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b) Datos Generales
a. Nombre del Proyecto:
“Efectos jurídicos de la ausencia de la Ley de Coordinacin !ara el im!utado de
Comunidades Nati"as# en el marco de la a!licacin del nue"o Cdi$o Procesal
Penal en la %e$in &an 'artin(
b. bicacin $eo$r*fica del Proyecto:
El !royecto se ubica en las comunidades nati"as de las Pro"incias
: &an 'artín# Lamas y %ioja en la %e$in &an 'artin
c. Período de ejecucin del !royecto: 'ayo + Diciembre ,-1
d. /acultad: Derec0o y Ciencias Políticas
e. Pro$rama y línea de in"esti$acin !rioritaria.
i Pro$rama: &ocio di"ersidad
ii Línea de in"esti$acin: Derec0o Consuetudinario y Le$islacin
sobre Comunidades Nati"as
c). índice
d). Lista de si$las y abre"iaturas o!cional)
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e) 2ntroduccin
El fin esencial del !roceso es la sentencia y el Estado a tra"3s de los r$anos
jurisdiccionales com!etentes# determina si el 0ec0o atribuido a una !ersona
re"iste el car*cter de delito y decreta la im!osicin de una !ena4 !lanteamos eneste trabajo la !roblem*tica 5ue e6iste cuando la !ersona en contra de 5uien se
emite la resolucin !ertenece a un $ru!o 3tnico# !ues a7n cuando se tratan de
seres 0umanos i$uales a cual5uier otro4 !ero a su "e8 diferentes !or las di"ersas
circunstancias 5ue los rodean.
El Nue"o Cdi$o Procesal Penal entr en "i$encia a !artir del -1 de 9bril del
,-1- en la re$in &an 'artin# el art 1 del NCPP !rocurar inte$rar a las
comunidades indí$enas e inter!retar la conducta antijurídica de un im!utado
indí$ena# a la lu8 de la !auta cultural !ro!ia de su !ueblo. 2nte$rarlos con sus
diferencias# esto es# 0acerlos !arte del resto de la sociedad sin 5ue ello im!li5ue
reclamarles la renuncia o abdicacin de su estilo# sus diferencias# su idiosincrasia
y su cultura. De tal modo# siendo la orientacin del NCPP basada en la i$ualdad
de condiciones !ara las !artes4 el derec0o de defensa al im!utado# el int3r!rete y
la !ericia cultural# en un !lano i$ualitario en el marco del debido !roceso# al
!arecer se est* "ulnerando !or !arte de los o!eradores de justicia.
Esta introduccin nos conduce 0acia una cuestin !roblem*tica# el conflicti"o
tema de sancionar con el derec0o !ositi"o del Estado una conducta antijurídica
de las comunidades nati"as# sin tener la ley de coordinacin 5ue $aranti8aría un
acceso a la justicia de ciertas conductas# al ser ti!ificadas como delito !ara el
derec0o estatal# en estas condiciones el tratamiento del im!utado indí$ena sin
nin$una e6ce!cin es!ecial de acuerdo a su condicin4 la omisin de las
autoridades judiciales de brindarles las $arantías !rocesales es!ecificas !ara
justificar re!rimir al$una conducta delictual de un indí$ena# "ulnera los derec0os
0umanos de estas comunidades# m*6ime la discriminacin 5ue sufren !or su
"estimenta #color de !iel y su len$uaje y la determinacin de asumir el re!roc0e
y casti$o !or !arte del estado bajo esas condiciones# es una se;al del
incum!limiento de los acuerdos internacionales firmados !or el estado Peruano4
!or el e"entual desconocimiento de la normati"a criminal del Estado# !or las
comunidades indí$enas.
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CAPÍTULO I: EL PROBLEMA
1.1 Planteamiento del Problema
Encontrar la justicia de la manera !re"ista en el NCPP !ara los inte$rantes de
comunidades nati"as actualmente se encuentra entram!ado !or las si$uientes
ra8ones o el sistema jurídico ordinario se in0ibe de conocer los delitos cometidos
en las comunidades nati"as !or la car$a !rocesal dejando en una situacin de
indefensin o si act7a lo 0ace sin el tratamiento corres!ondiente a la condicin de
im!utado nati"o.
