Proyecto de Reparcelación del Sector PP2 “Peraleda” del P.O.M. de Toledo Pág. 1 Agrupación de Interés Urbanístico “La Peraleda” del Sector PP2 del P.O.M. de Toledo PROYECTO DE REPARCELACIÓN SECTOR PP2 “PERALEDA” PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE TOLEDO Febrero 2011
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Proyecto de Reparcelación del Sector PP2 “Peraleda” del P.O.M. de Toledo Pág. 1
Agrupación de Interés Urbanístico “La Peraleda” del Sector PP2 del P.O.M. de Toledo
PROYECTO DE REPARCELACIÓN
SECTOR PP2 “PERALEDA” PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE TOLEDO
Febrero 2011
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INDICE
1.- CAPÍTULO I – PLANEAMIENTO QUE SE EJECUTA. FORMULACIÓN ............................................................... 3
2.- CAPÍTULO II – CONTENIDO Y DOCUMENTACIÓN GRÁFICA DEL PROYECTO DE REPARCELACIÓN ......... 4
3.- CAPÍTULO III - DESCRIPCIÓN URBANÍSTICA..................................................................................................... 5
4.- CAPÍTULO IV - RELACIÓN DE PROPIETARIOS .................................................................................................. 6
5.- CAPÍTULO V – CRITERIOS DE REPARCELACIÓN ............................................................................................. 8
6.- CAPÍTULO VI – DESCRIPCIÓN DE FINCAS APORTADAS QUE CONSTITUYEN LA UNIDAD URBANÍSTICA OBJETO DE REPARCELACIÓN ................................................................................................... 12
8.- CAPÍTULO VIII – FORMACIÓN DE NUEVAS PARCELAS (FINCAS DE RESULTADO) .................................... 37 8.1.- RESIDENCIAL PLURIFAMILIAR PROTECCION PRECIO TASADO ........................................................... 37 8.2.- RESIDENCIAL PLURIFAMILIAR PROTECCION REGIMEN GENERAL...................................................... 64 8.3.- RESIDENCIAL PLURIFAMILIAR LIBRE....................................................................................................... 70 8.4.- RESIDENCIAL UNIFAMILIAR LIBRE ......................................................................................................... 136 8.5.- TERCIARIO................................................................................................................................................. 138 8.5 DOTACIONAL............................................................................................................................................. 148 8.6 ZONA VERDE............................................................................................................................................. 164 8.7 EQUIPAMIENTO RESERVA DE INFRAESTRUCTURAS .......................................................................... 178 8.8 VIARIO PUBLICO ....................................................................................................................................... 182 9.- CAPÍTULO IX - CUENTA DE LIQUIDACIÓN PROVISIONAL. ........................................................................... 190 9.1 GASTOS DE OBRAS DE URBANIZACIÓN................................................................................................ 190 9.2 CUENTA DE LIQUIDACIÓN PROVISIONAL .............................................................................................. 190 9.3 CUOTAS DE AFECCIÓN............................................................................................................................ 194 9.4 RESPONSABILIDAD HIPOTECARIA. DISTRIBUCION DE CARGA HIPOTECARIA EN PARCELAS DE RESULTADO ............................................................................................................................................................ 197 10.- CAPÍTULO X – ADJUDICACIONES ................................................................................................. 204 10.1.- CORRESPONDENCIA ENTRE FINCAS APORTADAS Y RESULTANTES ............................................... 204 10.2.- ADJUDICACIONES Y TRASLADO DE CARGAS....................................................................................... 205 11.- CAPÍTULO XI - OPERACIONES REGISTRALES QUE SE SOLICITAN. EXENCION FISCAL ......................... 210
12.- CAPITULO XII - DOCUMENTACIÓN GRÁFICA ................................................................................................ 211
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1.- CAPÍTULO I – PLANEAMIENTO QUE SE EJECUTA. FORMU LACIÓN
El artículo 92.1 del Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, Texto Refundido de la Ley,
de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha (en adelante TRLOTAU), define reparcelación como la operación urbanística consistente en la agrupación de fincas o parcelas existentes en el ámbito de una unidad de actuación, delimitada para la ejecución del planeamiento urbanístico, para su nueva división ajustada a éste, con adjudicación de las nuevas parcelas o fincas a los interesados, en proporción a sus respectivos derechos. El mismo artículo 92 en su apartado 2 establece que puede tener cualquiera de los siguientes objetos:
a) La justa distribución de los beneficios y las cargas derivados de la ordenación urbanística, incluidos los gastos de urbanización y gestión.
b) La regularización de las fincas o parcelas existentes. c) La localización del aprovechamiento urbanístico en suelo apto para la edificación
conforme al planeamiento. d) La adjudicación a la Administración Municipal de los terrenos de cesión destinados a
dotaciones públicas, así como, la adjudicación a la Administración actuante de los solares en los que se materialice la participación de ésta en las plusvalías generadas por la actuación urbanística.
e) La sustitución en el patrimonio de los propietarios, en su caso forzosa y en función de
los derechos de éstos, de las fincas originarias por solares resultantes de la ejecución. Por lo que, en cumplimiento de lo establecido en dicho artículo, y formulado por la
Agrupación de Interés Urbanístico “La Peraleda” (en adelante la Agrupación o la AIU), inscrita en el Registro de Agrupaciones de Interés Urbanístico de la Delegación Provincial de la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda de la JCCM en Toledo, al libro 1, folio 181, asiento 161, como Urbanizador de los terrenos que integran la unidad reparcelable, se redacta el presente Proyecto de Reparcelación con la finalidad de llevar a cabo la ejecución del Programa de Actuación Urbanizadora del Sector PP2 “Peraleda” del Plan de Ordenación Municipal de Toledo, y se realiza sobre los terrenos incluidos en el citado Sector, que conforman la unidad reparcelable, conforme a las directrices de dicho Programa de Actuación Urbanizadora.
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2.- CAPÍTULO II – CONTENIDO Y DOCUMENTACIÓN GRÁFICA DEL PROYECTO DE REPARCELACIÓN
Con sujeción a las previsiones legales y reglamentarias de aplicación, se procede a formular el presente Proyecto de Reparcelación con el contenido que legalmente se determina en el art. 7 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, así como las que coplementariamente se contienen en el Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística. A tal fin, el contenido del presente Proyecto de Reparcelación se ha configurado de la siguiente manera: En los Capítulos I, II y III, se especifica el planeamiento que se ejecuta, la unidad reparcelable, en cuanto a sus límites y extensión superficial, así como la formulación del presente Proyecto de Reparcelación y el objeto y contenido del mismo. Los Capítulos IV, V y VI, contienen los criterios generales de la Reparcelación y la descripción detallada de las fincas aportadas a la misma. Los Capítulo VII y VIII detallan la Agrupación Instrumental de las fincas aportadas a la Reparcelación y el proceso de formación de nuevas fincas, así como las fincas resultantes de ese mismo proceso. Los Capítulos IX y X detallan tanto la determinación de la cuota correspondiente a cada propietario, como las adjudicaciones de las fincas de resultado anteriormente descritas en función de esa cuota. El Capítulo XI detalla las operaciones registrales que se solicitan en ejecución del Proyecto de Reparcelación. En el Capítulo XII se incluye la relación de planos que acompañan al Proyecto de Reparcelación, como documentación gráfica.
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3.- CAPÍTULO III - DESCRIPCIÓN URBANÍSTICA
Los terrenos objeto de reparcelación es corresponden con el Sector PP.02 del Plan de Ordenación Municipal de Toledo (POM). Dicho POM se encuentra aprobado definitivamente por Orden de 26 de marzo de 2007 de la Consejería de Vivienda y Urbanismo (Diario Oficial de Castilla-La Mancha de 29 de marzo de 2007) y publicada la normativa del mismo en el Boletín Oficial de la Provincia de Toledo de 14 de febrero de 2008 y 29 de julio de 2009. El Plan Especial de Infraestructuras de Toledo que establece la carga específica al Sector que se reparcela fue definiivamente aprobado por Orden de 19 de enero de 2010 (Diario Oficial de Castilla-La Mancha de 27 de enero de 2010). A su vez, el Programa de Actuación Urbanizadora del Sector PP2 “La Peraleda” se aprobó mediante resolución del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Toledo en sesión celebrada el 15 de octubre de 2009, resultando adjudicataria de la condición de agente urbanizador la Agrupación de Interés Urbanístico “La Peraleda”. El convenio urbanístico se suscribió con el Ayuntamiento una vez el mismo se sometío a información pública mediante su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de 17 de diciembre de 2009. El presente sector se encuentra situado entre la carretera CM-4000 (antigua C-502), la urbanización Los Pozos, el río Tajo y el Hospital de Parapléjicos. La superficie del sector, de acuerdo con el levantamiento topográfico asciende a 1.005.131,21 m2, y está integrado dentro del área de reparto AR-02 que cuenta con una superficie de 1.023.241,21 m2, tras sumar los 18.110 m2 de sistema generales exteriores adscritos. Todos los sistemas generales del sector se encuentran dentro del mismo, no existiendo ninguno de ellos en el exterior del mismo. Dentro de la superficie se encuentran las parcelas del recinto ferial ejecutadas con anterioridad al PAU que se desarrolla, con una superficie de 91.491,00 m2 de superficie. Estas mantienen su uso de equipamiento sin generar aprovechamiento, el resto de la parcelas del Ferial aportan suelo al sector y reciben aprovechamiento. Del mismo modo, la zona de 26.341 m2 entre el vial V-40 y el Hospital de Parapléjicos también se mantiene sin generar aprovechamiento. Esta zona se adscribe en el Plan Parcial a una parcela de uso residencial (R.U. 01) que cuenta con 26.341 m2 de superficie y en la que se permite el uso residencial unifamiliar existente con mantenimiento de la superficie construida actual. El sector ocupa parcialmente varias de las parcelas del polígono 73 del catastro de suelo rústico del municipio de Toledo, y una zona que esta considerada como urbana en el citado catastro y corresponde con el ferial municipal existente. La descripción del área reparcelable - que coincide con la del Sector PP2 del POM de Toledo -, superficie y linderos son los siguientes:
Parcela irregular de terreno en el término municipal de Toledo, al oeste del casco urbano, con una extensión superficial de 1.005.131 metros cuadrados, que linda:
- Al oeste, limita con el sector PP.18 del POM de Toledo, denominado El Marrón. - Al sur, limita con la carretera CM-4000, antigua carretera C-502 de Toledo a la
Puebla de Montalbán. - Al este, limita con el río Tajo y con la zona urbana de Los Pozos. - Al norte, limita con el Hospital de parapléjicos que lo separa del río Tajo.
En el “Plano nº2.- Topográfico y Estado Actual” queda gráficamente delimitado el Sector que ahora se reparcela.
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4.- CAPÍTULO IV - RELACIÓN DE PROPIETARIOS
La titularidad de los terrenos del Sector PP2 “Pera leda” del P.O.M. de Toledo pertenece a:
- SERVICIOS INMOBILIARIOS MURAES, S.L., C.I.F. B81903668, C/ Juan Esplandiú, nº 15. 28007 Madrid
- C.L.M. INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS, S.L., C.I.F. A45222783, Avda. de Irlanda, nº 15, portal 6, 4º C. 45005 Toledo
En virtud de escritura pública, otorgada en Madrid ante el Notario Don ANTONIO LUIS REINA GUTIERREZ, número de protocolo 1.506 en fecha 10 de marzo de 2009, la sociedad CONTRATAS LA MANCHA, S.A., ha cambiado su denominación por la de C.L.M. INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS, S.L. , conservando el C.I.F. y el domicilio aqui indicados. Del mismo modo, en virtud de escritura pública, otorgada en Madrid ante el Notario Don ANTONIO LUIS REINA GUTIERREZ, número de protocolo 851 en fecha 17 de febrero de 2010, la mercantil fue transformada de sociedad anónima a sociedad de responsabilidad limitada.
- INICIATIVAS URBANAS DE LA SAGRA, S.L., C.I.F. B45626983, C/ Camino de Parla, nº 4. 45221 Esquivias (Toledo)
- FUNDACIÓN BENÉFICO-DOCENTE “NUESTRA SEÑORA DE MONTE SIÓN”, C.I.F. B-45020963, Carretera CM-4000 Toledo-Puebla de Montalbán, km. 1,900. Cortijo de San Bernardo. 45080 Toledo
- AYUNTAMIENTO DE TOLEDO, C.I.F. P4516900J, Plaza del Consistorio, nº 1. 45002
Toledo
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Titulares de otros derechos inscritos:
- PARQUE TOLEDO, S.A., C.I.F. A45400330, Calle Nueva, nº 4. 45006 Toledo. Concesión administrativa sobre la finca registral 50.117 en virtud de escritura pública de fecha 9 de noviembre de 1998, de la Notario Doña Ana Fernández-Tresguerres García, número 3320 de su protocolo, para la construcción y explotación de un CENTRO DE OCIO en una superficie de 19.642 m2, siendo la duración de la concesión de NUEVE AÑOS Y DIEZ MESES. Dicha concesión administrativa caducó y la implantación del uso que en su día previó resulta del todo incompatible con la nueva ordenación vigente tras la aprobación del P.O.M. de Toledo y el Sector PP2 “Peraleda” cuyo ámbito es objeto de reparcelación. A fecha de esta reparcelación no será tenido en cuenta (art. 86.3 RD 3288/1978 RGU)
- BANCO DE CASTILLA-LA MANCHA, S.A., Parque de San Julián, nº 20. 16001 Cuenca. Acreedor hipotecario de las fincas aportadas II, II y IV. Formalizada en virtud de Escritura Pública autorizada en TOLEDO , por el/la notario/a DOÑA ANA FERNÁNDEZ-TRESGUERRES GARCÍA con el número 1624 de su protocolo el día 3 de Julio de 2.007
En virtud de acuerdos sociales y escritura pública de la que no se dispone su referencia, pero resulta ser de notorio conocimiento, la citada entidad bancaria ostenta dicha denominación después de modificar la anterior que era CAJA DE AHORROS DE CASTILLA-LA MANCHA , conservando el C.I.F. y el domicilio aqui indicados.
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5.- CAPÍTULO V – CRITERIOS DE REPARCELACIÓN
Los criterios seguidos para la redacción del presente Proyecto de Reparcelación de los terrenos inclusos en el Plan Especial de Modificación de la Ordenación Estructural del Plan de Ordenación Municipal de Toledo, son los establecidos en el art. 93 Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, Texto Refundido de la Ley, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha, así como el Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística, artículos 51 a 54 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y el Real Decreto 3288/1978, Reglamento de Gestión Urbanística, todo ello conjugado con las determinaciones de la Proposición Jurídico-Económica del Programa de Actuación Urbanizadora del Sector PP2 “Peraleda” del POM de Toledo, aprobado por el Ayuntamiento, y el convenio urbanístico suscrito al efecto. De acuerdo con el citado artículo, en su apartado b), el aprovechamiento urbanístico objetivo susceptible de ser materializado en el solar resultante adjudicado a un propietario habrá de ser proporcional al aprovechamiento privativo al que éste, tenga derecho por razón de la superficie de su finca originaria, y según el apartado d) se adjudicarán a la Administración actuante, además de los terrenos y solares correspondientes a las cesiones obligatorias y gratuitas, los solares resultantes que procedan en función del exceso de aprovechamiento urbanístico objetivo de la unidad de actuación. Las cargas de urbanización se computan sobre las parcelas generadoras de aprovechamiento lucrativo, ya que conforme la ficha del Sector PP2 y el Convenio Urbanístico suscrito, computando la superficie del área reparcelable se encuentran las parcelas del recinto ferial ejecutadas con anterioridad al PAU que se desarrolla, con una superficie de 91.491,00 m2 de superficie, las cuales mantienen su uso de equipamiento sin generar aprovechamiento. El resto de la parcelas del ferial citado aportan suelo al sector y reciben aprovechamiento. Del mismo modo y justificación, la zona de 26.341 m2 entre el vial V-40 y el Hospital de Parapléjicos también se mantiene sin generar aprovechamiento. Esta zona se adscribe en el Plan Parcial a una parcela de uso residencial (R.U. 01) que cuenta con 26.341 m2 de superficie y en la que se permite el uso residencial unifamiliar existente con mantenimiento de la superficie construida actual y que se describe en la ficha correspondiente, por lo que aporta superficie al ámbito de actuación, pero no participa de las cargas del Sector. De conformidad con el artículo 19.4 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística, se establece, con respecto de las fincas de los propietarios miembros de la AIU Urbanizadora, las cargas de afección a los costes de urbanización no surtirán efectos respecto de acreedores hipotecarios posteriores cuando la hipoteca tenga por finalidad asegurar créditos concedidos para financiar la realización de obras de urbanización. Los costes que el Plan Especial de Infraestructuras (P.E.I.) asigna al Sector PP-2 “Peraleda”, quedarán garantizados mediante su reparto proporcional en los solares resultantes de la actuación mediante carga urbanística a inscribir en el Registro de la Propiedad (excepción hecha de los que tengan carácter de públicos y los que no generan aprovechamiento, pero incluidos los que el Ayuntamiento u otra administración o empresa pública participe en régimen de propiedad como cualquier otro propietario del ámbito de actuación). Dicha carga será cancelada conforme se vayan realizando las infraestructuras o parte de las mismas asignadas al Sector PP-2, sin perjuicio de la precisión hecha en el párrafo que sigue. Sobre cada solar resultante de la actuación, excepción hecha los de carácter público, los no generadores de aprovechamiento lucrativo y los de cesión del aprovechamiento lucrativo a
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favor del Ayuntamiento, se inscribirá, por un lado, la carga que por costes de urbanización le corresponda sobre el total del Sector PP-2, así como, en asiento aparte, se inscribirá la carga que le corresponda por participación en los costes del Plan Especial de Infraestructuras de Toledo. Finalizada cada fase de las tres que se compone la obra de urbanización, se procederá a confirmar el pago de la cuota que por costes de urbanización corresponda a dicho solar y a librar la correspondiente certificación municipal al objeto de levantar las cargas de cada parcela en el Registro de la Propiedad, incluso la carga que corresponda para garantizar la realización de infraestructuras del P.E.I. que, por causas no imputables a la propiedad, no estuvieran ejecutadas en el momento aquí regulado de finalización de las obras de la fase que corresponda, en cuyo caso deberá trasladarse la carga urbanística a las parcelas resultantes de las fases pendientes de ejecutar, siempre que así se garanticen las infraestructuras del P.E.I. que no se hubieran ejecutado. Así, la equidistribución que se realiza en el presente Proyecto de Reparcelación, se hace en base a las siguientes premisas:
+ Se adjudican al Ayuntamiento las superficies de cesión que el Programa de Actuación Urbanizadora establece como de titularidad pública y que corresponden a las siguientes zonas:
Zonas verdes y espacios libres locales y de sistemas generales Red viaria local y de sistemas generales Dotacional de equipamiento
+ Se adjudica a los propietarios que optan por el pago en metálico de los gastos de urbanización, la totalidad de las parcelas urbanizadas que le corresponden.
+ Se adjudica a los propietarios que optan por la contribución a los gastos de urbanización mediante cesión de parcelas edificables, las parcelas urbanizadas libres de cargas resultantes de descontar las que le corresponden al Urbanizador como pago de los gastos de urbanización. Según el artículo 118.1.b del TRLOTAU, los propietarios podrán cooperar con el Urbanizador mediante la aportación de sus fincas originarias sin urbanizar y contribuyendo proporcionadamente a los gastos de urbanización mediante cesión de terrenos edificables. En este caso, les corresponderá recibir, libres de cargas, menor superficie de solar, constituyendo la diferencia la retribución del Urbanizador. + Los terrenos totalmente urbanizados capaces de materializar el 10% del aprovechamiento lucrativo que corresponden a la administración actuante como bien patrimonial y que suponen 63.513,90 u.a., se adjudican al Ayuntamiento de Toledo. + Se adjudica a cada propietario miembro de la AIU urbanizadora, en proporción a su participación en la misma, la proporción de parcelas urbanizadas que le corresponden como pago de los gastos de la urbanización según lo establecido en el Programa de Actuación Urbanizadora, así como las parcelas de servicios de infraestructuras destinadas a centros de transformación, para su cesión a la compañía suministradora.
De acuerdo con estos criterios, las adjudicaciones de aprovechamiento que se realizan se especifican en el siguiente cuadro:
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ADJUDICACIONES DE APROVECHAMIENTO
Finca Superficie Porcentaje Superficie Porcentaje Aprovec h. Aprovech.
Aportada Titulares aportada superficie generadora participac ión Proporcional de apropiación Adjudicado
al Sector PP2 aportada Aprovech. benef./cargas
I
Inmobiliaria de Vistahermosa, S.A. Fincas Iberhaus, S.L.
105.708,05 m2
26.341,00 m2
Total Finca I
132.049,05 m2
10,52% 2,62%
Total Finca I
13,14%
105.708,05 m2
0 m2
Total Finca I
105.708,05 m2
12,64%
0%
Total Finca I 12,64%
72.257,11 u.a.
0 u.a.
Total Finca I 72.257,11 u.a.
72.257,11 u.a.
0 u.a.
Total Finca I 72.257,11 u.a.
II
Inmobiliaria de Vistahermosa, S.A. (67%) Inversiones Igra, S.L. (10%) C.L.M. Infraestructuras y Servicios, S.L. (5%) (*) Iniciativas Urbanas de la Sagra, S.L. (5%) Residencial Palomarejos Altos, S.A. (9%) Concentra Inversiones, S.L. (2%) Servicios Inmobiliarios Muraes, S.L. (2%)
175.452,38 m² 26.186,92 m2
13.093,46 m2
13.093,46 m2 23.568,23 m2
5.237,38 m2
5.237,38 m2
Total Finca II 261.869,22 m2
17,46% 2,61% 1,30% 1,30% 2,34% 0,52% 0,52%
Total Finca II
26,05%
175.452,38 m² 26.186,92 m2 13.093,46 m2 13.093,46 m2 23.568,23 m2
VI (*) Ayuntamiento de Toledo 274.931,19 m2 27,35% 183.440,19 m2 21,94% 125.391,15 u.a. 55.172,01 u.a. Caminos/
Viales 51.043,80 m2 5,08% 0 m2 0% 0 u.a. 0 u.a.
Total propietarios por aportación de terreno 1.005 .131,21 m2 100,00% 836.255,41 m2 100,00% 571.625,15 u.a. 448.220,80 u.a.
Ayuntamiento de Toledo (10% del aprovechamiento lucrativo )
63.513,90 u.a. 63.513,90 u.a .
A.I.U. “La Peraleda” (En pago como agente urbanizador según % participación en la A.I.U.) Inmobiliaria de Vistahermosa, S.A. (76,59%) Fincas Iberhaus, S.L. (0%) Inversiones Igra, S.L. (8,36%) C.L.M. Infraestructuras y Servicios, S.L. (4,18%) Residencial Palomarejos Altos, S.A. (7,52%) Concentra Inversiones, S.L. (1,67%) Servicios Inmobiliarios Muraes, S.L. (1,67%) Total A.I.U. “La Peraleda” en pago por urbanizar
TOTAL SECTOR PP2 “Peraleda” 1.005.131,21 m 2 100,00% 836.255,41 m2 100,00% 635.139,05 u.a. 635.139,05 u.a.
(*) Los propietarios que retribuyen a la AIU Urbanizadora el pago en terrenos de los gastos de urbanización, disminuyen su adjudicación de aprovechamiento lucrativo en favor de los propietarios miembros de la AIU en proporción a su porcentaje de participación en la misma.
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6.- CAPÍTULO VI – DESCRIPCIÓN DE FINCAS APORTADAS Q UE CONSTITUYEN LA UNIDAD URBANÍSTICA OBJETO DE REPARCELACIÓN
FINCA APORTADA I 1.-Titulares FINCAS IBERHAUS SL, con C.I.F. B83627067, en cuanto a una participación indivisa del 9,59% del pleno dominio INMOBILIARIA VISTAHERMOSA SA, con C.I.F. A28146579, en cuanto a una participación indivisa del 90,41% del pleno dominio 2.-Descripción de la finca URBANA: Otras Naturalezas, en FINCA QUITAPESARES, DENOMINADA QUITAPESARES-A, en TOLEDO. Superficie terreno: doscientos noventa y cinco mil doscientos cinco metros, veintisiete decímetros cuadrados, Existe sobre la misma: un grupo de edificios destinado a la casa de señores, cuadras, establos y dependencias, que constituyen la casa de Quitapesares; motor y mitad de una presa existente en el Río Tajo. La finca de este número es el resto de la misma después de varias segregaciones efectuadas sobre la misma. Las fincas registrales 7.749, 7.750, 1.795 y 7.748 entre las que se encuentra la finca de este número, han constituido la AGRUPACIÓN DE INTERÉS URBANÍSTICO "LA PERALEDA" del Sector PP-2 del suelo urbanizable del Plan de Ordenación Municipal de Toledo, comprendiendo su ámbito de actuación una superficie total de quinientos setenta y ocho mil cincuenta y cuatro metros, ocho decímetros cuadrados, aproximadamente, que suponen un porcentaje del 57,51% de la superficie total del Sector PP-2 "La Peraleda" del Plan de Ordenación Municipal de Toledo. Está clasificada como suelo urbanizable y rústico, y según reciente medición topográfica tiene una superficie de 295.205,27 metros cuadrados, integrada por tres zonas diferenciadas: 1.- Integrada por una franja de suelo próxima a la ribera del Tajo, con una superficie de mil novecientos sesenta y cinco metros, ochenta y ocho decímetros cuadrados, con la clasificación de rústica, 2.- Otra que constituye la denominada en su descripción "Casa Quitapesares" o Cigarral de la Peraleda –según el Certificado del Ayuntamiento- de veintiséis mil trescientos cuarenta y un metros cuadrados, clasificada como urbanizable en el PP2, y 3.- Y otra con una superficie de doscientos sesenta y seis mil ochocientos noventa y ocho metros, treinta y nueve decímetros cuadrados, que comprende el resto de la finca, de los cuales ciento catorce mil ciento treinta y tres metros, diecinueve decímetros cuadrados, están clasificados como urbanizable en el PP2 y el resto de ciento cincuenta y dos mil setecientos sesenta y cinco metros, veinte decímetros cuadrados, están clasificados como urbanizables en el PP18. LINDEROS: Norte, Río Tajo y parcela del Instituto Nacional de Previsión y parcelas segregadas. Sur, finca denominada La Peraleda de Agustín Figueroa y Alonso Martínez. Este, Río Tajo y parcela segregada. Oeste, Carretera comarcal C-502 que la separa de la finca 3.-Título de adquisición
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El de todos los titulares por COMPRAVENTA en virtud de Escritura Pública autorizada en TOLEDO, por la Notaria DOÑA ANA FERNÁNDEZ-TRESGUERRES GARCÍA con el número 2545 de su protocolo, el día 17 de Octubre de 2.007 4.-Identificación Catastral Polígono 73. Parcela 2 del Catastro de Rústica de Toledo. Referencia catastral 45900A073000020000XH 5. Inscripción registral Registro de la Propiedad nº 1 de Toledo .Tomo 1417, Libro 909, folio 155, finca 7.748 6.- Operación previa de segregación
Con carácter previo y como operación independiente, sobre la finca descrita se segrega la porción incluida en el Sector PP2 “Peraleda”, cuya descripción es la siguiente:
“URBANA: Otras Naturalezas, en FINCA QUINTAPESARES, DENOMINADA QUITAPESARES-A, en TOLEDO. Superficie terreno: ciento treinta y dos mil cuarenta y nueve metros cuadrados, cinco decímetros cuadrados, Existe sobre la misma: un grupo de edificios destinado a la casa de señores, cuadras, establos y dependencias, que constituyen la casa de Quitapesares; motor y mitad de una presa existente en el Río Tajo. La finca de este número es el resto de la misma después de varias segregaciones efectuadas sobre la misma. Las fincas registrales 7.749, 7.750, 1.795 y 7.748 entre las que se encuentra la finca de este número, han constituido la AGRUPACIÓN DE INTERÉS URBANÍSTICO "LA PERALEDA" del Sector PP-2 del suelo urbanizable del Plan de Ordenación Municipal de Toledo, comprendiendo su ámbito de actuación una superficie total de quinientos setenta y ocho mil cincuenta y cuatro metros, ocho decímetros cuadrados, aproximadamente, que suponen un porcentaje del 57,51% de la superficie total del Sector PP-2 "La Peraleda" del Plan de Ordenación Municipal de Toledo. Está clasificada como suelo urbanizable y rústico, y según reciente medición topográfica y después de su segregación por razón de reparcelación del Sector PP2 “Peraleda” del Plan de Ordenación Municipal de Toledo tiene una superficie de 132.049,05 metros cuadrados, integrada por dos zonas diferenciadas: 1.- Constituye la denominada en su descripción "Casa Quitapesares" o Cigarral de la Peraleda –según el Certificado del Ayuntamiento- de veintiséis mil trescientos cuarenta y un metros cuadrados, clasificada como urbanizable en el PP2, 2.- Y otra con una superficie de ciento cinco mil setecientos ocho metos cuadrados con cinco decímetros cuadrados que comprende el resto de la finca, los cuales están clasificados como urbanizable en el PP2. LINDEROS: Norte, Río Tajo y parcela del Instituto Nacional de Previsión y resto de finca matriz. Sur, finca denominada La Peraleda de Agustín Figueroa y Alonso Martínez. Este, Carretera comarcal C-502 que la separa de la finca. Oeste, resto de finca matriz.
EL RESTO de la finca matriz queda con la siguiente descripción:
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”URBANA: Otras Naturalezas, en FINCA QUINTAPESARES, DENOMINADA QUITAPESARES-A, en TOLEDO. Superficie terreno: ciento sesenta y tres mil ciento cincuenta y seis metros cuadrados con veintidós decímetros cuadrados. La finca de este número es el resto de la misma después de varias segregaciones efectuadas sobre la misma. Está clasificada como suelo urbanizable y rústico, y según reciente medición topográfica y después de su segregación por razón de reparcelación del Sector PP2 “Peraleda” del Plan de Ordenación Municipal de Toledo tiene una superficie de 163.156,22 metros cuadrados, integrada por dos zonas diferenciadas: 1.- Integrada por una franja de suelo próxima a la ribera del Tajo, con una superficie de mil novecientos sesenta y cinco metros, ochenta y ocho decímetros cuadrados, con la clasificación de rústica, 2.- Y otra con una superficie de ciento sesenta y un mil ciento noventa metros, treinta y cuatro decímetros cuadrados, que comprende el resto de la finca, la totalidad de los cuales están clasificados como urbanizables en el Sector PP18. LINDEROS: Norte, Río Tajo y parcela del Instituto Nacional de Previsión. Sur, parcela segregada y finca denominada San Bernardo. Este, Río Tajo y parcela segregada. Oeste, parcela segregada.”
Se solicita expresamente la segregación al amparo de los artículos 54.5 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y 8 del Reglamento para la Ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística, aprobado por Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio. 7.-Superficie Sólo está incluida en el Sector PP2 la parcela segregada.
a) Registral (parcela segregada).......................................... 132.049,05 m² b) Superficie que se aporta .................................................. 132.049,05 m² c) Superficie que computa a efectos de beneficios y cargas 105.708,05 m²
8.-Cargas y gravámenes, condiciones, sustituciones y demás derechos que la afecten: Libre de cargas y gravámenes
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FINCA APORTADA II 1.-Titulares INMOBILIARIA VISTAHERMOSA SA, con C.I.F. A28146579, en cuanto a una participación indivisa del 67% del pleno dominio de esta finca. INVERSIONES IGRA SL, con C.I.F. B45465978, en cuanto a una participación indivisa del 10% del pleno dominio de esta finca. RESIDENCIAL PALOMAREJOS ALTOS SA, con C.I.F. A45058666, en cuanto a una participación indivisa del 9% del pleno dominio de esta finca SERVICIOS INMOBILIARIOS MURAES SL, con C.I.F. B81903668, en cuanto a una participación indivisa del 2% del pleno dominio de esta finca CONCENTRA INVERSIONES SL, con C.I.F. B83181479, en cuanto a una participación indivisa del 2% del pleno dominio de esta finca. INICIATIVAS URBANAS LA SAGRA SL, con C.I.F. B45626983, en cuanto a una participación indivisa del 5% del pleno dominio de esta finca. CONTRATAS LA MANCHA SA, con C.I.F. A45222783, en cuanto a una participación indivisa del 5% del pleno dominio de esta finca En virtud de escritura pública, otorgada en Madrid ante el Notario Don ANTONIO LUIS REINA GUTIERREZ, número de protocolo 1.506 en fecha 10 de marzo de 2009, la sociedad CONTRATAS LA MANCHA, S.A., ha cambiado su denominación por la de C.L.M. INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS, S.L., conservando el C.I.F. y el domicilio aqui indicados. Del mismo modo, en virtud de escritura pública, otorgada en Madrid ante el Notario Don ANTONIO LUIS REINA GUTIERREZ, número de protocolo 851 en fecha 17 de febrero de 2010, la mercantil fue transformada de sociedad anónima a sociedad de responsabilidad limitada 2.-Descripción de la finca RUSTICA: Finca "LA PERALEDA", en SITIO TERMINO DE TOLEDO , en TOLEDO. Superficie terreno: veintinueve hectáreas, sesenta y siete áreas, sesenta y cinco centiáreas, Goza de un aprovechamiento de agua del Río Tajo. Dentro de esta finca existe el grupo de edificios que constituye la Casa de la Peraleda. Corresponden también a esta finca dos islas que hay sobre dentro del Río Tajo, pobladas de álamos blancos y negros, chopos y mimbreras. Clasificada en el vigente Plan de Ordenación Municipal como suelo urbanizable.La finca de este número junto con las registrales 7.750 y 1.795 están incluidas en el Plan de Ordenación Municipal del Toledo, dentro del Sector Peraleda PP2 y PP18, con el siguiente aprovechamiento urbanístico susceptible de apropiación privada: a) vivienda libre unifamiliar: 864,80 metros edificables, b) vivienda libre plurifamiliar: 85.576,70 metros edificables, c) vivienda protegida: 57.490,23 metros edificables, d) equipamiento privado terciario: 26.017 metros edificables, total aprovechamiento: 169.948,73 metros edificables. Las fincas registrales 7.749, 7.750, 1.795 y 7.748 entre las que se encuentra la finca de este número, han constituido la AGRUPACIÓN DE INTERÉS URBANÍSTICO "LA PERALEDA" del Sector PP-2 del suelo urbanizable del Plan de Ordenación Municipal de Toledo, comprendiendo su ámbito de actuación una superficie total de quinientos setenta y ocho mil cincuenta y cuatro metros, ocho decímetros cuadrados, aproximadamente, que suponen un porcentaje del 57,51% de la superficie total del Sector PP-2 "La Peraleda" del Plan de Ordenación Municipal de Toledo.
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LINDEROS: Norte, finca de Doña Casilda de Figueroa y Alonso Martínez. Sur, fincas El Angel y San Bernardo. Este, Río Tajo. Oeste, finca de San Bernardo 3.-Título de adquisición El de INMOBILIARIA VISTAHERMOSA SA, en cuanto a una participación indivisa del 61% del pleno dominio, INVERSIONES IGRA SL, en cuanto a una participación indivisa del 10% del pleno dominio, RESIDENCIAL PALOMAREJOS ALTOS SA, en cuanto a una participación indivisa del 9% del pleno dominio, SERVICIOS INMOBILIARIOS MURAES SL, en cuanto a una participación indivisa del 2% del pleno dominio, y CONCENTRA INVERSIONES SL, en cuanto a una participación indivisa del 2% del pleno dominio, por COMPRAVENTA en virtud de Escritura Pública autorizada en TOLEDO, por la Notaria DOÑA ANA FERNÁNDEZ-TRESGUERRES GARCÍA con el número 1622 de su protocolo, el día 3 de Julio de 2.007. El de INMOBILIARIA VISTAHERMOSA SA, en cuanto a una participación indivisa del 6% del pleno dominio por CESION en virtud de Escritura Pública autorizada en MADRID , por el Notario DON ANTONIO FERNÁNDEZ-GOLFÍN APARICIO con el número 2441 de su protocolo, el día 9 de Julio de 2.007 El de INICIATIVAS URBANAS LA SAGRA SL, en cuanto a una participación indivisa del 5% del pleno dominio por COMPRAVENTA en virtud de Escritura Pública autorizada en ILLESCAS, por la Notaria DOÑA MARÍA LUISA LOZANO SEGURA con el número 4370 de su protocolo, el día 16 de Noviembre de 2.007 El de CONTRATAS LA MANCHA SA, (hoy denominada C.L.M. INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS, S.L.), en cuanto a una participación indivisa del 5% del pleno dominio por COMPRAVENTA en virtud de Escritura Pública autorizada en TOLEDO, por la notaria DOÑA ANA FERNÁNDEZ-TRESGUERRES GARCÍA con el número 37 de su protocolo, el día 10 de Enero de 2.008 4.-Identificación Catastral Polígono 73. Parcela 8 del Catastro de Rústica de Toledo. Referencia catastral 45900A073000080000XQ Polígono 73. Parcela 9 del Catastro de Rústica de Toledo. Referencia catastral 45900A073000090000XP Polígono 73. Parcela 12 del Catastro de Rústica de Toledo. Referencia catastral 45900A073000120000XP 5. Inscripción registral Registro de la Propiedad nº 1 de Toledo. Tomo 1105, Libro 597, folio 113; Tomo 1668, Libro 1160, folio 113; Tomo 1674, Libro 1166, folios 8 y 9, finca 7.749. 6.- Operación previa de defecto de cabida De acuerdo con el catastro, las parcelas catastrales que conforman la totalidad de la finca mide 272.071,00 m², según título inscrito mide 296.765,00 m² y según medición de los terrenos, la extensión superficial de la finca es de 262.786,62 m².
a) Registral ...............................................296.765,00 m²
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b) Real según medición........................... 262.786,62 m² c) Defecto de cabida...................................33.978,38 m²
De conformidad con los artículos 54.5 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y 8 del Reglamento para la Ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística, aprobado por Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, se solicita del Registro de la Propiedad una reducción de la superficie a 262.786,62 metros cuadrados. 7.- Operación previa de segregación
Con carácter previo y como operación independiente, sobre la finca descrita se segrega la porción incluida en el Sector PP2 “Peraleda”, cuya descripción es la siguiente:
“RUSTICA: Finca "LA PERALEDA", en SITIO TERMINO DE TOLEDO , en TOLEDO. Superficie terreno: veintiseis hectáreas, dieciocho áreas, sesenta y nueve con veintidós centiáreas, Goza de un aprovechamiento de agua del Río Tajo. Dentro de esta finca existe el grupo de edificios que constituye la Casa de la Peraleda. Corresponden también a esta finca dos islas que hay sobre dentro del Río Tajo, pobladas de álamos blancos y negros, chopos y mimbreras. Clasificada en el vigente Plan de Ordenación Municipal como suelo urbanizable. La finca de este número junto con las registrales 7.750 y 1.795 están incluidas en el Plan de Ordenación Municipal del Toledo, dentro del Sector Peraleda PP2, con el aprovechamiento urbanístico susceptible de apropiación privada: a) vivienda libre unifamiliar: 864,80 metros edificables, b) vivienda libre plurifamiliar: 85.576,70 metros edificables, c) vivienda protegida: 57.490,23 metros edificables, d) equipamiento privado terciario: 26.017 metros edificables, total aprovechamiento: 169.948,73 metros edificables. Las fincas registrales 7.749, 7.750, 1.795 y 7.748 entre las que se encuentra la finca de este número, han constituido la AGRUPACIÓN DE INTERÉS URBANÍSTICO "LA PERALEDA" del Sector PP-2 del suelo urbanizable del Plan de Ordenación Municipal de Toledo, comprendiendo su ámbito de actuación una superficie total de quinientos setenta y ocho mil cincuenta y cuatro metros, ocho decímetros cuadrados, aproximadamente, que suponen un porcentaje del 57,51% de la superficie total del Sector PP-2 "La Peraleda" del Plan de Ordenación Municipal de Toledo. LINDEROS: Norte, finca de Doña Casilda de Figueroa y Alonso Martínez. Sur, fincas El Angel y San Bernardo. Este, Río Tajo. Oeste, finca de San Bernardo y resto de finca matriz”
EL RESTO de la finca matriz queda con la siguiente descripción:
“RUSTICA: Finca "LA PERALEDA", en SITIO TERMINO DE TOLEDO , en TOLEDO. Superficie terreno: nueve áreas, diecisiete con cuarenta centiáreas, Goza de un aprovechamiento de agua del Río Tajo. Corresponden también a esta finca dos islas que hay sobre dentro del Río Tajo, pobladas de álamos blancos y negros, chopos y mimbreras. Clasificada en el vigente Plan de Ordenación Municipal como suelo urbanizable. La finca de este número está incluidas en el Plan de Ordenación Municipal del Toledo, dentro del Sector San Bernardo PP18. LINDEROS: Norte, finca de Doña Casilda de Figueroa y Alonso Martínez. Sur, finca de Doña Casilda de Figueroa y Alonso Martínez. Este, parcela segregada. Oeste, finca de Doña Casilda de Figueroa y Alonso Martínez.”
Proyecto de Reparcelación del Sector PP2 “Peraleda” del P.O.M. de Toledo Pág. 18
Agrupación de Interés Urbanístico “La Peraleda” del Sector PP2 del P.O.M. de Toledo
Se solicita expresamente la segregación al amparo de los artículos 54.5 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y 8 del Reglamento para la Ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística, aprobado por Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio. 8.-Superficie Sólo está incluida en el Sector PP2 la parcela segregada.
a) Registral (parcela segregada)...................261.869,22 m² b) Superficie que se aporta ...........................261.869,22 m²
9.-Cargas y gravámenes, condiciones, sustituciones y demás derechos que la afecten: Libre de cargas y gravámenes en cuanto a una participación indivisa del 6% del pleno dominio de INMOBILIARIA DE VISTAHERMOSA por título de CESION En cuanto al 94% restante se halla gravada por: Una HIPOTECA a favor de La Entidad CAJA AHORROS CASTILLA MANCHA, con N.I.F. G16131336, que grava el 61% de la finca, la que responderá de 22.547.326,5 euros de principal; intereses ordinarios de 12 meses al tipo máximo del 11% por una cantidad máxima de 2.480.205,92 euros; intereses de demora de 12 meses al tipo máximo del 20% por una cantidad máxima de 4.509.465,3 euros; unas costas y gastos judiciales de 2.254.732,65 euros. El plazo de duración será de 48 meses, siendo su fecha de vencimiento el día 3 de Julio de 2.011. Se tasa la finca a efectos de subasta en la cantidad de 31.791.730,37 euros. OBSERVACIONES: Esta hipoteca grava el SESENTA Y UNO POR CIENTO de la finca de este número, del que es titular, INMOBILIARIA DE VISTAHERMOSA, S.A. Formalizada en virtud de Escritura Pública autorizada en TOLEDO , por el/la notario/a DOÑA ANA FERNÁNDEZ-TRESGUERRES GARCÍA con el número 1624 de su protocolo el día 3 de Julio de 2.007; inscrita el día 7 de Marzo de 2.008, en el Tomo 1668 del Archivo, Libro 1160 de Toledo, al folio 115, motivando la inscripción 8ª. ---------------------------------------------------------------------- Una HIPOTECA a favor de La Entidad CAJA AHORROS CASTILLA MANCHA, con N.I.F. G16131336, que grava el 10% de la finca, la que responderá de 3.696.283 euros de principal; intereses ordinarios de 12 meses al tipo máximo del 11% por una cantidad máxima de 406.591,13 euros; intereses de demora de 12 meses por una cantidad máxima de 739.256,6 euros; unas costas y gastos judiciales de 369.628,3 euros. El plazo de duración será de 48 meses, siendo su fecha de vencimiento el día 3 de Julio de 2.011. Se tasa la finca a efectos de subasta en la cantidad de 5.211.759,03 euros. OBSERVACIONES: Esta hipoteca GRAVA EL DIEZ POR CIENTO de la finca del que es titular la Sociedad "INVERSIONES IGRA S.L." Formalizada en virtud de Escritura Pública autorizada en TOLEDO , por el/la notario/a DOÑA ANA FERNÁNDEZ-TRESGUERRES GARCÍA con el número 1624 de su protocolo el día 3 de Julio de 2.007; inscrita el día 7 de Marzo de 2.008, en el Tomo 1668 del Archivo, Libro 1160 de Toledo, al folio 115, motivando la inscripción 8ª. ----------------------------------------------------------------------
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Una HIPOTECA a favor de La Entidad CAJA AHORROS CASTILLA MANCHA, con N.I.F. G16131336, que grava el 10% de la finca, la que responderá de 3.696.283 euros de principal; intereses ordinarios de 12 meses al tipo máximo del 11% por una cantidad máxima de 406.591,13 euros; intereses de demora al tipo máximo del 20% por una cantidad máxima de 739.256,6 euros; unas costas y gastos judiciales de 369.628,3 euros. El plazo de duración será de 48 meses, siendo su fecha de vencimiento el día 3 de Julio de 2.011. Se tasa la finca a efectos de subasta en la cantidad de 5.211.759,03 euros. OBSERVACIONES: Esta hipoteca GRAVA EL DIEZ POR CIENTO de la finca del que es titular la Sociedad "CONTRATAS LA MANCHA S.A." y la Sociedad "INICIATIVAS URBANAS DE LA SAGRA S.L.". Formalizada en virtud de Escritura Pública autorizada en TOLEDO , por el/la notario/a DOÑA ANA FERNÁNDEZ-TRESGUERRES GARCÍA con el número 1624 de su protocolo el día 3 de Julio de 2.007; inscrita el día 7 de Marzo de 2.008, en el Tomo 1668 del Archivo, Libro 1160 de Toledo, al folio 115, motivando la inscripción 8ª. ---------------------------------------------------------------------- Una HIPOTECA a favor de La Entidad CAJA AHORROS CASTILLA MANCHA, con N.I.F. G16131336, que grava el 9% de la finca, la que responderá de 3.326.655 euros de principal; intereses ordinarios de 12 meses al tipo máximo del 11% por una cantidad máxima de 365.932,05 euros; intereses de demora de 12 meses al tipo máximo del 20% por una cantidad máxima de 665.331 euros; unas costas y gastos judiciales de 332.665,5 euros. El plazo de duración será de 48 meses, siendo su fecha de vencimiento el día 3 de Julio de 2.011. Se tasa la finca a efectos de subasta en la cantidad de 4.690.583,55 euros. OBSERVACIONES: Esta hipoteca GRAVA EL NUEVE POR CIENTO de la finca del que es titular la Sociedad "RESIDENCIAL PALOMAREJOS ALTOS S.A." Formalizada en virtud de Escritura Pública autorizada en TOLEDO , por el/la notario/a DOÑA ANA FERNÁNDEZ-TRESGUERRES GARCÍA con el número 1624 de su protocolo el día 3 de Julio de 2.007; inscrita el día 7 de Marzo de 2.008, en el Tomo 1668 del Archivo, Libro 1160 de Toledo, al folio 115, motivando la inscripción 8ª. ---------------------------------------------------------------------- Una HIPOTECA a favor de La Entidad CAJA AHORROS CASTILLA MANCHA, con N.I.F. G16131336, que grava el 2% de la finca, la que responderá de 739.256 euros de principal; intereses ordinarios de 12 meses al tipo máximo del 11% por una cantidad máxima de 81.318,16 euros; intereses de demora de 12 meses al tipo máximo del 20% por una cantidad máxima de 147.851,2 euros; unas costas y gastos judiciales de 73.925,6 euros. El plazo de duración será de 48 meses, siendo su fecha de vencimiento el día 3 de Julio de 2.011. Se tasa la finca a efectos de subasta en la cantidad de 1.042.350,96 euros. OBSERVACIONES: Esta hipoteca GRAVA EL DOS POR CIENTO de la finca del que es titular la Sociedad "SERVICIOS INMOBILIARIOS MURAES S.L." Formalizada en virtud de Escritura Pública autorizada en TOLEDO , por el/la notario/a DOÑA ANA FERNÁNDEZ-TRESGUERRES GARCÍA con el número 1624 de su protocolo el día 3 de Julio de 2.007; inscrita el día 7 de Marzo de 2.008, en el Tomo 1668 del Archivo, Libro 1160 de Toledo, al folio 115, motivando la inscripción 8ª. ---------------------------------------------------------------------- Una HIPOTECA a favor de La Entidad CAJA AHORROS CASTILLA MANCHA, con N.I.F. G16131336, que grava el 2% de la finca, la que responderá de 739.256 euros de principal; intereses ordinarios de 12 meses al tipo máximo del 11% por una cantidad máxima de 81.318,16 euros; intereses de demora de 12 meses al tipo máximo del 20% por una cantidad máxima de 147.851,2 euros; unas costas y gastos judiciales de 73.925,6 euros. El plazo de duración será de
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48 meses, siendo su fecha de vencimiento el día 3 de Julio de 2.011. Se tasa la finca a efectos de subasta en la cantidad de 1.042.350,96 euros. OBSERVACIONES: Esta hipoteca GRAVA EL DOS POR CIENTO de la finca del que es titular la Sociedad "CONCENTRA INVERSIONES S.L." Formalizada en virtud de Escritura Pública autorizada en TOLEDO , por el/la notario/a DOÑA ANA FERNÁNDEZ-TRESGUERRES GARCÍA con el número 1624 de su protocolo el día 3 de Julio de 2.007; inscrita el día 7 de Marzo de 2.008, en el Tomo 1668 del Archivo, Libro 1160 de Toledo, al folio 115, motivando la inscripción 8ª
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FINCA APORTADA III 1.-Titulares INMOBILIARIA VISTAHERMOSA SA, con C.I.F. A28146579, en cuanto a una participación indivisa del 67% del pleno dominio de esta finca. INVERSIONES IGRA SL, con C.I.F. B45465978, en cuanto a una participación indivisa del 10% del pleno dominio de esta finca. RESIDENCIAL PALOMAREJOS ALTOS SA, con C.I.F. A45058666, en cuanto a una participación indivisa del 9% del pleno dominio de esta finca SERVICIOS INMOBILIARIOS MURAES SL, con C.I.F. B81903668, en cuanto a una participación indivisa del 2% del pleno dominio de esta finca CONCENTRA INVERSIONES SL, con C.I.F. B83181479, en cuanto a una participación indivisa del 2% del pleno dominio de esta finca. INICIATIVAS URBANAS LA SAGRA SL, con C.I.F. B45626983, en cuanto a una participación indivisa del 5% del pleno dominio de esta finca. CONTRATAS LA MANCHA SA, con C.I.F. A45222783, en cuanto a una participación indivisa del 5% del pleno dominio de esta finca En virtud de escritura pública, otorgada en Madrid ante el Notario Don ANTONIO LUIS REINA GUTIERREZ, número de protocolo 1.506 en fecha 10 de marzo de 2009, la sociedad CONTRATAS LA MANCHA, S.A., ha cambiado su denominación por la de C.L.M. INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS, S.L., conservando el C.I.F. y el domicilio aqui indicados. Del mismo modo, en virtud de escritura pública, otorgada en Madrid ante el Notario Don ANTONIO LUIS REINA GUTIERREZ, número de protocolo 851 en fecha 17 de febrero de 2010, la mercantil fue transformada de sociedad anónima a sociedad de responsabilidad limitada 2.-Descripción de la finca RUSTICA: Cigarral, en PARAJE CAMINO DE SAN BERNARDO, en TOLEDO. Superficie terreno: catorce hectáreas, nueve áreas, doce centiáreas, Superficie construida: cuatrocientos sesenta y cinco metros cuadrados, Una cuartilla de tierra labrantía con molino aceitero y dos almacenes. La casa ocupa una superficie de 165 metros cuadrados, y el molino y sus dependencias unidas a ella trescientos metros cuadrados. Clasificada en el vigente Plan de Ordenación Municipal como suelo urbanizable.La finca de este número junto con las registrales 7.749 y 1.795 están incluidas en el Plan de Ordenación Municipal del Toledo, dentro del Sector Peraleda PP2 y PP18, con el siguiente aprovechamiento urbanístico susceptible de apropiación privada: a) vivienda libre unifamiliar: 864,80 metros edificables, b) vivienda libre plurifamiliar: 85.576,70 metros edificables, c) vivienda protegida: 57.490,23 metros edificables, d) equipamiento privado terciario: 26.017 metros edificables, total aprovechamiento: 169.948,73 metros edificables. Las fincas registrales 7.749, 7.750, 1.795 y 7.748 entre las que se encuentra la finca de este número, han constituido la AGRUPACIÓN DE INTERÉS URBANÍSTICO "LA PERALEDA" del Sector PP-2 del suelo urbanizable del Plan de Ordenación Municipal de Toledo, comprendiendo su ámbito de actuación una superficie total de quinientos setenta y ocho mil cincuenta y cuatro metros, ocho decímetros cuadrados, aproximadamente, que suponen un porcentaje del 57,51% de la superficie total del Sector PP-2 "La Peraleda" del Plan de Ordenación Municipal de Toledo.
