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Proyecto Educativo Manual de Convivencia Reglamento Interno Colegio San Patricio – Jardín Infantil
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Proyecto Educativo Manual de Convivencia Reglamento Interno

Apr 20, 2023

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Khang Minh
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Page 1: Proyecto Educativo Manual de Convivencia Reglamento Interno

Proyecto Educativo Manual de Convivencia

Reglamento Interno

Colegio San Patricio – Jardín Infantil

Page 2: Proyecto Educativo Manual de Convivencia Reglamento Interno

COLEGIO SAN PATRICIO - ANTOFAGASTA

ÍNDICE

CONTENIDO

PÁGINA

Descripción del establecimiento

…………………...

05

PRIMERA PARTE Proyecto Educativo

Marco filosófico-curricular.

1.1. El Colegio San Patricio de Antofagasta ……………………. 06 1.2. Visión. ……………………. 06 1.3. Misión ……………………. 06 1.4. El lema; “Personas que harán un mundo mejor” ……………………. 06 1.5. Curriculum Sociocognitivo ……………………. 07

Declaración de principios.

2.1. La formación integral. ……………………. 07 2.2. Compromiso de los integrantes de la comunidad educativa ……………………. 09 2.3. Perfil del alumno ……………………. 10 2.4. Perfil del Educador del Colegio San Patricio ……………………. 12 2.5. Perfil de la familia ……………………. 13 2.6. Relación del Colegio con la comunidad ……………………. 13 2.7. Valores transversales en el Colegio San Patricio ……………………. 13 2.8. Actividades Extracurriculares ……………………. 15

Marco curricular.

3.1. Presentación …………………… 15 3.2. Curriculum Sociocognitivo …………………… 16 3.3. Objetivos …………………… 16 3.4. Metodologías innovadoras …………………… 16 3.5. Pedagogía Activa …………………… 17

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IV. Estructura Organizacional y curricular.

4.1. Niveles de gestión ……………………… 17 4.2. Consejo de Profesores ……………………… 18 4.3. Panes y Programa de Estudios ……………………… 18 4.4. Objetivos Generales ……………………… 19 4.5. Planes y programa de estudios ……………………… 19

Aspectos operativos

5.1 Equipos de trabajo …………………….. 20 5.2 Organigrama …………………….. 21 5.3 Criterios de contratación de personal ……………………. 22 5.4 Seguimiento y evaluación del PEI ……………………. 22

SEGUNDA PARTE.

Reglamentos, deberes y derechos de los integrantes de la comunidad educativa.

I. Derechos y deberes de los estudiantes …………………….. 23

Derechos y deberes de la alumna en proceso de maternidad …………………….. 25

Derechos y deberes de padres y apoderados ……………………. 27

El conducto regular ……………………. 28

Marco regulador del Centro de Padres y Apoderados. CGPA ……………………. 30

De la organización del Centro de alumnos. CEAL ……………………. 30

II. Normas de funcionamiento general ……………………. 37

III. Reglamento de evaluación y promoción ……………………. 43

III.1 ANEXO Reglamento de evaluación y promoción ……………………. 54 IV. Reglamento de Disciplina ……………………. 59

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TERCERA PARTE Manual de Convivencia

I. Presentación Manual ……………………. 71

1.1 Normas de convivencia ……………………. 73

1.2 Normativas y Protocolos de acción ……………………. 82

1.2.1 Protocolo frente al maltrato escolar ……………………. 82 1.2.2 Protocolo de acción frente maltrato escolar Adulto-Estudiante ……….. 98 1.2.3 Protocolo – reglamento para la no discriminación en el colegio ……. 100 1.2.4 Protocolo de acción sobre abuso sexual en la Unidad Educativa ….. 102 1.2.5 Protocolo de actuación frente al consumo de drogas ………………….. 104 1.2.6 Protocolo de salida a terreno ………………….. 107 1.2.7 Protocolo evacuación sismo y/o tsunami ……………….…. 109 1.2.8 Protocolo seguro escolar ………………….. 124 1.2.9 Protocolo en caso de accidente en el Colegio ………………….. 128 1.2.10 Protocolo Enfermería ………………….. 129 1.2.11 Protocolo Viaje de Estudios ………………….. 131 1.2.12 Protocolo Bullying Escolar …………………. 136 1.2.13 Protocolo de actuación frente a amenazas…. …………………. 140

CUARTA PARTE

Reglamento Interno

Normas Laborales del Colegio San Patricio …………………. 144

QUINTA PARTE

Reglamento y Manual de Convivencia Jardín Infantil …………………. 201

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PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL COLEGIO SAN PATRICIO – ANTOFAGASTA

DESCRIPCIÓN DEL ESTABLECIMIENTO.

A. DATOS FORMALES

REPRESENTANTE LEGAL:

RBD: RUT. SOSTENEDOR: DIRECCIÓN:

MODALIDAD:

FECHA DE FUNDACION:

JUAN OSVALDO ROJAS GARÍN 12966-6 76.148.340-4 Sociedad Educacional Colegio San Patricio Ltda. Santiago Humberstone Nº 220 Sector La Chimba,

Antofagasta Científico – Humanista, Mixto, con Jornada Escolar Completa Diurna. 21 de Octubre de 2005

ANTECEDENTES HISTÓRICOS

El Colegio San Patricio tiene su origen en un proyecto de la Sociedad Educacional del Desierto Ltda., que en el año 2000 comienza a diseñar las gestiones específicas para continuar con su aporte a la educación en el Norte Grande, desde la Educación Pre-Básica, Básica y Media, con el fin de ser un referente de calidad de la educación en la II Región.

La Sociedad Educacional del Desierto Ltda., constituida en 1988, cuenta con una sólida trayectoria en educación, avalada por dos grandes proyectos: La Universidad José Santos Ossa y el Instituto Profesional del mismo nombre. Esta experiencia le permitirá conservar una visión de calidad, tanto en la gestión como en la administración del Colegio.

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PRIMERA PARTE------------------------------------------------------------------------------------------------

MARCO FILOSOFICO – CURRICULAR

1.1 El crecimiento acelerado que ha mostrado la ciudad de Antofagasta en el sector norte-costero, avala la predicción de que hacia el 2010, serán al menos 20.000 (veinte mil) las familias que habrán fijado residencia en el área. Este poblamiento significativo hace necesario dar respuesta a variadas necesidades y, en especial, a aquéllas que dicen relación con la formación y educación.

Se hace necesario, entonces, un proyecto educacional que permita a los hijos de estas familias la posibilidad de educarse en un colegio cuyo currículum tenga validez y continuidad en el sistema educacional chileno y, al mismo tiempo, constituya un aporte trascendente.

Además, el Colegio San Patricio, considerando la importancia cada vez más innegable de la globalización mundial y la consecuente relevancia adquirida por el idioma Inglés, ofrece una educación con un fuerte énfasis en el manejo eficiente de esta lengua, especialmente desde Segundo Nivel de Transición a Cuarto Básico. A partir de Quinto Básico y hasta Cuarto Medio, se reforzará el estudio del Inglés como asignatura curricular.

El Colegio San Patricio, en consideración a su calidad, adscribe a Planes y Programas de estudio emanados del Ministerio de Educación.

1.2 VISIÓN

Ser reconocidos como el colegio formador de personas que harán un mundo mejor, capaces de asumir individual y colectivamente la responsabilidad de crear y disfrutar de una sociedad sustentable y contribuir al fortalecimiento de procesos educativos que permitan instalar valores, conceptos, habilidades y actitudes en la ciudadanía en su conjunto.

1.3 MISIÓN

Internalizar en nuestros alumnos y alumnas instancias valóricas y académicas que les permitan su mejor vivir y convivir y que desarrollen las habilidades y las actitudes necesarias para una convivencia armónica entre seres humanos, su cultura y su medio biofísico circundante en un camino de crecimiento verdaderamente humano.

1.4 EL LEMA “Personas que harán un mundo mejor”

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1.5 CURRICULUM SOCIOCONGITIVO

El Colegio San Patricio asume un curriculum sociocognitivo, entendiendo por tal aquél que se centra en la tarea de “aprender a aprender”.

Debido a que la globalización y la sociedad del conocimiento que vivimos, son realidades que no se pueden soslayar, se imponen nuevos retos a las instituciones de educación. “Aprender a aprender” y los cambios drásticos en las tecnologías de información y comunicación (TIC) requieren personas capaces de enfrentar estos desafíos. Para ello el curriculum sociocognitivo plantea los siguientes requerimientos:

Actualizarse constantemente. Adaptarse flexiblemente a las nuevas exigencias. Acceso y uso de las plataformas informáticas que sirven de apoyo. Ciudadanos que posean un razonamiento analítico y pensamiento crítico. Valores conectados a estas prácticas: respeto, cooperación, habilidades sociales, empatía,

etc. Ya que la globalización nos unifica, surge la preocupación por las identidades locales. Reflexionar sobre los procesos afectivos y cognitivos involucrados en el aprendizaje y

adquirir control sobre ellos. Este control se llama METACOGNICIÓN que genera autonomía del estudiante para su aprendizaje.

Este modelo trabaja con resolución de problemas, toma de decisiones, pensamiento creativo y pensamiento crítico. Las habilidades blandas, como la asertividad y la empatía, constituyen parte significativa del modelo, como también valores tan centrales como el respeto y la valoración de las diferencias, incorporados de manera transversal y continua.

La finalidad del currículo Sociocognitivo no es formar expertos en un campo específico sino formar ciudadanos responsables capaces de actualizarse y superarse constantemente.

DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS

2.1 La Formación integral.

El Colegio San Patricio ofrece un Currículum de visión humanista-científica que hace propia la consideración de los cuatro pilares de la educación propuestos a la UNESCO por la Comisión Internacional sobre la Educación para el siglo XXI: Aprender a conocer, aprender a hacer, aprender a ser y aprender a convivir. Estos cuatro aprendizajes fundamentales deben conectarse enfáticamente a los cuatro lenguajes que las exigencias actuales demandan: la lengua materna, las matemáticas, el manejo del idioma inglés y el lenguaje informático. Todo ello, en un marco de formación en valores

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imprescindibles para vivir y convivir en plenitud, una conciencia clara y crítica sobre el impacto ecológico y un enfoque metodológico constructivista centrado en el aprendizaje. Nuestro Colegio, como tantos otros Colegios de calidad, desarrolla su accionar en estrecha colaboración con la familia, concebida como el grupo en el cual el alumno desarrolla sus sentimientos de identidad, independencia y valoración del cuidado del medio ambiente natural y cultural. El logro de estos principios rectores implica programar y desarrollar múltiples y variadas actividades orientadas especialmente a ayudar al niño y niña a devenir en una persona académicamente bien preparada, socialmente responsable, culturalmente sensible e instruida y personalmente realizada, altamente consciente del valor del autocuidado y la seguridad. Es un Colegio de carácter laico que respeta las diversas formas de fe.

2.1.2 Desarrollo del pensamiento reflexivo científico-humanista que los desafíos del siglo XXI imponen.

2.1.3 Atención a las diferencias individuales y grupales, el uso de materiales de Enseñanza modernos y la constante observación de cada alumno, permite en gran medida identificar claramente y satisfacer sus necesidades individuales, que van más allá de las del grupo clase.

2.1.4 Ampliación de las oportunidades de los Alumnos para desarrollar sus particulares habilidades y prospectar sus intereses. Nuestro Colegio ofrece un Currículum atractivo, matizado de actividades constantemente variadas que escapan a la rutina, así como también ofrece un amplio abanico de actividades extra-curriculares que incluye actividades físico-deportivas, manualidades, teatro, música, ciencia, literatura, etc.

2.1.5 Importancia de la autoestima y la actitud positiva. Un alumno que se tiene confianza, piensa positivamente, es persistente en su aprendizaje y desarrolla mejor sus condiciones para adaptarse exitosamente al cambio.

2.1.6 Incentivo del espíritu creativo y la originalidad.

La creatividad y la originalidad en los niños constituyen dones que se deben proteger, respetar y proyectar en la diversidad de actividades pedagógicas programadas.

Propicia el sentido de autonomía e independencia en sus acciones y responsabilidades cotidianas.

Propicia el trabajo escolar independiente, a través de tareas y responsabilidades asignadas en forma individual, a niveles progresivos. Ello permite sacar conclusiones lógicas y tomar decisiones consecuentes, debidamente combinadas con las acciones grupales. Desarrolla el pensamiento reflexivo.

Incentiva la capacidad de observación, análisis y razonamiento lógico, a través de experiencias que motivan la curiosidad. Potenciar la capacidad para observar, comprender e interpretar adecuadamente la realidad.

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Proporciona las instancias necesarias para desarrollar experiencias adecuadas que permitan distinguir objetivamente elementos, componentes, factores y condiciones de la realidad. Contribuya a fortalecer la formación en valores.

Proporciona instancias para desarrollar su capacidad de autocontrol, para manifestar una conducta espontáneamente honesta, justa, tolerante, solidaria y respetuosa de los demás, en la que el diálogo, y no la fuerza o la prepotencia, favores crea un mejor entendimiento entre las personas.

Crea instancias de interacción personal con su entorno Social. Considera diversas actividades para la participación, las que le permiten ejercer sus derechos y deberes. Desarrolla programas orientados a la valoración de las dimensiones afectivas, de la familia y de su propio entorno social, nacional e internacional.

2.1.7 Atención al autocuidado y la seguridad.

Proporciona instancias para desarrollar su capacidad de autocuidado, para manifestar una conducta conocedora y respetuosa de los peligros de toda índole que pueden afectar la vida personal sana y segura, así como también contribuir a la salud y seguridad de la comunidad del colegio.

2.2 COMPROMISO DE LOS INTEGRANTES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

La Comunidad Educativa del Colegio San Patricio constituye un sistema social en el cual sus miembros actúan, se comportan y participan en forma integrada para contribuir desde sus respectivos ámbitos al éxito de los objetivos propuestos, asumiendo cada cual sus respectivas responsabilidades.

La Comunidad del Colegio San Patricio está constituida por:

Los Directivos y Profesores Los Alumnos Los Padres y Apoderados Los Administrativos y Auxiliares

El Rector o Rectora

Es la autoridad máxima de la comunidad escolar y primer responsable del cumplimiento de las múltiples y variadas acciones, tanto académicas como financieras, necesarias para llevar a cabo el Proyecto Educativo. Una de sus funciones más importantes es cautelar la vigencia de los objetivos, tanto educacionales como los orientados a la formación del individuo. Su gestión de liderazgo conlleva entonces, la búsqueda de la identidad propia del Colegio san Patricio para el logro de los objetivos institucionales.

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Los Profesores Son los encargados de propiciar un ambiente educativo favorable al proceso de Aprendizaje Enseñanza, respetando las diferencias individuales, practicando los valores supremos en todo momento, y fortaleciendo la autoestima, en especial la de los educandos, para conducirlos naturalmente al encuentro de su verdadera vocación.

Los alumnos

Orientan su acción hacia el pleno desarrollo de sus capacidades y habilidades, así como también hacia la práctica permanente y constante de los valores supremos, de tal forma que les sea posible adaptarse fácilmente a su entorno natural y social.

Los Padres y Apoderados

Representan un componente fundamental de la comunidad educativa, contribuyendo en todo momento al desarrollo del niño como individuo, integrante de una Comunidad Social. Apoyan a su hijo representado en el cumplimiento de sus deberes escolares, incentivando su espíritu de autonomía e independencia.

Los Administrativos y Auxiliares

Como integrantes de la Comunidad Escolar deben contribuir conscientemente al logro de los objetivos institucionales, facilitando en todo momento, dentro del ámbito de sus respectivas funciones, el desarrollo exitoso de las actividades programadas.

2.3 PERFIL DEL ALUMNO DEL COLEGIO SAN PATRICIO

Perfil del Egresado de Educación Parvularia

Como individuo estará en condiciones de distinguir lo bueno de lo malo, así como también de asumir responsabilidades y compromisos en concordancia con su edad. Comenzará a evidenciar sus primeros actos de autonomía e independencia en sus tareas educativas. En lo social se caracterizará por una actitud generosa para compartir, respetar las diferencias de cualquier naturaleza con otras personas, en especial con sus pares. En lo espiritual evidenciará que conoce y sabe distinguir los principios básicos orientadores de la vida de toda persona.

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Perfil del Egresado del Nivel Básico

Como individuo deberá demostrar clara conciencia de sus capacidades y limitaciones para asumir compromisos. Deberá usar un lenguaje y un estilo de comunicación acorde a su edad, sin exceder los límites considerados como normales y socialmente convenientes y aceptables en nuestro medio. Desarrollará una conducta autónoma, con rasgos claros de independencia que no excedan los límites adecuados a su edad y nivel. En lo social demostrará una alta autoestima y una actitud amable, integradora, con matices solidarios y cooperadores y de profundo respeto hacia todas las personas con sus particulares características y diferencias. En lo cognitivo, desarrollará y potenciará las habilidades, destrezas y competencias y adquirirá los conceptos y conocimientos programados adecuadamente para su nivel.

Perfil del Egresado del Nivel Enseñanza Media

Nuestro egresado se proyecta hacia la continuación de estudios superiores, para hacer, con bases sólidas, su aporte en el mundo de la cultura, el desarrollo, la política, el arte, las ciencias, la investigación, los desafíos sociales, y, sobre todo, las grandes necesidades de su Patria. Usará un lenguaje y un estilo de comunicación de alta asertividad. En lo social demostrará elevado nivel de autonomía y tendrá una capacidad de análisis y de abstracción que le permitan hacer juicio crítico del discurso ajeno. Lo anterior se matiza con una actitud acogedora y respetuosa, sustentada en los más altos valores de nuestra cultura, de tradición judeo-cristiana occidental.

El estudiante egresado, producto de su formación sistemática y transversal, fomentará el respeto por el medio ambiente y el uso racional de los recursos naturales, como expresión concreta de la solidaridad con las actuales y futuras generaciones.

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2.4 PERFIL DEL EDUCADOR DEL COLEGIO SAN PATRICIO

El profesor que se incorpora a la comunidad del Colegio San Patricio:

Concibe la docencia, primordialmente, como una vocación.

Aborda el ejercicio de su profesión con mística centrándolo en una perspectiva humanista.

Lidera la formación integral de sus alumnos desde una cercanía que provoque en ellos una relación gratificante

Posee una preparación teórico- metodológica y valórica que enaltece su profesión.

Maneja metodologías innovadoras que hagan del enseñar y del aprender, un desafío que comunique entusiasmo.

Centra la actividad docente en conocer, hacer, ser y convivir.

Es un guía, conductor y facilitador del aprendizaje de sus alumnos.

Desde su asignatura, es capaz de entregar una mirada comprensiva y holística del mundo, manteniéndose informado de los sucesos significativos del entorno global.

Representa un modelo posible y deseable para sus alumnos, tanto en lo cultural como en su presentación personal y en el trato con la comunidad educativa.

Posee equilibrio y estabilidad emocional.

Respeta la dignidad del otro.

Asume comprometidamente el proyecto educativo en que participa y cumple responsablemente sus compromisos profesionales, horarios, reglamentos y tareas asignadas.

Resuelve problemas en forma eficiente, positiva y entusiasta.

Está abierto al cambio y propende al perfeccionamiento continuo.

Reconoce el rol trascendente de la familia en la formación de principios y valores.

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2.5 PERFIL DE LA FAMILIA

Requerimos una familia: Concebida como sujetos activos, motivados e interesados en la formación de su hijo. Observante de los valores y principios del colegio, los cuales conoce y respeta. Participante y seguidora entusiasta del avance de su hijo, actuando como modelo

estimulador y catalizador de sus mejores esfuerzos. Respetuosa del Modelo Pedagógico del colegio. Dialogante, especialmente en los ámbitos que corresponda, para aportar ideas o

confrontar disensos.

2.6 RELACION DEL COLEGIO CON LA COMUNIDAD

En términos generales, el Colegio San Patricio concede gran importancia a todas las posibles instancias de interacción con la Comunidad.

Considera que los procesos educativos no se limitan a las acciones intramuros, muy por el contrario, ellas deben trascender y proyectarse hacia el medio y complementarse con todas aquellas oportunidades que la comunidad le ofrezca.

Objetivos: Desde esta perspectiva, el Colegio San Patricio se plantea los siguientes objetivos: Familiarizar a Alumnos, Profesores, Padres, Apoderados y Amigos con la realidad de la

Comunidad en que se encuentra inserto el Colegio. Programar actividades de carácter científico, cultural, artísticas y deportivas y cuidado de

su entorno que le permitan darse a conocer ante otros Colegios y también ante la Comunidad.

Integrar a los Alumnos en la participación de actividades de diversa naturaleza que se organicen en la Comunidad.

Hacer del Centro General de Padres una instancia activa de participación en acciones diversas, sin dejar de considerar, en forma especial, aquellas orientadas a acciones solidarias de la Comunidad.

2.7. VALORES TRANSVERSALES EN EL COLEGIO SAN PATRICIO

Dentro de los valores que nuestra comunidad educativa fomenta y busca potenciar se encuentran: Responsabilidad, trabajo en equipo, compromiso, respeto, tolerancia, empatía, flexibilidad, proactividad, autonomía, espíritu solidario, liderazgo positivo, autodisciplina e identidad

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Responsabilidad: Participar activamente en todas las instancias que el PEI demande. Responder a tareas y plazos convenidos como equipo

Trabajo en equipo: Participar de modo positivo con los demás miembros de la comunidad, generando accione s virtuosas y sinérgicas con nuestro trabajo. Ser capaces de pedir y dar ayuda.

Compromiso:

Cumplir con los objetivos de la institución y los del PEI, asociados a las diversas tareas implicadas en esto

Respeto: Valorar al otro y a su trabajo, actuar de manera asertiva; decir lo que pensamos sin inhibirnos por las diferencias de jerarquía.

Flexibilidad: Capacidad de reconocer perspectivas del mundo distintas a las nuestras, incorporándolas a nuestras definiciones o argumentando de manera coherente la contradicción. Desarrollar relaciones a pesar de las diferencias.

Tolerancia: Ser capaces de reconocer en los demás a personas con los mismos derechos que uno, respetando las diferencias y visiones del mundo que puedan ser distintas de las nuestras.

Pro-actividad: Ser capaces de anticiparnos y planear de manera positiva respuestas a los desafíos cotidianos, desarrollar la capacidad reflexiva y analítica, por sobre la mera reacción. Buscar accionar más que re-accionar.

Autonomía:

Somos personas que conocemos nuestro s deberes y los cumplimos. Actuamos por motivación, sin descartar el valor del incentivo en nuestras vidas.

Espíritu solidario:

Nos reconocemos parte de una comunidad, el comportamiento pro-social guía nuestra conducta.

Liderazgo positivo: Ponemos nuestra capacidad de guiar personas siempre pensando en el bien común.

Autodisciplina:

Tenemos códigos de conducta auto-regulados, los a sumimos, los creemos y los cumplimos.

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Identidad: Nos sabemos, reconocemos y actuamos como parte de la comunidad del Colegio San Patricio. Nuestro P.E.I. tendrá una revisión y actualización continua para definir las nuevas metas y realizar las modificaciones o adaptaciones pertinentes. Cada quinquenio, se realizará un análisis en profundidad, de nuestra Visión y Misión.

2.8 Actividades Extracurriculares

Objetivos:

Ofrecer a todos los Alumnos del Colegio las posibilidades de prospectar sus propios intereses, desarrollar sus capacidades y habilidades naturales, integrándose a programas guiados que abarcan diferentes áreas. Los Alumnos del Colegio podrán incorporarse a una de las actividades que se ofrecen. Cada una de las actividades extracurriculares cuenta con un programa de trabajo desarrollado por los Profesores a cargo.

Una vez que el Alumno se compromete con una actividad extracurricular, es comunicada a los Padres para que tomen conocimiento de los horarios y lugares de funcionamiento. La asistencia a estas actividades es obligatoria y son consideradas como parte del currículum, se evalúan en conceptos, sobre la base de una pauta pertinente pero naturalmente no inciden en la promoción.

Marco curricular del Colegio San

Patricio 3.1 Presentación.

El conjunto de normas explícitas en la Circular N° 2 de Superintendencia de Educación que se ha considerado en el presente PEI compromete a cada uno de los integrantes de la Comunidad Educativa, es decir, Directivos, Docentes, Administrativos, Alumnos, Padres y Apoderados, Personal Auxiliar y a cualquier otro integrante que participe de las acciones propias de la Comunidad Escolar, a la fiel observancia y respeto de cada una de ellas.

Este reglamento se funda en la necesidad de cautelar una adecuada y oportuna coordinación de los diversos elementos y factores que intervienen en el Proceso Educativo, teniendo siempre presente el logro de las metas y objetivos propuestos.

Implica definir y especificar, dar a conocer ampliamente y describir funciones, deberes y derechos de todos y cada uno de los estamentos miembros de la Comunidad del Colegio San Patricio.

El éxito de la Gestión Educativa está sujeto a una buena gestión pedagógica, así como también a una buena Gestión Administrativa, considerando entre ambas una interdependencia tal que las dos, en perfecto equilibrio y armonía, sean garantes de un Proceso Educativo exitoso.

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3.2 Curriculum sociocognitivo.

El Currículo es la organización que resulta de la traducción de los valores e intenciones educativas especificadas en el Proyecto Educativo Institucional (PEI).

Promovemos una formación integral fundada en tres pilares complementarios: la formación curricular, la formación valórica y la formación para convivir con el otro. Para ello, requerimos el desarrollo armónico de todas las capacidades humanas: cognitivas o intelectuales, espirituales, artísticas, motrices, de equilibrio personal o afectivas, de relación interpersonal y de actuación e inserción social.

Cómo se encauza esta búsqueda? Se requiere de una pedagogía concordante con las intenciones fundantes. Hemos optado por el curriculum sociocognitivo que implica:

3.3. Objetivos.

Los objetivos a alcanzar por el Colegio San Patricio, de Antofagasta, son los siguientes: Concordar y cohesionar los objetivos de la Educación Chilena, a través de una actividad

curricular de calidad, con la realidad del entorno y de las entidades que en él operan. Dar cumplimiento cabal a todas las disposiciones legales vigentes emanadas, nacional y

localmente, desde la superioridad del Ministerio de Educación. Generar las condiciones necesarias y proveer un entorno que contribuya al desarrollo

integral de los estudiantes. Establecer estructura, funciones y modalidad de relaciones entre los diferentes

estamentos de la Comunidad Educativa, con el propósito de optimizar el proceso de Enseñanza- Aprendizaje y lograr una real integración de los estamentos.

Cautelar un Clima Organizacional sano, creando las condiciones técnico pedagógicas y administrativas adecuadas.

Proveer un entorno de recursos educativos que estimulen y generen una actitud de reflexión y estudio, apoyando las diferencias individuales.

En concordancia con el perfil del alumno, fortalecer hábitos y actitudes, comprometiendo en esta acción al núcleo familiar.

Propiciar las mejores relaciones con la Comunidad y entorno en que nuestro Colegio se encuentra inserto para contribuir al logro de las metas propuestas.

3.4 Metodologías innovadoras.

El enfoque sociocognitivo implica metodologías participativas que instalan al alumno como centro del proceso de aprendizaje-enseñanza. Las metodologías participativas desarrollan la creatividad e innovación, utilizando material y recursos variados y una reflexión crítica y responsable sobre los contenidos y temáticas de sus programas académicos. Se tiende a la autodisciplina centrada en un ambiente grato, respetuoso y ordenado a través de relaciones humanas fluidas y de normas y procedimientos institucionales claros.

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3.5 Pedagogía activa

Desarrollo de las potencialidades. Aprendizaje en un ambiente regulado. Alumno sujeto de su propio aprendizaje y profesores que estimulan, orientan y crean

condiciones posibles para aprendizaje significativo

Evaluación continua, individualizada y normativa

El trabajo del docente no consiste en transmitir información o conocimientos, sino en facilitar a los alumnos la construcción del conocimiento, situándolos en un contexto y poniendo los problemas en perspectiva. Consecuentemente, el profesor actuará como facilitador, animador, orientador y guía del alumno en su proceso de aprendizaje para que ejercite una actividad intelectual intensiva que le permita enriquecer su experiencia de vida en diferentes aspectos. La adquisición de habilidades sociales, también llamadas habilidades blandas son especialmente significativas para interactuar en plenitud.

IV. Estructura Organizacional y curricular

4.1 Niveles de gestión.

Con el propósito de desarrollar su Proyecto Educacional, el Colegio San Patricio cuenta con la siguiente estructura organizacional y operativa:

Nivel de Dirección

Rector / Rectora Administración General

Nivel de Planificación

Equipo de Gestión Director/a Académico/a Orientadora

Directores de Ciclo Coordinador Extraescolar

Nivel de Coordinación

Equipo de Gestión integrado por:

Rector/Rectora Administración General Director/a Académico/a Psico-orientación Asesorado por:

-Director/a Prebásica -Director/a Primer Ciclo - Director/a Segundo Ciclo -Director/a Ciclo Medio -Asesor Proyectos Institucionales

-Inspector General

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Nivel de Ejecución

Asistente de Dirección Docentes de Aula Educadoras de Párvulos Paradocentes Auxiliar de Educación Parvularia

Auxiliares de Servicios Personal de Vigilancia Alumnado en general

Nivel de Control

Inspector General Inspector de Ciclo

Comité de Sana Convivencia

Inspector General (Responsable) Representante del cuerpo docente Representante del Nivel Pre Básico Representante de apoderados Representante de CEAL

4.2 Consejos de profesores.

Para garantizar el cumplimiento de los preceptos emanados del presente PEI, Se programan semestralmente los siguientes consejos de profesores:

Equipo de gestión (Estamento Directivo, una vez por semana, día Martes). Reuniones del Equipo Técnico Pedagógico (Quincenal o en situaciones emergentes). Reuniones de Departamentos de Asignatura, su funcionamiento es prioritario los miércoles

16:00. Consejos Generales de profesores los días Miércoles a partir de las 17.00 hrs. según

distribución mensual: 1er Miércoles del mes: a cargo DIRAC. 2do Miércoles del mes: a cargo cuerpo docente por departamento. 3er Miércoles del mes: a cargo de Psico-orientación. 4to Miércoles del mes: a cargo de ETP.

4.3 Planes y programas de estudio

La alta calidad con que el Ministerio de Educación ha definido los planes y programas de estudios para los estudiantes de Enseñanza Básica y Enseñanza Media, hacen recomendable, sin renunciar a los énfasis ya señalados, adscribir a esos Planes y Programas, como rectores de la actividad curricular del Colegio San Patricio.

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4.4. Objetivos generales a los que sirve nuestra propuesta educativa.

Responder a necesidades reales en una modalidad de currículum bilingüe que no se ofrece en el Norte de Chile.

Garantizar una mejor atención en términos de mayores contenidos y dedicar mayor cantidad de tiempo en ciertos subsectores cuidadosamente seleccionados.

Brindar atención preferente al desarrollo integral del Alumno, a través de un Currículum centrado en el individuo con atención especial a sus diferencias individuales, particulares características y diferentes ritmos de aprendizaje. Ofrecer a los estudiantes las posibilidades de crecer intelectualmente y como persona, en un ambiente de profundo respeto a las diferencias individuales y con una educación de calidad.

4.5 Planes y programas de estudio.

El Plan de Estudio que plantea el Colegio San Patricio considera las siguientes normativas vigentes:

1. Los programas del Plan de Estudio de enseñanza básica se rigen por los siguientes decretos de las Bases Curriculares ministeriales vigentes: De 1ro a 6to Básico Decreto 2960/12. 7mo y 8vo se rigen por la Decreto 169/ 14. En lo que respecta a evaluación y promoción, el Decreto 511/97, con las modificaciones legales que le correspondan.

2. Los programas del Plan de Estudios de primero y segundo medio se rigen por la Res. Ex.

1358/11, y tercero y cuarto medio por 83/2001. En lo que respecta a evaluación y promoción, 112/99, para 1° y 2° Medio y 83/2001, para 3° y 4° Medio, con las modificaciones legales que le correspondan.

3. El Idioma Extranjero (inglés) se imparte desde Primero Básico a Cuarto Año Medio, el

Colegio tiene programas propios de 1ro a 4to básico, pero utiliza, desde 2013, los ministeriales dada su alta calidad.

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Aspectos operativos.

5.1 Equipos de trabajo.

Como se grafica en el organigrama funcional del Colegio, los equipos de trabajo se constituyen a partir de las funciones que sus componentes desempeñan, bajo el liderazgo de la jefatura correspondiente.

Así, se conforma el Equipo de Gestión, liderado por Rectoría, los equipos de Departamento, liderados por los Jefes de Departamento, Equipos de Ciclo, liderado por los Coordinadores de Ciclo, Equipo de Profesores Jefes, liderado por el Orientador(a), el equipo de Administración, liderado por el (la) Administrador(a) General, el equipo de apoyo académico (psicólogo(a), psicopedagogo(a), orientador(a), liderado por el (la) Orientador(a).

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5.2 Organigrama funcional

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5.3 Criterios de contratación de personal

Selección de tres postulantes según CV acorde a las necesidades del Proyecto Educativo.

Perfil de competencias profesionales acordes a los cargos solicitados y a los niveles de responsabilidad.

Entrevista personal a cargo de Directivos superiores, preferentemente, Rector. Aprobación del examen sicológico preocupacional. Aceptación del perfil y características del Proyecto Educativo. Participación en la inducción al cargo.

5.4 Seguimiento y evaluación del PEI.

El Proyecto educativo institucional (PEI) debe tener una función formativa que contribuya a gestionar la convivencia y formar socioafectivamente. Debe otorgar el norte y legitimar las acciones.

Debe contarse con una programación bianual que permita autoevaluar el PEI y generar una reflexión sistemática sobre él, proponiendo acciones y medidas para su desarrollo.

Los elementos que deben ser evaluados dicen relación con:

Líneas estratégicas. Documentos sobre políticas y protocolos de acción. Normativas. Políticas sobre trabajo con docentes. Política de Orientación. Política con padres y apoderados. Socialización del PEI. Participación en el Proyecto.

El Equipo Coordinador de Convivencia será el encargado de preparar la rúbrica que se utilizará y de convocar a la Sesión de Evaluación del Proyecto Institucional.

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Page 23: Proyecto Educativo Manual de Convivencia Reglamento Interno

SEGUNDA PARTE----------------------------------------------------------------------------------------------

REGLAMENTOS, DEBERES Y DERECHOS DE LOS INTEGRANTES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

Derechos y Deberes de los estudiantes

ARTICULO Nº 1

La calidad de ser Alumno Regular del colegio San Patricio compromete al mismo a respetar las disposiciones Estatutarias reglamentarias de esta institución educativa.

ARTICULO Nº 2 El presente documento tiene por objeto fijar los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de alumno, buscando preservar y enriquecer la Convivencia Escolar.

ARTICULO Nº 3 DE LOS DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES

Los estudiantes tiene Derecho a A recibir una educación digna y de calidad. A optar en igualdad de condiciones a los beneficios que el establecimiento entrega. A que su horarios de clases sean cumplidos. A ser escuchados y expresar su opinión frente a las diversas situaciones escolares y de la

contingencia. A ser tratados con respeto por su pares, por los docentes y por todo miembro de la

comunidad escolar. A ser representados por un grupo organizado de estudiantes, y a presentar peticiones y

reclamos a través de este tipo de organismo. A recibir apoyo psicológico y afectivo cuando sea necesario, ya sea en situaciones de

maltrato o abusos a su persona. A ser guiados con afecto en su crecimiento personal. A participar de instancias educativas que permitan desarrollar sus capacidades y

talentos. A recibir un trato justo frente a situaciones que comprometan su calidad de alumno

regular tras haber sido acusados o sorprendidos en faltas al manual de convivencia. A conocer y recibir información sobre las normativas y reglamentos vigentes en relación

a los manuales de convivencia y de disciplina del CSP. A recibir información cabal y oportuna de todos los asuntos académicos que se refieran

a su condición de alumno y otros que sean de real importancia para toda la comunidad escolar.

A hacer uso del Reglamento de Evaluación y Promoción del Manual de Convivencia de CSP.

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A disponer de los recursos disponibles para el uso estudiantil del Colegio San Patricio, previa petición formal.

A reunirse en las dependencias del establecimiento previa autorización de la autoridad correspondiente (Rector, Vicerrector Académico, Inspector General) en los espacios que se le designen para discutir situaciones o llevar a cabo actividades organizativas de interés para el alumnado.

A que su Seguridad e Integridad Personal sean resguardadas por todo funcionario y Directivo del Colegio San Patricio.

ARTICULO Nº4 DE LOS DEBERES DE LOS ESTUDIANTES

El estudiante del colegio San Patricio tiene los siguientes deberes para con el establecimiento educacional

4.1. De la seguridad y la higiene

Los estudiantes deben:

Mantener el orden y el aseo de su espacio destinado para el trabajo escolar, respetando igualmente el de sus compañeros y cualquier dependencia del colegio.

Dar fiel cumplimiento a las disposiciones internas del colegio San Patricio en cuanto al consumo de alimentos y eliminación de desperdicios.

Hacer uso adecuado de los servicios higiénicos contribuyendo a la mantención impecable de ellos.

Acatar y cumplir instrucciones y recomendaciones de los profesores que dicen relación con materias de higiene y seguridad

Cuidar y hacer buen uso de los artefactos, elementos e implementos del colegio que pudieran ser peligroso en caso de no ser manipulados adecuadamente.

Evitar el uso de la fuerza y de juegos bruscos que presenten riesgos para la integridad de las personas.

4.2. De la relación de los estudiantes del colegio San Patricio con la comunidad escolar.

Los estudiantes deben:

Tener un trato deferente y respetuoso con cada uno de los miembros de la comunidad escolar sin importar su condición cultural y social, edad, o cargo de desempeño.

Resguardar la seguridad e integridad de sus pares y personas de la comunidad escolar. Dar fiel cumplimiento a las normativas emanadas de los niveles superiores; docentes,

paradocentes y directivos del establecimiento. Utilizar un lenguaje formal para referirse a cualquier miembro de la comunidad escolar. Guardar la correspondiente lealtad y respeto hacia la institución y sus representantes.

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Page 25: Proyecto Educativo Manual de Convivencia Reglamento Interno

4.3. De la relación de los estudiantes con las normativas académicas.

Los estudiantes deben: Conocer y analizar información sobre las normativas y reglamentos vigentes en relación

al Manual de Convivencia y Disciplina del Colegio San Patricio. Conocer, analizar y llevar a cabo las normativas implementadas según la información

entregada oportunamente sobre los asuntos académicos y reglamentos de promoción y evaluación de: contenido, objetivos, formas, requisitos y tiempos de evaluación, que importan a su condición de alumno regular.

Respetar horarios de ingreso, salida y funcionamiento del establecimiento según los respectivos tiempos designados. (TITULO II, Articulo N°1, Manual de convivencia CSP)

Seguir la normativa vigente de la Presentación Personal presentada en el manual de convivencia del CSP (TITULO I)

Conocer y aplicar la normativa vigente de las Normas y Procedimiento de Orden y Disciplina del TITULO XIII del Manual de convivencia del CSP.

Conocer y desarrollar en su propia persona los quince descriptores del perfil del estudiante del colegio San Patricio.

ARTICULO Nº 5

DERECHOS Y DEBERES DEL ALUMNO EN PROCESO DE MATERNIDAD

El CSP dentro de su formación espera fomentar en sus alumnos y alumnas la paternidad responsable y la sexualidad responsable. También se compromete con la no discriminación, y la formación de todos sus alumnos, dando las facilidades necesarias a todas aquellas alumnas que vayan a ser madres.

ARTICULO Nº 5.1:

SE PROHÍBEN: Las sanciones que tengan por causa el embarazo de una adolescente. Los reproches o insultos que tengan como causa la condición de embarazo y que

vengan de parte del personal del establecimiento. La cancelación de matrícula de las alumnas por razones de embarazo y / o maternidad.

ARTICULO Nº 5.2:

El presente articulado pretende resguardar la escolarización de las alumnas embarazadas, para ello se ha tomado como fuente algunas normas contenidas en el Código del Trabajo y las recomendaciones dadas por el MINEDUC acerca de la maternidad.

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Page 26: Proyecto Educativo Manual de Convivencia Reglamento Interno

ARTICULO Nº 5.3: Toda alumna embarazada tendrá derecho a:

Continuar su educación en el mismo grupo al que pertenece. Ser tratada en forma digna. Acordar un sistema de evaluación y calendarización especial si fuera necesario. Pedir cambio en sus deberes habituales cuando son perjudiciales para su salud. Esto debe

ser certificado por su médico tratante. Como por ejemplo: Educación Física, laboratorio, talleres, extraescolar etc.

Reconocer su embarazo. Un periodo de descanso pre y post natal. Una alumna embarazada puede además solicitar no asistir a clases durante todo su

embarazo y rendir sólo las evaluaciones en el horario de su curso o en horario alterno. Esta medida será implementada con acuerdo de la alumna, su apoderado y el Jefe/a de DIRAC. Mientras la alumna goza de estos permisos, sus evaluaciones serán suspendidas o recalendarizadas según acuerdo de las partes (alumna -DIRAC).

Toda alumna embarazada tendrá derecho a flexibilizar su horario de ingreso y salida del establecimiento, para dar respuesta a su condición física cambiantes, a los cuidados de su salud, controles médicos, situaciones emergentes.

Toda alumna que ha sido madre, tiene la posibilidad de disponer de tiempo durante su jornada escolar, para alimentar a su hijo. Este beneficio se prolonga hasta que el hijo cumpla un año de edad. Este periodo se acordará con la prefectura de disciplina.

ARTICULO Nº 5.4: Toda alumna embarazada tendrá el deber de:

Comunicar al establecimiento su situación. No falsear información. Cumplir con los acuerdos. Cumplir con los deberes escolares.

ARTICULO Nº 5.5: Todo Apoderado de una alumna embarazada tendrá el deber de:

Asistir a las entrevistas fijadas. Facilitar el proceso de escolarización de la alumna. Comunicar al establecimiento su situación. No falsear información. Cumplir con los acuerdos.

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Page 27: Proyecto Educativo Manual de Convivencia Reglamento Interno

ARTÍCULO Nº5.6: El colegio se reserva el derecho de suspender los beneficios contenidos en el presente reglamento si la alumna o apoderado no cumplen con sus deberes. La suspensión de beneficios por parte del establecimiento sólo se relaciona con aspectos procedimentales y no con aquellos que la ley determine como obligatorios.

ARTICULO Nº 5.7: Cuando una alumna embarazada constate que sus derechos han sido vulnerados, debe recurrir a la Dirección del establecimiento y presentar la queja por escrito. Rectoría, vicerrectoría o Inspector General, deberán a la brevedad tomar las medidas correspondientes, por medio de un proceso sumario.

ARTÍCULO Nº 5.8:

Procedimiento ante una situación de embarazo escolar, no informado por la alumna o su apoderado:

Se llamará a la brevedad a la alumna embarazada para entrevistarse con ella, informarle sobre sus derechos y deberes, y tomar medidas de acompañamiento y apoyo.

El CSP por medio del Equipo de Psico-Orientación se pondrá en contacto con los padres y apoderados quienes deberán comprometerse a lleva a cabo lo estipulado en los DERECHOS DEL ALUMNO EN PROCESO DE MATERNIDAD, presentado en los puntos anteriores. Su negativa será informada a las autoridades respectivas externas al colegio para estos casos.

El CSP no se hará responsable por problemas de salud de la madre y de su hijo ocasionados por la falta de cuidado, previsión y/o aviso oportuno por parte de los apoderados de la niña o de la estudiante en estado de embarazo.

ARTICULO Nº 6:

DERECHOS Y DEBERES DE PADRES Y APODERADOS

La Relación de las familias del Colegio San Patricio se basa en los principios del respeto hacia todos los miembros de la Unidad Educativa, como principio fundamental de la labor educativa. En este contexto, la labor del Centro General de Padres cobra especial relevancia y por ello se busca incentivar su participación y asunción plena de la representación de la comunidad de familias del Colegio. La conformación de la Directiva del Centro General de Padres del Colegio San Patricio se promueve y ajusta a lo dispuesto en los Decretos Nº 565 y Nº 732 del Ministerio de Educación. El Centro General de Padres del Colegio San Patricio cuenta, en la actualidad, con Personería Jurídica.

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Page 28: Proyecto Educativo Manual de Convivencia Reglamento Interno

SON DEBERES Y DERECHOS DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA:

Promover el cumplimiento de las responsabilidades educativas de cada familia en relación a la crianza y formación de los hijos.

Integrar a los padres y canalizar sus aptitudes e intereses. Fomentar los vínculos entre la familia y Colegio. Proponer y proyectar acciones para el desarrollo integral de los niños. Sostener un diálogo con las autoridades educativas. Aceptar y respetar los principios que rigen el Colegio San Patricio.

Inculcar y practicar los valores supremos (justicia, verdad, respeto, honestidad, etc.) en

familia. Proveer a su hijo de un ambiente cálido y afectivo que favorezca su desarrollo y fortalezca

su confianza y autoestima. Apoyar las acciones del Colegio San Patricio que contribuyen a facilitar el proceso de

aprendizaje. Cumplir oportunamente con los requerimientos del Colegio San Patricio, toda vez que ellos

incidan en el mejoramiento del trabajo escolar del Alumno. Participar activamente, especialmente en programas para los Padres. Velar porque sus hijos den fiel cumplimiento a todas las normativas vigentes, dentro y

fuera del Colegio Asistir oportunamente a los llamados del Colegio (citaciones por escrito.)

ARTICULO Nº 7 CONDUCTO REGULAR

Se deberá formalizar por escrito o vía digital toda citación a entrevista a la unidad educativa pertinente, por parte de cualquier miembro de la Comunidad Colegio.

Se deberán registrar por escrito (Ficha de Entrevista), los acuerdos tomados en dicha reunión, por las partes convocadas.

No se podrá realizar reuniones extraordinarias de curso o directivas de cursos en el establecimiento Educacional, salvo situaciones excepcionales revisadas y evaluadas por Equipo de Gestión.

El vínculo Profesor-Apoderado, deberá respetar las normas de protocolo y de la prudente distancia.

Todo ingreso a la unidad educativa, debe contar con la debida autorización, que el apoderado deberá presentar en recepción y/o portería.(emitida por su respectivo profesor o autoridad).

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Page 29: Proyecto Educativo Manual de Convivencia Reglamento Interno

Denuncias y quejas a) Toda queja o denuncia deberá ser elevada por escrito través del siguiente conducto:

Derivación Académica Profesor Jefe – Profesor de asignatura - Dirección de ciclo - DIRAC - Rectoría

Derivación Disciplinaria:

Profesor Jefe – Profesor de asignatura - Inspectoría de ciclo - Inspectoría Gral. – Rector.

Todo apoderado puede contribuir con sus reflexiones, dichos y acciones, al ejercicio cotidiano de una convivencia respetuosa y solidaria entre miembros de la Comunidad Educativa.

El conducto regular corresponde a una estructura de jerarquía de instancias respecto de

las cuales han de resolverse los conflictos escolares o manifestarse las inquietudes del ejercicio educativo. Este, permitirá la orientación y la solución requerida para cada caso. Se compone de instancias de solución las cuales ofrecerán alternativas de acuerdo al ámbito de su competencia. Cualquiera de los actores del sistema podrá recurrir a este conducto utilizando todas las instancias hacia la resolución de la materia en cuestión, debiendo utilizarlas de manera gradual hasta agotar todas las instancias. Sólo en casos de excepción podrá saltarse estas instancias.

Para la resolución de casos que afectan al curso como globalidad, la primera

representación de los apoderados recae 23en la Directiva del Sub. Centro a que pertenece. El apoderado debe guardar lealtad y respeto con el Colegio, criticando constructivamente

mediante los canales y procedimientos formales según indica el conducto regular. Es incomprensible la solicitud de respuestas y soluciones por parte del apoderado si no ha

tratado sus inquietudes en los canales formales y/o con las autoridades pertinentes del Colegio.

Asimismo, todo apoderado puede realizar consultas, inquietudes como también

preocupaciones o temas de carácter personal en un proceso de entrevista directa con el Profesor Jefe y/o de asignatura: En ningún caso debe utilizar la reunión de apoderaos para realizar consultas personales.

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Page 30: Proyecto Educativo Manual de Convivencia Reglamento Interno

ARTICULO Nº 8 MARCO REGULADOR CONFORMACION CENTRO DE PADRES Y APODERADOS.

El Centro General de Padres (CGP) del Colegio Sn Patricio se regulará según las disposiciones que expresen las leyes y decretos que regulan la acción de los CPAS. Ley 19.979/DFL Nº2 Ley de Subvenciones (06.11.2004. MNEDUC): Artículo 22 fija

montos a los cobros que pudiese realizar el CPA Ley 19.418 (20.03.1997. Ministerio del Interior): Ley sobre Juntas de Vecinos y demás

Organizaciones Comunitarias. Constitución, organización, finalidades, atribuciones, super vigilancia y disolución de las juntas de vecinos y organizaciones comunitarias.

Decreto Nº 732 (09.12.1997. MINEDUC): Acta y Estatuto tipo para los Centros de Padres

que soliciten el otorgamiento de Personalidad Jurídica según Decreto Supremo de Interior Nº 58 de 1997.

Decreto Nº 58 (20.03.1997. Ministerio del Interior): Fija texto refundido, coordinado y

sistematizado de la Ley 19.418. Sobre Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias.

Decreto Supremo Nº 565 (08.11.1990. MINEDUC): Aprueba reglamento general de

Centros de Padres y Apoderados para los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación.

Decreto Supremo Nº 828 (12.01.1996. MINEDUC): Comunica la condición de organización

funcional que la Ley 19.418 le concede a los Centros de Padres, facultándoles para adquirir personalidad jurídica.

ARTICULO Nº 9 DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE ALUMNOS

Artículo Nº 9.1

El Centro de Alumnos se organizará según la norma y procedimientos establecidos en el Reglamento Interno CEAL.

Artículo Nº 9.2 El Centro de Alumnos se estructurará con los siguientes organismos:

La Asamblea General La directiva El Consejo de Delegados de Curso El Consejo de Curso La junta Electoral

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Page 31: Proyecto Educativo Manual de Convivencia Reglamento Interno

También formarán parte constitutiva del Centro de Alumnos todos aquellos organismos y comisiones de tipo funcional, permanentes o circunstanciales, que para el mejor cumplimiento de sus funciones puedan crear la Asamblea General, la Directiva del Centro de Alumnos o el Consejo de Delegados de Curso.

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo Nº 9.3 La Asamblea General del Colegio San Patricio estará constituida por todos los alumnos del establecimiento pertenecientes al segundo ciclo de enseñanza básica y a enseñanza media que participen en ella. Le corresponde:

Convocar a elección del Centro de Alumnos. Elegir la Junta Electoral. Aprobar el Reglamento Interno del Centro de Alumnos del Colegio San Patricio. Pronunciarse sobre materias específicas.

La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria a lo menos una vez al año a objeto de pronunciarse sobre la cuenta de gestión anual de la directiva del centro de Alumnos y convocar a la elección de la misma. Asimismo, la Asamblea General podrá sesionar de manera extraordinaria cuando sea convocada por tres o más miembros de la directiva, por el 50% más uno del Consejo de Delegados de Curso o a solicitud escrita de los estudiantes del establecimiento que representen a lo menos el 30% del alumnado.

De la Directiva del Centro de Alumnos

Artículo Nº 9.4 La Directiva del Centro de Alumnos será elegida anualmente en votación universal, unipersonal, secreta e informada dentro de los primeros 45 días de iniciado el año escolar. Para optar a cargos en la Directiva del Centro, el postulante deberá cumplir dos requisitos:

Tener a lo menos seis meses de permanencia en el establecimiento al momento de postular, y

No haber sido destituido de algún cargo del Centro de Alumnos por infracción a sus reglamentos.

La directiva estará constituida a lo menos por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario Ejecutivo, un Secretario de Finanzas y un Secretario de Actas. Para optar a cargos en la Directiva CEAL el postulante deberá cumplir dos requisitos: Tener a lo menos un año de permanencia en el establecimiento al momento de postular y No haber sido destituido de algún cargo del CEAL por infracción a sus reglamentos.

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Page 32: Proyecto Educativo Manual de Convivencia Reglamento Interno

Las funciones que corresponden desempeñar a cada uno de los miembros de la Directiva son:

Presidente:

Son atribuciones del Presidente del Centro de Alumnos, las siguientes: Representar a la Directiva del Centro de Alumnos ante la Dirección y el Consejo de

Profesores del establecimiento en todas aquellas ocasiones en que las necesidades y acontecimientos de la vida escolar lo requieran, sin perjuicio de las atribuciones que le correspondan a la directiva.

Representar al alumnado en las sesiones del Consejo de Profesores, cuando sea requerido. Convocar a reuniones de la Directiva del centro de Alumnos y de Directorios. Convocar y presidir la primera y última Asamblea General Ordinaria del año lectivo, para

dar a conocer; en la primera, el Plan Anual de Trabajo, y en la última, el Balance de la gestión del centro de Alumnos y de los Directorios.

Representar al centro de Alumnos ante la Comunidad. Coordinar las actividades de los Directorios.

Vicepresidente:

Son atribuciones del Vicepresiente:

Convocar y presidir las Asambleas Generales Ordinarias (a excepción de la primera y última del año lectivo)

Reemplazar al Presidente en sus funciones en caso de ausencia temporal. Convocar a sesiones de Directorios, con el consentimiento del Presidente.

Secretario de Finanzas:

Son atribuciones del Secretario de Finanzas: Administrar los fondos del centro de Alumnos y de los distintos Directorios. Mantener al día el Libro de Cuentas. Entregar Balances en Asambleas Generales Ordinarias.

Secretario de Actas:

Son atribuciones del Secretario de Actas: Redactar actas de cada sesión del Centro de Alumnos y Asamblea General. Estas deberán

ser leídas al inicio de la sesión siguiente, pudiendo ser objetadas y/o aprobadas.

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Page 33: Proyecto Educativo Manual de Convivencia Reglamento Interno

Los Directorios Composición y funciones Existirán cuatro directores. Cada uno estará presidido por un Director designado por la Directiva del Centro de Alumnos, el cual podrá solicitar la colaboración de otros alumnos del Establecimiento.

Extensión y Cultura. Su función será promover e incentivar las actividades de Radio, Extensión y Prensa escrita, además de organizar el desarrollo de actividades culturales.

Deportes. Su función será promover el deporte y organizar actividades recreativas. Relaciones Exteriores. Su función será representar al Centro de Alumnos ante todas las

instituciones, organismos y actividades que éste le designe. Bienestar Estudiantil. Su función será coordinar la ayuda social y material que vayan en

beneficio directo de la comunidad Estudiantil, especialmente referida al Servicio Social y Salud.

Le corresponde a la directiva:

Dirigir y administrar el centro de alumnos en todas aquellas materias de su competencia. Elaborar y ejecutar el Plan Anual de Trabajo del centro de Alumnos. Representar al centro de Alumnos ante la Dirección del establecimiento, el Consejo de

Profesores, el Centro de Padres y Apoderados y las Instituciones de la Comunidad. Decidir a propuesta del Consejo de Delegados de Curso la participación del centro de

Alumnos ante las organizaciones estudiantiles con las cuales el Centro se relacionará de acuerdo con su Reglamento Interno y designar a los representantes cuando corresponda.

Presentar al consejo de Delegados de Curso, antes de ser presentado a la Asamblea General y antes de finalizar su mandato, una cuenta anual de las actividades realizadas.

Convocar al menos una vez al mes al Consejo de delegados de Curso, a sesionar en reuniones ordinarias.

Convocar a reunión extraordinaria a la Asamblea General, con el acuerdo de al menos tres de los miembros que conforman la directiva.

DEL CONSEJO DE DELEGADOS DE CURSO

Artículo Nº 9.5

El Consejo de Delegados de Curso estará formado, por 02 delegados de cada curso, del segundo ciclo de educación básica y de educación media que existan en el establecimiento.

El presidente del Consejo de curso será por derecho propio uno de estos delegados. Los delegados no podrán ser miembros de la Directiva del Centro ni de la Junta Electoral. El Consejo de Delegados de Curso será presidido por el Presidente del centro de Alumnos y se reunirá mensualmente. El quórum para sesionar será de dos tercios de sus miembros y los acuerdos deberán adoptarse por simple mayoría, salvo el caso de proposición de modificación del Reglamento Interno, las cuales deberán aprobarse con el voto conforme de los dos tercios del quórum para sesionar.

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Page 34: Proyecto Educativo Manual de Convivencia Reglamento Interno

Corresponde al Consejo de Delegados de curso:

Elaborar el Reglamento Interno del Centro de Alumnos y someterlo a aprobación ante la Asamblea General.

Aprobar el Plan Anual de Trabajo y el Presupuesto elaborado por la Directiva del centro. Informar y estudiar las iniciativas, proposiciones y acciones de los diversos cursos y

grupos de alumnos con el fin de impulsar las que estime convenientes. Determinar las formas de financiamiento del Centro de Alumnos. Servir de organismo informativo y coordinador de las actividades de la Directiva y los

Consejos de Curso. Proponer a la Directiva la afiliación del centro a aquellas organizaciones estudiantiles de

que se desee formar parte, o en caso contrario, la desafiliación de aquellas en que se está participando.

Constituir los organismos y comisiones permanentes y circunstanciales que se consideren indispensables para cumplir con los objetivos del centro de Alumnos.

Pronunciarse sobre la cuenta anual y el balance que le debe presentar la Directiva del Centro de Alumnos e informar de ella a la Asamblea General antes de que ésta proceda a la elección de la mesa directiva.

Determinar las medidas disciplinarias que corresponda aplicar a los miembros del centro, de acuerdo con lo estipulado en este reglamento Interno. Las sanciones que se apliquen sólo podrán consistir en medidas que afecten su participación como miembro del Consejo, no pudiendo, en caso alguno significar la exclusión del Centro de Alumnos.

DEL CONSEJO DE CURSO

Artículo Nº 9.6

El Consejo de Curso, como forma de organización estudiantil, constituye el organismo base del Centro de Alumnos. Lo integran todos los alumnos del curso respectivo. Se organiza democráticamente, elige su directiva y representantes ante el Consejo de Delegados de Curso, y participa activamente en los planes de trabajo preparados por los diversos organismos del Centro de Alumnos. Sin perjuicio de las actividades que se desarrollan en la hora de Consejo de curso contemplada en el plan de estudio que aplica el establecimiento, con acuerdo del Profesor Jefe de Curso, parte de este tiempo puede ser empleado para tratar materias relativas al Centro de Alumnos. El Consejo de Curso deberá iniciar sus funciones durante los primeros 30 días del año lectivo del establecimiento.

DE LA JUNTA ELECTORAL

Artículo Nº 9.7

La Junta Electoral estará compuesta a lo menos por tres miembros, ninguno de los cuales podrá formar parte de la Directiva, del Consejo de Delegados de Curso o de los organismos y comisiones creados por éste. Le corresponde organizar, supervigilar y calificar todos los procesos eleccionarios que se establecen en el Reglamento General y en este Reglamento Interno del Centro.

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Page 35: Proyecto Educativo Manual de Convivencia Reglamento Interno

DE LOS ASESORES DEL CENTRO

Artículo Nº 9.8 El Centro de Alumnos tendrá asesores pertenecientes al cuerpo docente del establecimiento para orientar el desarrollo de sus actividades y para relacionarlo con el mismo. Los asesores de los Consejos de Curso serán sus respectivos Profesores Jefes. La Asamblea General, la Directiva, el Consejo de Delegados de Curso y la Junta Electoral tendrán en conjunto, a lo menos, un asesor designado anualmente por la Directiva del centro de Alumnos, de una nómina de tres docentes que deberá presentar el Consejo de Delegados de curso, no más allá de 60 días después de iniciado el año lectivo del establecimiento escolar correspondiente. Estos asesores deberán ser docentes a lo menos con un año de ejercicio profesional, en el establecimiento y manifestar su aceptación para desempeñar esta función.

Artículo Nº 9.9 La dirección del establecimiento adoptará las medidas pertinentes para que el centro de Alumnos cuente con el asesor que se requiera, con motivación por el trabajo con jóvenes.

DE LAS ELECCIONES DE LA DIRECTIVA DEL CENTRO DE ALUMNOS

Artículo Nº 9.10

De la presentación de listas. Cada nivel y/o agrupación de alumnos tienen derecho a presentar una lista de cinco

(5) integrantes, distribuidos en el orden que posteriormente se señalan. Sólo serán consideradas aquellas listas que estén debidamente entregadas a la

comisión organizadora de elecciones, las cuales serán aprobadas una vez que cada integrante cumpla con los requisitos que se detallan:

Artículo 9.11

Los cargos de cada lista serán: Presidente (Primer lugar de inscripción). Vicepresidente (Segundo lugar de inscripción). Secretario de Actas (tercer lugar de inscripción). Secretario de Finanzas (cuarto lugar de inscripción).

NOTA: El Vicepresidente será el Secretario General.

Se podrán inscribir dos (2) o más listas, con un máximo de cinco (5). En cada lista figurarán alumnos de 7º básico a 3º medio; en ningún caso, alumnos de 4º

medio. Los alumnos de 7º y 8º básico sólo podrán optar a los cargos 3, 4 y 5 del inciso 2a. Ser alumno regular del Establecimiento y con una permanencia mayor o igual a un (1)

año.

