LA PRUEBA ILÍCITA O ESPÚREA EN MATERIA PENAL Antecedentes históricos: La Sentencia Miranda El 13 de marzo de 1963, Miranda fue arrestado por secuestro y violación. Fue identificado por la víctima. Interroado durante dos !oras por dos oficiales, firmó una confesión "ue decía "ue la declaración "ue rindió fue dada voluntariamente con #pleno conocimiento de mis derec !os leales entendie ndo "ue cual "uier declarac ión "ue yo !aa puede serusada en mi contra$. %a confesión se admitió como evidencia, so&re las o&'eciones "ue !izo su a&oado defensor y los oficiales testificaron so&re una confesión ver&al anterior. El 'urado lo encontró culpa&le y fue sentenciado de () a 3) a*os. En su apelación, la +uprema orte de -rizona sostuvo "ue los derec!os constitucionales de Miranda, no fueron violados al o&tenerse su confesión y se confirmó su convicción. ara ll ear a /s ta decisión, al orte enfatizó "u e Miranda no !a&ía solici tado específicamente un conse'o leal. Miranda entonces apeló a la +uprema orte de los Estados 0nidos y en una decisión de a 2 la convicción fue rec!azada. %a mayoría de la orte especifico los re"uerimientos y procedimientos "ue de&en seuir los interroatorios de un sospec!os o. e"uerimientos para un interroatorio &a'o custodia %a sentencia Miranda lo esta&lece como mandatario. 4odos los oficiales de olicía "ue deseen interroar a un sospec!oso sin la presencia de un conse'ero leal, cuando dic!a persona est5 &a'o custodia policiaca o privado de otro modo de su li&ertad de acciónen cual"uier forma determinada, de&er5 advertirle7 1. 8ue tiene el derec!o de permanecer callado(. 8ue cual"uier cosa "ue dia, puede usarse y se usar5 en su contra, en la orte3. 8ue tiene el derec!o de consultara su a&oado y "ue /l lo acompa*e durante su interroatorio2. 8ue si /l no tiene para pa ar un a&oado, se le desi nar 5 uno de of icio para representarlo. espu/s de la advertencia anteriormente indicada "ue se !an !ec!o y "ue se !an !ec!o todas y "ue el sospec!os o las comprenda, /l de&er5 renunciar a estos derec!os en forma voluntaria, con pleno conocimiento e intelientemente antes de !acer ninuna declaración "ue se admita en su contra. %a dec isi ón ind ica cla rament e "ue en cua l"uier cas o don de la pro sec uci ón trata de prese ntar cual"uier declara ción ya sea oral o escr ita, e:culpato ria ;e:c us5ndose a si
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El 13 de marzo de 1963, Miranda fue arrestado por secuestro y violación. Fue identificado
por la víctima. Interroado durante dos !oras por dos oficiales, firmó una confesión "ue
decía "ue la declaración "ue rindió fue dada voluntariamente con #pleno conocimiento de
mis derec!os leales entendiendo "ue cual"uier declaración "ue yo !aa puede ser
usada en mi contra$. %a confesión se admitió como evidencia, so&re las o&'eciones "ue
!izo su a&oado defensor y los oficiales testificaron so&re una confesión ver&al anterior.
El 'urado lo encontró culpa&le y fue sentenciado de () a 3) a*os.
En su apelación, la +uprema orte de -rizona sostuvo "ue los derec!os constitucionales
de Miranda, no fueron violados al o&tenerse su confesión y se confirmó su convicción.
ara llear a /sta decisión, al orte enfatizó "ue Miranda no !a&ía solicitado
específicamente un conse'o leal. Miranda entonces apeló a la +uprema orte de los
Estados 0nidos y en una decisión de a 2 la convicción fue rec!azada. %a mayoría de la
orte especifico los re"uerimientos y procedimientos "ue de&en seuir los interroatorios
de un sospec!oso.
e"uerimientos para un interroatorio &a'o custodia
%a sentencia Miranda lo esta&lece como mandatario. 4odos los oficiales de olicía "ue
deseen interroar a un sospec!oso sin la presencia de un conse'ero leal, cuando dic!a
persona est5 &a'o custodia policiaca o privado de otro modo de su li&ertad de acción en
cual"uier forma determinada, de&er5 advertirle7
1. 8ue tiene el derec!o de permanecer callado
(. 8ue cual"uier cosa "ue dia, puede usarse y se usar5 en su contra, en la orte
3. 8ue tiene el derec!o de consultara su a&oado y "ue /l lo acompa*e durante su
interroatorio2. 8ue si /l no tiene para paar un a&oado, se le desinar5 uno de oficio para
representarlo.
espu/s de la advertencia anteriormente indicada "ue se !an !ec!o y "ue se !an !ec!o
todas y "ue el sospec!oso las comprenda, /l de&er5 renunciar a estos derec!os en forma
voluntaria, con pleno conocimiento e intelientemente antes de !acer ninuna declaración
"ue se admita en su contra.
