- 1. DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE COMUNICACIONES Y
TRANSPORTES, DE RADIO, TELEVISIN Y CINEMATOGRAFA, Y DE ESTUDIOS
LEGISLATIVOS, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY
FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN, Y LA LEY DEL SISTEMA
PBLICO DE RADIODIFUSIN DEL ESTADO MEXICANO; Y SE REFORMAN,
ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE
TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN. Pgina 1 de 612 DICTAMEN DE LAS
COMISIONES UNIDAS DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, RADIO, TELEVISIN
Y CINEMATOGRAFA, Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, CON PROYECTO DE
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
Y RADIODIFUSIN, Y LA LEY DEL SISTEMA PBLICO DE RADIODIFUSIN DEL
ESTADO MEXICANO; Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS
DISPOSICIONES EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN.
Honorable Asamblea: A las Comisiones Unidas de Comunicaciones y
Transportes, de Radio, Televisin y Cinematografa, y de Estudios
Legislativos del Senado de la Repblica de la LXII Legislatura, les
fueron turnadas para su estudio y elaboracin del dictamen
correspondiente, diversas iniciativas en materia de
telecomunicaciones y radiodifusin. Estas Comisiones Unidas, con
fundamento en lo dispuesto por el artculo 72 y dems relativos y
aplicables de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos
Mexicanos; 86, 89, 94 y dems relativos y aplicables de la Ley
Orgnica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, as
como por lo dispuesto en los artculos 113, 117, 135, 166, 177, 178,
182, 190 y dems relativos y aplicables del Reglamento del Senado de
la Repblica, sometemos a la consideracin de esta Honorable
Asamblea, el presente dictamen, al tenor de la siguiente:
METODOLOGA Las Comisiones encargadas del anlisis y elaboracin del
dictamen de las iniciativas, desarrollaron su trabajo conforme al
procedimiento que a continuacin se describe:
2. DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE COMUNICACIONES Y
TRANSPORTES, DE RADIO, TELEVISIN Y CINEMATOGRAFA, Y DE ESTUDIOS
LEGISLATIVOS, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY
FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN, Y LA LEY DEL SISTEMA
PBLICO DE RADIODIFUSIN DEL ESTADO MEXICANO; Y SE REFORMAN,
ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE
TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN. Pgina 2 de 612 I. En el captulo
de "ANTECEDENTES" se da constancia del trmite de inicio del proceso
legislativo y del recibo de turno para emitir el dictamen
correspondiente. II. En el captulo correspondiente al "CONTENIDO DE
LA INICIATIVAS" se sintetiza el objetivo de cada una de ellas. III.
En la parte relativa a CONCLUSIONES DE LOS FOROS Y LAS CONSULTAS
EFECTUADAS, se exponen los puntos centrales de los foros en los que
participaron especialistas, acadmicos, investigadores, cmaras y
asociaciones del sector, concesionarios, permisionarios y actores
involucrados en la materia de telecomunicaciones y radiodifusin y
todos aquellos interesados en participar en el proceso de consulta
realizado por las Comisiones Unidas Dictaminadoras. IV. Resulta
importante analizar la propuesta del rgano constitucional autnomo
que se encargar de aplicar las disposiciones legales y
constitucionales, por lo que se destina un apartado en el que se
explican las CONSIDERACIONES DEL INSTITUTO FEDERAL DE
TELECOMUNICACIONES sobre la legislacin secundaria en materia de
telecomunicaciones y radiodifusin. V. En el captulo de
"CONSIDERACIONES", las Comisiones expresan los argumentos con los
cuales se explica la valoracin de las iniciativas, los motivos que
sustentan la resolucin de las que se Dictaminan as como la forma en
las que son atendidas. I. ANTECEDENTES 1. El 2 de diciembre de
2008, en sesin ordinaria del Senado de la Repblica de la LX
Legislatura, el entonces Senador Ral Meja Gonzlez, a nombre propio
y de los 3. DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE COMUNICACIONES Y
TRANSPORTES, DE RADIO, TELEVISIN Y CINEMATOGRAFA, Y DE ESTUDIOS
LEGISLATIVOS, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY
FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN, Y LA LEY DEL SISTEMA
PBLICO DE RADIODIFUSIN DEL ESTADO MEXICANO; Y SE REFORMAN,
ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE
TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN. Pgina 3 de 612 Senadores Manlio
Fabio Beltrones Rivera, Carlos Lozano de la Torre, Jos Calzada
Rovirosa y Rogelio Rueda Snchez, del Grupo Parlamentario del
Partido de la Revolucin Institucional, present Iniciativa con
Proyecto de Decreto que reforma la Ley Federal de Radio y
Televisin. En esa misma fecha fue turnada a las Comisiones Unidas
de Comunicaciones y Transportes; de Radio, Televisin y
Cinematografa; y de Estudios Legislativos de la Cmara de Senadores
de la LX Legislatura, para su estudio y dictamen. 2. El 8 de abril
de 2010, en sesin ordinaria del Senado de la Repblica de la LXI
Legislatura, el entonces Senador Gustavo Madero Muoz, del Grupo
Parlamentario del Partido Accin Nacional, a nombre de Senadores de
diversos Grupos Parlamentarios, present Iniciativa con proyecto de
decreto por el que se expide la Ley Federal de Telecomunicaciones y
de Contenidos Audiovisuales; se reforman los artculos 27, fraccin
XXI; 36, fraccin III y 38, fraccin XXX bis de la Ley Orgnica de la
Administracin Pblica Federal; se deroga el artculo 9, fraccin III
de la Ley de Vas Generales de Comunicacin; y se derogan las
fracciones II del artculo 27 y I y II del artculo 144 de la Ley
Federal del Derecho de Autor. En esa misma fecha fue turnada a las
Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes; de Radio,
Televisin y Cinematografa; y de Estudios Legislativos de la Cmara
de Senadores de la LXI Legislatura, para su estudio y dictamen. 3.
El 10 de marzo de 2011, en sesin ordinaria del Senado de la
Repblica de la LXI Legislatura, el entonces Senador Ricardo Monreal
vila, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, present
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas
disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones. 4. DICTAMEN
DE LAS COMISIONES UNIDAS DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, DE RADIO,
TELEVISIN Y CINEMATOGRAFA, Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, CON PROYECTO
DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY FEDERAL DE
TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN, Y LA LEY DEL SISTEMA PBLICO DE
RADIODIFUSIN DEL ESTADO MEXICANO; Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y
DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y
RADIODIFUSIN. Pgina 4 de 612 En esa misma fecha fue turnada a las
Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes y de Estudios
Legislativos de la Cmara de Senadores de la LXI Legislatura, para
su estudio y dictamen. 4. El 11 de julio de 2012, en sesin
ordinaria de la Comisin Permanente de la LXI Legislatura, el
entonces Senador Fernando Castro Trenti del Grupo Parlamentario del
Partido Revolucionario Institucional, present Iniciativa con
proyecto de decreto por el que se reforman los artculos 44 y 50 de
la Ley Federal de Telecomunicaciones. En esa misma fecha fue
turnada a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes y
de Estudios Legislativos de la Cmara de Senadores de la LXI
Legislatura, para su estudio y dictamen. Ahora bien, las
iniciativas referidas en los puntos 1, 2, 3 y 4 referidas con
antelacin, el 27 de noviembre de 2012, la Mesa Directiva del Senado
de la Repblica someti a consideracin del Pleno un Acuerdo para dar
cumplimiento al artculo 219 del Reglamento del Senado para la
conclusin de los asuntos que no han recibido dictamen en el que se
estableci un listado de iniciativas (ANEXO 1 del Acuerdo)
presentadas hasta antes del inicio de la LXII Legislatura y que se
encontraban an pendientes en comisiones. El Acuerdo fue aprobado en
votacin econmica el mismo da. Se aprob mantener las iniciativas de
dicho listado vigentes debido a que los grupos parlamentarios y las
comisiones manifestaron su inters para que continuaran su proceso
de anlisis y dictamen. La iniciativa del Senador Castro Trenti se
incluy en el mencionado ANEXO 1. 5. DICTAMEN DE LAS COMISIONES
UNIDAS DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, DE RADIO, TELEVISIN Y
CINEMATOGRAFA, Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, CON PROYECTO DE DECRETO
POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y
RADIODIFUSIN, Y LA LEY DEL SISTEMA PBLICO DE RADIODIFUSIN DEL
ESTADO MEXICANO; Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS
DISPOSICIONES EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN.
Pgina 5 de 612 5. El 11 de diciembre de 2012, en sesin ordinaria
del Senado de la Repblica, la Senadora Iris Vianey Mendoza Mendoza,
integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolucin
Democrtica, present Iniciativa con proyecto de decreto por el que
se expide la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusin; se
reforma los artculos 27, fraccin XXI; 36, fraccin III y 38, fraccin
XXX bis de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica federal; se
deroga el artculo 9, fraccin III de la Ley de Vas Generales de
Comunicacin; y se derogan las fracciones I y III del artculo 144 de
la Ley Federal del Derecho de Autor. En esa misma fecha fue turnada
a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes, de Radio
Televisin y Cinematografa y de Estudios Legislativos de la Cmara de
Senadores de la LXII Legislatura, para su estudio y dictamen. 6. En
sesin ordinaria del Senado de la Repblica de 19 de febrero de 2013,
la Senadora Mara del Roco Pineda Gochi, integrante del Grupo
Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, present
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan las
fracciones XVIII y XIX al artculo 3; se reforma la fraccin X y
adiciona una fraccin XVI al artculo 7; y se adiciona un prrafo
segundo, al artculo 50 de la Ley Federal de Telecomunicaciones. En
esa misma fecha fue turnada a las Comisiones Unidas de
Comunicaciones y Transportes, y de Estudios Legislativos de la
Cmara de Senadores de la LXII Legislatura, para su estudio y
dictamen. 7. El 28 de febrero de 2013, en sesin ordinaria del
Senado de la Repblica, las Senadoras Hilda Esthela Flores Escalera,
Anglica del Rosario Araujo Lara, Mara Cristina Daz Salazar, Lisbeth
Hernndez Lecona, Margarita Flores Snchez, Diva Hadamira Gastlum 6.
DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES,
DE RADIO, TELEVISIN Y CINEMATOGRAFA, Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS,
CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY FEDERAL DE
TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN, Y LA LEY DEL SISTEMA PBLICO DE
RADIODIFUSIN DEL ESTADO MEXICANO; Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y
DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y
RADIODIFUSIN. Pgina 6 de 612 Bajo e Itzel Sarah Ros de la Mora, del
Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional,
presentaron Iniciativa con proyecto de decreto por el que se
adiciona un prrafo segundo al artculo 59 de la Ley Federal de Radio
y Televisin. En esa misma fecha fue turnada a las Comisiones Unidas
de Radio Televisin y Cinematografa y de Estudios Legislativos de la
Cmara de Senadores de la LXII Legislatura, para su estudio y
dictamen. 8. En sesin ordinaria del Senado de la Repblica de fecha
3 de abril de 2013, el Senador Omar Fayad Meneses, integrante del
Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional,
present Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona
dos fracciones al artculo 44 de la Ley Federal de
Telecomunicaciones; adiciona una fraccin y reforma las fracciones I
y III al artculo 86 ter de la Ley Federal de Proteccin al
Consumidor. En esa misma fecha fue turnada a las Comisiones Unidas
de Comunicaciones y Transportes y de Estudios Legislativos de la
Cmara de Senadores de la LXII Legislatura, para su estudio y
dictamen. 9. En sesin ordinaria del Senado de la Repblica de fecha
30 de abril de 2013, el Senador Socorro Sofo Ramrez Hernndez,
integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolucin
Democrtica, present Iniciativa con proyecto de decreto por el que
se adiciona la fraccin XVIII al artculo 3 y reforma los artculos 7,
9-A y 50 de la Ley Federal de Telecomunicaciones. 7. DICTAMEN DE
LAS COMISIONES UNIDAS DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, DE RADIO,
TELEVISIN Y CINEMATOGRAFA, Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, CON PROYECTO
DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY FEDERAL DE
TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN, Y LA LEY DEL SISTEMA PBLICO DE
RADIODIFUSIN DEL ESTADO MEXICANO; Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y
DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y
RADIODIFUSIN. Pgina 7 de 612 En esa misma fecha fue turnada a las
Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes y de Estudios
Legislativos de la Cmara de Senadores de la LXII Legislatura, para
su estudio y dictamen. 10.En sesin ordinaria del Senado de la
Repblica de fecha 3 de octubre de 2013, la Senadora Claudia
Pavlovich Arellano, del Grupo Parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional, present Iniciativa con proyecto de
decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a
la Ley Federal de Telecomunicaciones y a la Ley de Inversin
Extranjera. En esa misma fecha fue turnada a las Comisiones Unidas
de Comunicaciones y Transportes y de Estudios Legislativos de la
Cmara de Senadores de la LXII Legislatura, para su estudio y
dictamen. 11.En sesin ordinaria del Senado de la Repblica de fecha
28 de octubre de 2013, los Senadores Javier Corral Jurado (PAN),
Jorge Luis Preciado Rodrguez (PAN), Manuel Bartlett Daz (PT),
Silvia Garza Galvn (PAN), Zo Robledo Aburto (PRD), Alejandra
Barrales Magdaleno (PRD), Luis Snchez Jimnez (PRD), Ernesto Ruffo
Appel (PAN), Marcela Torres Peimbert (PAN), Alejandro Encinas
Rodrguez (PRD), Laura Rojas Hernndez (PAN), Vctor Hermosillo y
Celada (PAN), Juan Carlos Romero Hicks (PAN), Layda Sansores San
Romn (MC), Isidro Pedraza Chvez (PRD), Mnica Arriola Gordillo
(PANAL) y Mario Delgado Carrillo (PRD), presentaron Iniciativa con
proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de
Telecomunicaciones y Radiodifusin; y se reforman y adicionan la Ley
Orgnica de la Administracin Pblica Federal, la Ley del Impuesto
sobre la Renta, el Cdigo Federal de Instituciones y Procedimientos
Electorales, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Ley
de Vas Generales de Comunicacin, la Ley Federal del Derecho de
Autor y la Ley de Inversin Extranjera. 8. DICTAMEN DE LAS
COMISIONES UNIDAS DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, DE RADIO,
TELEVISIN Y CINEMATOGRAFA, Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, CON PROYECTO
DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY FEDERAL DE
TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN, Y LA LEY DEL SISTEMA PBLICO DE
RADIODIFUSIN DEL ESTADO MEXICANO; Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y
DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y
RADIODIFUSIN. Pgina 8 de 612 En esa misma fecha fue turnada a las
Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes, de Radio,
Televisin y Cinematografa y de Estudios Legislativos de la Cmara de
Senadores de la LXII Legislatura, para su estudio y dictamen. 12.En
sesin ordinaria del Senado de la Repblica de fecha 20 de noviembre
de 2013, las Senadoras Graciela Ortiz Gonzlez y Blanca Mara del
Socorro Alcal Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional, presentaron la Iniciativa con
Proyecto de decreto por el que se adiciona un prrafo tercero al
artculo 60 de la Ley Federal de Telecomunicaciones. En esa misma
fecha fue turnada a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y
Transportes y de Estudios Legislativos de la Cmara de Senadores de
la LXII Legislatura, para su estudio y dictamen. 13.En sesin
ordinaria del Senado de la Repblica de fecha 18 de febrero de 2014,
el Senador ngel Benjamn Robles Montoya, del Grupo Parlamentario de
la Revolucin Democrtica, present Iniciativa con Proyecto de decreto
por el que se crea la Ley General de las Redes Pblicas de Internet
de Banda Ancha. En esa misma fecha fue turnada a las Comisiones
Unidas de Comunicaciones y Transportes y de Estudios Legislativos
de la Cmara de Senadores de la LXII Legislatura, para su estudio y
dictamen. 14.En sesin ordinaria del Senado de la Repblica de fecha
20 de febrero de 2014, la senadora Marcela Guerra Castillo del
Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario 9. DICTAMEN DE LAS
COMISIONES UNIDAS DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, DE RADIO,
TELEVISIN Y CINEMATOGRAFA, Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, CON PROYECTO
DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY FEDERAL DE
TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN, Y LA LEY DEL SISTEMA PBLICO DE
RADIODIFUSIN DEL ESTADO MEXICANO; Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y
DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y
RADIODIFUSIN. Pgina 9 de 612 Institucional, present Proyecto de
decreto por el que se reforma y adiciona diversos artculos de la
Ley Federal de Telecomunicaciones. En esa misma fecha fue turnada a
las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes y de Estudios
Legislativos de la Cmara de Senadores de la LXII Legislatura, para
su estudio y dictamen. 15.En sesin ordinaria del Senado de la
Repblica de fecha 19 de marzo de 2014, las Senadoras Lilia Merodio
Reza, Anglica del Rosario Araujo Lara, Hilda Esthela Flores
Escalera, Claudia Artemiza Pavlovich Arellano, Juana Leticia
Herrera Ale e Itzel Sarah Ros de la Mora, con aval del Grupo
Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentaron
Iniciativa con Proyecto de decreto por el que se reforma el artculo
60 de la Ley Federal de Telecomunicaciones. En esa misma fecha fue
turnada a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes y
de Estudios Legislativos de la Cmara de Senadores de la LXII
Legislatura, para su estudio y dictamen. 16.En sesin ordinaria del
Senado de la Repblica de fecha 25 de marzo de 2014, se recibi del
Titular del Ejecutivo Federal, la Iniciativa de decreto por el que
se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusin y la
Ley del Sistema Pblico de Radiodifusin de Mxico; y se reforman,
adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de
telecomunicaciones y radiodifusin. En esa misma fecha se inform de
su turno directo dado el 24 de marzo de 2014 a las Comisiones
Unidas de Comunicaciones y Transportes, de Radio, Televisin y 10.
DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES,
DE RADIO, TELEVISIN Y CINEMATOGRAFA, Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS,
CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY FEDERAL DE
TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN, Y LA LEY DEL SISTEMA PBLICO DE
RADIODIFUSIN DEL ESTADO MEXICANO; Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y
DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y
RADIODIFUSIN. Pgina 10 de 612 Cinematografa y de Estudios
Legislativos de la Cmara de Senadores de la LXII Legislatura, para
su estudio y dictamen. 17.En sesin ordinaria del Senado de la
Repblica de fecha 10 de abril de 2014, el Senador Luis Snchez
Jimnez a nombre del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolucin
Democrtica, present Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que
se expide la Ley del Sistema Pblico de Radiodifusin de Mxico. En
esa misma fecha se turn a las Comisiones Unidas de Radio, Televisin
y Cinematografa y de Estudios Legislativos de la Cmara de Senadores
de la LXII Legislatura, para su estudio y dictamen. 18.En sesin
ordinaria de la Comisin Permanente de fecha 7 de mayo de 2014, los
Senadores Armando Ros Piter y Zo Robledo Aburto, del Grupo
Parlamentario del Partido de la Revolucin Democrtica, presentaron
Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley
Federal para la Proteccin de los Derechos de los Usuarios de
Internet. En esa misma fecha se turn a las Comisiones Unidas de
Comunicaciones y Transportes y de Estudios legislativos de la Cmara
de Senadores de la LXII Legislatura, para su estudio y dictamen.
II. CONTENIDO DE LAS INICIATIVAS 1) Iniciativa presentada por los
entonces Senadores Ral Meja Gonzlez, Manlio Fabio Beltrones Rivera,
Carlos Lozano de la Torre, Jos Calzada Rovirosa y Rogelio Rueda
Snchez (PRI), el 2 de diciembre de 2008. 11. DICTAMEN DE LAS
COMISIONES UNIDAS DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, DE RADIO,
TELEVISIN Y CINEMATOGRAFA, Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, CON PROYECTO
DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY FEDERAL DE
TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN, Y LA LEY DEL SISTEMA PBLICO DE
RADIODIFUSIN DEL ESTADO MEXICANO; Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y
DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y
RADIODIFUSIN. Pgina 11 de 612 Pretende dar cumplimiento a los
criterios de constitucionalidad que se derivan de la Accin de
Inconstitucionalidad 26/2006 resuelta por el Pleno de la Suprema
Corte de Justicia de la Nacin, respecto al artculo 16 de la Ley
Federal de Radio y Televisin (LFRT). Tiene por objeto eliminar la
figura del refrendo automtico de concesiones para instaurar la
figura de la prrroga condicionada a la evaluacin del desempeo del
concesionario. En este sentido, propone que la Secretara de
Comunicaciones y Transportes (SCT) verifique el cumplimiento de las
obligaciones establecidas a cargo del concesionario, tanto en el
ttulo de concesin, como en las dems leyes aplicables. Propone que
el proceso de renovacin de las concesiones en materia de
radiodifusin sea igual al de telecomunicaciones. Propone que las
concesiones se otorguen por un plazo de hasta 20 aos, y que puedan
ser prorrogadas por una o ms ocasiones, por plazos de hasta la
misma duracin. Propone establecer que en la ltima quinta parte del
plazo de la concesin se podr solicitar la prrroga a fin de dar a la
autoridad un periodo razonable para resolver sobre su procedencia.
