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La prueba confesionalFormalidades legales en la prueba de
confesin judicialRelacin de la prueba confesional con los hechos
controvertidosArticulo 291 del CPC. Del D.F. la prueba confesional
debe relacionarse con cada uno se los puntos controvertidos. .Los
puntos controvertidosse entiende como la obligacin del
demandado
Solicitud de una de las partes para que cite a la contraria para
absolver posiciones.El articulo 291 del CPC para el D.F. dice que
al ofrecer una prueba confesional se pide al juzgador que cite a la
contraparte para absolver posiciones.Las pruebas deben ir
relacionadas con los puntos controvertidos debe tener nombre y
domicilio de testigos, peritos y pidiendo la citar la contraparte
para absolver posiciones.Conveniencia de presentacin de pliego
conteniendo las posiciones.No es requisito imprescindible. El
articulo 292 CPC para el D.F.Dice que la prueba de confesin se
ofrece presentando tal pliego.Si este esta cerrado se guarda en
secreto en el juzgado y la prueba ser admisible.OPORTUNIDAD PARA
OFRECER LA PRUEBA DE CONFESIN judicial el art. 308 del CPC para el
D.F. dice que puede ofrecerse desde que se abre el periodo de
OFRECIMIENTO DE PRUEBAS hasta antes de la AUDIENCIA.CITACIN DE LA
PERSONA QUE HABR DE ABSOLVER POSICIONES. El articulo 309 del CPC
para el D.F. la persona ser citada a mas tardar un da
anterior..Tiene 3 exigencias:a)Citacin personal: por medio de
notificacin personal para absolver posiciones de determinado
juicio.b)Apercibimiento: es preciso citar a una de las partes para
que comparezca al juzgado.c)Anticipacin legal: seala que la citacin
personal deber hacerse a mas tardar el da anterior al sealado para
la diligencia.ABSOLUCION DE POSICIONES PERSONALMENTESera preciso
que al ofrecer la prueba confesional se haga incapie en que la
parte deber absolver personalmente las posiciones que se le
articularan.Este es el primer supuesto en que es procedente el
desahogo personal de la prueba confesional a cargo de las partesEl
segundo supuesto, contemplado por articulo 310 del CPC, se refiere
al caso en el que el apoderado ignore los hechos la parte deber
absolver directamente las posicionesCALIFICACION DE
POSICIONESHabiendo verificado el desahogo de la prueba confesional
e juzgador procede a calificar las posiciones para determinar la
legalidad de ellastodas estas detalladas en los artculos:
311 al 313 del CPCDF.CARACTERISTICAS DE LAS POSICIONESDeben
articularse en trminos precisos
No deben contener mas de un hecho
Debe referirse a hecho propio de la parte absolvente
No deben ser insidiosas
excepsionalamente permiten que contenga un hecho complejo
No deben formularse en sentido negativo
Deben referirse a controversia en juicio Firma del pliego de
posiciones:Siempre el sujeto q formula las posiciones tiene que
firmar el pliego.Es requisito de carcter procesal que el absolvente
de las posiciones tambin firme el pliego que las contiene (Art 313
CPCDF) Esto siempre antes del interrogatorio.La firma es una
garanta para el absolvente pues es la forma de demostrar que las
preguntas no fueron cambiadas.Situacin en el supuesto de varios
absolventes:Si hay varias personas con el carcter de absolventes de
posiciones y se trata de un solo pliego de posiciones, las
diligencias correspondientes han de celebrarse separadamente y en
un mismo acto, evitando que los que absuelven posiciones, en primer
termino se comuniquen con los que han de absolverlas despus.(Art
314 CPCDF).Abstencin de intervencin del abogado del absolvente:A
efecto de que la confesional cumpla su cometido para obtener
resultados efectivos respecto a la verdad, el absolvente no puede
estar asistido en la audiencia de desahogo de la prueba confesional
por su abogado.(Art 315 CPCDF).LEVANTAMIENTO DE ACTA Se levantaran
actas, en las que se aran constar la contestacin implicando la
pregunta, inicindose con la protesta de decir verdad y las
generales.Esta acta deber ser firmada al pie de la ultima hoja. Si
no supieren firmar se har constar esa circunstancia por tanto en el
acta debe constar que se tomo la protesta de decir la verdad al
absolvente.Las generales llevan como objetivo la identificacin
adecuada al absolvente, se le pide indique su nombre y apellidos,
su nacionalidad, su estado civil, su edad y su domicilio.
El levantamiento del acta se hace con motivo de la diligencia de
desahogo de la prueba confesional a cargo de una de las partes,
dispone expresamente el ART. 319 DEL CDIGO DE PROCEDIMIENTOS
CIVILES.Otra garanta para el absolvente es la que se hace consistir
en que ah de ser leda el acta bien por el o por el Secretario.
