PROYECTO EDUCATIVO DE CENTRO: ESCUELA OFICIAL DE IDIOMAS DE PALMA Fecha de elaboración: mayo de 2017 Fecha de aprobación por el Consejo Escolar: 30/06/2017 Índice PEC 1. Descripción del centro 1.1 Titularidad del centro 1.2 Historia del centro 1.3 Oferta educativa 2. Análisis del contexto sociocultural del centro y relación con el entorno 2.1 Situación geográfica (localización y área de influencia) 2.2 Marco socioeconómico 2.3 Características físicas del centro (edificios: sede central y ampliaciones de aulas) 2.4 Servicios del centro 2.5 Alumnado 2.5.1. Evolución de la matrícula 2.5.2. Procedencia del alumnado 2.5.3. Distribución del alumnado por edad 2.5.4 Distribución del alumnado por sexo 2.6 Coordinación con otras instituciones 3. Rasgos de identidad del centro 3.1. Valores definidores 3.2. Línea metodológica 3.3 Concreción del currículum 3.3.1. Adecuación de la enseñanza a los nuevos decretos de currículum 3.3.2. Programaciones didácticas 3.4. Evaluación del aprendizaje y de la práctica docente 3.4.1. Evaluación del aprendizaje 3.4.1.1. Introducción 3.4.1.2. Cursos de evaluación continua 3.4.1.3. Cursos de certificación de nivel 3.4.1.3.1. Pruebas de certificación de nivel 3.4.1.3.2. Comisión de elaboración de las pruebas de certificación 3.4.1.4. Asignación de porcentajes para la calificación de cada una de las destrezas en los diferentes cursos y niveles de los idiomas 3.4.2. Evaluación de la práctica docente 4. Reglamento de organización y funcionamiento 4. 1. Regulación de la convivencia 4.1.1. Derechos y deberes del alumnado 4.1.1.1 Derechos del alumnado 4.1.1.2 Deberes del alumnado 4.1.2. Normas de convivencia para toda la comunidad escolar 4.1.3. Conductas contrarias a las normas de convivencia 4.1.4. Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia 4.1.5. Correcciones y sanciones 4.2. Normas generales del centro 4.2.1. Acceso al centro 1
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PROYECTO EDUCATIVO DE CENTRO:ESCUELA OFICIAL DE IDIOMAS DE PALMAFecha de elaboración: mayo de 2017Fecha de aprobación por el Consejo Escolar: 30/06/2017
Índice PEC
1. Descripción del centro
1.1 Titularidad del centro
1.2 Historia del centro
1.3 Oferta educativa
2. Análisis del contexto sociocultural del centro y relación con el entorno
2.1 Situación geográfica (localización y área de influencia)
2.2 Marco socioeconómico
2.3 Características físicas del centro (edificios: sede central y ampliaciones de aulas)
2.4 Servicios del centro
2.5 Alumnado
2.5.1. Evolución de la matrícula
2.5.2. Procedencia del alumnado
2.5.3. Distribución del alumnado por edad
2.5.4 Distribución del alumnado por sexo
2.6 Coordinación con otras instituciones
3. Rasgos de identidad del centro
3.1. Valores definidores
3.2. Línea metodológica
3.3 Concreción del currículum
3.3.1. Adecuación de la enseñanza a los nuevos decretos de currículum
3.3.2. Programaciones didácticas
3.4. Evaluación del aprendizaje y de la práctica docente
3.4.1. Evaluación del aprendizaje
3.4.1.1. Introducción
3.4.1.2. Cursos de evaluación continua
3.4.1.3. Cursos de certificación de nivel
3.4.1.3.1. Pruebas de certificación de nivel
3.4.1.3.2. Comisión de elaboración de las pruebas de certificación
3.4.1.4. Asignación de porcentajes para la calificación de cada una de las destrezas en los
diferentes cursos y niveles de los idiomas
3.4.2. Evaluación de la práctica docente
4. Reglamento de organización y funcionamiento
4. 1. Regulación de la convivencia
4.1.1. Derechos y deberes del alumnado
4.1.1.1 Derechos del alumnado
4.1.1.2 Deberes del alumnado
4.1.2. Normas de convivencia para toda la comunidad escolar
4.1.3. Conductas contrarias a las normas de convivencia
4.1.4. Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia
4.1.5. Correcciones y sanciones
4.2. Normas generales del centro
4.2.1. Acceso al centro
1
4.2.2. Entradas, salidas y descansos
4.2.3. Asistencia del alumnado
4.2.3.1 Alumnado menor de edad
4.2.3.2 Mínimo de asistencia del alumnado para la evaluación continua
4.2.3.3 Mínimo de asistencia para no perder la oficialidad
4.2.3.4 Permanencia extraordinaria en un nivel
4.2.4 Matriculación
4.2.5 Renuncia de matrícula
4.2.6 Traslado de expediente
4.2.7 Cambios de grupo
4.2.8 Procedimiento de reclamación de notas
4.2.8.1. Procedimiento de reclamación en el centre
4.2.8.2. Procedimiento de reclamación ante la Consejería de Educación
4.2.9. Organización de los espacios e instalaciones y normas para hacer un uso correcto de
los mismos para su conservación
4.2.9.1 Utilización del material informático de las aulas
4.2.9.2 Alumnado: aulas, zonas comunes, ascensor
4.2.9.3 Gestión y uso de la biblioteca-aula multimedia
4.2.9.3.1 Normativa de préstamo de material
4.2.9.4 Normativa del estacionamiento de coches en el parking de la sede central
4.3. Actividades culturales
4.3.1 Definición y sentido
4.3.2 Tipos de actividades culturales
4.3.2.1 Actividades complementarias
4.3.2.2 Actividades extraescolares
4.3.2.3 Salidas escolares
4.4. Estructura organizativa de la E.O.I. de Palma
4.4.1 Órganos unipersonales de gobierno: el equipo directivo
4.4.2. Órganos colegiados de participación y gestión
4.4.3. Órganos de coordinación docente
4.4.3.1 Departamentos
4.4.3.2 Comisión de coordinación pedagógica
4.4.3.3 Coordinadores de departamento o nivel
4.4.3.4 Otras coordinaciones
4.4.4 Personal de administración y servicios (P.A.S.)
4.4.5 Personal del programa de inglés a distancia “That’s English”
4.4.6 Personal de limpieza
4.4.7 Auxiliares de conversación
4.5 Normativa del uso de los dispositivos móviles
4.5.1 Uso de dispositivos electrónicos en el aula
4.5.2 Uso de dispositivos electrónicos fuera del aula
5. Plan de emergencia y evacuación
5.1. Sede central en la c/Aragón
5.2. Ampliación de aulas en el I.E.S. Arxiduc Lluís Salvador
5.3. Ampliación de aulas en el I.E.S. Ses Estacions
5.4. Ampliación de aulas en el I.E.S. Joan Maria Thomàs
5.5. Ampliación de aulas en el I.E.S. Guillem Sagrera
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6. Proyecto lingüístico de la E.O.I. de Palma
6.1 Introducción: ¿Qué es el proyecto lingüístico?
6.2 Principios generales de elaboración del proyecto
6.3 Principios generales en la E.O.I. de Palma
6.4 Actuaciones específicas
6.4.1 En el ámbito institucional
6.4.2 En el ámbito pedagógico
6.5 Fundamentos legales
7. Plan de calidad de la E.O.I. de Palma
7.1 Fundamentos legales
7.2 Nuevo profesorado. Actuaciones incluidas en este plan de calidad educativa
7.2.1 Programación de aula
7.2.2 Práctica de observación de aula
7.3 Estandarización de la corrección de pruebas
7.4 Seguimiento del plan de calidad
8. Proyecto de convivencia del centro
8.1 Diagnóstico actual de la convivencia en el centro
8.2 Respuestas que el centro da a las situaciones problemáticas
8.3 Relación con las familias y con los servicios y recursos de nuestro entorno
8.4 Composición de la comisión de convivencia
9. Canales de difusión, seguimiento, evaluación y modificación del P.E.C.
10. Normativa
10.1. Marco normativo estatal
10.2. Marco normativo autonómico
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1. Descripción del centro
1.1. Titularidad del centro
La Escuela Oficial de Idioma (de aquí en adelante E.O.I.) de Palma es un centro público de
régimen especial dependiente de la Consejería de Educación y Universidad del Gobierno de
las Islas Baleares
1.2 Historia del centro
La E.O.I. de Palma se creó el año 1986 y su primera sede estuvo donde se halla actualmente el
C.E.P. de Palma (c/Gregorio Marañón s/n). El curso siguiente, 1987-1988, se trasladó al edificio
que actualmente ocupa el I.E.S. Emili Darder (c/Salvador Dalí, 3). La E.O.I. de Palma se trasladó
al edificio de la calle Aragón el año 1992. Las EE.OO.II. de Mahón y de Ibiza fueron extensiones
de la E.O.I. de Palma desde 1994 hasta que se independizaron en 1999. La E.O.I. de Manacor
fue extensión de la E.O.I. de Palma desde 1998 hasta 2002. La E.O.I. de Inca fue extensión de
la E.O.I. de Palma desde 1999 hasta 2002. Finalmente, La E.O.I. de Calviá fue extensión de la
E.O.I. de Palma desde 2001 hasta 2005.