Al otorgar la prrroga, la SCT estar facultada para imponer nuevas
condiciones y obligaciones al concesionario (adicionales a las
previstas en el ttulo de concesin original). Asimismo, propone como
condicin obligatoria para la prrroga de la concesin, que el
solicitante realice el pago de una contraprestacin econmica cuyo
monto ser 12. DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE COMUNICACIONES Y
TRANSPORTES, DE RADIO, TELEVISIN Y CINEMATOGRAFA, Y DE ESTUDIOS
LEGISLATIVOS, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY
FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN, Y LA LEY DEL SISTEMA
PBLICO DE RADIODIFUSIN DEL ESTADO MEXICANO; Y SE REFORMAN,
ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE
TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN. Pgina 12 de 612 determinado de
forma equitativa por la SCT a propuesta de la COFETEL, compensando
pagos en especie de concesionarios. Para ello reforma el artculo 16
de la citada ley. 2) Iniciativa presentada por el entonces Senador
Gustavo Madero Muoz (PAN), el 8 de abril de 2010. - Objeto.
Consiste en regular la prestacin de servicios de telecomunicaciones
y los contenidos audiovisuales del servicio de radio y televisin,
as como de regular de manera objetiva, transparente, democrtica,
convergente y competitiva los servicios y redes de
telecomunicaciones. - Jurisdiccin y competencia. a) Disposiciones
generales. Se establecen las atribuciones de la SCT. Se establece
la competencia de los Tribunales Federales para conocer de las
controversias que se susciten con motivo de la aplicacin de la ley.
Se determina la supletoriedad de la ley. b) Del Instituto Federal
de Telecomunicaciones y de Contenidos Audiovisuales. 13. DICTAMEN
DE LAS COMISIONES UNIDAS DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, DE RADIO,
TELEVISIN Y CINEMATOGRAFA, Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, CON PROYECTO
DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY FEDERAL DE
TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN, Y LA LEY DEL SISTEMA PBLICO DE
RADIODIFUSIN DEL ESTADO MEXICANO; Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y
DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y
RADIODIFUSIN. Pgina 13 de 612 Se establecen las atribuciones del
Instituto. Se establece la facultad del Instituto para expedir
diversas disposiciones administrativas, en las cuales no proceder
la suspensin o medida cautelar alguna. La obligacin del Instituto
de poner a disposicin del pblico en su portal de Internet, los
acuerdos adoptados por el Pleno as como de la interpretacin que se
haga de los ordenamientos en materia de telecomunicaciones.
Integracin del Pleno del Instituto, competencia, designacin y
duracin de los Comisionados. Creacin, duracin y establecimiento de
un Consejo Consultivo como rgano propositivo y de opinin
relacionado con la promocin y vigilancia de los contenidos del
servicio de radio y televisin. - De la planeacin y la administracin
del espectro radioelctrico. Obligacin del Instituto de mantener
actualizado el Cuadro Nacional de Atribucin de Frecuencias.
Clasificacin de las frecuencias establecidas en el Cuadro Nacional
de Atribucin de Frecuencias. - Del rgimen de autorizaciones. a) De
las concesiones y asignaciones. Se establecen los tipos de
concesiones otorgadas por la SCT y los requisitos para su
otorgamiento. 14. DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE
COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, DE RADIO, TELEVISIN Y CINEMATOGRAFA,
Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE
EXPIDEN LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN, Y LA
LEY DEL SISTEMA PBLICO DE RADIODIFUSIN DEL ESTADO MEXICANO; Y SE
REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE
TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN. Pgina 14 de 612 Seala que las
instituciones religiosas y los partidos polticos no podrn ser
titulares de concesiones para redes y servicios de
telecomunicaciones de forma directa o indirecta. Establece los
requisitos de la participacin de la inversin extranjera. o De las
concesiones del espectro radioelctrico de uso comercial. Se
establecen los requisitos para el otorgamiento de las concesiones
de frecuencias o bandas de frecuencias para uso comercial, se
asignar mediante licitacin pblica. Seala que el Gobierno Federal
deber recibir una contraprestacin econmica por el otorgamiento de
la concesin correspondiente. Establece la obligacin al Instituto
para publicar en el Diario Oficial de la Federacin (DOF) la
convocatoria para llevar a cabo el procedimiento de licitacin. o De
las asignaciones del espectro radioelctrico de uso pblico. Se
establecen los requisitos para el otorgamiento de las asignaciones
del espectro radioelctrico de uso pblico. Establece que stas se
otorgarn hasta por diez aos con base en lo establecido en el
programa anual de frecuencias, y podrn ser prorrogadas por el mismo
perodo mediante nueva convocatoria. Obligacin del Instituto Federal
de Telecomunicaciones (IFT) de emitir convocatoria pblica con las
frecuencias o bandas de frecuencias disponibles para uso social,
los plazos para la recepcin y resolucin de solicitudes, as como
para el otorgamiento de los ttulos de concesin. 15. DICTAMEN DE LAS
COMISIONES UNIDAS DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, DE RADIO,
TELEVISIN Y CINEMATOGRAFA, Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, CON PROYECTO
DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY FEDERAL DE
TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN, Y LA LEY DEL SISTEMA PBLICO DE
RADIODIFUSIN DEL ESTADO MEXICANO; Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y
DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y
RADIODIFUSIN. Pgina 15 de 612 o De las concesiones del espectro
radioelctrico para uso social. Se establecen los requisitos para el
otorgamiento de las asignaciones del espectro radioelctrico de uso
social. Establece que stas se otorgarn hasta por diez aos, con base
en lo establecido en el programa anual de frecuencias, y podrn ser
prorrogadas por el mismo perodo mediante nueva convocatoria.
Determina la obligacin del Instituto de emitir convocatoria pblica
con las frecuencias o bandas de frecuencias disponibles para uso
social, los plazos para la recepcin y resolucin de solicitudes, as
como para el otorgamiento de los ttulos de concesin. Obligacin del
Instituto de publicar en su portal de internet, un extracto de las
solicitudes. Obligacin para el beneficiario de constituir una
garanta, establecida por el Instituto de acuerdo a las
caractersticas del servicio, para asegurar el cumplimiento de las
obligaciones derivadas de la concesin. o De las concesiones del
espectro radioelctrico para uso privado. Se establecen los
requisitos para el otorgamiento de las asignaciones del espectro
radioelctrico de uso privado. Establece que stas se otorgarn a
peticin de parte y hasta por cinco aos y podrn ser prorrogadas en
los trminos establecidos en la ley. Obligacin del Instituto de
resolver dentro de los noventa das hbiles siguientes a la fecha de
recepcin de la solicitud. 16. DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE
COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, DE RADIO, TELEVISIN Y CINEMATOGRAFA,
Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE
EXPIDEN LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN, Y LA
LEY DEL SISTEMA PBLICO DE RADIODIFUSIN DEL ESTADO MEXICANO; Y SE
REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE
TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN. Pgina 16 de 612 Seala que el
Gobierno Federal deber recibir una contraprestacin econmica por el
otorgamiento de la concesin correspondiente. o De las concesiones
para explotar bandas de frecuencias asociadas a las posiciones
orbitales geoestacionarias y rbitas satelitales asignadas al pas.
Establece que de acuerdo al procedimiento establecido en el
Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unin Internacional de
Telecomunicaciones, stas se otorgarn mediante el procedimiento de
asignacin que establezca el reglamento de esta Ley. Seala que el
Gobierno Federal deber recibir una contraprestacin econmica por el
otorgamiento de la concesin correspondiente. Establece que en el
caso de dependencias y entidades de la Administracin Pblica
Federal, la Secretara otorgar concesiones mediante asignacin
directa hasta por 30 aos y podrn ser prorrogadas, a juicio de la
Secretara, en una o varias ocasiones, hasta por 15 aos. o De las
concesiones para explotar los derechos de emisin y recepcin de
seales de bandas de frecuencias asociadas a sistemas satelitales
extranjeros que cubran y puedan prestar servicios en el territorio
nacional. Establece que stas se otorgarn a peticin de parte
interesada, siempre y cuando se tengan firmados tratados en la
materia con el pas notificante del sistema satelital que se
utilice. Establece que el procedimiento y los requisitos para su
otorgamiento se establecern en el reglamento de esta Ley. 17.
DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES,
DE RADIO, TELEVISIN Y CINEMATOGRAFA, Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS,
CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY FEDERAL DE
TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN, Y LA LEY DEL SISTEMA PBLICO DE
RADIODIFUSIN DEL ESTADO MEXICANO; Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y
DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y
RADIODIFUSIN. Pgina 17 de 612 Establece que stas se otorgarn hasta
por 30 aos y podrn ser prorrogadas, en una o varias ocasiones,
hasta por 15 aos. b) De los permisos o De los permisos de redes
pblicas de telecomunicaciones. Establece los requisitos para el
otorgamiento de los permisos. Establece que no se requerir permiso
del Instituto para la instalacin y operacin de estaciones terrenas
receptoras. Establece la excepcin de permiso a aquellos interesados
que cuenten con la certificacin. Establece que una vez otorgado el
permiso, un extracto del ttulo respectivo se publicar en el DOF a
costa del interesado y en el portal de Internet del Instituto de
manera completa. Establece que stos se otorgarn hasta por 20 aos y
podrn ser prorrogados por plazos iguales a los originalmente
establecidos. Seala que las redes privadas de telecomunicaciones no
requerirn de concesin, permiso o registro para operar y slo podrn
cursar trfico privado. o De las comercializadoras de servicios de
telecomunicaciones. Establece se requiere permiso del Instituto
para establecer, operar o explotar una comercializadora de
servicios de telecomunicaciones. Su duracin no exceder de 20 aos y
podr ser prorrogada hasta por plazos iguales a los originalmente
establecidos. 18. DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE
COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, DE RADIO, TELEVISIN Y CINEMATOGRAFA,
Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE
EXPIDEN LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN, Y LA
LEY DEL SISTEMA PBLICO DE RADIODIFUSIN DEL ESTADO MEXICANO; Y SE
REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE
TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN. Pgina 18 de 612 Las
comercializadoras no podrn operar o explotar redes de
telecomunicaciones. Los concesionarios de redes pblicas de
telecomunicaciones no podrn participar, directa o indirectamente,
en el capital de una empresa comercializadora de servicios de
telecomunicaciones. Los interesados en obtener permiso debern
presentar solicitud al Instituto. o De los mercados secundarios de
espectro radioelctrico. Establece que se requerir autorizacin del
Instituto y opinin favorable de la Comisin Federal de Competencia,
para el arrendamiento total o parcial de canales, frecuencias o
bandas de frecuencias del espectro radioelctrico. Para el
arrendamiento total o parcial de canales, frecuencias o bandas de
frecuencias del espectro radioelctrico, se requerir autorizacin del
Instituto y opinin favorable de la Comisin Federal de Competencia.
c) De los servicios adicionales, de valor agregado y asociados.
