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Pueblos Indígenas en Aislamiento de La Amazonía Peruana

Oct 13, 2015

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PUEBLOS INDGENAS EN AISLAMIENTO DE LA AMAZONA PERUANA:EL DERECHO INHERENTE AL TERRITORIO ANCESTRALY LA EXPLOTACIN DE HIDROCARBUROS

Mag. iur. Gloria Huamn Rodrguez

ResumenEl presente documento se ocupa del anlisis jurdico del derecho colectivo al territorio ancestral y recursos naturales de los pueblos indgenas en situacin de aislamiento de la Amazona peruana. Este derecho se analiza bajo la luz de las normas internacionales de derechos humanos. Igualmente, se interna a la legislacin nacional en busca de las causas por las cuales el Estado dispone libremente de los territorios tradicionales de dichos pueblos, otorgndolos mediante contratos de licencia a largo plazo a empresas dedicadas a la exploracin y explotacin de hidrocaruburos.

Sumario1. Introduccin2. Pueblos indgenas en el Derecho Internacional3. Pueblos indgenas en la Amazona peruana4.Pueblos indgenas en situacin de aislamiento5.Territorio ancestral de los pueblos indgenas amaznicos6.Proteccin internacional del territorio indgena y recursos naturales7.El territorio ancestral de pueblos en aislamiento frente a la legislacin nacional; 8. Industria de hidrocarburos en territorios de pueblos indgenas en aislamiento9.Efectos de la explotacin de hidrocarburos10.Conclusin11.Referencia bibliogrfica

1. IntroduccinDesde los aos 90 del siglo pasado, la explotacin de los recursos naturales en Per se ha convertido en una de las reas ms atractivas de la inversin extranjera promocionada por el Estado. Al lado de la explotacin de metales preciosos como el oro y la plata, el Estado ha priorizado la inversin en la extraccin de hidrocarburos (convencionales y no convencionales), declarando para ello de necesidad pblica los proyectos respectivos.

Para la promocin de las inversiones en el rea de hidrocarburos, el Estado ha fraccionado en lotes casi la totalidad del pas, incluido el rea martima, para luego ofrecerlos en mercados extranjeros y otorgarlos, mediante contratos de largo plazo, a empresas transnacionales para su exploracin y explotacin.

El rea ms afectada por las parcelas de hidrocarburos es la Amazona peruana. La mayora de los lotes negociados en esta zona compromete gravemente territorios ancestrales de los pueblos indgenas, quienes no han sido involucrados en las negociaciones de inversin con las empresas contratistas.

Un sector muy vulnerable entre los pueblos indgenas de la Amazona est compuesto por un buen nmero de pueblos o grupos indgenas que viven en reas de difcil acceso o remotas de la Selva, cuyas actividades econmicas, sociales, culturales, etc., se desarrollan en territorios muy ricos en flora y fauna. Ellos se alimentan de los productos de la caza, pesca, recoleccin de frutos y agricultura itinerante, debiendo para ello trasladarse en grupos por grandes extensiones de bosques al interior de sus territorios tradicionales. Estos pueblos, por su ubicacin y la falta de contacto con el resto de la poblacin del pas, han sido denominados pueblos en situacin de aislamiento. Un breve anlisis histrico nos podr ilustrar las razones por las cuales dichos pueblos han decidido mantenerse aislados.

El Estado peruano, obviando toda obligacin internacional asumida mediante la suscripcin y ratificacin del Convenio 169 de la Organizacin Internacional del Trabajo sobre pueblos indgenas y tribales y la aprobacin de la Declaracin de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indgenas, viene licitando y entregando territorios ancestrales de pueblos indgenas en aislamiento para actividades de extraccin de hidrocarburos.

La legislacin peruana considera el territorio tradicional de dichos pueblos como parte de la propiedad del Estado y por ende objeto de su libre disposicin. Es por ello que, incluso, ha establecido reas naturales de proteccin superpuestas a territorios ancestrales de dichos pueblos, y donde se permiten actividades extractivas tal como veremos durante el desarrollo de nuestro documento.

Las normas internacionales de proteccin de los derechos humanos colectivos de los pueblos indgenas en combinacin con datos histricos y antropolgicos nos ayudarn en el anlisis del derecho originario de dichos pueblos sobre los territorios que poseen desde sus antepasados y que ahora estn siendo ocupados por empresas transnacionales.

Finalmente, analizaremos los efectos graves que vienen causando las actividades industriales de las compaas petroleras y gaseras en el medio ambiente natural de los pueblos en situacin de aislamiento, en el control de sus territorios y en el disfrute de los recursos naturales. Ser posible la supervivencia de pueblos indgenas en aislamiento cuyos territorios ancestrales van cayendo en manos de los nuevos colonos?

2. Pueblos indgenas en el Derecho InternacionalLa existencia de los pueblos indgenas como sociedades especiales, premunidas de derechos colectivos inherentes y fundamentales ha sido reconocida internacionalmente en diferentes documentos e instrumentos jurdicos de derechos humanos.

La denominacin de pueblos indgenas es el resultado, como afirma Augusto Willemsen (Willemsen, 2010: 16s), del consenso de los representantes legtimos de los mismos pueblos, quienes, a lo largo de ms de tres dcadas, participaron activamente en las diferentes jornadas propiciadas por la Organizacin de las Naciones Unidas (ONU) para analizar y debatir la situacin de los pueblos indgenas de toda la Tierra afectados por el racismo y la discriminacin, y cuyos resultados se vieron plasmados en la Declaracin de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indgenas (Declaracin)[1], la misma que utiliza el trmino de pueblos indgenas para referirse a los sujetos de derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos en dicho documento internacional.

La comunidad internacional no ha adoptado una definicin de tipo universal formal de pueblos indgenas, por considerar que para la proteccin cabal de sus derechos y libertades fundamentales no es necesario enmarcarlos en una definicin legal (GNUD, 2008: 8).

Uno de los instrumentos internacionales ms importantes previos a la Declaracin que ha introducido el trmino de pueblos indgenas es el Convenio 169 de la Organizacin Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos indgenas y tribales (Convenio)[2], el mismo que en su Artculo 1 (1.b) precisa:El presente Convenio se aplica:

b) a los pueblos en pases independientes, considerados indgenas por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el pas o en una regin geogrfica a la que pertenece el pas en la poca de la conquista o la colonizacin o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situacin jurdica, conservan todas sus propias instituciones sociales, econmicas, culturales y polticas, o parte de ellas.

La OIT sostiene que esta norma no define estrictamente el concepto de pueblos indgenas, sino que simplemente describe caracteres de los pueblos beneficiarios de la proteccin internacional (OIT, 2009: 18, 11). En todo caso, la cobertura del Convenio se basara en una combinacin de criterios objetivos (como la continuidad histrica) y subjetivos (como la autoidentificacin).En cuanto a la tarea de identificar a miembros de pueblos indgenas, Hernn Santa Cruz, citado por Martnez Cobo[3], sostiene que sa sera muy difcil y compleja, toda vez de que la primera confrontacin entre invasores e invadidos habra ocurrido hace siglos y que con el paso del tiempo las distinciones fsicas y tnicas entre ambos grupos se habran diluido. Pero, en caso de pueblos en aislamiento o de los que viven en lugares de difcil acceso dicha tarea sera mucho ms fcil.

A fin de evitar complicaciones en la tarea de determinar quin es o no indgena y cul es la definicin de pueblos indgenas, el antiguo Consejo Mundial de los Pueblos Indgenas ha asumido el principio bsico rector de la autodefinicin; es decir, los pueblos indgenas tienen el derecho de determinar quin es una persona indgena.[4]

Ese principio de autodefinicin fue plasmado en el Art. 33, primer prrafo, de la Declaracin, el mismo que a la letra dice:

Los pueblos indgenas tienen derecho a determinar su propia identidad o pertenencia conforme a sus costumbres y tradiciones.El hecho de que la comunidad internacional no adoptara una definicin formal de pueblos indgenas, no impide mencionar la definicin provisional, de tipo prctico y acadmico que conjuga aspectos inherentes y diversos de los pueblos indgenas, contenida en el Estudio del Problema de la Discriminacin contra Poblaciones Indgenas (Estudio Martnez-Cobo), presentado ante la Subcomisin de Prevencin de Discriminaciones y Proteccin a las Minoras, de la Comisin de Derechos Humanos de la ONU[5]. El informe resume que son:

[C]omunidades, pueblos y naciones indgenas los que, teniendo una continuidad histrica con las sociedades anteriores a la invasin y precoloniales que se desarrollaron en sus territorios, se consideran distintos de otros sectores de las sociedades que ahora prevalecen en esos territorios o en partes de ellos. Constituyen ahora sectores no dominantes de la sociedad y tienen la determinacin de preservar, desarrollar y transmitir a futuras generaciones sus territorios ancestrales y su identidad tnica como base de su existencia continuada como pueblos, de acuerdo con sus propios patrones culturales, sus instituciones sociales y sistemas legales.[6]Los autores del citado estudio han dado ideas bsicas para el debate intelectual en el campo internacional, y que la cuestin de definicin se debe dejar a los mismos pueblos indgenas, quienes no esperan sino ser reconocidos de acuerdo a su propia percepcin y concepcin en relacin a otros grupos[7]. La definicin no debe ser el producto de la percepcin de terceros por medio de valores de sociedades ajenas o dominantes en una nacin-Estado. Es ms, el derecho a la libre identificacin debe ser reconocido tanto en el mundo internacional como local, no estando facultados los Estados a determinar quin es o no un indgena o qu pueblo es o no indgena.

De la definicin prctica antes citada podemos identificar elementos fundamentales, tanto objetivos (territorios, antepasados, cultura, idioma) como subjetivos (la autoidentificacin y aceptacin), que permite a un pueblo considerarse indgena y as ser reconocido como tal por los dems:

a) Autodenominacin:El derecho a la autodefinicin cubre tambin el derecho a la autodenominacin de los grupos humanos colectivos, los que decidirn libremente si se llaman pueblos, naciones, comunidades o etnias, sin que por ello estn excluidos de la proteccin de sus derechos humanos colectivos.

b) Continuidad histrica y territorio:Los pueblos indgenas actuales vienen a ser los sucesores de las sociedades que se desarrollaron en los territorios que ahora habitan o reclaman como suyos y que fueron ocupados y/o despojados por los invasores o colonos; no importa si la ocupacin de territorios ancestrales haya ocurrido hace siglos o hace algunos aos atrs. La continuidad histrica incluye tambin la continuidad en la prctica de manifestaciones culturales como la religin, sistema de organizacin social, vestido, estilo de vida, idioma, etc.,

c) Considerarse distinto:Este es un elemento subjetivo que consiste en diferenciarse del resto de la sociedad. Esta diferenciacin es vital para la existencia como colectivos indgenas, pues su situacin vulnerable les pone en peligro de terminar incertados y/o asimilados a la sociedad predominante y de desaparecer. En consecuencia los pueblos indgenas existen como pueblos mientras ellos se consideren diferentes.d) Sector no dominante:Los pueblos indgenas constituyen el sector menos favorecido de la sociedad envolvente y dominante.

e) Determinacin de seguir existiendo:Es un elemento que caracteriza la lucha permanente de los pueblos indgenas de la Tierra en defensa de sus territorios ancestrales a los que estn vitalmente ligados. Este elemento incluye la determinacin de preservar la identidad tnica.De esta manera, los pueblos indgenas son introducidos en el derecho internacional como sujetos de derechos colectivos inherentes y con personera jurdica propia que les permita seguir existiendo como entes colectivos y diferenciados de la sociedad envolvente.

