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PROYECTO DE DEMOLICION DE LOS VESTUARIOS DE LA CALLE NUEVA SORTINA (ALMERIA) ARQUITECTO TÉCNICO: IGNACIO MARTÍN-CALPENA MIRANDA PROMOTOR: PATRONATO MUNICIPÀL DE DEPORTES DEL EXCMO. AYTO. DE ALMERÍA
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PROYECTO DE DEMOLICION DE LOS VESTUARIOS … · En general se desmontarán sin trocear los elementos que puedan producir cortes o lesiones como vidrios, aparatos sanitarios,etc. El

Oct 04, 2018

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PROYECTO DE DEMOLICION DE LOS VESTUARIOS DE LA CALLE NUEVA SORTINA (ALMERIA)

ARQUITECTO TÉCNICO:

IGNACIO MARTÍN-CALPENA MIRANDA

PROMOTOR: PATRONATO MUNICIPÀL DE DEPORTES DEL EXCMO. AYTO. DE ALMERÍA

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PROYECTO DE DEMOLICION DE VESTUARIOS

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MEMORIA JUSTIFICATIVA:

El objeto del presente proyecto es la demolición de unos vestuarios junto a una pista polideportiva en la Calle Nueva Sortina del Barrio de Nueva Almería (Almería).

A petición y por encargo del Patronato Municipal de Deportes del Excmo. Ayuntamiento de Almería, se realiza el presente proyecto de demolición.

DESCRIPCION DEL INMUEBLE:

La edificación a demoler se encuentra organizada de la siguiente manera:

Es un edificio desarrollado en una única planta. Dispone de dos entradas, y en cada una de ellas existen dos puertas que dan acceso al interior. Está rodeado de una acera de baldosa hidráhulica, elevada unos 6 cm sobre el pavimento del parque donde se asienta.

CUADRO DE SUPERFICIES Y VOLUMENES

ELEMENTO SUP. CONSTRUIDA m2 VOLUMEN m3

VESTUARIOS 73,95 m2 252,91 m3

CONDICIONANTES CONSTRUCTIVOS:

La estructura es de hormigón armado mediante pórticos de pilares y vigas. Los cerramientos son de bloques de hormigón blanco, la carpintería es de aluminio y las puertas interiores de madera. Dispone de una cubierta plana.

PATOLOGIA:

No presenta ninguna patología. La demolición de este edificio se plantea por necesidades del barrio, ya que, al estar junto a una pista polideportiva y un parque, el estado de deterioro que presenta, básicamente por vandalismo, es contraproducente con el uso con el que limita. Se han mantenido conversaciones con el presidente de la Asociación de Vecinos, que es la persona a través de la cual se ha decidido la demolición del vestuario, estando la mayoría de los vecinos de acuerdo con dicha actuación.

No existen edificios colindantes.

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ESTUDIO ECONOMICO, Costo por volumen m3 construido considerado en el proyecto.

Uso Cp Z UT Q P FA FR M Eur/m3 Construido

Demolición M= 4,60 x 1,00 x 1,00 x 1,00 x 1,00 x 1,00 x 1,00= 1,00= 4,60 euros

Presupuesto de ejecución material de la obra.

Uso Volum. Construida. m3 Eur/m3 Construido P.E.M.

Demolición 252,91 m3 4,60 1.163,39 euros

Solera 73,95 m2 18,00 1.331,10 euros

TOTAL SUPERFICIE 73,95 m2

TOTAL PRESUPUESTO EJECUCIÓN MATERIAL 2.494,49 euros

EL PRESENTE PRESUPUESTO DE EJECUCION MATERIAL DE LA OBRA ASCIENDE A LA CANTIDAD DE DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO EUROS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS.

En Almería, junio de 2.014

Fdo: Ignacio Martín-Calpena Miranda, Arquitecto Técnico

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PROYECTO DE DEMOLICION DE VESTUARIOS

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PROCESO DE DEMOLICION

La demolición se iniciará por la desconexión y separación definitiva del edificio de las instalaciones de suministro de agua, electricidad y, provisionalmente del alumbrado público, que deberá restablecerse una vez concluida la demolición. Asimismo deberá procederse antes del derribo, a la eliminación de aquellos elementos, ya sean mobiliario urbano, etc… que puedan verse afectados durante las obras y que una vez concluida esta, deberán ser restituidos a su lugar de origen.

