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QU ES LA FEP?
La Federacin de Estudiantes del Per - FEP, es una organizacin
gremial a nivel nacional que existe desde 1916. Agrupa a
estudiantes de universidades, institutos, escuelas de arte y
escolares, todos estos pblicos y privados, a travs de sus
federaciones, centros federados, consejos estudiantiles, municipios
escolares, etc.
LA FEP, DEFIENDE SUS DERECHOS E INTERESES DE LOS ESTUDIANTES,
lucha por mejores condiciones para estudiar, elevar el nivel
acadmico, reivindica ade-ms el derecho a la gratuidad de la
enseanza y a la participacin estudiantil en todos los niveles
educativos.
La FEP, desde su fundacin ha estado siempre identi cada con las
grandes mayo-ras y luchas del pueblo peruano, como la histrica
jornada por la conquista de las 8 horas de trabajo, el derecho de
la mujer para elegir y ser elegida, contra las tiranas y
dic-taduras ms duras en nuestro pas, y constantemente por la
gratuidad y democratizacin de la educacin.
La FEP, ha tenido momentos difciles, por la amenaza que ha signi
cado para los gobiernos autoritarios, traidores y corruptos, que
siempre quisieron verla destruida y dividida, utilizando una y mil
artimaas sin lograr su propsito. Como aquellos agentes y
mercenarios que tanto dao le han hecho al movimiento estudiantil
peruano.
Ahora atravesamos por un franco proceso de fortalecimiento de su
unidad y reorienta-cin: MEJORANDO LA CAPACIDAD DE ORGANIZACIN,
MOVILIZACIN, CENTRALIZACIN Y PROPUESTA DESDE LAS BASES, PARA
PONERLO A LA ALTURA DE LAS EXIGENCIAS Y DAR RESPUESTA A LA CRISIS
DE LA EDUCACIN Y DEL PAS. Tarea que asumimos con mucha
responsabilidad la Junta Directiva Nacional 2012-2014, entendiendo
las enormes di cultades, pero con las ganas y el entusiasmo de
cambiar las cosas y caminar siempre junto con l@s estudiantes
pe-ruan@s, para alcanzar una Nueva Educacin y un Nuevo Pas.
QU BUSCA LA FEP?Que todo estudiante tenga el derecho a una
EDUCACION CON CALIDAD, sin discri-minacin alguna; y, contribuir al
desarrollo soberano y justo de nuestra Patria, desde su formacin
profesional y participacin ciudadana.
FEDERACIN DE ESTUDIANTES DEL PER
LOS ESTUDIANTES TENEMOS PROPUESTA
"NUEVA LEY UNIVERSITARIADESDE LOS ESTUDIANTES"
VOTO UNIVERSAL PARITARIO
NO AL LUCRO
UNIVERSIDAD
MAYOR PRESUPUESTO
GRATUITA Y DE CALIDAD
NO A LA CRIMINALIZACINDE LA PROTESTA ESTUDIANTIL
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El presente Proyecto de Nueva Ley Uni-versitaria desde Los
Estudiantes Los Estu-diantes Tenemos Propuesta fue elaborado,
debatido y aprobado en la I Asamblea Nacional de Dirigentes
Estudiantiles (ANA-DES) 2014 realizado los das 31 de enero, 1 y 2
de febrero de 2014, que reuni a dirigentes de todos los rincones
del pas. Es producto de aos de anlisis, debate y pro-puesta del
estudiantado nacional que busca
concretizar la tan ansiada reforma universitaria que garantice
una universidad gratuita, cientfica, democrtica y de calidad al
servicio del pas.
Promueve una universidad pblica y gratuita, en la cual todos
tengan ac-ceso y no tenga precio estudiar. Una universidad, que
contribuya a hacer de la Educacin un derecho fundamental priorizada
y garantizada por el Estado y no una mercanca regida por las reglas
del Mercado; una universidad cient-fica que priorice la
investigacin para la produccin de conocimiento, que sirva para
potencializar la industria y tecnologa nacional, dando valor
agregado a nuestros productos y generando puestos de trabajo dignos
que eleve la calidad de vida, pasando as, del modelo extractivista
primario exportador a uno de desarrollo sostenible con justicia
social; una universidad al servicio del pueblo y el pas que aporte
en la bsqueda de soluciones a los grandes problemas so-ciales,
convirtindose en la conciencia analtica, crtica y de cambio de la
socie-dad, donde la extensin universitaria sea uno de los pilares
que vincula a la universidad con la sociedad; una universidad
democrtica en su ingreso, toma de decisiones y eleccin de
autoridades a travs del voto universal paritario.
Planteamos la necesidad de la reorganizacin total de la ANR y
sustituirla por el Consejo Nacional Universitario (CONAU) en la
cual tengan participa-cin profesionales destacados, docentes,
estudiantes y trabajadores adminis-trativos. Es necesario tambin,
el reforzamiento de la autonoma universitaria, con transparencia y
rendicin de cuentas, para que la universidad pueda cum-plir sus
objetivos y funciones especficas, entre otras que el lector ir
encontran-do a lo largo de su estudio.
Sin embargo, cualquier ley o norma por ms ambiciones que tenga,
si no cuenta con la asignacin del Presupuesto necesario, ser
simplemente una ley
Presentacin
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demaggica, por lo que se propone como prioridad, potencializar a
la universidad pblica a partir de un presupuesto que se incremente
paulatinamente de acuerdo a los requerimientos de las
universidades, sin el cual es imposible una verdadera reforma
universitaria a favor de los estudiantes y el pas.
A nombre de la Junta Directiva Nacional de la Federacin de
Estudiantes del Per 2012 2014, permtanme felicitar a quienes bregan
incansablemente por un Per para todas y todos los peruanos, y
estamos convencidos que el presente proyecto ser una herramienta
que con su estudio, anlisis y debate, permitir la concretizacin de
una propuesta estudiantil unificada respecto a la universidad que
queremos y necesitamos.
Un saludo fraterno,
Michael Ortiz Colorado Pte. FEP
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NUEVA LEY UNIVERSITARIA DESDE LOS ESTUDIANTES
LOS ESTUDIANTES TENEMOS PROPUESTA 9
PROYECTO DE LEY N
Los estudiantes peruanos en ejercicio de nuestros derechos
consagrados en la Constitucin Poltica del Per y en la Ley 26300,
proponemos la siguiente ini-ciativa legislativa.
LEY QUE PROPONE LA REFORMA DE LA UNIVERSIDAD PERUANA, PARA UNA
UNIVERSIDAD DEMOCRTICA, CIENTFICA, HUMANA
Y SIN FINES DE LUCRO
EXPOSICIN DE MOTIVOS
Repaso histrico de la Universidad en el Per
En el Per se estableci la universidad ms antigua de Amrica, la
Universidad Nacional Mayor de San Marcos, creada por Real Cdula del
12 de mayo de 1551. Adems de San Marcos, durante la Colonia se
crearon tambin la Univer-sidad Nacional San Cristbal de Huamanga
(1677) y la Universidad Nacional San Antonio de Abad del Cusco
(1692).
Posteriormente al comienzo de la vida republicana, la primera
Constitucin del Per, estableci en su Artculo 184 que debera haber
Universidades en las capitales de Departamento: siguiente esa
orientacin, Bolvar cre la Uni-versidad de la Libertad de Trujillo
(1824), y la Prefectura de Arequipa fund la Universidad del Padre
San Agustn (1828).
Los gobiernos militares otorgaron a las universidades un rol
secundario de co-lacin de grados acadmicos, por lo que las carreras
en Ciencias y Derecho se realizaban en el Colegio de San Carlos;
Medicina en San Fernando, y teologa en Santo Toribio. Fue en 1855
cuando Ramn Castilla promulg el Reglamento de Instruccin Pblica, se
incorpor los Colegios de formacin profesional como facultades de
San Marcos y permiti que instituciones superiores de formacin
tcnica como la Escuela de Minas en 1875, y la Escuela de
Agricultura y Veterinaria en 1902, se convirtieran aos despus en
Universidad Nacional de Ingeniera y la Universidad Nacional Agraria
la Molina.
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NUEVA LEY UNIVERSITARIA DESDE LOS ESTUDIANTES
LOS ESTUDIANTES TENEMOS PROPUESTA10
En 1917, se crea la primera universidad privada en el Per, hoy
denominada Pontificia Universidad Catlica del Per, sta fue creada
por la Congregacin de los Sagrados Corazones que regentaba el
Colegio La Recoleta.
Ya en el ao 1955, el Presiente Odra convirti la Escuela de
Ingenieros en la Universidad Nacional de Ingeniera y crea la
Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica, posteriormente en
1957 Manuel Prado reabri la Universidad de San Cristbal de Huamanga
y cre la Universidad Comunal del Centro del Per en el ao 1959.
Hasta 1960 en el Per funcionaban nueve universidades, siete
pblicas, dos pri-vadas y la Escuela Nacional de Agricultura, las
dos privadas eran la PUCP y la UCCP, que aos despus fue
nacionalizada En esos aos la universidad pblica se hallaba ya
fuertemente politizada, exista un pensamiento crtico y creador en
las universidades y eran los Estudiantes los impulsores de los
principales cambios sociales en el pas.
Luego se cre la Universidad Comunal del Centro, que se
encontraba hegemo-nizada por el Partido Aprista, esta universidad
cre filiales en Lima, Huacho, Cerro de Pasco y Hunuco, estas
filiales luego se convirtieron en la Universi-dad Federico
Villareal (1963), Universidad Nacional Hemilio Valdizan (1964),
Universidad Nacional Daniel Alcides Carrin(1965) y Universidad
Nacional Jos Faustino Snchez Carrin (1968). Es as que comienza el
crecimiento del nmero de universidades pblicas, no solo por razones
acadmicas y necesidad de la poblacin, tambin por razones de orden
poltico.
Por esas mismas pocas se crearon las denominadas universidades
tcnicas: la Universidad Tcnica del Altiplano y Universidad Tcnica
de Piura en 1961, la Universidad Tcnica de Cajamarca en 1962,
Universidad Agraria del Norte, con sede en Lambayeque en 1963, la
Universidad Agraria de la Selva de Tingo Mara en 1964 y la
Universidad Tcnica del Callao en 1966, posteriormente, invocando su
estatuto autnomo, estas universidades pronto dejaron de lado su
condicin de instituciones tcnicas, abriendo carreras y facultades
de corte tradicional, cambiando su denominacin de Tcnicas por el de
universidades nacionales.
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NUEVA LEY UNIVERSITARIA DESDE LOS ESTUDIANTES
LOS ESTUDIANTES TENEMOS PROPUESTA 11
En 1961 se crea la Universidad Particular Cayetano Heredia,
cuando un grupo de docentes de la Facultad de Medicina de la UNMSM,
se negaron a acatar la Ley N 13417, que fue promulgada en 1960, que
ordenaba la incorporacin de la representacin estudiantil en el
Consejo de Facultad, decidieran abandonar la Universidad de San
Marcos y constituir la Universidad Particular Cayetano Heredia, la
creacin de dicha universidad fue rpidamente aprobada mediante
decreto supremo y marc la tendencia de constituir universidades
privadas. Por su parte el Estado tambin se acogera a esa tendencia
de creacin de universi-dades pblicas, para dejarlas muchas veces a
su suerte amparndose en la auto-noma de estas. Es as, que el
crecimiento del nmero de universidades pblicas y privadas se hara
completamente desordenado.