1.3 Oferta educativa
En la E.O.I. de Palma se imparten los siguientes idiomas:
Idioma Año de implantación
Alemán 1987
Árabe 1999
Catalán 1987
Chino 2010
Español (lengua extranjera) 1992
Francés 1986
Inglés 1986
Italiano 1999
Ruso 1999
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Con la implantación del último plan de estudios el curso 2007-2008, las enseñanzas en todas
las EE.OO.II. de Baleares se organizan en los siguientes niveles:
Para los idiomas: alemán, catalán, español,
francés, inglés e italiano
Nivel Curso
Nivel Básico Básico 1
Básico 2
Nivel Intermedio Intermedio 1
Intermedio 2
Nivel Avanzado Avanzado 1
Avanzado 2
Nivel C1 C1
Nivel C2 C2
Para los idiomas tipológicamente
distantes: árabe, chino y ruso
Nivel Curso
Nivel Básico Básico 1.1
Básico 1.2
Básico 2
Nivel Intermedio Intermedio 1
Intermedio 2
Nivel Avanzado Avanzado 1
Avanzado 2
Nivel C1 C1
Nivel C2 C2
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Si una persona accede al actual plan de estudios desde el plan de estudios antiguo (extinguido el
curso 2008-2009), éstas son las equivalencias:
Situación Accede al
curso
Si estuvo matriculada de primero y no aprobó Básico 1
Si tiene aprobado primero Básico 2
Si estuvo matriculada de segundo y no
aprobó
Básico 2
Si tiene aprobado segundo Intermedio 1
Si estuvo matriculada de tercero y no aprobó Intermedio 2
Si tiene aprobado tercero (ciclo elemental) Avanzado 1
Si estuvo matriculada de cuarto y no aprobó Avanzado 1
Si tiene aprobado cuarto Avanzado 2
Si estuvo matriculada de quinto (ciclo
superior) y no aprobó
Avanzado 2
Si tiene aprobado quinto (ciclo superior) C1
Tal como establece la Orden de 8 de enero de 2008, por la cual se regulan los aspectos
generales de la organización de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en las Islas
Baleares, los estudios de las EE.OO.II. han de tener como referencia las competencias propias de
los niveles A2, B1 y B2 del Marco Europeo Común de Referencia (M.E.C.R) para las lenguas:
Hasta el curso 2016-2017
Nivel Cursos MCER Certificado
Básico Básico 1
Básico 2
A1
A2 Certificado de Nivel Básico
Intermedio Intermedio 1
Intermedio 2
B1
B1+
Certificado
de Nivel Intermedio
Avanzado Avanzado 1
Avanzado 2
B2
B2+
Certificado
de Nivel Avanzado
C1 C1 C1 Certificado de Nivel C1
C2 C2 C2 Certificado de Nivel C2
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A partir del curso 2017-2018
Nivel Cursos MCER Certificado
Básico Básico 1
Básico 2
A1
A2 Certificado de Nivel Básico
Intermedio Intermedio 1
Intermedio 2
B1.1
B1.2
Certificado
de Nivel Intermedio
Avanzado Avanzado 1
Avanzado 2
B2.1
B2.2
Certificado
de Nivel Avanzado
C1 C1 C1 Certificado de Nivel C1
C2 C2 C2 Certificado de Nivel C2
Nota: para obtener los niveles B1 o B2 del MCER,se tiene que haber aprobado el B1.2 y el B2.2 respectivamente.
En el momento de la redacción de este documento, se está llevando a cabo una revisión de los
niveles de las EE.OO.II., tanto a nivel autonómico como a nivel estatal.
La E.O.I. de Palma oferta cursos de diferentes tipos (no todos los idiomas ofrecen todos los
niveles):
- Cursos oficiales presenciales
- Cursos de inglés a distancia (cursos del programa That’s English en el marco del
convenio entre la comunidad autónoma y el M.E.C.)
- Cursos específicos
- Cursos de inglés para profesorado de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
La oferta educativa de la E.O.I. de Palma se elabora en función del alumnado matriculado y de
las persones preinscritas y, al ser un centro público, viene determinada por la Consejería de
Educación y Universidad.
Existe también una modalidad libre: el alumnado se matricula exclusivamente de las pruebas de
certificación o “libres” para obtener una titulación de las EE.OO.II.
Existe también el programa EOIES con los centros de secundaria públicos y concertados de las
Islas Baleares en el caso de los idiomas alemán, francés e inglés.
Curso 2016-2017
La oferta educativa en la modalidad oficial presencial es la siguiente:
Idioma Básico
1
Básico
2
Intermedio
1
Intermedio
2
Avanzado
1
Avanzado
2
C1 C2
Alemán x x x x x x x
Catalán x x x x x x x x
Español x x x x x x x
Francés x x x x x x
Inglés x x x x x x x x
Italiano x x x x x x
Idioma Básico
1.1
Básico
1.2
Básico 2 Intermedio
1
Intermedio
2
Avanzado
1
Avanzado
2
Árabe x x x x x x
Chino x x x x x x
Ruso x x x x x x x
La oferta educativa de la modalidad de inglés a distancia es la siguiente:
Idioma Básico
1
Básico
2
Intermedio
1
Intermedio
2
Avanzado
1
Avanzado
2
Inglés
(That’s
English)
x x x x x x
Se oferta un curso específico de italiano de práctica oral de C1.
Se ofertan 7 cursos de inglés específicos para el profesorado de la C.A.I.B. (4 cursos de
Avanzado 2 y 3 cursos de C1).
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2. Análisis del contexto sociocultural del centro y relación con el entorno
2.1. Situación geográfica (localización y área de influencia)
La E.O.I. de Palma se ubica en la Ciudad de Palma, capital de la isla de Mallorca y de las Islas
Baleares.
La isla de Mallorca cuenta con tres partidos judiciales. El área de influencia de la E.O.I. de Palma
es el partido judicial de Palma, que comprende los municipios de:
- Hay que respetar y hacer un buen uso de las dependencias y del material de la biblioteca.
No está permitido consumir ningún tipo de bebida o comer en la biblioteca.
- No está permitido hablar en voz alta ni molestar el resto de usuarios.
- No se puede escribir en los libros.
- Los teléfonos móviles se tendrán que silenciar antes de entrar a la biblioteca.
Horario:
MAÑANA: lunes y miércoles de 11.15 a 12.50
martes y Jueves de 11.15 a 14.00
TARDE: lunes y miércoles de 16.30 a 20.45
martes y jueves de 16.30 a 18.45
Los viernes permanecerá cerrada.
El aula multimedia puede ser cerrada en caso de reuniones, jornadas y actividades
culturales, y una vez empezados los exámenes finales de mayo-junio. El horario arriba
mencionado es lo del curso 2016-2017 y puede variar en función de los recursos humanos
de la E.O.I. de Palma.