La demolición, al ser un edificio totalmente exento, se ejecutará con una máquina de movimiento de tierras adecuada, que derribará por completo el edificio y lo cargará en camiones para su traslado al vertedero. Se procurará que los camiones no estén circulando por encima de la acera, y será la máquina la que por sucesivos desplazamientos vaya cargando los camiones que se situarán en la calzada.

Antes del comienzo y durante el trabajo, deben adoptarse las soluciones más idóneas para la protección del público contra los objetos que puedan caer a la vía pública.

Deberán mantenerse señales, tanto diurnas como nocturnas, que adviertan al público de la proximidad del derribo.

Se describe como deberán llevarse a cabo la demolición así como las normas que deben

tenerse en cuenta en la demolición de la construcción. Se dejará prevista una toma de agua para proceder al riego, en evitación de formación de

polvo durante los trabajos. Al ser una obra de carácter público, municipal en este caso, y por acuerdo con la entidad

Reciclados Almerienses 2005, S.L., el vertido en el vertedero autorizado está exento del pago de tasas de vertido. Para ello, el contratista deberá facilitar las matrículas de los vehículos que prestarán servicio en esta obra. El resto de documentación necesaria para el acceso de los camiones al vertedero correrá a cargo del Patronato Municipal de Deportes.

DEMOLICIONES. CONDICIONES DE SEGURIDAD EN EL TRABAJO.

ANTES DE LA DEMOLICION

En fachadas que den a la vía pública se vallará todo el contorno del edificio, de forma que se garantice que ninguna persona ajena a la obra podrá acceder a ella.

Se dispondrá en obra, para proporcionar en cada caso el equipo indispensable al operario, de

una provisión de palancas, cuñas, barras, puntales, picos, tablones, bridas, cables con terminales de fábrica como garras o ganchos y lonas o plásticos, así como cascos, gafas antifragmentos, careta antichispas, botas de suela dura y otros medios que puedan servir para eventualmente socorrer a los operarios que puedan accidentarse.

Se dispondrá, como mínimo de un extintor manual contra incendios. No se permitirán

hogueras dentro del edificio y las exteriores estarán protegidas del viento y vigiladas. En ningún caso se utilizará el fuego con propagación de llamas como medio de demolición.

Antes de iniciar la demolición se neutralizaron las acometidas de las instalaciones, de

acuerdo con las compañías suministradoras. Se taponó el alcantarillado y se revisaron los locales del edificio, comprobando que no existe almacenamiento de materiales combustibles o peligrosos, ni otras derivaciones de instalaciones que no procedían de las tomas del edificio, así como si se han vaciado todos los depósitos y tuberías.

Se dejaron previstas tomas de agua para el riego en evitación de formación de polvo durante

los trabajos.

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DURANTE LA DEMOLICION El orden de demolición se efectuará en general de arriba hacia abajo, de tal forma que la

demolición se realice prácticamente al mismo nivel, sin que haya personas situadas en la misma vertical ni en la proximidad de elementos que se abatan o vuelquen.

Durante la demolición, si aparecen grietas en los edificios medianeros, se colocarán testigos, a

fin de observar los posibles efectos de la demolición y efectuar su apuntalamiento o consolidación si fuese necesario.

Siempre que la altura de caída del operario sea superior a dos metros se utilizarán cinturones

de seguridad o arneses anclados a puntos fijos seguros o se dispondrán andamios, canastas u otros medios auxiliares análogos. Se dispondrán paralelas para la circulación entre viguetas o nervios de forjados a los que se haya quitado el entrevigado.

No se suprimirán los elementos de atirantado o arriostramiento en tanto no se supriman o

contrarresten las tensiones que inciden sobre ellos. En elementos metálicos en tensión se tendrá presente el efecto de oscilación al realizar el

corte o al suprimir las tensiones. Se apuntalarán los elementos en voladizo antes de aligerar sus contrapesos. En general se desmontarán sin trocear los elementos que puedan producir cortes o lesiones

como vidrios, aparatos sanitarios,etc. El troceo de elementos se hará en piezas de tamaño manejable por una sola persona. El corte o desmontaje de un elemento por una sola persona se realizará manteniéndolo

suspendido, evitando caídas bruscas y vibraciones que se transmitan al resto del edificio o a los mecanismos de suspensión.