Ya para 1968, durante el denominado Gobierno Revolucionario de
las Fuerzas Armadas, en nuestro pas funcionaban 34 universidades,
22 pblicas y 12 pri-vadas. Es as que el gobierno del General
Velasco Alvarado, con la finalidad de vincular la universidad con
su proyecto de desarrollo nacional, crea en febrero de 1969 el
Sistema de la Universidad Peruana, dirigido por el Consejo Nacional
de la Universidad Peruana (CONUP), el mismo que estaba conformado
por los rectores de las siete universidades ms antiguas, est
institucin, se dedica-ra a controlar con mayor rigor la creacin de
nuevas universidades y carreras profesionales, estableciendo
mecanismos que evaluaran el desempeo de las universidades.
Velasco, intent racionalizar la creacin de universidades, con
evaluacin de su calidad, de acuerdo a un proyecto de desarrollo
nacional, luego en 1972, con la Ley de Reforma Educativa (Decreto
Ley N 19326), incorpor en sus alcances a la educacin superior y la
consideraba como vital para el desarrollo nacional, distinguiendo
como niveles sucesivos, la profesionalizacin tcnica, las carreras
universitarias y el postgrado. Durante esta poca se crearon muy
pocas univer-sidades; sin embrago, aquellos dispositivos legales
quedaron neutralizados con el Proyecto de Estatuto que fue
elaborado por la representacin universitaria que estaba altamente
politizada y que no fue aceptado por el gobierno militar. Es as que
la universidad peruana queda jurdica y polticamente entrampada
hasta el ao 1983, en la que se promulg la Ley Universitaria
(27733).
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NUEVA LEY UNIVERSITARIA DESDE LOS ESTUDIANTES
LOS ESTUDIANTES TENEMOS PROPUESTA12
En 1983, se logra plasmar como patrn institucional de la
universidad peruana, la Ley Universitaria N 23733, la misma que fue
inspirada en el modelo de uni-versidad surgido del movimiento
reformista de Crdoba de 1918 y promovida entre otros por Luis
Alberto Snchez participante activo de esa reforma, esta Ley marca
el rumbo de la universidad peruana con un programa antioligrqui-co,
que pondra la democratizacin de la universidad, en primer lugar
como forma de proteger su autonoma, as mismo promovera la
participacin de los estamentos universitarios en un gobierno
sustentado en mecanismos de deci-sin asamblesticos. Lamentable,
pese a los significativos avances de esta Ley, sta no prest mayor
atencin al tema de la calidad acadmica, lo cual viene siendo fatal
para la universidad en nuestro pas y que es necesario corregir,
como es necesario ampliar los derechos conquistados por los
estudiantes en esos aos.
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NUEVA LEY UNIVERSITARIA DESDE LOS ESTUDIANTES
LOS ESTUDIANTES TENEMOS PROPUESTA 13
La Ley 27733, sufri luego mltiples modificaciones parciales para
ser acomo-dada a la presin de las circunstancias o a los intereses
polticos en juego, lo cual solo logr que la Ley abandonar su
coherencia. Sobre todo con la promul-gacin del Decreto Legislativo
N 882, emitido por Fujimori en 1996, con lo cual facilit la
apertura de universidades privadas sobre la base de incentivar el
lucro. A falta de mecanismos que brinde mnima garanta pblica de la
calidad de la oferta educativa, esta norma permiti a las
universidades privadas, utilizar la autonoma universitaria
concedida por la Ley N 23733 como una suerte de patente de corso
que condujo a la proliferacin de una oferta educativa
univer-sitaria de mala calidad que hoy inunda el pas.
Con este anlisis, resalta a la vista que nuestro marco legal es
inadecuado para resolver los problemas ms saltantes que afronta hoy
la universidad peruana, necesitamos que ste vaya de la mano de un
verdadera reforma universitaria que forme parte de un proyecto
nacional y que incluya un reforma presupues-taria a favor de la
universidad, eliminado el lucro, mejorando la calidad y
efec-tivizando la democracia en nuestras universidades.
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NUEVA LEY UNIVERSITARIA DESDE LOS ESTUDIANTES
LOS ESTUDIANTES TENEMOS PROPUESTA14
Antecedentes Legislativos
La actual Ley Universitaria, Ley N 23733, fue promulgada el 9 de
diciembre de 1983, es decir hace casi 31 aos, durante sus ms de 30
aos de vigencia esta ley ha sufrido una serie de modificaciones en
diferentes artculos, algunos de ellos fueron sometidos a una
segunda modificacin en periodos menores de un ao.
El 10 de junio del ao 1985, se promulga la Ley N 24183- Modifica
el Artculo 99 de la Ley 27733, mediante esta norma se estableci que
las escuelas de ofi-ciales y escuelas superiores de las fuerzas
armadas, la Escuela de Salud Pblica del Per; la Escuela Diplomtica
del Per; el Instituto Nacional Pedaggico de Monte Rico y la Escuela
de Administracin de Negocios para Graduados, otor-guen ttulos a
nombre de la nacin y gocen de exoneraciones y estmulos en las
universidades.
El 05 de Diciembre de 1985 se promulga la Ley N 24387- Adicionan
Inciso al Artculo 92 de la Ley 27733, esta norma otorga a la
Asamblea Nacional de Rectores (ANR) atribuciones para resolver en
ltima instancia los conflictos de legitimidad o reconocimiento de
las autoridades universitarias en las uni-versidades pblicas o
privadas, declara que las resoluciones de la ANR en ese sentido son
obligatorias y establece los procedimientos a seguir disponiendo la
creacin del Consejo de Asuntos Contenciosos de la ANR. Esto gener
an ms conflictos internos en las universidades, dado que la ANR
siempre ha tendido a proteger a los rectores y/o dems autoridades,
imponiendo a la comunidad universitaria autoridades que no contaban
con la legitimidad suficiente para ocupar dichos cargos.
El 10 de diciembre del 1985, me promulga la Ley 24391- Modifican
Artculo 99 de Ley Universitaria, mediante esta norma se ampli para
la Escuela Nacional de Marina Mercante Almirante Miguel Grau, los
alcances establecidos por la Ley N 24183, otorgaba a les escuelas
de oficiales y escuelas superiores de las fuerzas armadas, la
Escuela de Salud Pblica del Per; la escuela Diplomtica del Per; el
Instituto Nacional Pedaggico de Monte Rico, y la Escuela de
Admi-nistracin de Negocios para Graduados, otorguen ttulos a nombre
de la nacin y gocen de exoneraciones y estmulos en las
universidades.
El 21 de junio de 1989, se promulga la Ley 25064- Adicionan
Inciso al artculo
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NUEVA LEY UNIVERSITARIA DESDE LOS ESTUDIANTES
LOS ESTUDIANTES TENEMOS PROPUESTA 15
92 de la Ley 27733, esta norma faculta a la ANR de para llevar
el Registro Na-cional de Graduados de las universidades, asimismo
ordena a las universidades, remitir peridicamente el registro de
sus graduados a la ANR.
El 08 de noviembre de 1991, se promulga el Decreto Legislativo N
739- Esta-blecen normas mnimas de exigencia acadmica a fin de
facilitar a estudiantes universitarios la obtencin de sus grados
acadmicos que les permita acceder a puestos de trabajo, Esta norma
modific el artculo 22 del captulo III relativo a los estudios y
grados de la Ley N 23733, que contemplaba expresamente la
prohibicin de acceder al grado acadmico mediante la sola terminacin
de los estudios. Al ser un Decreto Legislativo, esta norma fue
emitida en virtud a la delegacin de facultades del Congreso al
Poder Ejecutivo, sin un debate en el parlamento y sin previa
discusin o consulta a la comunidad acadmica o universitaria, a
pesar de que trataba de un tema que repercutira decisivamente sobre
la calidad de la actividad universitaria. Esta decisin que se podra
decir que se hizo de manera arbitraria, bajo la promesa de
facilitar la obtencin de grados para acceder a puestos de trabajo,
impuso a las universidades el otor-gamiento automtico del
bachillerato, as como tres procedimientos diferentes para obtener
el ttulo profesional que tornaban excesivamente laxas las
condi-ciones para ello. Independientemente de los resultados que
esta norma trajo para la universidad peruana, sta signific una
evidente intrusin poltica en la autonoma acadmica de las
universidades, prevista en la Constitucin, siendo importante sealar
que la norma sigue vigente hasta ahora.
El 11 de diciembre de 1991, se promulga el Decreto Legislativo N
726 - Auto-riza el ingreso de los miembros de Fuerzas Armadas y
Polica Nacional en caso de presencia o refugio de grupos
terroristas en las universidades. sta modific el artculo 8 de la
Ley N 23733 referido a la inviolabilidad de los locales
uni-versitarios. En el texto original de la Ley se sealaba que las
fuerzas armadas y policiales slo podan ingresar al recinto
universitario si exista mandato judi-cial y a peticin expresa del
Rector, salvo el caso de flagrante delito o peligro inminente de su
perpetracin.
El Decreto Legislativo N 726 modific radicalmente dicha garanta
de invio-labilidad de los locales universitarios, ya que,
prescindiendo del Poder Judi-cial o de cualquier coordinacin con
las autoridades universitarias, concedi al Ministro de Defensa o
del Interior, o a los comandos militares o policiales
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NUEVA LEY UNIVERSITARIA DESDE LOS ESTUDIANTES
LOS ESTUDIANTES TENEMOS PROPUESTA16
la facultad de ingresar a los locales universitarios aduciendo
el conocimiento de la presencia de elementos terroristas. Una grave
transgresin de la autono-ma universitaria, que permiti la
perpetracin de los crmenes y desaparicio-nes que hoy conocemos,
adems de ello, se impuso la creacin de comisiones interventoras que
implementaron un orden funcional a la perpetuacin de la dictadura
fujimorista. Paradjicamente, la norma indicaba que dichas acciones
deberan realizarse respetando la autonoma acadmica y administrativa
de la universidad.
sta fue sin duda uno de los ms graves atentados con la autonoma
y el derecho de organizacin de los miembros de la comunidad
universitaria, sobre todo de los estudiantes a quienes no se les
permita realizar ningn tipo de actividad poltica o cultural, sin
ser tildados de terroristas. Muchos de nuestros compa-eros
estudiantes fueron detenidos, abusados, asesinados o desaparecidos
ino-centemente gracias a esta norma que otorg a la dictadura
fujimorista cara libre para violentar derechos humanos. Por
supuesto esta medida provoc que en los aos posteriores el
movimiento estudiantil se reduzca a su mnima expresin,
desapareciendo federaciones universitarias muy importantes que
hasta la fecha se encuentran en proceso de reconstruccin, el
movimiento estudiantil, an se encuentra recuperndose de ese duro
golpe de la dictadura.
El 11 de marzo del 1992, se promulga la Ley N 25416, sustituye
el artculo 8 de la Ley 27733 modificado por el artculo 1 del
Decreto Legislativo 726, Esta norma retorna en gran parte el texto
original de la Ley 27733, restableciendo la inviolabilidad de los
locales universitarios y la necesidad de contar con man-dato
judicial o peticin del Rector para ignorar tal inviolabilidad,
salvo que se tratase de flagrante delito o peligro inminente de su
perpetracin.