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Page 36: Proyecto Educativo Manual de Convivencia Reglamento Interno

Haber sido promovido con un promedio de notas superior o igual a cinco (5.0) y no haber reprobado ninguna asignatura del último semestre y ni haber sido sancionado de su participación en Centro de Alumnos anterior.

Presentar una lista de simpatizantes con nombres, curso y firma, mínimo treinta que avalará el aprecio por el postulante, de sus compañeros de curso o colegio.

Presentar conductas acorde a los principios establecidos por el Reglamento de Disciplina del alumno.

No podrá pertenecer a ninguna lista aquel alumno que se encuentre con carta de compromiso y/o condicional.

NOTA: Las consideraciones antes mencionadas, deben cumplirse también durante el ejercicio del cargo de cada integrante de CEAL electo, de verificar un incumplimiento de uno o varios de estos aspectos, la situación de mantención del alumno en CEAL será revisada por Equipo de Gestión, llegando incluso a ser revocado de su cargo.

Artículo 9.12 De los Plazos Entrega de listas: los dos primeros días hábiles del mes de agosto, hasta las 13,00 horas. Calificación de las listas: los dos (2) últimos días hábiles de la primera semana de agosto. Apelación: los dos (2) primeros días hábiles de la segunda semana de agosto. Propaganda y proclamas: los tres (3) últimos días de la segunda semana. Retiro de propaganda: primer día de la tercera semana a las 13,00 horas. Elecciones: serán el segundo día de la tercera semana (en caso de haber reelección, se

realizará el segundo día hábil después de la primera elección).

Artículo 9.13

Incumplimiento y Sanciones

Los miembros de la Directiva del Centro de Alumnos, Directorios y Asamblea General, serán removidos de sus cargos en caso de:

Perder la calidad de alumno regular del Establecimiento. Faltar gravemente al Reglamento Interno del Colegio. No asistir a menos de un 80% de las reuniones, sin justificación, con respecto a la

Asamblea General. Renuncia voluntaria por traslado de colegio, enfermedad u otros motivos de índole

personal. Se multará en dinero aquellos delegados y/o integrantes de la Directiva y de la

Asamblea General que falten sin justificación y no dejen reemplazante.

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Page 37: Proyecto Educativo Manual de Convivencia Reglamento Interno

La inasistencia injustificada por dos (2) veces consecutivas, será motivo de una amonestación en el libro de Vida, por parte de los profesores asesores.

La Directiva del Centro de Alumnos se encargará de reemplazar, a la brevedad, los

cargos vacantes, respetándose el orden jerárquico.

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO GENERAL (ALUMNOS)

ARTICULO Nº1 SOBRE EL HORARIO ESCOLAR

HORARIOS DE CLASES.

Las puertas del colegio se abrirán 30 minutos antes del inicio de la jornada escolar y permanecerán cerradas hasta el final de la jornada. La jornada de trabajo para todo el establecimiento se iniciará:

Primer Ciclo: (de 1ro. a 4to. Básico) En la mañana: a las 08:15 horas a 13:10 horas En la tarde: a las 14:25 horas a 17.25 horas

Segundo Ciclo: (de 5to. A 8vo. Básico)

En la mañana: a las 08:15 horas a 13:10 horas En la tarde: a las 14:15 horas a 17: 25 horas

Tercer Ciclo: (de I° a IV° medio) En la mañana: a las 08:15 horas a 13:10 horas En la tarde: a las 14:15 horas a 17: 25 horas

Nota: En la jornada de la mañana las puertas se cerraran a las 8.20 Hrs. ingreso sin pase de atraso, 8:21 Hrs. en adelante todo alumno deberá permanecer en el sector del comedor a la espera del ingreso a partir de las 8:45 am.

En la jornada de la tarde los alumnos que ingresen después del toque de campana 14:25 Hrs., deberán permanecer en el sector de comedor para luego ingresar al aula a las 14:40Hrs.

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Page 38: Proyecto Educativo Manual de Convivencia Reglamento Interno

HORARIOS DE RECREOS. En ambos ciclos podría haber excepciones de acuerdo a necesidades de horario. El horario establecido para recreos es el siguiente:

Primer Ciclo: (de 1ro. a 4to. Básico) Mañana: Primer Recreo: Desde 9:45 a 10:00 hrs. (son 15 minutos) Segundo Recreo: Desde 11:30 a 11:40 hrs. (son 10 minutos)

Segundo Ciclo: (de 5to. a IV Medio) Mañana: Primer Recreo: Desde 9:45 a 10:00 hrs. (Son 15minutos)

Segundo Recreo: Desde 11:30 a 11:40 hrs. (Son 10 minutos) Tarde: Sólo un recreo: Desde 15:45 a 15.55 hrs. (son 10 minutos)

HORARIO DE COLACIÓN para todo el establecimiento: (1, 15 hrs. de colación) Salida: 13:10 hrs. Entrada: 14:10 hrs.

Se restringe el acceso de apoderados al comedor, en la hora de colación. El no

cumplimiento de esta norma, significará una infracción al régimen interno y será debidamente amonestado.

Durante el día sábado el Colegio permanecerá abierto desde las 09:00 hasta las 13:00 horas. En esa jornada podrán realizarse actividades extra programáticas debidamente autorizadas y supervisadas por el profesor que dirige la actividad.

Fuera de este horario, se deberá solicitar el permiso respectivo de la autoridad competente y se podrá permanecer hasta las 24:00 horas como máximo.

El respeto por los horarios, establece la norma que no permite, fuera de horario: La entrega de materiales, colaciones y cualquier situación que interrumpa el normal funcionamiento de la unidad educativa.

HORARIOS DE SALIDA:

La salida intermedia del alumnado será de acuerdo a la carga académica de cada nivel. Los alumnos que terminen sus clases en horas intermedias, podrán retirarse del Colegio,

previa comunicación de Inspectoría hacia Portería. Los alumnos que excepcionalmente terminen sus actividades antes de dichos horarios, podrán salir del establecimiento, con la autorización de Inspectoría General.

Los alumnos del Primer Ciclo Básico, saldrán a las 13:10 horas, y serán acompañados a la salida por sus respectivos profesores jefes u otro profesor que les corresponda por horario. La atención a los apoderados se hará en otro horario y sector, para no dificultar la salida y retiro de los alumnos pequeños.

Los alumnos que esperan a sus apoderados o algún vehículo de transporte escolar, deberán permanecer en el lugar dispuesto para tal efecto, al interior de establecimiento. Del mismo modo, los apoderados deben retirar a los alumnos oportunamente.

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Sólo el Inspector General y los Inspectores de ciclo poseen la facultad de autorizar la salida de alumnos en estas circunstancias.

Sólo en presencia de sus padres o apoderados, los alumnos de Kindergarten a Cuarto Año Medio serán autorizados para salir del colegio durante el transcurso de la jornada escolar.

Todas las puertas se mantendrán cerradas durante la jornada escolar y los estudiantes no podrán salir o entrar del colegio sin seguir las indicaciones arriba mencionadas

Ingreso, permanencia y salida de alumnos en horarios extracurriculares. Los alumnos tendrán libre acceso al Colegio, Biblioteca y Laboratorios de Computación, en los horarios establecidos y bajo la supervisión de los encargados respectivos, aun cuando no haya actividades académicas y extra programáticas, excepto cuando el establecimiento permanezca cerrado por motivos determinados por Rectoría.

Horarios de atención de Biblioteca: De lunes a viernes de: 08:30 a 13:30 y de 14:15 a 17:30 hrs.

Horarios de atención de Laboratorios de Computación:

De lunes a jueves de: 08:15 a 18:00 hrs. Cualquier otro horario debe ser solicitado al Dpto. de Computación. No se aceptará la permanencia de alumnos después de las 18:30 hrs., si no corresponde a trabajos propios de su Plan de Estudios o actividades debidamente autorizadas. Los alumnos que no almuerzan en el colegio podrán ingresar, en la tarde, desde las 14:00 hrs.

ARTICULO Nº 2 PRESENTACIÓN PERSONAL

Uniforme escolar

La presentación personal del Alumno del Colegio San Patricio, así como también su forma de comportarse, presenta una imagen del alumno, de la familia y del colegio ante los ojos de la comunidad interna y externa. Por lo tanto, se espera la máxima colaboración tanto de los mismos alumnos, como de los padres o apoderados para cautelar el fiel cumplimiento de las disposiciones señaladas al respecto.

Se espera que los alumnos se vistan en forma limpia, ordenada y presentable siempre.

En caso de no presentarse con su respectivo uniforme, esto será considerado una infracción. El uso del uniforme escolar y presentación escolar serán controlados por los profesores de asignatura, profesores jefes Inspectoría general.

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Uniforme Diario y de Presentación. I. Damas:

Polera color institucional (verde) con cuello manga corta. Falda pantalón color institucional Polar Soquete blanco. Zapato negro lustrables. (NO ZAPATILLAS, TIPO ZAPATOS.) Jockey institucional Cabello tomado y/o peinado adecuadamente. Sin tinturas u otro similar no

se aceptaran trenzas colombianas ,africanas y/o similares , no se permitirán accesorios llamativos en el cabello .

Pantalón largo, polera manga larga, calza larga sólo para la temporada invernal.

No se permiten joyas ni accesorios exagerados.

III. Varones: Polera color institucional (verde) con cuello manga corta. Pantalón Bermuda a la altura de la rodilla color institucional Polar Soquete blanco. Zapato negro lustrables. (NO ZAPATILLAS TIPO ZAPATOS.) Jockey institucional El alumno presentarse correctamente afeitado Cabello: sin volumen y largo adecuado a un estudiante, a nivel del cuello de la

polera y orejas destapadas (corte estudiante) sin diseños o estilos, el alumno debe asistir afeitado.

Pantalón largo, polera manga larga, sólo para la temporada invernal

Damas – varones No está permitido realizar modificaciones al uniforme (pitillos en pantalones

de buzo y pantalón de colegio) El largo de la falda deberá ser de 3 cm por sobre la rodilla

No está permitido el uso de expansiones, aros (varones) y pearcing (Damas y

Varones).

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IV. Delantal Blanco: Damas – Varones:

En las asignaturas de Artes y en Talleres y Laboratorios los alumnos usarán delantal en forma obligatoria, desde Quinto Año Básico a Primer Año Medio.

No obstante lo expuesto en el punto anterior, si un profesor de otra asignatura requiere el uso del delantal por parte de los alumnos, se deberá cumplir con esta petición.

“El incumplimiento de estas normas, significará falta leve que será notificada al apoderado del estudiante, la repetición de la falta será sancionada.

Uniforme de Educación Física: Primer Ciclo Básico

Buzo Deportivo Institucional Short (Varones) y Calzas (Damas) Institucionales Polera Deportiva Institucional Zapatillas (se sugiere zapatillas blancas negras o azul marino Útiles de aseo personal:

Toalla o Jabón o Peineta o Colonia y/o desodorante (Sólo si corresponde) o Polera deportiva institucional para cambio

Segundo Ciclo Básico –Enseñanza Media Buzo Deportivo Institucional Short (Varones) y Calzas (Damas) Institucionales Polera Deportiva Institucional Zapatillas (se sugiere zapatillas blancas , negras o azul marino

o Útiles de aseo personal o Toalla o Jabón o Peineta o Chalas de baño o Desodorante o Ropa interior para cambio o Polera deportiva institucional para cambio

El Buzo debe ajustarse al diseño entregado por el Colegio y estará destinado a

las siguientes actividades: A ser usado en las clases de Educación Física, pero no en reemplazo del uniforme de

dichas clases. A ser usado en actividades extra programáticas o académicas que lo requieran y que

estén en conocimiento y debidamente autorizadas por el Colegio.

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A reemplazar el uniforme escolar en situaciones imprevistas o de fuerza mayor, debidamente justificadas.

El alumno no podrá hacer ingreso ni salida del colegio con short y/o calzas largas o cortas,

ya que es una prenda exclusiva para realizar las clases de Educación Física.

En caso que el alumno presente algún inconveniente con el buzo este deberá asistir con

uniforme tradicional, no obstante deberá traer su equipo deportivo en un bolso (short, polera, útiles de aseo).

No se podrá usar el Buzo: Para asistir regularmente a clases normales. Para hacer clases de Educación Física. Para representar instituciones ajenas al colegio.

“El no cumplimiento de estas normas, significará suspensión automática por un día de clases, sin derecho a apelación.”

Supervisión del Buzo: Todas las vestimentas de los alumnos deberán estar marcadas con su nombre y curso. Los profesores, Inspectoría General, Paradocentes u otros funcionarios que tengan bajo su responsabilidad las actividades de Educación Física y/o Deporte y Recreación, deberán supervisar el uso adecuado del buzo del Colegio, no permitiendo el ingreso a las actividades usando otras vestimentas. Lo mismo deberá exigirse en las horas siguientes a las clases de Educación Física, siendo responsables de esto los profesores de asignatura respectivos. En las actividades extraescolares, la responsabilidad de este control recaerá sobre los profesores a cargo de la actividad o grupo.

IV. Observación: El Colegio no responderá por la pérdida de elementos de valor no solicitados por el

Colegio. En consecuencia: No se autoriza el uso de otras vestimentas ajenas al Buzo oficial del Colegio. No se permite el uso de celular durante las clases o actividades extracurriculares. Su uso

debe restringirse exclusivamente a la responsabilidad del alumno y su cuidado. (fuera de aula)

El alumno no debe traer objetos de valor que no correspondan a requerimientos curriculares

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III .---------------------------REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN------------------------

Disposiciones Generales Artículo Nº 1 Las disposiciones del presente Reglamento de Evaluación y Promoción, regirán para los alumnos y alumnas del Colegio San Patricio en conformidad a los siguientes decretos ministeriales

Cursos Bases Curriculares Programas de Estudio

1° a 6° Año Básico Decreto N° 439/2012 Decreto N° 2960/2012 Decreto N° 433/2012 Decreto N° 2960/2012

7° a 8° Año Básico Decreto N° 614/2013 Decreto N° 628/2016 Decreto N° 369/2015 Decreto N° 628/2016 Modificación N° 1265 del 2016

1° Año Medio Decreto N° 614/2013 Decreto en trámite ministerial

Cursos Marco curricular Programa de Estudio

2° Año Medio Decreto N° 254/2009 Decreto N° 1358/1999 Decreto N° 220/1998 Decreto N° 77/1999 Decreto N° 88/2000

3° y 4° Año Medio Decreto N° 254/2009 Decreto N° 114/2015 Decreto N° 220/1998 Decreto N° 27/2001 y sus modificaciones Decreto N°102/2005

Formación Diferenciada Marco Curricular Programa de Estudio

Decreto N° 220/1998 Decreto N° 128/2001 Decreto N° 344/2002 Decreto N° 169/2003 Decreto N°626/2003 Decreto N° 1122/ 2005

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Artículo Nº 2 Los alumnos serán evaluados en períodos semestrales, en todas las asignaturas. Se entenderán por asignaturas instrumentales:

En Educación Básica: Lenguaje y Comunicación; Matemática; Historia, Geografía y Ciencias Sociales y Ciencias Naturales.

En Educación Media: Lenguaje y Comunicación; Matemática; Historia, Geografía y Ciencias Sociales y Ciencias Naturales (1º y 2º Medio: Biología; Física y Química. 3° y 4º Medio Biología, Física o química). Artículo Nº 3 El Rector/a del Colegio, previa consulta a Dirección Académica, podrá autorizar la eximición de una asignatura o actividad contemplada en el plan de estudios a los estudiantes que acrediten mediante un informe técnico pedagógico tener dificultades de aprendizaje, problemas de salud u otro motivo debidamente respaldados por informes de especialistas, tales como neurólogo, psicólogo o psicopedagogo, según sea el caso. Además se consideran los informes del profesor jefe y profesor del sector de aprendizaje.

El plazo para presentar solicitud de eximición en una asignatura será el 30 de Abril. Este plazo no rige para la asignatura de Educación Física. Artículo Nº 4 El Equipo Técnico Pedagógico, junto al profesor jefe, revisarán los casos individuales de alumnos que tengan dificultades para rendir sus evaluaciones finales. Cuando sea pertinente se utilizará, anticipadamente, una forma de evaluación alternativa. B. De la evaluación diferenciada (ED): Artículo Nº 5

Los alumnos con necesidades educativas especiales (NEE), debidamente certificados, serán evaluados diferenciadamente, de acuerdo a lo siguiente:

La evaluación podrá tener una duración de un semestre o de un año lectivo, de acuerdo a los antecedentes entregados por los especialistas, previa resolución conjunta entre Rectoría, Dirección Académica y Psicopedagogía.

En relación al instrumento de evaluación, éste se referirá a los mismos contenidos y objetivos

planificados para el curso, y con el mismo porcentaje de exigencia. Estos instrumentos podrán ser: pruebas escritas u orales, disertaciones, informes de investigación, rúbricas, pautas de cotejo, etc. (formas de evaluación establecidas en Artículo 17 de este mismo reglamento de evaluación), según coordinación entre profesor(a) de asignatura y psicopedagoga.

En cuanto al procedimiento de aplicación de dicho instrumento de evaluación, éste podrá

variar dependiendo de las características especiales de los alumnos (acompañamiento docente o psicopedagógico, reiteración de instrucciones, aclaración de enunciados, ejemplos, extensión del tiempo, etc.), a sugerencia de la psicopedagoga.

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Junto con lo anterior es necesario considerar algunos criterios generales, propios de nuestro proceso de ED:

Verificar la adecuada comprensión de todas las instrucciones de la evaluación, verbalizando aquellas en que sea necesario, y solicitando al alumno su explicación. En tal sentido, las instrucciones se presentarán en un lenguaje simple y directo.

Apoyar el desarrollo de pruebas escritas, mediante la focalización de las respuestas.

Incluir ejemplos previos de lo que se solicita, en las evaluaciones de Educación Matemática.

Realizar pruebas parciales orales cuando exista presencia de déficit en la expresión escrita.

Realizar evaluaciones escritas u otras alternativas indicadas en Art. 17, cuando alumnos con déficit en la expresión oral y/o emocional deban exponer.

Usar estrategias adecuadas considerando que los ejes fundamentales de aprendizaje en Lenguaje y Comunicación se refieren a: escuchar-hablar y escribir-leer.

Promediar las calificaciones obtenidas en los talleres de apoyo pedagógico, cuando el colegio lo disponga, con las calificaciones de menor rendimiento obtenidas en Matemática, Inglés y lenguaje y Comunicación.

La psicopedagoga del establecimiento podrá supervisar e indicar, de acuerdo a las instrucciones de especialistas externos, la forma más expedita para que el alumno demuestre sus aprendizajes. Artículo Nº 6 Las necesidades educativas especiales son detectadas inicialmente por el profesor de la asignatura, por el profesor jefe, o apoderado de acuerdo al instructivo entregado por la psicopedagoga. La petición de iniciar la evaluación diferenciada, debe ser presentada por el apoderado antes del 30 de Abril del año lectivo, a Psicopedagogía. Una vez evaluada la solicitud y considerando los informes de los especialistas, del profesor jefe y del profesor de asignatura, la situación será definida por Dirección Académica y Psicopedagogía. La aceptación de la petición implica, el compromiso del apoderado de llevar a cabo todas las gestiones, procedimientos y/o tratamientos que permitan al alumno(a) superar las dificultades y la entrega de informes de avance por parte del especialista tratante. Los antecedentes contemplados en la evaluación diferenciada tienen una vigencia de 6 (seis) meses y no se reprogramarán en forma automática, sino que serán analizados y se pedirán las evidencias en cada período. Artículo Nº 7 Con el fin de asegurar la correcta implementación de las nuevas bases curriculares, los conocimientos base relevantes serán llamados Hitos. En caso de logro no superior al 60 % de estos Hitos, se iniciará un proceso de retroalimentación y trabajo familiar que comienza con la toma de conocimiento por parte del apoderado (comunicación o entrevista). Los Hitos evaluados corresponderán a las asignaturas instrumentales.

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Artículo Nº 8 Formas de evaluar: Los alumnos Enseñanza Básica y Media serán evaluados en todas las asignaturas o actividades de aprendizaje del Plan de Estudio (Talleres, Ferias y exposiciones, Salidas a terreno, Debates, Campeonatos, Olimpiadas académicas, proyectos, etc.) de acuerdo al nivel de logro de objetivos, en periodos escolares semestrales. Disposiciones respecto a estrategias para evaluar los aprendizajes de los alumnos: a) Evaluación Diagnóstica: evaluación realizada al inicio del año escolar que permita recoger información respecto de los contenidos, capacidades, destrezas, valores, actitudes y conocimientos que poseen los alumnos, para emitir un juicio valorativo que favorezca la toma de decisiones a fin de reforzar aquellos contenidos y procedimientos necesarios para el logro de los nuevos aprendizajes. b) Evaluaciones Formativas: también llamada correctiva, evaluación realizada durante el proceso de enseñanza, al servicio de los objetivos educativos previamente fijados que entrega información al profesor y al alumno sobre el grado de los logros alcanzado con la finalidad de administrar inmediatamente actividades de retroalimentación a los alumnos que lo requieren. c) Evaluaciones Sumativas: se realiza durante el proceso de aprendizaje, centradas en el producto del aprendizaje, es decir, en el logro de los aprendizajes previamente determinados y esperados. Puede ser c/1 o c/2 (esta última, a partir de 3ro Básico). Evaluaciones Acumulativas: se realizan durante el desarrollo de la unidad de aprendizaje, aportando calificación al promedio final. Artículo Nº 9 Los padres y apoderados, tomarán conocimiento de las calificaciones obtenidas por sus hijos, mediante una plataforma digital, que mantiene actualizada la puesta de notas parciales, semestrales y anuales. Al culminar el año, además se hará entrega del informe final de notas, impreso. Artículo Nº 10 Semestralmente, padres y apoderados podrán acceder mediante plataforma digital, al informe de Desarrollo Personal y Social del alumno, en donde se informará sobre el logro de los Objetivos de Aprendizajes Transversales. Artículo Nº 11 La premiación de rendimientos por curso, denominada “Cuadro de Honor” deberá ceñirse a las siguientes consideraciones:

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En el primer semestre podrá existir un empate en el primero, segundo o tercer lugar, esto considerando un decimal. Para desempatar, desde la segunda ocurrencia, se aplicará el procedimiento del punto b.

En el segundo semestre se premiará al primero, segundo y tercer lugar en rendimiento académico (notas), considerando dos decimales. También se premiará Voluntad de Ser Mejor y en Perfil San Patricio. No Habrá empates de ningún tipo. Los profesores jefes usarán los siguientes considerandos para desempatar: 1. Promedio de asignaturas Instrumentales, 2. Asistencia expresada en porcentaje. 3. Observaciones positivas v/s negativas; en el mismo orden de prioridad. C. De las Calificaciones Artículo Nº 12 Los alumnos serán calificados en todas las asignaturas del Plan de Estudios correspondiente utilizando una escala numérica de 1.0 a 7.0 hasta con un decimal. La nota mínima de aprobación será 4.0 correspondiente al 60 % de logro de los objetivos de aprendizaje. Artículo Nº 13 Todo instrumento evaluativo deberá ser visado por el jefe de departamento (a partir de 3ro básico) o encargado de nivel básico (esto en 1er y 2do básico), quienes hacen entrega a Dirección de ciclo con un mínimo 48 hrs. de antelación a la aplicación, quien revisará la pertinencia curricular del instrumento y autorizará, mediante timbre final de visaje, su multicopiado. En el caso de los jefes de Departamentos, visan con dos estamentos del ETP. Artículo Nº 14 Al inicio del semestre, los alumnos deberán ser informados, a través de un cronograma, de los contenidos y sus respectivas evaluaciones, formas y coeficientes. El calendario de evaluaciones debe agregarse al libro de clases. El plazo vencerá 15 días hábiles después de iniciadas las clases. Artículo Nº 15 Las calificaciones obtenidas en la asignatura de Religión (Optativa para el alumno y la familia) se convertirán a conceptos y no incidirán en el promedio general ni en la permanencia del alumno en el colegio.

Religión: Conversión de notas a conceptos

Notas Conceptos 1.0 a 3.9 I (Insuficiente) 4.0 a 4.9 S (Suficiente) 5.0 a 5.9 B (Bueno) 6.0 a 7.0 MB (Muy Bueno)

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Artículo Nº 16 Las calificaciones deberán referirse solamente a rendimiento académico (Aprendizajes esperados) y al desarrollo de habilidades o destrezas programáticas. Artículo Nº 17 Para la obtención de las calificaciones se podrán utilizar los siguientes procedimientos relacionados con lo cognitivo, procedimental y/o actitudinal:

Autoevaluaciones. (hasta 30 % de la nota). Desarrollo de proyectos. Disertaciones individuales o grupales. (uso obligatorio de rúbrica visada). Evaluaciones de sus pares. (hasta 30 % de la nota). Participación de clases. Pruebas escritas. (Coef. 1 y 2) Pruebas orales con rúbricas (Coef. 1) Trabajos de investigación individual o grupal. (uso obligatorio de pauta de cotejo o rúbrica). Trabajos prácticos individuales o grupales. Exámenes escritos y/u orales. Interrogaciones individuales o colectivas. Promedio de notas acumulativas. Evaluación con pauta visada por As. evaluación y conocidas por el alumno, al inicio del proceso (día uno de trabajo).

Artículo Nº 18 Los alumnos obtendrán durante el año lectivo las siguientes calificaciones: a. Calificaciones Parciales Los alumnos de 1º Básico a 4º Año Medio tendrán un mínimo de calificaciones semestrales, conforme a la siguiente tabla:

Nº de hrs. Evaluación Evaluación Promedio de Semanales de Sumativa Sumativa notas Total la asignatura Coeficiente 1 Coeficiente 2 acumulativas

2 3 - - 3

3 3 - 1 4

4 2 1 1 5 5 3 1 1 6

6 4 1 1 7 7 5 1 1 8

8 6 1 1 9

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Los alumnos podrán rendir, como máximo, hasta dos pruebas o trabajos evaluativos diarios. Con todo, no podrá realizarse más de una evaluación coeficiente dos en un mismo día. El mínimo de sus calificaciones corresponderá al número de horas semanales de una asignatura más una. Los alumnos de Primero a Cuarto Básico no serán evaluados con calificaciones coeficiente dos, sí desde Quinto Básico a Cuarto Medio. En los 3 ciclos (desde Primero Básico a Tercero medio), y cuando corresponda, la última nota del primer semestre será coeficiente 1, correspondiente a la evaluación final de hitos (EVALUACIÓN SEMESTRAL), mismo sistema de evaluación para el segundo semestre, a excepción de Cuarto medio, nivel que no cuenta con esta evaluación (en ninguno de los dos semestres). Calificaciones Semestrales Corresponderán, en cada asignatura, al promedio aritmético, con aproximación, cuando el centésimo sea igual o superior a cinco, de las calificaciones parciales obtenidas durante el semestre. Calificaciones Anuales Corresponderán en cada asignatura al promedio aritmético de las calificaciones semestrales, con aproximación cuando el centésimo sea igual o superior a cinco. Calificaciones Finales Corresponderá al promedio aritmético de las calificaciones semestrales, con aproximación cuando el centésimo sea igual o superior a cinco, tanto en el caso de las asignaturas instrumentales, como en las procedimentales de Primero Básico a Cuarto Medio. Promedio General/Calificación Final Corresponderá al promedio aritmético, hasta con un decimal de las calificaciones finales obtenidas por el alumno en cada asignatura, con aproximación decimal. No se incluye ni considera en el Reglamento vigente, procesos de exámenes, ni pruebas recuperativas. Artículo Nº 19 Las calificaciones parciales, obtenidas en cada proceso evaluativo, deberán ser registradas en el libro de clases, dentro de los siete días hábiles posteriores a su aplicación, siempre que no exceda los plazos de cada período semestral, correspondiente a estas calificaciones parciales. Para generar condiciones óptimas de aprendizajes, los docentes deberán destinar siempre la clase anterior a una evaluación correctiva, con fines de repaso y retroalimentación de los objetivos (contenidos, habilidades) de esa evaluación. En el caso que los resultados de aprobación de una evaluación aplicada en un curso, no alcance el 50% más uno, el profesor deberá informar dicha situación a su Dirección de Ciclo y en conjunto proceder a decidir acciones remediales.

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Artículo Nº 20 Los alumnos que se incorporen a cualquier nivel, con autorización de Matrícula Provisional, serán evaluados igual que sus pares y los exámenes de validación los rendirán de acuerdo a los lineamientos de SEREMI EDUCACIÓN. Artículo N° 21 Las pruebas y otros instrumentos evaluativos deberán ser devueltos al alumno, en el momento de indicarse la calificación. Excepción constituyen las pruebas de admisión, pruebas de diagnóstico, los exámenes escritos de fin de año y las pruebas recuperativas. Artículo Nº 22 Las calificaciones personales obtenidas no deben ser divulgadas públicamente, sino comunicadas directamente al alumno o a su apoderado. Excepción constituyen las pruebas de admisión y Ensayos PSU, las que podrán ser publicadas en forma física o virtual (Internet). Artículo 23 El alumno que no asista a las evaluaciones programadas y sólo por razones médicas, deberá presentar, a su retorno, el Certificado Médico correspondiente en inspectoría. Esto le permitirá tramitar la recalendarización de sus evaluaciones pendientes, con las siguientes condiciones:

El porcentaje de aprobación será de un 60 %.

Las evaluaciones se realizarán dentro de los siete días posteriores a su reingreso, toda vez que el período de ausencia certificado, incluya clases de contenidos o repaso con respecto a la evaluación. En caso contrario podrá aplicarse en la siguiente clase del profesor.

Se reprogramarán obligatoriamente en Dirección de Ciclo. Artículo Nº 24 El alumno que no asista a las evaluaciones programadas o reprogramadas, y no presente Certificado Médico ni haya venido su apoderado a justificar su ausencia, deberá rendir sus pruebas, en el momento que ingrese a clases o cuando lo reprograme la Dirección de ciclo, bajo las siguientes condiciones:

Se aplicará un porcentaje de aprobación de un 70 %. El instrumento de evaluación puede ser distinto al aplicado al curso.

Artículo N° 25 Los alumnos que justifiquen, mediante certificado médico, la conveniencia de no realizar actividad física en clase de Educación Física, deberán presentar dicho certificado a Dirección Académica quien procederá en consecuencia y emitirá, si corresponde una resolución de eximición de la actividad física. Con todo, el alumno(a) deberá ser evaluado en esta asignatura, a través de otras formas distintas al trabajo físico.

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Artículo Nº 26 En el caso de asignaturas con evaluación de proceso (destrezas físicas, trabajos manuales, artes visuales, ejecución musical, etc.) la no presentación del trabajo en la primera oportunidad, cuando no fuere por causa médica con certificado médico, determinará que el alumno o alumna pueda aspirar a un 5,0 como nota máxima en la siguiente fecha. Si en tal ocasión no presenta su trabajo, cuando no fuere por causa médica con certificado médico, determinará que el alumno o alumna pueda aspirar a un 4,0 como nota máxima en la siguiente fecha. Si en esta tercera o última fecha no presenta su trabajo, cuando no fuere por causa médica con certificado médico o justificado, ese mismo día, por su apoderado, será calificado con nota 2,0 en el libro de clases, sin derecho a apelación. En forma excepcional Dirección de Ciclo autorizará la aplicación del presente Artículo a otras asignaturas no procedimentales. Esta medida excepcional deja sin efecto el Art. 23 y será comunicada al alumno – verbalmente – y al apoderado comunicación escrita – por el profesor de asignatura. Artículo Nº 27 La inasistencia a cualquier evaluación deberá consignarse en la hoja de vida del alumno. En caso de reiteración (segunda vez en adelante), el Profesor Jefe deberá citar al apoderado para adoptar las medidas pertinentes. Si el apoderado cumpliera tres citaciones sin asistir a entrevistas con el profesor Jefe, Rectoría podría determinar una de las siguientes sanciones, basada en el Convenio firmado entre el apoderado y el Colegio. Cambio de Apoderado.

Pérdida de la condición de alumno regular, para el próximo período lectivo. (desde 7º año

básico). Articulo N° 28 El uso de material de apoyo durante la evaluación, copia, u otro elemento no autorizado por el profesor, para el desarrollo de la evaluación por parte del alumno con el fin de verse favorecido de manera inadecuada, será materia para que el profesor retire la evaluación y sea corregida hasta el momentos donde el alumno fue sorprendido cometiendo la falta, no obstante, la nota máxima corresponderá a un 4,0 y con una exigencia del 70% . De igual manera, se aplicará para el caso de alumno sorprendido entregando información, copia u otro elemento no autorizado por el profesor. El docente deberá comunicar dicha falta a Dirección de Ciclo que corresponda y consignarla en la hoja de vida del alumno (libro de clases). En caso de falta reiterada (desde la 2da reiteración), se aplicará sanciones propias del reglamento de disciplina.

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De la Promoción Artículo Nº 29 Para la promoción de los alumnos se considerarán en conjunto el logro de los objetivos de aprendizaje y la asistencia a clases. Logro de objetivos. Rendimiento: Los alumnos de Educación Parvularia serán promovidos de acuerdo al Reglamento de Evaluación y Promoción del Jardín Infantil del Colegio San Patricio. A partir del primer año básico, serán promovidos todos los alumnos que hubieren aprobado todas las asignaturas del Plan de Estudio de sus respectivos cursos. Los alumnos que hayan reprobado una asignatura, serán promovidos siempre y cuando hayan aprobado las restantes asignaturas del Plan de Estudio y que su nivel general de logros corresponda a un promedio general de calificaciones finales igual o superior a 4,5 incluida la asignatura reprobada. Serán promovidos los alumnos que hayan reprobado dos asignaturas con un promedio general de calificaciones igual o superior a 5,0 incluidas las asignaturas reprobadas. En el caso de alumnos de 3º y 4º Medio las exigencias de este promedio se elevará a 5,5 o superior, si es que entre las asignaturas reprobadas se encuentra Lenguaje y Comunicación, y/o Matemática. Para efecto del cálculo del promedio general se considerarán las asignaturas reprobadas. La situación final de promoción de los alumnos deberá quedar resuelta a más tardar al término del año escolar correspondiente. Una vez finalizado el proceso, el Colegio podrá entregar el Certificado Anual de Estudios, de acuerdo a las fechas indicadas por Secretaría Ministerial de Educación de la Región de Antofagasta. El certificado Anual de Estudios no podrá ser retenido.

Asistencia Para ser promovidos los alumnos deberán asistir a lo menos el 85 % de las clases establecidas en el calendario escolar anual. No obstante, por razones debidamente justificadas con evidencias, el apoderado podrá solicitar excepción, a través de una Carta de Apelación, presentada al Rector/a del Colegio, quien podrá autorizar la promoción de los alumnos con porcentajes menores de asistencia. Para ello, el rector/a deberá consultar al profesor jefe y/o consejo de profesores. Si las evidencias no cubren el porcentaje menor de asistencia (para justificar hasta el 85 %), no procederá la aplicación de excepción.

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Artículo N°30 D. Del Desempeño Personal y Social Los alumnos serán evaluados cualitativamente, en cada asignatura, por su desempeño Personal y Social, utilizando la siguiente escala: Indica que el alumno se preocupa en un grado superior de su aprendizaje y del conocimiento de la asignatura. El alumno contribuye regular y productivamente a la clase, apoya el aprendizaje y a sus compañeros y realiza esfuerzos observables para cumplir con las tareas asignadas. Indica que el trabajo en clase y el cumplimiento de tareas es bueno y que a menudo excede las expectativas mínimas. La actitud del alumno es positiva, ayuda en la clase y generalmente coopera para que el ambiente sea productivo. Indica que el trabajo en clase y el cumplimiento de las tareas es generalmente satisfactorio. El alumno apoya el proceso de aprendizaje, tanto personal como colectivo. Indica que el trabajo del alumno en clases es menos que satisfactorio debido a una inadecuada preparación, a falta de atención en clases o a una conducta que difiere de la señalada para el trabajo y/o no contribuye al ambiente de la clase. Generalmente no cumple con las tareas. Del Cierre Anticipado del Año Lectivo. Artículo N°31 Esta solicitud se podrá realizar desde el 15 de Noviembre por causas de traslado, enfermedad invalidante del alumno o traslado temporal por enfermedad de algún miembro del núcleo familiar directo. Para hacer efectiva la solicitud, el apoderado debe enviar una carta solicitud a Dirección Académica correspondiente, acompañada con los documentos originales, o validados ante notario, que avalen las condiciones requeridas para posibilitar el trámite de cierre. Fechas anteriores de cierre deberán ser autorizadas por la Dirección Provincial de Educación. Artículo N° 32 El Equipo Técnico Pedagógico, la docente asesora de evaluación, Orientación y docentes de aula, velarán por el fiel cumplimiento del presente Reglamento de Evaluación Interno del Colegio San Patricio. Artículo N° 33 Será facultad de Rectoría interpretar y/o arbitrar las excepciones a las normativas contenidas en el presente Reglamento y, además, resolver las situaciones sobre evaluación y promoción escolar no previstas en él. En ambos casos sin contravenir las Normativas ni Decretos Educacionales del Ministerio de Educación que estén vigentes.

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III.1 ANEXO REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN ESCOLAR DISPOSICIONES Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN MODALIDAD HÍBRIDA (PRESENCIAL- ONLINE)

Y REMOTA (SINCRÓNICA – ASINCRÓNICA) I. PRESENTACIÓN: Colegio San Patricio, a través del presente documento busca orientar a la comunidad educativa en torno a la modalidad remota (Sincrónica -Asincrónica) y los procesos de toma de decisiones relativos a la evaluación y calificación de los estudiantes. Las prácticas actuales de nuestro reglamento serán consideradas toda vez que no se contraponen a los lineamientos del Dec. 67/2018 desde 1° Básico a IV° Medio y nuevas Bases Curriculares de Educación Parvularia (BCEP) del 2018 II. DE LAS EVALUACIONES: Se realiza para obtener evidencia sobre el aprendizaje e interpretarlas para tomar decisiones que permitan promover el progreso del aprendizaje y mejorar los procesos de enseñanza. Serán evaluaciones integrativas (que reúnen varios aprendizajes en una situación evaluativa) y focalizadas (que evalúan aspectos específicos de cierto aprendizaje) 1. Tipos de Evaluaciones:

1.1. Evaluaciones diagnósticas: El diagnóstico se construye para tomar nota de aquellos aprendizajes que están más débiles y cuyas evidencias permitirán al docente establecer estrategias pedagógicas adecuadas a la planificación del proceso enseñanza aprendizaje (prenap) que inician los estudiantes en cada Unidad Didáctica. La evaluación inicial o diagnóstica puede entenderse como un tipo de evaluación formativa que permite identificar el lugar en el que se encuentra el estudiante en su trayectoria hacia el logro de los aprendizajes. Ésta será aplicada durante el mes de marzo según calendarización emanado desde Direcciones de Ciclo, en horario y modalidad establecida para ello, desde Enseñanza Pre-Básica a IV° Año de Enseñanza Media. Los resultados de la Evaluación Diagnóstica deben ser dada a conocer al alumno dentro de los siguientes 7 días hábiles de aplicada ésta. Estarán exento de esta evaluación los alumnos de los Planes Diferenciados de III° y IV° Medios. 1.2. Evaluación sumativa para el aprendizaje, La evaluación sumativa, tiene por objeto certificar, mediante un Indicador de Logro o una calificación, los aprendizajes logrados por los alumnos. En la Enseñanza Pre-Básica los ámbitos serán registrados en el libro de clases y publicados en Plataforma informativa Educamos al finalizar cada semestre como Indicador de Logro.

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En la Enseñanza Básica y Media, las calificaciones deberán ser consignadas, en el libro de clases en modalidad presencial y la Plataforma informativa Educamos, en un tiempo que no exceda a siete días hábiles en las asignaturas instrumentales. En el caso de las asignaturas procedimentales, 2 clases después de terminado el trabajo de proceso. Cuando en una prueba sumativa en la Enseñanza Básica y Media las calificaciones con nota inferior a 4.0 exceden el 30 % del grupo curso, se retroalimentarán los Objetivos de Aprendizajes deficitarios aplicándose una nueva evaluación a la clase siguiente de la retroalimentación y que puede tener una duración mínima de 45 minutos y máxima de 90 minutos. Quedan eximidos de rendir esta evaluación los alumnos con calificación 7,0 y queda de manera optativa a aquellos estudiantes que la calificación obtenida sea entre 4,0 y 6,9. Si rinden esta evaluación en segunda instancia y en ella obtienen una calificación inferior a la primera evaluación, mantiene la calificación superior. Al finalizar cada semestre, se debe aplicar la Evaluación Semestral, en las asignaturas instrumentales desde 3° Básico a III° Año de Enseñanza Media. Estarán exento de esta evaluación los alumnos del III° Año de Enseñanza Media del Plan Electivo y Diferenciado y IV° Año Medio en todas sus asignaturas, así como los alumnos cuyo promedio sea igual o superior a 6,0. La Evaluación Semestral tendrá una ponderación del 20% de la calificación semestral. Los alumnos de IV° Año Medio, tendrán una calificación anual, por concepto de Ensayo PDT (en las asignaturas relacionadas con las pruebas PDT). La modalidad de aplicación de toda Ev. Sumativa, dependerá de la Fase en que se encuentre la comuna: - Fase uno: modalidad sincrónica o asincrónica. - Fase dos: modalidad híbrida. 1.3. Evaluación formativa para el aprendizaje y como aprendizaje. La evaluación cumple un propósito formativo cuando se utiliza para monitorear y acompañar el aprendizaje de los estudiantes; es decir, cuando las Educadoras, Docentes y alumnos obtienen, interpretan y usan la evidencia de su desempeño para tomar decisiones acerca de los siguientes pasos que se requieren para avanzar en el proceso de enseñanza-aprendizaje. Se integra a la enseñanza para monitorear y acompañar el aprendizaje de los alumnos, lo que permitirá tomar decisiones acerca de los siguientes pasos en el proceso de enseñanza-aprendizaje. Es importante que se planifiquen instancias de evaluación formativa, tanto inicial o diagnóstica como de monitoreo durante o después de las clases, como parte de los planes o secuencias de aprendizaje que se preparen, de modo que el seguimiento del aprendizaje sea una práctica pedagógica sistemática que esté integrada a la enseñanza. Antes de aplicar una evaluación sumativa, deberán considerarse todas las instancias formativas que apunten a los Objetivos de Aprendizajes que serán calificados, con el propósito de retroalimentación.

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2. Del calendario de evaluaciones, programación y resultados: Al inicio de cada semestre, los alumnos y apoderados serán informados en plataforma digital (Educamos) y en el mural de cada sala, en modalidad presencial, del Calendario de Evaluaciones, que incluye fechas, contenidos, formas y coeficientes de las respectivas evaluaciones. El calendario de evaluaciones debe agregarse al libro de clases. El plazo de este proceso vencerá la primera semana del mes de abril, una vez terminado el periodo de Reforzamiento Intensivo de los OA del año 2020 y de iniciado el año lectivo 2021. Los padres y apoderados tomarán conocimiento de las calificaciones obtenidas por sus hijos, mediante la Plataforma digital Educamos, que mantendrá actualizada la puesta de notas parciales, semestrales y anuales. Al culminar el año, se comunicarán las notas finales por plataforma institucional Educamos.

3. De los instrumentos evaluativos en la Modalidad Híbrida y Remota

3.1. Toda evaluación sumativa aplicada como instrumento evaluativo tendrá dos revisiones y visajes: en primera instancia por la jefatura de departamento y en segunda instancia por la Direcciones de Ciclo respectivas, obteniendo cada instrumento los dos visajes correspondientes antes de ser aplicadas a los alumnos, en cualquier modalidad: presencial, sincrónica o asincrónica.

3.2. Los instrumentos evaluativos deben ser presentados con 72 horas de antelación de la aplicación del mismo a Jefe de Departamento, quién enviará esta evaluación visada a Dirección de Ciclo para su segundo V°B°. En instrumentos evaluativos cuya modalidad es en formato digital, se deberá enviar el link, a Jefe de Departamento quién enviará esta evaluación visada a Dirección de Ciclo para su segundo V°B°. Es responsabilidad de Dirección de Ciclo, hacer llegar al docente este instrumento ya visado para su aplicación. 3.3. Los alumnos podrán tener como máximo, dos evaluaciones por día.

3.4. En las asignaturas Instrumentales:

● Cada asignatura deberá aplicar durante el semestre, a lo menos dos estrategias evaluativas diferentes como: prueba, trabajo práctico, laboratorio u otro.

● Estas evaluaciones serán tomadas simultáneamente a los alumnos que se encuentren en modalidad presencial y sincrónico.

● Cada evaluación sumativa, tendrá un tiempo mínimo de 45 minutos y un máximo de 90 minutos, dependiendo de las habilidades, OA y contenidos a evaluar, tanto de modo presencial o sincrónico.

● Durante la aplicación de las evaluaciones en modo sincrónico, se sugiere que el alumno mantenga encendida su cámara/micrófono, para recibir acompañamiento e interactuar debidamente con su profesor(a).

● Pueden realizarse evaluaciones de maneras asincrónicas, para ello el alumno debe conectarse en la plataforma, día y hora indicada por el profesor (a)

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3.5. De la Rúbrica o Escala de Apreciación: En el caso de trabajos o presentaciones con evaluación de rúbrica o escala de apreciación, el instrumento deberá ser visado con V°B° por la Unidad de Currículum y Evaluación (UCE), quien acompaña las mejoras de éste. La ponderación de los ítems que registra la rúbrica o escala de apreciación puede ser en puntajes o porcentaje dependiendo si es evaluación formativa o sumativa y según los aprendizajes que presentan estos tipos de instrumentos evaluativos. Los aprendizajes a ser evaluados en la rúbrica o escala de apreciación deben ser siempre conocidos por el alumno, antes de iniciar su proceso evaluativo. 3.6. Del cambio de fecha de evaluaciones: Éstas sólo pueden ser cambiada de la fecha asignada en el Cronograma de Evaluaciones del curso, con la autorización de la Dirección de Ciclo que corresponda, quién avisará a Unidad de Currículum y Evaluación (UCE). El o la profesor(a), da aviso oportuno de este cambio, al curso/apoderados.

3.7. De la ausencia a evaluaciones sumativas y envío de evidencias en los ámbitos en

la Enseñanza Pre-Básica y asignaturas instrumentales Enseñanza Básica y Media: Se debe enviar cada evidencia en el tiempo solicitado por el profesor (a). En caso de

no ser así por razones médicas y con el certificado del facultativo correspondiente, se reasignará otra fecha con una ponderación del 60%.

Situaciones especiales de inasistencia o incumplimiento en fechas de evaluaciones, sin certificado médico, que ameriten y soliciten, recalendarización de evaluación con mantención del 60% exigencia, deben ser presentados por correo a Dirección de Ciclo correspondiente, quien revisa el caso y autorizará o no. Situaciones especiales se consideran: familiar directo con COVID con complicaciones generales, problemas de conexión, problemas de salud sin posibilidad de atención médica, entre otras.

Tanto la entrega de certificado médico, como la solicitud de situaciones especiales, debe ser presentado en un plazo de 48 a 72 horas, por correo al profesor (a) de la asignatura correspondiente, con copia al profesor (a) jefe.

Si no cumple a la recalendarización en la fecha indicada por el profesor, su ponderación subirá a un 70%, siendo nuevamente reprogramada la fecha de envío.

● Si reitera por tercera vez en el no cumplimiento será calificado con el Indicador de Logro: PL (Por Lograr) en la Enseñanza Pre-Básica y con nota 2,0 en la Enseñanza Básica y Media, sin derecho a apelación. En caso de no presentar certificado médico, ni ser aprobado situación especial:

Se reasignará otra fecha con una ponderación del 70%. Si no cumple a la recalendarización en la fecha indicada por el profesor será calificado

con el Indicador de Logro: PL (Por Lograr) en la Enseñanza Pre-Básica y con nota 2,0 en la Enseñanza Básica y Media, sin derecho a apelación.

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3.8. De la ausencia a evaluaciones sumativas y envío de evidencias en los proyectos en la Enseñanza Pre-Básica asignaturas procedimentales en Enseñanza Básica y Media:

3.9. En el caso de proyectos y asignaturas con evaluación de proceso (destrezas físicas, trabajos manuales, artes visuales, ejecución musical, tecnología, etc.) ella debe ser enviada en el formato solicitado por la Educadora y el profesor (a) respectivamente. La no presentación de la evidencia

● En la primera oportunidad, cuando no fuere por causa médica con certificado médico o no aprobado situación especial desde Dirección de Ciclo, determinará que el alumno o alumna pueda aspirar a un LM (Logrado Medianamente) en Enseñanza Pre-Básica y a un 5,0 como nota máxima en Enseñanza Básica y Media, en la siguiente fecha.

● Si en tal ocasión no presenta su trabajo, cuando no fuere por causa médica con certificado médico, determinará que el alumno o alumna pueda aspirar a un LD (Logrado con Dificultad) en Enseñanza Pre-Básica y a un 4,0 como nota máxima en Enseñanza Básica y Media, en la siguiente fecha.

● Si en esta tercera o última fecha no presenta su trabajo, cuando no fuere por causa

médica con certificado médico o justificado, ese mismo día, por su apoderado, será calificado con PL (Por Lograr) en Enseñanza Pre-Básica y en Enseñanza Básica y Media con nota 2,0, sin derecho a apelación.

III. VELARÁN POR EL CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE ANEX0: El Equipo Técnico Pedagógico, Educadoras y Docentes, velarán por el fiel cumplimiento del presente Anexo del Reglamento de Evaluación Interno del Colegio San Patricio en Modalidad Híbrida por Pandemia (COVID 19) MGS/ MAR/mgs

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IV. --------------------------------- REGLAMENTO DE DISCIPLINA--------------------------------------

DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS ARTÍCULO I: DE LAS PROHIBICIONES Presentación Personal. Se prohíbe a damas y varones:

El uso de maquillaje. Cabello teñido. Esmalte en las uñas. Uñas largas. (largo permitido no mayor a 3mm.) Aros colgantes, aros artesanales, aros o expansiones en nariz, oreja, boca y/o cejas. (se

prohíbe todo tipo de piercing) Collares, anillos, pulseras, que no correspondan al uso de uniforme. Vestir polerones con o sin capucha, que no correspondan al uniforme del colegio. El largo de la falda permitido es 3 dedos sobre la rodilla, mini falda no es aceptada.

Los varones deben presentarse siempre debidamente afeitados y mantener el cabello corto (corte clásico), no se permiten los peinados con estilos. En la sala de clases se prohíbe lanzar papeles y objetos; los gritos o generar cualquier interferencia que impida una clase ordenada y armoniosa. Se prohíbe a todos los alumnos, damas y varones el uso de cadenas, cuchillos, cartoneros, elementos contundentes y punzantes y el porte, tenencia o uso de cualquier elemento peligroso que sea, o pueda ser, considerado arma que pueda atentar contra la seguridad de cualquier miembro de la comunidad educativa. Los alumnos deberán cuidar dependencias del colegio, especialmente baños, mobiliarios, paredes, no permitiendo hacer rayas ni menos destrucción de ellos, lo que podrá significar reparar y/o pagar daño y, en caso de actitud maliciosa, puede merecer la suspensión o cancelación en forma inmediata de la matrícula. Se prohíbe toda clase de compraventas entre alumnos. Se prohíbe traer objetos de valor al Colegio. El colegio no se responsabiliza por pérdidas de joyas, celulares, relojes, agendas, equipos personales de música o juegos electrónicos. Como así tampoco de otros implementos académicos que deberán ser cuidados por el propio alumno, tales como textos de estudio o lectura, cuadernos, balones, equipos deportivos, calculadoras, etc. A los alumnos les estará estrictamente prohibido fumar dentro del colegio, sea cual sea la actividad, o fuera de él vistiendo uniforme. Los alumnos del Colegio CSP incurrirán en falta gravísima si hacen uso de Red Internet y/o cualquier medio tecnológico para: tomar fotografías, difundir, ofender, amenazar, injuriar, calumniar o desprestigiar a cualquier integrante de la Comunidad Escolar. Esta falta será causal de cancelación de matrícula.

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DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo N°1. Los alumnos y alumnas del CSP desde Pre kínder a 4º Medio, tienen la obligación de respetar a las autoridades nacionales, regionales, directivos, docentes, funcionarios administrativos, inspectores, compañeros y apoderados del colegio. Deben cuidar los bienes del colegio y no podrán desarrollar actividades contrarias a las buenas costumbres, al reglamento interno ni a las normas legales vigentes. Artículo N°2. Se entiende por falta o infracción todo hecho, acto u omisión que signifique una trasgresión, atropello o desconocimiento de las obligaciones, deberes y prohibiciones que establezcan las leyes, decretos y reglamentos aplicables a los miembros de la comunidad estudiantil, sea que se trate de normas de aplicación general, de estricto orden estudiantil o académico interno y/o externo. SOBRE LA CLASIFICACION DE LAS INFRACCIONES: Las infracciones de los estudiantes se clasificarán en: Leves, Graves, Gravísimas. Artículo N°3. Infracciones LEVES: Actitudes y comportamiento que alteren la convivencia, y que no involucren daños físicos o psicológicos a otros miembros de la comunidad. Estas faltas deben darse en forma ocasional y la reiteración de estas las transformarán en faltas graves o gravísimas. Se consideran infracciones LEVES las siguientes: Llegar tarde al inicio de la jornada de clases en el colegio o a las clases impartidas durante la

jornada escolar.

Provocar indisciplina en el aula: comer, beber o masticar chicle, conversar, cantar, ruidos

molestos, correr, gritar, lanzar objetos, etc.

El incumplimiento del deber: no traer tareas o materiales requeridos por el profesor para las

clases y actividades escolares, mantener en mal estado cuadernos, materiales, guías o apuntes

de clases.

No poner atención en clases.

No poner al día sus cuadernos y/o tareas después de faltar a clases, de acuerdo a lo establecido

en el Manual de Convivencia.

Traer objetos ajenos a los útiles escolares o vestir prendas y/o accesorios que no

correspondan al uniforme escolar.

No mostrar comunicaciones al apoderado, o no traer firmadas las pruebas por el apoderado

cuando estas tengan nota igual o inferior a 4.0.

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Ensuciar o descuidar la limpieza del lugar de trabajo del alumno o alumna o de cualquier instalación del colegio. No justificar atrasos e inasistencias. Inasistencias a actividades culturales, deportivas y de representación en general, siempre que

el alumno o alumna esté comprometido previamente.

Vender todo tipo de especies dentro del colegio.

No formarse oportunamente, después de toque de timbre para ingresar a clases. Salir de la sala, sin autorización, durante el desarrollo de las clases. Usar durante la jornada escolar: joyas, equipos electrónicos, u otros elementos ajenos a la asignatura en desarrollo. Presentarse con maquillaje, uñas largas y/o con esmalte. Varones con el pelo largo o sin afeitarse. La reiteración de faltas Leves (2 ocasiones) serán sancionadas con un día de trabajo comunitario, previo aviso a la familia del alumno(a) sancionado(a) por escrito, de reiterarse por 3ra vez será considerada como falta GRAVE y la sanción será de 1 a 2 días de suspensión, sin derecho a apelación. Artículo N°4. Se consideran infracciones GRAVES las siguientes: La reiteración o reincidencia en un mismo año lectivo del alumno o alumna en faltas leves.

Mentir o faltar a la verdad frente a los miembros del colegio.

Los daños causados por uso indebido o intencional de las dependencias o materiales, en los

bienes de otros miembros de la unidad educativa o en instalaciones o pertenencias de las

personas o instituciones con que se relacione el Colegio.

Los actos injustificados que perturben el normal desarrollo de las actividades del colegio.

La inasistencia injustificada a clases o actividades extraescolares, o el intento de justificación

por personas que no sea el apoderado.

Inasistencias y atrasos reiterados.

Inasistencias reiteradas a evaluaciones.

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Page 62: Proyecto Educativo Manual de Convivencia Reglamento Interno

Indisciplina en actos oficiales.

Rayados y destrozos de textos que se encuentren en bibliotecas o en otros recintos del

establecimiento.

Mantener celulares encendidos durante la jornada escolar.

La reiteración, en el mismo año de conductas contrarias a las normas de convivencia

enumeradas en este manual.

Groserías o Garabatos a cualquier miembro de la unidad educativa, ya sea, de forma verbal o

mediante gestos.

La suplantación de personas en actos de la vida escolar y daño a documentos académicos.

Las actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad física o moral de los miembros de la

comunidad educativa. Pelear, molestar a sus compañeros, agredirlos verbalmente, usar apodos como vocativos. Ofensas a la moral y las buenas costumbres. LAS FALTAS GRAVES A LA CONVIVENCIA SE CORREGIRAN MEDIANTE:

Conversación directa con el alumno o alumna.

Observación en el libro de clases.

Comparecencia ante el Inspector General.

Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del

colegio en horario lectivo.

Realización de tareas dirigidas a reparar el daño causado a instalaciones o material del

colegio o a pertenencias de los miembros de la comunidad educativa, en horarios no

lectivos.

Suspensión de la participación en las actividades escolares complementarias o en

actividades extraescolares.

Presentación al colegio con su apoderado y en la entrevista se acordará medidas de

reparación, entre las que estará la suspensión de clases.

Suspensión del derecho de asistencia al colegio durante un período no superior a tres

días lectivos.

Carta de condicionalidad.

Cancelación de la matrícula.

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4.1 Las faltas GRAVES serán sancionadas con 1 o 2 días de suspensión, previo aviso a la familia del alumno(a) por escrito.

4.2 La reiteración de faltas GRAVES serán sancionadas de 2 a 3 días de suspensión,

previo aviso a la familia del alumno(a) por escrito. 4.3 Las faltas GRAVISMAS serán sancionadas con 3 días de suspensión, previo aviso a la

familia del alumno (a) por escrito. 4.4 Según la gravedad de la falta gravísima esta podrá llegar hasta la CANCELACIÓN DE

MATRÍCULA

Artículo N°5: Infracciones GRAVÍSIMAS: Son faltas gravísimas a la convivencia escolar todos los actos que sean contrarios al PEI, a las normas de convivencia escolar y que sean adversos al cumplimiento de las obligaciones y derecho de los alumnos y alumnas. También todo acto que afecte el prestigio de nuestra Institución aun cuando incurra en ello fuera del horario de clases y sin uniforme. Se consideran infracciones GRAVÍSIMAS: El hurto y/o falsificación de material, documentos o bienes del colegio.

La apropiación indebida de textos de estudio, dinero o cualquier otro elemento.

Manifestaciones amorosas en las dependencias del colegio (besos, caricias, etc.).

Actitudes deshonestas frente a los deberes escolares, por ejemplo: copiar en pruebas, solicitar

y/o entregar información presencial o a través de celulares durante el desarrollo de la

evaluación y/o suplantación de trabajo de otros.

Ensuciar, pegar carteles y/o rayar en cualquier lugar, dentro y fuera, del colegio sin

autorización. Amenazar, atacar, injuriar o desprestigiar a un alumno o alumna o a cualquier

otro integrante de la comunidad educativa a través de sitios web, redes sociales, mensajes de

texto, correos electrónicos, teléfonos o cualquier otro medio tecnológico.

Los actos de indisciplina, calumnias u ofensas graves contra los miembros de la comunidad

escolar, dentro y fuera del establecimiento, utilizando cualquier medio.

Los daños graves causados por uso indebido o intencional en dependencias, material o

documentos del colegio o en beneficio de otro miembro de la comunidad educativa.

Permitir el ingreso de personas ajenas al colegio, sin autorización expresa.

Los actos injustificados que perturben gravemente el normal desarrollo de las actividades.

Contestar en forma irrespetuosa, usar lenguaje soez o gestos inapropiados a cualquier

integrante de la unidad educativa

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Ingresar, distribuir, exhibir, ofrecer, vender, portar, comprar u ocultar armas de cualquier tipo,

original o hechizas al interior o fuera de la unidad educativa o en una actividad organizada por

el establecimiento o fuera de este.

Evadir o salir de clases y del establecimiento sin autorización.

Abrir, registrar o destruir física o computacionalmente correspondencia, documentación,

archivos o antecedentes de cualquier miembro de la comunidad educativa.

No ingresar a clases durante la jornada escolar quedándose en otras dependencias del colegio.

Alterar de cualquier manera (escrita o digital) los documentos oficiales que se relacionan con

el proceso de aprendizaje como: cambiar, alterar, borrar, agregar o modificar notas en los

informes, certificados, los libros de clases y/o plataforma Educamos, cambiar o incluir

nombres en los trabajos y pruebas, así como cualquier otra conducta semejante.

Grabar a compañeros, profesores u otros miembros de la comunidad con cualquier equipo

electrónico sin autorización o con propósitos indebidos para subir este material a internet o

utilizarlo de cualquier forma, contra algún miembro de la unidad educativa.

Todo tipo de manifestaciones sexuales explícitas: pornografía, masturbación, etc.

Abuso sexual

Agresión psicológica, física y moral contra los demás integrantes de la comunidad educativa.

Fumar dentro y fuera (dos cuadras a la redonda) del establecimiento y/o en actividades

representativas de él.

Ingesta de bebidas alcohólicas y/o presentación bajo la influencia del alcohol y/o en estado de

ebriedad, porte o compra de bebidas alcohólicas para hacer ingreso al establecimiento.