En la %e$in &an 'artin !or la di"ersidad 3tnica de C0ac0a!uyas# C0aya0uitas#
C0a8utas# 9$uarunas# =uambis0as entre otros numerosos $ru!os 3tnicos con
diferentes t3rminos lin$>ísticos re$ionales. Por lo anterior el Per7 es un !aís
!luri3tnico y multicultural# así lo reconoce y !rote$e en el 9rt. ,? inciso 1@ la
Constitucin Política del Estado# al !roclamar 5ue toda !ersona tiene derec0o a
su identidad 3tnica y cultural. 9simismo# en su 9rt. AA? establece 5ue es deber
!rimordial del Estado# $aranti8ar la !lena "i$encia de los derec0os 0umanos#
!romo"er el bienestar $eneral 5ue se fundamenta en la justicia y en el desarrollo
inte$ral y e5uilibrado de la nacin# en el 9rt. 1
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cuenta dic0a jurisdiccin es!ecial# teniendo 5ue establecerse las formas de
coordinacin de dic0a jurisdiccin es!ecial con los Bu8$ados de Pa8 y las dem*s
instancias del Poder Budicial. Entonces resulta necesario e6i$ir la !re"ia
a!robacin !or el Poder Le$islati"o de la Ley de Coordinacin !re"ista en el
9rtículo 1A@? de la Constitucin.
1.,. /ormulacin del Problema
'ientras tanto lo 5ue acontece con la a!licacin del nue"o Cdi$o Procesal Penal
en ausencia de la Ley de Coordinacin 5ue debi a!robarse des!u3s de la
emisin de la constitucin !olítica de 1@@
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manera de discriminar# lo 5ue resulta incom!atible con el derec0o a la i$ualdad y
a la no discriminacin# reconocido en el 9rtículo ,., de la Constitucin.
&in embar$o# en mayor medida el !roblema es de fondo# ya 5ue los jueces no son
conscientes de 5ue estamos ante !ueblos 5ue tienen derec0o a esa diferenciacultural# 5ue tienen el derec0o fundamental a su !ro!ia identidad cultural y 3tnica.
l"idan !or com!leto 5ue la tarea del Estado y de sus funcionarios no solo es
“reconocer( sino “!rote$er( esa diferencia cultural# tal como lo e6i$e el 9rtículo
,.1@ y el 9rtículo @ de la Constitucin Política. =acer lo contrario# constituye un
acto no de inte$racin sino de “asimilacionismo(# el cual es !ro0ibido !or el
9rtículo .1 de la Declaracin de las Naciones nidas de los Derec0os de los
Pueblos 2ndí$enas# cuando !recisa 5ue “Los !ueblos y los indi"iduos indí$enastienen derec0o a no ser sometidos a una asimilacin for8ada ni a la destruccin
de su cultura(.
La !resente in"esti$acin se !ro!one no slo anali8ar el com!ortamiento de
autoridades jurisdiccionales frente al im!utado de comunidades nati"as4 sino
tambi3n a a5uellas asociadas al uso del !eritaje antro!ol$ico # entendido como
medio de !rueba en el !roceso !enal !eruano# es!ecialmente a!licado a los
!ueblos indí$enas. Es !or eso 5ue al concluir la in"esti$acin# se !retende 0acer
un a!orte a los !rocesos !enales en el Per7# ofreciendo una 0erramienta acorde
con la di"ersidad cultural 5ue !ermita $aranti8ar el acceso a la justicia#
!rinci!almente !ara los !ueblos indí$enas 5ue suelen "erse en situaciones de
mayor "ulnerabilidad res!ecto del resto de la !oblacin nacional# !or lo 5ue se
justifica una in"esti$acin científica.
1.. Limitaciones
No e6isten antecedentes de este ti!o de in"esti$acin# al re"isar tesis en formato
di$ital y físico es !oca la informacin obtenida ra8n !or la 5ue esta in"esti$acin
es in3dita en su conce!cin y reali8acin# tendremos !roblemas al momento
0acer las entre"istas en las comunidades nati"as ra8n !or la 5ue incluimos a un
!rofesional de la antro!olo$ía y un licenciado en !sicolo$ía.# mas la !artici!acin
de alumnos de la ni"ersidad Nacional de san 'artin !ro"enientes de
comunidades nati"as# !ermitir*n minimi8ar esta limitacin.