El 21 de julio del 1993, se promulga la Ley N 26215- Modifican
la Ley Universi-taria respecto a los Centros Superiores que otorgan
ttulos a nombre de la Nacin y que gozan de las mismas exoneraciones
y estmulos que las Universidades, esta norma se ampla para la
Escuela Nacional Superior Autnoma de Bellas Artes y la Escuela
Superior Autnoma de Bellas Artes Diego Quispe Tito del Cusco, los
beneficios otorgados por la Ley N 24183 y Ley 24391, estableciendo
que estas instituciones pueden mantener el rgimen acadmico de
gobierno y de economa establecidas por las Leyes que los rigen, y
otorgan en nombre de la Nacin los ttulos respectivos. Gozan de las
exoneraciones y estmulos de las Universidades.
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NUEVA LEY UNIVERSITARIA DESDE LOS ESTUDIANTES
LOS ESTUDIANTES TENEMOS PROPUESTA 17
El 03 de mayo de 1994, se promulg la Ley N 26302- Modifican la
Ley Univer-sitaria en lo referido a la eleccin de Rectores,
Vicerrectores y al Gobierno de las Facultades Universitarias,
modificando los artculos 35 y 36 de la Ley Uni-versitaria relativos
a los cargos de Rector y Vicerrector, creando la posibilidad de
reeleccin para el periodo inmediato siguiente, con lo que estas
autoridades pasaban a ser ilimitadamente reelegibles. Esto gener un
elemento de desle-gitimacin de la gestin de las universidades, que
se evidenci en conflictos internos, ya que principalmente los
estudiantes hicieron llegar su rechazo a esta norma que solo
promova la corrupcin en las universidades, perpetuando a
autoridades en el poder, en perjuicio de la universidad.
El 02 de junio del ao 1994, se promulga la Ley N 26327 Modifican
artculo de la Ley Universitaria, esta norma establece que la
Facultad de Teologa Pon-tificia y Civil de Lima se gobierna por su
propio Estatuto. Tiene la autonoma, derechos y deberes de las
universidades y pertenece al Sistema Universitario Peruano,
posteriormente este artculo es nuevamente modificado con muchos ms
beneficios a favor de la escuela de teologa de la iglesia
catlica.
El 14 de diciembre de 1995, se promulga la Ley N 26554 -
Modifican artcu-lo de la Ley Universitaria, referido a la eleccin
del Decano de facultad, esta norma Sustituye el ltimo prrafo del
Artculo 37 de la Ley N 23733, Ley Universitaria, modificado por el
Artculo 1 de la Ley N 26302, estableciendo que los decanos de
facultad, son elegidos por un perodo de tres aos y que pueden ser
reelegidos con el voto de los dos tercios del Consejo de Facultad.
Esta norma mantiene la reeleccin inmediata e indefinida de los
decanos de facultad establecida por la Ley 26302, porque no
signific ningn cambio, solo una correccin de redaccin para una
mejor interpretacin.
El 20 de enero de 1995, se promulga la Ley N 26439 - Crean el
Consejo Na-cional para la Autorizacin de Funcionamiento de
Universidades CONAFU, Con esta norma se crea el CONAFU y entre
otras atribuciones se le encarga el evaluar los proyectos y
solicitudes de autorizacin de funcionamiento de las nuevas
universidades a nivel nacional, y emitir resoluciones autorizando o
denegando el funcionamiento provisional, previa verificacin del
cumplimien-to efectivo de los requisitos y condiciones
establecidos, autorizar la fusin de universidades, evaluar en forma
permanente y durante el tiempo que estime conveniente el
funcionamiento de las universidades, hasta autorizar o denegar
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NUEVA LEY UNIVERSITARIA DESDE LOS ESTUDIANTES
LOS ESTUDIANTES TENEMOS PROPUESTA18
su funcionamiento definitivo. La autorizacin de funcionamiento
definitivo no puede ser concedida antes de transcurridos cinco aos,
contados a partir de la fecha de la autorizacin provisional de
funcionamiento. Antes de 1995 todas las universidades eran creadas
por ley, pero a partir de enero de ese ao, con la promulgacin de
esta norma, el Consejo Nacional para la Autorizacin de
Funcionamiento de Universidades (CONAFU), como rgano de la Asamblea
Nacional de Rectores, fue el encargado de evaluar los proyectos y
solicitudes de autorizacin y funcionamiento de las universidades,
con lo cual las universida-des privadas ya no requeran ser creadas
por ley.
El 28 de Junio 1995 se promulga la Ley N 26490- Incorporan norma
transito-ria al texto de la Ley Universitaria, esta norma concede a
la ANR facultades para intervenir a las universidades privadas en
caso de graves irregularidades aca-dmicas, administrativas,
normativas o econmicas, lo cual puede llegar hasta la reorganizacin
total de la universidad y el cese de sus autoridades, antes de la
promulgacin de esta norma las reorganizaciones de la universidades
eran dadas mediante un Ley.
El 08 de noviembre del 1996 se dict el Decreto Legislativo N
882- Ley de Promocin de la Inversin en la Educacin, esta norma que
sigue vigente hasta la actualidad, permite la creacin de
universidades con fines de lucro, sin ma-yores exigencias para
ello, es decir, abre paso a las universidades con fines lucro,
llamadas Universidades Empresa, promoviendo la proliferacin de
universi-dades privadas por todo el pas, que no brindan las
garantas de enseanza a los estudiantes, muchas de ellas dedicndose
en la prctica a vender ttulos de pre grado y pros- grado a la
ciudadana.
Esto fue posible gracias a la anuencia de la Constitucin
Fujimorista, ya que pode-mos notar que la Constitucin de 1979 y la
Ley Universitaria del ao 1983 estable-cieron un marco legal de
regulacin de la universidad, en una tradicin en que stas se
constituan o bien por iniciativa del Estado o bien por iniciativa
privada de tipo asociativo tendiente a la constitucin de
instituciones sin fines de lucro. Sin embra-go, la actual
Constitucin (1993) permite la creacin de leyes como del Decreto
Legislativo N 882, que faculta la iniciativa privada tendiente a
constituir institu-ciones educativas con fines de lucro, dando
lugar, en el caso de las universidades, a lo que se le conoce como
las universidades empresa, mercantilizando la educacin de los
peruanos, que paso de ser un Derecho a una Mercanca como cualquier
otra.
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NUEVA LEY UNIVERSITARIA DESDE LOS ESTUDIANTES
LOS ESTUDIANTES TENEMOS PROPUESTA 19
En tal sentido, tenemos en el mbito privado, dos tipos de
universidades, co-rrespondientes a dos tipos de personas jurdicas,
diferenciadas por la finalidad que cada una de ellas persigue:
Mientras las universidades asociativas, llamadas tambin
particulares, tenan como fines la formacin profesional, la difu-sin
cultural, la creacin intelectual y artstica y la investigacin
cientfica y tec-nolgica... Las universidades empresa incluyen como
caracterstica definitoria la finalidad lucrativa.
El 09 de junio del ao 2005, se promulga la Ley 28564- Ley que
regula la crea-cin de filiales universitarias y otorga facultades
adicionales a la ANR, esta nor-ma prohbe la creacin de nuevas
filiales de universidades pblicas y privadas fuera del mbito
departamental de la sede principal; asimismo otorga a la ANR
facultad para declarar nulo los actos acadmicos y administrativos
de aquellas filiales que trasgredan esta ley y la no inscripcin de
los grados y ttulos que estos emitan.
El 02 de diciembre del 2005, se promulga la Ley N28637- Ley que
deroga las leyes nmeros 26302 y 26554 y restituye los artculos 35,
36 y 37 de la Ley 27733, Ley Universitaria, esta norma restituy la
prohibicin de reeleccin in-mediata para esas autoridades
universitarias, extendiendo su alcance para los decanos, esto a
razn de las protestas que se produjeron en las universidades, ante
las constantes reelecciones de autoridades universitarias y actos
de corrup-cin que estos producan generando conflictos internos,
algunos de ellos muy graves, particularmente durante el ao 2004, se
presentaron en el congreso ms de 18 proyectos de ley modificatorios
de dichos artculos, lo cual condujo a la promulgacin de la Ley N
28637, en diciembre del ao 2005.
El 19 de mayo de 2006, se promulga la Ley 28740- Ley del Sistema
Nacional de Evaluacin Acreditacin y Certificacin de la Calidad
educativa, esta norma crea el Sistema Nacional de Evaluacin,
Acreditacin y Certificacin de la Calidad Educativa, estableciendo
crditos, estndares y procesos de evaluacin y certifica-cin de las
instituciones educativas pblicas y privadas del pas, para ello
cuenta con tres rganos operadores: el IPEBA (Instituto Peruano de
Evaluacin, Acredi-tacin y Certificacin de la Calidad Educativa
Bsica), El CONEACE (Consejo de Evaluacin, Acreditacin y
Certificacin de la Calidad de la Educacin Superior No
Universitaria) y el CONEAU (Consejo de Evaluacin, Acreditacin y
Certifi-cacin de la Calidad de la Educacin Superior
Universitaria).
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NUEVA LEY UNIVERSITARIA DESDE LOS ESTUDIANTES
LOS ESTUDIANTES TENEMOS PROPUESTA20
El 21 de diciembre del 2012, de promulga la Ley 29971- Ley que
Establece la Moratoria de Universidades Pblicas y Privadas por un
Periodo de cinco aos, esta norma prohbe la creacin de nuevas
universidades pblicas o privadas por un plazo de 5 aos.
A la fecha existen cincuenta y dos (52) proyectos de ley sobre
Ley Universitaria presentados ante el Congreso de la Repblica, la
mayora de ellos no toma en cuenta las propuestas de los estudiantes
peruanos, asimismo el 12 de diciembre del ao 2013, la Comisin de
Educacin del Congreso de la Repblica present al area de trmite
documentario del Congreso un Dictamen en Mayora y dos Dictmenes en
minora sobre Ley Universitaria, los mismos que estn a la espe-ra de
ser debatidos en el Pleno de Congreso.
La Primera Reforma Universitaria
Desde que el Per naci como Repblica, fue un proyecto precario
que ex-periment perodos de desarrollo y de involucin, nuestra
actual estructura econmica que sustenta nuestra condicin poltica y
social, ha permitido la acumulacin de riquezas en unas pocas manos
y la miseria de la mayora de los peruanos. Nuestra organizacin
poltica y social presenta serias deficiencias que no ha permitido
un desarrollo ordenado y equitativo del pas.
Una fundacin de la universidad en el Per, fue muy importante
para ayudar a construir una comunidad debidamente orientada y
organizada, que se podra decir que tuvo sus primeros antecedentes
en la fundacin temprana de univer-sidades (San Marcos-1551, San
Cristobal de Huamanga - 1667 y San Antonio abad del Cusco-1692),
aunque dentro de un modelo escolstico til a los inte-reses
coloniales, pero que a pesar de ello permiti la existencia de un
espacio donde haba la posibilidad de analizar los diferentes
aspectos del mundo de la realidad nacional e internacional, que
permiti la formacin del Per.
Ya en 1919, con la visita a nuestro pas del catedrtico y poltico
argentino Al-fredo L. Palacios, se difundi entre los estudiantes de
San Marcos lo que signi-ficaba el movimiento de la reforma de
Crdova en Argentina. Los estudiantes, reforzaron su posicin de
cambiar la universidad que consideraban tradicional y arcaica e
iniciaron un movimiento por la reforma, formado Comits de Refor-ma
y declarndose en huelga.