Consumo de drogas ilícitas dentro y fuera de las dependencias del establecimiento y/o

presentarse bajo la influencia de estas.

La reiteración de conductas calificadas como graves (2 veces). La ejecución o participación de palabra o de hecho en actos de violencia física o psicológica, intimidación y amenaza en contra de alumnos, docentes directivos, docentes, funcionarios Administrativos y auxiliares, ya sea por medios tecnológicos o cualquier otro medio. Ocasionar o participar en daños o destrucción de los bienes del colegio CSP. La adulteración de notas, firmas de padres o de las autoridades del establecimiento y/o documentos oficiales: el Libro de Clases sólo puede ser manipulado por profesionales de la educación, por ser un Instrumento Público Legal.

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La adulteración, presentación o uso de documentos falsificados.

Sustraer, hurtar, robar material del establecimiento, de sus padres, profesores o de cualquier funcionario o miembro de la comunidad educativa. Promover, fomentar conductas violatorias del orden público o jurídico. Todo acto que esté en contra de la Ley 20.000 Tráfico de Estupefacientes y sustancias Psicotrópicas.

Organizar y/o promover la indisciplina dentro o fuera del aula que genere daño físico o psicológico a docentes o a los alumnos. Agredir física o verbalmente con o sin objetos o instrumentos de cualquier naturaleza a cualquier miembro de la unidad educativa y sus respectivas familias. Sustraer, intentar sustraer, acceder o intentar acceder de cualquier forma o manera a instrumentos de evaluación, para hacer mal uso de estos ya sea para difundir, comercializar y anticipar respuestas en beneficio propio o de otro. Las acciones de Bullying, Acoso o cualquier tipo de Violencia Escolar.

“Se entenderá por acoso escolar toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento reiterado, realizado fuera o dentro del establecimiento educacional por estudiantes, que en forma individual o colectiva, atenten en contra de otro estudiante, valiéndose para ello de una situación de superioridad o de indefensión del estudiante afectado, que provoque en este último, maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por medios tecnológicos o cualquier otro medio tomando en cuenta su edad y condición” (Incorporación Art. 16 B, Ley N° 20.536)

Las consecuencias de este tipo de acciones podrían resultar en la cancelación de la matrícula. El Colegio San Patricio está abocado a realizar todos los esfuerzos que estén a su alcance para que los alumnos sean exitosos en su desarrollo social. Pero, en los casos que esto no ocurriera y después de haber agotado todos los recursos de seguimiento conductual del alumno, se recomendará a la familia un cambio de Unidad Educativa, pudiendo el colegio ofrecer su asistencia a los padres para encontrar otro establecimiento educacional. 5.1. La participación como observador será considerada con el mismo valor que la

faltas.

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5.2. Según la gravedad de la falta gravísima esta podrá llegar hasta la CANCELACIÓN DE MATRÍCULA

DEL PROCEDIMIENTO: Del procedimiento para ejecutar las sanciones: El profesor o inspector que sorprenda algún alumno que esté incurriendo en una infracción deberá registrar la anotación de manera inmediata en el libro de observaciones. Las infracciones de carácter GRAVE O GRAVÍSIMAS serán notificadas a Inspectoría General o la dirección del establecimiento, quien determinará la sanción. Sólo en aquellos casos en que la infracción es reiterativa y/o gravísima, el cuerpo directivo docente podrá convocar un consejo de profesores extraordinario que con plena potestad podrá sancionar, hasta inclusive la expulsión, de alumnos del establecimiento (fin de año). Corresponderá a Inspectoría General, Rectoría y/o alguna comisión especial creada para tal efecto ordenar cuando la situación sea de carácter grave o gravísima, una investigación tan pronto tenga conocimiento de la información por escrito. La investigación tendrá por objeto comprobar la existencia de una infracción y la participación en el o los actos del (los) alumno(s). Dicha investigación no podrá durar más de 5 días hábiles a menos que existan causas fundadas que justifiquen prórrogas.

La Rectoría tendrá la facultad de actuar propio iniciativa ante una falta grave o gravísima. El (los) infractor (es) será(n) citado(s) y oído(s). Agotada la investigación Inspectoría general, consejo de profesores o una comisión de disciplina creada para tal efecto formulará los cargos o procederá el sobreseimiento. Esta comisión tendrá como plazo máximo dos días para emitir un dictamen bien fundamentado, para luego ser comunicado a los padres y/o apoderados del propio afectado y al Consejo Escolar. MEDIDAS DISCIPLINARIAS: Las infracciones a una normativa regular por este reglamento disciplinario será motivo de sanciones que estarán de acuerdo al tipo de infracción, recurrencia y circunstancia atenuantes y agravantes. Estas corresponden a: AMONESTACIÓN VERBAL: Es el llamado de atención que hará el profesor ante alguna

infracción de carácter leve que sucede durante el desarrollo de una clase o fuera de ella. AMONESTACIÓN ESCRITA: Es la censura realizada por el profesor, inspector, directivo

docente o dirección del colegio frente a la reiteración de alguna falta leve o una falta grave y que siempre será registrada en el libro de observaciones con una notificación y/o citación del apoderado o tutor del alumno(a).

TRABAJO COMUNITARIO: Es aquella medida disciplinaria la cual el alumno deberá realizar acciones que vayan en beneficio de la comunidad escolar.

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SUSPENSIÓN TEMPORAL: Se refiere a la separación del alumno de toda actividad académica o extracurricular, por período de 1 a 2 días. La gradualidad de la sanción está sujeta al exhaustivo análisis del caso por la instancia competente que corresponda y siempre será registrada en el libro de observación con citación y notificación al apoderado del alumno(a). COMPROMISO: Es aquella condición donde el apoderado y el alumno se comprometen a cumplir lo dispuesto en nuestro proyecto educativo. CONDICIONALIDAD: Es aquella sanción que condiciona la matricula del (los) alumno(s) que han incurrido en infracciones o reiteraciones de faltas graves o gravísimas. Será motivo de condicionalidad directa la suspensión de algún alumno por más de cinco días y siempre será registrada en el libro de observaciones con citación y notificación al apoderado del alumno. Será motivo de condicionalidad el haber sido suspendido una o más veces durante el semestre o año, lo cual faculta al consejo de profesores decidir la continuidad del estudiante en el establecimiento. NO RENOVACION DE CONVENIO EDUCATIVO: Es aquella medida que se otorga dado el incumplimiento a las normas y obligaciones establecidas en nuestro reglamento interno, esto dará derecho al Colegio a no renovar el Convenio Educativo al término del respectivo año. EXPULSIÓN: Consiste en la separación total del establecimiento educacional quedando inhabilitado a volver de manera definitiva y siempre será registrado en el libro de observación con citación y notificación al apoderado y/o tutor del alumno. Las sanciones derivadas de la investigación de los hechos realizados por la instancia que corresponda serán de carácter inapelable. En casos calificados, tales como, buenos antecedentes académicos o su irreprochable comportamiento anterior el consejo de convivencia y/o el consejo de profesores podrán imponer al infractor una medida disciplinaria de menor gravedad que las señaladas en Art. anteriores. Dadas las graves consecuencias que trae la violencia escolar para la víctima y el agresor, en especial tratándose de las altas disciplinarias calificadas como bullying, junto con la aplicación de las sanciones disciplinarias que correspondan (de amonestación verbal a cancelación inmediata de matrícula), el Colegio podrá exigir un tratamiento psicológico externo para el agresor, coordinado y en conformidad con la Unidad de Orientación del Establecimiento. Dicho tratamiento no garantiza la permanencia del alumno en el establecimiento, sino que ella está supeditada a la completa desaparición del bullying, de acuerdo a la evaluación que al efecto realicen los profesionales del colegio. Del mismo modo, la Dirección tendrá la facultad discrecional para cambiar de curso al agresor, si ello lo considera necesario para una adecuada protección de la víctima.

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Para los efectos de lo dispuesto en este acápite, se entenderá por Bullying el “matonaje”, “maltrato”, “acoso”, “abuso”, victimización entre iguales”. Constituyen manifestaciones de esta conducta el acoso y/o agresión en contra de un estudiante por parte de sus compañeros: agresiones de tipo psicológico en forma de insultos, amenazas verbales por medio de elementos electrónicos de comunicación (Chat, celular, Facebook, Wasap, etc.) Desprecios, ridiculizaciones, exclusión, discriminación, críticas, murmuraciones, etc. Que pueden ir o no acompañadas de violencia física, y, en general, cualquier comportamiento del alumno que intente, amenace o provoque efectivamente un daño físico, psicológico y/o moral en otro estudiante. Las consecuencias de este tipo de acciones podrían resultar en la cancelación de la matrícula. El Colegio San Patricio está abocado a realizar todos los esfuerzos que estén a su alcance para que los alumnos sean exitosos en su desarrollo social. Pero, en los casos que esto no ocurriera y después de haber agotado todos los recursos de seguimiento conductual del alumno, se recomendará a la familia un cambio de Unidad Educativa, pudiendo el colegio ofrecer su asistencia a los padres para encontrar otro establecimiento educacional. En caso de incurrir el alumno en alguno de los tres tipos de sanciones antes detalladas, el apoderado deberá concurrir a la Oficina de Inspectoría respectiva a firmar la notificación en un plazo máximo de 24 hrs. Artículo Nº 6 De la condicionalidad de la matrícula Al término del primer semestre, el Consejo de Profesores determinará la condicionalidad, por conducta o de rendimiento, de la matrícula de aquellos alumnos que no logren mantener el perfil requerido por el Proyecto Educativo del Colegio San Patricio. Artículo Nº 7 De los atrasos Será deber del apoderado arbitrar las medidas necesarias para que su pupilo se presente oportunamente a clases. La hora de entrada a clases para la jornada de la mañana es a las 08:15 am. Y para la jornada de la tarde 14:25 pm. Inspectoría entregará pases de atrasos hasta 5 minutos después del toque de campana según reloj de conserjería, para que puedan ingresar a clases al inicio de la jornada. Pasado los 5 minutos después del toque de campana (08:20 am), el alumno tendrá que esperar en las dependencias al interior del colegio (comedor) para poder ingresar a clases cuando se toque el cambio de hora, 9:00hrs. El alumno deberá exigir del profesor la constancia en el libro de clases para evitar quedar ausente. En las jornadas de la mañana o la tarde, el lapso de tolerancia de 5 minutos a la hora de entrada no significa que se puede llegar más tarde. A partir del minuto 1 aunque el alumno esté en el Colegio su no presencia en la sala de clases será considerada como atraso.

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El alumno (a) no podrá hacer ingreso al establecimiento después de las 9:00 horas jornada de la mañana y 15:00 horas en la jornada de la tarde sin la presencia del apoderado, solo se aceptarán justificaciones de manera presencial. En caso de un CUARTO atraso acumulativo, se citará al apoderado a firmar la toma de conocimiento y en el caso de reiteración, o sea, a partir del QUINTO atraso, se sancionara como falta Leve con citación a trabajo comunitario. Las reiteraciones posteriores pueden incluir la suspensión de clases del alumno. Al no remediarse el problema, dará motivo para analizar la hoja de Vida del alumno y generar las sanciones que el Colegio tiene dispuestas para estos casos pudiendo terminar en la caducidad de matrícula del alumno. Artículo Nº 8 De la asistencia: Los Estudiantes deberán asistir obligatoriamente a todas las clases de su Plan de Estudio, así como a todas las actividades extracurriculares en las que se hayan inscrito. El alumno, de acuerdo a las disposiciones educacionales vigentes, deberá asistir, como mínimo a un 85% de asistencia contemplada en el programa de estudios respectivo, para ser promovido de curso. El no cumplimiento de esta norma dará origen a Repitencia por Inasistencias. El apoderado deberá justificar presencialmente la inasistencia de su pupilo (a), de lo contrario el alumno no podrá hacer ingreso al establecimiento, no se aceptarán justificaciones telefónicas ni vía correos electrónicos. Es responsabilidad del alumno el ponerse al día en las materias cubiertas durante su ausencia. En caso de haber tenido programada una evaluación para el día de su ausencia y si ésta no fuere justificada, será tomada el día en que el alumno se reincorpore a clases. Si la ausencia es justificada (certificado médico), el alumno rendirá la prueba de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento de Evaluación y Promoción. En el caso de ausencias programadas y prolongadas, los padres deben notificar al colegio por adelantado. Todas las actividades curriculares y extra programáticas y los cambios que se efectúen dentro de la jornada diaria de trabajo (sean éstos tanto fuera como al interior del Colegio), y que involucren la participación del alumnado, tendrán el carácter de obligatorios; en consecuencia, las inasistencias deberán ser justificadas por los apoderados en horario de 08:30 a 09:00 hrs. (sólo en este horario, diariamente) El apoderado y/o su representante autorizado, son las únicas personas facultadas para relacionarse con el Colegio, por lo tanto, no se aceptarán justificaciones u otras situaciones no pertinentes, de personas ajenas a esta facultad, salvo que hayan sido acreditadas oportunamente en Inspectoría.

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Artículo Nº 9 De los Retiros: a). Para que un alumno del colegio pueda ser retirado del establecimiento, este deberá ser retirado personalmente por el apoderado del alumno, dejando constancia por escrito en el libro de retiro, no se aceptará ningún otro medio de solicitud de retiro de alumnos del colegio. b). Retiro de alumno sin justificación (Fuga): Si un alumno se retira del colegio sin autorización estaría cometiendo una falta gravísima, lo cual se expone a una sanción de condicionalidad y pone en riesgo la no renovación del contrato de matrícula para el año siguiente. c). Los retiros de alumnos en horario de clases, se realizarán solo hasta las 12:15 hrs. En la jornada de la mañana. d). Para el caso de retiro masivo de alumnos por precipitaciones u otras contingencias, el retiro se realizara por listas que serán realizadas en portería y posteriormente entregadas a los Inspectores para comenzar el retiro de forma ordenada. Artículo Nº 10 De las Entregas de materiales No se recibirá ningún tipo materiales para ser entregado en horario de clases como tampoco para dejarlo en mesón a la espera que el alumno vaya por él. Fomentemos el valor de la Responsabilidad. Las únicas excepciones son lentes ópticos, medicamentos y colación.

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Page 71: Proyecto Educativo Manual de Convivencia Reglamento Interno

TERCERA PARTE------------------------------------------------------------------------------------------------

MANUAL DE CONVIVENCIA

I. PRESENTACIÓN DEL MANUAL

La convivencia escolar en el colegio San patricio El concepto de Convivencia Escolar en el Colegio San Patricio está alineado a lo que estipula La Ley N° 20.536, publicada el 17 de Septiembre del 2011, que define a ésta como “La coexistencia armónica de los miembros de la comunidad educativa, que supone una interrelación positiva entre ellos y permite el adecuado cumplimiento de los objetivos educativos en un clima que propicia el desarrollo integral de los estudiantes” El enfoque que el Colegio San Patricio da a la Convivencia Escolar es Formativo, en tanto que trata sobre unos aprendizajes enmarcados en los Objetivos Fundamentales Transversales y en la responsabilidad de “Educar Personas” de forma compartida por toda la comunidad educativa.

En el presente manual se encuentran todos los elementos fundamentales para el correcto funcionamiento de nuestro establecimiento en relación al buen equilibrio de la Convivencia de toda nuestra comunidad educativa. Aquí se incluyen principios esenciales del espíritu de nuestro colegio, fundamentos de toda acción pedagógica, así como elementos normativos y de acción protocolar frente a determinadas situaciones, que entregan el correcto modelo, que desde la visión del proyecto educativo del Colegio San Patricio, son importantes de dirigir.

Se definen también los comportamientos aceptados, esperados o prohibidos, para la comunidad educativa, estableciendo criterios y procedimientos formativos para abordar conflictos y situaciones de violencia. Para esto se definen sanciones y medidas reparatorias proporcionales y ajustadas a derecho, susceptibles de aplicar.

Para constituirse como un correcto Manual de Convivencia este documento considera dos aspectos esenciales:

Está acorde con las normas y acuerdos sociales, considerando a la legislación nacional vigente y convenios internacionales ratificados en nuestro país, y los que refiere a los valores y principios generales que se establecen desde La Ley General de Educación y en La Ley sobre Violencia Escolar. Es coherente con el Proyecto Educativo Institucional que establece las bases y parámetros hacia donde todo acto educativo debe dirigirse desde la propia visión original del Colegio San Patricio.

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Page 72: Proyecto Educativo Manual de Convivencia Reglamento Interno

B. Encargado de Convivencia Escolar, roles y funciones.

Descripción del cargo: Profesional cuya responsabilidad se centra en la mantención de climas propicios para el aprendizaje en las dependencias colectivas del Colegio. Debe velar además por el manejo de la disciplina y hacer respetar el Manual de Convivencia Escolar en el marco del PEI

Es el responsable de diseñar, elaborar e implementar el Plan de Gestión, conforme a las medidas que determine el Consejo Escolar.

Es el encargado de diseñar en conjunto con la dirección del establecimiento, la conformación de equipos de trabajo (por niveles, por cursos, etc.) y la estrategia de implementación del Plan de Gestión.

En conjunto con el equipo técnico y Psico-orientación, es el encargado de elaborar y llevar a cabo una estrategia de seguimiento y monitoreo del Plan de Gestión.

Y sistemáticamente informar al equipo directivo y al Consejo Escolar de los avances o dificultades en la implementación del Plan de Gestión y a la Comunidad Educativa, los avances en la promoción de la convivencia escolar y de la prevención de la violencia.

Manual de Convivencia y su relación con la Ley General de Educación (LGE)

Según lo que plantea la Ley General de Educación (LGE) (N° 20.370) y sus modificaciones (20.536, Ley sobre Violencia Escolar) Se establecen los siguientes parámetros para que este Manual de convivencia sea funcional dentro de la comunidad educativa.

Este manual deberá ser publicado a través de la página web de nuestro establecimiento. Es derecho de este establecimiento definir sus propias normas de convivencia, de acuerdo

con los valores expresados en nuestro Proyecto Educativo Institucional (PEI) las cuales estarán enmarcada en dentro de la Ley Vigente. (ART. 9, LGE)

Es deber de las familias de nuestra comunidad educativa conocer este proyecto educativo

(PEI) sus normas de funcionamiento y cumplir con los compromisos asumidos con el establecimiento. (ART. 10, letra b, LGE)

Los docentes, padres, madres y apoderados, pueden participar de la revisión del

Reglamento de Convivencia a través de Consejos Escolares y aprobarlo si es que se les otorga la atribución por parte de la Dirección del establecimiento y el encargado de Convivencia Escolar. (ART. 15, LGE)

En el colegio San patricio se deberá crear un comité para la Buena convivencia, en el cual

participarán representantes de: Los estudiantes (CEAL) Los padres, madres y apoderados (CGP y Sub-centros de CGP) Docentes Funcionarios

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Page 73: Proyecto Educativo Manual de Convivencia Reglamento Interno

Encargado de convivencia Escolar que será responsable de confeccionar un Plan de Acción para proponer y poner en práctica las recomendaciones, ideas o actividades tendientes a mejorar o a fortalecer la Convivencia Escolar en el Colegio.

1.1 NORMAS DE CONVIVENCIA ESCOLAR

ARTÍCULO 1 Comité de Buena Convivencia Escolar

Es la instancia que tiene como objetivo estimular y canalizar la participación de la comunidad educativa en el proyecto educativo, promover la buena convivencia escolar, y prevenir toda forma de violencia física psicológica, agresiones u hostigamientos y en las demás áreas que estén dentro de sus atributos.

¿Quienes participan de estos comités de convivencia escolar?

Representantes de:

Apoderados Estudiantes Funcionarios y docentes Encargado de convivencia escolar -

Objetivos: Tanto el Consejo Escolar como el Comité de Buena Convivencia Escolar (u otro de similares características que exista en los establecimientos particulares pagados), tienen la tarea de cumplir con las funciones de promoción de la buena convivencia escolar y prevenir toda forma de violencia física o psicológica, agresiones u hostigamientos. Para cumplir con esa tarea, todos los establecimientos deben contar con un Encargado de Convivencia Escolar, que será responsable de la implementación de las medidas que determinen el Consejo Escolar o el Comité de la Buena Convivencia Escolar, según corresponda, las que deberán constar en un Plan de Gestión de la Convivencia Escolar.

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Page 74: Proyecto Educativo Manual de Convivencia Reglamento Interno

ARTICULO 2: PLAN DE GESTION DE LA CONVIVENCIA ESCOLAR

FUNDAMENTACIÓN

Tal como se declara en el Proyecto Educativo Institucional, el Colegio “San Patricio” se desafía

construir y desarrollar un currículo de visión científico-humanista que hace propia la consideración de los cuatro pilares de la educación propuestos a la UNESCO por la Comisión Internacional sobre la Educación para el siglo XXI: Aprender a conocer, aprender a hacer, aprender a ser y aprender a convivir. Desde esa perspectiva, cada una de las acciones, estrategias e iniciativas contenidas en sus planes y programas de estudio se condicen con la formación transversal de:

Fomento de la autoestima Potenciar la formación en valores

Desarrollo del pensamiento crítico

Estos principios constituyen los ejes fundamentales en la formación valórica de cada uno y una de los participantes de la comunidad estudiantil. Por lo anterior, se elabora el presente Plan de Convivencia Escolar relevando la participación y trabajo colaborativo de los distintos actores de nuestra comunidad educativa, liderando el proceso de implementación de espacios participativos, inclusivos y de entrenamiento en el desarrollo de habilidades y destrezas tales como: toma de decisiones, fomento de autoestima, resolución de conflictos, expresión saludable de emociones y sentimientos.

Para operacionalizar el presente plan se considera a los profesores/as jefe como figuras clave en la mediación de procesos de desarrollo de competencias en sus estudiantes atendiendo a su etapa de desarrollo evolutivo y características particulares. La comunidad de apoderados es convocada co-liderando espacios de trabajo formativo y educativo con sus hijos e hijas y en estrecha comunicación con sus respectivos profesores jefe, como una oportunidad de visualizar los avances y desafíos del presente plan.

COMITÉ DE BUENA CONVIVENCIA ESCOLAR La Ley N°20.536 sobre Violencia Escolar, establece que aquellos establecimientos que no están legalmente obligados a constituir el Consejo Escolar, es decir, los Colegios particulares pagados, deberán crear un Comité de la Buena Convivencia Escolar u otra entidad similar.

Funciones del Comité de Buena Convivencia:

Promover acciones, medidas y estrategias orientadas a prevenir la violencia entre los miembros de la comunidad educativa.

Elaborar, en conjunto con el Encargado de Convivencia Escolar, un Plan de acción para

promover la buena convivencia y prevenir la violencia en el establecimiento. Participar en la actualización del Reglamento de Convivencia, de acuerdo al criterio

formativo planteado en la Política Nacional de Convivencia Escolar y los lineamientos del Proyecto Educativo del Colegio.

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Page 75: Proyecto Educativo Manual de Convivencia Reglamento Interno

En el caso de una denuncia de conflicto entre pares y/o acoso escolar, el encargado de Convivencia escolar deberá tomar los antecedentes y seguir los procedimientos establecidos por el Protocolo.

El comité de convivencia escolar será notificado en reuniones mensuales de los

problemas que afecten la sana convivencia escolar en el Colegio San Patricio.

Estudiantes (Inspectoría General) Funcionarios (comité paritario)

Apoderados (Centro General de Padres y Apoderados) El comité de Buena Convivencia Escolar tiene como Rol principal la elaboración de planes

de prevención ante cualquier evento que afecte la Sana Convivencia Escolar. Alternativas que se presentan como “Recomendaciones, iniciativas y sugerencias” hacia los distintos estamentos del Establecimiento.

EQUIPO RESPONSABLE:

METAS

Contribuir a la formación personal y social de los estudiantes fortaleciendo las relaciones interpersonales respetuosas y solidarias.

Contribuir al desarrollo de una comunidad educativa inclusiva y participativa.

Promocionar una actitud positiva ante la vida, la tolerancia, el respeto por la diversidad

étnica y cultural y el valor de la integridad personal.

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N° INTEGRANTES CARGO 1 JULIO OCARANZA ACORI INSPECTOR GENERAL 2 LUIS ARACENA LARENAS INSPECTOR 3 JOHANA OGALDE SAN FRANCISCO INSPECTORA 4 EDUARDO ÁVALOS PAREDES PROFESOR ORIENTACION VOCACIONAL Y CULTURA

RELIGIOSA 5 XIMENA TOLEDO ARAYA EDUCADORA DE PÁRVULOS 6 MILENKA REBOLLEDO SÁNCHEZ REPRESENTANTE APODERADOS 7 ROXANA MADUEÑO BIBLIOTECARIA Y ENCARGADA DE CRA 8 KARLA MORAGA PINTO EDUCADORA DE PÁRVULOS

Page 76: Proyecto Educativo Manual de Convivencia Reglamento Interno

III. OBJETIVO GENERAL Desarrollar acciones que permitan vivenciar una sana convivencia, con acciones de promoción, prevención y acción ante casos de acoso o violencia escolar, enmarcadas en el respeto, el diálogo y el compromiso de los distintos estamentos de la comunidad escolar: alumnos, profesores y apoderados; de manera que las actividades académicas se desarrollen en un ambiente propicio para el aprendizaje, en que los alumnos sean tratados correctamente y con respeto por parte de todos los integrantes de la comunidad escolar.

Objetivos Específicos:

Identificar situaciones que alteren la sana convivencia en el Colegio, en la perspectiva de intervenir adecuadamente para beneficio de toda la comunidad escolar.

Fomentar el desarrollo de valores propios de una sociedad democrática, participativa y

tolerante.

Promover el buen trato entre los distintos estamentos, que permita una interacción positiva entre los mismos.

Comprometer a todos los estamentos de la comunidad educativa con la buena

convivencia escolar y sus beneficios.

Destacar y difundir buenas prácticas de convivencia, fomentando la resolución pacífica de los conflictos, que permitan un buen ambiente de aprendizaje.

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Page 77: Proyecto Educativo Manual de Convivencia Reglamento Interno

Autodiagnóstico: Objetivos Periodo Acciones Responsables y Medio de Verificación

Recursos

Identificar situaciones que 1er. a) Diagnóstico de la situación actual Unidad de Psico- Informe de la situación alteren la sana convivencia en Semestre y de acciones realizadas en el orientación. actual de convivencia el Colegio. Abril- Colegio. Diagnóstico. escolar.

Mayo (y b) Aplicación de encuesta de Encuesta.

cuando percepción sobre el acoso escolar Informes de Prof. Jefes

sea y conflicto entre pares. y/o asignatura.

pertinent

e)

Difusión y Promoción:

Objetivos Periodo Acciones Responsables y Medio de Verificación Recursos

Dar a conocer el Plan de Mayo Entrega de una copia de PGCE para Comité Convivencia A través de aportes y Gestión Conv. Escolar a su conocimiento, maduración y Escolar. observaciones entregadas Consejo de profesores. aplicación a: Profesores, CGP, CEAL. Documento: PGCE en concertación con el

Publicar el PGCE en la página web comité CE.

del colegio.

Divulgar la conformación del 1er. Comunicar por diferentes medios Rectoría Reuniones mensuales Comité de Buena Convivencia Semestre en los distintos estamentos, tanto la Publicación en la Rectoría – CGP.

Escolar (estructura) Mayo estructura como la función del página web del

comité. colegio.

Publicar la conformación del comité

CE en la página web del colegio.

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Page 78: Proyecto Educativo Manual de Convivencia Reglamento Interno

Prevención Objetivos Periodo Acciones Responsables y Medio de Verificación

Recursos

Apropiar a todos los 1er. y 2do. Dar a conocer los protocolos de Comité Paritario Publicación de estamentos de una cultura Semestre. acción en casos de emergencia, Comité GCE protocolos en la página del autocuidado (Permanente) repaso zonas de seguridad, Dirección web del colegio.

práctica simulacros, mantención

señalética.

Generación de espacios de 1er. y 2do. Reuniones delegados de curso, Ceal Evaluación Ceal convivencia e Semestre creación comité semana del Asesores Ceal Evaluación asesores. interrelaciones a través de la colegio y delegados de las alianzas Dirección Análisis de objeciones, competencia y correspondientes. Comisión Semana del reclamos o sugerencias. esparcimiento propias del Colegio

alumnado a través de reglas

consensuadas.

Crear conciencia respecto a 1er. y 2do. Charlas con profesionales. Profesores Jefes, Sala Participación del tabaquismo, alcohol y Semestre Campañas lideradas por los Circular alumnado de acuerdo a drogas. niveles participantes. Dirección, Data los talleres determinados

Profesional Charlista para cada nivel. Fortalecer el reconocimiento Según Taller de Habilidades Sociales para Psicóloga Registro de asistencia. y aplicación de estilos de programación Nivel Pre básico. Psicopedagoga Registro Fotográfico. comunicación bien tratantes Taller de Buen Trato Infantil Papel Kraft, Informe del Taller

Taller Formación de Monitores en plumones, tijeras,

Convivencia Escolar Sala Circular, Data

Promover y difundir la Reunión de Presentación de política de buen Equipo de Psico- Hojas respuestas y firma política de buen trato del Apoderados trato orientación. asistencia.

CSP con apoderados Participación de apoderados en Taller multicopiado

propiciando su compromiso talleres de BT y habilidades para aplicación.

en la práctica y respeto de la socioemocionales que ejecutan sus

misma. hijos/as

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Page 79: Proyecto Educativo Manual de Convivencia Reglamento Interno

Fortalecer el desarrollo de Según Taller de Habilidades Psicóloga Registro de asistencia. habilidades programación Socioemocionales en el Psicopedagoga Registro Fotográfico. socioemocionales para el aprendizaje significativo 2º a 5º Sala Circular, Data, Informe del Taller aprendizaje significativo en básico Material de librería.

estudiantes con NEE Taller de Habilidades

Socioemocionales en el

aprendizaje significativo 6º a

1ºmedio.

Potenciar el desarrollo de 1 actividad por Dos actividades de participación Inspector General Registro de asistencia. estilos de trabajo semestre solidaria con la comunidad. Registro Fotográfico. colaborativo en estudiantes

Supervisar el diseño, Anual Talleres en primer y segundo ciclo Inspector General Carpeta de Talleres implementación, ejecución y Registro de Asistencia resultados en

talleres/actividades extra

programáticas

Implementar, monitorear y 1er. semestre Sesiones de asesoría técnica a Psicóloga Registro de Asistencia evaluar aporte de protocolos Según docentes en aplicación de

de trabajo en convivencia calendarización protocolos de buen trato.

escolar con distintos Entrevistas co-dirigidas con

estamentos de comunidad docentes en casos de alta

educativa. complejidad y/o NEE

(apoderados/estudiantes).

Fortalecer ejercicio de Consejo de Una observación pedagógica al Psicóloga, Psico- Registro de asistencia. prácticas de buen trato en Profesores año en cada jefatura de curso (con orientación Informe del Taller docentes potenciando rol aplicación de pauta previamente Inspector General

modelador y mediador en socializada con docentes). Sala Circular

aprendizajes Material de Librería

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Page 80: Proyecto Educativo Manual de Convivencia Reglamento Interno

Propiciar el desarrollo de Entrevistas Detección y empoderamiento de Psicopedagoga Registro entrevista capacidades en los individuales habilidades mediadoras en el personal.

apoderados como aprendizaje para apoderados de

mediadores de aprendizajes estudiantes con NEE

significativos (estudiantes

NEE)

Generación de un espacio de 2do. Semestre Reuniones de coordinación con Psicóloga. Grado de participación e reflexión relativo a la profesional externo que Dirección interés del alumnado. afectividad, sexualidad y desarrollan los respectivos talleres Profesores Evaluaciones por nivel. autocuidado. y programas acordes a los cursos Charlista profesional

establecidos con

anterioridad.(Media) Desarrollo

de los contenidos en ciencias de

acuerdo al currículo (Básica)

Evaluar el PGCE Finales 2do Reunión del Comité para la buena Comité para la Buena Se recogen, evidencian y semestre convivencia. Convivencia. catalogan las sugerencias Encuesta a los estamentos. Consejo de más relevantes en pro de Evaluación consejos de curso. Profesores mejorar las acciones e Evaluación reunión apoderados. Ceal - CEPA implementación del plan.

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Page 81: Proyecto Educativo Manual de Convivencia Reglamento Interno

Intervención: Objetivos Periodo Acciones Responsables y Medio de Verificación

Recursos

Resolver denuncias sobre Cuando Recepción de denuncias y CGCE. Registro de entrevistas, maltrato escolar corresponda resolución por parte del CGCE. Protocolo de fichas y antecedentes de

intervención de acoso casos en el CCE

escolar y conflicto

entre pares.

Optimizar la actividad del 1er. Análisis, medidas formativas y Comité de Actas del CCE (Comité Comité de Buena Convivencia semestre resolución por parte del equipo de Convivencia Escolar. Convivencia Escolar)

gestión. Informe del CCE.

Protocolo de

intervención de acoso

escolar y conflicto

entre pares.

Evaluar la acción del Comité Fines del Seguimiento según protocolo y Pauta de evaluación Actas de seguimiento. de Convivencia. 2do. conducto regular. de la intervención en Actas de resolución de

semestre Pre evaluación 1er. semestre. casos de conflicto casos.

entre pares o acoso

escolar.

Equipo de gestión.

Mejorar la comunicación 1er y 2do Utilización, por parte de los Encargado de Aumento de porcentaje en entre los miembros de la semestre. docentes, del correo institucional y informática. forma gradual de los comunidad escolar. libretas de comunicaciones como Profesores Jefes y de medios mencionados.

medio de comunicación con los asignatura. Registro entrevista

apoderados y pares. Dirección. Copia Boletín

Utilización del Boletín Informativo Libreta de Comunicación a los apoderados (Profesores jefes) alumno

Optimizar página web del colegio.

Mantener entrevistas personales

Prof. Jefe – Apoderado (alumno)

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Page 82: Proyecto Educativo Manual de Convivencia Reglamento Interno

1.2 NORMATIVAS Y PROTOCOLOS DE ACCIÓN

1.2.1 PROTOCOLO FRENTE AL MALTRATO ESCOLAR

El Colegio San Patricio en función de las normativas vigentes en cuanto al maltrato escolar dispone una serie de acciones que permiten prevenir todo acto de violencia en el colegio. Esta normativa interna se basa principalmente en lo estipulado en la Ley sobre Violencia Escolar N° 20.536 (LSVE) que en el año 2011 modificó algunos artículos de la Ley General de Educación –LGE. Que incorpora una mirada formativa–por sobre lo punitiva- actuando de modo principalmente preventivo y no solo cuando el problema se encuentra instalado en la comunidad educacional. Alineando además esta acción con los fundamentos básicos de nuestro Proyecto Educativo Institucional, PEI. Dentro de la Convivencia Escolar existen conductas que es necesario precisar con el fin de prevenir situaciones de riesgo que puedan afectar a un estudiante o miembro de la comunidad educativa. El acoso o maltrato escolar es definido por la ley como: “Todo acto de agresión u hostigamiento reiterado, realizado por estudiantes que atenten en contra de otro estudiante, valiéndose de una situación de superioridad o indefensión de la víctima, que le provoque maltrato, humillación o temor fundado de verse expuesta a un mal de carácter grave ” Nuestra normativa sobre el Maltrato Escolar vigente, al igual que lo estipulado en la Política Nacional de Convivencia Escolar (PNCE) establece como ejes centrales los siguientes puntos:

La convivencia escolar tiene un enfoque formativo, enseñando a la comunidad total a aprender a convivir.

Las políticas contra el Maltrato Escolar son responsabilidad de toda la comunidad educativa, como modo de ejercer correctamente nuestra ciudadanía, por tanto compete a directivos, docentes, padres y apoderados, asistentes de la educación y estudiantes.

Frente a las políticas de Maltrato Escolar los estudiantes, en este caso los agredidos y

agresores, son sujetos de Derecho y responsabilidades. Siendo la comunidad educativa un espacio con sujetos diversos en cuanto a sus funciones, deberes y derechos, debemos optar por la construcción sistemática de un modelo que permita prevenir todo tipo de problemas que se relacionen al Maltrato Escolar. Cabe recordar que los primeros en poner en práctica formas de vida pacífica y equilibrada, son los adultos de la comunidad educativa, es por eso que en materia de prevención se buscan perfiles específicos de conducta para cada actor educativo, que permitan mantener un ambiente de calma, seguridad y afectividad en nuestro establecimiento, perfiles explicitados en nuestro PEI.

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Page 83: Proyecto Educativo Manual de Convivencia Reglamento Interno

ARTÍCULO 1: LINEAMIENTOS GENERALES

Sanciones para Funcionarios y Docentes del Colegio San Patricio Nuestro Protocolo sobre Maltrato Escolar se ciñe a lo estipulado en el Reglamento Interno del CSP, de Orden, Higiene y Seguridad. Sobre las Disposiciones Generales, ART. 3 y 4.

Sanciones para Estudiantes infractores. Nuestro Protocolo sobre Maltrato Escolar se ciñe a lo estipulado en el presente Manual de Convivencia, actualización 2014, TITULO X, Letra E, sobre las sanciones.

Medidas reparatorias Luego de que los hechos han sido corroborados como ciertos, el colegio San Patricio, ofrece en primer lugar, una serie de medidas reparatorias a quienes resulten afectados, explicitas en los siguientes puntos: Intervención psicológica de apoyo individual al estudiante, (hasta 5 sesiones) previa visualización de efectos en salud mental Intervención psicológica con apoderados (hasta dos sesiones) para entrega de lineamientos de acompañamiento emocional y contención del estudiante.

ARTICULO II: LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS

Medidas preventivas: Siguiendo los lineamientos estipulados por la Política Nacional de Convivencia Escolar se estipulan medidas que constituyen estrategias enfocadas a la promoción y difusión de los derechos de los niños y niñas en el contexto educativo.

Medidas preventivas permanentes Responsables

1 Realización de diagnósticos periódicos para medir Profesor jefe el nivel de violencia escolar en los distintos cursos Dirección de orientación y niveles escolares. Direcciones Académicas

2 Capacitación de profesores, inspectores, auxiliares Dirección de orientación y administrativos. Direcciones Académicas

3 Incorporación de la temática de la prevención del Rectoría maltrato escolar a las inducciones del nuevo Direcciones Académicas personal

4 Incorporar la temática de prevención de maltrato Dirección de orientación escolar en el plan de inducción a padres y

apoderados

5 Informar sobre el protocolo de Maltrato Escolar Profesor jefe (bullying) a toda la comunidad educativa

6 Entrevistas del profesor jefe con cada alumno Profesor Jefe (incorporando el tema de Maltrato Escolar

(bullying) como tema en la pauta de conversación)

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Page 84: Proyecto Educativo Manual de Convivencia Reglamento Interno

7 Incorporación de unidades de Maltrato Escolar Dirección Orientación (en la (bullying) en el programa de orientación sobre planificación) convivencia escolar. Profesor jefe en la implementación

8 Durante los recreos, adultos deben observar el Profesores de turno en el comportamiento de los estudiantes, modos de patio interrelación Inspectores de patio

9 Desarrollar programas que intencionen el trabajo Dirección de Orientación colaborativo y la tolerancia

10 Difusión explicita de las consecuencias y sanciones Dirección de Orientación asociadas a las conductas de Maltrato Escolar. Profesor Jefe

11 Fomentar los buenos modales como una forma de Profesores jefes generar un clima favorable (saludo, despedida, por Profesores de asignatura favor, con permiso, gracias) reforzar conductas Comunidad en general positivas, más que resaltar las negativas. Ayudar a

determinar claramente cuáles son las situaciones

de abuso, poniéndoles nombre y sentimiento, no

dejándolas pasar.

12 Centralizar la información del profesor (eventos Profesor de Asignatura menores o que llamen la atención deberán Profesor turno en el patio informarse al profesor jefe), quien registrará esto Inspectores de patio en el Libro de Clases.

13 Implementar un sistema que facilite el reporte de Dirección académica situaciones de Maltrato Escolar (Bullying) Dirección de orientación

14 Incorporar el tema del anti Bullying como tema Dirección académica transversal en las diferentes asignaturas, Dirección de orientación realizando actividades acerca de la política Profesor de Asignatura antibullying. Potenciando el trabajo formativo con

los alumnos en torno al cyberbullying, desde las

clases de computación y otras asignaturas.

Intencional el trabajo formativo del desarrollo de

valores/actitudes en el currículum de toda

asignatura y nivel escolar.

15 Implementación de plan anual de convivencia Prefectura de Disciplina escolar orientado al desarrollo del buen trato del Equipo Psico-orientación total de la comunidad educativa

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Page 85: Proyecto Educativo Manual de Convivencia Reglamento Interno

1.2. 2 PLAN DE ACCIÓN frente a la situación de maltrato escolar. El presente plan de acciones constituye un conjunto de estrategias y lineamientos definidos hacia la acogida, contención y activación de recursos de apoyo para situaciones de sospecha y factibilidad de Maltrato Escolar en el CSP. Luego de indicada la denuncia u la observación frente un hecho de maltrato escolar se deben seguir las siguientes directrices:

I. Evaluar la información Acciones Responsables Tiempo

1. Informar a Inspectoría de nivel o Profesor jefe 12 horas inspectoría General la situación de abuso, Inspectoría de nivel

aunque sea mínima. Inspectoría General

2. Profesor jefe se encarga de averiguar, Profesor jefe en

entrevistar y recopilar información al colaboración con

respecto. Inspector de nivel

II. Desarrollo de estrategias resolutivas

1. Un vez confirmada la situación de Profesor jefe 24 horas maltrato Escolar el profesor jefe elabora Inspectoría de nivel

estrategias para su solución Inspectoría General

(aconsejamiento, acompañamiento de las

parte afectada y de los infractores)

2. El profesor jefe deja registro en la hoja Profesor Jefe

de vida del agresor (En esta primera Inspectoría de nivel

instancia y dependiendo de la gravedad Inspectoría General

de la situación, las medidas de

orientación y redirección de conducta

deben ser ejecutadas por el profesor jefe

inmediatamente confirmado el maltrato)

III. Acogida y protección de los afectados

1. El profesor jefe en conjunto con dirección Profesor jefe 24 horas de Psico-orientación acogen al alumno Equipo de

afectado, dejando claramente Psico-orientación

establecido que el colegio no ampara, ni Inspectoría General

permite estas conductas, y que el

estudiante será protegido

2. Desde el equipo de Psico-orientación se Psico-orientación 24 horas entrevista al agresor para evaluar la Inspectoría General

situación desde ambas partes y

determinar si la situación amerita una

sanción según reglamento de orden

interno del Colegio San Patricio

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Page 86: Proyecto Educativo Manual de Convivencia Reglamento Interno

3. El equipo de Psico-orientación evaluará Equipo de 24 horas si el estudiante afectado y el agresor Psico-Orientación

necesitarán de apoyo concreto, a partir de Inspectoría General

la Intervención psicológica de apoyo

individual a los estudiantes, (hasta 5

sesiones)

IV. Información los apoderados

1. Se cita a los apoderados por separado de Profesor jefe 48 horas la(s) victima(s) y el(los) agresor(es) para Prefectura de disciplina

comunicar la situación ocurrida.

Se deja registro de temas importantes y

acuerdos tomados en la entrevista

2. El equipo de Psico-orientación evaluará si Equipo de

es necesaria la Intervención psicológica Psico-orientación

con apoderados (hasta dos sesiones)

para entrega de lineamientos de

acompañamiento emocional y contención

del estudiante.

3. Informar acerca de las sanciones y Profesor jefe

actividades reparatorias que el(los) Equipo de

estudiante(s) agresor(es) deben realizar. Psico-orientación

Explicándoles cada una de ellas, desde el Inspectoría General

acto hasta su consecuencia como forma

de crear conciencia sobre el error

cometido.

4. Se dejará claro a los padres que el colegio Profesor jefe

no ampara ningún tipo de situación de Equipo de

Maltrato Escolar. Psico-orientación

Se informan las sanciones tomadas para Inspectoría General

el(los) agresor(es) las que serán

aplicadas aunque los apoderados no

estén de acuerdo o se nieguen a firmar

constancia de la sanción. (se dejará

registro en la hoja de vida del apoderado

todo incumplimiento de los deberes que

falten a lo estipulado en el contrato de

prestación de servicios pactado entre el

colegio y los apoderados)

5. Se solicita a los padres intervenir en las Equipo de

conductas de sus hijos a través del Psico-orientación

diálogo y la reflexión sobre los problemas Inspectoría General

ocasionados.

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Page 87: Proyecto Educativo Manual de Convivencia Reglamento Interno

V. Medidas disciplinarias

1. Se les informa a los estudiantes sobre las Profesor jefe 48 horas

consecuencias de sus acciones y se toman Inspectoría General

las medidas disciplinarias Vicerrectoría

correspondientes, presentadas en el

Reglamento del Colegio San Patricio,

actualización 2012, Titulo III: DE LAS

SANCIONES; De las Prohibiciones y

sanciones, ART. 1 a 8.

2. Dependiendo de la gravedad de la falta y Profesor jefe 7 días

la complejidad de la decisión se citará a Equipo de hábiles

un consejo disciplinario extraordinario Psico-orientación

conformado por equipo de Psico- Inspectoría General

orientación, profesor jefe, Prefectura de Vicerrectoría

Disciplina y Vicerrectoría.

3. Se informará a la comunidad educativa Inspectoría General

(profesores de asignatura, inspectores de Equipo de

nivel y dirección académica) sobre la Psico-orientación

resolución del conflicto y las medidas y

sanciones tomadas para la solución del

problema. En un consejo resolutorio

especial.

Se pedirá total reserva a la información Equipo resolutorio del emanada de este consejo. caso Debe quedar explicito que todo Profesores jefe información que salga del proceso de Inspectores de Nivel ejecución de este protocolo estará Inspector General faltando a lo estipulado en los derechos y Equipo de Psico- deberes de los estudiantes, presentado orientación además bajo el modelo internacional

sobre los derechos del niño, y será

sancionado según el reglamento de

funcionarios del CSP Interno de Orden,

Higiene y Seguridad. Sobre las

Disposiciones Generales, ART. 3 y 4.

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Page 88: Proyecto Educativo Manual de Convivencia Reglamento Interno

VI. Supervisión y seguimiento para la aplicación de sanciones 1. Aplicación de sanciones y supervisión del Profesor jefe Síntesis

cumplimiento de las medidas Equipo de semestral reparatorias Psico-orientación

Inspectoría General

2. Chequeo de las relaciones de los alumnos Profesor jefe

involucrados Inspectores de nivel

3. Entrevista (semanal o mensual) con Profesor jefe Síntesis apoderados involucrados para reportar Equipo de Psico- semestral como ha sido la dinámica después de lo orientación

sucedido

4 Entrevista (semanal o mensual) con Profesor jefe

estudiantes involucrados o el especialista Equipo de Psico-

tratante orientación

Prefectura de disciplina

5. Intervención de los cursos en los cuales el Profesor jefe

problema de Maltrato Escolar ha sido Equipo de

identificado a través de la realización de Psico-orientación

talleres de Convivencia Escolar y Buen Prefectura de disciplina

Trato.

(Solo si la situación de maltrato se da en

contexto general de curso.)

VII. Consejo de mediación disciplinaria para el buen trato

1. Desarrollo de consejos de mediación Profesores de asignatura 1 consejo disciplinarios (semestral y anual) para el Profesores jefe semestral buen trato en la cual participa la Equipo de Psico-

comunidad educativa completa y se orientación

presentan los casos más significativos del Prefectura de Disciplina

semestre o el año, sus procesos y Inspectoría de nivel

resultados a largo plazo. Dirección académica

Vicerrectoría

Rectoría

2. Toma de registro de las situaciones Profesores de asignatura

semestrales y anuales sobre Maltrato Profesores jefe

Escolar, así como de las acciones Equipo de Psico-

cometidas para la prevención de las orientación

mismas. Prefectura de Disciplina

Dirección académica

Inspectoría de nivel

Vicerrectoría

Rectoría

88

Page 89: Proyecto Educativo Manual de Convivencia Reglamento Interno

1.2.7 PLAN ANUAL PARA LA PREVENCIÓN DEL MALTRATO ESCOLAR.

FUNDAMENTACIÓN Tal como se declara en su Proyecto Educativo Institucional, el Colegio “San Patricio” se desafía construir y desarrollar un currículo de visión científico-humanista que hace propia la consideración de los cuatro pilares de la educación propuestos a la UNESCO por la Comisión Internacional sobre la Educación para el siglo XXI: Aprender a conocer, aprender a hacer, aprender a ser y aprender a convivir. Desde esa perspectiva, cada una de las acciones, estrategias e iniciativas contenidas en sus planes y programas de estudio se condicen con la formación transversal de:

Fomento de la autoestima

Potenciar la formación en valores Desarrollo del pensamiento crítico

Estos principios constituyen los ejes fundamentales en la formación valórica de cada uno y una de los participantes de la comunidad estudiantil. Por lo anterior, y reconociendo la participación estrecha del grupo familiar como un elemento clave en la consolidación de procesos educativos y formativos de alto significado para sus estudiantes y comunidad del CSP, es que se elabora el presente Plan de Convivencia Escolar relevando la participación y trabajo colaborativo de los distintos actores de nuestra comunidad educativa. Para su adecuada implementación, es que se convoca la participación de la Unidad de Orientación (Orientadora y psicóloga) co-participando con la Inspectoría General en el liderazgo de procesos de implementación de espacios participativos, inclusivos y de entrenamiento en el desarrollo de habilidades y destrezas tales como: toma de decisiones, fomento de autoestima, resolución de conflictos, expresión saludable de emociones y sentimientos; como aspectos formativos que permitirán que los estudiantes puedan empoderarse en su rol de actores sociales y líderes de cambio y emprendimiento en sus diversos escenarios. Para operacionalizar el presente plan es que se considera a los profesores/as jefe como figuras clave en la mediación de procesos de desarrollo de competencias en sus estudiantes atendiendo a su etapa de desarrollo evolutivo y características particulares.

Finalmente, la comunidad de apoderados es convocada co-liderando espacios de trabajo formativo y educativo con sus hijos e hijas y en estrecha comunicación con sus respectivos profesores jefe, como una oportunidad de visualizar los avances y desafíos del presente plan.

II. OBJETIVO GENERAL

Gestionar la difusión, promoción y apropiación de habilidades protectoras en estudiantes, docentes y apoderados del Colegio “San Patricio” para la construcción y fortalecimiento de escenarios de convivencia escolar saludable y gratificante.

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Page 90: Proyecto Educativo Manual de Convivencia Reglamento Interno

III. OBJETIVOS ESPECIFICOS

Dimensión Estudiantes: Promover el reconocimiento y aplicación de estilos de comunicación bien tratantes

(expresión de emociones en forma saludable, resolución de situaciones de la vida cotidiana en forma adaptativa) en niños, niñas y adolescentes.

Fortalecer el desarrollo de habilidades socioemocionales para el aprendizaje significativo en niños, niñas y adolescentes con necesidades educativas especiales.

Potenciar el desarrollo de estilos de trabajo colaborativo entre los estudiantes, empoderándolos en su rol de actores clave en participación ciudadana.

-

Dimensión Docentes:

Implementar, monitorear y evaluar aporte de protocolos de trabajo en convivencia escolar con distintos estamentos de comunidad educativa.

Propiciar el desarrollo de capacidades en los docentes respecto a promoción del buen trato y generación de climas desafiantes para el aprendizaje (con énfasis en la atención de estudiantes con necesidades educativas especiales).

Fortalecer el ejercicio de prácticas bien tratantes en docentes potenciando su rol modelador y mediador en procesos de aprendizajes.

Dimensión Apoderados: Promover y difundir la política de buen trato del CSP con apoderados propiciando su

compromiso en la práctica y respeto de la misma. Propiciar el desarrollo de capacidades en los apoderados respecto de mediación en

aprendizajes significativos con estudiantes que presenten necesidades educativas especiales.

Fortalecer el reconocimiento de derechos de los niños y niñas además de la aplicación de prácticas de buen trato en los apoderados en sus distintos escenarios (familiar, social y laboral) aportando al fortalecimiento de climas escolares y familiares protectores.

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Page 91: Proyecto Educativo Manual de Convivencia Reglamento Interno

DIMENSIÓN: GESTION ESTUDIANTES

OBJETIVO DE LA TAREAS Y METAS MEDIBLES MEDIO DE

DIMENSIÓN ESTRATEGIAS VERIFICACIÓN RESPONSABLE

01 taller con estudiantes de -Registro de asistencia.

pre básico (transición mayor), -Registro fotográfico. Psicóloga

Taller de Habilidades 1º y 2º año básico (dos -Evaluación del taller. Psicopedagoga

Sociales para Nivel Pre sesiones con c/nivel) -Informe de taller.

básico

Seguimiento mensual

Fortalecer el

reconocimiento y 01 taller con estudiantes de 3º -Registro de asistencia.

aplicación de estilos - 4º básico y 5º- 6º básico (tres -Registro fotográfico. Psicóloga

de comunicación Taller de Buen Trato sesiones con c/nivel). -Evaluación del taller.

bien tratantes Infantil -Informe de taller.

Seguimiento mensual

01 taller con estudiantes de 7º -Registro de asistencia.

Taller Formación de básico y 1º año medio (seis -Registro fotográfico.

Monitores en sesiones). -Evaluación del taller. Psicóloga

Convivencia Escolar -Informe de taller.

Seguimiento mensual

-Registro de asistencia.

Taller de Habilidades 01 taller con estudiantes de 2º -Registro fotográfico. Psicóloga

Socioemocionales en el a 5º básico (tres sesiones). -Protocolos de Psicopedagoga

Fortalecer el aprendizaje evaluación.

desarrollo de significativo Seguimiento mensual -Informes individuales.

habilidades

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Page 92: Proyecto Educativo Manual de Convivencia Reglamento Interno

socioemocionales

para el aprendizaje 01 taller con estudiantes de 6º -Registro de asistencia.

significativo en Taller de Habilidades básico a 1º medio (tres -Registro fotográfico. Psicóloga

estudiantes con NEE Socioemocionales en el sesiones). -Evaluación del taller. Psicopedagoga

aprendizaje -Informe de taller.

significativo Seguimiento mensual

Potenciar el Dos actividades de Coordinación con CEAL y -Registro de asistencia. Inspector

desarrollo de estilos participación solidaria Pastoral CSP en selección de -Registro fotográfico. General

de trabajo con la comunidad (una comunidad a apoyar durante Orientadora

colaborativo en en cada semestre el año

estudiantes

Supervisar el diseño,

implementación, Docentes encargados/das de -Registro de asistencia.

ejecución y Talleres en primer y talleres conocen misión y - Carpetas de talleres. Inspector

resultados en segundo ciclo visión CSP - Registro fotográfico General

talleres/actividades

extraprogramáticas

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Page 93: Proyecto Educativo Manual de Convivencia Reglamento Interno

DIMENSIÓN: GESTION DOCENTES

OBJETIVO DE LA TAREAS Y METAS MEDIBLES MEDIO DE RESPONSABLE

DIMENSIÓN ESTRATEGIAS VERIFICACIÒN

Presentación plan de 01 taller con docentes jefes de -Registro de asistencia.

actividades en curso (una sesión) -Registro fotográfico. Psicóloga

promoción en -Evaluación del taller. Inspector

convivencia escolar Seguimiento mensual -Informe de taller. General

Implementar, Sesiones de asesoría 01 reunión mensual con

técnica en aplicación c/prof. Jefe acorde a -Registro de sesión

monitorear y evaluar de protocolo de buen requerimientos individual. Psicóloga

aporte de protocolos trato con docentes

de trabajo en Entrevistas co- Planificación acorde a -Registro de asistencia.

convivencia escolar dirigidas con docentes requerimientos (un -Registro fotográfico. Psicóloga

con distintos en casos de alta acompañamiento por -Evaluación del taller.

estamentos de complejidad y/o NEE profesor). -Informe de taller.

comunidad (apoderados/estudiant

educativa. es).

Difusión de ficha de Entrega de ficha de derivación - Registro de entrega de Psicóloga

derivación psicológica interna a docentes y fichas

programación de seguimiento - Reuniones de

seguimiento de

atenciones

Propiciar

el 01 taller con docentes (una -Registro de asistencia.

Presentación de sesión) -Registro fotográfico. Psicóloga

desarrollo de protocolo de buen -Evaluación del taller. Inspector

capacidades en trato a docentes Seguimiento mensual -Informe de taller. General

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Page 94: Proyecto Educativo Manual de Convivencia Reglamento Interno

docentes respecto a

promoción del buen

trato y generación de

climas desafiantes 01 taller con docentes en -Registro de asistencia.

para el aprendizaje Capacitación en aplicación de técnicas de -Registro fotográfico.

(énfasis en técnicas de manejo modificación conductual (una -Evaluación del taller. Psicóloga

estudiantes NEE). conductual en sesión) -Informe de taller.

estudiantes con NEE Seguimiento quincenal

Capacitación en 01 taller con docentes en -Registro de asistencia.

herramientas de elaboración de material de -Registro fotográfico. Psicóloga mediación del trabajo en NEE (dos sesiones) -Evaluación del taller. Psicopedadoga aprendizaje con -Informe de taller.

estudiantes con NEE Seguimiento quincenal

Fortalecer ejercicio Una observación Dos encuentros al año entre

de prácticas de buen pedagógica al año en docentes compartiendo -Registro de asistencia. Psicóloga trato en docentes cada jefatura de curso prácticas de buen trato y -Registro fotográfico. Inspector potenciando rol (con aplicación de modelación de actitudes bien General modelador y pauta previamente tratantes con sus estudiantes

mediador en socializada con

aprendizajes docentes).

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Page 95: Proyecto Educativo Manual de Convivencia Reglamento Interno

DIMENSIÓN: GESTION APODERADOS

OBJETIVO DE LA TAREAS Y METAS MEDIBLES MEDIO DE RESPONSABLE

DIMENSIÓN ESTRATEGIA VERIFICACIÒN

EQUIPO TÈCNICO

Colocación de afiches difusivos

en paneles -Registro fotográfico. Psicóloga

Promover y difundir

Presentación de 01 taller de padres en

elaboración de estrategias de -Registro de asistencia.

la política de buen política de buen trato buen trato en familia (una -Registro fotográfico. Psicóloga

trato del CSP con sesión). -Evaluación del taller. Invitado Externo

apoderados -Informe de taller. Inspector

propiciando su Seguimiento mensual General

compromiso en la

práctica y respeto de Participación de Socialización de material de -Registro de reuniones

la misma. apoderados en talleres trabajado con estudiantes en de seguimiento Psicóloga/

de BT y habilidades reuniones mensuales de -Aplicación de pauta de Prof. jefe

socioemocionales que apoderados. seguimiento.

ejecutan sus hijos/as

Revisión por profesora jefe

mensualmente

-Registro de asistencia.

01 taller para padres en -Registro fotográfico.

herramientas de mediación -Evaluación del taller. Psicóloga

cognitiva (cuatro sesiones) -Informe de taller. Psicopedagoga

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Page 96: Proyecto Educativo Manual de Convivencia Reglamento Interno

01 taller para padres en -Registro de asistencia.

Propiciar el técnicas de contención -Registro fotográfico.

desarrollo de Detección y emocional y conductual con -Evaluación del taller. Psicóloga capacidades en los empoderamiento de sus hijos/as (tres sesiones) -Informe de taller.

apoderados como habilidades 01 taller padres – seguimiento -Registro de asistencia. Psicóloga mediadores de mediadoras en el mediación del aprendizaje -Registro fotográfico. Psicopedagoga aprendizajes aprendizaje para (una sesión mensual) -Evaluación del taller.

significativos apoderados de -Informe de taller.

(estudiantes NEE) estudiantes con NEE

Dos encuentros Dos encuentros familiares al - Registro de asistencia. Orientadora Fortalecer familiares en el año año (coordinación con - Registro fotográfico. Inspector reconocimiento de con activa Orientación, Pastoral y CEAL) General derechos de niños y participación y destacando experiencias de Psicóloga niñas propiciando su organización de buen trato en cada familia.

aplicación en actividades desde CEAL

distintos escenarios y estudiantes

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Page 97: Proyecto Educativo Manual de Convivencia Reglamento Interno

D. TÉCNICAS PARA RESOLVER CONFLICTOS Es necesario que quienes tengan la responsabilidad de aplicar sanciones o solucionar conflictos poseen las competencias y conocimientos necesarios para afrontar positivamente las situaciones problemáticas. Algunas técnicas de mediación son:

La negociación: Se realiza entre las partes involucradas en un conflicto, sin intervención de terceros, para que los implicados entablen una comunicación en busca de una solución aceptable a sus diferencias, la que se explicita en un compromiso. Los involucrados se centran en el problema pensando en una solución conveniente para ambos y en la que las concesiones se encaminen a satisfacer los intereses comunes. Esta estrategia puede ser aplicada también, entre personas que se encuentran en asimetría jerárquica (un profesor y un estudiante, por ejemplo), siempre y cuando no exista uso legítimo de poder por una de las partes

El arbitraje: es un procedimiento que esta guiado por un adulto que proporcione

garantías de legitimidad ante la comunidad educativa, con atribuciones en la institución escolar quién, a través del dialogo, la escucha atenta y reflexiva de las posiciones e intereses de los involucrados, indaga sobre una solución justa y formativa para ambas partes, en relación a la situación planteada. La función de esta persona adulta es buscar una solución formativa para todos los involucrados, sobre la base del dialogo y de una reflexión crítica sobre la experiencia vivenciada en el conflicto.