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LINDEROS: Norte, Marqués de Amurrio. Sur, Carretera de la Postura. Este, Camino de Quitapesares. Oeste, Cigarral del Sr. Codecido 3.-Título de adquisición El de INMOBILIARIA VISTAHERMOSA SA, en cuanto a una participación indivisa del 61% del pleno dominio, INVERSIONES IGRA SL, en cuanto a una participación indivisa del 10% del pleno dominio, RESIDENCIAL PALOMAREJOS ALTOS SA, en cuanto a una participación indivisa del 9% del pleno dominio, SERVICIOS INMOBILIARIOS MURAES SL, en cuanto a una participación indivisa del 2% del pleno dominio, y CONCENTRA INVERSIONES SL, en cuanto a una participación indivisa del 2% del pleno dominio, por COMPRAVENTA en virtud de Escritura Pública autorizada en TOLEDO, por la Notaria DOÑA ANA FERNÁNDEZ-TRESGUERRES GARCÍA con el número 1622 de su protocolo, el día 3 de Julio de 2.007. El de INMOBILIARIA VISTAHERMOSA SA, en cuanto a una participación indivisa del 6% del pleno dominio por CESION en virtud de Escritura Pública autorizada en MADRID , por el Notario DON ANTONIO FERNÁNDEZ-GOLFÍN APARICIO con el número 2441 de su protocolo, el día 9 de Julio de 2.007 El de INICIATIVAS URBANAS LA SAGRA SL, en cuanto a una participación indivisa del 5% del pleno dominio por COMPRAVENTA en virtud de Escritura Pública autorizada en ILLESCAS, por la Notaria DOÑA MARÍA LUISA LOZANO SEGURA con el número 4370 de su protocolo, el día 16 de Noviembre de 2.007 El de CONTRATAS LA MANCHA SA, (hoy denominada C.L.M. INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS, S.L.), en cuanto a una participación indivisa del 5% del pleno dominio por COMPRAVENTA en virtud de Escritura Pública autorizada en TOLEDO, por la notaria DOÑA ANA FERNÁNDEZ-TRESGUERRES GARCÍA con el número 37 de su protocolo, el día 10 de Enero de 2.008 4.-Identificación Catastral Polígono 73. Parcela 6 del Catastro de Rústica de Toledo. Referencia catastral 45900A073000060000XY 5. Inscripción registral Registro de la Propiedad nº 1 de Toledo. Tomo 1105, Libro 597, a los folios 115, 116 y 117; Tomo 1702, Libro 1194, al folio 4, finca 7.750. 6.- Operación previa de defecto de cabida De acuerdo con el catastro, la parcela catastral que conforma la totalidad de la finca mide 137.421,00 m², según título inscrito mide 140.912,00 m² y según medición de los terrenos, la extensión superficial de la finca es de 130.382,57 m².
a) Registral ...............................................140.912,00 m² b) Real según medición........................... 130.382,57 m² c) Defecto de cabida...................................10.529,43 m²
De conformidad con los artículos 54.5 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y 8 del Reglamento para la Ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza
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Urbanística, aprobado por Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, se solicita del Registro de la Propiedad una reducción de la superficie a 130.382,57 metros cuadrados. 7.- Superficie Está incluida en el Sector PP2 la totalidad de la finca.
a) Registral real (con defecto de cabida).......130.382,57 m² b) Superficie que se aporta ...........................130.382,57 m²
9.-Cargas y gravámenes, condiciones, sustituciones y demás derechos que la afecten: Libre de cargas y gravámenes en cuanto a una participación indivisa del 6% del pleno dominio de INMOBILIARIA DE VISTAHERMOSA por título de CESION En cuanto al 94% restante se halla gravada por: Una HIPOTECA a favor de La Entidad CAJA AHORROS CASTILLA MANCHA, con N.I.F. G16131336, que grava el 61% de la finca, la que responderá de 11.222.683,6 euros de principal; intereses ordinarios de 12 meses al tipo máximo del 11% por una cantidad máxima de 1.234.495,2 euros; intereses de demora de 12 meses al tipo máximo del 20% por una cantidad máxima de 2.244.536,72 euros; unas costas y gastos judiciales de 1.122.268,36 euros. El plazo de duración será de 48 meses, siendo su fecha de vencimiento el día 3 de Julio de 2.011. Se tasa la finca a efectos de subasta en la cantidad de 15.823.983,88 euros. OBSERVACIONES: Esta hipoteca grava el SESENTA Y UNO POR CIENTO de la finca de este número, del que es titular, INMOBILIARIA DE VISTAHERMOSA, S.A. Formalizada en virtud de Escritura Pública autorizada en TOLEDO , por el/la notario/a DOÑA ANA FERNÁNDEZ-TRESGUERRES GARCÍA con el número 1624 de su protocolo el día 3 de Julio de 2.007; inscrita el día 7 de Marzo de 2.008, en el Tomo 1105 del Archivo, Libro 597 de Toledo, al folio 116, motivando la inscripción 8ª. ---------------------------------------------------------------------- Una HIPOTECA a favor de La Entidad CAJA AHORROS CASTILLA MANCHA, con N.I.F. G16131336, que grava el 10% de la finca, la que responderá de 1.839.784 euros de principal; intereses ordinarios de 12 meses al tipo máximo del 11% por una cantidad máxima de 202.376,24 euros; intereses de demora de 12 meses por una cantidad máxima de 367.956,8 euros; unas costas y gastos judiciales de 183.978,4 euros. El plazo de duración será de 48 meses, siendo su fecha de vencimiento el día 3 de Julio de 2.011. Se tasa la finca a efectos de subasta en la cantidad de 2.594.095,44 euros. OBSERVACIONES: Esta hipoteca GRAVA EL DIEZ POR CIENTO de la finca del que es titular la Sociedad "INVERSIONES IGRA S.L." Formalizada en virtud de Escritura Pública autorizada en TOLEDO , por el/la notario/a DOÑA ANA FERNÁNDEZ-TRESGUERRES GARCÍA con el número 1624 de su protocolo el día 3 de Julio de 2.007; inscrita el día 7 de Marzo de 2.008, en el Tomo 1105 del Archivo, Libro 597 de Toledo, al folio 116, motivando la inscripción 8ª. ---------------------------------------------------------------------- Una HIPOTECA a favor de La Entidad CAJA AHORROS CASTILLA MANCHA, con N.I.F. G16131336, que grava el 10% de la finca, la que responderá de 1.839.784 euros de principal; intereses ordinarios de 12 meses al tipo máximo del 11% por una cantidad máxima de
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202.376,24 euros; intereses de demora al tipo máximo del 20% por una cantidad máxima de 367.956,8 euros; unas costas y gastos judiciales de 183.978,4 euros. El plazo de duración será de 48 meses, siendo su fecha de vencimiento el día 3 de Julio de 2.011. Se tasa la finca a efectos de subasta en la cantidad de 2.594.095,44 euros. OBSERVACIONES: Esta hipoteca GRAVA EL DIEZ POR CIENTO de la finca del que es titular la Sociedad "CONTRATAS LA MANCHA S.A." y la Sociedad "INICIATIVAS URBANAS DE LA SAGRA S.L.". Formalizada en virtud de Escritura Pública autorizada en TOLEDO , por el/la notario/a DOÑA ANA FERNÁNDEZ-TRESGUERRES GARCÍA con el número 1624 de su protocolo el día 3 de Julio de 2.007; inscrita el día 7 de Marzo de 2.008, en el Tomo 1105 del Archivo, Libro 597 de Toledo, al folio 116, motivando la inscripción 8ª. ---------------------------------------------------------------------- Una HIPOTECA a favor de La Entidad CAJA AHORROS CASTILLA MANCHA, con N.I.F. G16131336, que grava el 9% de la finca, la que responderá de 1.655.805 euros de principal; intereses ordinarios de 12 meses al tipo máximo del 11% por una cantidad máxima de 182.138,55 euros; intereses de demora de 12 meses al tipo máximo del 20% por una cantidad máxima de 331.161 euros; unas costas y gastos judiciales de 165.580,5 euros. El plazo de duración será de 48 meses, siendo su fecha de vencimiento el día 3 de Julio de 2.011. Se tasa la finca a efectos de subasta en la cantidad de 2.334.685,05 euros. OBSERVACIONES: Esta hipoteca GRAVA EL NUEVE POR CIENTO de la finca del que es titular la Sociedad "RESIDENCIAL PALOMAREJOS ALTOS S.A." Formalizada en virtud de Escritura Pública autorizada en TOLEDO , por el/la notario/a DOÑA ANA FERNÁNDEZ-TRESGUERRES GARCÍA con el número 1624 de su protocolo el día 3 de Julio de 2.007; inscrita el día 7 de Marzo de 2.008, en el Tomo 1105 del Archivo, Libro 597 de Toledo, al folio 116, motivando la inscripción 8ª. ---------------------------------------------------------------------- Una HIPOTECA a favor de La Entidad CAJA AHORROS CASTILLA MANCHA, con N.I.F. G16131336, que grava el 2% de la finca, la que responderá de 367.957 euros de principal; intereses ordinarios de 12 meses al tipo máximo del 11% por una cantidad máxima de 40.475,27 euros; intereses de demora de 12 meses al tipo máximo del 20% por una cantidad máxima de 73.591,4 euros; unas costas y gastos judiciales de 36.795,7 euros. El plazo de duración será de 48 meses, siendo su fecha de vencimiento el día 3 de Julio de 2.011. Se tasa la finca a efectos de subasta en la cantidad de 518.819,37 euros. OBSERVACIONES: Esta hipoteca GRAVA EL DOS POR CIENTO de la finca del que es titular la Sociedad "SERVICIOS INMOBILIARIOS MURAES S.L." Formalizada en virtud de Escritura Pública autorizada en TOLEDO , por el/la notario/a DOÑA ANA FERNÁNDEZ-TRESGUERRES GARCÍA con el número 1624 de su protocolo el día 3 de Julio de 2.007; inscrita el día 7 de Marzo de 2.008, en el Tomo 1105 del Archivo, Libro 597 de Toledo, al folio 116, motivando la inscripción 8ª. ---------------------------------------------------------------------- Una HIPOTECA a favor de La Entidad CAJA AHORROS CASTILLA MANCHA, con N.I.F. G16131336, que grava el 2% de la finca, la que responderá de 367.957 euros de principal; intereses ordinarios de 12 meses al tipo máximo del 11% por una cantidad máxima de 40.475,27 euros; intereses de demora de 12 meses al tipo máximo del 20% por una cantidad máxima de 73.591,4 euros; unas costas y gastos judiciales de 36.795,7 euros. El plazo de duración será de 48 meses, siendo su fecha de vencimiento el día 3 de Julio de 2.011. Se tasa la finca a efectos de subasta en la cantidad de 518.819,37 euros.
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OBSERVACIONES: Esta hipoteca GRAVA EL DOS POR CIENTO de la finca del que es titular la Sociedad "CONCENTRA INVERSIONES S.L." Formalizada en virtud de Escritura Pública autorizada en TOLEDO , por el/la notario/a DOÑA ANA FERNÁNDEZ-TRESGUERRES GARCÍA con el número 1624 de su protocolo el día 3 de Julio de 2.007; inscrita el día 7 de Marzo de 2.008, en el Tomo 1105 del Archivo, Libro 597 de Toledo, al folio 116, motivando la inscripción 8ª.
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FINCA APORTADA IV 1.-Titulares INMOBILIARIA VISTAHERMOSA SA, con C.I.F. A28146579, en cuanto a una participación indivisa del 67% del pleno dominio de esta finca. INVERSIONES IGRA SL, con C.I.F. B45465978, en cuanto a una participación indivisa del 10% del pleno dominio de esta finca. RESIDENCIAL PALOMAREJOS ALTOS SA, con C.I.F. A45058666, en cuanto a una participación indivisa del 9% del pleno dominio de esta finca SERVICIOS INMOBILIARIOS MURAES SL, con C.I.F. B81903668, en cuanto a una participación indivisa del 2% del pleno dominio de esta finca CONCENTRA INVERSIONES SL, con C.I.F. B83181479, en cuanto a una participación indivisa del 2% del pleno dominio de esta finca. INICIATIVAS URBANAS LA SAGRA SL, con C.I.F. B45626983, en cuanto a una participación indivisa del 5% del pleno dominio de esta finca. CONTRATAS LA MANCHA SA, con C.I.F. A45222783, en cuanto a una participación indivisa del 5% del pleno dominio de esta finca En virtud de escritura pública, otorgada en Madrid ante el Notario Don ANTONIO LUIS REINA GUTIERREZ, número de protocolo 1.506 en fecha 10 de marzo de 2009, la sociedad CONTRATAS LA MANCHA, S.A., ha cambiado su denominación por la de C.L.M. INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS, S.L., conservando el C.I.F. y el domicilio aqui indicados. Del mismo modo, en virtud de escritura pública, otorgada en Madrid ante el Notario Don ANTONIO LUIS REINA GUTIERREZ, número de protocolo 851 en fecha 17 de febrero de 2010, la mercantil fue transformada de sociedad anónima a sociedad de responsabilidad limitada 2.-Descripción de la finca RUSTICA: Cigarral "MARRÓN", en PARAJE CAMINO DE SAN BERNARDO, en TOLEDO. Superficie terreno: cinco hectáreas, sesenta y tres áreas, sesenta y cuatro centiáreas. Existe en la finca un pozo y una casa, midiendo esta una superficie de 180 metros cuadrados. Clasificada en el vigente Plan de Ordenación Municipal como suelo urbanizable.La finca de este número junto con las registrales 7.749 y 7.750 están incluidas en el Plan de Ordenación Municipal del Toledo, dentro del Sector Peraleda PP2 y PP18, con el siguiente aprovechamiento urbanístico susceptible de apropiación privada: a) vivienda libre unifamiliar: 864,80 metros edificables, b) vivienda libre plurifamiliar: 85.576,70 metros edificables, c) vivienda protegida: 57.490,23 metros edificables, d) equipamiento privado terciario: 26.017 metros edificables, total aprovechamiento: 169.948,73 metros edificables. Las fincas registrales 7.749, 7.750, 1.795 y 7.748 entre las que se encuentra la finca de este número, han constituido la AGRUPACIÓN DE INTERÉS URBANÍSTICO "LA PERALEDA" del Sector PP-2 del suelo urbanizable del Plan de Ordenación Municipal de Toledo, comprendiendo su ámbito de actuación una superficie total de quinientos setenta y ocho mil cincuenta y cuatro metros, ocho decímetros cuadrados, aproximadamente, que suponen un porcentaje del 57,51% de la superficie total del Sector PP-2 "La Peraleda" del Plan de Ordenación Municipal de Toledo. LINDEROS: Norte, Tierra de San Bernardo. Sur, con Camino de San Bernardo. Este, con cigarral Mondragones de los herederos de Doña María Concepción Bandrés. Oeste, olivar de San Bernardo
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3.-Título de adquisición El de INMOBILIARIA VISTAHERMOSA SA, en cuanto a una participación indivisa del 61% del pleno dominio, INVERSIONES IGRA SL, en cuanto a una participación indivisa del 10% del pleno dominio, RESIDENCIAL PALOMAREJOS ALTOS SA, en cuanto a una participación indivisa del 9% del pleno dominio, SERVICIOS INMOBILIARIOS MURAES SL, en cuanto a una participación indivisa del 2% del pleno dominio, y CONCENTRA INVERSIONES SL, en cuanto a una participación indivisa del 2% del pleno dominio, por COMPRAVENTA en virtud de Escritura Pública autorizada en TOLEDO, por la Notaria DOÑA ANA FERNÁNDEZ-TRESGUERRES GARCÍA con el número 1622 de su protocolo, el día 3 de Julio de 2.007. El de INMOBILIARIA VISTAHERMOSA SA, en cuanto a una participación indivisa del 6% del pleno dominio por CESION en virtud de Escritura Pública autorizada en MADRID , por el Notario DON ANTONIO FERNÁNDEZ-GOLFÍN APARICIO con el número 2441 de su protocolo, el día 9 de Julio de 2.007 El de INICIATIVAS URBANAS LA SAGRA SL, en cuanto a una participación indivisa del 5% del pleno dominio por COMPRAVENTA en virtud de Escritura Pública autorizada en ILLESCAS, por la Notaria DOÑA MARÍA LUISA LOZANO SEGURA con el número 4370 de su protocolo, el día 16 de Noviembre de 2.007 El de CONTRATAS LA MANCHA SA, (hoy denominada C.L.M. INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS, S.L.), en cuanto a una participación indivisa del 5% del pleno dominio por COMPRAVENTA en virtud de Escritura Pública autorizada en TOLEDO, por la notaria DOÑA ANA FERNÁNDEZ-TRESGUERRES GARCÍA con el número 37 de su protocolo, el día 10 de Enero de 2.008 4.-Identificación Catastral Polígono 73. Parcela 14 del Catastro de Rústica de Toledo. Referencia catastral 45900A073000140000XT 5. Inscripción registral Registro de la Propiedad nº 1 de Toledo. Tomo 1105, Libro 597, folios 119, 120 y 121; finca 1.795. 6.- Operación previa de segregación
Con carácter previo y como operación independiente, sobre la finca descrita se segrega la porción incluida en el Sector PP2 “Peraleda”, cuya descripción es la siguiente:
“RUSTICA: Cigarral "MARRÓN", en PARAJE CAMINO DE SAN BERNARDO , en TOLEDO. Superficie terreno: tres hectáreas, setenta y tres áreas, noventa y seis con setenta y dos centiáreas. Existe en la finca un pozo y una casa, midiendo esta una superficie de 180 metros cuadrados. Clasificada en el vigente Plan de Ordenación Municipal como suelo urbanizable. La finca de este número está incluida en el Plan de Ordenación Municipal del Toledo, dentro del Sector Peraleda PP2, con el siguiente aprovechamiento urbanístico
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susceptible de apropiación privada: a) vivienda libre unifamiliar: 864,80 metros edificables, b) vivienda libre plurifamiliar: 85.576,70 metros edificables, c) vivienda protegida: 57.490,23 metros edificables, d) equipamiento privado terciario: 26.017 metros edificables, total aprovechamiento: 169.948,73 metros edificables. Las fincas registrales 7.749, 7.750, 1.795 y 7.748 entre las que se encuentra la finca de este número, han constituido la AGRUPACIÓN DE INTERÉS URBANÍSTICO "LA PERALEDA" del Sector PP-2 del suelo urbanizable del Plan de Ordenación Municipal de Toledo, comprendiendo su ámbito de actuación una superficie total de quinientos setenta y ocho mil cincuenta y cuatro metros, ocho decímetros cuadrados, aproximadamente, que suponen un porcentaje del 57,51% de la superficie total del Sector PP-2 "La Peraleda" del Plan de Ordenación Municipal de Toledo. LINDEROS: Norte, Tierra de San Bernardo. Sur, con Camino de San Bernardo. Este, con cigarral Mondragones de los herederos de Doña María Concepción Bandrés. Oeste, resto de finca matriz y olivar de San Bernardo”
EL RESTO de la finca matriz queda con la siguiente descripción:
“RUSTICA: Cigarral "MARRÓN", en PARAJE CAMINO DE SAN BERNARDO , en TOLEDO. Superficie terreno: una hectárea, ochenta y nueve áreas, sesenta y siete con veintiocho centiáreas. Clasificada en el vigente Plan de Ordenación Municipal como suelo urbanizable., dentro del Sector PP18. LINDEROS: Norte, Tierra de San Bernardo. Sur, con olivar de San Bernardo. Este, con parcela segregada. Oeste, olivar de San Bernardo”
Se solicita expresamente la segregación al amparo de los artículos 54.5 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y 8 del Reglamento para la Ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística, aprobado por Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio. 8.-Superficie Sólo está incluida en el Sector PP2 la parcela segregada.
a) Registral (parcela segregada).....................37.396,72 m² b) Superficie que se aporta .............................37.396,72 m²
9.-Cargas y gravámenes, condiciones, sustituciones y demás derechos que la afecten: Libre de cargas y gravámenes en cuanto a una participación indivisa del 6% del pleno dominio de INMOBILIARIA DE VISTAHERMOSA por título de CESION En cuanto al 94% restante se halla gravada por: Una HIPOTECA a favor de La Entidad CAJA AHORROS CASTILLA MANCHA, con N.I.F. G16131336, que grava el 61% de la finca, la que responderá de 3.216.973,9 euros de principal; intereses ordinarios de 12 meses al tipo máximo del 11% por una cantidad máxima de 353.867,13 euros; intereses de demora de 12 meses al tipo máximo del 20% por una cantidad máxima de 643.394,78 euros; unas costas y gastos judiciales de 321.697,39 euros. El plazo de
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duración será de 48 meses, siendo su fecha de vencimiento el día 3 de Julio de 2.011. Se tasa la finca a efectos de subasta en la cantidad de 4.535.933,2 euros. OBSERVACIONES: Esta hipoteca grava el SESENTA Y UNO POR CIENTO de la finca de este número, del que es titular, INMOBILIARIA DE VISTAHERMOSA, S.A. Formalizada en virtud de Escritura Pública autorizada en TOLEDO , por el/la notario/a DOÑA ANA FERNÁNDEZ-TRESGUERRES GARCÍA con el número 1624 de su protocolo el día 3 de Julio de 2.007; inscrita el día 7 de Marzo de 2.008, en el Tomo 1105 del Archivo, Libro 597 de Toledo, al folio 120, motivando la inscripción 17ª. ---------------------------------------------------------------------- Una HIPOTECA a favor de La Entidad CAJA AHORROS CASTILLA MANCHA, con N.I.F. G16131336, que grava el 10% de la finca, la que responderá de 527.373 euros de principal; intereses ordinarios de 12 meses al tipo máximo del 11% por una cantidad máxima de 58.011,03 euros; intereses de demora de 12 meses por una cantidad máxima de 105.474,6 euros; unas costas y gastos judiciales de 52.737,3 euros. El plazo de duración será de 48 meses, siendo su fecha de vencimiento el día 3 de Julio de 2.011. Se tasa la finca a efectos de subasta en la cantidad de 743.595,93 euros. OBSERVACIONES: Esta hipoteca GRAVA EL DIEZ POR CIENTO de la finca del que es titular la Sociedad "INVERSIONES IGRA S.L." Formalizada en virtud de Escritura Pública autorizada en TOLEDO , por el/la notario/a DOÑA ANA FERNÁNDEZ-TRESGUERRES GARCÍA con el número 1624 de su protocolo el día 3 de Julio de 2.007; inscrita el día 7 de Marzo de 2.008, en el Tomo 1105 del Archivo, Libro 597 de Toledo, al folio 120, motivando la inscripción 17ª. ---------------------------------------------------------------------- Una HIPOTECA a favor de La Entidad CAJA AHORROS CASTILLA MANCHA, con N.I.F. G16131336, que grava el 10% de la finca, la que responderá de 527.373 euros de principal; intereses ordinarios de 12 meses al tipo máximo del 11% por una cantidad máxima de 58.011,03 euros; intereses de demora al tipo máximo del 20% por una cantidad máxima de 105.474,6 euros; unas costas y gastos judiciales de 52.737,3 euros. El plazo de duración será de 48 meses, siendo su fecha de vencimiento el día 3 de Julio de 2.011. Se tasa la finca a efectos de subasta en la cantidad de 743.595,93 euros. OBSERVACIONES: Esta hipoteca GRAVA EL DIEZ POR CIENTO de la finca del que es titular la Sociedad "CONTRATAS LA MANCHA S.A." y la Sociedad "INICIATIVAS URBANAS DE LA SAGRA S.L.". Formalizada en virtud de Escritura Pública autorizada en TOLEDO , por el/la notario/a DOÑA ANA FERNÁNDEZ-TRESGUERRES GARCÍA con el número 1624 de su protocolo el día 3 de Julio de 2.007; inscrita el día 7 de Marzo de 2.008, en el Tomo 1105 del Archivo, Libro 597 de Toledo, al folio 120, motivando la inscripción 17ª. ---------------------------------------------------------------------- Una HIPOTECA a favor de La Entidad CAJA AHORROS CASTILLA MANCHA, con N.I.F. G16131336, que grava el 9% de la finca, la que responderá de 474.636 euros de principal; intereses ordinarios de 12 meses al tipo máximo del 11% por una cantidad máxima de 52.209,96 euros; intereses de demora de 12 meses al tipo máximo del 20% por una cantidad máxima de 94.927,2 euros; unas costas y gastos judiciales de 47.463,6 euros. El plazo de duración será de 48 meses, siendo su fecha de vencimiento el día 3 de Julio de 2.011. Se tasa la finca a efectos de subasta en la cantidad de 669.236,76 euros. OBSERVACIONES:
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Esta hipoteca GRAVA EL NUEVE POR CIENTO de la finca del que es titular la Sociedad "RESIDENCIAL PALOMAREJOS ALTOS S.A." Formalizada en virtud de Escritura Pública autorizada en TOLEDO , por el/la notario/a DOÑA ANA FERNÁNDEZ-TRESGUERRES GARCÍA con el número 1624 de su protocolo el día 3 de Julio de 2.007; inscrita el día 7 de Marzo de 2.008, en el Tomo 1105 del Archivo, Libro 597 de Toledo, al folio 120, motivando la inscripción 17ª. ---------------------------------------------------------------------- Una HIPOTECA a favor de La Entidad CAJA AHORROS CASTILLA MANCHA, con N.I.F. G16131336, que grava el 2% de la finca, la que responderá de 105.475 euros de principal; intereses ordinarios de 12 meses al tipo máximo del 11% por una cantidad máxima de 11.602,25 euros; intereses de demora de 12 meses al tipo máximo del 20% por una cantidad máxima de 21.095 euros; unas costas y gastos judiciales de 10.547,5 euros. El plazo de duración será de 48 meses, siendo su fecha de vencimiento el día 3 de Julio de 2.011. Se tasa la finca a efectos de subasta en la cantidad de 148.719,75 euros. OBSERVACIONES: Esta hipoteca GRAVA EL DOS POR CIENTO de la finca del que es titular la Sociedad "SERVICIOS INMOBILIARIOS MURAES S.L." Formalizada en virtud de Escritura Pública autorizada en TOLEDO , por el/la notario/a DOÑA ANA FERNÁNDEZ-TRESGUERRES GARCÍA con el número 1624 de su protocolo el día 3 de Julio de 2.007; inscrita el día 7 de Marzo de 2.008, en el Tomo 1105 del Archivo, Libro 597 de Toledo, al folio 120, motivando la inscripción 17ª. Una HIPOTECA a favor de La Entidad CAJA AHORROS CASTILLA MANCHA, con N.I.F. G16131336, que grava el 2% de la finca, la que responderá de 105.475 euros de principal; intereses ordinarios de 12 meses al tipo máximo del 11% por una cantidad máxima de 11.602,25 euros; intereses de demora de 12 meses al tipo máximo del 20% por una cantidad máxima de 21.095 euros; unas costas y gastos judiciales de 10.547,5 euros. El plazo de duración será de 48 meses, siendo su fecha de vencimiento el día 3 de Julio de 2.011. Se tasa la finca a efectos de subasta en la cantidad de 148.719,75 euros. OBSERVACIONES: Esta hipoteca GRAVA EL DOS POR CIENTO de la finca del que es titular la Sociedad "CONCENTRA INVERSIONES S.L." Formalizada en virtud de Escritura Pública autorizada en TOLEDO , por el/la notario/a DOÑA ANA FERNÁNDEZ-TRESGUERRES GARCÍA con el número 1624 de su protocolo el día 3 de Julio de 2.007; inscrita el día 7 de Marzo de 2.008, en el Tomo 1105 del Archivo, Libro 597 de Toledo, al folio 120, motivando la inscripción 17ª
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FINCA APORTADA V 1.-Titulares FUNDACION NUESTRA SEÑORA MONTE SION, en cuanto a la totalidad del pleno dominio de esta finca con carácter privativo 2.-Descripción de la finca RUSTICA: Otros rústica , en SITIO SAN BERNARDO , en TOLEDO. Superficie terreno: once hectáreas, cuarenta y nueve áreas, treinta y siete centiáreas, siete mil centímetros cuadrados, Está formada por tres porciones separadas entre sí, que conforman la totalidad de la finca: A).- de cuatro mil novecientos sesenta y dos metros, cincuenta decímetros cuadrados; B).- de treinta y cinco mil novecientos sesenta y un metros, ochenta decímetros cuadrados, y C).- de setenta y cuatro mil trece metros, cuarenta decímetros cuadrados. Está constituida por la totalidad de la parcela 7 del Polígono 73 y parte de la parcela 1 de dicho Polígono, del Catastro de Rústicas, y pasa a formar parte del PP2 del Plan de Ordenación Municipal de Toledo dentro del Plan Parcial Sector San Bernardo. La finca de este número está constituida por la totalidad de la parcela 7 del Polígono 73 y parte de la parcela 1 de dicho Polígono, del Catastro de Rústicas. Referencia catastral: la de la parcela 7 del Polígono 73 es 45901A073000070000EG, y la de la parcela 1 del polígono 73 es 459010000007300001OI. Clasificada como suelo no urbanizable de protección. LINDEROS: Norte, Promociones Peralosa, S.A.que es la parcela 2 del polígono 73 y con Agustín Figueroa Alonso Martínez, que es la parcela 9 del Polígono 73. Sur, Carretera de Toledo a la Puebla de Montalbán, parcela 6 del Polígono 73, de Promociones Peralosa, S.A., Parcela 14 del Polígono 73, de Promociones Peralosa, S.A. Este, el Olivar de los Pozos. Oeste, resto de finca matriz. 3.-Título de adquisición El de SEGREGACION en virtud de Escritura Pública autorizada en TOLEDO , por el notario DON IGNACIO CARPIO GONZÁLEZ con el número 4077 de su protocolo, el día 18 de Diciembre de 2.006 4.-Identificación Catastral Polígono 73. Parcela 1 del Catastro de Rústica de Toledo. Referencia catastral 45900A073000010000XU Polígono 73. Parcela 7 del Catastro de Rústica de Toledo. Referencia catastral 45900A073000070000XG 5. Inscripción registral Registro de la Propiedad nº 1 de Toledo . Tomo 1606, Libro 1098, al folio 191, finca 65.595. 6.- Operación previa de exceso de cabida
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De acuerdo con el catastro, las parcelas catastrales que conforma la totalidad de la finca mide 113.522,70 m², según título inscrito mide 114.937,70 m² y según medición de los terrenos, la extensión superficial de la finca es de 117.458,66 m².
a) Registral ...............................................114.937,70 m² b) Real según medición............................117.458,66 m² c) Exceso de cabida .....................................2.520,96 m²
De conformidad con los artículos 54.5 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y 8 del Reglamento para la Ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística, aprobado por Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, se solicita del Registro de la Propiedad un aumento de la superficie a 117.458,66 metros cuadrados. 7.- Superficie Está incluida en el Sector PP2 la totalidad de la finca.
a) Registral (con defecto de cabida) .........114.937,70 m² b) Superficie que se aporta.......................117.458,66 m²
9.-Cargas y gravámenes, condiciones, sustituciones y demás derechos que la afecten: - Derecho a favor. Aprovechamiento de agua: La finca de este número tiene a su favor un APROVECHAMIENTO DE AGUAS del Río Tajo, destinado al riego de 21 hectáreas de la Dehesa de San Bernardo, al Noroeste de dicha dehesa y al pago de Corral Rubio vega, siendo el titular de dicho aprovechamiento la sociedad CORTIJO DE SAN BERNARDO, S.A. - SERVIDUMBRE: A favor de la finca registral número 10.487, y gravando la finca de este número, quedan constituidas las siguientes servidumbres: -a) Suministrar gratuitamente el fluido eléctrico necesario para el alumbrado del Monasterio y sus anejos, tal y como se venía haciendo anteriormente por la central propia de la finca sirviente; -b) Suministrar gratuitamente en la cantidad y forma que actualmente se viene haciendo, el agua necesaria para la Huerta del Cercón y el estanque llamado del Morterón.
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FINCA APORTADA VI 1.-Titulares AYUNTAMIENTO TOLEDO, con N.I.F. P4516900J, en cuanto a la totalidad del pleno dominio de esta finca. 2.-Descripción de la finca RUSTICA: Finca, en SITIO TERMINO DE TOLEDO, FINCA DENOMINADA QUITAPESARES-B, en TOLEDO. Superficie terreno: treinta hectáreas, LINDEROS: Norte, con parcela del Instituto Nacional de Previsión. Sur, finca La Peraleda, hoy de herederos del Marqués de Santo Floro. Este, Rio Tajo. Oeste, Carretera comarcal C-502 que la separa de la finca matriz. 3.-Título de adquisición El de COMPRAVENTA en virtud de Escritura Pública autorizada en TOLEDO , por el/la notario/a DOÑA ANA FERNÁNDEZ-TRESGUERRES GARCÍA con el número 3319 de su protocolo, el día 10 de Noviembre de 1.998 4.-Identificación Catastral Polígono 73. Parcela 10 del Catastro de Rústica de Toledo. Referencia catastral 45900A073000100000XG Polígono 73. Parcela 11 del Catastro de Rústica de Toledo. Referencia catastral 45900A073000060000XQ Catastro de Urbana de Toledo. Referencias catastrales 0442401VK1104C0001YW – 0442402VK1104C0001GW – 0035501VK0575D0001XK 5. Inscripción registral Registro de la Propiedad nº 1 de Toledo. Tomo 1252, Libro 744, al folio 126, finca 50.117. 6.- Operación previa de defecto de cabida De acuerdo con el catastro, la parcela catastral que conforma la totalidad de la finca mide 268.945 m², según título inscrito mide 300.000,00 m² y según medición de los terrenos, la extensión superficial de la finca es de 274.931,19 m².
a) Registral ...............................................300.000,00 m² b) Real según medición............................274.931,19 m² c) Defecto de cabida...................................25.068,81 m²
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De conformidad con los artículos 54.5 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y 8 del Reglamento para la Ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística, aprobado por Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, se solicita del Registro de la Propiedad una reducción de la superficie a 274.931,19 metros cuadrados. 7.- Superficie Está incluida en el Sector PP2 la totalidad de la finca.
a) Registral (con defecto de cabida) ................................ 274.931,19 m² b) Superficie que se aporta.............................................. 274.931,19 m² b) Superficie que computa a efectos de beneficios y cargas 183.440,19 m²
9.-Cargas y gravámenes, condiciones, sustituciones y demás derechos que la afecten : Libre de cargas y gravámenes Sin perjuicio de lo anterior, aún continúa vigente la inscripción a favor de PARQUE TOLEDO SA, con C.I.F. A45400330, en cuanto a la totalidad de la concesión administrativa de esta finca, consistente en CONCESION ADMINISTRATIVA en virtud de Escritura Pública autorizada en TOLEDO , por el/la notario/a DOÑA ANA FERNÁNDEZ-TRESGUERRES GARCÍA con el número 3320 de su protocolo, el día 9 de Noviembre de 1.998; inscrita el día 3 de Abril de 1.999, en el Tomo 1252 del Archivo, Libro 744 de Toledo, al folio 126, motivando la inscripción 2ª. Es titular de la CONCESION ADMINISTRATIVA para la construcción y posterior explotación de un CENTRO DE OCIO que ocupará en la finca de este número una superficie de 19.642 m2, denominada como "Quitapesares-B", parcela número 3, encontrándose ubicada dicha superficie en la parte izquierda de la nueva rotonda perteneciente a la variante con dirección a la Puebla de Montalbán, siendo la duración de dicha concesión de NUEVE AÑOS Y DIEZ MESES
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FINCAS APORTADAS QUE CONSTITUYEN LA UNIDAD URBANÍST ICA
Finca Titulares Superficie Cargas Aportada aportada
I FINCAS IBERHAUS, S.L. (9,59%) INMOBILIARIA DE VISTAHERMOSA, S.A. (90,41%)
132.049,05 m² Libre de cargas
II
INMOBILIARIA DE VISTAHERMOSA, S.A. (67%) INVERSIONES IGRA, S.L. (10%) C.L.M. INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS, S.L. (5%) INICIATIVAS URBANAS DE LA SAGRA, S.L. (5%) RESIDENCIAL PALOMAREJOS ALTOS, S.A. (9%) CONCENTRA INVERSIONES, S.L. (2%) SERVICIOS INMOBILIARIOS MURAES, S.L. (2%)
261.869,22 m²
Libre de cargas un 6% de Inmobiliaria de Vistahermosa
Hipoteca
94% restante
III
INMOBILIARIA DE VISTAHERMOSA, S.A. (67%) INVERSIONES IGRA, S.L. (10%) C.L.M. INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS, S.L. (5%) INICIATIVAS URBANAS DE LA SAGRA, S.L. (5%) RESIDENCIAL PALOMAREJOS ALTOS, S.A. (9%) CONCENTRA INVERSIONES, S.L. (2%) SERVICIOS INMOBILIARIOS MURAES, S.L. (2%)
130.382,57 m²
Libre de cargas un 6% de Inmobiliaria de Vistahermosa
Hipoteca
94% restante
IV
INMOBILIARIA DE VISTAHERMOSA, S.A. (67%) INVERSIONES IGRA, S.L. (10%) C.L.M. INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS, S.L. (5%) INICIATIVAS URBANAS DE LA SAGRA, S.L. (5%) RESIDENCIAL PALOMAREJOS ALTOS, S.A. (9%) CONCENTRA INVERSIONES, S.L. (2%) SERVICIOS INMOBILIARIOS MURAES, S.L. (2%)
37.396,72 m²
Libre de cargas un 6% de Inmobiliaria de Vistahermosa
Hipoteca
94% restante
V FUNDACIÓN BENÉFICO-DOCENTE “NUESTRA SEÑORA DE MONTE SIÓN” (100%)
117.458,66 m² Servidumbre
VI AYUNTAMIENTO DE TOLEDO (100%) 274.931,19 m² Concesión
Administrativa
Caminos/Viales existentes 51.043,80 m²
TOTAL SECTOR PP2 “PERALEDA” 1.005.131,21 m²
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Con el fin de llevar a cabo su adecuada distribución, con carácter meramente instrumental se agrupan las fincas aportadas descritas en el Capítulo VI, para formar la unidad urbanística objeto del presente Proyecto de Reparcelación, cuya descripción es la siguiente:
“Parcela irregular de terreno en el término municipal de Toledo, al oeste del casco urbano, con una extensión superficial de 1.005.131,21 metros cuadrados, que linda: - Al oeste, limita con el sector PP.18 del POM de Toledo, denominado El Marrón. - Al sur, limita con la carretera CM-4000, antigua carretera C-502 de Toledo a la
Puebla de Montalbán. - Al este, limita con el río Tajo y con la zona urbana de Los Pozos. - Al norte, limita con el Hospital de parapléjicos que lo separa del río Tajo.”
Del mismo modo, conforme preceptúa el art. 7.7 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística, en el ámbito de actuación objeto de reparcelación existe una construcción, sita en la finca aportada I, registral 7.748, al norte del ámbito de actuación, que en título se describe como “un grupo de edificios destinado a la casa de señores, cuadras, establos y dependencias, que constituyen la casa de Quitapesares; motor y mitad de una presa existente en el Río Tajo”, pero que segúnu reciente medición se describe como: “Casa Quitapesares" o Cigarral de la Peraleda. La vivienda tiene una superficie construida de mil ciento setenta y nueve metros cuadrados y tres centímetros cuadrados, y una superficie útil de novecientos setenta y tres metros cuadrados con sesenta y nueve centímetros cuadrados, distribuidos en planta baja y planta primera“ Dicha construcción se conserva y sitúa sobre la parcela de resultado RU01, por lo que la descripción de la misma deberá ser objeto de inscripción en el folio registral de la parcela de resultado conforme preceptúa el art. 7.7 del Real Decreto 1093/1997 citado.
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8.- CAPÍTULO VIII – FORMACIÓN DE NUEVAS PARCELAS (F INCAS DE RESULTADO)
A continuación se describen las fincas resultantes de la ordenación, relacionadas en función a su destino y uso:
8.1.- RESIDENCIAL PLURIFAMILIAR PROTECCION PRECIO T ASADO
PARCELA RP01-VPT Descripción: Extensión de terreno de forma poligonal destinada a residencial plurifamilar de protección de precio tasado, con una superficie de 9.070,41 metros cuadrados y cuyos linderos son: al Norte, vial 47b, al Este, vial VSL1, al Sur, vial VST3 y al Oeste, vial 40. Adjudicación: Se adjudica a INMOBILIARIA DE VISTAHERMOSA, S.A Cargas de afección Urbanística: La afección a cargas de urbanización que corresponde a esta finca, según los artículos 178 del Real Decreto 3288/1978, Reglamento de Gestión Urbanística y 19 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, Reglamento para la Ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística, es el 3,2948 %, es decir, una responsabilidad de 2.515.981,99.- € de costes de urbanización, y 543.413,89.-€ de carga de afección establecida por el Plan Especial de Infraestructuras de Toledo. Valor: 4.065.955,27.-€. Porcentaje de la parcela respecto de la edificabili dad total: 3,46% Aprovechamiento, condiciones de volumen y número de viviendas máximo: 15.639,28 UU.a. 13.092,00 m2 de edificabilidad de uso residencial y 1.832,57 m2 de edificabilidad de uso terciario. 88 viviendas. Ordenanza reguladora: La establecida en el Plan de Ordenación Municipal de Toledo y el Plan Parcial del Sector PP-2 “Peraleda”. Tipología. Edificación alineada a vial (EAV), Edificación en manzana cerrada (EMC), Edificación en manzana abierta (EMA). Parcela mínima. La superficie mínima de la parcela será de quinientos (500) m2 a excepción de las parcelas destinadas a centros de transformación, depósitos. etc. que será libre en función de las necesidades de cada instalación. Ocupación máxima.
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Se autoriza una ocupación máxima del 100% entre alineaciones. No se establece limitación de ocupación bajo rasante. Alturas. Se permiten cinco plantas de altura como máximo (B+IV). No se establece número de plantas mínimo. Retranqueos a fachada. No se establece retranqueo a la alineación de fachada debiendo respetarse la alineación exterior fijada en al menos un 60% de su longitud. Retranqueo a linderos. No se establece retranqueo a los linderos laterales. Retranqueo al fondo. En sótanos y plantas bajas no se establece retranqueo al fondo de la parcela. Usos autorizados. Se autoriza como uso característico el uso de residencial en vivienda plurifamiliar (RP). Usos compatibles. Terciario Comercial (TC), en categoría 5ª, en planta baja. Terciario Hotelero (TH), en categoría 4ª y 5ª, en plantas baja y primera. Terciario Oficinas (TO), en categorías 2ª, 3ª y 4ª, en plantas baja y primera. Terciario recreativo (TR), en categoría 5ª en planta baja. Dotacional privado, en plantas baja y primera. Dotacional público, en plantas baja y primera. Aparcamientos. Los aparcamientos privados se ajustarán a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de Planeamiento del TRLOTAU. Se deberá proyectar, dentro de la parcela, una plaza de aparcamiento por cada 100 m2 construidos de techo potencialmente edificable residencial siempre que la superficie media de la vivienda sea inferior a 120 m2. Se deberá proyectar una plaza y media (1,50) de aparcamiento por cada 100 m2 construidos de techo potencialmente edificable siempre que la superficie media de la vivienda sea superior a 120 m2. Se deberá proyectar, dentro de la parcela, una plaza de aparcamiento por cada 200 m2 construidos de techo potencialmente edificable de uso terciario. PARCELA RP02-VPT Descripción: Extensión de terreno de forma poligonal destinada a residencial plurifamilar de protección de precio tasado, con una superficie de 9.608,88 metros cuadrados y cuyos linderos son: al Norte, vial 47b, al Este, vial VSL2, al Sur, vial VST3 y al Oeste, vial VSL1. Adjudicación: Se adjudica a EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TOLEDO, S.L. Cargas de afección Urbanística: Libre de cargas por formar parte de la cesión del 10% del aprovechamiento lucrativo a la administración actuante. Valor:
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3.950.255,17.-€. Porcentaje de la parcela respecto de la edificabili dad total: 3,40% Aprovechamiento, condiciones de volumen y número de viviendas máximo: 15.194,25 UU.a. 13.422,00 m2 de edificabilidad de uso residencial y 1.275,00 m2 de edificabilidad de uso terciario. 86 viviendas. Ordenanza reguladora: La establecida en el Plan de Ordenación Municipal de Toledo y el Plan Parcial del Sector PP-2 “Peraleda”. Tipología. Edificación alineada a vial (EAV), Edificación en manzana cerrada (EMC), Edificación en manzana abierta (EMA). Parcela mínima. La superficie mínima de la parcela será de quinientos (500) m2 a excepción de las parcelas destinadas a centros de transformación, depósitos. etc. que será libre en función de las necesidades de cada instalación. Ocupación máxima. Se autoriza una ocupación máxima del 100% entre alineaciones. No se establece limitación de ocupación bajo rasante. Alturas. Se permiten cinco plantas de altura como máximo (B+IV). No se establece número de plantas mínimo. Retranqueos a fachada. No se establece retranqueo a la alineación de fachada debiendo respetarse la alineación exterior fijada en al menos un 60% de su longitud. Retranqueo a linderos. No se establece retranqueo a los linderos laterales. Retranqueo al fondo. En sótanos y plantas bajas no se establece retranqueo al fondo de la parcela. Usos autorizados. Se autoriza como uso característico el uso de residencial en vivienda plurifamiliar (RP). Usos compatibles. Terciario Comercial (TC), en categoría 5ª, en planta baja. Terciario Hotelero (TH), en categoría 4ª y 5ª, en plantas baja y primera. Terciario Oficinas (TO), en categorías 2ª, 3ª y 4ª, en plantas baja y primera. Terciario recreativo (TR), en categoría 5ª en planta baja. Dotacional privado, en plantas baja y primera. Dotacional público, en plantas baja y primera.
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Aparcamientos. Los aparcamientos privados se ajustarán a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de Planeamiento del TRLOTAU. Se deberá proyectar, dentro de la parcela, una plaza de aparcamiento por cada 100 m2 construidos de techo potencialmente edificable residencial siempre que la superficie media de la vivienda sea inferior a 120 m2. Se deberá proyectar una plaza y media (1,50) de aparcamiento por cada 100 m2 construidos de techo potencialmente edificable siempre que la superficie media de la vivienda sea superior a 120 m2. Se deberá proyectar, dentro de la parcela, una plaza de aparcamiento por cada 200 m2 construidos de techo potencialmente edificable de uso terciario. PARCELA RP03-VPT Descripción: Extensión de terreno de forma poligonal destinada a residencial plurifamilar de protección de precio tasado, con una superficie de 9.413,52 metros cuadrados y cuyos linderos son: al Norte, vial 47b, al Este, vial 46, al Sur, vial VST3 y al Oeste, vial VSL2. Adjudicación: Se adjudica a INMOBILIARIA DE VISTAHERMOSA, S.A.. Cargas de afección Urbanística: La afección a cargas de urbanización que corresponde a esta finca, según los artículos 178 del Real Decreto 3288/1978, Reglamento de Gestión Urbanística y 19 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, Reglamento para la Ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística, es el 3,2548 %, es decir, una responsabilidad de 2.485.409,29.- € de costes de urbanización, y 536.810,66.-€ de carga de afección establecida por el Plan Especial de Infraestructuras de Toledo. Valor: 4.016.548,24.-€. Porcentaje de la parcela respecto de la edificabili dad total: 3,41% Aprovechamiento, condiciones de volumen y número de viviendas máximo: 15.449,24 UU.a. 12.804,00 m2 de edificabilidad de uso residencial y 1.903,05 m2 de edificabilidad de uso terciario. 86 viviendas. Ordenanza reguladora: La establecida en el Plan de Ordenación Municipal de Toledo y el Plan Parcial del Sector PP-2 “Peraleda”. Tipología. Edificación alineada a vial (EAV), Edificación en manzana cerrada (EMC), Edificación en manzana abierta (EMA). Parcela mínima. La superficie mínima de la parcela será de quinientos (500) m2 a excepción de las parcelas destinadas a centros de transformación, depósitos. etc. que será libre en función de las necesidades de cada instalación. Ocupación máxima.
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Se autoriza una ocupación máxima del 100% entre alineaciones. No se establece limitación de ocupación bajo rasante. Alturas. Se permiten cinco plantas de altura como máximo (B+IV). No se establece número de plantas mínimo. Retranqueos a fachada. No se establece retranqueo a la alineación de fachada debiendo respetarse la alineación exterior fijada en al menos un 60% de su longitud. Retranqueo a linderos. No se establece retranqueo a los linderos laterales. Retranqueo al fondo. En sótanos y plantas bajas no se establece retranqueo al fondo de la parcela. Usos autorizados. Se autoriza como uso característico el uso de residencial en vivienda plurifamiliar (RP). Usos compatibles. Terciario Comercial (TC), en categoría 5ª, en planta baja. Terciario Hotelero (TH), en categoría 4ª y 5ª, en plantas baja y primera. Terciario Oficinas (TO), en categorías 2ª, 3ª y 4ª, en plantas baja y primera. Terciario recreativo (TR), en categoría 5ª en planta baja. Dotacional privado, en plantas baja y primera. Dotacional público, en plantas baja y primera. Aparcamientos. Los aparcamientos privados se ajustarán a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de Planeamiento del TRLOTAU. Se deberá proyectar, dentro de la parcela, una plaza de aparcamiento por cada 100 m2 construidos de techo potencialmente edificable residencial siempre que la superficie media de la vivienda sea inferior a 120 m2. Se deberá proyectar una plaza y media (1,50) de aparcamiento por cada 100 m2 construidos de techo potencialmente edificable siempre que la superficie media de la vivienda sea superior a 120 m2. Se deberá proyectar, dentro de la parcela, una plaza de aparcamiento por cada 200 m2 construidos de techo potencialmente edificable de uso terciario. PARCELA RP16-VPT Descripción: Extensión de terreno de forma poligonal destinada a residencial plurifamilar de protección de precio tasado, con una superficie de 8.400,00 metros cuadrados y cuyos linderos son: al Norte, vial VST6, al Este, vial 40, al Sur, vial VST7 y al Oeste, vial VSL0. Adjudicación: Se adjudica a INMOBILIARIA DE VISTAHERMOSA, S.A. Cargas de afección Urbanística: La afección a cargas de urbanización que corresponde a esta finca, según los artículos 178 del Real Decreto 3288/1978, Reglamento de Gestión Urbanística y 19 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio,
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Reglamento para la Ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística, es el 3,1804%, es decir, una responsabilidad de 2.248.628,57.- € de costes de urbanización, y 524.546,88.-€ de carga de afección establecida por el Plan Especial de Infraestructuras de Toledo. Valor: 3.924.787,69.-€. Porcentaje de la parcela respecto de la edificabili dad total: 3,33% Aprovechamiento, condiciones de volumen y número de viviendas máximo: 15.096,29 UU.a. 12.474,00 m2 de edificabilidad de uso residencial y 1.886,54 m2 de edificabilidad de uso terciario. 84 viviendas. Ordenanza reguladora: La establecida en el Plan de Ordenación Municipal de Toledo y el Plan Parcial del Sector PP-2 “Peraleda”. Tipología. Edificación alineada a vial (EAV), Edificación en manzana cerrada (EMC), Edificación en manzana abierta (EMA). Parcela mínima. La superficie mínima de la parcela será de quinientos (500) m2 a excepción de las parcelas destinadas a centros de transformación, depósitos. etc. que será libre en función de las necesidades de cada instalación. Ocupación máxima. Se autoriza una ocupación máxima del 100% entre alineaciones. No se establece limitación de ocupación bajo rasante. Alturas. Se permiten cinco plantas de altura como máximo (B+IV). No se establece número de plantas mínimo. Retranqueos a fachada. No se establece retranqueo a la alineación de fachada debiendo respetarse la alineación exterior fijada en al menos un 60% de su longitud. Retranqueo a linderos. No se establece retranqueo a los linderos laterales. Retranqueo al fondo. En sótanos y plantas bajas no se establece retranqueo al fondo de la parcela. Usos autorizados. Se autoriza como uso característico el uso de residencial en vivienda plurifamiliar (RP). Usos compatibles. Terciario Comercial (TC), en categoría 5ª, en planta baja.
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Terciario Hotelero (TH), en categoría 4ª y 5ª, en plantas baja y primera. Terciario Oficinas (TO), en categorías 2ª, 3ª y 4ª, en plantas baja y primera. Terciario recreativo (TR), en categoría 5ª en planta baja. Dotacional privado, en plantas baja y primera. Dotacional público, en plantas baja y primera. Aparcamientos. Los aparcamientos privados se ajustarán a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de Planeamiento del TRLOTAU. Se deberá proyectar, dentro de la parcela, una plaza de aparcamiento por cada 100 m2 construidos de techo potencialmente edificable residencial siempre que la superficie media de la vivienda sea inferior a 120 m2. Se deberá proyectar una plaza y media (1,50) de aparcamiento por cada 100 m2 construidos de techo potencialmente edificable siempre que la superficie media de la vivienda sea superior a 120 m2. Se deberá proyectar, dentro de la parcela, una plaza de aparcamiento por cada 200 m2 construidos de techo potencialmente edificable de uso terciario. PARCELA RP20-VPT Descripción: Extensión de terreno de forma poligonal destinada a residencial plurifamilar de protección de precio tasado, con una superficie de 8.400,00 metros cuadrados y cuyos linderos son: al Norte, vial VST7, al Este, vial 40, al Sur, vial VST8 y al Oeste, vial VSL0. Adjudicación: Se adjudica a EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TOLEDO Cargas de afección Urbanística: Libre de cargas por formar parte de la cesión del 10% del aprovechamiento lucrativo a la administración actuante Valor: 3.672.478,98.-€. Porcentaje de la parcela respecto de la edificabili dad total: 3,21% Aprovechamiento, condiciones de volumen y número de viviendas máximo: 14.125,81 UU.a. 13.092,00 m2 de edificabilidad de uso residencial y 743,75 m2 de edificabilidad de uso terciario. 88 viviendas. Ordenanza reguladora: La establecida en el Plan de Ordenación Municipal de Toledo y el Plan Parcial del Sector PP-2 “Peraleda”. Tipología. Edificación alineada a vial (EAV), Edificación en manzana cerrada (EMC), Edificación en manzana abierta (EMA). Parcela mínima. La superficie mínima de la parcela será de quinientos (500) m2 a excepción de las parcelas destinadas a centros de transformación, depósitos. etc. que será libre en función de las necesidades de cada instalación.