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NUEVA LEY UNIVERSITARIA DESDE LOS ESTUDIANTES
LOS ESTUDIANTES TENEMOS PROPUESTA 21
Cuando Alfredo L. Palacios llego al Per, el terreno de la
reforma de la uni-versidad ya estaba abonado, como una de estas
acciones previas a la llegada de Palacios, estaba la que lideraron
Demetrio Corazao, Antonio Astete y Luis E. Valcrcel junto a un
grupo de estudiantes de la Universidad San Antonio Abad del Cusco
en 1909), quienes fundaron una Asociacin Universitaria y la revista
Sierra.
Es de este modo que nace la primera reforma universitaria en el
Per, inspirada en la reforma de Crdova. Este no fue solo un proceso
poltico, sino tambin intelectual, los estudiantes reformistas,
lanzaron un manifiesto titulado: Los estudiantes al Pas, cuyo lema
deca: Nuestra divisa es: Pensar y hacer por el Per y para el Per.
En el manifiesto los estudiantes de pronunciaban en nom-bre de la
cultura y el sentimiento de la nacionalidad, afirmando que el
objetivo de la reforma iba ms all de la Universidad, que buscaba
una organizacin nacional por medio de la cultura nacional,
descolonizndose para conocer el mundo por propio esfuerzo
intelectual, sealaban: Tratamos de acabar con la disociadora
aristocracia universitaria, infiltrando la ciencia que democratiza
y unifica. Anhelamos formar nuestro criterio positivo para el
anlisis de este enfermo yaciente que se llama Per.
El manifiesto de los estudiantes equilibraba inteligentemente
las demandas so-bre la calidad acadmica con la de carcter
reivindicativo y democratizador de Universidad. Este documento fue
firmado por 41 estudiantes, entre los cuales estaban Ral Porras
Barrenechea, Luis Alberto Snchez y Jorge Basadre. Las de-mandas que
los estudiantes exigan para las universidades, eran las
siguientes:
Que abandonen los claustros maestros dignos y venerables a
quienes acha-ques de la edad no permiten ejercer eficazmente sus
tiles funciones, y tam-bin maestros jvenes en quienes el pecado de
la deficiencia es ms grave;
Provisin y reglamentacin de ctedras y concursos;
Orientacin de la enseanza en un sentido eminentemente
nacionalista;
Libertad de ctedra y libre disciplina de los alumnos;
Intensificacin de los estudios prcticos, disminuyndose el abuso
terico;
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NUEVA LEY UNIVERSITARIA DESDE LOS ESTUDIANTES
LOS ESTUDIANTES TENEMOS PROPUESTA22
Aumento de disciplinas tiles o reduccin de las intilmente
extensas;
Creacin de bibliotecas especiales para cada facultad;
Supresin de premios y todo falso estmulo de aprovechamiento;
Concesin de becas a estudiantes pobres de Lima y Provincias;
Aumento del haber de los maestros a fin de que puedan dedicarse
por entero a la enseanza;
Derogacin de una ley destinada a abrir fcil camino al
diletantismo profe-sional;
Representacin de los estudiantes en los consejos facultativos y
universita-rios;
El manifiesto de los estudiantes reformistas, estaba muy bien
estructurado y su pensamiento inspir a sucesivas leyes que han
normado y hasta la fecha nor-man la vida universitaria en el Per,
como es el caso de la Ley 23733 (actual Ley Universitaria), que
conserva figuras de la reforma del diecinueve como: la
representacin estudiantil en el gobierno de las universidad, la
libertad de ctedra, la gratuidad, entre otras.
Con la instalacin del gobierno militar, Velasco, intent una
nueva reforma universitaria, que recogi figuras importantes del
manifiesto de los estudiantes reformistas de 1919, convocando a
intelectuales y acadmicos para elaborar la Ley Orgnica de la
Universidad Peruana, cuyos planteamientos principales de reforma de
la universidad eran los siguientes:
Crear un Sistema Universitario, entendiendo que: La Universidad
Peruana es el conjunto de todas las universidades estatales y
particulares;
Crear el Consejo Nacional de la Universidad Peruana (CONUP),
como el mximo organismo representativo y de direccin del Sistema
Universitario;
Crear Consejos Regionales Universitarios como organismos
intermedios entre las universidades y el CONUP; y
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NUEVA LEY UNIVERSITARIA DESDE LOS ESTUDIANTES
LOS ESTUDIANTES TENEMOS PROPUESTA 23
La creacin de Departamentos y Programas Acadmicos en lugar de
las Fa-cultades.
Este intento de reforma universitaria que impulso Velasco,
pretenda moder-nizar y adecuar la universidad a la economa
autogestionaria que el Per im-plementara al mundo de la produccin
industrial. Pretenda hacer un Sistema Universitario a travs del
CONUP y los Consejos Regionales Universitarios, que plantearan y
desarrollaran una Plan de Desarrollo Nacional. Velasco tuvo
especial cuidado en mantener las conquistas democrticas de los
estudiantes del diecinueve, pero modific instrumentos (como la
eliminacin de Facultad y la creacin del CONUP que fue cuestionada
como un peligro para la autonoma universitaria) con la finalidad
insertar en la Universidad una mayor pertinencia cientfica, social
y econmica. Con el derrocamiento de Velasco la reforma que intent
implementar, tuvo muy poco tiempo para demostrar si iba a funcionar
o no, adems fue vista con desconfianza por los estudiantes de la
poca, por considerar al CONUP como un peligro para la autonoma
universitaria, por sus excesivas atribuciones.
Finalmente en 1983, Snchez promulg la Ley N 23733, inspirada en
el movi-miento reformistas de 1919, del cual fue protagonista.
Fundamentos de una nueva reforma universitaria
Plantear la necesidad de una nueva reforma universitaria,
requiere definir el tipo de universidad que queremos y que
necesitamos los peruanos. Requiere encontrar un definicin para la
palabra Universidad y a partir de ella ver si la actual universidad
encaja en esa definicin.
A pesar del tiempo transcurrido, la definicin de Universidad de
Jorge Basadre, sigue vigente, el historiador y activista de la
reforma universitaria de 1919, defi-ni a la universidad en los
siguientes trminos:
La Universidad es, en principio, una institucin educativa,
econmica, social y nacional. Desde el punto de vista educativo
constituye un centro destinado:
a) a la conservacin, acrecentamiento y transmisin de la
cultura;
b) a la formacin profesional;
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NUEVA LEY UNIVERSITARIA DESDE LOS ESTUDIANTES
LOS ESTUDIANTES TENEMOS PROPUESTA24
c) a ensear a los jvenes a preguntarse por iniciativa propia
cuestiones fun-damentales, a buscar libremente la verdad, a pensar
con honestidad, a ver las cosas como son y con esa firme base
realista proyectarse hacia un futuro mejor y tratar de concretarlo
dentro de un mundo que debe cambiar;
d) a tratar que las nuevas generaciones sean conscientes de los
valores funda-mentales y tambin capaces de analizarlos crticamente
de modo que resul-ten a la vez, dentro y fuera de la sociedad,
apasionadamente ligados a ella y, ms all de sus estructuras, al
mismo tiempo sus promotores para volverlas ms humanas y convertirse
tambin en fiscales con mentes y conciencias capaces de controlar el
poder y no vegetar slo como vctimas de l;
e) al fomento de la investigacin sin la cual una Universidad no
es digna de ese nombre. Pero este organismo cultural es, al mismo
tiempo, una entidad eco-nmica ya que, como persona jurdica, rige un
patrimonio necesariamente cuantioso
Al analizar la definicin de universidad nos encontramos con la
realidad que la universidad peruana est en crisis, una crisis que
no permite que sta cumpla con sus fines, de investigacin, de
transmisin de la cultura, de creacin de pen-samiento crtico y
bsqueda de la verdad. Muchas de nuestras universidades se han
convertido en una mera fbrica de personas con grados o ttulos.
La universidad peruana, ha sido olvida en los ltimos aos, se han
reducido sus presupuestos, se ha coaccionado su espritu crtico, ha
sido controlada en su accin y reducida en importancia como
formadora de profesionales y creadora de desarrollo.
El actual modelo de universidad ha colapsado, las modificatorias
desordenadas e interesadas de la Ley N 27733 Ley Universitaria, la
promulgacin de los Decretos Legislativos 739 y 822, eliminaron todo
contenido crtico o analtico hundiendo a la universidad en la
mediocridad, el atraso, el autoritarismo y re-dujeron enormemente
los espacios de participacin estudiantil.
El Decreto Legislativo N 882, promulgado por la dictadura
Fujimorista, con el pretexto de promover la inversin privada en la
educacin, ha convertido a la Educacin en una mercanca, permitiendo
la creacin indiscriminada de uni-versidades privadas con fines de
lucro con filiales en todas las ciudades del pas.
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NUEVA LEY UNIVERSITARIA DESDE LOS ESTUDIANTES
LOS ESTUDIANTES TENEMOS PROPUESTA 25
A consecuencia de esto, en la actualidad el Per cuenta con 137
universidades, 86 universidades privadas y 51 universidades
nacionales, para todos los gustos y preferencias.
La mercantilizacin compulsiva de las universidades nacionales en
las que se cobra desde el examen de admisin hasta el uso de
servicios higinicos; la re-duccin de los servicios de bienestar
estudiantil que afecta las posibilidades de permanencia; el
encarecimiento de los haberes de docentes y trabajadores
ad-ministrativos y la depauperacin de la calidad educativa,
perturba el carcter democrtico de la universidad, favoreciendo
directamente a las universidades privadas que van ganando mayor
prestigio en el mercado laboral.
A ello se suma, la inestabilidad permanente, producto de las
disputas por el control del gobierno, el mecanismo antidemocrtico,
excluyente y propenso a la corrupcin de elecciones de las
autoridades universitarias, los actos de corrup-cin, el descrdito
de muchos tercios estudiantiles y la complicidad o imposibi-lidad
de actuar de la Asamblea Nacional de Rectores que fustiga la
Autonoma Universitaria y el cogobierno.
Lejos est el pensamiento de Jorge Basadre, sobre la autonoma
universitaria, cuando sealaba que la autonoma es La libertad para
cumplir fines sociales que la trascienden. De ello se desprende que
la condicin de su despliegue pasa por la voluntad y participacin
del Estado y la sociedad, acompandola en objetivos compartidos. La
universidad as socializada no vivir enclaustrada en la protesta. La
universidad no puede sobrevivir autista. Deben estar vinculados en
un todo la sociedad, el Estado y la comunidad universitaria; hoy
las autori-dades universitarias y el Estado aplican la autonoma en
un sentido negativo, las primeras en el sentido de somos autnomos y
hacemos lo que nos da la gana y el segundo en el sentido su suerte
no me interesa porque ella depende de su autonoma, es as que los
actos de corrupcin y abuso son muy difciles de con-trolar en las
universidades y el presupuesto estatal es cada vez ms
insuficiente.
Por otro lado, los actuales procedimientos que se aplican en las
universidades para la eleccin de las autoridades, a travs de las
elecciones indirectas por los miembros de los rganos de gobierno,
favorecen al clientelaje y no permiten una democratizacin y
eficiencia de la gestin. Este tipo de eleccin de autori-dades
universitarias (Rector, vicerrectores y decanos) y la no existencia
de me-
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NUEVA LEY UNIVERSITARIA DESDE LOS ESTUDIANTES
LOS ESTUDIANTES TENEMOS PROPUESTA26
canismos de fiscalizacin y revocatoria efectivos, genera que
pequeos grupos adquieran una cuota de poder y negocien sus
decisiones en una lgica cliente-lista. En estas condiciones la
comunidad universitaria pierde el control de los representantes que
eligieron, lo cual culmina en serios conflictos de legitimi-dad,
que mina la legitimidad del gobierno universitario.