La mediación: es un procedimiento en el que una persona o grupo de personas ajenas al

conflicto, ayuda a los involucrados a llegar a un acuerdo y/o resolución del problema, sin establecer sanciones ni culpables, sino buscando el acuerdo para establecer la relación y la reparación cuando sea necesario. El sentido de la mediación es que todos los involucrados aprendan de la experiencia y se comprometan con su propio proceso formativo. El mediador adopta una posición de neutralidad respecto de las partes en conflicto y no impone soluciones, sino que orienta el diálogo y acuerdo.

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Page 98: Proyecto Educativo Manual de Convivencia Reglamento Interno

1.2.2 PROTOCOLO DE ACCIÓN FRENTE A “MALTRATO ESCOLAR” ADULTO – ESTUDIANTE.

Art. N°1 Se entiende por Maltrato Escolar de un adulto a un estudiante, aquellas agresiones realizadas por algún miembro de la comunidad escolar (directivo, docente o asistente de la educación) en contra de un(a) estudiante, que atentan contra su dignidad o que arriesgan su integridad física y/o psíquica, tales como: golpes (leves, moderados o graves según tipo de lesión) gritos, insultos, amenazas, burlas (frases irónicas), descalificaciones, humillaciones públicas o privadas.

Art.N°2 La Ley de Violencia Escolar recientemente promulgada, considera especialmente graves los hechos de violencia ya sea física o sicológica, que cometan adultos en contra de cualquier miembro de la comunidad educativa. Además, cualquiera de estas conductas abusivas atenta contra el Art. 28 N°2 de la convención sobre los Derechos del Niño, el Art. 5 inc. 2° de la Constitución Política de Chile y el Art. 6° letra d) del DFL 2 de subvenciones, en los cuales se establece que la disciplina escolar se debe administrar de modo compatible con la dignidad del niño.

Procedimiento frente la situación de Maltrato Escolar Adulto-estudiante

Art. N°3.- Es obligación de cualquier miembro de la comunidad educativa, funcionarios, docentes y directivos, denunciar cualquier hecho de maltrato escolar al observar, tomar conocimiento o escuchar de la posibilidad de maltrato entre adulto-estudiante.

Art. N°4.- Lo primero es informar, siguiendo el protocolo, a profesor jefe, inspectoría de ciclo y encargado de convivencia escolar, por vía exclusivamente escrita. Quien tome la denuncia debe dejar constancia escrita en un registro de denuncia.

Art. N°5.- El apoderado podrá hacer su denuncia por medio verbal aunque será obligatorio dejar constancia a través de medio escrito, carta impresa o vía correo electrónico.

Art. N°6.- Se dispondrá de un equipo, por parte de Rectoría, para llevar a cabo una investigación interna de los sucesos (dentro de las 12 horas de recibida la denuncia por escrito), para así acreditar la responsabilidad de los involucrados

Art. N°7.- Se recabará la mayor cantidad de datos para la contrastación y demostración de los hechos, escuchándose a cada una de las partes involucradas.

Art. N°8.- La investigación deberá extenderse como máximo 5 días hábiles.

Art. N°9.- Se cautelará la dignidad e imagen de los involucrados, impidiendo la divulgación de cualquier tipo de información a la comunidad, esto entendiéndose que cada involucrado en los hechos son sujetos de dignidad y derecho, principalmente los estudiantes.

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Page 99: Proyecto Educativo Manual de Convivencia Reglamento Interno

Art. N°10.- Una vez hecha la denuncia se procederá a separar al presunto agresor del estudiante agredido, mientras dure la investigación.

Art. N°11.- Se comunicará a los padres los resultados de la investigación, dentro de los cinco días hábiles.

De las sanciones a los funcionarios implicados

Art. N°12.- En caso de la no comprobación de la acusación de maltrato por parte de un funcionario, este podrá retomar sus labores normales estipuladas en su contrato de trabajo.

Art. N°13.- En caso de ser positivo el resultado, y comprobándose la situación de maltrato, se procederá a las sanciones internas respectivas para el funcionario afectado.

Art. N°14.- Las sanciones a funcionarios deberán estar estipuladas según la gravedad del acto y sujetos a lo que estipula el código civil del trabajo y/o el reglamento interno para funcionarios del Colegio. Nuestro Protocolo sobre Maltrato Escolar se ciñe a lo estipulado en el Reglamento Interno del CSP, de Orden, Higiene y Seguridad. Sobre las Disposiciones Generales, ART. 3 y 4.

Art.- N°15.- Comprobados los hechos, en caso de maltrato leve, se inducirá a la familia del estudiante afectado y al funcionario implicado en la situación de maltrato, a una mediación para reivindicar la dignidad del estudiante y su familia, ofreciéndose las disculpas respectivas, lo cual permitirá al funcionario retomar sus labores.

Art. N°16.- Las disculpas emanadas por parte del funcionario involucrado, deberán ser entregadas de forma escrita e impresa con copia a Rectoría.

Art. N°17.- Comprobados los hechos, en caso de maltrato de tipo grave o gravísimo, el funcionario deberá ser separado de forma total del estudiante, no permitiéndose contacto entre ellos.

De las medidas reparatorias

Art. N°18.- Luego de que los hechos han sido corroborados como ciertos, el colegio San Patricio, ofrece en primer lugar, una serie de medidas reparatorias a quienes resulten afectados, explicitadas en los siguientes puntos:

Intervención psicológica de apoyo individual al estudiante, (hasta 5 sesiones) previa visualización de efectos en salud mental.

Intervención psicológica con apoderados (hasta dos sesiones) para entrega de lineamientos de acompañamiento emocional y contención del estudiante.

Acompañamiento y redirección de conducta para los funcionarios involucrados en las situaciones de maltrato, siempre y cuando las situaciones correspondan a situaciones de maltrato de tipo leve.

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Page 100: Proyecto Educativo Manual de Convivencia Reglamento Interno

1.2.3 PROTOCOLO PARA LA NO DISCRIMINACIÓN EN EL COLEGIO

El Colegio San Patricio promueve una relación humana de respeto mutuo a través de las bases curriculares y al marco curricular expresado en los Objetivos de Aprendizaje y Objetivos Transversales.

La Ley detalla qué se entiende por discriminación arbitraria y el procedimiento judicial

que rige frente a los actos discriminatorios arbitrarios que afecten a las personas.

¿Cuál es el objetivo fundamental de la Ley de no discriminación?

Esta ley tiene por objetivo fundamental instaurar un mecanismo judicial que permita restablecer eficazmente el imperio del derecho cuando se cometa un acto de discriminación arbitraria.

¿Por qué la ley habla de discriminación arbitraria?

No toda distinción o restricción tiene un carácter arbitrario. Para la aplicación de esta ley, se entiende por discriminación arbitraria toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares, y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República o en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes

Políticas de Prevención que deberá desarrollar el Comité de Convivencia

Escolar Ámbito de la Educación

Inclusión de educación sexual en las escuelas, basada en evidencia científica, inclusiva

en términos de diversidad cultural y sexual, y en el marco de los derechos humanos, que contemple el tema de la orientación sexual e identidad de género.

Creación de programas de combate contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género en las escuelas.

Educación continua sobre el tema de la orientación sexual e identidad de género en el

marco de los derechos humanos para los profesionales de la educación y la salud. Inclusión en los libros didácticos de las cuestiones de orientación sexual e identidad de

género y étnico-racial, en el marco de los derechos humanos.

Protocolo de acción. La unidad responsable de recibir las denuncias, será la Inspectoría General.

Quién en consecuencia, convocará al Comité de Convivencia Escolar, según amerite la causa.

Toda denuncia debe ser hecha por escrito en un plazo no superior a 24 horas de ocurridos los acontecimientos relatados, como posible causa de discriminación.

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Page 101: Proyecto Educativo Manual de Convivencia Reglamento Interno

Plazo y forma de interposición. La acción deberá ser deducida dentro de cinco días corridos contados desde la ocurrencia de la acción u omisión discriminatoria, o desde el momento en que el afectado adquirió conocimiento cierto de ella. En ningún caso podrá ser deducida luego de un mes de acontecida dicha acción u omisión.

La acción se interpondrá por escrito, pudiendo, en casos urgentes, interponerse verbalmente, levantándose acta por el miembro de la unidad educativa, designado para dicha función.

De las resoluciones, según normativa vigente en nuestro Reglamento de Disciplina, se considerará falta gravísima la conducta debidamente comprobada, en consecuencia a este protocolo de acción.

Admisibilidad.

No se admitirá a tramitación la acción denunciada de discriminación arbitraria en los siguientes casos:

Cuando se impugnen los contenidos de leyes vigentes. Cuando carezca de fundamento presentado por escrito. Cuando la acción haya sido deducida fuera de plazo. (24 hrs.)

Son pertinentes los sgtes. tipos de denuncia de discriminación.

Género. Religión. Orientación Sexual. Étnico Racial. Discapacidad física.

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Page 102: Proyecto Educativo Manual de Convivencia Reglamento Interno

1.2.4 PROTOCOLO DE ACCIÓN SOBRE ABUSO SEXUAL EN LA UNIDAD EDUCATIVA. CURSOS DE ACCIÓN, SEGÚN NORMATIVA VIGENTE COLEGIOS FIDE.

Artículo N°1: Formalidad de la Denuncia Toda denuncia de actos que afecten la integridad de los alumnos, debe ser efectuada por escrito, y esa denuncia interna debe ser tramitada bajo reserva. En todo caso la denuncia debe señalar claramente quien o quienes serían los hechores, la fecha, si se sabe, demás circunstancias. Si el hecho se produjo fuera del colegio sería conveniente especificar si se hizo una denuncia en fiscalía, en carabineros o en otra autoridad. Hay que evitar que, por esta investigación, se ponga en peligro la buena fama de alguien. Quien realiza la investigación tiene los mismos poderes e idénticas obligaciones que el auditor en un proceso; y, si se realiza después un proceso judicial, no puede desempeñar en él la función del juez. Antes de tomar una determinación de acuerdo con el 1, debe considerar el Ordinario si, para evitar juicios inútiles, es conveniente que, con el consentimiento de las partes, él mismo o el investigador dirima lo referente a los daños de acuerdo con la equidad.

Artículo N° 2: Tramitación Interna Una vez tomada la denuncia, una sola persona del colegio designada por la Rectoría, será quien deba procesarla de la siguiente manera: Debe darla a conocer al afectado(a) El afectado(a) tiene el plazo de 24 horas para allegar sus argumentos.(defensa) Transcurrido el plazo señalado en el numeral anterior, hayan o no descargos o argumentos, el encargado remitirá los antecedentes al equipo directivo del colegio, quién decidirá en una sola reunión, si procede hacer la denuncia siguiendo los términos legales, o la desechara por no encontrar argumentos suficientes para dar verosimilitud al hecho denunciado. En caso de que los hechos sean considerados constitutivos de un ilícito, es conveniente que el menor afectado sea asistido por un psicólogo, del colegio o externo a él, que pueda emitir un informe escrito sobre el estado y situación del menor.

Artículo N°3. Oficialización de la denuncia. Una vez confirmada la verosimilitud del hecho, y tratándose de este tipo de delitos, no es necesario, legalmente hablando, pedir autorización a los padres del menor para efectuar la denuncia. De hecho el Código Procesal Penal, en caso de delitos (cualquier delito) que afecten a menores de edad, hay acción penal pública para denunciarlos, es decir no se requiere consentimiento de nadie para hacerlo.

Idealmente la denuncia debe ser llevada por escrito por las autoridades del colegio y los demás antecedentes que se hubieren recabado, con expresión detallada de las personas interrogadas y de los documentos y testimonios aportados.

Esta denuncia puede efectuarse ante Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones o en la Oficina del Ministerio Público más cercana.

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Page 103: Proyecto Educativo Manual de Convivencia Reglamento Interno

Artículo N°4: Situación laboral del denunciado. En vista de la presunción de inocencia de la cual goza todo ciudadano como parte de sus derechos humanos, la solo denuncia no es argumento suficiente para terminar la relación laboral. No obstante lo anterior, y debido a las probables diligencias que realice el Ministerio Público o uno de los agentes investigadores, el afectado debiera entender que es preferible, mientras dure el proceso, al menos ausentarse para preparar su defensa, así como para evitar la estigmatización social. Por lo mismo se puede acordar contractualmente, de manera temporal, un permiso con o sin goce de remuneraciones, o un cambio temporal de actividad, que permita evitar el contacto entre la víctima y el hechor.

Artículo N°5: Manejo y tráfico de la Información.

En todo momento el establecimiento educacional se abstendrá de comentar las actuaciones judiciales o de fiscalía, y sólo la persona encargada por la Rectoría del Colegio o por su sostenedor, deberá informar a la comunidad educativa, según lo crea conveniente y oportuno, las circunstancias y demás detalles del caso. Lo anterior, siempre que los antecedentes no hayan sido declarados como reservados por las autoridades competentes. Una vez terminado el proceso, la misma persona señalada en el párrafo anterior, deberá comunicar a la unidad educativa, el resultado final de la investigación judicial.

Es importante señalar que el acceso a esta información no es directo para los colegios y que el fiscal tiene facultad para limitarlo. La manera de evitar lo anterior, es que los apoderados del menor afectado entreguen mandato a los abogados que el colegio designe, para así poder acceder a los trámites que se realizarán.

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Page 104: Proyecto Educativo Manual de Convivencia Reglamento Interno

1.2.5 PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE DE SITUACIONES DE CONSUMO Y/O TRAFICO DE DROGAS AL INTERIOR DEL COLEGIO SAN PATRICIO.

El SENDA (Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol) a través de sus estudios, da cuenta de que existe evidencia científica que muestra que el periodo en donde se concentra el mayor riesgo de iniciar consumo o desarrollar dependencia a sustancias adictivas es hasta los 21 años. Después de esta edad, las probabilidades de desarrollar un consumo problemático casi desaparecen. Los establecimientos educacionales constituyen un espacio ideal para detectar precozmente posibles factores de riesgo entre los adolescentes y jóvenes. Los profesores, así como directores y apoderados, entre otros actores de la comunidad educativa, son agentes preventivos debido a su cercanía con los alumnos y a su papel como modelos y a su función educadora. En este sentido, considerando que el tráfico de drogas al interior de los establecimientos educacionales es una problemática que constituye una seria amenaza para la salud de los/as estudiantes y sus proyectos de vida, así como también en ocasiones involucra a niños, niñas, adolescentes y muchas veces a sus familias y adultos significativos en actividades delictivas, se planteó como un deber revisar la normativa legal existente, reflexionar acerca de sus distintos alcances y proponer orientaciones.

MARCO LEGISLATIVO:

ARTICULO N° 1: La ley de Alcohol y drogas, ley 20.000 obliga a denunciar, cuando existe sospecha o consumo en establecimientos educacionales. La normativa procesal penal obliga a directores, profesores o a cualquier funcionario del establecimiento educacional, denunciar los delitos que afectaren a estudiantes o que hubieren tenido lugar en el establecimiento. El incumplimiento de esta obligación de denunciar, acarrea una sanción penal que consiste en el pago de una multa de una a cuatro UTM, así como las medidas que el Colegio estime convenientes, dependiendo de la gravedad de los hechos y la participación del acusante.

Ante la sospecha de consumo de parte de algún miembro de la comunidad educativa se dispondrán una serie de acciones que permitan orientar de manera efectiva al estudiante y su familia.

ARTICULO N° 2: Proceso de actuación para el consumo de alcohol y drogas en inmediaciones y dentro del colegio:

En situaciones en las cuales se sorprenda a un alumno/a consumiendo alcohol y drogas dentro del establecimiento educacional o en las inmediaciones cercanas a este, se procederá de la siguiente forma:

El profesor, administrativo o cualquier persona de la comunicad educativa que reciba la denuncia o sospecha de consumo de alcohol y drogas de parte de cualquier niño o adolescente alumno del colegio, deberá informar dentro de las 24 horas siguientes a Inspectoría General o a Vicerrectoría (VCR), quienes tomarán las acciones correspondientes. Quien omita esta acción estará incurriendo en una falta a la Ley Anti Drogas, mencionada en el ARTÍCULO 1°.

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Page 105: Proyecto Educativo Manual de Convivencia Reglamento Interno

Se llamará con total cautela y resguardo de la privacidad y seguridad del menor, al estudiante que ha sido acusado de la falta a la norma Anti-Drogas. La entrevista se hará con mínimo dos adultos presentes, entre los cuales pueden estar (Profesor jefe, orientador, psicólogo, VRC, Inspector General, Rector, inspector de nivel)

El VCR del establecimiento en común acuerdo con el encargado de Convivencia Escolar, citarán al apoderado del alumno/a para informarle la situación y dar aviso de las acciones a seguir.

Toda información que escape a esta investigación será sancionada según Reglamento interno de higiene y Seguridad del CSP.

VCR o Inspectoría General, determinará la pertinencia de denunciar la situación a SENDAPREVIENE o al OS7 de Carabineros de Chile, puesto que constituye una falta el consumo de alcohol y drogas en inmediaciones de un colegio. De esta forma, los alumnos o miembros de la comunidad que consuman drogas en el establecimiento o sus alrededores y sean descubiertos en el acto arriesgan sanciones que implican las siguientes sanciones: de tipo académicas (condicionalidad, cancelación de matrícula), multas civiles (Presidio dependiendo de la imputabilidad), asistencia obligatoria a programas de prevención o rehabilitación o a trabajos en beneficio de la comunidad.

Si es el caso: Se realizará una denuncia a SENDAPREVIENE o al OS7 de Carabineros de Chile, a fin de resguardar los derechos del menor, ya que pudiese estar siendo víctima de algún tipo de vulneración de derechos al estar en contacto con sustancias ilícitas.

VCR o Inspectoría General dispondrán además una medida de seguimiento del caso al interior del colegio, lo cual será llevado a cabo por el profesor jefe, el encargado de Convivencia Escolar o El equipo de Psico-orientación.

Inspectoría General mantendrá un registro de gestiones realizadas en favor del alumno así como también en la hoja de vida del estudiante, considerando el seguimiento del caso durante a lo menos un semestre en el cual se observarán tanto las gestiones internas como externas y las reuniones mensuales, semanales o semestrales con el alumno o alumna, el apoderado y el profesor jefe según corresponda a la complejidad del caso.

Luego de corroborado los hechos se procederá a la Condicional de la matrícula del estudiante, solo si el consejo de profesores emite dicho juicio y El Equipo Directivo no emite lo contrario.

En caso mayor, dependiendo de la gravedad de la falta, el consumo de cualquier tipo de droga, dentro o fuera del establecimiento será considerado como falta GRAVÍSIMA la cual da la potestad al equipo Directivo del establecimiento para la CANCELACIÓN de la matricula si fuese determinado. Sin derecho a apelación por parte del(a) apoderado(a).

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Page 106: Proyecto Educativo Manual de Convivencia Reglamento Interno

ARTICULO N° 3: Proceso de actuación para el consumo de tabaco:

No está permitido el consumo, venta, ni posesión de tabaco en el Colegio, bajo ninguna condición y en ninguna actividad, según lo establecido por la ley n°19.419. En nuestro Manual de Convivencia se establece como falta de carácter Grave, el hecho de detectar a un estudiante fumando, portando, distribuyendo o vendiendo tabaco, dentro del Colegio. Conforme al artículo 10 de la Ley N° 19.419

La consecuencia para esta falta va desde la “Amonestación por escrito hasta la advertencia de condicionalidad”. Evaluándose cada caso en particular y acorde tanto con la conducta anterior del afectado como edad y reincidencia. Todo este procedimiento será informado por el Encargado de Convivencia al apoderado, en entrevista personal

TIPS PARA DOCENTES, FUNCIONARIOS, ESTUDIANTES, PADRES, MADRES Y APODERADOS ¿Cómo detectar el abuso de Alcohol y drogas en un estudiante?

En lo físico En lo emocional En la familia En la escuela Problemas sociales

· Siempre está cansado · Cambios de · Provoca · Problemas · Se queja demasiado de la personalidad discusiones · Falta a clases con las

salud · Malos humores · Actitudes · No hace las autoridades · Ojos enrojecidos y vidriosos repentinos negativas tareas de casa · Cambio de · Tose mucho · Irritabilidad · Viola las · Los maestros gustos en el · Rastros de olor a alcohol o a · normas se quejan de él vestir y en la

humo en las ropas, en su Comportamientos · Se distancia a los padres música habitación o en algunos de irresponsables de la familia · Actitudes · Malas sus objetos de uso personal · Pérdida del · Secretismo negativas compañías,

· Garganta irritada amor propio · Hurta dinero, · No pasa de con amigos · Mal aliento · Pérdida de la o siempre está grado que se drogan · Resfriados muy frecuentes capacidades de pidiéndolo · Problemas de · Cambio de · Dientes manchados o razonamiento prestado disciplina amistades

amarillentos · Depresión · Roba

· Dificultades respiratorias · Falta de interés medicinas de

· Uso de más perfume, general receta

inciensos o aerosoles de lo

normal

· Uso exagerado de colirios

· Se cambia con más

frecuencia de ropa

· Usa más antisépticos

bucales y pastillitas para

perfumar el aliento

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Page 107: Proyecto Educativo Manual de Convivencia Reglamento Interno

1.2.6 PROTOCOLO DE SALIDA A TERRENO

El Colegio San Patricio buscando la integralidad en el aprendizaje y creyendo que los estudiantes conocen fundamentalmente a través de experiencias concretas, permite las actividades o salidas a terreno siempre y cuando estas estén correctamente justificadas y posean un claro objetivo pedagógico.

Se entiende por salida a terreno a toda actividad lectiva que se ejecute fuera del aula y del establecimiento. Estas actividades deben estar sujetas a las normativas de disciplina y seguridad que establece el currículum de nuestro colegio, correspondiendo y siendo contingentes además con los objetivos fundamentales y los contenidos mínimos obligatorios propuestos para los distintos niveles educacionales.

Especificaciones de seguridad: Las salidas a terreno no deben sobrepasar las horas lectivas de otras asignaturas. Si es el

caso, los profesores de las asignaturas afectadas deberán ser notificados de forma escrita con un plazo anterior a 48 horas, estos deben estar de acuerdo con la salida, firmando la toma de conocimiento. Este documento debe ser presentado con copia impresa a Inspectoría General.

No puede llevarse a cabo una salida a terreno que afecte una evaluación ya programada de otra signatura.

Los estudiantes que asistan a la salida a terreno deberán presentar un permiso firmado por sus padres o apoderados, quienes a través de su puño y letra autorizarán la participación de los estudiantes en dicha actividad.

La autorización de los padres y apoderados deberá ser entregadas en formato impreso en portería el día de la salida. Los estudiantes que no presenten esta documentación no podrán salir del colegio.

El formato de autorización deberá seguir el siguiente patrón:

“Yo: nombre del apoderado, Rut: n° de Rut, apoderado del estudiante: nombre completo del estudiante, del curso, autorizo a mi hijo(a) a participar de la salida a terreno a realizarse en la localidad de nombre la localidad el día fecha, desde las hora a las hora horas.

Nombre y firma del apoderado fecha de la autorización

Se deberá a adjuntar con copia impresa a Inspectoría General la nómina que contenga los nombres del profesor responsable de la actividad, de los acompañantes (otros docentes, funcionarios y apoderados) así como la nómina de los estudiantes participantes y no participantes.

Además debe incluirse la hora de salida y regreso programada. Solo podrán ser utilizados para traslados, vehículos que cuenten con la normativa vigente

del ministerio de transporte para el traslado de pasajeros.

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Page 108: Proyecto Educativo Manual de Convivencia Reglamento Interno

Especificaciones académicas

Desde el punto de vista académico se deberán incluir con copia impresa a DIRAC los siguientes elementos (el profesor debe gestionar este procedimiento antes de 48 hrs.):

Breve justificación del viaje o relevancia pedagógica (máximo 100 palaras). Planificación de la salida que incluya la programación de: inicio, desarrollo y termino de la

actividad. Contenidos mínimos obligatorios en concordancia con lo presentado en las planificaciones

del currículum del CSP. Aprendizajes esperados. Objetivos fundamentales transversales. Objetivos, tipo e instrumentos de evaluación.

(Formativo, sumativo /Rubricas, autoevaluación, prueba de conocimientos, etc.).

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Page 109: Proyecto Educativo Manual de Convivencia Reglamento Interno

1.2.7 PROTOCOLO EVACUACIÓN SISMO y/o TSUNAMI

INTRODUCCION

La probabilidad que un siniestro importante afecte las instalaciones y actividades de nuestra Institución es un riesgo latente, en consideración a lo cual resulta absolutamente necesario contar con una organización capaz de enfrentar las potenciales emergencias y lograr la recuperación de la capacidad operativa al más breve plazo.

ALCANCE Y CAMPO DE APLICACION

El objetivo de este plan,es establecer una organización interna que permita coordinar acciones tendientes a preservar la integridad de los recursos humanos y materiales en las instalaciones del establecimiento.

Quienes deberán seguir este plan son todos integrantes de la Comunidad del Colegio San Patricio y todos aquellos que se encuentren en sus instalaciones al momento de la emergencia.

DEFINICIONES

EVACUACION

Entendemos por “Evacuación” el abandono de los puestos de trabajo del personal, y de los Alumnos saliendo ordenadamente por las vías de escapes autorizadas, desde un área de peligro hacia una zona de mayor seguridad.

ESTADO DE ALERTA

Estado de alerta es aquel que se dispone por el Monitor de Seguridad, cuando se presume una orden de evacuación y consiste en la interrupción de las actividades, guardar pertenencias y documentos, apagar computadores, cerrar ventanas y no utilizar teléfonos, a la espera de la orden de Evacuación.

CENTRO DE MANDO

Este lo constituyen el Jefe de la Emergencia, su Reemplazo, los coordinadores y el Grupo de Apoyo.

AMAGO DE INCENDIO: Fuego de pequeña proporción que es extinguido en los primeros momentos por personal de la institución, o equipo de emergencia, antes de la llegada de bomberos.

ALERTA: Estado declarado, indica mantenerse atento a condiciones de emergencia en instalaciones cercanas.

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Page 110: Proyecto Educativo Manual de Convivencia Reglamento Interno

ALARMA: Señal que indica que se está desarrollando una emergencia en las instalaciones de la organización, por lo que se procederá a la evacuación del recinto.

GRUPO DE EMERGENCIA: Grupo de personas, pertenecientes al establecimiento, las cuales están capacitadas y organizadas, para la evacuación, salvamento, salvataje y lucha contra el fuego.

COMBUSTION: Reacción química, auto mantenida, entre un combustible y un comburente, con producción de calor y luz.

EMERGENCIA: Situación en la cual se alteran las condiciones normales del colegio y/o sectores adyacentes al establecimiento, poniendo en riesgo inminente la integridad física y psicológica de los ocupantes del recinto y que requiere de una capacidad de respuesta institucional y oportuna a fin de reducir al máximo los potenciales daños.

ESCALERA: Parte de una vía de circulación de un edificio, compuesta de una serie de peldaños o escalones horizontales colocados a intervalos verticales a la misma distancia y que ante situaciones de emergencia sirve como vía de evacuación hacia puntos de reunión o zonas de seguridad.

EQUIPOS DE APOYO DE EVACUACIÓN: Conjunto de elementos o sistemas orientados a facilitar la evacuación de alumnos, trabajadores, visitantes, discapacitados o con disminución en la capacidad de auto desplazamiento.

EVACUACIÓN: Procedimiento para desocupar las instalaciones en forma ordenada, rápida y sin generar mayor alarma.

EVACUACIÓN PARCIAL: Está referida a la evacuación de una o más dependencias con peligro inminente, pero o de todo el recinto comprometido para la emergencia.

EVACUACIÓN TOTAL: Está referida a la evacuación de todas las dependencias de un recinto.

EXPLOSIÓN: Acción y efecto provocado por la expansión brusca, de uno o más gases, acompañada de estruendo, emisión de calor y de efectos mecánicos ostensibles y violentos, La Explosión es consecuencia de una combustión instantánea.

FUEGO: Fenómeno químico exotérmico, con desprendimiento de calor y luz, es resultado de la combustión de combustible, calor y oxígeno.

FLUJO DE OCUPANTES: Cantidad de personas que pasan a través del ancho útil de la vía de evacuación, en una unidad de tiempo se expresa personas versus minutos.

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Page 111: Proyecto Educativo Manual de Convivencia Reglamento Interno

INCENDIO: Combustión de proporciones considerables, producida por un fuego que se descontrola.

SALIDA DE EMERGENCIA: Parte final de la evacuación, que conduce a los evacuados de forma segura a una zona de seguridad o punto de reunión.

SISMO: Temblor o sacudida de la corteza terrestre ocasionado por desplazamientos internos que se transmiten a grandes distancias en forma de ondas.

TEREMOTO: Sismo de fuete intensidad, según las escalas de mediciones internacionales.

TSUNAMI: Ola de grandes dimensiones originada cerca de la costa por un sismo, que puede desplazarse a una velocidad de hasta 50 km/h en cualquier dirección.

VIAS DE EMERGENCIA: Vías de evacuación adicional, no habitual de la instalación que permanece con uso restringido durante la ocupación normal pero que es habilitada en caso de emergencia. Debe ser segura y expedita.

VIA DE EVACUACION: Camino libre, continuo, seguro, resistente al fuego y debidamente señalizado, que conduce a las personas en forma expedita a los puntos de reunión y/o zonas de seguridad definidas.

PUNTO DE REUNION: Lugar de encuentro y refugio temporal de las personas, ubicada fuera de los edificios, que ofrece un buen nivel de seguridad ante la ocurrencia de una emergencia.

ZONA DE SEGURIDAD: Es un área o espacio dentro o fuera del recinto que por sus características permite mantener protegidas de los peligros a las personas que los ocupan.

4.- TIPOS DE EMERGENCIA

Aunque todo esté preparado para el quehacer normal en nuestra Comunidad Escolar es necesario estar preparados para hacer frente a alguna situación anormal que puede dañar nuestra integridad física o nuestro patrimonio.

De acuerdo a su origen e impacto, las emergencias se clasifican en: Emergencia de Origen Natural Emergencia de Origen Humano Emergencia de Origen Técnico

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Page 112: Proyecto Educativo Manual de Convivencia Reglamento Interno

Para la ejecución del presente plan se consideran como situaciones de emergencia las siguientes:

De Origen natural: -Sismo, -Terremoto y -Tsunami

De Origen Humano: -Actos delictuales, asaltos, manifestaciones, atentados explosivos incendiarios ,etc. -Lesiones a las personas (necesidades de asistencia médica por accidentes de trabajo o complicaciones de salud de funcionarios, alumnos o visitas en general) como por ejemplo un paro cardio-respiratorio.

De Origen Técnico: -Amago -Incendios -Accidentes en equipos e instalaciones eléctricas y/o de energía

5.- EQUIPAMIENTO DE EMERGENCIA

Colegio San Patricio está equipado con sistemas de seguridad que permiten estar preparados ante eventuales situaciones de emergencia, los cuales han sido implementados, bajo los requerimientos de la normativa aplicable.

A continuación se detallan los elementos y equipos señalados anteriormente.

Sistema de Comunicación: Megáfono y campana.

Señalización: el colegio cuenta con señalización de seguridad adecuada, según la normativa aplicable, la cual permite identificar claramente la ubicación de los distintos equipos de extinción de incendios (extintores, red húmeda), tableros eléctricos, vías de evacuación y salidas de emergencia. El Asesor de Prevención de Riesgos realizarán en forma mensual inspecciones de éstas con el propósito que se encuentren en buen estado y en lugares adecuados.

Extintores portátiles: El colegio posee extintores del tipo Polvo Químico Seco (PQS) y de anhídrido carbónico (-CO2)- de distintas capacidades y distribuidos en todo el recinto. Para utilizarlos se debe ubicar el tipo de extintor según el tipo de fuego y se debe proceder a retirar el sello y presionar fuertemente la manilla, dirigiendo el chorro del polvo o del gas en forma de abanico a la base del fuego a una distancia prudente de 1 a 3 metros. Es responsabilidad de cada colaborador conocer la ubicación de los extintores de su área.

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Page 113: Proyecto Educativo Manual de Convivencia Reglamento Interno

RED HUMEDA: Es un sistema de extinción de incendios, el cual está compuesto por una red de tuberías, la cual es alimentada por dos estanques de agua y es presurizado por bombas. La red posee gabinetes de incendio, distribuidos por todo el recinto, los cuales tienen mangueras de 2 pulgadas de diámetro con pitón de doble efecto de corte y chorro compacto o directo. La distribución del sistema se encuentra definida en los planos de evacuación.

Camilla de Rescate: Es un dispositivo de uso en caso de emergencia, que permite apoyar y facilitar la evacuación de heridos y/o lesionados con bajo nivel de autonomía.

Luces de Emergencia: lámparas de emergencia instaladas en las vías de evacuación y lugares requeridos para facilitar el desplazamiento de las personas.

6.- VIAS DE EVACUACION

Cada pabellón o área dentro de las instalaciones del Colegio San Patricio tiene definidas las vías de

evacuación que conducen a las correspondientes zonas de seguridad o puntos de reunión.

A continuación se describen las vías de evacuación internas y externas del colegio.

7.- SALIDAS DE EVACUACION: Para la aplicación del presente plan de emergencia y evacuación se consideran 2 salidas de emergencia principales.

7.1.- IDENTIFICACION DE SALIDAS DE EVACUACION.

Salida principal de emergencia Zona N°1: Sector acceso principal del colegio San Patricio. Salida principal de emergencia Zona N° 2: Sector acceso secundario área de jardín infantil.

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Page 114: Proyecto Educativo Manual de Convivencia Reglamento Interno

7.2.- IDENTIFICACION DE ZONAS DE EVACUACION HACIA PUNTOS DE ENCUENTROS INTERNOS

IDENTIFICACION DE CURSOS PUNTOS DE ENCUENTROS SALIDA DE EMERGENCIA INTERNOS

1° Básico C

2° Básico A 3° Básico A 2° Básico B 3° Básico B

PATIO GRIEGO ACCESO PRINCIPAL 2° Básico C 3° Básico C

4° Básico A COLEGIO

4° Básico B

4° Básico C

I Medio A II Medio B PATIO GRIEGO ACCESO PRINCIPAL

I Medio B III Medio COLEGIO IV Medio A

IV Medio B

Taller de Artes PATIO GRIEGO ACCESO PRINCIPAL Laboratorios de Ciencias COLEGIO

Sala circular

Gimnasio Techado CANCHA DE ACCESO JARDIN 1° Básico A 1° Básico B

5° Básico A 5° Básico B VOLEIBOL INFANTIL

COLEGIO 6° Básico A 6°Basico B

Cancha Techada PUNTO DE ENCUENTRO

ACCESO JARDIN

PATIO CANCHA DE INFANTIL GRIEGO VOLEIBOL

Sala Música

Sala de Computación ACCESO JARDIN

Sala Música

CANCHA DE

INFANTIL Sala de Computación

VOELIBOL

COLEGIO Jardín infantil

7° Básico A

7° Básico b

8° Básico A

8° Básico B

II Medio A

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Page 115: Proyecto Educativo Manual de Convivencia Reglamento Interno

8.- PUNTO DE ENCUENTRO Y ZONAS DE SEGURIDAD

Puntos de Encuentro Externos: Son lugares que tienen por objetivo reunir temporalmente a los ocupantes del recinto para posteriormente (si es necesario) derivarlos a zonas de seguridad correspondientes.

CANCHA DEPORTIVA EN PLAZA

ZONA DE EVACUACION EXTERNA

N°1

ZONA DE EVACUACION EXTERNA

N°2

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Page 116: Proyecto Educativo Manual de Convivencia Reglamento Interno

9.- RESPONSABILIDADES

El Colegio San Patricio tiene el deber de entregar la información requerida y ejecutar las acciones adecuadas para prevenir cualquier accidente. La evacuación del recinto, es en este caso, un punto de los más importantes a tratar. Todo profesor o funcionario del establecimiento, que tenga bajo su dependencia a uno o más alumnos, tiene la responsabilidad de supervisar la seguridad en el desarrollo de las actividades estudiantiles. Por tanto dar facilidades para la evacuación parcial o total del edificio en cualquier momento.

Es así que se le pide a cada uno de los miembros de nuestro establecimiento, su completa cooperación y atención a una situación de la magnitud de un sismo o tsunami.

Según Titulo XIV artículo N° 4 del P.E.I. del Colegio San Patricio, existen distintos coordinadores según la función que cumplan respectivamente. Los niveles son: coordinador general, coordinador de piso y coordinador de área. Así mismo cada docente o funcionario encargado de un grupo de niños en el momento de incidente deberá tomar las medidas necesarias para resguardar a los estudiantes.

El Coordinador General tiene por tarea supervisar el buen funcionamiento del plan de evacuación en todos sus ámbitos y en cada ciclo. El encargado es el Señor Walter Hernández Flores.

9.1 De la Corporación

Crear un plan eficaz para enfrentar casos de emergencia natural y generar acciones que permitan proteger a las personas dentro del Colegio.

Los procedimientos deben seguirse de acuerdo a lo definido en este plan, aunque ante una situación inusual o inesperada, no contemplada en el, será el Rector del Colegio quién defina los pasos a seguir.

Para facilitar el cumplimiento de los siguientes objetivos es necesario que toda la organización, conozca las medidas orientadas a prevenir la ocurrencia de la emergencia:

a.- Estar preparados para enfrentar exitosamente contingencias como; Incendios, Movimientos sísmicos, Asaltos y/o amenaza de bombas o emergencias varias.

b.- Restablecer la normalidad en el menor tiempo posible de las actividades interrumpidas o instalaciones dañadas en sus respectivas áreas.

c.- Facilitar la práctica de procedimientos y deberes de carácter general y específicos, conforme al puesto que cada funcionario tenga, dentro del establecimiento especial para este tipo de eventos.

d.- Facilitar la difusión del Plan de Emergencia y Evacuación a toda la Comunidad del colegio San Patricio

e.- Dar cumplimiento en forma coordinada a todos los procedimientos que conduzcan al control preventivo de las condiciones inseguras, haciendo buen uso de los recursos bajo su responsabilidad, preocupándose de verificar y mantener en la mejor forma las instalaciones y el medio ambiente en que se desarrolla la actividad cotidiana.

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Page 117: Proyecto Educativo Manual de Convivencia Reglamento Interno

9.2 Organización de la Emergencia se regirá según la línea de responsabilidades en la

toma de decisiones

La línea de responsabilidad para la toma de decisiones, en una situación de emergencia, será

la siguiente: 1.- Rector 2.- Director (a) académico 2.- Director (a) de Disciplina 3.- Director (a) de Ciclo Básico 4.- Director (a) de Ciclo Enseñanza Media 5.- Director(a) Ciclo de Pre Básica

Será responsabilidad de los miembros que componen la línea de responsabilidad ante una emergencia, la misión de la coordinación de medidas preventivas en tiempos normales, de acciones inmediatas durante la emergencia y verificación y evaluación de daños después de ella.

9.2.1 Coordinador general de Emergencia.

Autorizar la ejecución o implementación de medidas de prevención o de protección en emergencias.

Coordinar capacitación del Plan de Emergencias para todos los trabajadores .Conformar el equipo de Emergencias (considerando la representatividad de cada una de

las áreas).Inspeccionar el estado de las instalaciones, procedimientos relacionados con

Emergencias.Proponer programa de capacitación al personal en materia de emergencias.Instruye sobre el control de accesos y salida del Colegio ante una emergencia.Dar el aviso para evacuación hacia zonas de seguridad en caso de emergencia

.Mantener actualizada la información, equipamiento, instrucciones, relacionadas con el Plan de Emergencias.

Asegurar la eficaz comunicación de los contenidos del Plan de Emergencia a todo el personal

9.2.2 Comité de apoyo de emergencia ( personal )

Realizar el efecto cascada de las comunicaciones relacionadas a plan de emergencias y otros en la materia al personal.

Accionar sistema de alarma ante emergencia.Coordinar la evacuación del alumnado frente a una emergencia.Proponer y preparar acciones, instrucciones e implementación para prevenir

emergencias y proteger contra sus efectos.Informa al Coordinador General de Emergencias indicaciones de mejoramiento para el

control de Emergencia.Asistir a las capacitaciones programadas de emergencias y temas relacionados.Mantener permanente vigilancia sobre las vías de evacuación y eventuales cambios que

pudiesen afectar las rutas de evacuación previamente definidas.

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Page 118: Proyecto Educativo Manual de Convivencia Reglamento Interno

Pabellón B Según Ciclo

1° piso

Cursos Pto. encuentro Encargado Pto. fijo Labor 4° A y B; 5° A y B; Patio griego Según Escalera 1° Orientar a los cursos 5°s 6°s a llegar la

6° A y B corresponda piso patio griego en calma según disposiciones 4° M A y B generales sobre seguridad en las

evacuaciones 1° medio A; Taller Cancha Según Frente al Orientar a los estudiantes a dirigirse al punto de artes; Taller de Voleibol corresponda taller de cero de encuentro según disposiciones

ciencias; 8° A y Ciencias generales sobre seguridad en las B; 7° A y B evacuaciones

1° medio B; cursos Cancha Según Sobre Guiar a los estudiante que se encuentran en en salas de Voleibol corresponda escaleras la sala de computación a dirigirse al punto

computación salas de cero de encuentro según disposiciones computació generales sobre seguridad en las n evacuaciones

2° piso 3° M A y B; Cancha Inspector Fuera de Separar a los cursos de básica y media a 2° M A y B Voleibol los baños seguir las vías estipuladas en los mapas de

Sala de Música 2° piso seguridad del colegio.

Punto cero Pabellón C Ciclo Pre básica

Cursos Pto. encuentro Encargado Pto. fijo Labor

Pre- básica Cancha Voleibol Según Entrada Guiar a los estudiantes a dirigirse al Punto corresponda Jardín De niñosCero según disposiciones generales sobre seguridad en las evacuaciones otal cursos en Cancha Voleibol Según Gimnasio y Evacuar a los estudiantes fuera del evacuación corresponda salida del gimnasio inmediatamente suene la gimnasio campana de sismo Salir con los estudiantes al punto cero de encuentro Llamar al orden al total de estudiantes que se encuentren en el punto de evacuación según disposiciones.

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Page 119: Proyecto Educativo Manual de Convivencia Reglamento Interno

Otras labores

Según las disposiciones del reglamento interno sobre evacuación, la mantención de elementos de apoyo para incidentes catastróficos, así como la mantención de grupos especializados en labores específicas es de suma importancia. Es así que se han estipulado labores especiales para algunas personas y grupos del establecimiento mencionadas en el siguiente cuadro:

Encargados Labor Punto específico Objetivos 3°Medio B Contención de 1° Cancha Voleibol Al Momento de salir de la sala los estudiantes deben

básicos dirigirse rápidamente a contener a los cursos más pequeños apoyando así la labor de los docentes de ciclo. Al llegar a la zona de evacuación de Tsunami deben formar un círculo para rodear a los niños de primer ciclo.

3°Medio A Contención niveles Cancha Voleibol Al momento de salir de la sala los estudiantes de 3° MA de Pre-básica. Salida Salida Norte del deben dirigirse rápidamente a prestar apoyo de en cadena humana Establecimiento, contención a los niños de Pre-Básica. hacia la zona de sector Pre-Básica Al momento de la Evacuación Externa deben acompañar evacuación de a las educadoras a salir con los niños formando una tsunami. cadena humana, para evitar accidentes. Al llegar a la zona de evacuación de Tsunami deben formar

un circulo para rodear a los niños de pre-básica

4° medio A y 4° Contención niveles Patio Griego Guardar la calma y ayudar a los docentes a contener a los medio B de Enseñanza básica más pequeños, estar atentos a cualquier tipo de ayuda

en el patio griego. que se requiera. Una vez avisada la evacuación externa Salida en cadena formar una cadena humana desde la entrada del colegio humana hacia la hasta el punto de encuentro de seguridad para tsunami. zona de evacuación

de tsunami.

Conserjería Toque de campana

Campanapatio Al momento de un incidente catastrófico su deber es (Enfermera) Griego tocar la campana ininterrumpidamente por un minuto.

Cerrado de calle con

Dada la orden de evacuación del recinto, el segundo toque será igual al anterior.

conos de seguridad

Luego del primer toque de Campana, y según la indicación

de evacuación de tsunami, deberá cerrar la calle en el sector

norte del colegio para permitir el libre tránsito de los

estudiantes, luego de esto volver a dar el segundo toque de

campana. Inspectoría Entrega del Inspectoría En caso de una situación de catástrofe deberá

megáfono y radios Portería rápidamente

entregar megáfono y radio de comunicación inalámbrica al de contacto

coordinador general o bien a vicerrector

Conserjería Abrir las puertas del Portería Después del llamado de tsunami deberá abrir las puertas. recinto Comunicarse

con servicios de Oficina de Estar atenta y permanecer en la oficina de comunicaciones emergencia según

comunicaciones en el caso de dar aviso a números de emergencia. informes

emergentes sobre el

estado de los

Estudiantes.

Profesores de Dar instrucciones de Salas de Al primer toque de campana de alerta de sismo deberá asignatura evacuación Reunir a clases dar instrucciones a los estudiantes para cubrir sus

los estudiantes Talleres cabezas Guiar a los Gimnasio Pasado un minuto los estudiantes deberán evacuar el estudiantes Patio lugar en que se encuentran (salas, gimnasio, etc.) Llevas lista Salas de dirigiéndose al punto de encuentro estipulado en el con computación mapa de seguridad respectivo. estudiantes Hacer que los estudiantes mantengan la calma y su presentes traslado sea fluido. Pasar lista en el Al momento de evacuación externa deberán llevar punto de encuentro. consigo el libro de clases para así corroborar las lista al haberse situado en el lugar de encuentro Mantener al grupo cohesionado, preferentemente en círculo

hasta que todo vuelva a la calma

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Page 120: Proyecto Educativo Manual de Convivencia Reglamento Interno

Procedimientos de Emergencias

10.1.- Procedimientos de evacuación

Indica que la evacuación es necesaria para una sección, una zona o todo el colegio. El personal debe abandonar el área designada de acuerdo a las instrucciones entregadas.

10.2.- Tipos de evacuación.

1.3 Evacuación total (evacuación de todo el recinto hacia los puntos de reunión y zonas de seguridad definidas).

1.4 Evacuación parcial (evacuación de un servicio ó piso de un edificio hacia los puntos de reunión y zonas de seguridad definidas).

La evacuación total de las instalaciones del colegio, solo puede ser ordenada por el coor - dinador general de emergencia o el rector .

La evacuación debe ser ordenada por los integrantes del comité de apoyo de emergencias, cuando las condiciones de peligro presentadas, n o pongan en peligro la integridad de los alumnos.

El coordinador de emergencias, debe guiar a toda persona y alumno por las distintas vías de evacuación, según procedimiento y planos de evacuación.

Si alguna personal dentro del recinto o alumno, detecta una emergencia en las instalaciones del colegio, se deberá dar el aviso inmediato a personal de colegio. En forma inmediata se notificara al Coordinador de Emergencia para realizar el llamado de emergencia el cual se activara la alarma e indicando evacuación Parcial ó total. Al momento de dar la alarma de Evacuación, los integrantes del comité de apoyo de emergencia deberán actuar en forma inmediata en las áreas que les corresponde según el rol y cargo Y comenzar con la evacuación de todo el alumnado, trabajadores y colaboradores, dirigiéndolos hacia las salidas de emergencias señalizadas.

Como actuara la comunidad frente a una emergencia parcial o total.

Durante el sonido de campana de sismo, los alumnos y profesores deben agacharse bajo o al costado de sus mesas, se cubren y afirman. Los alumnos y profesores deben mantenerse distantes de ventanas, si al momento del sismo se encuentran en las áreas de esparcimiento (recreo, almuerzo) los alumnos y profesores deberán deben inicialmente buscar protección de acuerdo al lugar en que se encuentren y las instrucciones que se les haya dado al respecto. Para esto, todo el personal docente y otros cooperarán en guiar a los niños, en los pasos a seguir para su protección.

Al sonido de la campana de evacuación, el profesor debe tomar el libro de clases, mochila

de seguridad y guiar la evacuación de los alumnos por las vías establecidas hacia la zona de seguridad interna.

Al llegar a la zona de seguridad interna, el profesor debe pasar asistencia y verificar la

presencia de todos los estudiantes. Los estudiantes deben permanecer en orden y en silencio para estar atentos a las

instrucciones que pueden ser entregadas a través de los megáfonos. Los encargados de seguridad deben realizar una inspección final, verificando que no

quede ningún estudiante o funcionario al interior de las instalaciones.

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Page 121: Proyecto Educativo Manual de Convivencia Reglamento Interno

El encargado de la red eléctrica debe acudir a realizar el corte manual del suministro, para evitar posibles siniestros.

El encargado de Enfermería, toma el botiquín de emergencia, y acude a las zonas de

seguridad, en donde verifica el estado de los estudiantes, entregando los primeros auxilios a quienes lo requieran.

Los encargados de seguridad, deben revisar que las instalaciones se encuentren en

óptimas condiciones para retomar actividades. Los profesores deben mantenerse en todo momento con el grupo asignado. Al momento de retornar a la sala de clases, éste debe ser en forma ordenada, subiendo

primero los estudiantes que se encuentran en salas del cuarto y tercer piso, para evitar la congestión en las escaleras.

10.- PROCEDIMIENTO GENERAL EN CASO DE SISMO O TERREMOTO

ANTES DE LA EMERGENCIA

En esta etapa todo colaborador debe:

Conocer los procedimientos, vías de evacuación, zonas de seguridad y puntos de reunión. Propiciar hábitos y actitudes favorables hacia la prevención de accidentes. Evitar crear situaciones de riesgos para disminuir la probabilidad de ocurrencia de

emergencias. Evite colocar objetos pesados en lugares de altura u orillas desde donde pudieran caer y

causar lesiones y/o daños. Identificar las Zonas de riesgo (ventanas o vidrios que se puedan romper y/o caer)

Identificar zonas seguras (pilares, cadenas, marcos de puertas u otros).

DURANTE LA EMERGENCIA

En esta etapa, las personas deben actuar de la siguiente forma:

Lo primero y más importante es mantener la calma y el orden, tanto individual como de grupo, acordar siempre que el pánico es el mayor causante de desgracias, por tal motivo se debe actuar con tranquilidad y preocuparse de estar preparado para enfrentar este tipo de emergencias.

Sin apresuramiento el personal y el alumnado se debe alejar de los ventanales y paneles que tengan vidrios.

Situarse en las áreas seguras interiores previamente identificadas. Evaluar rápidamente la situación en cuanto a su magnitud y en caso de aumentar su

intensidad, protegerse al costado de estructuras de alta resistencia (vigas, pilares) - Sólo se evacuará el área si el riesgo a la integridad de las personas es inminente. Si la

situación amerita, el c o o r d i n a d o r d e E m e r g e n c i a dará la instrucción de evacuación hacia los puntos de reunión y zonas de seguridad, según corresponda.

el coordinador general evaluando la situación puntual del área, podrá ordenar la evacuación de la comunidad escolar solo si las condiciones de peligro ponen en riesgo la integridad de las personas.

Dada la orden de evacuar, dirigirse a la zona de seguridad que le corresponde de acuerdo a los planos. Evacuar solo si así lo han dispuesto las personas mencionadas.

Si tiene visitas dentro del colegio, deben ser acompañados en todo momento

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Page 122: Proyecto Educativo Manual de Convivencia Reglamento Interno

Ayude a personas con dificultad para desplazarse. Seguir las vías de evacuación establecidas para alcanzar la zona de seguridad. Verificar que todo el alumnado, trabajadores, del área a la cual pertenece, ha llegado a la

zona de seguridad.

POST – EMERGENCIA

Esperar la orden del coordinador General de Emergencias para regresar al puesto de trabajo y área.

Verificar los daños causados en el puesto de trabajo. Verificar el funcionamiento de los equipos y maquinarias, inspeccionando su

suministro de energía (electricidad, etc.).

Procedimiento en caso de un amago.

11.1. Etapa de alarma

Si alguien, detecta una emergencia de amago en las instalaciones del Colegio, se deberá dar el aviso inmediato a personal de colegio . En forma inmediata se notificará al coordinador de Emergencia para realizar el llamado de emergencia el cual se activara el CODIGO DE EMERGENCIA DE INCENDIO indicando evacuación Parcial o total

Al momento de activar el CODIGO DE EMEREGENCIA DE INCENDIO, todo el equipo de apoyo de emergencia y todo el alumnado junto a todos los colaboradores deberán actuar en forma inmediata en las áreas que les corresponde y comenzar con la evacuación, dirigiéndolos hacia las salidas de emergencias señalizadas.

11.2. Procedimiento ante una alarma Verificada.

En caso que durante el tiempo de verificación el personal confirme el incendio o se reporte, se estará en estado de alarma verificada y se procederá a activación del sistema sonoro para evacuación.

El Coordinador general de Emergencias dará instrucción inmediata de evacuación del(as) área(s) afectadas, hacia las zonas de seguridad o puntos de reunión según corresponda.(PEE )

Si la alarma es controlada por el personal y/o Coordinador de emergencia con los extintores en la etapa de inicio del fuego, se debe comunicar acción, para que ellos realicen una evaluación final. En caso de una situación de fuego ( incendio declarado ) se necesita la intervención de bomberos, para combatir el incendio, una vez controlada la situación y que el equipo de emergencia del colegio junto a bomberos, evalúen condiciones de infraestructura se tomara la decisión de volver a los lugares de trabajo.

11.3 Antes que se produzca un Incendio todo deben colaborar en:

Conocer el colegio y su entorno; las áreas más sensibles, especialmente, las Vías de Escape y las zonas de seguridad.

Conocer los elementos de equipos de extinción que posee el colegio donde se encuentran ubicados y su respetivo uso en caso que se requiera ocuparlos.

Mantener despejadas y claramente señalizadas las vías de Evacuación. Mantener ordenadas y cuidar el orden y aseo de todas las dependencias del colegio

especialmente las vías de evacuación, salida de emergencia y equipos de extinción.

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Reportar al servicio de mantención cualquier desperfecto eléctrico para su reparación. No se debe recargar las instalaciones ni realizar reparaciones provisorias.

No utilizar, triples o ladrones de corrientes, puesto que debido al mal contacto y recarga, es potencial de recalentamiento o cortocircuito.

Cuidar y mantener en buen estado todos los artefactos eléctricos. Al término de cada jornada de trabajo, se deben desconectar todos los artefactos

eléctricos. Al fumar, hacerlo en lugares debidamente autorizados, seguros y sin riesgo

Los fumadores deben asegurarse de que las colillas queden bien apagadas.

AL ESCUCHAR LA ALARMA E INSTRUCCIONES DE EVACUACIÓN TODO COLABORADOR DEBE:

Interrumpir de inmediato las actividades que está realizando. Salir de forma calmada, por las vías de evacuación que se han establecido para llegar a

los Puntos de Reunión y/o Zona de Seguridad. Seguir las instrucciones que impartan los coordinadores de Emergencia, Mantener la calma. No volver por ningún motivo al lugar siniestrado, a menos que tenga

orden expresa del Jefe de Emergencias. Dar apoyo a las personas con dificultad para desplazarse.

DESPUÉS DE LA EVACUACIÓN TODO COLABORADOR DEBE:

Las personas evacuadas sólo podrán regresar a sus labores, cuando las autoridades o el Jefe de Emergencia lo disponga.

POST – EMERGENCIA

Esperar la orden del Jefe de Emergencias para regresar al puesto de trabajo. Verificar los daños causados en el puesto de trabajo e informarlo de inmediato al área técnica

Verificar el funcionamiento de los equipos y maquinarias, inspeccionando su suministro de energía (electricidad, etc.)e infraestructura .

12.- CAPACITACIONES Y SIMULACRO CAPACITACIONES Se realizará capacitación a las personas involucradas en este Plan de Emergencias, 2 veces al año, en temas que tienen como finalidad que los participantes identifiquen los elementos básicos para el diseño y la realización de simulacros, resalta la importancia del análisis de riesgos, disponer de recursos que permitan la identificación y control de la zona afectada y otorgar el auxilio oportuno a las personas que en ellas se encuentren.

Objetivo

Proporcionar a los participantes los elementos teórico-metodológicos para planear e instrumentar simulacros en sus instalaciones.

Temario sugerido:

Identificación de riesgos y recursos necesarios. Planes de emergencia y simulacros. Principios y características básicas de un simulacro. Etapas para el diseño de un simulacro.

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1.2.8 PROTOCOLO SEGURO ESCOLAR

Los accidentes en el Colegio San Patricio, como diferentes aspectos negativos que pueden afectar la salud del niño(a), en su gran mayoría se pueden evitar al establecer reglas de seguridad, campañas de prevención de accidentes y realizar supervisiones por parte del personal docente y asistentes de la Educación en las áreas de mayor riesgo, en el tiempo de recreo o descanso. En consecuencia podremos lograr minimizar los accidentes que tengan como consecuencia lesiones en los niños(as). Sin embargo, aun con los cuidados que se puedan seguir, existe un porcentaje pequeño en el cual se puede presentar un suceso que conlleve la presencia de un traumatismo en niños o en el mismo personal docente y asistentes de la Educación. Por esto es necesario que por lo menos exista una persona capacitada y certificada en primeros auxilios por una Institución competente (Achs, Cruz Roja, etc.) y que el colegio cuente con el botiquín básico escolar para su atención.

El siguiente Protocolo de acción busca indicar el procedimiento frente a un accidente que pudiera ocurrir a un estudiante del Colegio San Patricio durante la jornada escolar. Teniendo presente que existe un Seguro Escolar, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 313, del 12 de Mayo de 1973, Ley 16.744 de accidentes del trabajo. Para que el accidente sea cubierto por el Seguro Escolar la atención primaria deberá realizarse en un Centro Asistencial perteneciente al Servicio Nacional de Salud. Cualquier atención en otro establecimiento implica la pérdida de inmediato de la cobertura del Seguro Escolar. También se encuentran insertos dentro de este seguro los accidentes que puedan sufrir los estudiantes en el trayecto desde y hasta sus establecimientos educacionales y viceversa.

SOBRE EL SEGURO ESCOLAR: Todos los alumnos y alumnas de nuestro país tienen derecho a un seguro escolar gratuito que los protege en el caso de que sufran un accidente mientras desarrollen sus actividades estudiantiles. Muchos padres, sin embargo, lo desconocen, por lo que cada vez que se ven enfrentados a este tipo de situaciones no saben dónde ni a quién recurrir, o bien se sienten obligados cada año a contratar un seguro particular que los ampare. Para despejar todas las dudas que existen en torno al seguro escolar gratuito y al mismo tiempo guiarlos sobre cómo deben actuar en el caso de que sus hijos y/o alumnos sufran algún accidente, les damos a conocer toda la información referente al Seguro Escolar, expresada en el Decreto Supremo nº 313 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. El decreto supremo n° 313 del 12 de mayo de 1972 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social establece lo siguiente:

"LOS ESTUDIANTES QUE TENGAN LA CALIDAD DE ALUMNOS REGULARES DE ESTABLECIMIENTOS FISCALES, MUNICIPALES Y/O PARTICULARES, DEPENDIENTES DEL ESTADO Y/O RECONOCIDOS POR ÉSTE, QUEDARÁN SUJETOS AL SEGURO ESCOLAR CONTEMPLADO EN EL ART. 3° DE LA LEY 16.744, POR LOS ACCIDENTES QUE SUFRAN DURANTE SUS PRÁCTICAS EDUCACIONALES O PROFESIONALES, EN LAS CONDICIONES Y CON LAS MODALIDADES QUE SE ESTABLECEN EN EL PRESENTE DECRETO.”

¿A quién protege este Seguro? El Seguro Escolar protege a todos los alumnos regulares de Establecimientos Fiscales, Municipales, Particulares, Subvencionados, Particulares No Subvencionados, del Nivel de Transición de la Educación Parvularia, de Enseñanza Básica, Media, Normal, Técnica Agrícola, Comercial, Industrial, Universitaria e Institutos Profesionales dependientes del Estado o reconocidos por éste.

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¿De qué protege? El Seguro Escolar protege a los estudiantes de los accidentes que sufra con ocasión de sus estudios o en la realización de su Práctica Educacional o en el trayecto directo, de ida o regreso entre su casa y el Establecimiento Educacional.

¿A quién no protege?

No protege a los estudiantes que por su trabajo reciban una remuneración afecta a leyes sociales.

¿Desde cuándo los alumnos están afectos a los beneficios del Seguro?

Desde el instante en que se matriculan en alguno de los Establecimientos señalados anteriormente.

¿Cuándo se suspende el Seguro?

Los beneficios del Seguro Escolar se suspenden cuando no realicen sus estudios o su Práctica Profesional, en vacaciones o al egreso.

¿Qué casos especiales cubre el Seguro? Los casos especiales que cubre el Seguro son: Estudiantes que deban pernoctar fuera de su residencia habitual, bajo la responsabilidad de autoridades educacionales, con motivo de la realización de su Práctica Educacional. Estudiantes en visitas a bibliotecas, museos, centros culturales, etc. Estudiantes en actividades extraescolares.

¿Qué se entiende por accidente escolar? Accidente escolar es toda lesión que un estudiante sufra a causa o con ocasión de sus estudios, o de la realización de su Práctica Profesional o Educacional y que le produzca incapacidad o muerte; también se considera los accidentes de trayecto directo de ida o regreso que sufran los alumnos, entre su casa y el Establecimiento Educacional.