Establece la obligacin de los concesionarios interesados de prestar
servicios de telecomunicaciones adicionales a los contemplados en
sus ttulos de concesin, de presentar solicitud al IFT. Seala que
solo podrn solicitarse servicios adicionales para las mismas bandas
de frecuencias y rea de cobertura originalmente concesionadas.
Establece la obligacin del Instituto de resolver lo conducente, en
un plazo mximo de 30 das hbiles contados a partir de la entrega de
la solicitud, para lo cual requerir el 19. DICTAMEN DE LAS
COMISIONES UNIDAS DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, DE RADIO,
TELEVISIN Y CINEMATOGRAFA, Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, CON PROYECTO
DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY FEDERAL DE
TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN, Y LA LEY DEL SISTEMA PBLICO DE
RADIODIFUSIN DEL ESTADO MEXICANO; Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y
DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y
RADIODIFUSIN. Pgina 19 de 612 pago de una contraprestacin que
autorice la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico (SHCP). Seala que
los servicios de valor agregado solo podrn prestarse previo
registro ante el Instituto. Establece que los servicios asociados
al servicio de radiodifusin, podrn prestarse libremente siempre y
cuando no impliquen alguna contraprestacin por parte del pblico
para recibirlos. d) De la cesin de derechos. Establece los
requisitos que se deben cumplir para que la Secretara pueda
autorizar la cesin parcial o total de los derechos y obligaciones
establecidos en las concesiones o permisos. Establece que la
Secretara podr autorizar la cesin de derechos dentro de un plazo de
noventa das naturales, contado a partir de la presentacin de la
solicitud. Establece la obligacin del cesionario de acreditar ante
la Secretara la capacidad tcnica, jurdica y econmica, para ser
titular de la concesin o permiso correspondiente. Seala que solo se
podr solicitar siempre y cuando haya transcurrido un plazo de dos
aos a partir del inicio de las operaciones de la concesin o permiso
respectivo. e) De la terminacin, revocacin, cambio y rescate de
concesiones y permisos. o De la terminacin y revocacin de las
concesiones y permisos. Establece las formas de terminacin de las
concesiones y permisos. 20. DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE
COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, DE RADIO, TELEVISIN Y CINEMATOGRAFA,
Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE
EXPIDEN LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN, Y LA
LEY DEL SISTEMA PBLICO DE RADIODIFUSIN DEL ESTADO MEXICANO; Y SE
REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE
TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN. Pgina 20 de 612 La terminacin de
la concesin o del permiso no extingue las obligaciones contradas
por el titular durante su vigencia. Establece que se restituirn a
la Nacin las frecuencias o bandas de frecuencias y las posiciones
orbitales geoestacionarias y rbitas satelitales que hubieren sido
afectas a los servicios previstos en la concesin, al trmino de la
concesin o de las prrrogas que se hubieren otorgado. Establece que
las concesiones y permisos se podrn revocar y sern declaradas
administrativamente por la Secretara conforme al procedimiento
establecido en el Ttulo Tercero de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo. Seala que el titular de una concesin o permiso que
hubieren sido revocados estar imposibilitado para obtener nuevas
concesiones o permisos de los previstos en esta Ley, por un plazo
de 5 aos contados a partir de que hubiere quedado firme la
resolucin respectiva. o Del cambio o rescate de frecuencias o
bandas de frecuencias. Establece los casos en que la Secretara podr
cambiar o rescatar una frecuencia o una banda de frecuencias
concesionada. Establece que para efectos del cambio, la Secretaria
podr otorgar directamente al concesionario nuevas frecuencias o
bandas de frecuencias mediante las cuales se puedan ofrecer los
servicios originalmente prestados. Establece que la Secretara podr
requerir el pago de una contraprestacin cuando las frecuencias
otorgadas tengan un mayor valor en el mercado, o bien, puedan ser
utilizadas para la prestacin de un mayor nmero de servicios de
telecomunicaciones. 21. DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE
COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, DE RADIO, TELEVISIN Y CINEMATOGRAFA,
Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE
EXPIDEN LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN, Y LA
LEY DEL SISTEMA PBLICO DE RADIODIFUSIN DEL ESTADO MEXICANO; Y SE
REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE
TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN. Pgina 21 de 612 Seala que el
cambio o rescate podr ser parcial o total, y el procedimiento para
llevarlo a cabo deber ajustarse a lo establecido en la Ley General
de Bienes Nacionales. o De la requisa. Seala que la Secretara podr
hacer la requisa de las vas generales de comunicacin en los casos
de desastre natural, de guerra, de grave alteracin del orden pblico
o cuando se prevea algn peligro inminente para la seguridad
nacional, la paz interior del pas o para la economa nacional. Seala
que salvo en el caso de guerra, el Gobierno Federal indemnizar a
los interesados, pagando los daos y perjuicios a su valor real.
Seala que para establecer el monto de la indemnizacin, los daos se
fijarn por peritos nombrados por ambas partes, y en el caso de los
perjuicios, se tomar como base el promedio del ingreso neto en el
ao anterior a la requisa. - De la operacin de los servicios de
telecomunicaciones. a) De la operacin y explotacin de las redes
pblicas de telecomunicaciones. Establece la obligacin a los
operadores de redes pblicas de telecomunicaciones de adoptar diseos
de arquitectura abierta de red, para permitir la interconexin e
interoperabilidad de sus redes. Establece la obligacin del
Instituto de elaborar, actualizar y administrar los planes tcnicos
fundamentales de numeracin, conmutacin, sealizacin, transmisin, 22.
DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES,
DE RADIO, TELEVISIN Y CINEMATOGRAFA, Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS,
CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY FEDERAL DE
TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN, Y LA LEY DEL SISTEMA PBLICO DE
RADIODIFUSIN DEL ESTADO MEXICANO; Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y
DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y
RADIODIFUSIN. Pgina 22 de 612 tasacin, sincronizacin e
interconexin, entre otros, a los que debern sujetarse los
concesionarios o permisionarios de redes pblicas de
telecomunicaciones. Establece diversos requisitos que debe cumplir
la instalacin, operacin y mantenimiento de cableado subterrneo y
areo y equipo destinado al servicio de las redes pblicas de
telecomunicaciones, tanto en el mbito federal, estatal o
municipales en materia de desarrollo urbano y proteccin ambiental.
Establece la obligacin del Instituto de resolver las interferencias
que se presenten entre sistemas de prestadores de servicios de
telecomunicaciones. Establece la obligacin de los titulares de una
concesin de frecuencias o bandas de frecuencias atribuidas a la
radiodifusin, de permitir de manera gratuita la retransmisin
simultnea de su seal a los concesionarios y permisionarios de redes
pblicas de telecomunicaciones y permisionarios que ofrezcan en la
misma rea de cobertura geogrfica el servicio de radio y televisin
restringida, independientemente de la tecnologa utilizada para
prestar dicho servicio. Establece la obligacin de los prestadores
del servicio de televisin restringida de transmitir las seales
radiodifundidas, en forma ntegra, sin modificaciones, incluyendo
publicidad y con la misma calidad que se utiliza en el resto de los
canales de esta red. Establece la obligacin de las emisoras del
servicio de radio y televisin, a no suspender sus transmisiones,
salvo caso fortuito o fuerza mayor. b) De la comunicacin va
satlite. Establece la coordinacin del Instituto con las
dependencias involucradas para la disponibilidad de capacidad
satelital para redes de seguridad nacional y para prestar servicios
de carcter social. Establece las causales de revocacin de las
concesiones. 23. DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE
COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, DE RADIO, TELEVISIN Y CINEMATOGRAFA,
Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE
EXPIDEN LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN, Y LA
LEY DEL SISTEMA PBLICO DE RADIODIFUSIN DEL ESTADO MEXICANO; Y SE
REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE
TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN. Pgina 23 de 612 Establece la
obligacin para los concesionarios de bandas de frecuencias
asociadas a posiciones orbitales geoestacionarias y rbitas
satelitales asignadas al pas, establecer centros de control y
operacin de los satlites respectivos en territorio nacional.
Establece las reglas de operacin para explotar servicios de
comunicacin va satlite en otros pases y la legislacin que los
regir. Establece que para la explotacin de seales de bandas de
frecuencias asociadas a satlites extranjeros dentro del territorio
nacional, requiere de concesin en trminos de esta Ley. c) Del
acceso, la interconexin y la interoperabilidad de las redes pblicas
de telecomunicaciones. Establece la obligacin a los operadores de
redes pblicas de telecomunicaciones de interconectar sus redes, y a
tal efecto suscribir un convenio. Establece los requisitos que
deber cumplir dicho convenio. Establece que para llevar a cabo la
interconexin, los operadores de redes pblicas de telecomunicaciones
debern atender a lo sealado en el procedimiento. Establece la
obligacin del Instituto para considerar el uso eficiente de las
redes, el acceso de manera desagregada, los tiempos para la atencin
de las solicitudes del servicio, las tecnologas de punta, entre
otras, para determinar las condiciones tcnicas indispensables para
la Interconexin. Establece las consideraciones que deber tomar en
cuenta de Instituto para determinar las tarifas de interconexin.
Establece la obligacin a los operadores de redes pblicas de
telecomunicaciones de permitir que los usuarios que hagan uso de
los servicios, puedan acceder a cualquier 24. DICTAMEN DE LAS
COMISIONES UNIDAS DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, DE RADIO,
TELEVISIN Y CINEMATOGRAFA, Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, CON PROYECTO
DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY FEDERAL DE
TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN, Y LA LEY DEL SISTEMA PBLICO DE
RADIODIFUSIN DEL ESTADO MEXICANO; Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y
DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y
RADIODIFUSIN. Pgina 24 de 612 contenido, aplicacin o servicio
ofrecido por ellos mismos o por terceros, no debiendo limitar,
degradar o restringir su disposicin. Establece la obligacin a los
operadores de implementar los estndares y protocolos que emita el
Instituto para promover la introduccin de las redes y tecnologas de
vanguardia, en los periodos y trminos que la misma determine.
Establece la obligacin del Instituto de fomentar la celebracin de
acuerdos entre operadores para la ubicacin compartida y el uso
compartido de infraestructuras sobre derechos de va pblicos, as
como sobre propiedad privada, con el objeto de proteger la salud y
la seguridad pblica, el medio ambiente y reducir los costos de los
operadores. Establece la obligacin a la SCT de promover acuerdos
con las autoridades extranjeras. d) De las tarifas a los usuarios.
Establece la metodologa para determinar las tarifas por parte de
los concesionarios o permisionarios. - De la dominancia en
telecomunicaciones. Establece qu concesionarios o permisionarios
son considerados como agentes dominantes. Establece los
procedimientos para la declaracin de dominancia. Establece las
obligaciones especficas establecidas a los concesionarios o
permisionarios que hayan sido declarados agentes dominantes. 25.
DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES,
DE RADIO, TELEVISIN Y CINEMATOGRAFA, Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS,
CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY FEDERAL DE
TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN, Y LA LEY DEL SISTEMA PBLICO DE
RADIODIFUSIN DEL ESTADO MEXICANO; Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y
DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y
RADIODIFUSIN. Pgina 25 de 612 - De la certificacin y evaluacin de
la conformidad con las normas. Metodologa para certificar y evaluar
los equipos de telecomunicaciones que puedan ser conectados a una
red pblica de telecomunicaciones o hacer uso del espectro
radioelctrico. - De la verificacin y vigilancia. Facultades del
Instituto para verificar el cumplimiento de la Ley. - De la
cobertura social de las redes pblicas. a) De la cobertura y
conectividad social. Finalidad de la cobertura y la conectividad
social. Facultades del Instituto para establecer programas de
cobertura social. Prioridad de los programas de cobertura social.
Metodologa para cumplir con los programas de cobertura social. b)
Del Fondo de Cobertura Social de Telecomunicaciones. Objetivo del
Fondo de Cobertura Social. Establecimiento de un fideicomiso para
administrar el Fondo de cobertura social. Establecimiento de un
comit tcnico. Conformacin del comit tcnico. Integracin del
patrimonio del Fondo de Cobertura Social. 26. DICTAMEN DE LAS
COMISIONES UNIDAS DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, DE RADIO,
TELEVISIN Y CINEMATOGRAFA, Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, CON PROYECTO
DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY FEDERAL DE
TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN, Y LA LEY DEL SISTEMA PBLICO DE
RADIODIFUSIN DEL ESTADO MEXICANO; Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y
DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y
RADIODIFUSIN. Pgina 26 de 612 Administracin de los recursos. - De
la proteccin de los derechos de los usuarios. Competencia de la
Procuradura Federal de Proteccin al Consumidor (PROFECO) para
dirimir las controversias que se susciten entre los concesionarios,
permisionarios y asignatarios con sus usuarios. Inscripcin ante la
PROFECO de los modelos de contratos de adhesin que pretendan
celebrar con los usuarios. Requisitos que debern contener los
modelos de contratos de adhesin. Obligaciones de los prestadores de
servicios de telecomunicaciones que debern de cumplir ante la
PROFECO. - De los contenidos audiovisuales. a) Disposiciones
generales. Regulacin de los contenidos que se difundan a travs de
los servicios de radio y televisin. Derecho a la informacin y la
libertad de expresin. Clasificacin de los horarios de programacin
del servicio de radiodifusin as como la programacin producida
localmente para el servicio restringido. Reglas para trasmitir la
programacin en general. Reglas para trasmitir programacin dirigida
a la poblacin infantil. Obligaciones establecidas para transmitir
contenidos nacionales. 27. DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE
COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, DE RADIO, TELEVISIN Y CINEMATOGRAFA,
Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE
EXPIDEN LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN, Y LA
LEY DEL SISTEMA PBLICO DE RADIODIFUSIN DEL ESTADO MEXICANO; Y SE
REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE
TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN. Pgina 27 de 612 b) De los
tiempos de Estado. Obligacin de los prestadores del servicio de
radiodifusin para poner a disposicin del Estado, por cada canal de
programacin operada y en forma gratuita, 60 minutos diarios
distribuidos proporcionalmente entre las 6:00 y las 24:00 horas.
Distribucin de los tiempos de Estado utilizados en forma
proporcional, y descentralizada por los Poderes de la Unin y los
rganos constitucionales autnomos. c) De la publicidad. Criterios
para destinar el tiempo de trasmisin de publicidad en la
programacin de los servicios de radiodifusin. Definicin de tiempo
destinado para la publicidad. Reglas para trasmitir publicidad
dentro de los programas dirigidos a la poblacin infantil. d) Del
derecho de rplica. Establecimiento del derecho de rplica cuando
alguna persona que se considere afectada por informaciones
inexactas o agraviantes emitidas por radio o televisin cuya
divulgacin pueda causarle un perjuicio. Reglas para ejercer el
derecho de rplica. e) Del Fondo Nacional para el Apoyo a la
Produccin Audiovisual Independiente. 28. DICTAMEN DE LAS COMISIONES
UNIDAS DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, DE RADIO, TELEVISIN Y
CINEMATOGRAFA, Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, CON PROYECTO DE DECRETO
POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y
RADIODIFUSIN, Y LA LEY DEL SISTEMA PBLICO DE RADIODIFUSIN DEL
ESTADO MEXICANO; Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS
DISPOSICIONES EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN.
Pgina 28 de 612 Creacin del Fondo para el Apoyo a la Produccin
Audiovisual Independiente con el objeto de contribuir a elevar la
calidad de los contenidos de la programacin de la radio y la
televisin. Destino de los recursos del Fondo. Integracin del
patrimonio del Fondo. Administracin de los recursos del Fondo. -
Del Registro Pblico de Telecomunicaciones y del Registro de
Usuarios. a) Del Registro Pblico de Telecomunicaciones. Reglas para
que el Instituto mantenga actualizado el Registro Pblico de
Telecomunicaciones. b) Del registro de usuarios. Reglas que debern
observar los operadores y prestadores de servicios de
telecomunicaciones para la elaboracin y actualizacin del Registro
Nacional de Usuarios de Telefona Mvil. - Infracciones y sanciones.
Establecimiento de multas por cometer infracciones a lo dispuesto
en la Ley. Procedimiento sujeto a la Ley Federal del Procedimiento
Administrativo para la imposicin de las sanciones as como para la
interposicin del recurso de revisin. 29. DICTAMEN DE LAS COMISIONES
UNIDAS DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, DE RADIO, TELEVISIN Y
CINEMATOGRAFA, Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, CON PROYECTO DE DECRETO
POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y
RADIODIFUSIN, Y LA LEY DEL SISTEMA PBLICO DE RADIODIFUSIN DEL
ESTADO MEXICANO; Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS
DISPOSICIONES EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN.
Pgina 29 de 612 3) Iniciativa presentada por el entonces Senador
Ricardo Monreal vila (PT), el 10 de marzo de 2011. La Iniciativa
propone reformar los artculos 9 y 71 de la Ley Federal de
Telecomunicaciones conforme a lo siguientes puntos: - Considera
eliminar la atribucin de la extinta Comisin Federal de
Telecomunicaciones (COFETEL), ahora Instituto Federal de
Telecomunicaciones (Instituto), para proponer al Titular de la SCT
la imposicin de sanciones por infracciones a las disposiciones
legales, reglamentarias y administrativas aplicables en materia de
telecomunicaciones y radiodifusin y dichas facultades sean
ejercidas directamente por la autoridad reguladora de los sectores
de telecomunicaciones y radiodifusin. - Se propone elevar el monto
de las sanciones impuestas por el rgano regulador, en
correspondencia con la gravedad de la conducta o hecho desplegado,
con el objeto de que constituya un elemento disuasivo en el
incumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias o
administrativas de carcter general en el sector de las
telecomunicaciones. 4) Iniciativa presentada el 11 de julio de
2012, por el entonces Senador Fernando Castro Trenti (PRI). Propone
adicionar una fraccin XXI al artculo 44 y un cuarto prrafo al
artculo 50 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, a fin de: -
Establecer la obligacin de los concesionarios de redes pblicas de
telecomunicaciones de ofrecer acceso a Internet en forma gratuita
en lugares pblicos, centros comunitarios y en toda 30. DICTAMEN DE
LAS COMISIONES UNIDAS DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, DE RADIO,
TELEVISIN Y CINEMATOGRAFA, Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, CON PROYECTO
DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY FEDERAL DE
TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN, Y LA LEY DEL SISTEMA PBLICO DE
RADIODIFUSIN DEL ESTADO MEXICANO; Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y
DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y
RADIODIFUSIN. Pgina 30 de 612 infraestructura educativa de las
poblaciones que la SCT determine, dando prioridad a las de menor
nivel de ingreso econmico y de carencia de infraestructura de
telecomunicaciones, mediante convenios que celebrarn con los
Estados o Municipios para cubrir los costos en que uno o varios
concesionarios o comercializadores puedan incurrir por la prestacin
del servicio. - Establecer la posibilidad para que los gobiernos de
las entidades federativas y de los municipios ofrezcan acceso a
Internet en forma gratuita a la poblacin en lugares pblicos,
centros comunitarios y educativos y en todos los inmuebles de
gobierno en los que se de atencin al pblico. 5) Iniciativa
presentada por la Senadora Iris Vianey Mendoza Mendoza (PRD), el 11
de diciembre de 2012. - Disposiciones generales Tiene por objeto
regular el uso, aprovechamiento y explotacin del espectro
radioelctrico, las redes de telecomunicaciones, as como la
prestacin de servicios de telecomunicaciones y los contenidos
audiovisuales del servicio de radio y televisin. Se establece que
corresponde a la nacin el dominio directo del espacio situado sobre
el territorio nacional, en la extensin y trminos que fije el
derecho internacional. Seala que las telecomunicaciones son
servicios pblicos de inters general que el Estado deber proteger y
vigilar para asegurar tanto la eficacia en su prestacin como su
utilizacin social, as como para evitar fenmenos de concentracin que
contraren el inters pblico. Prev que los servicios de radio y
televisin tienen la funcin social de contribuir al fortalecimiento
de la integracin nacional, promover el mejoramiento de las formas
de 31. DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE COMUNICACIONES Y
TRANSPORTES, DE RADIO, TELEVISIN Y CINEMATOGRAFA, Y DE ESTUDIOS
LEGISLATIVOS, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY
FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN, Y LA LEY DEL SISTEMA
PBLICO DE RADIODIFUSIN DEL ESTADO MEXICANO; Y SE REFORMAN,
ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE
TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN. Pgina 31 de 612 convivencia
humana, as como fomentar un rgimen democrtico y de respeto de los
derechos humanos tendiente al fortalecimiento de nuestro pas como
nacin plural y multitnica, por lo cual impone obligaciones a los
concesionarios. - Jurisdiccin y competencia Otorga a la SCT
facultades para planear, formular y conducir las polticas y
programas para promover el desarrollo eficiente de las
telecomunicaciones en el pas, promover el uso eficiente de los
bienes del dominio pblico afectos a la prestacin de servicios de
telecomunicaciones; adquirir, establecer y operar, en su caso, por
s o a travs de terceros, redes pblicas de telecomunicaciones,
propiciar los servicios de telecomunicaciones que apoyen la
educacin, salud, cultura, comercio electrnico, seguridad pblica y
gobierno electrnico, entre otras. Seala que corresponder a los
tribunales federales conocer de las controversias que se susciten
con motivo de la aplicacin de la ley. Se prev la posibilidad de
someterse a procedimientos arbtrales, de mediacin o de conciliacin.