%a decisión indica claramente "ue en cual"uier caso donde la prosecución trata depresentar cual"uier declaración ya sea oral o escrita, e:culpatoria ;e:cus5ndose a si
Es a"uella "ue se encuentra afectada por una conducta dolosa en cuanto a las formas de
o&tención, es decir, a"uella "ue !a sido o&tenida de forma fraudulenta a trav/s de una
conducta ilícita. ;Montón, 19CC, p. 1C2<
+e definen las prue&as ilícitas como a"uellas "ue est5 e:presa o t5citamente pro!i&idas
por la ley o atentan contra la moral y las &uenas costum&res del respectivo medio social o
contra la dinidad o li&ertad de la persona !umana o violan sus derec!os fundamentales
"ue la onstitución y la ley amparan. ;evis Ec!andía, 19D1, p. 39<.
Es a"uella "ue circunscri&e e:clusivamente el concepto de prue&as ilícitas a las o&tenidas
o practicadas con violación de derec!os fundamentales. +ólo pueden ser tac!ados de
ilícitos y no admisi&les en el proceso a"uellos medios de prue&a en cuya o&tención se
!u&ieren violados un derec!o fundamental del mismo rano al menos o superior "ue el
derec!o a la prue&a. ;onz5lez, 199), p. 31<.
El concepto de prue&a ileal implica la o&tención de elementos de prue&a en violación a
las arantías constitucionales el investiador si se vale de un medio ilícito para lorar la
prue&a, como por e'emplo cuando o&tiene la confesión del !ec!o, por parte del imputado,
&a'o apremios o tormentos, o cuando se allana un domicilio sin orden 'udicial. -sí la
ilealidad puede derivar de7 a< %a prue&a en si misma est5 pro!i&ida &< %a prue&a est5
permitida, pero el procedimiento para o&tenerla es ilícito.
En el primer supuesto est5 en presencia de una medio de prue&a "ue directamente se
encuentra vedado por el ordenamiento procesal, como por e'emplo la interceptación de
comunicaciones entre el imputado y su defensor t/cnico en estos casos la ilealidad de
/sta prue&a sure por esta pro!i&ida en la ley procesal penal. En cam&io en la seunda
!ipótesis la prue&a est5 permitida por el ordenamiento procesal sin em&aro el m/todo
para o&tener ese medio de prue&a resulta ilícito. %os códios procesales autorizan el
reistro domiciliario cuando e:isten fundadas sospec!as de "ue en un determinado luar
se encuentra el imputado o cosas relacionadas con el delito "ue es necesario es decir
"ue el allanamiento es una prue&a autorizada por los diestos procesales no o&stante
para practicar un allanamiento las leyes procedimentales e:ien el cumplimiento de
ciertas formalidades como puede ser una orden 'udicial para el reistro domiciliario, salvo
de "ue se trate de alunos supuestos de urencia en los cuales se puede prescindir de
dic!a orden. El allanamiento ser5 ileal y por ende tam&i/n el secuestro de los elementos
convictivos, cuando se carezcan de la autorización 'udicial y no se trate de una supuesta
e:cepción. En /ste caso la ilealidad deviene no del medio de prue&a en sí mismo, sinodel m/todo para o&tener esa prue&a. os criterios respecto al alcance de la prue&a ileal7
a< la rela de e:clusión y &< la doctrina del fruto del 5r&ol envenenado. %a rela de la
e:clusión implica "ue no podr5 utilizarse en el proceso penal la prue&a o&tenida en
violación de arantías constitucionales la doctrina del fruto del 5r&ol venenoso indica "ue
no sólo se e:cluir5 del proceso penal a"uella prue&a o&tenida directamente de manera
ileal, sino tam&i/n las prue&as "ue deriven, a?n directamente de la primera ilealidad.
;EdAards, ())), p5s. 12>16<.
Mo'ento de !rod"cción de $a i$icit"d
+e puede distinuir entre ilicitud e:traprocesal y una ilicitud intraprocesal.
-< %a ilicitud e:traprocesal es a"uella producida fuera de la esfera o marco del proceso
propiamente dic!o, en el momento de la o&tención de la fuente de prue&a. -fecta por
tanto, a la la&or de investiación de los !ec!os, es decir, a la &?s"ueda, recoida y
o&tención de la fuente de prue&a ;por e'emplo, los documentos "ue se !an o&tenido
delictivamente y despu/s son incorporados al proceso ...G. - estos efectos carece de
importancia el car5cter de la persona ;funcionario p?&lico o particular "ue o&tiene la
fuente de prue&a de forma ilícita. ;Miranda, 1999, p5s (6>(C<.
H< %a ilicitud intraprocesal es a"uella "ue afecta a un acto procesal, es decir, cuando
afecta a la proposición, admisión y pr5ctica de la prue&a durante el proceso ;por e'emplo
el empleo en los interroatorios del inculpado de medios coactivos<. ;+ilva Melero, 1963,
p5s 6C>6D<.
