocurri
eso, sino le fuerecortado de dicho mandato y por ende se haba
transgredido su estabilidad laboral por haberlaborado por ms de 01
ao en forma ininterrumpida. Argumentos estos que debencomprenderse
como cuestionamiento del interesado,
Que, mediante Resolucin Directoral Regional N 0535-2016-DREA del
24 de junio del 2016,se da por CONCLUIDA, el encargo de puesto y
funciones de la Jefatura del rgano de ControlInstitucional de la
Direccin Regional de Educacin de Apurmac, que vena desempeando
elCPC. RUBEN ELGUERA HILARES, DNI. 29560926, de conformidad a la
Resolucin DirectoralRegional N 0451-2015-DREA. Accin administrativa
que se ejecuta a partir de la notificacincon la presente y por los
fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente
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resolucin; consecuentemente, debiendo hacer la entrega de cargo
documentada de acuerdo aLey;
Que, el recurso de apelacin conforme establece el Artculo 209 de
la Ley N 27444 delProcedimiento Administrativo General, se
interpondr cuando la impugnacin se sustente endiferente
interpretacin de las pruebas producidas o cuando se trate de
cuestiones de puroderecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad
que expidi el acto que se impugna para queeleve lo actuado al
superior jerrquico, que en el caso de autos el recurrente present
su petitorioen el trmino legal previsto;
Que, el Manuel Normativo de Personal N 002-92-DNP
"DESPLAZAMIENTO DE PERSONAL"Aprobado por Resolucin Directoral N
013-92-INAPIDNP, Aprueba entre otras acciones, elENCARGO, que es la
accin administrativa mediante la cual se autoriza a un servidor de
carrerael desempeo de funciones de responsabilidad directiva dentro
de la entidad. El encargo estemporal y fundamentado. No podr ser
menor de treinta (30) das ni exceder el perodopresupuestal, se
formaliza con la resolucin del Titular de Entidad. Asimismo
clasifica losEncargos en: Encargo de Puesto, que es la accin
mediante la cual se autoriza el desempeode un cargo con plaza
presupuestada vacante, y el Encargo de Funciones, accin mediante
lacual se autoriza el desempeo de las funciones por ausencia del
titular por vacaciones, licencia,destaque o comisin de servicio. En
ambos casos es fundamental que por necesidad del serviciosea
indispensable el cumplimiento de las funciones de dichos puestos de
trabajo. Los encargosde puesto o de funciones autorizados mediante
Resolucin del titular de la Entidad, que excedande treinta (30)
das, dan derecho a percibir la diferencia entre la remuneracin
total del servidorencargado y la remuneracin total de la plaza
materia de encargo considerndose este a partirdel segundo mes de
encargatura, pero considerndose el mismo desde el primer da de
haberasumido las funciones. Es condicin la existencia de plaza
presupuestada;
Que, asimismo el Encargo de Puesto conforme al Artculo 82 del
Decreto Supremo N 005-90-PCM, Reglamento del Decreto Legislativo W
276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa yremuneraciones del
Sector Pblico, es temporal, excepcional y fundamentado. Slo procede
enausencia del titular para el desempeo de funciones de
responsabilidad directiva compatiblescon niveles de carrera
superiores al del servidor. En ningn caso debe exceder el
perodopresupuestal;
Que, por su parte la Directiva N 007-2015-CG/PROCAL, " Directiva
de los rganos de ControlInstitucional" Aprobado mediante Resolucin
de Contralora N 353-2015-CG, a travs de losnumerales 7.2.6 Literal
A) y 7.6.7 literal H), precisan respecto al encargo de la jefatura
del OCI,que tiene un carcter temporal, excepcional, fundamentado y
responde a la necesidadimpostergable de mantener en funcionamiento
al OCI, El encargo de puesto lo efecta laContralora General de la
Repblica o el titular y procede en caso se cuente con la plaza
ocargo del jefe del OCI vacante, en la resolucin o documento del
encargo de puesto se debeprecisar expresamente las fechas de inicio
y trmino del mismo. Este encargo tiene un carctertemporal, sujeto a
que la Contralora General de la Repblica efecte la designacin del
Jefe delOCI. El encargo de puesto o de funciones termina por la
ocurrencia de los hechos entreotros: por otras razones debidamente
sustentadas que justifiquen el trmino de Encargo;
Que, el Gerente del Departamento de Gestin de rganos de Control