3. Pueblos indgenas en la Amazona peruanaLa Selva peruana, conocida tambin como la Amazona, se extiende por un territorio aproximado de 78282,060 hectreas, es decir por un 60.9% del total del territorio peruano (128521,500 Hs).

Debido a la gran diversidad de formas de vida existente en sus suelos, mares y ros, Per ha sido ubicado entre los 12 pases mega-diversos de nuestro planeta[8]. Por ejemplo, han sido registradas en el pas, entre otras, ms de 379 especies de anfibios, 383 de reptiles, 1,822 de aves, 462 de mamferos, 17,144 especies de plantas vasculares.[9]

El calificativo de pas mega-diverso se debe precisamente a la biodiversidad existente y hasta ahora registrada en la Selva, la misma que posee una gran variedad de ecosistemas que constituyen el hbitat natural perfecto para una diversidad de especies de rboles, plantas y animales.

Sin embargo, la Amazona peruana no slo es hbitat de una maravillosa biodiversidad de valores incalculables, sino que en el interior de sus bosques, a orillas de los ros, lagos y lagunas, al pie de las montaas y cabeceras de los ros, en las llamadas cuencas hidrogrficas, da cobijo a miles de seres humanos, quienes desde sus antepasados muy remotos han ocupado, en grupos, grandes extensiones de territorio y utilizado los recursos naturales vitales para su existencia. Estamos hablando de pueblos originarios o pueblos indgenas amaznicos.

Los pueblos indgenas de la Amazona peruana son pueblos que no obstante a las repetidas experiencias traumticas vividas durante el largo proceso de colonizacin, iniciado en el siglo XVI de nuestra era, que ha llevado a la desaparicin de muchos y a la reduccin demogrfica de otros, an continan ocupando territorios heredados de sus antepasados y con los que guardan una relacin intrnseca especial de tipo espiritual, cultural, social, econmica y csmica. Muchos de los pueblos indgenas amaznicos, dependiendo de las condiciones geogrficas de sus territorios donde se han desarrollado, se han mantenido lejos de la influencia del mundo occidental trada por los colonos; otros, a pesar de ello, han aprendido a recrear sus costumbres y tradiciones, pero sin perder la esencia: su identidad. Algunos pueblos o sectores de stos se han visto obligados a vivir en partes inaccesibles de sus propios territorios a donde huyeron del exterminio de los colonos e invasores. Otros pueblos indgenas, por haber perdido el dominio de sus territorios ancestrales debido a la colonizacin permanente de la Amazona, han terminado insertndose a las ciudades.

La historia nos cuenta que, a la llegada de los europeos a la Amazona peruana (s. XVI), cientos de tribus ocupaban grandes extensiones de territorio a orillas de los ros ms grandes y sus afluentes, as como quebradas y cabeceras de ros. Jess San Romn precisa que, por ejemplo, grupos tribales pertenecientes a la nacin de los Encabellados habitaban grandes territorios ubicados entre los ros Napo y Putumayo. Ellos habran sido los primeros en sufrir la amarga experiencia de la invasin extranjera. Asimismo, agrega el autor, que la nacin de los Yameos habra ocupado el margen izquierdo del ro Amazonas hasta el ro Tigre, as como los ros menores y quebradas intermedias. El lado derecho del Amazonas habra sido ocupado por los Mayorunas, tribu que extenda sus dominios hasta el ro Yavari. Los Omaguas, Yurimaguas, Aizuaris, Ibanomos y otras naciones habran dominado las islas del Amazonas, desde la desembocadura del ro Napo hasta la boca del ro Negro (San Romn, 1994: 21s). Dichos pueblos no eran los nicos, sino tenan otros vecinos como los Aunales e Itucales, Mayorunas, Payaguas, Iquitos, Semigaes, Zparas y Cocamas, de la parte baja del ro Ucayali.

Durante aproximadamente 130 aos (1640-1769) los misioneros jesutas fundaron reducciones misionales en muchas cuencas de ros importantes como del Amazonas y Napo. Estas reducciones estaban formadas exclusivamente por indgenas, quienes eran obligados a vivir lejos de sus territorios y, muchas veces, de sus grupos. Esta aglomeracin signific la propagacin rpida de epidemias tradas por los misioneros, como la gripe o el sarampin que los desolaba (San Romn, 1994: 81). Es as como muchos de esos pueblos se extinguieron y otros perdieron gran parte de sus miembros que huyeron y se internaron en la profundidad de la Selva.

Posteriormente, la fiebre del caucho[10]desatada entre los aos 1880-1914 en la Amazona peruana signific, al lado de una nueva invasin territorial por caucheros, el exterminio de muchos pueblos amaznicos y la huida de otros a lugares an ms remotos de los bosques. El boom del caucho convirti la regin en el enclave extractivo para grandes empresas inglesas y norteamericanas. A falta de suficiente mano de obra en la extraccin de la goma se di una caza de indgenas, llamada correra de indios, que consista, como afirma San Romn, en asaltos armados a familias indgenas, las mismas que terminaban desintegradas y diseminadas. Muchos terminaban muertos y los vivos eran entregados como esclavos a los caucheros (San Romn, 1994: 156).

En la zona comprendida entre Putumayo y Caquet en el norte de Loreto, segn datos recogidos por Alberto Chirif sobre los actos genocidas del prspero cauchero Julio Csar Arana, de aproximadamente 63,000 personas indgenas slo habran quedado 8,000 como resultado de la esclavitud, persecucin y explotacin a los que fueron sometidos por ste, sus socios y dependientes (Chirif, 2004: 37).

En otra parte de la Amazona peruana, en la regin actual de Madre de Dios, bajo los mismos mtodos de explotacin, persecucin y esclavismo aplicados en Loreto, los caucheros, entre los que destaca el tristemente clebre Carlos Fermn Fitzcarrald, quien para facilitar el traslado del caucho habra descubierto el famoso istmo que surca un trecho de bosque para unir los ros de Ucayali y Madre de Dios, habran llevado al exterminio de muchos pueblos indgenas y obligado a huir a otros hacia las cabeceras de los ros o a partes ms recnditas de la Selva. Tal como precisa la Federacin Nativa del Ro Madre de Dios y Afluentes (FENAMAD), los primeros caucheros que ingresaron a la zona habran masacradoa los indgenas autctonos Ese eja, Amarakaeri, Arasaeri, Kisambaeri, Pukirieri, Sapiteri, Toyoeri, Iapari, Machiguenga, Yine; y los que sobrevivieron a las epidemias, los ataques armados y las correras por mujeres y nios esclavos, se replegaron desde los ros centrales hacia zonas de difcil acceso donde no haba gomas comerciales. (FENAMAD, 2009: 25)

FENAMAD afirma tambin que Fitzcarrald y sus socios habran llegadoa masacrar un promedio de 2000 Toyeri quienes resistieron su incursin en la parte alta de Madre de Dios, cerca del ro Colorado.Del mismo modo ella afirma que de 30,000 miembros del pueblo Harkambut y 10,000 Ese eja, se habra registrado en el presente siglo slo 1,626 y 640 personas, respectivamente (FENAMAD, 2009: 32).

Terminada la fiebre del caucho, los pueblos golpeados por la ambicin de los barones caucheros tuvieron que enfrentarse a nuevas fuerzas colonizadoras. Esta vez de los agricultores, cazadores, mineros, madereros y misiones religiosas. Nuevamente, las empidemias de enfermedades como la gripe y la viruela tradas por los misioneros (1929-1952), quienes incluso se servan de helicpteros para encontrar a pueblos diseminados en la Selva, causaron muertes masivas que pusieron en peligro de extincin como en el caso de los Ese eja de Bahuaja y Harakmbut de los ros Madre de Dios, Blanco, Colorado y Chilive (FENAMAD, 2009: 35).

La historia de colonizacin de la Amazona peruana y sus consecuencias dramticas en la integridad de los pueblos indgenas amaznicos y sus derechos inherentes no termina con los sucesos histricos mencionados, sino que contina debido a polticas de gobierno del Estado peruano destinadas a la explotacin de los recursos naturales.

Estudios antropolgicos actuales han podido identificar en la Amazona peruana aproximadamente 60 pueblos indgenas pertenecientes a 17 familias etnolingsticas de los Arawa, Arawak, Bora, Cahuapana, Candoshi, Harakmbut, Huitoto, Jbaro, Pano, Peba-Yagua, Quechua, Shimaco, Tacana, Ticuna, Tucano, Tupi-Guaran y Zparo (Benavides, 2010: 17s).

La existencia de estos pueblos indgenas, poseedores de las ms ricas expresiones culturales del pas, de costrumbres y prcticas econmicas ancestrales, no ha sido reconocida oficialmente por el Estado.

A la fecha de promulgacin de la ltima Constitucin Poltica del Estado Peruano (Constitucin 1993)[11], ste haba firmado y ratificado el Convenio 169[12]. Igualmente, para entonces el Estado conoca del contenido del Estudio Martnez-Cobo (1981-1984) y haba participado en los debates al interior de la ONU sobre la situacin alarmante de discriminacin y olvido en los que vivan los pueblos indgenas. Sin embargo, los pueblos indgenas ni sus derechos colectivos fundamentales como el derecho a la libre determinacin, a la consulta previa e informada o a sus territorios ancestrales y recursos naturales no fueron includos en dicha norma nacional, obviando as obligaciones internacionales de implementacin del Convenio 169.

Se podra decir que la norma contenida en el Artculo 2 (19) de la Constitucin 1993 protege a los pueblos indgenas y sus derechos culturales, pero como observamos de su contenido, ella es genrica al establecer que:

El Estado reconoce y protege la pluralidad tnica y cultural de la Nacin.

Slo en la Amazona peruana, sin contar a los de la Sierra y Costa, existen ms de 60 pueblos o naciones indgenas; resultando esta norma muy ambigua, pues slo estara protegiendo la pluralidad tnica y cultural de una nacin. En consecuencia, dicho precepto no es suficiente para asegurar la existencia de los pueblos indgenas como sociedades poseedoras de derechos humanos colectivos inherentes.