El abatimiento de un elemento se realizará permitiendo el giro pero no el desplazamiento del

punto de apoyo del elemento y permita el descenso lento. El vuelco solo podrá realizarse para elementos despiezados, situados en la fachada hasta

una altura de dos plantas y todos los de planta baja. Será necesario previamente atirantar y/o apuntalar el elemento, rozar interiormente 1/3 de su espesor o anular los anclajes, aplicando la fuerza por encima del centro de gravedad del elemento.

Se dispondrá en el lugar de caída de suelo consistente y de una zona de lado no menor a la

altura del elemento más la mitad de la altura de donde se lanza. Los compresores, martillos neumáticos o similares se utilizarán solo previa autorización de la

dirección técnica. Durante la demolición de elementos de madera, se doblarán o arrancarán las puntas y

clavos. Las grúas no se utilizarán para realizar esfuerzos horizontales u oblicuos. Las cargas se comenzarán a elevar lentamente con el fin de comprobar si se producen

anomalías en cuyo caso se subsanarán después de haber descendido nuevamente la carga a su lugar inicial. No se descenderá la carga bajo el sólo control del freno.

La evacuación de escombros se puede realizar de las siguientes formas: Aperturas de huecos en forjados, coincidentes en vertical con el ancho de un

entrevigado y longitud de 1 a 1,5 m. distribuidos de tal forma que permitan la rápida evacuación de los mismos. Este sistema solo podrá emplearse en edificios o restos de edificios con un máximo de 2 plantas y cuando los escombros sean de tamaño manejable por una persona.

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Mediante canales. El último tramo del canal se inclinará de modo que se reduzca la velocidad de salida del material y de forma que el extremo quede como máximo a 2 m. por encima del suelo o de la plataforma del camión que realice el transporte. El canal no irá situado exteriormente en fachadas que den a la vía pública, salvo su tramo inclinado inferior y su sección útil no será superior a 50x50 cm. Su embocadura superior estará protegida contra caídas accidentales.

Lanzando libremente el escombro desde una altura máxima de dos plantas sobre el

terreno si se dispone de un espacio libre de lados no menores de 6x6 m. Se evitará la formación de polvo regando ligeramente los elementos y/o escombros. Se

desinfectará cuando puedan transmitir enfermedades contagiosas. En todo caso, el espacio donde cae escombro estará acotado y vigilado. No se acumularán escombros con peso superior a 100 Kg/m2 sobre forjados aunque estén en buen estado.

No se depositarán escombros sobre los andamios. No se acumulará escombro ni se apoyarán elementos contra vallas, muros y soportes,

propios o medianeros, mientras estos deban permanecer en pie. Al finalizar la jornada no deben quedar elementos del edificio en estado inestable de manera

que el viento, las condiciones atmosféricas u otras causas pudieran provocar su derrumbamiento. Se protegerán de la lluvia mediante lonas o plásticos las zonas o elementos del edificio que pudieran ser afectadas por aquella.

MAQUINARIA, ELEMENTOS Y HERRAMIENTAS A UTILIZAR

A continuación se muestra un listado de los medios, herramientas y maquinaria a emplear

durante la demolición y aquello que será necesario que esté presente en obra: o Escalera/s de mano: para ayuda en los trabajos en altura. o Andamios: para la creación de plataformas de trabajo en altura. o Poleas con cuerda para la colocación en los andamios, facilitando el ascenso y descenso de

material pesado. o Palancas, barras, picos, mazas, palas, cortafríos, punterolas, palanquetas, martillos,

carretillas, gavetas y calderos, carretillas…como herramientas de mano. o Puntales, tablones, cunas, bridas, clavos de distintos tamaños, sacos de plástico, cables con

terminales de fabrica (gazas o ganchos),… como elementos y pequeño material necesarios. o Palets para la colocación de aquellos elementos que se decida conservar y/o aprovechar:

tejas, madera, sillares,… o Lonas o plásticos: para proteger de la lluvia y las condiciones atmosféricas las zonas del

edificio que haya que respetar y evitar su deterioro, las medianerías con edificaciones colindantes, para evitar la propagación de polvo u otras sustancias en suspensión.

o Cascos, gafas antifragmento, caretas antichispa, botas de seguridad cituronas de seguridad, arneses,… como equipos de protección individual.

o Extintor manual contra incendios: para evitar la propagación de un eventual fuego que pudiera producirse a causa de la presencia de material combustible, como es el caso (madera, cañizo, paja,…).

o Toma de agua y manguera de longitud suficiente: para la protección contra incendios y para el regado del escombro, a fin de que no se produzca polvo.

o Vallas y señales en las inmediaciones de la obra, para facilitar el acceso de la maquinaria, evitar el acceso de personal ajeno a la obra y senalizar correctamente, dirigiendo el tráfico si resulta necesario.

o Compresor, martillo neumático o similar, moto sierra,… o Retroexcavadora mixta con pala cargadora de dimensiones reducidas, dotada con martillo

rompedor. o Camión basculante de dimensiones tales que le permitan acceder a la zona de demolición.