Impugnacin de los actos del Pleno ante el Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa. Se prev la existencia del
Instituto Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusin como rgano
administrativo desconcentrado de la SCT, con autonoma tcnica,
operativa, de gasto y de gestin. Al Instituto le corresponder
regular, promover, vigilar y supervisar el desarrollo eficiente de
las telecomunicaciones, la cobertura social amplia y fomentar la
competencia efectiva en la prestacin de los servicios de
telecomunicaciones, as como regular y vigilar los contenidos 32.
DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES,
DE RADIO, TELEVISIN Y CINEMATOGRAFA, Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS,
CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY FEDERAL DE
TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN, Y LA LEY DEL SISTEMA PBLICO DE
RADIODIFUSIN DEL ESTADO MEXICANO; Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y
DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y
RADIODIFUSIN. Pgina 32 de 612 audiovisuales del servicio de radio y
televisin que se transmitan por redes pblicas de
telecomunicaciones. Al Instituto, conforme a las polticas y
programas que establezca la SCT le corresponder regular el uso,
aprovechamiento y explotacin del espectro radioelctrico, las redes
de telecomunicaciones, as como la prestacin de los servicios de
telecomunicaciones y los contenidos audiovisuales del servicio de
radio y televisin; resolver las solicitudes para el otorgamiento,
modificacin, prrroga y cesin de derechos de las concesiones y
permisos en materia de telecomunicaciones; otorgar, modificar,
autorizar su cesin, prorrogar y revocar concesiones en materia de
telecomunicaciones; resolver sobre la terminacin de concesiones en
caso de revocacin o rescate y resolver la terminacin de
concesiones; planear, administrar y promover el uso eficiente del
espectro radioelctrico; llevar a cabo los procesos de asignacin
para ocupar y explotar posiciones orbtales geoestacionarias y
rbitas satelitales asociadas a bandas de frecuencias especficas;
actuar como administracin notificante ante organismos
internacionales para la obtencin de posiciones orbitales y orbitas
satelitales, entre otras. El Pleno ser el rgano de gobierno del
Instituto y estar integrado por siete comisionados, incluyendo a su
Presidente. Su integracin ser multidisciplinaria, para lo cual
deber incluirse a especialistas vinculados con aspectos tcnicos,
econmicos y jurdicos. El Pleno deliberar en forma colegiada y
decidir los asuntos por mayora de votos, teniendo su Presidente
voto de calidad. El Pleno podr sesionar vlidamente con la presencia
de cuatro de sus comisionados y las sesiones tanto ordinarias como
extraordinarias, tendrn carcter pblico, salvo aquellas que
involucren informacin que deba ser reservada en trminos de la Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica
Gubernamental. 33. DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE
COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, DE RADIO, TELEVISIN Y CINEMATOGRAFA,
Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE
EXPIDEN LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN, Y LA
LEY DEL SISTEMA PBLICO DE RADIODIFUSIN DEL ESTADO MEXICANO; Y SE
REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE
TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN. Pgina 33 de 612 Los comisionados
sern designados por el Titular del Ejecutivo Federal. La Cmara de
Senadores podr objetar dichas designaciones. Se establecen
requisitos para ser comisionado. El Instituto contar con un
Secretario Ejecutivo designado por el Pleno a propuesta del
presidente del Instituto, y tendr a su cargo la administracin del
Instituto, as como la ejecucin de los acuerdos y resoluciones del
Pleno y un Consejo Consultivo como rgano propositivo y de opinin
relacionado con la promocin y vigilancia de los contenidos del
servicio de radio y televisin. El Instituto podr contar con uno o
varios comits consultivos de nuevas tecnologas, como rganos de
consulta para el estudio, evaluacin y adopcin nacional de estndares
tecnolgicos. - De la planeacin y la administracin del Espectro El
Instituto deber garantizar la disponibilidad de frecuencias o
bandas de frecuencias del espectro radioelctrico para servicios de
seguridad pblica y seguridad nacional, conectividad y cobertura
social. Se contempla el espectro a ttulo primario y secundario. Las
modalidades de uso de las frecuencias o bandas de frecuencias del
espectro radioelctrico se clasificarn de acuerdo con lo siguiente:
i) Uso comercial: fines de lucro; ii) Uso social: sin fines de
lucro, para propsitos sociales, culturales, comunitarios,
cientficos y educativos; iii) Uso privado: sin fines de lucro para
propsitos de radiocomunicacin privada; 34. DICTAMEN DE LAS
COMISIONES UNIDAS DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, DE RADIO,
TELEVISIN Y CINEMATOGRAFA, Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, CON PROYECTO
DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY FEDERAL DE
TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN, Y LA LEY DEL SISTEMA PBLICO DE
RADIODIFUSIN DEL ESTADO MEXICANO; Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y
DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y
RADIODIFUSIN. Pgina 34 de 612 iv) Uso pblico: para el cumplimiento
de las atribuciones del Gobierno Federal, los gobiernos estatales y
municipales, los organismos constitucionales autnomos e
instituciones pblicas de educacin superior; v) Uso protegido: para
el servicio ferroviario o atribuidas a la radionavegacin martima,
aeronutica y dems servicios que deban ser protegidos conforme a los
tratados y acuerdos internacionales; vi) Uso libre: por el pblico
en general sin requerir de concesin, permiso o asignacin directa o
registro para su uso, sujetndose a las condiciones de operacin que
establezca el Instituto, y vii) Uso reservado: frecuencias no
concesionadas, no asignadas o no atribuidas a ningn servicio en el
Cuadro Nacional de Atribucin de Frecuencias y que se encuentran en
proceso de planificacin. El Instituto expedir dentro de los
primeros treinta das naturales de cada ao, un programa anual de
frecuencias. - Del Rgimen de Autorizaciones Se requerir concesin
para: i) Usar, aprovechar o explotar una frecuencia o banda de
frecuencias del espectro radioelctrico en el territorio nacional,
salvo el espectro de uso pblico y el de uso libre; ii) Instalar,
operar o explotar redes pblicas de telecomunicaciones que usen,
aprovechen o exploten espectro radioelctrico; iii) Ocupar y
explotar posiciones orbitales geoestacionarias y orbitas
satelitales asignadas al pas, con sus respectivas bandas de
frecuencias, y 35. DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE
COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, DE RADIO, TELEVISIN Y CINEMATOGRAFA,
Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE
EXPIDEN LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN, Y LA
LEY DEL SISTEMA PBLICO DE RADIODIFUSIN DEL ESTADO MEXICANO; Y SE
REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE
TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN. Pgina 35 de 612 iv) Explotar los
derechos de emisin y recepcin de seales de bandas de frecuencias
asociadas a sistemas satelitales extranjeros que cubran y puedan
prestar servicios en el territorio nacional. Las concesiones se
otorgarn a personas fsicas y morales de nacionalidad mexicana. La
participacin de la inversin extranjera directa podr ser hasta del
100% para las concesiones del espectro radioelctrico de uso
comercial, y para la prestacin de servicios de radiodifusin slo se
permitir inversin extranjera directa hasta el 50%. En todos los
casos se atendern a los porcentajes de los convenios de
reciprocidad del pas de origen de la inversin. La participacin de
inversin extranjera deber ser autorizada por la Comisin Nacional de
Inversiones Extranjeras. Los concesionarios debern adoptar las
innovaciones tecnolgicas para el mejor aprovechamiento del espectro
radioelctrico. a) Concesiones de uso comercial Se podrn otorgar por
plazos de hasta 15 aos en telecomunicacin y hasta 10 aos en
radiodifusin, mediante licitacin pblica. El Gobierno Federal deber
recibir una contraprestacin econmica. El Instituto tendr como
criterios para seleccionar al ganador de una concesin: o
Congruencia entre el Programa Anual de Frecuencias y los fines
expresados por el interesado para prestar el servicio; o Las
contraprestaciones ofrecidas al Estado; o La oferta de calidad de
los servicios; 36. DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE
COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, DE RADIO, TELEVISIN Y CINEMATOGRAFA,
Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE
EXPIDEN LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN, Y LA
LEY DEL SISTEMA PBLICO DE RADIODIFUSIN DEL ESTADO MEXICANO; Y SE
REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE
TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN. Pgina 36 de 612 o El mejor
aprovechamiento de la frecuencia o banda de frecuencias objeto de
la concesin; o El nmero de usuarios directamente beneficiados; o
Plazo para iniciar el servicio; o Que su participacin como
prestador de servicios contribuya a la pluralidad y a la diversidad
de los contenidos, a la competencia y a disminuir los niveles de
concentracin existentes; o Cuando se trate de solicitantes que
sean, o hayan sido, titulares de otra concesin, el Instituto
verificar el cumplimiento de su ttulo de concesin y las
disposiciones aplicables, y o Corresponder al Instituto emitir los
criterios de ponderacin correspondiente. En el caso de concesiones
para el servicio de radiodifusin, el valor de la contraprestacin
ofrecida no ser un factor preponderante. Se establecen los
requisitos del ttulo de concesin. Las concesiones de uso comercial
para prestar el servicio de radiodifusin, podrn ser prorrogadas por
plazos de hasta diez aos mediante el procedimiento de licitacin
pblica, en el cual el concesionario tendr derecho de preferencia.
