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PROYECTO DE DIRECTIVA DE PROGRAMACIN DE LAS ACTIVIDADES
ASISTENCIALES DE LOS PROFESIONALES Y NO PROFESIONALES DEL SEGURO
SOCIAL DE SALUD-ESSALUD
CONTENIDO
I. OBJETIVO II. FINALIDAD III. BASE LEGAL IV. ALCANCE V.
RESPONSABILIDAD
5.1 DE LA IMPLANTACIN 5.2 DE LA IMPLEMENTACIN
VI. CONCEPTO DE REFERENCIA VII. DISPOSICIONES
7.1 DISPOSICIONES GENERALES 7.2 DISPOSICIONES ESPECFICAS 7.2.1
PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACION DE LA
PROGRAMACIN 7.2.2 PROGRAMACION DE LA JORNADA LABORAL ORDINARIA
7.2.3 DE LA PROGRAMACIN MDICA 7.2.4 DE LA PROGRAMACION DE GUARDIAS
7.2.5 DE LA PROGRAMACION DE ACTIVIDADES SANITARIAS 7.2.6 DE LA
PROGRAMACION EN HORAS EXTRAORDINARIAS 7.2.7 DEL PROFESIONAL DE
ENFERMERIA: 7.2.8 DEL PROFESIONAL DE ODONTOESTOMATOLOGIA 7.2.9 DEL
PROFESIONAL OBSTETRIZ 7.2.10 DEL PROFESIONAL DE LA SALUD BIOLOGO
7.2.11 DEL PROFESIONAL DE LA SALUD QUMICO FARMACUTICO 7.2.12 DEL
PROFESIONAL DE SALUD TECNLOGO MDICO 7.2.13 DEL PROFESIONAL DE SALUD
PSICOLOGO 7.2.14 DEL PROFESIONAL DE SALUD SERVICIO SOCIAL 7.2.15
DEL PROFESIONAL DE SALUD NUTRICIONISTA 7.2.16 DE LOS TCNICOS Y
AUXILIARES DE ENFERMERIA: 7.2.17 OTROS PROFESIONALES DE LA SALUD
7.2.18 DE LA EJECUCION DE LA PROGRAMACIN ASISTENCIAL 7.2.19 DEL
CONTROL Y EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO DE LA
PROGRAMACION ASISTENCIAL 7.2.20 DE LAS SANCIONES: 7.2.21 DE LA
COMISION MEDICA EVALUADORA Y CALIFICADORA DE
INCAPACIDADES - COMECI 7.2.22 PERSONAL ADMINISTRATIVO EN
SERVICIOS ASISTENCIALES: 7.2.23 DE LAS EXCEPCIONES 7.2.24 PLAN DE
PREVISION DEL ESTABLECIMIENTO DE SALUD
ANTE CONTINGENCIAS VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS IX.
ANEXOS
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PROYECTO DE DIRECTIVA DE PROGRAMACIN DE LAS ACTIVIDADES
ASISTENCIALES DE LOS PROFESIONALES Y NO PROFESIONALES DEL SEGURO
SOCIAL DE SALUD-ESSALUD
I. OBJETIVO
Establecer y adecuar los procedimientos para la programacin de
las actividades asistenciales de los Profesionales y No
Profesionales del
Seguro Social de Salud.
II. FINALIDAD
Estandarizar la programacin de las actividades asistenciales de
los
Profesionales y No Profesionales del Seguro Social de Salud.
III. BASE LEGAL
Ley N 27056, Ley de Creacin del Seguro Social de Salud
(ESSALUD)
y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N 002-99-TR y
modificatorias aprobadas por Decretos supremos Nros. 002-2004-TR
y
025-2007-TR.
Ley N 26790, Ley de Modernizacin de la Seguridad Social en Salud
y
su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N 009-97-SA; D.S. N
001-98-SA; ampliatorias y complementaras.
Ley N 23536, Ley que establece las Normas Generales que regulan
el
trabajo y la Carrera de los Profesionales de la Salud; y su
Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N 0019-83-PCM y
modificaciones.
Ley N 23330, Ley que Establece el Servicio Rural y Urbano
Marginal
de Salud - SERUMS; y su Reglamento aprobado por el Decreto
Supremo N" 005-97-SA, modificado por Decreto Supremo N
007-2008-SA.
Decreto Legislativo N 559, Ley del Trabajo Mdico y su
Reglamento
aprobado mediante Decreto Supremo N 024-2001-SA.
Ley N 28173, Ley del Trabajo del Qumico Farmacutico del Per
y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N
008-2006-SA.
Ley N 27669, Ley de Trabajo de la Enfermera; y su Reglamento
aprobado mediante Decreto Supremo N 004-2002-SA.
Ley N 27853, Ley de Trabajo de la Obstetriz; y su
Reglamento,
aprobado por Decreto Supremo N 016-2005-SA.
Ley N 28369, Ley del Trabajo del Psiclogo y su Reglamento
aprobado
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mediante Decreto Supremo N 007-2007-SA.
Ley N 28456, Ley del Trabajo del Profesional de la Salud
Tecnlogo
Mdico y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N
012-2008-SA.
Resolucin de Gerencia General N 1117-GG-ESSALUD-2013, que
aprueba la Plantilla C 10-A de la Tabla de Cdigos - Plantilla del
Anexo
1 de la Directiva No 03-GG-ESSALUO-2013 "Norma para la
Formulacin, Aprobacin y Actualizacin del Manual de Organizacin
y
Funciones - MOF en ESSALUD", aprobada por Resolucin de Gerencia
General N 321-GG-ESSALUD-2013.
Ley N 27878, Ley de Trabajo del Cirujano Dentista y su
Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N 016-2005-SA.
Ley N 28847, Ley de Trabajo del Bilogo y su Reglamento
aprobado
mediante Decreto Supremo N 025-2008.
Ley N 28561, que regula el Trabajo de los Tcnicos y
Auxiliares
Asistenciales de Salud; y su Reglamento aprobado mediante
Decreto Supremo N 004-2012-SA.
Texto nico Ordenado del Decreto Legislativo N 854, Ley de
Jornada
de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, aprobado por
Decreto Supremo N 007-2002-TR.
Decreto Legislativo N 276, Ley de Bases de la Carrera
Administrativa y de Remuneraciones del Sector Pblico Nacional; y su
Reglamento
aprobado por Decreto Supremo N 005-90-PCM.
Decreto Supremo N 003-97-TR, Texto nico Ordenado del Decreto
Legislativo N 728, Ley de Productividad y Competitividad
Laboral.
Resolucin Ministerial N 579-2008/MINSA, del 21 de agosto de
2008, que establece los servicios y actividades pblicos esenciales
en los
Establecimientos de Salud en el mbito nacional.
Resolucin Ministerial N 704-2006/MINSA, del 26 de julio de 2006,
que
aprueba el documento tcnico "Glosario de Trminos en el Marco de
los Lineamientos de Poltica Tarifara para la gestin de servicios de
salud",
"Gua Metodolgica de Determinacin de Costos de Servicios de Salud
para el Sector Salud" y "Catlogo de Unidades Productoras de
Servicios en los Establecimientos del Sector Salud".
Resolucin Ministerial N 489-2005/MINSA, que aprueba la Norma
Tcnica N 031-MINSAIDGSP-V.01: "Norma Tcnica de los Servicios de
Cuidados Intensivos e Intermedios".
Resolucin de Presidencia Ejecutiva N 366-PE-EsSalud-2010,
que
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aprueba la Estructura Orgnica y el Reglamento de Organizacin y
Funciones de la Gerencia Central de Prestaciones de Salud.
Resolucin de Presidencia Ejecutiva N 012-PE-EsSalud-2007, que
aprueba la Estructura Orgnica y el Reglamento de Organizacin y
Funciones del Seguro Social de Salud (ESSALUD).
Resolucin de Presidencia Ejecutiva N 111-PE-ESSALUD-2005,
que
aprueba el Reglamento del Residentado Mdico en el Seguro Social
de Salud EsSalud.
Resolucin de Presidencia Ejecutiva N 139-PE-ESSALUD-99, que
aprueba el Reglamento Interno de Trabajo para los trabajadores
del rgimen laboral de la actividad privada del Seguro Social de
Salud.
Resolucin de Gerencia General N 1243-GG-ESSALUD-2008, que
aprueba la Directiva N' 021-GG-ESSALUD-2008, "Normas Generales
para la Creacin e Implementacin de la Unidad Bsica de atencin
Primaria (UBAP) del Seguro Social de Salud - ESSALUD".
Resolucin de Gerencia General N 994-GG-ESSALUD-2008, que aprueba
la Directiva N 011-GG- EsSalud -2008, "Lineamientos
Generales para los Mecanismos de Asignacin de Fondos
Presupuestarles para las Prestaciones Asistenciales".
Resolucin de Gerencia General N 109-GG-ESSALUD-2008, que aprueba
el documento Tcnico "Cartera de Servicios de Atencin
Primaria de ESSALUD".
Resolucin Ministerial N 464-2011/MINSA, que aprueba el Documento
Tcnico Modelo de Atencin Integral de Salud Basado en Familia y
Comunidad.
Resolucin de Gerencia General N 487-GG-IPSS-98, de Creacin del
Programa Nacional de Medicina Complementaria
Resolucin de Gerencia Central de Prestaciones de Salud N
80-GCPS- EsSalud-2010, que aprueba el Documento Tcnico Normativo
Lineamientos para el abordaje de los Ejes Temticos de Promocin de
la Salud por Etapas de Vida y Escenarios de Intervencin en
EsSalud.
Resolucin de Gerencia General N 700-GG-EsSalud-2005, que aprueba
el Documento Tcnico Normativo Modelo de Atencin Integral de
Salud.
Resolucin de Gerencia General N 1455-GG-EsSalud-2007, que
aprueba la Directiva N 014-GG- ESSALUD -2007, "Norma Marco para
la Formulacin y Aprobacin de Documentos Tcnicos Normativos de
Gestin en EsSalud".
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Resolucin de Gerencia General N 995-GG-EsSalud-2013, que aprueba
el concepto y contenido de "reas Crticas".
Resolucin de Gerencia General N 1048-GG-EsSalud-2006, que
aprueba la Directiva N 016-GG-ESSALUD-2000" Normas para las
Prestaciones de Salud por Atencin Domiciliaria en ESSALUD".
Resolucin de Gerencia General N 029-GG-IPSS-97, que aprueba
la
Directiva N 003-GG-IPSS-97 "Programa de Atencin Rpida en los
Establecimientos de Salud del IPSS".
Resolucin de Gerencia General N 026-GG-IPSS-97, que aprueba
la
Directiva N 002-GG-IPSS-97 "Norma para la implementacin de
Unidad de Vigilancia Intensiva de los Establecimientos de Salud de
Nivel II del IPSS.
Resolucin de Gerencia de Divisin de Prestaciones N 62-GDP-
EsSalud-2005 que aprueba el Manual de Procedimientos
Asistenciales de Medicina de Rehabilitacin.
