A'SA.jVtFTHA ITü¡LCIüNAL I¡ & r¡ t: g L l.: e 13 $ L ix ü il ¡\ i) {": ${ SILVIA SALGADO ASAMBLEísrn NActoNAL Quito, 10 de mayo de 2012 OF. No. 792-SSA-AN-2012 ¿ ,/ ,/ 7éeñor Arquitecto . / Fernando Cordero V Presidente de ta Asamblea Nacionat Presente.- il lilll llillllltu]$f iil llll i*i I rrúmhs 1O3424 codlqo valldadón 4HVW 13KDSY TlDo cl€ doillnsnto MEMORAN0o INfERNo Fedrd reEpdón 10-mav-2012 18154 NumorddÓn dodmsr¡t o 1 g2-ssa-an 2ol2 Fe&ó ofldo 10-mav-2012 RBMitBNtB AALCADO AILVIA Rdzón soddl Rev 9e €l estado de su tfámlts en: httu /,/l¿m tss is€T bl€an€tronal gob sc /dts/est¿doTr¿m!te lsr f.10"\oto ¡ De mi consideración: De conformidad a lo dispuesto en el aftículo 60 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, me permito presentar las obseruaciones al Informe de Primer Debate del Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley del Anciano. Hago propicia la oportunidad para reiterarle mi mayor consideración y estima. C.C. Dra. Lourdes Tibán, Presidenta de la Comisión d.e los Derechos Colectivos, Comunitarios y la Interculturalidad. Dirección: Av. 6 de Diciembre y Vicente Piedrahita Web: www.silviasalAadoandrade.com Teff: 023991022 - Fax: 023991824 ffi
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A'SA.jVtFTHA ITü¡LCIüNALI¡ & r¡ t: g L l.: e 13 $ L ix ü il ¡\ i) {": ${
SILVIA SALGADOASAMBLEísrn NActoNAL
Quito, 10 de mayo de 2012OF. No. 792-SSA-AN-2012
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7éeñor Arquitecto. / Fernando CorderoV Presidente de ta Asamblea Nacionat
Presente.-
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TlDo cl€ doillnsnto MEMORAN0o INfERNo
Fedrd reEpdón 10-mav-2012 18154
NumorddÓn dodmsr¡t o 1 g2-ssa-an 2ol2
Fe&ó ofldo 10-mav-2012
RBMitBNtB AALCADO AILVIA
Rdzón soddl
Rev 9e €l estado de su tfámlts en:
httu /,/l¿m tss is€T bl€an€tronal gob sc
/dts/est¿doTr¿m!te lsr
f.10"\oto ¡
De mi consideración:
De conformidad a lo dispuesto en el aftículo 60 de la Ley Orgánica de la Función
Legislativa, me permito presentar las obseruaciones al Informe de Primer Debate
del Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley del Anciano.
Hago propicia la oportunidad para reiterarle mi mayor consideración y estima.
C.C. Dra. Lourdes Tibán, Presidenta de la Comisión d.e los Derechos Colectivos,Comunitarios y la Interculturalidad.
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SILVIA SALGADOASAMBLEísrn NAcToNAL
OBSERVACIONES AL INFORME DE PRIMER DEBATE DEL PROYECTO DE
LEY REFORMATORIA A LA LEY DEL ANCIANO
ANTECEDENTES
La ley vigente conocida como Ley del Anciano fue promulgada en el año 1991 y su
reglamento en el año 1996, su codificación en el Registro Oficial 376 de 13 de
octubre de 2006, bajo las normas de la Constitución de 1998.
Al haberse aprobado en Octubre de 2008, la nueva Constitución de la República
se hace necesario adecuar esta Ley a la nueva concepción doctrinaria y
disposiciones o preceptos que definen un Estado de derechos y justicia, que
permita construir una cultura de igualdad y no discriminación, que respete
integralmente al ser humano, considerando los derechos del buen vivir , entre los
cuales están los derechos de las personas y grupos de atención prioritaria, de las
adultas y adultos mayores y otros que históricamente han sido discriminados, y
que han permanecido en situaciones de desventaja, para las cuales el Estado
debe adoptar acciones afirmativas para garantizar el pleno reconocimiento de sus
derechos.