La participacin indirecta de la comunidad universitaria a travs
de su repre-sentantes, es un mecanismo que debe ser reemplazado por
un mecanismo de eleccin ms democrtico, desde los estudiantes
planteamos el Voto Universal Paritario el Claustro Pleno y la
Revocatoria, que permita a la comunidad universitaria elegir a sus
autoridades de forma directa, exigirles rendicin de cuentas y
revocar sus mandatos.
Otros de los problemas cruciales de las universidades pblicas es
el bajo pre-supuesto que el Estado les asigna, este equivale un
total del 0.79 del Producto Bruto Interno (PBI) que es repartido
entre todas las universidades nacionales. Ello demuestra el poco
inters que los gobernantes de turno han tenido con la educacin, a
pesar de que por su naturaleza la universidad pblica, es de suma
importancia para el desarrollo del pas, ya que sta contribuye al
ascenso social, a la democratizacin y a la generacin de
conocimiento en reas de valor estra-tgico para el desarrollo
nacional.
Adems del poco presupuesto asignado, los mecanismos de gestin
financiera, coactan la autonoma universitaria, obligndola a cumplir
los esquemas que rigen al resto del sector pblico, como el control
centrado en procesos antes que en resultados, sin tener en cuenta
su especfica naturaleza acadmica.
Es preciso cambiar este abandono presupuestal en el que se
encuentran las uni-versidades pblicas, que genera que ests busquen
incrementar sus presupuesto a costa del cobro de tasas acadmicas y
trmites administrativos elevados, que genera desercin de
estudiantes, la falta de recursos para investigacin, la re-duccin
de los beneficios de bienestar universitario, la precaria
infraestructura, la falta de libros y equipos de laboratorio, entre
otras deficiencias.
Es necesario revalorar a la universidad pblica, que en una
sociedad como la nuestra, caracterizada por la injusta distribucin
de la riqueza y mercados (donde un grueso del sector de la poblacin
vive en situacin de pobreza o de pobreza extrema) permite que los
sectores menos favorecidos accedan a la edu-
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NUEVA LEY UNIVERSITARIA DESDE LOS ESTUDIANTES
LOS ESTUDIANTES TENEMOS PROPUESTA 27
cacin superior sin otra condicin que sus mritos y capacidad
intelectual y as tengan una mejor calidad de vida.
Frente a los problemas descritos, los estudiantes peruanos
consideramos que es necesaria una nueva reforma universitaria, que
permita resolver la crisis en la que se encuentra la universidad
peruana. Para ello consideramos que no es suficiente un marco legal
nuevo, sino una reforma estructural, que vaya desde el diagnstico
de la situacin real de cada universidad, el aumento de presupuesto
a la educacin, la vinculacin de la universidad con la sociedad y la
participa-cin de la comunidad universitaria durante el proceso de
reforma.
No consideramos adecuado, que la Comisin de Educacin, Cultura y
Deporte del Congreso de la Repblica, haya aprobado a inicios del
mes de diciembre del ao 2013, el dictamen de proyecto de ley
universitaria, sin mayor debate en la comunidad universitaria, sin
tomar en cuenta las propuestas medulares de los estudiantes. Los
estudiantes, estamos convencidos de que una nueva reforma
universitaria solo podr ser posible, con la participacin activa de
la comu-nidad universitaria, de las fuerzas vivas de la
universidad, los estudiantes, los docentes, los trabajadores y
personalidades acadmicas entendidas en el tema. Es necesario, un
diagnstico franco de la universidad y un dilogo sincero entre los
actores universitarios y los representantes del Estado, el dilogo
est muy debilitado, el Estado se ha acostumbrado a hbitos de
autoritarismo y exclusin.
Es en ese contexto que los estudiantes peruanos vimos la
necesidad de plantear un propuesta de reforma universitaria plural
e inclusiva, que revalore la univer-sidad peruana y termine con el
lucro con la educacin. Queremos una univer-sidad cientfica y humana
que brinde educacin de calidad y que sea de acceso universal para
toda aquella persona que tenga el deseo de estudiar.
Para concretizar una propuesta unificada, se convoc a una
Asamblea Nacional de Dirigentes Estudiantiles (I ANADES 2014), la
asamblea estudiantil se realiz entre los das 30 de enero y 01 de
febrero del ao 2014 y permiti que dirigen-tes estudiantiles de
Federaciones Universitarias, Centros Federados, Centros de
Estudiantes y estudiantes en general, tratemos temas sobre la
problemtica de la educacin en el pas con atencin principal en la
reforma universitaria.
Es en este espacio estudiantil analizamos, debatimos y aprobamos
el presente proyecto de ley, como Nueva Ley Universitaria desde los
Estudiantes Los
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NUEVA LEY UNIVERSITARIA DESDE LOS ESTUDIANTES
LOS ESTUDIANTES TENEMOS PROPUESTA28
Estudiantes Tenemos Propuesta, que est siendo distribuido a
todas las univer-sidades, para su enriquecimiento.
Los estudiantes no perdemos de vista nuestra responsabilidad, y
trabajamos para contribuir siendo parte de la solucin a los
problemas que nos aquejan, para darle un Nuevo Curso a la
universidad, a la luz de nuestra realidad, que tenga como base una
Nueva Ley Universitaria, que cambie nuestros Estatutos y
Reglamentos, el cual disee la Nueva Universidad que queremos tener
y el nuevo tipo de profesionales a formar, su rol respecto al
desarrollo local, regional y nacional, es decir para dotarle a la
universidad de un espritu nuevo que d como fruto la tan ansiada
Reforma Universitaria.
Propuestas que busca consagrar la nueva ley universitaria
El presente proyecto de ley plantea como base de la nueva
reforma universita-ria, los siguientes puntos:
Una universidad pblica y gratuita: donde todos tengan acceso y
no tenga precio, y nos permita hacer de la educacin un derecho
humano. La gratuidad debe entenderse como un elemento que coadyuve
a su democratizacin y ex-tenderse a todo lo que corresponda a la
escolaridad del estudiante, estar vincu-lada a la responsabilidad
acadmica de los estudiantes y del Estado.
Una universidad al servicio del pueblo y el pas que aporte en la
bsqueda de la solucin a los grandes problemas sociales,
convirtindose en la conciencia analtica, crtica y de cambio de la
sociedad. Donde la extensin universitaria sea uno de los pilares
que vincula a la universidad con la sociedad, la cual debe formar
parte de la formacin profesional del estudiante. La universidad
debe defender la independencia del pas, la soberana nacional, los
recursos natura-les, su aprovechamiento responsable, en beneficio
social.
Una universidad democrtica: el libre ingreso, debe permitir
abrir las puertas a la juventud. A travs de un Sistema de Admisin
democrtico e incluyente, que establezca un Ciclo Bsico Comn o Ciclo
Propedutico que se integre a la carrera, que sea evaluado
permanentemente, que sea promocional, y que orien-te correctamente
al joven en la carrera a seguir.
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NUEVA LEY UNIVERSITARIA DESDE LOS ESTUDIANTES
LOS ESTUDIANTES TENEMOS PROPUESTA 29
As como contemple figuras como el voto universal para elegir y
revocar auto-ridades, derecho a tacha, ctedra libre y paralela,
cogobierno, claustros plenos para rendicin de cuentas, balances de
la gestin y discusin de polticas que nos permita construir la Nueva
Universidad.
A nivel general, es necesaria la reorganizacin total de la ANR y
cambiarla por el Consejo Nacional Universitario (CONAU) donde
tengan participacin, auto-ridades, docentes, estudiantes y
trabajadores administrativos.
Una universidad autnoma para poder cumplir con sus objetivos y
funciones especficas, para el avance del saber, del conocimiento,
de la creacin artsti-ca y cultura nacional, es necesaria e
indispensable la independencia del poder pblico, de los gobiernos
de turno. Esta no debe ser entendida como la simple inviolabilidad
del campus. La autonoma se expresa en lo acadmico, adminis-trativo
y en el mbito financiero.
Una universidad cientfica. Los avances cientficos deben estar al
servicio de las necesidades de los pueblos. La ciencia y tecnologa
deben ser herramientas para el progreso de la humanidad. Aspiramos
a una universidad que apunte a la formacin de investigadores, con
un alto nivel acadmico-cientfico y un firme compromiso social. Para
generar una base cientfica propia, nacional. Para ello, el Estado,
debe entregar por lo menos el 1% del PBI para la investigacin en
todas las instituciones encargadas a nivel nacional.
Una universidad que levante un nuevo modelo pedaggico, que ponga
al centro la formacin de un ser humano. Un modelo pedaggico
emancipador que forme al estudiante tomando en cuenta el proceso
dialctico de: Saber qu? Saber cmo? y Saber para qu? que relaciona
la formacin integral, hu-manstica y cientfica.
Una universidad que incorpore en sus programas y contenidos de
estudio una visin de gnero, la defensa del medio ambiente, de los
derechos humanos, de la cultura y el arte.
Universidad bien presupuestada. El estado debe asignar los
recursos necesa-rios para que la universidad pueda llevar a la
prctica las propuestas acad-
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NUEVA LEY UNIVERSITARIA DESDE LOS ESTUDIANTES
LOS ESTUDIANTES TENEMOS PROPUESTA30
micas, remodelar, equipar y ampliar toda su infraestructura, sus
laboratorios deben tener tecnologa de punta, material didctico e
insumos calificados, que nos permitirn alcanzar una educacin de
calidad.
Una universidad que reconozca los derechos de los actores
universitarios y procure el fortalecimiento de su organizacin.
Estudiantes: la ampliacin de los programas de Bienestar Estudiantil
(comedor, residencia, atencin mdica, orientacin profesional, bolsa
de trabajo, etc.,). Docentes: eleve su calidad a tra-vs de la
capacitacin y actualizacin permanente de sus conocimientos,
acom-paado de una remuneracin que rescate su dignidad de maestro
universitario, estableciendo el escalafn docente, y un sistema de
jubilacin que reconozca el esfuerzo dejado por los docentes en la
universidad; para los empleados y trabajadores mejore sus
condiciones salariales e incentive su capacitacin per-manente y su
progreso.
El respeto al pasaje estudiantil, conquista lograda por los
estudiantes hace mu-chos aos donde inclusive se ofrendaron vidas
estudiantiles, para que ahora no se respete o as de simple no se
cumpla, por lo que es una obligacin recuperar el pasaje estudiantil
durante las 24 horas del da y los 365 das del ao. As como medias
entradas a eventos acadmicos, culturales y deportivos.
ANLISIS COSTO-BENEFICIO
El presente Proyecto de Ley, no ocasionar costo adicional al
Estado, por el contrario, contribuir a edificar un Sistema
Universitario que reivindique a la Universidad Peruana, elevando el
nivel de calidad de la formacin profesional, investigacin,
generacin de conocimiento y su vinculacin con la solucin de los
problemas, necesidades y aspiraciones que tenemos como pas
EFECTO DE LA VIGENCIA DE LA NORMA SOBRE LA LEGISLA-CIN
NACIONAL
La presente iniciativa legislativa, pretende aprobar una Nueva
Ley Universita-ria, que propone la reforma de la universidad
peruana, para una universidad
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NUEVA LEY UNIVERSITARIA DESDE LOS ESTUDIANTES
LOS ESTUDIANTES TENEMOS PROPUESTA 31
democrtica, cientfica, humana y sin fines de lucro. Normando el
funciona-miento, supervisin y cierre de universidades, promoviendo
el mejoramiento continuo de la calidad educativa de las
instituciones universitarias, como centro de formacin profesional
acadmica se dedica al estudio, a la investigacin, el desarrollo y
difusin de la ciencia, la tecnologa, las humanidades y a la
cultura.