Hay autores que sostienen que el reconocimiento de la existencia legal de las llamadas comunidades nativas (y campesinas) hecho mediante el Artculo 89 de la Constitucin 1993, significara el reconocimiento tcito de los pueblos indgenas. Pero, ellas vienen a ser slo organizaciones cuya existencia est supeditada a las disposiciones legales y no a la voluntad de los pueblos indgenas, tal como se aprecia a continuacin:

Las Comunidades Campesinas y las Nativas tienen existencia legal y son personas jurdicas.Son autnomas en su organizacin, en el trabajo comunal y en el uso y la libre disposicin de sus tierras, as como en lo econmico y administrativo, dentro del marco que la ley establece. La propiedad de sus tierras es imprescriptible, salvo en el caso de abandono previsto en el artculo anterior.Las comunidades nativas (y campesinas) ya haban sido creadas[13]con anterioridad a esta Constitucin 1993; incluso su antecesora[14]haba otorgado seguridad jurdica ms amplia a las tierras comunales (inalienabilidad, inembargabilidad e imprescriptibilidad de la propiedad comunal), la misma que termin reducida por la actual norma constitucional.

Para Enrique Bernales el Artculo 89 de la Constitucin 1993 sera el reconocimiento jurdico a la existencia social e histrica de las comunidades campesinas y nativas, las mismas que, segn su entender, seran instituciones antiguas cuya existencia se remontara a pocas anteriores de la invasin espaola, unas de reconocimiento antiguo, otras de formacin reciente al amparo de normas legales (Bernales, 1993: 362).

Sin embargo, las comunidades nativas (y campesinas) son personas jurdicas u organizaciones de dudosa naturaleza jurdica con derechos territoriales muy dbiles y limitados a tierras de cultivo y ganadera. Es ms, ellas, tal como sostienen Pedro Garca y Alexandre Surralls, seran personas jurdicas que representaran unaficcin legal proveniente de un patrimonio cultural forneo, y que su creacin se traducira enuna descomposicin jurdicade los pueblos indgenas de la Amazona peruana (Garca y Surralls, 2009: 34, 35).

Es por ello que la Comisin de Expertos en Aplicacin de Convenios y Recomendaciones de la OIT (CEACR), en sus observaciones del 2008 hiciera hincapi a la inexistencia de un criterio unificado y de una terminologa para distinguir la categora jurdica de pueblos indgenas en Per. Es ms, los trminos de comunidades campesinas y nativas no hacan ms que crear confusin en cuanto al sujeto de derecho protegido por el Convenio 169[15]. En consecuencia, la CEACR recomend al Estado Peruano, en consulta con las organizaciones indgenas, adoptar las medidas correctivas a tal anomala. Es decir que, en un proceso de implementacin del Convenio 169, se adopte una terminologa y criterio nico para determinar la titularidad de los derechos reconocidos internacionalmente.

Como no haba otra opcin legal distinta que garantizara la proteccin de sus territorios tradicionales frente a una nueva ola de colonizacin de la Amazona peruana (de los aos 70), muchos pueblos indgenas de la zona decidieron organizarse en comunidades nativas (incluso campesinas) que les servira para alcanzar la titulacin de una parte de sus territorios; asumiendo as, con grandes dificultades y limitacin de sus derechos, una organizacin ajena a sus costumbres ancestrales.

Al 2007 se habran registrado aproximadamente 1,497 comunidades nativas, de las cuales, de acuerdo al Organismo de Formalizacin de la Propiedad Informal (COFOPRI)[16], cerca a 1,260 comunidades habran obtenido ttulos de propiedad comunal sobre una superficie de 10787,211.84 hectreas, quedando pendiente de titulacin 237 comunidades.[17]

En cuanto a la cifra poblacional de los pueblos indgenas, slo tenemos informacin parcial recogida por el Instituto Nacional de Estadstica e Informtica de Per (INEI), quien llev a cabo el Censo Nacional 2007: XI de Poblacin y VI de Vivienda y el II Censo de Comunidades Indgenas y recogi datos al interior de comunidades nativas (INEI, 2009: 11).Segn el mismo INEI las cifras oficiales de la poblacin indgena de la Amazona peruana llegaran slo a los 332,975 habitantes (INEI, 2009: 11), es decir a un 9% de la poblacin total de dicha regin (3'675,292). Estos resultados no recogen informacin de los pueblos indgenas que no se han organizado en comunidades nativas, pueblos nmadas o seminmadas ni de pueblos que han migrado a las ciudades o han sido integrados en ellas durante el proceso de colonizacin de la Amazona. Por tanto, debido a la falta de un censo de pueblos indgenas llevado a cabo con el acuerdo y consentimiento de los mismos y con mecanismos adecuados, no se sabe la cifra exacta de la poblacin indgena amaznica actual.

4. Pueblos indgenas en situacin de aislamientoUn sector minoritario de los pueblos indgenas amaznicos est compuesto por aquellos que viven en reas remotas y de difcil acceso de la Selva peruana y ocupan extensos territorios ricos en flora y fauna.

De acuerdo a directrices del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de la ONU, los pueblos indgenas en situacin de aislamiento son aquellospueblos o segmentos de pueblos indgenas que no mantienen contactos regulares con la poblacin mayoritaria, y que adems suelen rehuir todo tipo de contacto con personas ajenas a su grupo. Igualmente, son considerados pueblos indgenas en aislamiento los grupos pertenecientes a diversos pueblos ya contactados que tras una relacin intermitente con las sociedades envolventes deciden volver a una situacin de aislamiento como estrategia de supervivencia y rompen voluntariamente todas las relaciones que pudieran tener con dichas sociedades.[18]

Los pueblos indgenas en situacin de aislamiento de la Amazona peruana son aquellos pueblos o grupos indgenas que, habiendo sufrido en el pasado la amarga experiencia de contacto con agentes colonizadores y sus consecuencias graves en la salud y vida de sus miembros y el exterminio de sus pueblos, y huido a lugares menos accesibles de sus territorios en busca de seguridad, se mantienen lejos del contacto con el resto de la poblacin, incluso, en algunos casos, de los pueblos indgenas ya contactados. Dichos pueblos tienen caractersticas antropolgicas y sociales comunes como el hecho de vivir en bandas y/o tribus y dedicarse a la caza, pesca, recoleccin de frutos, semillas y races como actividades econmicas de subsistencia. Estas actividades se combinan con la horticultura y silvicultura itinerante. Ellos se desplazan por grandes extensiones de territorios amaznicos; dependiendo de la estacin del ao, recorren caminos desde la cabecera de los ros hasta las sus partes llanas.En cuanto a la cantidad de pueblos indgenas en aislamiento y de sus miembros slo hay datos referenciales.[19]

Existe un debate en el sentido de que si el aislamiento de dichos pueblos es voluntario o no. La respuesta la encontramos en la historia de colonizacin de la Amazona de los ltimos siglos. Como explicamos lneas arriba, las experiencias traumticas que obligaron a muchos pueblos o sectores indgenas a abandonar las orillas de los grandes ros y huir a las partes ms remotas, especialmente a las cabeceras de los ros menores, y de difcil acceso, fueron las muertes masivas causadas por epidemias propagadas en las reducciones misionales de los siglos XVII y XVIII, la persecucin y exterminio en la poca del caucho de los siglos XIX y XX y la nueva ola de epidemias causadas por misiones religiosas de la era post caucho. Tal como precisa Alex Rivas, la decisin de aislamiento de los pueblos indgenases regularmente el producto de encuentros dramticos con efectos negativos para su sociedadtales como infecciones, enfermedades, epidemias y muerte...actos de violencia fsica,...secuestros y otros eventos que en general vulneran su vida, territorios y entornos naturales.(Rivas, 2005: 5)

Sin embargo, la decisin de mantenerse en aislamiento, alejados de todo contacto que les signifique peligro de muerte y extincin, puede tomarse como un acto voluntario de los mismos pueblos, quienes con frecuencia envan mensajes de rechazo frente a cualquier intento de contacto forzado.

En estos ltimos aos, algunos pueblos que se mantenan en aislamiento vienen experimentando el contacto forzado por agentes externos (buscadores de oro, empresas petroleras y gaseras, madereros, turistas, investigadores, etc.), quienes de modo legal o ilegal ingresan a sus territorios en busca de los recursos naturales o aventura. Esto provoca nuevamente el desplazamiento y la prdida del control de sus territorios, el deterioro del medio ambiente y la muerte de muchos de sus miembros. Ellos huyen a zonas marginales de sus territorios o cerca de comunidades nativas donde se asientan y adoptan una vida sedentaria y son llamados pueblos en situacin de contacto inicial o contacto reciente.

De la informacin recogida de fuente diversa podemos decir que en la Amazona peruana existen aproximadamente 29 pueblos o grupos indgenas en situacin de aislamiento, tal como se aprecia del Cuadro 1. No est descartado que algn pueblo o grupo indgena sea conocido con nombres diferentes:Cuadro 1: Pueblos indgenas en situacin de aislamiento en la Amazona peruana

NmeroPueblos o subgrupos (familias lingsticas, pueblos o reservas)Regin de ubicacin

1Abijirias (propuesta Reserva Territorial Napo-Tigre)Loreto (Alto Putumayo)

2Amahuaca (Reserva Territorial Madre de Dios)Madre de Dios

3Ashninka (Parque Nacional Otishi)Junn, Cusco

4Cacataibo (familia etnolingistica Pano)Loreto,Ucayali, Huanuco (Parque Nacional Cordillera Azul)

5Caquinte (Reserva Territorial Kugapakori y otros)Cusco, Junn, San Martn

6Chitonahua (Yora, de la familia lingstica Pano)Ucayali, Madre de Dios

7Curanjeo (Parque Nacional Alto Purs)Madre de Dios, Ucayali

8Iapari (Reserva Nacional Tambopata)Madre de Dios

9Iquitos-Cahuarano (Zona Reservada Pucaruro)Loreto

10Isconahua (Reserva Territorial Isconahua)Ucayali, Loreto

11Kapanawa (familia Pano, propuesta Reserva Territorial Maquia-Callera)Loreto (Bajo Ucayali, Sierra del Divisor)

12Kirineri (Matsiguenga en la Reserva Territorial Kugapakori otros)Cusco, Ucayali

13Kugapakori (Matsiguenga en Reserva territorial Kugapakori y otros )Cusco, Ucayali

14Maraktoa, Toyoeri (Takana, Parque Nacional Bahuaja Sonene y Reserva Nacional Tambopata)Madre de Dios

15Mashco-Piro (Reserva Territorial Madre de Dios, Parque Nacional Manu)Madre de Dios, Ucayali, Cusco

16Mastanahua (Parque Nacional Alto Purs)Ucayali, Madre de Dios

17Matis, Korubo, Matss (cuencas de Yavari, propuesta Reserva Territorial Yavari-Mirim)Loreto

18Matss (o Mayoruna, enpropuesta Reserva Territorial Yarav-Tapiche en la Sierra del Divisor)Loreto, Ucayali

19MatsiguenkaCusco, Ucayali

20Murunahua (Yora, de la familia lingstica Pano)Ucayali

21Nahua (Reserva Territorial Kugapakori,Nahua, Nanti y otros)Cusco, Ucayali,

22Nanti (Arawak.- Reserva Territorial Kugapakori y otros)Cusco, Madre de Dios

23Pananujuri (prop. Reserva Territorial Napo-Tigre)Loreto (Alto Putumayo)

24SharanahuaUcayali, Madre de Dios

25Tagaeri (Waorani, propuesta Reserva Territorial Napo-Tigre)Loreto

26Taromenane (Waorani, prop. Reserva Territorial Napo-Tigre)Loreto

27Taushiro ( Zparo, zona reservada Pucaruro)Loreto

28Yaminahua (Reserva Territorial Madre de Dios, Parque Nacional Alto Purs)Madre de Dios, Ucayali

29Yine, Yora (Reserva Comunal Amarakaeri, Reserva Territorial Kugapakori y otros)Madre de Dios

Por causas externas, como enfermedades, asesinatos, persecucin y otras relacionadas con el proceso de colonizacin de la Selva, muchos pueblos en aislamiento se han extinguido y otros estn en peligro inminente de extincin. La Defensora del Pueblo, recogiendo lo afirmado por el Consejo Nacional del Ambiente-CONAM, sostiene que entre los aos 1950 y 1997 se habran extinguido como once grupos indgenas, entre los que destacan los Andoque, Panobo, Shetebo, Angotero y Omagua (Defensora del Pueblo, 2006: 51s).