Ca"sas de i$icit"d
-tendiendo a la causa "ue oriina su ilicitud, se puede distinuir entre prue&a
e:presamente pro!i&idas por la ley, prue&as irreulares yo ileales y prue&as o&tenidas
con infracción de los derec!os fundamentales de las personas ;prue&as
inconstitucionales<. ;Miranda, 1999, p5s. (9>3)<.
•
rue&as e:presamente pro!i&idas por la ley7 4oda prue&a ilícita es una prue&apro!i&ida por cuanto al 'uez o tri&unal le est5 vedada su admisión valoración como
prue&a.
• rue&as irreulares o defectuosas7 +on a"uella en cuya o&tención se !a infrinido
la lealidad ordinaria yo se !a practicado sin las formalidades lealmente
esta&lecidas para la o&tención y pr5ctica de la prue&a.
• rue&as o&tenidas o practicadas con violación de derec!os fundamentales7 +on
a"uella o&tenidas o realizadas con infracción de derec!os fundamentales.
Esta doctrina postula el principio "ue toda prue&a o&tenida mediante el "ue&rantamiento
de una norma constitucional, aun cuando lo sea por efecto refle'o o derivado, ser5
ileítima como el "ue&rantamiento "ue la oriinó. %a e:clusión de la prue&a a&arca nosólo a la prue&a en sí, sino la fruto de la misma. Esta tesis se fundamenta en la
preponderancia "ue de&e e:istir en el respeto de los derec!os fundamentales de las
personas, lo "ue no se loraría en forma efectiva, si se le da validez al fruto de la violación
constitucional. ;ereira et al, 1996, p.C<.
%a doctrina del 5r&ol venenoso proyecta la invalidez a la prue&a derivada del acto ileal
inicial. Implica e:tender la invalidez pro&atoria a la prue&a derivada de la ilealidad inicial.
%o ?nico "ue !ace esta arantizadora doctrina es proyectar esa lealidad inicial a toda la
prue&a restante, ya "ue se encuentra contaminada con el "ue&rantamiento de la arantía
fundamental. Es decir, "ue la doctrina del 5r&ol venenoso est5 tutelando las arantías
constitucionales, ya "ue para "ue opere esta doctrina se re"uiere imprescindi&lemente el
"ue&rantamiento de aluna arantía. uando los 'ueces advierten la imperiosa necesidad
de e:tender la invalidez de las prue&as derivadas de la ilealidad inicial, sure el concepto
de la doctrina del 5r&ol venenoso.
Esta doctrina puede ser conceptualizada como una modalidad de la prue&a ileal, "ue
consiste en considerar inv5lida en el proceso penal, a"uella prue&a "ue sea derivada de
una ilealidad inicial. ;Miranda, 1999, p. 91<.
El concepto de la doctrina del 5r&ol venenoso tiene su sustento en la doctrina
norteamericana, siendo "ue el procedimiento inicial violatorio de arantías
constitucionales tal ilealidad se proyecta a todos a"uellos actos "ue son su
consecuencia y "ue se ven así alcanzados o tenidos por la misma lealidad. e tal
manera, no sólo resultan inadmisi&les en contra de los titulares de a"uellas arantías las
prue&as directamente o&tenidas del procedimiento inicial, sino adem5s toda a"uella otra
evidencia "ue son fruto de la ilealidad oriinaria. ;arrió, p.9)<.
%a moderna tendencia procesal consiste en reconocer procesalmente a la doctrina del
fruto del 5r&ol venenoso, a trav/s de disposiciones e:presas. ;Miranda, 1999, p. 9<.
or otro lado, siendo el procedimiento inicial violatorio de arantías constitucionales, en
los e'emplos, el allanamiento o la confesión coactiva, tal ilealidad se proyecta en todos
a"uellos actos "ue son su consecuencia y "ue se ven así alcanzados o tenidos por la
misma ilealidad. e tal manera, no sólo resultan inadmisi&les en contra de los titulares
de a"uella arantía las prue&as directamente o&tenidas del procedimiento inicial, en los
%a fuente independiente !ace surir el interroante so&re si la prue&a autónoma de&e
e:istir concretamente o &asta con la mera posi&ilidad de su o&tención. ara responder a
la anterior interroante se presentan dos alternativas7 por un lado puede considerarse "ue
&asta con la simple #posi&ilidad$ de lorar esa prue&a autónoma a trav/s de una vía
diferente a la "ue se reputa ileal, por otro, puede interpretarse "ue de&e e:istir
concretamente en la causa la vía independiente "ue permita o&tener la prue&a, distinta de
la lorada ilealmente. %a seunda posición es la "ue me'or conduce con la filosofía "ue
inspira en la prue&a ileal y a la e:istencia de una e:cepción a la misma llevaría a un
peliroso camino considerar solamente la mera posi&ilidad de ad"uirir la prue&a
independiente para con ello solo &astaría sólo e:cepcionar al principio de prue&a ileal
no puede depender de una mera !ipótesis, sino "ue de&e e:istir una constancia e:plícita
en la causa de las diliencias autónomas practicadas por el investiador "ue conduzcan
al mismo resultado. ;EdAards, op.cit, p5s.1(D>1(9<.