Resolucin de Gerencia de Divisin de Prestaciones N 31
GDP-ESSALUD-2006, que aprueba la Gua Operativa para la
implementacin de Rehabilitacin Integral en EsSalud.
Resolucin de la Oficina Central de Planificacin y Desarrollo N
015-OCPD-ESSALUD-2007 que aprueba los Indicadores de Referencia de
Rendimientos Mdicos en Hospitales Nacionales.
Resolucin de la Oficina Central de Planificacin y Desarrollo N
07-
OCPD-ESSALUD-2010 que aprueba los Indicadores de Referencia
Laborales de los Siguientes Grupos Ocupacionales: Tecnlogo
Mdico
de Terapia Fsica, Tecnlogo Mdico de Terapia de Lenguaje,
Tecnlogo Mdico de Terapia Ocupacional, Profesional de Terapia de
Aprendizaje, Tecnlogo Mdico de Radiologa, Psiclogo y Trabajador
Social.
Resolucin de la Oficina Central de Planificacin y Desarrollo N
054-OCPD-ESSALUD-2010 que aprueba los Indicadores de Rendimiento
Laboral de Nutricionista.
Resolucin de la Oficina Central de Planificacin y Desarrollo N
090-
OCPD-ESSALUD-2010 que aprueba los Indicadores de Rendimiento del
Grupo Ocupacional Tecnlogo Mdico de Optometra.
Resolucin de la Oficina Central de Planificacin y Desarrollo N
095-OCPD-ESSALUD-2010 que aprueba los Indicadores de
Rendimiento
Laboral de Anatoma Patolgica.
Resolucin de la Oficina Central de Planificacin y Desarrollo N
003-OCPD-ESSALUD-2011 que aprueba los Indicadores de
Rendimiento
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Laboral de las Principales Actividades Asistenciales del
Cirujano Dentista EsSalud.
Resolucin de la Oficina Central de Planificacin y Desarrollo N
004-OCPD-ESSALUD-2011, que aprueba los Indicadores de
Rendimiento
Laboral de las Principales Actividades Asistenciales de los
Grupos Ocupacionales que laboran en las Unidades Productoras de
Servicios de Farmacia en EsSalud.
Resolucin de la Oficina Central de Planificacin y Desarrollo N
001-
OCPD-EsSalud-2013, que aprueba los Estndares de Rendimiento
Laboral de las Principales Actividades Asistenciales del Licenciado
de Enfermera y Tcnico asistencial de Enfermera.
Ley N 29783, que aprueba la Ley de Seguridad y Salud en el
Trabajo,
de fecha 26-07-2011 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo
N 005-2012-TR.
Directiva N 16-GG-EsSalud-2001 de "Procedimiento para
Distribucin, Emisin, Registro y Control de Certificados de
Incapacidad Temporal
para el Trabajo CITT.
Resolucin de Gerencia General N 346-GG-ESSALUD-2002, que
modifica la Directiva N 16-GG-EsSalud-2001 referida al
"Procedimiento para Distribucin, Emisin, Registro y Control de
Certificados de
Incapacidad Temporal para el Trabajo - CITT"
Resolucin de Gerencia General N 379-GG-ESSALUD-2009, que aprueba
la Directiva N 06 -GG EsSalud 2009 de Normas para el Canje de
Certificados Mdicos Particulares por el Certificado de Incapacidad
Temporal para el Trabajo.
Resolucin de Gerencia General N 527- GG- EsSalud 2011, que
modifica la Directiva N 06 -GG EsSalud 2009 de Normas para el Canje
de Certificados Mdicos Particulares por el Certificado de
Incapacidad Temporal para el Trabajo.
Resolucin 890-GG-ESSALUD-2011 que aprueba la Directiva
018-GG-ESSALUD-2011 Normas especficas para el pago por actividades
de Procura y Trasplante de rganos, tejidos y clulas.
Resolucin de Gerencia Central de Prestaciones de Salud N
033-
GCPS-EsSalud-2007, que aprueba el Reglamento del Comit
Farmacovigilancia en EsSalud.
Resolucin de Gerencia Central de Prestaciones de Salud N
053-
GCPS-EsSalud-2010, que aprueba el Reglamento del Comit
Farmacolgico en EsSalud.
Carta Circular de Gerencia Central de Prestaciones de Salud N
894-
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GCPS-EsSalud-2012, que aprueba el documento tcnico Lineamientos
de Programacin de Prestaciones de Salud 2013.
Ley N 29344 Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud y su
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N 008-2010-SA,
establecen la posibilidad de realizar el Intercambio
Prestacional entre los distintos actores del sistema de salud.
Decreto Supremo N 005-2012-SA, que dicta disposiciones
complementarias relativas al Intercambio Prestacional, entre
los
establecimientos de salud financiados por el Seguro Integral de
Salud SIS y el Seguro Social de Salud ESSALUD en el marco de la Ley
N 29344, Marco de Aseguramiento Universal en Salud.
Decreto Supremo N 005-2013-SA, que aprueba disposiciones
complementarias para la implementacin del artculo 22 de la Ley N
29951, Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal
2013
que autoriza la prestacin de servicios complementarios y su
reglamento.
Directiva de Gerencia General N 013-GG-ESSALUD-2013 Normas para
la Formulacin, Aprobacin y Actualizacin de Directivas en
EsSalud, aprobada con Resolucin de Gerencia General N
1261-GG-ESSALUD-2013 (30.09. 2013).
Directiva de Gerencia General N014-GG-ESSALUD-2013 Disposiciones
para la Implementacin de la Prestacin de Servicios Complementarios
por Mdicos Cirujanos y/o Mdicos Especialistas en EsSalud, aprobada
con Resolucin de Gerencia General N 1346-GG-ESSALUD-2013.
IV. ALCANCE
La presente Directiva tiene aplicacin en el Seguro Social de
Salud-
EsSalud.
V. RESPONSABILIDAD
La difusin, cumplimiento y control de la presente Directiva,
es
responsabilidad de todas las Jefaturas de EsSalud, dentro de sus
mbitos de competencia.
5.1 DE LA IMPLANTACIN
Son responsables de la implantacin y supervisin de esta
Directiva:
Gerente Central de Prestaciones de Salud
Gerente Central de Gestin de las Personas
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5.2 DE LA IMPLEMENTACIN
Son responsables de la implementacin, del seguimiento y control
de esta
Directiva:
Gerente / Director de Red Asistencial, Oferta Flexible,
Instituto y Centro Especializado.
Jefe de la Oficina de Administracin de Red Asistencial.
Jefe de la Oficina de Coordinacin de Prestaciones y Atencin
Primaria de la Red Asistencial.
Jefe de Recursos Humanos o quin haga sus veces.
Director del Establecimiento de Salud
Jefe de Departamento
Jefe de Servicio
Jefe de Guardia.
VI. CONCEPTO DE REFERENCIA
6.1 Actividades Sanitarias del Trabajo Medico
De acuerdo a la legislacin vigente, son las actividades que
complementan la jornada mdica ordinaria y comprende:
a) Actividades Asistenciales: lnterconsulta, Procedimiento
Diagnstico / Teraputico, entre otros.
b) Actividades Tcnico Administrativas: Auditoras, Evaluacin
Cruzada, Validacin Prestacional, Participacin en Comits,
Elaboracin de Guas Clnicas, Reuniones del Equipo
Multidisciplinario, Coordinacin de actividades asistenciales,
elaboracin de programacin asistencial, elaboracin de reportes,
entre otras.
c) Actividades de Capacitacin, Docencia, Investigacin: Son
actividades dir igidas al personal que labora en el
establecimiento de
salud y pueden ser realizadas por personal de la institucin o
por invitados extrainstitucionales.
d) Educacin para la Salud: Son actividades preventivo-
promocionales dirigidas a la poblacin asegurada o no y que
se
imparten dentro o fuera del establecimiento de salud. Pueden ser
charlas y/o talleres.
e) Actividad masiva de comunicacin: Actividad de promocin de
la salud dirigida a la poblacin, mediante medios de
comunicacin masiva como: prensa, radio, TV, internet, entre
otros. Incluye campaas de salud, caminatas, caravanas,
fes ti vales , entre otros.
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6.2 reas Criticas1;
Son aquellas unidades de trabajo destinadas al tratamiento de
pacientes con compromiso agudo y severo de su equilibrio interno
o
de usuarios que enfrentan una situacin que pone en grave riesgo
su vida o su salud, o unidades que permiten la proteccin de rganos
o
tejidos con fines de trasplante. Todas ellas cuentan con
personal altamente especializado e incorporan equipos, materiales e
insumos de tecnologa compleja.
6.3 Atencin Ambulatoria:
Atencin de salud brindada por personal de salud, que por su
naturaleza y grado de compromiso del beneficiario, se realiza
ambulatoriamente desarrollando actividades de promocin de la
salud, prevencin de la enfermedad, recuperacin y
rehabilitacin.
6.4 Canje de Certificado Mdico Particular:
Acto realizado por el Mdico de Control o quien haga sus veces y
que consiste en validar el Certificado Mdico Particular expedido en
el
pas o en el extranjero, por el Certificado de Incapacidad
Temporal para el Trabajo CITT, previa evaluacin de las evidencias
mdicas y documentarias que sustenten dicho certificado y
considerando los criterios tcnicos contenidos en la Gua de
Calificacin de la Incapacidad.
6.5 Certificado de incapacidad Temporal para el Trabajo
(CITT):
Documento oficial por el cual se hace constar el tipo de
contingencia y
la duracin del periodo de incapacidad temporal para el trabajo.
Se otorga al asegurado titular activo y acreditado con derecho al
mismo,
determinado por el tipo de seguro y caracterstica de cobertura
que genera subsidio por incapacidad temporal o maternidad. Este
documento es expedido obligatoriamente por el profesional de la
salud autorizado de EsSalud y la informacin del mismo debe estar
registrada en la historia clnica del asegurado. Se entrega el
CITT
Usuario al asegurado y el CITT Auditoria se archiva en la
historia clnica.
6.6 Comisin Mdica Evaluadora y Calificadora de Incapacidades
(COMECI)
Es la encargada de evaluar la naturaleza de la incapacidad del
asegurado, emitiendo el informe mdico de evaluacin y calificacin de
la incapacidad IMECI, en concordancia con la normatividad y
legislacin vigentes.
6.7 Comit Mdico de Auditora de Incapacidades (COMAI):
Es la encargada de auditar los CITT e IMECI emitidos,
contemplando aspectos tcnicos y administrativos del acto mdico,
concordancia
con la normatividad y legislacin vigentes.
1 RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL N 995 -GG-ESSALUD-2013, que
aprueba el concepto Areas Crticas.
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6.8 Comit de Auditora Medica :
Es el encargado de realizar las auditoras de modo sistemtico,
regular y continuo de las historias clnicas de los servicios y de
otros
de inters para la institucin.