Con la aprobacin de la presente Ley, se promover una universidad
pblica y gratuita, donde todos tengan acceso y no tenga precio, y
nos permita hacer de la educacin un derecho humano y no una
mercanca; una universidad al servicio del pueblo y el pas que
aporte en la bsqueda de la solucin a los gran-des problemas
sociales, convirtindose en la conciencia analtica, crtica y de
cambio de la sociedad, donde la extensin universitaria sea uno de
los pilares que vincula a la universidad con la sociedad, la cual
debe formar parte de la for-macin profesional del estudiante; una
universidad democrtica donde el libre ingreso, debe permitir abrir
las puertas a la juventud, a travs de un sistema de admisin
democrtico e incluyente, que establezca un Ciclo Bsico Comn o Ciclo
Propedutico que se integre a la carrera, que sea evaluado
permanente-mente, que sea promocional, y que oriente correctamente
al joven en la carrera a seguir.
Asimismo, con la aprobacin de esta Ley, se implementar: el voto
universal para elegir y revocar autoridades; los claustros plenos
para rendicin de cuen-tas, balances de la gestin y discusin de
polticas que nos permita construir la Nueva Universidad; se
efectuar la reorganizacin total de la ANR y ser cambiada por el
Consejo Nacional Universitario (CONAU) donde tengan par-ticipacin,
autoridades, docentes, estudiantes y trabajadores administrativos;
se reforzar la autonoma universitaria para que la universidad pueda
cumplir sus objetivos y funciones especficos.
De igual forma la presente iniciativa legislativa, crear una
universidad cient-fica, teniendo en cuenta que los avances
cientficos deben estar al servicio de las necesidades de los
pueblos; y una universidad que levante un nuevo modelo pedaggico,
que ponga al centro la formacin de un ser humano.
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NUEVA LEY UNIVERSITARIA DESDE LOS ESTUDIANTES
LOS ESTUDIANTES TENEMOS PROPUESTA32
FRMULA LEGAL
LEY QUE PROPONE LA REFORMA DE LA UNIVERSIDAD PERUA-NA, PARA UNA
UNIVERSIDAD DEMOCRTICA, CIENTFICA, HU-
MANA Y SIN FINES DE LUCRO
CAPTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artculo 1.- Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto normar la creacin,
funcionamiento, supervi-sin y cierre de universidades. Promueve el
mejoramiento continuo de la ca-lidad educativa de las instituciones
universitarias, como centro de formacin profesional acadmica se
dedica al estudio, a la investigacin, el desarrollo y difusin de la
ciencia, la tecnologa, las humanidades y a la cultura.
Asimismo establece los principios, fines y funciones que rigen
el funcionamien-to de la universidad.
Artculo 2.- mbito de Aplicacin
La presente Ley es de aplicacin obligatoria para todas las
universidades que funcionan dentro del territorio nacional, creadas
bajo cualquier modalidad, sean estas universidades pblicas o
privadas sin fines de lucro.
Artculo 3.- Definicin de la Universidad
La universidad es una institucin educativa, econmica, social y
nacional, orientada a la investigacin y a la docencia, que brinda
una formacin humanista, cientfica y tecnolgica a los futuros
profesionales con el fin de despertar una clara conciencia de
nuestro pas como una realidad multicultural. Se reconoce bajo el
concepto de educacin como derecho fundamental garantizada y
priorizada por el estado. Est integrada por docentes,
administrativos, estudiantes y graduados. Participan en ella los
representantes de los promotores de acuerdo a ley.
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NUEVA LEY UNIVERSITARIA DESDE LOS ESTUDIANTES
LOS ESTUDIANTES TENEMOS PROPUESTA 33
Artculo 4.- Naturaleza jurdica de la institucin
universitaria
Las universidades son pblicas o privadas sin fines de lucro,
segn se creen por iniciativa del Estado o de particulares, las
primeras son personas jurdicas del derecho pblico y las segundas
son personas de derecho privado sin fines de lucro. Ambas son
creadas por Ley.
Artculo 5.- Principios de la Universidad
Las universidades se rigen por los siguientes principios:
a) La bsqueda de la verdad, la afirmacin de los valores y el
servicio a la co-munidad;
b) Principio de libertad de pensamiento, de crtica, de expresin
y de ctedra con lealtad a los principios constitucionales y a los
fines de la correspon-diente Universidad;
c) Principio de pluralidad, rechazo de toda forma de violencia,
intolerancia y discriminacin;
d) Principio de gratuidad de la enseanza. Los estudiantes que
cursen sus estu-dios en las diversas universidades pblicas no
pagarn derechos de matrcu-las, exmenes ni ningn otro derecho
universitario. Los ttulos y certificados de estudio que otorguen
las universidades se expendern gratuitamente li-bres del pago de
todo derecho.
e) Principio democrtico en el acceso al conocimiento; en la
relacin entre sus miembros; en el gobierno y gestin, y en la
eleccin de autoridades;
f) Principio de autonoma universitaria, cuyo ejercicio es un
derecho funda-mental y cuya defensa es un deber moral e
histrico;
g) Principio de universalidad y reafirmacin en la formacin
humanista; y,
h) Afirmacin de la vida y dignidad humana.
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NUEVA LEY UNIVERSITARIA DESDE LOS ESTUDIANTES
LOS ESTUDIANTES TENEMOS PROPUESTA34
Artculo 6.- Fines de la Universidad
La universidad tiene los siguientes fines:
a) Formar humanistas, cientficos y profesionales de alta calidad
acadmica, de acuerdo con las necesidades del pas, desarrollar en
sus miembros los valores ticos y cvicos, las actitudes de
responsabilidad y solidaridad social y el conocimiento de la
realidad nacional, as como la necesidad de la inte-gracin nacional,
latinoamericana y mundial.
b) Afirmar, respetar y transmitir la cultura nacional sustentada
en nuestra rea-lidad pluricultural y asimilar la cultura universal
y contribuir a su desarro-llo;
c) Colaborar de modo eficaz con la afirmacin de la democracia,
el respeto a los derechos humanos, la igual e inclusin social y
econmica;
d) Fomentar la produccin y/o creacin intelectual y artstica;
e) Extender su atencin y servicios a la sociedad para promover
su cambio y su desarrollo;
f) Promover el progreso de la educacin en otros niveles del
sistema educativo formal y en los medios de comunicacin masiva
procurando una mayor articulacin del sistema educativo en su
conjunto;
g) Crear y difundir el conocimiento universal en beneficio de la
humanidad;
h) Ensear a los jvenes a preguntarse por iniciativa propia
cuestiones funda-mentales, a buscar libremente la verdad, a pensar
con honestidad, a ver las cosas como son y con esa firme base
realista proyectarse hacia un futuro mejor y tratar de concretarlo
dentro de un mundo que debe cambiar; y,
i) Cumplir las dems atribuciones que les sealen la Constitucin,
la Ley y su Estatuto.
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NUEVA LEY UNIVERSITARIA DESDE LOS ESTUDIANTES
LOS ESTUDIANTES TENEMOS PROPUESTA 35
Artculo 7.- De las funciones de la Universidad
La Universidad tiene las siguientes funciones:
a) La formacin de profesionales;
b) La bsqueda de nuevos conocimientos y a la comprobacin de los
ya exis-tentes, a travs de la investigacin, superando el acervo
existente, mediante el entrenamiento de los estudiantes y/o
profesionales en los mtodos del conocimiento y actuar sobre los
problemas sociales prioritarios;
c) La extensin cultural y la proyeccin social hacia la comunidad
de la activi-dad orgnica de la Universidad, integrando en aquella
el modelo de prctica profesional multifactica que postula la
filosofa institucional, devolvindo-le parte de sus aportes y
recogiendo del seno vivo de su universo las orienta-ciones del
saber popular;
d) La educacin continua de estudiantes y docentes, procurando la
actualiza-cin en nuevos conocimientos y mtodos de conocimiento
cientficos.
e) La contribucin al desarrollo humano, tanto de la comunidad
universitaria como de la sociedad en general; y,
f) Cumplir las dems atribuciones que les sealen la Constitucin,
la Ley y su Estatuto.
Artculo 8.- De la autonoma universitaria
Las universidades gozan de autonoma normativa, acadmica,
administrativa y econmica, se rigen por sus propios estatutos
dentro de la presente Ley y el marco constitucional, y disponen de
presupuesto proveniente del Tesoro P-blico de acuerdo a sus
requerimientos, metas y necesidades institucionales. La autonoma
universitaria se ejerce en los siguientes trminos:
a) En lo normativo, para aprobar sus estatutos y reglamentos, as
como de-nunciar dispositivos legales incompatibles con los
principios y fines de la universidad.
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NUEVA LEY UNIVERSITARIA DESDE LOS ESTUDIANTES
LOS ESTUDIANTES TENEMOS PROPUESTA36
b) En lo acadmico, para organizar sus facultades y otras
unidades acadmicas, elaborar sus currculos de formacin profesional
y acadmica, promover li-bertades de ctedra, pensamiento, opinin e
investigacin.
c) En lo econmico, para disponer de sus rentas y patrimonio as
como para generar recursos propios.
d) En la inviolabilidad de los locales universitarios, el
domicilio universitario constituido por el campo y/o recintos es
inviolable. Nadie puede efectuar investigaciones o registros sin
permiso de la autoridad universitaria o sin mandato judicial. Las
fuerzas policiales slo pueden ingresar en l por man-dato judicial,
y a peticin expresa del Rector, de la que dar cuenta inmedia-ta al
Consejo Universitario, salvo el caso de flagrante delito.
Artculo 9.- Responsabilidad de las autoridades
Las autoridades de la institucin universitaria son
administrativamente res-ponsables por el uso de los recursos de la
institucin, sin perjuicio a las co-rrespondientes responsabilidades
civiles o penales. Cualquier miembro de la comunidad universitaria
puede denunciar ante el Consejo Nacional Universi-tario (CONAU), la
comisin de actos que constituyan indicios razonables de la
existencia de infracciones a la presente Ley.
El Consejo Nacional Universitario, de oficio o a pedido de
parte, emite reco-mendaciones, para el mejor cumplimiento de las
disposiciones previstas en esta Ley, y otras normas reglamentarias.
Dichas recomendaciones pueden servir de bases para la determinacin
de responsabilidades correspondientes.
Artculo 10.- Transparencia en las Universidades
En cumplimiento con lo dispuesto por el Decreto Supremo N
043-2003-PCM- Texto nico Ordenado de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Informacin, las universidades pblicas y privadas estn
obligas a publicar en forma perma-nente y actualizada la informacin
correspondiente a:
a) El estatuto de la Universidad;
b) El texto nico de procedimiento;
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NUEVA LEY UNIVERSITARIA DESDE LOS ESTUDIANTES
LOS ESTUDIANTES TENEMOS PROPUESTA 37
c) Las actas probadas en las sesiones de Consejo de Facultad,
Consejo Univer-sitario, Asamblea universitaria;
d) Los estados financieros de la universidad, el presupuesto
institucional mo-dificado, la actualizacin de la ejecucin
presupuestal y balances;
e) La relacin y nmeros de becas y crditos educativos disponibles
y otorga-dos en el ao en curso;
f) Proyectos de investigacin y los gastos que genera; y,
g) Otros que precise el Decreto Supremo N 043-2003-PCM.