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Ocupación máxima. Se autoriza una ocupación máxima del 100% entre alineaciones. No se establece limitación de ocupación bajo rasante. Alturas. Se permiten cinco plantas de altura como máximo (B+IV). No se establece número de plantas mínimo. Retranqueos a fachada. No se establece retranqueo a la alineación de fachada debiendo respetarse la alineación exterior fijada en al menos un 60% de su longitud. Retranqueo a linderos. No se establece retranqueo a los linderos laterales. Retranqueo al fondo. En sótanos y plantas bajas no se establece retranqueo al fondo de la parcela. Usos autorizados. Se autoriza como uso característico el uso de residencial en vivienda plurifamiliar (RP). Usos compatibles. Terciario Comercial (TC), en categoría 5ª, en planta baja. Terciario Hotelero (TH), en categoría 4ª y 5ª, en plantas baja y primera. Terciario Oficinas (TO), en categorías 2ª, 3ª y 4ª, en plantas baja y primera. Terciario recreativo (TR), en categoría 5ª en planta baja. Dotacional privado, en plantas baja y primera. Dotacional público, en plantas baja y primera. Aparcamientos. Los aparcamientos privados se ajustarán a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de Planeamiento del TRLOTAU. Se deberá proyectar, dentro de la parcela, una plaza de aparcamiento por cada 100 m2 construidos de techo potencialmente edificable residencial siempre que la superficie media de la vivienda sea inferior a 120 m2. Se deberá proyectar una plaza y media (1,50) de aparcamiento por cada 100 m2 construidos de techo potencialmente edificable siempre que la superficie media de la vivienda sea superior a 120 m2. Se deberá proyectar, dentro de la parcela, una plaza de aparcamiento por cada 200 m2 construidos de techo potencialmente edificable de uso terciario. PARCELA RP24-VPT Descripción: Extensión de terreno de forma poligonal destinada a residencial plurifamilar de protección de precio tasado, con una superficie de 8.400,00 metros cuadrados y cuyos linderos son: al Norte, vial VST8, al Este, vial 40, al Sur, vial VST9 y al Oeste, vial VSL0. Adjudicación: Se adjudica a INMOBILIARIA DE VISTAHERMOSA, S.A. Cargas de afección Urbanística:
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La afección a cargas de urbanización que corresponde a esta finca, según los artículos 178 del Real Decreto 3288/1978, Reglamento de Gestión Urbanística y 19 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, Reglamento para la Ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística, es el 3,1196 %, es decir, una responsabilidad de 2.382.161,38.- € de costes de urbanización, y 514.510,67.-€ de carga de afección establecida por el Plan Especial de Infraestructuras de Toledo. Valor: 3.849.694,34.-€. Porcentaje de la parcela respecto de la edificabili dad total: 3,26% Aprovechamiento, condiciones de volumen y número de viviendas máximo: 14.807,45 UU.a. 12.186,00 m2 de edificabilidad de uso residencial y 1.885,94 m2 de edificabilidad de uso terciario. 82 viviendas. Ordenanza reguladora: La establecida en el Plan de Ordenación Municipal de Toledo y el Plan Parcial del Sector PP-2 “Peraleda”. Tipología. Edificación alineada a vial (EAV), Edificación en manzana cerrada (EMC), Edificación en manzana abierta (EMA). Parcela mínima. La superficie mínima de la parcela será de quinientos (500) m2 a excepción de las parcelas destinadas a centros de transformación, depósitos. etc. que será libre en función de las necesidades de cada instalación. Ocupación máxima. Se autoriza una ocupación máxima del 100% entre alineaciones. No se establece limitación de ocupación bajo rasante. Alturas. Se permiten cinco plantas de altura como máximo (B+IV). No se establece número de plantas mínimo. Retranqueos a fachada. No se establece retranqueo a la alineación de fachada debiendo respetarse la alineación exterior fijada en al menos un 60% de su longitud. Retranqueo a linderos. No se establece retranqueo a los linderos laterales. Retranqueo al fondo. En sótanos y plantas bajas no se establece retranqueo al fondo de la parcela. Usos autorizados. Se autoriza como uso característico el uso de residencial en vivienda plurifamiliar (RP). Usos compatibles.
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Terciario Comercial (TC), en categoría 5ª, en planta baja. Terciario Hotelero (TH), en categoría 4ª y 5ª, en plantas baja y primera. Terciario Oficinas (TO), en categorías 2ª, 3ª y 4ª, en plantas baja y primera. Terciario recreativo (TR), en categoría 5ª en planta baja. Dotacional privado, en plantas baja y primera. Dotacional público, en plantas baja y primera. Aparcamientos. Los aparcamientos privados se ajustarán a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de Planeamiento del TRLOTAU. Se deberá proyectar, dentro de la parcela, una plaza de aparcamiento por cada 100 m2 construidos de techo potencialmente edificable residencial siempre que la superficie media de la vivienda sea inferior a 120 m2. Se deberá proyectar una plaza y media (1,50) de aparcamiento por cada 100 m2 construidos de techo potencialmente edificable siempre que la superficie media de la vivienda sea superior a 120 m2. Se deberá proyectar, dentro de la parcela, una plaza de aparcamiento por cada 200 m2 construidos de techo potencialmente edificable de uso terciario. PARCELA RP28A-VPT Descripción: Extensión de terreno de forma poligonal destinada a residencial plurifamilar de protección de precio tasado, con una superficie de 1.844,61 metros cuadrados y cuyos linderos son: al Norte, vial VST9, al Este, vial 40, al Sur, vial VST10 y al Oeste, parcela RP28B-VPT y parcela RP28CVPT. Adjudicación: Se adjudica a INMOBILIARIA DE VISTAHERMOSA, S.A. Cargas de afección Urbanística: La afección a cargas de urbanización que corresponde a esta finca, según los artículos 178 del Real Decreto 3288/1978, Reglamento de Gestión Urbanística y 19 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, Reglamento para la Ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística, es el 0,5953 %, es decir, una responsabilidad de 454.586,94.- € de costes de urbanización, y 98.183,87.-€ de carga de afección establecida por el Plan Especial de Infraestructuras de Toledo. Valor: 734.635,69.-€. Porcentaje de la parcela respecto de la edificabili dad total: 0,63% Aprovechamiento, condiciones de volumen y número de viviendas máximo: 2.825,70 UU.a. 2.428,80 m2 de edificabilidad de uso residencial y 285,54 m2 de edificabilidad de uso terciario. 16 viviendas. Ordenanza reguladora: La establecida en el Plan de Ordenación Municipal de Toledo y el Plan Parcial del Sector PP-2 “Peraleda”. Tipología. Edificación alineada a vial (EAV), Edificación en manzana cerrada (EMC), Edificación en manzana abierta (EMA).
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Parcela mínima. La superficie mínima de la parcela será de quinientos (500) m2 a excepción de las parcelas destinadas a centros de transformación, depósitos. etc. que será libre en función de las necesidades de cada instalación. Ocupación máxima. Se autoriza una ocupación máxima del 100% entre alineaciones. No se establece limitación de ocupación bajo rasante. Alturas. Se permiten cinco plantas de altura como máximo (B+IV). No se establece número de plantas mínimo. Retranqueos a fachada. No se establece retranqueo a la alineación de fachada debiendo respetarse la alineación exterior fijada en al menos un 60% de su longitud. Retranqueo a linderos. No se establece retranqueo a los linderos laterales. Retranqueo al fondo. En sótanos y plantas bajas no se establece retranqueo al fondo de la parcela. Usos autorizados. Se autoriza como uso característico el uso de residencial en vivienda plurifamiliar (RP). Usos compatibles. Terciario Comercial (TC), en categoría 5ª, en planta baja. Terciario Hotelero (TH), en categoría 4ª y 5ª, en plantas baja y primera. Terciario Oficinas (TO), en categorías 2ª, 3ª y 4ª, en plantas baja y primera. Terciario recreativo (TR), en categoría 5ª en planta baja. Dotacional privado, en plantas baja y primera. Dotacional público, en plantas baja y primera. Aparcamientos. Los aparcamientos privados se ajustarán a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de Planeamiento del TRLOTAU. Se deberá proyectar, dentro de la parcela, una plaza de aparcamiento por cada 100 m2 construidos de techo potencialmente edificable residencial siempre que la superficie media de la vivienda sea inferior a 120 m2. Se deberá proyectar una plaza y media (1,50) de aparcamiento por cada 100 m2 construidos de techo potencialmente edificable siempre que la superficie media de la vivienda sea superior a 120 m2. Se deberá proyectar, dentro de la parcela, una plaza de aparcamiento por cada 200 m2 construidos de techo potencialmente edificable de uso terciario. PARCELA RP28B-VPT Descripción: Extensión de terreno de forma poligonal destinada a residencial plurifamilar de protección de precio tasado, con una superficie de 1.627,90 metros cuadrados y cuyos linderos son: al Norte, vial VST9, al Este, parcela RP28A-VPT, al Sur, parcela RP28C-VPTy al Oeste, parcela RP28D-VPT.
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Adjudicación: Se adjudica a EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TOLEDO. Cargas de afección Urbanística: Libre de cargas por formar parte de la cesión del 10% del aprovechamiento lucrativo a la administración actuante. Valor: 671.329,70.-€. Porcentaje de la parcela respecto de la edificabili dad total: 0,57% Aprovechamiento, condiciones de volumen y número de viviendas máximo: 2.582,20 UU.a. 2.185,30 m2 de edificabilidad de uso residencial y 285,54 m2 de edificabilidad de uso terciario. 15 viviendas. Ordenanza reguladora: La establecida en el Plan de Ordenación Municipal de Toledo y el Plan Parcial del Sector PP-2 “Peraleda”. Tipología. Edificación alineada a vial (EAV), Edificación en manzana cerrada (EMC), Edificación en manzana abierta (EMA). Parcela mínima. La superficie mínima de la parcela será de quinientos (500) m2 a excepción de las parcelas destinadas a centros de transformación, depósitos. etc. que será libre en función de las necesidades de cada instalación. Ocupación máxima. Se autoriza una ocupación máxima del 100% entre alineaciones. No se establece limitación de ocupación bajo rasante. Alturas. Se permiten cinco plantas de altura como máximo (B+IV). No se establece número de plantas mínimo. Retranqueos a fachada. No se establece retranqueo a la alineación de fachada debiendo respetarse la alineación exterior fijada en al menos un 60% de su longitud. Retranqueo a linderos. No se establece retranqueo a los linderos laterales. Retranqueo al fondo. En sótanos y plantas bajas no se establece retranqueo al fondo de la parcela. Usos autorizados. Se autoriza como uso característico el uso de residencial en vivienda plurifamiliar (RP).
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Agrupación de Interés Urbanístico “La Peraleda” del Sector PP2 del P.O.M. de Toledo
Usos compatibles. Terciario Comercial (TC), en categoría 5ª, en planta baja. Terciario Hotelero (TH), en categoría 4ª y 5ª, en plantas baja y primera. Terciario Oficinas (TO), en categorías 2ª, 3ª y 4ª, en plantas baja y primera. Terciario recreativo (TR), en categoría 5ª en planta baja. Dotacional privado, en plantas baja y primera. Dotacional público, en plantas baja y primera. Aparcamientos. Los aparcamientos privados se ajustarán a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de Planeamiento del TRLOTAU. Se deberá proyectar, dentro de la parcela, una plaza de aparcamiento por cada 100 m2 construidos de techo potencialmente edificable residencial siempre que la superficie media de la vivienda sea inferior a 120 m2. Se deberá proyectar una plaza y media (1,50) de aparcamiento por cada 100 m2 construidos de techo potencialmente edificable siempre que la superficie media de la vivienda sea superior a 120 m2. Se deberá proyectar, dentro de la parcela, una plaza de aparcamiento por cada 200 m2 construidos de techo potencialmente edificable de uso terciario. PARCELA RP28C-VPT Descripción: Extensión de terreno de forma poligonal destinada a residencial plurifamilar de protección de precio tasado, con una superficie de 500,02 metros cuadrados y cuyos linderos son: al Norte, parcela RP28B-VPT, al Este, parcela RP28A-VPT, al Sur, vial VST10 y al Oeste, parcela RP28D-VPT. Adjudicación: Se adjudica a INICIATIVAS URBANAS DE LA SAGRA, S.L. Cargas de afección Urbanística: Libre de cargas por haber retribuido en terreno el propietario los costes de urbanización a la A.I.U. urbanizadora. Valor: 202.035,82.-€. Porcentaje de la parcela respecto de la edificabili dad total: 0,18% Aprovechamiento, condiciones de volumen y número de viviendas máximo: 777,11 UU.a. 777,11 m2 de edificabilidad de uso residencial y 0 m2 de edificabilidad de uso terciario. 5 viviendas. Ordenanza reguladora: La establecida en el Plan de Ordenación Municipal de Toledo y el Plan Parcial del Sector PP-2 “Peraleda”. Tipología. Edificación alineada a vial (EAV), Edificación en manzana cerrada (EMC), Edificación en manzana abierta (EMA). Parcela mínima.
Proyecto de Reparcelación del Sector PP2 “Peraleda” del P.O.M. de Toledo Pág. 50
Agrupación de Interés Urbanístico “La Peraleda” del Sector PP2 del P.O.M. de Toledo
La superficie mínima de la parcela será de quinientos (500) m2 a excepción de las parcelas destinadas a centros de transformación, depósitos. etc. que será libre en función de las necesidades de cada instalación. Ocupación máxima. Se autoriza una ocupación máxima del 100% entre alineaciones. No se establece limitación de ocupación bajo rasante. Alturas. Se permiten cinco plantas de altura como máximo (B+IV). No se establece número de plantas mínimo. Retranqueos a fachada. No se establece retranqueo a la alineación de fachada debiendo respetarse la alineación exterior fijada en al menos un 60% de su longitud. Retranqueo a linderos. No se establece retranqueo a los linderos laterales. Retranqueo al fondo. En sótanos y plantas bajas no se establece retranqueo al fondo de la parcela. Usos autorizados. Se autoriza como uso característico el uso de residencial en vivienda plurifamiliar (RP). Usos compatibles. Terciario Comercial (TC), en categoría 5ª, en planta baja. Terciario Hotelero (TH), en categoría 4ª y 5ª, en plantas baja y primera. Terciario Oficinas (TO), en categorías 2ª, 3ª y 4ª, en plantas baja y primera. Terciario recreativo (TR), en categoría 5ª en planta baja. Dotacional privado, en plantas baja y primera. Dotacional público, en plantas baja y primera. Aparcamientos. Los aparcamientos privados se ajustarán a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de Planeamiento del TRLOTAU. Se deberá proyectar, dentro de la parcela, una plaza de aparcamiento por cada 100 m2 construidos de techo potencialmente edificable residencial siempre que la superficie media de la vivienda sea inferior a 120 m2. Se deberá proyectar una plaza y media (1,50) de aparcamiento por cada 100 m2 construidos de techo potencialmente edificable siempre que la superficie media de la vivienda sea superior a 120 m2. Se deberá proyectar, dentro de la parcela, una plaza de aparcamiento por cada 200 m2 construidos de techo potencialmente edificable de uso terciario. PARCELA RP28D-VPT Descripción: Extensión de terreno de forma poligonal destinada a residencial plurifamilar de protección de precio tasado, con una superficie de 2.742,43 metros cuadrados y cuyos linderos son: al Norte, vial VST9, al Este, parcela RP28E-VPT, al Sur, vial VST10 y al Oeste, parcela RP28E-VPT. Adjudicación:
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Se adjudica a RESIDENCIAL PALOMAREJOS ALTOS, S.L. Cargas de afección Urbanística: La afección a cargas de urbanización que corresponde a esta finca, según los artículos 178 del Real Decreto 3288/1978, Reglamento de Gestión Urbanística y 19 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, Reglamento para la Ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística, es el 0,9051 %, es decir, una responsabilidad de 691.119,83.- € de costes de urbanización, y 149.271,39.-€ de carga de afección establecida por el Plan Especial de Infraestructuras de Toledo. Valor: 1.116.884,92.-€. Porcentaje de la parcela respecto de la edificabili dad total: 0,97% Aprovechamiento, condiciones de volumen y número de viviendas máximo: 4.295,98 UU.a. 3.859,37 m2 de edificabilidad de uso residencial y 314,11 m2 de edificabilidad de uso terciario. 26 viviendas. Ordenanza reguladora: La establecida en el Plan de Ordenación Municipal de Toledo y el Plan Parcial del Sector PP-2 “Peraleda”. Tipología. Edificación alineada a vial (EAV), Edificación en manzana cerrada (EMC), Edificación en manzana abierta (EMA). Parcela mínima. La superficie mínima de la parcela será de quinientos (500) m2 a excepción de las parcelas destinadas a centros de transformación, depósitos. etc. que será libre en función de las necesidades de cada instalación. Ocupación máxima. Se autoriza una ocupación máxima del 100% entre alineaciones. No se establece limitación de ocupación bajo rasante. Alturas. Se permiten cinco plantas de altura como máximo (B+IV). No se establece número de plantas mínimo. Retranqueos a fachada. No se establece retranqueo a la alineación de fachada debiendo respetarse la alineación exterior fijada en al menos un 60% de su longitud. Retranqueo a linderos. No se establece retranqueo a los linderos laterales. Retranqueo al fondo. En sótanos y plantas bajas no se establece retranqueo al fondo de la parcela. Usos autorizados.
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Se autoriza como uso característico el uso de residencial en vivienda plurifamiliar (RP). Usos compatibles. Terciario Comercial (TC), en categoría 5ª, en planta baja. Terciario Hotelero (TH), en categoría 4ª y 5ª, en plantas baja y primera. Terciario Oficinas (TO), en categorías 2ª, 3ª y 4ª, en plantas baja y primera. Terciario recreativo (TR), en categoría 5ª en planta baja. Dotacional privado, en plantas baja y primera. Dotacional público, en plantas baja y primera. Aparcamientos. Los aparcamientos privados se ajustarán a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de Planeamiento del TRLOTAU. Se deberá proyectar, dentro de la parcela, una plaza de aparcamiento por cada 100 m2 construidos de techo potencialmente edificable residencial siempre que la superficie media de la vivienda sea inferior a 120 m2. Se deberá proyectar una plaza y media (1,50) de aparcamiento por cada 100 m2 construidos de techo potencialmente edificable siempre que la superficie media de la vivienda sea superior a 120 m2. Se deberá proyectar, dentro de la parcela, una plaza de aparcamiento por cada 200 m2 construidos de techo potencialmente edificable de uso terciario. PARCELA RP28E-VPT Descripción: Extensión de terreno de forma poligonal destinada a residencial plurifamilar de protección de precio tasado, con una superficie de 1.685,04 metros cuadrados y cuyos linderos son: al Norte, vial VST9, al Este, parcela RP28D-VPT, al Sur, vial VST10 y al Oeste, vial VSL0. Adjudicación: Se adjudica a C.L.M. INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS, S.L. Cargas de afección Urbanística: La afección a cargas de urbanización que corresponde a esta finca, según los artículos 178 del Real Decreto 3288/1978, Reglamento de Gestión Urbanística y 19 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, Reglamento para la Ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística, es el 0,5028%, es decir, una responsabilidad de 383.952,07.- € de costes de urbanización, y 82.927,82.-€ de carga de afección establecida por el Plan Especial de Infraestructuras de Toledo. Valor: 620.486,14.-€. Porcentaje de la parcela respecto de la edificabili dad total: 0.53% Aprovechamiento, condiciones de volumen y número de viviendas máximo: 2.386,64 UU.a. 2.029,42 m2 de edificabilidad de uso residencial y 256,99 m2 de edificabilidad de uso terciario. 14 viviendas. Ordenanza reguladora: La establecida en el Plan de Ordenación Municipal de Toledo y el Plan Parcial del Sector PP-2 “Peraleda”.
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Tipología. Edificación alineada a vial (EAV), Edificación en manzana cerrada (EMC), Edificación en manzana abierta (EMA). Parcela mínima. La superficie mínima de la parcela será de quinientos (500) m2 a excepción de las parcelas destinadas a centros de transformación, depósitos. etc. que será libre en función de las necesidades de cada instalación. Ocupación máxima. Se autoriza una ocupación máxima del 100% entre alineaciones. No se establece limitación de ocupación bajo rasante. Alturas. Se permiten cinco plantas de altura como máximo (B+IV). No se establece número de plantas mínimo. Retranqueos a fachada. No se establece retranqueo a la alineación de fachada debiendo respetarse la alineación exterior fijada en al menos un 60% de su longitud. Retranqueo a linderos. No se establece retranqueo a los linderos laterales. Retranqueo al fondo. En sótanos y plantas bajas no se establece retranqueo al fondo de la parcela. Usos autorizados. Se autoriza como uso característico el uso de residencial en vivienda plurifamiliar (RP). Usos compatibles. Terciario Comercial (TC), en categoría 5ª, en planta baja. Terciario Hotelero (TH), en categoría 4ª y 5ª, en plantas baja y primera. Terciario Oficinas (TO), en categorías 2ª, 3ª y 4ª, en plantas baja y primera. Terciario recreativo (TR), en categoría 5ª en planta baja. Dotacional privado, en plantas baja y primera. Dotacional público, en plantas baja y primera. Aparcamientos. Los aparcamientos privados se ajustarán a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de Planeamiento del TRLOTAU. Se deberá proyectar, dentro de la parcela, una plaza de aparcamiento por cada 100 m2 construidos de techo potencialmente edificable residencial siempre que la superficie media de la vivienda sea inferior a 120 m2. Se deberá proyectar una plaza y media (1,50) de aparcamiento por cada 100 m2 construidos de techo potencialmente edificable siempre que la superficie media de la vivienda sea superior a 120 m2. Se deberá proyectar, dentro de la parcela, una plaza de aparcamiento por cada 200 m2 construidos de techo potencialmente edificable de uso terciario. PARCELA RP29-VPT Descripción:
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Extensión de terreno de forma poligonal destinada a residencial plurifamilar de protección de precio tasado, con una superficie de 8.400,00 metros cuadrados y cuyos linderos son: al Norte, vial VST9, al Este, vial VSL1, al Sur, vial VST10 y al Oeste, vial 40. Adjudicación: Se adjudica a INMOBILIARIA DE VISTAHERMOSA, S.A.. Cargas de afección Urbanística: La afección a cargas de urbanización que corresponde a esta finca, según los artículos 178 del Real Decreto 3288/1978, Reglamento de Gestión Urbanística y 19 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, Reglamento para la Ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística, es el 2,7109 %, es decir, una responsabilidad de 2.070.090,52.- € de costes de urbanización, y 447.108,11.-€ de carga de afección establecida por el Plan Especial de Infraestructuras de Toledo. Valor: 3.345.371,91.-€. Porcentaje de la parcela respecto de la edificabili dad total: 2,88% Aprovechamiento, condiciones de volumen y número de viviendas máximo: 12.867,63 UU.a. 11.280,00 m2 de edificabilidad de uso residencial y 1.142,18 m2 de edificabilidad de uso terciario. 76 viviendas. Ordenanza reguladora: La establecida en el Plan de Ordenación Municipal de Toledo y el Plan Parcial del Sector PP-2 “Peraleda”. Tipología. Edificación alineada a vial (EAV), Edificación en manzana cerrada (EMC), Edificación en manzana abierta (EMA). Parcela mínima. La superficie mínima de la parcela será de quinientos (500) m2 a excepción de las parcelas destinadas a centros de transformación, depósitos. etc. que será libre en función de las necesidades de cada instalación. Ocupación máxima. Se autoriza una ocupación máxima del 100% entre alineaciones. No se establece limitación de ocupación bajo rasante. Alturas. Se permiten cinco plantas de altura como máximo (B+IV). No se establece número de plantas mínimo. Retranqueos a fachada. No se establece retranqueo a la alineación de fachada debiendo respetarse la alineación exterior fijada en al menos un 60% de su longitud. Retranqueo a linderos. No se establece retranqueo a los linderos laterales.
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Retranqueo al fondo. En sótanos y plantas bajas no se establece retranqueo al fondo de la parcela. Usos autorizados. Se autoriza como uso característico el uso de residencial en vivienda plurifamiliar (RP). Usos compatibles. Terciario Comercial (TC), en categoría 5ª, en planta baja. Terciario Hotelero (TH), en categoría 4ª y 5ª, en plantas baja y primera. Terciario Oficinas (TO), en categorías 2ª, 3ª y 4ª, en plantas baja y primera. Terciario recreativo (TR), en categoría 5ª en planta baja. Dotacional privado, en plantas baja y primera. Dotacional público, en plantas baja y primera. Aparcamientos. Los aparcamientos privados se ajustarán a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de Planeamiento del TRLOTAU. Se deberá proyectar, dentro de la parcela, una plaza de aparcamiento por cada 100 m2 construidos de techo potencialmente edificable residencial siempre que la superficie media de la vivienda sea inferior a 120 m2. Se deberá proyectar una plaza y media (1,50) de aparcamiento por cada 100 m2 construidos de techo potencialmente edificable siempre que la superficie media de la vivienda sea superior a 120 m2. Se deberá proyectar, dentro de la parcela, una plaza de aparcamiento por cada 200 m2 construidos de techo potencialmente edificable de uso terciario. PARCELA RP30A-VPT Descripción: Extensión de terreno de forma poligonal destinada a residencial plurifamilar de protección de precio tasado, con una superficie de 1.645,86 metros cuadrados y cuyos linderos son: al Norte, vial VST9, al Este, vial VSL2, al Sur, vial VST10 y CT05 y al Oeste, parcela RP30B-VPT y CT05. Adjudicación: Se adjudica a INMOBILIARIA DE VISTAHERMOSA, S.A. Cargas de afección Urbanística: La afección a cargas de urbanización que corresponde a esta finca, según los artículos 178 del Real Decreto 3288/1978, Reglamento de Gestión Urbanística y 19 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, Reglamento para la Ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística, es el 0,4893 %, es decir, una responsabilidad de 373.617,12.- € de costes de urbanización, y 80.695,62.-€ de carga de afección establecida por el Plan Especial de Infraestructuras de Toledo. Valor: 603.784,33.-€. Porcentaje de la parcela respecto de la edificabili dad total: 0,52% Aprovechamiento, condiciones de volumen y número de viviendas máximo:
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2.322,39 UU.a. 2.075,85 m2 de edificabilidad de uso residencial y 177,37 m2 de edificabilidad de uso terciario. 14 viviendas. Ordenanza reguladora: La establecida en el Plan de Ordenación Municipal de Toledo y el Plan Parcial del Sector PP-2 “Peraleda”. Tipología. Edificación alineada a vial (EAV), Edificación en manzana cerrada (EMC), Edificación en manzana abierta (EMA). Parcela mínima. La superficie mínima de la parcela será de quinientos (500) m2 a excepción de las parcelas destinadas a centros de transformación, depósitos. etc. que será libre en función de las necesidades de cada instalación. Ocupación máxima. Se autoriza una ocupación máxima del 100% entre alineaciones. No se establece limitación de ocupación bajo rasante. Alturas. Se permiten cinco plantas de altura como máximo (B+IV). No se establece número de plantas mínimo. Retranqueos a fachada. No se establece retranqueo a la alineación de fachada debiendo respetarse la alineación exterior fijada en al menos un 60% de su longitud. Retranqueo a linderos. No se establece retranqueo a los linderos laterales. Retranqueo al fondo. En sótanos y plantas bajas no se establece retranqueo al fondo de la parcela. Usos autorizados. Se autoriza como uso característico el uso de residencial en vivienda plurifamiliar (RP). Usos compatibles. Terciario Comercial (TC), en categoría 5ª, en planta baja. Terciario Hotelero (TH), en categoría 4ª y 5ª, en plantas baja y primera. Terciario Oficinas (TO), en categorías 2ª, 3ª y 4ª, en plantas baja y primera. Terciario recreativo (TR), en categoría 5ª en planta baja. Dotacional privado, en plantas baja y primera. Dotacional público, en plantas baja y primera. Aparcamientos. Los aparcamientos privados se ajustarán a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de Planeamiento del TRLOTAU. Se deberá proyectar, dentro de la parcela, una plaza de aparcamiento por cada 100 m2 construidos de techo potencialmente edificable residencial siempre que la superficie media de la vivienda sea inferior a 120 m2. Se deberá proyectar una plaza y media (1,50) de aparcamiento por cada 100 m2 construidos de techo potencialmente edificable siempre que la superficie media de la vivienda sea superior a 120 m2. Se deberá proyectar, dentro de la parcela, una plaza de aparcamiento por cada 200 m2 construidos de techo potencialmente edificable de uso terciario.
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PARCELA RP30B-VPT Descripción: Extensión de terreno de forma poligonal destinada a residencial plurifamilar de protección de precio tasado, con una superficie de 861,50 metros cuadrados y cuyos linderos son: al Norte, vial VST9, al Este, RP30A-VPT, al Sur, parcelas RP30D-VPT y RP30E-VPT y al Oeste, parcela RP30C-VPT. Adjudicación: Se adjudica a INICIATIVAS URBANAS DE LA SAGRA, S.L. Cargas de afección Urbanística: Libre de cargas por haber retribuido en terreno el propietario los costes de urbanización a la A.I.U. urbanizadora. Valor: 333.408,76.-€. Porcentaje de la parcela respecto de la edificabili dad total: 0,28% Aprovechamiento, condiciones de volumen y número de viviendas máximo: 1.282,42 UU.a. 968,63 m2 de edificabilidad de uso residencial y 225,75 m2 de edificabilidad de uso terciario. 6 viviendas. Ordenanza reguladora: La establecida en el Plan de Ordenación Municipal de Toledo y el Plan Parcial del Sector PP-2 “Peraleda”. Tipología. Edificación alineada a vial (EAV), Edificación en manzana cerrada (EMC), Edificación en manzana abierta (EMA). Parcela mínima. La superficie mínima de la parcela será de quinientos (500) m2 a excepción de las parcelas destinadas a centros de transformación, depósitos. etc. que será libre en función de las necesidades de cada instalación. Ocupación máxima. Se autoriza una ocupación máxima del 100% entre alineaciones. No se establece limitación de ocupación bajo rasante. Alturas. Se permiten cinco plantas de altura como máximo (B+IV). No se establece número de plantas mínimo. Retranqueos a fachada. No se establece retranqueo a la alineación de fachada debiendo respetarse la alineación exterior fijada en al menos un 60% de su longitud.
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Retranqueo a linderos. No se establece retranqueo a los linderos laterales. Retranqueo al fondo. En sótanos y plantas bajas no se establece retranqueo al fondo de la parcela. Usos autorizados. Se autoriza como uso característico el uso de residencial en vivienda plurifamiliar (RP). Usos compatibles. Terciario Comercial (TC), en categoría 5ª, en planta baja. Terciario Hotelero (TH), en categoría 4ª y 5ª, en plantas baja y primera. Terciario Oficinas (TO), en categorías 2ª, 3ª y 4ª, en plantas baja y primera. Terciario recreativo (TR), en categoría 5ª en planta baja. Dotacional privado, en plantas baja y primera. Dotacional público, en plantas baja y primera. Aparcamientos. Los aparcamientos privados se ajustarán a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de Planeamiento del TRLOTAU. Se deberá proyectar, dentro de la parcela, una plaza de aparcamiento por cada 100 m2 construidos de techo potencialmente edificable residencial siempre que la superficie media de la vivienda sea inferior a 120 m2. Se deberá proyectar una plaza y media (1,50) de aparcamiento por cada 100 m2 construidos de techo potencialmente edificable siempre que la superficie media de la vivienda sea superior a 120 m2. Se deberá proyectar, dentro de la parcela, una plaza de aparcamiento por cada 200 m2 construidos de techo potencialmente edificable de uso terciario. PARCELA RP30C-VPT Descripción: Extensión de terreno de forma poligonal destinada a residencial plurifamilar de protección de precio tasado, con una superficie de 2.647,61 metros cuadrados y cuyos linderos son: al Norte, vial VST9, al Este, parcelas RP30B-VPT y RP30D-VPT, al Sur, vial VST10 y parcela RP30D-VPTy al Oeste, vial VSL1. Adjudicación: Se adjudica a C.L.M. INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS, S.L. Cargas de afección Urbanística: La afección a cargas de urbanización que corresponde a esta finca, según los artículos 178 del Real Decreto 3288/1978, Reglamento de Gestión Urbanística y 19 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, Reglamento para la Ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística, es el 0,8298 %, es decir, una responsabilidad de 633.617,63.- € de costes de urbanización, y 136.851,78.-€ de carga de afección establecida por el Plan Especial de Infraestructuras de Toledo. Valor: 1.023.958,42.-€. Porcentaje de la parcela respecto de la edificabili dad total: 0,88%
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Aprovechamiento, condiciones de volumen y número de viviendas máximo: 3.938.55 UU.a. 3.378,20 m2 de edificabilidad de uso residencial y 403,13 m2 de edificabilidad de uso terciario. 23 viviendas. Ordenanza reguladora: La establecida en el Plan de Ordenación Municipal de Toledo y el Plan Parcial del Sector PP-2 “Peraleda”. Tipología. Edificación alineada a vial (EAV), Edificación en manzana cerrada (EMC), Edificación en manzana abierta (EMA). Parcela mínima. La superficie mínima de la parcela será de quinientos (500) m2 a excepción de las parcelas destinadas a centros de transformación, depósitos. etc. que será libre en función de las necesidades de cada instalación. Ocupación máxima. Se autoriza una ocupación máxima del 100% entre alineaciones. No se establece limitación de ocupación bajo rasante. Alturas. Se permiten cinco plantas de altura como máximo (B+IV). No se establece número de plantas mínimo. Retranqueos a fachada. No se establece retranqueo a la alineación de fachada debiendo respetarse la alineación exterior fijada en al menos un 60% de su longitud. Retranqueo a linderos. No se establece retranqueo a los linderos laterales. Retranqueo al fondo. En sótanos y plantas bajas no se establece retranqueo al fondo de la parcela. Usos autorizados. Se autoriza como uso característico el uso de residencial en vivienda plurifamiliar (RP). Usos compatibles. Terciario Comercial (TC), en categoría 5ª, en planta baja. Terciario Hotelero (TH), en categoría 4ª y 5ª, en plantas baja y primera. Terciario Oficinas (TO), en categorías 2ª, 3ª y 4ª, en plantas baja y primera. Terciario recreativo (TR), en categoría 5ª en planta baja. Dotacional privado, en plantas baja y primera. Dotacional público, en plantas baja y primera. Aparcamientos. Los aparcamientos privados se ajustarán a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de Planeamiento del TRLOTAU. Se deberá proyectar, dentro de la parcela, una plaza de aparcamiento por cada 100 m2 construidos de techo potencialmente edificable residencial siempre que la superficie media de la vivienda sea inferior a 120 m2. Se deberá proyectar una plaza y media (1,50) de aparcamiento por cada 100 m2 construidos de techo potencialmente edificable siempre que la superficie media de la vivienda sea
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superior a 120 m2. Se deberá proyectar, dentro de la parcela, una plaza de aparcamiento por cada 200 m2 construidos de techo potencialmente edificable de uso terciario. PARCELA RP30D-VPT Descripción: Extensión de terreno de forma poligonal destinada a residencial plurifamilar de protección de precio tasado, con una superficie de 1.481,75 metros cuadrados y cuyos linderos son: al Norte, parcelas RP30B-VPT y RP30C-VPT, al Este, parcela RP30E-VPT, al Sur, vial VST10 y al Oeste, parcela RP30C-VPT. Adjudicación: Se adjudica a RESIDENCIAL PALOMAREJOS ALTOS, S.L. Cargas de afección Urbanística: La afección a cargas de urbanización que corresponde a esta finca, según los artículos 178 del Real Decreto 3288/1978, Reglamento de Gestión Urbanística y 19 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, Reglamento para la Ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística, es el 0,4384 %, es decir, una responsabilidad de 334.760,09.- € de costes de urbanización, y 72.303,09.-€ de carga de afección establecida por el Plan Especial de Infraestructuras de Toledo. Valor: 540.989,39.-€. Porcentaje de la parcela respecto de la edificabili dad total: 0,48% Aprovechamiento, condiciones de volumen y número de viviendas máximo: 2.080,86 UU.a. 2.080,86 m2 de edificabilidad de uso residencial y 000 m2 de edificabilidad de uso terciario. 14 viviendas. Ordenanza reguladora: La establecida en el Plan de Ordenación Municipal de Toledo y el Plan Parcial del Sector PP-2 “Peraleda”. Tipología. Edificación alineada a vial (EAV), Edificación en manzana cerrada (EMC), Edificación en manzana abierta (EMA). Parcela mínima. La superficie mínima de la parcela será de quinientos (500) m2 a excepción de las parcelas destinadas a centros de transformación, depósitos. etc. que será libre en función de las necesidades de cada instalación. Ocupación máxima. Se autoriza una ocupación máxima del 100% entre alineaciones. No se establece limitación de ocupación bajo rasante. Alturas. Se permiten cinco plantas de altura como máximo (B+IV). No se establece número de plantas mínimo.
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Retranqueos a fachada. No se establece retranqueo a la alineación de fachada debiendo respetarse la alineación exterior fijada en al menos un 60% de su longitud. Retranqueo a linderos. No se establece retranqueo a los linderos laterales. Retranqueo al fondo. En sótanos y plantas bajas no se establece retranqueo al fondo de la parcela. Usos autorizados. Se autoriza como uso característico el uso de residencial en vivienda plurifamiliar (RP). Usos compatibles. Terciario Comercial (TC), en categoría 5ª, en planta baja. Terciario Hotelero (TH), en categoría 4ª y 5ª, en plantas baja y primera. Terciario Oficinas (TO), en categorías 2ª, 3ª y 4ª, en plantas baja y primera. Terciario recreativo (TR), en categoría 5ª en planta baja. Dotacional privado, en plantas baja y primera. Dotacional público, en plantas baja y primera. Aparcamientos. Los aparcamientos privados se ajustarán a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de Planeamiento del TRLOTAU. Se deberá proyectar, dentro de la parcela, una plaza de aparcamiento por cada 100 m2 construidos de techo potencialmente edificable residencial siempre que la superficie media de la vivienda sea inferior a 120 m2. Se deberá proyectar una plaza y media (1,50) de aparcamiento por cada 100 m2 construidos de techo potencialmente edificable siempre que la superficie media de la vivienda sea superior a 120 m2. Se deberá proyectar, dentro de la parcela, una plaza de aparcamiento por cada 200 m2 construidos de techo potencialmente edificable de uso terciario. PARCELA RP30E-VPT Descripción: Extensión de terreno de forma poligonal destinada a residencial plurifamilar de protección de precio tasado, con una superficie de 1.734,99 metros cuadrados y cuyos linderos son: al Norte, parcela RP30B-VPT, al Este, parcela RP30A-VPT, al Sur, vial VST10 y CT05 y al Oeste, parcela RP30D-VPT. Adjudicación: Se adjudica a EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TOLEDO. Cargas de afección Urbanística: Libre de cargas por formar parte de la cesión del 10% del aprovechamiento lucrativo a la administración actuante Valor: 572.083,42.-€. Porcentaje de la parcela respecto de la edificabili dad total:
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0,51% Aprovechamiento, condiciones de volumen y número de viviendas máximo: 2.200,46 UU.a. 2.200,46 m2 de edificabilidad de uso residencial y 0 m2 de edificabilidad de uso terciario. 15 viviendas. Ordenanza reguladora: La establecida en el Plan de Ordenación Municipal de Toledo y el Plan Parcial del Sector PP-2 “Peraleda”. Tipología. Edificación alineada a vial (EAV), Edificación en manzana cerrada (EMC), Edificación en manzana abierta (EMA). Parcela mínima. La superficie mínima de la parcela será de quinientos (500) m2 a excepción de las parcelas destinadas a centros de transformación, depósitos. etc. que será libre en función de las necesidades de cada instalación. Ocupación máxima. Se autoriza una ocupación máxima del 100% entre alineaciones. No se establece limitación de ocupación bajo rasante. Alturas. Se permiten cinco plantas de altura como máximo (B+IV). No se establece número de plantas mínimo. Retranqueos a fachada. No se establece retranqueo a la alineación de fachada debiendo respetarse la alineación exterior fijada en al menos un 60% de su longitud. Retranqueo a linderos. No se establece retranqueo a los linderos laterales. Retranqueo al fondo. En sótanos y plantas bajas no se establece retranqueo al fondo de la parcela. Usos autorizados. Se autoriza como uso característico el uso de residencial en vivienda plurifamiliar (RP). Usos compatibles. Terciario Comercial (TC), en categoría 5ª, en planta baja. Terciario Hotelero (TH), en categoría 4ª y 5ª, en plantas baja y primera. Terciario Oficinas (TO), en categorías 2ª, 3ª y 4ª, en plantas baja y primera. Terciario recreativo (TR), en categoría 5ª en planta baja. Dotacional privado, en plantas baja y primera. Dotacional público, en plantas baja y primera. Aparcamientos. Los aparcamientos privados se ajustarán a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de Planeamiento del TRLOTAU. Se deberá proyectar, dentro de la parcela, una plaza de aparcamiento por cada 100 m2 construidos de techo potencialmente edificable residencial siempre que la superficie media de
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la vivienda sea inferior a 120 m2. Se deberá proyectar una plaza y media (1,50) de aparcamiento por cada 100 m2 construidos de techo potencialmente edificable siempre que la superficie media de la vivienda sea superior a 120 m2. Se deberá proyectar, dentro de la parcela, una plaza de aparcamiento por cada 200 m2 construidos de techo potencialmente edificable de uso terciario. PARCELA RP31-VPT Descripción: Extensión de terreno de forma poligonal destinada a residencial plurifamilar de protección de precio tasado, con una superficie de 5.856,42 metros cuadrados y cuyos linderos son: al Norte, vial VST9, al Este, vial 46, al Sur, vial VST10 y al Oeste, vial VSL2. Adjudicación: Se adjudica a INMOBILIARIA DE VISTAHERMOSA, S.A. Cargas de afección Urbanística: La afección a cargas de urbanización que corresponde a esta finca, según los artículos 178 del Real Decreto 3288/1978, Reglamento de Gestión Urbanística y 19 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, Reglamento para la Ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística, es el 1,4492 %, es decir, una responsabilidad de 1.106.615,82.- € de costes de urbanización, y 239.012,21.-€ de carga de afección establecida por el Plan Especial de Infraestructuras de Toledo. Valor: 1.788.347,63.-€. Porcentaje de la parcela respecto de la edificabili dad total: 1,58% Aprovechamiento, condiciones de volumen y número de viviendas máximo: 6.878,70 UU.a. 6.720,60 m2 de edificabilidad de uso residencial y 113,74 m2 de edificabilidad de uso terciario. 45 viviendas. Ordenanza reguladora: La establecida en el Plan de Ordenación Municipal de Toledo y el Plan Parcial del Sector PP-2 “Peraleda”. Tipología. Edificación alineada a vial (EAV), Edificación en manzana cerrada (EMC), Edificación en manzana abierta (EMA). Parcela mínima. La superficie mínima de la parcela será de quinientos (500) m2 a excepción de las parcelas destinadas a centros de transformación, depósitos. etc. que será libre en función de las necesidades de cada instalación. Ocupación máxima. Se autoriza una ocupación máxima del 100% entre alineaciones. No se establece limitación de ocupación bajo rasante. Alturas.
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Se permiten cinco plantas de altura como máximo (B+IV) y tres plantas (B+II) en las fachadas de las manzanas junto al vial 46, en el tramo entre el V-45 y V-53, con frente a la urbanización Los Pozos. No se establece número de plantas mínimo. Retranqueos a fachada. No se establece retranqueo a la alineación de fachada debiendo respetarse la alineación exterior fijada en al menos un 60% de su longitud. Retranqueo a linderos. No se establece retranqueo a los linderos laterales. Retranqueo al fondo. En sótanos y plantas bajas no se establece retranqueo al fondo de la parcela. Usos autorizados. Se autoriza como uso característico el uso de residencial en vivienda plurifamiliar (RP). Usos compatibles. Terciario Comercial (TC), en categoría 5ª, en planta baja. Terciario Hotelero (TH), en categoría 4ª y 5ª, en plantas baja y primera. Terciario Oficinas (TO), en categorías 2ª, 3ª y 4ª, en plantas baja y primera. Terciario recreativo (TR), en categoría 5ª en planta baja. Dotacional privado, en plantas baja y primera. Dotacional público, en plantas baja y primera. Aparcamientos. Los aparcamientos privados se ajustarán a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de Planeamiento del TRLOTAU. Se deberá proyectar, dentro de la parcela, una plaza de aparcamiento por cada 100 m2 construidos de techo potencialmente edificable residencial siempre que la superficie media de la vivienda sea inferior a 120 m2. Se deberá proyectar una plaza y media (1,50) de aparcamiento por cada 100 m2 construidos de techo potencialmente edificable siempre que la superficie media de la vivienda sea superior a 120 m2. Se deberá proyectar, dentro de la parcela, una plaza de aparcamiento por cada 200 m2 construidos de techo potencialmente edificable de uso terciario.
8.2.- RESIDENCIAL PLURIFAMILIAR PROTECCION REGIMEN GENERAL
PARCELA RP32-VPO Descripción: Extensión de terreno de forma poligonal destinada a residencial plurifamilar de protección de régimen general, con una superficie de 8.328,00 metros cuadrados y cuyos linderos son: al Norte, vial VST10, al Este, vial 40, al Sur, vial VST11 y CT07 y al Oeste, vial VSL0 y CT07. Adjudicación: Se adjudica al EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TOLEDO Cargas de afección Urbanística: Libre de cargas por formar parte de la cesión del 10% del aprovechamiento lucrativo a la administración actuante.
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Valor: 1.971.091,34.-€. Porcentaje de la parcela respecto de la edificabili dad total: 1,76% Aprovechamiento, condiciones de volumen y número de viviendas máximo: 7.581,60 UU.a. 7.581,60 m2 de edificabilidad de uso residencial y 0 m2 de edificabilidad de uso terciario. 72 viviendas. Ordenanza reguladora: La establecida en el Plan de Ordenación Municipal de Toledo y el Plan Parcial del Sector PP-2 “Peraleda”. Tipología. Edificación alineada a vial (EAV), Edificación en manzana cerrada (EMC), Edificación en manzana abierta (EMA). Parcela mínima. La superficie mínima de la parcela será de quinientos (500) m2 a excepción de las parcelas destinadas a centros de transformación, depósitos. etc. que será libre en función de las necesidades de cada instalación. Ocupación máxima. Se autoriza una ocupación máxima del 100% entre alineaciones. No se establece limitación de ocupación bajo rasante. Alturas. Se permiten cinco plantas de altura como máximo (B+IV). No se establece número de plantas mínimo. Retranqueos a fachada. No se establece retranqueo a la alineación de fachada debiendo respetarse la alineación exterior fijada en al menos un 60% de su longitud. Retranqueo a linderos. No se establece retranqueo a los linderos laterales. Retranqueo al fondo. En sótanos y plantas bajas no se establece retranqueo al fondo de la parcela. Usos autorizados. Se autoriza como uso característico el uso de residencial en vivienda plurifamiliar (RP). Usos compatibles. Terciario Comercial (TC), en categoría 5ª, en planta baja. Terciario Hotelero (TH), en categoría 4ª y 5ª, en plantas baja y primera. Terciario Oficinas (TO), en categorías 2ª, 3ª y 4ª, en plantas baja y primera. Terciario recreativo (TR), en categoría 5ª en planta baja. Dotacional privado, en plantas baja y primera.
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Dotacional público, en plantas baja y primera. Aparcamientos. Los aparcamientos privados se ajustarán a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de Planeamiento del TRLOTAU. Se deberá proyectar, dentro de la parcela, una plaza de aparcamiento por cada 100 m2 construidos de techo potencialmente edificable residencial siempre que la superficie media de la vivienda sea inferior a 120 m2. Se deberá proyectar una plaza y media (1,50) de aparcamiento por cada 100 m2 construidos de techo potencialmente edificable siempre que la superficie media de la vivienda sea superior a 120 m2. Se deberá proyectar, dentro de la parcela, una plaza de aparcamiento por cada 200 m2 construidos de techo potencialmente edificable de uso terciario. PARCELA RP33-VPO Descripción: Extensión de terreno de forma poligonal destinada a residencial plurifamilar de protección de régimen general, con una superficie de 8.371,70 metros cuadrados y cuyos linderos son: al Norte, vial VST10, al Este, vial VSL1 y CT06, al Sur, vial VST11 y CT06 y al Oeste, vial 40 y CT06. Adjudicación: Se adjudica al EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TOLEDO Cargas de afección Urbanística: Libre de cargas por formar parte de la cesión del 10% del aprovechamiento lucrativo a la administración actuante. Valor: 1.971.091,34.-€. Porcentaje de la parcela respecto de la edificabili dad total: 1,76% Aprovechamiento, condiciones de volumen y número de viviendas máximo: 7.581,60 UU.a. 7.581,60 m2 de edificabilidad de uso residencial y 0 m2 de edificabilidad de uso terciario. 72 viviendas. Ordenanza reguladora: La establecida en el Plan de Ordenación Municipal de Toledo y el Plan Parcial del Sector PP-2 “Peraleda”. Tipología. Edificación alineada a vial (EAV), Edificación en manzana cerrada (EMC), Edificación en manzana abierta (EMA). Parcela mínima. La superficie mínima de la parcela será de quinientos (500) m2 a excepción de las parcelas destinadas a centros de transformación, depósitos. etc. que será libre en función de las necesidades de cada instalación. Ocupación máxima.
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Agrupación de Interés Urbanístico “La Peraleda” del Sector PP2 del P.O.M. de Toledo
Se autoriza una ocupación máxima del 100% entre alineaciones. No se establece limitación de ocupación bajo rasante. Alturas. Se permiten cinco plantas de altura como máximo (B+IV). No se establece número de plantas mínimo. Retranqueos a fachada. No se establece retranqueo a la alineación de fachada debiendo respetarse la alineación exterior fijada en al menos un 60% de su longitud. Retranqueo a linderos. No se establece retranqueo a los linderos laterales. Retranqueo al fondo. En sótanos y plantas bajas no se establece retranqueo al fondo de la parcela. Usos autorizados. Se autoriza como uso característico el uso de residencial en vivienda plurifamiliar (RP). Usos compatibles. Terciario Comercial (TC), en categoría 5ª, en planta baja. Terciario Hotelero (TH), en categoría 4ª y 5ª, en plantas baja y primera. Terciario Oficinas (TO), en categorías 2ª, 3ª y 4ª, en plantas baja y primera. Terciario recreativo (TR), en categoría 5ª en planta baja. Dotacional privado, en plantas baja y primera. Dotacional público, en plantas baja y primera. Aparcamientos. Los aparcamientos privados se ajustarán a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de Planeamiento del TRLOTAU. Se deberá proyectar, dentro de la parcela, una plaza de aparcamiento por cada 100 m2 construidos de techo potencialmente edificable residencial siempre que la superficie media de la vivienda sea inferior a 120 m2. Se deberá proyectar una plaza y media (1,50) de aparcamiento por cada 100 m2 construidos de techo potencialmente edificable siempre que la superficie media de la vivienda sea superior a 120 m2. Se deberá proyectar, dentro de la parcela, una plaza de aparcamiento por cada 200 m2 construidos de techo potencialmente edificable de uso terciario. PARCELA RP34-VPO Descripción: Extensión de terreno de forma poligonal destinada a residencial plurifamilar de protección de régimen general, con una superficie de 8.400,00 metros cuadrados y cuyos linderos son: al Norte, vial VST10, al Este, vial VSL2, al Sur, vial VST11 y al Oeste, vial VSL1. Adjudicación: Se adjudica al EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TOLEDO Cargas de afección Urbanística: Libre de cargas por formar parte de la cesión del 10% del aprovechamiento lucrativo a la administración actuante.