¿Qué tipo de accidentes se exceptúan?

Los accidentes producidos intencionalmente por la víctima y los ocurridos por fuerza mayor extraña, que no tengan relación alguna con los estudios o Práctica Profesional.

¿Qué instituciones administran el Seguro Escolar? Los Administradores del Seguro Escolar son: El Sistema Nacional de Servicios de Salud, que es el que otorga las prestaciones médicas gratuitas. El Instituto de Normalización Previsional, es el que otorga las prestaciones pecuniarias por invalidez o muerte.

¿Cuáles son los beneficios médicos gratuitos del Seguro? Atención médica quirúrgica y dental en Establecimientos externos o a domicilio, en Establecimientos dependientes del Sistema Nacional de Servicios de Salud.

Hospitalizaciones, si fuere necesario a juicio del facultativo tratante. Medicamentos y productos farmacéuticos. Prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación. Rehabilitación física y reeducación profesional. Los gastos de traslados y cualquier otro necesario para el otorgamiento de estas prestaciones.

¿Cuánto tiempo duran estos beneficios? Los beneficios mencionados duran hasta su curación completa o mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por el accidente.

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¿Qué derechos tiene un estudiante que como consecuencia de un accidente escolar perdiera su capacidad para trabajo? El estudiante que, como consecuencia de un accidente escolar, perdiere su capacidad para trabajar, actual o futura, según evaluación que deberá hacer el Servicio de Salud, puede tener derecho a una pensión de invalidez, según el grado o porcentaje de invalidez que presente.

¿Cuáles son las obligaciones del alumno accidentado?

El estudiante accidentado estará obligado a someterse a los tratamientos médicos que le fueren prescritos para obtener su rehabilitación.

¿Quién tiene derecho a recibir educación gratuita de parte del Estado?

Todo estudiante inválido, a consecuencia de un accidente escolar, que experimentare una merma apreciable en su capacidad de estudio, calificada por el Servicio de Salud, tendrá derecho a recibir educación gratuita.

¿Cómo ejerce este derecho? Este derecho se ejerce concurriendo directamente la víctima o su representante, al Ministerio de Educación (Secretarías Ministeriales Regionales de Educación y/o Departamento Provinciales de Educación), el que se hará responsable de dar cumplimiento a los beneficios establecidos en la ley.

PRESTACIONES MÉDICAS DEL SEGURO ESCOLAR

El estudiante víctima de un accidente escolar tiene derecho a las prestaciones médicas que corresponden en casos de accidentes del trabajo o enfermedad profesional, en forma gratuita hasta su curación completa, o mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por el accidente. Todo accidente escolar debe ser denunciado a los Servicios de Salud o al INP. Por el jefe del respectivo Establecimiento Educacional. Igualmente la denuncia puede hacerla el médico que trate un accidente escolar, o cualquier persona que haya tenido conocimiento de los hechos. Si el Establecimiento Educacional no realiza la denuncia dentro de las 24 horas siguientes al accidente, podrá hacerla el propio accidentado o quien lo represente. Cuando un escolar se accidenta debe ser enviado a una posta u hospital del Servicio Nacional de Salud. En ese lugar se denuncia el accidente escolar. La atención es gratuita y cubre las prestaciones médicas quirúrgicas, hospitalización, medicamentos y productos farmacéuticos; prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación, rehabilitación física, los gastos de traslado y cualquier otro necesario para el otorgamiento de estas prestaciones, que son de responsabilidad del respectivo Servicio de Salud.

Si por razones calificadas los Servicios de Salud se encuentran en la imposibilidad de otorgar las prestaciones médicas que procedan, y los interesados se ven obligados a obtenerlas en forma particular, corresponde a dichos Servicios reembolsar los gastos en que se incurrió por tal concepto. Procederá el reembolso, siempre y cuando, la atención médica particular haya sido imprescindible por su urgencia o por otro motivo derivado de la naturaleza de las lesiones sufridas. Por el contrario, si dicha atención particular ha sido requerida por decisión de los padres o apoderados, sin mediar las circunstancias mencionadas, no procederá el reembolso.

PRESTACIONES EDUCACIONALES DEL SEGURO

Todo estudiante inválido a consecuencia de un accidente escolar, que sufra una disminución apreciable en su capacidad de estudio, calificado por el respectivo Servicio de Salud, tendrá derecho a recibir educación gratuita de parte del Estado. Este derecho se ejerce concurriendo directamente al Ministerio de Educación.

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CONSIDERACIÓN En el archivo del colegio deben estar registrados los datos de los alumnos, así como dos

números telefónicos de personas que servirán de contacto para avisar en caso de algún accidente.

Tener especial atención en niños con problemas crónicos o cuidados especiales (alergias, afecciones cardiacas, etc.), los docentes, paradocentes y directivos deben conocer estos datos particulares.

Contar con los números de emergencia, así como conocer el lugar de atención de urgencia más próximo.

Esperar siempre el servicio de ambulancia, al menos que por indicaciones de ellos mismos se considere pertinente el traslado de la persona al centro de urgencia

Tenga siempre bien abastecido el botiquín de primeros auxilios de los colegios.

ACCIDENTES LEVES Los accidentes leves, son aquellos en el cual el estudiante resulta con lesiones superficiales que no le impiden su conciencia ni autonomía.

PROCEDIMIENTOS ACCIDENTES LEVES Los estudiantes serán llevados a la enfermería o a la oficina de inspectoría por el docente o

asistente de la Educación que se encuentre en ese momento. Si se encuentra en recreo, un inspector educacional será quien lo lleve.

La Asistente a cargo de la sala de enfermería, o uno de los inspectores con conocimientos en primeros auxilios, será quien realice las acciones correspondientes.

Se comunicará al Encargado de Convivencia Escolar, quien designará a la persona encargada de registrar la atención y se comunicará con el apoderado personalmente, informando de lo ocurrido.

ACCIDENTES GRAVES

Son aquellos que requieren de atención inmediata de asistencia médica, como caídas de altura, golpe fuerte en la cabeza u otra parte del cuerpo, heridas sangrantes por cortes profundos, quebraduras de extremidades, pérdida del conocimiento, quemaduras, atragantamientos por comida u objetos, etc.

PROCEDIMIENTO

El docente o asistente de la Educación a cargo avisará en forma inmediata al Encargado de Convivencia Escolar y/o Dirección. En caso que suceda en recreos, será el asistente educacional o inspector(a) el responsable de avisar a los anteriormente señalados.

En caso de golpe en la cabeza o quebraduras se mantendrá al estudiante en el lugar del accidente y se aplicarán los primeros auxilios sólo por la encargada de enfermería o por el inspector educacional que tengan conocimiento en primeros auxilios, todo esto apoyado(a) por el Encargado de Convivencia Escolar.

Se llamará en forma inmediata la ambulancia para su traslado al centro asistencial concertado con el seguro escolar y posteriormente se avisará a los padres.

En caso de requerir el seguro del Ministerio, se completa el formulario correspondiente.

En caso de ser necesario el traslado inmediato al centro asistencial más cercano, se coordinará junto con los padres y será llevado en vehículo particular por el Encargado de Convivencia Escolar o a quien se designe, siempre y cuando el apoderado lo autorice.

En caso que no sea posible ubicar a los padres, se llevará de forma inmediata al centro asistencial más cercano ya sea en ambulancia o vehículo particular.

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1.2.9 PROTOCOLO EN CASO DE ACCIDENTE EN EL COLEGIO

ACCIDENTE, LESION O INCIDENTE

GUARDAR LA CALMA

AVISAR A ENCARGADA DE ENFERMERÍA.PRESTACIÓN DE AUXILIOSCOMUNICARSE CON EL HOGAR PARA DERIVACIÓN SI FUESE NECESARIO

LESIONGRAVE LLAMAR AL HOGAR Y COMUNICAR LESIÓNCONSENSUAR HOGAR Y COLEGIO

PASOS A SEGUIR TRASLADO AL CENTRO DE URGENCIAS MÉDICAS

BOTIQUIN DE PRIMEROS AUXILIOS Un botiquín de primeros auxilios es aquel contenedor de elementos necesarios para realizar una atención de emergencia. Debe tener presente que mientras más lejos se encuentre del centro asistencial, más completo debe ser su botiquín de primeros auxilios

Elementos mínimos que debe contener Suero fisiológico.Bicarbonato de sodio común (sal).Alcohol para limpieza de superficies y desinfección de materiales.Azúcar.Apósitos estériles y algodón.Tela adhesiva.Parches curita.Gasa esterilizada.Tijeras punta roma.Jabón gel antiséptico.Guantes de procedimiento.Pinzas comunes.Tablillas de cartón o madera para inmovilizar.Ventajas de triangulo.Alfileres de gancho.Termómetro.Algodón.Vendas de género y elásticas.

Recomendaciones para la profesional encargada de enfermería: Incluya el listado con los teléfonos de emergencia. Mantenga el botiquín lejos del alcance de los niños, pero sin llave. Etiquete los frascos y léalos cuidadosamente antes de hacer uso de ellos. Mantenga una lista actualizada con los nombres de todos los elementos contenidos, según su acción, dosis y contraindicaciones, si las hubiere. Revise cada cierto tiempo el contenido del botiquín y las fechas de vencimiento de los medicamentos, bote todos los que se encuentran vencidos.

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1.2.10 PROTOCOLO ENFERMERIA

El servicio de enfermería en nuestro colegio tiene como objetivo atender oportunamente los problemas de salud que se presentan durante la jornada escolar y realizar en forma general actividades de prevención. La enfermería del colegio San Patricio, ubicada frente patio Griego, a pasos de la puerta principal, tiene acceso directo desde la calle y desde la portería del colegio. Atendida por una Paramédico todos los días del año escolar, en horario de 9:00 AM - 13:15 PM y 14:15 PM - 16:00.

Ingreso de los alumnos/as a enfermería: Los alumnos deben recurrir a la enfermería cuando se considere que la situación así lo amerita, siendo acompañados por un inspector o un profesor, especialmente los más pequeños. Todos los alumnos y todos los casos deberán ser anotados, identificando al alumno, curso edad, diagnóstico, indicación, hora de salida de la enfermería y si es necesario dar aviso a los apoderados. Estos datos quedan todos registrados en un " libro de ingresos " los que al final de cada mes se utilizan para realizar la estadística mensual.

Diagnóstico de enfermería: Éste es realizado por la Paramédico, persona que tiene a su

cargo la enfermería del Colegio. Ella es quien define la premura y las necesidades según el caso.

Estadía del alumno en la enfermería: Una vez que el alumno/a ingresa a la enfermería es

atendido por la Paramédico que realiza el diagnóstico de su estado de salud. Ella determinará el tiempo que el alumno/a deba permanecer en enfermería. Si está en óptimas condiciones debe volver a su sala con el propósito de ausentarse o interrumpir lo menos posible la continuidad de sus clases.

Pase o certificado: La Paramédico deberá otorgar un pase de enfermería con el

diagnóstico, o motivo de consulta y especificar el horario exacto de estadía en la enfermería y hora de retiro de manera que ingrese a la sala de clases con éste para informar al profesor responsable y al apoderado.

Medicamentos en enfermería: De acuerdo con lo establecido en el Artículo 13 de la Ley

911 de 2004, la enfermera escolar sólo puede administrar medicamentos a quien presente la “correspondiente prescripción médica escrita, legible, correcta y actualizada”. En los demás casos se encargará de informar a los padres sobre las condiciones de salud de su hijo o hija, para tomar las decisiones del caso. Consecuentemente con lo anterior y dado que nuestro interés es velar por el bienestar de los alumno/as, no se administrará ningún medicamento sin receta médica, esto incluye todo tipo de analgésicos. Los apoderados de alumnos que deban tomar medicamentos en horario dentro de la jornada escolar, deberán entregar el medicamento directamente al profesor o enfermera conjuntamente con la receta médica, para ser administrado de acuerdo a las instrucciones señaladas en la prescripción médica. En casos extremos y con el permiso de un médico " interconsultor" o los propios padres y/o apoderados que autoricen se podrá hacer una excepción. (Casos especiales que lo requieran por ej. niños/niñas con diabetes). Es fundamental para esto el manejo de la ficha médica de antecedentes de cada alumno del establecimiento.

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La enfermera es la responsable del manejo de los niños, niñas y jóvenes con patologías especiales, para lo cual mantendrá contacto directo con los padres y apoderados y manejo de medicamentos en caso de urgencia y contacto con el médico tratante.

Destino o egreso del alumno/a: Si el destino fuera directo a la sala de clases, el alumno de Nivel pre-Básico a 4°básico será acompañado por un inspector, en el caso de un alumno/a de 5° a IV° medio ingresará a su sala con un pase de enfermería que indicará la hora de egreso. Si fuese necesario se llamará al apoderado descartando la posibilidad de continuar la jornada escolar. La persona encargada de llamar al apoderado será el inspector o la enfermera de manera de explicarla situación ocurrida al padre, madre o apoderado.

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1.2.11 PROTOCOLO VIAJE DE ESTUDIOS

Viaje de estudios:

Corresponde al conjunto de actividades educativas extraescolares que planifiquen, organicen y realicen, tanto dentro como fuera del territorio nacional, grupos de alumnos de un establecimiento educacional, con el objeto de adquirir experiencias en los aspectos económicos, sociales, culturales y cívicos de la vida de la región que visiten, que contribuyan a su formación y orientación integrales.

Consideraciones Específicas Los viajes de estudio que planifiquen, organicen y realicen cursos y/o grupos de alumnos de un establecimiento educacional serán de responsabilidad del Director y el Sostenedor del establecimiento educacional al que pertenezcan los alumnos respecto de los siguientes temas:

No podrán participar de la gira de estudio o viajes estudiantiles aquellos alumnos que se encuentren con aviso condicionalidad académica y/o conductual, en cualquier nivel de enseñanza.

Velar que el viaje de estudio se encuentre organizado y con un fin educativo.

Resguardar que el viaje de estudio cuente con el financiamiento necesario.

Revisar que la empresa de transporte cuente con todas las autorizaciones, documentación y requisitos necesarios para realizar este tipo de viajes y exigidos por el Ministerio de Transporte.

Revisar que todos los alumnos que participan cuentan con la autorización escrita de los padres y/o apoderados.

Establecer los protocolos de acción en caso de accidentes.

El Director del establecimiento y el Sostenedor deberán reunir con la debida anticipación todos los antecedentes del viaje para resguardar la integridad de los estudiantes y cautelar el cumplimiento de los requisitos (autorización escrita de los padres y/o apoderados, antecedentes del profesor(es) que acompañará a los alumnos, documentos del medio de transporte que se utilizará, al día y antecedentes del conductor, etc.).

El Director del establecimiento debe informar, con 10 días de anticipación al Departamento Provincial de Educación o donde el Ministerio de Educación determine, todos los antecedentes del viaje de estudio con el fin de tomar conocimiento. El Director debe mantener disponible en el establecimiento toda la documentación referida a los antecedentes del viaje para su posible revisión por parte de los Fiscalizadores de la Superintendencia de Educación. Al respecto debe disponer a lo menos: la autorización de los padres y apoderados debidamente firmada, nombre completo del profesor(es) que irá a cargo de los alumnos, fotocopia de la documentación del medio de transporte que se utilizará en el traslado de los estudiantes (Número de patente, permiso de circulación, y Registro de Seguros del Estado al día), los antecedentes del conductor (Licencia de Conducir al día).

El Establecimiento y los padres y/o apoderados podrán solicitar a la Subsecretaría de Transporte, a través de la página web www.fiscalizacion.cl/index.php/solicitud-de-control-a-buses-en-gira-de-estudios/ , la fiscalización del transporte que se utiliza en el traslado de los alumnos en los viajes de estudios.

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Antecedentes Preliminares: Este documento ha sido elaborado para establecer los criterios y normas que regirán el Viaje de Estudios, velando por una realización acorde con los principios educativos que sustenta el Colegio y promoviendo el desarrollo de las actividades en un marco de sana armonía y convivencia para los participantes. Se asume que cada alumno(a) participante en un viaje de estudios está en conocimiento de lo aquí explicitado y se comprometerá a cumplir y acatar este Reglamento.

Todo viaje de estudios deberá cumplir con la normativa Ministerial sobre la imposibilidad de realizarlo en periodos lectivos.

Condiciones para el viaje:

Objetivos del Viaje:

Primera prioridad. En sus diversos aspectos: históricos, geográficos, económicos, humanos y culturales, promoviendo una actitud de respeto y compromiso con la realidad nacional.

Favorecer un clima de integración en los alumnos que les permita compartir experiencias en un ambiente de respeto, alegría y convivencia propios de su edad.

Hacer vida los valores del proyecto educativo adquiridos durante su vida de colegio, en especial el respeto, la alegría, el servicio, la sencillez y la aceptación de la individualidad.

DEL VIAJE 1.1 Todos los alumnos participantes inician y terminan el Viaje de Estudios juntos, salvo situaciones debidamente justificadas o autorizadas.

2. DE LOS DOCUMENTOS, OBJETOS DE VALOR Y DINERO 2.1 Para participar del viaje, cada alumno firmará una carta que lo compromete a aceptar los criterios aquí explicitados. 2.2 Durante todo el viaje cada alumno portará su Cedula de Identidad vigente.

2.3 El alumno que tome medicamentos en forma habitual, deberá presentar un informe escrito y /o receta firmado por su Apoderado a su Profesor acompañante. 2.4 Cada alumna es responsable del traslado de su equipaje durante todo el viaje.

2.5 El cuidado y resguardo de vestuario, cosas de valor y dinero es de exclusiva responsabilidad de cada alumno..

2.6 Por tal razón el Colegio considera prudente que los alumnos no porten cantidades excesivas de dinero ni especies de alto valor.

3. DE LA PARTICIPACION

3.1 Cada alumno del CSP tendrá el compromiso, comportamiento y la presentación personal adecuados al lugar que se visite, respetando culturas y costumbres del lugar, considerando que en todo momento representa al Colegio.

3.2 Los alumnos mantendrán una conducta adecuada y de convivencia armónica en las habitaciones de los hoteles, espacios comunes, etc., respetando a los demás pasajeros.

3.3 Todos los alumnos participan del programa diario del viaje, salvo excepciones justificadas y autorizadas por los profesores acompañantes.

3.5 La visita a parientes será autorizada por los padres o apoderados antes del viaje, asumiendo la responsabilidad del cuidado y movilización de la alumna el familiar involucrado.

3.6 Las visitas de amigos o parientes que no pertenezcan al grupo pueden efectuarse solamente en el lobby de cada hotel.

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3.7 Los alumnos que comparten una habitación son responsables de cualquier irregularidad que ocurra en ese lugar (comportamiento inadecuado, ruidos, deterioro, etc.) 3.8 De acuerdo a la legislación vigente, y por respeto a los demás integrantes del grupo, no está permitido fumar dentro de los buses, al igual que en todos los recintos donde así se establezca: museos, iglesias, lugares arqueológicos, etc.

3.9 Durante todo el viaje está estrictamente prohibido el consumo o tenencia de alcohol y/o drogas ilícitas y ser cómplices de alguna situación de este tipo.

4. DE LOS HORARIOS 4.1 El equipo coordinador del viaje, estará conformado por el respectivo profesor jefe, el segundo acompañante siempre deberá ser un directivo del Colegio: Directores(as) de Ciclo (Prebásica hasta Enseñanza Media), Director (a) Académica, Orientador(a), Asesor Proyectos Institucionales, Inspector (a) General, Rector (a)).

4.2 Por disposición ministerial, queda restringida la participación de terceros, ajenos a la comunidad educativa (Padres, Apoderados y otros) a excepción de alguna condición médica que amerite el acompañamiento del padre apoderado del alumno en cuestión. Esta normativa será aplicada tanto para los octavos años básicos como para los terceros años medios.

4.3 Por disposición interna y respaldada por la Seremía de Educación, los viajes de estudios de los octavos años básicos se deberán realizar en el mes de octubre del año en curso. 4.4 El equipo coordinador del viaje indicará en forma oportuna a los alumnos el horario de las actividades diarias, el que se respetará en su totalidad, debiendo estar los alumnos presentes en el lugar de inicio de la actividad 10 minutos antes.

4.5 Se pasará lista al inicio del día, al regresar al hotel o cuando sea oportuno y necesario.

4.6 Las fechas posibles de viajes de estudios para 8Vos Básicos, deberán ser fuera del horario lectivo regular, como ejemplo Vacaciones de Invierno, Fiestas Patrias y/o Feriados extensos. En el caso de la Gira de Estudio de los terceros años medios, ésta podrá realizarse durante el mes de ENERO. (Esta cláusula es inapelable por disposición institucional respaldada por la Seremía de Educación). 4.7 Por disposición institucional y en consecuencia con la rigurosidad del cierre académico, en el mes de diciembre no se podrá realizar ningún viaje gira de estudio y/o salida a terreno.

EN CASO DE PRODUCIRSE UNA SITUACIÓN ANÓMALA, CONFLICTIVA O NO ESPECIFICADA EN EL PRESENTE REGLAMENTO, LOS PROFESORES ACOMPAÑANTES Y/O LA RECTORÍA SE RESERVAN EL DERECHO A APLICAR LAS MEDIDAS CORRESPONDIENTES.

Núm. 2.822.- Santiago, 18 de Agosto de 1970.- Vistos, lo dispuesto en el Art 72, Nº 2, de la Constitución Política del Estado, y considerando:

1º.- Que es conveniente que los estudiantes se compenetren vivencialmente de la cultura y la vasta geografía física, económica y humana de Chile, lo cual redundará, sin duda, en su mejor conocimiento del país y en un superior sentimiento de arraigo hacia la comunidad a que pertenecen.

2º.- Que interesa al Ministerio de Educación prestar patrocinio a tales viajes dentro del país, a objeto de que se otorguen a la juventud estudiosa las facilidades del caso para conocer la idiosincrasia, el folklore, la producción y demás aspectos salientes de la vida nacional, como igualmente los principales centros culturales, científicos, industriales y de atracción turística, elementos todos muy favorables para el logro de su formación integral,

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3º.- Que es más conveniente, aún dentro de amplios conceptos de integración, que el conocimiento de otras culturas no se haga en desmedro de una alta asimilación de los valores de la propia comunidad nacional.

Decreto:

Artículo 1º.- Se entenderá por "viaje de estudio" el conjunto de actividades educativas extra-escolares que planifiquen, organicen y realicen, dentro del territorio nacional, grupos de alumnos de un establecimiento educacional, con el objeto de adquirir experiencias en los aspectos económicos, sociales, culturales y cívicos de la vida de la región que visiten, que contribuyan a su formación y orientación integrales.

Artículo 2º.-

El Ministerio de Educación Pública podrá otorgar su patrocinio a viajes de estudios a petición de los interesados, siempre que en su realización participe a lo menos un miembro del personal docente del establecimiento y que el Programa de Actividades y Presupuesto hayan sido aprobados por la Dirección del respectivo establecimiento y el Centro de Padres y Apoderados que corresponda.

Artículo 3º.-

El patrocinio a que se refiere el artículo anterior podrá involucrar formas concretas de cooperación, atendidos los objetivos, el programa de actividades y el presupuesto, y además antecedentes que deberá contener el proyecto que presenten los interesados, previo informe favorable de la Comisión a que se refiere.

Artículo 4º. El financiamiento de los gastos que demande la organización y realización de viajes de estudio, será de entera responsabilidad de los interesados. La intervención y responsabilidad del Ministerio de Educación se circunscribirá al contenido del programa de actividades en que se aseguren los fines buscados de acuerdo a las facilidades otorgadas. Aquellos viajes que no cuenten con patrocinio del Ministerio, no podrán acogerse a facilidades concedidas por éste. Por consiguiente, no entrañarán responsabilidad alguna para él.

Artículo 5º.- El Ministerio de Educación concretizará su política de facilidades a los Viajes de Estudio a través de una Comisión integrada por:

El Jefe del Departamento de Educación Extraescolar, que la presidirá. Un representante de la Dirección de Educación Primaria y Normal. Un representante de la Dirección de Educación Secundaria. Un representante de la Dirección de Educación Profesional. Un representante de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas. Un representante de la Dirección General de Turismo. Un representante de la Subsecretaría de Transportes. Un representante del Consejo de Monumentos Nacionales.

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Corresponderá a esta Comisión:

1.- Fijar los fines de interés nacional que se busque lograr a través de los viajes de estudio.

2.- Proponer las facilidades que se otorgarán para la realización de viajes de estudio. 3.- Informar los proyectos de viajes de estudio que se sometan al Ministerio de

Educación para recabar su patrocinio.

Artículo 6º.- El Ministerio de Educación Pública, en casos calificados, podrá conceder patrocinio oficial en calidad de "viajes de estudios" a giras de grupos de estudiantes fuera del territorio nacional, cuando por su naturaleza estén destinadas, a representar a Chile en actividades de orden cultural o científico que tengan lugar en otros países.

El Colegio San Patricio se reserva el derecho de patrocinar y/o autorizar giras de estudio hacia el extranjero a partir del año 2019.

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1.2.12 PROTOCOLO BULLYING ESCOLAR

INTRODUCCIÓN

El Colegio San Patricio, cumpliendo con la disposición de la Ley contra el Bullying, que persigue atender situaciones de acoso escolar en los establecimientos educacionales. Dicha ley, colabora en darle relevancia y consignar como un deber del colegio promover la buena convivencia, prevenir y tomar medidas ante situaciones de violencia, institucionalizar a través de un Comité de Convivencia Escolar la planificación y ejecución de un plan de gestión.

No se puede perder de perspectiva que el acoso escolar es una característica y de extrema violencia escolar, se señala que el hostigamiento e intimidación (“Bullying”) entre estudiantes no sólo tiene consecuencias negativas para las víctimas sino para todos los que participan en general.

Nuestro establecimiento escolar, tiene un plan en contra de la conducta agresiva que se manifiesta entre escolares, conocida internacionalmente como fenómeno “Bullying”, y que es una forma de conducta agresiva, intencionada y perjudicial, cuyos protagonistas son niños/as y jóvenes escolares, que no se trata de un episodio esporádico, sino persistente, que puede durar semanas, meses e incluso años.

El colegio combate el abuso y la intimidación, orientando a toda la población sobre cómo detener el fenómeno “Bullying”, mediante charlas y reuniones en el plantel escolar.

¿QUÉ ES EL BULLYING?

La palabra Bullying es una palabra de origen inglés, su significado fundamental es: acosar, molestar, hostigar, obstaculizar o agredir físicamente a alguien. Es un continuo y deliberado maltrato verbal y moral que recibe un niño niña por parte de otro u otros, que se comportan con él/ella cruelmente con objetivo de someter, arrinconar, amenazar, intimidar u obtener algo de la víctima. Entre sus características centrales, las que permiten diferenciarlo de otras expresiones de violencia:

Se produce entre pares.Existe abuso de poder e imposición de criterios a los demás.Es sostenido en el tiempo, es decir, se repite durante un periodo indefinido.

Constituye una de las expresiones más graves de violencia y debe ser identificada, abordada y eliminada del espacio escolar de manera decidida y oportuna, con la participación de todos los actores de la comunidad educativa.

En las situaciones de bullying se produce una dinámica relacional en la que están involucrados los agresores, agredidos y los espectadores. Diversos estudios han mostrado que, a su vez, muchos de estos roles se van intercambiando, es decir, un estudiante agresor puede ser, a su vez, agredido y viceversa.

Las victimas de bullying suelen no hablar de su situación, porque temen represalias por parte de los agresores o imaginan que al explicar su condición serán aún más rechazados o asilados. Los agresores no necesariamente gozan de popularidad entre sus compañeros, siendo en muchas ocasiones marginados y discriminados por aquellos, más bien, mantienen y refuerzan el control a través del uso de la fuerza y presentan dificultades para relacionarse con otros de manera asertiva, por lo que requieren de atención y apoyo tanto emocional como pedagógico.

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Cuando en el Colegio San Patricio de Antofagasta se detecta un caso de BULLYING referido por un estudiante, padre o cualquier persona que así lo denuncie, se activa el siguiente protocolo:

1. DTECCIÓN:

Responsable: Integrante de la Comunidad Educativa Docentes, (Estudiantes, Padres y Apoderados, Asistentes de la Educación, Directivos)

Al constatar la situación alerta a los responsables del Equipo Técnico encargado Bullying Inspector General, orientador.

2. EVALACUIÓN PRELIMINAR DE LA SITUACIÓN:

Responsable: Profesor Jefe

Aplicación Pauta Indicadores de Urgencia (MINEDUC) Informar autoridad del establecimiento (Rector)

3. ADOPCIÓN MEDIDAS DE URGENCIA PARA IMPLICADOS:

Responsable: Unidad de Psico-orientación. Informar a las familias. Derivar atención médica. Alertar al Equipo Técnico Bullying y autoridad del establecimiento.

Informar según corresponda: Carabineros, PDI, SENAME, otros.

DIAGNOSTICO DE ACOSO ESCOLAR. (abuso de poder, entre pares, recurrencia en el tiempo)

Responsable: Unidad de Psico-orientación.

Entrevista con los actores clave, reconstrucción de los hechos, aplicación cuestionario (MINEDUC), elaboración informe concluyente (MINEDUC). Aplicación Reglamento de Convivencia Colegio San Patricio de Antofagasta.

APLICACIÓN DEL REGLAMENTO DE CONVIVENCIA. PLAN DE INTERVENCIÓN:

Responsable: Unidad de Psico-orientación Registro psicosocial. Derivación a red de apoyo. Acoger y educar a la víctima. Sancionar y educar al agresor. Trabajar con observaciones.

EVALUACIÓN INFORME FINAL PLAN INTERVENCIÓN. Responsable: Unidad de Psico-orientación.

Acciones de seguimiento. Reunión Equipo Directivo. Informe Fin

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RECOMENDACIONES PARA PADRES, MADRES Y APODERADOS

Síntomas de que su hijo, hija o pupilo está siendo víctima de bullying

Llega regularmente a la casa con su ropa, libros y cosas rotas o éstas le han sido robadas.

Se niega a mostrar el contenido de las páginas de internet que visita. Recibe llamadas o mensajes telefónicos a horas inadecuadas o en forma insistente, y

se pone triste o malhumorado después de recibirlas. Tiene moretones, heridas, cortes y rasguños que no puede explicar. Ha perido el interés por ir al colegio y por hacer tareas. Baja su rendimiento escolar. Tiene pocos amigos o no tiene. No invita a compañeros a su casa y rara vez a la casa de ellos. No participa de las actividades que realizan en la escuela fuera de horario o en fines

de semana. Presenta regularmente falta de apetito, dolores de cabeza y/o de estómago (justo

antes de ir a clases) Presenta alteraciones del sueño. Pide dinero extra o saca dinero a escondidas. Llega de la escuela ansioso, triste, alicaído o con ojos lagrimosos. Presenta aspecto triste, deprimido y de infelicidad. Cambia de humor de forma inesperada. Está irritable y con rabia repentina.

Si su hijo, hija o pupilo participa en acciones de bullying, ya sea como agresor o espectador.

Evite culpabilizar.Evite castigar.Explíquele que no intervenir, permite que las agresiones sigan ocurriendo.Señale que no va a tolerar que este tipo de comportamiento continué.Establezca normas familiares sobre relaciones interpersonales.Refuércelo cuando cumpla con sus deberes.Si rompe las reglas, sea claro en sus respuestas, pero no agresivo.Sea un buen ejemplo con su hijo, involúcrese en sus actividades y pasatiempos.Conozca a los amigos de su hijo.Estimule y refuerce habilidades y aspectos positivos de su hijo.Ayúdelo a desarrollar estilos de comportamientos no agresivos.Mantenga contacto permanente con el establecimiento, especialmente con el profesor

jefe.

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RESPONSABILIDAD DE LOS PROFESORES Y PROFESORAS

Los docentes pueden contribuir significativamente para prevenir, atender, y en lo posible erradicar el bullying, a través de la promoción de un ambiente escolar favorable, que sea respetuoso, totalmente y solidario al interior de la sala de clases. La actitud del docente, su modo de actuar, de relacionarse con los estudiantes y las expectativas que mantiene respecto de éstos, son factores determinantes en el desarrollo de una convivencia escolar armoniosa, fundamento básico para prevenir el bullying. Es necesario, por lo tanto, poner atención en el desarrollo personal y social de los estudiantes, y fortalecer las competencias sociales y ciudadanas que les permitan establecer interacciones grupales sanas y responsables, que los dispongan a prevenir en el establecimiento y en las salas de clases el bullying. Lo anterior permite entender la importancia del aprendizaje de las convivencia dentro del establecimiento y en el entorno familiar, puesto que las habilidades sociales, como es respeto, la tolerancia, la solidaridad, la empatía, el trabajar con el otro, participar en grupos, no discriminar y aceptar las diferencias nos ayuda a evitar el bullying y cualquier tipo de abuso. La convivencia es la base de la ciudadanía y la condición para el logro de los aprendizajes disciplinarios más complejos. Las competencias relacionadas con la diversidad apuntan directamente a formar ciudadanos capaces de contribuir a la creación de un colegio donde todos participan, sin distingo de ninguna naturaleza, pues todos tienen mucho que aportar. En contraposición a esto, el bullying es un comportamiento claramente excluyente y segregador, que es lo que no queremos en nuestro Colegio San Patricio.

RESPONSABILIDAD DE LOS SOSTENEDORES Y DIRECTORES

Los adultos de la comunidad educativa tienen una responsabilidad en la prevención y manejo de las situaciones de violencia dentro del establecimiento, pues son ellos quienes gestionan el Proyecto Educativo Institucional. La creación de un ambiente libre de violencia, entre todos los integrantes, constituye el elemento básico para alcanzar una convivencia respetuosa, tolerante, solidaria y participativa, teniendo presente que se trata de una institución cuya misión es ña educación de niños, niñas y adolescentes que están en plena etapa de formación.

Es necesario tener presente las siguientes recomendaciones:

Diagnosticar la situación del establecimiento; aplicar un instrumento para diagnósticar y conocer la situación de la convivencia en el colegio, detectando situaciones de violencia y del bullying en particular.

Definir la política participativa de convicencia; expresada en el PEI y reglamento de Convivencia Escolar, definiendo encargados y que sea un reglamento conocido por toda la comunidad educativa. Incluir las situaciones de bullying en el establecimiento, con la participación de padres, madres y apoderados, profesores/as, estudiantes, asistentes de la educación y directivos. Esta política debiera ser sostenida en el tiempo y debe definir normas, relaciones interpersonales y climas discriminatorios e intolerantes.

Sensibilizar a los padres y apoderados, en torno a la responsabilidad, formación de los alumnos, particularmente en las situaciones de violencia, haciéndolos participar activamente en los programas para su detección y resolución.

Evaluar los resultados de las acciones emprendidas, reconocer avances y dificultades, definir nuevas acciones.

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Hacer comprender a toda la comunidad educativa que la formación de los estudiantes es una responsabilidad de todos. Que la educación no es sólo la entrega de conocimientos, sino también el cultivo de valores, de habilidades sociales y emocionales que les permitan a los estudiantes crecer como personas y aprender a vivir en sociedad, respetando ideas, valorando diferencias y teniendo la capacidad de resolver los conflictos.

¿QUÉ ES EL CIBERBULLYING?

Junto con el desarrollo de tecnologías y el mayor acceso que tienen los niños, niñas y jóvenes a implementos de este tipo (computadores con acceso a internet, teléfonos celulares, cámaras de fotografía y de video), ha surgido una nueva vía para ejercer la violencia: es el ciberbullying, que implica el uso de la tecnología para realizar agresiones o amenazas a través de correos electrónicos, chat, fotolog, mensajes de texto, sitios web, comunidades sociales y cualquier otro medio tecnológico, virtual o electrónico. Estas formas de violencia generan un daño profundo en las víctimas, dado que es un tipo de acoso de carácter masivo y la identificación del o los agresores se hace difícil por el anonimato que permiten las relaciones virtuales.

Las comunidades sociales virtuales como Facebook, twiter, skipe, entre otras, se transforman en canales de referencia actualizados de las acciones cotidianas (cambio de estado, asistencia a eventos, publicación en muro, etc). Para el acosador virtual esta información se transforma en una estrategia para publicar referencias a través de la web, generando un daño difícil de reparar y con escasas posibilidades de dar marcha atrás la situación de ofensa, de ridiculización o de humillación que implica para el acosado el verse expuesto de manera inmediata y simultanea ante cientos de personas, hace que esta exposición sea, en cierto sentido, irreversible y genere un daño difícil de superar.

Sin embargo, no es el desarrollo y masificación de las tecnologías en sí misma lo que favorece el ciberbullying, sino el uso inadecuado de los medios tecnológicos. Por eso, en este caso se requiere orientar el proceso formativo para dar una utilización responsable a las nuevas tecnologías y reforzar el desarrollo de principios y valores asociados al respeto, tolerancia, solidaridad, y el cuidado por el otro.

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1.2.13 PROTOCOLO DE ACTUACION FRENTE A AMENAZAS POR MANIFESTACIONES O ACTOS VANDALICOS

Frente a las diversas manifestaciones de violencia que se han presentado en el último tiempo en nuestro país, es que como institución debemos estar preparados para enfrentar cualquier tipo de emergencia nacida de actos vandálicos, que puedan amenazar la convivencia en armonía y la protección que debe prestar el Colegio y el Comité Paritario a nuestros niños, personal docente, administrativos y de servicios. Las consecuencias de estos actos son impredecibles, por lo que la preparación de cada uno de los miembros de nuestra Unidad Educativa con todos sus miembros es de vital importancia. I.- DEFINICIONES:

Atentado: Acto criminal selectivo, dirigido contra las personas, instituciones, bienes muebles o inmuebles, perpetrado por una o más personas o grupos armados organizados. Pueden provocar acciones con armas, artefactos explosivos o incendiarios.

Intrusión: Acción de ingresar a un lugar sin autorización o permiso.

Robo: Apropiación de un bien ajeno en contra de la voluntad de su dueño, mediante el uso de la fuerza, intimidación o violencia.

Asalto: Ataque sorpresivo para perpetrar un robo.

Disturbio: Alteración del orden provocado, generalmente por numerosas personas, fuera de control, que puede desencadenar en actos de vandalismo.

Vandalismo: Acción descontrolada de destrucción y/o saqueo, provocada generalmente por numerosas personas. II.- PREVENCION:

Recepción y Conserjería debe controlar a toda persona que no reconozca como apoderada y se cerciorará de guiarla a la oficina que corresponda su visita. Además debe asegurarse que no haya gente merodeando sin un fin determinado. No se debe dar facilidades ni entregar información a personas sospechosas.

Inspectores deben revisar las dependencias, cada vez que finalizan las actividades o ceremonias propias del colegio, para asegurar que todo invitado ya se haya retirado del lugar.

Todos los miembros de la Unidad Educativa que tengan acceso a las redes sociales deben informar al Inspector General de cualquier disturbio o amenaza en las cercanías del colegio, del cual ellos pudieran tener información.

Recepción debe mantener siempre las llaves de todas las salidas en conserjería. Asegurar la revisión de éstas constantemente.

Cada Profesor Jefe debe realizar una charla con su curso con respecto a los cambios en el ámbito social que se han vivido en el último tiempo y como esto nos lleva a estar preparados para cualquier contingencia, por lo tanto instruirlos en como llevaremos a cabo el siguiente protocolo.

Cada Profesor Jefe debe formar con anterioridad junto a sus apoderados, un comité de retiro de alumnos para situaciones de emergencia, esto como apoyo en caso de apoderados que se encuentren lejos al momento de vivir alguna situación anormal, permitiendo el retiro de sus hijos por los apoderados de acogida, la lista de estos apoderados debe estar actualizada en la mochila de emergencia con nombre, teléfono y dirección. Además deberá asegurarse que el Kit de Mochila de emergencias, incluya, mascarillas para todos los alumnos, Profesor y Educadora y tía asistente en caso de Jardín Infantil y Primeros Básicos, además de un rociador y sobres de bicarbonato.

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III.- PLAN DE ACCION

Ante un mínimo indicio de manifestaciones por el sector, el Inspector General debe llamar inmediatamente a Carabineros y estar en constante comunicación con ellos y el Rector para la toma de decisiones. Para el caso que manifestantes se presenten en el frontis del colegio las medidas inmediatas serán: Profesores:

Asegurarse de que estén todos sus alumnos en la sala. Tomar su banderín y mochila de emergencia. Cada Profesor y Educadora del Jardín, deberá llevar al grupo curso con el que se

encuentre en clases hacia la cancha de futbol y sentarlos a ras de suelo, no en graderías. Esta ubicación permite la protección de los niños por los pabellones norte y sur del colegio.

Encargada de Enfermería debe bajar inmediatamente a cancha con su mochila de emergencia y para prestar apoyo.

Integrantes del CEAL y alumnos de III° y IV° deberán prestar apoyo a los profesores en caso de necesitar contención para los alumnos más pequeños.

Todos los Profesores Jefes debe contactarse con sus apoderados de forma inmediata para tranquilizarlos o en caso contrario para comenzar el retiro de los alumnos.

Una vez que la situación se mantenga en la calma necesaria para poder sacar a los niños a la calle, se procederá a comenzar con el retiro de los alumnos por el portón del Jardín Infantil.

Si el callejón del lado sur del colegio ya se encontrara abierto el retiro de alumnos se realizara de la siguiente manera: - Por Portón de Gimnasio, se retirara a todos los alumnos cuyas salas sean del

Pabellón Sur. - Por Portón Jardín Infantil, se retirara a todos los alumnos cuyas salas sean del

Pabellón Norte y Jardín Infantil.

Para el caso extremo en que los manifestantes comiencen a lanzar objetos o piedras al colegio, las medidas inmediatas serán: Personal Administrativo:

Recepción y Conserjería, tomar el extintor y alejarse de puertas y ventanas que dan a la calle, protegerse de los vidrios que puedan resultar quebrados.

Personal de Administración, Biblioteca, Secretaria y Enfermería debe estar en todo momento apoyando a profesores en la contención de los alumnos.

Inspectores, Conserjería y Recepción, deben estar instruidos en el uso de extintores y utilizarlos en caso de ser necesario.

Inspectores, Conserjería y Recepción resguardar que ningún alumno se acerque a la puerta en situaciones de disturbios.

Inspectores, Conserjería y Recepción estar atentos a las instrucciones del Inspector General, quien en conjunto con el Rector son los únicos autorizados para entregar las directrices a seguir, deacuerdo a lo que esté sucediendo en el momento en sí.

IV.- Retiros de alumnos Para que un alumno del colegio pueda ser retirado del establecimiento, este deberá ser retirado personalmente por el apoderado del alumno, dejando constancia por escrito en el libro de retiro, no se aceptará ningún otro medio de solicitud de retiro de alumnos del colegio.

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V.- Retiro de alumno sin justificación (Fuga) Si un alumno se retira del colegio sin autorización estaría cometiendo una falta gravísima, lo cual se expone a una sanción de condicionalidad y pone en riesgo la no renovación del contrato de matrícula para el año siguiente ( Situación tipificada en el manual de disciplina) VI.- Destrozos en dependencias o fuera de estas Si algún alumno realiza destrozos al interior del colegio o fuera de este, la responsabilidad es de los padres o apoderados, por lo tanto son los padres o apoderados quienes deben asumir los costos totales de los destrozos. VII.- Situaciones de hechos (la toma o acciones) que alteren el orden público o el normal desarrollo de las clases. Si se derivasen hechos que alteren el orden público o el normal desarrollo de las clases, la dirección del colegio tiene derecho a llamar a las fuerzas de orden y seguridad, a fin de que estas restablezcan el orden, sin perjuicio de las demás acciones legales que pudieren proceder (querellas o denuncias por eventuales delitos). En vista de lo ordenado por la ley 20.084, los casos en los cuales participen menores de 18 años pero mayores de 14 años, adicionalmente a las sanciones que disponga el Reglamento Interno del Colegio, dichos alumnos o alumnas, se exponen a sanciones que señale el Juzgado de Garantía respectivo. En el caso de que los alumnos sean menores de 14 años, se les aplicarán las sanciones tipificadas como falta grave o gravísima estipuladas en el Reglamento de Disciplina que procedan VIII.- ARTEFACTO EXPLOSIVO En caso de confirmarse una amenaza de algún elemento explosivo o una persona encuentra un paquete sospechoso dentro o cercano a las dependencias del colegio, NO DEBE TOCARLO, debe informar inmediatamente al Inspector General para realizar a la brevedad el llamado a Carabineros. Rector, Inspector General y Carabineros evaluarán la situación y dispondrán la evacuación en caso de ser necesario.

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CUARTA PARTE-------------------------------------------------------------------------------------------------

REGLAMENTO INTERNO

NORMAS LABORALES DEL COLEGIO SAN PATRICIO.

El Reglamento Interno del COLEGIO SAN PATRICIO DE ANTOFAGASTA, está diseñado en conformidad a las leyes laborales, de higiene y seguridad, y fundamentado en las normativas vigentes para la Educación Particular Subvencionada (Pagada) y en el marco del Proyecto Educativo Institucional. “El Colegio San Patricio de Antofagasta, tiene como misión ofrecer Educación de calidad en colaboración con la familia, para ayudar al estudiante a devenir en una persona académicamente bien preparada, socialmente responsable, culturalmente sensible e instruida, y personalmente realizada. Buscando fomentar la autoestima, la formación en valores y el desarrollo del pensamiento científico y reflexivo que imponen los desafíos del siglo XXI”.

Para lograr lo anterior el COLEGIO SAN PATRICIO DE ANTOFAGASTA, formula un currículo que abarca los dominios de aprendizaje cognitivo, afectivo y psicomotor, entregando las herramientas básicas para que nuestro alumnado esté plenamente capacitado en la continuación de sus estudios en el Nivel Técnico Superior o Universitario, acorde a su vocación, intereses y aptitudes.

El COLEGIO SAN PATRICIO DE ANTOFAGASTA, entrega a nuestros educandos los elementos esenciales para que se desarrollen en un ambiente grato, que propicie el juicio crítico y valorativo, tanto de los contenidos como de la sociedad en que está inserto, lo que los lleva a crecer como personas integrales. En el logro de la Misión participan todos los integrantes de la Comunidad Educativa fortaleciendo el compromiso de identidad Institucional de cada uno de los funcionarios del Establecimiento.

1.0. OBJETIVO DEL REGLAMENTO:

El objetivo fundamental de este Reglamento Interno es uniformar las normativas que rigen para el funcionamiento de las unidades organizacionales del Colegio estipulando las condiciones, requisitos, derechos, deberes, obligaciones y prohibiciones y, en general las formas y condiciones de trabajo de orden, higiene y seguridad de todos los Docentes, Administrativos y Personal de Servicio.

2.0. ESTRUCTURA DEL REGLAMENTO INTERNO:

La estructura de este Reglamento Interno está elaborada en tres partes claramente delimitadas:

2.1. Normas Laborales.

2.2. Normas Técnico Administrativas. 2.3. Normas de Prevención de Riesgos, Higiene y Seguridad.

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T Í T U L O I NORMAS LABORALES 3.0 EL COLEGIO Y LA POSTULACION A SU PLANTEL EDUCACIONAL:

ART.1:

El COLEGIO SAN PATRICIO DE ANTOFAGASTA, pertenece a la Sociedad Educacional Colegio San Patricio Limitada, originado de un proyecto educativo entre la Sociedad del Desierto y la Sociedad de Inversiones Inmobiliaria Don Nicolás, con el fin de perpetuar su aporte a la educación del Norte Grande, para consolidarse como un referente de calidad en la educación en la región de Antofagasta. El Colegio San Patricio de Antofagasta, es un establecimiento Educacional Particular, reconocido oficialmente por el Ministerio de Educación por Resolución Exenta N°1180 DEL 2005 Y n°1220 DEL 2005.

ART. 2: El COLEGIO SAN PATRICIO DE ANTOFAGASTA, postula un perfil propio provenido de su opción filosófica Científico-Humanista y Cristiana, que se manifiesta en su labores cotidianas y principios éticos que sustenta su modelo curricular y los objetivos insertos en su Proyecto Educativo y en el Reglamento Interno, antecedentes que cada trabajador debe conocer y llevar a la práctica.

El trabajador, por el sólo hecho de firmar el correspondiente contrato, manifiesta su conocimiento de tales antecedentes, normas y principios y contrae el compromiso de respetarlos, acatarlos y practicarlos, bajo sanción de que si no lo hiciere se considerará como incumplimiento grave a las obligaciones que le impone el contrato para los efectos de la aplicación de la legislación laboral respectiva.

Las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato compatible con la dignidad de la persona. Es contrario a ella, entre otras conductas, el acoso sexual, entendiéndose por tal el que una persona realice en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentido por quien lo recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.

ART. 3:

Toda persona que postule a trabajar en el COLEGIO SAN PATRICIO DE ANTOFAGASTA, deberá presentar la documentación que se indica: 1.1 Fotocopia de la Cédula de Identidad, del RUT y dos fotografías tamaño carné. 1.2 Currículum Vitae, Certificado de Título Profesional y/o Estudios y de

Perfeccionamiento o capacitación. 1.3 Certificado de antecedentes con fines laborales. 1.4 Certificado de trabajo del último empleador, del aviso de cesación de servicios y

documento que acredite cual es la institución de afiliación provisional y de salud, si hubiere trabajado con anterioridad.

1.5 Certificado de Afiliación A.F.P. 1.6 Certificado de Afiliación Isapre o Fonasa. 1.7 Cada vez que los antecedentes personales sufran modificaciones, deberán ser

comunicadas a la Dirección del Establecimiento dentro de los 30 días que se produzcan.

ART. 4: La comprobación por parte del empleador de la presentación de uno o más documentos falsos, adulterados o inexactos, será causal de terminación inmediata del Contrato de Trabajo en conformidad con el Artículo Nº 2 de la Ley Nº 19.010 del 29.11.90.

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4.0. DEL CONTRATO DE TRABAJO Y HORAS EXTRAORDINARIAS:

ART. 5 : Todo trabajador que se incorpore al Colegio deberá firmar un contrato de acuerdo a las exigencias, normas y disposiciones contenidas en el Código del Trabajo y cuando corresponda, en la Ley Nº 19.070.

ART. 6: Se considerará jornada ordinaria de trabajo la que se estipula en el correspondiente Contrato de trabajo que se diferencia entre los docentes y su carga horaria, conforme al Estatuto Docente; y las de los no docentes de acuerdo a la legislación laboral vigente.

ART. 7:

La jornada que exceda al máximo legal o de la pactada contractualmente, si fuese menor, se considerará extraordinaria, salvo lo que se indica en los artículos 8 y 13 de este reglamento, sin embargo, a los profesionales de la Educación no podrá asignárseles mayor número de horas de Docencia de Aula semanal que la que señala la Ley. Las horas extraordinarias deberán pactarse por escrito en el contrato del trabajador o por medio de un acto posterior. Estas horas no podrán exceder de dos por día y necesariamente deberán estar en conocimiento del empleador y aceptadas por escrito por él o por quién lo represente.

De ellas se llevará un registro especial, en el que conste su cancelación o compensación en horas de permiso, según haya sido pactado. Las horas pactadas como extraordinarias se pagarán con un recargo del 50% sobre desde la fecha en que debieron ser pagadas.

ART. 8: No se considerarán horas extraordinarias por los siguientes conceptos:

La que se trabajen en compensación de permisos previamente solicitados por el trabajador y autorizados por el empleador.

Las que se empleen en realizar Consejos Extraordinarios de Profesores. Las que se destinen a reuniones extraordinarias con Padres, Apoderados o alumnos. Las que se empleen en la celebración del Aniversario del Colegio. Las que se utilicen para actos culturales realizados durante el año escolar. Las que se lleven a cabo sin conocimiento ni aprobación del empleador o por quién lo

represente. Las que se destinen a la solución o paliativo de las emergencias y siniestros que afecten al

Colegio, a alguno de los que prestan servicios en el mismo o a sus alumnos. Las que voluntariamente se destinen al beneficio de la comunidad. Las destinadas al control de recreo de alumnos. Las actividades curriculares no lectivas. Las que realice el profesor como reemplazo siempre que estén dentro de las horas

pactadas o que libremente haya aceptado realizar en beneficio de un compañero ausente. Las de Docencia de aula que, no estando consideradas en contrato normal, haya accedido a

realizar en forma esporádica y que supongan una ampliación de las horas pactadas, siempre que sean pagadas según lo pactado para ellas y que no excedan al máximo permitido por Ley.

Las que, siendo inherentes a la actividad del trabajador, deba realizarse para obtener la excelencia en el trabajo o la consumación del mismo.

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ART. 9: El funcionario docente que aumente su carga horaria pactada a requerimiento de Rectoría, deberá firmar una modificación de su contrato. Si se negare a hacerlo, no podrá asumir la carga horaria mayor en tanto no haya cumplido con el requisito señalado. Tampoco un docente que haya renunciado a parte de su horario señalado. Tampoco un docente que haya renunciado con consentimiento del empleador podrá abandonar las actividades renunciadas en tanto no se haya firmado el nuevo contrato. El profesor que haya aumentado su carga horaria y a la fecha de vigencia del presente Reglamento no hubiese regularizado su situación contractual en la forma descrita, deberá hacerlo inmediatamente. Si no lo hiciere, constituirá incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.

ART. 10: Cualquier modificación a la carga horaria pactada en el contrato deberá hacerse por mutuo acuerdo de las partes.

ART. 11:

En el contrato de los Profesores se estipulará el horario de clases de los alumnos del Colegio, entendiéndose que en ese horario deberá cumplirse el de Docencia de Aula del Profesor, y en el local del Colegio. Con ello se acata lo señalado en el punto c), Art. 54 de la Ley 19.070.

ART. 12: Cada año, la Dirección del Colegio determinará el horario en que se cumplir docencia de aula convenida en el contrato de cada Profesional de la Educación.

El Docente deberá ser informado de ese horario y de cualquier cambio posterior que se produzca, lo que certificará firmando una copia del mismo. Si se negara a firmar, deberá reclamar del horario ante Rectoría, con motivos fundados, en un plazo máximo de tres días hábiles contados desde que recibió el horario. Si no lo hiciere, se entenderá que acepta el horario asignado. En este caso, deberá firmar el contrato y tomar el horario dentro de los cinco días hábiles siguientes contados desde el día en que vencía el plazo para la reclamación. La Rectoría del Colegio resolverá las reclamaciones en un plazo máximo de cinco días hábiles. No podrá argumentarse para reclamar de un horario el que este coincida con las horas que el funcionario trabaje en otro lugar.

T Í T U L O I I 5.0. DE LAS ACTIVIDADES CURRICULARES NO LECTIVAS:

ART. 13 : Para los efectos de la mejor comprensión de lo dispuesto en los artículos 6, 7 y 8, se indican, sin que la numeración sea taxativa ni excluya, algunas actividades curriculares no lectivas.

13.1. Sobre actividades curriculares no lectivas administrativas:

Ocupar cargos en la Dirección Académica, Direcciones de Ciclo, Docentes Directivos, Supervisión, Biblioteca, etc.

Participar en los procesos de matrícula de los alumnos. Hacerse cargo y mantener al día el Registro de Asistencia, ficha escolar, certificados,

actas de exámenes, boletines estadísticos, de biblioteca, de material didáctico, encuestas, etc.

Ocupar cargos en Departamentos de paralelos, consejos, equipos de trabajo y cualquier otro que se cree.

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Controlar el estado de conservación de máquinas, equipos, herramientas, instalación de laboratorio, talleres y su implementación, terrenos de trabajo y práctica, oficinas, gabinetes, mobiliario escolar, etc.

Elaborar cuestionario, encuestas, pruebas y similares, etc. Procesar datos. Representar externamente al colegio o a Unidades de éste cuando se le encomiende.

13.2. Sobre actividades curriculares no lectivas, didácticas:

Atender retrasos de rendimiento en actividades de nivelación. Producir material de repaso o remedial, de ejercitación, guías de estudio y similares. Atender horas extraordinarias de estudio. Participar en círculo de investigación de los docentes. Programar y/o participar en cursos de extensión. Participar en la creación de planes programáticos, extraprogramáticos y coprogramáticos.

13.3. Sobre actividades docentes:

Asumir Jefaturas de Curso, de Departamentos de Asignaturas, Departamentos de Profesores, etc.

Preparación, confección, selección de material didáctico, medios de comunicación, recursos metodológicos, procedimientos de evaluación, etc.

Participación en gabinetes de casos, grupos diferenciales, etc. Hacer estudios y proponer elementos de mejoramiento o enriquecimiento del proceso

educativo. Realizar estudios e investigaciones que faciliten el cambio, innovación y actualización

educativa. Hacer uso del autoperfeccionamiento a través de libros, charlas, foros, paneles, etc. Actuar, si se lo pide Rectoría o autoridad competente, como Secretario(a) de Actas en

reuniones o consejos. Participar en reuniones técnica, dentro o fuera del establecimiento. Colaborar espontáneamente en lo que considere idóneo, a petición de Rectoría. Tomar parte activa en el control de la disciplina del establecimiento.

Preparar y/o participar en consejos de Profesores, de Departamentos de Asignaturas, extraescolar, y en general, en cualquier reunión a la que fuera llamado por la autoridad competente.

Programar talleres conducentes a obtener y controlar la disciplina. Aceptar materiales, medios didácticos, mobiliario, elementos de laboratorio o taller, etc.,

que pertenezcan al colegio y responder por su devolución en el estado en que fue recibido, habida consideración del desgaste natural.

13.4. Sobre actividades de Jefatura de curso:

Buscar los medios e instrumentos de animación del curso. Programar, participar y realizar actividades relacionadas con la jefatura del curso. Realizar diversos diagnósticos del grupo, para conocer más y mejor a sus alumnos. Realizar reuniones periódicas con Padres y Apoderados. Realizar reuniones de Profesores del curso. Mantener informados a los alumnos y apoderados de las novedades que les atañen a ellos,

a los colegas y autoridades de lo que sea pertinente. Atención individual de los alumnos y/o sus apoderados.

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Estudiar casos y problemas del curso. Derivar a especialistas o aconsejar. Entregar calificaciones a los alumnos oportunamente.

13.5. Sobre actividades Extraescolares, extraprogramáticas y culturales:

Colaborar en la preparación, participación y realización de actos cívicos, culturales, del colegio o patrióticos.

Crear y/o mantener grupos de estudios, investigación, científicos, literarios, de música, del arte y del folclor.

Acompañar a los alumnos en giras de estudio, excursiones, visitas pedagógicas, etc. Participar en diferentes niveles en la organización de concursos, exposiciones y

representaciones, etc. Crear y/o dirigir academias literarias, científicas, históricas, artísticas, etc. Dirigir y/o participar en equipos deportivos del establecimiento.

13.6. Sobre actividades de equipos y estamentos propios del quehacer del Colegio:

Asesorar Centros de Padres y Apoderados. Asesorar Centros de Alumnos. Asesor Cruz Roja y Primeros Auxilios. Atender Escuelas para Padres. Preparar y mantener diarios murales. Asesorar las Brigadas de Seguridad del Tránsito, Operación Deyse, etc. Participar en otras actividades que se establezcan.

ART. 14:

El Rector(a) podrá alterar la naturaleza de los servicios y el sitio o recinto en que ellos deben prestarse, siempre que ello se realice dentro de las condiciones establecidas por la normativa legal vigente.

Asimismo, el empleador podrá alterar la distribución de la jornada de trabajo convenida hasta en 60 minutos, sea anticipado o postergando la hora de ingreso, de un día de la semana o de toda la semana, siempre que comunique su decisión al trabajador con no menos de 30 días de anticipación. Los cambios de turno o de clase que hagan dentro del horario convenido sólo necesitarán una antelación de 24 horas.

T Í T U L O I I I

6.0. DEL CONTROL DE ASISTENCIA:

ART. 15 : La asistencia al trabajo será controlada mediante un registro consistente en un Libro de Asistencia. El registro de la asistencia debe hacerlo personalmente el trabajador, cada día al comenzar y finalizar su jornada laboral, por lo que queda prohibido expresamente que lo haga otro por él. Si un trabajador registrara la asistencia de otro, sin conocimiento y autorización del empleador, será entendido como falta grave de probidad cometida por todos quienes participan en ella.

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Quedará constancia en el sistema de control de asistencia de la ausencia parcial o total del trabajador durante su jornada de trabajo. La administración quedará facultada para conceder al trabajador, permiso por esta ausencia, siempre que se hayan cumplido oportunamente las formalidades de rigor. Esta ausencia podrá ser compensada por el trabajador, si así lo determina la administración.

La asistencia a los Consejos de Profesores de Departamentos u otras reuniones a que fueran citados los funcionarios, se controlará por medios que determinará la administración y que permitan verificar la asistencia puntualidad y permanencia de los funcionarios en la reunión.

Los funcionarios que soliciten permisos o licencias, lo harán considerando el número de horas sujetas a control horario. Así, si un profesor necesita faltar un día en que en que tiene cuatro horas de docencia de aula, pedirá esas cuatro horas, entendiéndose que las actividades curriculares no lectivas que le son inherentes están pidiéndose también.

Si un profesor necesita faltar a un Consejo de Profesores, se computarán las horas totales que han sido programadas para ese consejo. En caso que el Consejo sea el día sábado, se solicitará permiso por el día. El permiso no podrá conceder más de dos permisos en cada semestre para faltar a Consejo de Profesores, o a Consejos Técnicos o equivalente.