El Gobierno Federal tendr derecho a recibir una contraprestacin
econmica. Para la procedencia de la prrroga, el Instituto verificar
que el concesionario satisfaga determinados requisitos. Las
concesiones de uso comercial para prestar servicios distintos a los
servicios de radiodifusin, podrn ser prorrogadas por plazos de
hasta quince aos. El Gobierno Federal tendr derecho a recibir una
contraprestacin econmica. Para la procedencia de la prrroga, el
Instituto verificar que el concesionario satisfaga determinados
requisitos. b) Concesiones de uso pblico 37. DICTAMEN DE LAS
COMISIONES UNIDAS DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, DE RADIO,
TELEVISIN Y CINEMATOGRAFA, Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, CON PROYECTO
DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY FEDERAL DE
TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN, Y LA LEY DEL SISTEMA PBLICO DE
RADIODIFUSIN DEL ESTADO MEXICANO; Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y
DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y
RADIODIFUSIN. Pgina 37 de 612 Se podrn otorgar por plazos de hasta
15 aos tratndose de telecomunicaciones y hasta 10 aos en
radiodifusin, mediante asignacin directa y a peticin de parte y
podrn ser prorrogadas por periodos iguales; el Instituto verificar
que se cumplan determinados requisitos. El Instituto definir las
categoras y reglas de operacin de acuerdo a las polticas pblicas
establecidas por la Secretara y a lo establecido en el Cuadro
Nacional de Atribucin de Frecuencias y adoptar mecanismos que le
permitan constatar el uso de las bandas de frecuencias de uso
pblico asignadas. Podrn obtener asignaciones de frecuencias o
bandas de frecuencias para uso pblico, los Poderes de la Unin y de
las Entidades Federativas, los municipios, los organismos
constitucionales autnomos e instituciones pblicas de educacin
superior, con la finalidad de prestar servicios pblicos, tales como
teleducacin, telesalud, seguridad pblica, atencin a discapacitados
y/o la transmisin de contenidos educativos, culturales, cientficos,
sociales, informativos y de entretenimiento de calidad, entre
otros, en beneficio de la sociedad y en aras del inters general. En
el caso de asignacin de frecuencias o bandas de frecuencias para
radio y televisin, el gobierno federal, los gobiernos de las
entidades federativas y los municipios, debern acreditar la
constitucin de organismos pblicos descentralizados a travs de los
cuales prestarn el servicio, a fin de asegurar su autonoma de
gestin e independencia editorial. En sus rganos de gobierno deber
garantizarse la participacin del sector privado y social,
integrando al menos dos personas de reconocido prestigio
profesional en la materia. No se podr ceder, gravar o enajenar,
total o parcialmente, la asignacin de frecuencias o bandas de
frecuencias de uso pblico, y los derechos en ella conferidos, salvo
los casos de excepcin previstos en la Ley. Tratndose de servicios
de radiodifusin, estar prohibido adems, dar en fideicomiso la
asignacin y explotar el espectro radioelctrico bajo cualquier
forma, por persona fsica o moral distinta a su titular. 38.
DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES,
DE RADIO, TELEVISIN Y CINEMATOGRAFA, Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS,
CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY FEDERAL DE
TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN, Y LA LEY DEL SISTEMA PBLICO DE
RADIODIFUSIN DEL ESTADO MEXICANO; Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y
DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y
RADIODIFUSIN. Pgina 38 de 612 El Estado, por conducto del Ejecutivo
Federal, deber garantizar y operar la existencia de al menos una
red de uso pblico de radio abierta y una red de uso pblico de
televisin abierta, en ambos casos con cobertura nacional. Para el
cumplimiento de sus fines, la operacin de las asignaciones de uso
pblico se financiar con presupuesto pblico. Adicionalmente podrn
contar con: o Donativos en dinero o en especie; o Venta de
productos y/o servicios acordes con su capacidad tanto legal como
operativa; o Patrocinios y publicidad; o Proyectos de
financiamiento y convenios de coinversin para la produccin y/o
difusin de contenidos afines a los objetivos del servicio; o
Arrendamiento parcial de canales o frecuencias; o Convenios de
coinversin con otras dependencias del Estado y entidades
federativas, y o Por comparticin de infraestructura. Tratndose del
servicio de radio y televisin, los ingresos adicionales
establecidos se aplicarn preferentemente, al desarrollo tecnolgico,
capacitacin y produccin. Para prestar el servicio de radio y
televisin, los asignatarios debern contar con un Consejo Consultivo
constituido al menos por cinco integrantes de reconocido prestigio
profesional en la materia, quienes rendirn un informe pblico anual
de evaluacin sobre la gestin del medio. Los asignatarios de
servicios de radio y televisin de uso pblico, debern poner a
disposicin de sus audiencias los mecanismos que permitan el
ejercicio de sus derechos. Al efecto, sus rganos de Gobierno
nombrarn un Defensor de las audiencias y emitirn Cdigos de tica con
parmetros mnimos de conducta a que debern sujetarse para garantizar
el derecho a la informacin. 39. DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS
DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, DE RADIO, TELEVISIN Y
CINEMATOGRAFA, Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, CON PROYECTO DE DECRETO
POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y
RADIODIFUSIN, Y LA LEY DEL SISTEMA PBLICO DE RADIODIFUSIN DEL
ESTADO MEXICANO; Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS
DISPOSICIONES EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN.
Pgina 39 de 612 c) Concesiones de uso social Se podrn otorgar por
plazos de hasta quince aos, y para radiodifusin hasta por diez aos
los cuales podrn ser prorrogados hasta por plazos iguales. Para la
procedencia de la prrroga el concesionario deber estar al corriente
del cumplimento de sus obligaciones. Podrn obtener una concesin
para uso social, las personas morales sin fines de lucro
interesadas en la prestacin de servicios de telecomunicaciones y de
difusin de contenidos orientados a satisfacer necesidades de
carcter social, cultural, comunitario, cientfico y educativo, en el
rea geogrfica de su cobertura. El Instituto emitir convocatoria
pblica con las frecuencias o bandas de frecuencias disponibles para
uso social. Para los pueblos y las comunidades indgenas o
equiparables, las concesiones se otorgarn a peticin de parte con
base en la disponibilidad de frecuencias y previo cumplimiento de
determinados requisitos. Las frecuencias o bandas de frecuencias de
uso privado y de uso protegido, se otorgarn, las primeras, por
plazos de hasta 5 aos y, las segundas, por plazos de hasta 15 aos,
y podrn ser prorrogadas hasta por plazos iguales. El Gobierno
Federal tendr derecho a recibir una contraprestacin por el
otorgamiento de la concesin y por la prrroga. Para el otorgamiento
de la concesin, el Instituto valorar la disponibilidad de
frecuencias o bandas de frecuencias, la factibilidad de su
otorgamiento y la oferta existente en el mercado para satisfacer la
necesidad de comunicacin. d) Concesiones para ocupar y explotar
posiciones orbitales geoestacionarias y orbitas satelitales
asignadas al pas 40. DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE
COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, DE RADIO, TELEVISIN Y CINEMATOGRAFA,
Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE
EXPIDEN LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN, Y LA
LEY DEL SISTEMA PBLICO DE RADIODIFUSIN DEL ESTADO MEXICANO; Y SE
REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE
TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN. Pgina 40 de 612 Se otorgarn
mediante el procedimiento que establezca el reglamento de la Ley.
El Gobierno Federal tendr derecho a recibir una contraprestacin.
Tratndose de dependencias y entidades de la Administracin Pblica
Federal, el Instituto asignar de manera directa dichas bandas de
frecuencias asociadas a las posiciones orbitales geoestacionarias y
rbitas satelitales asignadas al pas. Se podrn otorgar por plazo de
hasta treinta aos y podrn ser prorrogadas por plazos de hasta 15
aos conforme al procedimiento y requisitos que se establezcan en el
reglamento de la Ley. e) Concesiones sobre derechos de emisin y
recepcin de seales y bandas de frecuencias asociadas a sistemas
satelitales extranjeros El procedimiento y los requisitos para su
otorgamiento se establecern en el reglamento. Las concesiones se
podrn otorgar por plazo de hasta treinta aos y podrn ser
prorrogadas por plazos de hasta quince aos conforme al
procedimiento y requisitos que se establezcan en el reglamento de
la Ley. f) De los permisos de redes pblicas de telecomunicaciones
Se requerir permiso del Instituto para: o Instalar, operar o
explotar redes pblicas de telecomunicaciones almbricas; o Instalar,
operar o explotar estaciones terrenas transmisoras. Se establece un
procedimiento para el otorgamiento de los permisos. Se podrn
otorgarn por plazos de hasta 15 aos y podrn ser prorrogados hasta
por plazos iguales. 41. DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE
COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, DE RADIO, TELEVISIN Y CINEMATOGRAFA,
Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE
EXPIDEN LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN, Y LA
LEY DEL SISTEMA PBLICO DE RADIODIFUSIN DEL ESTADO MEXICANO; Y SE
REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE
TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN. Pgina 41 de 612 Para la
procedencia de la prrroga, el Instituto verificar que el
permisionario satisfaga determinados requisitos. Las redes privadas
de telecomunicaciones que no utilicen espectro radioelctrico, no
requerirn de concesin, permiso o registro para operar y slo podrn
cursar trfico privado. g) De las comercializadoras de servicios de
telecomunicaciones Se requerir permiso del Instituto para
establecer, operar o explotar una comercializadora de servicios de
telecomunicaciones. Dicho permiso podr otorgarse por plazos de
hasta por veinte aos y podr ser prorrogado hasta por plazos
iguales. Para la procedencia de la prrroga, el Instituto verificar
que el permisionario satisfaga los requisitos correspondientes.
Salvo aprobacin expresa del Instituto, los concesionarios o
permisionarios de redes pblicas de telecomunicaciones no podrn
participar, directa o indirectamente, en el capital de una empresa
comercializadora de servicios de telecomunicaciones. h) De los
mercados secundarios de espectro radioelctrico Para el
arrendamiento total o parcial de canales, frecuencias o bandas de
frecuencias del espectro radioelctrico, se requerir autorizacin del
Instituto y opinin favorable de la Comisin Federal de Competencia.
El arrendamiento se sujetar a las disposiciones reglamentarias que
emita el Instituto. i) De los servicios adicionales, de valor
agregado y asociados 42. DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE
COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, DE RADIO, TELEVISIN Y CINEMATOGRAFA,
Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE
EXPIDEN LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN, Y LA
LEY DEL SISTEMA PBLICO DE RADIODIFUSIN DEL ESTADO MEXICANO; Y SE
REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE
TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN. Pgina 42 de 612 Los
concesionarios de frecuencias o bandas de frecuencias del espectro
radioelctrico de uso comercial y de uso social, as como los
asignatarios de uso pblico, podrn prestar servicios de
telecomunicaciones adicionales a los autorizados originalmente,
previa autorizacin del Instituto. Solo podrn solicitarse servicios
adicionales para las mismas bandas de frecuencias y rea de
cobertura originalmente concesionadas o asignadas. Para la
procedencia de solicitudes de servicios adicionales, el
concesionario o asignatario deber cumplir con ciertos requisitos.
El Instituto resolver en un plazo mximo de 30 das hbiles. En caso
de resolucin favorable se requerir el pago de una contraprestacin.