AULA MULTIMEDIA
Es el aula de autoaprendizaje multimedia de la E.O.I. de Palma. Podrán hacer uso de este
servicio gratuito todos los alumnos oficiales, alumnos de That’s English y alumnos libres
matriculados a la E.O.I. que tengan el carné de estudiante actualizado. Los usuarios pueden
usar los ordenadores con las restricciones y las limitaciones establecidas por el centro. Un
manual de usuarios explica cómo utilizar el ordenador y como acceder al material que está
preparado.
A las personas que hagan un mal uso de los ordenadores y que no respeten las reglas de
funcionamiento del aula, se les prohibirá el acceso y su caso será presentado al Consejo
Escolar del centro.
4.2.9.3.1 Normativa de préstamo de material
Material sólo de consulta: enciclopedias, diccionarios, gramáticas y libros de texto.
Disponibilidad de los documentos
Libros de lectura
Material audiovisual
Revistas
Queda prohibida la reproducción total o parcial de los documentos prestados.
Usuarios del servicio de préstamo
El servicio de préstamo está abierto a los alumnos oficiales presenciales y alumnos de That’s
English matriculados en la Escuela Oficial de Idiomas de Palma de Mallorca que tengan el carné
del centro actualizado con su código de barras. El carné del centro es intransferible, es decir,
sólo dará derecho al préstamo a la persona que sea titular.
El alumnado libre, de los cursos específicos y del programa E.O.I.E.S. podrá tener acceso al
aula multimedia y a la consulta de materiales in situ.
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Plazo y horario de préstamos
Del 10 de octubre al 31 de mayo en el horario de la biblioteca.
Este horario puede variar en función de cada curso académico. Se informará a la comunidad
educativa de los horarios de la biblioteca-aula multimedia a principio de curso.
Duración y condiciones del préstamo
Máximo dos documentos en préstamo.
La duración y las condiciones del préstamo estarán en función del tipo de material prestado:
Por los libros de lectura: 15 días naturales, con posibilidad de prórroga de 14 días
Por el material audiovisual: 7 días naturales con prórroga de 7 días.
Revistas: 14 días naturales, con posibilidad de prórroga de 14 días.
- La duración del préstamo incluye los fines de semana y festivos y excluye las vacaciones de
Navidad y Pascua.
- Los libros con CD, las revistas con CD y las películas con guía se entienden como una unidad.
* (La prórroga se tiene que solicitar antes de que acabe el periodo de préstamo por teléfono,
mediante otra persona o por Internet)
Retraso en la devolución de los documentos, pérdida o mal uso
Hay que devolver el documento en la fecha establecida.
Protocolo en caso de no-devolución y deterioro del material:
- Primer aviso por correo electrónico pasados 10 días hábiles.
- Segundo aviso por correo electrónico pasados 7 días hábiles después del primer aviso.
- Tercer aviso por teléfono
- Cuarto aviso mediante correo ordinario: carta del director.
- En caso de que no se haya recibido ninguna respuesta: sanción del director de la cual se
informará al Consejo Escolar.
Los libros no se pueden emborronar, subrayar, marcar ni malograr. Correrá a cargo del
usuario la reposición del material defectuoso o extraviado mediante la compra de un nuevo
ejemplar igual o muy parecido al original.
4.2.9.4 Normativa del estacionamiento de coches en el parking de la sede central
Hay un estacionamiento en el edificio de la calle Aragón abierto de 8:30 a 21:00 los días
lectivos; los viernes no lectivos sólo está abierto por la mañana. Hay plazas reservadas con
pilones abatibles para el personal del centro. El resto de plazas son de uso libre.
Teniendo en cuenta que no hay plazas suficientes para todo el alumnado y personas
interesadas en cursar estudios en la E.O.I., a veces ocurre que hay alumnos que estacionan
mal, bloqueando el paso o los estacionamientos, o aparcan en el lugar reservado a
discapacitados. En estos casos, los ordenanzas ponen en el parabrisas del vehículo en
cuestión un aviso que dice que han estacionado mal y que no lo tienen que volver a hacer. La
dirección de la escuela se reserva el derecho de llevar a Consejo Escolar los casos más graves
y/o reincidentes, para que el director tome las medidas correspondientes, de las cuales
informará al Consejo Escolar del E.O.I. de Palma.
A todas las extensiones hay estacionamientos reservados para el profesorado.
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4.3. Actividades culturales
4.3.1 Definición y sentido
El objetivo de las actividades culturales y extracurriculares es principalmente ofrecer
actividades de interés cultural con las cuales el alumnado pueda ampliar sus conocimientos
de los idiomas que estudian en la escuela y que faciliten el acercamiento de la comunidad
educativa y de la ciudadanía en general a la riqueza cultural y lingüística del mundo. Estos
acontecimientos tratan de cubrir una parte de los contenidos del currículum que no se
imparten en el aula.
Las actividades complementarias y extraescolares forman parte de la vida de la escuela y a
través de ellas se pretende ampliar el campo de acción de la E.O.I. de Palma, tanto
mediante propuestas culturales en el centro como a nivel externo. Dentro del proceso de
aprendizaje del idioma, el desarrollo de las habilidades socioculturales requiere de un
conocimiento de las culturas asociadas a los idiomas objeto de estudio a través de la
programación de actividades auténticas que permita al alumnado un contacto directo con
las características particulares de las culturas que estudia. Hay muchas actividades que
comportan una interacción diferente del habitual al aula y que pueden contribuir a fomentar
la cohesión entre los miembros de la comunidad escolar y la motivación propicia para
aprender lenguas extranjeras con éxito.
Se intentará que las actividades sean variadas y alcancen la diversidad más amplia posible
del mundo de la cultura y que los alumnos cooperen activamente con la comunidad
educativa y participen en todas las propuestas que hace el profesorado, tanto dentro del
aula como en las actividades culturales y extraescolares. Es tarea del profesor fomentar la
participación de todo el alumnado y hacer que los alumnos aprecien el valor de estas
actividades tanto para la mejora de su aprendizaje y para un entendimiento más profundo
de la lengua objeto de estudio como para mejorar la convivencia de toda la comunidad
educativa.
Teniendo en cuenta que el alumnado de la E.O.I. es un grupo muy heterogéneo, donde
encontramos personas de diferentes edades, gustos, opiniones, profesiones, intereses, etc.,
proponer actividades para un alumnado tan diverso entraña bastante dificultad. Sin embargo,
esto no será obstáculo para invitar al alumnado a todos los actos que se organicen a lo largo
del curso que supongan un complemento a las actividades lectivas. Un centro con un número
tan elevado de alumnos matriculados como el E.O.I. de Palma tiene la ventaja de contar con
un gran potencial humano para la realización de actividades paralelas a las clases, que
ayuden a fomentar el uso del idioma que se está aprendiendo.
A tal efecto, cada departamento programa sus propias actividades extraescolares, que
comprenden desde conferencias, concursos o fiestas típicas hasta viajes de estudios. La
biblioteca también promueve iniciativas comunes a todos los idiomas, como por ejemplo
concursos de narraciones.
4.3.2 Tipo de actividades culturales
4.3.2.1 Actividades complementarias
Según el marco del reglamento orgánico, Decreto 120/2002, de 27 de septiembre, B.O.I.B.
núm. 120 de 5 de octubre de 2002:
“Tienen carácter de actividades complementarias aquellas actividades didácticas que se
realizan con el alumnado en horario lectivo y que, a pesar de formar parte de las
programaciones de los departamentos, tienen carácter diferenciado por el momento, el
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espacio o los recursos que utilizan. Son actividades de carácter obligatorio para todo el alumnado.Así hay que considerar las visitas, los trabajos de campo, las conmemoraciones y otrassemejantes.”