T Í T U L O I V

7.0. DE LAS REMUNERACIONES Y DESCUENTOS:

ART. 16 : Se entenderá por remuneración, la retribución económica (en dinero) y las adicionales en especies valuables de común acuerdo, en dinero, que debe percibir el trabajador de parte del empleador, causada por el contrato, recibiendo como tal el sueldo base, bonificaciones y asignaciones correspondientes, las que en cada caso se estipularán en el Contrato de Trabajo.

No constituye remuneración: las asignaciones de movilización, de colación, los viáticos, las asignaciones familiares otorgadas en conformidad a la Ley, los incentivos ocasionales, ni en general las devoluciones de gastos e que incurra por causa del trabajo.

Cualquier beneficio o prestación que el empleador conceda voluntariamente, en forma ocasional y esporádica al trabajador, se entenderá otorgado a título de mera libertad y no constituirá derecho alguno para el trabajador, reservándose la empresa el derecho de suspenderlo o modificarlo a su entero arbitrio.

No obstante lo anterior, la empresa se compromete a otorgar anticipos de remuneraciones mensuales hasta un 40% del sueldo base, para aquellos trabajadores que así lo requieran los días 15 de cada mes.

El pago de las remuneraciones mensuales se hará a más tardar el quinto día hábil del mes calendario siguiente, al mes de prestados los servicios, por intermedio de una tarjeta bancaria personal intransferible o algún instrumento bancario, y de acuerdo a la Ley.

ART. 17:

El trabajador tendrá la obligación de firmar la respectiva liquidación de sueldos y la recepción de todo dinero que reciba del empleador por el concepto de prestación de servicios pactados.

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ART. 18: El empleador deberá deducir de las remuneraciones los descuentos que señale la legislación vigente. T Í T U L O V

8.0. DE LOS FERIADOS, LICENCIAS Y PERMISOS:

ART. 19: Para los efectos del Feriado Legal, se aplicará a los docentes lo estipulado en el Art. 55º, del Párrafo II del Título IV de la Ley 19.070. El resto de los funcionarios se atendrá a lo dispuesto en el Art. 79º del Código del Trabajo.

ART. 20 : Durante los períodos de suspensión de actividades de aula, el empleador podrá cerrar el Establecimiento para que los funcionarios que no tengan una actividad específica que hacer puedan gozar de un descanso. Si no lo hiciera así, el empleador podrá disponer que éstos se ocupen de actividades de perfeccionamiento, de planificación, de proyectos en ejecución y otros similares de modo que no exceda la jornada de trabajo que corresponde a cada uno. El personal que pueda continuar con las tareas que habitualmente tiene asignadas, continuará haciéndolas, sin perjuicio de que si fueran insuficientes para completar su jornada ordinaria de trabajo, puedan asignársele otras similares.

ART. 21: Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por licencia el período en que el trabajador suspende temporalmente sus servicios, de acuerdo a la legislación vigente, por las siguientes razones:

Licencia por Enfermedad. Licencia por Maternidad. Permiso por Paternidad.

En todos estos casos se aplicará lo dispuesto por las leyes respectivas.

ART. 22: El trabajador del Colegio que deba hacer uso de Licencia Médica, deberá avisar a la administración del Establecimiento dentro de las 24 horas siguientes de sobrevenida la enfermedad.

La presentación de la Licencia Médica deberá hacerse en la Oficina de Administración del Colegio dentro del plazo de las 24 horas hábiles, contados desde la fecha de iniciación de la Licencia, para su correcta y oportuna tramitación. Por su parte, la administradora del Establecimiento deberá informar inmediatamente el hecho a Rectoría según corresponda, para continuar con el proceso de reemplazo correspondiente.

En el caso de presentar el trabajador una licencia fuera del plazo indicado, el Colegio la cursará, pero sin que implique responsabilidad alguna para ella, si en definitiva es rechazada por la entidad que deba calificarla.

ART. 23: La falsificación o adulteración, así como el incumplimiento de la licencia médica por parte del trabajador, dará lugar a la denuncia de los hechos a la Justicia Ordinaria.

ART. 24: Mientras dure la enfermedad, el trabajador no podrá reintegrarse al trabajo.

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ART. 25: La inobservancia de las disposiciones que reglamentan las Licencias Médicas será sancionada de acuerdo con la Ley.

ART. 26: Se entiende por permiso, la autorización que otorga la Rectoría, o Administración según corresponda, o la persona en quién estos deleguen expresamente la facultad, para que el trabajador pueda ausentarse de sus labores. Los permisos podrán otorgarse con o sin goce de remuneración, según lo decida el empleador.

Rectoría o Administración, según corresponda, podrá otorgar permisos con goce de remuneraciones en casos muy justificados, siempre que se salvaguarde con personas reemplazantes, el derecho de los alumnos a la continuidad de su formación, como en la interrupción de las labores administrativas.

ART. 27: La autoridad determinará aquellos casos en que corresponda que el Profesor autorizado deba recuperar el tiempo no trabajado, lo que comunicará por escrito al funcionario al conceder el permiso, o a más tardar, al término del mismo, indicando días y horas en que se producirá la recuperación, los que deberán estar dentro del horario del establecimiento.

ART. 28 :

Se entenderá por Comisión de Servicio o de Trabajo a las actividades que el Profesional realice dentro o fuera del establecimiento, por encargo de Rectoría, cuando ellas deban efectuarse abandonando las que habitualmente están comprendidas en su labor.

ART. 29: En ningún caso el funcionario podrá hacer uso del permiso o comisión antes de que éste haya sido concedido. Si lo hiciera, será entendido como ausencia injustificada. Lo mismo ocurrirá con los permisos solicitados y no concedidos.

ART. 30:

Toda solicitud de permiso deberá ser presentada por escrito a quién tenga la autoridad para concederlo. En ella se invocarán claramente las razones y se acompañarán antecedentes que la justifican. Las solicitudes de permiso deberán ser presentadas a la unidad correspondiente con, a lo menos, 48 horas de anticipación al día que deba hacerse efectivo el permiso solicitado. La respuesta se entregará por escrito dentro de las 24 horas siguientes a lo solicitado. En el caso, que el permiso lo otorgue la unidad de rectoría, éste deberá informar a la oficina de Administración para su debido descuento según corresponda. En los casos de permiso por enfermedad que no fuesen cubiertos por licencia médica, los funcionarios podrán dar aviso a la autoridad correspondiente dentro de las 24 horas primeras de su ausencia, obligándose a presentar la respectiva solicitud tan pronto como se reintegre.

ART. 31: Toda ausencia del personal que no esté refrendada por: Licencia Médica, Descanso Maternal, Permiso Paternal, Permiso Administrativo o Comisión de Servicio, se considerará como ausencia injustificada para todos los efectos legales.

Las ausencias y atrasos se sancionarán de acuerdo a lo estipulado en el Código de Trabajo.

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Page 153: Proyecto Educativo Manual de Convivencia Reglamento Interno

DEL PERMISO PATERNAL

Con ocasión del nacimiento de su hijo el trabajador tendrá derecho a un día de permiso pagado, adicional del feriado anual, independiente del tiempo de servicio. Dicho permiso deberá hacerse efectivo dentro de los tres días siguientes al hecho que lo origine. Art.66 Código del Trabajo.

Sin perjuicio de lo anterior, el trabajador tendrá derecho a cuatro días de permiso pagado, lo que se denomina post- natal masculino. Artículo 195 inciso 2º Código del trabajo.

Es decir, del análisis conjunto de las normas legales precitadas se infiere que, todo trabajador tendrá derecho a que su empleador le conceda un total de cinco días de permiso pagados en caso de nacimiento de un hijo, prerrogativa de carácter irrenunciable.

Los días de permiso serán laborables, y el trabajador podrá solicitarlos todos de una vez desde el primer día de ocurrido el nacimiento o posteriormente de manera parcializada hasta enterar el número de días.

El plazo para impetrar estos días es de un mes periodo y no calendario y se considerará desde la fecha de nacimiento hasta el mismo día del mes siguiente.

El trabajador deberá acreditar la obtención del beneficio con la presentación del certificado de nacimiento respectivo y debido a razones prácticas respecto de su otorgamiento, tendrá un plazo de 30 días para presentar este documento contados desde la fecha de nacimiento de su hijo.

INFORMACIONES, PETICIONES Y RECLAMOS

Las informaciones, consultas, sugerencias, peticiones y reclamos, que los trabajadores deseen obtener en relación con su trabajo, se formularán por él o los trabajadores, por escrito y se tramitarán directamente ante el Jefe de Personal, quien las contestara por escrito dentro del plazo de 5 días.

DEL PROCEDIMIENTO DE RECLAMO ESPECIAL POR ACOSO SEXUAL.

El acoso sexual es una conducta ilícita no acorde con la dignidad humana y contraria a la convivencia al interior de la empresa. En esta institución (empresa) serán consideradas, especialmente como conductas de acoso sexual ejercer en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.

Todo trabajador/a de la empresa que sufra o conozca de hechos ilícitos definidos como acoso sexual por la ley o este reglamento, tiene derecho a denunciarlos, por escrito, a la Administración, o a la Inspección del Trabajo competente.

Toda denuncia realizada en los términos señalados en el artículo anterior, deberá ser investigada por la empresa en un plazo máximo de 30 días, designando para estos efectos a un funcionario imparcial y debidamente capacitado para conocer de estas materias.

La superioridad de la empresa derivará el caso a la Inspección del trabajo respectiva, cuando determine que existen inhabilidades al interior de la misma provocadas por el tenor de la

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Page 154: Proyecto Educativo Manual de Convivencia Reglamento Interno

denuncia, y cuando se considere que la empresa no cuenta con personal calificado para desarrollar la investigación.

La denuncia escrita dirigida a la Dirección de Recursos Humanos deberá señalar los nombres, apellidos y Rut del denunciante y/o afectado, el cargo que ocupa en la empresa y cuál es su dependencia jerárquica; una relación detallada de los hechos materia del denuncio, en lo posible indicando fecha y hora, el nombre del presunto acosador y finalmente la fecha y firma del denunciante.

Recibida la denuncia, el investigador tendrá un plazo de 5 días hábiles, contados desde la recepción de la misma, para iniciar su trabajo de investigación. Dentro del mismo plazo, deberá notificar a las partes, en forma personal, del inicio de un procedimiento de investigación por acoso sexual y fijará de inmediato las fechas de citación para oír a las partes involucradas para que puedan aportar pruebas que sustenten sus dichos.

El investigador, conforme a los antecedentes iniciales que tenga, solicitará a la Dirección de Recursos Humanos, disponer de algunas medidas precautorias, tales como la separación de los espacios físicos de los involucrados en el caso, la redistribución del tiempo de jornada, o la redestinación de una de las partes, atendida la gravedad de los hechos denunciados y las posibilidades derivadas de las condiciones de trabajo.

Todo el proceso de investigación constará por escrito, dejándose constancia de las acciones realizadas por el investigador, de las declaraciones efectuadas por los involucrados, de los testigos y las pruebas que pudieran aportar. Se mantendrá estricta reserva del procedimiento y se garantizará a ambas partes que serán oídas.

Una vez que el investigador haya concluido la etapa de recolección de información, a través de los medios señalados en el artículo anterior, procederá a emitir el informe sobre la existencia de hechos constitutivos de acoso sexual.

El informe contendrá la identificación de las partes involucradas, los testigos que declararon, una relación de los hechos presentados, las conclusiones a que llegó el investigador y las medidas y sanciones que se proponen para el caso.

Atendida la gravedad de los hechos, las medidas y sanciones que se aplicarán irán, entre otras, desde una amonestación verbal o escrita al trabajador acosador, hasta el descuento de un 25% de la remuneración diaria del trabajador acosador. Lo anterior es sin perjuicio de que la empresa pudiera, atendida la gravedad de los hechos, aplicar lo dispuesto en el artículo 160 Nº1, letra b, del Código del Trabajo, es decir, terminar el contrato por conductas de acoso sexual.

El informe con las conclusiones a que llegó el investigador, incluidas las medidas y sanciones propuestas, deberá estar concluido y entregado a la Dirección de Recursos Humanos a más tardar el día 15 contados desde el inicio de la investigación, y notificada, en forma personal, a las partes a más tardar al día subsiguiente de la conclusión de la investigación.

Los involucrados podrán hacer observaciones y acompañar nuevos antecedentes a más tardar al día 3 de notificado el informe con las conclusiones de la investigación, mediante nota dirigida a la instancia investigadora, quien apreciará los nuevos antecedentes y emitirá un nuevo informe. Con este informe se dará por concluida la investigación por acoso sexual y su fecha de emisión no podrá exceder el día 30, contado desde el inicio de la investigación, el cual será remitido a la Inspección del Trabajo a más tardar el día hábil siguiente de confeccionado el informe.

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Page 155: Proyecto Educativo Manual de Convivencia Reglamento Interno

Las observaciones realizadas por la Inspección del Trabajo, serán apreciadas por la Dirección de Recursos Humanos y se realizarán los ajustes pertinentes al informe, el cual será notificado a las partes a más tardar al tercer día de recibida las observaciones del órgano fiscalizador. Las medidas y sanciones propuestas serán de resolución inmediata o en la fecha que el mismo informe señale, el cual no podrá exceder de 15 días.

El afectado/a por alguna medida o sanción, podrá utilizar el procedimiento de apelación general cuando la sanción sea una multa, es decir, podrá reclamar de su aplicación ante la Inspección del Trabajo.

Considerando la gravedad de los hechos constatados, la empresa procederá a tomar las medidas de resguardo tales como la separación de los espacios físicos, redistribuir los tiempos de jornada, redestinar a uno de los involucrados, u otra que estime pertinente y las sanciones estipuladas en este reglamento, pudiendo aplicarse una combinación de medidas de resguardo y sanciones.

Si uno de los involucrados considera que alguna de las medidas señaladas en el artículo anterior es injusta o desproporcionada, podrá utilizar el procedimiento general de apelación que contiene el Reglamento Interno o recurrir a la Inspección del Trabajo.

T Í T U L O V I

9.0. DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES:

ART. 32:

Serán obligaciones del trabajador cumplir con el Contrato y las normas siguientes:

Realizar profesionalmente el trabajo convenido, y en conformidad a las órdenes e instrucciones emanadas de la autoridad.

Mantener un clima cordial y de respeto entre todo el personal, con los alumnos, con los apoderados, con las autoridades del Colegio y externas a él y con el público en general, brindándole una atención deferente y cortés a fin de facilitar el cumplimiento de los fines de la Educación y del Colegio.

Desempeñar en forma personal sus labores, con diligencia, eficiencia, honestidad y puntualidad.

Asistir puntualmente a cumplir las horas de trabajo pactadas en su contrato, dejando constancia diariamente de su asistencia y puntualidad en los registros respectivos.

Guardar la debida lealtad a la Institución, sus autoridades, sus compañeros y subalternos. Mantener la sobriedad y compostura que corresponde a todo funcionario de un plantel

educativo. Cuidar de los bienes de la Institución y velar por su mantenimiento, dando aviso de

inmediato al jefe directo, en casos de deterioro o de pérdidas y evitar gastos innecesarios.

Comunicar oportunamente, a quien corresponda, cuando deba ausentarse por causa justificada.

Poner en conocimiento de su jefe inmediato o Rector(a), las irregularidades que se advierten o los reclamos que se le formulen.

Guardar secreto en los asuntos cuya naturaleza lo requiera o sobre las cuales se haya dado instrucciones en cuanto a su carácter de reservado.

Estar dispuesto a la colaboración, auxilio y ayuda en caso de siniestro o emergencia del Colegio.

Cumplir con todas las normas establecidas en este Reglamento. Asistir a todas las reuniones o Consejos a los cuales fuera citado por la autoridad.

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Page 156: Proyecto Educativo Manual de Convivencia Reglamento Interno

Mantener al día los libros de clases y demás documentos oficiales. Cumplir con las normas e instrucciones emanadas. autoridad. En el caso del personal de confianza, como Rector(a), Inspector General, Director

Académico, Orientador, etc., informar a la autoridad superior de las decisiones tomadas

por sí mismo en el ejercicio de su autoridad. Seguir las instrucciones o relacionadas con dichas materias. Seguir las instrucciones de Rectoría del Colegio o cualquier otra autoridad en materia de

su competencia. En el caso de los Profesores, tomar los cursos al toque de campana, entendiéndose que el

recreo es un espacio otorgado al alumno y que a su término el Profesor estará preparado para reiniciar la actividad sin dilatación.

Respetar las normas y disposiciones que sancionan el acoso sexual, como asimismo sujetarse a los procedimientos sobre investigación y sanción de dichas conductas contempladas en el Reglamento Interno del colegio.

ART. 33:

Constituye prohibición para todos los trabajadores del Colegio San Patricio:

El incumplimiento de las obligaciones que le impone el Contrato de Trabajo. Faltar al trabajo o abandonarlo sin previa autorización del Jefe Directo, concedidas con

arreglo a las normativas establecida por el presente Reglamento. Atrasarse en forma reiterada y sin justificación atendible. Suspender, alumnos o apoderados a ello, constituyéndose esto en falta muy grave. Causar daño voluntario e intencionado a las instalaciones, materiales, herramientas,

equipos, etc. del establecimiento, o permitir que otros lo causen sin hacer algo por impedirlo o denunciarlo.

Hacer circular listas para recaudar fondos y organizar colectas sin la autorización expresa

de Rectoría. Utilizar en provecho propio las instalaciones, materiales y bienes, alumnado, apoderados,

etc., del Colegio, sin autorización expresa de Rectoría. Ingresar al lugar de trabajo en estado de intemperancia, bajo la influencia del alcohol,

drogas o estupefacientes. Ingerir drogas o estupefacientes no autorizados en las dependencias del establecimiento. Participar en hechos que sean delictuales o que por su carácter, dañen gravemente la

imagen del Colegio. Firmar o hacer que otros firmen en su lugar, el ingreso o salida de la jornada de trabajo

ordinaria antes o después del ingreso o salida efectivos. Marcar o registrar con su firma como cumplidas actividades que no han sido efectivamente realizadas.

Actuar con negligencia en los compromisos contraídos con el Colegio, autoridades, alumnos, apoderados y compañeros.

Manifestar públicamente disgustos y opiniones contrarias acerca de la condición, marcha o sobre el régimen interno del Colegio, sin haberlos dado a conocer previamente a Rectoría y haber esperado un tiempo prudente para que se subsanen los defectos objetivamente detectados.

Hacer clases particulares a los alumnos del Colegio, recibiendo por ello dinero o donativos en su propio provecho.

Tomar la representación del colegio, en forma tal que exceda las atribuciones de su cargo, y sin contar con la autorización expresa del empleador. Sin perjuicio de las sanciones a que dieran lugar, las obligaciones que nazcan de tales actos serán de su exclusiva responsabilidad y si fueren varios los que hubieren intervenido, la responsabilidad será solidaria.

Solicitar o hacer prometer donativos o ventajas a favor propio o de terceros, utilizando su posición en el Colegio.

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Page 157: Proyecto Educativo Manual de Convivencia Reglamento Interno

Alterar o promover alteraciones del normal desarrollo de las actividades. Efectuar transacciones comerciales, ventas o promociones de productos, etc., en el horario

de trabajo, a menos que esté autorizado específicamente por Rectoría. Conculcar los derechos de sus compañeros de trabajo de expresarse libremente y

manifestar sus opiniones. Los de afiliarse o desafiliarse a Sindicatos u otras organizaciones lícitas, o presionarlos de cualquier manera para obligarlos a pactar sus contratos individuales de una determinada forma, o para forzarlos a ejecutar cualquier acto que deba ser una decisión personal.

Queda expresamente prohibido a los docentes a realizar actividades curriculares no lectivas en tiempo destinado a la docencia de aula, tales como sacar promedios de notas, corregir pruebas, preparación de material (guías, pruebas) etc., la contravención a esta norma constituye incumplimiento grave del contrato.

Efectuar llamadas telefónicas personales de larga distancia, sin la autorización expresa de la Rector o Rector.

Trabajar en períodos de licencia por enfermedad. Fumar o beber alcohol durante su jornada de trabajo y/o en cualquier lugar del

establecimiento, incluyendo sus patios, espacios al aire libre, e interiores, gimnasios, comedores, oficinas y recintos deportivos. En conformidad a los artículos 10 y 11 de la Ley 20.105, Reguladora de actividades relacionadas con el tabaco desde Mayo de 2006

Actuar sobre la base de discriminación de cualquier tipo, sean éstas de carácter personal o basadas en aspectos ideológicos, raciales, políticos sociales, económicos, etc. Esta falta será especialmente grave si la discriminación de cualquier tipo o carácter ha sido ejercida contra alumnos.

Incurrir en conductas que constituyan acoso sexual, ya sea respecto de otros trabajadores y/o alumnos del establecimiento.

Merendar o ingerir alimentos sólidos al interior de aulas, oficinas administrativas, biblioteca, inspectoría, etc.

II PARTE

NORMAS EDUCACIONALES, ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS

T Í T U L O V I I

10.0. DEL PERSONAL DEL COLEGIO Y SUS FUNCIONES ESPECÍFICAS:

ART. 1 : Rectoría, Prefectura de Disciplina, Dirección Académica y Orientación, son las áreas cuyos profesionales son designados por Rectoría y son de su exclusiva confianza.

10.1. DEL RECTOR(A):

ART. 2: Es la autoridad máxima de la comunidad escolar y primer responsable del cumplimiento de las múltiples y variadas acciones tanto académicas como financieras, necesarias para llevar a cabo el Proyecto Educativo.

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Page 158: Proyecto Educativo Manual de Convivencia Reglamento Interno

SON DEBERES Y FUNCIONES:

Cautelar la vigencia de la Misión Institucional y de los objetivos, tanto educacionales como los que están orientados a la formación del individuo.

Gestionar Liderazgo en la búsqueda y mantención de la identidad y el sello corporativo del Colegio San Patricio, para el logro de los objetivos institucionales.

Mantener y dinamizar el Proyecto Educativo en conjunto con el Equipo de Gestión y la asesoría del Consejo de Profesores.

Proponer la estructura organizativa técnico pedagógica que considere adecuada a los propósitos institucionales.

Cautelar la distribución eficiente de los recursos asignados. Solicitar informes especializados que estime necesarios para mejor proceder. Propiciar un ambiente que estimule la participación y el sentido de pertenencia al

Proyecto Institucional. Presidir el Consejo de Profesores y delegar funciones cuando corresponda. Coordinar, a nivel superior, la acción de los diferentes organismos del Colegio. Estimular y facilitar el perfeccionamiento y/o la capacitación del personal de su

dependencia. Representar al Colegio frente a las autoridades educacionales y recibir de ellas

requerimientos de su competencia. Supervisar el programa de trabajo anual. Cautelar el cumplimiento oportuno de las normas de prevención, higiene y seguridad del

Colegio. Promover el acercamiento con sectores públicos o privados para la cooperación e

intercambio. Coordinar, supervisar y evaluar las tareas del personal y de los alumnos, por sí o por sus

asesores. Delegar la supervisión y control de las actividades rutinarias. Cumplir y hacer cumplir las normas Constitucionales, legales y reglamentarias. Representar al colegio en donde corresponda o delegar dicha representación. Atender y orientar consultas y problemas del personal, alumnos y apoderados. Emitir normativas u órdenes destinadas a regularizar los distintos aspectos de la vida del

colegio. Nombrar el personal docente libremente o en determinadas circunstancias, con acuerdo

del Equipo de Gestión Escolar. Informar a los sostenedores con precisión y veracidad acerca de la marcha general del

Colegio y de los detalles de su funcionamiento. Autorizar cambios de actividades curriculares si procediere. Informar a las instancias y autoridades respectivas, de los atrasos e inasistencias a las

actividades y de cualquier anomalía que se produzca, Todos los que le corresponden a su cargo y los que le fueren fijados por el Manual de

Funciones.

10.2 DEL ADMINISTRADOR GENERAL

ART. 3: El Administrador General es el funcionario superior encargado de ejecutar todo lo concerniente a la programación, organización, y control de los recursos económicos y financieros del Colegio. Además, será responsable del manejo de procedimientos para la contratación de funcionarios de la institución, incluyendo la definición y administración de los sueldos. Se ocupará, también, de todo lo concerniente a los asuntos relacionados con las instalaciones físicas del Colegio.

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Page 159: Proyecto Educativo Manual de Convivencia Reglamento Interno

Será nombrado por el Rector en acuerdo con la Sociedad Sostenedora.

SON DEBERES Y FUNCIONES:

Planificar, coordinar, dirigir y controlar los procesos de administración del colegio. Prestar asesoría en materias de presentación y evaluación de proyectos educativos.

Establecer un sistema eficiente de información sobre desarrollo institucional, conectando los resultados con la planificación.

Administrar las finanzas del establecimiento. Diseñar el presupuesto anual. Elaborar proyectos, procedimientos y documentos que requiera el sistema de gestión

institucional. Presentar a la Sociedad Sostenedora del establecimiento la cuenta anual financiera, para

su aprobación. Evaluar la ejecución presupuestaria. Administrar los bienes del Colegio Canalizar la compra de material bibliográfico y docente solicitado por las unidades y

visado por la autoridad pertinente. Controlar la adecuada mantención del edificio y sus dependencias. Implementar y supervisar el diseño de la estrategia de difusión y comunicación a nivel

local y regional que posicione a nuestro colegio en un alto nivel de preferencia en Educación Básica y Media.

Mantener un medio de comunicación e información para la comunidad del Colegio San Patricio.

Mantener el stock de materiales y equipos requeridos para apoyar el funcionamiento normal de todas las actividades institucionales.

Coordinar préstamo de salas y equipos especiales. Contabilidad: De esta unidad deben fluir las siguientes acciones:

Emisión de balances y estado de resultados mensuales Administración del recurso humano. Planificación y desarrollo de programas de detección de necesidades de

capacitación.

Registro diario de todas las operaciones concernientes al proceso de ingresos, egresos, traspasos.

10.3. DE LA DIRECCION ACADEMICA:

ART. 4:

La Dirección Académica es la entidad profesional responsable de coordinar, asesorar y evaluar las funciones docentes técnico- pedagógicas, entre ellas: la planificación curricular, la supervisión pedagógica, la orientación educacional y vocacional, la evaluación del aprendizaje, y otras que correspondan a esta instancia. Es el soporte técnico cuyo centro de acción radica en optimizar el desarrollo de los procesos técnico-pedagógicos, liderando los cambios y las acciones de mejoramiento del proyecto educativo.

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Page 160: Proyecto Educativo Manual de Convivencia Reglamento Interno

SON DEBERES Y FUNCIONES:

Verificar el cumplimiento cabal de todas las disposiciones legales vigentes emanadas, nacional y localmente, desde la superioridad del Ministerio de Educación.

Promover un clima organizacional que facilite la integración y el sentido de pertenencia a los valores del proyecto educativo.

Asesorar, supervisar la adecuada aplicación de Planes y Programas de estudio vigentes, cautelando el avance del cronograma aprobado.

Asesorar y controlar el proceso de planificación curricular de cada docente. 5. Estudiar, proponer y supervisar estrategias de implementación de recursos

metodológicos y medios audiovisuales adecuados. Asesorar el trabajo técnico – pedagógico del docente en aula. Promover y facilitar el perfeccionamiento, capacitación y/o actualización permanente de

los docentes del colegio, fijando las líneas prioritarias. Promover entre los docentes, el trabajo en equipo, solidario y participativo. Planificar, organizar, dirigir, supervisar y evaluar las innovaciones curriculares que sean

necesarias para el progreso del proyecto educativo. Apoyar y supervisar la intervención pedagógica de la Unidad de Psicopedagogía. Presidir la reunión Técnica – mensual. Promover el uso pertinente de métodos, técnicas o medios que favorecen el aprendizaje

significativo. Promover la creatividad de los actores del proceso educativo. Coordinar talleres de trabajo para resolver problemas pedagógicos de común ocurrencia,

presentados en la Reunión Técnica – Mensual Promover la realización de actividades extracurriculares que incidan en la formación

integral de los estudiantes.

10.4 DEL ORIENTADOR:

ART. 5 :

El Orientador es el docente a cargo de planificar, coordinar, supervisar y evaluar las actividades de orientación de tipo educacional, vocacional o profesional. Es responsable, además, de los programas que se diseñen para atender problemas de orientación a nivel individual o grupal. Las funciones del Orientador podrán ser asumidas por el Profesor Jefe de Curso o por un Encargado de Orientación, en caso de no contar con el profesional especialista.

SON DEBERES Y FUNCIONES:

Planificar y coordinar las actividades de orientación, en conjunto con el Director Académico.

Presidir y asistir a los Consejos Técnicos de su competencia. Convocar o atender a los apoderados de los alumnos con problemas calificados de

rendimiento o conducta. Apoyar y asesorar a los docentes de aula en materias de orientación o manejo de

problemas Coordinar y asesorar la programación de actividades especiales: Escuela de Padres,

Alcoholismo, Drogadicción, Violencia intrafamiliar, Senescencia, otras. Apoyar y asesorar a los Profesores Jefes en su labor de Jefatura de Curso, brindándoles

material especializado. Propiciar el perfeccionamiento del personal del Colegio, en materias de orientación. Asesorar a padres y apoderados en materias que contribuyan al desarrollo armónico de

sus hijos.

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Page 161: Proyecto Educativo Manual de Convivencia Reglamento Interno

Participar en las actividades de orientación programadas por los organismos competentes. Coordinar, con los organismos especializados, programas de salud mental en favor de los

estudiantes. Coordinar, con las instancias que corresponda, actividades de orientación educacional,

vocacional y profesional.

10.5. DEL INSPECTOR GENERAL:

ART. 6:

Es el responsable de supervisar el correcto funcionamiento académico y administrativo del colegio, de acuerdo a las normas señaladas en el P.E.I. y aquellas generadas en el Nivel Dirección y Planificación. Su accionar se orienta a optimizar las prácticas, para un mejor aprovechamiento de los recursos del establecimiento. Su interacción con los demás debe Promover un clima organizacional que facilite la integración y el sentido de pertenencia a los valores del proyecto educativo.

SON DEBERES Y FUNCIONES:

Generar el horario de clases del Colegio. Verificar el puntual cumplimiento del horario. Supervisar el cumplimiento de las horas no-aulas de los profesores. Supervisar el trabajo de los paradocentes. Velar por el cumplimiento del Reglamento de Disciplina del Colegio. Indicar y supervisar el cumplimiento de normas para el uso del libro de clases. Atención de apoderados., en acuerdo con el conducto regular pertinente. Administrar la ausencia de profesores. Prever y subsanar consecuencias de ausencias programadas, tanto en lo académico como

en lo administrativo. Otorgar a los docentes permisos de salida momentáneos, cuando no afecten el normal

desarrollo de las clases. Coordinar actividades cuando involucren a más de un estamento en el Colegio. Supervisar, actividades fuera de horario que formen parte de las prácticas

extracurriculares del Colegio. Supervisar la correcta aplicación de los procedimientos de salida de alumnos a actividades

curriculares en terreno. Conocer el Proyecto Educativo del Colegio y velar por su consecución en la práctica. Controlar la disciplina y colaborar en conjunto con todos los educadores en la promoción y

conservación de este elemento educativo que incluye hábitos de puntualidad y respeto. Hacer que se cumplan los horarios de aula de los docentes, así como de las actividades no

lectivas y horario general del colegio. Informar a la autoridad o instancia respectiva de los atrasos e inasistencias a las

actividades y de los diversos problemas que en el ejercicio de sus funciones advierta. Llevar registro de atrasos, inasistencias y observaciones del personal bajo su supervisión. Programar y distribuir, en conjunto con la Rector(a), las labores de Inspectoría. Autorizar salidas extraordinarias e individuales de alumnos del Establecimiento antes del

término de la jornada, por razones que objetivamente las justifiquen. Llevar un registro de estas situaciones y su justificación.

Contribuir a la promoción y supervisión de actividades culturales, sociales, deportivas, benéficas y de desarrollo, de acuerdo con la Rector(a).

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Page 162: Proyecto Educativo Manual de Convivencia Reglamento Interno

Controlar la ejecución de los horarios de clases, turnos, formaciones y presentaciones públicas del establecimiento.

Crear las condiciones necesarias para la realización de las actividades ordinarias y extraordinarias del colegio.

Colaborar con Dirección Académica, para el cumplimiento de las horas de clases de acuerdo con el Plan de Estudios.

Contribuir a la implementación de suplencias y reemplazos cuando Dirección Académica o Rectoría se lo soliciten.

Cautelar que los alumnos se comporten cumpliendo con las normas de disciplina cuando están sin profesor o cuando ingresen o salgan del colegio.

Asumir otras tareas que le sean encomendadas por la Rector(a) del Establecimiento. Preparar anualmente un informe sobre su Unidad y, cuando se lo encomiende.

10.6 DEL PSICOPEDAGOGO (A)

ART. 7: Será una profesional titulada en psicopedagogía.

SON DEBERES Y FUNCIONES:

Identificar y prevenir las dificultades de aprendizaje de los alumnos que así lo requieran y que manifiesten un retroceso en su proceso académico.

Intervenir en los casos de alumnos que manifiesten problemas generales de aprendizaje, los cuales no sean constitutivos de una alteración mayor y que por ende les impida mantener un ritmo adecuado en su proceso académico.

Asesorar y guiar a los docentes en cuanto a las alteraciones en el aprendizaje que manifiesten niños (as) con necesidades educativas especiales.

Mantener registro estadístico de los alumnos y alumnas atendidas, así como también motivos y resultados del mismo. Dicha información será entregada a final de cada semestre.

Realizar seguimiento de los casos más específicos y delicados mediante entrevista con profesores jefes, docentes de aula, jefes de ciclo, apoderado y con el mismo estudiante.

Coordinar con orientadora del colegio en lo concerniente a la detección de alumnos en riesgo (problemas de aprendizaje, autoestima, etc.), así como también las entrevistas con padres, apoderados y con los propios estudiantes.

Coordinar con la psicóloga, psicopedagoga, neurólogo y otros especialistas externos, a quienes se le derivan algunos casos, con la razón de poder efectuar un diagnóstico, intervención y seguimiento más adecuado a cada estudiante.

Mantener reuniones periódicas con los docentes, jefes de ciclo, inspectores y orientador con el fin de poder recabar información y retroalimentación acerca de los alumnos en riesgo y como una manera de efectuar seguimiento de los estudiantes que se encuentran en etapa de diagnóstico psicopedagógico.

Realizar informes psicopedagógicos en los casos que así lo requieran. Sugerir ciertos tipos de evaluación y escalas de conductas que puedan servirles de utilidad

a los docentes como una manera de detectar problemas de aprendizaje o autoestima en sus alumnos.

Proponer metodologías complementarias al trabajo del profesor. Proponer sistemas de evaluación complementarios al trabajo del docente.

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Page 163: Proyecto Educativo Manual de Convivencia Reglamento Interno

10.7 DE LOS JEFES DE DEPARTAMENTO

ART.8: SON DEBERES Y FUNCIONES:

Liderar el equipo de trabajo y representarlo ante las instancias pertinentes. Presidir las reuniones de Departamento e informar cuando corresponda. Responsabilizarse de la ideación, presentación y defensa del Proyecto Anual de Trabajo

del Departamento. Responsabilizarse de la ilación, progresión y adecuada implementación de la red de

contenidos de la (s) asignatura (s). Responsabilizarse de la ejecución de los instructivos que emanan de la Dirección

Académica. Revisar las pruebas y derivarlas oportunamente a la Dirección del Ciclo correspondiente.

(Ciclo de Educ. Básica o Ciclo de Educación media). Cautelar que las guías de emergencia estén disponibles, oportunamente, en Inspectoría

General. Proponer líneas de perfeccionamiento de su unidad, a la Dirección académica. Presentar los requerimientos y/o recursos de la unidad a la Dirección Académica. Formar parte de la comisión evaluadora docente. Participar en el equipo evaluador del rendimiento de pruebas PCA, SIMCE, PSU., en

conjunto con la Unidad de Evaluación (UE) y Unidad de Pruebas Especiales (UPE).

10.8. DE LAS DIRECCIONES DE CICLO:

ART. 9:

Existirán dos Direcciones de Ciclo: Una de Educación Básica y una de Educación Media, son las docentes responsables de asesorar a la Rector/a del colegio en la elaboración de Plan de actividades del establecimiento y de la coordinación, organización supervisión, evaluación y control de las actividades curriculares. Cumple, además, las funciones de Encargado de Planes y Programas del Colegio.

SON DEBERES Y FUNCIONES:

1. ATRIBUCIONES:

Representar a su unidad en las instancias pertinentes.

1.1 Presidir las reuniones técnicas (una vez al mes) correspondientes a su ciclo, proponiendo la agencia temática.

1.2 Participar, una vez por mes, en la reunión del equipo de gestión institucional. 1.3 Formar parte del Consejo Evaluador de los docentes de su ciclo.

1.4 Atender problemas presentados por los apoderados del colegio, correspondientes a su ciclo, cuando el conducto regular lo requiera.

PLANIFICACION:

2.1 Recibir y registrar la oportunidad de la entrega de planificaciones. 2.2 Visar los cronogramas de asignatura. 2.3 Posterior entrega de documentos revisados a Dirección Académica 2.4 Organizar y controlar la aplicación de pruebas de admisión.

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3. COORDINACIONES:

3.1 Canalizar a la Dirección Académica, necesidades a inquietudes propias del ejercicio docente, gestión de estrategias, actividades motivacionales.

3.2 Organizar y controlar la aplicación de pruebas de diagnóstico, en coordinación con las Jefaturas de Departamentos.

3.3 Organizar el calendario anual de su ciclo, de acuerdo al calendario escolar de la Institución.

3.4 Mantener informados a los Profesores de su ciclo acerca de disposiciones emanadas de estamentos superiores. (Ej.: Mediante memorando o instructivos de Directores de Ciclo) y registrar su cumplimiento.

3.5 Citar a los Directores de Departamento para verificar el cumplimiento del cronograma de las asignaturas a su cargo.

3.6 Entregar a los Directores de Departamento la información emanada de la Oficina de Evaluación y administrar, conjuntamente, acciones pertinentes.

3.7 Coordinar con los Directores de Departamento el calendario de pruebas, controles de lectura y trabajos asignados a cada curso.

3.8 Coordinar con los Directores de departamento el diseño y aplicación de pruebas atrasadas y velar por su cumplimiento.

3.9 Fijar pautas para la realización de las Reuniones de Apoderados.

REVISION DE LIBROS DE CLASES:

4.1 Supervisar y revisar los Libros de clases: listado de alumnos, datos personales y familiares, asistencia, registro diario de clases, etc. (llevar registro)

10.10. DEL PROFESOR JEFE DE CURSO:

ART. 10: Son Profesores Jefes los docentes nombrados por Rectoría, y es el docente que en cumplimiento de su función, es el responsable de la marcha pedagógica y de orientación del Curso.

SON DEBERES Y FUNCIONES:

Recoger las inquietudes y problemas que afecten al curso y resolverlos en conjunto con otros docentes que se desempeñen en el mismo.

Colaborar y asesorar a la directiva del Curso en la preparación, organización, ejecución y evaluación de las actividades del curso y de la vida propia del grupo curso, siempre en relación con la totalidad del Colegio.

Preparar al grupo curso para su participación responsable en las actividades del mismo y escuchar sus opiniones colectivas e individuales.

Cuidar la calidad del proceso Enseñanza-Aprendizaje, dentro del ámbito del curso, velando porque los docentes que colaboran en el mismo realicen su labor en forma eficaz y porque los alumnos reciban oportunamente información de los logros obtenidos.

Elaborar actas, planillas, fichas, informes de rendimiento y de personalidad. Mantener al día la documentación de cada alumno del curso y de la marcha general de éste.

Citar individualmente, cuando sea necesario, a los padres o apoderados de un alumno, para informarles sobre cualquier problema que lo afecte, y darle a conocer,

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Page 165: Proyecto Educativo Manual de Convivencia Reglamento Interno

colectivamente, materias relativas al proceso de enseñanza-aprendizaje del curso, en reuniones que presidirá.

Informar a las autoridades de los problemas y anomalías que detecte o le sean confiados en la medida que sea importante para ellas la información y que no se violente la confidencia debida.

Planificar, ejecutar, supervisar y evaluar el proceso en que se desarrollan las actividades educativas del Curso.

Organizar, supervisar y evaluar las actividades propias del Consejo de Curso. Velar, en conjunto con Dirección Académica por la calidad del proceso de enseñanza

aprendizaje de su curso. Asistir y /o presidir los Consejos Técnicos que le correspondan. Asumir las funciones de Orientador cuando el establecimiento no cuente con este

profesional.

10.11 DE LOS DOCENTES DE ASIGNATURA:

ART. 11:

Son los profesionales responsables de la educación y formación de sus alumnos, propiciando un ambiente educativo favorable al proceso de Enseñanza Aprendizaje, respetando las diferencias individuales, practicando en todo momento los valores sustentados por el colegio y fortaleciendo la autoestima, en especial la de los educandos, para conducirlos naturalmente al encuentro de su verdadera vocación.

SON DEBERES Y FUNCIONES:

Enseñar a aprender su especialidad, formando a sus alumnos integralmente. Planificar su actividad docente en concordancia con las disposiciones de la Unidad

pertinente. Desarrollar y evaluar su actividad docente, sistemáticamente. Promover e internalizar en el estudiante, hábitos, actitudes y respeto a las normas que

contribuyan a un mejor vivir y convivir.

5. Promover la interacción de los contenidos de su especialidad con los de otras asignaturas.

Contribuir al correcto funcionamiento del Colegio San Patricio, cumpliendo horarios, reglamentos y tareas asignadas.

Coordinar o ejecutar las actividades de colaboración asignadas por la autoridad superior. Cumplir las disposiciones técnico- pedagógicas que imparte el Ministerio de Educación,

transmitidas por la Rectoría del establecimiento y/o la Dirección Académica. Asistir a los actos educativos culturales y cívicos que la autoridad considere. Responsabilizarse de aquellos bienes que se le confieren por inventario. Contribuir al cuidado de los bienes del establecimiento y de la conservación del edificio. Participar en los Consejos de Profesores y Reuniones Técnicas a que se le convoque. Abstenerse de fumar en las dependencias del colegio. Prohibición de enviar a los alumnos fuera del establecimiento, a menos que sea

concordado como actividad académica o extraescolar. Estas salidas son supervisadas por el Inspector General.

Planificar y preparar las clases de acuerdo a los lineamientos establecidos, observando y respondiendo a las necesidades individuales de los alumnos.

Estructurar tareas de aprendizaje efectivas que respondan a las expectativas de los alumnos, pero que a la vez constituyan un desafío.

Hacer cumplir con firmeza y rigor las normativas establecidas, especialmente las que dicen relación con deberes escolares, obligaciones, plazos y disciplina.

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Asegurar que el entorno del aula constituya un ambiente agradable y propicio para el aprendizaje.

Ser puntual en el cumplimiento de todos sus deberes docentes y administrativos. Mantenerse debidamente actualizado en nuevas materias y tendencias de la educación,

en especial en aquellas directamente relacionadas con su área. Mantener una relación profesional positiva y efectiva con todos los miembros de la

comunidad Colegio San Patricio. Participar en el desarrollo y progreso constante del Colegio San Patricio, a través de

comisiones, programas, actividades y equipos. Mantener los registros actualizados de asistencia, logros y progreso personal de los

alumnos. Establecer y mantener una comunicación regular con los padres y promover tareas

conjuntas conducentes al mejoramiento del desempeño escolar del alumno. Hacer uso de los recursos del Colegio San Patricio en forma prudente y apropiada. Propiciar una imagen positiva del Colegio San Patricio en todo momento frente a los

alumnos, a los padres y a la comunidad. Participar en las actividades con los padres como parte del proceso de evaluación y de

informe, cada vez que sea necesario. Programar entrevistas con los padres como parte del proceso de evaluación y de informe,

cada vez que sea necesario. En caso de inasistencia, dejar trabajo preparado para la clase e instrucciones para el

profesor reemplazante. En caso de asumir un reemplazo, seguir las instrucciones dejadas por el profesor titular. Hacer un mínimo de dos bloques de actividades extracurriculares durante el año escolar

(un bloque representa una clase semanal durante 6 a 8 semanas). Asistir y participar en reuniones de departamento de área o de ciclo, así como también en

eventos programados por el Colegio. Desarrollar cualquier otra actividad que corresponda a sus funciones y sea requerida por

la Rector/a.

*ASESOR PROYECTOS INSTITUCIONALES

*ASESORA DE EVALUACIÓN

*OFICINA PREBÁSICA

10.12 OFICINA DE UNIDAD DE PRUEBAS ESPECIFICAS (UPE)

ART.12

OBJETIVOS: Diagnosticas SIMCE y PSU. Aplicar medidas remediales. Detectar y tratar casos especiales. Proporcionar Banco de Datos.

SON DEBERES Y FUNCIONES:

Diagnosticar, mediante pruebas estandarizadas a los alumnos que rindan SIMCE. Diagnosticar pruebas estandarizadas a los alumnos de II y III Medio que se preparan para

rendir PSU. Aplicar medidas remediales:

Preparación de pruebas de ensayo SIMCE. Preparación de pruebas de ensayo PSU II y III medio. Preparación de pruebas específicas para mejorar las destrezas que están más

débiles.

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Page 167: Proyecto Educativo Manual de Convivencia Reglamento Interno

Detectar alumnos de bajos resultados en diagnósticos y ensayos. Derivar a unidad de Psicopedagogía. Generar informes de cada caso para ser derivados Generar banco de datos. Entregar instrumentos de apoyo a los docentes.

DESCRIPCION DE FUNCIONES

Entregar periódicamente al Director Académico y a los Directores de Ciclo un análisis de las actividades de evaluación como base para la retroalimentación del proceso de enseñanza-aprendizaje.

Verificar, aleatoriamente, la confiabilidad y validez de los instrumentos evaluativos utilizados por los profesores, supervisando la aplicación de esos instrumentos.

Procesar las calificaciones registradas en los libros de clases y elaborar estadísticas que

faciliten la toma de decisiones y medidas de reparación. Participar en la reunión técnica mensual presidida por el Director Académico, con la

participación de la unidad de Psicopedagogía y los Directores de Ciclo para acordar medidas y/o derivaciones. Presenta casos y levanta el acta de acuerdos.

Participar, una vez por mes, en el Comité de Gestión Institucional, presentando un informe respecto de situaciones detectadas.

Evaluar y presentar a la Dirección Académica, el progreso académico de los diferentes cursos del colegio

Asesorar a los docentes que lo requieran, en el diseño de instrumentos y procedimientos

evaluativos en su área de desempeño. (Registro de casos) Coordinar acciones de evaluación con la Unidad de Pruebas Especiales Informarse oportunamente de los cambios y normas de evaluación que el Ministerio va

entregando en evaluación. Contribuir al perfeccionamiento del personal docente en materias de evaluación.

10.13 DEL COORDINADOR EXTRAESCOLAR.

ART. 13: El coordinador extraescolar es el funcionario responsable de la programación, coordinación, supervisión y evaluación y eventualmente de la ejecución de actividades escolares o acciones educativas-recreativas de tiempo libre. El coordinador es necesariamente un profesor que tenga cualidades para organizar y dirigir.

SON DEBERES Y FUNCIONES:

Procurar que la educación extraescolar esté adecuadamente considerada e integrada a las actividades del Colegio.

Asesorar en la materia, a Rectoría y a los docentes que tengan a su cargo actividades extraescolares.

Informar a Rectoría sobre actividades programadas al interior y al exterior del Colegio. Velar por la calidad de las actividades y de su presentación externa. Promover, incentivar, coordinar, supervisar y evaluar actividades extraescolares que

contribuyan al desarrollo de la persona, tanto alumnos como docentes y apoderados. Participar en los Consejos técnicos a que sea citado o promueva, en razón de su cargo,

tanto al interior como al exterior del Colegio. Preparar anualmente o cuando le sea solicitado, un informe sobre la actividad y sobre los

proyectos específicos. Representar al Colegio en los organismos relacionados con las actividades extraescolares,

manteniendo informado al Rector/a.

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Page 168: Proyecto Educativo Manual de Convivencia Reglamento Interno

10.14. DE LOS INSPECTORES:

ART. 14:

Inspector es el funcionario cuya responsabilidad será apoyar la labor del Inspector general en las tareas que le son propias

Perfil: Funcionario pro activo, dinámico, conocedor del Proyecto Educativo Institucional del Colegio San Patricio y, por tanto, colaborador del proceso formador. Esto implica que refuerza la autoestima del alumno, se comunica asertivamente con él, no usa la agresión verbal ni la descalificación y muestra una presentación personal, formal, acorde con su cargo y autoridad.

SON DEBERES Y FUNCIONES::

Recibir, en portería, a los alumnos, verificando su correcta presentación personal. Determinar hasta qué hora pueden ingresar, por atraso, los alumnos al interior del

colegio. Los atrasados deberán quedar en el Patio del colegio. Verificar, en su nivel y en cada bloque, el ingreso al aula de todos los cursos,

acompañados por el profesor correspondiente al horario establecido. Debe registrar las ausencias e informarlas al Jefe de Ciclo y al Director Académico, al finalizar esta verificación.

Tomar nota de los alumnos atrasados y autorizar su ingreso al aula veinte minutos después de iniciada la clase. Junto con este acto (en la primera hora y después de colación) debe retirar la papeleta de inasistentes de la cual descontará los ingresados con atraso. En caso de no haber atrasados retirará la papeleta de ausentes desde la puerta (el profesor la dejará pegada en el exterior de la puerta) Debe registrar los atrasos y ausencias en su computador.

Tomar nota de los alumnos derivados a inspectoría desde el aula, por no traer justificación del apoderado ante inasistencia de la jornada de la mañana o del día anterior. Extenderá un pase provisorio en espera de la justificación que el alumno deberá presentar a este inspector.

Llamar, en la primera hora y después de colación, al apoderado para indagar por las causas de la inasistencia o el no regreso. Deberá dejar registro de esta indagación en el computador e informar al Jefe de Ciclo, en caso de detectar anomalías.

Comunicar al Jefe de Ciclo cuando un alumno cumpla tres atrasos. Verificar que no hay alumnos que no ingresaron a clases. Para esto deberá revisar en

patios, biblioteca, talleres, laboratorios y baños. En caso de un accidente que afecte a su nivel, deberá activar y acompañar el

procedimiento establecido. En concordancia con inspectores de otros niveles, deberá activar timbres y señales

horarias del Colegio. Es el primer funcionario que tomará contacto con los apoderados de su nivel. Deberá

derivar hacia la jefatura de ciclo todas las consultas que excedan sus responsabilidades y/o atribuciones. (todos los apoderados deben seguir este conducto regular).

Durante cada recreo, deberá supervisar en el patio el buen comportamiento de todos los alumnos, no importando el nivel al cual éste pertenezca.

Controlar y determinar involucrados y sus responsabilidades, en cualquier disturbio o conflicto que ocurra fuera del aula (o dentro si el profesor lo solicita).

Exigir a todos los alumnos un uso formal del lenguaje y total ausencia de agresión verbal y/o descalificación, la que incluye el uso de apodos que menoscaben la persona del otro.

Exigir a todos los alumnos la mantención del aseo y limpieza de muros. Esta tarea no es

exclusiva del inspector paradocente, sino de todos los funcionarios del Colegio. Adoptar el procedimiento indicado y dejar registro, cuando un alumno necesite retirarse

por sentirse enfermo o su apoderado requiera retirarlo de clases.

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Page 169: Proyecto Educativo Manual de Convivencia Reglamento Interno

Derivar hacia las actividades programadas a aquellos alumnos que no asisten a la clase de religión. Verificar que en ese grupo sólo haya alumnos cuyos apoderados han pedido la exclusión de la asignatura.

Verificar que salgan a colación sólo aquellos alumnos que cuenten con la autorización - solicitud escrita de su apoderado.

Distribuir, a los profesores del nivel, todos los comunicados oficiales, dejando constancia de recibo en el libro de correspondencia interna del nivel..

Comunicar (dictar) a los alumnos las indicaciones y comunicados del Jefe de Ciclo. Deberá verificar que todos los alumnos hayan escrito la comunicación (se exige libreta de comunicaciones), la cual deberá ser timbrada y firmada por este inspector.

Participar en todas las instancias formadoras de su nivel, en que sea requerido por el Jefe de Ciclo, dentro o fuera del Colegio.

Ingresar oportunamente al Sistema Computacional, las calificaciones de los alumnos de su nivel.

Representar a su nivel en todo ejercicio y/o aplicación de Operación Dey Se. Cuidar un curso cuando el profesor deba salir, por un breve momento, de la sala. Al término de la jornada y antes de cerrar, deberá verificar que no haya alumnos dentro

del Colegio. Para esto y en concordancia con los otros inspectores presentes deberán revisar todas las dependencias y patios.

Despachar en portería un curso (dentro de horario), cuando así lo determine el Jefe de Ciclo.

Mantener la integridad de los Libros de Clases. Esto se traduce en abrir la gaveta en la mañana y cerrarla al terminar la jornada.

Sancionar, de acuerdo a reglamento, a los alumnos que no cumplan con lo indicado en los puntos 1, 5, 7, 8, 12, 13, 14, 15 y 20.

10.15 DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO:

ART. 15 : Personal administrativo es el personal que cumple labores de oficina y de apoyo a la docencia, sin ejercerla. Son parte de este personal, las secretarias, funcionaria de material didáctico, ayudantes y auxiliares de párvulos, encargado de material audiovisual. etc.

SON DEBERES Y FUNCIONES:

Cumplir con los deberes que le impone su respectivo contrato y las tareas que, en función de él, le asigne su jefe directo o Rector/a del Colegio.

Ejercer el cargo con la mayor acuciosidad y puntualidad. Llevar al día la documentación que se le encomiende, manteniendo la necesaria reserva de

su contenido. Clasificar, archivar y ordenar documentación y/o equipos, conforme a las instrucciones. Llevar inventarios actualizados y registro de la existencia de material a su cargo. Llevar al día registro de control de asistencia, si se le encomienda. Cumplir funciones de economato bajo la dirección de quién corresponda y de acuerdo a las

normativas que existan. Cumplir labores de secretaria y demás dependencias administrativas del Colegio, con la

mayor cortesía y corrección. Respetar las normas y disposiciones que sancionan el acoso sexual, como asimismo

sujetarse a los procedimientos sobre investigación y sanción de dichas conductas contempladas en el Reglamento Interno del colegio.

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Page 170: Proyecto Educativo Manual de Convivencia Reglamento Interno

10.16 DEL PERSONAL DE SERVICIO:

ART. 16:

Lo constituye el personal a cargo del aseo, conserjería, mantención y reparación de las dependencias y mobiliario del Colegio.

SON DEBERES Y FUNCIONES:

Tener siempre presente, al igual que todo trabajador del Colegio, el Proyecto Educativo, a cuya realización ellos contribuyen de manera importante.

Colaborar para que el proceso educativo sea desarrollado en un ambiente sano, de armonía, orden, agrado y seguridad.

Cumplir las órdenes de quien le sea asignado como jefe por los Sostenedores, o en su defecto, por el Rector del Colegio.

Mantener en orden las dependencias, sus implementos y el aseo en todo lugar, inclusive el entorno del establecimiento.

Desempeñar la función de portero cuando se lo confíe. Retirar, repartir y franquear la correspondencia, si se le destina a tal tarea, llevando su

debido control. Velar por el buen aprovechamiento de los materiales, evitar deterioros y pérdidas de

objetos, herramientas, utensilios de trabajo, etc. Avisar a quién corresponda de cualquier situación anormal. Respetar las normas y disposiciones que sancionan el acoso sexual, como asimismo

sujetarse a los procedimientos sobre investigación y sanción de dichas conductas contempladas en el Reglamento Interno del colegio.

DE CONSERJERIA:

Estar cada mañana a las 08:00 Hrs. en el acceso de ingreso para velar por la entrada de los alumnos, así como también de la salida.

Recibir llamados y correspondencia después de las horas de oficina. Preocuparse de la normalidad en el suministro de servicios básicos (agua, luz y gas) para

el Colegio. Relevar al guardia a las 07:30 Hrs. de la mañana y esperarlo en la tarde, a las 24:00 Hrs. Colaborar con los Apoderados en actividades propias del salón comedor. Colaborar en eventos del Colegio. Mantener en buen estado los jardines y áreas de esparcimiento.

10.17 DE LAS SUBROGANCIAS, REEMPLAZOS, PERMISOS Y/O LICENCIAS:

ART. 17: SUBROGANCIA:

La subrogancia de los Docentes Directivos será determinada por el empleador. La de los cargos asumidos por el personal Docente los determina el Rector/a del Colegio. Todas las subrogancias y reemplazos deben ser previamente informados y autorizados

por el Rector/a del Colegio.

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ART. 18: REEMPLAZOS:

Los reemplazos del personal en general, serán propuestos por el Jefe Directo o el Rector/a, excepto los Directivos Docentes y Personal de servicio, que serán propuestos por el empleador. En el caso de los administrativos con funciones de apoyo docente: Encargado (a) de Biblioteca, Encargado (a) de CRA, Encargado(a) de computación, asistentes de la educación, etc., deben gestionar su autorización con empleador y Dirección Académica, con al menos 48 Hrs. de antelación, según amerite la situación.

T Í T U L O I I

11.0 DE LAS NORMAS DE ÍNDOLE TÉCNICO PEDAGÓGICA:

ART. 19: Las normas generales de índole técnico pedagógica están dadas por las normativas del Ministerio de Educación. Las normas especiales, serán dictadas por el Rector/a del Colegio y, en subsidio, por la Dirección Académica.

11.1 DE LOS PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO:

ART. 20:

La educación Parvularia se rige por el Decreto 289 del 2001. La Educación General Básica se rige por los siguientes decretos:

D.E. 4002/80 y 06/84; Res. Nº 101 de 30.01.98.

ART. 21:

La Educación Media se rige por los siguientes decretos: D.E. Nº 220 de 1988 y sus modificaciones para primero y segundo medio; y D.E. Nº 638 del 2001 para los terceros u cuartos medios según las especialidades. Además, del D.E. Nº 109 del 04 de febrero del 2002 que regula la titulación y práctica profesional de los alumnos y alumnas de educación técnico profesional.

ART. 22: La Educación Diferencial está regida por el D.E. 88/90.

ART. 23: La Orientación se ajusta a las disposiciones emanadas del Ministerio de Educación en Circulares y Decretos específicos.

11.2 DE LAS ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES O COMPLEMENTARIAS:

ART. 24: Se entiende por actividades extraescolares, todas aquellas que tienen por finalidad el posibilitar al alumno el buen uso del tiempo libre en actividades formativas, como ser, deportivas, musicales, artísticas, culturales, sociales y las derivadas de intereses de grupo y que el Colegio pueda atender.

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Page 172: Proyecto Educativo Manual de Convivencia Reglamento Interno

ART. 25: Los objetivos a lograr son:

Complementar la enseñanza escolar con actividades formativas de libre elección, que el alumno podrá seleccionar de acuerdo a sus intereses, y aptitudes y habilidades.

Desarrollar una educación del buen uso del tiempo libre que atiende, capacite y perfeccione al individuo.

Proponer a un equilibrio desarrollo biosíquico de los alumnos. Cultivar valores y conductas deseables en los alumnos, en su participación individual y

grupal. Facilitar el proceso de integración a la sociedad. Desarrollar el espíritu de participación creativa y solidaria. Constituirse en un mecanismo de apoyo a las técnicas de orientación vocacional, escolar y

personal. Fomentar la práctica generalizada de actividades de tiempo libre, a los jóvenes valores

como positivos modelos de las nuevas generaciones.

11.3 DE LA EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS ALUMNOS:

ART. 26: La evaluación del proceso de aprendizaje, así como la promoción de los alumnos, se regulará por las disposiciones contenidas en el Reglamento de Evaluación y Promoción del Colegio, aprobado por Dirección Provincial de Educación.

11.4 DE LOS CONSEJOS DE PROFESORES:

ART. 27:

Los Consejos de Profesores, son organismos técnicos de carácter consultivo en materias técnico pedagógicos. Podrán tener carácter resolutivo en tales materias cuando la Rectoría así se lo solicite, siempre que tales resoluciones no afecten las disposiciones del presente Reglamento, ni se contrapongan con el Proyecto Educativo. En caso de existir dudas acerca de si existe contradicción entre una resolución así tomada por el Consejo de Profesores y el Proyecto Educativo del Colegio, serán los sostenedores en su carácter de creadores de dicho proyecto, quienes resolverán.

Para los Profesionales de la Educación, el Consejo de Profesores constituye una actividad curricular no lectiva, en conformidad con la ley 19.070 y las normativas existentes.

ART. 28: Se desarrollaran los siguientes tipos de Consejos de Profesores:

Técnicos. Administrativos. Disciplinarios. De Profesores Jefes. De Departamentos. De Grupos Cursos Focalizados. Otros que el Rector(a) determine.

ART. 29:

Los Consejos sólo podrán ser citados por la autoridad correspondiente.