Sobre la existencia de los pueblos indgenas en situacin de aislamiento se han reunido pruebas e indicios suficientes en estudios especializados (Casafranca y Carhuatocto, 2009: 48s; FENAMAD, 2009: 65s). Sin embargo, representantes del gobierno central y de las empresas dedicadas a la extraccin de recursos naturales en la Amazona se han dedicado a negarles tal existencia.[20]

A raiz de muertes masivas al interior de los pueblos indgenas en aislamiento y las denuncias y reclamos de los representantes indgenas de la Amazona, el Parlamento peruano di la Ley Sobre la Proteccin de Pueblos Indgenas u Originarios en Situacin de Aislamiento y en Situacin de Contacto Inicial (Ley de Pueblos en Aislamiento)[21]. Pero esta ley, ignorando las propuestas de las organizaciones defensoras de los derechos indgenas y en contradiccin al principio universal de autodefinicin y autodenominacin de los pueblos indgenas, da una definicin errada de pueblos indgenas tal como apreciamos de su Artculo 2 (a y b):

a) Pueblos Indgenas.-Aquellos que se autorreconocen como tales, mantienen una cultura propia, se encuentran en posesin de un rea de tierra, forman parte del Estado peruano conforme a la Constitucin. En stos se incluye a los pueblos indgenas en situacin de aislamiento o en situacin de contacto inicial.

b) Aislamiento.-Situacin de un pueblo indgena, o parte de l, que ocurre cuando ste no ha desarrollado relaciones sociales sostenidas con los dems integrantes de la sociedad nacional o que, habiendo hecho, han optado por descontinuarlas.Segn esta norma los pueblos indgenas seran aquellos pueblos que poseen una porcin de tierra (entindase como tierra agropecuaria) y que formaran parte del Estado peruano conforme a la Constitucin; es decir que vivan al interior de sus fronteras nacionales. Hay pueblos indgenas como los Awajn y Wampis, pertenecientes a la familia lingstica Jbaro, as como la mayor parte de los pueblos en aislamiento que traspasan fronteras nacionales. Es ms, como se ha mencionado lneas arriba, los pueblos indgenas del pas no han sido reconocidos todava en la Constitucin como parte integrante de la Repblica y por ende ausentes en la misma.

La definicin de aislamiento contenida en la citada norma, es completamente falsa; pues los pueblos en aislamiento son aquellos pueblos que han sufrido bajo el proceso de colonizacin por parte de esa sociedad nacional y para salvar sus vidas han huido a lugares inaccesibles de la Selva y no es que hayan desarrollado relaciones sociales con ella y optado luego por abandonarlas pacficamente. No se puede hablar de relaciones sociales sino de contacto forzado y traumtico que los ha llevado al aislamiento total o parcial.Los pueblos en aislamiento de la Amazona peruana tienen un pasado en comn: la persecucin, el esclavismo, muerte y amenaza de extincin que los ha llevado a huir e internarse a lo ms profundo de sus territorios ancestrales, lugar donde, con el paso del tiempo, se mantuvieron en aislamiento voluntario. Es ms, dichos pueblos no han desarrollado relaciones sociales con sus perseguidores (colonos de todo tipo), sino han rechazado el contacto con ellos.

El peligro permanente de extincin de estos pueblos indgenas en situacin de aislamiento, llamados pueblos autnomos por los representantes indgenas, obedece a tres factores fundamentales que en resumen se precisa: el contagio de enfermedades causado por agentes extraos que buscan el contacto con ellos y contra las cuales no han desarrollado un sistema de proteccin inmunolgica, la disminucin demogrfica por muerte masiva (a raz de enfermedades contagiosas y ataques directos) y por la asimilacin obligada de sus miembros a la sociedad predominante, y la prdida permanente de sus territorios, base fundamental de existencia (Huertas, 2007: 34s).5. Territorio ancestral de los pueblos indgenas amaznicosPara poder entender la importancia que tiene el territorio ancestral o tradicional para los pueblos indgenas de la Amazona peruana, en aislamiento o no, es necesario recoger informacin antropolgica que nos ayude a definir, desde una perspectiva indgena, lo que significaterritorioy su diferencia del concepto de tierra.

Garca y Surralls nos sealan que, por ejemplo, para los pueblos Kandozi de las provincias del Alto Amazonas y Dtem (Loreto), el territorio que ellos ocupan en colectivo esun todocompuesto por el hbitat natural que ha dado origen a la existencia misma de sus habitantes y el de los pueblos. Por ello, en su cosmovisin inclusolos rboles y sobretodo los animales que pueblan los bosques de su territorio son considerados personas(Garca y Surralls, 2009: 80s).

Segn los mismos autores, la nocin indgena de territorio no se limita al dominio exclusivo del espacio geogrfico, sino que alcanza unesquema ms abstracto y general que rige la percepcin del espacio, englobando la totalidad de la visin del mundo y revelando, de una manera particularmente elegante, profunda y sinttica, la relacin de esta sociedad a su territorio como un todo(Garca y Surralls, 2009: 76). Es por ello que la concepcin indgena de territorio se diferencia del concepto occidental que se tiene de tierra.

Mientras que, siguiendo a Alberto Chirif y Pedro Garca, para los pueblos indgenas, territorio es el universo, fuente de su propia existencia y lugar de desarrollo social y cultural, para el mundo occidentalla tierra es simplemente uno de los factores de produccin, un bien mercantil bien delimitado, apropiable y disponiblepor una persona que cuente con capital monetario (Chirif y Garca, 2007: 22).

Por su parte, la Asociacin Intertnica para el Desarrollo de la Selva del Per (AIDESEP) ha definido el trmino territorio como elembrin que di origen a la existencia de nuestros pueblos con culturas e identidad propia. Sin territorio los pueblos indgenas dejaran de existir y estaran sentenciados a ser exterminados, pues para ellos el territorio indgena adquiere importancia espiritual y es sagrado.[22]

Resumiendo podemos decir queterritorio, desde la visin indgena, es el universo donde se origina la vida de los animales, plantas y humanos, compuesto por elementos materiales e inmateriales que se relacionan entre s y son indivisibles. Los elementos materiales como los bosques, ros, lagunas, cerros, espacio areo, suelos, subsuelos, entre otros, guardan una relacin intrnseca con el desarrollo cultural, social, poltico y econmico de los pueblos que los habitan. Por tanto, territorio no slo es el lugar que se habita, sino tambin es el lugar que guarda la historia de los pueblos y donde se practican las costumbres y tradiciones ancestrales.

Aqu debemos aadir que el territorio es considerado por los pueblos indgenas unbien colectivoy no individual. Alberto Chirif y otros sostienen que el territorio indgena est muy vinculadoal sentimiento de nosotros, satisfaciendo al mismo tiempo las necesidades (materiales, sociales, espirituales) de cada uno de sus miembros(Chirif et al, 1990: 95).

An cuando el Convenio 169 habla indistintamente de territorio y tierra, la OIT ha sabido explicar posteriormente que para los pueblos indgenasel territorio tiene un significado sagrado o espiritual, que va mucho mas all del aspecto productivo y econmico de la tierra, toda vez de que l (territorio) sera la base no slo de la economa y estrategias de sustento, sino tambin la base del desarrollo social, espiritual y cultural de los pueblos indgenas (OIT, 2009: 90). Es por ello que, segn explicacin de la OIT, el concepto de tierra utilizado por el Convenio 169 abarcarala totalidad del territorio que emplean, lo que incluye los bosques, ros, montaas y mares costeros y tanto la superficie como el subsuelo(OIT, 2009: 91), refirindose as a los elementos materiales del territorio indgena.

El vnculo que une al pueblo indgena con el territorio que ocupa es vital y de tipo holista, tal es as que un pueblo indgena sin territorio dejara de existir.

Es por ello que se afirma que el concepto de territorio indgena incluye la relacin intrnseca entre los pueblos indgenas y su hbitat natural (Chirif et al, 1990: 26). Es decir: los elementos materiales del territorio indgenase identifican con la existencia de un pueblo indgena, pues para stos el territorio es un espacio natural en el que cada pequea parte, cada manifestacin de la vida, cada expresin de la naturaleza es sagrada en la memoria y en la experiencia colectiva de ese pueblo (Chirif et al, 1990: 27, 28).

El lder awajn Pancho Kantosh resalta el valor sagrado que tiene el Kumpanam, uno de los cerros ms elevados en la Cordillera del Cndor ubicado en territorio indgena, y dice que es el lugar a donde fueron susantepasados a soar para adquirir un poder que los haga valientes, luchadores y los convierta en hombres notablesy sigue siendo el refugio espiritual de las nuevas generaciones.[23]

Tanto el Convenio 169 como la Declaracin han recogido expresamente la obligacin de los Estados de respetar ese vnculo especial que une al pueblo indgena con su territorio. As el Artculo 13 (1) del Convenio 169 dice:

Al aplicar las disposiciones de esta parte del Convenio, los gobiernos debern respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relacin con las tierras o territorios, o con ambos, segn los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relacin.Esta norma obliga expresamente a los Estados que ratificaron el Convenio 169 a respetar la relacin intrnseca que tiene el pueblo indgena con su territorio ancestral, traducida en prcticas culturales y espirituales.

El Artculo 25 de la Declaracin, complementando la norma anterior, asume el lado declarativo del derecho a la relacin espiritual que tienen los pueblos indgenas con el territorio que ocupan y la obligacin de mantenerla y fortalecerla para las generaciones futuras:

Los pueblos indgenas tienen derecho a mantener y fortalecer su propia relacin espiritual con las tierras, territorios, aguas, mares costeros y otros recursos que tradicionalmente han posedo u ocupado y utilizado de otra forma y a asumir las responsabilidades que a ese respecto les incumben para con las generaciones venideras.

Debemos anotar que los pueblos indgenas no slo mantienen una relacin espiritual con sus territorios; sino que, esa relacin es mucho ms amplia que incluye la prctica de costrumbres, tradiciones, etc.. Rodolfo Stavenhagen, precisando la norma en comentario, afirma que los pueblos indgenasmantienen vnculos histricos y espirituales con sus tierras de origen, territorios geogrficos en los que florece la sociedad y la cultura; por lo tanto, constituyen el espacio social en el que una cultura puede transmitirse de generacin en generacin.(Stavenhagen, 2007: 27).