Se establecen las siguientes directrices:
a)En la medida de la disponibilidad económica de la escuela, los departamentos pueden
hacer actividades complementarias.
b)Se secuenciarán las actividades a fin de que no coincidan en un solo trimestre.
c) Preferentemente estas actividades se incluirán en las programaciones didácticas.
d)Si se organizan con posterioridad a la confección de las programaciones, se harán constar en
la memoria del departamento de final de curso.
e)Por su carácter obligatorio para todo el alumnado, los departamentos organizarán las
actividades en horarios que coincidan con el horario lectivo de los alumnos.
f) Preferiblemente las actividades se llevarán a cabo dentro del centro.
g)Las actividades tendrán que contar con la autorización de la dirección.
h)El jefe de departamento tendrá que comunicar a la jefatura de estudios y al secretario en
caso de pago la realización de la actividad con antelación.
y) La organización de la actividad correrá a cargo del departamento y contará con la
colaboración de la jefatura de estudios.
j) Cuando la actividad se realice fuera del centro el profesor responsable del grupo será el
encargado de obtener el permiso de los padres o tutores legales del alumnado menor de
edad.
k)Un profesor no podrá formar parte de una actividad complementaria si esta actividad no está
dirigida a su alumnado.
l) Estas actividades no coincidirán en periodos de exámenes.
4.3.2.2 Actividades extraescolares
En la E.O.I. de Palma, al ser un centro de régimen especial, no hay actividades
extraescolares.
4.3.2.3 Salidas escolares
Según el marco del reglamento orgánico, Decreto 120/2002, de 27 de septiembre, B.O.I.B.
núm. 120 de 5 de octubre de 2002:
“Se entenderán como salidas escolares las de duración superior a un día y que se realicen fuera
del centro. Por ejemplo, los viajes de estudio, intercambios culturales y otros similares. La
participación en éstas es también voluntaria. Para el desarrollo de estas salidas, se tendrá que
contar con autorización del Consejo Escolar y de la administración educativa.”
a)El equipo directivo, según las propuestas de la C.C.P., podrá programar salidas escolares.
b)Estas salidas se incluirán a la P.G.A.
c) Si se organizan con posterioridad a la confección de la P.G.A., se harán constar en la
memoria de final de curso.
d)Las salidas tendrán que contar con el visto bueno de la dirección, del Consejo Escolar y de la
Administración.
e)La organización de la salida correrá a cargo del departamento que la proponga y contará con
la colaboración de jefatura de estudios.
f) El jefe del departamento en colaboración con el profesorado implicado será el encargado de
obtener el permiso de los padres o tutores legales del alumnado menor de edad.
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g) Las salidas no coincidirán en periodos de exámenes y se organizarán a fin de que el
alumno pierda los menos días de clase posibles.
4.4. Estructura organizativa de la E.O.I. de Palma
La estructura organizativa del centro se basa en el principio de participación y colaboración de
los diferentes sectores de la comunidad escolar y se orienta hacia el capítulo III de la L.O.E.
con las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 8/2013, de diciembre, por la mejora de
la calidad educativa (L.O.M.C.E.) , el R.O.C., Decreto 120/2002, de 27 de septiembre y las
instrucciones de organización y funcionamiento de las escuelas oficiales de idiomas (las últimas
son del curso 2016-2017).
4.4.1 Órganos unipersonales de gobierno: el equipo directivo
El equipo directivo de la E.O.I. de Palma lo constituyen el director, los 2 jefes de estudios, el
secretario, los jefes de estudios adjuntos asignados a la jefatura de estudios y los jefes de estudios
adjuntos asignado a las ampliaciones de aulas o extensiones (puesto que su actividad forma parte
de la tarea directiva de la escuela).
En cuanto a las funciones y características de los órganos de los cargos de director, jefe de
estudios y secretario, son las que se establecen al artículo 132 de la L.O.E. con las
modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, por la mejora de la
calidad educativa (L.O.M.C.E.) y las competencias atribuidas por R.O.C., Decreto 120/2002, de
27 de septiembre, por el cual se aprueba el Reglamento orgánico de los institutos de educación
secundaria (B.O.I.B. núm. 120, de 5 de octubre), que no se opongan a las establecidas a la
L.O.E..
Hay que tener en cuenta también lo que prevé la Orden de 18 de febrero de 2010 (B.O.I.B. del 23),
por la cual se aprueban las bases para la selección, el nombramiento y el cese de los órganos de
gobierno de los centros docentes públicos; todos ellos con las competencias que se establecen al
artículo 132 de la L.O.E. con las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de
diciembre, por la mejora de la calidad educativa (L.O.M.C.E.) y las competencias atribuidas por el
R.O.C. que no se opongan a las establecidas a la L.O.E..
4.4.2. Órganos colegiados de participación y gestión
Los órganos colegiados de gobierno son el consejo escolar y el claustro de profesores con las
competencias establecidas por los artículos 127 y 129 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo de
educación (L.O.E.) con las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de
diciembre, por la mejora de la calidad educativa (L.O.M.C.E.) y las competencias atribuidas por el
R.O.C. que no se opongan a las establecidas a la L.O.E.
El funcionamiento del consejo escolar, y el funcionamiento y la composición del claustro de
profesores son los establecidos en el capítulo II del título II del R.O.C.
La composición y la elección del consejo escolar de las EE.OO.II. se regulan por la Orden del
consejero de Educación y Cultura del 18 de octubre de 2002.
El consejo escolar es el órgano de gobierno colegiado del centro, integrado por
representantes de todos los sectores de la comunidad elegidos de manera democrática. El
consejo escolar del E.O.I. de Palma está formado actualmente por: el director, 1 jefe de
estudios, el secretario, el representante del Ayuntamiento de Palma, 5 profesores y 2
alumnos (si bien es cierto que su composición puede ser de 6 profesores, 6 alumnos y 1
miembro del P.A.S.).
El claustro de profesores es el órgano donde el profesorado debate y toma decisiones relativas
a la gestión de las actividades educativas del centro. Está integrado por todo el profesorado y lo
preside el director del centro.
3940
4.4.3. Órganos de coordinación docente
Los órganos de coordinación docente tienen como objetivo establecer la coherencia de las
actividades académicas y culturales del centro para que se consigan los objetivos formativos.
La dirección del centro es la responsable del nombramiento de los cargos del centro: jefes de
departamento, de coordinaciones, etc.
Los órganos de coordinación docente de las E.O.I. son los siguientes:
4.4.3.1 Departamentos
Los departamentos son los órganos encargados de organizar, coordinar y desarrollar las
enseñanzas de cada idioma. Cada departamento tiene que estar formato por todo el
profesorado que imparte un mismo idioma, presidido por un jefe de departamento.
Los departamentos garantizarán que en un mismo nivel el profesorado se coordine convocando
reuniones de coordinación.
4.4.3.2 Comisión de coordinación pedagógica
La comisión de coordinación pedagógica (C.C.P.) es el órgano de coordinación del equipo
directivo y la totalidad de los departamentos. Está integrada por el director, un jefe de estudios,
y todos los jefes de departamento, y la preside el director de la escuela.
4.4.3.3 Coordinadores de departamento o nivel
Los coordinadores de departamento o nivel coordinan actividades del departamento y dirigen
las reuniones de nivel para garantizar la coherencia entre la práctica docente y la programación.
4.4.3.4 Otras coordinaciones
Hay otras coordinaciones, como por ejemplo, coordinador del aula multimedia, de T.I.C.
(tecnologías de la información y de la comunicación), de la biblioteca, del programa E.O.I.E.S.
(convenio de colaboración entre las EE.OO.II. y los II.EE.SS. y C.C.) y el coordinador de
normalización lingüística.
4.4.4 Personal de administración y servicios
El personal de administración y servicios engloba al personal de la secretaría y de la conserjería
del centro. En el momento de la redacción de este documento la secretaría cuenta con 4
personas: una jefa de secretaría y 3 auxiliares administrativos y la conserjería con 4 personas:
dos conserjes por la mañana y dos por la tarde.
4.4.5 Personal del programa de inglés a distancia “That’s English”
La E.O.I. de Palma cuenta con una auxiliar administrativa para el programa de inglés a distancia
“That’s English”.
4.4.6 Personal de limpieza
La E.O.I. de Palma cuenta con dos limpiadoras en el edificio de la sede central.
4.4.7 Auxiliares de conversación
En el momento de la redacción de este documento, la E.O.I. de Palma cuenta con 4 auxiliares de
conversación asignados al centro por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes: dos para el
departamento de inglés, uno para el departamento de alemán y otro para el departamento de
francés.