%a finalidad "ue persiue la prue&a ileal induda&lemente radica en suprimir a"uella
prue&a "ue fue o&tenida en "ue&rantamiento de arantías esta&lecidas en la arta
Mana. +in em&aro se plantea el interroante, de sí el principio de la prue&a ileal con
sus modalidades pueden admitir al?n tipo de e:cepción es decir si a pesar de !a&erse
o&tenido una prue&a violentando una arantía constitucional, por e'emplo de un
estupefaciente allanando un domicilio sin la pertinente orden 'udicial, el procedimiento
iualmente puede ser v5lido, si puede ser acreditado la materialidad de ese delito a trav/s
de otras prue&as independientes de ese procedimiento ileítimo. Fuente independiente de
ad"uisición del material pro&atorio "ue viene a operar con una e:cepción al principio de
prue&a ileal efectivamente de&e contemplarse la e:istencia de un cauce de
investiación distinto "ue permita o&tener prue&as independientes de a"uellas o&tenidas
ilealmente a trav/s de la violación de una arantía constitucional. Esta fuente
independiente se convierte en una verdadera e:cepción a la prue&a ileal, ya "ue en
virtud de ella de&e declararse inv5lida la prue&a lorada ilícitamente, no o&stante puede
e:istir un cauce investiativo diferente "ue aporte otras prue&as "ue iualmente acrediten
el delito. ;EdAards, op.cit, p5s.1(>1(6<.
+e considera la fuente independiente a la rela de la e:clusión en caso de e:istir un
cauce de investiación distinto del "ue culmina con el procedimiento ileítimo de resultas,
de lo cual puede afirmarse "ue e:istir5 la posi&ilidad de ad"uisición de la prue&a
cuestionada por una fuente distinta o autónoma. -dvirti/ndose "ue /sta e:cepción nore"uiere la efectiva ad"uisición por un medio independiente, sino tan sólo la posi&ilidad de
"ue !u&iese ocurrido en el caso concreto. +i e:iste en un proceso un cauce de
investiación distinto del "ue se tena por ileítimo de manera poder afirmarse "ue e:istía
la posi&ilidad de ad"uirir la prue&a cuestionada por una fuente independiente, entonces
esa prue&a ser5 v5lida. ;arrió, 199C, p5s. 1C2>1C6<.
La teor%a de$ desc"#ri'iento ine)ita#$e
onsiste en "ue si se demuestra "ue la evidencia e:cluida por derivar de un
"ue&rantamiento constitucional, se !a&ría descu&ierto en forma casi inevita&le de acuerdo
con las investiaciones "ue ya se esta&an llevando a ca&o por parte de la policía, la
evidencia es v5lida.
%a +uprema orte de los Estados 0nidos admitió esta e:cepción en el caso @i: vs
Jilliams. En esta caso la condena de Jilliams por !omicidio, se &asó en la evidencia
recoida del cad5ver de una mu'er, localizado lueo de "ue el imputado aparentemente
influenciado por un detective, "ui/n le prometió "ue no sería interroado por nin?n
a&oado le indicó, dónde esta&a el cuerpo. %a orte +uprema anuló el fallo la primera
vez por considerar "ue se viola&a la uarta Enmienda, al e:traer el detective la
información sin contar el acusado con un defensor. %a orte !izo notar "ue la evidencia
so&re el luar donde se encontra&a el cuerpo y su condición, !u&iera sido admisi&le, si el
cuerpo se !u&iera podido localizar de todos modos, aun cuando no se !u&ieran e:traído
las declaraciones de Jilliams. osteriormente Jilliams es nuevamente condenado al
demostrarse "ue al momento en "ue da&a sus declaraciones, ya una cuadrilla de la
policía &usca&a el cuerpo a sólo dos millas media del luar dónde se encontró y
procederían a revisar esa zona en las pró:imas !oras, de tal manera "ue el cuerpo sería
localizado de todas maneras y en las mismas condiciones. -dmitió la orte +uprema por
votación de C a (, "ue incluso no se re"uería la pro&ar la &uena fe de los policías en sus
actuaciones, ya "ue el policía nunca estar5 en posición de calcular si la evidencia&uscada ser5 inevita&lemente descu&ierta. ;ereira et al, op.cit, p5s.9>1)<.
La teor%a de $a s"!resión hi!ot*tica
0tilizando este instrumento de valoración de la prue&a se puede en cada caso, &rindar
una solución a la e:clusión o no del material pro&atorio, o&tenido aparentemente con
vulneración de arantías constitucionales. ara "ue la nulidad del acto ilícito prospere
de&e e:istir una dependencia 'urídico>procesal y /sta e:iste cuando entre el acto nulo y el
"ue es su consecuencia, e:iste una mera dependencia cronolóica o circunstancial, o a
onstitución, como la inviola&ilidad del domicilio, no una mera disposición procesal.