6.9 Sistema de Emergencias y Urgencias2
- Sistema de Emergencias y Urgencias: es el conjunto organizado,
integrado, sistematizado e interrelacionado de elementos
estratgicos, operativos y tcticos que intervienen en la atencin
de pacientes en situacin de emergencia individual y/o masiva.
- Tpico de Urgencia: rea donde se prestan servicios
inmediatos
para asegurar la atencin progresiva del paciente en situacin
de
urgencia, en los centros asistenciales del primer nivel; donde
recibir la atencin inicial de la emergencia y su posterior
referencia
a un centro de mayor nivel.
6.10 Equipo Bsico de Guardia
Conjunto mnimo necesario de trabajadores profesionales y no
profesionales de salud liderado por el mdico Jefe del Equipo de
Guardia, para resolver urgencias/emergencias mdicas en un
Establecimiento de Salud.
6.11 Guardia Hospitalaria
El trabajo de guardia es obligatorio y sujeto a la necesidad
del
Servicio, comprende las actividades asistenciales que se
realizan en reas crticas, su duracin no ser superior a las 12 horas
continuas.
6.12 Guardia de Retn
La guardia de retn se programa de acuerdo a los requerimientos
de
la especialidad y la necesidad del servicio. Durante ella el
personal asistencial est disponible para ser llamado a prestar
servicios
oportunos y efectivos.
6.13 Horas Extraordinarias3
Es la jornada de trabajo realizada por el personal asistencial
fuera de la jornada ordinaria.
6.14 Hospitalizacin
rea funcional de un Establecimiento de Salud, donde se brindan
cuidados permanentes y continuados al paciente con indicacin
mdica de hospitalizacin para fines de diagnstico y/o tratamiento
mdico-quirrgico, y por la naturaleza y complejidad de su
situacin
2 Resolucin de Gerencia General No. 464-GG-EsSalud-2011
3 REGLAMENTO DEL TUO DE LA LEY DE JORNADA DE TRABAJO, HORARIO Y
TRABAJO EN SOBRETIEMPO, DECRETO SUPREMO N 008-2002-TR Artculo 20.-
Se considera trabajo en sobretiempo a aquel que exceda de la
jornada ordinaria v igente en el centro de trabajo, aun cuando se
trate de una jornada reducida.
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de salud requiere internamiento.
6.15 Hospitalizacin de Da
Atencin orientada a pacientes con afecciones que requieren
tratamiento en sesiones peridicas y/o diarias de acuerdo a
protocolo,
que tienen una duracin hasta 12 horas continuas. Se aplica en el
mbito clnico y/o quirrgico.
6.16 Informe Mdico de Evaluacin y Calificacin de
Incapacidades
(IMECI)
Documento oficial utilizado en EsSalud cada vez que la Comisin
Mdica Evaluadora y Calificadora de Incapacidades (COMECI)
acreditada y autorizada determine el estado de Incapacidad de
los
asegurados regulares activos con derecho a prestaciones
econmicas (Ley N 26790), identificado como Formato 8004.
6.17 lnterconsulta
Actividad mediante la cual el mdico tratante solicita opinin a
otro
mdico, para definir el diagnstico, pronstico, manejo y
tratamiento del paciente.
6.18 Jornada de Trabajo 4
- Jornada Ordinaria de Trabajo: Actividad asistencial
mensual
obligatoria de un trabajador de salud profesional y no
profesional, de acuerdo al Rgimen Laboral o Rgimen Especial que
corresponda y
las normas institucionales vigentes.
- Jornada Acumulativa: Es la ejecucin de actividades en
turnos
programados de hasta 12 horas diarias ordinarias, dirigida a
propiciar disponibilidad del recurso mdico especializado, regulados
de
acuerdo a la normatividad y legislacin vigente.
- Jornada Atpica: Es la ejecucin de actividades en jornadas
diferenciadas, a travs de mecanismos regulados de acuerdo a la
normatividad y legislacin vigente.
6.19 Junta Mdica
Equipo mdico integrado por varios especialistas que se
constituyen para toma de decisiones en casos de problemas
diagnsticos, teraputicos o con implicancias legales, solicitada por
el mdico
tratante, Jefe de Servicio / Departamento, Director o Gerente
Asistencial, teniendo en cuenta las condiciones clnico -
quirrgicas
del paciente.
6.20 Maestro de Personal
Relacin de personal de un Establecimiento de Salud con vnculo
laboral actual con EsSalud, ingresado en el Sistema de Gestin
para
4 TUO de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en
Sobretiempo DS No. 007-2002-TR.
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fines de Programacin Asistencial por el Jefe de Recursos Humanos
o quien haga sus veces. Se incluye al personal asistencial que
brinda apoyo descentralizado.
6.21 Mdico de Control de CITT:
Profesional Mdico de EsSalud, acreditado y autorizado que
realiza funciones de auditora, evaluacin y control relacionados a
la expedicin de CITT en su Centro Asistencial, as como la
evaluacin,
validacin y canje del Certificado Mdico Particular del asegurado
con derecho al pago de subsidios.
6.22 Procedimiento Asistencial
Actividad para diagnstico o tratamiento, realizada con
participacin
de trabajadores asistenciales, que cuando no constituye parte de
la consulta externa, hospitalizacin o emergencia, requiere ser
programada.
6.23 Programacin Asistencial:
Es la formulacin ordenada de las actividades asistenciales
elaborada por el Jefe de Servicio o quien haga sus veces, para
cumplimiento de
las metas del Establecimiento de Salud. 6.24 Proyecto de
Mejora
Son proyectos orientados a generar resultados favorables en el
desempeo y condiciones del entorno a travs del uso de herramientas
y tcnicas de calidad.
VII. DISPOSICIONES
7.1 DISPOSICIONES GENERALES
7.1.1 La programacin asistencial es la formulacin ordenada de
las actividades asistenciales para cumplimiento de las metas en
el
Seguro Social de Salud por los Profesionales y No Profesionales;
siendo el responsable el Jefe de servicio o quien haga sus
veces.
7.1.2 Las actividades asistenciales programadas son de
cumplimiento
obligatorio por los Profesionales y No Profesionales programados
para tal fin, y se ejecutan en el lugar, servicio, horario y/o
turno
programado.
7.1.3 La programacin asistencial se elabora en funcin de las
necesidades de salud de la poblacin asegurada y capacidad
operativa del Establecimiento de Salud.
7.1.4 La programacin asistencial ordinaria tiene en cuenta
las
actividades preventivo promocionales, extra e intramurales,
dentro del enfoque de atencin integral.
7.1.5 El Jefe de Servicio programa actividades asistenciales del
personal
a su cargo, que garanticen la continuidad de la atencin de los
pacientes durante las 24 horas, en las reas que correspondan.
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7.1.6 El Gerente o Director del rgano Desconcentrado es el
responsable de la implementacin y control de la programacin de
actividades asistenciales.
7.1.7 Las guardias hospitalarias se programan en reas Crticas y
Servicios Asistenciales segn normas vigentes.
7.1.8 La programacin de la jornada laboral ordinaria de los
Jefes de Departamento, Servicio y Director de Centro Mdico, previa
evaluacin y autorizacin del Gerente o Director de la Red, se
distribuye en los das tiles del mes a programar como sigue:
Jefaturas % de Horas
Asistenciales
Jefe de Departamento Entre 30%-50%
Jefe de Servicio Entre 40%-60%
Director de Centro Medico Entre 20%-40%
7.1.9 La programacin de la jornada ordinaria de trabajo diario,
puede extenderse hasta un mximo de 12 horas no consecutivas, para
lo
cual es necesario el consentimiento del trabajador.
7.1.10 La guardia hospitalaria se programa en turno de 12 horas
continuas, diurno o nocturno, las cuales son de cumplimiento
obligatorio, con
presencia fsica permanente y comprenden exclusivamente la
ejecucin de actividades asistenciales. La guardia diurna y
nocturna
no se programan en forma consecutiva, para el mismo
personal.
7.1.11 La guardia hospitalaria se programa y se realiza dentro
de la jornada laboral ordinaria.
7.1.12 La guardia de retn se programa de acuerdo a los
requerimientos y las necesidades del servicio. Durante ella, el
personal asistencial
est obligado a prestar servicios oportunos y efectivos dentro de
la localidad.
7.1.13 El descanso post guardia se hace efectivo inmediatamente
despus
de la ejecucin de una guardia efectiva programada. Se programa
el descanso post guardia diurno por 12 horas y el descanso post
guardia nocturno por 24 horas.
7.1.14 En situaciones contingenciales y en ausencia del Director
del Establecimiento de Salud, el Jefe del Equipo de Guardia es
el
encargado de disponer la redistribucin de todo el personal
(recursos humanos) en el Servicio de Emergencia, incluyendo el
triaje y los otros servicios asistenciales.
7.1.15 El responsable de la Oficina de Recursos Humanos o quien
haga sus veces, actualiza quincenalmente el Maestro de Personal en
el
Sistema Informtico vigente e informa a la Direccin del
Establecimiento de Salud.
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7.2 DISPOSICIONES ESPECFICAS
7.2.1 PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACION DE LA
PROGRAMACIN
7.2.1.1 La programacin asistencial se elabora de acuerdo al
Formato de
Programacin de las Actividades Asistenciales del mdico y
personal no mdico, en horas ordinarias y extraordinarias (Anexo N
1).
7.2.1.2 El Jefe de Servicio del Establecimiento de Salud se
encarga de elaborar la programacin del personal a su cargo,
coordina con los
responsables de la programacin de los diferentes grupos
ocupacionales para el uso racional de los recursos, aplicando los
indicadores y parmetros de programacin establecidos en la
normatividad vigente.
7.2.1.3 La programacin asistencial se realiza para 03 meses y se
remite
anticipadamente a la Oficina de Admisin y Registros Mdicos hasta
los primeros diez (10) das del mes anterior al perodo prximo a
ejecutar.
7.2.1.4 El Jefe de Servicio es el responsable del ingreso de la
Programacin Asistencial del personal a su cargo en el Sistema
Informtico vigente hasta el da 10 de cada mes previo al periodo
de programacin.
7.2.1.5 El Gerente o Director de Red Asistencial es el
responsable de la
validacin de la programacin asistencial ingresada por los Jefes
de Servicio Asistencial; si la programacin presenta observaciones,
el Director del Establecimiento de Salud debe
subsanarlas en un plazo mximo de 48 horas.
7.2.1.6 El resultado de la programacin ser ingresada en forma
definitiva
en el Sistema Informtico vigente, hasta el da 20 de cada mes
previo al periodo de programacin.
7.2.1.7 El Jefe de Servicio es el responsable de la publicacin
de la
programacin asistencial definitiva 7 das antes del mes a
ejecutar, en las reas destinadas para conocimiento del usuario
externo
dentro del Establecimiento de Salud.