Institucional de la CGR,seor James Mendoza Ahumada, mediante Oficio
W 00889-2016-CGIDOCI, del 15 de junio del2016 comunica al seor
Richard Hurtado Nez Director Regional de Educacin de Apurmac,
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396c;ula CONCLUSION de la Jefatura del OCI de la DREA, del seor
Rubn Elguera Hilares, debido aque se encuentra inmerso en el
proceso penal, recado en el Expediente N 00474-2014-0-0301-JR-PE-03
del Segundo Juzgado Penal Liquidador de Abancay, por el presunto
delito defalsificacin de documentos;
Que, el Artculo 218 numeral 218.1 de la citada Ley
Procedimental, resea los actosadministrativos que agotan la va
administrativa podrn ser impugnados ante el Poder Judicialmediante
el proceso contencioso administrativo a que refiere el Artculo 148
de la Carta Polticadel Estado;
Que, de conformidad al Artculo 41 de la Ley N 27867 Orgnica de
Gobiernos Regionales, lasresoluciones regionales norman asuntos de
carcter administrativo. Se expiden en segunda yltima instancia
administrativa;
Que, del estudio de autos se advierte, si bien el recurrente por
el derecho de contradiccinadministrativa que le asiste, invoca la
Nulidad de la Resolucin Directoral Regional N 535-2016-DREA, sin
embargo siendo el cargo desempeado en calidad de encargado, en
tanto dichaaccin de personal se halla enmarcado no slo por la
Directiva N 007-2015-CG/PROCAL,aprobado por Resolucin de Contralora
N 535-2015-CG, por el Manuel Normativo de PersonalN 002-92-DNP
"DESPLAZAMIENTO DE PERSONAL" Aprobado por Resolucin Directoral
W013-92-INAP/DNP, sino tambin por el artculo 82 del Decreto Supremo
N 005-90-PCM,Reglamento del Decreto Legislativo N 276, que
estipulan que el ENCARGO es temporal.excepcional y fundamentado.
Slo procede en ausencia del titular para el desempeo defunciones de
responsabilidad directiva compatibles con niveles de carrera
superiores al delservidor. En ningn caso debe exceder el perodo
presupuestal. Asimismo siendo lasDirectivas dictadas por la
Contralora General de la Repblica de cumplimiento obligatorio y
bajoresponsabilidad de quien la asume, es que de acuerdo a las
investigaciones por el TercerJuzgado en lo Penal de Abancay, el
apelante resulta siendo como presunto autor del delito
defalsificacin de documentos en agravio de una persona particular,
por cuya situacin indebida elmismo Organismo de Contralora General
de la Repblica a travs del Departamento de Gestinde rganos de
Control Institucional comunica al titular de la DREA, la conclusin
de suencargatura, cuyo hecho fue plasmada a travs de la apelada, a
ms de ello conforme manifiestael actor en su demanda haber
ingresado a la administracin pblica mediante concurso pblico,ya sea
como contratado o por otra modalidad de trabajo, de ello no ha
logrado acompaar eldocumento respectivo formalmente expedido,
siendo ello as la pretensin del administradorecurrente deviene en
inamparable;
Estando a la Opinin Legal N 282-2016-GRAP/08/DRAJ, del 22 de
agosto del 2016;
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N 27783, Ley N
27867 Ley Orgnica deGobiernos Regionales, sus modificatorias, Ley N
30305 en cuanto a la denominacin deGobernadores Regionales,
Credencial del Jurado Nacional de Elecciones del 22-12-2014
yResolucin N 0084-2015-JNE, de fecha 30 de marzo del 2015;
SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- DECLARAR, INFUNDADO el recurso de apelacin
interpuesto por elseor Rubn ELGUERA HILARES contra la Resolucin
Directoral Regional N 0535-2016-DREA del 24 de junio del 2016. Por
los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la
Telf. Central (083) 3210221321431132261713210141323731 1Telf.
Fax: [email protected] Jr. Puno 107 1Abancay -
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396,"~
presente resolucin SUBSISTENTE y VALIDA la resolucin materia de
cuestionamiento.Quedando agotada la va administrativa conforme
seala el Artculo 218 de la Ley N 27444 delProcedimiento
Administrativo General.
ARTICULO SEGUNDO.- DEVOLVER, los actuados a la Entidad de Origen
por corresponder,debiendo quedar copia de los mismos en
Archivo.
ARTICULO TERCERO.- TRANSCRIBIR, la presente Resolucin, a la
Gerencia Regional deDesarrollo Social, a la Direccin Regional de
Educacin de Apurmac, al interesado y sistemasadministrativos que
corresponda del Gobierno Regional de Apurmac, para su conocimiento
yfines de Ley.
REGSTRESE,,