;EdAards, op.cit, p5s.2>26<.
%a rela de e:clusión define tam&i/n como a"uella "ue consiste en pro!i&ir el uso de la
evidencia o testimonios o&tenidos por oficiales del o&ierno a trav/s de medios violatorios
de la uarta, 8uinta y +e:ta Enmienda. %a uarta Enmienda arantiza el derec!o de los
ciudadanos a tener seuridad so&re sus cuerpos, casas, papeles y efectos en contra de
reistros y secuestros irrazona&les. -simismo e:ie "ue las órdenes de reistro re?nan
ciertos re"uisitos para ser considerados v5lidas y finalmente se refiere al secuestro de
personas, "ue eneralmente llevan a su arresto. E:isten dos razones para la e:istencia
de /sta rela "ue los oficiales de o&ierno, y especialmente la olicía, sean disuadidos
de utilizar medios ileales para o&tener evidencias al no poder utilizarse la misma para
fundamentar una condenatoria y, en seundo luar "ue los 'ueces no sean parte o
leitimen la ilealidad cometida por otra rama del o&ierno. ic!a rela !a alcanzado
ran desarrollo en la 'urisprudencia de la +uprema orte de los Estados 0nidos. +in
em&aro las consecuencias de su aplicación, "ue siempre son alarmantes para la
comunidad dado "ue su efecto principal consiste en "ue un !ec!o puni&le en las "ue
e:iste evidencia para fundamentar la culpa&ilidad del imputado, de&an "uedar impunes al
e:cluirse esa evidencia por vicios constitucionales en su recolección !izo "ue la orte
introdu'era alunas atenuantes en su aplicación. ;ereira et al, op.cit, p.3<.
Entre los arumentos a favor se tienen los siuientes7
-< 4utela las arantías constitucionales.H< ro!í&e el empleo de medios ilícitos.< resenta un efecto disuasivo.< esulta insuficiente para sancionar el a&uso.E< Es preferi&le la impunidad. ;EdAards, op.cit, p.1<.
or otro lado, entre los arumentos en contra se se*alan los siuientes7
-< 8ue un delito no puede 'ustificar otro.H< El alto costo social "ue presenta /sta rela social.
Ar,"'entos a a)or de $a re,$a de e+c$"sión !ro#atoria
- continuación se e:pondr5n las relas a favor de la e:clusión pro&atoria7
-. T"te$a de $as ,arant%as constit"ciona$es
or definición la rela de e:clusión sinifica la inaprovec!a&ilidad de la prue&a o&tenida
en violación de una arantía constitucional es decir "ue la prue&a ileal tutela en
definitiva a todas las arantías "ue consara la onstitución @acional.
onsiste en evitar las pr5cticas a&usivas por parte de los investiadores en la tarea de
recopilar la prue&a. 4iene un o&'etivo trascendente7 desalentar los a&usos funcionales en
la investiación de delitos.
El mecanismo disuasorio operaría de la siuiente manera7 si el investiador sa&e "ue si
o&tiene una prue&a violando una arantía constitucional, la misma no podría ser
aprovec!ada en el proceso penal para el futuro, tanto /l como sus coleas o&servar5n la
ley en su la&or de recopilar la prue&a respetando las arantías constitucionales, a fin de
"ue su tarea tena valor en el procedimiento penal. +i la consecuencia de la prue&a ileal
es e:cluir del proceso a"uella prue&a o&tenida en violación de una arantía constitucional
no tiene lóica continuar lorando prue&as de manera ilícita, ya "ue las mismas no
tendrían eficacia 'urídica aluna. Es la función docente "ue cumple la rela de e:clusión
para con los operadores del sistema penal tanto investiadores como fiscales y tam&i/n
'ueces "ue de&en procurar la trasparencia del proceso penal.
El efecto disuasorio tam&i/n pretende lorar una e'emplaridad en las conductas,
concientizar a los investiadores so&re la innecesariedad de o&tener prue&as de manera
ileal, al carecer de valor pro&atorio. ;EdAards, op.cit, p5s.9>6)<.
0na efectiva forma de arantía contra los a&usos cometidos en la actividad de &?s"ueda
de prue&a, est5 representado por la valoración procesal neativa, ya "ue el sa&er "ue la
prue&a o&tenida mediante un acto ileítimo no podr5 ser usada para pro&ar la culpa&ilidad
del indaado, !ace perder al su'eto e'ecutor todo incentivo en separarse de la disciplina
dictada por la ley para su actividad. ;Minville, p. 2)<.