7.2.1.8 El Jefe de la Oficina de Admisin y Registros Mdicos, o
quien haga sus veces, verifica el ingreso de toda la
Programacin
Asistencial en el Sistema Informtico vigente; as como, la
publicacin, difusin e informe a la Direccin del Establecimiento
de Salud antes del mes a ejecutar.
7.2.1.9 El Gerente o Director del rgano Desconcentrado, aprueba
las horas extraordinarias mediante la Resolucin respectiva, dentro
de
los 3 das siguientes de validada y aceptada la misma, sealando
su distribucin por cada Establecimiento de Salud y/o Servicio.
7.2.1.10 El Gerente o Director del rgano Desconcentrado es
responsable de remitir va regular la programacin de horas
extraordinarias
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aprobadas con su respectiva resolucin a la Oficina de Recursos
Humanos para los tramites de control y reconocimiento de la labor
ejecutada por el personal en forma individual de acuerdo a las
horas y montos autorizados.
7.2.1.11 La informacin contenida en los formatos estandarizados
de
requerimiento de horas extraordinarias tiene carcter de
declaracin jurada.
7.2.2 PROGRAMACION DE LA JORNADA LABORAL ORDINARIA
7.2.2.1 La Jornada laboral en Horas Ordinarias obligatorias del
Personal
Profesional y No Profesional de la Salud es de ciento cincuenta
(150) horas por mes laboral, independientemente del nmero de das
que tenga cada mes calendario.
7.2.2.2 El Jefe de Servicio programa el descanso fsico
vacacional considerando 30 das calendarios en el mes que
corresponda.
7.2.2.3 Las guardias hospitalarias se programan en reas crticas
y servicios autorizados segn normatividad vigente.
7.2.3 DE LA PROGRAMACIN MDICA
7.2.3.1 El Jefe de Servicio o quin haga sus veces realiza la
programacin
en los servicios de consulta externa, hospitalizacin, reas
crticas, ayuda al diagnstico y otros servicios de acuerdo a la
estructura o nivel de atencin.
7.2.3.2 El Jefe de Servicio o quin haga sus veces, programa los
procedimientos diagnsticos y/o teraputicos en jornadas hasta de
seis (06) horas, pudiendo extenderse hasta un mximo de 06
horas adicionales, para lo cual es necesario el consentimiento
del trabajador.
7.2.3.3 El Jefe de la Oficina de Gestin de la Incapacidad para
el Trabajo (OGIT) de la RED o Jefe mdico segn nivel del
Establecimiento de Salud, realiza la programacin mdica para las
actividades que
desarrolla el mdico de control, mdico de Comisiones Mdicas
Evaluadoras de la Incapacidad (COMECI), Mdicos de Comits de
Auditora de las Incapacidades (COMAI).
7.2.3.4 La Consulta de Atencin Inmediata se programa de acuerdo
a la demanda de prioridades III, IV y V calificadas por el Triaje
en los
Servicios de Emergencia. Los Mdicos que realicen esta actividad
son programados en turnos flexibles hasta de 04 horas.
7.2.3.5 El Jefe de Servicio calcula el requerimiento mensual de
horas hombre necesarios para la visita mdica, de acuerdo a la
directiva vigente.
7.2.3.6 Las actividades que realiza el profesional mdico
programado en Emergencia incluyen la Visita Mdica en la Unidad de
Vigilancia
Intensiva (UVI) segn corresponda.
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7.2.3.7 Las actividades que realiza el profesional mdico
programado en Centro Quirrgico de un Establecimiento de Salud del
II Nivel de Atencin, incluye la visita mdica en el rea de
Recuperacin Post
Anestsica. En el Establecimiento de Salud del III Nivel de
Atencin, considera personal exclusivo en la Sala de Recuperacin
Post Anestsica.
7.2.3.8 La programacin de actividades quirrgicas debe realizarse
cada quince das, priorizando la atencin de los pacientes en funcin
de
la estratificacin de la seguridad y riesgo, registrndose en los
sistemas de informacin correspondientes.
7.2.4 DE LA PROGRAMACION DE GUARDIAS
7.2.4.1 El Equipo Bsico de Guardia est conformado de acuerdo a
la
capacidad resolutiva y demanda del Establecimiento de Salud. De
manera referencial para la programacin del personal se adjunta
el
Anexo N 04.
7.2.4.2 El Jefe de Servicio programa en Guardias de Retn a l
especialista mdico o personal no mdico de Ayuda al Diagnostico
que
requiere el Servicio de Emergencia de acuerdo a la demanda y a
la disponibilidad de recursos.
7.2.4.3 El Gerente o Director de la Red Asistencial aprueba la
programacin de mdicos especialistas no considerados en el Equipo
Bsico de Guardia.
7.2.4.4 El Jefe de Servicio programa Guardias considerando lo
siguiente:
a) Las guardias hospitalarias5 se programan en reas crticas y
servicios asistenciales autorizados en turnos de 12 horas.
Excepcionalmente, y por necesidad del servicio podr extenderse
hasta 12 horas adicionales.
b) La guardia de reten tiene una duracin de 12 horas. El
profesional programado en reten permanece en disposicin de ser
llamado por el Jefe del Equipo de Guardia durante el turno
correspondiente. c) La programacin de Guardias Hospitalarias y
Guardias de
Retn procede con el personal en reas crticas y servicios
asistenciales autorizados.
d) La programacin de Guardias Diurnas para personal no
mdico, se realiza exclusivamente para domingos y feriados, las
mismas que no proceden en Servicios de Hospitalizacin
General y de Ayuda al Diagnstico y Tratamiento. e) La
programacin de Guardias Hospitalarias incluye al personal
de STAE, Urgencias de PADOMI, Centro Regulador de
Emergencias (CRUEN) y choferes de ambulancias.
5 Decreto Legislativo N 559 Ley de Trabajo Mdico Artculo 11.- El
trabajo de guardia comprende actividades mltiples y diferenciadas
de las realizadas ordinariamente: su duracin no ser superior a las
horas continuas. Excepcionalmente, y por necesidad del
servicio podr ex tenderse hasta 24 horas.
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7.2.4.5 El descanso post guardia procede slo despus de haberse
ejecutado efectivamente la misma. En el caso que el trabajador
no
realice la guardia hospitalaria programada por causas
justificadas, segn normativa vigente, el Jefe de Servicio
reprograma las horas
inicialmente consideradas para tal fin, en actividades
asistenciales prioritarias.
7.2.4.6 El Director del Establecimiento de Salud que cuente
con
profesionales mdicos nicos o en nmero insuficiente para realizar
guardias hospitalarias diarias, aprueba alguna de las
siguientes alternativas para completar el Equipo de Guardia:
a) Programa mdicos de otros Establecimientos de Salud de su
Red Asistencial segn corresponda y previa autorizacin del
Director del Establecimiento de Salud de origen, aceptacin del
profesional y de acuerdo a normas y procedimientos vigentes. b)
Programa mdicos de otras Redes Asistenciales segn
corresponda y previa autorizacin de la Gerencia de Red
Asistencial y del Director Establecimiento de Salud de origen,
aceptacin del Profesional contemplando las normas y
procedimientos vigentes.
c) Personal de otras instituciones pblicas en el marco del
aseguramiento universal y normas de prestacin de servicios
complementarios, contemplando los procedimientos y las
normas legales vigentes.
7.2.4.7 Las Guardias de Retn se programan en jornadas de 12
horas en los establecimientos de salud que no cuentan con
profesionales de la salud suficientes para programar guardias
hospitalarias
regulares o son profesionales nicos y/o la demanda en reas
crticas no justifica la guardia permanente del profesional.
7.2.4.8 La programacin de Guardias de Retn en trabajadores que
tambin realizan guardias hospitalarias se realiza hasta por un
mximo de diez (10) retenes mensuales. La programacin de
guardias de retn a personal que no realiza guardias
hospitalarias se realiza segn las necesidades del servicio y brecha
oferta
demanda.
7.2.4.9 Podrn ser exonerados de hacer el servicios de Guardias
Hospitalarias y/o Guardias de Reten a su solicitud:
a) Los profesionales de la salud mayores de 50 aos.
b) El profesional de la salud que sufra de enfermedad que lo
incapacite para el trabajo habitual en forma temporal o permanente,
para el servicio de guardia. La calificacin de
incapacidad por enfermedad se realiza de acuerdo a Ley.
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7.2.5 DE LA PROGRAMACION DE ACTIVIDADES SANITARIAS
7.2.5.1 La actividades sanitarias para el personal mdico se
programa de acuerdo a la demanda de actividades consignadas en el
Anexo 5,
priorizando las actividades asistenciales, las cuales son
registradas obligatoriamente en el Sistema de Informacin
institucional.
7.2.5.2 La programacin de actividades de capacitacin al personal
mdico se realiza hasta por 06 horas mensuales en horarios que
no afecten el normal desarrollo de las actividades del
servicio.
7.2.5.3 Las actividades de investigacin se realizan con
aprobacin de la
Oficina y/o Unidad de Capacitacin de la Red Asistencial.
7.2.5.4 La Oficina y/o Unidad de Capacitacin del rgano
Desconcentrado, se encargar de informar mensualmente a la
Gerencia y/o Direccin del OODD el avance de los proyectos de
investigacin aprobados.
7.2.5.5 Las actividades de Elaboracin de Proyectos de Mejora se
realizan con aprobacin de la Oficina de Calidad de la Red
Asistencial bajo los criterios establecidos por la Oficina de
Calidad y Seguridad del
Paciente de la Sede Central.
7.2.5.6 La actividad sanitaria programada se registra en libros
que
incluyen la relacin y firma de los participantes, fecha, hora y
tema tratado, visados por el Jefe de Servicio e informado
mensualmente a la Direccin del Establecimiento de Salud para el
respectivo
monitoreo y control. La programacin sanitaria se debe ingresar
en el Sistema Informtico vigente.
7.2.5.7 En los establecimientos con poblacin adscrita, las horas
de las
actividades sanitarias pueden ser acumuladas segn prioridades y
necesidades institucionales.
7.2.6 DE LA PROGRAMACION EN HORAS EXTRAORDINARIAS
7.2.6.1 El Gerente o Director de rgano Desconcentrado es el
responsable de la programacin de la hora extraordinaria, quin
en
coordinacin con los Directores de los Establecimientos de Salud
de su Red determinar la asignacin del nmero de horas
extraordinarias; contemplando los montos presupuestales
aprobados.
7.2.6.2 Para la determinacin de horas extraordinarias se tendr
en
consideracin los siguientes criterios:
a) Evaluar que las reas crticas se programen fundamentalmente
con horas ordinarias.
b) Contar con el informe tcnico, de la necesidad sustentado en:
indicadores de oportunidad de atencin, rendimiento hora
mdico, utilizacin de consultorios mdicos, rendimiento de
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sala de operaciones, porcentaje de contrarreferencias medicas
mayor de 60%, porcentaje de cirugas suspendidas, u otras; de
acuerdo a sus estndares de produccin de servicios
de salud, por niveles de atencin y servicios.
c) Contar con un informe de ejecucin, evaluacin, control y
administracin de horas extraordinarias asignadas por la Red
Asistencial, al Establecimiento de Salud y/o Servicios.