El uso de frecuencias en radiodifusin para transmitir ms de un
canal de televisin en el mismo ancho de banda originalmente
concesionado o asignado se considerar como un servicio adicional de
telecomunicaciones y deber cumplir con las disposiciones relativas
al servicio de radiodifusin. Slo se requerir contraprestacin si se
cobra al usuario por cualquier concepto. El servicio adicional
autorizado ser incorporado al ttulo de concesin. Los servicios de
valor agregado solo podrn prestarse previo registro ante el
Instituto. Los servicios asociados al servicio de radiodifusin,
podrn prestarse libremente siempre y cuando no impliquen alguna
contraprestacin por parte del pblico para recibirlos, salvo el
disponer de los receptores adecuados para ello, de lo contrario, se
entender como servicios adicionales de telecomunicaciones. Para la
prestacin de los servicios asociados, el Instituto vigilar que no
se afecte en forma alguna la prestacin de los servicios de
radiodifusin. j) De la cesin de derechos 43. DICTAMEN DE LAS
COMISIONES UNIDAS DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, DE RADIO,
TELEVISIN Y CINEMATOGRAFA, Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, CON PROYECTO
DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY FEDERAL DE
TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN, Y LA LEY DEL SISTEMA PBLICO DE
RADIODIFUSIN DEL ESTADO MEXICANO; Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y
DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y
RADIODIFUSIN. Pgina 43 de 612 El Instituto podr autorizar, la cesin
parcial o total de los derechos y obligaciones establecidos en las
concesiones o permisos, siempre que el cesionario se comprometa a
cumplir las obligaciones que se encuentren pendientes y asuma las
condiciones que al efecto establezca el Instituto. El cesionario
deber acreditar ante el Instituto la capacidad tcnica, jurdica y
econmica. En los casos en que la cesin tenga por objeto transferir
los derechos para operar y explotar una red pblica de
telecomunicaciones, una frecuencia o una banda de frecuencias a
otro concesionario o permisionario que preste servicios similares,
el Instituto autorizar la respectiva cesin, siempre y cuando exista
opinin favorable por parte de la Comisin Federal de Competencia. La
cesin podr solicitarse siempre y cuando haya transcurrido un plazo
de dos aos contados a partir del otorgamiento de la concesin o
permiso respectivo. En los casos de fusin y escisin de sociedades,
en que no haya transcurrido el plazo de 2 aos, el Instituto podr
autorizar la cesin de las concesiones o permisos, siempre y cuando
los accionistas propietarios de por lo menos el 51% de las acciones
con derecho a voto de la sociedad titular de la concesin, sean los
mismos en la sociedad que reciba en cesin la concesin durante un
periodo igual al que falte para completar el plazo de dos aos
contados a partir del otorgamiento de la concesin o permiso
respectivo. k) De la terminacin, revocacin, cambio y rescate de
concesiones y permisos Establece que las concesiones, permisos y
asignaciones terminarn por las causas siguientes: o Trmino de su
vigencia; o Renuncia del operador; o Revocacin; 44. DICTAMEN DE LAS
COMISIONES UNIDAS DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, DE RADIO,
TELEVISIN Y CINEMATOGRAFA, Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, CON PROYECTO
DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY FEDERAL DE
TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN, Y LA LEY DEL SISTEMA PBLICO DE
RADIODIFUSIN DEL ESTADO MEXICANO; Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y
DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y
RADIODIFUSIN. Pgina 44 de 612 o Rescate; o Liquidacin o quiebra del
operador; o Cuando concluya el objeto; y o Acaecimiento de una
condicin resolutoria o cuando la formacin de la concesin o permiso
est sujeto a una condicin o trmino suspensivo y ste no se realiza.
La terminacin de la concesin o del permiso no extingue las
obligaciones contradas por el titular durante su vigencia. Al
trmino de la concesin o asignacin, o en su caso, al trmino de las
prrrogas que se hubieren otorgado, se restituirn al Estado las
frecuencias o bandas de frecuencias o las posiciones orbitales
geoestacionarias y rbitas satelitales con sus respectivas bandas de
frecuencias. El Gobierno Federal tendr derecho preferente para
adquirir las instalaciones, equipos y dems bienes utilizados
directamente en la explotacin de la concesin o asignacin. Se
establecen las causales por las cuales las concesiones, permisos y
asignaciones se podrn revocar. El titular de una concesin, permiso
o asignacin que hubieren sido revocados, estar imposibilitado para
obtener, de manera directa o indirecta, nuevas concesiones,
permisos o asignaciones por un plazo de 5 aos contados a partir de
que hubiere quedado firme la resolucin respectiva. La imposibilidad
tambin ser aplicable a los socios, accionistas o tenedores de
partes sociales. l) Del cambio o rescate de frecuencias o bandas de
frecuencias Se establecen los supuestos en los que el Instituto
podr cambiar o rescatar una frecuencia o banda de frecuencias
concesionada. 45. DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE
COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, DE RADIO, TELEVISIN Y CINEMATOGRAFA,
Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE
EXPIDEN LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN, Y LA
LEY DEL SISTEMA PBLICO DE RADIODIFUSIN DEL ESTADO MEXICANO; Y SE
REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE
TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN. Pgina 45 de 612 Para efectos del
cambio, el Instituto podr otorgar directamente al concesionario o
asignatario, nuevas frecuencias o bandas de frecuencias mediante
las cuales, pueda ofrecer los servicios originalmente prestados y
establecer nuevas obligaciones o condiciones. El Instituto requerir
el pago de una contraprestacin cuando las frecuencias o bandas de
frecuencias otorgadas tengan un mayor valor en el mercado, o bien,
puedan usarse para prestar ms servicios. El cambio o rescate podr
ser parcial o total. m) Requisa Establece que en caso de desastre
natural, de guerra, de grave alteracin del orden pblico o cuando se
prevea algn peligro inminente para la seguridad nacional, la paz
interior del pas o para la economa nacional, el Gobierno Federal,
por conducto del Instituto, podr hacer la requisa de las vas
generales de comunicacin a que se refiere esta Ley y de los bienes
necesarios para operar dichas vas y disponer de todo ello como lo
juzgue conveniente. El Gobierno Federal podr igualmente utilizar el
personal que estuviere al servicio de la va requisada cuando lo
considere necesario. La requisa se mantendr mientras subsistan las
condiciones que la motivaron. El Gobierno Federal, salvo en el caso
de guerra, indemnizar a los interesados, pagando los daos y
perjuicios a su valor real. - De la operacin de los servicios de
telecomunicaciones Los operadores de redes pblicas de
telecomunicaciones debern adoptar diseos de arquitectura abierta de
red para permitir la interconexin e interoperabilidad de sus redes
y 46. DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE COMUNICACIONES Y
TRANSPORTES, DE RADIO, TELEVISIN Y CINEMATOGRAFA, Y DE ESTUDIOS
LEGISLATIVOS, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY
FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN, Y LA LEY DEL SISTEMA
PBLICO DE RADIODIFUSIN DEL ESTADO MEXICANO; Y SE REFORMAN,
ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE
TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN. Pgina 46 de 612 debern ajustarse
a lo dispuesto en la Ley, sus reglamentos, las normas tcnicas y las
medidas de seguridad, calidad y eficiencia tcnica que fije el
Instituto. El Instituto elaborar, actualizar y administrar los
planes tcnicos fundamentales de numeracin, conmutacin, sealizacin,
transmisin, tasacin, sincronizacin e interconexin, entre otros, a
los que debern sujetarse los operadores. La instalacin, operacin y
mantenimiento de cableado subterrneo y areo y equipo destinado al
servicio de las redes pblicas de telecomunicaciones, debern cumplir
con las disposiciones federales, estatales o municipales en materia
de desarrollo urbano y proteccin ambiental, en su caso, as como,
con las normas oficiales y dems disposiciones administrativas que
emita la autoridad competente para permitir y fomentar la
instalacin de infraestructura de telecomunicaciones. Los titulares
de una concesin o asignacin de frecuencias o bandas de frecuencias
atribuidas a la radiodifusin, estn obligados a permitir de manera
gratuita la retransmisin simultnea de su seal a los operadores que
ofrezcan en la misma rea de cobertura geogrfica el servicio de
radio y televisin restringida, independientemente de la tecnologa
utilizada para prestar dicho servicio. Los prestadores del servicio
de televisin restringida estarn obligados a transmitir las seales
radiodifundidas, en forma ntegra, sin modificaciones, incluyendo
publicidad y con la misma calidad que se utiliza en el resto de los
canales de su red. La COFECE resolver los casos en que existan
prcticas monoplicas en la venta, distribucin o comercializacin de
programacin para la radio y televisin restringidas, en cualquiera
de sus modalidades. El Instituto establecer los trminos y
condiciones bajo los cuales los operadores tendrn acceso a dicha
programacin. Las emisoras del servicio de radio y televisin no
podrn suspender sus transmisiones, salvo caso fortuito o fuerza
mayor. 47. DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE COMUNICACIONES Y
TRANSPORTES, DE RADIO, TELEVISIN Y CINEMATOGRAFA, Y DE ESTUDIOS
LEGISLATIVOS, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY
FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN, Y LA LEY DEL SISTEMA
PBLICO DE RADIODIFUSIN DEL ESTADO MEXICANO; Y SE REFORMAN,
ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE
TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN. Pgina 47 de 612 a) De la
comunicacin va satlite El Instituto coordinar con las dependencias
involucradas, la disponibilidad de capacidad satelital para redes
de seguridad nacional y para prestar servicios de carcter social.
Los concesionarios de posiciones orbitales geoestacionarias y
rbitas satelitales asignadas al pas, con sus respectivas bandas de
frecuencias que tengan cobertura sobre el territorio nacional,
debern establecer centros de control y operacin de los satlites en
territorio nacional. En caso fortuito o fuerza mayor, el Instituto
podr autorizar el empleo temporal de centros de control y operacin
de los satlites fuera del territorio nacional mientras subsista la
necesidad. b) Del acceso, interconexin y la interoperabilidad de
las redes pblicas de telecomunicaciones Los operadores de redes
pblicas de telecomunicaciones debern interconectar sus redes, y a
tal efecto suscribirn un convenio. El Instituto dentro del primer
trimestre de cada ao, deber publicar en el DOF y en su pgina de
Internet, la resolucin administrativa mediante la cual se
establezcan las condiciones tcnicas indispensables y las tarifas
que resulten de los modelos de costos determinados por el
Instituto. En caso que se utilice el tiempo para determinar la
contraprestacin econmica por la prestacin de los servicios de
interconexin, la unidad de medida ser el segundo, sin perjuicio de
que tambin se puedan cobrar por capacidad, evento o cualquier otra
unidad de medida que atienda a los principios, tendencias y mejores
prcticas internacionales. 48. DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE
COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, DE RADIO, TELEVISIN Y CINEMATOGRAFA,
Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE
EXPIDEN LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN, Y LA
LEY DEL SISTEMA PBLICO DE RADIODIFUSIN DEL ESTADO MEXICANO; Y SE
REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE
TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN. Pgina 48 de 612 La interconexin
entre operadores de redes pblicas de telecomunicaciones que ofrecen
a sus usuarios un mismo tipo de servicio, se deber llevar a cabo
mediante acuerdos de compensacin de trfico sin contraprestacin
cuando el desbalance de trfico no sea superior al 30%. El Instituto
con base en estudios que elabore, podr determinar un porcentaje de
desbalance menor slo si dicha accin no incide adversamente sobre la
competencia. Se establece un procedimiento para llevar a cabo la
interconexin.