1. Ins"iciencia de sancionar e$ a#"so
0na de las alternativas "ue ofrece el tema de la ilealidad pro&atoria consiste en "ue en
el supuesto de o&tener una prue&a violentando una arantía constitucional, la solución
radicaría en sancionar al investiador "ue cometa el a&uso pero manteniendo la validez
de los elementos de prue&a lorado en esas circunstancias. Es decir "ue la cuestión se
limitaría ?nicamente a sancionar al funcionario "ue violó la arantía constitucional, pero la
prue&a lorada ser5 plenamente aprovec!a&le en el proceso penal así por e'emplo, si se
practica un allanamiento sin orden 'udicial, y si se secuestra al?n o&'eto, se de&er5
sancionar al investiador por el delito de violación de domicilio, pero el secuestro
efectuado tendr5 validez pro&atoria, +ure entonces el interroante de si dic!a sanción es
suficiente a fin de darle respuesta a la pro&lem5tica de la rela de e:clusión. esultaría
por ende insuficiente con sancionar solamente el a&uso y aprovec!ar la prue&a o&tenidasi nos limit5ramos solamente a ello, las arantías constitucionales no tendrían verdadera
tutela, "ue es otro de los arumentos "ue leitima la rela de e:clusión. +i ?nicamente
sancionara la violación de domicilio, "ue operatividad concreta y pr5ctica tendría la
arantía constitucional de la inviola&ilidad del domicilio para "ue /sta arantía no se
convierta en una entele"uia, no sólo se de&e castiar la violación domiciliaria, sino
tam&i/n prescindir de la prue&a o&tenida en esas ilícitas condiciones. ;EdAards, op.cit,
p5s.61>6(<.
1. Es !reeri#$e $a i'!"nidad
%a inaprovec!a&ilidad de la prue&a o&tenida de manera ileal implica una consecuencia
lóica "ue esa prue&a no servir5 para acreditar ni la e:istencia del !ec!o delictivo ni la
eventual responsa&ilidad penal del imputado es decir "ue ese delito no podr5 ser
sancionado penalmente. Entre las dos alternativas, es decir aprovec!ar la prue&a y
castiar el delito o privarla de efecto 'urídico y consarar la impunidad de ese !ec!o, la
rela de la e:clusión opta por la seunda. N&viamente el fundamento de esa elección por
la impunidad radica en "ue se "ue&rantó una arantía constitucional teniendo en
consideración la importancia "ue tiene nuestro sistema penal el respeto por las arantías
"ue consara nuestra arta mana, es "ue se de&e recurrir a esta e:trema solución7 la
impunidad del delito. Esta preferencia por la impunidad es otro arumento "ue 'ustifica
plenamente la aplicación de la rela de e:clusión. ic!a preferencia est5 su&yacente en
todos los fallos "ue receptan a la rela de e:clusión efectivamente cada vez "ue los
tri&unales invalidan una prue&a o&tenida de forma ileal y a&suelven al imputado est5n
optando a favor de la impunidad del delito. En realidad la preferencia por la impunidad del
delito es la #sanción$ "ue el ordenamiento 'urídico impone cuando se o&tiene una prue&a
violando una arantía constitucional la impunidad del delito es el #costo$ por la o&tención
ileal de las prue&as en el proceso penal. ;EdAards, op.cit, p5s.62>66<.
Ar,"'entos en contra de $a re,$a de e+c$"sión !ro#atoria
+e tienen como arumentos en contra de la rela de e:clusión pro&atoria, los siuientes7
-. Un de$ito no 2"stiica otro de$ito
%a din5mica de la rela de e:clusión implica necesariamente, la violación de una arantía
constitucional a su vez esta violación confiura un delito por parte del investiador "ue la
"ue&ranto, tipificando alunos de los delitos del ódio enal así si se violentó la
arantía de inviola&ilidad de domicilio su&sumiría en la fiura penal de la violación de
domicilio. %os críticos de la rela de e:clusión pro&atoria utilizan la tipificación de estos
delitos para plantear esta ecuación7 el delito "ue sure del a&uso funcional no puede 'ustificar el delito "ue se est5 investiando. Es decir "ue el delito cometido por el
investiador no transforma en lícito el delito "ue se investia. %o "ue la rela de e:clusión
pro&atoria nos plantea es simplemente declarar ileal a"uella prue&a o&tenida en
violación a una arantía constitucional. %a tenencia de estupefaciente o de un arma de
fueo, seuir5 siendo un delito, pero la prue&a o&tenida en esas ilícitas circunstancias no
ser5n aprovec!a&le en el proceso penal. Es decir, "ue la rela de e:clusión no produce
ninuna conversión, sino "ue cada cosa siue siendo lo "ue es pero con un areado la
prue&a ileal no tendr5 validez la consecuencia de esa invalidez, "ue ser5 la impunidad
del delito, no de&e confundirse con su licitud, estaremos siempre ante un delito, aun"ue
no podr5 ser castiado. ;EdAards, op.cit, p.6C<.