7.2.6.3 La programacin estar supeditada a las necesidades de
servicio
de los asegurados, priorizando las reas crticas y las
situaciones contingenciales, consignando la informacin en los
Anexos N 6 y
7 respectivamente; presentando la Direccin del Establecimiento
de Salud correspondiente, la programacin a la Gerencia o Direccin
del rgano Desconcentrado, dentro de los 10 primeros
das calendario de cada mes.
7.2.6.4 La Gerencia de Control de Prestaciones de la Gerencia
Central de
Prestaciones de Salud, controla la programacin de actividades
asistenciales en horas extraordinarias de los rganos
Desconcentrados, utilizando herramientas informticas.
7.2.6.5 El Director del Establecimiento de Salud, en cuyos
Servicios la programacin asistencial haya sido observada por la
Gerencia o
Direccin de la Red Asistencial, deben subsanar dichas
observaciones en un plazo mximo de 48 horas e ingresarla al Sistema
de Gestin Hospitalaria o Sistema de Gestin de Servicios
de Salud.
7.2.6.6 El Gerente o Director del rgano Desconcentrado, aprueba
las
horas extraordinarias mediante la Resolucin respectiva,
sealando la distribucin de las horas extraordinarias por
Establecimiento de Salud y/o Servicios.
7.2.6.7 La Oficina o Unidad de Personal del Establecimiento de
Salud, es
responsable de supervisar y verificar que el personal programado
para la ejecucin de horas extraordinarias, se encuentre en sus
respectivos servicios.
7.2.6.8 No procede la programacin de horas extraordinarias para
los mdicos Jefes de Servicio y Departamento asistencial. De
manera
excepcional y slo en los Establecimientos de Salud de las Redes
Asistenciales Tipo C, la Gerencia o Direccin de Red Asistencial,
previa evaluacin, autorizar la programacin de mdicos Jefes de
Servicio y Departamento Asistencial en las reas y servicios que
corresponda, enviando la informacin del sustento a la Gerencia
Central de Prestaciones de Salud, segn lo consignado en el
numeral 7.2.6.2
7.2.6.9 Para la asignacin de horas extraordinarias el trabajador
asistencial debe cumplir con las actividades programadas y alcanzar
las metas de productividad individual en jornada laboral
ordinaria; consignando la aceptacin voluntaria de su programacin
en el formato aprobado (Anexo N 8). Siendo estos
requisitos de responsabilidad del Jefe de Servicio.
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7.2.6.10 La programacin de horas extraordinarias por trabajador
asistencial se realiza hasta un tope de 108 horas mensuales y en
jornadas de 01 a 06 horas diarias. nicamente en casos
excepcionales y contingenciales, debidamente comprobados, y que
no resulten recurrentes o permanentes y bajo responsabilidad
del Jefe inmediato superior; procede la extensin hasta un mximo
de 12 horas, previo cumplimiento de las siguientes condiciones:
Programacin en los Servicios de Emergencia, UCI, UCIN, Centro
Quirrgico y Centro Obsttrico. No procede la asignacin de 12 horas
extras continuas por reemplazo de
Guardias Diurnas o Nocturnas, que no fueran de naturaleza
contingencial.
Dficit de oferta del recurso humano y/o mdicos especialistas
nicos en el Establecimiento de Salud.
Operativos Quirrgicos para la gestin de lista de espera
quirrgica.
Procura y Trasplantes de rganos y Tejidos. Pre y Post
hospitalarios (STAE), Padomi (Urgencias y Hospital
en Casa).
7.2.6.11 Procede la programacin de 06 horas extraordinarias para
un turno de maana, en el mismo da que se inicia la guardia
nocturna.
7.2.6.12 El Director del Establecimiento de Salud de mayor
complejidad de la Red Asistencial, autoriza horas extraordinarias a
la Comisin
Mdica Evaluadora y Calificadora de Incapacidades (COMECI) segn
demanda.
7.2.6.13 La programacin de personal asistencial de otra Red
Asistencial
y/o Instituto diferente requiere realizar el procedimiento
descrito en el Anexo N 9. Asimismo, en el caso de los
Establecimientos de
Salud en la misma Red Asistencial, debe cumplir con el mismo
procedimiento, contando con la autorizacin de los Directores y la
aprobacin del Gerente o Director de la Red Asistencial.
7.2.7 DEL PROFESIONAL DE ENFERMERIA:
7.2.7.1 La Programacin Asistencial del profesional Enfermero(a)
es
responsabilidad del Jefe de Enfermera o Coordinador(a), contando
con la autorizacin del Director del Establecimiento de
Salud.
7.2.7.2 El (la) Enfermero(a) Jefe o encargada del servicio,
programa las actividades intramurales y extramurales, teniendo en
cuenta la
cartera de servicios, estrategias sanitarias y programas
priorizados.
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7.2.7.3 El (la) Enfermero(a) Jefe de Servicio, programa al
personal de acuerdo a los siguientes criterios de prelacin:
a) Domingos y Feriados: turnos diurnos de 06 horas, guardia
diurna y/o guardia nocturna, segn corresponda.
b) Hospitalizacin y reas Crticas, de Lunes a Sbado: Turno Maana:
6 horas, Turno Tarde: 6 horas, Turno Noche: 12 horas.
c) Atencin Ambulatoria: en das laborables, en jornadas de 06
horas (Turno Maana o Tarde).
7.2.7.4 El Reporte de Enfermera6 (20 minutos) se realiza dentro
de la jornada laboral a la enfermera del turno siguiente sobre el
servicio,
la situacin de los pacientes y su evolucin, as como del
personal, patrimonio y otra eventualidad. La Jefatura de Enfermera
se encarga de llevar el control y registro del reporte de enfermera
y
es obligatorio su registro en el Sistema informtico vigente segn
corresponda. En los hospitales el reporte se realizar en las
reas
de hospitalizacin: criticas, clnicas y quirrgicas.
7.2.8 DEL PROFESIONAL DE ODONTOESTOMATOLOGIA
7.2.8.1 La Programacin Asistencial del Profesional
Odontoestomatologa , es responsabilidad del Jefe del Servicio o
Coordinador o quien
haga sus veces. Se programa en jornadas de 06 horas en turnos
maana o tarde y no incluye guardias hospitalarias; puede
extenderse hasta un mximo de 12 horas no consecutivas, para lo
cual es necesario el consentimiento del trabajador.
7.2.8.2 El Jefe de Servicio del Establecimiento de Salud con
poblacin
adscrita, programa al profesional de odontoestomatologa en
actividades asistenciales intramurales y extramurales.
7.2.8.3 La programacin horaria incluye las actividades
sanitarias de acuerdo a Ley.
7.2.9 DEL PROFESIONAL OBSTETRA/OBSTETRIZ
7.2.9.1 El obstetra/obstetriz se programa en actividades
intramurales y
extramurales, teniendo en cuenta la cartera de servicios.
7.2.9.2 La programacin asistencial del personal Obste triz se
realiza
segn el nivel de atencin del Establecimiento de Salud,
participando en las siguientes actividades y servicios:
6 REGLAMENTACIN DE LEY DEL TRABAJO DEL ENFERMERO PERUANO, LEY N
27669 DECRETO SUPREMO N 004 - 2002 SA Artculo 19.- ENTREGA DE
SERVICIO Es el tiempo que emplea la enfermera (o) al finalizar el
turno para dar informe ala enfermera del turno siguiente sobre el
serv icio, la situacin de los pacientes y su evolucin, as como del
personal, patrimonio y otra eventualidad. La entrega de serv icio
forma parte de la jornada laboral y se sujeta a lo prev isto en el
Artculo 17 del presente Reglamento.
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a) Centro Obsttrico:
Monitoreo, evaluacin y conduccin del proceso de trabajo de
parto.
Atencin de parto eutcico. Atencin inmediata del recin nacido.
Identificacin pelmatoscpica del recin nacido y dactilar de
la madre.
Deteccin de riesgo Obsttrico.
b) Hospitalizacin: Unidades de Observacin y Puerperio.
Atencin de Puerperio Inmediato y mediato c) Atencin
Ambulatoria.
En la etapa prenatal da consulta obsttrica, examina,
diagnostica, prescribe y administra tratamiento que su profesin le
faculta.
Participa con el mdico especialista en la monitorizacin fetal
electrnica.
Atencin Ambulatoria: actividades relacionadas con la salud
sexual y reproductiva.
Psicoprofilaxis.
7.2.9.3 La programacin asistencial del personal profesional
Obstetriz, se realiza de acuerdo al siguiente orden de
prelacin:
a) Domingos y Feriados: turnos diurnos de 6 horas, guardia
diurna y/o guardia nocturna segn corresponda.
b) Servicios de Hospitalizacin y reas crticas obsttricas, de
Lunes a Sbado: Turno Maana (6 horas) Turno Tarde (6 horas) Turno
Noche (12 horas)
c) Atencin Ambulatoria y procedimientos: turnos de 06 horas
(Maana o Tarde).
7.2.10 DEL PROFESIONAL DE LA SALUD BIOLOGO
7.2.10.1 La programacin asistencial del profesional Bilogo se
realiza en el rea de Laboratorio y otras reas del Establecimiento
de Salud,
en jornadas de 6 horas en turnos maana y/o tarde; guardias
hospitalarias en Emergencia y retenes en los casos que
corresponda.
7.2.11 DEL PROFESIONAL DE LA SALUD QUMICO FARMACUTICO
7.2.11.1 La programacin asistencial del Profesional Qumico
Farmacutico, es responsabilidad del Jefe de Servicio o quin haga
sus veces.
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7.2.11.2 La programacin asistencial del Profesional Qumico
Farmacutico se realiza en jornadas de 06 horas en turnos maana y/o
tarde, y guardias hospitalarias de Farmacia en reas Crticas.
7.2.11.3 El Jefe de Servicio o quin haga sus Profesional Qumico
Farmacutico, programa al personal de acuerdo a los siguientes
criterios de prelacin:
a) Domingos y Feriados: turnos diurnos de 6 horas, guardia
diurna y/o guardia nocturna segn normatividad vigente.
b) Servicios de Hospitalizacin y reas Crticas, de Lunes a
Sbado: Turno Maana (6 horas), Turno Tarde (6 horas), Turno Noche
(12 horas).
c) Atencin Ambulatoria: en das laborables, en jornadas de 06
horas (Turno Maana o Tarde).
7.2.11.4 La programacin de actividades asistenciales incluye la
gestin, dispensacin y preparacin de medicamentos.