4.5 Normativa del uso de los dispositivos móviles
4.5.1 Uso de dispositivos electrónicos en el aula
Los móviles u otros dispositivos electrónicos no se podrán utilizar como mecanismos de
comunicación durante los periodos lectivos. Se podrán utilitzar en el aula como herramienta
pedagógica y siempre con la autorización del profesorado, y siempre que el sonido esté
desconectado; la consulta tiene que estar vinculada directamente con las actividades de
aprendizaje: búsqueda de vocabulario, etc.
No se permitirá ninguna grabación y/o reproducción sonora o visual sin el permiso del
profesor/a.
Durante los exámenes y revisiones todos los dispositivos electrónicos tendrán que
permanecer desconectados y guardados.
4.5.2 Uso de dispositivos electrónicos fuera del aula41
Fuera del aula el uso de dispositivos electrónicos no tiene que suponer una molestia para el resto
de la comunidad educativa.
Si se tratara de una emergencia, el alumno/a o profesor/a tendrá que bajar a la entrada o
salir del edificio para no interferir con el normal funcionamiento de las actividades de la
escuela.
5. Pla de emergencia y evacuación
5.1. Sede central en la c/Aragón
A principio de cada curso escolar el equipo directivo informará al profesorado y personal no docente
a fin de que se conozcan el emplazamiento de las salidas de emergencia y las rutas de evacuación.
Así mismo se dará la información relativa al plan de emergencia y las recomendaciones para el
profesorado y el alumnado en caso de evacuación. El profesorado, al inicio del curso, explicará al
alumnado de sus grupos las instrucciones orientativas para el alumnado en el caso de una
emergencia.
Cada curso escolar se realizará 2 simulacros como mínimo de evacuación del alumnado y del
personal del centro programado por el equipo directivo de la E.O.I. de Palma. La dirección del centro
comunicará los resultados de los simulacros a la Consejería de Educación y Universidad y al Servicio
de Prevención de Riesgos Laborales.
Todos los miembros de la comunidad escolar están obligados a participar en el plan de
emergencia del centro.
GRUPO DE EMERGENCIA DE LA E.O.I. DE PALMA
JEFE DE EMERGENCIA Director Telf. 971 42 13 14
EQUIPO DE EMERGENCIA Jefes de EstudiosJefa de Estudios AdjuntaSecretario
Telf. 971 42 13 14
CENTRO DE CONTROL
CONSERJERÍA Conserjes Telf. 971 42 13 14
EQUIPO DE INTERVENCIÓN Y/O EVACUACIÓN
SALA DE PROFESORES Profesores Telf. 971 42 13 14
ADMINISTRACIÓN Auxiliares
administrativos
Telf. 971 42 13 14
Señal de evacuación: sirena de alarma.
Lugar de reunión: jardín de la escuela
Al sentir el aviso de evacuación se actuará de la forma siguiente:
Seguirá las indicaciones de su profesor o del personal del centro y en ningún caso tomará
iniciativas propias.
Dejará sus objetos personales ordenados en el aula.
Si al sonar la señal de alarma se encontrara en los servicios o en otras dependencias del centro,
seguirá las instrucciones del personal del centro y se incorporará para la evacuación al grupo más
próximo que se encuentre en movimiento de salida.
Se evacuará la segunda planta donde se imparten las clases, por grupos. Los grupos más
próximos a las escaleras serán los que saldrán primero.
42
Al haber salido un grupo saldrá el siguiente y así sucesivamente hasta el último grupo del
pasillo.
Todos los movimientos se tienen que realizar lo más rápido posible, pero sin correr, sin
atropellar, ni empujar a los otros.
Los alumnos no se pararán hasta llegar a su punto de reunión: el jardín de la escuela.
Los alumnos tienen que realizar este ejercicio en silencio y con sentido de orden y ayuda
mutua, para evitar atropellos y lesiones, ayudando los que tengan dificultades o sufran caídas.
Los alumnos tienen que realizar esta práctica de evacuación respetando el mobiliario y el
equipamiento escolar.
En el supuesto de que en las vías de evacuación exista cualquier obstáculo que pueda dificultar
la salida, será apartado, si fuera posible, para que no provoque caídas o deterioro del objeto.
En ningún caso, el alumno volverá atrás.
El alumno permanecerá siempre unido en su grupo de clase, incluso cuando se encuentre en el
lugar exterior de concentración, con objeto de facilitar el recuento de su grupo.
Si al sonar la señal de alarma se encontrara en los servicios o en otras dependencias del
centro, al llegar al lugar de reunión el alumno se incorporaría a su grupo, si fuera posible.
Rutas de salidas de emergencia:
En cada aula hay expuestas en un tablón las normas de evacuación del edificio (ver hojas
adjuntas).
En todos los pasillos hay un plan de la planta correspondiente con el camino a seguir en
caso de evacuación (ver hojas adjuntas).
43
4 4
45
5.2. Ampliación de aulas en el I.E.S. Archiduque Lluís Salvador
A comienzo de curso el coordinador de autoprotección del instituto explicará al profesorado de la
E.O.I. destinado allá el plan de evacuación del instituto para que el profesorado lo transmita al
alumnado. Detrás de la Puerta de cada aula se encuentra el plano y las instruccions generales para la
evacuación del centro
5.3. Ampliación de aulas en el I.E.S. Ses Estacions
A comienzo de curso el jefe de estudios adjunto responsable de la ampliación de aulas en cada
instituto explicará al profesorado de la E.O.I. destinado allá el plan de evacuación de cada instituto
para que el profesorado lo transmita al alumnado.
En todos los pasillos de los institutos hay un plan en la planta correspondiente con el camino a seguir
en caso de evacuación.
5.4. Ampliación de aulas en el I.E.S. Joan Maria Thomàs
A comienzo de curso el jefe de estudios adjunto responsable de la ampliación de aulas en cada
instituto explicará al profesorado de la E.O.I .destinado allá el plan de evacuación de cada instituto
para que el profesorado lo transmita al alumnado.
En todos los pasillos de los institutos hay un plan en la planta correspondiente con el camino a seguir
en caso de evacuación.
5.5. Ampliación de aulas en el I.E.S. Guillem Sagrera
A comienzo de curso el jefe de estudios adjunto responsable de la ampliación de aulas en cada
instituto explicará al profesorado de la E.O.I .destinado allá el plan de evacuación de cada instituto
para que el profesorado lo transmita al alumnado.
En todos los pasillos de los institutos hay un plan en la planta correspondiente con el camino a seguir
en caso de evacuación.
6. Proyecto lingüístico de la E.O.I. de Palma
6.1 Introducción: ¿Qué es el proyecto lingüístico?
El proyecto lingüístico de centro es el documento marco que sirve porque un centro educativo de las
Islas Baleares sostenido con fondos públicos establezca el tratamiento de las lenguas de enseñanza.
Este tratamiento de las lenguas alcanza desde el enfoque curricular de las lenguas que se enseñan
hasta el uso institucional y de relación interna y externa que se establece como comunidad educativa
y como parte de la Administración pública de las Islas Baleares.
El proyecto lingüístico de centro se basa en las disposiciones legales y normativas que se mencionan
en el Anexo I del presente documento. Según esta normativa, el proyecto lingüístico forma parte de
la programación general anual y, con las aportaciones que pueda hacer el claustro de profesores y
teniendo presente que el consejo escolar tiene competencia para evaluarlo, lo tiene que aprobar el
director del centro. El proyecto lingüístico respeta la autonomía del centro y, por eso, se basa en la
realidad educativa y sociolingüística de cada comunidad educativa.
Las escuelas oficiales de idiomas (E.O.I.), como centros educativos públicos, también tienen que
contar con un proyecto lingüístico, adaptado a su especificidad educativa en cuanto que centros de
régimen especial especializados en la enseñanza de lenguas.
La E.O.I. de Palma tiene un proyecto lingüístico elaborado en 2007, que, en este momento se ha
revisado y actualizado, según la normativa.