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Valor: 1.971.091,34.-€. Porcentaje de la parcela respecto de la edificabili dad total: 1,81% Aprovechamiento, condiciones de volumen y número de viviendas máximo: 7.792,20 UU.a. 7.792,20 m2 de edificabilidad de uso residencial y 0 m2 de edificabilidad de uso terciario. 74 viviendas. Ordenanza reguladora: La establecida en el Plan de Ordenación Municipal de Toledo y el Plan Parcial del Sector PP-2 “Peraleda”. Tipología. Edificación alineada a vial (EAV), Edificación en manzana cerrada (EMC), Edificación en manzana abierta (EMA). Parcela mínima. La superficie mínima de la parcela será de quinientos (500) m2 a excepción de las parcelas destinadas a centros de transformación, depósitos. etc. que será libre en función de las necesidades de cada instalación. Ocupación máxima. Se autoriza una ocupación máxima del 100% entre alineaciones. No se establece limitación de ocupación bajo rasante. Alturas. Se permiten cinco plantas de altura como máximo (B+IV). No se establece número de plantas mínimo. Retranqueos a fachada. No se establece retranqueo a la alineación de fachada debiendo respetarse la alineación exterior fijada en al menos un 60% de su longitud. Retranqueo a linderos. No se establece retranqueo a los linderos laterales. Retranqueo al fondo. En sótanos y plantas bajas no se establece retranqueo al fondo de la parcela. Usos autorizados. Se autoriza como uso característico el uso de residencial en vivienda plurifamiliar (RP). Usos compatibles. Terciario Comercial (TC), en categoría 5ª, en planta baja. Terciario Hotelero (TH), en categoría 4ª y 5ª, en plantas baja y primera. Terciario Oficinas (TO), en categorías 2ª, 3ª y 4ª, en plantas baja y primera. Terciario recreativo (TR), en categoría 5ª en planta baja. Dotacional privado, en plantas baja y primera. Dotacional público, en plantas baja y primera.
Proyecto de Reparcelación del Sector PP2 “Peraleda” del P.O.M. de Toledo Pág. 69
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Aparcamientos. Los aparcamientos privados se ajustarán a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de Planeamiento del TRLOTAU. Se deberá proyectar, dentro de la parcela, una plaza de aparcamiento por cada 100 m2 construidos de techo potencialmente edificable residencial siempre que la superficie media de la vivienda sea inferior a 120 m2. Se deberá proyectar una plaza y media (1,50) de aparcamiento por cada 100 m2 construidos de techo potencialmente edificable siempre que la superficie media de la vivienda sea superior a 120 m2. Se deberá proyectar, dentro de la parcela, una plaza de aparcamiento por cada 200 m2 construidos de techo potencialmente edificable de uso terciario. PARCELA RP35-VPO Descripción: Extensión de terreno de forma poligonal destinada a residencial plurifamilar de protección de régimen general, con una superficie de 8.003,26 metros cuadrados y cuyos linderos son: al Norte, vial VST10, al Este, vial 46, al Sur, vial VST11 y al Oeste, vial VSL2. Adjudicación: Se adjudica al EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TOLEDO Cargas de afección Urbanística: Libre de cargas por formar parte de la cesión del 10% del aprovechamiento lucrativo a la administración actuante. Valor: 1.678.366,91.-€. Porcentaje de la parcela respecto de la edificabili dad total: 1,49% Aprovechamiento, condiciones de volumen y número de viviendas máximo: 6.455,67 UU.a. 6.318,00 m2 de edificabilidad de uso residencial y 99,04 m2 de edificabilidad de uso terciario. 60 viviendas. Ordenanza reguladora: La establecida en el Plan de Ordenación Municipal de Toledo y el Plan Parcial del Sector PP-2 “Peraleda”. Tipología. Edificación alineada a vial (EAV), Edificación en manzana cerrada (EMC), Edificación en manzana abierta (EMA). Parcela mínima. La superficie mínima de la parcela será de quinientos (500) m2 a excepción de las parcelas destinadas a centros de transformación, depósitos. etc. que será libre en función de las necesidades de cada instalación. Ocupación máxima. Se autoriza una ocupación máxima del 100% entre alineaciones. No se establece limitación de ocupación bajo rasante.
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Alturas. Se permiten cinco plantas de altura como máximo (B+IV) y tres plantas (B+II) en las fachadas de las manzanas junto al vial 46, en el tramo entre el V-45 y V-53, con frente a la urbanización Los Pozos. No se establece número de plantas mínimo. Retranqueos a fachada. No se establece retranqueo a la alineación de fachada debiendo respetarse la alineación exterior fijada en al menos un 60% de su longitud. Retranqueo a linderos. No se establece retranqueo a los linderos laterales. Retranqueo al fondo. En sótanos y plantas bajas no se establece retranqueo al fondo de la parcela. Usos autorizados. Se autoriza como uso característico el uso de residencial en vivienda plurifamiliar (RP). Usos compatibles. Terciario Comercial (TC), en categoría 5ª, en planta baja. Terciario Hotelero (TH), en categoría 4ª y 5ª, en plantas baja y primera. Terciario Oficinas (TO), en categorías 2ª, 3ª y 4ª, en plantas baja y primera. Terciario recreativo (TR), en categoría 5ª en planta baja. Dotacional privado, en plantas baja y primera. Dotacional público, en plantas baja y primera. Aparcamientos. Los aparcamientos privados se ajustarán a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de Planeamiento del TRLOTAU. Se deberá proyectar, dentro de la parcela, una plaza de aparcamiento por cada 100 m2 construidos de techo potencialmente edificable residencial siempre que la superficie media de la vivienda sea inferior a 120 m2. Se deberá proyectar una plaza y media (1,50) de aparcamiento por cada 100 m2 construidos de techo potencialmente edificable siempre que la superficie media de la vivienda sea superior a 120 m2. Se deberá proyectar, dentro de la parcela, una plaza de aparcamiento por cada 200 m2 construidos de techo potencialmente edificable de uso terciario.
8.3.- RESIDENCIAL PLURIFAMILIAR LIBRE
PARCELA RP04-VLI Descripción: Extensión de terreno de forma poligonal destinada a residencial plurifamiliar libre, con una superficie de 8.400,00 metros cuadrados y cuyos linderos son: al Norte, vial VST3, al Sur, vial VST4, al Este, vial 40, y al Oeste, vial VSL0. Adjudicación: Se adjudica a INMOBILIARIA DE VISTAHERMOSA, S.A. Cargas de afección Urbanística:
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La afección a cargas de urbanización que corresponde a esta finca, según los artículos 178 del Real Decreto 3288/1978, Reglamento de Gestión Urbanística y 19 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, Reglamento para la Ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística, es el 5,0163 %, es decir, una responsabilidad de 3.830.532,52.- € de costes de urbanización, y 827.336,84.-€ de carga de afección establecida por el Plan Especial de Infraestructuras de Toledo. Valor: 6.190.336,02.-€. Porcentaje de la parcela respecto de la edificabili dad total: 3,09% Aprovechamiento, condiciones de volumen y número de viviendas máximo: 23.810,49 UU.a. 12.583,80 m2 de edificabilidad de uso residencial y 743,75 m2 de edificabilidad de uso terciario. 96 viviendas. Ordenanza reguladora: La establecida en el Plan de Ordenación Municipal de Toledo y el Plan Parcial del Sector PP-2 “Peraleda”. Tipología. Edificación alineada a vial (EAV), Edificación en manzana cerrada (EMC), Edificación en manzana abierta (EMA). Parcela mínima. La superficie mínima de la parcela será de quinientos (500) m2 a excepción de las parcelas destinadas a centros de transformación, depósitos. etc. que será libre en función de las necesidades de cada instalación. Ocupación máxima. Se autoriza una ocupación máxima del 100% entre alineaciones. No se establece limitación de ocupación bajo rasante. Alturas. Se permiten cinco plantas de altura como máximo (B+IV). No se establece número de plantas mínimo. Retranqueos a fachada. No se establece retranqueo a la alineación de fachada debiendo respetarse la alineación exterior fijada en al menos un 60% de su longitud. Retranqueo a linderos. No se establece retranqueo a los linderos laterales. Retranqueo al fondo. En sótanos y plantas bajas no se establece retranqueo al fondo de la parcela. Usos autorizados. Se autoriza como uso característico el uso de residencial en vivienda plurifamiliar (RP). Usos compatibles.
Proyecto de Reparcelación del Sector PP2 “Peraleda” del P.O.M. de Toledo Pág. 72
Agrupación de Interés Urbanístico “La Peraleda” del Sector PP2 del P.O.M. de Toledo
Terciario Comercial (TC), en categoría 5ª, en planta baja. Terciario Hotelero (TH), en categoría 4ª y 5ª, en plantas baja y primera. Terciario Oficinas (TO), en categorías 2ª, 3ª y 4ª, en plantas baja y primera. Terciario recreativo (TR), en categoría 5ª en planta baja. Dotacional privado, en plantas baja y primera. Dotacional público, en plantas baja y primera. Aparcamientos. Los aparcamientos privados se ajustarán a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de Planeamiento del TRLOTAU. Se deberá proyectar, dentro de la parcela, una plaza de aparcamiento por cada 100 m2 construidos de techo potencialmente edificable residencial siempre que la superficie media de la vivienda sea inferior a 120 m2. Se deberá proyectar una plaza y media (1,50) de aparcamiento por cada 100 m2 construidos de techo potencialmente edificable siempre que la superficie media de la vivienda sea superior a 120 m2. Se deberá proyectar, dentro de la parcela, una plaza de aparcamiento por cada 200 m2 construidos de techo potencialmente edificable de uso terciario. PARCELA RP05-VLI Descripción: Extensión de terreno de forma poligonal destinada a residencial plurifamiliar libre, con una superficie de 8.400,00 metros cuadrados y cuyos linderos son: al Norte, vial VST3, al Sur, vial 40, al Este, vial VSL1, y al Oeste, vial VST4. Adjudicación: Se adjudica a INMOBILIARIA DE VISTAHERMOSA, S.A. Cargas de afección Urbanística: La afección a cargas de urbanización que corresponde a esta finca, según los artículos 178 del Real Decreto 3288/1978, Reglamento de Gestión Urbanística y 19 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, Reglamento para la Ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística, es el 5,0163 %, es decir, una responsabilidad de 3..830.532,52.- € de costes de urbanización, y 817.336,84.-€ de carga de afección establecida por el Plan Especial de Infraestructuras de Toledo. Valor: 6.190.336,02.-€. Porcentaje de la parcela respecto de la edificabili dad total: 3,09% Aprovechamiento, condiciones de volumen y número de viviendas máximo: 23.810,49 UU.a. 12.583,80 m2 de edificabilidad de uso residencial y 743,75 m2 de edificabilidad de uso terciario. 96 viviendas. Ordenanza reguladora: La establecida en el Plan de Ordenación Municipal de Toledo y el Plan Parcial del Sector PP-2 “Peraleda”. Tipología. Edificación alineada a vial (EAV), Edificación en manzana cerrada (EMC), Edificación en manzana abierta (EMA).
Proyecto de Reparcelación del Sector PP2 “Peraleda” del P.O.M. de Toledo Pág. 73
Agrupación de Interés Urbanístico “La Peraleda” del Sector PP2 del P.O.M. de Toledo
Parcela mínima. La superficie mínima de la parcela será de quinientos (500) m2 a excepción de las parcelas destinadas a centros de transformación, depósitos. etc. que será libre en función de las necesidades de cada instalación. Ocupación máxima. Se autoriza una ocupación máxima del 100% entre alineaciones. No se establece limitación de ocupación bajo rasante. Alturas. Se permiten cinco plantas de altura como máximo (B+IV). No se establece número de plantas mínimo. Retranqueos a fachada. No se establece retranqueo a la alineación de fachada debiendo respetarse la alineación exterior fijada en al menos un 60% de su longitud. Retranqueo a linderos. No se establece retranqueo a los linderos laterales. Retranqueo al fondo. En sótanos y plantas bajas no se establece retranqueo al fondo de la parcela. Usos autorizados. Se autoriza como uso característico el uso de residencial en vivienda plurifamiliar (RP). Usos compatibles. Terciario Comercial (TC), en categoría 5ª, en planta baja. Terciario Hotelero (TH), en categoría 4ª y 5ª, en plantas baja y primera. Terciario Oficinas (TO), en categorías 2ª, 3ª y 4ª, en plantas baja y primera. Terciario recreativo (TR), en categoría 5ª en planta baja. Dotacional privado, en plantas baja y primera. Dotacional público, en plantas baja y primera. Aparcamientos. Los aparcamientos privados se ajustarán a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de Planeamiento del TRLOTAU. Se deberá proyectar, dentro de la parcela, una plaza de aparcamiento por cada 100 m2 construidos de techo potencialmente edificable residencial siempre que la superficie media de la vivienda sea inferior a 120 m2. Se deberá proyectar una plaza y media (1,50) de aparcamiento por cada 100 m2 construidos de techo potencialmente edificable siempre que la superficie media de la vivienda sea superior a 120 m2. Se deberá proyectar, dentro de la parcela, una plaza de aparcamiento por cada 200 m2 construidos de techo potencialmente edificable de uso terciario. PARCELA RP06A-VLI Descripción: Extensión de terreno de forma poligonal destinada a residencial plurifamiliar libre, con una superficie de 3.190,80 metros cuadrados y cuyos linderos son: al Norte, vial VST3, al Sur, parcelas RP06B-VLI, RP06C-VLI y RP06D-VLI al Este, parcela RP06F-VLI, y al Oeste, vial VSL1. Adjudicación:
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Agrupación de Interés Urbanístico “La Peraleda” del Sector PP2 del P.O.M. de Toledo
Se adjudica a EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TOLEDO. Cargas de afección Urbanística: Libre de cargas por haber retribuido en terreno el propietario los costes de urbanización a la A.I.U. urbanizadora Valor: 1.348.033,15.-€. Porcentaje de la parcela respecto de la edificabili dad total: 0,66% Aprovechamiento, condiciones de volumen y número de viviendas máximo: 5.185,07 UU.a. 2.864,68 m2 de edificabilidad de uso residencial y 0 m2 de edificabilidad de uso terciario. 19 viviendas. Ordenanza reguladora: La establecida en el Plan de Ordenación Municipal de Toledo y el Plan Parcial del Sector PP-2 “Peraleda”. Tipología. Edificación alineada a vial (EAV), Edificación en manzana cerrada (EMC), Edificación en manzana abierta (EMA). Parcela mínima. La superficie mínima de la parcela será de quinientos (500) m2 a excepción de las parcelas destinadas a centros de transformación, depósitos. etc. que será libre en función de las necesidades de cada instalación. Ocupación máxima. Se autoriza una ocupación máxima del 100% entre alineaciones. No se establece limitación de ocupación bajo rasante. Alturas. Se permiten cinco plantas de altura como máximo (B+IV). No se establece número de plantas mínimo. Retranqueos a fachada. No se establece retranqueo a la alineación de fachada debiendo respetarse la alineación exterior fijada en al menos un 60% de su longitud. Retranqueo a linderos. No se establece retranqueo a los linderos laterales. Retranqueo al fondo. En sótanos y plantas bajas no se establece retranqueo al fondo de la parcela. Usos autorizados. Se autoriza como uso característico el uso de residencial en vivienda plurifamiliar (RP).
Proyecto de Reparcelación del Sector PP2 “Peraleda” del P.O.M. de Toledo Pág. 75
Agrupación de Interés Urbanístico “La Peraleda” del Sector PP2 del P.O.M. de Toledo
Usos compatibles. Terciario Comercial (TC), en categoría 5ª, en planta baja. Terciario Hotelero (TH), en categoría 4ª y 5ª, en plantas baja y primera. Terciario Oficinas (TO), en categorías 2ª, 3ª y 4ª, en plantas baja y primera. Terciario recreativo (TR), en categoría 5ª en planta baja. Dotacional privado, en plantas baja y primera. Dotacional público, en plantas baja y primera. Aparcamientos. Los aparcamientos privados se ajustarán a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de Planeamiento del TRLOTAU. Se deberá proyectar, dentro de la parcela, una plaza de aparcamiento por cada 100 m2 construidos de techo potencialmente edificable residencial siempre que la superficie media de la vivienda sea inferior a 120 m2. Se deberá proyectar una plaza y media (1,50) de aparcamiento por cada 100 m2 construidos de techo potencialmente edificable siempre que la superficie media de la vivienda sea superior a 120 m2. Se deberá proyectar, dentro de la parcela, una plaza de aparcamiento por cada 200 m2 construidos de techo potencialmente edificable de uso terciario. PARCELA RP06B-VLI Descripción: Extensión de terreno de forma poligonal destinada a residencial plurifamiliar libre, con una superficie de 655,77 metros cuadrados y cuyos linderos son: al Norte, parcela RP06A-VLI, al Sur, vial VST4, al Este, parcela RP06C-VLI, y al Oeste, vial VSL1. Adjudicación: Se adjudica a INICIATIVAS URBANAS DE LA SAGRA, S.L.. Cargas de afección Urbanística: Libre de cargas por haber retribuido en terreno el propietario los costes de urbanización a la A.I.U. urbanizadora. Valor: 286.407,87.-€. Porcentaje de la parcela respecto de la edificabili dad total: 0,14% Aprovechamiento, condiciones de volumen y número de viviendas máximo: 1.101,64 UU.a. 608,64 m2 de edificabilidad de uso residencial y 0 m2 de edificabilidad de uso terciario. 4 viviendas. Ordenanza reguladora: La establecida en el Plan de Ordenación Municipal de Toledo y el Plan Parcial del Sector PP-2 “Peraleda”. Tipología. Edificación alineada a vial (EAV), Edificación en manzana cerrada (EMC), Edificación en manzana abierta (EMA). Parcela mínima.
Proyecto de Reparcelación del Sector PP2 “Peraleda” del P.O.M. de Toledo Pág. 76
Agrupación de Interés Urbanístico “La Peraleda” del Sector PP2 del P.O.M. de Toledo
La superficie mínima de la parcela será de quinientos (500) m2 a excepción de las parcelas destinadas a centros de transformación, depósitos. etc. que será libre en función de las necesidades de cada instalación. Ocupación máxima. Se autoriza una ocupación máxima del 100% entre alineaciones. No se establece limitación de ocupación bajo rasante. Alturas. Se permiten cinco plantas de altura como máximo (B+IV). No se establece número de plantas mínimo. Retranqueos a fachada. No se establece retranqueo a la alineación de fachada debiendo respetarse la alineación exterior fijada en al menos un 60% de su longitud. Retranqueo a linderos. No se establece retranqueo a los linderos laterales. Retranqueo al fondo. En sótanos y plantas bajas no se establece retranqueo al fondo de la parcela. Usos autorizados. Se autoriza como uso característico el uso de residencial en vivienda plurifamiliar (RP). Usos compatibles. Terciario Comercial (TC), en categoría 5ª, en planta baja. Terciario Hotelero (TH), en categoría 4ª y 5ª, en plantas baja y primera. Terciario Oficinas (TO), en categorías 2ª, 3ª y 4ª, en plantas baja y primera. Terciario recreativo (TR), en categoría 5ª en planta baja. Dotacional privado, en plantas baja y primera. Dotacional público, en plantas baja y primera. Aparcamientos. Los aparcamientos privados se ajustarán a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de Planeamiento del TRLOTAU. Se deberá proyectar, dentro de la parcela, una plaza de aparcamiento por cada 100 m2 construidos de techo potencialmente edificable residencial siempre que la superficie media de la vivienda sea inferior a 120 m2. Se deberá proyectar una plaza y media (1,50) de aparcamiento por cada 100 m2 construidos de techo potencialmente edificable siempre que la superficie media de la vivienda sea superior a 120 m2. Se deberá proyectar, dentro de la parcela, una plaza de aparcamiento por cada 200 m2 construidos de techo potencialmente edificable de uso terciario. PARCELA RP06C-VLI Descripción: Extensión de terreno de forma poligonal destinada a residencial plurifamiliar libre, con una superficie de 10.000,00 metros cuadrados y cuyos linderos son: al Norte, parcela RP06A-VLI, al Sur, vial VST4, al Este, parcela RP06D-VLI, y al Oeste, parcela RP06B-VLI. Adjudicación: Se adjudica a INMOBILIARIA DE VISTAHERMOSA, S.A.
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Agrupación de Interés Urbanístico “La Peraleda” del Sector PP2 del P.O.M. de Toledo
Cargas de afección Urbanística: La afección a cargas de urbanización que corresponde a esta finca, según los artículos 178 del Real Decreto 3288/1978, Reglamento de Gestión Urbanística y 19 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, Reglamento para la Ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística, es el 0,4464 %, es decir, una responsabilidad de 340.873,11.- € de costes de urbanización, y 73.623,41.-€ de carga de afección establecida por el Plan Especial de Infraestructuras de Toledo. Valor: 550.868,34.-€. Porcentaje de la parcela respecto de la edificabili dad total: 0,27% Aprovechamiento, condiciones de volumen y número de viviendas máximo: 2.118,86 UU.a. 1.170,64 m2 de edificabilidad de uso residencial y 0 m2 de edificabilidad de uso terciario. 7 viviendas. Ordenanza reguladora: La establecida en el Plan de Ordenación Municipal de Toledo y el Plan Parcial del Sector PP-2 “Peraleda”. Tipología. Edificación alineada a vial (EAV), Edificación en manzana cerrada (EMC), Edificación en manzana abierta (EMA). Parcela mínima. La superficie mínima de la parcela será de quinientos (500) m2 a excepción de las parcelas destinadas a centros de transformación, depósitos. etc. que será libre en función de las necesidades de cada instalación. Ocupación máxima. Se autoriza una ocupación máxima del 100% entre alineaciones. No se establece limitación de ocupación bajo rasante. Alturas. Se permiten cinco plantas de altura como máximo (B+IV). No se establece número de plantas mínimo. Retranqueos a fachada. No se establece retranqueo a la alineación de fachada debiendo respetarse la alineación exterior fijada en al menos un 60% de su longitud. Retranqueo a linderos. No se establece retranqueo a los linderos laterales. Retranqueo al fondo. En sótanos y plantas bajas no se establece retranqueo al fondo de la parcela. Usos autorizados.
Proyecto de Reparcelación del Sector PP2 “Peraleda” del P.O.M. de Toledo Pág. 78
Agrupación de Interés Urbanístico “La Peraleda” del Sector PP2 del P.O.M. de Toledo
Se autoriza como uso característico el uso de residencial en vivienda plurifamiliar (RP). Usos compatibles. Terciario Comercial (TC), en categoría 5ª, en planta baja. Terciario Hotelero (TH), en categoría 4ª y 5ª, en plantas baja y primera. Terciario Oficinas (TO), en categorías 2ª, 3ª y 4ª, en plantas baja y primera. Terciario recreativo (TR), en categoría 5ª en planta baja. Dotacional privado, en plantas baja y primera. Dotacional público, en plantas baja y primera. Aparcamientos. Los aparcamientos privados se ajustarán a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de Planeamiento del TRLOTAU. Se deberá proyectar, dentro de la parcela, una plaza de aparcamiento por cada 100 m2 construidos de techo potencialmente edificable residencial siempre que la superficie media de la vivienda sea inferior a 120 m2. Se deberá proyectar una plaza y media (1,50) de aparcamiento por cada 100 m2 construidos de techo potencialmente edificable siempre que la superficie media de la vivienda sea superior a 120 m2. Se deberá proyectar, dentro de la parcela, una plaza de aparcamiento por cada 200 m2 construidos de techo potencialmente edificable de uso terciario. PARCELA RP06D-VLI Descripción: Extensión de terreno de forma poligonal destinada a residencial plurifamiliar libre, con una superficie de 953,28 metros cuadrados y cuyos linderos son: al Norte, parcela RP06A-VLI, al Sur, vial VST4, al Este, parcela RP06E-VLI, y al Oeste, parcela RP06C-VLI . Adjudicación: Se adjudica a INVERSIONES IGRA, S.L. Cargas de afección Urbanística: La afección a cargas de urbanización que corresponde a esta finca, según los artículos 178 del Real Decreto 3288/1978, Reglamento de Gestión Urbanística y 19 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, Reglamento para la Ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística, es el 0,3380%, es decir, una responsabilidad de 258.071,67.- € de costes de urbanización, y 55.739,56.-€ de carga de afección establecida por el Plan Especial de Infraestructuras de Toledo. Valor: 417.056,99.-€. Porcentaje de la parcela respecto de la edificabili dad total: 0,21% Aprovechamiento, condiciones de volumen y número de viviendas máximo: 1.604,17 UU.a. 886,28 m2 de edificabilidad de uso residencial y 0 m2 de edificabilidad de uso terciario. 6 viviendas. Ordenanza reguladora: La establecida en el Plan de Ordenación Municipal de Toledo y el Plan Parcial del Sector PP-2 “Peraleda”. Tipología.
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Edificación alineada a vial (EAV), Edificación en manzana cerrada (EMC), Edificación en manzana abierta (EMA). Parcela mínima. La superficie mínima de la parcela será de quinientos (500) m2 a excepción de las parcelas destinadas a centros de transformación, depósitos. etc. que será libre en función de las necesidades de cada instalación. Ocupación máxima. Se autoriza una ocupación máxima del 100% entre alineaciones. No se establece limitación de ocupación bajo rasante. Alturas. Se permiten cinco plantas de altura como máximo (B+IV). No se establece número de plantas mínimo. Retranqueos a fachada. No se establece retranqueo a la alineación de fachada debiendo respetarse la alineación exterior fijada en al menos un 60% de su longitud. Retranqueo a linderos. No se establece retranqueo a los linderos laterales. Retranqueo al fondo. En sótanos y plantas bajas no se establece retranqueo al fondo de la parcela. Usos autorizados. Se autoriza como uso característico el uso de residencial en vivienda plurifamiliar (RP). Usos compatibles. Terciario Comercial (TC), en categoría 5ª, en planta baja. Terciario Hotelero (TH), en categoría 4ª y 5ª, en plantas baja y primera. Terciario Oficinas (TO), en categorías 2ª, 3ª y 4ª, en plantas baja y primera. Terciario recreativo (TR), en categoría 5ª en planta baja. Dotacional privado, en plantas baja y primera. Dotacional público, en plantas baja y primera. Aparcamientos. Los aparcamientos privados se ajustarán a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de Planeamiento del TRLOTAU. Se deberá proyectar, dentro de la parcela, una plaza de aparcamiento por cada 100 m2 construidos de techo potencialmente edificable residencial siempre que la superficie media de la vivienda sea inferior a 120 m2. Se deberá proyectar una plaza y media (1,50) de aparcamiento por cada 100 m2 construidos de techo potencialmente edificable siempre que la superficie media de la vivienda sea superior a 120 m2. Se deberá proyectar, dentro de la parcela, una plaza de aparcamiento por cada 200 m2 construidos de techo potencialmente edificable de uso terciario. PARCELA RP06E-VLI Descripción:
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Extensión de terreno de forma poligonal destinada a residencial plurifamiliar libre, con una superficie de 1.105,46 metros cuadrados y cuyos linderos son: al Norte, parcela RP06F-VLI, al Sur, vial VST4, al Este, vial VSL2, y al Oeste, parcela RP06D-VLI . Adjudicación: Se adjudica a CONCENTRA INVERSIONES, S.L. Cargas de afección Urbanística: La afección a cargas de urbanización que corresponde a esta finca, según los artículos 178 del Real Decreto 3288/1978, Reglamento de Gestión Urbanística y 19 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, Reglamento para la Ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística, es el 0,3767 %, es decir, una responsabilidad de 287.626,98.-€ de costes de urbanización, y 62.126,06.-€ de carga de afección establecida por el Plan Especial de Infraestructuras de Toledo. Valor: 464.819,87.-€. Porcentaje de la parcela respecto de la edificabili dad total: 0,23% Aprovechamiento, condiciones de volumen y número de viviendas máximo: 1.787,88 UU.a. 987,78 m2 de edificabilidad de uso residencial y 0 m2 de edificabilidad de uso terciario. 6 viviendas. Ordenanza reguladora: La establecida en el Plan de Ordenación Municipal de Toledo y el Plan Parcial del Sector PP-2 “Peraleda”. Tipología. Edificación alineada a vial (EAV), Edificación en manzana cerrada (EMC), Edificación en manzana abierta (EMA). Parcela mínima. La superficie mínima de la parcela será de quinientos (500) m2 a excepción de las parcelas destinadas a centros de transformación, depósitos. etc. que será libre en función de las necesidades de cada instalación. Ocupación máxima. Se autoriza una ocupación máxima del 100% entre alineaciones. No se establece limitación de ocupación bajo rasante. Alturas. Se permiten cinco plantas de altura como máximo (B+IV). No se establece número de plantas mínimo. Retranqueos a fachada. No se establece retranqueo a la alineación de fachada debiendo respetarse la alineación exterior fijada en al menos un 60% de su longitud. Retranqueo a linderos. No se establece retranqueo a los linderos laterales.
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Retranqueo al fondo. En sótanos y plantas bajas no se establece retranqueo al fondo de la parcela. Usos autorizados. Se autoriza como uso característico el uso de residencial en vivienda plurifamiliar (RP). Usos compatibles. Terciario Comercial (TC), en categoría 5ª, en planta baja. Terciario Hotelero (TH), en categoría 4ª y 5ª, en plantas baja y primera. Terciario Oficinas (TO), en categorías 2ª, 3ª y 4ª, en plantas baja y primera. Terciario recreativo (TR), en categoría 5ª en planta baja. Dotacional privado, en plantas baja y primera. Dotacional público, en plantas baja y primera. Aparcamientos. Los aparcamientos privados se ajustarán a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de Planeamiento del TRLOTAU. Se deberá proyectar, dentro de la parcela, una plaza de aparcamiento por cada 100 m2 construidos de techo potencialmente edificable residencial siempre que la superficie media de la vivienda sea inferior a 120 m2. Se deberá proyectar una plaza y media (1,50) de aparcamiento por cada 100 m2 construidos de techo potencialmente edificable siempre que la superficie media de la vivienda sea superior a 120 m2. Se deberá proyectar, dentro de la parcela, una plaza de aparcamiento por cada 200 m2 construidos de techo potencialmente edificable de uso terciario. PARCELA RP06F-VLI Descripción: Extensión de terreno de forma poligonal destinada a residencial plurifamiliar libre, con una superficie de 1.105,46 metros cuadrados y cuyos linderos son: al Norte, vial VST3, al Sur, vial parcela RP06E-VLI, al Este, vial VSL2, y al Oeste, parcela RP06A-VLI. Adjudicación: Se adjudica a SERVICIOS INMOBILIARIOS MURAES, S.L. Cargas de afección Urbanística: La afección a cargas de urbanización que corresponde a esta finca, según los artículos 178 del Real Decreto 3288/1978, Reglamento de Gestión Urbanística y 19 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, Reglamento para la Ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística, es el 0,3767 %, es decir, una responsabilidad de 287.626,98.-€ de costes de urbanización, y 62.126,06.-€ de carga de afección establecida por el Plan Especial de Infraestructuras de Toledo. Valor: 464.819,87.-€. Porcentaje de la parcela respecto de la edificabili dad total: 0,23% Aprovechamiento, condiciones de volumen y número de viviendas máximo:
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1.787,88 UU.a. 987,78 m2 de edificabilidad de uso residencial y 0 m2 de edificabilidad de uso terciario. 6 viviendas. Ordenanza reguladora: La establecida en el Plan de Ordenación Municipal de Toledo y el Plan Parcial del Sector PP-2 “Peraleda”. Tipología. Edificación alineada a vial (EAV), Edificación en manzana cerrada (EMC), Edificación en manzana abierta (EMA). Parcela mínima. La superficie mínima de la parcela será de quinientos (500) m2 a excepción de las parcelas destinadas a centros de transformación, depósitos. etc. que será libre en función de las necesidades de cada instalación. Ocupación máxima. Se autoriza una ocupación máxima del 100% entre alineaciones. No se establece limitación de ocupación bajo rasante. Alturas. Se permiten cinco plantas de altura como máximo (B+IV). No se establece número de plantas mínimo. Retranqueos a fachada. No se establece retranqueo a la alineación de fachada debiendo respetarse la alineación exterior fijada en al menos un 60% de su longitud. Retranqueo a linderos. No se establece retranqueo a los linderos laterales. Retranqueo al fondo. En sótanos y plantas bajas no se establece retranqueo al fondo de la parcela. Usos autorizados. Se autoriza como uso característico el uso de residencial en vivienda plurifamiliar (RP). Usos compatibles. Terciario Comercial (TC), en categoría 5ª, en planta baja. Terciario Hotelero (TH), en categoría 4ª y 5ª, en plantas baja y primera. Terciario Oficinas (TO), en categorías 2ª, 3ª y 4ª, en plantas baja y primera. Terciario recreativo (TR), en categoría 5ª en planta baja. Dotacional privado, en plantas baja y primera. Dotacional público, en plantas baja y primera. Aparcamientos. Los aparcamientos privados se ajustarán a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de Planeamiento del TRLOTAU. Se deberá proyectar, dentro de la parcela, una plaza de aparcamiento por cada 100 m2 construidos de techo potencialmente edificable residencial siempre que la superficie media de la vivienda sea inferior a 120 m2. Se deberá proyectar una plaza y media (1,50) de aparcamiento por cada 100 m2 construidos de techo potencialmente edificable siempre que la superficie media de la vivienda sea
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superior a 120 m2. Se deberá proyectar, dentro de la parcela, una plaza de aparcamiento por cada 200 m2 construidos de techo potencialmente edificable de uso terciario. PARCELA RP07A-VLI Descripción: Extensión de terreno de forma poligonal destinada a residencial plurifamiliar libre, con una superficie de 3.786,87 metros cuadrados y cuyos linderos son: al Norte, vial VST3, al Sur, parcela RP07B-VLI, al Este, vial 46, y al Oeste, vial VSL2. Adjudicación: Se adjudica a C.L.M. INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS, S.L. Cargas de afección Urbanística: La afección a cargas de urbanización que corresponde a esta finca, según los artículos 178 del Real Decreto 3288/1978, Reglamento de Gestión Urbanística y 19 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, Reglamento para la Ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística, es el 1,3553 %, es decir, una responsabilidad de 1.034.914,11.- € de costes de urbanización, y 223.525,73.-€ de carga de afección establecida por el Plan Especial de Infraestructuras de Toledo. Valor: 1.672.474,02.-€. Porcentaje de la parcela respecto de la edificabili dad total: 0,83% Aprovechamiento, condiciones de volumen y número de viviendas máximo: 6.433,00 UU.a. 3.506,96 m2 de edificabilidad de uso residencial y 61,44 m2 de edificabilidad de uso terciario. 21 viviendas. Ordenanza reguladora: La establecida en el Plan de Ordenación Municipal de Toledo y el Plan Parcial del Sector PP-2 “Peraleda”. Tipología. Edificación alineada a vial (EAV), Edificación en manzana cerrada (EMC), Edificación en manzana abierta (EMA). Parcela mínima. La superficie mínima de la parcela será de quinientos (500) m2 a excepción de las parcelas destinadas a centros de transformación, depósitos. etc. que será libre en función de las necesidades de cada instalación. Ocupación máxima. Se autoriza una ocupación máxima del 100% entre alineaciones. No se establece limitación de ocupación bajo rasante. Alturas. Se permiten cinco plantas de altura como máximo (B+IV). No se establece número de plantas mínimo.
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Agrupación de Interés Urbanístico “La Peraleda” del Sector PP2 del P.O.M. de Toledo
Retranqueos a fachada. No se establece retranqueo a la alineación de fachada debiendo respetarse la alineación exterior fijada en al menos un 60% de su longitud. Retranqueo a linderos. No se establece retranqueo a los linderos laterales. Retranqueo al fondo. En sótanos y plantas bajas no se establece retranqueo al fondo de la parcela. Usos autorizados. Se autoriza como uso característico el uso de residencial en vivienda plurifamiliar (RP). Usos compatibles. Terciario Comercial (TC), en categoría 5ª, en planta baja. Terciario Hotelero (TH), en categoría 4ª y 5ª, en plantas baja y primera. Terciario Oficinas (TO), en categorías 2ª, 3ª y 4ª, en plantas baja y primera. Terciario recreativo (TR), en categoría 5ª en planta baja. Dotacional privado, en plantas baja y primera. Dotacional público, en plantas baja y primera. Aparcamientos. Los aparcamientos privados se ajustarán a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de Planeamiento del TRLOTAU. Se deberá proyectar, dentro de la parcela, una plaza de aparcamiento por cada 100 m2 construidos de techo potencialmente edificable residencial siempre que la superficie media de la vivienda sea inferior a 120 m2. Se deberá proyectar una plaza y media (1,50) de aparcamiento por cada 100 m2 construidos de techo potencialmente edificable siempre que la superficie media de la vivienda sea superior a 120 m2. Se deberá proyectar, dentro de la parcela, una plaza de aparcamiento por cada 200 m2 construidos de techo potencialmente edificable de uso terciario. PARCELA RP07B-VLI Descripción: Extensión de terreno de forma poligonal destinada a residencial plurifamiliar libre, con una superficie de 4.277,19 metros cuadrados y cuyos linderos son: al Norte, parcela RP07A-VLI, al Sur, vial VST4, al Este, vial 46, y al Oeste, vial VSL2. Adjudicación: Se adjudica a INVERSIONES IGRA, S.L. Cargas de afección Urbanística: La afección a cargas de urbanización que corresponde a esta finca, según los artículos 178 del Real Decreto 3288/1978, Reglamento de Gestión Urbanística y 19 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, Reglamento para la Ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística, es el 1,5454 %, es decir, una responsabilidad de 1.180.069,90.- € de costes de urbanización, y 254.877,17.-€ de carga de afección establecida por el Plan Especial de Infraestructuras de Toledo. Valor:
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Agrupación de Interés Urbanístico “La Peraleda” del Sector PP2 del P.O.M. de Toledo
1.907.053,18.-€. Porcentaje de la parcela respecto de la edificabili dad total: 0,94% Aprovechamiento, condiciones de volumen y número de viviendas máximo: 7.335,28 UU.a. 3.998,84 m2 de edificabilidad de uso residencial y 70,06 m2 de edificabilidad de uso terciario. 27 viviendas. Ordenanza reguladora: La establecida en el Plan de Ordenación Municipal de Toledo y el Plan Parcial del Sector PP-2 “Peraleda”. Tipología. Edificación alineada a vial (EAV), Edificación en manzana cerrada (EMC), Edificación en manzana abierta (EMA). Parcela mínima. La superficie mínima de la parcela será de quinientos (500) m2 a excepción de las parcelas destinadas a centros de transformación, depósitos. etc. que será libre en función de las necesidades de cada instalación. Ocupación máxima. Se autoriza una ocupación máxima del 100% entre alineaciones. No se establece limitación de ocupación bajo rasante. Alturas. Se permiten cinco plantas de altura como máximo (B+IV). No se establece número de plantas mínimo. Retranqueos a fachada. No se establece retranqueo a la alineación de fachada debiendo respetarse la alineación exterior fijada en al menos un 60% de su longitud. Retranqueo a linderos. No se establece retranqueo a los linderos laterales. Retranqueo al fondo. En sótanos y plantas bajas no se establece retranqueo al fondo de la parcela. Usos autorizados. Se autoriza como uso característico el uso de residencial en vivienda plurifamiliar (RP). Usos compatibles. Terciario Comercial (TC), en categoría 5ª, en planta baja. Terciario Hotelero (TH), en categoría 4ª y 5ª, en plantas baja y primera. Terciario Oficinas (TO), en categorías 2ª, 3ª y 4ª, en plantas baja y primera. Terciario recreativo (TR), en categoría 5ª en planta baja. Dotacional privado, en plantas baja y primera. Dotacional público, en plantas baja y primera. Aparcamientos.
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Agrupación de Interés Urbanístico “La Peraleda” del Sector PP2 del P.O.M. de Toledo
Los aparcamientos privados se ajustarán a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de Planeamiento del TRLOTAU. Se deberá proyectar, dentro de la parcela, una plaza de aparcamiento por cada 100 m2 construidos de techo potencialmente edificable residencial siempre que la superficie media de la vivienda sea inferior a 120 m2. Se deberá proyectar una plaza y media (1,50) de aparcamiento por cada 100 m2 construidos de techo potencialmente edificable siempre que la superficie media de la vivienda sea superior a 120 m2. Se deberá proyectar, dentro de la parcela, una plaza de aparcamiento por cada 200 m2 construidos de techo potencialmente edificable de uso terciario. PARCELA RP08A-VLI Descripción: Extensión de terreno de forma poligonal destinada a residencial plurifamiliar libre, con una superficie de 5.116,87 metros cuadrados y cuyos linderos son: al Norte, parcela RP08B-VLI y RP08C-VLI, al Sur, vial VST5, al Este, vial 40, y al Oeste, vial VSL0. Adjudicación: Se adjudica a INMOBILIARIA DE VISTAHERMOSA, S.A. Cargas de afección Urbanística: La afección a cargas de urbanización que corresponde a esta finca, según los artículos 178 del Real Decreto 3288/1978, Reglamento de Gestión Urbanística y 19 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, Reglamento para la Ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística, es el 3,0890 %, es decir, una responsabilidad de 2.358.834,76.- € de costes de urbanización, y 509.472,48.-€ de carga de afección establecida por el Plan Especial de Infraestructuras de Toledo. Valor: 3.811.997,34.-€. Porcentaje de la parcela respecto de la edificabili dad total: 1,91% Aprovechamiento, condiciones de volumen y número de viviendas máximo: 14.662,46 UU.a. 7.665,45 m2 de edificabilidad de uso residencial y 566,90 m2 de edificabilidad de uso terciario. 59 viviendas. Ordenanza reguladora: La establecida en el Plan de Ordenación Municipal de Toledo y el Plan Parcial del Sector PP-2 “Peraleda”. Tipología. Edificación alineada a vial (EAV), Edificación en manzana cerrada (EMC), Edificación en manzana abierta (EMA). Parcela mínima. La superficie mínima de la parcela será de quinientos (500) m2 a excepción de las parcelas destinadas a centros de transformación, depósitos. etc. que será libre en función de las necesidades de cada instalación. Ocupación máxima.
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Agrupación de Interés Urbanístico “La Peraleda” del Sector PP2 del P.O.M. de Toledo
Se autoriza una ocupación máxima del 100% entre alineaciones. No se establece limitación de ocupación bajo rasante. Alturas. Se permiten cinco plantas de altura como máximo (B+IV). No se establece número de plantas mínimo. Retranqueos a fachada. No se establece retranqueo a la alineación de fachada debiendo respetarse la alineación exterior fijada en al menos un 60% de su longitud. Retranqueo a linderos. No se establece retranqueo a los linderos laterales. Retranqueo al fondo. En sótanos y plantas bajas no se establece retranqueo al fondo de la parcela. Usos autorizados. Se autoriza como uso característico el uso de residencial en vivienda plurifamiliar (RP). Usos compatibles. Terciario Comercial (TC), en categoría 5ª, en planta baja. Terciario Hotelero (TH), en categoría 4ª y 5ª, en plantas baja y primera. Terciario Oficinas (TO), en categorías 2ª, 3ª y 4ª, en plantas baja y primera. Terciario recreativo (TR), en categoría 5ª en planta baja. Dotacional privado, en plantas baja y primera. Dotacional público, en plantas baja y primera. Aparcamientos. Los aparcamientos privados se ajustarán a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de Planeamiento del TRLOTAU. Se deberá proyectar, dentro de la parcela, una plaza de aparcamiento por cada 100 m2 construidos de techo potencialmente edificable residencial siempre que la superficie media de la vivienda sea inferior a 120 m2. Se deberá proyectar una plaza y media (1,50) de aparcamiento por cada 100 m2 construidos de techo potencialmente edificable siempre que la superficie media de la vivienda sea superior a 120 m2. Se deberá proyectar, dentro de la parcela, una plaza de aparcamiento por cada 200 m2 construidos de techo potencialmente edificable de uso terciario. PARCELA RP08B-VLI Descripción: Extensión de terreno de forma poligonal destinada a residencial plurifamiliar libre, con una superficie de 1.596,22 metros cuadrados y cuyos linderos son: al Norte, vial VST4, al Sur, parcela RP08A-VLI y RP08C-VLI , al Este, vial 40, y al Oeste, parcela RP08C-VLI. Adjudicación: Se adjudica a SERVICIOS INMOBILIARIOS MURAES, S.L.. Cargas de afección Urbanística: La afección a cargas de urbanización que corresponde a esta finca, según los artículos 178 del Real Decreto 3288/1978, Reglamento de Gestión Urbanística y 19 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, Reglamento para la Ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de
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Actos de Naturaleza Urbanística, es el 0,9636 %, es decir, una responsabilidad de 735.849,32.- € de costes de urbanización, y 158.932,28.-€ de carga de afección establecida por el Plan Especial de Infraestructuras de Toledo. Valor: 1.189.170,04.-€. Porcentaje de la parcela respecto de la edificabili dad total: 0,59% Aprovechamiento, condiciones de volumen y número de viviendas máximo: 4.574,02 UU.a. 2.391,27 m2 de edificabilidad de uso residencial y 176,85 m2 de edificabilidad de uso terciario. 18 viviendas. Ordenanza reguladora: La establecida en el Plan de Ordenación Municipal de Toledo y el Plan Parcial del Sector PP-2 “Peraleda”. Tipología. Edificación alineada a vial (EAV), Edificación en manzana cerrada (EMC), Edificación en manzana abierta (EMA). Parcela mínima. La superficie mínima de la parcela será de quinientos (500) m2 a excepción de las parcelas destinadas a centros de transformación, depósitos. etc. que será libre en función de las necesidades de cada instalación. Ocupación máxima. Se autoriza una ocupación máxima del 100% entre alineaciones. No se establece limitación de ocupación bajo rasante. Alturas. Se permiten cinco plantas de altura como máximo (B+IV). No se establece número de plantas mínimo. Retranqueos a fachada. No se establece retranqueo a la alineación de fachada debiendo respetarse la alineación exterior fijada en al menos un 60% de su longitud. Retranqueo a linderos. No se establece retranqueo a los linderos laterales. Retranqueo al fondo. En sótanos y plantas bajas no se establece retranqueo al fondo de la parcela. Usos autorizados. Se autoriza como uso característico el uso de residencial en vivienda plurifamiliar (RP). Usos compatibles. Terciario Comercial (TC), en categoría 5ª, en planta baja. Terciario Hotelero (TH), en categoría 4ª y 5ª, en plantas baja y primera.
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Terciario Oficinas (TO), en categorías 2ª, 3ª y 4ª, en plantas baja y primera. Terciario recreativo (TR), en categoría 5ª en planta baja. Dotacional privado, en plantas baja y primera. Dotacional público, en plantas baja y primera. Aparcamientos. Los aparcamientos privados se ajustarán a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de Planeamiento del TRLOTAU. Se deberá proyectar, dentro de la parcela, una plaza de aparcamiento por cada 100 m2 construidos de techo potencialmente edificable residencial siempre que la superficie media de la vivienda sea inferior a 120 m2. Se deberá proyectar una plaza y media (1,50) de aparcamiento por cada 100 m2 construidos de techo potencialmente edificable siempre que la superficie media de la vivienda sea superior a 120 m2. Se deberá proyectar, dentro de la parcela, una plaza de aparcamiento por cada 200 m2 construidos de techo potencialmente edificable de uso terciario. PARCELA RP08C-VLI Descripción: Extensión de terreno de forma poligonal destinada a residencial plurifamiliar libre, con una superficie de 1.686,91 metros cuadrados y cuyos linderos son: al Norte, vial VST y parcela RP08B-VLI, al Sur, parcela RP08A-VLI , al Este, parcela RP08B-VLI, y al Oeste, vial VSL0. Adjudicación: Se adjudica a CONCENTRA INVERSIONES, S.L. Cargas de afección Urbanística: La afección a cargas de urbanización que corresponde a esta finca, según los artículos 178 del Real Decreto 3288/1978, Reglamento de Gestión Urbanística y 19 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, Reglamento para la Ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística, es el 0,9636 %, es decir, una responsabilidad de 735.848,45.- € de costes de urbanización, y 158.932,09.-€ de carga de afección establecida por el Plan Especial de Infraestructuras de Toledo. Valor: 1.189.168,64.-€. Porcentaje de la parcela respecto de la edificabili dad total: 0,59% Aprovechamiento, condiciones de volumen y número de viviendas máximo: 4.574,01 UU.a. 2.527,08 m2 de edificabilidad de uso residencial y 0 m2 de edificabilidad de uso terciario. 19 viviendas. Ordenanza reguladora: La establecida en el Plan de Ordenación Municipal de Toledo y el Plan Parcial del Sector PP-2 “Peraleda”. Tipología. Edificación alineada a vial (EAV), Edificación en manzana cerrada (EMC), Edificación en manzana abierta (EMA). Parcela mínima.
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Agrupación de Interés Urbanístico “La Peraleda” del Sector PP2 del P.O.M. de Toledo
La superficie mínima de la parcela será de quinientos (500) m2 a excepción de las parcelas destinadas a centros de transformación, depósitos. etc. que será libre en función de las necesidades de cada instalación. Ocupación máxima. Se autoriza una ocupación máxima del 100% entre alineaciones. No se establece limitación de ocupación bajo rasante. Alturas. Se permiten cinco plantas de altura como máximo (B+IV). No se establece número de plantas mínimo. Retranqueos a fachada. No se establece retranqueo a la alineación de fachada debiendo respetarse la alineación exterior fijada en al menos un 60% de su longitud. Retranqueo a linderos. No se establece retranqueo a los linderos laterales. Retranqueo al fondo. En sótanos y plantas bajas no se establece retranqueo al fondo de la parcela. Usos autorizados. Se autoriza como uso característico el uso de residencial en vivienda plurifamiliar (RP). Usos compatibles. Terciario Comercial (TC), en categoría 5ª, en planta baja. Terciario Hotelero (TH), en categoría 4ª y 5ª, en plantas baja y primera. Terciario Oficinas (TO), en categorías 2ª, 3ª y 4ª, en plantas baja y primera. Terciario recreativo (TR), en categoría 5ª en planta baja. Dotacional privado, en plantas baja y primera. Dotacional público, en plantas baja y primera. Aparcamientos. Los aparcamientos privados se ajustarán a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de Planeamiento del TRLOTAU. Se deberá proyectar, dentro de la parcela, una plaza de aparcamiento por cada 100 m2 construidos de techo potencialmente edificable residencial siempre que la superficie media de la vivienda sea inferior a 120 m2. Se deberá proyectar una plaza y media (1,50) de aparcamiento por cada 100 m2 construidos de techo potencialmente edificable siempre que la superficie media de la vivienda sea superior a 120 m2. Se deberá proyectar, dentro de la parcela, una plaza de aparcamiento por cada 200 m2 construidos de techo potencialmente edificable de uso terciario. PARCELA RP09-VLI Descripción: Extensión de terreno de forma poligonal destinada a residencial plurifamiliar libre, con una superficie de 8.400,00 metros cuadrados y cuyos linderos son: al Norte, vial VST4, al Sur, VST5, al Este, VSL1, y al Oeste, vial 40. Adjudicación: Se adjudica a INMOBILIARIA DE VISTAHERMOSA, S.A.
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Agrupación de Interés Urbanístico “La Peraleda” del Sector PP2 del P.O.M. de Toledo
Cargas de afección Urbanística: La afección a cargas de urbanización que corresponde a esta finca, según los artículos 178 del Real Decreto 3288/1978, Reglamento de Gestión Urbanística y 19 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, Reglamento para la Ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística, es el 4,9988 %, es decir, una responsabilidad de 3.817.196,24.-€ de costes de urbanización, y 824.456,41.-€ de carga de afección establecida por el Plan Especial de Infraestructuras de Toledo. Valor: 6.168.783,90.-€. Porcentaje de la parcela respecto de la edificabili dad total: 3,08% Aprovechamiento, condiciones de volumen y número de viviendas máximo: 23.727,59 UU.a. 12.538,00 m2 de edificabilidad de uso residencial y 743,75 m2 de edificabilidad de uso terciario. 96 viviendas. Ordenanza reguladora: La establecida en el Plan de Ordenación Municipal de Toledo y el Plan Parcial del Sector PP-2 “Peraleda”. Tipología. Edificación alineada a vial (EAV), Edificación en manzana cerrada (EMC), Edificación en manzana abierta (EMA). Parcela mínima. La superficie mínima de la parcela será de quinientos (500) m2 a excepción de las parcelas destinadas a centros de transformación, depósitos. etc. que será libre en función de las necesidades de cada instalación. Ocupación máxima. Se autoriza una ocupación máxima del 100% entre alineaciones. No se establece limitación de ocupación bajo rasante. Alturas. Se permiten cinco plantas de altura como máximo (B+IV). No se establece número de plantas mínimo. Retranqueos a fachada. No se establece retranqueo a la alineación de fachada debiendo respetarse la alineación exterior fijada en al menos un 60% de su longitud. Retranqueo a linderos. No se establece retranqueo a los linderos laterales. Retranqueo al fondo. En sótanos y plantas bajas no se establece retranqueo al fondo de la parcela. Usos autorizados.