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ART. 30: Serán funciones de los Consejos, entre otras:

Proponer estrategias curriculares. Proponer adecuación de Planes y Programas. Proponer normas de evaluación. Proponer acciones para mejorar el proceso de aprendizaje. Estudiar los casos propuestos al Consejo. Sugerir eventuales sanciones, cuando corresponda. Proponer medidas disciplinarias. Asumir otras funciones que la Dirección le encargue.

ART. 31:

El Rector/a o la autoridad a quién ésta haya delegado la función de dirigir el respectivo Consejo, designará a un secretario de actas.

ART. 32:

Será obligación de los docentes citados, asistir a las reuniones y consejos a los que los cite la autoridad. En todo caso el consejo respectivo sesionará con los docentes que estuvieren presentes, entendiéndose que todas las resoluciones e instrucciones dadas a conocer en la reunión, serán de aplicación general a todos los citados.

ART. 33:

El docente que por razón muy justificada no pudiere asistir a un consejo o parte de éste, deberá solicitar el permiso si considera la justificación poco atendible, si no se cumplieron con los trámites o plazos fijados o si la inasistencia a estos consejos fuese reiterada. En tal caso el funcionario estará obligado a asistir, ya que su ausencia será considerada inasistencia injustificada.

ART. 34: Los Consejos serán convocados cada vez que la autoridad los juzgue conveniente de acuerdo a las necesidades institucionales.

ART. 35: Los consejos serán citados en horas que sean mayormente favorables a los docentes. En ningún caso se suspenderán las clases para efectuar esta actividad, a menos que emane una orden superior.

ART. 36:

La asistencia a los consejos no será considerada trabajo extraordinario para ningún efecto legal.

ART. 37:

Sin perjuicio del funcionamiento de los consejos, el Rector/a podrá realizar reuniones específicas para tratar temas concretos, que en ningún caso serán resolutivos y sólo tendrán carácter informativo. La asistencia a estas reuniones se regirá por lo señalado en los artículos anteriores relativos a la asistencia a consejos.

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Page 174: Proyecto Educativo Manual de Convivencia Reglamento Interno

T Í T U L O I I I

11.5 DE LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO:

ART. 38: Todo funcionario Docente y No docente, podrá ser evaluado en su desempeño por la autoridad o las autoridades respectivas.

ART. 39: La evaluación se referirá a las funciones para las cuales fue contratado.

ART. 40:

Se evaluará en función de: Cumplimiento puntual, oportuno y eficaz de las instrucciones y tareas. Adecuación al Proyecto Educativo del Colegio. Colaboración con la autoridad en la búsqueda del logro de los objetivos educativos, éticos

y morales institucionales. Espíritu de entrega demostrado en el desempeño del cargo. Trabajo en equipo y liderazgo positivo. Puntualidad en la Jornada Laboral.

ART. 41: Participarán en las Evaluaciones, el Rector/a, Director Académico, Orientador, Inspector General y Administrador según corresponda.

ART. 42: Se utilizará procedimientos técnicos tales como:

La observación La entrevista Recopilación de antecedentes. Supervisión, etc.

ART. 43: Efectuada la evaluación, se entregará el resultado por escrito al evaluado.

ART. 44:

El profesional de la Educación gozará del derecho a recurrir contra una evaluación que considere incorrecta acerca de su desempeño, lo que hará por escrito ante los Sostenedores del Colegio, en un plazo máximo de 48 horas de recepcionada la evaluación.

ART. 45:

Si los Sostenedores responden, también por escrito, que ha lugar la queja, la evaluación será invalidada y no producirá efecto alguno. En todo caso, la resolución de los Sostenedores será inapelable.

ART. 46:

La evaluación de los funcionarios que no haya sido objetada por ello o por los Sostenedores en trámite de apelación, será incorporada a la carpeta del trabajador. La autoridad respectiva deberá indicar, cuando se le requiera, si eventuales aspectos negativos detectados han sido solucionados por el funcionario.

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ART. 47: Una evaluación deficitaria del funcionario no supondrá necesariamente una sanción. Tampoco influirá como condición necesaria para mantener o no en el cargo al funcionario. Pretende básicamente evaluar el desempeño en cuanto a proceso, aún cuando eventualmente pudiera servir como evaluación de producto o resultado.

NORMAS ESPECÍFICAS DE PREVENSION, HIGIENE Y SEGURIDAD DOCENTE

T Í T U L O I

1.0. DE LOS ACCIDENTES LABORALES:

ART. 1:

El Colegio adoptará todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la integridad física y la salud de todas las personas tendiendo a cumplir con todas las normas de prevención de riesgos.

ART. 2:

Todo trabajador deberá conocer y cumplir fielmente las normas de prevención de riesgos, dispuestas por el Colegio y por el organismo administrador del seguro obligatorio.

ART. 3: Todo trabajador que sufra un accidente laboral deberá presentar al empleador el certificado de alta del médico, extendido por el organismo administrador de seguridad. Sin este documento, el trabajador no podrá reincorporarse a su labor habitual. Queda por ende, totalmente prohibido presentarse al trabajo mientras no exista la autorización. De no hacerlo así el trabajador, el tratamiento será suspendido por el organismo administrador de seguridad.

ART. 4: Para los efectos de accidentes en el trayecto, se entiende por tal el ocurrido entre trabajo y el domicilio del trabajador y viceversa (Trayecto Directo), lo cual se comprobará mediante:

Dos testigos presenciales del accidente, o Constancia o parte de Carabineros de la comisaría de la jurisdicción respectiva. Un certificado médico de atención en algún centro asistencial. En caso de no seguirse el

procedimiento, el organismo administrador de seguridad estará facultado para limitarse a la atención médica.

T Í T U L O I I

2.0. DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS:

ART. 5:

En el establecimiento deberán existir como mínimo, las siguientes medidas y elementos de prevención de riesgo:

Listado de números telefónicos y direcciones de bomberos, carabineros, hospital o centro asistencial más cercano el que se colocará en un lugar visible.

Letreros visibles y con indicaciones claras acerca de las zonas de seguridad y la forma de evacuar el edificio.

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Extintores de incendio del tipo adecuado, otros elementos para combatir incendios, y botiquines con medicamentos de primeros auxilios, colocados en lugares de fácil acceso, en cantidad suficiente y en buenas condiciones de uso.

Enseñar normas, prácticas y principios que regulan la prevención de riesgo de accidentes y la forma de conciencia y hábitos de seguridad, como asimismo, efectuar ensayos para prevenir futuros riesgos.

En general, arbitrar medidas para educar en cuanto para identificar, prevenir y afrontar en forma rápida, ordenada y segura, circunstancias potenciales de riesgo.

ART. 6:

El plan de emergencia y evacuación del Colegio deberá ser respetado y cumplido en su totalidad.

ART. 7: Los dirigentes de las Brigadas de Tránsito y marcas de vías serán los responsables de propagar las normas y su aplicación.

ART. 8: Para los efectos de prevención de riesgo se entenderá como accidente todo hecho que interrumpa el proceso normal de trabajo, el cual puede producir lesiones o daños materiales, de instalaciones o edificios.

T Í T U L O I I I

3.0. SOBRE NORMAS DE HIGIENE:

ART. 9:

Inspectoría tendrá a su cargo supervisar el estado y condiciones de recintos, implementos y personal. Deberá:

Ordenar a quien corresponda, mantener en perfecto estado de funcionamiento y desinfección los servicios higiénicos, duchas, camarines, cocina, etc., y protegidos del ingreso de vectores de interés sanitario.

Mantener condiciones sanitarias exigidas en los lugares donde se manipulen o guarden alimentos y en bodega, despensas, etc.

Asegurar el abastecimiento de agua suficiente en calidad y cantidad, habida considerada de las limitaciones que la ciudad impone.

Hacer limpiar los recipientes para recolección y deposición de la basura. Cumplir las normativas sanitarias existentes. Tener lugares separados para guardar los alimentos, útiles de aseo y sustancias tóxicas o

contaminantes, bien rotuladas, para evitar accidentes.

ART. 10: Todo el personal debe colaborar para instruir en las normas de higiene. Deberá instruirse no sólo al alumno, sino también, al apoderado para que las inculque y controle.

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T Í T U L O

I V

4.0. SOBRE NORMAS DE SEGURIDAD:

ART. 11 : Los Inspectores de patio, por disposición del Inspector General, colocarán especial atención en que todo de garantía de seguridad:

Mantener libre de elementos que perturben el desarrollo del trabajo docente o que atenten contra la seguridad de los alumnos, todas las superficies destinadas al trabajo o la recreación.

Eliminar todo elemento que represente peligro para el alumnado y el personal del colegio, como enchufes en mal estado o descubiertos, vidrios quebrados, artefactos sanitarios dañados, etc.

Mantener los accesos, escaleras, corredores, puertas, ventanas, libres de objetos o muebles que impidan una evacuación rápida.

Todo el personal y los alumnos tendrán como preocupación principal, prevenir daños personales por mal manejo o mal estado de instrumentos, herramientas, útiles y aparatos, etc.

ART. 12:

De conformidad con las disposiciones de la Ley 20.005 y lo señalado en el Título IV del Libro II del Código del Trabajo, la investigación, medidas de resguardo y sanción de las conductas sobre acoso sexual imputables a trabajadores del colegio, se regirá por el siguiente procedimiento:

En caso de acoso sexual, la persona afectada deberá hacer llegar su reclamo por escrito a la Dirección Administrativa del colegio;

Recibido el reclamo, la Dirección administrativa, podrá adoptar las medidas de resguardo respecto de los involucrados en los hechos, tales como la separación de los espacios físicos o la redistribución del tiempo de jornada, de acuerdo a la gravedad de los hechos denunciados;

Asimismo, una vez recibido el reclamo respectivo la Dirección Administrativa dispondrá la realización de una investigación interna de los hechos y circunstancias que la constituyen, la cual deberá concluirse en el plazo de treinta días;

La investigación deberá llevarse por escrito y en estricta reserva, debiendo oírse a todas las partes involucradas y permitirles que puedan fundamentar sus dichos y ofrecer las pruebas que estimen pertinentes, dentro del plazo de cinco días;

Una vez terminada la investigación, las conclusiones deberán ser enviadas a la Inspección del trabajo de esta ciudad, la cual efectuará las observaciones que estime pertinente y las pondrá en conocimiento a la Dirección Administrativa del colegio, del (a) denunciante y del denunciado;

Dentro del plazo de quince días contados desde la recepción de las observaciones de la Inspección del Trabajo, la Dirección Administrativa del colegio deberá disponer y aplicar las medidas o sanciones que correspondan, de conformidad con el presente Reglamento.

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DISPOSICIONES GENERALES

ART. 1:

El presente Reglamento Interno será complemento del respectivo Contrato de Trabajo y se confeccionó de acuerdo a las disposiciones Legales vigentes.

ART. 2:

El Reglamento Interno podrá ser modificado por el empleador o por la Dirección del establecimiento cuando las condiciones lo requieran. Estas modificaciones se pondrán en conocimiento de los trabajadores treinta días antes de la fecha que entren en vigencia, debiéndose poner en dos lugares visibles del establecimiento con la misma anticipación, de acuerdo al Art. 153 del código del trabajo.

ART. 3:

El trabajador que infrinja sus obligaciones o contravenga las prohibiciones establecidas, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiera afectarlo, podrá ser sancionado con:

Amonestación verbal, en forma reservada por parte de su superior directo. Amonestación escrita, esta podrá ser simple o grave. La amonestación simple será de

carácter interno y la grave ira con copia a la Inspección del Trabajo o a otras autoridades legales administrativas, según procediere.

Término del Contrato, si el establecimiento así lo decidiere, dependiendo de la gravedad de la falta en que incurriese el funcionario, la que deberá ajustarse a las disposiciones contenidas en la legislación vigente.

Para aplicar la sanción, el Rector/a podrá disponer iniciar un sumario administrativo.

Las sanciones a) y b) podrán ser aplicadas por la autoridad del Colegio. La sanción c) sólo podrá aplicarse con la aprobación del empleador o en su defecto, por el Equipo de Gestión Escolar.

DE LA TERMINACION DEL CONTRATO DE TRABAJO

ART. 4: Para proceder a la terminación del Contrato de Trabajo de los funcionarios afectos a este Reglamento interno y sin contraponer lo ya antes tratado, se deberán observar las normas expuestas en los artículos correspondientes que expresa el actual Código del Trabajo y estatuto docente sobre este tema.

ART. 5: El trabajador puede poner término por renuncia voluntaria a su contrato de trabajo, dando aviso escrito con 30 días de anticipación. Para que este desahucio dado por el trabajador sea invocado por el establecimiento, deberá ratificarse ante la Inspección del Trabajo. La señalada ratificación no será necesaria tratándose de otros con duración no superior a 30 días o se hayan prorrogado por menos de 60 días

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REGLAMENTO INTERNO DE HIGIENE Y SEGURIDAD PERSONAL ADMINISTRATIVO

Artículo 1.- El presente título tiene por objeto establecer las disposiciones generales y de prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que regirán en el colegio, las que tendrán el carácter de obligatorias para todo el personal de la Empresa, en conformidad a lo dispuesto en la Ley 16.744, sus reglamentos complementarios 101 y 109, modificado por el D.S 73 marzo 2006; que establece normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

El artículo 67 de la Ley 16.744, dispone textualmente:

"Las empresas o entidades estarán obligadas a mantener al día los Reglamentos Internos de Higiene y Seguridad en el trabajo y los trabajadores a cumplir con las exigencias que dichos reglamentos le impongan. Los reglamentos deberán consultar la aplicación de multas a los trabajadores que no utilicen los elementos de protección personal, que se les haya proporcionado o exigido o que no cumplan las obligaciones que les impongan las normas, reglamentaciones o instrucciones sobre higiene y seguridad en el trabajo".

Artículo 2° - Las normas que contiene este título han sido estudiadas y establecidas con el propósito de instruir sobre la forma de prevenir accidentes del trabajo y enfermedades profesionales en las operaciones normales de la Empresa; a establecer clara y públicamente las obligaciones y prohibiciones que todo trabajador debe conocer y cumplir. El cumplimiento de ellas no significará exigencias excesivas y, en cambio, contribuirá a aumentar la seguridad de las labores que sean pertinentes y en los lugares de trabajo.

Artículo 3°.- Este Reglamento pretende evitar primordialmente los accidentes del trabajo, o al menos reducirlos al mínimo. Lograr este objetivo tan importante para quienes trabajan en el Colegio San Patricio debe ser una preocupación de cada uno, cualquiera sea el cargo que ocupe.

Para ello el Colegio San Patricio llama a todos sus trabajadores a colaborar en su cumplimiento, poniendo en práctica sus disposiciones, participando en los organismos que establece y sugerir ideas que contribuyan a alcanzar la indicada finalidad y a enriquecer sus disposiciones.

DISPOSICIONES GENERALES Definiciones: "EMPRESA: La entidad empleadora que contrata los servicios del trabajador, para estos efectos "Sociedad Educacional Colegio San Patricio Limitada, Rut. N° 76.148.340-4”

"TRABAJADOR: Toda persona que, en cualquier carácter preste servicios a la Empresa por los cuales percibe remuneración, cualquiera que sea su naturaleza jurídica.”

"RIESGO PROFESIONAL: Los riesgos a que está expuesto el trabajador y que puedan provocarle un accidente o una enfermedad profesional.”

"EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL: Es el elemento o conjunto de elementos que protege el cuerpo del trabajador y que evita o aminora las consecuencias de una lesión o daño.” "ACCIDENTE DE TRABAJO: Es toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que produzca incapacidad o muerte (Artículo 5° Ley 16.744).

"ACCIDENTE DE TRAYECTO: Son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar del trabajo, así como también, aquellos que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a

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distintos empleadores. En este último caso, se considerará que el accidente dice relación con el trabajo al que se dirigía el trabajador al ocurrir el siniestro”.

"ENFERMEDADES PROFESIONALES: Es la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte. (Artículo 7°, Ley 16.744).”

“COMITÉ PARITARIO: El grupo de tres representantes patronales y de tres laborales destinado a preocuparse de los problemas de seguridad e higiene industrial, en conformidad con el Decreto N°54 del Ministerio del trabajo, modificado por el Decreto N°186 del mismo Ministerio, de fechas 11 de Marzo y 30 de Agosto de 1979, respectivamente, y cuya actuación está reglamentada en este documento.”

MEDIO AMBIENTE: Es el sistema global, constituido por elementos naturales y artificiales de naturaleza física, química o biológica, socioculturales y sus interacciones, en permanente modificación por la acción humana o natural y que rige y condiciona la existencia y desarrollo de la vida en sus múltiple manifestaciones.

DAÑO AMBIENTAL: Es toda pérdida, disminución, detrimento o menoscabo significativo inferido al medio ambiente o a uno o más de sus componentes.

CONTAMINACIÓN. Es la presencia en el ambiente de sustancias, elementos, energía o combinación de ellos, en concentraciones y permanencia superiores o inferiores, según corresponda, a la establecida a la legislación vigente.

PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE: Es el conjunto de políticas, planes, programas, normas y acciones destinadas a mejorar el medio ambiente y a prevenir y controlar su deterioro.

ACCIÓN SUBESTÁNDAR: El acto ejecutado u omisión, por parte del Trabajador que induce que se produzca un accidente en el trabajo o una enfermedad profesional.

CONDICIÓN SUBESTÁNDAR: La naturaleza, calidad o estado de una cosa (ambiente, equipo, maquinaria, sustancia) que la hace potencialmente peligrosa.

EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL: Elemento o conjunto de elementos que evitan o aminoran la lesión o daño del trabajador al actuar en contacto directo con una sustancia o medio hostil.

NORMAS DE SEGURIDAD: Conjunto de reglas obligatorias emanadas de este Reglamento, del Comité Paritario y/o del Organismo Administrador del Seguro. “ORGANISMO ADMINISTRADOR DEL SEGURO: Las decisiones tomadas por los Servicios de Salud en cuanto a la Administración de la Ley N° 16.744 corresponde a la Autoridad Sanitaria dependiente del Seremi de Salud de cada Región. Las Cajas de Previsión Social y el servicio de Seguro Social fueron refundidas, siendo su sucesor legal el Instituto de Previsional (INP). El INP administrará el seguro en beneficio de los trabajadores dependientes cuya entidad empleadora no estén adheridas a una Mutualidad, así como de los trabajadores También administrarán el seguro las Mutualidades de Empleadores que no persigan fines de lucro, respecto de los trabajadores dependientes de los miembros adheridos a ellas y de los trabajadores independientes adheridos, cuando cumplan con las exigencias establecidas en la Ley y en su Estatuto Orgánico.”

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Otras Disposiciones:

Artículo 4°.- Todo trabajador que ingrese recibirá del Administrador del establecimiento, Instrucciones específicas sobre las normas de prevención de riesgos en la Empresa, así como el riesgo que implica el cargo y las medidas preventivas en Ficha D.A.S. (Derecho a saber)

Del Conocimiento del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad.

Artículo 5º.- Conforme a lo anterior los objetivos de estas normas sobre higiene y seguridad son los siguientes:

a) Evitar que los trabajadores cometan actos o prácticas inseguras en el desempeño de su trabajo y que ocasionen daños a su salud e integridad física.

B) Establecer las obligaciones, prohibiciones y sanciones que todo trabajador debe conocer y cumplir.

Determinar el procedimiento que debe seguirse cuando se produzcan accidentes y se comprueben acciones o condiciones que constituyan riesgos para los trabajadores, materiales, equipos, infraestructura, mercaderías, etc.

Reducir al mínimo los riesgos de accidentes y enfermedades profesionales de los trabajadores de la Empresa y o terceros.

Ayudar a realizar el trabajo en forma correcta y sin accidentes.

Artículo 6º.- Todos los trabajadores de esta Empresa desde el más alto Ejecutivo hasta el trabajador recién ingresado están protegidos por las disposiciones de la Ley 16.744, que establece atención médica, subsidios, indemnizaciones y otros beneficios, siendo Administradora del seguro el Instituto denominado. En este caso Mutual de Seguridad, es la institución a cargo de las obligaciones en la atención de accidentes y enfermedades profesionales de la Empresa.

Artículo 7°.- Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el contrato de trabajo, en otros cuerpos legales y reglamentos internos que por el funcionamiento mismo de la Empresa existan o se dicten en el futuro, todos los trabajadores deberán someterse a las disposiciones de este Reglamento.

DE LA CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITES PARlTARIOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD

En toda Entidad en que trabajen más de 25 trabajadores se organizarán Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por los representantes patronales y representantes de los trabajadores, cuyas decisiones, adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que les encomienda la Ley Nº 16.744 serán obligatorias para la empresa y los trabajadores.

El Comité Paritario de Higiene y Seguridad estará compuesto por tres representantes patronales y tres representantes de los trabajadores. Por cada miembro titular se designará además, otro de carácter de suplente, Una vez designados los representantes patronales y elegidos los representantes de los trabajadores, el presidente del comité paritario de higiene y seguridad que, cesan sus funciones constituirá el nuevo comité, el cual iniciará sus funciones al día siguiente hábil al que termina su periodo el anterior comité. En caso de duda o desacuerdo, resolverá sin más trámite el respectivo Inspector del Trabajo. Si en la empresa, faena, sucursal o agencia, existiera un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, el experto en prevención que la dirige formará parte, por derecho propio de los Comités Paritarios que en ellas existan, sin derecho a voto, pudiendo delegar sus funciones,

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Los Comités Paritarios se reunirán, en forma ordinaria, una vez al mes; pero podrán hacerla en forma extraordinaria a petición conjunta de un representante de los trabajadores y de uno de la empresa. El comité deberá reunirse cada vez que en la respectiva empresa ocurra un accidente del trabajo que cause la muerte de uno o más trabajadores; o que a juicio del presidente le pudiera originar a uno o más de ellos, una disminución permanente de su capacidad de ganancia superior a 40%. Las reuniones se efectuarán en horas de trabajo, considerándose como trabajado el tiempo en ellas empleado, En caso de ser realizada en horas fuera del trabajo, el tiempo ocupado será considerado como trabajo extraordinario para los efectos de su remuneración. Se debe dejar constancia de lo tratado en cada reunión, mediante las correspondientes actas. El comité podrá funcionar siempre que concurra un representante patronal y uno laboral, entendiéndose que cada uno de ellos tendrá la totalidad de votos que correspondan a su respectiva representación.

Todos los acuerdos del Comité se adoptarán por simple mayoría. En caso de empate se debe solicitar la intervención del organismo administrador, cuyos servicios técnicos en prevención decidirán sin ulterior recurso. Los miembros de los Comités Paritarios durarán 2 años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos, cesarán en sus cargos los miembros que dejen de prestar servicios en la respectiva empresa y cuando no asistan a dos sesiones consecutivas, sin causa justificada. Son funciones de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad:

Asesorar e instruir a los trabajadores para la correcta utilización de los instrumentos de protección. Se entenderá como instrumentos de protección, no sólo el elemento de protección personal, sino todo dispositivo tendiente a controlar riesgos de accidentes o enfermedades en el ambiente de trabajo, como ser protecciones de máquinas. sistemas de captación de contaminaciones del aire, etc. La anterior función la cumplirá el Comité Paritario, de preferencia los siguientes medios: Visitas periódicas a los lugares de trabajo para revisar y efectuar análisis de los procedimientos de trabajo y utilización de los medios de protección impartiendo instrucciones en el momento mismo; Utilizando los recursos, asesorías o colaboración que se pueda obtener de los organismos administradores; Organizando reuniones informativas, charlas o cualquier otro medio de divulgación.

Vigilar el cumplimiento tanto por parte de la empresa como de los trabajadores, de las medidas de prevención, higiene y seguridad, para lo cual desarrollará una labor permanente y además elaborará programas al respecto.

Para formular estos programas se tendrán en cuenta lo siguiente:

El comité debe practicar una completa revisión de las maquinarias, equipos e instalaciones diversas, con el objeto de identificar condiciones o acciones que puedan constituir riesgos de posibles accidentes o enfermedades profesionales. Complementación de la información obtenida en el punto anterior, con un análisis de los antecedentes que se dispongan, escritos o verbales de todos los accidentes ocurridos con anterioridad.

Jerarquización de los problemas encontrados de acuerdo con su importancia y magnitud. Fijar una pauta de prioridades de las acciones, estudiar o definir situaciones y fijar plazos de ejecución, todo ello armonizando la trascendencia del problema con la cuantía de las posibles inversiones y la capacidad económica de la empresa, Controlar el desarrollo del programa y evaluar resultados. Investigar las causas de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que se produzcan en la empresa,

Decidir si el accidente o la enfermedad profesional se debió a negligencia inexcusable del trabajador.

Indicar la adopción de todas las medidas de higiene y seguridad que sirvan para la prevención de riesgos profesionales.

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Cumplir con las demás funciones o misiones que le encomiende el organismo administrador del seguro. Promover la realización de cursos de entrenamiento destinados a la capacitación profesional de los trabajadores.

Artículo 8º.- Las disposiciones del presente Reglamento regirán la constitución de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad tanto en la empresa, faenas, sucursales o agencias afecta únicamente al pago de la cotización básica establecida por la letra a) del artículo 15 de la Ley Nº 16.744, como en aquellas obligadas al pago de ella y de la cotización adicional diferenciada a que se refiere la letra b) del mismo precepto. Corresponderá a la Dirección del Trabajo el control del cumplimiento de las normas contenidas en este Reglamento para constitución y funcionamiento de los Comités Pantanos en las empresas, faenas, sucursales o agencias, sin perjuicio de las atribuciones que compete a la Superintendencia de Seguridad Social y a los Organismos del Sector Salud. Es importante destacar que todo lo que no está contemplado en el presente Reglamento, el Comité Paritario se atendrá a lo dispuesto en la Ley Nº 16.744, en el Decreto S4 y en el Decreto 30 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

De los exámenes médicos

Artículo 9°.- Todo trabajador que ingresa a la Empresa deberá ser sometido a un examen médico pre-ocupacional, si se estima conveniente.

En el caso de personas que estén optando a un cargo en el cual sea necesario el uso de protecciones auditivas, además deberán someterse a un examen audiométrico.

Artículo 10º.- La Empresa, de acuerdo a los resultados de los exámenes, se reservará el derecho de contratar, de trasladar de trabajo o desahuciar el contrato, de trabajo, si procede. Asimismo, dará cumplimiento a lo previsto en el Art. 71 de la Ley Nº 16.744.

Artículo 11º.- Para las contrataciones y traslado del personal, la oficina de personal deberá requerir del supervisor que necesite llenar la vacante, información sobre condiciones en que se desarrollará la labor y condiciones físicas necesarias.

Del análisis de accidentes y atención de lesionados

Artículo 12º.- Se establece que el objetivo de un análisis e investigación de accidente, es determinar las causas que lo produjeron, vale decir, detectar las condiciones y acciones inseguras que contribuyeron a producirlo, a fin de reparar o corregirlos y evitar su repetición. No tratándose de establecer culpabilidad, las entrevistas a los afectados y testigos serán de carácter meramente informativo.

Artículo 13°.- Se establecen las siguientes normas y procedimientos de denuncias de accidentes:

Accidente con tiempo perdido (lesión de las personas) será informado en el formulario entregado por el Organismo Administrador (Denuncia Individual de accidente de trabajo, conocido como DIAT), por el jefe directo, asesorado por el Prevensionista de riesgos (si hubiere), indicando además si hubo pérdida de material o daños a los bienes de la Empresa.

Accidente con pérdidas de materiales o daños en los equipos: Aún no habiendo lesión

personal se hará un informe de las pérdidas, siendo evaluadas en lo posible por el jefe directo del Área afectada.

Estas investigaciones se llevarán a cabo sin perjuicio de las que realice el Comité Paritario, cuando proceda.

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Todos los análisis e investigaciones de accidentes deberán remitirse al Departamento de Prevención de Riesgos de la Empresa (si correspondiese) dentro de las 48 horas de ocurridos.

Artículo 14°.- Al producirse un accidente, se dejarán las condiciones tal como se encontraban al momento de ocurrir el hecho, hasta que se efectúe el análisis y el encargado de Seguridad lo autorice.

"El trayecto directo, a que se refiere el inciso 2° del Art. 5° de la Ley, es el que realiza entre la habitación y el lugar de trabajo y viceversa".

Artículo 15°.- Este procedimiento de investigación no regirá en los casos de accidentes ocurridos en el trayecto. Sin embargo, el encargado de Seguridad se ceñirá para ello a lo dispuesto en el Art. 7° del Reglamento de la Ley 16.744, cuyo texto legal señala: La circunstancia de haber ocurrido el accidente en el trayecto directo deberá acreditarse mediante parte de Carabineros u otros medios igualmente fehacientes. En este caso, el trabajador lesionado será quien deba acreditar directamente la calidad de siniestro laboral ante el respectivo Organismo Administrador, y no la Empresa.

Artículo 16°.- El Administrador y todo aquel que tenga personal a su cargo deberán velar que el lesionado sea enviado al Policlínico o establecimiento asistencial de Salud ante cualquier lesión que se les denuncie durante la jornada de trabajo, según sea el caso, ateniéndose a las normas y procedimientos de ese servicio.

Artículo 17°.- En caso que el lesionado sea atendido en Policlínico, se enviará a posta, hospital o seguirá en su trabajo, según sea el caso, ateniéndose a las normas y procedimientos de ese servicio.

Artículo 18º.- Cada vez que ocurra un accidente de trabajo o enfermedad profesional, el encargado de personal deberá retirar la correspondiente tarjeta de asistencia y reteniéndola hasta que el afectado se presente con el documento de alta respectiva. Sólo en estas circunstancias autorizaría el reingreso del trabajador a faena y entregará la tarjeta de asistencia retenida en custodia, informando el alta al jefe directo del trabajador.

De la responsabilidad de los niveles de mando

Artículo 19°.- Los distintos niveles de mando o supervisión y, en general, toda persona que tenga trabajadores a su cargo, serán responsables directos que los trabajos se efectúen con la máxima seguridad, como también que estén de acuerdo a las normas y procedimientos establecidos en obras y en este Reglamento. Todo supervisor debe tomar en cada momento las medidas de seguridad que sean necesarias ante cualquier nueva labor.

Del Orden y Aseo en los Lugares de trabajo

Artículo 20°.- Asimismo, y en forma que se establece en la política de prevención de la Empresa, será norma de estos mandos velar por lo siguiente: Que se mantengan los lugares de trabajo, ordenados y en las mejores condiciones

ambientales. Que las áreas destinadas al tránsito, ubicación de elementos contra incendios y de primeros

auxilios, se mantengan despejadas. Que, especialmente el personal, no se presente en estado de embriaguez, o bajo los efectos

de drogas. Si existieren dudas, deberá enviársele al trabajador para que se le practique un examen.

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Inspeccionar debidamente en forma periódica los equipos y herramientas del personal para que estén en buen estado de uso.

Cooperar con el cometido que le corresponda al Comité Paritario. f) Hacer corregir de inmediato cualquier condición o acción insegura, no importando que

estas correspondan a otras áreas o secciones.

Participar en forma activa en charlas, cursos de primeros auxilios y de seguridad, y transmitir estos conocimientos a sus trabajadores.

Aplicar las sanciones contempladas en el artículo correspondiente de este reglamento, informando al encargado de seguridad.

Acatar cualquier orden que tienda a dar seguridad y protección a los trabajadores y bienes de la Empresa, especialmente las que se desprenden de los análisis de accidentes.

Dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo Único, inciso 3° del Decreto 50 de 1988, sobre la obligación de informar a todos los trabajadores de los riesgos laborales a que se encuentran expuestos, las medidas preventivas y los métodos de trabajo correcto para su ejecución segura.

De los elementos de protección personal

Artículo 21°.- La Empresa proporcionará "a cargo del trabajador" los elementos de protección personal que se requieran para los trabajos que en ella se necesiten.

Cuando los trabajadores deban realizar sus funciones expuestos al sol, la empresa adoptará las medidas necesarias para proporcionar elementos de protección. Las medidas se adoptarán cuando los informes meteorológicos emitidos por medios de comunicación social anuncien antecedentes acerca de la radiación ultravioleta y sus fracciones y de los riesgos asociados ya que conforme a la ley deben señalar los lugares geográficos en que se requiera protección especial contra los rayos ultravioleta. Los bloqueadores, anteojos, gorros y otros dispositivos o productos protectores de la quemadura solar, deberá llevar indicaciones que señalen el factor de protección relativo a la equivalencia del tiempo de exposición a la radiación ultravioleta sin protector, indicando su efectividad ante diferentes grados de deterioro de la capa de ozono.

Sin perjuicio de la obligaciones establecidas en los artículos N° 184 del código del trabajo y N° 67 de la ley 16.744, los empleadores deberán adoptar medidas necesarias para proteger eficazmente a los trabajadores cuando puedan estar expuesto a radiación ultravioleta. Lo dispuesto en el inciso anterior será aplicable a los funcionarios regidos por la leyes N° 18.834 y 18.833 en lo que fuere.

Artículo 22°.- La adquisición, especificación y normas de uso los implementos de protección personal y equipos de seguridad deberán contar con el V°B° del Gerente General de la Empresa.

Otras disposiciones

Artículo 23°.- Se deja establecido que este Reglamento y sus normas, se hace extensivo, en carácter obligatorio, a todas aquellas personas que sin pertenecer a la Empresa, tengan que realizar trabajos en los recintos de la misma o donde ella se encuentre realizando trabajos por cuenta propia o de terceros.

Artículo 24°.- La Empresa establecerá los elementos de protección personal que deberán usarse para cada trabajo.

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OBLIGACIONES DE HIGIENE Y SEGURIDAD

Del conocimiento del Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad:

Artículo 25°.- El personal del Establecimiento, a todo nivel, está obligado a tomar conocimiento de este reglamento y cumplir con sus disposiciones. Para ello, se entregará un ejemplar a cada trabajador del mismo, el que deberá mantener en su poder. El Reglamento, además, será publicado con las formalidades que dispone El Código del Trabajo.

Artículo 26°.- Se establece que, desde el momento de su publicación y entrega de este Reglamento, no se aceptará como excusa de incumplimiento, ignorancia de sus disposiciones, procedimientos e instrucciones. En toda Institución en que trabajen más de 25 personas se organizarán Comités paritarios de Higiene y seguridad, compuestos por representantes patronales y representantes de los trabajadores cuyas decisiones, adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que le encomiende la ley 16.744, serán obligatorias para la empresa y los trabajadores.

DEL USO Y CONSERVACIÓN DE LOS ELEMENTOS DE TRABAJO

Artículo 27°.- Las herramientas, máquinas, equipos de trabajo y de protección que se entreguen al personal a su cargo y cuidado, deben ser mantenidos en óptimas condiciones y el trabajador debe darle el uso para los fines que fueron entregados.

Asimismo, cada funcionario debe tomar los resguardos y precauciones necesarias para evitar su extravío, uso indebido o daños de las mismas. El personal debe comunicar y solicitar oportunamente los cambios de herramientas en mal estado o la sustracción y/o pérdida de estas.

Todo trabajador deberá preocuparse y velar por el buen estado de funcionamiento y uso de las maquinarias, implementos y herramientas que utiliza para efectuar el trabajo, tanto a las destinadas a la producción, como a las de seguridad e higiene. En todo caso deberá responder personalmente de las pérdidas de herramientas entregadas a su cuidado bajo recibo. Deberá, así mismo, cuidar y velar por el aseo y la buena mantención de su área de trabajo, equipos instalaciones, maquinarias o herramientas, dejándolas en orden y despejadas de obstáculos para evitar accidentes. Cualquier desperfecto o mal funcionamiento de los equipos, deberá ser comunicado de inmediato a su superior directo. Los trabajadores que efectúen una reparación o revisión de instalaciones que les exija intervenir el lugar, este tendrá que quedar en buenas condiciones procurando mantenerlas en buen estado de uso. Al término de cada etapa de la jornada de trabajo, el encargado de los equipos deberá desconectarla del sistema eléctrico, para prevenir cualquier impudencia de terceros, que al ponerla en movimiento cree condiciones inseguras. Esta misma preocupación, deberá tomarse en caso de abandono momentáneo del lugar de trabajo. Todo trabajador deberá dar aviso de inmediato a su jefe, y en su ausencia de éste, a cualquier ejecutivo de la Empresa, de toda anormalidad que observe en las instalaciones en el cual trabaje. Al término de cada año en curso, es decir al 31.de diciembre de cada año en curso, el funcionario que tenga a cargo laboratorios, equipos, libros, herramientas, entre otros, tendrá que entregar al Administrador o al autorizado en su ausencia, un inventario de todos los materiales que estuvieron a cargo durante el año en curso. La Empresa se reserva el derecho a evaluar la circunstancia de ocurrencia del hecho y proceder a su reposición - con o sin cargo al responsable - de acuerdo a esta evaluación.

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Del acatamiento de las normas y métodos de trabajo interno y de las medidas de higiene y seguridad

Artículo 28°.- Es obligación de todo trabajador acatar los procedimientos y métodos de trabajo y no improvisar o cambiar sistemas recomendados como seguros. Si existieren dudas sobre algún método, deberá consultarse Administrador o con el jefe directo.

Artículo 29°.- Todas las medidas de higiene y seguridad emanadas de este Reglamento, y sin perjuicio de las que se contemplan en el Código Sanitario y otros decretos anexos de la Ley 16.744, deben ser cumplidas en forma obligatoria por los trabajadores, entre ellas las siguientes:

Todo trabajador deberá presentarse a su trabajo en forma aseada y con su ropa de trabajo limpia y ordenada.

Deberá cooperar porque su lugar de trabajo se mantenga permanentemente aseado y ordenado.

Todo trabajador deberá usar en forma conveniente los Servicios Higiénicos y colaborar con su aseo, que será en su propio beneficio.

Por riesgo de contaminaciones, los alimentos deben consumirse en los lugares indicados para tal efecto, no permitiéndose al personal hacerlo dentro de los lugares de trabajo.

Como medida de seguridad, todo trabajador que debe operar equipos con partes móviles, debe usar en sus trabajos el pelo corto, para evitar atrapamientos.

Todo trabajador que padezca de alguna enfermedad que afecte su capacidad y seguridad en el trabajo, deberá poner esta situación en conocimiento de su jefe inmediato.

El trabajador está obligado a colaborar en la investigación de los incidentes que ocurran en la Empresa. Deberá avisar a su jefe inmediato, cuando tenga conocimiento o haya presenciado algún accidente ocurrido a algún colega. Igualmente estará obligado a declarar en forma completa y relatar los hechos presenciados o de que tenga noticias cuando lo requiera algún supervisor o el Organismo Administrativo del seguro respectivo.

Todo trabajador debe conocer exactamente la ubicación de los equipos extintores de incendio del sector en el cual trabaja. Debe asimismo, conocer la forma de operarlos.

Todo trabajador que vea que se ha iniciado o está en peligro de producirse un incendio u otro siniestro, deberá prestar auxilio y dar aviso en voz alta al jefe inmediato, o cualquier ejecutivo o al resto del personal que se encuentre cerca. Dada la alarma, los trabajadores se incorporan disciplinadamente al procedimiento establecido en la norma de seguridad vigente en la Empresa. Si se presume riesgos de enfermedad profesional, los trabajadores tendrán la obligación de someterse a todos los exámenes que se disponga en la oportunidad y lugar que se determine.

De las obligaciones en caso de accidentes

Artículo 30°.- Todo trabajador que sufra cualquier tipo de malestar o enfermedad que pueda afectar su capacidad y seguridad en el trabajo, deberá dar cuenta a su jefe inmediato. Para que se adopten las medidas pertinentes, especialmente, si padece de epilepsia, mareos, problemas cardiovasculares, deficiencias auditivas o visuales u otras que puedan poner en riesgo la seguridad individual o general de los trabajadores.

Artículo 31°.- Aquel trabajador que sufra un accidente dará cuenta inmediata de su ocurrencia, indicando en forma precisa la forma y circunstancia en que ocurrió tal hecho. Igual obligación regirá respecto de los accidentes que se produzcan en el trayecto. En este último caso, si el accidente es menos grave o leve, deberá recurrirse a la Asistencia Pública y/o al Policlínico o Servicio de la Mutual u otro delegado al efecto.

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Artículo 32°.- Cada vez que ocurra un accidente con lesión, las personas o trabajadores que presencien el hecho, deberán preocuparse que reciba atención de primeros auxilios, recurriendo al botiquín que debe estar dotado de los elementos básicos, comunicar a la jefatura superior inmediata, y enviando al accidentado por los medios que disponga la Empresa, directamente al Servicio de atención al cual este afiliada esta, si la lesión reviste cierta gravedad. En este caso, necesariamente deberá extenderse la denuncia de accidente que corresponda, en un plazo no mayor a 24 horas.

Artículo 33°.- El trabajador que haya sufrido un accidente de trabajo y que como consecuencia de él deba ser sometido a tratamiento médico, sólo podrá reincorporarse a sus labores habituales, previa presentación del "Certificado de Alta" otorgado por el médico tratante del Organismo Administrador del Seguro.

Normas y recomendaciones generales de prevención

Artículo 34°.- Del orden y aseo en los lugares de trabajo: Los pisos deberán mantenerse limpios, libres de obstrucciones y de sustancias deslizantes.

Deberán eliminarse los excesos de cera, grasas, aceites y otras materias derramadas sobre ellos. Las bodegas y/o pañoles deberán estar permanentemente limpios y ordenados.

Las basuras y desperdicios se deberán depositar en recipientes con tapa, distribuidos en distintos lugares de trabajo.

Todo el personal debe preocuparse que los elementos de combate de incendios se mantengan en lugares accesibles, libres de obstáculos y en buen estado.

Todo trabajador deberá respetar las áreas de tránsito, de almacenamiento y otras establecidas y demarcadas en los lugares de trabajo.

Será responsabilidad del Administrador o de quien este delegue, velar por el cumplimiento de estas instrucciones.

Las herramientas de cargo del personal, así como todas las que se utilicen, deben mantenerse en buenas condiciones. Las herramientas quebradas o defectuosas deben ser devueltas para su reparación o cambio.

Las herramientas eléctricas portátiles se deben conectar a tierra en forma efectiva, usando enchufes apropiados.

Las cabezas de las herramientas de golpe deben ser arregladas o esmeriladas, cuando comiencen a formas rebordes o agrietaduras.

Cuando se corten alambres bajo tensión o resortes, debe fijarse uno de los extremos para evitar que salte al cortarse.

Los alicates no deben usarse como llaves para apretar o aflojar tuercas. Use siempre la herramienta apropiada para cada trabajo.

Regulación del peso máximo de carga humana

Artículo 35º.- La empresa acorde con la normativa cumplirá con lo que se refiere a la manipulación manual de carga y descarga de productos.

Artículo 36º.- El concepto de manipulación para estos efectos comprende toda operación de transporte o sostén de carga, cuyo levantamiento, colocación, empuje, tracción, porte o desplazamiento exija esfuerzo físico de uno o varios trabajadores.

Artículo 37º.- La empresa utilizará medios adecuados especialmente mecánicos para evitar la manipulación manual habitual de las cargas. Asimismo la empresa con la colaboración de la mutual de seguridad entregará información y capacitación respecto de los métodos de trabajo que se deben utilizar para proteger la salud de los trabajadores.

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Artículo 38º.- En aquellas labores en la cual la manipulación manual de cargas se hace inevitable y las ayudas mecánicas no pueden usarse, los trabajadores no deberán aperar cargas superiores a 50 kilos.

Artículo 39º.- Para los menores de 18 años (Alumnos) y las mujeres sin condicionante de edad, no podrán llevar, transportar carga, arrastrar o empujar manualmente, y sin ayuda mecánica, cargas superiores a los 20 kilos.

Artículo 40º.- En el caso de las mujeres embarazadas, quedan estrictamente prohibidas las operaciones de carga y descarga manual.

Artículo 41º.- Cabe precisar que los pesos de carga señalados son pesos de carga máximo, lo cual no implica que necesariamente se deban cargar dichos pesos. De todas formas la empresa velará y adoptará las medidas para que los pesos de carga guarden relación con las condiciones físicas del trabajador que realizará la labor, factor que deberá tener en consideración quien dicte la orden de ejecución.

DE LAS ESCALAS

Artículo 42°.-

Las escalas en general son peligrosas. El trabajador deberá cerciorarse que los largueros y peldaños estén en buenas condiciones. Las escalas en que falten peldaños o los tengan sueltos o, en general, aquellas que se encuentran en mal estado, deben ser inmediatamente reemplazadas, reparadas o dadas de baja.

Las escalas no deberán colocarse en ángulos peligrosos ni se afirmaran contra suelos resbaladizos, cajones o tableros sueltos.

El ángulo seguro de colocación de una escala es de 75 grados. Para lograrlo se calcula ¼ del largo de la escala como distancia de separación desde su base al muro de apoyo.

Las escalas portátiles deben equiparse con zapatas antideslizantes. Si no es posible afirmar la escala en ángulos y forma segura, deberá solicitarse la

colaboración de otra persona para sujetar la base. Para subir o bajar por una escala, debe hacerse de frente a ella y con las manos libres. Los

materiales y/o herramientas se deben subir o bajar por medio de cuerdas. Las escalas portátiles de madera no deben pintarse ni enmasillarse; para su mantención,

periódicamente se deben cubrir con aceite de linaza o barniz transparente, con el objeto de revisar sus fibras y no ocultar daños.

Los cajones, barriles, tambores o sillas, no han sido construidos para subir de un nivel a otro o para pararse en ellos. Use en cada operación la tarima o escala apropiada.

No deje herramientas sueltas sobre plataformas o escalas. Las escalas portátiles deben guardarse o almacenare en forma horizontal y apoyadas en

suficientes soportes para que no se doblen. Deben protegerse de la humedad y calor excesivos.

PROHIBICIONES DE HIGIENE Y SEGURIDAD

Artículo 43°.- Queda estrictamente prohibido a los trabajadores y personas indicadas en este Reglamento, los actos, omisiones e imprudencias que se indican en el artículo siguiente:

Artículo 44º:.-Se considerarán faltas graves a este Reglamento: Ingresar o permanecer en los lugares de trabajo antes o después de los horarios habituales

y realizar actividades sin autorización del jefe directo. Asimismo, realizar trabajos ajenos a la Empresa o de tipo particular dentro de ella.

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Canjear, vender o sacar fuera del establecimiento los elementos de trabajo, materiales de estudio del alumnado, elementos de protección y las herramientas de trabajo que se les haya entregado.

Prestar testimonio falso o entorpecer las investigaciones o análisis de accidentes de trabajo.

Sacar o usar los medicamentos o materiales que se mantengan en los botiquines de primeros auxilios, para otros fines.

Correr, jugar y hacer bromas que impliquen desorden en las horas y lugares de trabajo. Retirar o dejar inoperantes los elementos o dispositivos de seguridad instalados por la

Empresa. Detener el funcionamiento de ventilación, extracción, etc. Congestionar u obstaculizar zonas de trabajo, pasillos, accesos a extintores, o grifos,

camillas, botiquines, etc. Romper, rayar o alterar afiches, normas o publicaciones de seguridad colocados a la vista

del personal para que sean conocidos por estos. No usar los elementos de protección personal y accesorios de seguridad necesarios que se

le hayan entregado para un determinado trabajo en el cual exista riesgo de accidente o enfermedad.

Usar escalas en mal estado o que no ofrezcan seguridad por su estabilidad o construcción. Encender fuego en la Empresa, disposición que se aplicará a toda la Empresa, salvo en

aquellos casos en que medie autorización del jefe respectivo. Permanecer, bajo cualquier causa, en lugares peligrosos o que no sean los que

corresponden para desarrollar su trabajo habitual. Alterar, cambiar, reparar o accionar instalaciones o equipos, mecanismos, sistemas

eléctricos o herramientas, sin haber sido expresamente autorizado y encargado para ello.

Apropiarse o usar elementos de protección personal pertenecientes a la Empresa o algún colega de trabajo que no le haya sido asignados para uso personal.

Sacar, modificar o desactivar mecanismos o equipos de producción, ventilación, extracción, calefacción, desagüe, etc., que existan en las faenas de propiedad de nuestros clientes, sin haber una orden escrita para intervenirlos.

Aplicarse o aplicar a otros trabajadores, medicamentos o tratamientos sin prescripción médica autorizada en caso de sufrir alguna lesión.

Conducir vehículos de la Empresa, sin licencia y/o sin la clasificación que corresponde, llevando esto a despido inmediato si así lo amerita.

Adulterar cualquier documento o información propia de la Empresa, así como falsificar alguna firma.

Introducir bebidas alcohólicas o trabajar en estado de embriaguez. Retirar o dejar inoperantes elementos o dispositivos de seguridad e higiene instalados por

la empresa Destruir o deteriorar material de propaganda visual o de tipo destinado a la promoción de

la prevención de riesgos. Operar o intervenir maquinarias o equipo sin autorización. Ingerir alimentos o fumar en ambientes de trabajo en que existan riesgos de

intoxicaciones o enfermedades profesionales. Desentenderse de normas o instrucciones de ejecución o de higiene y seguridad

impartidas para un trabajo dado.

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PROCEDIMIENTO DE RECLAMO EN MATERIA DE HIGIENE Y SEGURIDAD

Artículo 45.- En caso de accidentes del trabajo o de trayecto deberá aplicarse el siguiente procedimiento: Los trabajadores que sufran un accidente del trabajo o de trayecto deben ser enviados,

para su atención, por la entidad empleadora, inmediatamente de tomar conocimiento del siniestro, al establecimiento asistencial del organismo administrador que le corresponda.

La entidad empleadora deberá presentar en el organismo administrador al que se encuentra adherida o afiliada, la correspondiente “Denuncia Individual de Accidente del Trabajo” (DIAT), debiendo mantener una copia de la misma. Este documento deberá presentarse con la información que indica su formato y en un plazo no superior a 24 horas de conocido el accidente.

En caso que la entidad empleadora no hubiere realizado la denuncia en el plazo establecido, ésta deberá ser efectuada por el trabajador, por sus derecho-habientes, por el Comité Paritario de Higiene y Seguridad de la empresa cuando corresponda o por el médico tratante. Sin perjuicio de lo señalado, cualquier persona que haya tenido conocimiento de los hechos podrá hacer la denuncia.

En el evento que el empleador no cumpla con la obligación de enviar al trabajador accidentado al establecimiento asistencial del organismo administrador que le corresponda o que las circunstancias en que ocurrió el accidente impidan que aquél tome conocimiento del mismo, el trabajador podrá concurrir por sus propios medios, debiendo ser atendido de inmediato.

Excepcionalmente, el accidentado puede ser trasladado en primera instancia a un centro asistencial que no sea el que le corresponde según su organismo administrador, en las siguientes situaciones: casos de urgencia o cuando la cercanía del lugar donde ocurrió el accidente y su gravedad así lo requieran. Se entenderá que hay urgencia cuando la condición de salud o cuadro clínico implique riesgo vital y/o secuela funcional grave para la persona, de no mediar atención médica inmediata. Una vez calificada la urgencia y efectuado el ingreso del accidentado, el centro asistencial deberá informar dicha situación a los organismos administradores, dejando constancia de ello.

Para que el trabajador pueda ser trasladado a un centro asistencial de su organismo administrador o a aquél con el cual éste tenga convenio, deberá contar con la autorización por escrito del médico que actuará por encargo del organismo administrador.

Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, el respectivo organismo administrador deberá instruir a sus entidades empleadoras adheridas o afiliadas para que registren todas aquellas consultas de trabajadores con motivo de lesiones, que sean atendidos en policlínicos o centros asistenciales, ubicados en el lugar de la faena y/o pertenecientes a las entidades empleadoras o con los cuales tengan convenios de atención. El formato del registro será definido por la Superintendencia.

Artículo 46.- En caso de enfermedad profesional deberá aplicarse el siguiente procedimiento:

Los organismos administradores están obligados a efectuar, de oficio o a requerimiento de los trabajadores o de las entidades empleadoras, los exámenes que correspondan para estudiar la eventual existencia de una enfermedad profesional, sólo en cuanto existan o hayan existido en el lugar de trabajo, agentes o factores de riesgo que pudieran asociarse a una enfermedad profesional, debiendo comunicar a los trabajadores los resultados individuales y a la entidad empleadora respectiva los datos a que pueda tener acceso en conformidad a las disposiciones legales vigentes, y en caso de haber trabajadores afectados por una enfermedad profesional se deberá indicar que sean trasladados a otras faenas donde no estén expuestos al agente causal de la enfermedad. El organismo administrador no podrá negarse a efectuar los respectivos exámenes si no ha realizado

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una evaluación de las condiciones de trabajo, dentro de los seis meses anteriores al requerimiento, o en caso que la historia ocupacional del trabajador así lo sugiera.

Frente al rechazo del organismo administrador a efectuar dichos exámenes, el cual deberá ser fundado, el trabajador o la entidad empleadora, podrán recurrir a la Superintendencia, la que resolverá con competencia exclusiva y sin ulterior recurso.

Si un trabajador manifiesta ante su entidad empleadora que padece de una enfermedad o presenta síntomas que presumiblemente tienen un origen profesional, el empleador deberá remitir la correspondiente “Denuncia Individual de Enfermedad Profesional” (DIEP), a más tardar dentro del plazo de 24 horas y enviar al trabajador inmediatamente de conocido el hecho, para su atención al establecimiento asistencial del respectivo organismo administrador, en donde se le deberán realizar los exámenes y procedimientos que sean necesarios para establecer el origen común o profesional de la enfermedad. El empleador deberá guardar una copia de la DIEP, documento que deberá presentar con la información que indique su formato.

En el caso que la entidad empleadora no hubiere realizado la denuncia en el plazo establecido en la letra anterior, ésta deberá ser efectuada por el trabajador, por sus derechohabientes, por el Comité Paritario de Higiene y Seguridad de la empresa cuando corresponda o por el médico tratante. Sin perjuicio de lo señalado, cualquier persona que haya tenido conocimiento de los hechos podrá hacer la denuncia.

El organismo administrador deberá emitir la correspondiente resolución en cuanto a si la afección es de origen común o de origen profesional, la cual deberá notificarse al trabajador y a la entidad empleadora, instruyéndoles las medidas que procedan.

Al momento en que se le diagnostique a algún trabajador o ex-trabajador la existencia de una enfermedad profesional, el organismo administrador deberá dejar constancia en sus registros, a lo menos, de sus datos personales, la fecha del diagnóstico, la patología y el puesto de trabajo en que estuvo o está expuesto al riesgo que se la originó.

El organismo administrador deberá incorporar a la entidad empleadora a sus programas de vigilancia epidemiológica, al momento de establecer en ella la presencia de factores de riesgo que así lo ameriten o de diagnosticar en los trabajadores alguna enfermedad profesional.”

Artículo 47.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 45 y 46 anteriores, deberán cumplirse las siguientes normas y procedimientos comunes a Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales:

El Ministerio de Salud, a través de las autoridades correspondientes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 C del D.L. N° 2.763, de 1979, establecerá los datos que deberá contener la “Denuncia Individual de Accidente del Trabajo” (DIAT) y la “Denuncia Individual de Enfermedad Profesional” (DIEP), para cuyo efecto, solicitará informe a la Superintendencia. El Ministerio de Salud, a través de las autoridades correspondientes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 C del D.L. N° 2.763, de 1979, y la Superintendencia establecerán, en conjunto, los formatos de las DIAT y DIEP, de uso obligatorio para todos los organismos administradores.

Los organismos administradores deberán remitir a las SEREMI la información a que se refiere el inciso tercero del artículo 76 de la ley, por trimestres calendarios, y en el formulario que establezca la Superintendencia.

Los organismos administradores deberán llevar un registro de los formularios DIAT y DIEP que proporcionen a sus entidades empleadoras adheridas o afiliadas, con la numeración correlativa correspondiente.

En todos los casos en que a consecuencia del accidente del trabajo o enfermedad profesional se requiera que el trabajador guarde reposo durante uno o más días, el médico a cargo de la atención del trabajador deberá extender la “Orden de Reposo Ley N° 16.744" o "Licencia Médica”, según corresponda, por los días que requiera guardar reposo y mientras éste no se encuentre en condiciones de reintegrarse a sus labores y jornadas habituales.

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Se entenderá por labores y jornadas habituales aquellas que el trabajador realizaba normalmente antes del inicio de la incapacidad laboral temporal.

Los organismos administradores sólo podrán autorizar la reincorporación del trabajador accidentado o enfermo profesional, una vez que se le otorgue el “Alta Laboral” la que deberá registrarse conforme a las instrucciones que imparta la Superintendencia.

Se entenderá por “Alta Laboral” la certificación del organismo administrador de que el trabajador está capacitado para reintegrarse a su trabajo, en las condiciones prescritas por el médico tratante.

La persona natural o la entidad empleadora que formula la denuncia será responsable de la veracidad e integridad de los hechos y circunstancias que se señalan en dicha denuncia.

La simulación de un accidente del trabajo o de una enfermedad profesional será sancionada con multa, de acuerdo al artículo 80 de la ley y hará responsable, además, al que formuló la denuncia del reintegro al organismo administrador correspondiente de todas las cantidades pagadas por éste por concepto de prestaciones médicas o pecuniarias al supuesto accidentado del trabajo o enfermo profesional.

Artículo 48.- Los organismos administradores estarán obligados a llevar una base de datos - “BASE DE DATOS LEY N° 16.744”- con, al menos, la información contenida en la DIAT, la DIEP, los diagnósticos de enfermedad profesional, las incapacidades que afecten a los trabajadores, las indemnizaciones otorgadas y las pensiones constituidas, de acuerdo a la Ley N° 19.628 y a las instrucciones que imparta la Superintendencia.

Artículo 49.- Para los efectos del artículo 58 de la ley, los organismos administradores deberán, según sea el caso, solicitar o iniciar la declaración, evaluación o reevaluación de las incapacidades permanentes, a más tardar dentro de los 5 días hábiles siguientes al “Alta Médica”, debiendo remitir en dichos casos los antecedentes que procedan. Se entenderá por “Alta Médica” la certificación del médico tratante del término de los tratamientos médicos, quirúrgicos, de rehabilitación y otros susceptibles de efectuarse en cada caso específico.

Artículo 50.- El procedimiento para la declaración, evaluación y/o reevaluación de las incapacidades permanentes será el siguiente:

Corresponderá a las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) la declaración, evaluación, reevaluación de las incapacidades permanentes, excepto si se trata de incapacidades permanentes derivadas de accidentes del trabajo de afiliados a Mutualidades, en cuyo caso la competencia corresponderá a estas instituciones.

Las COMPIN y las Mutualidades, según proceda, actuarán a requerimiento del organismo administrador, a solicitud del trabajador o de la entidad empleadora.

Las COMPIN, para dictaminar, formarán un expediente con los datos y antecedentes que les hayan sido suministrados, debiendo incluir entre éstos aquellos a que se refiere el inciso segundo del artículo 60 de la ley, y los demás que estime necesarios para una mejor determinación del grado de incapacidad de ganancia.

Las COMPIN, en el ejercicio de sus funciones, podrán requerir a los distintos organismos administradores y a las personas y entidades que estimen pertinente, los antecedentes señalados en la letra c) anterior.

Tratándose de accidentes de trabajadores de entidades empleadoras afiliadas al INP, las COMPIN deberán contar, necesariamente, entre los antecedentes, con la declaración hecha por el organismo administrador de que éste se produjo a causa o con ocasión del trabajo y con la respectiva DIAT. Las COMPIN deberán adoptar las medidas tendientes para recabar dichos antecedentes, no pudiendo negarse a efectuar una evaluación por falta de los mismos.

Las resoluciones que emitan las COMPIN y las Mutualidades deberán contener los antecedentes, y ajustarse al formato, que determine la Superintendencia. En todo caso,

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dichas resoluciones deberán contener una declaración sobre las posibilidades de cambios en el estado de invalidez, ya sea por mejoría o agravación. Tales resoluciones deberán ser notificadas a los organismos administradores que corresponda y al interesado, a más tardar dentro del plazo de 5 días hábiles desde su emisión.

El proceso de declaración, evaluación y/o reevaluación y los exámenes necesarios, no implicarán costo alguno para el trabajador.

Con el mérito de la resolución, los organismos administradores procederán a determinar las prestaciones que corresponda percibir al accidentado o enfermo, sin que sea necesaria la presentación de solicitud por parte de éste.

Para los efectos de lo establecido en este artículo, las COMPIN estarán integradas, según sea el caso, por uno o más médicos con experiencia en relación a las incapacidades evaluadas y/o con experiencia en salud ocupacional.

En las COMPIN actuará un secretario, designado por el Secretario Regional Ministerial de la SEREMI de la cual dependan, quien tendrá el carácter de ministro de fe para autorizar las actuaciones y resoluciones de ellas.