La Carta Fundamental del Estado dispone en su artículo 156 que deberán crearse
los Consejos Nacionales para la lgualdad, como órganos competentes para la
formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de las
políticas públicas relacionadas con las temáticas de género, étnicas,
generacionales, interculturales, de discapacidades y movilidad humana, para lo
cual coordinarán con las entidades rectoras y ejecutoras y con los organismos
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Tabla 1.- Población por tramos de edad. porcentaies respecto al total v sexoen Ecuador.2010
Fuente: Naciones Unidas. División de Población del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales,Proyecciones Mundiales de Población: Revisión 2008, http://esa.un.org/unpp consultada en febrero 2010.
Gráfico 1.- Evolución de la población
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Fuente: Naciones Unidas. División de Población del Departamento de Asuntos Económicos ySociales, Proyecciones Mundiales de Población: Revisión 2008, http:1/esa.un.orq/unpp consultadaen febrero 2010.
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Tramos de
edad
Miles Eo respecto
al total de lapoblación
Sexo
Hombres MujeresMiles Vo Miles Vo
Total 13.774 I00Vo 6.896 50,170 6.878 49,970
65 y más 917 6,7Vo 426 46,5Vo 491 57 5q"
60 y más 1.301 9,4Vo 6r3 47,r%o 688 52,9Vo
60-69 688 5,070 333 48,4Vo 355 5r,6Vo
70-79 4t7 3,070 t95 46,8Vo 222 5? )q.
80 v más r96 r,470 85 43,4Vo 111 56,6Vo
Á'SA"J!{ BL HA hT*E"- TC}I\}AL.R :E I! tj b L * ü A [] S ü- g {: {-l ¿ 1}: {"-^} &
Fuente: Naciones Unidas. División de Población del Departamento de Asuntos Económicos ySociales (DESA). Proyecciones Mundiales de Población: Revisión 2004 y Proyecciones Mundialesde Urbanización: Revisión 2003.
SALUD
Tabla 2.- Estadísticas sobre Ecuador de la Orqanización Mundial de la Salud(OMS)
. índice de dependencia en adultos mayores: Personas de 65 y más años porcada 100 personas de edades comprendidas entre 15 y 64 años
Año Indice de envejecimiento Indice de dependencia en adultosmayores
1 950 5 10
1 960 o
1970 4 8
1 980 4 8
1 990 4 7
2000 5 I2010 b 10
2020 R 13
2025 10 15
2030 11 17
2040 14 22
2050 17 27
Fuente: Naciones Unidas. División de Población del Departamento de Asuntos Económicos ySociales (DESA). Proyecciones Mundiales de Población: Revisión 2OO4 y Proyecciones Mundialesde Urbanización: Revisión 2003 y elaboración propia.
Esto nos compromete a elaborar una normativa para hacer posible apl¡car
políticas públicas y garantizar el ejercicio de los derechos de las personas de edad
a fin de que espiritual y físicamente disfruten plena y libremente de sus avanzados
años con dignidad, en paz, con salud y seguridad, esto es con una mejor calidad
de vida.
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ASA"MHL H.¡A" Fü¿-C I {}t\üATr{ ü p r} E L ¡ r:,¡r iB * t i* ü {J .*. t} i^r ${
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Bajo estas consideraciones me permito presentar las siguientes observaciones
generales que aspiro sean la base para replantear una nueva ley del Adulto
Mayor como así ya se sugiere en el Informe para Primer debate.
Adjunto además algunos anexos que dan cuenta de las estadísticas relacionadas
a la situación social de las personas adultas y adultos mayores.
LEY DEL ADULTO MAYOR
1.- DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES
Corresponde a la Asamblea Nacional armonizar la actual ley con la Constitución
de la República vigente, tomando en consideración los derechos de las personas y
grupos de atención prioritaria entre las cuáles se encuentran las personas adultas
mayores. Por lo tanto se debe redefinir el ámbito y objeto de la Ley por lo que se
propone lo siguiente:
La presente lev oarantiza los derechos de las personas adultas mavores..
determina los principios v medidas que reqirá la política pública en el marco del
buen vivir, requla las atribuciones v competencias de los orqanismos encarqados
de la protección v vioencia de los derechos establece las relaciones v las
instancias de participación del adulto mayor en los diferentes niveles de oobierno.
FUND AM ENTAc¡órv corvs r r ru c r o NAL
Art. gg, 56, 37 A SB de Ia Consütución de Ia República.