Proyecto de Reparcelación del Sector PP2 “Peraleda” del P.O.M. de Toledo Pág. 92
Agrupación de Interés Urbanístico “La Peraleda” del Sector PP2 del P.O.M. de Toledo
Se autoriza como uso característico el uso de residencial en vivienda plurifamiliar (RP). Usos compatibles. Terciario Comercial (TC), en categoría 5ª, en planta baja. Terciario Hotelero (TH), en categoría 4ª y 5ª, en plantas baja y primera. Terciario Oficinas (TO), en categorías 2ª, 3ª y 4ª, en plantas baja y primera. Terciario recreativo (TR), en categoría 5ª en planta baja. Dotacional privado, en plantas baja y primera. Dotacional público, en plantas baja y primera. Aparcamientos. Los aparcamientos privados se ajustarán a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de Planeamiento del TRLOTAU. Se deberá proyectar, dentro de la parcela, una plaza de aparcamiento por cada 100 m2 construidos de techo potencialmente edificable residencial siempre que la superficie media de la vivienda sea inferior a 120 m2. Se deberá proyectar una plaza y media (1,50) de aparcamiento por cada 100 m2 construidos de techo potencialmente edificable siempre que la superficie media de la vivienda sea superior a 120 m2. Se deberá proyectar, dentro de la parcela, una plaza de aparcamiento por cada 200 m2 construidos de techo potencialmente edificable de uso terciario. PARCELA RP10A-VLI Descripción: Extensión de terreno de forma poligonal destinada a residencial plurifamiliar libre, con una superficie de 3.684,73 metros cuadrados y cuyos linderos son: al Norte, vial VST4 y parcela RP10B-VLI, al Sur, vial VST5 y parcela RP10B-VLI, al Este, parcela RP10B-VLI, y al Oeste, vial VSL1. Adjudicación: Se adjudica a EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TOLEDO Cargas de afección Urbanística: Libre de cargas por haber retribuido en terreno el propietario los costes de urbanización a la A.I.U. urbanizadora Valor: 1.616.634,64.-€. Porcentaje de la parcela respecto de la edificabili dad total: 0,80% Aprovechamiento, condiciones de volumen y número de viviendas máximo: 6.218,22 UU.a. 3.435,48 m2 de edificabilidad de uso residencial y 0 m2 de edificabilidad de uso terciario. 22 viviendas. Ordenanza reguladora: La establecida en el Plan de Ordenación Municipal de Toledo y el Plan Parcial del Sector PP-2 “Peraleda”. Tipología. Edificación alineada a vial (EAV), Edificación en manzana cerrada (EMC), Edificación en manzana abierta (EMA).
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Parcela mínima. La superficie mínima de la parcela será de quinientos (500) m2 a excepción de las parcelas destinadas a centros de transformación, depósitos. etc. que será libre en función de las necesidades de cada instalación. Ocupación máxima. Se autoriza una ocupación máxima del 100% entre alineaciones. No se establece limitación de ocupación bajo rasante. Alturas. Se permiten cinco plantas de altura como máximo (B+IV). No se establece número de plantas mínimo. Retranqueos a fachada. No se establece retranqueo a la alineación de fachada debiendo respetarse la alineación exterior fijada en al menos un 60% de su longitud. Retranqueo a linderos. No se establece retranqueo a los linderos laterales. Retranqueo al fondo. En sótanos y plantas bajas no se establece retranqueo al fondo de la parcela. Usos autorizados. Se autoriza como uso característico el uso de residencial en vivienda plurifamiliar (RP). Usos compatibles. Terciario Comercial (TC), en categoría 5ª, en planta baja. Terciario Hotelero (TH), en categoría 4ª y 5ª, en plantas baja y primera. Terciario Oficinas (TO), en categorías 2ª, 3ª y 4ª, en plantas baja y primera. Terciario recreativo (TR), en categoría 5ª en planta baja. Dotacional privado, en plantas baja y primera. Dotacional público, en plantas baja y primera. Aparcamientos. Los aparcamientos privados se ajustarán a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de Planeamiento del TRLOTAU. Se deberá proyectar, dentro de la parcela, una plaza de aparcamiento por cada 100 m2 construidos de techo potencialmente edificable residencial siempre que la superficie media de la vivienda sea inferior a 120 m2. Se deberá proyectar una plaza y media (1,50) de aparcamiento por cada 100 m2 construidos de techo potencialmente edificable siempre que la superficie media de la vivienda sea superior a 120 m2. Se deberá proyectar, dentro de la parcela, una plaza de aparcamiento por cada 200 m2 construidos de techo potencialmente edificable de uso terciario. PARCELA RP10B-VLI Descripción: Extensión de terreno de forma poligonal destinada a residencial plurifamiliar libre, con una superficie de 4.715,27 metros cuadrados y cuyos linderos son: al Norte, vial VST4 y parcela RP10A-VLI, al Sur, vial VST5 y parcela RP10A-VLI, al Este, vial VSL2, y al Oeste, parcela RP10A-VLI. Adjudicación:
Proyecto de Reparcelación del Sector PP2 “Peraleda” del P.O.M. de Toledo Pág. 94
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Se adjudica a FUNDACION BENEFICO DOCENTE “NUESTRA SEÑORA DE MONTE SION”. Cargas de afección Urbanística: Libre de cargas por haber retribuido en terreno el propietario los costes de urbanización a la A.I.U. urbanizadora. Valor: 2.068.824,41.-€. Porcentaje de la parcela respecto de la edificabili dad total: 1,02% Aprovechamiento, condiciones de volumen y número de viviendas máximo: 7.957,52 UU.a. 4.396,42 m2 de edificabilidad de uso residencial y 0 m2 de edificabilidad de uso terciario. 28 viviendas. Ordenanza reguladora: La establecida en el Plan de Ordenación Municipal de Toledo y el Plan Parcial del Sector PP-2 “Peraleda”. Tipología. Edificación alineada a vial (EAV), Edificación en manzana cerrada (EMC), Edificación en manzana abierta (EMA). Parcela mínima. La superficie mínima de la parcela será de quinientos (500) m2 a excepción de las parcelas destinadas a centros de transformación, depósitos. etc. que será libre en función de las necesidades de cada instalación. Ocupación máxima. Se autoriza una ocupación máxima del 100% entre alineaciones. No se establece limitación de ocupación bajo rasante. Alturas. Se permiten cinco plantas de altura como máximo (B+IV). No se establece número de plantas mínimo. Retranqueos a fachada. No se establece retranqueo a la alineación de fachada debiendo respetarse la alineación exterior fijada en al menos un 60% de su longitud. Retranqueo a linderos. No se establece retranqueo a los linderos laterales. Retranqueo al fondo. En sótanos y plantas bajas no se establece retranqueo al fondo de la parcela. Usos autorizados. Se autoriza como uso característico el uso de residencial en vivienda plurifamiliar (RP).
Proyecto de Reparcelación del Sector PP2 “Peraleda” del P.O.M. de Toledo Pág. 95
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Usos compatibles. Terciario Comercial (TC), en categoría 5ª, en planta baja. Terciario Hotelero (TH), en categoría 4ª y 5ª, en plantas baja y primera. Terciario Oficinas (TO), en categorías 2ª, 3ª y 4ª, en plantas baja y primera. Terciario recreativo (TR), en categoría 5ª en planta baja. Dotacional privado, en plantas baja y primera. Dotacional público, en plantas baja y primera. Aparcamientos. Los aparcamientos privados se ajustarán a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de Planeamiento del TRLOTAU. Se deberá proyectar, dentro de la parcela, una plaza de aparcamiento por cada 100 m2 construidos de techo potencialmente edificable residencial siempre que la superficie media de la vivienda sea inferior a 120 m2. Se deberá proyectar una plaza y media (1,50) de aparcamiento por cada 100 m2 construidos de techo potencialmente edificable siempre que la superficie media de la vivienda sea superior a 120 m2. Se deberá proyectar, dentro de la parcela, una plaza de aparcamiento por cada 200 m2 construidos de techo potencialmente edificable de uso terciario. PARCELA RP11A-VLI Descripción: Extensión de terreno de forma poligonal destinada a residencial plurifamiliar libre, con una superficie de 4.460,58 metros cuadrados y cuyos linderos son: al Norte, parcela RP11B- VLI, al Sur, vial VST5, al Este, vial 46, y al Oeste, vial VSL2. Adjudicación: Se adjudica a INMOBILIARIA DE VISTAHERMOSA, S.A. Cargas de afección Urbanística: La afección a cargas de urbanización que corresponde a esta finca, según los artículos 178 del Real Decreto 3288/1978, Reglamento de Gestión Urbanística y 19 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, Reglamento para la Ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística, es el 1,7420 %, es decir, una responsabilidad de 1.330.206,95.-€ de costes de urbanización, y 287.304,50.-€ de carga de afección establecida por el Plan Especial de Infraestructuras de Toledo. Valor: 2.149.682,31.-€. Porcentaje de la parcela respecto de la edificabili dad total: 1,06% Aprovechamiento, condiciones de volumen y número de viviendas máximo: 8.268,53 UU.a. 4.510,10 m2 de edificabilidad de uso residencial y 75,72 m2 de edificabilidad de uso terciario. 29 viviendas. Ordenanza reguladora: La establecida en el Plan de Ordenación Municipal de Toledo y el Plan Parcial del Sector PP-2 “Peraleda”. Tipología. Edificación alineada a vial (EAV), Edificación en manzana cerrada (EMC), Edificación en manzana abierta (EMA).
Proyecto de Reparcelación del Sector PP2 “Peraleda” del P.O.M. de Toledo Pág. 96
Agrupación de Interés Urbanístico “La Peraleda” del Sector PP2 del P.O.M. de Toledo
Parcela mínima. La superficie mínima de la parcela será de quinientos (500) m2 a excepción de las parcelas destinadas a centros de transformación, depósitos. etc. que será libre en función de las necesidades de cada instalación. Ocupación máxima. Se autoriza una ocupación máxima del 100% entre alineaciones. No se establece limitación de ocupación bajo rasante. Alturas. Se permiten cinco plantas de altura como máximo (B+IV). No se establece número de plantas mínimo. Retranqueos a fachada. No se establece retranqueo a la alineación de fachada debiendo respetarse la alineación exterior fijada en al menos un 60% de su longitud. Retranqueo a linderos. No se establece retranqueo a los linderos laterales. Retranqueo al fondo. En sótanos y plantas bajas no se establece retranqueo al fondo de la parcela. Usos autorizados. Se autoriza como uso característico el uso de residencial en vivienda plurifamiliar (RP). Usos compatibles. Terciario Comercial (TC), en categoría 5ª, en planta baja. Terciario Hotelero (TH), en categoría 4ª y 5ª, en plantas baja y primera. Terciario Oficinas (TO), en categorías 2ª, 3ª y 4ª, en plantas baja y primera. Terciario recreativo (TR), en categoría 5ª en planta baja. Dotacional privado, en plantas baja y primera. Dotacional público, en plantas baja y primera. Aparcamientos. Los aparcamientos privados se ajustarán a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de Planeamiento del TRLOTAU. Se deberá proyectar, dentro de la parcela, una plaza de aparcamiento por cada 100 m2 construidos de techo potencialmente edificable residencial siempre que la superficie media de la vivienda sea inferior a 120 m2. Se deberá proyectar una plaza y media (1,50) de aparcamiento por cada 100 m2 construidos de techo potencialmente edificable siempre que la superficie media de la vivienda sea superior a 120 m2. Se deberá proyectar, dentro de la parcela, una plaza de aparcamiento por cada 200 m2 construidos de techo potencialmente edificable de uso terciario. PARCELA RP11B-VLI Descripción: Extensión de terreno de forma poligonal destinada a residencial plurifamiliar libre, con una superficie de 3.217,28 metros cuadrados y cuyos linderos son: al Norte, vial VST4, al Sur, parcela RP11A-VLI, al Este, vial 46, y al Oeste, vial VSL2. Adjudicación:
Proyecto de Reparcelación del Sector PP2 “Peraleda” del P.O.M. de Toledo Pág. 97
Agrupación de Interés Urbanístico “La Peraleda” del Sector PP2 del P.O.M. de Toledo
Se adjudica a RESIDENCIAL PALOMAREJOS ALTOS, S.A. Cargas de afección Urbanística: La afección a cargas de urbanización que corresponde a esta finca, según los artículos 178 del Real Decreto 3288/1978, Reglamento de Gestión Urbanística y 19 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, Reglamento para la Ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística, es el 1,2830 %, es decir, una responsabilidad de 929.732,58.-€ de costes de urbanización, y 211.607,36.-€ de carga de afección establecida por el Plan Especial de Infraestructuras de Toledo. Valor: 1.583.297,84.-€. Porcentaje de la parcela respecto de la edificabili dad total: 0,78% Aprovechamiento, condiciones de volumen y número de viviendas máximo: 6.089,99 UU.a. 3.321,80 m2 de edificabilidad de uso residencial y 55,78 m2 de edificabilidad de uso terciario. 21 viviendas. Ordenanza reguladora: La establecida en el Plan de Ordenación Municipal de Toledo y el Plan Parcial del Sector PP-2 “Peraleda”. Tipología. Edificación alineada a vial (EAV), Edificación en manzana cerrada (EMC), Edificación en manzana abierta (EMA). Parcela mínima. La superficie mínima de la parcela será de quinientos (500) m2 a excepción de las parcelas destinadas a centros de transformación, depósitos. etc. que será libre en función de las necesidades de cada instalación. Ocupación máxima. Se autoriza una ocupación máxima del 100% entre alineaciones. No se establece limitación de ocupación bajo rasante. Alturas. Se permiten cinco plantas de altura como máximo (B+IV). No se establece número de plantas mínimo. Retranqueos a fachada. No se establece retranqueo a la alineación de fachada debiendo respetarse la alineación exterior fijada en al menos un 60% de su longitud. Retranqueo a linderos. No se establece retranqueo a los linderos laterales. Retranqueo al fondo. En sótanos y plantas bajas no se establece retranqueo al fondo de la parcela.
Proyecto de Reparcelación del Sector PP2 “Peraleda” del P.O.M. de Toledo Pág. 98
Agrupación de Interés Urbanístico “La Peraleda” del Sector PP2 del P.O.M. de Toledo
Usos autorizados. Se autoriza como uso característico el uso de residencial en vivienda plurifamiliar (RP). Usos compatibles. Terciario Comercial (TC), en categoría 5ª, en planta baja. Terciario Hotelero (TH), en categoría 4ª y 5ª, en plantas baja y primera. Terciario Oficinas (TO), en categorías 2ª, 3ª y 4ª, en plantas baja y primera. Terciario recreativo (TR), en categoría 5ª en planta baja. Dotacional privado, en plantas baja y primera. Dotacional público, en plantas baja y primera. Aparcamientos. Los aparcamientos privados se ajustarán a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de Planeamiento del TRLOTAU. Se deberá proyectar, dentro de la parcela, una plaza de aparcamiento por cada 100 m2 construidos de techo potencialmente edificable residencial siempre que la superficie media de la vivienda sea inferior a 120 m2. Se deberá proyectar una plaza y media (1,50) de aparcamiento por cada 100 m2 construidos de techo potencialmente edificable siempre que la superficie media de la vivienda sea superior a 120 m2. Se deberá proyectar, dentro de la parcela, una plaza de aparcamiento por cada 200 m2 construidos de techo potencialmente edificable de uso terciario. PARCELA RP12-VLI Descripción: Extensión de terreno de forma poligonal destinada a residencial plurifamiliar libre, con una superficie de 8.373,66 metros cuadrados y cuyos linderos son: al Norte, vial VST5, al Sur, vial 53, al Este, vial 40, y al Oeste, vial VSL0. Adjudicación: Se adjudica a INMOBILIARIA DE VISTAHERMOSA, S.A.. Cargas de afección Urbanística: La afección a cargas de urbanización que corresponde a esta finca, según los artículos 178 del Real Decreto 3288/1978, Reglamento de Gestión Urbanística y 19 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, Reglamento para la Ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística, es el 5,4811 %, es decir, una responsabilidad de 4.185.445,69.-€ de costes de urbanización, y 903.992,70.-€ de carga de afección establecida por el Plan Especial de Infraestructuras de Toledo. Valor: 6.763.893,81.-€. Porcentaje de la parcela respecto de la edificabili dad total: 3,43% Aprovechamiento, condiciones de volumen y número de viviendas máximo: 26.016,62 UU.a. 12.942,70 m2 de edificabilidad de uso residencial y 1.863,55 m2 de edificabilidad de uso terciario. 98 viviendas. Ordenanza reguladora: La establecida en el Plan de Ordenación Municipal de Toledo y el Plan Parcial del Sector PP-2 “Peraleda”.
Proyecto de Reparcelación del Sector PP2 “Peraleda” del P.O.M. de Toledo Pág. 99
Agrupación de Interés Urbanístico “La Peraleda” del Sector PP2 del P.O.M. de Toledo
Tipología. Edificación alineada a vial (EAV), Edificación en manzana cerrada (EMC), Edificación en manzana abierta (EMA). Parcela mínima. La superficie mínima de la parcela será de quinientos (500) m2 a excepción de las parcelas destinadas a centros de transformación, depósitos. etc. que será libre en función de las necesidades de cada instalación. Ocupación máxima. Se autoriza una ocupación máxima del 100% entre alineaciones. No se establece limitación de ocupación bajo rasante. Alturas. Se permiten cinco plantas de altura como máximo (B+IV). No se establece número de plantas mínimo. Retranqueos a fachada. No se establece retranqueo a la alineación de fachada debiendo respetarse la alineación exterior fijada en al menos un 60% de su longitud. Retranqueo a linderos. No se establece retranqueo a los linderos laterales. Retranqueo al fondo. En sótanos y plantas bajas no se establece retranqueo al fondo de la parcela. Usos autorizados. Se autoriza como uso característico el uso de residencial en vivienda plurifamiliar (RP). Usos compatibles. Terciario Comercial (TC), en categoría 5ª, en planta baja. Terciario Hotelero (TH), en categoría 4ª y 5ª, en plantas baja y primera. Terciario Oficinas (TO), en categorías 2ª, 3ª y 4ª, en plantas baja y primera. Terciario recreativo (TR), en categoría 5ª en planta baja. Dotacional privado, en plantas baja y primera. Dotacional público, en plantas baja y primera. Aparcamientos. Los aparcamientos privados se ajustarán a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de Planeamiento del TRLOTAU. Se deberá proyectar, dentro de la parcela, una plaza de aparcamiento por cada 100 m2 construidos de techo potencialmente edificable residencial siempre que la superficie media de la vivienda sea inferior a 120 m2. Se deberá proyectar una plaza y media (1,50) de aparcamiento por cada 100 m2 construidos de techo potencialmente edificable siempre que la superficie media de la vivienda sea superior a 120 m2. Se deberá proyectar, dentro de la parcela, una plaza de aparcamiento por cada 200 m2 construidos de techo potencialmente edificable de uso terciario. PARCELA RP13A-VLI Descripción:
Proyecto de Reparcelación del Sector PP2 “Peraleda” del P.O.M. de Toledo Pág. 100
Agrupación de Interés Urbanístico “La Peraleda” del Sector PP2 del P.O.M. de Toledo
Extensión de terreno de forma poligonal destinada a residencial plurifamiliar libre, con una superficie de 7.363,06 metros cuadrados y cuyos linderos son: al Norte, vial VST5 y parcela RP13B-VLI, al Sur, vial 53 y parcela RP13B-VLI, al Este, vial VSL1 y parcela RP13B-VLI, y al Oeste, vial 40 y parcela RP13B-VLI. Adjudicación: Se adjudica a INVERSIONES IGRA, S.L. Cargas de afección Urbanística: La afección a cargas de urbanización que corresponde a esta finca, según los artículos 178 del Real Decreto 3288/1978, Reglamento de Gestión Urbanística y 19 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, Reglamento para la Ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística, es el 4,8181%, es decir, una responsabilidad de 3.679.234,92.-€ de costes de urbanización, y 794.658,86.-€ de carga de afección establecida por el Plan Especial de Infraestructuras de Toledo. Valor: 5.945.831,37.-€. Porcentaje de la parcela respecto de la edificabili dad total: 3,02% Aprovechamiento, condiciones de volumen y número de viviendas máximo: 22.870,03 UU.a. 11.377,11 m2 de edificabilidad de uso residencial y 1.638,46 m2 de edificabilidad de uso terciario. 86 viviendas. Ordenanza reguladora: La establecida en el Plan de Ordenación Municipal de Toledo y el Plan Parcial del Sector PP-2 “Peraleda”. Tipología. Edificación alineada a vial (EAV), Edificación en manzana cerrada (EMC), Edificación en manzana abierta (EMA). Parcela mínima. La superficie mínima de la parcela será de quinientos (500) m2 a excepción de las parcelas destinadas a centros de transformación, depósitos. etc. que será libre en función de las necesidades de cada instalación. Ocupación máxima. Se autoriza una ocupación máxima del 100% entre alineaciones. No se establece limitación de ocupación bajo rasante. Alturas. Se permiten cinco plantas de altura como máximo (B+IV). No se establece número de plantas mínimo. Retranqueos a fachada. No se establece retranqueo a la alineación de fachada debiendo respetarse la alineación exterior fijada en al menos un 60% de su longitud. Retranqueo a linderos.
Proyecto de Reparcelación del Sector PP2 “Peraleda” del P.O.M. de Toledo Pág. 101
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No se establece retranqueo a los linderos laterales. Retranqueo al fondo. En sótanos y plantas bajas no se establece retranqueo al fondo de la parcela. Usos autorizados. Se autoriza como uso característico el uso de residencial en vivienda plurifamiliar (RP). Usos compatibles. Terciario Comercial (TC), en categoría 5ª, en planta baja. Terciario Hotelero (TH), en categoría 4ª y 5ª, en plantas baja y primera. Terciario Oficinas (TO), en categorías 2ª, 3ª y 4ª, en plantas baja y primera. Terciario recreativo (TR), en categoría 5ª en planta baja. Dotacional privado, en plantas baja y primera. Dotacional público, en plantas baja y primera. Aparcamientos. Los aparcamientos privados se ajustarán a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de Planeamiento del TRLOTAU. Se deberá proyectar, dentro de la parcela, una plaza de aparcamiento por cada 100 m2 construidos de techo potencialmente edificable residencial siempre que la superficie media de la vivienda sea inferior a 120 m2. Se deberá proyectar una plaza y media (1,50) de aparcamiento por cada 100 m2 construidos de techo potencialmente edificable siempre que la superficie media de la vivienda sea superior a 120 m2. Se deberá proyectar, dentro de la parcela, una plaza de aparcamiento por cada 200 m2 construidos de techo potencialmente edificable de uso terciario. PARCELA RP13B-VLI Descripción: Extensión de terreno de forma poligonal destinada a residencial plurifamiliar libre, con una superficie de 1.013,27 metros cuadrados y cuyos linderos son: al Norte, vial VST5 y parcela RP13A-VLI, al Sur, parcela RP13A-VLI, al Este, parcela RP13A-VLI, y al Oeste, vial 40 y parcela RP13A-VLI. Adjudicación: Se adjudica a INMOBILIARIA DE VISTAHERMOSA, S.A.. Cargas de afección Urbanística: La afección a cargas de urbanización que corresponde a esta finca, según los artículos 178 del Real Decreto 3288/1978, Reglamento de Gestión Urbanística y 19 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, Reglamento para la Ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística, es el 0,6630 %, es decir, una responsabilidad de 506.295,75.-€ de costes de urbanización, y 109.352,19.-€ de carga de afección establecida por el Plan Especial de Infraestructuras de Toledo. Valor: 818.199,76.-€. Porcentaje de la parcela respecto de la edificabili dad total: 0,41% Aprovechamiento, condiciones de volumen y número de viviendas máximo:
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3.147,12 UU.a. 1.565,59 m2 de edificabilidad de uso residencial y 225,47 m2 de edificabilidad de uso terciario. 12 viviendas. Ordenanza reguladora: La establecida en el Plan de Ordenación Municipal de Toledo y el Plan Parcial del Sector PP-2 “Peraleda”. Tipología. Edificación alineada a vial (EAV), Edificación en manzana cerrada (EMC), Edificación en manzana abierta (EMA). Parcela mínima. La superficie mínima de la parcela será de quinientos (500) m2 a excepción de las parcelas destinadas a centros de transformación, depósitos. etc. que será libre en función de las necesidades de cada instalación. Ocupación máxima. Se autoriza una ocupación máxima del 100% entre alineaciones. No se establece limitación de ocupación bajo rasante. Alturas. Se permiten cinco plantas de altura como máximo (B+IV). No se establece número de plantas mínimo. Retranqueos a fachada. No se establece retranqueo a la alineación de fachada debiendo respetarse la alineación exterior fijada en al menos un 60% de su longitud. Retranqueo a linderos. No se establece retranqueo a los linderos laterales. Retranqueo al fondo. En sótanos y plantas bajas no se establece retranqueo al fondo de la parcela. Usos autorizados. Se autoriza como uso característico el uso de residencial en vivienda plurifamiliar (RP). Usos compatibles. Terciario Comercial (TC), en categoría 5ª, en planta baja. Terciario Hotelero (TH), en categoría 4ª y 5ª, en plantas baja y primera. Terciario Oficinas (TO), en categorías 2ª, 3ª y 4ª, en plantas baja y primera. Terciario recreativo (TR), en categoría 5ª en planta baja. Dotacional privado, en plantas baja y primera. Dotacional público, en plantas baja y primera. Aparcamientos. Los aparcamientos privados se ajustarán a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de Planeamiento del TRLOTAU. Se deberá proyectar, dentro de la parcela, una plaza de aparcamiento por cada 100 m2 construidos de techo potencialmente edificable residencial siempre que la superficie media de la vivienda sea inferior a 120 m2. Se deberá proyectar una plaza y media (1,50) de aparcamiento por cada 100 m2 construidos de techo potencialmente edificable siempre que la superficie media de la vivienda sea superior a 120 m2. Se deberá proyectar, dentro de la parcela, una plaza de aparcamiento por cada 200 m2 construidos de techo potencialmente edificable de uso terciario.
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PARCELA RP14-VLI Descripción: Extensión de terreno de forma poligonal destinada a residencial plurifamiliar libre, con una superficie de 8.400,00 metros cuadrados y cuyos linderos son: al Norte, vial VST5, al Sur, vial 53, al Este, vial VSL2, y al Oeste, vial VSL1. Adjudicación: Se adjudica a INMOBILIARIA DE VISTAHERMOSA, S.A. Cargas de afección Urbanística: La afección a cargas de urbanización que corresponde a esta finca, según los artículos 178 del Real Decreto 3288/1978, Reglamento de Gestión Urbanística y 19 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, Reglamento para la Ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística, es el 5,2812%, es decir, una responsabilidad de 4.032.780,32.-€ de costes de urbanización, y 871.038,73.-€ de carga de afección establecida por el Plan Especial de Infraestructuras de Toledo. Valor: 6.517.324,23.-€. Porcentaje de la parcela respecto de la edificabili dad total: 3,28% Aprovechamiento, condiciones de volumen y número de viviendas máximo: 25.068,22 UU.a. 12.870,70 m2 de edificabilidad de uso residencial y 1.275,00 m2 de edificabilidad de uso terciario. 98 viviendas. Ordenanza reguladora: La establecida en el Plan de Ordenación Municipal de Toledo y el Plan Parcial del Sector PP-2 “Peraleda”. Tipología. Edificación alineada a vial (EAV), Edificación en manzana cerrada (EMC), Edificación en manzana abierta (EMA). Parcela mínima. La superficie mínima de la parcela será de quinientos (500) m2 a excepción de las parcelas destinadas a centros de transformación, depósitos. etc. que será libre en función de las necesidades de cada instalación. Ocupación máxima. Se autoriza una ocupación máxima del 100% entre alineaciones. No se establece limitación de ocupación bajo rasante. Alturas. Se permiten cinco plantas de altura como máximo (B+IV). No se establece número de plantas mínimo. Retranqueos a fachada.
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No se establece retranqueo a la alineación de fachada debiendo respetarse la alineación exterior fijada en al menos un 60% de su longitud. Retranqueo a linderos. No se establece retranqueo a los linderos laterales. Retranqueo al fondo. En sótanos y plantas bajas no se establece retranqueo al fondo de la parcela. Usos autorizados. Se autoriza como uso característico el uso de residencial en vivienda plurifamiliar (RP). Usos compatibles. Terciario Comercial (TC), en categoría 5ª, en planta baja. Terciario Hotelero (TH), en categoría 4ª y 5ª, en plantas baja y primera. Terciario Oficinas (TO), en categorías 2ª, 3ª y 4ª, en plantas baja y primera. Terciario recreativo (TR), en categoría 5ª en planta baja. Dotacional privado, en plantas baja y primera. Dotacional público, en plantas baja y primera. Aparcamientos. Los aparcamientos privados se ajustarán a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de Planeamiento del TRLOTAU. Se deberá proyectar, dentro de la parcela, una plaza de aparcamiento por cada 100 m2 construidos de techo potencialmente edificable residencial siempre que la superficie media de la vivienda sea inferior a 120 m2. Se deberá proyectar una plaza y media (1,50) de aparcamiento por cada 100 m2 construidos de techo potencialmente edificable siempre que la superficie media de la vivienda sea superior a 120 m2. Se deberá proyectar, dentro de la parcela, una plaza de aparcamiento por cada 200 m2 construidos de techo potencialmente edificable de uso terciario. PARCELA RP15-VLI Descripción: Extensión de terreno de forma poligonal destinada a residencial plurifamiliar libre, con una superficie de 7.174,08 metros cuadrados y cuyos linderos son: al Norte, vial VST5, al Sur, vial 53, al Este, vial 46, y al Oeste, vial VSL2. Adjudicación: Se adjudica a INMOBILIARIA DE VISTAHERMOSA, S.A. Cargas de afección Urbanística: La afección a cargas de urbanización que corresponde a esta finca, según los artículos 178 del Real Decreto 3288/1978, Reglamento de Gestión Urbanística y 19 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, Reglamento para la Ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística, es el 4,4064%, es decir, una responsabilidad de 3.364.800,81.-€ de costes de urbanización, y 726.745,87.-€ de carga de afección establecida por el Plan Especial de Infraestructuras de Toledo. Valor: 5.437.689,81.-€.
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Porcentaje de la parcela respecto de la edificabili dad total: 2,76% Aprovechamiento, condiciones de volumen y número de viviendas máximo: 20.915,51 UU.a. 10.301,10 m2 de edificabilidad de uso residencial y 1.633,47m2 de edificabilidad de uso terciario. 70 viviendas. Ordenanza reguladora: La establecida en el Plan de Ordenación Municipal de Toledo y el Plan Parcial del Sector PP-2 “Peraleda”. Tipología. Edificación alineada a vial (EAV), Edificación en manzana cerrada (EMC), Edificación en manzana abierta (EMA). Parcela mínima. La superficie mínima de la parcela será de quinientos (500) m2 a excepción de las parcelas destinadas a centros de transformación, depósitos. etc. que será libre en función de las necesidades de cada instalación. Ocupación máxima. Se autoriza una ocupación máxima del 100% entre alineaciones. No se establece limitación de ocupación bajo rasante. Alturas. Se permiten cinco plantas de altura como máximo (B+IV). No se establece número de plantas mínimo. Retranqueos a fachada. No se establece retranqueo a la alineación de fachada debiendo respetarse la alineación exterior fijada en al menos un 60% de su longitud. Retranqueo a linderos. No se establece retranqueo a los linderos laterales. Retranqueo al fondo. En sótanos y plantas bajas no se establece retranqueo al fondo de la parcela. Usos autorizados. Se autoriza como uso característico el uso de residencial en vivienda plurifamiliar (RP). Usos compatibles. Terciario Comercial (TC), en categoría 5ª, en planta baja. Terciario Hotelero (TH), en categoría 4ª y 5ª, en plantas baja y primera. Terciario Oficinas (TO), en categorías 2ª, 3ª y 4ª, en plantas baja y primera. Terciario recreativo (TR), en categoría 5ª en planta baja. Dotacional privado, en plantas baja y primera. Dotacional público, en plantas baja y primera. Aparcamientos.
Proyecto de Reparcelación del Sector PP2 “Peraleda” del P.O.M. de Toledo Pág. 106
Agrupación de Interés Urbanístico “La Peraleda” del Sector PP2 del P.O.M. de Toledo
Los aparcamientos privados se ajustarán a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de Planeamiento del TRLOTAU. Se deberá proyectar, dentro de la parcela, una plaza de aparcamiento por cada 100 m2 construidos de techo potencialmente edificable residencial siempre que la superficie media de la vivienda sea inferior a 120 m2. Se deberá proyectar una plaza y media (1,50) de aparcamiento por cada 100 m2 construidos de techo potencialmente edificable siempre que la superficie media de la vivienda sea superior a 120 m2. Se deberá proyectar, dentro de la parcela, una plaza de aparcamiento por cada 200 m2 construidos de techo potencialmente edificable de uso terciario. PARCELA RP17A-VLI Descripción: Extensión de terreno de forma poligonal destinada a residencial plurifamiliar libre, con una superficie de 7.570,96 metros cuadrados y cuyos linderos son: al Norte, vial VST6 y parcela RP17B-VLI, al Sur, vial VST7 y parcela RP17B-VLI, al Este, vial VSL1 y parcela RP17B-VLI, y al Oeste, vial 40 parcela RP17B-VLI. Adjudicación: Se adjudica a EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TOLEDO. Cargas de afección Urbanística: Libre de cargas por haber retribuido en terreno el propietario los costes de urbanización a la A.I.U. urbanizadora. Valor: 6.131.053,35.-€. Porcentaje de la parcela respecto de la edificabili dad total: 3,11% Aprovechamiento, condiciones de volumen y número de viviendas máximo: 23.582,47 UU.a. 11.723,60 m2 de edificabilidad de uso residencial y 1.699,82 m2 de edificabilidad de uso terciario. 88 viviendas. Ordenanza reguladora: La establecida en el Plan de Ordenación Municipal de Toledo y el Plan Parcial del Sector PP-2 “Peraleda”. Tipología. Edificación alineada a vial (EAV), Edificación en manzana cerrada (EMC), Edificación en manzana abierta (EMA). Parcela mínima. La superficie mínima de la parcela será de quinientos (500) m2 a excepción de las parcelas destinadas a centros de transformación, depósitos. etc. que será libre en función de las necesidades de cada instalación. Ocupación máxima. Se autoriza una ocupación máxima del 100% entre alineaciones. No se establece limitación de ocupación bajo rasante. Alturas.
Proyecto de Reparcelación del Sector PP2 “Peraleda” del P.O.M. de Toledo Pág. 107
Agrupación de Interés Urbanístico “La Peraleda” del Sector PP2 del P.O.M. de Toledo
Se permiten cinco plantas de altura como máximo (B+IV). No se establece número de plantas mínimo. Retranqueos a fachada. No se establece retranqueo a la alineación de fachada debiendo respetarse la alineación exterior fijada en al menos un 60% de su longitud. Retranqueo a linderos. No se establece retranqueo a los linderos laterales. Retranqueo al fondo. En sótanos y plantas bajas no se establece retranqueo al fondo de la parcela. Usos autorizados. Se autoriza como uso característico el uso de residencial en vivienda plurifamiliar (RP). Usos compatibles. Terciario Comercial (TC), en categoría 5ª, en planta baja. Terciario Hotelero (TH), en categoría 4ª y 5ª, en plantas baja y primera. Terciario Oficinas (TO), en categorías 2ª, 3ª y 4ª, en plantas baja y primera. Terciario recreativo (TR), en categoría 5ª en planta baja. Dotacional privado, en plantas baja y primera. Dotacional público, en plantas baja y primera. Aparcamientos. Los aparcamientos privados se ajustarán a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de Planeamiento del TRLOTAU. Se deberá proyectar, dentro de la parcela, una plaza de aparcamiento por cada 100 m2 construidos de techo potencialmente edificable residencial siempre que la superficie media de la vivienda sea inferior a 120 m2. Se deberá proyectar una plaza y media (1,50) de aparcamiento por cada 100 m2 construidos de techo potencialmente edificable siempre que la superficie media de la vivienda sea superior a 120 m2. Se deberá proyectar, dentro de la parcela, una plaza de aparcamiento por cada 200 m2 construidos de techo potencialmente edificable de uso terciario. PARCELA RP17B-VLI Descripción: Extensión de terreno de forma poligonal destinada a residencial plurifamiliar libre, con una superficie de 829,04 metros cuadrados y cuyos linderos son: al Norte, parcela RP17A-VLI, al Sur, vial VST7 y parcela RP17A-VLI, al Este, parcela RP17A-VLI, y al Oeste, vial 40 y parcela RP17A-VLI. Adjudicación: Se adjudica a INMOBILIARIA DE VISTAHERMOSA, S.A. Cargas de afección Urbanística: La afección a cargas de urbanización que corresponde a esta finca, según los artículos 178 del Real Decreto 3288/1978, Reglamento de Gestión Urbanística y 19 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, Reglamento para la Ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística, es el 0.5440 %, es decir, una responsabilidad de 415.414,19.-€ de costes de urbanización, y 89.723,16.-€ de carga de afección establecida por el Plan Especial de Infraestructuras de Toledo.
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Agrupación de Interés Urbanístico “La Peraleda” del Sector PP2 del P.O.M. de Toledo
Valor: 671.330,53.-€. Porcentaje de la parcela respecto de la edificabili dad total: 0,34% Aprovechamiento, condiciones de volumen y número de viviendas máximo: 2.582,20 UU.a. 1.283,70 m2 de edificabilidad de uso residencial y 186,12 m2 de edificabilidad de uso terciario. 10 viviendas. Ordenanza reguladora: La establecida en el Plan de Ordenación Municipal de Toledo y el Plan Parcial del Sector PP-2 “Peraleda”. Tipología. Edificación alineada a vial (EAV), Edificación en manzana cerrada (EMC), Edificación en manzana abierta (EMA). Parcela mínima. La superficie mínima de la parcela será de quinientos (500) m2 a excepción de las parcelas destinadas a centros de transformación, depósitos. etc. que será libre en función de las necesidades de cada instalación. Ocupación máxima. Se autoriza una ocupación máxima del 100% entre alineaciones. No se establece limitación de ocupación bajo rasante. Alturas. Se permiten cinco plantas de altura como máximo (B+IV). No se establece número de plantas mínimo. Retranqueos a fachada. No se establece retranqueo a la alineación de fachada debiendo respetarse la alineación exterior fijada en al menos un 60% de su longitud. Retranqueo a linderos. No se establece retranqueo a los linderos laterales. Retranqueo al fondo. En sótanos y plantas bajas no se establece retranqueo al fondo de la parcela. Usos autorizados. Se autoriza como uso característico el uso de residencial en vivienda plurifamiliar (RP). Usos compatibles. Terciario Comercial (TC), en categoría 5ª, en planta baja. Terciario Hotelero (TH), en categoría 4ª y 5ª, en plantas baja y primera. Terciario Oficinas (TO), en categorías 2ª, 3ª y 4ª, en plantas baja y primera. Terciario recreativo (TR), en categoría 5ª en planta baja. Dotacional privado, en plantas baja y primera. Dotacional público, en plantas baja y primera.
Proyecto de Reparcelación del Sector PP2 “Peraleda” del P.O.M. de Toledo Pág. 109
Agrupación de Interés Urbanístico “La Peraleda” del Sector PP2 del P.O.M. de Toledo
Aparcamientos. Los aparcamientos privados se ajustarán a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de Planeamiento del TRLOTAU. Se deberá proyectar, dentro de la parcela, una plaza de aparcamiento por cada 100 m2 construidos de techo potencialmente edificable residencial siempre que la superficie media de la vivienda sea inferior a 120 m2. Se deberá proyectar una plaza y media (1,50) de aparcamiento por cada 100 m2 construidos de techo potencialmente edificable siempre que la superficie media de la vivienda sea superior a 120 m2. Se deberá proyectar, dentro de la parcela, una plaza de aparcamiento por cada 200 m2 construidos de techo potencialmente edificable de uso terciario. PARCELA RP18-VLI Descripción: Extensión de terreno de forma poligonal destinada a residencial plurifamiliar libre, con una superficie de 8.400,00 metros cuadrados y cuyos linderos son: al Norte, vial VST6, al Sur, vial VST7, al Este, vial VSL2, y al Oeste, vial VSL1. Adjudicación: Se adjudica a INMOBILIARIA DE VISTAHERMOSA, S.A. Cargas de afección Urbanística: La afección a cargas de urbanización que corresponde a esta finca, según los artículos 178 del Real Decreto 3288/1978, Reglamento de Gestión Urbanística y 19 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, Reglamento para la Ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística, es el 5,2018%, es decir, una responsabilidad de 3.972.216,43.-€ de costes de urbanización, y 857.938,42.-€ de carga de afección establecida por el Plan Especial de Infraestructuras de Toledo. Valor: 6.419.304,45.-€. Porcentaje de la parcela respecto de la edificabili dad total: 3,23% Aprovechamiento, condiciones de volumen y número de viviendas máximo: 24.691,19 UU.a. 12.662,40 m2 de edificabilidad de uso residencial y 1.275,00 m2 de edificabilidad de uso terciario. 96 viviendas. Ordenanza reguladora: La establecida en el Plan de Ordenación Municipal de Toledo y el Plan Parcial del Sector PP-2 “Peraleda”. Tipología. Edificación alineada a vial (EAV), Edificación en manzana cerrada (EMC), Edificación en manzana abierta (EMA). Parcela mínima. La superficie mínima de la parcela será de quinientos (500) m2 a excepción de las parcelas destinadas a centros de transformación, depósitos. etc. que será libre en función de las necesidades de cada instalación.
Proyecto de Reparcelación del Sector PP2 “Peraleda” del P.O.M. de Toledo Pág. 110
Agrupación de Interés Urbanístico “La Peraleda” del Sector PP2 del P.O.M. de Toledo
Ocupación máxima. Se autoriza una ocupación máxima del 100% entre alineaciones. No se establece limitación de ocupación bajo rasante. Alturas. Se permiten cinco plantas de altura como máximo (B+IV). No se establece número de plantas mínimo. Retranqueos a fachada. No se establece retranqueo a la alineación de fachada debiendo respetarse la alineación exterior fijada en al menos un 60% de su longitud. Retranqueo a linderos. No se establece retranqueo a los linderos laterales. Retranqueo al fondo. En sótanos y plantas bajas no se establece retranqueo al fondo de la parcela. Usos autorizados. Se autoriza como uso característico el uso de residencial en vivienda plurifamiliar (RP). Usos compatibles. Terciario Comercial (TC), en categoría 5ª, en planta baja. Terciario Hotelero (TH), en categoría 4ª y 5ª, en plantas baja y primera. Terciario Oficinas (TO), en categorías 2ª, 3ª y 4ª, en plantas baja y primera. Terciario recreativo (TR), en categoría 5ª en planta baja. Dotacional privado, en plantas baja y primera. Dotacional público, en plantas baja y primera. Aparcamientos. Los aparcamientos privados se ajustarán a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de Planeamiento del TRLOTAU. Se deberá proyectar, dentro de la parcela, una plaza de aparcamiento por cada 100 m2 construidos de techo potencialmente edificable residencial siempre que la superficie media de la vivienda sea inferior a 120 m2. Se deberá proyectar una plaza y media (1,50) de aparcamiento por cada 100 m2 construidos de techo potencialmente edificable siempre que la superficie media de la vivienda sea superior a 120 m2. Se deberá proyectar, dentro de la parcela, una plaza de aparcamiento por cada 200 m2 construidos de techo potencialmente edificable de uso terciario. PARCELA RP19A-VLI Descripción: Extensión de terreno de forma poligonal destinada a residencial plurifamiliar libre, con una superficie de 1.010,52 metros cuadrados y cuyos linderos son: al Norte, vial VST6 y parcela RP19D-VLI, al Sur, parcela RP19B-VLI, al Este, vial 46 y parcela RP19B-VLI, y al Oeste, parcela RP19D-VLI. Adjudicación: Se adjudica a INMOBILIARIA DE VISTAHERMOSA, S.A. Cargas de afección Urbanística:
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Agrupación de Interés Urbanístico “La Peraleda” del Sector PP2 del P.O.M. de Toledo
La afección a cargas de urbanización que corresponde a esta finca, según los artículos 178 del Real Decreto 3288/1978, Reglamento de Gestión Urbanística y 19 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, Reglamento para la Ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística, es el 0,4978%, es decir, una responsabilidad de 380.151,56.-€ de costes de urbanización, y 82.106,96.-€ de carga de afección establecida por el Plan Especial de Infraestructuras de Toledo. Valor: 614.344,32.-€. Porcentaje de la parcela respecto de la edificabili dad total: 0,31% Aprovechamiento, condiciones de volumen y número de viviendas máximo: 2.363,01 UU.a. 1.201,32 m2 de edificabilidad de uso residencial y 135,70 m2 de edificabilidad de uso terciario. 8 viviendas. Ordenanza reguladora: La establecida en el Plan de Ordenación Municipal de Toledo y el Plan Parcial del Sector PP-2 “Peraleda”. Tipología. Edificación alineada a vial (EAV), Edificación en manzana cerrada (EMC), Edificación en manzana abierta (EMA). Parcela mínima. La superficie mínima de la parcela será de quinientos (500) m2 a excepción de las parcelas destinadas a centros de transformación, depósitos. etc. que será libre en función de las necesidades de cada instalación. Ocupación máxima. Se autoriza una ocupación máxima del 100% entre alineaciones. No se establece limitación de ocupación bajo rasante. Alturas. Se permiten cinco plantas de altura como máximo (B+IV) y tres plantas (B+II) en las fachadas de las manzanas junto al vial 46, en el tramo entre el V-45 y V-53, con frente a la urbanización Los Pozos. No se establece número de plantas mínimo. Retranqueos a fachada. No se establece retranqueo a la alineación de fachada debiendo respetarse la alineación exterior fijada en al menos un 60% de su longitud. Retranqueo a linderos. No se establece retranqueo a los linderos laterales. Retranqueo al fondo. En sótanos y plantas bajas no se establece retranqueo al fondo de la parcela. Usos autorizados. Se autoriza como uso característico el uso de residencial en vivienda plurifamiliar (RP).
Proyecto de Reparcelación del Sector PP2 “Peraleda” del P.O.M. de Toledo Pág. 112
Agrupación de Interés Urbanístico “La Peraleda” del Sector PP2 del P.O.M. de Toledo
Usos compatibles. Terciario Comercial (TC), en categoría 5ª, en planta baja. Terciario Hotelero (TH), en categoría 4ª y 5ª, en plantas baja y primera. Terciario Oficinas (TO), en categorías 2ª, 3ª y 4ª, en plantas baja y primera. Terciario recreativo (TR), en categoría 5ª en planta baja. Dotacional privado, en plantas baja y primera. Dotacional público, en plantas baja y primera. Aparcamientos. Los aparcamientos privados se ajustarán a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de Planeamiento del TRLOTAU. Se deberá proyectar, dentro de la parcela, una plaza de aparcamiento por cada 100 m2 construidos de techo potencialmente edificable residencial siempre que la superficie media de la vivienda sea inferior a 120 m2. Se deberá proyectar una plaza y media (1,50) de aparcamiento por cada 100 m2 construidos de techo potencialmente edificable siempre que la superficie media de la vivienda sea superior a 120 m2. Se deberá proyectar, dentro de la parcela, una plaza de aparcamiento por cada 200 m2 construidos de techo potencialmente edificable de uso terciario. PARCELA RP19B-VLI Descripción: Extensión de terreno de forma poligonal destinada a residencial plurifamiliar libre, con una superficie de 3.368,55 metros cuadrados y cuyos linderos son: al Norte, parcelas RP19A-VLI y RP19C-VLI, al Sur, vial VST7, al Este, vial 46 y parcela RP19C-VLI, y al Oeste, vial VSL2 y parcela RP19A-VLI. Adjudicación: Se adjudica a INVERSIONES IGRA, S.A. Cargas de afección Urbanística: La afección a cargas de urbanización que corresponde a esta finca, según los artículos 178 del Real Decreto 3288/1978, Reglamento de Gestión Urbanística y 19 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, Reglamento para la Ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística, es el 1,6595 %, es decir, una responsabilidad de 1.267.230,71.-€ de costes de urbanización, y 273.702,58.-€ de carga de afección establecida por el Plan Especial de Infraestructuras de Toledo. Valor: 2.047.909,49.-€. Porcentaje de la parcela respecto de la edificabili dad total: 1,03% Aprovechamiento, condiciones de volumen y número de viviendas máximo: 7.877,07 UU.a. 4.004,62 m2 de edificabilidad de uso residencial y 452,31 m2 de edificabilidad de uso terciario. 26 viviendas. Ordenanza reguladora: La establecida en el Plan de Ordenación Municipal de Toledo y el Plan Parcial del Sector PP-2 “Peraleda”. Tipología.
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Agrupación de Interés Urbanístico “La Peraleda” del Sector PP2 del P.O.M. de Toledo
Edificación alineada a vial (EAV), Edificación en manzana cerrada (EMC), Edificación en manzana abierta (EMA). Parcela mínima. La superficie mínima de la parcela será de quinientos (500) m2 a excepción de las parcelas destinadas a centros de transformación, depósitos. etc. que será libre en función de las necesidades de cada instalación. Ocupación máxima. Se autoriza una ocupación máxima del 100% entre alineaciones. No se establece limitación de ocupación bajo rasante. Alturas. Se permiten cinco plantas de altura como máximo (B+IV) y tres plantas (B+II) en las fachadas de las manzanas junto al vial 46, en el tramo entre el V-45 y V-53, con frente a la urbanización Los Pozos. No se establece número de plantas mínimo. Retranqueos a fachada. No se establece retranqueo a la alineación de fachada debiendo respetarse la alineación exterior fijada en al menos un 60% de su longitud. Retranqueo a linderos. No se establece retranqueo a los linderos laterales. Retranqueo al fondo. En sótanos y plantas bajas no se establece retranqueo al fondo de la parcela. Usos autorizados. Se autoriza como uso característico el uso de residencial en vivienda plurifamiliar (RP). Usos compatibles. Terciario Comercial (TC), en categoría 5ª, en planta baja. Terciario Hotelero (TH), en categoría 4ª y 5ª, en plantas baja y primera. Terciario Oficinas (TO), en categorías 2ª, 3ª y 4ª, en plantas baja y primera. Terciario recreativo (TR), en categoría 5ª en planta baja. Dotacional privado, en plantas baja y primera. Dotacional público, en plantas baja y primera. Aparcamientos. Los aparcamientos privados se ajustarán a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de Planeamiento del TRLOTAU. Se deberá proyectar, dentro de la parcela, una plaza de aparcamiento por cada 100 m2 construidos de techo potencialmente edificable residencial siempre que la superficie media de la vivienda sea inferior a 120 m2. Se deberá proyectar una plaza y media (1,50) de aparcamiento por cada 100 m2 construidos de techo potencialmente edificable siempre que la superficie media de la vivienda sea superior a 120 m2. Se deberá proyectar, dentro de la parcela, una plaza de aparcamiento por cada 200 m2 construidos de techo potencialmente edificable de uso terciario. PARCELA RP19C-VLI Descripción:
Proyecto de Reparcelación del Sector PP2 “Peraleda” del P.O.M. de Toledo Pág. 114
Agrupación de Interés Urbanístico “La Peraleda” del Sector PP2 del P.O.M. de Toledo
Extensión de terreno de forma poligonal destinada a residencial plurifamiliar libre, con una superficie de 673,71metros cuadrados y cuyos linderos son: al Norte, vial VST6 y parcela RP19D-VLI, al Sur, parcela RP19B-VLI, al Este, parcela RP19D-VLI, y al Oeste, vial VSL2 y parcela RP19B-VLi. Adjudicación: Se adjudica a SERVICIOS INMOBILIARIOS MURAES, S.L.. Cargas de afección Urbanística: La afección a cargas de urbanización que corresponde a esta finca, según los artículos 178 del Real Decreto 3288/1978, Reglamento de Gestión Urbanística y 19 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, Reglamento para la Ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística, es el 0,3319 %, es decir, una responsabilidad de 253.447,44.-€ de costes de urbanización, y 54.740,80.-€ de carga de afección establecida por el Plan Especial de Infraestructuras de Toledo. Valor: 409.584,00.-€. Porcentaje de la parcela respecto de la edificabili dad total: 0,21% Aprovechamiento, condiciones de volumen y número de viviendas máximo: 1.575,42 UU.a. 800,93 m2 de edificabilidad de uso residencial y 90,46 m2 de edificabilidad de uso terciario. 5 viviendas. Ordenanza reguladora: La establecida en el Plan de Ordenación Municipal de Toledo y el Plan Parcial del Sector PP-2 “Peraleda”. Tipología. Edificación alineada a vial (EAV), Edificación en manzana cerrada (EMC), Edificación en manzana abierta (EMA). Parcela mínima. La superficie mínima de la parcela será de quinientos (500) m2 a excepción de las parcelas destinadas a centros de transformación, depósitos. etc. que será libre en función de las necesidades de cada instalación. Ocupación máxima. Se autoriza una ocupación máxima del 100% entre alineaciones. No se establece limitación de ocupación bajo rasante. Alturas. Se permiten cinco plantas de altura como máximo (B+IV) y tres plantas (B+II) en las fachadas de las manzanas junto al vial 46, en el tramo entre el V-45 y V-53, con frente a la urbanización Los Pozos. No se establece número de plantas mínimo. Retranqueos a fachada. No se establece retranqueo a la alineación de fachada debiendo respetarse la alineación exterior fijada en al menos un 60% de su longitud. Retranqueo a linderos.