7.2.12 DEL PROFESIONAL DE SALUD TECNLOGO MDICO
7.2.12.1 La programacin asistencial del Tecnlogo Mdico, es
responsabilidad del Coordinador de Tecnlogos o quien haga sus
veces en los servicios donde se brinde la prestacin, en jornadas
de 6 horas en turnos maana y tarde; guardias hospitalarias de
emergencia y retenes en reas crticas, en los casos que
corresponda.
7.2.12.2 El Coordinador de Tecnlogos o quien haga sus veces,
programa
al personal de acuerdo a los siguientes criterios de
prelacin:
a) Domingos y Feriados: turnos diurnos de 6 horas, guardia
diurna
y/o guardia nocturna segn corresponda. b) Servicios de
Hospitalizacin y reas Crticas, de Lunes a
Sbado: Turno Maana (6 horas), Turno Tarde (6 horas), Turno Noche
(12 horas).
c) Atencin Ambulatoria: en das laborables, en jornadas de 06
horas (Turno Maana o Tarde).
7.2.13 DEL PROFESIONAL DE SALUD PSICOLOGO
7.2.13.1 La programacin asistencial del profesional Psiclogo se
realiza en jornadas de 6 horas en turnos maana y/o tarde.
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7.2.13.2 La programacin de actividades asistenciales se realiza
en consulta externa, hospitalizacin, visita domiciliaria, entre
otros y est sujeta a la solicitud del mdico.
7.2.14 DEL PROFESIONAL DE SALUD SERVICIO SOCIAL
7.2.14.1 La programacin asistencial del profesional Servicio
Social se
realiza en jornadas de 6 horas en turnos maana y/o tarde.
7.2.14.2 La programacin de actividades asistenciales se realiza
en consulta externa, hospitalizacin, emergencia, visita
domiciliaria,
entre otros y est sujeta a la solicitud del mdico.
7.2.15 DEL PROFESIONAL DE SALUD NUTRICIONISTA
7.2.15.1 La programacin asistencial del profesional
Nutricionista se realiza en jornadas de 6 horas en turnos maana y/o
tarde.
7.2.15.2 La programacin de actividades asistenciales se realiza
en
consulta externa y en hospitalizacin sujeta a solicitud del
mdico; y en las reas de produccin y control de calidad
alimentaria.
7.2.16 DE LOS TCNICOS Y AUXILIARES DE ENFERMERIA:
7.2.16.1 La Programacin Asistencial del personal Tcnico y Auxi
liar de
Enfermera la realiza la Enfermera Jefe de Servicio o
Coordinadora.
7.2.16.2 La programacin asistencial se realiza de acuerdo a los
siguientes
criterios de prelacin :
a) Domingos y Feriados: en turnos diurnos de 06 horas, guardia
diurna y/o guardia nocturna, segn corresponda.
b) Hospitalizacin y reas Crticas, de Lunes a Sbado:
Turno Maana (6 horas), Turno Tarde (6 Horas), Turno Noche (12
Horas).
c) Consulta Ambulatoria: en das laborables, en jornadas de
06
horas (turno maana o tarde).
7.2.16.3 Dentro de la jornada laboral, se encuentra incluido el
tiempo que
involucre la elaboracin y entrega de la informacin requerida en
el Establecimiento de Salud.
7.2.17 OTROS PROFESIONALES DE LA SALUD
7.2.17.1 La programacin asistencial de otros profesionales de la
salud se
realiza en jornadas de 06 horas en turnos maana y/o tarde,
servicios de consulta externa, hospitalizacin, segn corresponda
y de acuerdo a las caractersticas de la demanda y el nivel
de
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complejidad del Establecimiento de Salud.
7.2.18 DE LA EJECUCION DE LA PROGRAMACIN ASISTENCIAL
7.2.18.1 El Jefe de Servicio o quien haga sus veces es el
responsable de
la ejecucin de la Programacin Asistencial de horas ordinarias y
extraordinarias del personal a su cargo.
7.2.18.2 El Jefe de Servicio o quien haga sus veces al trmino
del mes ejecutado, remite el informe de la ejecucin individual de
horas ordinarias y extraordinarias y su respectiva produccin a
la
Direccin del Establecimiento de Salud de acuerdo a lo dispuesto
en el numeral 7.2.6.2.; la cual debe quedar registrada en los
sistemas de informacin de acuerdo al procedimiento establecido
en el Anexo N 10; la misma que se realizar de acuerdo al siguiente
orden de responsabilidad: Director, Jefe de
Departamento y/o Jefe de Servicio del Establecimiento de Salud
respectivamente.
7.2.18.3 El Director del Establecimiento de Salud, remite el
informe de la ejecucin individual de las horas extraordinarias
ejecutadas al Jefe de la Oficina de Recursos Humanos o quien haga
sus veces
para la verificacin y trmite correspondiente.
7.2.18.4 El Jefe de la Oficina de Recursos Humanos del
Establecimiento
de Salud o quien haga sus veces, remite el informe de ejecucin
individual de horas extraordinarias debidamente verificado a la Sub
Gerencia de Remuneraciones de la Gerencia Central de
Recursos Humanos, adjuntando el informe y copia de la Resolucin
de autorizacin emitida por el Gerente o Director del
rgano Desconcentrado para su inclusin correspondiente en la
Planilla nica de Pagos (Anexo N 11).
7.2.19 DEL CONTROL Y EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO DE LA
PROGRAMACION ASISTENCIAL
7.2.19.1 El Gerente y/o Director de Red Asistencial es el
responsable del
cumplimiento de la programacin asistencial a travs de los
Directores de los Establecimientos de Salud.
7.2.19.2 El Jefe de Departamento, Servicio, Director de Centro
Mdico y
Coordinador de Posta Mdica, son responsables del uso racional de
las horas programadas (ordinarias y extraordinarias).
Supervisan la asistencia, permanencia y cumplimiento de la
programacin asistencial.
7.2.19.3 La Oficina de Recursos Humanos o quien haga sus veces
verifica
el cumplimiento de la asistencia, puntualidad y permanencia del
trabajador mediante la implementacin de operativos inopinados.
7.2.19.4 El nmero mximo permitido de cambios de turno por
trabajador con otro servidor del mismo grupo ocupacional es de dos
(02) por mes, independientemente de la condicin de solicitante
o
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aceptante del cambio. Los cambios se solicitan con una antelacin
de por lo menos 24 horas antes de su ejecucin y requieren de la
autorizacin del Jefe de Servicio o Departamento. Dichos cambios
necesariamente sern registrados en el Sistema Informtico
vigente.
7.2.19.5 El Jefe de rea de Recursos Humanos es responsable de
registrar documentadamente los cambios de turno, verificando que la
informacin se encuentre ingresada en el Sistema Informtico
vigente.
7.2.19.6 El Jefe del Equipo de Guardia del Establecimiento de
Salud, tiene
la potestad de controlar la asistencia, puntualidad y
permanencia; asumiendo las funciones de Director del
Establecimiento de Salud en su ausencia, a fin de garantizar la
operatividad del
Establecimiento de Salud.
7.2.19.7 La ausencia imprevista del personal asistencial en reas
Crticas
se resuelve con programacin de horas extras contingenciales 7,
contando con la aprobacin del Jefe de Servicio y autorizacin del
Director del Establecimiento de Salud.
7.2.19.8 En el caso que al trabajador se le otorgue descanso
mdico, su ausencia se reconoce con el equivalente a una jornada
laboral
ordinaria diaria; debiendo reprogramarse de ser el caso, la
diferencia de horas cuando los turnos programados no realizados,
exceden a la jornada ordinaria.
7.2.19.9 La Gerencia de Control de Prestaciones de la Gerencia
Central de Prestaciones de Salud, controla y evala el cumplimiento
y los resultados de la programacin de actividades asistenciales de
los
rganos Desconcentrados, a travs de los indicadores de gestin y
sanitarios; cuyos resultados, sern comunicados al Gerente o
Director de la Red Asistencial.
7.2.20 DE LAS SANCIONES:
7.2.20.1 El incumplimiento no justificado a cualquier modalidad
de programacin asistencial, est sujeta a las sanciones dispuestas
en la normatividad vigente y al descuento respectivo.
7.2.20.2 El incumplimiento de los procedimientos establecidos en
la presente norma, conllevar a las acciones correspondientes
dispuestas en la normatividad vigente.
7 REGLAMENTO DEL TUO DE LA LEY DE JORNADA DE TRABAJO, HORARIO Y
TRABAJO EN SOBRETIEMPO, DECRETO SUPREMO N 008-2002-TR Artculo 9.-
El establecimiento de la jornada ordinaria mxima diaria o semanal
no impide el ejercicio de la facultad del empleador de fijar
jornadas alternativas, acumulativas o atpicas de trabajo, de
conformidad con el Artculo 4 de la Ley, siempre que resulte
necesario en razn de la naturaleza especial de las labores de la
empresa.
-
27
7.2.21 DE LA COMISION MEDICA EVALUADORA Y CALIFICADORA DE
INCAPACIDADES - COMECI
7.2.21.1 El Director del Establecimiento de Salud de mayor
complejidad de la Red Asistencial debe considerar la programacin
del personal
profesional que integra la Comisin Mdica Evaluadora y
Calificadora de Incapacidades en horas extraordinarias para
atender los requerimientos de EsSalud y de otras Instituciones
de ser el caso.
7.2.21.2 El indicador promedio de produccin para la COMECI en
la
atencin de casos referidos a evaluacin de la naturaleza de la
incapacidad temporal, es de cuatro (04) casos por hora.
7.2.22 PERSONAL ADMINISTRATIVO EN SERVICIOS ASISTENCIALES:
7.2.22.1 El Director, Jefe de Departamento y Jefe de Servicio
que cuente con personal administrativo en reas asistenciales, es
el
responsable de su programacin en jornada laboral ordinaria;
remitiendo dicha programacin a la Oficina de Recursos Humanos.
7.2.22.2 El Director, Jefe de Departamento y Jefe de Servicio
debe evaluar y controlar las actividades del personal
administrativo a su cargo.
7.2.23 DE LAS EXCEPCIONES
7.2.23.1 El Gerente o Director de la Red Asistencial autoriza el
incremento de turnos de programacin hasta por 24 horas diarias,
excepcionalmente y solo para Procedimientos Teraputicos Crticos
(Quimioterapia, Hemodilisis, entre otros procedimientos crticos),
en horarios distintos a los considerados para el trabajo
ambulatorio (turnos nocturnos), previa sustentacin tcnica por el
Director del Establecimiento de Salud.