6.2 Principios generales de elaboración del proyecto lingüístico
La Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas
Baleares, aplicando el régimen de oficialidad lingüística establecido en la Constitución Española,
establece que el catalán es la lengua propia de las Islas Baleares; que es cooficial, junto con el
castellano, y que los poderes públicos tienen el deber de tomar medidas para asegurar su
conocimiento y promocionar su uso.
La Ley 3/1986, de 29 de abril, de normalización lingüística, modificada por la Ley 1/2016, de 3 de
febrero, dedicado el Título II a la enseñanza y al artículo 17 establece: “El catalán, como lengua
propia de las Islas Baleares, es oficial a todos los niveles educativos.”
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El Decreto 92/1997, de 4 de julio, que regula el uso y enseñanza de y en la lengua catalana, propia de
las Islas Baleares (B.O.C.A.I.B., núm. 89, 17-07-1997), establece:
Artículo 20. “La Administración educativa y los centros de enseñanza no universitaria usarán
progresivamente la lengua propia de esta Comunidad en las relaciones mutuas, en las que
mantengan con las administraciones territoriales y con las otras entidades públicas y privadas de las
Islas Baleares.”
Artículo 21. “Se fomentará el uso de la lengua catalana en los actos culturales que el centro organice
y en las actividades complementarias que se ofrezcan a los alumnos.”
Artículo 22. “Las actuaciones administrativas de régimen interno de los centros docentes, públicos y
concertados, como por ejemplo actos, comunicados y anuncios, se redactarán en lengua catalana. En
los procedimientos administrativos se utilizará la lengua catalana o la castellana de acuerdo con la
legislación vigente.”
Por su parte, la Orden del consejero de Educación, Cultura y Deportes, de 12 de mayo de 1998, por la
cual se regulan los usos de la lengua catalana, propia de las Islas Baleares, como lengua de
enseñanza en los centros docentes no universitarios de las Islas Baleares, hace referencia específica a
las escuelas oficiales de idiomas:
“En la Escuela oficial de Idiomas se utilizará normalmente la lengua catalana en el ámbito
administrativo y en las comunicaciones. El proyecto lingüístico de centro tendrá que atender, en este
sentido, a los artículos 20 a 22 del Decreto 92/1997, de 4 de julio, y a la vez, a las orientaciones del
artículo 15 de la misma disposición.”
El Decreto 120/2002, de 27 de septiembre, por el cual se aprueba el reglamento orgánico de los
institutos de educación secundaria (de aplicación supletoria para las escuelas oficiales de idiomas de
las Islas Baleares), al Anexo, Título III, al establecer los órganos de coordinación docente, en el
Capítulo VII, determina la existencia de la comisión de normalización lingüística del centro, con estos
términos:
Artículo 59. “Con el fin de llegar al uso lleno de la lengua catalana como lengua vehicular y de
aprendizaje, en los centros se constituirá una comisión de normalización lingüística que asesorará el
equipo directivo en las funciones de coordinación, impulso y mantenimiento de las actividades
encaminadas a incentivar el uso de la lengua catalana y a conseguir los objetivos que la normativa
vigente señala.
Esta comisión estará formada por un miembro del equipo directivo, y entre tres y seis miembros del
claustro, designados por el director, uno de los cuales será el coordinador.
La dirección del centro, oído el claustro, establecerá cada curso las líneas prioritarias de actuación de
las contenidas en el proyecto lingüístico de centro y las incorporará en la programación general
anual”. Artículo 60. “Son competencias básicas de la comisión de normalización lingüística:
1. Presentar propuestas al equipo directivo para la elaboración y la modificación del proyecto
lingüístico de centro.
2. Elaborar un plan anual de actividades para la consecución de los objetivos incluidos en el
proyecto lingüístico de centro, y para la formación y la actualización lingüística del profesorado, que
formará parte de la programación general anual.
3. Los encargos asignados por la dirección o por el consejo escolar relacionados con la
normalización lingüística.
4. Otras funciones que la Consejería de Educación y Universidad determine reglamentariamente.” El
mismo Decreto, define el proyecto lingüístico de centro al artículo 71 con los términos siguientes: “1.
El proyecto lingüístico, como parte del proyecto educativo de centro, será elaborado por el equipo
directivo a partir de la normativa vigente y con las aportaciones que haya podido recibir tanto del
claustro como de la comisión de normalización lingüística.
2. El proyecto lingüístico tendrá como objetivo fundamental conseguir que todo el alumnado logre, al
acabar el periodo de escolarización obligatoria, la competencia lingüística en catalán y en castellano
y, al menos, en una lengua extranjera. En el proyecto lingüístico quedará definido:
a) El tratamiento de la lengua catalana, como vertebradora de la enseñanza, como lengua vehicular y
de aprendizaje, y como lengua del ámbito administrativo y de comunicación del centro.
b) El tratamiento global de las lenguas curriculares (catalana, castellana, extranjeras y clásicas) en los
procesos de enseñanza y aprendizaje con el objetivo de propiciar la coordinación y la integración para
mejorar los resultados, tanto en el conjunto como en relación a cada una.
c) Los criterios generales para las adecuaciones del proceso de enseñanza de las lenguas a la
realidad sociolingüística del centro con el objetivo de lograr el cumplimiento de la normativa referida a
la normalización lingüística.
d) Los criterios para la atención específica de alumnos de incorporación tardía con déficit de
conocimiento de lengua catalana y, si también fuera el caso, de lengua castellana.”
Las Instrucciones de organización y funcionamiento de las escuelas oficiales de idiomas para el curso
2016-2017, de la Consejería de Educación, también hacen mención de la necesidad de incluir el
proyecto lingüístico como uno de los proyectos institucionales del centro.
6.3 Principios generales en el E.O.I. de Palma
Así, pues, de acuerdo con este marco legal y normativo, el proyecto lingüístico del E.O.I. de Palma
tiene que atender los principios siguientes:
1. Usar el catalán como lengua de uso normal y preferente de la comunidad educativa, del ámbito
administrativo y de comunicación interna y externa del centro, siempre de acuerdo con las
situaciones comunicativas.
2. Promover el uso de catalán, compatible con el castellano, como lengua de referencia y de apoyo
para el estudio de los idiomas que se imparten en el centro, siempre de acuerdo con las
características curriculares y la programación de la enseñanza de lenguas.
3. Respetar y asegurar los derechos lingüísticos del alumnado y de toda la comunidad educativa.
4. Fomentar el respecto al plurilingüismo y a la diversidad de expresiones lingüísticas en un clima de
convivencia.
6. 6.4 Actuaciones específicas
6.4.1 En el ámbito institucional
a) Usar la lengua catalana en todas las actuaciones institucionales de la escuela de manera
preferente y con la adecuación oportuna al contexto y al interlocutor: documentación
interna y externa, comunicaciones públicas a través de cualquier medio, rotulación y
comunicación interpersonal.
b) Atender a los usuarios preferentemente en catalán, tanto de forma oral como escrita, y, si
procede e ineludiblemente si así lo solicitan, en la lengua oficial que pidan.
c) Usar por norma general el catalán en las comunicaciones orales de las reuniones y
sesiones de la comunidad educativa (claustros, consejo escolar, comisión de coordinación
pedagógica), respetando la elección lingüística personal de cada cual.
d) Constituir la comisión de seguimiento del proyecto lingüístico, tal como establece el
reglamento orgánico del centro.
e) Evaluar periódicamente el proyecto lingüístico del centro y modificarlo, si procede.
f) Sustituir la denominación E.O.I. de Palma de Mallorca por la de E.O.I. de Palma, de
acuerdo con la normativa general de toponimia de las Islas Baleares.
6.4.2 En el ámbito pedagógico
a) Fomentar el uso de la lengua catalana como lengua auxiliar y de referencia en la práctica
docente cuando proceda.
b) Disponer de material que facilite el uso del catalán como lengua auxiliar y de referencia:
diccionarios, manuales, enlaces y software informáticos...
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c) Continuar con el uso del catalán en la documentación escrita inherente a la actuación curricular
y didáctica del centro: proyecto educativo del centro, programación general anual,
programaciones didácticas.
d) Hacer compatible el uso del catalán con otros idiomas en documentación escrita más
específica de cada departamento: informaciones e instrucciones, material didáctico, redes
sociales...
e) Establecer medidas y canales internos de asesoramiento lingüístico en catalán, cuando sean
necesarias.