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CAPÍTULO II: MARCO TE.RICO CO(CEPTUAL
,.1. 9ntecedentes de la 2n"esti$acin
El acceso a la justicia es un reclamo 5ue 0a sido formulado con insistencia !or los!ueblos indí$enas. Este reclamo se !uede centrar en el reclamo de el acceso en
condiciones de i$ualdad a la jurisdiccin del Estado# lo cual conlle"a
necesariamente 5ue se im!arta justicia de forma efica8# 5ue se $aranticen sus
derec0os fundamentales res!etando su di"ersidad cultural# $aranti8ando el
cum!limiento de los Derec0os =umanos de los Pueblos 2ndí$enas.
Las Naciones nidas 0i8o una in"esti$acin sobre las Poblaciones 2ndí$enas en
1@, fue resultado directo del estudio de 'artíne8 Cobo. En sus conclusiones# el
%elator Es!ecial obser" 5ue los !ueblos indí$enas Focu!aban el escaln inferior
de toda la estratificacin socioeconmica. No tenían las mismas o!ortunidades de
em!leo ni i$ual acceso 5ue los otros $ru!os a los ser"icios !7blicos yo a la
!roteccin en las esferas de la salud# las condiciones de "i"ienda# la cultura# la
reli$in y la administracin de justicia. No !odían !artici!ar si$nificati"amente en
la "ida !olíticaF. El %elator Es!ecial !idi a la comunidad internacional 5ue
F!restase atencin a la dolorosa discriminacin 5ue se !racticaba contra las
!oblacin mundialF!.1)
“El acceso a la justicia debe entenderse como el conjunto de !osibilidades 5ue el
Estado !one a dis!osicin de las !ersonas !ara resol"er sus conflictos. El acceso
a la justicia im!lica acercar los r$anos de justicia a la $ente# !ero adem*s#
im!lica re"isar la calidad del ser"icio !or medio del cual el Estado resuel"e la
conflicti"idad social !uesta en su conocimiento !or medio de sus r$anos(.
Cam!os #,--1 !.@)
&obre el !articular# es de resaltar lo e6!uesto !or Gue"ara sobre un as!ecto
central a considerar como antecedente del !resente tema de in"esti$acin#
referente al acceso a la justicia y al sistema judicial# indicando 5ue: Hodas las
comunidades indí$enas se 5uejan del acceso a la justicia y de los resultados 5ue
se 0an obtenido cuando se lo$ra. Por sus formalismos# el acceso al sistema
judicial es casi im!osible y# cuando se da# !roduce fallos tardíos o ses$ados !or eldesconocimiento de los jueces con res!ecto a las costumbres y !roblem*tica
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indí$enas# adem*s del desconocimiento frecuente de la le$islacin indi$enista
"i$ente. n factor !ositi"o lo constituye el acceso a la &ala Constitucional# 5ue 0a
!roducido una im!ortante juris!rudencia# es!ecialmente en torno a la a!licacin
del Con"enio 1@ de la 2H. Gue"ara# ,---.!. A).
,., Iases Hericas
E/ECH& B%JD2C& son todas a5uellas consecuencias 5ue tienen inter3s !ara
el derec0o en "irtud de la reali8acin de un acto# 0ec0o o ne$ocio jurídico. Dic0os
efectos jurídicos consisten en: la creacin# modificacin# conser"acin#
declaracin# transmisin y e6tincin de derec0os y obli$aciones o situaciones.
El efecto se$7n el Diccionario de la Len$ua Es!a;ola es a5uello 5ue si$ue !or
"irtud de una causa# si se trasladara esto al len$uaje jurídico# !odríamos decir 5ue# es lo 5ue resulta de la reali8acin de un su!uesto de 0ec0o 5ue !or lo tanto
tiene consecuencias jurídicas. En resumen# es la consecuencia 5ue marca la
norma ante la reali8acin de una conducta jurídica concreta.
9&ENC29 N%'9H2K9
9 la ausencia en el rdenamiento Burídico de una norma !ara re$ular un caso
concreto se le denomina Fla$unaF la$una %eale). La e6istencia de la$unas !uede
deberse a cual5uier moti"o im!utable al le$islador La$una &ubjeti"a) o alen"ejecimiento del Derec0o como consecuencia de la e"olucin &ocial La$una
bjeti"a).