El camión contara con grúa hidráulica para la carga de material desde el exterior del edificio (como maderas, piedras de gran tamaño, etc.…).

Este no es un listado cerrado, pues depende en cierta medida de las situaciones concretas que se planteen durante el derribo.

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DESPUES DE LA DEMOLICION

Una vez alcanzada la cota cero, se hará una revisión general de las edificaciones medianeras para observar las lesiones que hayan surgido; las vallas, sumideros, arquetas, pozos y apeos quedarán en perfecto estado de servicio.

Se cumplirán además todas las disposiciones oficiales que sean de aplicación de la

Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo y de las Ordenanzas Municipales. Por último, hay una partida incluida en el presente proyecto que es la ejecución de una solera

de hormigón armado con fibra de poliéster, de forma que el solar que quede, disponga de una solería apta para la instalación de un parque de ejercicios para personas mayores. Por tanto, la solera deberá estar muy bien curada, con una perfecta planeidad y un acabado fratasado mecánico lo más liso posible.

INFRAESTRUCTURA. Abastecimiento de agua: Se asegurará su estanqueidad, con posibilidad de vaciado y paso de

aire. Alcantarillado: Se protegerán los materiales para evitar su deterioro. Alumbrado público: Se protegerá para evitar desperfectos. Pavimentación de la red viaria: La capa de rodadura deberá quedar limpia, regular e

impermeable.

En Almería, junio de 2.014

Fdo: Ignacio Martín-Calpena Miranda, Arquitecto Técnico

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NORMATIVA:

- Real Decreto 1.627/97

- Protección del medio ambiente.

Ley de 38/1.972 de 22 de Diciembre (BOE.26-12/1.972).

- Desarrollo de la Ley de Protección Del Ambiente Atmosférico.

Decreto 833/1.974 de 6 de Febrero (BOE. 22-4/1.975, 9-5/1.978).

- Desarrollo de la Ley de Protección del Medio Ambiente atmosférico.

Real Decreto 547 (1.979 de la presidencia del gobierno), (BOE 28-10/1.978).

- Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas.

Decreto 2.414/1.961 de Noviembre (BOE 7-12/1.971). NTE/ADD 1.975.

El proceso de demolición se llevará a cabo siguiendo la norma NTE/ADD 1.975 que se adjunta. 1. Orden de 14 de septiembre de 1959 sobre fabricación y empleo de productos que contengan benceno. 2. Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas. 3. Decreto 1466/1962, de 22 de junio, por el que se modifica y amplia el reglamento de Policía Minera y Metalúrgica en sus disposiciones en materia de explosivos. 4. Orden de 15 de marzo de 1963 por la que se aprueba una Instrucción que dicta normas complementarias para la aplicación del Reglamento de Actividades Molestas, Nocivas y Peligrosas. 5. Decreto 3494/1964, de 5 de noviembre, por el que se modifican determinados artículos del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas aprobado por Decreto de 30 de noviembre de 1.961. 6. Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta tensión. 7. Orden de 30 de julio de 1970 por la que se aprueba la Ordenanza de Trabajo para las industrias de producción, transformación, transportes, transmisión y distribución de energía eléctrica. 8. Orden de 28 de agosto de 1970 por la que se aprueba la Ordenanza de Trabajo de la Construcción, Vidrio y Cerámica. 9. Resolución de 27 de noviembre de 1971, de la Dirección General de Energía y Combustibles, por la que se dictan instrucciones complementarias del Reglamento sobre Almacenamiento de Gases Licuados del Petróleo (GLP) envasados. 10. Decreto 3565/1972, de 23 de diciembre, por el que se establecen las Normas Tecnológicas de Edificación (NTE).