6.5 Fundamento legales
-Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Islas
Baleares.
-Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 8/2013, de 9
de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.
-Ley 3/1986, de 29 de abril, de normalización lingüística, modificada por la Ley 1/2016, de 3 de
febrero. Artículo 17 y siguientes.
-Decreto 100/1990, de 29 de noviembre, que regula el uso de las lenguas oficiales de la
Administración de la C.A.I.B.
-Orden del consejero de Cultura, Educación y Deportes, de día 12 de agosto de 1994, sobre el uso
de la lengua catalana, propia de las Islas Baleares, como lengua vehicular en la enseñanza no
universitaria.
–Decreto 92/1997, de 4 de julio, que regula el uso y la enseñanza de y en lengua catalana,
propia de las Islas Baleares, en los centros docentes no universitarios de las Islas Baleares. –
Orden del consejero de Educación, Cultura y Deportes, de día 12 de mayo de 1998, por la cual
se regulan los usos de la lengua catalana, propia de las Islas Baleares, como lengua de
enseñanza en los centros docentes no universitarios de las Islas Baleares.
–Decreto 115/2001, de 14 de septiembre, por el cual se regula la exigencia de conocimiento de
las lenguas oficiales al personal docente.
-Decreto 120/ 2002, de 27 de septiembre, por el cual se aprueba el reglamento orgánico de los
institutos de educación secundaria.
-Decreto 45/2016, para el desarrollo de la competencia comunicativa en lenguas extranjeras en
los centros educativos sostenidos con fondos públicos en las Islas Baleares.
- Instrucciones de organización y funcionamiento de las escuelas oficiales de idiomas para el curso
2016-2017.
7. Plan de calidad de la E.O.I. de Palma
7.1 Fundamentos legales
- Artículo 122 bis de la L.O.M.C.E.
- Artículo 132 de la L.O.M.C.E.
7.2 Nuevo profesorado. Actuaciones incluidas dentro de este plan de calidad educativa
7.2.1 Programación de aula
Preparación de la primera programación de aula del curso. Se convocarán dos reuniones de un máximo
de 30 minutos entre cada profesor nuevo en el centro y un responsable del departamento (jefe de
departamento o coordinador).
a) En la primera reunión se tratará de la programación específica de aula concreta de un día de clase de
uno de los niveles/cursos que imparte el profesor.
El profesorado nuevo convocado tendrá que presentar y explicar su programación de aula del día de clase
elegido. El jefe de departamento/coordinador contribuirá con sus puntos de vista y su experiencia al
respeto.
Esta reunión tendrá lugar un viernes no lectivo del primer trimestre.
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b) En la segunda reunión se analizará por parte del profesor y del jefe de departamento/coordinador el
resultado de la aplicación efectiva dentro del aula de la programación de aula. Esta reunión tendrá lugar
un viernes no lectivo del primer trimestre.
7.2.2 Práctica de observación de aula.
a) Para aprovechar los diversos enfoques de metodología dentro del aula, se facilitará la observación de
aula dentro de cada departamento y, si hace falta, la observación de aula interdepartamental a lo largo
de todo el curso.
b) En cuanto a la planificación del calendario, el profesorado nuevo, como se hace en otros
muchos países europeos hace años, empezará haciendo observaciones de aula del profesorado
con experiencia docente. La dirección del centro comunicará al profesorado un calendario de
observaciones de aula. Después, será el profesorado con experiencia docente el que hará su
observación de aula de manera recíproca.
c) Es esencial que después de cada reunión se haga un intercambio de ideas sobre la observación de aula
(feedback) entre los dos profesores participantes.
d) La jefatura de estudios del centro organizará y facilitará la puesta en marcha de estas
observaciones en cuanto al horario del profesorado.
7. 3 Estandarización de la corrección de pruebas
a) Los jefes de departamento establecerán un calendario de los viernes no lectivos para organizar
sesiones de estandarización de corrección de pruebas dentro de sus departamentos.
b) Los jefes de departamento entregarán un calendario de esta actividad a la jefatura de estudios del
centro.
c) Dentro a cada departamento, la jefatura de departamento podrá designar un número de
profesores (preferentemente coordinadores) para coordinar la corrección de pruebas. Este
profesorado supervisará los resultados de las pruebas de evaluación continua y de certificación para
asegurar el cumplimiento de los criterios de corrección establecidos a cada departamento.
d) Se podrán organizar encuestas de satisfacción de alumnado y de profesorado sobre los aspectos
académicos y administrativos.
7. 4 Seguimiento del plan de calidad
La comisión de coordinación pedagógica del centro, como órgano de coordinación del equipo directivo y
la totalidad de los departamentos, será informada del plan de calidad educativa y hará el seguimiento.
Este plan de calidad estará incluido al Proyecto Educativo del Centro.
8. Proyecto de convivencia del centro
8.1 Diagnóstico actual de la convivencia del centro.
Actualmente no hay ningún tipo de conflicto, principalmente debido de al perfil del alumnado de
escuelas oficiales de idiomas: más del 95 % de nuestro alumnado es mayor de 18 años; se trata de una
enseñanza no obligatoria por lo cual nuestros alumnos acceden voluntariamente a este tipo de
enseñanza; los alumnos tienen dos días de clase semanales dos horas cada día (más un viernes al mes
dos horas también) lo cual implica que, generalmente, viene a clase y después se va. Además, la gran
mayoría de las personas matriculadas tienen tareas profesionales, académicas y familiares.
8.2 Respuestas que el centro da a las situaciones problemáticas
a) Basarse en el Decreto 121/2010, de 10 de diciembre, por el cual se establecen los derechos y los
deberes de los alumnos y las normas de convivencia en los centros docentes no universitarios
sostenidos con fondos públicos de las Islas Baleares (B.O.I.B. Núm. 187 de 23-12-2010).
b) En el supuesto de que hubiera un conflicto se nombraría un instructor, se escucharían las partes en
conflicto, se reuniría la comisión de convivencia, el director tomaría una decisión y, después, informaría
a las partes en conflicto y al Consejo Escolar del centro.
8.3 Relación con las familias y con los servicios y recursos de nuestro entorno.
a) Normalmente no hay que contactar con padres de alumnos menores de edades y cuando se ha
hecho han sido casos puntuales y sin mucha importancia; en lo referente a los servicios sociales y
50
sanitarios de nuestro entorno no nos hemos visto en la necesidad de contactarlos.
b) Siempre ha habido en esta escuela un buen clima de convivencia y la voluntad de la dirección,
de su Consejo Escolar y de su claustro es mantenerlo cómo hasta ahora. En cuanto a
procedimientos específicos de actuación para prevenir casos de violencia y de acoso escolar,
contaremos con la opinión de la comisión de convivencia del centro, del Consejo Escolar y del
equipo directivo. Resumiendo, sólo se puede pedir que la convivencia en esta escuela continúe
siendo tanto buena cómo ha sido hasta ahora. De todos modos, la comisión de convivencia se
reunirá para analizar las incidencias producidas, en el supuesto de que haya, como también para
elaborar y elevar a la consideración del Consejo Escolar nuevas propuestas para la posible mejora
de la convivencia.
8.4 Composición de la comisión de convivencia.
a) El director del centro;
b) Un jefe de estudios;
c) Un representante del profesorado;
d) Un representante del personal de Administración y Servicios;
e) Un representante del alumnado.
9. Canales de difusión, seguimiento, evaluación y modificación del P.E.C.
Tal y como recogen las Instrucciones, el P.E.C. estará al alcance de todo el que lo quiera consultar en
la página web de la escuela. El profesorado tendrá que informar a su alumnado de la existencia del
mismo. Las modificaciones que, si se tercia, se hagan anualmente, se recogerán a la P.G.A. y en la
memoria de final de curso. Anualmente se podrá hacer una valoración del grado de logro del P.E.C. y
hacer propuestas de mejora o modificación que se recogerán en la memoria final.