Las la$unas subjeti"as !ueden deberse a la ne$li$encia o falta de !re"isin del
le$islador La$unas in"oluntarias) o a 5ue el le$islador a !ro!sito deja sin
re$ulacin determinadas materias La$unas Koluntarias). /E%NNDEM#
,-1-.!.))
L9 LE DE C%D2N9C2ON
Las leyes de coordinacin no establecen la jurisdiccin indí$ena. Esta ya se
!uede ejercer en base al mandato constitucional# y su ejercicio no necesita
autori8acin !or !arte de esta le$islacin. &in embar$o# la ausencia de este
marco le$islati"o de coordinacin 0a creado "arios !roblemas: los mecanismos
de coordinacin son a5uellos “medios o !rocesos 5ue los dos rdenes normati"os
deben considerar !ara la administracin de justicia efecti"a y# concretamente# serefieren a la necesidad de dis!osiciones administrati"as o institucionales# la
http://www.monografias.com/trabajos/histoconcreto/histoconcreto.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/histoconcreto/histoconcreto.shtml
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e6istencia de normas jurídicas# certe8a en los momentos !rocesales y el
conocimiento mínimo de los usuarios y o!eradores jurídicos de lo 5ue si$nifica
interculturalidad# inter le$alidad y a!licacin de los derec0os 0umanos(. La %osa
Calle# B le"a$$i ta!ia# %# ,-1
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1-
En el !lano de la cul!abilidad se !ueden distin$uir dos conce!tos# el !rimero
denominado cul!abilidad formal y es “cuando se re7nen los !resu!uestos 5ue un
determinado sistema !enal re5uiere !ara 5ue !ueda serle im!utado un 0ec0o a un
sujeto( Killanue"a ,--A# !. 1,)# es decir# el cum!limiento con los !resu!uestos de la
im!utacin subjeti"a.
De conformidad con Crdoba 9n$ulo ,-11)# los elementos de la cul!abilidad a !artir
de su definicin en el Cdi$o Penal son la im!utabilidad# el conocimiento de la anti
juridicidad y la e6i$ibilidad de la conducta !.
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a$ente act7a sin saber 5ue su conducta est* !ro0ibida !or el ordenamiento jurídico !enal4 0e a5uí 5ue este !unto de derec0o debe ser aclarado !or la juris!rudencia 5ue dicte el Pleno de la Corte Nacional de Busticia# teniendo encuenta 5ue la filosofía de la nue"a justicia debe tener como base el 5ue las
!ersonas se recono8can y recono8can en los dem*s la e6istencia de diferencias#y 5ue no se !uede tener !rejuicios !or ello4 0ay 5ue tener en cuenta 5ue "i"imosen un !roceso de cambio en el !aís# en todos los as!ectos# es!ecialmente en la justicia# y 5ue la !rinci!al misin de las sentencias 5ue dicten las jue8as y jueceses 5ue esta sea justa(- García# ,-1A.!.).
LA CULPABILI+A+
“La cul!abilidad# se$7n la desarrolla nuestra le$islacin !enal# est* com!uesta !or: a)
La im!utabilidad# 5ue se subdi"ide en: la ca!acidad de entender el car*cter ilícito delos actos 5ue reali8a y la ca!acidad de adecuar las acciones a ese entendimiento. Elsujeto es inim!utable cuando no se tiene esta ca!acidad o est* disminuida# situacin5ue ya fue anali8ada4 b) El conocimiento de la ilicitud su!one la ca!acidad deentender en $eneral la ilicitud de los actos# y en el caso concreto# el entendimiento delcar*cter delicti"o del 0ec0o 5ue se reali8a. El error de !ro0ibicin sur$e cuando# a!esar de tener la ca!acidad de com!render en $eneral el car*cter ilícito de losactos# en el caso concreto no se conoce la naturale8a delicti"a del 0ec0o 5ue sereali8a. Esta situacin se !resenta en el caso de los indí$enas# !ues su obrar es elresultado de un es5uema $eneral de "alores distintos del nuestro# es decir# tiene al$o
reducida su ca!acidad de internali8ar la antijuricidad. c) El 7ltimo com!onente es lae6i$ibilidad de actuar conforme a derec0o(. Cam!os# ,--1# !.1).