Adems en el acta deber anotarse que el absolvente firmo despus de
firmar el acta sobre la posibilidad de que , el absolvente al leer
en el acta tuviera que ser observaciones determina el Art. 320 del
Cdigo de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.La nulidad
proveniente de error o violencia se substanciara sumariamente y la
resolucin se reserva para la definitiva. El acta deber firmarla el
juez y el Secretario para su plena validez en acatamiento en lo
dispuesto por los Art. 58, 60 y 67 del Cdigo de Procedimientos
Civiles para el Distrito Federal. Segn los dispone el Art. 321 del
cdigo de procedimientos civiles para el Distrito Federal es posible
la practica de la prueba confesional en el domicilio del
absolvente.En caso de enfermedad legalmente comprobada del que deba
declarar el tribunal se trasladara al domicilio de aquel donde se
efectuara la diligencia a a presencia de la otra parte, si
asistir.RECEPCION DOMICILIARIA DE LA PRUEBA CONFECIONALEs un
elemento que contribuye a presionar al absolvente a dar respuestas
verdadera a las preguntas que se formulan; en caso de falsedad en
declaracin se impondr una penalizacin.(319 Cdigo de Procedimientos
Civiles y 247 Cdigo penal en el Distrito Federal)PROTESTA DE DECIR
VERDADCaractersticas de las Respuesta de PosicionesLas
contestaciones debern ser categoras, en sentido afirmativo (si) o
negativo (no), pudiendo el que las d, agregar las explicaciones que
estime convenientes, o las que el juez la pida.(316 Cdigo de
Procedimientos Civiles y 316 del ordenamiento) Facultades
Inquisitivas del JuzgadorEl tribunal puede y tiene la facultad ,
libremente, interrogar a las partes sobre los hechos y
circunstancia que sean conducentes a la averiguacin de la verdad.(
318 del ordenamiento adjetivo citado)DERECHO DEL ABSOLVENTE PARA
INTERROGAR AL ARTICULARDesahogar la confesin de una de las partes,
absueltas las posiciones, el absolvente tiene derecho a sus vez de
formularlas en el acto al articularte si hubiere asistido.(318
Cdigo de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal)
JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LANACION EN
MATERIA DE LA PRUEBA CONFESIONALCONFESION FICTA: TIENE EL VALOR DE
UNA PRESUNCIN QUE ADMITE PRUEBA EN CONTRARIOLA CONFESION FICTA SLO
HACE PRUEBA PLENA SOBRE HECHOS PROPIOS DEL ABSOLVENTE LA CONFESION
FICTA SE PRODUCE EN UNA CONTESTACION A LA DEMANDA, NEN EL CRITERIO
OBLIGATORIO REQUIERE VERSAR SOBRE HECHOS PROPIOS DEL ABSOLVENTE
PARA QUE SU VALOR PROBATORIO SEA PLENOLA CONFESIN ES INDIVISIBLE O
DIVISIBLE SEGN LAS CIRCUNSTANCIAS CONFESION INDIVISIBLE: CONFESION
CALIFICADA O INDIVISIBLE ES AQUELLA EN QUE ADEMAS DE RECONOCER LA
VERDAD DEL HECHO CONTENIDO EN LA PREGUNTA, EL QUE CONTESTA AGREGA
CIRCUNSTANCIAS O MODIFICACIONES QUE RESTRINGEN O CONDICIONAN SU
ALCANCECONFESION INDIVISIBLE: CONFESION CALIFICADA O INDIVISIBLE ES
AQUELLA EN QUE ADEMAS DE RECONOCER LA VERDAD DEL HECHO CONTENIDO EN
LA PREGUNTA, EL QUE CONTESTA AGREGA CIRCUNSTANCIAS O MODIFICACIONES
QUE RESTRINGEN O CONDICIONAN SU ALCANCECONFESION DIVISIBLE: SOLO SE
PRODUCE POR LA DIFERENCIA DE TIEMPO EN QUE ACONTECEN LOS HECHOS, NO
SOLO SON COETEANOS SINO DIFERENTES EN CASO DE DIVIDIRSE LA
CONFESION SE PERJUDICA A LA PRIMERA PARTE DEL ABSOLVENTE Y ESTE
QUEDA CON LA CAGA DE LA PRUEBA DEL HECHO QUE
AGREGOACTORVSDEMANDADOJuicio Ordinario CivilExpediente nmero.-
XXXSECRETARIAC. JUEZ XXXXXX DE LO CIVIL.XXXXXXXXXXXXX, promoviendo
en los autos del juicio que al rubro se indica, ante usted con el
debido respeto comparezco para exponer:Que por medio de este
escrito, con fundamento en el artculo 308 del Cdigo de
Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, vengo a ofrecer de
mi parte, la prueba CONFESIONAL, a cargo del
demandadoXXXXXXXXXXX,al tenor de las posiciones que contiene el
pliego que en sobre cerrado se exhibir a este juzgado en su
oportunidad. Para el desahogo de esta prueba, pido a su Seora se
sirva mandar citar personalmente al demandado en su domicilio, a
efecto de que de manera personalsima, y no por conducto de
apoderado, comparezca a este H. Juzgado a absolver las posiciones
que se le articulen y sean previamente calificadas de legales,
debiendo quedar apercibido de ser declarado confeso de las
posiciones que se le articulen, para el caso de que no comparezca
sin causa justificada, el da y hora que para el efecto su Seora se
sirva fijar. Esta prueba se relaciona con los hechos primero,
segundo y tercero cuarto de la demanda.Con esta prueba se pretende
acreditar y se acreditar el hecho de que el demandado
xxxxxxxxxxxxxxx.La razn por la que estimo que con esta prueba se
acreditarn mis afirmaciones, lo es porque la confesin hace prueba
plena.Por lo expuesto,A USTED C. JUEZ, atentamente pido se
sirva:NICO.- Tenerme por presentado con este escrito, ofreciendo la
prueba referida en el cuerpo de este escrito, admitindola por
encontrarse ajustada a derecho y ordenando la preparacin de la
misma para su debido desahogo.PROTESTO LO NECESARIO.Mxico, D. F., a
____ de _________ de 20xx.MODELO ESCRITO DE LA PRUEBA
CONFESIONAL