La Comisin Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha resaltado repetidamente la obligacin de los Estados americanos de respetar la relacin especial que tienen los miembros de los pueblos indgenas con su territorio ancestral, pues ste tieneun profundo valor espiritual para los pueblos indgenas, y que determinados lugares al interior del mismo sonespecialmente sagrados de conformidad con su tradicin, y requieren especial proteccin.[24]

6. Proteccin internacional del territorio indgena y recursos naturalesFrente a la permanente extraccin de recursos naturales ubicados en territorios indgenas para satisfacer intereses de terceros y sin beneficio alguno para los pueblos indgenas, la Declaracin ha considerado necesario proteger el conjunto compuesto por tierra, territorio y recursos naturales, pues, como sostiene Stavenhagen, se trata de unacuestin de derechos humanos esencial para la supervivencia de los pueblos indgenas(Stavenhagen, 2007: 29).

La Declaracin ha asumido la proteccin de los territorios, tierras y recursos naturales pertenecientes a los pueblos indgenas como un todo interconectado. Ella ha otorgado lacalidad de derecho humano colectivoal derecho que tienen los pueblos indgenas a sus territorios ancestrales, incluido todos sus elementos materiales como los recursos naturales. El artculo 26 (primera parte) de la Declaracin ha visto la necesidad de proteger el territorio indgena de la siguiente manera:

Los pueblos indgenas tienen derecho a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseido, ocupado o de otra forma utilizado o adquirido.Este derecho humano colectivo es consideradoinherente, pues, tal como precisa Ahrn, este derecho preexiste a cualquier norma declarativa o concesiva eincluso sin la existencia de una Declaracin, los pueblos indgenas tienen derechos sobre sus tierras, territorios y recursos(Ahren, 2010: 210s). Es decir, nos encontramos ante un derecho intrnseco de los pueblos indgenas, el mismo que, por su naturaleza, no es objeto de revocacin, renuncia o transferencia y que para existir no depende de la voluntad de los representantes del Estado.

El prembulo (7mo. prrafo) de la Declaracin ha reconocido que los derechos humanos colectivos de los pueblos indgenas, especialmente aquellos referidos a los territorios, tierras y recursos naturales, son inherentes.[25]

En tal sentido, si los derechos colectivos de los pueblos indgenas sobre sus territorios ancestrales son derechos inherentes, los Estados estn en la obligacin de reconocerlos mediante actos legislativos, administrativos y/o judiciales para otorgarles seguridad jurdica frente a terceros (GNUD, 2008: 17).

El derecho de los pueblos indgenas a territorios ancestrales y recursos naturales, al igual que los derechos a la autodeterminacin y consulta previa, tiene carcter colectivo. Tal como precisa el Grupo de las Naciones Unidas para el Dessarrollo (GNUD), los pocos instrumentos internacionales que reconocen este derecho colectivo resultan sernormas mnimas para la proteccin de su supervivencia como pueblos distintivos(GNUD, 2008: 10). Del mismo modo, l afirma que slo el reconocimiento del derecho colectivo a los territorios y recursos naturales podrasegurar la existencia, el desarrollo y el bienestar de los pueblos indgenas(GNUD, 2008: 14), lo contrario significara acelerar la extincin de los mismos.

Por su parte, Stavenhagen precisa que elderecho a poseer, ocupar y utilizar la tierra es inherente a la idea que tienen los pueblos indgenas de s mismos y, en general, es a la comunidad local, la tribu, la nacin o el grupo indgena a quien se confiere ese derecho. Sin embargo, podra darse el caso que, por razones econmicamente productivas, determinadas reas del territorio sean parceladas y utilizadas en forma individual o familiar; esto no significara, precisa el autor, la desaparicin del derecho colectivo sobre el territorio (Stavenhagen, 2007: 24).

En todo caso el derecho de los pueblos indgenas sobre sus territorios es un derecho originario, toda vez de que ellos accedieron de modo tradicional y antes de la llegada de las fuerzas colonizadoras (Chirif et al, 1990: 62). En tal sentido, segn la CIDH, los territorios ancestrales pertenecen a los pueblos indgenas que los ocupan debido al uso y ocupacin ancestral y que el derecho originario tiene su fundamentoen las culturas jurdicas indgenas, y en sus sistemas ancestrales de propiedad, con independencia del reconocimiento estatal.[26]

El derecho originario de los pueblos indgenas sobre los territorios ancestrales ha sido recogido por las normas internacionales bajo la denominacin de derecho de propiedad y posesin, tal como apreciamos del Artculo 14 (1) del Convenio 169:

Deber reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesin sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. Adems, en los casos apropiados, debern tomarse medidas para salvaguardar el derecho de los pueblos interesados a utilizar tierras que no estn exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia. A este respecto, deber prestarse particular atencin a la situacin de los pueblos nmadas y de los agricultores itinerantes.

Esta norma tambin es aplicable a los territorios de los pueblos indgenas en situacin de aislamiento, quienes recorren reas vastas de bosques al interior de sus territorios en busca de recursos vitales de sustento. Los pueblos indgenas en aislamiento, al igual que todos los dems pueblos indgenas, tienen derechos territoriales originarios, traducidos en derechos de propiedad y posesin, sobre los territorios que ocupan desde sus antepasados. El hecho de llevar una vida nmada no les limita el dominio absoluto que tienen sobre los territorios accedidos incluso desde antes del ingreso de los colonizadores europeos, pues al huir en busca de proteccin lo hicieron al interior de sus territorios ancestrales.

La OIT ha precisado que para el Convenio 169 la denominacin de territorio tradicional se refiere a los territorios habitados por los pueblos indgenas alo largo del tiempo y que desean transmitir a las generaciones futuras; por tanto, el reconocimiento del derecho de propiedad y posesin sebasa en la ocupacin y en el uso tradicional, y no en el eventual reconocimiento o registro legal oficialque los Estados suelen llevar adelante (OIT, 2009: 94).

7. El territorio ancestral de pueblos en aislamiento frente a la legislacin internaLa existencia de aproximadamente 29 pueblos indgenas en situacin de aislamiento y sus derechos colectivos inherentes como el derecho al territorio ancestral y recursos naturales an no ha merecido el reconocimiento debido y adecuado por parte del Estado peruano; es decir, no se ha implementado adecuadamente las normas y principios previstos en el Convenio 169 y la Declaracin.

Frente a las denuncias presentadas por representantes indgenas sobre violacin de los derechos humanos y peligro de extincin de los pueblos en aislamiento, el Estado peruano no ha dado una respuesta adecuada para protegerlos efectivamente, sino por el contrario ha puesto en duda permanente la existencia de los mismos y ha debilitado constantemente sus derechos colectivos territoriales. Como los pueblos en aislamiento ocupan territorios ricos en recursos naturales, el Estado, fuera de reconocerles el derecho originario que sobre ellos tienen, ha establecido reas naturales de proteccin estatal. Igualmente, frente al reclamo de representantes indgenas sobre la ocupacin de territorios ancestrales de pueblos en aislamiento por empresas dedicadas a la extraccin de recursos naturales, gobiernos regionales han establecido administrativamente algunas reservas territoriales transitorias, las mismas que lejos de garantizar la intangibilidad de sus territorios ancestrales, permiten la extraccin de recursos naturales comerciables.

Ya Martnez Cobo, en los aos 80 del siglo pasado, haba advertido la falta de mecanismos legales para la proteccin efectiva de los derechos territoriales de los pueblos indgenas, remarcando, incluso, el hecho de que en algunos pases, mediante decisiones estatales, se despojaba a los pueblos indgenas de sus territorios.[27]

La legislacin peruana considera los territorios ancestrales de los pueblos indgenas en aislamiento de dominio estatal. De este modo, slo el Estado est en la facultad legal de decidir el uso y destino de dichos territorios y de los recursos naturales existentes en ellos.

reas naturales protegidasSobre reas biodiversas, en su mayora ubicadas en territorios indgenas, el Estado ha impuesto, sin observar el derecho de propiedad originario de los pueblos indgenas, la creacin de reas naturales protegidas (ANP). Con la Ley de reas Naturales de Proteccin (Ley de ANP)[28]se establecieron hasta dos categoras de reas naturales de proteccin del Estado: reas de uso indirecto (parques nacionales, santuarios nacionales y santuarios histricos) y reas de uso directo (reservas nacionales, reservas comunales, entre otros). En las primeras no se permitira la extraccin de recursos naturales, pero s la investigacin cientfica no manipulativa, recreacin y turismo; y en las segundas se permite todo tipo de actividades (Artculo 21 de la Ley de ANP).

Aparentemente la primera categora de ANP estara para proteger reas biodiversas y vulnerables frente a la intervencin humana, pero tal como extraemos del Artculo 115(2) del Reglamento de la Ley de ANP[29], las actividades destinadas a la explotacin de los recursos naturales no renovables como los minerales, gas, petrleo, etc., actividades de por s depredadoras, s estaran permitidas en ellas:

El aprovechamiento de recursos naturales no renovables es incompatible con las reas Naturales Protegidas de uso indirecto; salvo cuando existan derechos adquiridos establecidos por la legislacin de la materia previos a la creacin del rea.

Por un lado est prohibida la extraccin de recursos naturales en lugares vulnerables, pero por otro lado quedan legitimados los derechos de las empresas industriales ya presentes antes de la creacin de las ANP.

Stavenhagen precisa que el establecimiento de reas naturales de proteccin trae consigo graves problemas a los pueblos indgenas cuyos territorios son afectados, pues ello implica precisamente el desplazamiento forzado yel colapso de sus formas tradicionales de tenencia de la tierra y su empobrecimiento(Stavenhagen, 2007: 141).

La gran mayora de las ANP estn superpuestas a territorios de los pueblos indgenas en situacin de aislamiento. As ocurre con lasreservas nacionales, las mismas que son calificadas como reas naturales de proteccin de uso directo. Dentro de este grupo se han establecido las reservas de Pacaya-Samiria (Loreto), Tambopata (Madre de Dios), Matss (Loreto), Allpahuayo Mishana (Loreto) y Pucaruro (Loreto). La Reserva Nacional de Tambopata, creada mediante mediante Decreto Supremo No. 048-2000-AG, se superpone a territorio ancestral de pueblos en aislamiento Iapari, Maraktoa, Toyoeri, entre otros. Igualmente la Reserva Nacional de Pucaruro[30], est superpuesta a territorios ancestrales de los pueblos Taushiro e Iquitos-Cahuarano. Al interior de esta reserva est permitido el aprovechamiento comercial de los recursos naturales renovables y no renovables.

En cuanto a las ANP de uso no directo podemos citar a losparques nacionales y santuarios nacionales. Entre los parques nacionales creados en la Amazona destacan el de Man (Cusco y Madre de Dios), Bahuaja Sonene (Madre de Dios), Cordillera Azul (San Martn), Otishi (Junn y Pasco), Alto Purus (Ucayali y Madre de Dios), Yanachanga-Chemilln (Pasco) e Ichigkat Muja-Cordillera del Cndor (Amazonas).