7.2.23.2 Contando con la autorizacin del Jefe de Servicio y del
Director del Establecimiento de Salud de origen, siempre y cuando
la operatividad de sus servicios no se afecten; excepcionalmente
y
en forma voluntaria, los mdicos especialistas podrn ser
programados en turnos de hasta 12 horas diarias ordinarias, en
otros Establecimientos de Salud de acuerdo a las necesidades
locales. Esta programacin est dirigida a propiciar disponibilidad
del recurso mdico especializado, con excepcin del Jefe de
Servicio y Departamento, a efecto de poder programar sus
servicios principalmente en los Establecimientos de Salud de
destino ubicados en zonas de menor desarrollo, que no cuenten
con el recurso mdico requerido o sea insuficiente; para la
programacin del especialista, se debe cumplir con:
a) Mejorar los indicadores de calidad y productividad.
b) Garantizar las condiciones de seguridad quirrgica.
c) Elaborar el plan de actividades e informe de cumplimiento
de
-
28
las cirugas programadas, procedimientos y otras actividades.
7.2.23.3 Excepcionalmente en situaciones contingenciales, el
personal de Inteligencia Sanitaria y Salud Ocupacional de las
Redes
Asistenciales pueden realizar horas extraordinarias, contando
con la autorizacin del Gerente del rgano Desconcentrado.
7.2.24 PLAN DE PREVISION DEL ESTABLECIMIENTO DE SALUD ANTE
CONTINGENCIAS
7.2.24.1 El Gerente o Director de la Red Asistencial y los
Directores de los
Establecimientos de Salud que la componen cuentan con un Plan de
Contingencia, en caso de falta de disponibilidad de recursos
por
paralizaciones, imprevistos o situaciones de Emergencia y
Catstrofe, que sustentar de ser el caso la programacin de jornadas
atpicas.
7.2.24.2 El Gerente o Director de la Red Asistencial autoriza la
ejecucin de horas extraordinarias para el personal de las Unidades
de
Inteligencia Sanitaria en situaciones de contingencias.
7.2.24.3 El Equipo de Gestin de la Red Asistencial y de los
Establecimientos de Salud gestiona los recursos a su alcance
para
garantizar la continuidad de las atenciones de salud,
priorizando los Servicios y reas Crticas.
7.2.24.4 En caso de ausencia del mdico u otro profesional de la
salud, el Jefe de Servicio resuelve aplicando las acciones
dispuestas en el Plan de Contingencia del Establecimiento de
Salud.
VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
8.1 En casos de Catstrofes, todos los profesionales de Salud
estn obligados a comunicarse en el trmino de la distancia con su
Establecimiento de Salud. La regulacin de las actividades para
estos
casos est sujeta a la normativa para el Manejo de Emergencias
Masivas y Desastres.
8.2 El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la
presente
Directiva por parte de los funcionarios, Jefes de Departamento,
Jefes
de Servicio, trabajadores profesionales y no profesionales de la
salud, constituye falta de carcter disciplinario y ser sancionado
segn la
normatividad legal y/o institucional vigente.
8.3 La Gerencia Central de Prestaciones de Salud y la Gerencia
Central
de Gestin de las Personas en forma conjunta, implementarn
mecanismos de evaluacin y supervisin de la programacin y
ejecucin de Guardias Hospitalarias y Servicio de Retn, que
permita dar cumplimiento estricto de las disposiciones contenidas
en la presente Directiva.
8.4 Los Indicadores Sanitarios de las actividades asistenciales
se
-
29
elaborarn y/o actualizarn segn corresponda, por las reas tcnicas
competentes.
8.5 La Gerencia Central de Prestaciones, se encargar de
autorizar los requerimientos no contemplados en el presente
documento normativo
previo informe y sustento tcnico presentado por Gerencia y/o
Direccin de Red Asistencial.
-
30
ANEXO N 1 1.1.- FORMATO UNICO DE PROGRAMACION DEL PROFESIONAL
MEDICO GUARDIAS, RETENES Y HORAS
EXTRAORDINARIAS
-
31
ANEXO N 1 1.2.- FORMATO UNICO DE PROGRAMACION DEL PERSONAL NO
MEDICO - GUARDIAS, RETENES Y HORAS
EXTRAORDINARIAS
-
32
ANEXO N 2
PROGRAMACIN EN AREAS CRITICAS
1.- Personal de Salud segn Nivel de Atencin en reas Crticas:
PROFESIONAL SERVICIO Nivel III Nivel II
Institutos/HN/ IV H.III H.II H.I
Mdico
UCI 01 Intensivista x
cada 06 Pacientes
01 Intensivista x cada 06
Pacientes - -
UCIN 01 Intensivista x
cada 08 Pacientes
01 Intensivista x cada 08
Pacientes - -
UVI - - 01 Mdico x
cada 08 Pacientes
(*)
Enfermera
UCI 01 Enfermera x
cada 02 Pacientes
01 Enfermera x cada 02
Pacientes - -
UCIN 01 Enfermera x
cada 05 Pacientes
01 Enfermera x cada 05
Pacientes - -
UVI - -
01 Enfermera x
cada 05 Pacientes
(*)
Tcnico de Enfermera
UCI 01 Tcnico x
cada 08 Pacientes
01 Tcnico x cada 08
Pacientes - -
UCIN 01 Tcnico x
cada 12 Pacientes
01 Enfermera x cada 12
Pacientes - -
UVI - - 01 Tcnico x
cada 08 Pacientes
(*)
(*) Programacin mdica sujeta autorizacin de la Gerencia Central
de Prestaciones de Salud.
1.2.- UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS (UCI)
INDICADOR Nivel III Nivel II
HN H.IV H. III
Promedio de Permanencia 5.0 5.0 5.0
Porcenta je de Ocupacin 90% 90% 90%
Rendimiento Cama Mensual 5.0 5.0 5.0
Intervalo de Susti tucin 1.0 1.0 1.0
-
33
1.3.- UNIDAD DE CUIDADOS INTERMEDIOS (UCIN)
1.4.- UNIDAD DE VIGILANCIA INTENSIVA (UVI):
INDICADOR Nivel III Nivel II
HNN H.IV H. III
Promedio de Permanencia 6.0 6.0 5.0
Porcentaje de Ocupacin 90% 90% 90%
Rendimiento Cama Mensual 4.5 4.5 5.0
Intervalo de Sustitucin 1.0 1.0 1.0
INDICADOR Unidad de Medida Nivel II
H. II
Promedio de Permanencia Das 3.5
Porcentaje de Ocupacin Porcentaje 90%
Rendimiento Cama Mensual Egresos/Cama 7.0
Intervalo de Sustitucin Das 1.0
-
34
ANEXO N 3
CENTRO QUIRURGICO
1.- Programacin de personal asistencial requerido segn tipo de
ciruga (*):
Tipo de Cirugas Primer
Cirujano
Cirujano
Asistente
Anestesilogo (**)
Enfermero
Instrumentista
Ciruga M ayo r de Alta Co mplejidad ( A) 1 1-2 1 1 Ciruga M ayo
r de Median a Co mplejid ad (B) 1 0-1 1 1
Ciruga M ayo r de Baja Co mplejidad (C) 1 0-1 1 1 Ciruga Menor
de Alto Requerimiento (D) 1 0-1 0-1 1 Ciruga Menor de Bajo
Requerimiento (E) 1 - - NA-
(*) El requerimiento de mayor nmero de profesionales debe ser
sustentado por el Jefe del Centro
Quirrgico.
(**) En caso de pacientes clasif icados como ASA IV-V, puede
considerarse la participacin adicional del
profesional anestesilogo u otro especialista, segn
normatividad.
NA No Aplica.
Personal Circulante:
Profesional Enfermera.- Para intervenciones quirrgicas de baja,
mediana y
alta complejidad, requerimiento de equipamiento y/o material
especfico y
personal especializado y calificado.
2.- Distribucin de Tipos de Cirugas
HOSPITALES
Ciruga
Mayor de
Alta Complejidad
(A)
Ciruga Mayor
de Mediana
Complejidad
(B)
Ciruga
Mayor de
Baja Complejidad
(C)
Ciruga Menor
de Alto
Requerimiento
(D)
HN/Institutos 50% 40% 10% HIV 30.0% 45.0% 20.0% 5.0% HIII 5%
45.0% 35.0% 15.0%
HII / HI 20.0% 30.0% 50.0%
-
35
ANEXO N 4
EQUIPO BASICO DE GUARDIA
(*) De acuerdo a la demanda, se podr programar guardias
hospitalarias, guardias de retn
o no programarse.
(**) Se podr reajustar segn oferta, demanda, competencias y
funciones.
Nota: Excepcionalmente se podr programar un Equipo Bsico de
Guardia para los Centros
Asistenciales del primer nivel de atencin que cuenten con
Servicio de Emergencia, previa
autorizacin de la Gerencia Central de Prestaciones de Salud
-
36
ANEXO N 5
ACTIVIDADES SANITARIAS
-
37
ANEXO N 6
FORMATO DE REQUERIMIENTO DE HORAS EXTRAORDINARIAS
-
38
ANEXO N 7
FORMATO DE MOVIMIENTO MENSUAL (ALTAS y BAJAS) DEL PERSONAL
ASISTENCIAL
-
39
ANEXO N 8
DECLARACIN JURADA DE COMPROMISO
Por el presente documento, yo.., con Cdigo de Planilla N,
trabajador del Servicio de ..., con cargo de ., asignado al
Establecimiento de Salud de de la Red Asistencial de ....., me
comprometo bajo juramento en realizar actividades asistenciales en
horas extraordinarias en el Establecimiento de Salud de la Red
Asistencial de ......, Sobre el particular, se deja constancia de
lo expresado en el presente
documento, y me sujetar a las acciones que correspondan en caso
de no cumplir el compromiso antes expresado.
Lima ..., de.del .
________________________________________ (FIRMA DEL
TRABAJADOR)
Nombrey apellidos:.. DNI N.
________________________________________
FIRMA DEL DIRECTOR ESTABLECIMIENTO DE SALUD
-
40
ANEXO N 9
PROCEDIMIENTO PARA REQUERIR PERSONAL ASISTENCIAL DE UN ORGANO
DESCONCENTRADO (ODC)
A OTRO ORGANO DESCONCENTRADO O A NIVEL DE
ESTABLECIMIENTOS DE SALUD DE UN MISMO ORGANO DESCONCENTRADO
- ODC 1: ODC que solicita personal asistencial a programar
- ODC 2: ODC que provee al personal asistencial a programar
a) El ODC 1 solicita autorizacin al ODC 2 para que el personal
asistencial requerido participe en la ejecucin de horas
extraordinarias u operativos, contemplando los criterios
determinados en el numeral 7.2.6.2 y el requerimiento segn los
siguientes parmetros:
Establecimiento de Salud que requiere el personal asistencial
solicitado
Programacin de los turnos y las actividades a desarrollar.
Informe sustentatorio segn el numeral 7.2.6.2
b) El ODC 2, responde la aceptacin del requerimiento de personal
por escrito adjuntando:
Informe del servicio detallando la no afectacin de la
operatividad asistencial, contando con la autorizacin del
Jefe inmediato del trabajador a programar. Declaracin Jurada de
aceptacin voluntaria para la
programacin de Horas Extraordinarias (Anexo N 8).