CAPTULO II
CONSEJO NACIONAL UNIVERSITARIO
Artculo 11.- Consejo Nacional Universitario
El Consejo Nacional Universitario, en adelante se denomina
CONAU, es un organismo autnomo desconcentrado, responsable de
normar, regular y coor-dinar la educacin universitaria. Supervisa
la calidad de la educacin y fiscaliza el uso de recursos de las
universidades, autoriza la creacin, funcionamiento o cierre de las
universidades pblicas y privadas sin fines de lucro y es el
encarga-do de la coordinacin con los organismos estatales de
carcter nacional y con las entidades gubernamentales y no
gubernamentales del extranjero.
Artculo 12.- Integrantes del CONAU
El Consejo Nacional Universitario est conformado por los
siguientes miembros:
a) Un representante del CEPLAN;
b) Un representante del CONCYTEC;
c) Cinco representantes designados por las universidades
pblicas;
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NUEVA LEY UNIVERSITARIA DESDE LOS ESTUDIANTES
LOS ESTUDIANTES TENEMOS PROPUESTA38
d) Cuatro representantes designados por las universidades
privadas sin fines de lucro;
e) Un representante de los colegios profesionales del Per;
f) Un representante designado por la Federacin Nacional de
Trabajadores Universitarios del Per FENTUP;
g) Un representante de la Federacin Nacional de Docentes
Universitarios del Per - FENDUP; y,
h) Un representante de la Federacin de Estudiantes del Per -
FEP
Artculo 13.- Requisitos para ser integrante del CONAU y tiempo
de duracin del mandato
Para ser integrante del CONAU, los representantes de las
universidades deben tener el grado acadmico de doctor, habindolo
obtenido con estudios a tiempo completo y dedicacin exclusiva,
experiencia universitaria no menor de quince (15) aos, reconocida
trayectoria universitaria acadmica como profesor prin-cipal, con
investigaciones y publicaciones en revistas cientficas indexadas en
base de datos reconocidas internacionalmente. Para el caso de ex
rectores deben haber dejado el cargo por lo menos dos aos antes de
su designacin.
En el caso de los dems miembros deben ser pares con el grado de
doctor, ha-bindolo obtenido con estudios a tiempo completo y con
dedicacin exclusiva. Esto no se aplica para los representantes de
los incisos f), g) y h) del Artculo 12
Los cargos en el CONAU son a dedicacin exclusiva y el mandato es
de cinco (5) aos, sin posibilidad de reeleccin inmediata, ni
remocin.
Artculo 14.- Atribuciones del CONAU
Son atribuciones del Consejo Nacional Universitario:
a) Plantear las polticas generales para el desarrollo de las
universidades y estable-cer los mecanismos bsicos de regulacin para
que la universidad cumpla con sus funciones;
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NUEVA LEY UNIVERSITARIA DESDE LOS ESTUDIANTES
LOS ESTUDIANTES TENEMOS PROPUESTA 39
b) Publicar un informe anual sobre la realidad universitaria del
pas y los linea-mientos generales de poltica universitaria;
c) Conceder o denegar las autorizaciones para el funcionamiento
de universi-dades, en coordinacin con el SINEACE;
d) Concordar los lineamientos curriculares en la formacin
acadmico profe-sional de las universidades en las diferentes
carreras que stas ofrecen, ase-gurar que las universidades tengan
la potestad de elaborar sus lineamientos curriculares autnomamente
priorizando la problemtica de su zona de in-fluencia;
e) Supervisar permanentemente la calidad de la educacin en las
universida-des;
f) Fiscalizar los recursos econmicos financieros de las
universidades pblicas y la reinversin del total de los excedentes
en las universidades privadas sin fines de lucro.
g) Tener en su dominio el Registro Nacional de Grados y
Ttulos.
h) Elegir a los miembros de la Comisin de Asuntos Contenciosos
Universita-rios, quienes resuelven en ltima instancia los
conflictos que se produzcan en las universidades referentes a sus
rganos de gobierno.
Artculo 15.- Competencia del CONAU en los conflictos suscita-dos
en las universidades
El CONAU conoce y resuelve de oficio o a pedido de parte y en
ltima instan-cia, los conflictos que se produzcan en las
universidades pblicas y privadas del pas, relativos a la
legitimidad o reconocimiento de sus autoridades de gobier-no:
Asamblea Universitaria, Consejo Universitario, Rector,
Vicerrectores, Co-misiones Organizadoras y de Reorganizacin de las
Universidades que afecten el normal funcionamiento institucional de
las mismas. Las resoluciones que expidan son de observancia
obligatoria por todas las universidades.
El procedimiento a seguir para los conflictos descritos en el
prrafo anterior, deben establecerse en el reglamento del CONAU.
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NUEVA LEY UNIVERSITARIA DESDE LOS ESTUDIANTES
LOS ESTUDIANTES TENEMOS PROPUESTA40
Artculo 16.- Presidencia del CONAU
La presidencia del CONAU tiene la mayor jerarqua. Se elige entre
los represen-tantes designados por las universidades pblicas y
privadas sin fines de lucro, por el plazo de dos (02) aos. Es el
representante legal y goza de las atribuciones que le fije el
Consejo Nacional Universitario.
Artculo 17.- Organizacin y Funcionamiento
El Consejo Nacional Universitario aprueba su Reglamento en el
que se fija su organizacin, atribuciones y actividades de sus
rganos. La aprobacin y modi-ficacin se requiere ms de la mitad de
los votos de los integrantes del CONAU.
Artculo 18.- De la Comisin de Asuntos Contenciosos
Universi-tarios
La Comisin de Asuntos Contenciosos del CONAU conoce y recomienda
la so-lucin de los conflictos que se producen en las universidades
pblicas o priva-das sin fines de lucro por impugnaciones que
interpongan docentes, estudiantes o trabajadores no docentes contra
decisiones o acciones de las autoridades de las universidades y que
vayan en contra de la ley, los estatutos o reglamentos de las
universidades. Las recomendaciones de la comisin de asuntos
contenciosos son conocidas y resueltas por el CONAU. Las
resoluciones expedidas por el CONAU son de cumplimiento
obligatorio.
CAPTULO III
CREACIN, FUNCIONAMIENTO Y ACREDITACIN DE LAS UNI-VERSIDADES
Artculo 19.- Creacin de universidades
Las universidades pblicas o privadas sin fines de lucro solo
pueden ser creadas mediante ley, para lo cual se requiere un
informe aprobatorio del CONAU y la acreditacin de demanda y
necesidad social que justifiquen su creacin.
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NUEVA LEY UNIVERSITARIA DESDE LOS ESTUDIANTES
LOS ESTUDIANTES TENEMOS PROPUESTA 41
Artculo 20.- Funcionamiento de las universidades
Las universidades que requieran autorizacin provisional o
definitiva para su funcionamiento, debern cumplir con los
requisitos de autorizacin de funcio-namiento establecidas por el
reglamento del CONAU.
Las universidades que cuentan con autorizacin de funcionamiento
definiti-vo, debern ser acreditadas de acuerdo a lo establecido por
la presente Ley en concordancia con la Ley N 28740 - Ley del
Sistema Nacional de Evaluacin Acreditacin y Certificacin de la
Calidad Educativa, en adelante SINEACE.
Artculo 21.- Evaluacin de universidades
Los procesos de evaluacin y acreditacin de las universidades
para el mejo-ramiento de la calidad educativa son de carcter
obligatorio, estos se realizaran mediante el SINEACE en coordinacin
con la CONAU.
El SINEACE en coordinacin con el CONAU, es el ente encargado de
acreditar directamente las carreras profesionales y universidades o
validar, en su caso, aquellos procesos de acreditacin realizados
por entidades especializadas con prestigio internacional
debidamente autorizadas.
Durante el proceso de evaluacin, las universidades privadas
debern acreditar ante el SINEACE y la CONAU, no ser entidades
privadas con fines de lucro.
Artculo 22.- De la asignacin para la evaluacin, acreditacin y
certificacin de universidades pblicas.
El Estado Peruano est obligado a asignar a las universidades
pblicas, los re-cursos econmicos necesarios para la adecuacin de
stas a los requisitos y exi-gencias establecidas por el SINEACE
para su evaluacin, acreditacin y certi-ficacin.
Artculo 23.- Incumplimiento de la acreditacin
Las universidades que no logren acreditar la calidad de sus
facultades o carre-ras profesionales luego de tres (3) evaluaciones
consecutivas de acuerdo al que
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NUEVA LEY UNIVERSITARIA DESDE LOS ESTUDIANTES
LOS ESTUDIANTES TENEMOS PROPUESTA42
seale el SINEACE, sern clausuradas y disueltas por el CONAU.
Las universidades privadas que no acrediten ante el SINEACE y la
CONAU, ser entidades privadas sin fines de lucro, sern clausuradas
y disueltas por el CO-NAU y los estudiantes sern trasferidos a las
universidades acreditas existentes en la circunscripcin de la
universidad clausurada o disuelta.
CAPTULO IV
DEL GOBIERNO DE LAS UNIVERSIDADES
Artculo 24.- Del gobierno de la universidad
Son rganos de gobierno de la universidad:
a) La Asamblea Universitaria
b) El Consejo Universitario
c) El Rector
d) Los Consejos de Facultad
e) Los Decanos
f) El Consejo de Postgrado
Artculo 25.- De la Asamblea Universitaria
La Asamblea Universitaria es el mximo rgano de representacin,
gobierno y control de las universidades y est conformada de la
siguiente manera:
a) El Rector, quien la preside;
b) El Vicerrector de Investigacin;
c) El Vicerrector Acadmico;
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NUEVA LEY UNIVERSITARIA DESDE LOS ESTUDIANTES
LOS ESTUDIANTES TENEMOS PROPUESTA 43
d) Los Decanos de las Facultades;
e) El Director de la Escuela de Postgrado;
f) Los representantes de los profesores de las diversas
facultades en nmero igual al doble de la suma de las autoridades
universitarias a los que se refiere en los incisos anteriores. El
estatuto de cada universidad establece la propor-cin de los
representantes de las diversas categoras de docentes;
g) Los representantes de los estudiantes en nmero igual a lo de
los profesores miembros de la asamblea universitaria, incluidos
entre los incisos a), b), c) y d) del presente artculo.
h) Dos representantes de los graduados, dos representantes de
los servidores no docentes y un representante de la Federacin
Universitaria, como miem-bros supernumerarios, con voz y voto.
El Secretario General de la Universidad y el Director General de
Administra-cin asisten a las sesiones con derecho a voz, sin
voto.
Artculo 26.- Sobre las reuniones e instalacin de Asamblea
Uni-versitaria
La Asamblea Universitaria se rene en sesin ordinaria una vez al
semestre o extraordinariamente a convocatoria del rector o a
solicitud de ms de la mitad del nmero de miembros de la asamblea
universitaria o del consejo universi-tario.
Para la instalacin y funcionamiento de la Asamblea
Universitaria, el qurum es de por lo menos el cincuenta por ciento
ms uno de sus miembros.