Estos parques nacionales, al igual que el santuario nacional de Megantoni (Cusco), se superponen a territorios ancestrales de pueblos indgenas. Hay parques, como los de Alto Purs, Man y Cordillera Azul, que han sido establecidos sobre territorios de pueblos indgenas en aislamiento cuya existencia se ve amenazada no slo por el ingreso de estudiosos, turistas, aventureros y madereros ilegales, sino ante todo por las grandes empresas petroleras, madereras y mineras, quienes abren caminos en lugares remotos de la Amazona que luego sern utilizados hasta por traficantes de drogas (Rummenhoeller, 2007: 58s).

No hay duda que al interior del rea declarada como Santuario Nacional Megantoni viven pueblos en situacin de aislamiento; as precisa el Artculo 4 de la norma que lo establece[31]:

De los derechos de los pueblos indgenas en aislamiento voluntario.- La declaracin del Santuario Nacional Megantoni se hace sin perjuicio de los derechos de los indgenas Nanty, Kugapakori y otros, que han sido identificados en situacin de aislamiento voluntario en Alto Ro Timpia, derechos reconocidos por la Constitucin del Per y dems normas relacionadas.

Aqu debemos recordar que la Constitucin 1993 no ha reconocido todava la existencia de los pueblos indgenas al interior del pas, menos ha reconocido sus derechos inherentes y fundamentales como el derecho originario de propiedad sobre territorios tradicionales y el acceso libre a sus recursos naturales, o el derecho a la libre determinacin. Por tanto la norma en mencin slo es retrica. An cuando su objetivo especfico sea la deproteger el rea donde viven indgenas voluntariamente aislados, para su uso exclusivo; dejando a salvo todos los derechos inclusive su territorio ancestral(Artculo 2 del Decretro Supremo 030-2004-AG). Por tanto, el establecimiento de una ANP de uso indirecto permite la explotacin de los recursos naturales al interior del mismo y cuando el Estado considere su aprovechamiento de necesidad pblica.

De acuerdo a la misma Ley de ANP, es posible la declaracin provisional dezonas reservadas, las mismas que, luego de los estudios complementarios, podrn ser categorizadas en ANP (ver Artculo 13). Una de estas zonas provisionales es la Zona Reservada de Sierra del Divisor[32], la misma que se superpone a territorio ancestral de pueblos indgenas en situacin de aislamiento Isconahua, Kapanawa y Matss.

Reservas territoriales para pueblos en aislamientoEn el ao 1984, la ambicin de empresas madereras, legales e ilegales, y petroleras, haba provocado, mediante contacto forzado, la muerte masiva de miembros del pueblo indgena en aislamiento Nahua que vivan en las cabeceras de los ros Purs, Man y Mishagua en el sureste de la regin Amaznica peruana. A raz de este hecho dramtico, las organizaciones indgenas presionaron al Estado a fin de que ste, por intermedio de sus representantes, dicte medidas de proteccin a favor de dichos grupos en aislamiento (Casafranca y Carhuatocto, 2007: 27).

Aos ms tarde, a partir de 1990, surgen las llamadas reservas territoriales estatales, las mismas que consisten en determinadas reas geogrficas establecidas provisionalmente por el Ministerio de Agricultura a favor de los pueblos en aislamiento, a fin de que stos sigan aprovechando de los recursos naturales y hasta cuando opten por el sedentarismo.

La base legal para la declaracin administrativa de las reservas territoriales fue la norma contenida en la Segunda Disposicin Transitoria de la Ley de Comunidades Nativas, la misma que a la letra dice:

Para la demarcacin del territorio de las Comunidades Nativas cuando se encuentren en situacin de contacto inicial y espordico con los dems integrantes de la comunidad nacional, se determinar un rea territorial provisional de acuerdo a sus modos tradicionales de aprovechamiento de los recursos naturales, hasta que se defina una de las situaciones a que se refieren los incisos a) y b) del Artculo 10 de la presente Ley.

An cuando la finalidad de esta norma no sea la preservacin de una zona intangible a favor de los pueblos indgenas en situacin de aislamiento, sta ha servido a los representantes indgenas (AIDESEP) para alcanzar el reconocimiento regional de algunos pueblos aislados y garantas mnimas en el goce de los recursos naturales existentes en sus territorios.

El Estado peruano ha establecido hasta la fecha slo cinco reservas territoriales en la Amazona, tal como apreciamos del Cuadro 2:Cuadro 2: Reservas territoriales estatales

Reserva TerritorialPueblos en aislamiento (Regin)Norma de establecimientoModificacin de norma

Kugapakori, Nahua, Nanti y otrosKugapakori, Nahua, Nanti, Kirineri, Caquinte (Cusco, Ucayali)Resolucin Ministerial 00046-90-AG/DGRAAR del 14.2.1990Decreto Supremo 028-2003-AG del 25.7.2003

MurunahuaMurunahua (Ucayali)Resolucin Directoral Regional 189-97-CTARU-DRA del 1.4.1997*Resolucin Directoral Sectorial 453-99-CTAR-UCAYALI-DRSA del 24.9.1999

Mashco-PiroMashco Piro, Mashco (Ucayali)Resolucin Directoral Regional 000190-97-CTARU/DRA del 1.4.1997[*]

IsconahuaIsconahua (Ucayali)Resolucin Directoral Regional 201-98 CTARU/DRA del 11.6.1998*

Madre de DiosYaminahua, Amahuaca, Mashco-Piro y otros (Madre de Dios)Resolucin Ministerial 0427-2002-AG del 22.4.2002

Una antigua y primera reserva territorial fue declarada en 1973 a favor de los Matss (Mayorunas) en la regin de Loreto[33]. Entre tanto, dicha reserva territorial se ha convertido en comunidad nativa debido a que los habitantes de la reserva se han sedentarizado. Es por ello que dicha reserva no es considerada en la relacin anterior.

El rea total de las reservas territoriales establecidas por el Estado llegara a cubrir aproximadamente 2800,000 hectreas de la Amazona peruana.

El establecimiento de las reservas territoriales no significa el reconocimiento de los derechos originarios de los pueblos indgenas a los territorios ancestrales que ocupan, sino se trata slo de reservas transitorias que el Estado establece a favor de dichos pueblos, pues sus territorios son considerados por la legislacin nacional como de dominio pblico y de soberana estatal. sta es la perspectiva desde la cual el Estado establece las reservas territoriales, tal como se aprecia del Artculo 1 de la norma que establece la Reserva Territorial a favor de los pueblos Kugapakori, Nahua, Nanti y otros[34]:

Declrese Reserva Territorial del Estado a favor de los grupos tnicos en aislamiento voluntario y contacto inicial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros, la superficie de cuatrocientos ciencuenta y seis mil seiscientas setenta y dos y 73/100 hectreas...

An cuando el establecimiento de dicha reserva territorial fuera vista por las organizaciones indgenas como un avance en la proteccin de los pueblos indgenas en aislamiento (AIDESEP, 2008: 27), la proteccin slo es parcial, temporal y dbil; toda vez de que, desde mucho antes de su establecimiento, al interior del territorio indgena ya existan derechos adquiridos por empresas dedicadas a la exploracin y explotacin de hidrocarburos del proyecto de Gas de Camisea.

Segn el Artculo 3 de la citada norma estara garantizadala integridad territorial, ecolgica y econmica de las tierras comprendidas al interior de la Reserva Territorial; sin embargo, la misma norma permite la continuacin de actividades extractivas al interior de la reserva tal como prescribe el segundo prrafo del mismo Artculo 3:

En tal sentido queda prohibido el establecimiento de asentamientos humanos diferentes a los que los grupos tnicos mencionados en el artculo 2, al interior de la reserva territorial as como el desarrollo de actividades econmicas. Asimismo queda prohibido el otorgamiento de nuevos derechos que impliquen el aprovechamiento de recursos naturales.

No obstante a que las organizaciones indgenas reclamaban el establecimiento de la intangibilidad de los territorios indgenas en aislamiento y el retiro de las empresas dedicadas a la extraccin de recursos naturales, la norma ha legitimado el derecho de las empresas dedicadas a la extraccin del gas natural en dicha reserva.

Al fin y al cabo las reservas territoriales se establecieron slo para asegurar a los pueblos en aislamiento el uso de los recursos naturales bsicos en una determinada rea prevista por el Estado. Veamos el Artculo tercero de la norma dada por la Direccin Regional Agraria de Ucayali que declara la Reserva Territorial a favor del pueblo4indgena Murunahua ubicada en los distritos de Yurua y Antonio Raymondi, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali[35]:

La reserva territorial se establece con el propsito de preservar el derecho del grupo nativo Mashco [sic] sobre las tierras que ocupan de modo tradicional para el aprovechamiento de los recursos de dicha rea...

Para no afectar intereses de una empresa maderera (Complejo Industrial Maderero Peyo Villacorta S.A. Cerrada), que vena explotando al interior del territorio indgena, la misma autoridad dict una nueva resolucin[36], reduciendo la extensin de la reserva para favorecerla. Esto nos muestra incluso la fragilidad de las normas que han creado las reservas territoriales estatales, las mismas que son de tipo administrativo.

Frente a intereses econmicos del Estado y de terceros, dichas reservas, como anota Csar Gamboa, no ofrecen ninguna seguridad jurdica que garantice efectivamente la sobrevivencia de los pueblos en aislamiento, quienes se encuentran en peligro de extincin precisamente porque las fronteras de sus territorios estn abiertas a la explotacin de todo tipo de recursos naturales (Gamboa: 29).

Aparentemente, con la promulgacin de la Ley de Pueblos en Aislamiento, el Estado habra dado un paso positivo en la proteccin y seguridad jurdica de los derechos territoriales de los pueblos en situacin de aislamiento. Pero esta ley agrava an ms la situacin vulnerable de dichos pueblos y sus derechos originarios; as apreciamos del contenido del Artculo 5 (c):

Las reservas indgenas para los pueblos indgenas en situacin de aislamiento o de contacto inicial son intangibles en tanto mantengan la calidad de tales. En ellas: c) No se otorgarn derechos que impliquen el aprovechamiento de recursos naturales, salvo el que con fines de subsistencia realicen los pueblos que las habiten y aquellos que permitan su aprovechamiento mediante mtodos que no afecten los derechos de los pueblos indgenas en situacin de aislamiento o en situacin de contacto inicial, y siempre que lo permita el correspondiente estudio ambiental. En caso de ubicarse un recurso natural susceptible de aprovechamiento cuya explotacin resulte de necesidad pblica para el Estado, se proceder de acuerdo a ley.