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No se establece retranqueo a los linderos laterales. Retranqueo al fondo. En sótanos y plantas bajas no se establece retranqueo al fondo de la parcela. Usos autorizados. Se autoriza como uso característico el uso de residencial en vivienda plurifamiliar (RP). Usos compatibles. Terciario Comercial (TC), en categoría 5ª, en planta baja. Terciario Hotelero (TH), en categoría 4ª y 5ª, en plantas baja y primera. Terciario Oficinas (TO), en categorías 2ª, 3ª y 4ª, en plantas baja y primera. Terciario recreativo (TR), en categoría 5ª en planta baja. Dotacional privado, en plantas baja y primera. Dotacional público, en plantas baja y primera. Aparcamientos. Los aparcamientos privados se ajustarán a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de Planeamiento del TRLOTAU. Se deberá proyectar, dentro de la parcela, una plaza de aparcamiento por cada 100 m2 construidos de techo potencialmente edificable residencial siempre que la superficie media de la vivienda sea inferior a 120 m2. Se deberá proyectar una plaza y media (1,50) de aparcamiento por cada 100 m2 construidos de techo potencialmente edificable siempre que la superficie media de la vivienda sea superior a 120 m2. Se deberá proyectar, dentro de la parcela, una plaza de aparcamiento por cada 200 m2 construidos de techo potencialmente edificable de uso terciario. PARCELA RP19D-VLI Descripción: Extensión de terreno de forma poligonal destinada a residencial plurifamiliar libre, con una superficie de 673,71 metros cuadrados y cuyos linderos son: al Norte, vial VST6, al Sur, parcela RP19A-VLI, RP19B-VLI y RP19C-VLI, al Este, parcela RP19A-VLI, y al Oeste, parcela RP19C-VLI. Adjudicación: Se adjudica a CONCENTRA INVERSIONES, S.A. Cargas de afección Urbanística: La afección a cargas de urbanización que corresponde a esta finca, según los artículos 178 del Real Decreto 3288/1978, Reglamento de Gestión Urbanística y 19 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, Reglamento para la Ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística, es el 0,3319 %, es decir, una responsabilidad de 253.447,44.-€ de costes de urbanización, y 54.740,80.-€ de carga de afección establecida por el Plan Especial de Infraestructuras de Toledo. Valor: 409.584,00.-€. Porcentaje de la parcela respecto de la edificabili dad total: 0,21% Aprovechamiento, condiciones de volumen y número de viviendas máximo:
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1.575,42 UU.a. 800,93 m2 de edificabilidad de uso residencial y 90,46 m2 de edificabilidad de uso terciario. 5 viviendas. Ordenanza reguladora: La establecida en el Plan de Ordenación Municipal de Toledo y el Plan Parcial del Sector PP-2 “Peraleda”. Tipología. Edificación alineada a vial (EAV), Edificación en manzana cerrada (EMC), Edificación en manzana abierta (EMA). Parcela mínima. La superficie mínima de la parcela será de quinientos (500) m2 a excepción de las parcelas destinadas a centros de transformación, depósitos. etc. que será libre en función de las necesidades de cada instalación. Ocupación máxima. Se autoriza una ocupación máxima del 100% entre alineaciones. No se establece limitación de ocupación bajo rasante. Alturas. Se permiten cinco plantas de altura como máximo (B+IV) y tres plantas (B+II) en las fachadas de las manzanas junto al vial 46, en el tramo entre el V-45 y V-53, con frente a la urbanización Los Pozos. No se establece número de plantas mínimo. Retranqueos a fachada. No se establece retranqueo a la alineación de fachada debiendo respetarse la alineación exterior fijada en al menos un 60% de su longitud. Retranqueo a linderos. No se establece retranqueo a los linderos laterales. Retranqueo al fondo. En sótanos y plantas bajas no se establece retranqueo al fondo de la parcela. Usos autorizados. Se autoriza como uso característico el uso de residencial en vivienda plurifamiliar (RP). Usos compatibles. Terciario Comercial (TC), en categoría 5ª, en planta baja. Terciario Hotelero (TH), en categoría 4ª y 5ª, en plantas baja y primera. Terciario Oficinas (TO), en categorías 2ª, 3ª y 4ª, en plantas baja y primera. Terciario recreativo (TR), en categoría 5ª en planta baja. Dotacional privado, en plantas baja y primera. Dotacional público, en plantas baja y primera. Aparcamientos. Los aparcamientos privados se ajustarán a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de Planeamiento del TRLOTAU. Se deberá proyectar, dentro de la parcela, una plaza de aparcamiento por cada 100 m2 construidos de techo potencialmente edificable residencial siempre que la superficie media de la vivienda sea inferior a 120 m2. Se deberá proyectar una plaza y media (1,50) de aparcamiento por cada
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100 m2 construidos de techo potencialmente edificable siempre que la superficie media de la vivienda sea superior a 120 m2. Se deberá proyectar, dentro de la parcela, una plaza de aparcamiento por cada 200 m2 construidos de techo potencialmente edificable de uso terciario. PARCELA RP21A-VLI Descripción: Extensión de terreno de forma poligonal destinada a residencial plurifamiliar libre, con una superficie de 4.316,40 metros cuadrados y cuyos linderos son: al Norte, parcela RP21B-VLI y RP21D-VLI, al Sur, vial VST8, al Este, vial VSL1, y al Oeste, vial 40. Adjudicación: Se adjudica a RESIDENCIAL PALOMAREJOS ALTOS, S.A. Cargas de afección Urbanística: La afección a cargas de urbanización que corresponde a esta finca, según los artículos 178 del Real Decreto 3288/1978, Reglamento de Gestión Urbanística y 19 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, Reglamento para la Ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística, es el 2,6868 %, es decir, una responsabilidad de 2.051.679,10.-€ de costes de urbanización, y 443.131,52.-€ de carga de afección establecida por el Plan Especial de Infraestructuras de Toledo. Valor: 3.315.618,12.-€. Porcentaje de la parcela respecto de la edificabili dad total: 1,65% Aprovechamiento, condiciones de volumen y número de viviendas máximo: 12.753,18 UU.a. 6.744,95 m2 de edificabilidad de uso residencial y 391,96 m2 de edificabilidad de uso terciario. 52 viviendas. Ordenanza reguladora: La establecida en el Plan de Ordenación Municipal de Toledo y el Plan Parcial del Sector PP-2 “Peraleda”. Tipología. Edificación alineada a vial (EAV), Edificación en manzana cerrada (EMC), Edificación en manzana abierta (EMA). Parcela mínima. La superficie mínima de la parcela será de quinientos (500) m2 a excepción de las parcelas destinadas a centros de transformación, depósitos. etc. que será libre en función de las necesidades de cada instalación. Ocupación máxima. Se autoriza una ocupación máxima del 100% entre alineaciones. No se establece limitación de ocupación bajo rasante. Alturas.
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Se permiten cinco plantas de altura como máximo (B+IV). No se establece número de plantas mínimo. Retranqueos a fachada. No se establece retranqueo a la alineación de fachada debiendo respetarse la alineación exterior fijada en al menos un 60% de su longitud. Retranqueo a linderos. No se establece retranqueo a los linderos laterales. Retranqueo al fondo. En sótanos y plantas bajas no se establece retranqueo al fondo de la parcela. Usos autorizados. Se autoriza como uso característico el uso de residencial en vivienda plurifamiliar (RP). Usos compatibles. Terciario Comercial (TC), en categoría 5ª, en planta baja. Terciario Hotelero (TH), en categoría 4ª y 5ª, en plantas baja y primera. Terciario Oficinas (TO), en categorías 2ª, 3ª y 4ª, en plantas baja y primera. Terciario recreativo (TR), en categoría 5ª en planta baja. Dotacional privado, en plantas baja y primera. Dotacional público, en plantas baja y primera. Aparcamientos. Los aparcamientos privados se ajustarán a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de Planeamiento del TRLOTAU. Se deberá proyectar, dentro de la parcela, una plaza de aparcamiento por cada 100 m2 construidos de techo potencialmente edificable residencial siempre que la superficie media de la vivienda sea inferior a 120 m2. Se deberá proyectar una plaza y media (1,50) de aparcamiento por cada 100 m2 construidos de techo potencialmente edificable siempre que la superficie media de la vivienda sea superior a 120 m2. Se deberá proyectar, dentro de la parcela, una plaza de aparcamiento por cada 200 m2 construidos de techo potencialmente edificable de uso terciario. PARCELA RP21B-VLI Descripción: Extensión de terreno de forma poligonal destinada a residencial plurifamiliar libre, con una superficie de 2.464,87 metros cuadrados y cuyos linderos son: al Norte, vial VST7, al Sur, parcela RP21A-VLI, al Este, parcelas RP21C-VLI y RP21D-VLI, y al Oeste, vial 40. Adjudicación: Se adjudica a C.L.M. INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS, S.L. Cargas de afección Urbanística: La afección a cargas de urbanización que corresponde a esta finca, según los artículos 178 del Real Decreto 3288/1978, Reglamento de Gestión Urbanística y 19 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, Reglamento para la Ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística, es el 1,4927 %, es decir, una responsabilidad de 1.139.824,08.-€ de costes de urbanización, y 246.184,69.-€ de carga de afección establecida por el Plan Especial de Infraestructuras de Toledo. Valor:
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1.842.013,87.-€. Porcentaje de la parcela respecto de la edificabili dad total: 0,93% Aprovechamiento, condiciones de volumen y número de viviendas máximo: 7.085,12 UU.a. 3.644,27 m2 de edificabilidad de uso residencial y 351,79 m2 de edificabilidad de uso terciario. 28 viviendas. Ordenanza reguladora: La establecida en el Plan de Ordenación Municipal de Toledo y el Plan Parcial del Sector PP-2 “Peraleda”. Tipología. Edificación alineada a vial (EAV), Edificación en manzana cerrada (EMC), Edificación en manzana abierta (EMA). Parcela mínima. La superficie mínima de la parcela será de quinientos (500) m2 a excepción de las parcelas destinadas a centros de transformación, depósitos. etc. que será libre en función de las necesidades de cada instalación. Ocupación máxima. Se autoriza una ocupación máxima del 100% entre alineaciones. No se establece limitación de ocupación bajo rasante. Alturas. Se permiten cinco plantas de altura como máximo (B+IV). No se establece número de plantas mínimo. Retranqueos a fachada. No se establece retranqueo a la alineación de fachada debiendo respetarse la alineación exterior fijada en al menos un 60% de su longitud. Retranqueo a linderos. No se establece retranqueo a los linderos laterales. Retranqueo al fondo. En sótanos y plantas bajas no se establece retranqueo al fondo de la parcela. Usos autorizados. Se autoriza como uso característico el uso de residencial en vivienda plurifamiliar (RP). Usos compatibles. Terciario Comercial (TC), en categoría 5ª, en planta baja. Terciario Hotelero (TH), en categoría 4ª y 5ª, en plantas baja y primera. Terciario Oficinas (TO), en categorías 2ª, 3ª y 4ª, en plantas baja y primera. Terciario recreativo (TR), en categoría 5ª en planta baja. Dotacional privado, en plantas baja y primera. Dotacional público, en plantas baja y primera.
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Agrupación de Interés Urbanístico “La Peraleda” del Sector PP2 del P.O.M. de Toledo
Aparcamientos. Los aparcamientos privados se ajustarán a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de Planeamiento del TRLOTAU. Se deberá proyectar, dentro de la parcela, una plaza de aparcamiento por cada 100 m2 construidos de techo potencialmente edificable residencial siempre que la superficie media de la vivienda sea inferior a 120 m2. Se deberá proyectar una plaza y media (1,50) de aparcamiento por cada 100 m2 construidos de techo potencialmente edificable siempre que la superficie media de la vivienda sea superior a 120 m2. Se deberá proyectar, dentro de la parcela, una plaza de aparcamiento por cada 200 m2 construidos de techo potencialmente edificable de uso terciario. PARCELA RP21C-VLI Descripción: Extensión de terreno de forma poligonal destinada a residencial plurifamiliar libre, con una superficie de 724,57 metros cuadrados y cuyos linderos son: al Norte, vial VST7, al Sur, parcela RP21D-VLI, al Este, parcela RP21C-VLI, y al Oeste, parcela RP21B-VLI. Adjudicación: Se adjudica a EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TOLEDO Cargas de afección Urbanística: Libre de cargas por haber retribuido en terreno el propietario los costes de urbanización a la A.I.U. urbanizadora. Valor: 527.726,79.-€. Porcentaje de la parcela respecto de la edificabili dad total: 0,26% Aprovechamiento, condiciones de volumen y número de viviendas máximo: 2.029,85 UU.a. 1.121,47 m2 de edificabilidad de uso residencial y 0 m2 de edificabilidad de uso terciario. 8 viviendas. Ordenanza reguladora: La establecida en el Plan de Ordenación Municipal de Toledo y el Plan Parcial del Sector PP-2 “Peraleda”. Tipología. Edificación alineada a vial (EAV), Edificación en manzana cerrada (EMC), Edificación en manzana abierta (EMA). Parcela mínima. La superficie mínima de la parcela será de quinientos (500) m2 a excepción de las parcelas destinadas a centros de transformación, depósitos. etc. que será libre en función de las necesidades de cada instalación. Ocupación máxima. Se autoriza una ocupación máxima del 100% entre alineaciones. No se establece limitación de ocupación bajo rasante.
Proyecto de Reparcelación del Sector PP2 “Peraleda” del P.O.M. de Toledo Pág. 121
Agrupación de Interés Urbanístico “La Peraleda” del Sector PP2 del P.O.M. de Toledo
Alturas. Se permiten cinco plantas de altura como máximo (B+IV). No se establece número de plantas mínimo. Retranqueos a fachada. No se establece retranqueo a la alineación de fachada debiendo respetarse la alineación exterior fijada en al menos un 60% de su longitud. Retranqueo a linderos. No se establece retranqueo a los linderos laterales. Retranqueo al fondo. En sótanos y plantas bajas no se establece retranqueo al fondo de la parcela. Usos autorizados. Se autoriza como uso característico el uso de residencial en vivienda plurifamiliar (RP). Usos compatibles. Terciario Comercial (TC), en categoría 5ª, en planta baja. Terciario Hotelero (TH), en categoría 4ª y 5ª, en plantas baja y primera. Terciario Oficinas (TO), en categorías 2ª, 3ª y 4ª, en plantas baja y primera. Terciario recreativo (TR), en categoría 5ª en planta baja. Dotacional privado, en plantas baja y primera. Dotacional público, en plantas baja y primera. Aparcamientos. Los aparcamientos privados se ajustarán a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de Planeamiento del TRLOTAU. Se deberá proyectar, dentro de la parcela, una plaza de aparcamiento por cada 100 m2 construidos de techo potencialmente edificable residencial siempre que la superficie media de la vivienda sea inferior a 120 m2. Se deberá proyectar una plaza y media (1,50) de aparcamiento por cada 100 m2 construidos de techo potencialmente edificable siempre que la superficie media de la vivienda sea superior a 120 m2. Se deberá proyectar, dentro de la parcela, una plaza de aparcamiento por cada 200 m2 construidos de techo potencialmente edificable de uso terciario. PARCELA RP21D-VLI Descripción: Extensión de terreno de forma poligonal destinada a residencial plurifamiliar libre, con una superficie de 894,16 metros cuadrados y cuyos linderos son: al Norte, vial VST7, al Sur, parcela RP21A-VLI, al Este, vial VSL1, y al Oeste, parcela RP21B-VLI y RP21C-VLI. Adjudicación: Se adjudica a INICIATIVAS URBANAS DE LA SAGRA, S.L. Cargas de afección Urbanística: Libre de cargas por haber retribuido en terreno el propietario los costes de urbanización a la A.I.U. urbanizadora. Valor: 606.095,56.-€.
Proyecto de Reparcelación del Sector PP2 “Peraleda” del P.O.M. de Toledo Pág. 122
Agrupación de Interés Urbanístico “La Peraleda” del Sector PP2 del P.O.M. de Toledo
Porcentaje de la parcela respecto de la edificabili dad total: 0,30% Aprovechamiento, condiciones de volumen y número de viviendas máximo: 2.331,28 UU.a. 1.288,01 m2 de edificabilidad de uso residencial y 0 m2 de edificabilidad de uso terciario. 10 viviendas. Ordenanza reguladora: La establecida en el Plan de Ordenación Municipal de Toledo y el Plan Parcial del Sector PP-2 “Peraleda”. Tipología. Edificación alineada a vial (EAV), Edificación en manzana cerrada (EMC), Edificación en manzana abierta (EMA). Parcela mínima. La superficie mínima de la parcela será de quinientos (500) m2 a excepción de las parcelas destinadas a centros de transformación, depósitos. etc. que será libre en función de las necesidades de cada instalación. Ocupación máxima. Se autoriza una ocupación máxima del 100% entre alineaciones. No se establece limitación de ocupación bajo rasante. Alturas. Se permiten cinco plantas de altura como máximo (B+IV). No se establece número de plantas mínimo. Retranqueos a fachada. No se establece retranqueo a la alineación de fachada debiendo respetarse la alineación exterior fijada en al menos un 60% de su longitud. Retranqueo a linderos. No se establece retranqueo a los linderos laterales. Retranqueo al fondo. En sótanos y plantas bajas no se establece retranqueo al fondo de la parcela. Usos autorizados. Se autoriza como uso característico el uso de residencial en vivienda plurifamiliar (RP). Usos compatibles. Terciario Comercial (TC), en categoría 5ª, en planta baja. Terciario Hotelero (TH), en categoría 4ª y 5ª, en plantas baja y primera. Terciario Oficinas (TO), en categorías 2ª, 3ª y 4ª, en plantas baja y primera. Terciario recreativo (TR), en categoría 5ª en planta baja. Dotacional privado, en plantas baja y primera. Dotacional público, en plantas baja y primera. Aparcamientos.
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Agrupación de Interés Urbanístico “La Peraleda” del Sector PP2 del P.O.M. de Toledo
Los aparcamientos privados se ajustarán a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de Planeamiento del TRLOTAU. Se deberá proyectar, dentro de la parcela, una plaza de aparcamiento por cada 100 m2 construidos de techo potencialmente edificable residencial siempre que la superficie media de la vivienda sea inferior a 120 m2. Se deberá proyectar una plaza y media (1,50) de aparcamiento por cada 100 m2 construidos de techo potencialmente edificable siempre que la superficie media de la vivienda sea superior a 120 m2. Se deberá proyectar, dentro de la parcela, una plaza de aparcamiento por cada 200 m2 construidos de techo potencialmente edificable de uso terciario. PARCELA RP22A-VLI Descripción: Extensión de terreno de forma poligonal destinada a residencial plurifamiliar libre, con una superficie de 7.146,35 metros cuadrados y cuyos linderos son: al Norte, vial VST7, al Sur, vial VST8 y parcela RP22B-VLI, al Este, parcela RP22B-VLI y vial VSL2, y al Oeste, vial VSL1. Adjudicación: Se adjudica a INMOBILIARIA DE VISTAHERMOSA, S.A. Cargas de afección Urbanística: La afección a cargas de urbanización que corresponde a esta finca, según los artículos 178 del Real Decreto 3288/1978, Reglamento de Gestión Urbanística y 19 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, Reglamento para la Ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística, es el 2,7375 %, es decir, una responsabilidad de 2.090.410,25.-€ de costes de urbanización, y 451.496,86.-€ de carga de afección establecida por el Plan Especial de Infraestructuras de Toledo. Valor: 3.378.209,63.-€. Porcentaje de la parcela respecto de la edificabili dad total: 1,66% Aprovechamiento, condiciones de volumen y número de viviendas máximo: 12.993,94 UU.a. 7.178,97 m2 de edificabilidad de uso residencial y 0 m2 de edificabilidad de uso terciario. 46 viviendas. Ordenanza reguladora: La establecida en el Plan de Ordenación Municipal de Toledo y el Plan Parcial del Sector PP-2 “Peraleda”. Tipología. Edificación alineada a vial (EAV), Edificación en manzana cerrada (EMC), Edificación en manzana abierta (EMA). Parcela mínima. La superficie mínima de la parcela será de quinientos (500) m2 a excepción de las parcelas destinadas a centros de transformación, depósitos. etc. que será libre en función de las necesidades de cada instalación. Ocupación máxima.
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Agrupación de Interés Urbanístico “La Peraleda” del Sector PP2 del P.O.M. de Toledo
Se autoriza una ocupación máxima del 100% entre alineaciones. No se establece limitación de ocupación bajo rasante. Alturas. Se permiten cinco plantas de altura como máximo (B+IV). No se establece número de plantas mínimo. Retranqueos a fachada. No se establece retranqueo a la alineación de fachada debiendo respetarse la alineación exterior fijada en al menos un 60% de su longitud. Retranqueo a linderos. No se establece retranqueo a los linderos laterales. Retranqueo al fondo. En sótanos y plantas bajas no se establece retranqueo al fondo de la parcela. Usos autorizados. Se autoriza como uso característico el uso de residencial en vivienda plurifamiliar (RP). Usos compatibles. Terciario Comercial (TC), en categoría 5ª, en planta baja. Terciario Hotelero (TH), en categoría 4ª y 5ª, en plantas baja y primera. Terciario Oficinas (TO), en categorías 2ª, 3ª y 4ª, en plantas baja y primera. Terciario recreativo (TR), en categoría 5ª en planta baja. Dotacional privado, en plantas baja y primera. Dotacional público, en plantas baja y primera. Aparcamientos. Los aparcamientos privados se ajustarán a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de Planeamiento del TRLOTAU. Se deberá proyectar, dentro de la parcela, una plaza de aparcamiento por cada 100 m2 construidos de techo potencialmente edificable residencial siempre que la superficie media de la vivienda sea inferior a 120 m2. Se deberá proyectar una plaza y media (1,50) de aparcamiento por cada 100 m2 construidos de techo potencialmente edificable siempre que la superficie media de la vivienda sea superior a 120 m2. Se deberá proyectar, dentro de la parcela, una plaza de aparcamiento por cada 200 m2 construidos de techo potencialmente edificable de uso terciario. PARCELA RP22B-VLI Descripción: Extensión de terreno de forma poligonal destinada a residencial plurifamiliar libre, con una superficie de 1.253,65 metros cuadrados y cuyos linderos son: al Norte, parcela RP22A-VLI, al Sur, vial VST8, al Este, parcela RP22A-VLI, y al Oeste, parcela RP22A-VLI. Adjudicación: Se adjudica a EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TOLEDO. Cargas de afección Urbanística: Libre de cargas por haber retribuido en terreno el propietario los costes de urbanización a la A.I.U. urbanizadora.
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Agrupación de Interés Urbanístico “La Peraleda” del Sector PP2 del P.O.M. de Toledo
Valor: 590.603,22.-€. Porcentaje de la parcela respecto de la edificabili dad total: 0,29% Aprovechamiento, condiciones de volumen y número de viviendas máximo: 2.279,39 UU.a. 1.259,33 m2 de edificabilidad de uso residencial y 0 m2 de edificabilidad de uso terciario. 8 viviendas. Ordenanza reguladora: La establecida en el Plan de Ordenación Municipal de Toledo y el Plan Parcial del Sector PP-2 “Peraleda”. Tipología. Edificación alineada a vial (EAV), Edificación en manzana cerrada (EMC), Edificación en manzana abierta (EMA). Parcela mínima. La superficie mínima de la parcela será de quinientos (500) m2 a excepción de las parcelas destinadas a centros de transformación, depósitos. etc. que será libre en función de las necesidades de cada instalación. Ocupación máxima. Se autoriza una ocupación máxima del 100% entre alineaciones. No se establece limitación de ocupación bajo rasante. Alturas. Se permiten cinco plantas de altura como máximo (B+IV). No se establece número de plantas mínimo. Retranqueos a fachada. No se establece retranqueo a la alineación de fachada debiendo respetarse la alineación exterior fijada en al menos un 60% de su longitud. Retranqueo a linderos. No se establece retranqueo a los linderos laterales. Retranqueo al fondo. En sótanos y plantas bajas no se establece retranqueo al fondo de la parcela. Usos autorizados. Se autoriza como uso característico el uso de residencial en vivienda plurifamiliar (RP). Usos compatibles. Terciario Comercial (TC), en categoría 5ª, en planta baja. Terciario Hotelero (TH), en categoría 4ª y 5ª, en plantas baja y primera. Terciario Oficinas (TO), en categorías 2ª, 3ª y 4ª, en plantas baja y primera. Terciario recreativo (TR), en categoría 5ª en planta baja. Dotacional privado, en plantas baja y primera. Dotacional público, en plantas baja y primera.
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Aparcamientos. Los aparcamientos privados se ajustarán a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de Planeamiento del TRLOTAU. Se deberá proyectar, dentro de la parcela, una plaza de aparcamiento por cada 100 m2 construidos de techo potencialmente edificable residencial siempre que la superficie media de la vivienda sea inferior a 120 m2. Se deberá proyectar una plaza y media (1,50) de aparcamiento por cada 100 m2 construidos de techo potencialmente edificable siempre que la superficie media de la vivienda sea superior a 120 m2. Se deberá proyectar, dentro de la parcela, una plaza de aparcamiento por cada 200 m2 construidos de techo potencialmente edificable de uso terciario. PARCELA RP23-VLI Descripción: Extensión de terreno de forma poligonal destinada a residencial plurifamiliar libre, con una superficie de 5.039,22 metros cuadrados y cuyos linderos son: al Norte, vial VST7, al Sur, vial VST8, al Este, vial 46, y al Oeste, vial VSL2. Adjudicación: Se adjudica a INMOBILIARIA DE VISTAHERMOSA, S.A. Cargas de afección Urbanística: La afección a cargas de urbanización que corresponde a esta finca, según los artículos 178 del Real Decreto 3288/1978, Reglamento de Gestión Urbanística y 19 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, Reglamento para la Ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística, es el 2,4034 %, es decir, una responsabilidad de 1.835.287,19.-€ de costes de urbanización, y 396.394,16.-€ de carga de afección establecida por el Plan Especial de Infraestructuras de Toledo. Valor: 2.965.917,74.-€. Porcentaje de la parcela respecto de la edificabili dad total: 1,47% Aprovechamiento, condiciones de volumen y número de viviendas máximo: 11.408,10 UU.a. 6.201,40 m2 de edificabilidad de uso residencial y 132,06 m2 de edificabilidad de uso terciario. 40 viviendas. Ordenanza reguladora: La establecida en el Plan de Ordenación Municipal de Toledo y el Plan Parcial del Sector PP-2 “Peraleda”. Tipología. Edificación alineada a vial (EAV), Edificación en manzana cerrada (EMC), Edificación en manzana abierta (EMA). Parcela mínima. La superficie mínima de la parcela será de quinientos (500) m2 a excepción de las parcelas destinadas a centros de transformación, depósitos. etc. que será libre en función de las necesidades de cada instalación.
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Ocupación máxima. Se autoriza una ocupación máxima del 100% entre alineaciones. No se establece limitación de ocupación bajo rasante. Alturas. Se permiten cinco plantas de altura como máximo (B+IV) y tres plantas (B+II) en las fachadas de las manzanas junto al vial 46, en el tramo entre el V-45 y V-53, con frente a la urbanización Los Pozos. No se establece número de plantas mínimo. Retranqueos a fachada. No se establece retranqueo a la alineación de fachada debiendo respetarse la alineación exterior fijada en al menos un 60% de su longitud. Retranqueo a linderos. No se establece retranqueo a los linderos laterales. Retranqueo al fondo. En sótanos y plantas bajas no se establece retranqueo al fondo de la parcela. Usos autorizados. Se autoriza como uso característico el uso de residencial en vivienda plurifamiliar (RP). Usos compatibles. Terciario Comercial (TC), en categoría 5ª, en planta baja. Terciario Hotelero (TH), en categoría 4ª y 5ª, en plantas baja y primera. Terciario Oficinas (TO), en categorías 2ª, 3ª y 4ª, en plantas baja y primera. Terciario recreativo (TR), en categoría 5ª en planta baja. Dotacional privado, en plantas baja y primera. Dotacional público, en plantas baja y primera. Aparcamientos. Los aparcamientos privados se ajustarán a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de Planeamiento del TRLOTAU. Se deberá proyectar, dentro de la parcela, una plaza de aparcamiento por cada 100 m2 construidos de techo potencialmente edificable residencial siempre que la superficie media de la vivienda sea inferior a 120 m2. Se deberá proyectar una plaza y media (1,50) de aparcamiento por cada 100 m2 construidos de techo potencialmente edificable siempre que la superficie media de la vivienda sea superior a 120 m2. Se deberá proyectar, dentro de la parcela, una plaza de aparcamiento por cada 200 m2 construidos de techo potencialmente edificable de uso terciario. PARCELA RP25A-VLI Descripción: Extensión de terreno de forma poligonal destinada a residencial plurifamiliar libre, con una superficie de 1.359,39 metros cuadrados y cuyos linderos son: al Norte, vial VST8 y parcela RP25B-VLI, al Sur, parcela RP25B-VLI, al Este, parcela RP25B-VLI, y al Oeste, vial 40 y parcela RP25B-VLI. Adjudicación: Se adjudica a EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TOLEDO. Cargas de afección Urbanística:
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Libre de cargas por haber retribuido en terreno el propietario los costes de urbanización a la A.I.U. urbanizadora. Valor: 1.021.912,82.-€. Porcentaje de la parcela respecto de la edificabili dad total: 0,52% Aprovechamiento, condiciones de volumen y número de viviendas máximo: 3.930,68 UU.a. 1.937,26 m2 de edificabilidad de uso residencial y 305,21 m2 de edificabilidad de uso terciario. 15 viviendas. Ordenanza reguladora: La establecida en el Plan de Ordenación Municipal de Toledo y el Plan Parcial del Sector PP-2 “Peraleda”. Tipología. Edificación alineada a vial (EAV), Edificación en manzana cerrada (EMC), Edificación en manzana abierta (EMA). Parcela mínima. La superficie mínima de la parcela será de quinientos (500) m2 a excepción de las parcelas destinadas a centros de transformación, depósitos. etc. que será libre en función de las necesidades de cada instalación. Ocupación máxima. Se autoriza una ocupación máxima del 100% entre alineaciones. No se establece limitación de ocupación bajo rasante. Alturas. Se permiten cinco plantas de altura como máximo (B+IV). No se establece número de plantas mínimo. Retranqueos a fachada. No se establece retranqueo a la alineación de fachada debiendo respetarse la alineación exterior fijada en al menos un 60% de su longitud. Retranqueo a linderos. No se establece retranqueo a los linderos laterales. Retranqueo al fondo. En sótanos y plantas bajas no se establece retranqueo al fondo de la parcela. Usos autorizados. Se autoriza como uso característico el uso de residencial en vivienda plurifamiliar (RP). Usos compatibles. Terciario Comercial (TC), en categoría 5ª, en planta baja. Terciario Hotelero (TH), en categoría 4ª y 5ª, en plantas baja y primera.
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Terciario Oficinas (TO), en categorías 2ª, 3ª y 4ª, en plantas baja y primera. Terciario recreativo (TR), en categoría 5ª en planta baja. Dotacional privado, en plantas baja y primera. Dotacional público, en plantas baja y primera. Aparcamientos. Los aparcamientos privados se ajustarán a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de Planeamiento del TRLOTAU. Se deberá proyectar, dentro de la parcela, una plaza de aparcamiento por cada 100 m2 construidos de techo potencialmente edificable residencial siempre que la superficie media de la vivienda sea inferior a 120 m2. Se deberá proyectar una plaza y media (1,50) de aparcamiento por cada 100 m2 construidos de techo potencialmente edificable siempre que la superficie media de la vivienda sea superior a 120 m2. Se deberá proyectar, dentro de la parcela, una plaza de aparcamiento por cada 200 m2 construidos de techo potencialmente edificable de uso terciario. PARCELA RP25B-VLI Descripción: Extensión de terreno de forma poligonal destinada a residencial plurifamiliar libre, con una superficie de. 7.040,61 metros cuadrados y cuyos linderos son: al Norte, vial VST8 y parcela RP25A-VLI, al Sur, vial VST9, al Este, vial VSL1 y parcela RP25A-VLI, y al Oeste, vial 40 y parcela RP25A-VLI. Adjudicación: Se adjudica a FUNDACION BENEFICO DOCENTE “NUESTRA SEÑORA DE MONTE SION”. Cargas de afección Urbanística: Libre de cargas por haber retribuido en terreno el propietario los costes de urbanización a la A.I.U. urbanizadora. Valor: 5.292.725,01.-€. Porcentaje de la parcela respecto de la edificabili dad total: 2,69% Aprovechamiento, condiciones de volumen y número de viviendas máximo: 20.357,92 UU.a. 10.033,54 m2 de edificabilidad de uso residencial y 1.580,73 m2 de edificabilidad de uso terciario. 77 viviendas. Ordenanza reguladora: La establecida en el Plan de Ordenación Municipal de Toledo y el Plan Parcial del Sector PP-2 “Peraleda”. Tipología. Edificación alineada a vial (EAV), Edificación en manzana cerrada (EMC), Edificación en manzana abierta (EMA). Parcela mínima. La superficie mínima de la parcela será de quinientos (500) m2 a excepción de las parcelas destinadas a centros de transformación, depósitos. etc. que será libre en función de las necesidades de cada instalación.
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Ocupación máxima. Se autoriza una ocupación máxima del 100% entre alineaciones. No se establece limitación de ocupación bajo rasante. Alturas. Se permiten cinco plantas de altura como máximo (B+IV). No se establece número de plantas mínimo. Retranqueos a fachada. No se establece retranqueo a la alineación de fachada debiendo respetarse la alineación exterior fijada en al menos un 60% de su longitud. Retranqueo a linderos. No se establece retranqueo a los linderos laterales. Retranqueo al fondo. En sótanos y plantas bajas no se establece retranqueo al fondo de la parcela. Usos autorizados. Se autoriza como uso característico el uso de residencial en vivienda plurifamiliar (RP). Usos compatibles. Terciario Comercial (TC), en categoría 5ª, en planta baja. Terciario Hotelero (TH), en categoría 4ª y 5ª, en plantas baja y primera. Terciario Oficinas (TO), en categorías 2ª, 3ª y 4ª, en plantas baja y primera. Terciario recreativo (TR), en categoría 5ª en planta baja. Dotacional privado, en plantas baja y primera. Dotacional público, en plantas baja y primera. Aparcamientos. Los aparcamientos privados se ajustarán a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de Planeamiento del TRLOTAU. Se deberá proyectar, dentro de la parcela, una plaza de aparcamiento por cada 100 m2 construidos de techo potencialmente edificable residencial siempre que la superficie media de la vivienda sea inferior a 120 m2. Se deberá proyectar una plaza y media (1,50) de aparcamiento por cada 100 m2 construidos de techo potencialmente edificable siempre que la superficie media de la vivienda sea superior a 120 m2. Se deberá proyectar, dentro de la parcela, una plaza de aparcamiento por cada 200 m2 construidos de techo potencialmente edificable de uso terciario. PARCELA RP26A-VLI Descripción: Extensión de terreno de forma poligonal destinada a residencial plurifamiliar libre, con una superficie de 3.654,98 metros cuadrados y cuyos linderos son: al Norte, vial VST8, al Sur, parcela RP26B-VLI y RP26C-VLI, al Este, vial VSL2, y al Oeste, vial VSL1. Adjudicación: Se adjudica a EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TOLEDO. Cargas de afección Urbanística:
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Libre de cargas por haber retribuido en terreno el propietario los costes de urbanización a la A.I.U. urbanizadora. Valor: 2.520.698,89.-€. Porcentaje de la parcela respecto de la edificabili dad total: 1,24% Aprovechamiento, condiciones de volumen y número de viviendas máximo: 9.695,61 UU.a. 5.356,69 m2 de edificabilidad de uso residencial y 0 m2 de edificabilidad de uso terciario. 41 viviendas. Ordenanza reguladora: La establecida en el Plan de Ordenación Municipal de Toledo y el Plan Parcial del Sector PP-2 “Peraleda”. Tipología. Edificación alineada a vial (EAV), Edificación en manzana cerrada (EMC), Edificación en manzana abierta (EMA). Parcela mínima. La superficie mínima de la parcela será de quinientos (500) m2 a excepción de las parcelas destinadas a centros de transformación, depósitos. etc. que será libre en función de las necesidades de cada instalación. Ocupación máxima. Se autoriza una ocupación máxima del 100% entre alineaciones. No se establece limitación de ocupación bajo rasante. Alturas. Se permiten cinco plantas de altura como máximo (B+IV). No se establece número de plantas mínimo. Retranqueos a fachada. No se establece retranqueo a la alineación de fachada debiendo respetarse la alineación exterior fijada en al menos un 60% de su longitud. Retranqueo a linderos. No se establece retranqueo a los linderos laterales. Retranqueo al fondo. En sótanos y plantas bajas no se establece retranqueo al fondo de la parcela. Usos autorizados. Se autoriza como uso característico el uso de residencial en vivienda plurifamiliar (RP). Usos compatibles. Terciario Comercial (TC), en categoría 5ª, en planta baja. Terciario Hotelero (TH), en categoría 4ª y 5ª, en plantas baja y primera. Terciario Oficinas (TO), en categorías 2ª, 3ª y 4ª, en plantas baja y primera.
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Terciario recreativo (TR), en categoría 5ª en planta baja. Dotacional privado, en plantas baja y primera. Dotacional público, en plantas baja y primera. Aparcamientos. Los aparcamientos privados se ajustarán a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de Planeamiento del TRLOTAU. Se deberá proyectar, dentro de la parcela, una plaza de aparcamiento por cada 100 m2 construidos de techo potencialmente edificable residencial siempre que la superficie media de la vivienda sea inferior a 120 m2. Se deberá proyectar una plaza y media (1,50) de aparcamiento por cada 100 m2 construidos de techo potencialmente edificable siempre que la superficie media de la vivienda sea superior a 120 m2. Se deberá proyectar, dentro de la parcela, una plaza de aparcamiento por cada 200 m2 construidos de techo potencialmente edificable de uso terciario. PARCELA RP26B-VLI Descripción: Extensión de terreno de forma poligonal destinada a residencial plurifamiliar libre, con una superficie de 2.566,52 metros cuadrados y cuyos linderos son: al Norte, parcela RP26A-VLI, al Sur, vial VST9, al Este, parcela RP26C-VLI, y al Oeste, vial VSL1. Adjudicación: Se adjudica a FUNDACION BENEFICO DOCENTE “NUESTA SEÑORA DE MONTE SION”. Cargas de afección Urbanística: Libre de cargas por haber retribuido en terreno el propietario los costes de urbanización a la A.I.U. urbanizadora. Valor: 1.822.966,64.-€. Porcentaje de la parcela respecto de la edificabili dad total: 0,92% Aprovechamiento, condiciones de volumen y número de viviendas máximo: 7.011,85 UU.a. 3.507,43 m2 de edificabilidad de uso residencial y 477,27 m2 de edificabilidad de uso terciario. 27 viviendas. Ordenanza reguladora: La establecida en el Plan de Ordenación Municipal de Toledo y el Plan Parcial del Sector PP-2 “Peraleda”. Tipología. Edificación alineada a vial (EAV), Edificación en manzana cerrada (EMC), Edificación en manzana abierta (EMA). Parcela mínima. La superficie mínima de la parcela será de quinientos (500) m2 a excepción de las parcelas destinadas a centros de transformación, depósitos. etc. que será libre en función de las necesidades de cada instalación. Ocupación máxima.
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Se autoriza una ocupación máxima del 100% entre alineaciones. No se establece limitación de ocupación bajo rasante. Alturas. Se permiten cinco plantas de altura como máximo (B+IV). No se establece número de plantas mínimo. Retranqueos a fachada. No se establece retranqueo a la alineación de fachada debiendo respetarse la alineación exterior fijada en al menos un 60% de su longitud. Retranqueo a linderos. No se establece retranqueo a los linderos laterales. Retranqueo al fondo. En sótanos y plantas bajas no se establece retranqueo al fondo de la parcela. Usos autorizados. Se autoriza como uso característico el uso de residencial en vivienda plurifamiliar (RP). Usos compatibles. Terciario Comercial (TC), en categoría 5ª, en planta baja. Terciario Hotelero (TH), en categoría 4ª y 5ª, en plantas baja y primera. Terciario Oficinas (TO), en categorías 2ª, 3ª y 4ª, en plantas baja y primera. Terciario recreativo (TR), en categoría 5ª en planta baja. Dotacional privado, en plantas baja y primera. Dotacional público, en plantas baja y primera. Aparcamientos. Los aparcamientos privados se ajustarán a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de Planeamiento del TRLOTAU. Se deberá proyectar, dentro de la parcela, una plaza de aparcamiento por cada 100 m2 construidos de techo potencialmente edificable residencial siempre que la superficie media de la vivienda sea inferior a 120 m2. Se deberá proyectar una plaza y media (1,50) de aparcamiento por cada 100 m2 construidos de techo potencialmente edificable siempre que la superficie media de la vivienda sea superior a 120 m2. Se deberá proyectar, dentro de la parcela, una plaza de aparcamiento por cada 200 m2 construidos de techo potencialmente edificable de uso terciario. PARCELA RP26C-VLI Descripción: Extensión de terreno de forma poligonal destinada a residencial plurifamiliar libre, con una superficie de 2.178,50 metros cuadrados y cuyos linderos son: al Norte, parcela RP26A-VLI, al Sur, vial VST9, al Este, vial VSL2, y al Oeste, parcela RP26B-VLI. Adjudicación: Se adjudica a RESIDENCIAL PALOMAREJOS ALTOS, S.A. Cargas de afección Urbanística: La afección a cargas de urbanización que corresponde a esta finca, según los artículos 178 del Real Decreto 3288/1978, Reglamento de Gestión Urbanística y 19 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio,
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Reglamento para la Ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística, es el 1,3084 %, es decir, una responsabilidad de 999.149,21.-€ de costes de urbanización, y 215.801,05.-€ de carga de afección establecida por el Plan Especial de Infraestructuras de Toledo. Valor: 1.614.676,11.-€. Porcentaje de la parcela respecto de la edificabili dad total: 0,82% Aprovechamiento, condiciones de volumen y número de viviendas máximo: 6.210,69 UU.a. 3.106,68 m2 de edificabilidad de uso residencial y 422,73 m2 de edificabilidad de uso terciario. 24 viviendas. Ordenanza reguladora: La establecida en el Plan de Ordenación Municipal de Toledo y el Plan Parcial del Sector PP-2 “Peraleda”. Tipología. Edificación alineada a vial (EAV), Edificación en manzana cerrada (EMC), Edificación en manzana abierta (EMA). Parcela mínima. La superficie mínima de la parcela será de quinientos (500) m2 a excepción de las parcelas destinadas a centros de transformación, depósitos. etc. que será libre en función de las necesidades de cada instalación. Ocupación máxima. Se autoriza una ocupación máxima del 100% entre alineaciones. No se establece limitación de ocupación bajo rasante. Alturas. Se permiten cinco plantas de altura como máximo (B+IV). No se establece número de plantas mínimo. Retranqueos a fachada. No se establece retranqueo a la alineación de fachada debiendo respetarse la alineación exterior fijada en al menos un 60% de su longitud. Retranqueo a linderos. No se establece retranqueo a los linderos laterales. Retranqueo al fondo. En sótanos y plantas bajas no se establece retranqueo al fondo de la parcela. Usos autorizados. Se autoriza como uso característico el uso de residencial en vivienda plurifamiliar (RP). Usos compatibles. Terciario Comercial (TC), en categoría 5ª, en planta baja.
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Terciario Hotelero (TH), en categoría 4ª y 5ª, en plantas baja y primera. Terciario Oficinas (TO), en categorías 2ª, 3ª y 4ª, en plantas baja y primera. Terciario recreativo (TR), en categoría 5ª en planta baja. Dotacional privado, en plantas baja y primera. Dotacional público, en plantas baja y primera. Aparcamientos. Los aparcamientos privados se ajustarán a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de Planeamiento del TRLOTAU. Se deberá proyectar, dentro de la parcela, una plaza de aparcamiento por cada 100 m2 construidos de techo potencialmente edificable residencial siempre que la superficie media de la vivienda sea inferior a 120 m2. Se deberá proyectar una plaza y media (1,50) de aparcamiento por cada 100 m2 construidos de techo potencialmente edificable siempre que la superficie media de la vivienda sea superior a 120 m2. Se deberá proyectar, dentro de la parcela, una plaza de aparcamiento por cada 200 m2 construidos de techo potencialmente edificable de uso terciario. PARCELA RP27-VLI Descripción: Extensión de terreno de forma poligonal destinada a residencial plurifamiliar libre, con una superficie de 4.484,77 metros cuadrados y cuyos linderos son: al Norte, vial VST8, al Sur, vial VST9, al Este, vial 46, y al Oeste, vial VSL2. Adjudicación: Se adjudica a INMOBILIARIA DE VISTAHERMOSA, S.A. Cargas de afección Urbanística: La afección a cargas de urbanización que corresponde a esta finca, según los artículos 178 del Real Decreto 3288/1978, Reglamento de Gestión Urbanística y 19 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, Reglamento para la Ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística, es el 2,1694 %, es decir, una responsabilidad de 1.656.570,17.-€ de costes de urbanización, y 357.794,00.-€ de carga de afección establecida por el Plan Especial de Infraestructuras de Toledo. Valor: 2.677.101,93.-€. Porcentaje de la parcela respecto de la edificabili dad total: 1,32% Aprovechamiento, condiciones de volumen y número de viviendas máximo: 10.297,20 UU.a. 5.613,50 m2 de edificabilidad de uso residencial y 98,39 m2 de edificabilidad de uso terciario. 38 viviendas. Ordenanza reguladora: La establecida en el Plan de Ordenación Municipal de Toledo y el Plan Parcial del Sector PP-2 “Peraleda”. Tipología. Edificación alineada a vial (EAV), Edificación en manzana cerrada (EMC), Edificación en manzana abierta (EMA). Parcela mínima.
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La superficie mínima de la parcela será de quinientos (500) m2 a excepción de las parcelas destinadas a centros de transformación, depósitos. etc. que será libre en función de las necesidades de cada instalación. Ocupación máxima. Se autoriza una ocupación máxima del 100% entre alineaciones. No se establece limitación de ocupación bajo rasante. Alturas. Se permiten cinco plantas de altura como máximo (B+IV) y tres plantas (B+II) en las fachadas de las manzanas junto al vial 46, en el tramo entre el V-45 y V-53, con frente a la urbanización Los Pozos. No se establece número de plantas mínimo. Retranqueos a fachada. No se establece retranqueo a la alineación de fachada debiendo respetarse la alineación exterior fijada en al menos un 60% de su longitud. Retranqueo a linderos. No se establece retranqueo a los linderos laterales. Retranqueo al fondo. En sótanos y plantas bajas no se establece retranqueo al fondo de la parcela. Usos autorizados. Se autoriza como uso característico el uso de residencial en vivienda plurifamiliar (RP). Usos compatibles. Terciario Comercial (TC), en categoría 5ª, en planta baja. Terciario Hotelero (TH), en categoría 4ª y 5ª, en plantas baja y primera. Terciario Oficinas (TO), en categorías 2ª, 3ª y 4ª, en plantas baja y primera. Terciario recreativo (TR), en categoría 5ª en planta baja. Dotacional privado, en plantas baja y primera. Dotacional público, en plantas baja y primera. Aparcamientos. Los aparcamientos privados se ajustarán a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de Planeamiento del TRLOTAU. Se deberá proyectar, dentro de la parcela, una plaza de aparcamiento por cada 100 m2 construidos de techo potencialmente edificable residencial siempre que la superficie media de la vivienda sea inferior a 120 m2. Se deberá proyectar una plaza y media (1,50) de aparcamiento por cada 100 m2 construidos de techo potencialmente edificable siempre que la superficie media de la vivienda sea superior a 120 m2. Se deberá proyectar, dentro de la parcela, una plaza de aparcamiento por cada 200 m2 construidos de techo potencialmente edificable de uso terciario.
8.4.- RESIDENCIAL UNIFAMILIAR LIBRE
PARCELA RU01 Descripción:
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Extensión de terreno de forma poligonal destinada a residencial unifamiliar, con una superficie de 26.341,00 metros cuadrados y cuyos linderos son: al Norte, vial 86, al Sur, parcela DVP01, al Este, vial 40, y al Oeste, Complejo Hospitalario de Paraplégicos. Sobre la citada finca se halla construida la denominada Casa Quitapesares" o Cigarral de la Peraleda. La vivienda tiene una superficie construida de mil ciento setenta y nueve metros cuadrados y tres centímetros cuadrados, y una superficie útil de novecientos setenta y tres metros cuadrados con sesenta y nueve centímetros cuadrados, distribuidos en planta baja y planta primera.” Adjudicación: Se adjudica a FINCAS IBERHAUS, S.L. Cargas de afección Urbanística: La afección a cargas de urbanización que corresponde a esta finca, según los artículos 178 del Real Decreto 3288/1978, Reglamento de Gestión Urbanística y 19 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, Reglamento para la Ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística, es el 0,00 %, es decir, una responsabilidad de 0.- €, dado que según el planeamiento desarrollado y las condiciones de aprobación del Programa de Actuación Urbanizadora que se desarrolla, la parcela no genera aprovechamiento y mantiene la vivienda unifamiliar existente en ella. Valor: 1.200.252,54.-€. Aprovechamiento, condiciones de volumen y número má ximo de viviendas: No genera nuevo aprovechamiento, consolidando el existente en las condiciones de desarrollo marcadas por el Plan Parcial del Sector PP2 “Peraleda”. Cualquier modificación sustancial de las edificaciones existentes se deberá ejecutar a través de un Estudio de Detalle de la parcela, debiéndose mantener como superficie máxima construida la existente con un margen de ampliación de un 20%. 1 vivienda. Ordenanza reguladora: La establecida en el Plan de Ordenación Municipal de Toledo y el Plan Parcial del Sector PP-2 “Peraleda”. Tipología. Edificación aislada exenta (EAE). Parcela mínima. No se permite segregación de la parcela. Superficie construida residencial Cualquier modificación sustancial de las edificaciones existentes se deberá ejecutar a través de un Estudio de Detalle de la parcela, debiéndose mantener como superficie máxima construida la existente con un margen de ampliación de un 20%. Ocupación máxima. No se establece. Alturas. Se permiten dos (2) plantas de altura como máximo (B+I), equivalentes a ocho (8,00) metros de altura geométrica, medida en el alero de la construcción. Se autoriza un torreón de 40 m2 como máximo. No se establece número de plantas mínimo. Retranqueos a fachada.
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Se establece un retranqueo mínimo de tres (3) metros a las alineaciones de la fachada. Retranqueo a linderos. Se establece un retranqueo mínimo de tres (3) metros a las alineaciones de la parcela. Retranqueo al fondo. Se establece un retranqueo mínimo de tres (3) metros al fondo de la parcela. Usos autorizados. Se autoriza como uso característico el uso de residencial en vivienda unifamiliar (RU). Usos compatibles. Oficina profesional inferior cien (100) m2 de superficie. Aparcamientos. Los aparcamientos privados se ajustarán a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de Planeamiento del TRLOTAU. Se deberá proyectar, dentro de la parcela, una plaza de aparcamiento por cada 100 m2 construidos de techo potencialmente edificable siempre que la superficie media de la vivienda sea inferior a 120 m2. Se deberá proyectar una plaza y media (1,50) de aparcamiento por cada 100 m2 construidos de techo potencialmente edificable siempre que la superficie media de la vivienda sea superior a 120 m2.
8.5.- TERCIARIO
PARCELA T01a Descripción: Extensión de terreno de forma poligonal destinada a terciario, con una superficie de 14.922,02 metros cuadrados y cuyos linderos son: al Norte, vial 53, al Sur, parcelas T01b, T01c, T01d y CT01, al Este vial VSL1 y CT01, y al Oeste, vial 40 Adjudicación: Se adjudica a INMOBILIARIA DE VISTAHERMOSA, S.A. Cargas de afección Urbanística: La afección a cargas de urbanización que corresponde a esta finca, según los artículos 178 del Real Decreto 3288/1978, Reglamento de Gestión Urbanística y 19 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, Reglamento para la Ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística, es el 5,5505 %, es decir, una responsabilidad de 4.238.511,47.- € de costes de urbanización, y 915.454,10.-€ de carga de afección establecida por el Plan Especial de Infraestructuras de Toledo. Valor: 6.849.650,81.-€. Aprovechamiento y condiciones de volumen: 26.346,48 UU.a. Edificabilidad 18.954,30 m2.de uso terciario
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Porcentaje de la parcela respecto de la edificabili dad total: 4,39% Ordenanza reguladora: La establecida en el Plan de Ordenación Municipal de Toledo y el Plan Parcial del Sector PP-2 “Peraleda”. Parcela mínima. La superficie mínima de la parcela será de quinientos (500) m2 a excepción de las parcelas destinadas a centros de transformación, depósitos. etc. que será libre en función de las necesidades de cada instalación. Alturas. Se permiten cinco plantas de altura como máximo, siendo libre la altura total. No se establece número de plantas mínimo. Ocupación máxima. Se autoriza una ocupación máxima del cien por cien (100%) sobre y bajo rasante. Retranqueos a fachada. No se establece retranqueo a la alineación de fachada. Retranqueo a linderos. No se establece retranqueo obligatorio a los linderos laterales. Retranqueo al fondo. No se establece retranqueo obligatorio a los linderos laterales. Tipología de la edificación. Edificación aislada exenta (EAE); Edificación aislada adosada (EAA). Usos autorizados. Se autoriza como uso característico el uso Terciario (T), en las siguientes categorías: Comercial (TC), en todas las categorías. Hotelero (TH), en todas las categorías. Oficinas (TO), en todas las categorías. Recreativo (TR), en categorías 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º. Usos compatibles. Dotacional privado, en todas las categorías. Dotacional público, en todas las categorías. Almacenes y talleres vinculados a un uso terciario. Aparcamientos. Los aparcamientos privados se ajustarán a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de Planeamiento del TRLOTAU. Se deberá proyectar, dentro de la parcela, una plaza de aparcamiento por cada 200 m2 construidos de techo potencialmente edificable de uso terciario o dotacional. PARCELA T01b
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Descripción: Extensión de terreno de forma poligonal destinada a terciario, con una superficie de 2.416,04 metros cuadrados y cuyos linderos son: al Norte, parcela T01a, al Sur, vial VST6, al Este parcela T01c, y al Oeste, vial VSL1 Adjudicación: Se adjudica a RESIDENCIAL PALOMAREJOS ALTOS, S.A. Cargas de afección Urbanística: La afección a cargas de urbanización que corresponde a esta finca, según los artículos 178 del Real Decreto 3288/1978, Reglamento de Gestión Urbanística y 19 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, Reglamento para la Ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística, es el 0,9032%, es decir, una responsabilidad de 689.705,41.- € de costes de urbanización, y 148.965,89.-€ de carga de afección establecida por el Plan Especial de Infraestructuras de Toledo. Valor: 1.114.599.14.-€. Aprovechamiento y condiciones de volumen: 4.287,19 UU.a. Edificabilidad 3.084,31 m2.de uso terciario Porcentaje de la parcela respecto de la edificabili dad total: 0,71% Ordenanza reguladora: La establecida en el Plan de Ordenación Municipal de Toledo y el Plan Parcial del Sector PP-2 “Peraleda”. Parcela mínima. La superficie mínima de la parcela será de quinientos (500) m2 a excepción de las parcelas destinadas a centros de transformación, depósitos. etc. que será libre en función de las necesidades de cada instalación. Alturas. Se permiten cinco plantas de altura como máximo, siendo libre la altura total. No se establece número de plantas mínimo. Ocupación máxima. Se autoriza una ocupación máxima del cien por cien (100%) sobre y bajo rasante. Retranqueos a fachada. No se establece retranqueo a la alineación de fachada. Retranqueo a linderos. No se establece retranqueo obligatorio a los linderos laterales. Retranqueo al fondo. No se establece retranqueo obligatorio a los linderos laterales.