10. Normat iva
10.1. Marco normativo estatal
Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (con las
modificaciones expuestas en la disposición primera de la L.O.E.).
Real decreto 1837/1986, de 22 de agosto por el cual se crea la Escuela Oficial de Idiomas de
Palma de Mallorca.
Orden del 17 de septiembre de 1986 por la cual se autoriza a la Escuela Oficial de Palma de
Mallorca a impartir los idiomas de francés y de inglés.
Orden del 10 de junio de 1987 por la cual se autoriza a la Escuela Oficial de Palma de Mallorca a
impartir los idiomas de alemán y de catalán.
Orden del 2 de junio de 1992 por la cual se autoriza a la Escuela Oficial de Palma de Mallorca a
impartir español lengua extranjera.
Real decreto 944/2003, de 18 de julio, por el cual se establece la estructura de las enseñanzas de
idiomas de régimen especial regulados por la ley orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de calidad de
la educación (L.O.C.E.) (B.O.E. de 31 de julio de 2003).
Real decreto 423/2005, de 18 de abril, por el cual se fijan las enseñanzas comunes del nivel básico
de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, regulados por la Ley orgánica 10/2002, de 23 de
diciembre, de calidad de la enseñanza (L.O.C.E.) (B.O.E. 30 de abril de 2005).
Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (B.O.E. nº 106, de 4 de mayo de 2006)
(Artículos 59, 60 y 61 del capítulo VII "Enseñanzas de idiomas")
Real decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el cual se fijan los aspectos básicos del
currículum de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación (B.O.E. nº4, de 4 de enero de 2007)
Orden ESD/1742/2008, de 17 de junio, por la cual se regulan las características y se establecen la
estructura, el currículum y las pruebas correspondientes para el nivel Básico e Intermedio de las
enseñanzas de régimen especial de inglés adaptadas a la modalidad de educación a distancia. (B.O.E.
19/06/2008 núm. 148).
Orden EDU/3377/2009, de 7 de diciembre, por la que se establecen los currículos y las pruebas
51
correspondientes a los cursos especializados para el perfeccionamiento de competencias en
idiomas de niveles C1 y C2 del Consejo de Europa impartidos en las Escuelas Oficiales de Idiomas.
ORDEN ECD/1211/2014, de 8 de julio, por la que se regulan las características y se establecen
la estructura, el currículo y las pruebas correspondientes al nivel avanzado de las enseñanzas de
régimen especial de inglés, adaptadas a la modalidad de educación a distancia en el ámbito
territorial de gestión del Ministerio de Educación Cultura y Deporte (B.O.E. 14/07/2014 núm.
170)
10.2Marconormativoautonómico
Ley 3/1986, de 29 de abril, de normalización lingüística en las Islas Baleares.
Orden del consejero de Educación y Cultura, de 2 de marzo de 1992, por la cual se autoriza a la
Escuela Oficial de Palma de Mallorca a impartir los idiomas de árabe, italiano y ruso.
Decreto 92/1997, de 4 de julio, que regula el uso y la enseñanza de y en lengua catalana, propia
de las Islas Baleares, en los centros docentes no universitarios de las Islas Baleares.
Orden del consejero de Educación, Cultura y Deportes, de día 12 de mayo de 1998, por la cual
se regulan los usos de la lengua catalana, propia de las Islas Baleares, como lengua de enseñanza
en los centros docentes no universitarios de las Islas Baleares.
Decreto 120/2002, del 27 de septiembre, por el cual se aprueba el reglamento orgánico de los
institutos de educación secundaria (R.O.C.).
Orden del consejero de Educación y Cultura, de 18 de octubre de 2002, por la cual se regula
la composición y la elección de los consejos escolares de los centros públicos de enseñanza de
régimen especial.
Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la C.A.I.B.
Orden de 8 de enero de 2008 por la cual se regulan los aspectos generales de la organización de
las enseñanzas de idiomas de régimen especial en las Islas Baleares (B.O.I.B. núm. 12 de 24 de
enero de 2008).
Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 16 de abril de 2008, por la cual se regula el
proceso de admisión y de matriculación de los alumnos a las enseñanzas de régimen especial y a
las enseñanzas de personas adultas a los centros sostenidos con fondos públicos de la
Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el curso 2008-2009.
Resolución del Director General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente de 3 de
febrero de 2009 para regular la permanencia extraordinaria en un nivel de las enseñanzas de
idiomas de régimen especial (B.O.I.B. Núm. 22 de 12 de febrero de 2009).
Decreto 6/2010, de 22 de enero, de currículum de las enseñanzas del nivel básico de idiomas
en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (B.O.I.B. Núm. 16 de 2 de febrero de 2010).
Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 28 de mayo de 2010 de corrección de errores
materiales en el Anexo al Decreto 6/2010, de 22 de enero, de currículum de las enseñanzas del
nivel básico de idiomas en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (B.O.I.B. Núm. 91 de 17
de junio de 2010).
Resolución del director general de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente de 31 de
enero de 2011 por la cual se asignan los porcentajes para la calificación de cada una de las
destrezas en los diferentes cursos y niveles de idiomas en las escuelas oficiales de idiomas de las
islas Baleares (B.O.I.B. 17/02/2011 núm.24).
Resolución del consejero de Educación y Cultura de 7 de junio de 2010 por la cual se autoriza la
implantación de los niveles C1 y C2 del Consejo de Europa, según se definen en el Marco europeo
común de referencia para las lenguas, en todas las escuelas oficiales de idiomas de las islas
Baleares (B.O.I.B. 24/06/2010 núm. 95).
Decreto 121/2010, de 10 de diciembre, por el cual se establecen los derechos y los deberes de
los alumnos y las normas de convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con
fondos públicos de las Islas Baleares.
52
Resoluciones del consejero de Educación y Cultura de 4 de junio de 2010 por la cual se implanta
chino en la Escuela Oficial de Idiomas de Palma de Mallorca.
Resoluciones anuales del consejero de Educación y Cultura, por las cuales se aprueban las
instrucciones de organización y funcionamiento de las Escuelas Oficiales de Idiomas de las Islas
Baleares.
Resolución del director general de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente de día 2 de
marzo de 2011 por la cual se dictan instrucciones para regular los cursos cuatrimestrales de los
niveles intermedio y avanzado de las enseñanzas de catalán de las escuelas oficiales de idiomas de
las Islas Baleares en la modalidad presencial.
B.O.I.B. núm. 69 de 10 de mayo de 2011: Organización y funcionamiento de los niveles C1 y C2.
Resoluciones anuales del director general de Planificación, Inspección e Infraestructuras
Educativas por las cuales se dictan las instrucciones para la elaboración de las pruebas de
capacitación para el alumnado oficial y libre de las escuelas oficiales de idiomas de las Islas
Baleares.
Resoluciones anuales del director general de Planificación, Inspección e Infraestructuras
Educativas por las cuales se establece el calendario del proceso de admisión y matriculación de
los alumnos en las enseñanzas artísticas profesionales y en las enseñanzas de idiomas en los
centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Resolución del consejero de Educación y Universidad de día 1 de septiembre de 2016 por la cual
se aprueban las instrucciones para la organización y el funcionamiento de las escuelas oficiales de
Idiomas de las Islas Baleares para el curso 2016-17.
Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros, por la cual se convocan las
pruebas de determinados idiomas de las escuelas oficiales de idiomas para el alumnado participando
en el programa E.O.I.E.S. el curso 2016-17.
Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros por la cual se dictan
instrucciones para la elaboración de las pruebas de certificación unificadas para el alumnado
oficial y libre de las Escuelas Oficiales de Idiomas de las Islas Baleares para el curso 2016-17.
Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros por la cual se dictan las
instrucciones sobre la organización de los niveles básico, intermedio y avanzado de las
enseñanzas de régimen especial de inglés en la modalidad de educación a distancia, That's
English!, para el curso 2016-2017.
Resolución del director general de Planificación Ordenación y Centros de 10 de enero de 2017 por
la cual se convocan las pruebas libres de certificación de nivel de determinados idiomas de las
escuelas oficiales de idiomas de las Islas Baleares para el año 2017.