16 Jueves 20 de agosto del 2015 GESTIÓN ECONOMÍA TC abre la puerta para el cese de trabajadores temporales en services LABORAL El Tribunal Constitucional (TC) declaró infundada la demanda de reposición del trabajador que contratado a través de una services, pues consideró que los servicios temporales estaban justifica- dos al haberse consignado así en el contrato laboral. Para Jorge Toyama, de esta sentencia del TC fluye que la causa temporal podría estar basada en el contrato tempo- ral de la Service con el cliente. Es decir, dijo, el trabajador al encontrarse destacado, en razón a que su empleador te- nía un contrato de interme- diación por servicio especí- fico pudo desvincularse al —El Tribunal Constitucio- nal considera que se de- ben cumplir dos requisitos para el contrato temporal, que exista una causa justa y que ello se consigne en el contrato de trabajo. MIGUEL ALONSO JUAPE PINTO [email protected].pe lida el uso de un contrato a plazo fijo. Con lo cual, aseguró, para las empresas de intermedia- ción laboral son válidos los contratos por servicio espe- cífico cuando se trate de per- sonal destacado, es decir, el que esta directamente rela- cionado a la ejecución del contrato o del servicio al cliente. Sería deseable, concluyó, que este tipo de sentencia sea una antesala a una flexibili- zación de las reglas de des- vinculación laboral. Sin embargo, el labora- lista Germán Lora, opinó que en el pronunciamiento del TC puso énfasis en el te- ma de la “consignación”, análisis formal de la rela- ción laboral, como causa temporal del contrato, pero no analizó si la causa es vá- lida. “En líneas generales, esta es la tendencia de las resoluciones del TC”, apun- tó Lora. Nuevo criterio. La única forma de obtener una flexibilidad laboral en el despido es un cambio de criterio en el TC, opinó Puntriano. vencimiento del plazo pacta- do para su vigencia. “La regla para el emplea- dor siempre debe ser que no basta que se consigne en el contrato sino que ello debe ser acreditado o comprobado en la realidad”, resaltó. Por su parte, el laboralista César Puntriano, comentó que lo usual es que las empre- sas usen mal los contratos la- borales y por ello se pierden juicios. Pero con esta senten- cia el TC esta dando el men- LUCERO DEL CASTILLO César Puntrinao SOCIO DE PWC TC PERMITE EVITAR RIGIDEZ E l Tribunal Constitu- cional en dos recien- tes sentencias validó la utilización de contratos a plazo fijo, siempre y cuan- do, la causa objetiva se deta- lle en el texto de los mismos con claridad y precisión por parte de las empresas y ade- más, dicha causa se pueda verificar en la realidad. La única exigencia es que en los contratos de trabajo se detalle la causa objetiva determinante de la contra- tación temporal. Las sentencias confir- man que los contratos tem- porales constituyen una modalidad válida de con- tratación de personal y que de emplearse correctamen- te, permiten al empleador evitar la actual rigidez en el despido del trabajador. OPINIÓN Inicio de actividad. El TC consideró que los contratos de inicio de actividad se en- cuentran justificados si prue- ba una nueva actividad. Sin embargo, se han verificado casos aislados errados en el Poder Judicial en donde ade- más se analiza la viabilidad económica de la empresa. PRECISIONES saje de que es válido usar y contratar a plazo fijo. El caso es relevante, ase- guró Puntriano, ya que hace algunos años el TC descono- ció un contrato específico en una empresa de service, en donde se detalló que la em- presa no podía contratar a los trabajadores destacados ba- jo un servicio complementa- rio, pues se trataba de una ac- tividad principal del cliente. En este caso, también se trata de la actividad princi- pal de la empresa pero se va-