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OBSERVACIONES GENERALES PARA LA
ASAfvt H L HA tr{r**Cr ütl.}slLIl¡irltj6Ltr{.:& t3[L$ürJAt](]t¿
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Art. SS.- Las personas adultas maAores, niñas, niños y adolescentes, mujeres
embarazadas, personas con discapacidad, personas priuadas de libertad yquienes adolezcan enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibiránqtención prioritaria y especializada en los ámbitos público y priuado. La misma
atención priorítaria recibirán las personas en sítuación de riesgo,Ias uícümas de
uiolencíq. domésüca A sexual, maltrato infanüL, desastres naturales
antropogénicos. EI Estado especial protección a las personas en condición de
doble uulnerabilidad.
Art. 96.- Las personas adultas maAores recibirán atención prioritaria A
especializada en los ámbitos público y priuado, en especial en los campos de
inclusión social y económica, y proteccíón contra Ia uiolencia. Se considerarán
personas adultas maAores que haAan cumplido los sesentaA cinco años de edad.
Art. 57.- EI Estado garantizaró. a las personas adultas maAores los siguientes
derechos:
1.- La atención gratuita y especializada de salud, así como eI acceso
gratuíto a medicinas.
1.- EI trabajo remunerado, en función de sus capacidades, para Iocual tomará en cuenta sus limitaciones.
2. - La jubilación uníuersal.
j.- Rebajos en los seruicios públicos A en seruicíos priuados de transportey espectáculos.
4.- Exenciones en eI régimen tributario.
2.- Exoneración del pago por costos notariales y registrales, de acuerdo
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migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacídad,
diferenciafl.sica; ni por cualquier otra distínción, personal o colecüua, temporal o
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permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular eI
reconocimíento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará todaforma de
discriminación.
El Estado o.doptará medidas de acción afirmaüua que promueuan Ia igualdad
real en fauor de los ütulares de derechos que se encuentren en situación de
desigualdad.
g. Los derechos y garantías establecidos en Ia Constitución y en los ínstrumentos
internacionales de derechos humanos serón de directa e inmediata aplicación por
y ante cualquier seruidora o seruídor público, administraüuo o judicial, de oficio o
a peüción de parte.
Para eI ejercicío de los derechos y las garantías consütucíonales no se exigirán
condiciones o requisitos que no estén establecidos en Ia Consütución o Ia ley.
Los derechos serán plenamente jusüciables. No podró- alegarse falta de norma
jurídica para justíficar su uiolación o desconocimiento, para desechar Ia acción
por esos hechos ni para negar su reconocimiento.
4. Ninguna norma jurídica podrá restríngir eI contenido de los derechos ni de las
g arantías consütucíonales.
S. En materia de derechos y garantías consf¿tucionales, Ias
seruidores públicos, o.dministraüuos o judiciales, deberán aplicar
interpretación que mó.sfauorezcan su efecüua uigencia.
6. Todos /os principios A los derechos son inalienables,
indiuisíbles, interdependientes y de igual jerarquía.
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seruídoras A
Ia norma y Ia
írrenunciables,
hü:t*x3h}ALs L *üiJ,\J){^}fr
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7. EI reconocimiento de los derechos y garantías establecídos en Ia Consütución y
en los instrumentos internacionales de derechos humanos, no excluirá los demá.s
derechos deriuados de Ia dignidad de las personas, comunidades, pueblos y
nacionalídades, que s ean neces arío s p ar o. su pleno des enu oluimiento.
B. EI contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiua a traués de
las normas, Ia jurisprudencia y las políücas públicas. EI Estado generará y
garanüzará.Ias condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio.
Será inconstítucional cualquier acción u omisión de carácter regresiuo que
disminuya, menoscebe o anule injusüfi.cadamente eI ejercicio de los derechos.
9. EI más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos
g aranüzados en Ia Consütución.
EI Estado, sus delegatarios, concesionaríos y toda persona que actúe en ejercicio
de una potestad pública, estarán oblígados a reparar las uiolaciones a los
derechos de los parüculares por Ia falta o deficíencia en Ia prestación de los
seruicios públicos, o por las acciones u omisiones de sus funcionarias y
funcionarios, y empleadas y empleados públicos en eI desempeño de sus cargos.
El Estado ejerceró. de forma inmediata eI derecho de repeüción en contra de las
personas responsables del daño producido, sin perjuicio de las responsabilidades
ciuiles, p enale s y administr aüu as.