/. Costo socia$
Ntro arumento "ue invocan los detractores de la rela de e:clusión radica en el
supuesto #alto precio$ "ue de&e paar la sociedad al li&erar un delincuente por la
aplicación de /sta rela. Es decir, por un mero tecnicismo procesal un peliroso
delincuente puede recuperar su li&ertad y /ste seundo arumento de la crítica de la
rela de e:clusión tam&i/n se encuentra profundamente enraizado en la opinión p?&lica,
alarman a la comunidad cuando se produce la li&eración de al?n imputado por la
invalidez en la o&tención de la prue&a, del peliro social "ue ello sinifica con una
inorancia total de lo "ue sinifica las arantías constitucionales y de las prue&as
o&tenidas a partir de su violación. +in em&aro, este arumento es m5s efectivista "ue
real por dos razones7 En primer luar por"ue no e:isten, dos intereses contrapuestos, el
inter/s de la sociedad de castiar un delito y los intereses del imputado a "ue se respeten
sus arantías fundamentales, sino "ue am&os de&en complementarse adem5s se !a&la
de un alto costo social, ello implica "ue es m5s importante castiar el delito "ue respetar
los derec!os del imputado y como se se*aló estos dos intereses no est5n en puna, sino
"ue de&en e"uili&rarse armónicamente. +i se trata de paar costos, resultaría un precio
muy alto el "ue tendr5 "ue paar la sociedad si privileia la o&tención ileal de la prue&a
so&re las arantías del imputado, ya "ue ello supondr5 concretar el anti/tico de "ue el fin
'ustifica cual"uier medio. En seundo t/rmino tampoco es correcto "ue el #alto precio$ "ue
implica la aplicación de la rela de e:clusión, llear5 a li&erar a pelirosos delincuentes el
dato sociolóico nos refiere a delitos raves, sino por el contrario a delitos leves, tenemos
en consideración las escalas penales en los delitos previstos en la parte especial a su
vez desde el punto de vista cualitativo, la aplicación de la rela de e:clusión se reduce a
una escasa cantidad de causas so&re el total de las "ue se reistran. uando se est5 en 'ueo las arantías constitucionales no podemos !a&lar de costos ;ni randes ni
mínimos<, sin la necesidad imperiosa de respetar esas arantías. . ;EdAards, op.cit,
p5s.C1>C2<.
Pr"e#as e+!resa'ente !rohi#idas !or $a $e3
4oda prue&a ilícita es una prue&a pro!i&ida, por cuanto el 'uez o tri&unal le est5 vedado su
admisión y valoración como elemento pro&atorio. %a pro!i&ición !aría referencia a las
consecuencias "ue derivan de la ilicitud. %as pro!i&iciones pro&atorias pueden dimanar de
la propia consaración constitucional de los derec!os fundamentales y de los principios
constitucionales, de tal forma "ue a?n no e:istiendo una disposición leal e:presa de
car5cter pro!i&itivo, "uedaría vedada toda actuación o pr5ctica de prue&a "ue violase
tales derec!os fundamentales. @os encontramos, en este caso, ante lo "ue podríamos
llamar pro!i&iciones pro&atorias implícitas o t5citas, no especificadas e:presamente como
tales en la ley. ;e Marino, 19D3, p. 613<.
entro de las pro!i&iciones pro&atorias recoidas específicamente en la ley, se suele
distinuir entre pro!i&iciones leales de car5cter eneral y pro!i&iciones de car5cter
sinular, se?n las mismas vayan referidas a un medio de prue&a con car5cter a&stracto o
eneral o, por el contrario, tenan un alcance m5s limitado.
Prohi#iciones 4"e aectan $a 'ateria o#2eto de in)esti,ación o de !r"e#a
%a doctrina suele mencionar como e'emplo típico a"uellas materias clasificadas de
#secretas$ o #reservadas$, como sucede en los secretos oficiales.
Prohi#iciones 4"e aectan a deter'inados '*todos de in)esti,ación !ara $a
o#tención de "entes de !r"e#a
esulta totalmente inadmisi&le la utilización de cual"uier medio o procedimiento "ue
tienda a limitar la li&ertad yo espontaneidad de la declaración del imputado o acusado.
%a pro!i&ición a&soluta de la tortura y de los tratos in!umanos o deradantes suponen la
ilicitud de todo tipo de conductas o normas "ue impli"uen o permitan una actuación deeste corte por cual"uier poder del Estado. ;Moreno, 19DC, p. 132<.
%a pro!i&ición implica a cual"uier medio de investiación o medio pro&atorio, "ue de
al?n modo anule, limite o disminuya la li&ertad y capacidad de autodeterminación de la
persona "ue emite una declaración aun contando con su autorización. e a!í "ue se
pueda concluir "ue en el marco del actual proceso penal tanto la !ipnosis como el
narcoan5lisis e incluso el detector de mentiras son m/todos de investiación pro!i&idos.
ara realizar los interroatorios de las personas acusadas de un !ec!o delictivo no se
puede utilizar, ni si"uiera con la autorización de la persona interesada, m/todos o t/cnicas
suscepti&les de influir so&re la li&re determinación de la persona o "ue alteren la
capacidad de recordar o de valorar la trascendencia del !ec!o. ;Martin, p.13)<.
En todos los supuestos de pro!i&iciones leales, la inadmisión e ineficacia de la prue&a
derivada de la infracción de la propia norma 'urídica "ue esta&lece la pro!i&ición.