La anti juridicidad
La ca!acidad de conocimiento del injusto# es considerada !or Besc0ecR 1@@) comoel n7cleo central del re!roc0e de cul!abilidad# !uesto 5ue la decisin de cometer el0ec0o con !leno conocimiento de la norma jurídica 5ue se o!one al mismo#caracteri8a del modo m*s claro la deficiencia 5ue el autor sufre en su actitud jurídicainterna.
En concordancia con lo dic0o# ase$ura Kel*s5ue8 ,--@) “5ue no obra cul!ablemente5uien no est* en condiciones de com!render la antijuricidad de su 0acer# esto es#5uien act7a sin la !osibilidad de conocer su ilicitud formal y materialmente concebida#sea !or5ue su!on$a 5ue su com!ortamiento no constituye injusto re!resentacine5ui"ocada) o sea !or5ue no !iense en absoluto en el injusto ausencia dere!resentacin)# !or ello# cuando el a$ente no sabe ni !uede saber 5ue su conductacontradice los mandatos y las !ro0ibiciones contenidas en las normas jurídicas# no se!uede emitir en su contra un juicio de e6i$ibilidad( !.
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“los indi"iduos 5ue !ertene8can a al$7n $ru!o 3tnico y los antro!lo$os tenemos
la tendencia a llamarlo !eritaje antro!ol$ico o cultural# no obstante# la mayoría de
los o!eradores de justicia no lo conocen y muc0o menos tiene una idea clara de
cmo utili8arlos en la defensa de indi"iduos o !ueblos indí$enas. Esto es
e6tensi"o tambi3n a los miembros de or$anismos sociales abocados a los
derec0os 0umanos# a los sujetos indí$enas y a la sociedad en $eneral. Genera
mayor re!roduccin de una retrica jurídica y !olítica. Por ello# el !eritaje debiera
ser un "e0ículo m*s !ara 0acer un uso edificante 5ue !ermita a los indi"iduos y
colecti"os indí$enas ser reconocidos en su diferencia cultural4 y un instrumento de
a!oyo !ara 5ue las sentencias m*s 5ue re!roducir la desi$ualdad social y la
discriminacin sean un instrumento 5ue !ermita "alorar y entender las acciones
delicti"as o no de un sujeto# tomando en cuenta su lu$ar y !osicin en una cultura
determinada con una relacin de !aridad y de e5uidad. Contrario a esto# el
!eritaje tal cual se encuentra !ermite 5ue se si$a a0ondando m*s la diferencia y
la asimetría entre los indi"iduos indí$enas# y !or consi$uiente de sus sociedades
frente a la sociedad en $eneral. rtea$a# ,--.!.,A).
La relacin desi$ual de los !ueblos indí$enas con el Estado y la sociedad se
!uede obser"ar en los contenidos le$ales 5ue constituyen el marco jurídico delEstado# ne$aron a los !ueblos indí$enas su e6istencia como !ueblos y culturas
diferentes a !artir# a!arentemente# de otor$arles derec0os i$uales a todos los
ciudadanos en territorio nacional# !roducto de la !ro!uesta del liberalismo e
indi"idualismo 5ue forjaron la construccin de los Estados nacionales. 9mbas
!ro!uestas crearon a los indi"iduos como sujetos de derec0o en la i$ualdad
jurídica# en donde la soberanía recae en el !ueblo# entendido como !ueblo el
conjunto de indi"iduos i$uales en derec0o. En esta ficcin de i$ualdad# se !ermite
la e6istencia de la desi$ualdad como !roducto del desconocimiento de la
diferencia(. rtea$a# ,--.!.,).
El Con"enio 1@ de la r$ani8acin 2nternacional del Hrabajo 2H) en el artículo
1- reconoce !r*cticamente la a!licacin del !eritaje cultural cuando se ju8$ue a
!ersonas indí$enas !or la comisin de faltas o delitos# ya 5ue en su numeral
!rimero nos indica 5ue: “deber*n tenerse en cuenta sus características
econmicas# sociales y culturales(# de manera 5ue el jue8 !ara fallar con justiciadeber* tomar en cuenta los !rinci!ios b*sicos del !eritaje cultural.