El Esto.do seró. responsable por detencíón arbitraria, error judicial, retardo
injusüfi.cado o inadecuada administración de jusücía, uiolación del derecho a Iatutela judicial efectiuo, A por las uiolaciones de los principios y reglas del debido
proceso.
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AsÁ;\{FLffia ¡{;tc:rür*¿LR * 1' [.¡ E L. ¡ {: J{ t} [ ri S ü: ill *\ i.]: (] f1"
SILVIA SALGADOASAMBLEíSTA NACIONAL
*- Las personas de edad deberán tener acceso a programas educativos
de formación adecuados.
*- Las personas de edad deberán tener la posibilidad de vivir en entornos
seguros y adaptables a sus preferencias personales y a sus capacidades
en continuo cambio.*- Las personas de edad deberán poder residir en su propio domicilio por
tanto tiempo como sea posible.
*- Las personas de edad deberán permanecer integradas en la sociedad,
participar activamente en la formulación y la aplicación de las políticas que
afecten directamente a su bienestar y poder compartir sus conocimientos y
habilidades con las generaciones más jóvenes.
*- Las personas de edad deberán poder buscar y aprovechar
oportunidades de prestar servicio a la comunidad y de trabajar como
voluntarios en puestos apropiados a sus intereses y capacidades.
Las personas de edad deberán poder formar movimientos o
asociaciones de personas de edad avanzada.
*- Las personas de edad deberán poder disfrutar de los cuidados y la
protección de la familia y la comunidad de conformidad con el sistema de
valores culturales de cada sociedad.
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*- Las personas de edad deberán tener acceso a servicios de atención
de salud que les ayuden a mantener o recuperar un nivel óptimo de
bienestar físico, mental y emocional, así como a prevenir o retrasar la
aparición de la enfermedad.*- Las personas de edad deberán tener acceso a servicios socialesy jurídicos que les aseguren mayores niveles de autonomía, protección
y cuidado.*- Las personas de edad deberán tener acceso a medios apropiados de
atención institucional que les proporcionen protección, rehabilitación y
estímulo social y mental en un entorno humano y seguro.
*- Las personas de edad deberán poder disfrutar de sus derechos humanos y
libertades fundamentales cuando residan en hogares o instituciones
donde se les brinden cuidados o tratamiento, con pleno respeto de su
dignidad, creencias, necesidades e intimidad, así como de su derecho a
adoptar decisiones sobre sus cuidados y sobre la calidad de su vida.
*- Las personas de edad deberán poder aprovechar las oportunidades
de desarrollar plenamente su potencial.
Las personas de edad deberán tener acceso a los recursos
educativos, culturales, espirituales y recreativos de la sociedad.
*- Las personas de edad deberán poder vivir con dignidad y seguridad
y verse libres de explotaciones y malos tratos físicos o mentales.
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SILVIA SALGADOASAMBLEísra NAqoNAL
Las personas de edad deberán recibir un trato digno,
independientemente de la edad, sexo, raza o procedencia étnica,discapacidad u otras condiciones, y han de ser valoradas
independientemente de su contribución económica.
Los principales obligados en atender a las personas adultas mayores son sus
familiares, y en caso de no haberlos, le corresponderá a la sociedad y al Estado la
atención integral de las personas adultas mayores, determinándose para el efecto
centros especializados de atención permanente a este impoftante grupo de
atención prioritaria.
IuNDAMENTACIÓN
Principios de Ia ONU afauor de las personas de Ia tercera edad, año tggt y otros
instrumentos internacionales: Declaración Uniuersal de /os Derechos
Humanos, PIan de Acción Internacional de Viena sobre enuejecimiento,
Recomendación t6z OIT sobre trabajos de edad y seguridad socíal.
4.. DE LA INSTITUCIONALIDAD
El sistema organizativo e institucional previsto en la normativa vigente , Ley del
Anciano, resulta contrario a la Constitución que determina a la función Ejecutiva
atribuciones de rectoría, planificación, ejecución y evaluación de políticas públicas
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y planes que se creen para ejecutarlas. Será entonces necesario definir las
políticas e identificar la institución y las atribuciones de rectoría de política pública
nacional.
En este caso le correspondería al Ministerio de Inclusión Económica v Social.