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Tipología de la edificación. Edificación aislada exenta (EAE); Edificación aislada adosada (EAA). Usos autorizados. Se autoriza como uso característico el uso Terciario (T), en las siguientes categorías: Comercial (TC), en todas las categorías. Hotelero (TH), en todas las categorías. Oficinas (TO), en todas las categorías. Recreativo (TR), en categorías 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º. Usos compatibles. Dotacional privado, en todas las categorías. Dotacional público, en todas las categorías. Almacenes y talleres vinculados a un uso terciario. Aparcamientos. Los aparcamientos privados se ajustarán a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de Planeamiento del TRLOTAU. Se deberá proyectar, dentro de la parcela, una plaza de aparcamiento por cada 200 m2 construidos de techo potencialmente edificable de uso terciario o dotacional. PARCELA T01c Descripción: Extensión de terreno de forma poligonal destinada a terciario, con una superficie de 1.263,60 metros cuadrados y cuyos linderos son: al Norte, parcela T01a, al Sur, vial VST6, al Este parcela T01d, y al Oeste, parcela T01b Adjudicación: Se adjudica a EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TOLEDO. Cargas de afección Urbanística: Libre de cargas por haber retribuido en terreno el propietario los costes de urbanización a la A.I.U. urbanizadora Valor: 585.181,62.-€. Aprovechamiento y condiciones de volumen: 2.250,84UU.a. Edificabilidad 1.619,31 m2.de uso terciario Porcentaje de la parcela respecto de la edificabili dad total: 0,38% Ordenanza reguladora: La establecida en el Plan de Ordenación Municipal de Toledo y el Plan Parcial del Sector PP-2 “Peraleda”. Parcela mínima.
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La superficie mínima de la parcela será de quinientos (500) m2 a excepción de las parcelas destinadas a centros de transformación, depósitos. etc. que será libre en función de las necesidades de cada instalación. Alturas. Se permiten cinco plantas de altura como máximo, siendo libre la altura total. No se establece número de plantas mínimo. Ocupación máxima. Se autoriza una ocupación máxima del cien por cien (100%) sobre y bajo rasante. Retranqueos a fachada. No se establece retranqueo a la alineación de fachada. Retranqueo a linderos. No se establece retranqueo obligatorio a los linderos laterales. Retranqueo al fondo. No se establece retranqueo obligatorio a los linderos laterales. Tipología de la edificación. Edificación aislada exenta (EAE); Edificación aislada adosada (EAA). Usos autorizados. Se autoriza como uso característico el uso Terciario (T), en las siguientes categorías: Comercial (TC), en todas las categorías. Hotelero (TH), en todas las categorías. Oficinas (TO), en todas las categorías. Recreativo (TR), en categorías 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º. Usos compatibles. Dotacional privado, en todas las categorías. Dotacional público, en todas las categorías. Almacenes y talleres vinculados a un uso terciario. Aparcamientos. Los aparcamientos privados se ajustarán a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de Planeamiento del TRLOTAU. Se deberá proyectar, dentro de la parcela, una plaza de aparcamiento por cada 200 m2 construidos de techo potencialmente edificable de uso terciario o dotacional. PARCELA T01d Descripción: Extensión de terreno de forma poligonal destinada a terciario, con una superficie de 500,00 metros cuadrados y cuyos linderos son: al Norte, parcela T01a, al Sur, vial VST6, al Este parcela T01c, y al Oeste, vial 40 Adjudicación: Se adjudica a INICIATIVAS URBANAS DE LAS SAGRA, S.L
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Cargas de afección Urbanística: Libre de cargas por haber retribuido en terreno el propietario los costes de urbanización a la A.I.U. urbanizadora. Valor: 195.299,05.-€. Aprovechamiento y condiciones de volumen: 751,20 UU.a. Edificabilidad 540,43 m2.de uso terciario Porcentaje de la parcela respecto de la edificabili dad total: 0,13% Ordenanza reguladora: La establecida en el Plan de Ordenación Municipal de Toledo y el Plan Parcial del Sector PP-2 “Peraleda”. Parcela mínima. La superficie mínima de la parcela será de quinientos (500) m2 a excepción de las parcelas destinadas a centros de transformación, depósitos. etc. que será libre en función de las necesidades de cada instalación. Alturas. Se permiten cinco plantas de altura como máximo, siendo libre la altura total. No se establece número de plantas mínimo. Ocupación máxima. Se autoriza una ocupación máxima del cien por cien (100%) sobre y bajo rasante. Retranqueos a fachada. No se establece retranqueo a la alineación de fachada. Retranqueo a linderos. No se establece retranqueo obligatorio a los linderos laterales. Retranqueo al fondo. No se establece retranqueo obligatorio a los linderos laterales. Tipología de la edificación. Edificación aislada exenta (EAE); Edificación aislada adosada (EAA). Usos autorizados. Se autoriza como uso característico el uso Terciario (T), en las siguientes categorías: Comercial (TC), en todas las categorías. Hotelero (TH), en todas las categorías. Oficinas (TO), en todas las categorías. Recreativo (TR), en categorías 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º. Usos compatibles.
Proyecto de Reparcelación del Sector PP2 “Peraleda” del P.O.M. de Toledo Pág. 144
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Dotacional privado, en todas las categorías. Dotacional público, en todas las categorías. Almacenes y talleres vinculados a un uso terciario. Aparcamientos. Los aparcamientos privados se ajustarán a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de Planeamiento del TRLOTAU. Se deberá proyectar, dentro de la parcela, una plaza de aparcamiento por cada 200 m2 construidos de techo potencialmente edificable de uso terciario o dotacional. PARCELA T02a Descripción: Extensión de terreno de forma poligonal destinada a terciario, con una superficie de 14.455,95 metros cuadrados y cuyos linderos son: al Norte, vial 53, al Sur, parcela T02b y vial VST6, al Este vial 46, y al Oeste, vial VSL2 y T02b Adjudicación: Se adjudica a INMOBILIARIA DE VISTAHERMOSA, S.A Cargas de afección Urbanística: La afección a cargas de urbanización que corresponde a esta finca, según los artículos 178 del Real Decreto 3288/1978, Reglamento de Gestión Urbanística y 19 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, Reglamento para la Ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística, es el 2,1482%, es decir, una responsabilidad de 1.640,383,52.- € de costes de urbanización, y 354.297,93.-€ de carga de afección establecida por el Plan Especial de Infraestructuras de Toledo. Valor: 2.650.943,48.-€. Aprovechamiento y condiciones de volumen: 10.196,58 UU.a. Edificabilidad 7.335,67 m2 de uso terciario Porcentaje de la parcela respecto de la edificabili dad total: 1,70% Ordenanza reguladora: La establecida en el Plan de Ordenación Municipal de Toledo y el Plan Parcial del Sector PP-2 “Peraleda”. Parcela mínima. La superficie mínima de la parcela será de quinientos (500) m2 a excepción de las parcelas destinadas a centros de transformación, depósitos. etc. que será libre en función de las necesidades de cada instalación. Alturas. Se permiten cinco plantas de altura como máximo, siendo libre la altura total. No se establece número de plantas mínimo.
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Ocupación máxima. Se autoriza una ocupación máxima del cien por cien (100%) sobre y bajo rasante. Retranqueos a fachada. No se establece retranqueo a la alineación de fachada. Retranqueo a linderos. No se establece retranqueo obligatorio a los linderos laterales. Retranqueo al fondo. No se establece retranqueo obligatorio a los linderos laterales. Tipología de la edificación. Edificación aislada exenta (EAE); Edificación aislada adosada (EAA). Usos autorizados. Se autoriza como uso característico el uso Terciario (T), en las siguientes categorías: Comercial (TC), en todas las categorías. Hotelero (TH), en todas las categorías. Oficinas (TO), en todas las categorías. Recreativo (TR), en categorías 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º. Usos compatibles. Dotacional privado, en todas las categorías. Dotacional público, en todas las categorías. Almacenes y talleres vinculados a un uso terciario. Aparcamientos. Los aparcamientos privados se ajustarán a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de Planeamiento del TRLOTAU. Se deberá proyectar, dentro de la parcela, una plaza de aparcamiento por cada 200 m2 construidos de techo potencialmente edificable de uso terciario o dotacional. PARCELA T02b Descripción: Extensión de terreno de forma poligonal destinada a terciario, con una superficie de 500,00 metros cuadrados y cuyos linderos son: al Norte, parcela T02a, al Sur, vial VST6, al Este vial 46, y al Oeste, parcela T02a Adjudicación: Se adjudica a INICIATIVAS URBANAS DE LA SAGRA, S.L Cargas de afección Urbanística: Libre de cargas por haber retribuido en terreno el propietario los costes de urbanización a la A.I.U. urbanizadora. Valor:
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56.537,45.-€. Aprovechamiento y condiciones de volumen: 217,47 UU.a. Edificabilidad 156,45 m2 de uso terciario Porcentaje de la parcela respecto de la edificabili dad total: 0,04% Ordenanza reguladora: La establecida en el Plan de Ordenación Municipal de Toledo y el Plan Parcial del Sector PP-2 “Peraleda”. Parcela mínima. La superficie mínima de la parcela será de quinientos (500) m2 a excepción de las parcelas destinadas a centros de transformación, depósitos. etc. que será libre en función de las necesidades de cada instalación. Alturas. Se permiten cinco plantas de altura como máximo, siendo libre la altura total. No se establece número de plantas mínimo. Ocupación máxima. Se autoriza una ocupación máxima del cien por cien (100%) sobre y bajo rasante. Retranqueos a fachada. No se establece retranqueo a la alineación de fachada. Retranqueo a linderos. No se establece retranqueo obligatorio a los linderos laterales. Retranqueo al fondo. No se establece retranqueo obligatorio a los linderos laterales. Tipología de la edificación. Edificación aislada exenta (EAE); Edificación aislada adosada (EAA). Usos autorizados. Se autoriza como uso característico el uso Terciario (T), en las siguientes categorías: Comercial (TC), en todas las categorías. Hotelero (TH), en todas las categorías. Oficinas (TO), en todas las categorías. Recreativo (TR), en categorías 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º. Usos compatibles. Dotacional privado, en todas las categorías. Dotacional público, en todas las categorías. Almacenes y talleres vinculados a un uso terciario. Aparcamientos.
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Los aparcamientos privados se ajustarán a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de Planeamiento del TRLOTAU. Se deberá proyectar, dentro de la parcela, una plaza de aparcamiento por cada 200 m2 construidos de techo potencialmente edificable de uso terciario o dotacional. PARCELA T03 Descripción: Extensión de terreno de forma poligonal destinada a terciario, con una superficie de 4.704,18 metros cuadrados y cuyos linderos son: al Norte, vial 86, al Sur, parcela vial VSL3, al Este, Rio Tajo, y al Oeste, vial 46 Adjudicación: Se adjudica a INMOBILIARIA DE VISTAHERMOSA, S.A Cargas de afección Urbanística: La afección a cargas de urbanización que corresponde a esta finca, según los artículos 178 del Real Decreto 3288/1978, Reglamento de Gestión Urbanística y 19 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, Reglamento para la Ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística, es el 1,1021%, es decir, una responsabilidad de 841.550,58.- € de costes de urbanización, y 181.762,14.-€ de carga de afección establecida por el Plan Especial de Infraestructuras de Toledo. Valor: 1.359.988,68.-€. Aprovechamiento y condiciones de volumen: 5.231,06 UU.a. Edificabilidad 3.763,35 m2 de uso terciario Porcentaje de la parcela respecto de la edificabili dad total: 0,87% Ordenanza reguladora: La establecida en el Plan de Ordenación Municipal de Toledo y el Plan Parcial del Sector PP-2 “Peraleda”. Parcela mínima. La superficie mínima de la parcela será de quinientos (500) m2 a excepción de las parcelas destinadas a centros de transformación, depósitos. etc. que será libre en función de las necesidades de cada instalación. Alturas. Se permiten cinco plantas de altura como máximo, siendo libre la altura total. No se establece número de plantas mínimo. Ocupación máxima. Se autoriza una ocupación máxima del cien por cien (100%) sobre y bajo rasante. Retranqueos a fachada. No se establece retranqueo a la alineación de fachada.
Proyecto de Reparcelación del Sector PP2 “Peraleda” del P.O.M. de Toledo Pág. 148
Agrupación de Interés Urbanístico “La Peraleda” del Sector PP2 del P.O.M. de Toledo
Retranqueo a linderos. No se establece retranqueo obligatorio a los linderos laterales. Retranqueo al fondo. No se establece retranqueo obligatorio a los linderos laterales. Tipología de la edificación. Edificación aislada exenta (EAE); Edificación aislada adosada (EAA). Usos autorizados. Se autoriza como uso característico el uso Terciario (T), en las siguientes categorías: Comercial (TC), en todas las categorías. Hotelero (TH), en todas las categorías. Oficinas (TO), en todas las categorías. Recreativo (TR), en categorías 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º. Usos compatibles. Dotacional privado, en todas las categorías. Dotacional público, en todas las categorías. Almacenes y talleres vinculados a un uso terciario. Aparcamientos. Los aparcamientos privados se ajustarán a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de Planeamiento del TRLOTAU. Se deberá proyectar, dentro de la parcela, una plaza de aparcamiento por cada 200 m2 construidos de techo potencialmente edificable de uso terciario o dotacional.
8.5 DOTACIONAL
PARCELA SLDP01 Descripción: Extensión de terreno de forma triangular irregular destinada a dotacional público equipamiento, con una superficie de 10.994,95 metros cuadrados y cuyos linderos son: al Norte, vial 40, al Sur, vial 46, al Este, vial 46, y al Oeste, vial VST1. Adjudicación: Se adjudica al Excmo. Ayuntamiento de Toledo Cargas: Sin cargas. Valor: Dado el carácter público de la parcela, no se establece valor. Porcentaje de la parcela respecto de la edificabili dad total: Al ostentar edificablidad máxima libre, no computa porcentaje sobre la total del Sector.
Proyecto de Reparcelación del Sector PP2 “Peraleda” del P.O.M. de Toledo Pág. 149
Agrupación de Interés Urbanístico “La Peraleda” del Sector PP2 del P.O.M. de Toledo
Ordenanza reguladora y uso: La establecida en el Plan de Ordenación Municipal de Toledo y el Plan Parcial del Sector PP-2 “Peraleda”. Dotacional público equipamiento. Condiciones de volumen. No se establece edificabilidad máxima. Alturas. Se permiten cuatro (4) plantas (B+III) como máximo. No se establece número de plantas mínimo. Ocupación máxima. No se establece ocupación máxima. No se establece limitación de ocupación bajo rasante. Retranqueos. Se establece un retranqueo de tres metros a los linderos de las parcelas residenciales o terciarias colindantes. No se establece retranqueo alguno en las alineaciones de las calles ni a las zonas verdes. Parcela mínima. No se establece. Tipología de la edificación. Se permite composición libre con las tipologías: Aislada Exenta (EAE) y Específica (ETE). Aparcamientos. Los aparcamientos privados se ajustarán a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de Planeamiento del TRLOTAU. Se deberá proyectar, dentro de la parcela, una plaza de aparcamiento por cada 200 m2 construidos de techo potencialmente edificable dotacional. PARCELA SLDP02 Descripción: Extensión de terreno de forma cuadrada destinada a dotacional público equipamiento, con una superficie de 12.957,67 metros cuadrados y cuyos linderos son: al Norte, vial VSL3, al Sur, vial VST1, al Este, vial VSL3, y al Oeste, vial 46. Adjudicación: Se adjudica al Excmo. Ayuntamiento de Toledo Cargas: Sin cargas. Valor: Dado el carácter público de la parcela, no se establece valor. Porcentaje de la parcela respecto de la edificabili dad total: Al ostentar edificablidad máxima libre, no computa porcentaje sobre la total del Sector.
Proyecto de Reparcelación del Sector PP2 “Peraleda” del P.O.M. de Toledo Pág. 150
Agrupación de Interés Urbanístico “La Peraleda” del Sector PP2 del P.O.M. de Toledo
Ordenanza reguladora y uso: La establecida en el Plan de Ordenación Municipal de Toledo y el Plan Parcial del Sector PP-2 “Peraleda”. Dotacional público equipamiento. Condiciones de volumen. No se establece edificabilidad máxima. Alturas. Se permiten cuatro (4) plantas (B+III) como máximo. No se establece número de plantas mínimo. Ocupación máxima. No se establece ocupación máxima. No se establece limitación de ocupación bajo rasante. Retranqueos. Se establece un retranqueo de tres metros a los linderos de las parcelas residenciales o terciarias colindantes. No se establece retranqueo alguno en las alineaciones de las calles ni a las zonas verdes. Parcela mínima. No se establece. Tipología de la edificación. Se permite composición libre con las tipologías: Aislada Exenta (EAE) y Específica (ETE). Aparcamientos. Los aparcamientos privados se ajustarán a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de Planeamiento del TRLOTAU. Se deberá proyectar, dentro de la parcela, una plaza de aparcamiento por cada 200 m2 construidos de techo potencialmente edificable dotacional. PARCELA SLDP03 Descripción: Extensión de terreno de forma triangular irregular destinada a dotacional público equipamiento, con una superficie de 50.447,24 metros cuadrados y cuyos linderos son: al Norte, vial VST1, al Sur, vial 47b, al Este, vial 46, y al Oeste, vial 40. Adjudicación: Se adjudica al Excmo. Ayuntamiento de Toledo Cargas: Sin cargas. Valor: Dado el carácter público de la parcela, no se establece valor. Porcentaje de la parcela respecto de la edificabili dad total: Al ostentar edificablidad máxima libre, no computa porcentaje sobre la total del Sector.
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Ordenanza reguladora y uso: La establecida en el Plan de Ordenación Municipal de Toledo y el Plan Parcial del Sector PP-2 “Peraleda”. Dotacional público equipamiento. Condiciones de volumen. No se establece edificabilidad máxima. Alturas. Se permiten cuatro (4) plantas (B+III) como máximo. No se establece número de plantas mínimo. Ocupación máxima. No se establece ocupación máxima. No se establece limitación de ocupación bajo rasante. Retranqueos. Se establece un retranqueo de tres metros a los linderos de las parcelas residenciales o terciarias colindantes. No se establece retranqueo alguno en las alineaciones de las calles ni a las zonas verdes. Parcela mínima. No se establece. Tipología de la edificación. Se permite composición libre con las tipologías: Aislada Exenta (EAE) y Específica (ETE). Aparcamientos. Los aparcamientos privados se ajustarán a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de Planeamiento del TRLOTAU. Se deberá proyectar, dentro de la parcela, una plaza de aparcamiento por cada 200 m2 construidos de techo potencialmente edificable dotacional. PARCELA SLDP04 Descripción: Extensión de terreno de forma rectangular irregular destinada a dotacional público equipamiento, con una superficie de 9.654,79 metros cuadrados y cuyos linderos son: al Norte, vial VST1, al Sur, vial VST2, al Este, vial VSL3, y al Oeste, vial 46. Adjudicación: Se adjudica al Excmo. Ayuntamiento de Toledo Cargas: Sin cargas. Valor: Dado el carácter público de la parcela, no se establece valor. Porcentaje de la parcela respecto de la edificabili dad total: Al ostentar edificablidad máxima libre, no computa porcentaje sobre la total del Sector.
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Ordenanza reguladora y uso: La establecida en el Plan de Ordenación Municipal de Toledo y el Plan Parcial del Sector PP-2 “Peraleda”. Dotacional público equipamiento. Condiciones de volumen. No se establece edificabilidad máxima. Alturas. Se permiten cuatro (4) plantas (B+III) como máximo. No se establece número de plantas mínimo. Ocupación máxima. No se establece ocupación máxima. No se establece limitación de ocupación bajo rasante. Retranqueos. Se establece un retranqueo de tres metros a los linderos de las parcelas residenciales o terciarias colindantes. No se establece retranqueo alguno en las alineaciones de las calles ni a las zonas verdes. Parcela mínima. No se establece. Tipología de la edificación. Se permite composición libre con las tipologías: Aislada Exenta (EAE) y Específica (ETE). Aparcamientos. Los aparcamientos privados se ajustarán a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de Planeamiento del TRLOTAU. Se deberá proyectar, dentro de la parcela, una plaza de aparcamiento por cada 200 m2 construidos de techo potencialmente edificable dotacional. PARCELA SLDP05 Descripción: Extensión de terreno de forma rectangular irregular destinada a dotacional público equipamiento, con una superficie de 9.455,10 metros cuadrados y cuyos linderos son: al Norte, vial VST2, al Sur, vial 47b, al Este, vial VSL3, y al Oeste, vial 46. Adjudicación: Se adjudica al Excmo. Ayuntamiento de Toledo Cargas: Sin cargas. Valor: Dado el carácter público de la parcela, no se establece valor. Porcentaje de la parcela respecto de la edificabili dad total: Al ostentar edificablidad máxima libre, no computa porcentaje sobre la total del Sector.
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Ordenanza reguladora y uso: La establecida en el Plan de Ordenación Municipal de Toledo y el Plan Parcial del Sector PP-2 “Peraleda”. Dotacional público equipamiento. Condiciones de volumen. No se establece edificabilidad máxima. Alturas. Se permiten cuatro (4) plantas (B+III) como máximo. No se establece número de plantas mínimo. Ocupación máxima. No se establece ocupación máxima. No se establece limitación de ocupación bajo rasante. Retranqueos. Se establece un retranqueo de tres metros a los linderos de las parcelas residenciales o terciarias colindantes. No se establece retranqueo alguno en las alineaciones de las calles ni a las zonas verdes. Parcela mínima. No se establece. Tipología de la edificación. Se permite composición libre con las tipologías: Aislada Exenta (EAE) y Específica (ETE). Aparcamientos. Los aparcamientos privados se ajustarán a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de Planeamiento del TRLOTAU. Se deberá proyectar, dentro de la parcela, una plaza de aparcamiento por cada 200 m2 construidos de techo potencialmente edificable dotacional. PARCELA SLDP-06DSA Descripción: Extensión de terreno de forma rectangular irregular destinada a dotacional equipamiento público sanitario, con una superficie de 4.743,09 metros cuadrados y cuyos linderos son: al Norte, vial 47a, al Sur, vial VST3, al Este, vial 40, y al Oeste, vial VSL0. Adjudicación: Se adjudica al Excmo. Ayuntamiento de Toledo Cargas: Sin cargas. Valor: Dado el carácter público de la parcela, no se establece valor. Porcentaje de la parcela respecto de la edificabili dad total:
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Agrupación de Interés Urbanístico “La Peraleda” del Sector PP2 del P.O.M. de Toledo
Al ostentar edificablidad máxima libre, no computa porcentaje sobre la total del Sector. Ordenanza reguladora y uso: La establecida en el Plan de Ordenación Municipal de Toledo y el Plan Parcial del Sector PP-2 “Peraleda”. Dotacional equipamiento público sanitario. Condiciones de volumen. No se establece edificabilidad máxima. Alturas. Se permiten cuatro (4) plantas (B+III) como máximo. No se establece número de plantas mínimo. Ocupación máxima. No se establece ocupación máxima. No se establece limitación de ocupación bajo rasante. Retranqueos. Se establece un retranqueo de tres metros a los linderos de las parcelas residenciales o terciarias colindantes. No se establece retranqueo alguno en las alineaciones de las calles ni a las zonas verdes. Parcela mínima. No se establece. Tipología de la edificación. Se permite composición libre con las tipologías: Aislada Exenta (EAE) y Específica (ETE). Aparcamientos. Los aparcamientos privados se ajustarán a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de Planeamiento del TRLOTAU. Se deberá proyectar, dentro de la parcela, una plaza de aparcamiento por cada 200 m2 construidos de techo potencialmente edificable dotacional. PARCELA SLDP-EDU07a Descripción: Extensión de terreno de forma rectangular irregular destinada a dotacional equipamiento público educativo, con una superficie de 10.931,91 metros cuadrados y cuyos linderos son: al Norte, vial 47b, al Sur, parcela SLDP-EP07b, al Este, vial VSL3, y al Oeste, vial 46. Adjudicación: Se adjudica al Excmo. Ayuntamiento de Toledo Cargas: Sin cargas. Valor: Dado el carácter público de la parcela, no se establece valor. Porcentaje de la parcela respecto de la edificabili dad total:
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Al ostentar edificablidad máxima libre, no computa porcentaje sobre la total del Sector. Ordenanza reguladora y uso: La establecida en el Plan de Ordenación Municipal de Toledo y el Plan Parcial del Sector PP-2 “Peraleda”. Dotacional equipamiento público uso educativo. Condiciones de volumen. No se establece edificabilidad máxima. Alturas. Se permiten cuatro (4) plantas (B+III) como máximo. No se establece número de plantas mínimo. Ocupación máxima. No se establece ocupación máxima. No se establece limitación de ocupación bajo rasante. Retranqueos. Se establece un retranqueo de tres metros a los linderos de las parcelas residenciales o terciarias colindantes. No se establece retranqueo alguno en las alineaciones de las calles ni a las zonas verdes. Parcela mínima. No se establece. Tipología de la edificación. Se permite composición libre con las tipologías: Aislada Exenta (EAE) y Específica (ETE). Aparcamientos. Los aparcamientos privados se ajustarán a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de Planeamiento del TRLOTAU. Se deberá proyectar, dentro de la parcela, una plaza de aparcamiento por cada 200 m2 construidos de techo potencialmente edificable dotacional. PARCELA SLDP-EP07b Descripción: Extensión de terreno de forma rectangular destinada a dotacional equipamiento público deportivo, con una superficie de 8.566,19 metros cuadrados y cuyos linderos son: al Norte, parcela SLDP-EDU07a, al Sur, vial VST4, al Este, vial VSL3, y al Oeste, vial 46. Adjudicación: Se adjudica al Excmo. Ayuntamiento de Toledo Cargas: Sin cargas. Valor: Dado el carácter público de la parcela, no se establece valor. Porcentaje de la parcela respecto de la edificabili dad total:
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Al ostentar edificablidad máxima libre, no computa porcentaje sobre la total del Sector. Ordenanza reguladora y uso: La establecida en el Plan de Ordenación Municipal de Toledo y el Plan Parcial del Sector PP-2 “Peraleda”. Dotacional equipamiento público deportivo. Condiciones de volumen. No se establece edificabilidad máxima. Alturas. Se permiten cuatro (4) plantas (B+III) como máximo. No se establece número de plantas mínimo. Ocupación máxima. No se establece ocupación máxima. No se establece limitación de ocupación bajo rasante. Retranqueos. Se establece un retranqueo de tres metros a los linderos de las parcelas residenciales o terciarias colindantes. No se establece retranqueo alguno en las alineaciones de las calles ni a las zonas verdes. Parcela mínima. No se establece. Tipología de la edificación. Se permite composición libre con las tipologías: Aislada Exenta (EAE) y Específica (ETE). Aparcamientos. Los aparcamientos privados se ajustarán a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de Planeamiento del TRLOTAU. Se deberá proyectar, dentro de la parcela, una plaza de aparcamiento por cada 200 m2 construidos de techo potencialmente edificable dotacional. PARCELA SLDP-EP08a Descripción: Extensión de terreno de forma rectangular destinada a dotacional equipamiento público deportivo, con una superficie de 7.511,48 metros cuadrados y cuyos linderos son: al Norte, vial VST4, al Sur, parcela SLDP-EDU8b, al Este, vial VSL3, y al Oeste, vial 46. Adjudicación: Se adjudica al Excmo. Ayuntamiento de Toledo Cargas: Sin cargas. Valor: Dado el carácter público de la parcela, no se establece valor. Porcentaje de la parcela respecto de la edificabili dad total:
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Al ostentar edificablidad máxima libre, no computa porcentaje sobre la total del Sector. Ordenanza reguladora y uso: La establecida en el Plan de Ordenación Municipal de Toledo y el Plan Parcial del Sector PP-2 “Peraleda”. Dotacional equipamiento público deportivo. Condiciones de volumen. No se establece edificabilidad máxima. Alturas. Se permiten cuatro (4) plantas (B+III) como máximo. No se establece número de plantas mínimo. Ocupación máxima. No se establece ocupación máxima. No se establece limitación de ocupación bajo rasante. Retranqueos. Se establece un retranqueo de tres metros a los linderos de las parcelas residenciales o terciarias colindantes. No se establece retranqueo alguno en las alineaciones de las calles ni a las zonas verdes. Parcela mínima. No se establece. Tipología de la edificación. Se permite composición libre con las tipologías: Aislada Exenta (EAE) y Específica (ETE). Aparcamientos. Los aparcamientos privados se ajustarán a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de Planeamiento del TRLOTAU. Se deberá proyectar, dentro de la parcela, una plaza de aparcamiento por cada 200 m2 construidos de techo potencialmente edificable dotacional. PARCELA SLDP-EDU08b Descripción: Extensión de terreno de forma rectangular irregular destinada a dotacional equipamiento público educativo, con una superficie de 10.907,19 metros cuadrados y cuyos linderos son: al Norte, parcela SLDP-DP8a, al Sur, vial 53, al Este, vial VSL3, y al Oeste, vial 46. Adjudicación: Se adjudica al Excmo. Ayuntamiento de Toledo Cargas: Sin cargas. Valor: Dado el carácter público de la parcela, no se establece valor. Porcentaje de la parcela respecto de la edificabili dad total:
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Al ostentar edificablidad máxima libre, no computa porcentaje sobre la total del Sector. Ordenanza reguladora y uso: La establecida en el Plan de Ordenación Municipal de Toledo y el Plan Parcial del Sector PP-2 “Peraleda”. Dotacional equipamiento público uso educativo. Condiciones de volumen. No se establece edificabilidad máxima. Alturas. Se permiten cuatro (4) plantas (B+III) como máximo. No se establece número de plantas mínimo. Ocupación máxima. No se establece ocupación máxima. No se establece limitación de ocupación bajo rasante. Retranqueos. Se establece un retranqueo de tres metros a los linderos de las parcelas residenciales o terciarias colindantes. No se establece retranqueo alguno en las alineaciones de las calles ni a las zonas verdes. Parcela mínima. No se establece. Tipología de la edificación. Se permite composición libre con las tipologías: Aislada Exenta (EAE) y Específica (ETE). Aparcamientos. Los aparcamientos privados se ajustarán a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de Planeamiento del TRLOTAU. Se deberá proyectar, dentro de la parcela, una plaza de aparcamiento por cada 200 m2 construidos de techo potencialmente edificable dotacional. PARCELA SLDP-EDU09 Descripción: Extensión de terreno de forma rectangular irregular destinada a dotacional equipamiento público educativo, con una superficie de 11.561,28 metros cuadrados y cuyos linderos son: al Norte, vial 53, al Sur, vial VST6, al Este, vial VSL3, y al Oeste, vial 46. Adjudicación: Se adjudica al Excmo. Ayuntamiento de Toledo Cargas: Sin cargas. Valor: Dado el carácter público de la parcela, no se establece valor. Porcentaje de la parcela respecto de la edificabili dad total:
Proyecto de Reparcelación del Sector PP2 “Peraleda” del P.O.M. de Toledo Pág. 159
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Al ostentar edificablidad máxima libre, no computa porcentaje sobre la total del Sector. Ordenanza reguladora y uso: La establecida en el Plan de Ordenación Municipal de Toledo y el Plan Parcial del Sector PP-2 “Peraleda”. Dotacional público equipamiento. Condiciones de volumen. No se establece edificabilidad máxima. Alturas. Se permiten cuatro (4) plantas (B+III) como máximo. No se establece número de plantas mínimo. Ocupación máxima. No se establece ocupación máxima. No se establece limitación de ocupación bajo rasante. Retranqueos. Se establece un retranqueo de tres metros a los linderos de las parcelas residenciales o terciarias colindantes. No se establece retranqueo alguno en las alineaciones de las calles ni a las zonas verdes. Parcela mínima. No se establece. Tipología de la edificación. Se permite composición libre con las tipologías: Aislada Exenta (EAE) y Específica (ETE). Aparcamientos. Los aparcamientos privados se ajustarán a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de Planeamiento del TRLOTAU. Se deberá proyectar, dentro de la parcela, una plaza de aparcamiento por cada 200 m2 construidos de techo potencialmente edificable dotacional. PARCELA SLDP10 Descripción: Extensión de terreno de forma rectangular irregular destinada a dotacional público equipamiento, con una superficie de 4.560,00 metros cuadrados y cuyos linderos son: al Norte, parcela DVJ06, al Sur, vial VST12, al Este, vial 40, y al Oeste, vial VSL0. Adjudicación: Se adjudica al Excmo. Ayuntamiento de Toledo Cargas: Sin cargas. Valor: Dado el carácter público de la parcela, no se establece valor.
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Porcentaje de la parcela respecto de la edificabili dad total: Al ostentar edificablidad máxima libre, no computa porcentaje sobre la total del Sector. Ordenanza reguladora y uso: La establecida en el Plan de Ordenación Municipal de Toledo y el Plan Parcial del Sector PP-2 “Peraleda”. Dotacional público equipamiento. Condiciones de volumen. No se establece edificabilidad máxima. Alturas. Se permiten cuatro (4) plantas (B+III) como máximo. No se establece número de plantas mínimo. Ocupación máxima. No se establece ocupación máxima. No se establece limitación de ocupación bajo rasante. Retranqueos. Se establece un retranqueo de tres metros a los linderos de las parcelas residenciales o terciarias colindantes. No se establece retranqueo alguno en las alineaciones de las calles ni a las zonas verdes. Parcela mínima. No se establece. Tipología de la edificación. Se permite composición libre con las tipologías: Aislada Exenta (EAE) y Específica (ETE). Aparcamientos. Los aparcamientos privados se ajustarán a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de Planeamiento del TRLOTAU. Se deberá proyectar, dentro de la parcela, una plaza de aparcamiento por cada 200 m2 construidos de techo potencialmente edificable dotacional. PARCELA SLDP11 Descripción: Extensión de terreno de forma poligonal irregular destinada a dotacional público equipamiento, con una superficie de 9.189,94 metros cuadrados y cuyos linderos son: al Norte, vial VST12, al Sur, vial 45, al Este, vial 40, y al Oeste, vial VSL0. Adjudicación: Se adjudica al Excmo. Ayuntamiento de Toledo Cargas: Sin cargas. Valor: Dado el carácter público de la parcela, no se establece valor.
Proyecto de Reparcelación del Sector PP2 “Peraleda” del P.O.M. de Toledo Pág. 161
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Porcentaje de la parcela respecto de la edificabili dad total: Al ostentar edificablidad máxima libre, no computa porcentaje sobre la total del Sector. Ordenanza reguladora y uso: La establecida en el Plan de Ordenación Municipal de Toledo y el Plan Parcial del Sector PP-2 “Peraleda”. Condiciones de volumen. No se establece edificabilidad máxima. Alturas. Se permiten cuatro (4) plantas (B+III) como máximo. No se establece número de plantas mínimo. Ocupación máxima. No se establece ocupación máxima. No se establece limitación de ocupación bajo rasante. Retranqueos. Se establece un retranqueo de tres metros a los linderos de las parcelas residenciales o terciarias colindantes. No se establece retranqueo alguno en las alineaciones de las calles ni a las zonas verdes. Parcela mínima. No se establece. Tipología de la edificación. Se permite composición libre con las tipologías: Aislada Exenta (EAE) y Específica (ETE). Aparcamientos. Los aparcamientos privados se ajustarán a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de Planeamiento del TRLOTAU. Se deberá proyectar, dentro de la parcela, una plaza de aparcamiento por cada 200 m2 construidos de techo potencialmente edificable dotacional. PARCELA SLDP12 Descripción: Extensión de terreno de forma rectangular irregular destinada a dotacional público equipamiento, con una superficie de 12.419,02 metros cuadrados y cuyos linderos son: al Norte, parcela DVJ07, al Sur, vial 45, al Este, vial VSL1, y al Oeste, vial 40. Adjudicación: Se adjudica al Excmo. Ayuntamiento de Toledo Cargas: Sin cargas. Valor: Dado el carácter público de la parcela, no se establece valor. Porcentaje de la parcela respecto de la edificabili dad total:
Proyecto de Reparcelación del Sector PP2 “Peraleda” del P.O.M. de Toledo Pág. 162
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Al ostentar edificablidad máxima libre, no computa porcentaje sobre la total del Sector. Ordenanza reguladora y uso: La establecida en el Plan de Ordenación Municipal de Toledo y el Plan Parcial del Sector PP-2 “Peraleda”. Dotacional público equipamiento. Condiciones de volumen. No se establece edificabilidad máxima. Alturas. Se permiten cuatro (4) plantas (B+III) como máximo. No se establece número de plantas mínimo. Ocupación máxima. No se establece ocupación máxima. No se establece limitación de ocupación bajo rasante. Retranqueos. Se establece un retranqueo de tres metros a los linderos de las parcelas residenciales o terciarias colindantes. No se establece retranqueo alguno en las alineaciones de las calles ni a las zonas verdes. Parcela mínima. No se establece. Tipología de la edificación. Se permite composición libre con las tipologías: Aislada Exenta (EAE) y Específica (ETE). Aparcamientos. Los aparcamientos privados se ajustarán a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de Planeamiento del TRLOTAU. Se deberá proyectar, dentro de la parcela, una plaza de aparcamiento por cada 200 m2 construidos de techo potencialmente edificable dotacional. PARCELA SLDP13 Descripción: Extensión de terreno de forma rectangular irregular destinada a dotacional público equipamiento, con una superficie de 8.682,62 metros cuadrados y cuyos linderos son: al Norte, parcela DVJ08, al Sur, vial 45, al Este, vial VSL2, y al Oeste, vial VSL1. Adjudicación: Se adjudica al Excmo. Ayuntamiento de Toledo Cargas: Sin cargas. Valor: Dado el carácter público de la parcela, no se establece valor. Porcentaje de la parcela respecto de la edificabili dad total:
Proyecto de Reparcelación del Sector PP2 “Peraleda” del P.O.M. de Toledo Pág. 163
Agrupación de Interés Urbanístico “La Peraleda” del Sector PP2 del P.O.M. de Toledo
Al ostentar edificablidad máxima libre, no computa porcentaje sobre la total del Sector. Ordenanza reguladora y uso: La establecida en el Plan de Ordenación Municipal de Toledo y el Plan Parcial del Sector PP-2 “Peraleda”. Dotacional público equipamiento. Condiciones de volumen. No se establece edificabilidad máxima. Alturas. Se permiten cuatro (4) plantas (B+III) como máximo. No se establece número de plantas mínimo. Ocupación máxima. No se establece ocupación máxima. No se establece limitación de ocupación bajo rasante. Retranqueos. Se establece un retranqueo de tres metros a los linderos de las parcelas residenciales o terciarias colindantes. No se establece retranqueo alguno en las alineaciones de las calles ni a las zonas verdes. Parcela mínima. No se establece. Tipología de la edificación. Se permite composición libre con las tipologías: Aislada Exenta (EAE) y Específica (ETE). Aparcamientos. Los aparcamientos privados se ajustarán a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de Planeamiento del TRLOTAU. Se deberá proyectar, dentro de la parcela, una plaza de aparcamiento por cada 200 m2 construidos de techo potencialmente edificable dotacional. PARCELA SLDP14 Descripción: Extensión de terreno de forma triangular irregular destinada a dotacional público equipamiento, con una superficie de 4.571,77 metros cuadrados y cuyos linderos son: al Norte, parcela DVJ09, al Sur, vial 45, al Este, vial 45, y al Oeste, vial VSL2. Adjudicación: Se adjudica al Excmo. Ayuntamiento de Toledo Cargas: Sin cargas. Valor: Dado el carácter público de la parcela, no se establece valor. Porcentaje de la parcela respecto de la edificabili dad total:
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Al ostentar edificablidad máxima libre, no computa porcentaje sobre la total del Sector. Ordenanza reguladora y uso: La establecida en el Plan de Ordenación Municipal de Toledo y el Plan Parcial del Sector PP-2 “Peraleda”. Dotacional público equipamiento. Condiciones de volumen. No se establece edificabilidad máxima. Alturas. Se permiten cuatro (4) plantas (B+III) como máximo. No se establece número de plantas mínimo. Ocupación máxima. No se establece ocupación máxima. No se establece limitación de ocupación bajo rasante. Retranqueos. Se establece un retranqueo de tres metros a los linderos de las parcelas residenciales o terciarias colindantes. No se establece retranqueo alguno en las alineaciones de las calles ni a las zonas verdes. Parcela mínima. No se establece. Tipología de la edificación. Se permite composición libre con las tipologías: Aislada Exenta (EAE) y Específica (ETE). Aparcamientos. Los aparcamientos privados se ajustarán a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de Planeamiento del TRLOTAU. Se deberá proyectar, dentro de la parcela, una plaza de aparcamiento por cada 200 m2 construidos de techo potencialmente edificable dotacional.
8.6 ZONA VERDE PARCELA DVJ01a Descripción: Extensión de terreno de forma irregular destinada a sistema general de dotacional zona verde jardín, con una superficie de 20.113,08 metros cuadrados y cuyos linderos son: al Norte, río Tajo, al Sur, calle peatonal 1, al Este, río Tajo, y al Oeste, vial VSL3 y parcela DVJ02. Adjudicación: Se adjudica al Excmo. Ayuntamiento de Toledo Cargas: Sin cargas. Valor: Dado el carácter público de la parcela, no se establece valor.
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Ordenanza reguladora: La establecida en el Plan de Ordenación Municipal de Toledo y el Plan Parcial del Sector PP-2 “Peraleda”. Dotacional zonas verdes jardines. Condiciones de volumen. Edificabilidad máxima de 0,05 m2/m2. Se permiten edificaciones auxiliares que se ajustarán a las características físicas y funcionales del espacio libre o la zona verde. Se permiten las ocupaciones bajo rasante. Alturas. Se permite una planta de altura como máximo, equivalente a cuatro (4,00) metros de altura geométrica. Retranqueos. Se establece un retranqueo de tres metros a los linderos de las parcelas residenciales o terciarias colindantes. No se establece retranqueo alguno en las alineaciones de las calles ni a las parcelas dotacionales. Tipología de la edificación. Composición libre, en función de las características del volumen establecido. Usos autorizados. Se autoriza los usos e instalaciones habituales en estas zonas con carácter general, y que sirvan de apoyo a las zonas verdes y espacios libres. PARCELA DVJ01b Descripción: Extensión de terreno de forma irregular destinada a sistema general de dotacional zona verde jardín, con una superficie de 391,63 metros cuadrados y cuyos linderos son: al Norte, río Tajo, al Sur, calle peatonal 1, al Este, río Tajo, y al Oeste, parcela DVJ03. Adjudicación: Se adjudica al Excmo. Ayuntamiento de Toledo Cargas: Sin cargas. Valor: Dado el carácter público de la parcela, no se establece valor. Ordenanza reguladora: La establecida en el Plan de Ordenación Municipal de Toledo y el Plan Parcial del Sector PP-2 “Peraleda”. Dotacional zonas verdes jardines. Condiciones de volumen. Edificabilidad máxima de 0,05 m2/m2. Se permiten edificaciones auxiliares que se ajustarán a las características físicas y funcionales del espacio libre o la zona verde. Se permiten las ocupaciones bajo rasante.
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Alturas. Se permite una planta de altura como máximo, equivalente a cuatro (4,00) metros de altura geométrica. Retranqueos. Se establece un retranqueo de tres metros a los linderos de las parcelas residenciales o terciarias colindantes. No se establece retranqueo alguno en las alineaciones de las calles ni a las parcelas dotacionales. Tipología de la edificación. Composición libre, en función de las características del volumen establecido. Usos autorizados. Se autoriza los usos e instalaciones habituales en estas zonas con carácter general, y que sirvan de apoyo a las zonas verdes y espacios libres. PARCELA DVJ02 Descripción: Extensión de terreno de forma irregular destinada a sistema local de dotacional zona verde jardín, con una superficie de 4.746,15 metros cuadrados y cuyos linderos son: al Norte, DVJ01a, al Sur, calle peatonal 1, al Este, DVJ01a, y al Oeste, vial VSL3. Adjudicación: Se adjudica al Excmo. Ayuntamiento de Toledo Cargas: Sin cargas. Valor: Dado el carácter público de la parcela, no se establece valor. Ordenanza reguladora: La establecida en el Plan de Ordenación Municipal de Toledo y el Plan Parcial del Sector PP-2 “Peraleda”. Dotacional zonas verdes jardines. Condiciones de volumen. Edificabilidad máxima de 0,05 m2/m2. Se permiten edificaciones auxiliares que se ajustarán a las características físicas y funcionales del espacio libre o la zona verde. Se permiten las ocupaciones bajo rasante. Alturas. Se permite una planta de altura como máximo, equivalente a cuatro (4,00) metros de altura geométrica. Retranqueos. Se establece un retranqueo de tres metros a los linderos de las parcelas residenciales o terciarias colindantes. No se establece retranqueo alguno en las alineaciones de las calles ni a las parcelas dotacionales.
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Tipología de la edificación. Composición libre, en función de las características del volumen establecido. Usos autorizados. Se autoriza los usos e instalaciones habituales en estas zonas con carácter general, y que sirvan de apoyo a las zonas verdes y espacios libres. PARCELA DVJ03 Descripción: Extensión de terreno de forma irregular destinada a sistema local de dotacional zona verde jardín, con una superficie de 5.393,0 metros cuadrados y cuyos linderos son: al Norte, calle peatonal, al Sur, camping “El Greco”, al Este, DVJ01b, y al Oeste, zona residencial “Los Pozos”. Adjudicación: Se adjudica al Excmo. Ayuntamiento de Toledo Cargas: Sin cargas. Valor: Dado el carácter público de la parcela, no se establece valor. Ordenanza reguladora: La establecida en el Plan de Ordenación Municipal de Toledo y el Plan Parcial del Sector PP-2 “Peraleda”. Dotacional zonas verdes jardines. Condiciones de volumen. Edificabilidad máxima de 0,05 m2/m2. Se permiten edificaciones auxiliares que se ajustarán a las características físicas y funcionales del espacio libre o la zona verde. Se permiten las ocupaciones bajo rasante. Alturas. Se permite una planta de altura como máximo, equivalente a cuatro (4,00) metros de altura geométrica. Retranqueos. Se establece un retranqueo de tres metros a los linderos de las parcelas residenciales o terciarias colindantes. No se establece retranqueo alguno en las alineaciones de las calles ni a las parcelas dotacionales. Tipología de la edificación. Composición libre, en función de las características del volumen establecido. Usos autorizados. Se autoriza los usos e instalaciones habituales en estas zonas con carácter general, y que sirvan de apoyo a las zonas verdes y espacios libres.
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PARCELA DVJ04 Descripción: Extensión de terreno de forma triangular destinada a sistema local de dotacional zona verde jardín, con una superficie de 3.114,29 metros cuadrados y cuyos linderos son: al Norte, vial VST6, al Sur, vial VSL3, al Este, vial VLS3, y al Oeste, vial 46. Adjudicación: Se adjudica al Excmo. Ayuntamiento de Toledo Cargas: Sin cargas. Valor: Dado el carácter público de la parcela, no se establece valor. Ordenanza reguladora: La establecida en el Plan de Ordenación Municipal de Toledo y el Plan Parcial del Sector PP-2 “Peraleda”. Dotacional zonas verdes jardines. Condiciones de volumen. Edificabilidad máxima de 0,05 m2/m2. Se permiten edificaciones auxiliares que se ajustarán a las características físicas y funcionales del espacio libre o la zona verde. Se permiten las ocupaciones bajo rasante. Alturas. Se permite una planta de altura como máximo, equivalente a cuatro (4,00) metros de altura geométrica. Retranqueos. Se establece un retranqueo de tres metros a los linderos de las parcelas residenciales o terciarias colindantes. No se establece retranqueo alguno en las alineaciones de las calles ni a las parcelas dotacionales. Tipología de la edificación. Composición libre, en función de las características del volumen establecido. Usos autorizados. Se autoriza los usos e instalaciones habituales en estas zonas con carácter general, y que sirvan de apoyo a las zonas verdes y espacios libres. PARCELA DVJ05 Descripción: Extensión de terreno de forma irregular destinada a sistema local de dotacional zona verde jardín, con una superficie de 8.360,48 metros cuadrados y cuyos linderos son: al Norte, calle de Miró, al Sur, vial 45, al Este, zona residencial “Los Pozos”, y al Oeste, vial 46. Adjudicación:
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Se adjudica al Excmo. Ayuntamiento de Toledo Cargas: Sin cargas. Valor: Dado el carácter público de la parcela, no se establece valor. Ordenanza reguladora: La establecida en el Plan de Ordenación Municipal de Toledo y el Plan Parcial del Sector PP-2 “Peraleda”. Dotacional zonas verdes jardines. Condiciones de volumen. Edificabilidad máxima de 0,05 m2/m2. Se permiten edificaciones auxiliares que se ajustarán a las características físicas y funcionales del espacio libre o la zona verde. Se permiten las ocupaciones bajo rasante. Alturas. Se permite una planta de altura como máximo, equivalente a cuatro (4,00) metros de altura geométrica. Retranqueos. Se establece un retranqueo de tres metros a los linderos de las parcelas residenciales o terciarias colindantes. No se establece retranqueo alguno en las alineaciones de las calles ni a las parcelas dotacionales. Tipología de la edificación. Composición libre, en función de las características del volumen establecido. Usos autorizados. Se autoriza los usos e instalaciones habituales en estas zonas con carácter general, y que sirvan de apoyo a las zonas verdes y espacios libres. PARCELA DVJ06 Descripción: Extensión de terreno de forma rectangular destinada a sistema local de dotacional zona verde jardín, con una superficie de 3.840,00 metros cuadrados y cuyos linderos son: al Norte, vial VST11, al Sur, parcela SLDP10, al Este, vial 40, y al Oeste, vial VSL0. Adjudicación: Se adjudica al Excmo. Ayuntamiento de Toledo Cargas: Sin cargas. Valor: Dado el carácter público de la parcela, no se establece valor.
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Ordenanza reguladora: La establecida en el Plan de Ordenación Municipal de Toledo y el Plan Parcial del Sector PP-2 “Peraleda”. Dotacional zonas verdes jardines. Condiciones de volumen. Edificabilidad máxima de 0,05 m2/m2. Se permiten edificaciones auxiliares que se ajustarán a las características físicas y funcionales del espacio libre o la zona verde. Se permiten las ocupaciones bajo rasante. Alturas. Se permite una planta de altura como máximo, equivalente a cuatro (4,00) metros de altura geométrica. Retranqueos. Se establece un retranqueo de tres metros a los linderos de las parcelas residenciales o terciarias colindantes. No se establece retranqueo alguno en las alineaciones de las calles ni a las parcelas dotacionales. Tipología de la edificación. Composición libre, en función de las características del volumen establecido. Usos autorizados. Se autoriza los usos e instalaciones habituales en estas zonas con carácter general, y que sirvan de apoyo a las zonas verdes y espacios libres. PARCELA DVJ07 Descripción: Extensión de terreno de forma rectangular destinada a sistema local de dotacional zona verde jardín, con una superficie de 3.840,00 metros cuadrados y cuyos linderos son: al Norte, vial VST11, al Sur, parcela SLDP12, al Este, vial VSL1, y al Oeste, vial 40. Adjudicación: Se adjudica al Excmo. Ayuntamiento de Toledo Cargas: Sin cargas. Valor: Dado el carácter público de la parcela, no se establece valor. Ordenanza reguladora: La establecida en el Plan de Ordenación Municipal de Toledo y el Plan Parcial del Sector PP-2 “Peraleda”. Dotacional zonas verdes jardines. Condiciones de volumen. Edificabilidad máxima de 0,05 m2/m2. Se permiten edificaciones auxiliares que se ajustarán a las características físicas y funcionales del espacio libre o la zona verde. Se permiten las ocupaciones bajo rasante.