;Miranda, 1999, p. 39<.
Prohi#iciones concretas 4"e aectan a deter'inados 'edios de !r"e#a
a< %a prue&a testifical7 los testios>pariente
El testio pariente no podr5 ser o&liado a declarar, pero nada impide "ue pueda !acerlo
voluntariamente, en cuyo caso se manifestaciones podr5n ser valoradas a efectos
pro&atorios. El fundamento del secreto familiar como una mera facultad o derec!o y
correlativamente como ine:istencia de un de&er de declarar, "ue asiste al testio y no
como una verdadera pro!i&ición de la declaración. +e trata de una facultad cuyo e'ercicio
depende de la sola voluntad del pariente>testio, pero a su vez act?a como pro!i&ición de
la declaración. +e trata de una facultad cuyo e'ercicio depende de la sola voluntad del
pariente testio, pero a su vez act?a como pro!i&ición de re"uerir testimonio diriido al
Buez.
or otro lado en a"uellos casos en "ue el 'uez re"uiere al testio>pariente para "ue preste
declaración sin advertirle de este derec!o "ue le asiste su testimonio no ser5 v5lida y no
podr5 ser utilizada como medio de prue&a, de&iendo reputarse como prue&a ilícita.
En conclusión, si la declaración del testio>pariente tiene luar, sin "ue previamente !aya
sido informado de la no o&liación de declarar, sus manifestaciones no podr5n ser
utilizadas como elemento pro&atorio. ;Miranda, 1999, p5s 2)>2(<.
&< %os testios de referencia
E:iste la pro!i&ición de utilización de la prue&a testifical de referencias, cuando el testio
directo "ue est5 plenamente identificado, se encuentra a disposición del 4ri&unal 'uzador
y no concurre nin?n o&st5culo "ue le impide prestar declaración durante la sesiones de
vista oral. El testimonio de referencias, en estos casos, es una prue&a de valoración
pro!i&ida.
Pr"e#as irre,"$ares o deect"osas
odemos definir las prue&as irreulares o defectuosas como a"uellas cuya o&tención se
!a infrinido la lealidad ordinaria yo practicado sin las formalidades lealmenteesta&lecidas para la o&tención y pr5ctica de la prue&a, esto es, a"uellas cuyo desarrollo
no se de'e sin castio una conducta delictiva implica sacrificar los intereses del imputado
en el caso concreto. ;-rmi'o, 199C, p.12(<.
H< octrina del fruto del 5r&ol envenenado
+e e:cluye no sólo la prue&a ilícita, sino sus frutos.
c< octrina intermedia
0na posición intermedia a los dos tesis anteriores ;"ue admiten o niean la rela de la
e:clusión de la prue&a indirectamente viciada< la asumen alunos autores al afirmar "ue
no es posi&le esta&lecer relas fi'as para admitir o realizar la prue&a es eneralmente
ilícita, sino "ue ello de&e esta&lecerse caso por caso, tomando en consideración muy
diversos factores "ue de&en analizarse en concreto para poder llear a esa conclusión.
;-rmi'o, 199C, p.123<.
In"ti$i6a#i$idad de $as !r"e#as i$%citas: co'o !rohi#ición de ad'isión 3 )a$oración
de $a !r"e#a
%a inutiliza&ilidad de las prue&as ilícitas como pro!i&ición de otorar validez aluna a la
prue&a ilícita despliea sus efectos en dos momentos distintos7 en el momento de la
admisión de la prue&a y en el momento de la valoración o apreciación 'udicial.
Es preferi&le "uiz5s !a&lar de #Inutiliza&ilidad$ de la prue&a ilícita, es decir de la
pro!i&ición de valoración de la misma, cuya consecuencia es la privación de eficacia
pro&atoria, "ue de nulidad.
La in"ti$i6a#i$idad co'o !rohi#ición de ad'isión de !r"e#a
uando los medios de prue&a son ilícitos no de&en ser admitidos y, en caso de !a&erlo
sido, no de&en ser tenidos en cuenta. ;+ilva op.cit, p.C)<.
%a ilicitud de&e motivar, por tanto, no sólo la inaprecia&ilidad de la prue&a por el órano
'udicial sentenciador, sino por su inadmisi&ilidad procesal. ;-rmi'o, op.cit, p. 93<.
%a me'or forma de conseuir "ue las prue&as ilícitas no surtan efectos es impidiendo "ueentren en la causa y "ue !an sido incorporadas a la misma, forzando "ue salan de ella,
es decir, procediendo a su e:clusión material.
En el tr5mite procesal de admisión el Buez de&er5 rec!azar incluso de oficio, la prue&a
o&tenida ilícitamente. +e estima "ue /ste es el momento oportuno para e:aminar las
circunstancias en las "ue se o&tuvo la fuente de prue&a "ue trata de incorporarse al
proceso, no pudiendo contentarse con "ue la prue&a sea relevante, pertinente y ?til para
el caso en cuestión. %a ilicitud de la prue&a de&e actuar como causa de inadmisión