Artculo 27.- Atribuciones de la Asamblea Universitaria
La Asamblea Universitaria tiene como atribuciones:
a) Elaborar o modificar el estatuto de la universidad y las
polticas de desarro-llo universitario;
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NUEVA LEY UNIVERSITARIA DESDE LOS ESTUDIANTES
LOS ESTUDIANTES TENEMOS PROPUESTA44
b) Velar por el adecuado cumplimiento de los instrumentos de
planeamiento de la universidad, aprobados por el Consejo
Universitario;
c) Elegir a los integrantes del Comit Electoral, Defensor
Universitario y Tri-bunal Universitario;
d) Pronunciarse sobre la renuncia y/o declarar la vacancia del
rector y los vice-rrectores, en los casos que seala el estatuto de
la universidad;
e) Aprobar la creacin, fusin o supresin de facultades y/o
unidades acadmi-cas;
f) Aprobar el plan anual de funcionamiento y desarrollo de la
universidad;
g) Aprobar el presupuesto anual de la universidad y la cuenta
general;
h) Pronunciarse sobre la memoria anual del rector y evaluar el
funcionamiento de la universidad;
i) Designar anualmente entre sus miembros a los integrantes de
la Comisin Permanente encargada de fiscalizar la gestin de la
universidad. Los resul-tados de dicha fiscalizacin, se informan a
la Contralora General de la Re-pblica y al CONAU, en el caso de
universidades pblicas y universidades privadas sin fines de lucro
que reciben beneficios tributarios del Estado; y,
j) Las dems atribuciones que le otorga la ley y/o los
estatutos.
Artculo 28.- Del Consejo Universitario
El Consejo Universitario es el rgano de direccin, de gestin,
ejecucin acad-mica y fiscalizacin de la universidad, est conformado
de la siguiente manera:
a) El Rector, quien lo preside;
b) El Vicerrector de Investigacin;
c) El Vicerrector Acadmico;
d) Los Decanos de las Facultades;
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NUEVA LEY UNIVERSITARIA DESDE LOS ESTUDIANTES
LOS ESTUDIANTES TENEMOS PROPUESTA 45
e) El Director de la Escuela de Postgrado;
f) Los representantes de los estudiantes en nmero igual al de
los profesores integrantes del consejo universitario, incluidos
entre estos las autoridades; y,
g) Un representante de los graduados, un representante de los
servidores no docentes y un representante de la federacin
universitaria, con voz y voto, como miembros supernumerarios.
El Secretario General de la Universidad y el Director General de
Administra-cin asisten a las sesiones con derecho a voz, sin
voto.
Artculo 29.- Sobre las reuniones e instalacin del Consejo
Uni-versitario
El Consejo Universitario se rene en sesin ordinaria una vez al
mes, y extraor-dinariamente cuando es convocado por el rector o
quien haga sus veces, o por la mitad ms uno de sus miembros.
Para la instalacin y funcionamiento del Consejo Universitario,
el qurum es de por lo menos el cincuenta por ciento ms uno de sus
miembros.
Artculo 30.- Atribuciones del Consejo Universitario
Son atribuciones del Consejo Universitario:
a) Aprobar, a propuesta del rector, los instrumentos de
planeamiento de la uni-versidad;
b) Elaborar el plan anual del funcionamiento y desarrollo de la
universidad;
c) Aprobar el reglamento general de la universidad y otros
reglamentos inter-nos especiales;
d) Conferir ttulos profesionales y/o grados acadmicos aprobados
por las fa-cultades;
e) Nombrar, contratar o remover a los profesores y servidores no
docentes de las facultades;
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NUEVA LEY UNIVERSITARIA DESDE LOS ESTUDIANTES
LOS ESTUDIANTES TENEMOS PROPUESTA46
f) Supervisar el funcionamiento acadmico y administrativo de la
universidad;
g) Otras que el estatuto les confiera.
Artculo 31.- Del Rector
El rector es el personero y representante legal de la
universidad y ejerce el go-bierno de la misma. El rector dirige la
actividad acadmica de la universidad y la gestin administrativa,
econmica y financiera. El estatuto de cada universi-dad seala las
atribuciones especficas del rector.
Artculo 32.- Requisitos para ser elegido Rector o
Vicerrector
Para ser elegido Rector se requiere mnimamente los siguientes
requisitos:
a) Ser ciudadano en ejercicio;
b) Ser profesor ordinario en la categora de principal con no
menos de 5 aos de servicio en categora;
c) Tener el grado acadmico de doctor;
d) Ser elegido por voto preferencial a travs de elecciones
universales y secretas por todos los miembros de la
universidad;
e) No haber sido condenado por delito doloso con sentencia de
autoridad de cosa juzgada; y,
f) Otros que le otorgan la ley y el estatuto de la
universidad.
El cargo de rector y vicerrector exige dedicacin exclusiva y es
incompatible con el desempeo de cualquier otra funcin o actividad
pblica o privada, sea o no rentada.
El periodo de mandato del rector y de los vicerrectores es de 5
aos y no pueden ser reelegidos para el periodo inmediato
siguiente.
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NUEVA LEY UNIVERSITARIA DESDE LOS ESTUDIANTES
LOS ESTUDIANTES TENEMOS PROPUESTA 47
Artculo 33.- Atribuciones del Rector
Son atribuciones del Rector las siguientes:
a) Preside la Asamblea Universitaria y el Consejo Universitario,
y hace cumplir sus acuerdos;
b) Dirige la actividad acadmica de la universidad y su gestin
administrativa, econmica y financiera;
c) Presenta al Consejo Universitario, para su aprobacin, el plan
anual de fun-cionamiento y de desarrollo de la universidad, y a la
Asamblea Universitaria su memoria anual;
d) Refrenda los diplomas de grados acadmicos y ttulos
profesionales, y de distinciones universitarias conferidos por el
Consejo Universitario;
e) Expide las cdulas de cesanta, jubilacin y montepo del
personal docente y administrativo de la universidad;
f) Dirigir y supervisar la gestin administrativa, econmica,
financiera y con-table de la universidad; y
g) Otros que le otorgan la ley y el estatuto de la
universidad.
Artculo 34.- Vicerrector de Investigacin
Todas las universidades cuentan obligatoriamente con un
Vicerrector de Inves-tigacin quien dirige, ejecuta y supervisa las
polticas de investigacin, innova-cin y transferencia de ciencia y
tecnologa en la universidad, en el marco de los instrumentos de
planeamiento de la universidad y en funcin de las necesida-des y
objetivos de desarrollo regional y nacional.
El Vicerrector de Investigacin promueve la generacin de recursos
adicionales para la universidad a travs de la produccin de
servicios derivados de las acti-vidades de investigacin y
desarrollo.
Para ser vicerrector de investigacin, adems de los requisitos
para ser rector, se requiere tener como mnimo diez (10) aos de
experiencia comprobada en
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NUEVA LEY UNIVERSITARIA DESDE LOS ESTUDIANTES
LOS ESTUDIANTES TENEMOS PROPUESTA48
investigacin y haber publicado permanentemente trabajos de
investigacin en revistas indexadas en bases de datos de reconocida
trayectoria internacional.
Artculo 35.- Vicerrector Acadmico
El Vicerrector Acadmico es el primer sustituto del rector.
Dirige y supervisa la gestin acadmica de la universidad. Sus
funciones especficas sern estableci-das por el estatuto de la
universidad.
Para ser vicerrector acadmico se requiere los mismos requisitos
que para ser rector.
Artculo 36.- Del Consejo de Facultad
El gobierno de la facultad corresponde al Consejo de Facultad y
al Decano, de acuerdo con las atribuciones que seala el estatuto de
cada universidad. Las atribuciones del Consejo de Facultad son
determinadas por el estatuto de cada universidad.
Artculo 37.- De la composicin y eleccin de los integrantes del
Consejo de Facultad
La composicin y forma de eleccin de los miembros del Consejo de
Facultad son determinadas por el estatuto de la universidad en
concordancia con lo dis-puesto en la presente Ley. El nmero de
docentes incluyendo en ste al decano y el de los representantes
estudiantiles es paritario. Integran el Consejo de Fa-cultad como
miembros supernumerarios, con voz y voto, un representante de los
graduandos y un representante del centro federado.
Artculo 38.- Decano
Es la mxima autoridad ejecutiva y de direccin, personero y
representante le-gal de la facultad. Dirige la gestin acadmica y
administrativa de la facultad, supervisando la gestin de los
departamentos acadmicos y escuelas profesio-nales preside el
Consejo de Facultad en el cual tiene voto dirimente en el caso de
empate.
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NUEVA LEY UNIVERSITARIA DESDE LOS ESTUDIANTES
LOS ESTUDIANTES TENEMOS PROPUESTA 49
Los requisitos para ser decano son los mismos que para ser
rector. El decano es elegido en elecciones universales y secretas
de su facultad, por los estamentos estudiantes y docentes.
Artculo 39.- Del Consejo de la Escuela de Postgrado
El Consejo de la Escuela de Postgrado es el rgano de gobierno y
de direc-cin superior de la escuela de postgrado de la universidad.
Las atribuciones del Consejo de la Escuela de Postgrado son
determinadas por el estatuto de cada universidad.
Artculo 40.- Director de la Escuela de Postgrado
Es la mxima autoridad ejecutiva y de direccin, personero y
representante le-gal de la escuela de postgrado. Es elegido para un
periodo de tres aos mediante voto directo, universal y secreto y
paritario de los docentes adscritos a la escuela y de los
estudiantes de la misma.
Artculo 41.- Del Claustro Pleno Universitario
La Asamblea Universitaria, el Consejo Universitario, el Consejo
de la Escuela de Postgrado y los Consejos de Facultad, con la
participacin plena de todos los estamentos universitarios,
celebran, cuando menos, una (01) sesin al ao, con carcter
obligatorio, con la finalidad de evaluar y ejercer la
autorregulacin y control de la gestin corporativa, segn el mbito de
sus competencias, regula-das por los estatutos y reglamentos de
cada universidad.
Artculo 42.- Comisin Permanente de Fiscalizacin
La Comisin Permanente de Fiscalizacin es el rgano encargado de
vigilar la gestin acadmica, administrativa y econmica de la
universidad. Est integra-da por dos docentes, un estudiante de
pregrado y un estudiante de postgrado, miembros de la Asamblea
Universitaria. Est obligada a guardar la debida con-fidencialidad
de la informacin proporcionada, bajo responsabilidad.
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LOS ESTUDIANTES TENEMOS PROPUESTA50
Artculo 43.- Secretara General
La universidad tiene un Secretario General, es fedatario y con
su firma certifica los documentos oficiales de la Universidad. Es
designado por el Consejo Uni-versitario, a propuesta del
rector.
Artculo 44.- Director General de Administracin
La Universidad cuenta con un Director General de Administracin,
designado por el Consejo Universitario, a propuesta del rector.
El Director General de Administracin es un profesional en gestin
adminis-trativa responsable de conducir los procesos de
administracin de los recursos humanos, materiales y financieros que
garanticen servicios de calidad, equidad y pertinencia; cuyas
atribuciones y funciones se establecen en el estatuto de la
universidad.
CAPTULO V
RGIMEN ELECTORAL
Artculo 45.- Del Comit Electoral
El Comit Electoral es un rgano autnomo encargado de organizar,
conducir, controlar y supervisar los procesos electorales,
incluidos la