MIES la rectoría de las políticas públicas sobre las personas adultas
mavores. a la vez que la restitución de derechos en el ámbito administrativo.
FUNDAMENTAc¡óiv corvsrrrucroNAL ART gB y ART. t54
Art. 58.- El Estado establecerá políticas públicas A programas de
atención a las personas adultas maAores que tendrán en cuentaIas diferencias específicas entre áreas urbanas A rurales, Ias
inequidades de género, Ia etnia, Ia culturay las diferencias- propias de
las personas, comunidades, pueblos A nacionalidades; asimismo,
fomentará eI mayor grado posible de autonomía personal y participaciónen Ia definición .y ejecución de estas políücas.
En particular, eI Estado tomará medidas de:
/.- Atención en centros especializados que garanticen su nutrición, salud,
educación A cuidado diario, en un marco de protección integral de
derechos. Se creará.n centros de acogida para albergar a quienes no
puedo.n ser atendidos por sus familiares o quienes carezcan de un lugar
donde residir de forma permanente.
l.- Protección especial contra cualquier típo de explotación laboral o
económica. El Estado ejecutará. polítícas destinadas a fomentar Ia
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partícipación V eI trabajo de las personas adultas maAores en
entidades públicas y priuadas para que contribuyan con su experiencia y
desarrollará programas de capacitación laboral, en función de su
uocación y sus aspiracíones.
2.- Desarrollo de progro.mas A políticas destinadas a fomentar su
autonomía personal, disminuir su dependencia A conseguir su plena
integración social.
/.- Protección y atención contra todo tipo de uiolencia, maltrato, explotación
sexual o de cualquier otra índole o negligencia que prouoque talessituacíones.
2.- Desarrollo de programas destinados a fomentar Ia realizaciónde actíuidades recreatiuas y espirituales.
3.- Atención preferente en casos de desastres, conflictos armados y todo
tipo de emergencias.
7.- Creación de regímenes especiales para eI cumplimiento de medidas
priuatiuas de libertad. En caso de condena a peno. priuatiua de libertad,síempre que no se aplique en otras medídas alternatiuas, cumplirán su
sentencia en centros adecuados pora eI efecto, A en caso de
prisión preuentiua se someteró.n a arresto domiciliarío.
8.- Protección, cuidado A asistencia especial cuando sufranDirección: Av. 6 de Diciembre y Vicente Piedrahita
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.A.SArvt BLtr*- trü¿-Cl{:lrt*L.n n 1., i,! ts L i ü A ü) * [- i* r: {J ¿ i} (} Ér
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enfermedades crónicas o deg eneratiuas.
Adecuada asistencia económica
estabilidad física y mental.
y psicológica que garantice
FUNDAMENTACION CONSTITUCIONAL ACERCA DE LA nncronÍe DE LASpotÍrtces púnntces
Art. 154.- Corcesponde a los ministros de Estado ejercer Ia rectoría de las
políticas públicas del ó"rea a su cargo y presidir eI correspondiente
Consejo de lgualdad.
4.2.. DE LOS CONSEJOS NAC¡ONALES DE IGUALDAD
Los Consejos nacionales de igualdad se integrarán de forma paritaria, por
representantes de la sociedad civil y del Estado, y estarán presididos
por quien represente a la Función Ejecutiva. La estructura, funcionamiento
y forma de integración de sus miembros, se regulará de acuerdo con los
principios de alternabilidad, participación democrálica, inclusión y pluralismo.
Los Consejos Nacionales para la lgualdad propondrán lineamientos de
política para las instancias del Sistema Nacional Descentralizado de
Planificación Participativa.
En consecuencia no se puede crear un Conseio como lo plantea la reforma con
atribuciones de rectoría. si bien es cierto aún estos Conseios Nacionales para la
lqualdad no están creados por Ley. no iustifica que se creen otros al maroen de la
Constitución.
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:4'StsLl\{ HLHA. tr{rarCr,$NA.t.R': Il t.¡ B L e {: e ¿} * t^ i.s ü {.t &. t} &} É{
SILVIA SALGADOASAMBLEíSTN NACIONAL
conochniento U experiencia. se estoría contro:rio:ndo eI princfurio
consütucional d.e no discritnino.ción de lo.s persons.s en rszónent:re otras por lo ed.ad. cordorrne lo üspone el Art. tt. nulr¡¿ero,l
z. inciso segundo: V al Art. -q8 de la tnistna Consütución. Ya que
cotno usted podrá- obseruar. las disposiciones contenidas en el
Art. 8t de la LeA Orgánica d.e Senticio Público. son
euidentetnente inconsütucionales euAa consecuencia es lacorencio de uolor juríüco.