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EL PERITA0E A(TROPOL.1ICO: es un estudio científico 5ue los antro!lo$os
0acen !ara e"idenciar la !articularidad o diferencia cultural de una !ersona o
comunidad im!licada en un !roceso jurídico. Es decir# lo 5ue se muestra desde
este ti!o de !eritaje son los elementos de !rueba sobre la !ertenencia a un $ru!o
social o a un !ueblo indí$ena es!ecífico# sus normas o re$las# conductas# len$ua
y creencias.Burídicamente# todo !eritaje es un “medio de !rueba( 5ue se a!orta
dentro del !rocedimiento 5ue se si$ue en un !roceso judicial.
0U)TICIA E( EL I+IOMA MATER(O +E LA) COMU(I+A+E) (ATI2A)
Las Naciones nidas indican 5ue “el Estado busca mecanismos de acceso a la
justicia !ara su!erar los ni"eles altos de discriminacin y lo$rar el $oce de los
derec0os !ara los ciudadanos al i$ual 5ue la eficacia de la justicia mediante elfortalecimiento de las instituciones y de su desarrollo en los marcos de la
democracia y del estado de derec0o4 todo esto se encamina a fortalecer la luc0a
contra los altos ni"eles de im!unidad e inse$uridad# así como la b7s5ueda de
medios !ara re!arar la $obernabilidad. La justicia es el medio !or e6celencia !ara
articular mejoras en la se$uridad ciudadana res!etando los derec0os
0umanos( Naciones nidas#,--.!.).
El Con"enio 1@ de la 2H es uno de las normati"as internacionales 5ue da una
!roteccin es!ecial a todos los !ueblos indí$enas !rote$iendo los derec0os de
esos !ueblos y $aranti8ar el res!eto de su identidad. 9l a!licar la le$islacin
nacional a los !ueblos interesados deber*n tomarse debidamente en
consideracin sus costumbres o su derec0o consuetudinario# en este caso
ob"iamente se debe res!etar su idioma. 2H# 1@@# !1@)
Declaracin 9mericana de los Derec0os y Deberes del =ombre. Este instrumento
internacional es!ecifica tambi3n el uso del idioma materno de los usuarios de los
r$anos jurisdiccionales se$7n lo indica el 9rtículo 22 donde 0ace mencin 5ue
todas las !ersonas son i$uales ante la ley y tienen los mismos derec0os sin
distincin de ra8a# se6o# idioma# credo ni otra al$una. '*6imo en el sector justicia
en donde est* en jue$o la libertad de los sindicados# lo cual 0ace 5ue como
$arantías mínimas el Estado debe !ro!orcionar traductores !ara 5ue los
sindicados 5ue no dominen el idioma oficial# es decir el Es!a;ol# !uedan darse a
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entender y ser entendidos# y así cum!lir con la normati"a internacional ratificada
!or Per7 en cuestin de Derec0os =umanos.
,.
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• I(+Í1E(A: Personas 2ndí$enas son los descendientes de la !oblacin abori$en
5ue "i"ía en un !aís determinado en el momento de su coloni8acin o con5uista
o sucesi"as con5uistas) !or al$unos de los ancestros de los $ru!os noindí$enas
5ue en el !resente ten$a el !oder !olítico y econmico. En $eneral# estos
descendientes tienden a "i"ir m*s de conformidad con las instituciones sociales#
econmicas y culturales 5ue e6istían antes de la coloni8acin o con5uistaV5ue
con la cultura de la nacin al a cual !ertenecen. ficina 2nternacional del Hrabajo#
Ginebra# 1@@# ,)
0U)TICIA: Pro!orcionan un modo !ara asi$nar derec0os y deberes en las
instituciones b*sicas de la sociedad y definen la distribucin a!ro!iada de los
beneficios y las car$as de la coo!eracin social rdenamiento Burídico. %aWls#
,-1-# !. 1) La justicia es la !rimera "irtud de las instituciones sociales# como la
"erdad lo es de los sistemas de !ensamiento. na teoría# !or muy atracti"a#
elocuente y concisa 5ue sea# tiene 5ue ser rec0a8ada o re"isada si no es
"erdadera4 de i$ual modo# no im!orta 5ue las leyes e instituciones est3n
ordenadas y sean eficientes: si son injustas 0an de ser reformadas o abolidas.
%aWls. ,-1-# !.
