Puertas Industriales Puertas Cortafuegos LEGISLACIÓN PUERTAS CORTAFUEGOS EUROPEA VS LEGISLACIÓN PUERTAS CORTAFUEGOS AMERICANA En lo que a puertas cortafuego se refiere, existe una legislación tanto a nivel europeo como americano que comparten un mismo propósito: regularizar los ensayos de puertas cortafuegos hechos en laboratorios especializados para que los fabricantes puedan determinar el grado de protección contra el fuego. El grado de protección está determinado por la duración de la resistencia al fuego de cada puerta. Aunque comparten un mismo propósito, la legislación europea y americana en este campo no son iguales. Pero... ¿cuál de las dos muestra una mayor exigencia? La legislación europea se ampara principalmente en 3 normas, la UNEEN 16341 (que establece los parámetros de ensayo de la puerta), la UNEEN 13631 (que establecen los parámetros de funcionamiento del horno) y la UNEEN 135012 (que clasifica la puerta en función del resultado del ensayo). Son 27 países en Europa los que usan esta legislación con lo que el resultado es una norma muy exigente. En lo que a la legislación americana se refiere, la norma de referencia es la NFPA 252, siendo la UL 10 una versión de la anterior. Criterios a comparar La temperatura durante un cierto tiempo en el que resisten las puertas con la legislación europea es generalmente mayor que las de la legislación americana, exceptuando en los tiempos de 10 minutos y de 30 minutos. El porcentaje de desviación en el área de la curva de temperatura media son más amplios a través de la legislación americana que en la europea, es decir; en el marcado europeo, la variación de temperatura en ensayos de menos de una hora, de entre una hora y dos horas, y más de dos horas, es menor que en el marcado americano. En la legislación americana solo se mide la temperatura durante los primeros 30 minutos y en la europea se mide durante todo el proceso del ensayo, y, a diferencia del marcado americano, en el europeo se establecen límites de temperatura que la puerta no puede sobrepasar. La legislación americana requiere el uso de 3 termopares en la hoja de la puerta, en cambio la legislación europea requiere el uso de 5 termopares en la hoja de la puerta, 4 repartidos en toda la superficie para determinar la temperatura media y 3 más en el marco. En la legislación europea está estipulado que, en caso de que la puerta lleve mirilla, se debe poner un termopar, en cambio, en la americana no se requieren termopares en mirillas.