Esta ley, en lugar de reconocer las dbiles reservas territoriales ya existentes, crea una nueva figura jurdica llamada reservas indgenas, las mismas que sern establecidas mediante decretos supremos. La supuesta intangibilidad de la reserva, y no del territorio de los pueblos en aislamiento entendido como tal, es muy dbil, superficial y de carcter transitorio. El Estado slo est, como ocurre tambin con las reservas territoriales antes citadas, a la espera de que los pueblos indgenas en aislamiento se sedentaricen y se organicen en comunidades nativas para recibir ttulos de tierras agropecuarias. Lo ms grave de esta norma est en su ltima parte, la misma que no significa sino una excepcin enorme a las prohibiciones establecidas por la norma; pues en caso de presencia de recursos naturales como oro, petrleo, gas, etc., y si la necesidad pblica as lo exige, toda la reserva deja de tener el carcter intangible para ser otorgada en concesin a particulares la explotacin de dichos recursos.

An cuando para algunos dicha norma signifique una muestra de reconocimiento de la existencia de los pueblos en aislamiento, para las organizaciones indgenas, como AIDESEP, la Ley de Pueblos en Aislamiento significa el entrampamiento de trmites y mucha desidia de parte de las autoridades regionales, como el caso de la regin Loreto (Payaba y Matos en IGWIA, 2007: 64s), donde se ha paralizado el trmite de otras cinco reservas territoriales pendientes de reconocimiento: a) Napo-Tigre que, segn la propuesta, protegera a los pueblos Abijirias, Taromenane y Pananujuri, entre otros, de las familias lingsticas Zparo y Huaorani (ubicados entre los ros Yavari, Tapiche, Napo, Curaray, Arabela y Tigre); b)Yavar Tapiche (Tapiche, Blanco y Yaquerama); c) Kapanawa (Maquia Callera); d) Yavar-Mirim; y e) Cashibo Cacataibo; todas ubicadas en la misma regin Amaznica.

Desde la promulgacin de la citada Ley de Pueblos en Aislamiento, el Estado no ha establecido ninguna reserva indgena, menos ha reconocido la existencia de los pueblos a que hacen referencia las propuestas de AIDESEP, ni ha adecuado las reservas territoriales antiguas a la nueva legislacin.

De esta manera, ni las reservas territoriales, ni la Ley de Pueblos en Aislamiento, ni la creacin de ANP garantizan la intangibilidad de los territorios tradicionales de los pueblos indgenas en situacin de aislamiento. Dichos territorios se encuentran a la libre disposicin del Estado, quien, si el supuesto inters pblico lo requiere, los otorga para la explotacin de los recursos naturales preciados.

8. Industria de hidrocarburos en territorios de pueblos indgenas en aislamientoEl Estado peruano, restando importancia a la existencia de pueblos originarios al interior del pas y los derechos originarios que tienen, se ha autoproclamado propietario de todos los recursos naturales. El Artculo 66 de la Constitucin 1993 declara que los recursos naturales son patrimonio de la nacin, y que su manejo y disposicin slo corresponden al Estado por considerarse ste soberano sobre los mismos y con potestades absolutas:

Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nacin. El Estado es soberano en su aprovechamiento.

En otras palabras, slo el Estado es quien dispone sobre el aprovechamiento comercial de los recursos naturales existentes en todo el territorio del pas incluidos los recursos naturales de los pueblos indgenas.

Algunos constitucionalistas peruanos, como Bernales, sealan que el aprovechamiento de los recursos naturales debe ser en beneficio de las personas individuales y de los colectivos y que en cuanto a la soberana a que hace mencin la norma, sta serauna manera de expresar que nadie sino el gobierno que ejercite el poder, podr establecer las condiciones en que ello se lleve a cabo(Bernales, 1996: 326); es decir que, el gobierno de turno sera quien decida a quien y bajo qu condiciones ha de otorgar los derechos sobre los recursos, sin importar los derechos originarios de los pueblos indgenas.

En base a dicha norma constitucional se dict en 1997 la Ley 26821(Ley de Recursos Naturales)[37]con el objeto de promocionar y regular el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, renovables y no renovables, as como el fomento a las inversiones privadas en este mbito. Este ltimo es el objetivo fundamental de la ley, tal como apreciamos de la primera parte de su Artculo 3:

Se consideran recursos naturales a todo componente de la naturaleza, susceptible de ser aprovechado por el ser humano para la satisfaccin de sus necesidades y que tengan un valor actual o potencial en el mercado, tales como: a) aguas: superficiales y subterrneas; b) el suelo y las tierras por su capacidad de uso mayor: agrcolas, pecuarias, forestales y de proteccin; c) la diversidad biolgica: como las especies de flora, de la fauna y de los microorganismos o protistos; los recursos genticos, y los ecosistemas que dan soporte a la vida; d) los recursos hidrocarburferos, hidroenergticos, elicos, solares, geotrmicos y similares; e) la atmsfera y el espectro radioelctrico; f) los minerales; g) los dems considerados como tales.

Segn esta norma, todos los recursos naturales, inclusive los pertenecientes a los pueblos indgenas, tendran un valor monetario y estaran a disposicin del Estado para ser entregados a personas privadas para su explotacin mercantil.

De esta forma y siguiendo polticas econmicas neoliberales introducidas en la Constitucin 1993, es que a partir de los aos 90 del siglo pasado, los diferentes gobiernos peruanos se han dedicado a fomentar la inversin extranjera en la explotacin de los recursos naturales. Para ello, el Estado peruano ha suscrito con otros pases, especialmente ricos, 31 convenios de promocin y proteccin recproca de inversiones y 7 tratados de libre comercio con clusulas de inversin[38]para garantizar a los inversionistas extranjeros el ingreso y el retorno de sus capitales y ganancias.

Al lado de la exploracin y explotacin de metales preciosos (oro, plata), as como de la extraccin de madera noble (cedro, caoba), el Estado ha priorizado la extraccin de hidrocarburos convencionales (petrleo, gas natural, lquidos de gas natural) y no convencionales (brea), habiendo asegurado de antemano la propiedad de los hidrocarburos, la misma que reposa en manos exclusivas del Estado, tal como seala el Artculo 8 de la Ley de Hidrocarburos[39]:

Los Hidrocarburos in situ son de propiedad del Estado.Es decir, los hidrocarburos ubicados en el subsuelo pertenecen de modo absoluto al Estado y que slo l tiene la facultad de disponer el uso comercial de los mismos.

A fin de fomentar la inversin en hidrocarburos, el Estado ha creado la empresa estatal de derecho privado del sector energa y minas denominada PERUPETRO S.A (PERUPETRO), la misma que tiene facultades para celebrar contratos de exploracin y explotacin de hidrocarburos con personas privadas o estatales. Mediante contratos, especialmente, de licencia, de larga duracin (10 aos para la exploracin y 30 y 40 aos para la explotacin de petroleo y gas natural, respectivamente)[40], PERUPETRO transfiere la propiedad de los recursos extrados a las empresas contratistas.

Para llegar a las reas de exploracin y/o explotacin, las empresas contratistas estn premunidas de derechos reales como el uso gratuito de suelos, subsuelos, caminos pblicos, calles, plazas y dems bienes pblicos que la misma Ley de Hidrocarburos y su Reglamento les reconocen; igualmente, tienen el derecho de utilizar el agua, madera y dems materiales necesarios para tales actividades[41], as como el derecho de servidumbre de paso, de ocupacin de bienes pblicos y de trnsito.[42]

Para estos efectos, los territorios de los pueblos indgenas en aislamiento, los de los pueblos que no recibieron un ttulo comunal o una ampliacin de sus tierras comunales, son considerados bienes pblicos, por ende libres de ser otorgados por el Estado a los contratistas para las actividades hidrocarburferas, sin mediar pago alguno por su uso.

Para concretar los planes de inversin en el sector de hidrocarburos el Estado peruano[43]ha ido fraccionando gran parte del territorio peruano, estableciendo lotes de hidrocarburos convencionales y no covencionales[44], desde el rea martima hasta la Selva, los mismos que se otorgan mediante contratos de licencia para la exploracin y explotacin o convenios de estudio tcnico. Conforme a cifras oficiales actuales, aproximadamente 51874,137 hectreas, tanto en el zcalo continental como en tierra firme, sin contar las reas para estudios tcnicos y pendientes de contrato, han sido otorgadas para la exploracin y explotacin.

La parte ms comprometida en este proceso de lotizacin es la Amazona peruana, la misma que despus de los aos 70, como afirman Matt Finer y Mart Orta-Martnez, estara pasando por un segundo boom de exploracin y explotacin de hidrocarburos con consecuencias graves de impacto socioambiental, habindose afectado en estos ltimos 40 aos ms del 84% de territorio amaznico (Finer y Orta-Martnez, 2010: 9, 4).

El porcentaje de territorio amaznico afectado vara constantamente debido a factores como el vencimiento de contratos de exploracin o el retiro de las empresas por denuncias y reclamos de las organizaciones indgenas y/o la suscripcin de nuevos contratos. Aproximadamente un 50% de territorio amaznico se encuentra ocupado (junio del 2012) por lotes de exploracin y/o explotacin de hidrocarburos.

De los 78282,060 hectreas de Amazona, 23480,938.14 hectreas aproximadamente estn ocupados por empresas contratistas con contratos vigentes. Esta suma no incluye la cantidad de hectreas que pertenecen a los 6 nuevos lotes (182, 184, 180, 176, 178 y 185), cuyos contratos estn a la espera de ser firmados; igualmente, no incluye el rea del convenio para hidrocarburos no convencionales cuya extensin compromete en su mayora territorio amaznico, tal como apreciamos del siguiente cuadro:Cuadro 3: Resumen de contratos y lotes otorgados para la exploracin y explotacin de hidrocarburos en la Amazona peruana

Contratos y conveniosNmero de contratosNmero de LotesCantidad de territorio comprometido en Hs.

Contratos para explotacin hidrocarburos tradicionales7171070,987.226

Contratos para exploracin y explotacin hidrocarburos tradicionales384022409,950.911.

Semitotal455723480,938.137

Contratos en trmite hidrocarburos tradicionales66-.-

Convenio para hidrocarburos no convencionales (comprende Sierra y Selva)1415730,098[**]

Total5267-.-

De un total de 82 contratos de licencia vigentes (junio 2012) a nivel nacional, 45 contratos cubren 57 lotes de hidrocarburos convencionales para la exploracin y/o explotacin en la Amazona. Algunos contratos cubren varios lotes como es el caso de los nmeros 1-AB, 8, 117 A-B, 121 y 67 (ver mapa anterior). Teniendo en cuenta los seis lotes, cuyos contratos estn pendientes de suscripcin, el nmero total de lotes de hidrocarburos convencionales que compromenten territorio amaznico asciende a 63.

De concretarse los planes del Estado de licitar 30 lotes de hidrocarburos en los siguientes meses, el total de lotes en la Amazona ascendera a 93 y estara superando de lejos el 50% de territorio afectado por la industria de hidrocarburos.[45]

De los 57 lotes otorgados mediante contratos de licencia para la explotacin y/o exploracin y explotacin de hidrocarburos convencionales en la Amazona, 43 se superponen a territorios de pueblos indgenas. Asimismo, de los seis lotes de hidrocarburos convencionales cuyos contratos se hallan en trmite, tres se superponen a territorios indgenas. Es decir, 46 lotes de hidrocarburos convencionales se superponen a territorios ancestrales de pueblos indgenas de la Amazona.