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Idic!dores:
61 X.+e&ediete
y1 9 "! 'u"er!ci$ siste%6tic! de derec3os fud!%et!"es e "os
i%&ut!dos de co%uid!des !ti'!s
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A.,. Dise;o de in"esti$acin: No E6!erimental trans"ersales correlacinales
A.
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CAPÍTULO 2: A)PECTO) A+MI(I)TRATI2O)
.1. Crono$rama de acti"idades
CRO(O1RAMA +E ACTI2I+A+E) AO ;
Acti'id!des M!#o 0uio 0u"io Agosto )etie%7
re
Octu7re (o'ie%7
re
+icie%7r
e= ; ? @ = ; ? @ = ; ? @ = ; ? @ = ; ? @ = ; ? @ = ; ? @ = ; ? @
=- I7s5ueda de informacin documental ;- %e"isin de los !rocesos de sentenciasentencias
?- Elaboracin de instrumentos dein"esti$acin
@- 9!licacin de instrumentos a jueces ydirector de defensa !ublica
entre"ista en comunidades
nati"as
>- 9n*lisis e inter!retacin de resultados- elaboracin de la !ro!uesta del !eritajecultural
- %edaccin del informe
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1@
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,-
.,. %ecursos 0umanos
2n"esti$ador res!onsable : Dr. Guillermo Parillo 'ancilla
2n"esti$ador Cores!onsables: =istoriador %oberto &*nc0e8 Colina2n"esti$adores Colaboradores: Dr. Lionel Iardales del $uila
: 9bo$ado Delfor Ponce de Len Paredes
: Lic. /ilosofía Norman =errera Gme8
: Est. %ui8 Paredes Gel"er
: Est. 9strid %amíre8 rdo;e8
: Est. 9n$ulo %omero Lady
.
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,1
.A. %ecursos financieros
E)TRUCTURA +EL PRE)UPUE)TO O CO)TO +EL PRO5ECTO
1. Bienes y Servicios (--%) cuentas: 2.3.1 y 2.3.2 MEF
DescripciónNro.cuenta
ant.
!a"or#nitar
ioS$.
!a"ortota"S$.
usti&cación' especi&car para ue
activia(es) se uti"i*ar+ e",ien o servicio especi&cao
1.1. ape" /
2.3.10.
11
10millar
es 25 250 Redacción del informe y aplicación
1.2. apiceros 2.3.10.11
15 1.00 15 Aplicación del material
1.3. "+pices 2.3.10-11
15 1.00 15 Aplicación del material
1./. o"ers 2.3.10.11
0 0.70 35 Aplicación del material
1.0. so,res 4ani"a a/2.3.10.11
1501.00 150 Aplicación del material
1.5. ,orraores 2.3.10.11
151.00 15 Aplicación del material
1.6. cuaernos 2.3.10.11
155.00 75 Aplicación del material
1.7. peroraor2.3.10.11
130 30 Aplicación del material
1.8. en9rapaor2.3.10.11
190 90 Aplicación del material
1.1. resa"taor 2.3.10.11
155.00 75 Aplicación del material
1.11. tinta i4presora 2.3.10.11 2 500 5 00 Aplicación del material
1.12. arcivaores2.3.10.11
510 50 Aplicación del material
1.13. #SB2.3.10.11
520 100 Redacción del informe y aplicación
1.1/. Servicio sesor;a2.3.26.22
10250 2500 Redacción del informe
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,,
1.10. Servicio encuestas2.3.61.51
10450
4500
entrevista en lamas , Rioja y sanartin
1.15. Servicio pasaota" S$. 14 3"0
.A. /inanciamiento sin e5ui!amiento ,#1.--
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,<
BIBLIO1RA4ÍA
Iarbosa Castillo# G. ,-11) eor!a del delito. ipo "bjetivo. En ni"ersidad
E6ternado de Colombia Ed.) Lecciones de #erecho $enal parte general .
Colombia: ni"ersidad E6ternado de Colombia.
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al #erecho $enal %&l caso del error culturalmente condicionado'”. En Ciencias
$enales. (evista de la )sociación de Ciencias $enales de Costa (ica” . 9;o 1
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1art!ne2 Cobo, 3os4, %-/56'. &studio del problema de la discriminación contra las
poblaciones ind!genas, volumen 78 Conclusiones, propuestas y recomendaciones,
introducción, párr. final.