La detención y otras formas de privación de libertad de las personas adultas
mayores se cumplirá en centros adecuados para tal efecto, y en caso de
prisión preventiva se someterá a arresto domiciliario.
Con respecto aI segundo punto, dicha disposición es correcta y üene
relacíón directa, con Io dispuesto en eI Art. 38 de Ia Consütución, numeral
7, eue señala que eI Estado tomaró.medidas de:
"7.- Creeción de regímenes especiales para eI cumplimiento de medidas
priuaüuas de líbertad. En caso de condena a pena priuaüuo. de líbertad,
siempre que no se apliquen otras medidas alternaüuas, cumplirán su
sentencia en centros adecuados para el efecto, A en caso de prisión
preuenüua se someterón a arresto domiciliario".
Asímísmo tiene relacíón dírecta con Io dispuesto en eI Art. 7t del Código
Procesal Penal uigente, que en Ia parte perünente señala:
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"Art. 77.- Art. r77.- Reuisión.- EI juez de garantías penales puede
susütuir o derogar una medida cautelar dispuesta con anterioridad o
díctarla no ob stante de hab erla neg ado anteríormente, cuando :
a) Concurran hechos nueDos que así lo jusüfiquen;
b) Se obtenga euidencias nueuas que acrediten hechos antes no jusüfi.cados
o desuanezcan los que moüuaronla priuación de libertad.
Siempre que no se trate de delitos contra Ia administracíón públíca, de los
que resulte Ia muerte de una o mós personas, de uiolación o de odio, Ia
prísión preuenüua podrá ser susütuida por eI arresto domiciliario en los
cosos en que Ia persona procesada sea moAor de sesenta años de edad, o
una mujer embarazada o parturienta, y en este úIümo caso hqsta nouenta
días después del parto. Este plazo podró. extenderse cuando eI niño o niña
hubíera nacido con enfermedades que requieran eI cuidado de Ia madre,
hasta que las mismas se slq)eren.
Para adoptar Ia medida cautelar que corresponda, buscará Ia menor
interuención que permita garanüzar Ia presencia del procesado aI juicio.
Cuando el fiscal haya incumplido eI plazo fiiado por eI juez de garantías
penales para el cíerre de Ia inuesügación y en Ia audiencia prro reuisar Ia
medida cautelar no otorgue una explícación saüsfactoria, eI juez de
garantías penales podrá derogar o susütuir Ia medida cautelar.
Las mujeres embarazadas priuadas de libertad que no puedan beneficiarse
con Ia susütución de Ia prisión preuentiua, cumplirán la medida cautelar
enlugares especialmente adecuados para este efecto.
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h.TAC{ür*A.titfitlil¡rl]t}rt
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EI control del arresto domiciliario está a cargo del juez de garantías
penales, quien podró. uerifi.car su cumplimiento a traués de Ia Policía
Judicial o por cualquier otro medio. EI arrestado no estaró. necesariamente
sometído a uigilancia policial interrumpida; esta podrá ser reemplazada
por uigilancia polícial perióüca.
Si se incumpliere Ia medida susütutiua, eI juez de garantías penales Ia
dejará sin efecto, y en eI mismo acto ordenará Ia prisión preuenüua del
procesado. En este caso, no procederó. una nueua medida de susütución.
Elfuncionario designado paro eI control de Ia presentación períódica ante
Ia autoridad, tendrá la obligacíón ineludible de informar aI juez de
garantías penales dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes aI día
preuisto para Ia presentación si ésta se ha producido o no, bajo pena de
quedar sujeto a las responsabilidades administraüuas, ciuíIes o penales a
que hubíere lugar.
La prohibicíón de salir del país seró. noüficada a Ia Dirección Nacional de
Migración y a las Jefaturas Prouínciales de Migración, organismos que
serán responsables de su cumplimiento, bajo preuenciones legales".
Por todo lo expuesto esütno que la nor¡na propuesta es
orocedente co4fortne se la establece, Aa que de estaforr¡l¿a üenealz nonía con elrespeto constituciono,lF la.s disposiciones legalesque tne he pertnito transcribir
El Ministerio de Inclusión Económica y Social garantizará a través de
Programas promover la asociatividad productiva.