Un total de 21 lotes (correspondiente a 18 contratos de licencia) de hidrocarburos se superponen a territorios de pueblos indgenas en aislamiento voluntario, tal como se aprecia del siguiente cuadro:Cuadro 4: Lotes de hidrocarburos superpuestos a territorios de pueblos indgenas en aislamiento de la Amazona peruana

LoteLugarPueblos o grupos de pueblos indgenasEmpresa

31-BLoreto (Campo de Maquia en la Sierra del Divisor)Kapanahua (propuesta Reserva Territorial Maquia-Callera)Maple Gas Corporation del Per SRL

31-ELoreto (Ro Ucayali)Kapanahua (propuesta Reserva Territorial Maquia-Callera)Maple Gas Corporation del Per SRL

39Loreto (Maran)Abijirias, Taromenane y Pananujuri (propuesta Reserva Territorial Napo-Tigre)Repsol Exploracin Per, otros

56Ucayali, CuscoKugapakori, Nahua, Nanti y otros (Reserva Territorial Kugapakori, Nanti)Pluspetrol Per Corporation, otros

57Cusco, UcayaliKugapakori, Nahua, Kirineri, Caquinte (Reserva Territorial Kugapakori, otros)Repsol Exploracin Per, otros

67 (2 sublotes)Loreto (Ros Arabela, Curaray, Cuenca Maran, Reserva Nacional Pucaruro)Huaorani, Pananujuri, otros (Propuesta reserva territorial Napo-Tigre)Perenco Peru Limited

88

Ucayali, CuscoKugapakori, Nahua, Nanti y otros (Reserva Territorial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros)Pluspetrol Peru Corporation S.A., otros

95Selva norte Loreto (Cuenca Maran)Matss, otros (propuesta Reserva Territorial Yavar Tapiche)Gran Tierra Energy Per S.R.L.

107UcayaliCacataibo (propuesta Reserva Territorial Cacataibo)Petrolfera Petroleum del Per SAC

117(2 sublotes)Loreto (Alto Putumayo)Taromenane y Pananujuri, otros (propuesta Reserva Territorial Napo-Tigre)Petrobras Energa Per S.A.

121(2 sublotesLoreto (Cuenca Maran)Abijirias, Taromenane y Pananujuri (propuesta Reserva Ter. Napo-Tigre)Subandean E & P Peru LLC

129Loreto (Cuenca Maran, Parque Nacional Pucaruro)Iquitos-CahuaranoBurlington Resources Peru Limited

133Loreto, Ucayali (Cuencas Huallaga, Ucayali)Cacataibo (propuesta reserva territorial Cashibo Cacataibo)Petrolfera Petroleum del Per SAC

135Ucayali, Loreto (Cuenca Maran)Isconahua, Matss (Zona Reservada Sierra del Divisor, propuesta territorial Yavar Tapiche)Pacific Stratus Energy S.A.

137Loreto (Reserva Nacional Matss)Matss (propuesta reserva territorial Yavar- Tapiche)Pacific Stratus Energy S.A.

138Ucayali (Zona Reservada Sierra del Divisor)Isconahua (Reserva Territorial Isconahua)Pacific Stratus Energy S.A.

160Ucayali (Zona Reservada Sierra del Divisor)Isconahua (propuesta reserva territorial Maquia Callera)Kedcom Co. CIA, Consultora

179Loreto (Reserva Nacional Matss)Matss, otros (propuesta Reserva Territorial Yaviri-Mirim)Ecopetrol del Per S.A.

Total lotes: 21

elaboracin propia

El Estado peruano, obviando toda obligacin de implementar normas internacionales, como el Convenio 169 y la Declaracin, los mismos que reconocen el derecho inherente de los pueblos indgenas a territorios ancestrales y recursos naturales existentes en ellos, ha comprometido gravemente los territorios de los pueblos en situacin de aislamiento, quienes, una vez ms, tienen que enfrentar olas de invasin y sus secuelas dramticas.

Como ya mencionamos lneas arriba, en el sistema legal interno no existen mecanismos destinados a garantizar la intangibilidad de los territorios tradicionales de dichos pueblos frente a la explotacin industrial de los recursos naturales. La Ley de Pueblos en Aislamiento no garantiza ni el disfrute libre de los recursos naturales de uso comn de los pueblos en aislamiento, menos protege los derechos territoriales ancestrales de los mismos (Artculo 5 inciso c).

Con la industrializacin de la Amazona, el Estado peruano espera llevar a cabo su ansiado proyecto de desarrollo econmico nacional. Pero, dicho proyecto no hace sino afectar directamente la integridad de los territorios ancestrales de pueblos indgenas en situacin de aislamiento.El Proyecto de Gas de Camisea[46]es un ejemplo claro de industrializacin de territorios indgenas. Los lotes de hidrocaburos 88[47], y 56[48]fueron otorgados mediante contratos de licencia para la explotacin de gas natural y lquidos al consorcio integrado por Pluspetrol Per Corporation S.A., Hunt Oil Company of Per, SK Energy, Tecptrol del Per S.A.C., Sonatrach Per Corportarion S.A.C. y Repsol Exploracin Per. Ambos lotes se superponen a territorios de los pueblos indgenas en aislamiento Kugapakori, Nanti, Nahua, y otros.

Este megaproyecto ha sido considerado en su momento como uno de los proyectos de gran envergadura en el sector de hidrocarburos (Gamboa et al, 2008: 11); pues l habra estado rodeado, segn Catherine Ross, detremendas expectivas para el desarrollo nacionaldel pas (Ross en Scurrah, 2008: 199s). Es decir, dicho proyecto traera la solucin a la demanda de energa interna y mejorara la economa nacional mediante la exportacin de hidrocarburos.

Sin embargo, tal proyecto afecta gravemente a los pueblos nmadas en aislamiento, cuyos derechos territoriales han sido obviados por el Estado y los contratistas.

El establecimiento de una reserva territorial[49]a favor de los citados pueblos en aislamiento no ha significado garanta jurdica alguna para proteger la intangibilidad de sus territorios ancestrales frente a la invasin de las empresas de hidrocarburos. Es por ello que, aproximadamente un 75% del lote 88 se encuentra superpuesto a la reserva territorial estatal. Los otros lotes (56 y 57) se superponen igualmente a territorios de los mismos pueblos no incluidos en la reserva territorial.

Otro caso emblemtico de superposicin de lotes de hidrocarburos con territorios tradicionales de pueblos indgenas en aislamiento es el de los lotes 39, 67, 117 y 121 operados por la empresa francesa Perenco, el consorcio Repsol, Burlington, Petrobras y Subandean, respectivamente. Dichos lotes se superponen a territorios de los pueblos en aislamiento de las cuencas altas de los ros Yavari, Tapiche, Napo, Curaray, Arabela y Tigre, en el departamento de Loreto, denominados Abijirias, Taromenane y Pananujuri, entre otros, de las familias lingsticas zparo y huaorani (Casafranca y Carhuatocto, 2009: 38, 46).

No obstante a estudios antropolgico-sociales y pruebas presentadas por AIDESEP, el Estado se resiste a reconocer la existencia de dichos pueblos. La propuesta de la reserva territorial Napo-Tigre, hecha por los representantes indgenas en el ao 2003, se hace esperar. Entre tanto, las empresas contratistas siguen invadiendo sus territorios tradicionales (Huertas, 2010: 40).

Igualmente, tenemos la superposicin de los territorios ancestrales de pueblos indgenas que habitan la Sierra del Divisor, en la parte Nor-este de la Amazona peruana, entre las regiones de Ucayali y Loreto, en la frontera con Brasil. Esta zona est habitada por los pueblos en aislamiento conocidos como Isconahua y Kapanahua, entre otros. Debido a la diversidad de ecosistemas y riqueza biolgica (especies de flora y fauna endmicas y en peligro de extincin) existentes en esta nica regin montaosa de la selva baja, y a fin de brindar proteccin a los grupos indgenas Isconahua en situacin de aislamiento, el Estado peruano estableci sobre ella un rea natural de proteccin transitoria, llamada Zona Reservada Sierra del Divisor.[50]

Como el establecimiento de una zona reservada no significa ni el reconocimiento de los derechos inherentes de los pueblos indgenas a sus territorios y recursos naturales, ni la garanta a la integridad de los mismos, es que el Estado ha otorgado cinco lotes de hidrocarburos a diferentes empresas para su exploracin y explotacin. Se trata de los lotes 31B, 31E, 135, 138 y 160. El lote 138 se superpone tambin a la Reserva Territorial Isconahua, la misma que fue establecida mediante un acto administrativo del sector agricultura[51]y sin garanta jurdica para la intangibilidad de los territorios ancestrales.

9. Efectos de la explotacin de hidrocarburosEl ingreso inconsulto de las empresas petroleras y gaseras a territorios de pueblos indgenas en aislamiento es el punto de partida de una nueva ola de invasin y colonizacin de reas todava conservadas de la Amazona peruana. Las consecuencias de esta nueva colonizacin van desde la prdida de control de los territorios tradicionales, pasando por la contaminacin y deterioro del medio ambiente natural y la puesta en peligro de extincin de los pueblos afectados.

Para llegar a los lotes adjudicados en territorio de pueblos en aislamiento, los trabajadores de las empresas contratistas tienen que abrir trochas o caminos que atravieaan bosques y ros, los mismos que luego sern utilizados no slo por ellos, sino tambin por otros agentes externos interesados en otros recursos naturales comerciables. Beatriz Huertas nos refiere, por ejemplo, que cuando la petrolera Mobil Exploration and Producing Inc. se retir en 1996 de territorios de pueblos en aislamiento de Madre de Diosla zona empez a experimentar, cada vez con mayor fuerza, la presencia de madereros ilegales que invadieron los bosques en busca de especies forestales de alto valor comercial como la caoba(Huertas en IGWIA, 2007: 43s). Es decir, las empresas se convierten en facilitadores de la colonizacin de los territorios indgenas (Iviche en IGWIA, 2007: 74s).

Si bien el otorgamiento de los lotes de hidrocarburos que se superponen a territorios de pueblos indgenas en aislamiento se hacen mediante contratos-ley[52]de licencia, dicho acto se convierte en ilegtimoy arbitrario por haberse celebrado sin el conocimiento, consulta ni consentimiento de los pueblos, cuyos derechos territoriales son primigenios y preexisten al Estado. En consecuencia, la ocupacin de los territorios ancestrales de pueblos en aislamiento por las empresas contratistas tambin es ilegtima y afecta el derecho humano colectivo de los pueblos indgenas en aislamiento sobre sus territorios tradicionales y recursos naturales, reconocidos internacionalmente.

La ocupacin ilegtima de los territorios indgenas se concretiza mediante actividades desarrolladas desde la etapa de exploracin hasta la instalacin de los ductos para el transporte de los hidrocarburos. Estas actividades consisten en la perforacin de pozos exploratorios y confirmatorios, instalacin de campamentos y de lneas ssmicas para la prospeccin, perforacin, profundizacin, reacondicionamiento y completacin de pozos de explotacin, construccin e instalacin de equipo