Naciones unidas ,--). Comit4 para la eliminación de todas las formas de
discriminación racial de las 9aciones :nidas. &;amen de los informes
presentados por los &stados $artes de conformidad con el art. / de la
Convención# edicin Guatemala.
2H Con"enio 1@# 1@@)# Convenio sobre pueblos ind!genas y tribales#
Prodi"ersitas Ginebra.
rdu8 Iarreto# ,-1-) &l principio de legalidad en la ley penal colombiana. Criterio3ur!dico
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,
A(E8O)
/%'L9%2 DE 2NKE&H2G9C2ON DEfectos jurídicos de "! !useci! de "!Le# de Coordi!ci$ &!r! e" i%&ut!do de Co%uid!des (!ti'!s e e"%!rco de "! !&"ic!ci$ de" ue'o C$digo Proces!" Pe!" e "! Regi$ )!M!rtiF
No. E6!ediente \\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\
2m!utado: \\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\
Delito: \\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\
9fectado: \\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\
/ec0a de la denuncia \\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\
Uuien denuncia: \\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\
Direccin: \\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\
/orma de la denuncia ) 'ano ) Des!ac0o ) tro
1. =a sido necesario la !risin !re"enti"aZ ) &í ) No
/ec0a \\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\
Direccin del im!utado \\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\
,. Hi!o de defensor es!eciali8adoZ ) P7blico ) Particular
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,
1. ¿Cuánto tiempo lleva ejerciendo como juez?
2. ¿Conoce usted cual es el estadio de la ley de coordinación?
3. ¿Cuántas causas ve al año?
4. ¿De u! tipo de casos se ocupa?
". ¿#e ocupa su judicatura de casos imputados ind$%enas?
&. ¿'uede calcular u! porcentaje de los casos ue juz%a corresponden a casos de
imputados ind$%enas? ¿(antiene su o)icina estad$sticas so*re el caso?
+. ¿,-isten tri*unales especializados para juz%ar imputados ind$%enas? ¿Cuántos
jueces se ocupan de estos casos?
. ¿De cuántos casos se ocupan apro-imadamente?
/. ¿Cuáles son los delitos más comunes en los imputados ind$%enas
10. cuentan con pol$ticas o procedimientos espec$)icos para estos casos?
11. ¿u! penas se pueden imponer para cada uno de estos delitos? ¿u! penas se
imponen con mayor )recuencia?
12. ecurre a de)ensores ue conocen la cultura y el idioma del imputado ind$%ena ?
,n caso a)irmativo
13. ¿u! importancia le da a contar con de)ensores ue conocen la cultura y el idioma
del imputado ind$%ena?
14. ¿'uede enjuiciarse un caso sin el de)ensor sin esas caracter$sticas?
1". ¿sa*e la di)erencia entre peritaje cultural y peritaje antropoló%ico?
1&. ¿#olicita de o)icio el peritaje antropoló%ico?
1+. ¿a )alta de ese documento constituye un pro*lema para enjuiciar delitos de
imputados ind$%enas? ,n caso a)irmativo ¿de u! modo y por u!?
1. ¿Cuánto tiempo suele durar un proceso de esa naturaleza?
1@.¿ecurre a int!rpretes? ,n caso a)irmativo ¿u! importancia le da a contar con unint!rprete?
,-. ¿'uede enjuiciarse un caso sin la intervención del el interprete?
PRE1U(TA) PARA EL +IRECTOR +I)TRITAL +E +E4E()A PGBLICA
1. ¿u! tipos de servicios jur$dicos o)rece?
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,
2. ¿Cómo suelen atender la de)ensa de imputados ind$%enas?
3. ¿eci*e )inanciación de pro%ramas para ue atienda a imputados ind$%enas? ,n caso
a)irmativo ¿u! tipo de pro%ramas o)recen esta )inanciación?
4. ¿,-isten pro%ramas de )ormación para de)ensores ue atienden a imputados ind$%enas?
,n caso ne%ativo ¿Cree ue las leyes son su)icientes para juz%ar a los imputados
ind$%enas?
". ¿Cuáles son los aspectos positivos y ne%ativos del modo en ue se aplica la ley? ¿u!
)unciona y u! no?