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SILVIA SALGADOASAMBLEísra NAcToNAL
ANEXOS
¡t¡olcRoones eÁslcos
Demografía
Tabla 3.- Población por tramos de edad. porcentaies respecto al total v sexo
en Ecuador" 2010.
Fuente: Naciones Unidas. División de Población del Departamento de Asunlos Económicos y Sociales, Proyecciones
Mundiales de Población: Revisión 2008, http://esa.Un.Of consultada en febrero 2010.
SALUD
LOS ADULTOS MAYORES Y LA SEGURIDAD SOCIAL
El 23o/o de los ecuatorianos de 60 años y más está afiliado al IESS. Existe,
además, una diferencia de género importante en el acceso a este servicio:
mientras que el 28o/ode los ancianos hombres está afiliado al IESS, solo el 17%
de las mujeres lo están.
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Tramos de
edad
Miles 7o respecto al
total de la
población
Sexo
Hombres Mujeres
Miles o/o Miles o/o
Total 13.774 100% 6.896 50,1yo 6.878 49,9"/o
65 y más 917 6,70/" 426 46,5Y" 491 53,5%
50 y más 1.301 9,4% 613 47j% 688 52,9%
60-69 688 5,0y" 333 48,4% 51 ,6y"
70-79 417 3,0"/" 't 06 46,8% 222 53,20/o
80 y más 196 1,4o/o 85 43,4"A 111 56,60/o
;{SÁ"fv|HLH;A T\¡A TÜjr}ALB. :ü ll [i s L ii d: ?{ [} * L s ü il Á i} (} !r"
SILVIA SALGADOASAMBLEíSTN NACIONAL
INEC, EMEDINHO.
HOGARES DONDE LOS ADULTOS MAYORES PROVEEN DE RECURSOS DE
LA JUBILACIÓN
En el país el 54o/" de los adultos mayores, convive en hogares, con, hijos, tíos oparientes, siendo estos, a más de colaborar con el trabajo del hogar y contribuyen
con ingresos. Solo el 8o/" de adultos mayores viven en hogares unipersonales, el
24o/" viven en hogares formados con sus hijos y nietos, y el 1 4o/o viven en hogares
conformados por parejas sin hijos.
Tabla 5.- Los hoqares de los mavores de 60 años. 2000.
Conformación del hogar o/o delTotal
Unipersonales 7,8
Pareja sin hijos 13,9
Uno/a o pareja sin hijos y con empleada 0,5
Un solo padre/madre con hijos 5,3
Pareja con hijos 18,3
Hogar ampliado (pareja, hijos, nietos, otros parientes) 54,3
Total 100,0
Fuente: SIISE a base de INEC, EMED|NHO.
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Tabla 4.- Mavores de 60 años afiliados a la Sequridad Sociat" año 2000Afiliación Ambos Sexos Mujeres Hombres
S¡ 22,5 17,0 28,1
No 77,5 83,0 71,9
Total 100,0 100,0 100,0
ffiMA'StstJVlB LHA t¡{*q"C I T}Ji-}AL :
t{üirt}slii d.r:A E}f ü_ if *ili ,*.{}i^}r{
SILVIA SALGADOASAMBLEísrn NActoNAL
PROLONGNCIÓI.¡ DE LA VIDA CCOruóUICA ACTIVA DEL ADULTO MAYOR
El deducido monto de las pensiones de la jubilación, la carencia de programas deprotección social, han obligado al adulto mayor a mantenerse en lafuerza laboral,
el 44A de mayores de 60 años, económicamente activos, 59% se ocupan en
trabajos por cuenta propia, y el25% son asalariados.
Tabla 6-- Las ocupaciones de los mavores de 60 años. 2000.CategorÍa de ocupación % deltotalAsalariados/as 24,6
Patronos 7,7
Cuenta propia 58,7
Trabajadores/as familiares no remunerados 8,0
Empleados/as domésticos 1,0
Total 100,0
www.palabramayor.ecFuente: Min¡ster¡os del Frente Social, INEc, CONAI\4U, INNFA. Sistema lniegrado de Indicadores Soc¡ales del Ecuador (SllsE), vers¡ón 2.0 (cDROl\¡), 20oo.
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