De las resoluciones que dicten las COMPIN y las Mutualidades podrá reclamarse ante la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y de Enfermedades Profesionales conforme a lo establecido en el artículo 77 de la ley y en este reglamento.” Artículo 50 bis.- Las declaraciones de incapacidad permanente serán revisables por agravación, mejoría o error en el diagnóstico y, según el resultado de estas revisiones, se concederá, mantendrá o terminará el derecho al pago de las pensiones, y se ajustará su monto si correspondiere, sin que sea necesaria la presentación de solicitud por parte del interesado. Para los efectos señalados en el inciso primero del artículo 64 de la ley, el inválido deberá ser citado cada dos años por la Mutualidad o la respectiva COMPIN, según corresponda, para la revisión de su incapacidad. En caso de que no concurra a la citación, notificada por carta certificada, el organismo administrador podrá suspender el pago de la pensión hasta que asista para tal fin. En la resolución que declara la incapacidad podrá, por razones fundadas, eximirse a dicho trabajador del citado examen en los 8 primeros años. En los períodos intermedios de los controles y exámenes establecidos en el Título VI de la ley, el interesado podrá por una sola vez solicitar la revisión de su incapacidad. Después de los primeros 8 años, el organismo administrador podrá exigir los controles médicos a los pensionados, cada 5 años, cuando se trate de incapacidades que por su naturaleza sean susceptibles de experimentar cambios, ya sea por mejoría o agravación. Asimismo, el interesado podrá, por una vez en cada período de 5 años, requerir ser examinado. La COMPIN o la Mutualidad, en su caso, deberá citar al interesado mediante carta certificada, en la que se indicarán claramente los motivos de la revisión y, si éste no asiste se podrá suspender el pago de la pensión hasta que concurra. La COMPIN o la Mutualidad, en su caso, deberán emitir una resolución que contenga el resultado del proceso de revisión de la incapacidad, instruyendo al organismo administrador las medidas que correspondan, según proceda. Esta resolución se ajustará a lo dispuesto en la letra f) del artículo anterior. Transcurridos los primeros 8 años contados desde la fecha de concesión de la pensión y en el evento que el inválido, a la fecha de la revisión de su incapacidad, no haya tenido posibilidad de actualizar su capacidad residual de trabajo, deberá mantenerse la pensión que perciba, si ésta hubiere disminuido por mejoría u error en el diagnóstico, conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 64 de la ley.

Artículo 51°.- La Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (COMERE) es una entidad autónoma, y sus relaciones con el Ejecutivo deben efectuarse a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

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Artículo 52°.- La COMERE funcionará en la ciudad de Santiago, en las oficinas que determine el Ministerio de Salud, pudiendo sesionar en otras ciudades del país, cuando así lo decida y haya mérito para ello.

Artículo 53.- La COMERE tendrá competencia para conocer y pronunciarse, en primera instancia, sobre todas las decisiones recaídas en cuestiones de hecho que se refieran a materias de orden médico, en los casos de incapacidad permanente derivada de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Le corresponderá conocer, asimismo, de las reclamaciones a que se refiere el artículo 42 de la ley. En segunda instancia, conocerá de las apelaciones entabladas en contra de las resoluciones a que se refiere el inciso segundo del artículo 33 de la misma ley.

Artículo 54°.- Los reclamos y apelaciones deberán interponerse por escrito, ante la COMERE o ante la Inspección del Trabajo. En este último caso, el Inspector del Trabajo le enviará de inmediato el reclamo o apelación y demás antecedentes. Se entenderá interpuesto el reclamo o recurso a la fecha de la expedición de la carta certificada enviada a la Comisión Médica o Inspección del Trabajo, y si se ha entregado personalmente, a la fecha en que conste que se ha recibido en las Oficinas de la Comisión Médica o de la Inspección del Trabajo.

Artículo 55°.- El término de 90 días hábiles establecidos por la ley para interponer el reclamo o deducir el recurso se contará desde la fecha en que se hubiere notificado la decisión o acuerdo en contra de los cuales se presenta. Si la notificación se hubiere hecho por carta certificada, el término se contará desde el tercer día de recibida en Correos.

Artículo 56°.- Para la designación de los representantes médicos de los trabajadores y de los empleadores ante la COMERE, a que se refieren las letras b) y c) del artículo 78 de la Ley N° 16.744, se seguirá el siguiente procedimiento:

Cada federación, confederación o central sindical y cada federación o confederación gremial de empleadores, podrá proponer una lista de hasta tres médicos, con indicación de su especialidad y domicilio, para proveer el cargo de representante de trabajadores y empleadores, respectivamente, ante la COMERE. Las personas que figuren en la lista deberán tener, de preferencia, experiencia en traumatología y/o en salud ocupacional. La lista será presentada a la Superintendencia de Seguridad Social, dentro del plazo que ésta indique para tal efecto por medio de avisos publicados en el Diario Oficial y en, al menos, dos diarios de circulación nacional.

La Superintendencia remitirá al Ministerio del Trabajo y Previsión Social, un listado con los nombres de todos los médicos propuestos que reúnan los requisitos, a fin de que el Presidente de la República efectúe las correspondientes designaciones.

En caso que las referidas organizaciones de trabajadores y/o empleadores no efectúen proposiciones, el Presidente de la República designará libre y directamente a los médicos representativos de esas entidades.

Artículo 57°.- El abogado integrante de la COMERE será designado libremente por el Presidente de la República.

El Presidente de la República, previa propuesta del Ministro de Salud, designará los dos médicos que integrarán la COMERE, a que se refiere la letra a) del artículo 78 de la ley, uno de los cuales la presidirá.

Artículo 58.- Los miembros de la COMERE durarán cuatro años en sus funciones y podrán ser reelegidos.

La designación de reemplazantes, en caso de impedimento o inhabilidad sobreviniente de alguno de sus miembros se hará por el Presidente de la República para el período necesario,

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sin que exceda al que le habría correspondido servir al reemplazado, considerando, en su caso, las listas de médicos propuestos en el último proceso de designación, si las hubiere. Se considerará que un miembro está impedido de ejercer su cargo cuando no asista injustificadamente a tres sesiones continuadas y en todo caso, cuando ha tenido ausencias que superan el 50% de las sesiones realizadas durante 2 meses calendarios continuos. La certificación de estas circunstancias deberá ser efectuada por el secretario de la Comisión. Los cargos de integrantes de la COMERE serán incompatibles con los de miembros de las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez y de las Comisiones evaluadoras de incapacidades de las Mutualidades de Empleadores. Asimismo, serán incompatibles con la prestación de servicios a las Mutualidades, a las empresas con administración delegada y al INP.

Artículo 59.- La COMERE sesionará según el calendario que definan periódicamente sus miembros, en consideración a los asuntos que deba resolver, y en todo caso, será convocada por su Presidente cada vez que tenga materias urgentes que tratar y funcionará con la mayoría de sus miembros, y si dicha mayoría no se reuniere, funcionará con los que asistan. Cuando deba resolver acerca de incapacidades derivadas de accidentes del trabajo, la COMERE deberá citar a las sesiones, al respectivo organismo administrador y/o a la empresa con administración delegada, según corresponda, y en caso de incapacidades derivadas de enfermedades profesionales, deberá citar a todos los organismos administradores a los que haya estado afiliado el trabajador.

Artículo 60°.- La COMERE deberá presentar al Subsecretario de Salud Pública una terna compuesta de tres funcionarios de ese Servicio, de entre cuyos miembros el Subsecretario designará al secretario, que desempeñará sus funciones sin derecho a mayor remuneración.

Artículo 61°.- Los miembros de la COMERE gozarán de una remuneración equivalente a un ingreso mínimo por cada sesión a que asistan, la que se pagará mensualmente. En ningún caso, la remuneración mensual podrá exceder de cuatro ingresos mínimos mensuales.

Artículo 62°.- El Secretario de la COMERE tendrá el carácter de ministro de fe para hacer la notificación de las resoluciones que ella pronuncie y para autorizar todas las actuaciones que le correspondan, en conformidad a la ley y al reglamento. Las notificaciones que sea preciso practicar se harán personalmente o mediante carta certificada o, en casos excepcionales que determine la COMERE, podrá solicitar a la Dirección del Trabajo que ésta encomiende a alguno de sus funcionarios la práctica de la diligencia, quien procederá con sujeción a las instrucciones que se le impartan, dejando testimonio escrito de su actuación.

Artículo 63°.- Los gastos que demande el funcionamiento de la COMERE serán de cargo del Ministerio de Salud, a través de las autoridades correspondientes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 C del D.L. N° 2.763, de 1979,y se imputarán a los fondos que les corresponda percibir por aplicación de la ley.

Artículo 64°.- La Superintendencia conocerá de las actuaciones de la COMERE:

en virtud del ejercicio de sus facultades fiscalizadoras, con arreglo a las disposiciones de la ley y de la ley 16.395;y,

por medio de los recursos de apelación que se interpusieren en contra de las resoluciones que la COMERE dictare en las materias de que conozca en primera instancia, en conformidad con lo señalado en el artículo 79°. La competencia de la Superintendencia será exclusiva y sin ulterior recurso.

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Artículo 65°.- El recurso de apelación, establecido en el inciso 2° del artículo 77° de la ley, deberá interponerse directamente ante la Superintendencia y por escrito. El plazo de 30 días hábiles para apelar correrá a partir de la notificación de la resolución dictada por la COMERE. En caso que la notificación se haya practicado mediante el envío de carta certificada, se tendrá como fecha de la notificación el tercer día de recibida en Correos.

Artículo 66º.- La COMERE y la Superintendencia, en el ejercicio de sus funciones, podrán requerir a los distintos organismos administradores, y a las personas y entidades que estimen pertinente, los antecedentes que juzguen necesarios para mejor resolver.

Los exámenes y traslados necesarios para resolver las reclamaciones y apelaciones presentadas ante la COMERE o la Superintendencia serán de cargo del organismo administrador o de la respectiva empresa con administración delegada.

Artículo 67º.- Para los efectos de la reclamación ante la Superintendencia a que se refiere el inciso tercero del artículo 77 de la ley, los organismos administradores deberán notificar al afectado, personalmente o por medio de carta certificada, todas las resoluciones que dicten, adjuntándole copia de ellas. En caso que la notificación se haya practicado mediante el envío de carta certificada, se tendrá como fecha de la notificación el tercer día de recibida en Correos.

Artículo 68º°.- Las multas que los organismos administradores deban aplicar en caso de infracción a cualquiera de las disposiciones de la ley o sus reglamentos se regularán, en cuanto a su monto, por lo establecido en el artículo 80° de la ley y se harán efectivas en conformidad a las normas contempladas en las leyes por las que se rigen. Dichas multas deberán ser informadas trimestralmente a la Superintendencia.

DE LAS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS SOBRE HIGIENE Y SEGURIDAD

Artículo 69º Todo trabajador que contravenga las normas del Título XIII del presente Reglamento, referidas a medidas de higiene y seguridad podrá ser sancionado en la forma que le competan los artículos siguientes:

Artículo 70º Toda falta que cometa un trabajador por no acatar alguna de las disposiciones de este Título será sancionado de acuerdo a la gravedad de la misma, conforme al siguiente criterio:

Amonestación escrita, con copia a la hoja de vida del trabajador, al Organismo Administrador del Seguro y a la Inspección del Trabajo.

Multa de hasta el 25 % de su remuneración diaria, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 16.744, debiendo la Empresa fijar su monto dentro del límite señalado y, sin perjuicio de cursar la misma amonestación contemplada en la letra a);

Terminación del Contrato de Trabajo sin derecho a indemnización de desahucio, atendida la gravedad de la falta o la continua reiteración de la misma. Se deja claramente establecido que cuando se haya comprobado que un accidente o enfermedad profesional se debió a "negligencia inexcusable" de un trabajador, el Sistema Nacional de Servicios de Salud podrá aplicar una multa de acuerdo con el procedimiento de sanciones que se contempla en el Código Sanitario.

Artículo 71º. - En todo caso, los hechos más graves después de la investigación que se disponga al efecto serán sancionados por la Legislación Laboral vigente, sin perjuicio de la facultad de la Empresa de poner término al contrato de trabajo y de perseguir la responsabilidad civil o criminal del culpable, cuando procediere.

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Artículo 72º. - Las sanciones señaladas en los artículos precedentes pueden aplicarse a todos los trabajadores infractores, aún en caso de que ellos hayan sido las víctimas del accidente.

Artículo 73º. - Para todo lo que no está consultado en el presente Reglamento, en materia de Higiene y Seguridad, la Empresa se atendrá a lo dispuesto en la Ley 16.744 y en sus Decretos reglamentarios.

Artículo 74º. - Las obligaciones, prohibiciones y sanciones derivadas del Título XIV del presente Reglamento, deben tenerse por incorporadas a los contratos individuales de todos los trabajadores.

Título XVI Incapacidad Ley Nº 16.744

Artículo 68º.- La declaración, evaluación, reevaluación, y revisión de las incapacidades permanentes, provenientes de un accidente del trabajo o de una enfermedad profesional, son de la exclusiva competencia de los Organismos pertinentes.

Los afectados por alguna determinación tomada por dichos Organismos, podrán reclamar dentro de los plazos y en la forma prevista en la legislación actual o futura.

Título XVII Del Derecho a Saber

Artículo 69°.- El empleador tiene la obligación de informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos.

Los riesgos son los inherentes a la actividad de cada empresa. Especialmente deben informar a los trabajadores acerca de los elementos, productos y sustancias que deban utilizar en los procesos de producción o en su trabajo, sobre la identificación de los mismos (fórmula, sinónimos, aspecto y olor), sobre los límites de exposición permisibles de esos productos, acerca de los peligros para la salud y sobre las medidas de control y de prevención que deben adoptar para evitar tales riesgos.

Nota: Los riesgos se deberán señalar respecto de la actividad económica de la empresa, y las funciones que se realicen, lo señalado a continuación es a manera de ejemplo.

Artículo 70º.- Cumpliendo con la obligación de informar oportuna y convenientemente a todos sus Trabajadores, acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos, a continuación se definen algunas situaciones de riesgos más comunes dentro de las actividades laborales:

RIESGO POR CONSECUENCIAS MEDIDAS PREVENTIVAS

Trabajo - Tendinitis - Depende del manual del trabajo adoptar causas repetitivo o - Tenosinivitis del mismo. tenso - Síndrome del túnel - Corrección de malos hábitos de trabajo.

carpiano - Corrección ergonómica de los puestos de trabajo. -Pautas de ejercicios destinados a relajar y fortalecer musculaturas comprometida.

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Trabajar las manos y antebrazos en posiciones naturales, no – tensas.

Golpes en la Contusiones - Uso de cascos de seguridad, proporcionados cabeza Erosiones por la empresa, será obligatorio durante el Heridas contusas transcurso de obra y en particularmente en Heridas cortantes faenas de: T.E.C. - Descimbre

Izamientos de materiales

Armado y desarme de andamios

En desplazamientos de pisos inferiores de una instalación o faena. Excavaciones.

Caída a - Contusiones - Las escalas de mano, deben estar construidas

distinto y al - Heridas de acuerdos a normas, sus largueros deben

mismo nivel - Esguince sobrepasar su punto superior de apoyo, estar

- Luxaciones amarradas: Emplearlas en un ángulo seguro, no

- Fracturas, etc. subir con las manos ocupadas.

- Se debe utilizar arnés de seguridad que les proporcione la empresa, en: Armado y desarme de andamio, Montaje y desarme de tuberías o estructuras, en trabajos en andamios en voladizos y colgantes.

- En trabajos a nivel no deberán: Correr, mantener pisos libres de derrames de líquidos o materias grasas, mantener correcto orden y aseo general

Cortes con - Heridas contusas, - Uso de guantes específicos de seguridad que la objetos cortantes y punzantes, empresa proporcione, será obligatorio en cortante y mutilaciones trabajos de: dimensionamiento de punzantes geomembranas o al raspado de la tubería o (Cuchillo tipo lámina de HDPE y corte de tuberías o corvo, geomembrana.

raspador, Uso de protecciones en esmeriles angulares.

esmeril Usar lentes y/o antiparras y caretas faciales.

angular. Autorización por escrito por parte del supervisor del área.

Riesgos - Heridas -Usar cables brindados con sus respectivos

eléctricos - quemaduras enchufes.

- Verificar existencia y estado de protectores de diferenciales en tableros eléctricos.

- No trabajar con las manos húmedas.

- Asegurar mediante Candados y sistemas de lock out.

Contactos con - Quemaduras - Usar el equipo de protección adecuado al objetos momento de trabajar con soldadura de calientes termofusión, tales como guantes puño largo,

operar solo personal autorizado.

Caminar, subir - Contusiones - Evitar correr por pasillos y escaleras.

o bajar - Desgarros -Trasladarse con precaución por escaleras escaleras en Musculares utilizando pasamanos.

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forma - Luxaciones - Las damas deben evitar el uso de zapatos muy descuidada - Fracturas altos.

Cargar y - Alteraciones de Poseer técnica correcta de elevación y trasladar Columna traslado de carga. No doblar columna materiales Ej.: Lumbagos, Solo flectar piernas y columna derecha pesados Desgarros,

inadecuadame Extremidades, etc.

nte

Desechar - Contaminación al - Utilizar recipiente adecuados para cada residuo residuos medio ambiente. y depositar en los vertederos patios de reciclajes peligrosos, adecuados industriales,

domésticos en

las áreas,

suelos, etc.

Posiciones - Alteraciones de: Tener una correcta postura al sentarse, tanto inadecuadas al a) Columna en el plano laboral como en la vida diaria. sentarse b) Extremidades

c) Irrigación

Título XVIII Disposiciones Generales

Artículo 71º. - El presente Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad entrará a regir el día………………………………………………......, después de haber sido puesto en conocimiento de

los trabajadores con 30 días de anticipación a esa fecha, habiéndose fijado con debida antelación en al menos dos sitios visibles del establecimiento.

29.0 BIBLIOGRAFÍA UTILIZADA: En la elaboración de éste Reglamento, se tuvieron presente principalmente, los siguientes

documentos y cuerpos legales: Ley 18.620 de 06.07.1987. Ley 19.070 de 13.07.1991.

Orientaciones para la elaboración de un Reglamento Interno Según Ley 19.070 de FIDE Secundaria, 1991. Reglamento Tipo para establecimientos educacionales, Nov. 82 MINEDUC. Ley sobre Permiso Paternal Ley de Drogas Nº 20.000

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QUINTA PARTE ------------------------------------------------------------------------------------------------

REGLAMENTO INTERNO Y MANUAL DE CONVIVENCIA

JARDIN INFANTIL

VISION Ser reconocidos como el Colegio formador de personas que harán un mundo mejor, capaz de asumir individual y colectivamente la responsabilidad de crear y disfrutar de una sociedad sustentable y contribuir al fortalecimiento de procesos que permitan instalar valores, conceptos, habilidades y actitudes en la ciudadanía en su conjunto.

MISION

Internalizar en nuestros alumnos y alumnas instancias valóricas y académicas que les permitan su mejor vivir y convivir y que desarrollen las habilidades y las actitudes necesarias para una convivencia armónica entre seres humanos, su cultura y su medio biofísico circundante en un camino de crecimiento verdaderamente humano.

OBJETIVOS GENERALES

1) Entregar una educación integral a los niños y niñas entre los 3 y 5 años, en un ambiente acogedor y de respeto, que les permita enfrentar positivamente los desafíos del futuro.

2) Desarrollar las potencialidades y capacidades de aprender de niños y niñas, generando experiencias de aprendizaje que los inicien en la formación de valores tales como el amor a la verdad, la libertad, la justicia, la solidaridad, el respeto a los demás y a la naturaleza.

3) Considerar y respetar a la familia como el medio central básico en el cual los niños y niñas establecen los primeros y más importantes vínculos, además de las pautas y hábitos de su grupo social y cultural, desarrollando de esta forma sus primeros aprendizajes.

4) Planificar acciones educativas y novedosas con métodos activos basados en la Bases Curriculares para la Educación Parvularia (BCEP). Asimismo, tenemos la misión de estar constantemente aprendiendo y fortaleciendo nuestros conocimientos, de acuerdo a los nuevos tiempos.

5) Privilegiar el rol de los niños y niñas como gestores de sus propios aprendizajes.

6) Impartir una enseñanza de calidad centrada en los niños y niñas, basada en las BCEP con Educadoras profesionales.

7) Integrar a la familia en el quehacer pedagógico del nivel, mediante su integración a las actividades planificadas para el año escolar.

8) Vivenciar a través de actividades diversas, valores de respeto por sí mismos, por las personas y su entorno natural.

9) Desarrollar un ambiente educativo, basados en los principios establecidos en las Bases Curriculares para la Educación Parvularia (Bienestar, actividad, potenciación, relación, unidad, significado y juego).

El establecer un ambiente disciplinado basado en el uso de normas y límites ayudará a los niños/as a vivir en armonía con sus compañeros, a ser feliz con su compañía y a la vez nos ayuda a los adultos a respetar y cuidar su integridad física, psicológica y emocional. Como educadores, tenemos claro que para educar no es necesario un uso desmedido de la

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autoridad, sino un adecuado equilibrio entre la firmeza y el cariño para poder educar a los niños/as desde el amor y el respeto. Cuando el actuar de los niños/as puede hacerles daño a sí mismos o a otros, es necesario que los adultos intervengan y una forma de hacerlo constructivamente es a través de la enseñanza adecuada de normas y límites. En la medida que los niños/as las conozcan e internalicen tempranamente, les será más fácil desenvolverse socialmente en el Jardín, en su hogar y en su comunidad.

Existen manifestaciones extremas que atentan contra la sana convivencia, tales como el maltrato y el abuso, hostigamiento o bullying, estas manifestaciones han sido definidas por la literatura especializada de la siguiente manera:

Maltrato: Se entiende por maltrato escolar cualquier acción u omisión intencional -cometida de manera persistente en el tiempo- ya sea física o psicológica, realizada en forma escrita, verbal o a través de medios tecnológicos o cibernéticos, en contra de cualquier integrante de la comunidad educativa, con independencia del lugar en que se cometa, siempre que pueda:

Producir el temor razonable de sufrir un menoscabo considerable en su integridad física o psíquica, su vida privada, su propiedad o en otros derechos fundamentales;

Crear un ambiente escolar hostil, intimidatorio, humillante o abusivo; oDificultar o impedir de cualquier manera su desarrollo o desempeño académico,

afectivo, moral, intelectual, espiritual o físico.

Hostigamiento o Bullying: Es cualquier forma de maltrato psicológico, verbal o físico producido entre escolares de forma reiterada a lo largo de un tiempo determinado. La finalidad más genérica del presente reglamento es promover y desarrollar en todos los integrantes de la comunidad educativa los principios y elementos que construyen una sana convivencia escolar, con especial énfasis en una formación que favorezca el desarrollo de la tolerancia y las buenas relaciones y que ayude a prevenir toda clase de manifestación de conductas o intenciones violentistas o agresivas, estableciendo protocolos de intervención para el logro positivo de resolución de conflictos.

Entendemos por Comunidad Educativa, a todos los miembros que integran el quehacer del Jardín Infantil: Sostenedores, Directivos, Educadoras de Párvulos , Asistente Técnico, Personal no Docente, Padres, Apoderados y alumnos, unidos por un propósito común, la educación de alumnos preescolares.

Es deber de los padres conocer, estudiar y aceptar este reglamento.

Las normas contenidas en este Reglamento son anualmente evaluadas, en cuanto a su funcionamiento y alcances, por la Directora y Educadoras de Párvulos del Jardín Infantil .Las modificaciones que pudiesen afectarlo son informadas a los apoderados antes del inicio del año siguiente mediante la entrega de un nuevo ejemplar y publicadas en los medios de socialización que el Jardín disponga.

A continuación se encuentran los acápites que componen la Reglamentación organizada en los diversos títulos y artículos.

TITULO I: DE LA SANA CONVIVENCIA

La sana Convivencia Escolar, se enmarca en los derechos y deberes que tienen los miembros de la comunidad educativa, cuyo fundamento principal es la dignidad de todos y el respeto mutuo. La sana convivencia escolar constituye el contexto fundamental para la formación personal y ciudadana de todos. Una sana convivencia escolar, propicia un clima adecuado dentro del Establecimiento, tolerante y libre de violencia, de maltrato y/o abuso escolar para que cada uno de los miembros de su comunidad pueda desarrollar su personalidad, ejercer

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sus derechos y cumplir sus deberes. Esta sana convivencia, se regula a partir de los siguientes articulados: ARTICULO 1º: En caso de que la sana convivencia no se cumpla o se vea afectada, los integrantes de la Comunidad Educativa tendrán derecho a denunciar y ser oídos, para que sus inquietudes sean atendidas en resguardo de sus derechos. A su vez, están obligados a colaborar en el tratamiento oportuno de situaciones de conflicto o maltrato y/o abuso escolar entre cualquiera de los integrantes de la comunidad educativa y en el esclarecimiento de los hechos denunciados.

ARTICULO 2º: Todo reclamo por conductas contrarias a la sana convivencia escolar debe ser informado a la Educadora del nivel, quien tomará nota de la denuncia registrada en la entrevista para después comunicar a Dirección del Jardín, con fin de que se dé inicio al debido procedimiento.

ARTICULO 3º: Las acciones y resoluciones que emanen de estos procedimientos, se registrarán por escrito mediante Registro de Entrevistas y Resoluciones, en archivos confidenciales.

ARTICULO 4º: Al inicio de todo procedimiento en el que sea parte un alumno, se notificará a sus padres o apoderados en entrevista personal, dejando constancia escrita de ello mediante la respectiva Registro de Entrevista.

ARTICULO 5º: Mientras se estén llevando a cabo las indagaciones aclaratorias y el discernimiento de las medidas correspondientes, se asegurará a todas las partes la mayor confidencialidad, privacidad y respeto de su dignidad y honra.

ARTICULO 6º: En el procedimiento se garantizará: la protección del afectado y de todos los involucrados, el derecho de todas las partes a ser oídas, la fundamentación de las decisiones y la posibilidad de impugnarlas.

ARTICULO 7º: En caso de existir acuerdo entre las partes, junto con dar por terminadas las indagaciones se exigirá el cumplimiento de las condiciones determinadas como necesarias para asegurar la mantención de la sana convivencia y se dejará constancia de esto en Registro de Entrevista con los acuerdos de las partes implicadas.

ARTICULO 8º: En caso de no existir acuerdo entre las partes involucradas se continuará buscando la solución al problema incluso considerando la intervención de especialistas.

ARTICULO 9º: Si las partes involucradas en alguna acción reñida con la sana convivencia, no está de acuerdo con la resolución final adoptada frente a dicha acción, pueden presentar a Dirección del Ciclo Pre-básico una solicitud escrita de reconsideración.

ARTICULO 10º: El Jardín Infantil comunicará a las autoridades competentes del establecimiento, dentro del plazo de 24 horas desde que se tome conocimiento del hecho, toda acción u omisión que revista caracteres de delito, que atente contra la seguridad y/o buen trato de sus alumnos o de cualquier otro miembro de la comunidad educativa, (lesiones, amenazas, robos, hurtos, abusos sexuales, porte o tenencia ilegal de armas, tráfico de sustancias ilícitas u otros).

Quienes se comunicarán con las instituciones pertinentes al caso.

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TITULOII: DE LA ASISTENCIA

ARTICULO 11º: La asistencia de los alumnos al Jardín es necesaria desde el primer y hasta el último día de clases, conforme a la programación del Jardín. Los alumnos deben cumplir con el porcentaje mínimo requerido de asistencia.

Por lo tanto, los Apoderados deben formar en sus hijos el hábito de no faltar a clases y abstenerse de solicitar permisos especiales de retiros anticipados o ausencias por razones que no justifican el perder días de clases.

De acuerdo a lo anterior, el porcentaje requerido para los niveles es:

Mini-Kínder se exigirá un 75% por semestre Pre-kínder se exigirá un 80% por semestre Kínder un 85 % por semestre

ARTICULO 12º: Toda inasistencia a clases debe ser justificada por el Apoderado vía cuaderno o agenda en forma escrita, adjuntando certificado médico si fuese el caso. Importante el certificado no valida los días ausentes, como tampoco es retroactivo, es decir, el certificado se recepciona al reingreso del párvulo a clases y no después.

ARTICULO 13°: Considerar que para los niveles Mini kínder es de carácter formativa y en Pre-kínder y Kínder la asistencia a clases es fundamental para la adquisición de los aprendizajes requeridos en el nivel, por ello el alumno (a) que no alcance el porcentaje de asistencia requerido en el semestre y sus aprendizajes se encuentran descendidos deberá firmar protocolo de compromiso. De no dar cumplimiento a los acuerdos firmados, el caso se presentará en Consejo Resolutivo Semestral a cargo del Equipo directivo y Educadoras de Párvulos del Jardín Infantil.

El Colegio se reserva el derecho de no renovar la matrícula en el nivel Kinder para el año escolar siguiente, si observa un incumplimiento de los acuerdos firmados.

ARTICULO 14º: Durante las horas de actividades, ningún alumno podrá salir del Jardín en forma imprevista y sin autorización, aunque vaya acompañado por su apoderado. El Jardín establece la posibilidad de retirar en forma extraordinaria a los alumnos durante la jornada escolar por motivos justificados. El retiro debe ser informado a la Educadora vía cuaderno o agenda de comunicaciones y apuntado en libro de clases (hoja observaciones personales) la salida del alumno, el que será entregado exclusivamente al apoderado o persona autorizada mayor de 18 años en la Ficha de Matrícula.

ARTÍCULO 15°: El Jardín reconoce a ambos padres como tutores del niño(a). Este hecho implica que ambos padres tienen indistintamente la autorización para retirar al menor en los horarios regulares de salida o en los retiros extraordinarios.

ARTICULO 16°: El o ambos tutores podrán delegar, en forma extraordinaria, la responsabilidad de retirar a un/a alumno/a en una tercera persona mayor de 18 años, debidamente autorizada en la “Ficha de Matrícula” o registrada en cuaderno o agenda de comunicaciones.

ARTÍCULO 17°: Si el tutor del niño es solo uno de los progenitores u otro familiar y este hecho es respaldado por un documento válidamente emanado por el Juzgado de Familia correspondiente, el menor será entregado sólo las personas indicadas en dicho documento.

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TITULO III: DE LAS SALIDAS PEDAGOGICAS

ARTICULO 18º: Dentro de las actividades normales del Jardín Infantil, los alumnos realizarán diversas visitas y/o salidas pedagógicas, las que serán oportunamente avisadas debiendo el apoderado firmar la autorización respectiva y costear los gastos que implique su salida por concepto de movilización, alimentación, etc. En caso de que el alumno no cuente con la autorización de su apoderado este no podrá asistir a la jornada normal de trabajo, ya que no existirá personal para atenderlo. En las salidas pedagógicas concurren todos los niveles.

ARTICULO 19°: En las salidas pedagógicas los alumnos van a cargo de su Educadora y Técnico Asistente del nivel. Podría acompañar un tercero, en caso de excepción autorizado por la Educadora del nivel y Directora del Jardín Infantil.

TITULO IV: DE LAS CONDICIONES DE SALUD

ARTICULO 20º: Los niños menores de 6 años son altamente vulnerables a diversas enfermedades. Por lo tanto:

a) Todo alumno que sufra de algún tipo de enfermedad que ponga en riesgo la salud tanto de sí mismo como la de sus compañeros deberá abstenerse de asistir al Jardín durante el período que señale el médico tratante y sólo podrá reincorporarse con el certificado de alta médico respectivo.

b) Todo alumno que sea portador de alguna enfermedad y/o infecciones cutáneas (pediculosis ,sarna, impétigo, etc.) susceptible a ser transmitida a otras personas deberá abstenerse de asistir al Jardín durante el período agudo y/o de contagio.

c) Todo alumno que cuente con reposo debidamente acreditado o con restricción médica de circulación o desplazamiento no podrá asistir al Jardín hasta que cuente con el alta médica correspondiente.

ARTICULO 21 º: Si la Educadora considera que el niño/a no está en óptimas condiciones de salud, se llamará al apoderado para que sea retirado del Jardín, evitándose con esto un agravamiento de la enfermedad y posibles contagios a terceros. Su Reingreso a clases debe ser con respaldo de certificado médico.

ARTICULO 22º: Para mayor protección de los rayos solares, durante las actividades al aire libre, se sugiere enviar a los niños/as con bloqueador o pantalla solar y uso del gorro ala ancha.

ARTÍCULO 23°: Es obligación del apoderado comunicar a la Educadora de Párvulos, las principales enfermedades crónicas que afectan al menor como asimismo la prescripción de fármacos que esté consumiendo. Avalada con documentación médica.

ARTÍCULO 24: Educadoras y Técnico asistente no administrarán ningún medicamento o tratamiento farmacológico durante la jornada de trabajo. Deberá acudir el apoderado al jardín a suministrar dicho medicamento si fuese necesario según algún tratamiento específico que tenga el párvulo.

ARTÍCULO 25°: En el caso que el/la menor esté sometido a condiciones máximas de stress por alteraciones situacionales de su ambiente familiar (separación de los padres, ambientes disfuncionales, maltrato, fallecimiento de algún familiar, pérdidas de mascotas, etc.), es obligación del apoderado comunicar la situación a la Educadora para prever la atención de

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conductas disfuncionales que pudieran aparecer en el menor y que interfieran con la normal convivencia escolar.

TITULO V: DE LA SANA CONVIVENCIA

ARTICULO 26º: Los alumnos del “Jardín Infantil del Colegio san Patricio deberán ingresar y ser retirados puntualmente del establecimiento según el siguiente horario establecido:

Mini kínder: Lunes a Viernes: 08:10 a 08:30 (ingreso) y 12:50. Horas (salida) Transición Menor: Lunes a Viernes: 08:10 a 08:30 (ingreso) y 12:50. Horas (salida) Transición Mayor: Lunes a Viernes: 08:10 a 08:30 (ingreso) y 13:00.horas (salida)

dos días incluyendo además jornada de la tarde.

14:25 a 16:45 horas 14:25 a 16:45 horas

ARTICULO 27º: Los alumnos que lleguen después de las 8:30 horario en que se cierra la puerta del Jardín Infantil deberán dirigirse a la entrada principal del Colegio y esperar hasta las 8:45 para hacer su ingreso a clases con pase emitido por inspectoría . Los atrasos serán registrados en forma acumulativa durante el semestre.

ARTICULO28°: Si el alumno acumula 3 atrasos al ingreso o salida de clases, el apoderado deberá firmar protocolo de compromiso. Al tener 2 cartas de compromiso firmadas por semestre el caso será presentado en Consejo Resolutivo Semestral (del Jardín Infantil), quien resolverá la continuidad en el colegio.

ARTICULO 29°: Si el apoderado llegase 15 minutos después de la hora de saluda deberá firmar el libro de clases en registro de observaciones personales del alumno(a). Si la situación es reiterativa, se procederá a aplicar el Art. 28.

ARTICULO 30º: Será la Tía Técnico de turno, quien acudirá a las 8:45 buscar a los alumnos atrasados a fin de no interrumpir el desarrollo de las actividades.

ARTICULO 31º: Todo alumno que llegue después de las 08:45 en la jornada de la mañana y 14:40 en la jornada de la tarde, hora estipulada como atraso debe presentarse en Inspectoría del colegio, solicitar pase y esperar que acuda la Técnico Asistente del nivel que asiste, a buscarlo/a para hacer ingreso al aula.

TITULO VI: DE LA PRESENTACIÓN PERSONAL

ARTICULO 32° La presentación personal determina el observar ciertas disposiciones generales, a saber las siguientes:

Niños, cabello con corte normal o clásico, Las niñitas, cabello debidamente tomado, con trenzas, coles, pinches u otros, dejando el

rostro despejado, especialmente los ojos (facilitándole así el desarrollo de las actividades y evitándole accidentes).

Sin joyas de valor ni accesorios. Uñas cortas y limpias.

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ARTICULO 33º: Todos los alumnos deben asistir al Jardín con el uniforme, según modelo establecido por el Jardín Infantil:

Buzo institucional (todos los días)

Polera manga larga o corta institucional Delantal institucional Gorro ala ancha ( institucional) Zapatillas de preferencia blancas, azules o negras, evitar las fluorescente.

El uniforme debe ser supervisado a diario por el apoderado para asegurarse que su hijo(a) asista al Jardín correctamente presentado.

Cada prenda de vestir del uniforme, excluyendo zapatillas, deberán estar debidamente marcadas con el nombre del alumno/a.

ARTICULO 34º: Educadoras y Técnico asistente no se hacen responsables del extravío de las prendas que no estén debidamente marcada.

ARTÍCULO 35° Para la clase de Educación Física todo alumno(a) debe vestir con el uniforme correspondiente a:

Damas: calza azul y polera cuello redondo (institucional) Varones: short azul y polera cuello redondo (institucional)

Sobre esto asistir con el buzo institucional del colegio los días que tendrán la clase.

TITULO VII: DE LA RESPONSABILIDAD ESCOLAR

Atendiendo a que el proceso de responsabilidad escolar aún no es autónomo en niños menores de 6 años, es fundamental que sea reforzada desde la etapa del Jardín Infantil en forma gradual, asumiendo la responsabilidad el apoderado quien deberá :

ARTICULO 36º: Supervisar diariamente que el alumno tenga los materiales y pertenencias que necesitará al día siguiente. Asimismo, deberá revisar diariamente el contenido de su mochila para verificar que no contenga objetos de menos ni objetos que no correspondan a su propiedad. Queda prohibido traer al Jardín juguetes y cualquier accesorio que no corresponda como (lentes de sol, anillos, reloj, celulares, etc, ) personal no se responsabiliza de aquello.

En caso de encontrar objetos que no son de propiedad de su hijo/a deberá entregarlos a la Educadora quién se encargará de ubicar a su dueño para su devolución. Lo mismo procede en caso de los materiales del Jardín, el apoderado debe hacer devolución de los objetos, por insignificantes que le parezcan, ya que suelen extraviarse pequeñas piezas de un todo lo que puede inutilizar el juego didáctico completo.

ARTICULO 37°: Todos los artículos escolares solicitados en la lista de materiales deberán venir marcados en forma individual con el nombre del párvulo.

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ARTICULO 38°: Asistir diariamente con una mochila de género (del color que distingue a su curso) para guardar sus pertenencias y otras dos pequeñas una para su colación, y otra para llevar el cepillo dental éstas deben estar debidamente bordadas con su nombre. Se prohíbe el uso de mochila de otro tipo.

ARTICULO 39°: Cumplir con la minuta de colación entregada por la Educadora del nivel. Quien resguarda la sana alimentación requiriendo alimentos saludables según orientaciones de la LEY 20.606.

ARTICULO 40°: En caso de que el alumno(a) durante la jornada de trabajo no controle esfínter anal o vesical, se comunicará al apoderado para su toma de conocimiento.

ARTICULO 41°: Los talleres y/o academias impartidas en el jardín y/o Colegio, son de carácter OBLIGATORIO una vez que el alumno(a) se matricula en ellos.

ARTICULO 42°: Portar diariamente el cuaderno o libreta de comunicaciones, medio de comunicación oficial entre el jardín infantil y la familia. En caso de extravío, ésta deberá ser reemplazada inmediatamente.

TITULO VIII: DEL COMPORTAMIENTO ESCOLAR

Dentro del Reglamento de Sana Convivencia en el Jardín se fomenta que las interacciones entre los miembros de la Comunidad educativa, alumnos, educadores, apoderados y/o directivos, sean armoniosas y positivas en todas las instancias de la vida del Jardín por lo que se espera de toda la Comunidad Educativa y en especial de los Párvulos lo siguiente:

ARTICULO 43º: Estando en el Jardín, tener un comportamiento adaptable a las exigencias de las actividades y tareas requeridas en cada oportunidad, de acuerdo a las diferencias que pueden existir en cada grupo etario. ARTICULO 44º: Cumplir con las obligaciones y deberes que se contraen en las actividades del nivel y/o del Jardín y de las cuales el apoderado ha sido debidamente informado.

ARTICULO 45º: Mantener una actitud positiva en todas las actividades en que se participe: Estar atento, receptivo, cercano y participativo. ARTICULO 46º: Cumplir sus deberes escolares, respetando las instrucciones dadas por la Educadora.

ARTICULO 47º: Mantener tanto dentro como fuera del Jardín, en toda actividad en que participe como alumno y/o vista de uniforme, una actitud de respeto, deferencia y solidaridad frente a todas las personas que le rodean, sean éstos adultos o compañeros. ARTÍCULO 48º: Cada párvulo debe ser socializado hacia la evitación de la violencia, por lo tanto el Jardín no aceptará acciones de hostigamiento, tanto por la vía física, verbal o virtual, generadora de violencia en miembros de su Comunidad Educativa.

ARTICULO 49º: Mantener tanto dentro del Jardín como en toda actividad en que participe fuera de él un lenguaje y vocabulario formal y socialmente aceptable y acorde a su calidad de alumno y apoderado de este Jardín.

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ARTICULO 50°: Las Educadoras enseñarán a sus alumnos desde pequeños a solucionar sus conflictos mediante el diálogo ayudados con su mediación. En caso de ser necesario, la Educadora podrá tener la colaboración de la Directora del Ciclo Pre-Básico para esta mediación.

TITULO IX: DEL CUIDADO DEL ENTORNO

ARTICULO 51º: Los alumnos/as y sus Educadoras son responsables de iniciar y terminar cada actividad con su sala limpia y ordenada La misma actividad de orden y limpieza se debe fomentar y guardar en todos los recintos del Jardín.

ARTICULO 52º: Deben cuidar el mobiliario y aseo escolar, materiales, áreas verdes, juegos didácticos y todas las dependencias del establecimiento escolar respondiendo por los deterioros causados, aunque fuesen involuntarios.

ARTICULO 53º: El orden y el aseo del recinto del Jardín es una parte integral para el desarrollo del proceso educativo. Por lo tanto todos los miembros de la comunidad educativa (alumnos/as, apoderados, docentes, administrativos y auxiliares) deben responsabilizarse del cuidado y mantención ecológica de nuestro Jardín.

TITULO X: DE LAS OBLIGACIONES DE LOS APODERADOS

El Jardín necesita, para el logro de sus objetivos, el apoyo y participación efectiva de sus Padres y/o apoderados en la gestión educativa. El Jardín no trabaja en ausencia de los padres. Los apoderados deben considerar dentro de sus compromisos prioritarios, los que emanen de la educación de sus hijos. Los articulados siguientes cautelan tales obligaciones:

ARTICULO 54° Es obligación de la familia y del Jardín enseñar a los niños y jóvenes sus derechos, a cumplir sus deberes y respetar los derechos de los demás.

ARTICULO 55º: El apoderado debe cumplir con la provisión a sus pupilos de los materiales y textos que el Jardín solicite para su labor educativa y cuidados personales. ARTICULO 56°: El Jardín mantendrá contacto diario presencial con los apoderados, a través de la Educadora, a la hora de salida de los niños/as y en forma virtual mediante boletines o circulares a través de la plataforma EDUCAMOS del colegio como también comunicaciones que se enviarán con los alumnos/as, en sus cuadernos o agendas de comunicaciones, las que deberán volver firmadas por el Apoderado al día siguiente. ARTICULO 57: Es obligación del apoderado ingresar, revisar e informarse a través de la plataforma EDUCAMOS de todas las actividades programadas por el Jardín Infantil, solicitud de materiales, informes, boletines, circulares y otros.

ARTICULO 58º: Es deber y obligación del apoderado, concurrir a toda entrevistas o reunión programada por las Educadoras o Directora del Jardín.

ARTICULO 59º: Las solicitudes de entrevistas o de atención, los apoderados deben hacerlas con anticipación, vía cuaderno o agenda de comunicaciones con el fin de asegurarse que será atendido en el momento requerido.

ARTICULO 60º: El apoderado debe abstenerse de solicitar ser atendido por las Educadoras durante la jornada, respetando para esto último, los horarios de atención de apoderados.

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ARTICULO 61°: En caso de alguna inquietud, los apoderados deben mantener una buena comunicación con el Personal del Jardín Infantil y respetar el conducto regular. Que significa que el primer contacto es con la Educadora de su hijo(a), y con posterioridad las instancias directivas (Conducto Regular: Educadora, Directora Ciclo Pre-Básico, Inspectoría Gral., Directora Académica, Rector)

ARTICULO 62º: Dentro del Jardín ningún apoderado tiene derecho de reprender a los alumnos. En caso de problemas con otros niños,, deben acudir a la Educadora quién evaluará la situación y tomará las medidas pertinentes. El Jardín exige y fomenta en sus apoderados la confianza y el respeto por su quehacer y por la rectitud y espíritu constructivo que aplica para solucionar los problemas que pudiesen surgir en el desarrollo del proceso educativo y convivencia diaria.

ARTICULO 63° El Jardín es el segundo hogar de los niños, por lo tanto es deber de todos los integrantes de su comunidad educativa, el cuidar su prestigio e integridad, buscando solución

sus problemas, primeramente dentro del establecimiento evitando la divulgación de rumores fuera de las instancias donde se les puede dar solución.

ARTICULO 64º: Velando por el normal desarrollo de las actividades, los Padres y Apoderados no están autorizados a ingresar a patios, salas o dependencias del Colegio durante la jornada de trabajo, sólo pueden ingresar por actividades planificadas por el Jardín Infantil.

ARTICULO 65º: Los apoderados deben respetar el normal desarrollo de actividades y de todo tipo de actividad docente, por lo cual deben evitar al máximo las ausencias y los atrasos de sus hijos/as, así como los retiros en días de evaluaciones y/o traer materiales y colaciones durante la jornada.

ARTICULO 66º: En caso de dificultades en el área socio emocional y/o cognitiva y siempre que exista una derivación del personal del jardín infantil a nuestra unidad de psico-orientación, se podrá sugerir a los apoderados evaluaciones del especialista respectivo, haciendo entrega del informe emitido por dicho especialista a la unidad de psico-orientación del colegio.

ARTICULO 67º: En caso de emergencias (sismo, tsunami, etc.) el apoderado debe respetar y seguir las indicaciones entregadas por el Jardín y contenidas en el Plan Integral de Seguridad Escolar que se encuentra en el sitio web del establecimiento. Los apoderados deben tener la seguridad de que sus hijos/as estarán seguros y bien protegidos, por lo tanto se les pide actuar con tranquilidad y si es necesario que se presenten en el Jardín, se les pide que lo hagan con suma calma colaborando con las Educadoras y Técnico asistente.

ARTICULO 68º: El Jardín todos los años entrega a los apoderados las Listas de Materiales escolares para adquirir para el año siguiente. El Jardín Infantil en estas listas de materiales no exigirá marcas determinadas de útiles escolares. Es deber del apoderado cumplir con el total de lo solicitado y en las fecha de entregas indicadas.

ARTICULO 69º: En lo referido a las relaciones de Convivencia, son deberes de los padres y apoderados del establecimiento:

Comprometerse con una buena Convivencia Escolar, Mantener buenas relaciones con todos los miembros de la comunidad educativa.

Respetarse entre sí, a los alumnos y al personal del establecimiento. Cuidar el prestigio del Jardín evitando todo comentario que pudiese lesionarlo.

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TITULO XI: DE LAS ACCIONES FORMATIVAS

Este Reglamento de Convivencia sienta las bases para una convivencia armónica entre los alumnos y entre toda la Comunidad Educativa, como asimismo promueve valores universales y asegura un clima adecuado para que el Jardín desarrolle su función y logre sus objetivos.

ARTICULO 70º: Si algún padre o apoderado del Jardín Infantil no cumple con estos deberes primordiales para mantener una buena convivencia, o comete alguna acción que va en contra de sus deberes, su conducta ameritará una sanción la cual puede ir desde una amonestación verbal hasta la exigencia de solicitar el cambio de apoderado para el o los alumnos a su cargo.

Para los niños/as pequeños las normas y límites son una necesidad de desarrollo y es deber de los adultos satisfacerla, con la finalidad de que puedan convivir adecuadamente en sociedad.

Para aplicar un estilo de disciplina acorde a la edad de los niños, justa y de buen trato, las Educadoras frente a situaciones de comportamientos individuales inadecuado de conflicto entre compañeros aplicarán diversas estrategias corrigiendo la conducta. Cada Educadora llevará un registro de seguimiento en el libro de clases de los comportamientos inadecuados de cada niño en caso que estos ocurriesen.

Si el alumno(a) reacciona de forma agresiva dando golpes, a los adultos y/o compañeros será apartado del grupo para brindarles la contención necesaria que requiere resguardando su seguridad y la de sus pares. Si la contención no cumple con su objetivo, se solicitará a la familia que colabore con dicha acción en el seno familiar, para que pueda posteriormente reintegrase a clases en forma regular.

Si existiese un comportamiento inadecuado por parte del niño/a, y éste no responde a las técnicas de contención de las Educadoras se seguirán los siguientes pasos:

Entrevista de la Educadora con el apoderado, con acta de entrevista registrando el caso y los acuerdos.

Si el caso amerita, se derivará al equipo de psico-orientación con su registro conductual, para que observe al menor y preste asesoría a las Educadoras y apoderados, sobre la aplicación de técnicas especiales de apoyo y de modificación conductual.

Si es necesario, el equipo de Psico-orientación derivará al alumno al especialista que corresponda dando al apoderado, dando un plazo prudente para presentar certificado de evaluación del profesional.

Si el caso lo justifica se podrá hacer Cambio del alumno a otro curso.

Frente a un comportamiento inadecuado y reiterativo, sin avances positivos y sin apoyo del hogar, se llevará el caso a Consejo resolutivo Semestral del Jardín Infantil, resolviendo si la situación lo justifica, con las no renovación de matrícula para el siguiente año escolar.

NOTA: o Si el responsable de infracciones fuere un funcionario del Jardín Infantil, se aplicarán las

medidas contempladas en normas internas, así como en la legislación pertinente. Si el responsable fuere el padre o apoderado de un alumno, en casos graves se aplicarán

medidas como la obligación de designar un nuevo apoderado y si el caso es muy grave la prohibición de ingreso al establecimiento del apoderado sancionado.

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ARTICULO 71º: Deberes y obligaciones de los padres y apoderados.

a. Compromiso por conducta: Se aplicará cada vez que exista acumulación de faltas, según reglamento interno.

b. Condicionalidad por falta de cumplimiento del compromiso: Incumplimientos reiterados del apoderado, de sus obligaciones para con el Jardín Infantil.

Falta de cumplimiento con los requerimientos frente a casos que precisen de atención de especialistas (psicólogo, neurólogo, psicopedagogo, etc.).

Inasistencias reiteradas a citaciones especiales, reuniones de apoderados, etc., sin demostrar interés por la Educación de su hijo(a).

c. Condicionalidad por Conducta: Se aplicará frente a faltas graves y/o a todos aquellos casos que de una u otra manera hayan mantenido en forma permanente y sistemática una actitud negativa y reincidente sobre la normativa disciplinaria planteada por el Jardín, reincidencia comprobada por el registro de sanciones tales como: acumulación de registros negativos durante el Semestre, entrevistas al apoderado, falta de apoyo del apoderado, etc.

TITULO XII: PROTOCOLO DE ENFERMERIA

El servicio de enfermería en nuestro colegio tiene como objetivo atender oportunamente los problemas de salud que se presentan durante la jornada escolar y realizar en forma general actividades de prevención. La enfermería del colegio San Patricio, ubicada frente patio Griego, a pasos de la puerta principal, tiene acceso directo desde la calle y desde la portería del colegio. Atendida por una Paramédico todos los días del año escolar, en horario de 8:30 AM – 14:25 PM y 15:25 PM – 17:00.

ARTÍCULO 72°: Ingreso de los Párvulos a enfermería: Los alumnos deben recurrir a la enfermería cuando se considere que la situación así lo amerita, siendo acompañados por la Educadora del nivel. Todos los alumnos y todos los casos deberán ser anotados, identificando al alumno, curso edad, diagnóstico, indicación, hora de salida de la enfermería y si es necesario dar aviso a los apoderados.

Estos datos quedan todos registrados en un " libro de ingresos " los que al final de cada mes se utilizan para realizar la estadística mensual.

ARTÍCULO 73° : Diagnóstico de enfermería: Éste es realizado por la Paramédico, persona que tiene a su cargo la enfermería del Colegio. Ella es quien define la premura y las necesidades según el caso. ARTÍCULO 74°: Aviso al apoderado: Será la Educadora quien se comunique con el apoderado para informar con detalles lo ocurrido, para la toma de conocimiento.

ARTÍCULO 75° : Estadía del alumno en la enfermería: Una vez que el alumno/a ingresa a la enfermería es atendido por la Paramédico que realiza el diagnóstico de su estado de salud. Ella determinará el tiempo que el alumno/a deba permanecer en enfermería. Si está en óptimas condiciones debe volver a su sala.

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ARTÍCULO 76° : Medicamentos en enfermería: De acuerdo con lo establecido en el Artículo 13 de la Ley 911 de 2004, la enfermera escolar sólo puede administrar medicamentos a quien presente la “correspondiente prescripción médica escrita, legible, correcta y actualizada”. En los demás casos se encargará de informar a los padres sobre las condiciones de salud de su hijo o hija, para tomar las decisiones del caso. Consecuentemente con lo anterior y dado que nuestro interés es velar por el bienestar de los alumno/as, no se administrará ningún medicamento sin receta médica, esto incluye todo tipo de analgésicos.

ARTÍCULO 77° : Destino o egreso del alumno/a: Si el destino fuera directo a la sala de clases, el alumno de Nivel pre-Básico será acompañado por un inspector, Si fuese necesario se llamará al apoderado descartando la posibilidad de continuar la jornada escolar. La persona encargada de llamar al apoderado será la paramédico de manera de informar la evolución al padre, madre o apoderado.

TITULO XIII: NORMAS GENERALES DE INDOLE TECNICO PEDAGOGICO

1.- De la Concepción Curricular

ARTÍCULO 78º: La intervención pedagógica que regulará el proceso de enseñanza aprendizaje de los alumnos estarán regulados según:

Las Bases Curriculares de la Educación Parvularia.( actualizadas) El Proyecto Educativo lnstitucional.

El Programa Pedagógico para cada Nivel. Marco de la buena enseñanza. Las Planificaciones por tema de cada curso diseñadas por cada educadora.

2.- De los planes y programas de Estudio.

ARTÍCULO 79º: La Dirección Académica, a través de la Directora del Jardín Infantil cautelará que, en todos los Niveles, se apliquen los planes, programas y normativas técnico pedagógicas emanadas por el MINEDUC. La atención pedagógica se implementará sobre la base de los lineamientos entregados por la actualización de las bases Curriculares de Educación Parvularia, referente fundamental que orienta los procesos de aprendizaje integral de niños y niñas.

3.- De la Evaluación y Promoción.

ARTÍCULO 80º: Se aplicarán 3 evaluaciones importantes durante el año escolar: Diagnóstico, finalizando el primer semestre y segundo semestre registrándose en términos cuantitativos de acuerdo al nivel alcanzado por el alumno en los diferentes sectores de aprendizaje.

La evaluación de los aprendizajes para todos los niveles será registrada con los siguientes rangos:

L/E Logrado como éxito L/M Logrado medianamente L/D Logrado con dificultad P/L Por lograr S/E Sin evaluar

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A su vez, con el ánimo de visualizar evidencias en los procesos de aprendizajes en el párvulo, es que se estarán aplicando instrumentos de evaluación acompañando cada uno de los proyectos pedagógicos iniciados. Finalizando cada semestre se emitirá un informe a la familia de la evolución pedagógica lograda por el alumno(a), vía online por plataforma EDUCAMOS del Colegio San Patricio.

ARTÍCULO 81°: En el segundo semestre del año escolar en curso, los Párvulos de los niveles Kínder deberán rendir una prueba institucional en el área de Lenguaje y matemáticas, con el objetivo de medir las conductas de entradas que tiene el alumno para rendir con éxito un primer año de Enseñanza General Básica.

ARTÍCULO 82°: La promoción de los alumnos podrá determinarse si:

El alumno cumple con la calidad de alumno regular.

TITULO XIV: DE LA ADMISION

ARTICULO 83º : Los requisitos de ingreso a los diversos niveles del jardín infantil, responden a la normativa vigente (Decreto 6126, de la Ley 20.835 Subsecretaría Educación Parvularia) son:

Nivel medio mayor: Deben tener 3 años cumplidos al 31 de marzo del año en curso.

Nivel transición menor: Deben tener 4 años cumplidos al 31 de marzo del año en curso. Nivel transición mayor: Deben tener 5 años cumplidos al 31 de marzo del año en curso.

ARTICULO 84º: El solicitante debe llenar ficha de postulación en página web institucional y adquirir carpeta de postulación en administración del colegio.

ARTICULO 85°: Los alumnos postulantes al nivel medio mayor accederán de forma directa según requisitos de edad. Se recomienda que al inicio del año escolar los alumnos de este nivel, ingresen con control de esfínteres (vesical y anal), de no der así los padres o apoderados deberán dar aviso a la educadora, para tomar las medidas pertinentes de compromiso con los padres.

ARTICULO 86º: Asistir a una visita de permanencia en el Jardín Infantil los alumnos postulantes a los niveles Pre Kínder y Kínder por una hora y media aprox., tiempo en el cual se hará observación y medición de las conductas de entrada de los párvulos.

ARTICULO 87º: CRITERIO DE SELECCIÓN. Prioridad de Selección:

Hijo de Funcionario Hermano de alumno regular del Colegio Hijos de exalumnos Familiares de alumnos Comunidad en general

La ponderación de los resultados del proceso será Evaluación de Habilidades y Destrezas 40% y Entrevista Personal de los Padres o tutor un 60%.

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Alumnos seleccionados deberán cumplir con entrega de los siguientes documentos: Certificado de nacimiento Carta de recomendación (de un apoderado del Colegio que los conoce y recomienda)

Sólo podrán matricular los padres o apoderados que cumplan con la hoja de ruta timbrada y firmada de todo el proceso de admisión.

ARTICULO 88º: Funcionarios y apoderados pertenecientes al colegio no serán citados a entrevista personal, debido a que es de su conocimiento el proyecto educativo de nuestra institución. Sin embargo, debe acudir a la Charla de Inducción para familiarizarse con el funcionamiento del Jardín Infantil.

TITULO XV: VARIOS Y DISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 89º: Toda situación no prevista en este Reglamento de Convivencia será resuelta por Dirección y el Consejo Directivo del establecimiento, y de ser necesario, considerando las orientaciones de las autoridades educacionales de la región.

ARTICULO 90º: Es facultad del Jardín adoptar las medidas necesarias para una mejor organización del Establecimiento, en lo que dice relación con materias de índole Pedagógicas y Técnico-Administrativas.

ARTICULO 91º: El apoderado y con su apoyo su pupilo, se comprometen a respetar y cumplir las disposiciones del presente Reglamento interno y Manual de Convivencia.

ARTICULO 92°: El apoderado debe considerar que la medida de no renovación de matrícula es final y definitiva, no obstante tiene como instancia de reconsideración, por una sola vez durante la permanencia en el Jardín Infantil, el Consejo de Directivos, que es el organismo conformado por el Rector(a) del Colegio, Director(a) Académica, Director(a) Ciclo Pre-básico, el Inspector(a) General, el Orientador(a), y Educador(a) correspondiente. La solicitud de reconsideración, por parte del apoderado debe ser presentada por escrito al rector(a) dentro del plazo de tres días hábiles de haber sido notificado. No se aceptarán solicitudes fuera de plazo.

Contra todas las otras decisiones de orden académico y disciplinario que tome el Consejo de Directivos no cabrá recurso alguno, salvo los que por disposición legal se establezcan.

ARTICULO 93º: Difusión del Reglamento de Convivencia: Para el integral conocimiento del “Reglamento Interno y Manual de Convivencia” por parte de la comunidad, el Jardín informa a sus apoderados que:

Pueden descargar el archivo completo en el sitio web www. colegiosanpatricio.cl

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FUNCIONES DE LA EDUCADORA DE PARVULOS

Planificar, ejecutar, supervisar y evaluar el proceso educativo respondiendo a las necesidades de los alumnos (as).

Promover hábitos saludables, actitudes y valores que representan el espíritu de la visión y misión del Jardín Infantil, enmarcadas en los programas y Bases Curriculares de la Educación Parvularia y el PEI del establecimiento.

Aplicar metodologías innovadoras para el alcanzar el logro de los aprendizajes en sus alumnos.

Mediar en el aprendizaje de todos los alumnos (as) y alumnas. Respetar el ritmo de aprendizaje de cada párvulo Registrar en el libro de clases contenidos, actividades y asistencia en forma oportuna. Cumplir con el horario de la jornada de trabajo. Velar por la disciplina y buen comportamiento de los alumnos (as) en el establecimiento. Mantener una comunicación fluida con los apoderados (as), vinculándolos al proceso

educacional promoviendo tareas conducentes a mejorar el desempeño del alumno(a). Confeccionar material didáctico de apoyo a la función docente. Confeccionar informe de cada alumno(a) Citar al apoderado cuando sea necesario para informarles cualquier problema que lo

afecte en conducta, aprendizajes y emocionalmente. Participar en actividades extraprogramáticas del colegio. Mantener una relación positiva y efectiva con todos los miembros de la comunidad del

Colegio. Participar en reuniones técnicas y Consejos de Profesores realizados por el Colegio. Presidir las reuniones de apoderados (as).

FUNCIONES DE LA TÉCNICO ASISTENTE

Colaborar en la atención de necesidades de seguridad y bienestar de los párvulos durante la jornada.

Potenciar la adquisición de valores, actitudes, conocimientos y habilidades emocionales establecidos por el Jardín Infantil.

Apoyar el trabajo pedagógico en aula Apoyar las experiencias de aprendizaje – enseñanza facilitando la participación de

todos los alumnos (as) del nivel. Apoyar formación de hábitos y cuidado personal en sala, baños y patio. Aportar con ideas y sugerencias que beneficien las actividades que se desarrollen el

Jardín Infantil. Confeccionar material didáctico a utilizar por los niños, de acuerdo a las

actividades programadas. Cumplir con el horario de la jornada de trabajo. Mantener orden y decoración en sala. Colaborar en las distintas actividades solicitadas por el Jardín Infantil.

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