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Alturas. Se permite una planta de altura como máximo, equivalente a cuatro (4,00) metros de altura geométrica. Retranqueos. Se establece un retranqueo de tres metros a los linderos de las parcelas residenciales o terciarias colindantes. No se establece retranqueo alguno en las alineaciones de las calles ni a las parcelas dotacionales. Tipología de la edificación. Composición libre, en función de las características del volumen establecido. Usos autorizados. Se autoriza los usos e instalaciones habituales en estas zonas con carácter general, y que sirvan de apoyo a las zonas verdes y espacios libres. PARCELA DVJ08 Descripción: Extensión de terreno de forma rectangular destinada a sistema local de dotacional zona verde jardín, con una superficie de 3.840,00 metros cuadrados y cuyos linderos son: al Norte, vial VST11, al Sur, parcela SLDP13, al Este, vial VSL2, y al Oeste, vial VSL1. Adjudicación: Se adjudica al Excmo. Ayuntamiento de Toledo Cargas: Sin cargas. Valor: Dado el carácter público de la parcela, no se establece valor. Ordenanza reguladora: La establecida en el Plan de Ordenación Municipal de Toledo y el Plan Parcial del Sector PP-2 “Peraleda”. Dotacional zonas verdes jardines. Condiciones de volumen. Edificabilidad máxima de 0,05 m2/m2. Se permiten edificaciones auxiliares que se ajustarán a las características físicas y funcionales del espacio libre o la zona verde. Se permiten las ocupaciones bajo rasante. Alturas. Se permite una planta de altura como máximo, equivalente a cuatro (4,00) metros de altura geométrica. Retranqueos. Se establece un retranqueo de tres metros a los linderos de las parcelas residenciales o terciarias colindantes. No se establece retranqueo alguno en las alineaciones de las calles ni a las parcelas dotacionales.
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Tipología de la edificación. Composición libre, en función de las características del volumen establecido. Usos autorizados. Se autoriza los usos e instalaciones habituales en estas zonas con carácter general, y que sirvan de apoyo a las zonas verdes y espacios libres. PARCELA DVJ09 Descripción: Extensión de terreno de forma rectangular destinada a sistema local de dotacional zona verde jardín, con una superficie de 4.363,28 metros cuadrados y cuyos linderos son: al Norte, vial VST11, al Sur, parcela SLDP14, al Este, vial 46, y al Oeste, vial VSL2. Adjudicación: Se adjudica al Excmo. Ayuntamiento de Toledo Cargas: Sin cargas. Valor: Dado el carácter público de la parcela, no se establece valor. Ordenanza reguladora: La establecida en el Plan de Ordenación Municipal de Toledo y el Plan Parcial del Sector PP-2 “Peraleda”. Dotacional zonas verdes jardines. Condiciones de volumen. Edificabilidad máxima de 0,05 m2/m2. Se permiten edificaciones auxiliares que se ajustarán a las características físicas y funcionales del espacio libre o la zona verde. Se permiten las ocupaciones bajo rasante. Alturas. Se permite una planta de altura como máximo, equivalente a cuatro (4,00) metros de altura geométrica. Retranqueos. Se establece un retranqueo de tres metros a los linderos de las parcelas residenciales o terciarias colindantes. No se establece retranqueo alguno en las alineaciones de las calles ni a las parcelas dotacionales. Tipología de la edificación. Composición libre, en función de las características del volumen establecido. Usos autorizados. Se autoriza los usos e instalaciones habituales en estas zonas con carácter general, y que sirvan de apoyo a las zonas verdes y espacios libres.
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PARCELA DVP01 Descripción: Extensión de terreno de forma triangular irregular destinada a sistema local de dotacional zona verde parque, con una superficie de 25.297,90 metros cuadrados y cuyos linderos son: al Norte, parcela RU01, al Sur, vial 40, al Este, vial 40, y al Oeste, vial VSL0. Adjudicación: Se adjudica al Excmo. Ayuntamiento de Toledo Cargas: Sin cargas. Valor: Dado el carácter público de la parcela, no se establece valor. Ordenanza reguladora: La establecida en el Plan de Ordenación Municipal de Toledo y el Plan Parcial del Sector PP-2 “Peraleda”. Dotacional zonas verdes parques. Condiciones de volumen. Edificabilidad máxima de 0,05 m2/m2. Se permiten edificaciones auxiliares que se ajustarán a las características físicas y funcionales del espacio libre o la zona verde. Se permiten las ocupaciones bajo rasante. Alturas. Se permite una planta de altura como máximo, equivalente a cuatro (4,00) metros de altura geométrica. Retranqueos. Se establece un retranqueo de tres metros a los linderos de las parcelas residenciales o terciarias colindantes. No se establece retranqueo alguno en las alineaciones de las calles ni a las parcelas dotacionales. Tipología de la edificación. Composición libre, en función de las características del volumen establecido. Usos autorizados. Se autoriza los usos e instalaciones habituales en estas zonas con carácter general, y que sirvan de apoyo a las zonas verdes y espacios libres. PARCELA DVP02 Descripción: Extensión de terreno de forma rectangular destinada a sistema local de dotacional zona verde parque, con una superficie de 19.173,66 metros cuadrados y cuyos linderos son: al Norte, vial 53, al Sur, vial VST6, al Este, vial 40, y al Oeste, vial VSL0.
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Adjudicación: Se adjudica al Excmo. Ayuntamiento de Toledo Cargas: Sin cargas. Valor: Dado el carácter público de la parcela, no se establece valor. Ordenanza reguladora: La establecida en el Plan de Ordenación Municipal de Toledo y el Plan Parcial del Sector PP-2 “Peraleda”. Dotacional zonas verdes parques. Condiciones de volumen. Edificabilidad máxima de 0,05 m2/m2. Se permiten edificaciones auxiliares que se ajustarán a las características físicas y funcionales del espacio libre o la zona verde. Se permiten las ocupaciones bajo rasante. Alturas. Se permite una planta de altura como máximo, equivalente a cuatro (4,00) metros de altura geométrica. Retranqueos. Se establece un retranqueo de tres metros a los linderos de las parcelas residenciales o terciarias colindantes. No se establece retranqueo alguno en las alineaciones de las calles ni a las parcelas dotacionales. Tipología de la edificación. Composición libre, en función de las características del volumen establecido. Usos autorizados. Se autoriza los usos e instalaciones habituales en estas zonas con carácter general, y que sirvan de apoyo a las zonas verdes y espacios libres. PARCELA DVP03 Descripción: Extensión de terreno de forma rectangular destinada a sistema local de dotacional zona verde parque, con una superficie de 19.200,00 metros cuadrados y cuyos linderos son: al Norte, vial 53, al Sur, vial VST6, al Este, vial VSL2, y al Oeste, vial VSL1. Adjudicación: Se adjudica al Excmo. Ayuntamiento de Toledo Cargas: Sin cargas. Valor:
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Dado el carácter público de la parcela, no se establece valor. Ordenanza reguladora: La establecida en el Plan de Ordenación Municipal de Toledo y el Plan Parcial del Sector PP-2 “Peraleda”. Dotacional zonas verdes parques. Condiciones de volumen. Edificabilidad máxima de 0,05 m2/m2. Se permiten edificaciones auxiliares que se ajustarán a las características físicas y funcionales del espacio libre o la zona verde. Se permiten las ocupaciones bajo rasante. Alturas. Se permite una planta de altura como máximo, equivalente a cuatro (4,00) metros de altura geométrica. Retranqueos. Se establece un retranqueo de tres metros a los linderos de las parcelas residenciales o terciarias colindantes. No se establece retranqueo alguno en las alineaciones de las calles ni a las parcelas dotacionales. Tipología de la edificación. Composición libre, en función de las características del volumen establecido. Usos autorizados. Se autoriza los usos e instalaciones habituales en estas zonas con carácter general, y que sirvan de apoyo a las zonas verdes y espacios libres. PARCELA DVAJ01 Descripción: Extensión de terreno de forma de triángulo rectángulo destinada a sistema local de dotacional zona verde área de juego, con una superficie de 1.452,26 metros cuadrados y cuyos linderos son: al Norte, Complejo Hospitalario de Paraplégicos, al Sur, vial 47a, al Este, Complejo Hospitalario de Paraplégicos, y al Oeste, Sector PP18, límite del ámbito de actuación. Adjudicación: Se adjudica al Excmo. Ayuntamiento de Toledo Cargas: Sin cargas. Valor: Dado el carácter público de la parcela, no se establece valor. Ordenanza reguladora: La establecida en el Plan de Ordenación Municipal de Toledo y el Plan Parcial del Sector PP-2 “Peraleda”. Dotacional zonas verdes áreas de juego. Condiciones de volumen.
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Edificabilidad máxima de 0,05 m2/m2. Se permiten edificaciones auxiliares que se ajustarán a las características físicas y funcionales del espacio libre o la zona verde. Se permiten las ocupaciones bajo rasante. Alturas. Se permite una planta de altura como máximo, equivalente a cuatro (4,00) metros de altura geométrica. Retranqueos. Se establece un retranqueo de tres metros a los linderos de las parcelas residenciales o terciarias colindantes. No se establece retranqueo alguno en las alineaciones de las calles ni a las parcelas dotacionales. Tipología de la edificación. Composición libre, en función de las características del volumen establecido. Usos autorizados. Se autoriza los usos e instalaciones habituales en estas zonas con carácter general, y que sirvan de apoyo a las zonas verdes y espacios libres. PARCELA DVAJ02 Descripción: Extensión de terreno de forma de triángulo irregular destinada a sistema local de dotacional zona verde área de juego, con una superficie de 979,85 metros cuadrados y cuyos linderos son: al Norte, Complejo Hospitalario de Paraplégicos, al Sur, vial 47a, al Este, vial 40, y al Oeste, Complejo Hospitalario de Paraplégicos. Adjudicación: Se adjudica al Excmo. Ayuntamiento de Toledo Cargas: Sin cargas. Valor: Dado el carácter público de la parcela, no se establece valor. Ordenanza reguladora: La establecida en el Plan de Ordenación Municipal de Toledo y el Plan Parcial del Sector PP-2 “Peraleda”. Dotacional zonas verdes áreas de juego. Condiciones de volumen. Edificabilidad máxima de 0,05 m2/m2. Se permiten edificaciones auxiliares que se ajustarán a las características físicas y funcionales del espacio libre o la zona verde. Se permiten las ocupaciones bajo rasante. Alturas. Se permite una planta de altura como máximo, equivalente a cuatro (4,00) metros de altura geométrica. Retranqueos.
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Se establece un retranqueo de tres metros a los linderos de las parcelas residenciales o terciarias colindantes. No se establece retranqueo alguno en las alineaciones de las calles ni a las parcelas dotacionales. Tipología de la edificación. Composición libre, en función de las características del volumen establecido. Usos autorizados. Se autoriza los usos e instalaciones habituales en estas zonas con carácter general, y que sirvan de apoyo a las zonas verdes y espacios libres. PARCELA DVAJ03 Descripción: Extensión de terreno de forma de triángulo rectángulo irregular destinada a sistema local de dotacional zona verde área de juego, con una superficie de 644,92 metros cuadrados y cuyos linderos son: al Norte, vial VSL3, al Sur, DVJ05 al Este, zona residencial “Los Pozos”, y al Oeste, vial 46. Adjudicación: Se adjudica al Excmo. Ayuntamiento de Toledo Cargas: Sin cargas. Valor: Dado el carácter público de la parcela, no se establece valor. Ordenanza reguladora: La establecida en el Plan de Ordenación Municipal de Toledo y el Plan Parcial del Sector PP-2 “Peraleda”. Dotacional zonas verdes áreas de juego. Condiciones de volumen. Edificabilidad máxima de 0,05 m2/m2. Se permiten edificaciones auxiliares que se ajustarán a las características físicas y funcionales del espacio libre o la zona verde. Se permiten las ocupaciones bajo rasante. Alturas. Se permite una planta de altura como máximo, equivalente a cuatro (4,00) metros de altura geométrica. Retranqueos. Se establece un retranqueo de tres metros a los linderos de las parcelas residenciales o terciarias colindantes. No se establece retranqueo alguno en las alineaciones de las calles ni a las parcelas dotacionales. Tipología de la edificación. Composición libre, en función de las características del volumen establecido. Usos autorizados.
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Se autoriza los usos e instalaciones habituales en estas zonas con carácter general, y que sirvan de apoyo a las zonas verdes y espacios libres.
8.7 EQUIPAMIENTO RESERVA DE INFRAESTRUCTURAS
PARCELA CT01 Descripción: Extensión de terreno de forma cuadrada destinada a centro de transformación para suministro eléctrico, con una superficie de 72 metros cuadrados y cuyos linderos son: al Norte Vial V-40, al Sur, parcela T01, al Este, vial V-40, y al Oeste, parcela T01. Adjudicación: Se adjudica a los miembros de la AGRUPACIÓN DE INTERÉS URBANÍSTICO “LA PERALEDA” para su posterior cesión a la compañía suministradora en la siguiente proporción: Inmobiliaria de Vistahermosa, S.A. (76,59%), Inversiones Igra, S.L. (8,36%); C.L.M. Infraestructuras y Servicios, S.L. (4,18%); Residencial Palomarejos Altos, S.A. (7,52%); Concentra Inversiones, S.L. (1,67%) y Servicios Inmobiliarios Muraes, S.L. (1,67%) Cargas de afección Urbanística: Sin cargas Valor: El valor de esta parcela se encuentra incluido en el total dado a la parcela T01 en la que se ubica. Ordenanza reguladora: La establecida en el Plan de Ordenación Municipal de Toledo .Centro de transformación (DEIS-CT). Condiciones de volumen. No se establece, debiéndose justificar en cada caso en concreto. Alturas. Se permite una (1) planta de altura como máximo, equivalente a cuatro (4,00) metros de altura geométrica. Dicha altura se podrá aumentar en caso necesario y en función de la instalación a realizar, debiéndose justificar en todo caso. El centro de transformación deberá ser subterráneo. Retranqueos. No se establecen a ningún lindero, si bien se deben cumplir la reglamentación específica de cada instalación. Tipología de la edificación. Composición libre, en función de las características del volumen establecido. Usos autorizados. Se autorizan las instalaciones destinadas a garantizar o mejorar las infraestructuras del sector. Aparcamientos. No se establece dotación alguna de aparcamiento.
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PARCELA CT02 Descripción: Extensión de terreno de forma cuadrada destinada a centro de transformación para suministro eléctrico, con una superficie de 28,30 metros cuadrados y cuyos linderos son: al Norte, parcela T02, al Sur, vial V-46, al Este, vial V-46, y al Oeste, parcela T02. Adjudicación: Se adjudica a los miembros de la AGRUPACIÓN DE INTERÉS URBANÍSTICO “LA PERALEDA” para su posterior cesión a la compañía suministradora en la siguiente proporción: Inmobiliaria de Vistahermosa, S.A. (76,59%), Inversiones Igra, S.L. (8,36%); C.L.M. Infraestructuras y Servicios, S.L. (4,18%); Residencial Palomarejos Altos, S.A. (7,52%); Concentra Inversiones, S.L. (1,67%) y Servicios Inmobiliarios Muraes, S.L. (1,67%). Cargas de afección Urbanística: Sin cargas Valor: El valor de esta parcela se encuentra incluido en el total dado a la parcela T02 en la que se ubica. Ordenanza reguladora: La establecida en el Plan de Ordenación Municipal de Toledo .Centro de transformación (DEIS-CT). Condiciones de volumen. No se establece, debiéndose justificar en cada caso en concreto. Alturas. Se permite una (1) planta de altura como máximo, equivalente a cuatro (4,00) metros de altura geométrica. Dicha altura se podrá aumentar en caso necesario y en función de la instalación a realizar, debiéndose justificar en todo caso. El centro de transformación deberá ser subterráneo. Retranqueos. No se establecen a ningún lindero, si bien se deben cumplir la reglamentación específica de cada instalación. Tipología de la edificación. Composición libre, en función de las características del volumen establecido. Usos autorizados. Se autorizan las instalaciones destinadas a garantizar o mejorar las infraestructuras del sector. Aparcamientos. No se establece dotación alguna de aparcamiento. PARCELA CT03 Descripción:
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Extensión de terreno de forma cuadrada destinada a centro de transformación para suministro eléctrico, con una superficie de 72 metros cuadrados y cuyos linderos son: al Norte RP32-VPO, al Sur, vial VST11, al Este, RP32-VPO, y al Oeste, vial VSL0. Adjudicación: Se adjudica a los miembros de la AGRUPACIÓN DE INTERÉS URBANÍSTICO “LA PERALEDA” para su posterior cesión a la compañía suministradora en la siguiente proporción: Inmobiliaria de Vistahermosa, S.A. (76,59%), Inversiones Igra, S.L. (8,36%); C.L.M. Infraestructuras y Servicios, S.L. (4,18%); Residencial Palomarejos Altos, S.A. (7,52%); Concentra Inversiones, S.L. (1,67%) y Servicios Inmobiliarios Muraes, S.L. (1,67%) Cargas de afección Urbanística: Sin cargas Valor: El valor de esta parcela se encuentra incluido en el total dado a la parcela RP32-VPO en la que se ubica. Ordenanza reguladora: La establecida en el Plan de Ordenación Municipal de Toledo .Centro de transformación (DEIS-CT). Condiciones de volumen. No se establece, debiéndose justificar en cada caso en concreto. Alturas. Se permite una (1) planta de altura como máximo, equivalente a cuatro (4,00) metros de altura geométrica. Dicha altura se podrá aumentar en caso necesario y en función de la instalación a realizar, debiéndose justificar en todo caso. El centro de transformación deberá ser subterráneo. Retranqueos. No se establecen a ningún lindero, si bien se deben cumplir la reglamentación específica de cada instalación. Tipología de la edificación. Composición libre, en función de las características del volumen establecido. Usos autorizados. Se autorizan las instalaciones destinadas a garantizar o mejorar las infraestructuras del sector. Aparcamientos. No se establece dotación alguna de aparcamiento. PARCELA CT04 Descripción: Extensión de terreno de forma cuadrada destinada a centro de transformación para suministro eléctrico, con una superficie de 28,30 metros cuadrados y cuyos linderos son: al Norte parcela RP33VPO, al Sur, vial VST11, al Este, parcela RP33VPO, y al Oeste, parcela RP33VPO. Adjudicación:
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Se adjudica a los miembros de la AGRUPACIÓN DE INTERÉS URBANÍSTICO “LA PERALEDA” para su posterior cesión a la compañía suministradora en la siguiente proporción: Inmobiliaria de Vistahermosa, S.A. (76,59%), Inversiones Igra, S.L. (8,36%); C.L.M. Infraestructuras y Servicios, S.L. (4,18%); Residencial Palomarejos Altos, S.A. (7,52%); Concentra Inversiones, S.L. (1,67%) y Servicios Inmobiliarios Muraes, S.L. (1,67%). Cargas de afección Urbanística: Sin cargas Valor: El valor de esta parcela se encuentra incluido en el total dado a la parcela RP33-VPO en la que se ubica. Ordenanza reguladora: La establecida en el Plan de Ordenación Municipal de Toledo .Centro de transformación (DEIS-CT). Condiciones de volumen. No se establece, debiéndose justificar en cada caso en concreto. Alturas. Se permite una (1) planta de altura como máximo, equivalente a cuatro (4,00) metros de altura geométrica. Dicha altura se podrá aumentar en caso necesario y en función de la instalación a realizar, debiéndose justificar en todo caso. El centro de transformación deberá ser subterráneo. Retranqueos. No se establecen a ningún lindero, si bien se deben cumplir la reglamentación específica de cada instalación. Tipología de la edificación. Composición libre, en función de las características del volumen establecido. Usos autorizados. Se autorizan las instalaciones destinadas a garantizar o mejorar las infraestructuras del sector. Aparcamientos. No se establece dotación alguna de aparcamiento. PARCELA CT05 Descripción: Extensión de terreno de forma cuadrada destinada a centro de transformación para suministro eléctrico, con una superficie de 28,30 metros cuadrados y cuyos linderos son: al Norte parcela RP30VPO, al Sur, vial VST10, al Este, parcela RP30VPO, y al Oeste, parcela RP30VPO. Adjudicación: Se adjudica a los miembros de la AGRUPACIÓN DE INTERÉS URBANÍSTICO “LA PERALEDA” para su posterior cesión a la compañía suministradora en la siguiente proporción: Inmobiliaria de Vistahermosa, S.A. (76,59%), Inversiones Igra, S.L. (8,36%); C.L.M. Infraestructuras y Servicios, S.L. (4,18%); Residencial
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Palomarejos Altos, S.A. (7,52%); Concentra Inversiones, S.L. (1,67%) y Servicios Inmobiliarios Muraes, S.L. (1,67%). Cargas de afección Urbanística: Sin cargas Valor: El valor de esta parcela se encuentra incluido en el total dado a la parcela RP30-VPO en la que se ubica. Ordenanza reguladora: La establecida en el Plan de Ordenación Municipal de Toledo .Centro de transformación (DEIS-CT). Condiciones de volumen. No se establece, debiéndose justificar en cada caso en concreto. Alturas. Se permite una (1) planta de altura como máximo, equivalente a cuatro (4,00) metros de altura geométrica. Dicha altura se podrá aumentar en caso necesario y en función de la instalación a realizar, debiéndose justificar en todo caso. El centro de transformación deberá ser subterráneo. Retranqueos. No se establecen a ningún lindero, si bien se deben cumplir la reglamentación específica de cada instalación. Tipología de la edificación. Composición libre, en función de las características del volumen establecido. Usos autorizados. Se autorizan las instalaciones destinadas a garantizar o mejorar las infraestructuras del sector. Aparcamientos. No se establece dotación alguna de aparcamiento.
8.8 VIARIO PUBLICO
PARCELA VIARIO Descripción Extensión de terreno de forma irregular, con una superficie de 346.404,42 metros cuadrados, cuyos linderos son: al Norte, con el límite del ámbito de actuación, al Sur, con Carretera de Toledo a la Puebla de Montalbán, límite del ámbito de actuación, al Este, con el límite del ámbito de actuación, y al Oeste, con el Sector PP18, límite del ámbito de actuación. Adjudicación: Se adjudica al Excmo. Ayuntamiento de Toledo Cargas: Sin cargas.
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Valor: Dado el carácter público de la parcela, no se establece valor. Ordenanza reguladora: La establecida en el Plan de Ordenación Municipal de Toledo .Dotacional de comunicaciones Viario (DC). Condiciones de volumen. En estas zonas no se permite edificación alguna, a excepción de las construcciones que permita el Ayuntamiento dentro de sus competencias. Usos autorizados. Se autorizan los correspondientes a circulación rodada en las calzadas, y circulación peatonal en las aceras. El aparcamiento se permitirá en las zonas que expresamente se indiquen por el Ayuntamiento. Las operaciones de carga y descarga se deberán realizar en el interior de las parcelas. Condiciones estéticas. Se cuidará el ambiente urbano de la red viaria con un amueblamiento y una señalización adecuados, y con un mantenimiento y uso decoroso.
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Viario Viario 0,00 346.404,42 0,00 0,00 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TOLEDO.
TOTAL VIARIO 0,00 346.404,42 0,00 0,00
635.139,05 1.005.131,21 365.821,00 65.848,00 2.662 TOTAL ACTUACION
431.669,00
(*) La parcela unifamiliar con vivienda no computa en la edificabilidad residencial total, ya que la superficie autorizada para dicha vivienda por el planeamiento y consignada en este cuadro supone un 20% más de la materializada a fecha de esta reparcelación.
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9.- CAPÍTULO IX - CUENTA DE LIQUIDACIÓN PROVISIONAL .
9.1 GASTOS DE OBRAS DE URBANIZACIÓN
De acuerdo con el artículo 115, de Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha, se realiza la siguiente estimación de gastos totales de urbanización, incluida en la Proposición Jurídico-Económica del Programa de Actuación Urbanizadora aprobado.
RESUMEN DE GASTOS EUROS 1. OBRAS DE URBANIZACION 54.840.466,75 2. APORTACION GRANDES REDES SS.GG. SEGÚN APROBACION DEFINTIVA DEL P.E.I. 12.941.815,90 3. HONORARIOS TECNICOS Y REDACCION DOCUMENTOS 1.789.133,18
4. GASTOS DE CONSERVACION 1.096.809,33 5. GASTOS DE PROMOCION Y FINANCIEROS 2.193.618,66 TOTAL GASTOS PAU 72.861.843,82 BENEFICIO DE LA AIU URBANIZADORA 8 % 5.828.947,51 TOTAL GASTOS DE URBANIZACION 78.690.791,33 IVA 18% 14.164.342,44 COSTE TOTAL DE URBANIZACIÓN IVA INCLUIDO 92.855.133 ,76
En estas cantidades se incluye Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo vigente del 18% en la fecha de presentación de esta reparcelación, sin perjuicio de que por las variaciones que puedan producirse en los gastos aprobados según preceptúa el art. 115 y 119 del TRLOTAU, y/o por variación del tipo impositivo, se incrementen o reduzcan las cantidades finales en la cuenta de liquidación definitiva.
9.2 CUENTA DE LIQUIDACIÓN PROVISIONAL
No existen supuestos indemnizatorios que deban ser tenidos en cuenta por ser incompatibles con el planeamiento, por lo que:
EL TOTAL DE GASTOS DE URBANIZACIÓN ES 92.855.133,76 .-€ Según las relaciones establecidas por el TRLOTAU entre los propietarios y el urbanizador, éste recibe en pago a su labor de gestión y urbanización, suelo lucrativo libre de cargas. Es por ello, que las cuotas de urbanización de las parcelas que corresponden al Excmo. Ayuntamiento de Toledo, Fundación Benéfico-Docente “Nuestra Señora de Monte Sión” e Iniciativas Urbanas de la Sagra, S.L., son asumidas por la Agrupación de Interés Urbanístico “La Peraleda”, de acuerdo con el artículo 118.1.b.2ª del TRLOTAU y tal y como se especifica en el Capítulo V del presente documento. Así se refleja en el cuadro que se inserta a continuación. Asimismo, los propietarios que integran la Agrupación de Interés Urbanístico abonan en metálico los gastos de urbanización propios y los de aquellos que retribuyen dichos gastos en terreno, y así tienen asignada la parte de gastos propios y ajenos que proporcionalmente les corresponde.
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La carga de urbanización que se ha aprobado en el Programa de Actuación Urbanizadora cuyo ámbito es objeto de reparcelación, se reparte proporcionalmente al aprovechamiento de cada una de las parcelas resultantes, dado el distinto uso que sobre las mismas se permite, carga de urbanización que han de soportar, tras descontar las parcelas adjudicadas al Ayuntamiento de Toledo en virtud de la casió obligatoria del 10% del aprovechamiento lucrativo del Sector, que no reciben carga alguna. Así mismo están libres de cuota o carga de urbanización las parcelas adjudicadas al Excmo. Ayuntamiento de Toledo por el terreno propio que aporta al Sector, las de la Fundación Benéfico-Docente “Nuestra Señora de Monte Sión” y las de Iniciativas urbanas de la Sagra, S.L., ya que estos propietarios no abonan los gastos de urbanización al haber retribuido al urbanizador en suelo. En la tabla siguiente se reseña el coeficiente con respecto a las cuotas de urbanización que tiene cada una de las parcelas resultantes del sector, y su carga económica:
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CUENTA DE LIQUIDACIÓN PROVISIONAL
Finca Titulares Porcentaje Aprovecham. Aprovecham. Gastos de Gastos del Total gastos de
Aportada participación benef./cargas
proporcional de apropiación adjudicado urbanización
generales (€) P.E.I. (€) urbanización (€)
I
Inmobiliaria de Vistahermosa, S.A. Fincas Iberhaus, S.L.
12,64%
0%
Total Finca I 12,64%
72.257,11 u.a.
0 u.a.
Total Finca I 72.257,11 u.a
72.257,11 u.a.
0 u.a.
Total Finca I 72.257,11 u.a.
9.652.657,37
0
Total Finca I 9.652.657,37
2.084.827,38
0
Total Finca I 2.084.827,38.
11.737.484,75
0
Total Finca I 11.737.484,75
II
Inmobiliaria de Vistahermosa, S.A. (67%) Inversiones Igra, S.L. (10%) C.L.M. Infraestructuras y Servicios, S.L. (5%) (*) Iniciativas Urbanas de la Sagra, S.L. (5%) Residencial Palomarejos Altos, S.A. (9%) Concentra Inversiones, S.L. (2%) Servicios Inmobiliarios Muraes, S.L. (2%)
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V (*) Fundación Benéfico-Docente “Nuestra Señora de Monte Sión” 14,05% 80.289,25 u.a. 35.327,30 u.a. Asumido por AIU Asumido por AIU Asumido por AIU
VI (*) Ayuntamiento de Toledo 21,94% 125.391,15 u.a 55.172,01 u.a. Asumido por AIU Asumido por AIU Asumido por AIU
Total propietarios por aportación de terreno 100,0 0% 571.625,15 u.a. 448.220,80 u.a. 46.924.060,69 10.134.884,37 57.058.945,06
Ayuntamiento de Toledo (10% del aprovechamiento lucrativo )
63.513,90 u.a. 63.513,90 u.a . 0.-€ 0.-€ 0.-€
A.I.U. “La Peraleda” (En pago como agente urbanizador según porcentaje de participación en la A.I.U.) Inmobiliaria de Vistahermosa, S.A. (76,59%) Fincas Iberhaus, S.L. (0%) Inversiones Igra, S.L. (8,36%) C.L.M. Infraestructuras y Servicios, S.L. (4,18%) Residencial Palomarejos Altos, S.A. (7,52%) Concentra Inversiones, S.L. (1,67%) Servicios Inmobiliarios Muraes, S.L. (1,67%) Total A.I.U. “La Peraleda” en pago por urbanizar
(*) Propietarios que pagan a la A.I.U. urbanizadora con terrenos y ésta asume los gastos de urbanización correspondientes.
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9.3 CUOTAS DE AFECCIÓN
La afección de las fincas de resultado para dar cumplimiento de la obligación de urbanizar en virtud del art.19 del Reglamento para la Ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística, aprobado por Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio es la siguiente, teniendo en cuenta que se ha diferenciado la afección a cargas de urbanización del Sector propiamente dichas, y la carga de afección que corresponde por la participación en los costes asignados al Sector PP2 “Peraleda” por el Plan Especial de Infraestructuras de Toledo:
(*) Las superficies correspondientes a las parcelas del 10% de aprovechamiento lucrativo de cesión a la Administración Municipal no están computadas ya que su cesion es libre de cargas de urbanización, así como tampoco lo están, por la misma razón, las superficies correspondientes a zonas verdes, dotacionales e infraestructuras del Sector. Del mismo modo, se configuran libres de cargas de afección urbanística las parcelas de los propietarios que sufragan los costes de urbanización en terreno, que son soportadas por los miembros de la Agrupación de Interés Urbanístico en proporción a su porcentaje de participación en la misma.
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9.4 RESPONSABILIDAD HIPOTECARIA. DISTRIBUCION DE CA RGA HIPOTECARIA EN PARCELAS DE RESULTADO
De conformidad con lo establecido en el art. 11.3 y 11.6 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística, algunas de las parcelas adjudicadas a INMOBILIARIA DE VISTAHERMOSA, S.A , que provienen de la propiedad de su 61% de cuota indivisa de las fincas aportadas II, III y IV -registrales números 7.749, 7.750 y 1.795- arriba relacionadas, en la cuantía y porcentaje reflejados en la descripción de “fincas aportadas”, cuentan con unas responsabilidades hipotecarias que se identifican y detallan en el cuadro siguiente, a efectos de realizar su traslado e inscripción:
De conformidad con lo establecido en el art. 11.3 y 11.6 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística, algunas de las parcelas adjudicadas a INVERSIONES IGRA, S.L , que provienen de la propiedad de su 10% de cuota in divisa de las fincas aportadas II, III y IV -registrales números 7.749, 7.750 y 1.795- arriba relacionadas, en la cuantía y porcentaje reflejados en la descripción de “fincas aportadas”, cuentan con unas responsabilidades hipotecarias que se identifican y detallan en el cuadro siguiente, a efectos de realizar su traslado e inscripción: PARCELA – Cuota de propiedad sobre la que se
De conformidad con lo establecido en el art. 11.3 y 11.6 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística, algunas de las parcelas adjudicadas a C.L.M. INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS, S.L , que provienen de la propiedad de su 5% de cuota indivisa de las fincas aportadas II, III y IV -registrales números 7.749, 7.750 y 1.795- arriba relacionadas, en la cuantía y porcentaje reflejados en la descripción de “fincas aportadas”, cuentan con unas responsabilidades hipotecarias que se identifican y detallan en el cuadro siguiente, a efectos de realizar su traslado e inscripción: PARCELA – Cuota de propiedad sobre la que se
De conformidad con lo establecido en el art. 11.3 y 11.6 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística, algunas de las parcelas adjudicadas a INICIATIVAS URBANAS DE LA SAGRA, S.L , que provienen de la propiedad de su 5% de
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cuota indivisa de las fincas aportadas II, III y IV -registrales números 7.749, 7.750 y 1.795- arriba relacionadas, en la cuantía y porcentaje reflejados en la descripción de “fincas aportadas”, cuentan con unas responsabilidades hipotecarias que se identifican y detallan en el cuadro siguiente, a efectos de realizar su traslado e inscripción:
De conformidad con lo establecido en el art. 11.3 y 11.6 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística, algunas de las parcelas adjudicadas a RESIDENCIAL PALOMAREJOS ALTOS, S.A , que provienen de la propiedad de su 9% de
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cuota indivisa de las fincas aportadas II, III y IV -registrales números 7.749, 7.750 y 1.795- arriba relacionadas, en la cuantía y porcentaje reflejados en la descripción de “fincas aportadas”, cuentan con unas responsabilidades hipotecarias que se identifican y detallan en el cuadro siguiente, a efectos de realizar su traslado e inscripción:
De conformidad con lo establecido en el art. 11.3 y 11.6 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística, algunas de las parcelas adjudicadas a CONCENTRA INVERSIONES, S.L , que provienen de la propiedad de su 2% de cuota indivisa de las fincas aportadas II, III y IV -regi strales números 7.749, 7.750 y 1.795- arriba relacionadas, en la cuantía y porcentaje reflejados en la descripción de “fincas aportadas”, cuentan con unas responsabilidades hipotecarias que se identifican y detallan en el cuadro siguiente, a efectos de realizar su traslado e inscripción:
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De conformidad con lo establecido en el art. 11.3 y 11.6 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística, algunas de las parcelas adjudicadas a SERVICIOS INMOBILIARIOS MURAES, S.L , que provienen de la propiedad de su 2% de cuota indivisa de las fincas aportadas II, III y IV -registrales números 7.749, 7.750 y 1.795- arriba relacionadas, en la cuantía y porcentaje reflejados en la descripción de “fincas aportadas”, cuentan con unas responsabilidades hipotecarias que se identifican y detallan en el cuadro siguiente, a efectos de realizar su traslado e inscripción:
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10.- CAPÍTULO X – ADJUDICACIONES
La adjudicación de las parcelas de resultado se realiza en base a los criterios establecidos en el capitulo V.
10.1.- CORRESPONDENCIA ENTRE FINCAS APORTADAS Y RE SULTANTES
A continuación se incluye un cuadro en el que se especifican las correspondencias entre las fincas aportadas en origen y las parcelas resultantes con aprovechamiento lucrativo adjudicadas a los propietarios y la administración actuante:
A.I.U. Urbanizadora (Cobro de gastos de urbanización)
INMOBILIARIA DE VISTAHERMOSA, S.A.
63,50% RP18-VLI, RP19A-VLI, RP22A-VLI, RP23-VLI, RP27-VLI, T01a, T02a, T03, 76,59% de las parcelas CT01, CT02, CT03, CT04 y CT05
INVERSIONES IGRA, S.L. 10,67% RP13A-VLI, RP19B-VLI, 8,36% de las parcelas CT01, CT02, CT03, CT04 y CT05
C.L.M. INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS, S.L. 72,81% RP21B-VLI, 4,18% de las parcelas CT01, CT02, CT03, CT04 y CT05
RESIDENCIAL PALOMAREJOS ALTOS, S.A. 80,49% RP26C-VLI, T01b, 7,52% de las parcelas CT01, CT02, CT03, CT04 y CT05
CONCENTRA INVERSIONES, S.L. 10,67% RP08C-VLI, RP19D-VLI, 1,67% de las parcelas CT01, CT02, CT03, CT04 y CT05
SERVICIOS INMOBILIARIOS MURAES, S.L. 10,67% RP08B-VLI, RP19C-VLI, 1,67% de las parcelas CT01, CT02, CT03, CT04 y CT05
10.2.- ADJUDICACIONES Y TRASLADO DE CARGAS
Las únicas cargas existentes en las fincas de origen son las descritas en el Capítulo VI, que consisten en hipoteca sobre las fincas aportadas II, III y IV; servidumbre sobre y a favor de la finca aportada V y concesión administrativa sobre la finca aportada VI. A) En lo que se refiere a las hipotecas sobre las fincas aportadas II, III y IV , se solicita expresamente su traslado de las fincas de origen a las de resultado según la distribución efectuada en el Capítulo 9, apartado 9.4 anterior, que se da por reproducido a todos los efectos. B) En lo que se refiere a la la finca aportada V , a favor de la misma, y a su vez, pesa, la siguiente servidumbre:
- Derecho a favor. Aprovechamiento de agua
La finca de este número tiene a su favor un APROVECHAMIENTO DE AGUAS del Río Tajo, destinado al riego de 21 hectáreas de la Dehesa de San Bernardo, al Noroeste de dicha dehesa y al pago de Corral Rubio vega, siendo el titular de dicho aprovechamiento la sociedad CORTIJO DE SAN BERNARDO, S.A.
- Servidumbre:
A favor de la finca registral número 10.487, y gravando la finca de este número, quedan constituidas las siguientes servidumbres:
a) Suministrar gratuitamente el fluido eléctrico necesario para el alumbrado del Monasterio y sus anejos, tal y como se venía haciendo anteriormente por la central propia de la finca sirviente;
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b) Suministrar gratuitamente en la cantidad y forma que actualmente se viene haciendo, el agua necesaria para la Huerta del Cercón y el estanque llamado del Morterón.
Por todo lo cual, dado que carece de sentido y resulta incompatible con la ordenación
urbanística que se desarrolla, puesto que los suministros de agua y energía eléctrica se obtienen de los servicios y redes de suministro urbanos, siendo indisponibles sus recursos para otros usos distintos de los permitidos por el planeamiento, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.1 del Reglamento Hipotecario, se solicita expresamente su cancelación, tanto de la servidumbre que grava la finca como de la que se beneficia, sin que quepa derecho a indemnización alguna. C) En lo que se refiere a la la finca aportada VI , a favor de la misma consta inscrita la siguiente concesión administrativa:
La Entidad PARQUE TOLEDO SA, con C.I.F. A45400330, en cuanto a la totalidad de la concesión administrativa de esta finca. Adquirida por CONCESION ADMINISTRATIVA en virtud de Escritura Pública autorizada en TOLEDO , por el/la notario/a DOÑA ANA FERNÁNDEZ-TRESGUERRES GARCÍA con el número 3320 de su protocolo, el día 9 de Noviembre de 1.998; inscrita el día 3 de Abril de 1.999, en el Tomo 1252 del Archivo, Libro 744 de Toledo, al folio 126, motivando la inscripción 2ª. Es titular de la CONCESION ADMINISTRATIVA para la construcción y posterior explotación de un CENTRO DE OCIO que ocupará en la finca de este número una superficie de 19.642 m2, denominada como "Quitapesares-B", parcela número 3, encontrándose ubicada dicha superficie en la parte izquierda de la nueva rotonda perteneciente a la variante con dirección a la Puebla de Montalbán, siendo la duración de dicha concesión de NUEVE AÑOS Y DIEZ MESES
La misma se encuentra caducada y extinguida a fecha de esta reparcelación, tal y como
conta por el Excmo. Ayuntamiento de Toledo, siendo que a mayor abundamiento el objeto de la concesión resulta del todo orden incompatible con el planeamiento que se ejecuta y desarrolla, por lo que de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.1 del Reglamento Hipotecario, se solicita expresamente su cancelación, sin que quepa por ello derecho a indemnización alguna. En cuanto a las adjudicaciones, reiterando y resumiendo el contenido del Capítulo 8 anterior: - Adjudicaciones al Excmo. Ayuntamiento de Toledo: 1. Se le adjudica, con carácter de dominio y uso público y en concepto de cesión de la superficie de los terrenos destinados a dotacional, viales y zonas verdes, según el artículo 68 del Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha:
Parcelas DVP01, DVP02 y DVP03, destinadas a dotacional zona verde parque; DVJ01a, DVJ01b, DVJ02, DVJ03, DVJ04, DVJ05, DVJ06, DVJ07, DVJ08 y DVJ09 destinadas a dotacional zona verde jardín; y DVAJ01, DVAJ02 y DVAJ03 destinadas a dotacional zona verde área de juego. Parcelas SLDP01, SLDP02, SLDP03, SLDP04, SLDP05, SLDP10, SLDP11, SLDP12, SLDP13 y SLDP14 destinadas a dotacional equipamiento público; SLDP-06DSA destinada a equipamiento público sanitario; SLDP-EDU07a, SLDP-EDU08b y SLDP-EDU09, destinadas a dotacional equipamiento público educativo; y fincas SLDP-EP7b y SLDP-EP8a, destinadas a dotacional equipamiento público deportivo.
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Parcela Viario, destinada red viaria.
2. Se le adjudica, con carácter de dominio y uso público y en concepto de cesión de la superficie portante del 10% del aprovechamiento lucrativo del Sector, según el artículo 68 del Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha:
Parcelas RP02-VPT, RP20-VPT, RP28B-VPT, RP28C-VPT, RP30B-VPT, RP30E-VPT, RP32-VPO, RP33-VPO, RP34-VPO y RP35-VPO, destinadas a uso residencial.
3. En pago a su aportación del 100% de la finca VI, se le adjudica en pleno dominio la totalidad de las parcelas RP06A-VLI, RP10A-VLI, RP17A-VLI, RP21C-VLI, RP22B-VLI, RP25A-VLI, RP26A-VLI, destinadas a uso residencial, y la totalidad de la parcela T01c, destinada a uso terciario. - Adjudicaciones Inmobiliaria de Vistahermosa, S.A. 1. En pago a su aportación del 90,41% de la finca I, se le adjudica se le adjudica en pleno dominio la totalidad de las parcelas RP01-VPT, RP03-VPT, RP16-VPT, RP24-VPT, RP28A-VPT, y el 65,58% de la parcela RP29-VPT, destinadas a uso residencial. 2. En pago a su aportación del 67% de la finca II, se le adjudica se le adjudica en pleno dominio el 34,42% de la parcela RP29-VPT, la totalidad de las parcelas RP30A-VPT, RP31-VPT, RP04-VLI, RP05-VLI, RP06C-VLI, RP08A-VLI, RP09-VLI, RP11A-VLI y el 38,06% de la RP12-VLI, destinadas a uso residencial. 3. En pago a su aportación del 67% de la finca III, se le adjudica en pleno dominio el 61,94% de la parcela RP12-VLI, la totalidad de las parcelas RP13B-VLI, RP14-VLI y el 73,55% de la parcela RP15-VLI, destinadas a uso residencial. 4. En pago a su aportación del 67% de la finca IV, se le adjudica en pleno dominio el 26,45% de la parcela RP15-VLI, la totalidad de la parcela RP17B-VLI y el 36,50% de la parcela RP18-VLI, destinadas a uso residencial. 5. Como retribución por ser miembro integrante de la Agrupación de Interés Urbanístico “La Peraleda”, urbanizadora de los terrenos, se le adjudica en pleno dominio el 63,50% de la parcela RP18-VLI, la totalidad de las parcelas RP19A-VLI, RP22A-VLI, RP23-VLI, RP27-VLI, destinadas a uso residencial, y la totalidad de las parcelas T01a, T02a y T03, destinadas a uso terciario y una cuota indivisa del 76,59% de las parcelas CT01, CT02, CT03, CT04 y CT05 destinadas a servicio de infraestructuras. - Adjudicaciones a Fincas Iberhaus, S.L. 1. Por su aportación del 9,59% de la finca I, se le adjudica en pleno dominio la totalidad de la parcela RU01-VLI, destinada a uso residencial. - Adjudicaciones a Inversiones Igra, S.L. 1. En pago a su aportación del 10% de la finca II, se le adjudica en pleno dominio la totalidad de las parcelas RP06D-VLI, RP07B-VLI y el 39,18% de la parcela RP13A-VLI
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2. En pago a su aportación del 10% de la finca III, se le adjudica en pleno dominio el 38,97% de la parcela RP13A-VLI 3. En pago a su aportación del 10% de la finca IV, se le adjudica en pleno dominio el 11,18% de la parcela RP13A-VLI 4. Como retribución por ser miembro integrante de la Agrupación de Interés Urbanístico “La Peraleda”, urbanizadora de los terrenos, se le adjudica en pleno dominio el 10,67% de la parcela RP13A-VLI, la totalidad de la parcela RP19B-VLI, destinada a uso residencial y una cuota indivisa del 8,36% de las parcelas CT01, CT02, CT03, CT04 y CT05 destinadas a servicio de infraestructuras. - Adjudicaciones C.L.M. Infraestructuras y Servicio s, S.L. 1. En pago a su aportación del 5% de la finca II, se le adjudica en pleno dominio la totalidad de las parcelas RP28E-VPT, RP30C-VPT y el 40,80% de la parcela RP07A-VLI, destinadas a uso residencial. 2. En pago a su aportación del 5% de la finca III, se le adjudica se le adjudica en pleno dominio el 59,20% de la parcela RP07A-VLI y el 9,15% de la parcela RP21B-VLI, destinadas a uso residencial. 3. En pago a su aportación del 5% de la finca IV, se le adjudica en pleno dominio el 18,04% de la parcela RP21B-VLI, destinada a uso residencial 4. Como retribución por ser miembro integrante de la Agrupación de Interés Urbanístico “La Peraleda”, urbanizadora de los terrenos, se le adjudica en pleno dominio el 72,81% de la parcela RP21B-VLI, destinada a uso residencial y una cuota indivisa del 4,18% de las parcelas CT01, CT02, CT03, CT04 y CT05 destinadas a servicio de infraestructuras. - Adjudicaciones a Iniciativas Urbanas de la Sagra, S.L. 1. En pago a su aportación del 5% de la finca II, se le adjudica en pleno dominio la totalidad de las parcelas RP28C-VPT, RP30B-VPT, RP06B-VLI y el 33,32% de la parcela RP21D-VLI, destinadas a uso residencial. 2. En pago a su aportación del 5% de la finca III, se le adjudica en pleno dominio el 66,68% de la parcela RP21D-VLI destinada a uso residencial, y el 45,92% de la parcela T01d, destinada a uso terciario 3. En pago a su aportación del 5% de la finca IV, se le adjudica en pleno dominio el 54,08% de la parcela T01d y la totalidad de la parcela T02b, destinadas a uso terciario - Adjudicaciones a Residencial Palomarejos Altos, S .L. 1. En pago a su aportación del 9% de la finca II, se le adjudica en pleno dominio la totalidad de las parcelas RP28D-VPT, RP30D-VPT, RP11B-VLI y el 28,57% de la parcela RP21A-VLI, destinadas a uso residencial. 2. En pago a su aportación del 9% de la finca III, se le adjudica en pleno dominio el 62,89% de la parcela RP21A-VLI, destinada a uso residencial
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3. En pago a su aportación del 9% de la finca IV, se le adjudica en pleno dominio el 8,54% de la parcela RP21A-VLI y el 19,51% de la parcela RP26C-VLI, destinadas a uso residencial 4. Como retribución por ser miembro integrante de la Agrupación de Interés Urbanístico “La Peraleda”, urbanizadora de los terrenos, se le adjudica en pleno dominio el 80,49% de la parcela RP26C-VLI, destinada a uso residencial, la totalidad de la parcela T01b, destinada a uso terciario y una cuota indivisa del 7,52% de las parcelas CT01, CT02, CT03, CT04 y CT05 destinadas a servicio de infraestructuras. - Adjudicaciones a Concentra Inversiones, S.L. 1. En pago a su aportación del 2% de la finca II, se le adjudica en pleno dominio la totalidad de la parcela RP06E-VLI y el 39,18% de la parcela RP08C-VLI, destinadas a uso residencial 2. En pago a su aportación del 2% de la finca III, se le adjudica en pleno dominio el 38,97% de la parcela RP08C-VLI, destinada a uso residencial 3. En pago a su aportación del 2% de la finca IV, se le adjudica en pleno dominio el 11,18% de la parcela RP08C-VLI, destinada a uso residencial 4. Como retribución por ser miembro integrante de la Agrupación de Interés Urbanístico “La Peraleda”, urbanizadora de los terrenos, se le adjudica en pleno dominio el 10,67% de la parcela RP08C-VLI y la totalidad de la parcela RP19D-VLI, destinadas a uso residencial y una cuota indivisa del 1,67% de las parcelas CT01, CT02, CT03, CT04 y CT05 destinadas a servicio de infraestructuras. - Adjudicaciones a Servicios Inmobiliarios Muraes, S.L. 1. En pago a su aportación del 2% de la finca II, se le adjudica en pleno dominio la totalidad de la parcela RP06F-VLI y el 39,18% de la parcela RP08B-VLI, destinadas a uso residencial 2. En pago a su aportación del 2% de la finca III, se le adjudica en pleno dominio el 38,97% de la parcela RP08B-VLI, destinada a uso residencial 3. En pago a su aportación del 2% de la finca IV, se le adjudica en pleno dominio el 11,18% de la parcela RP08B-VLI, destinada a uso residencial 4. Como retribución por ser miembro integrante de la Agrupación de Interés Urbanístico “La Peraleda”, urbanizadora de los terrenos, se le adjudica en pleno dominio el 10,67% de la parcela RP08B-VLI y la totalidad de la parcela RP19C-VLI, destinadas a uso residencial y una cuota indivisa del 1,67% de las parcelas CT01, CT02, CT03, CT04 y CT05 destinadas a servicio de infraestructuras. - Adjudicaciones a Fundación Benéfico-Docente “Nues tra Señora de Monte Sión” 1. En pago a su aportación del 100% de la finca V, se le adjudica en pleno dominio la totalidad de las parcelas RP10B-VLI, RP25BVLI, RP26B-VLI, destinadas a uso residencial.
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11.- CAPÍTULO XI - OPERACIONES REGISTRALES QUE SE S OLICITAN. EXENCION FISCAL
Se solicita de la Sra. Registradora del Registro de la Propiedad número 1 de Toledo, la práctica de las siguientes operaciones:
1º.- Las rectificaciones de cabida y segregaciones que resultan de las fincas de origen descritas en el Capítulo VI.
2º.- La agrupación previa con carácter instrumental de las fincas aportadas a la presente
reparcelación, descritas en el Capítulo VII.
3º.- La segregación de las fincas resultantes descritas en el Capítulo VIII.
4º.- La inscripción de las cuotas de afección descritas en el capítulo IX.
5º.- El traslado de cargas de las fincas originarias a las resultantes del capítulo X y la extinción de las incompatibles con el planeamiento.
6º.- La Inscripción de las fincas resultantes a favor de sus adjudicatarios en los términos
descritos en el Capítulo X de Adjudicaciones.
7º.- Igualmente se solicita de la Oficina Liquidadora del Impuesto sobre Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados la exención prevista en la Ley.
Se hace constar que las operaciones de equidistribución contenidas en el presente Proyecto de Reparcelación están exentas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y no tienen la consideración de transmisiones de dominio a los efectos de la exención del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana en los términos previstos en el artículo 18.7 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y del artículo 45.I.B).7 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y el artículo 88.I.B).7 del Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Igualmente, están exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido, conforme a lo dispuesto en el artículo 20.Uno, operación 21ª, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
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12.- CAPITULO XII - DOCUMENTACIÓN GRÁFICA
PLANO Nº1- SITUACIÓN Y EMPLAZAMIENTO. PLANO Nº2 y 3- PROPIEDAD CATASTRAL Y REAL PLANO Nº4 y 5- TOPOGRÁFICO Y ESTADO ACTUAL. PLANO Nº6- ORDENACION. PLANEAMIENTO VIGENTE. PLANO Nº7- FINCAS APORTADAS. PROPIETARIOS REALES. PLANO Nº8- FINCAS RESULTANTES. ADJUDICACIONES. PLANO Nº9- SUPERPOSICIÓN DE FINCAS ORIGINARIAS Y RESULTANTES.
En Toledo, Febrero de 2011
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ANEXO – TITULOS DE PROPIEDAD
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FINCA APORTADA I
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FINCA APORTADA II
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FINCA APORTADA III
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FINCA APORTADA IV
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FINCA APORTADA V
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