Listado de personal a programar incluyendo los das y horas
extraordinarias y actividades a programar, segn mecanismos de pago
vigentes.
c) El ODC 1 contando con la autorizacin del ODC 2 deber
efectuar de manera obligatoria las acciones necesarias ante la
Gerencia Central de Finanzas, para la transferencia de fondos
correspondiente al ODC 2, informando de lo actuado a la
Gerencia Central de Prestaciones de Salud.
d) El Gerente o Director del ODC 1 y 2 remite a sus
respectivas
Oficinas de Personal copia de las autorizaciones
correspondientes, para efecto del control de asistencia y ejecucin
del pago en la planilla nica de pagos.
e) El procedimiento concluye con el ingreso del personal
requerido al Sistema de Gestin Hospitalaria, para lo cual el
ODC 1 (de Origen) lo ingresa al Maestro de Personal y luego
programa su jornada laboral.
-
41
ANEXO N 10
DE LOS REGISTROS DE LA PRODUCCION 1. La produccin de actividades
asistenciales se registran en el Sistema de
Gestin Hospitalaria, Sistema de Gestin de Servicios de Salud y
en los Registros y Formatos adecuados para tal fin, identificada
por trabajador y por servicio (Anexo N 11).
2. El personal profesional y no profesional de la salud es
responsable del registro
de sus actividades en horas ordinarias y extraordinarias, en los
partes o formatos establecidos.
3. El jefe de Servicio o Departamento reporta el monitoreo de la
validez
prestacional mensualmente a la Direccin del Establecimiento de
Salud y Gerencia o Direccin de la Red Asistencial.
4. Las actividades de capacitacin se registran en los Formatos
y/o libros
especficamente utilizados para tal fin, los cuales deben
foliarse en nmeros correlativo, indicando la actividad realizada,
el horario y los nombres y firma de cada uno de los participantes,
las Oficinas de Capacitacin son los responsables de mantener
actualizado la informacin.
5. La Oficina de Admisin y Registros Mdicos o quien haga sus
veces, es
responsable del ingreso de la produccin de las actividades
realizadas, en el sistema de gestin Hospitalaria, diferencindola en
horas ordinarias y extraordinarias.
6. La Oficina y/o Unidad de Estadstica del Establecimiento de
Salud o quien haga
sus veces es responsable de emitir los reportes diferenciados de
produccin ejecutada en horas ordinarias y extraordinarias y de
hacerlos llegar oportunamente a las instancias pertinentes previa
autorizacin del Director del mismo, para la toma de decisiones y el
reconocimiento de los pagos correspondientes.
7. La Gerencia de Oferta Flexible es responsable de registrar e
ingresar la
produccin de prestaciones de salud Contingenciales realizadas
por el personal asistencial a su cargo en el mes correspondiente,
luego de ejecutada la misma.
8. La ejecucin de labores en horas extraordinarias fuera de la
jornada laboral
ordinaria programada se registra en la tarjeta de control de
asistencia del trabajador o en el sistema de control vigente que se
utilice para tal fin.
-
42
ANEXO N 11
REPORTE DE EJECUCION DE HORAS EXTRAORDINARIAS
-
43
ANEXO N 12
FORMATO DE AUTORIZACION DE PAGO DE HORAS EXTRAORDINARIAS
-
44
ANEXO N 13
DE LAS BONIFICACIONES (GUARDIAS HOSPITALARIAS Y RETENES),
Y PAGOS DE HORAS EXTRAORDINARIAS
1. La programacin de Guardias Hospitalarias y del Servicio de
Retn no deber
exceder los montos presupuestales mensuales aprobados para
dichas partidas del
rgano Desconcentrado.
2. Los profesionales y no profesionales de la salud que son
programados en la condicin de Servicio de Retn, tienen la obligacin
de permanecer a disposicin inmediata para integrarse al Equipo
Bsico de Guardia, cuando se solicite su presencia. Por esa labor
recibirn el pago correspondiente de las compensaciones
remunerativas establecidas en la normatividad vigente.
3. La bonificacin correspondiente al profesional que ejerza la
Jefatura de Guardia hospitalaria es del 10% adicional del valor de
la guardia ordinaria.
4. La bonificacin correspondiente a los mdicos cirujanos mayores
de 50 aos que hayan manifestado su voluntad expresa de no hacer
guardias conforme a lo establecido en el numeral precedente ser del
15% del promedio mensual de las guardias realizadas en los ltimos
12 meses.
5. El personal asistencial programado en Servicio de Retn, que
sea requerido para prestar sus servicios en el Establecimiento de
Salud, se le abonar el 100 % de la bonificacin por trabajo de
guardia; en caso contrario se le abonar slo el 25 %.
6. Para determinar el valor hora para el pago de horas
extraordinarias, se aplica la
siguiente frmula:
7. El Valor de la Hora Extraordinaria obtenido, multiplicado por
el nmero total de horas
extraordinarias ejecutadas, da como resultado el monto total a
pagar por este concepto.
1. Asistenciales (D. Leg. 276 y 728)
2. Jornada laboral mensual: 150 Hrs.
3. - Clculo del Valor Hora Extraordinaria
R+B
a. V. H.E = --------------- x COEF
150
4.
5. V.H.E = Valor Hora Extraordinaria.
6. R = Remuneracin (R.S. N 018-97-TR) Incluye incremento por
AFP
7. B = Bonificacin por Productividad (R.S. N 019-97-TR)
8. COEF = 1.25 (25% las dos primeras horas) y 1.35 (35% las
horas siguientes)
-
45
8. Los Jefes de Servicio y Departamento asistencial que realicen
horas extras de manera excepcional, su sueldo (R + B) dentro del
clculo del valor de hora extraordinaria, ser el correspondiente a
la categora que tiene de mdico asistente.
9. El pago de horas extraordinarias al personal asistencial que
participe en los operativos de procura y trasplantes de rganos, u
otros operativos que cuenten con autorizacin de la Gerencia Central
de Prestaciones de Salud, se debe realizar de acuerdo a la
Directiva correspondiente.
10. Los Jefes de Departamento y de Servicio Asistencial y
personal asistencial que
participen en los Operativos sealados en el acpite anterior,
tendrn derecho a percibir horas extraordinarias por el total de
horas de cada operativo, sin exceder del nmero de horas autorizadas
al mes.
11. En el caso de los operativos cuyas actividades no se
encuentran comprendidas en lo sealado en el acpite 9., el valor
hora extra a considerar como compensacin econmica resultar de la
aplicacin de la frmula descrita en el acpite 6., es decir pago por
valor de hora extra simple.
12. Son consideradas remuneraciones base de clculo para el
personal perteneciente al
rgimen laboral de la actividad pblica, Decreto Legislativo N
276, las siguientes: Remuneracin Bsica Remuneracin personal
Remuneracin Reunificada Remuneracin Transitoria para Homologacin
Incremento de Remuneraciones por afiliacin a una AFP Bonificacin
por Productividad (R.S. 019-97-EF) Bonificacin Familiar Bonificacin
por movilidad y refrigerio
13. Son consideradas remuneraciones base de clculo para el
personal perteneciente al
rgimen laboral de la actividad privada, Decreto Legislativo N
728, las siguientes: Remuneracin nica Incremento de Remuneraciones
por afiliacin a una AFP Bonificacin por Productividad (R.S.
019-97-EF) Bonificacin Familiar
14. El pago de horas extraordinarias para el personal al que se
refiere la presente Directiva, debe seguir el procedimiento
establecido en las Normas de Austeridad y Racionalidad del Gasto de
ESSALUD.
15. Se prohbe la programacin de horas extraordinarias antes y
despus de la realizacin de una guardia hospitalaria diurna o
nocturna, a fin de preservar la integridad fsica y mental del
trabajador.
16. El Jefe del Equipo de Guardia debe ser un profesional mdico
designado por el Director o Jefe del Establecimiento de Salud, que
cuente con experiencia profesional asistencial y administrativa,
quien debe mostrar vocacin de servicio para atender con calidad y
calidez a los usuarios.
17. El Jefe del Equipo de Guardia, en colaboracin con los
responsables funcionales de
otras reas, en caso los hubiera, es el encargado de velar por la
asistencia, permanencia y estricto cumplimiento de las actividades
que los profesionales de la salud desarrollan, as como de emitir un
informe escrito de las ocurrencias suscitadas.
-
46
18. El Jefe de Servicio Asistencial o Jefe de la Unidad
Asistencial del rea correspondiente es el responsable de la
programacin mensual de Guardias Hospitalarias y Servicios de
Retenes en funcin a las necesidades y a la naturaleza del Servicio,
la estructura de la demanda y la disponibilidad del personal, sin
exceder lo estipulado en la presente directiva; as como evaluar los
resultados emitiendo informes a las instancias
correspondientes.
19. El Jefe de Departamento es responsable de la supervisin de
la programacin y su cumplimiento; as como realizar reuniones de
gestin con otros servicios hospitalarios, que permitan solucionar
los problemas identificados durante la
ejecucin de las guardias; velando por la provisin de los
recursos necesarios para un trabajo oportuno y adecuado.
20. El Director del Establecimiento de Salud la Jefatura mdica
inmediata a quin delegue, es el responsable de aprobar la
programacin de Guardia Hospitalaria y Servicio de Reten y del
cumplimiento de la norma que regula estas actividades.
21. El alcance de la presente Directiva incluye a profesionales
y no profesionales de la salud: del Sistema de Transporte Asistido
de Emergencia - STAE, los Choferes Asistenciales de Ambulancia, que
tengan la responsabilidad directa del traslado de
pacientes calificados como Prioridad I y II, PADOMI Urgencias y
la Central de Urgencias y Emergencias de ESSALUD.
22. Los Tecnlogos Mdicos de las especialidades de Laboratorio
Clnico y Radiologa, que laboran en Establecimientos de Salud que
cuenten con Servicio de Emergencia las 24 horas del da.
23. Los Digitadores Asistenciales que laboran exclusivamente en
las reas del Servicio de Emergencia.
24. Quedan excluidos del mbito de aplicacin de la presente
Directiva: El Centro de
Prevencin de Riegos de Trabajo-CEPRIT, la Unidad Bsica de
Atencin del Adulto Mayor-UBAAM y el Centro de Atencin de Medicina
Complementaria-CAMEC.
25. No estn obligados a realizar trabajos de Guardia, de acuerdo
a la normatividad legal vigente, los profesionales de la salud que
se encuentren realizando el Servicio Rural Urbano Marginal de Salud
- SERUMS.
26. No estn obligados a realizar trabajo de Guardia aquellos
profesionales de la salud mayores de 50 aos, as como los que sufran
de enfermedades que los imposibiliten; siempre que exista una ley
que expresamente lo establezca. La
exoneracin de realizar el trabajo de Guardia deber ser a
solicitud del profesional de la salud, presentndola por escrito al
Jefe del rea de Recursos Humanos o quin haga sus veces, en el
Establecimiento de Salud donde labora.
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ANEXO N 14
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