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11. Instrumento de Ratificación de 31 de marzo de 1973 del Convenio de 23 de junio de 1971, número 136, de la Organización Internacional del Trabajo, relativo a la protección contra los riesgos de intoxicación por el benceno. 12. Orden de 27 de julio de 1973 por la que se aprueban las modificaciones de determinados artículos de la Ordenanza de Trabajo de la Construcción, Vidrio y Cerámica de 28 de agosto de 1970. 13. Decreto 2413/1973, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión. 14. Orden de 31 de octubre de 1973 por la que se aprueban las Instrucciones Complementarias denominadas Instrucciones MI-BT, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión. 15. Resolución de 30 de abril de 1974, de la Dirección General de la Energía, por la que se regula lo dispuesto en el vigente Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, en relación con la medida de aislamiento de las instalaciones eléctricas. 16. Resolución de 15 de febrero de 1977 por la que se actualizan las instrucciones complementarias de desarrollo de la Orden de 14 de septiembre de 1959, que regula el empleo de disolventes y otros compuestos que contengan benceno. 17. Orden de 23 de mayo de 1977 por la que se aprueba el Reglamento de Aparatos Elevadores para Obras. 18. Orden de 19 de diciembre de 1977 por la que se modifica la Instrucción Complementaria MI-BT 025 del vigente Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión. 19. Orden de 19 de diciembre de 1977 sobre modificación parcial y ampliación de las instrucciones complementarias MI-BT 004, 007 y 017, anexas al vigente Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión. 20. Real Decreto 2114/1978 de 2 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos. 21. Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Aparatos a Presión. 22. Ley 8/1980, de 1 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores. 23. Orden de 28 de julio de 1980 por la que se modifica la Instrucción MI-BT 040 aprobada por Orden de 31 de octubre de 1973 en lo que se refiere a la concesión a Entidades del Título de Instalador Autorizado. 24. Orden de 30 de septiembre de 1980 por la que aprueban las normas sobre centros de almacenamiento y suministro gases licuados del petróleo a granel para su utilización como carburante para vehículos con motor. 25. Orden de 30 de septiembre de 1980 por la que se dispone que las normas UNE que se citan sean consideradas como de obligado cumplimiento, incluyéndolas en la Instrucción MI-BT 044 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión. 26. Orden de 7 de marzo de 1981 por la que se modifica parcialmente el artículo 65 del Reglamento de Aparatos Elevadores para Obras. 27. Orden de 21 de abril de 1981 por la que se aprueba la Instrucción Técnica reglamentaria MIE-AP4 sobre cartuchos de GLP. 28. Orden de 9 de marzo de 1982 por la que se aprueba la Instrucción Técnica reglamentaria MIE-APQ-001 sobre almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles.

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29. Orden de 31 de mayo de 1982 por la que se aprueba la Instrucción Técnica reglamentaria MIE-AP5 sobre extintores de incendios. 30. Orden de 5 de junio de 1982 por la que se dispone la inclusión de las normas UNE que se relacionan en la Instrucción MI-BT 044 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión. 31. Orden de 11 de julio de 1982 por la que se modifica la Orden de 1 de septiembre de 1982 que aprobó la Instrucción Técnica Reglamentaria MIE-AP7 sobre botellas y botellines de gases comprimidos, licuados y disueltos a presión. 32. Orden de 1 de septiembre de 1982 por la que se aprueba la Instrucción Técnica Reglamentaria MIE-AP7, sobre botellas y botellones de gases comprimidos, licuados y disueltos a presión. 33. Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación. 34. Orden de 24 de noviembre de 1982 por la que se dictan normas para el almacenamiento y suministro de los gases licuados de petróleo (GLP) a granel y para su utilización como carburante para vehículos con motor. 35. Orden de 23 de mayo de 1983 por la que se modifica la clasificación sistemática de las Normas Tecnológicas de la Edificación, NTE, contenida en el anexo del Decreto 3565/1972, de 23 de diciembre. 36. Orden de 11 de julio de 1983 por la que se modifican las Instrucciones Técnicas Complementarias Mi-BT-008 y MI-BT-044 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión y se declaran de obligado cumplimiento diversas normas UNE relativas al empleo de material eléctrico en atmósferas potencialmente explosivas y al alumbrado de emergencia. 37. Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos. 38. Real Decreto 3485/1983, de 14 de diciembre, por el que se modifica el artículo 3º del Real Decreto 668/1980, de 8 de febrero, sobre almacenamiento de productos químicos. 39. Orden Ministerial de 26 de octubre de 1.983 sobre modificación de algunos artículos de la Orden de 31 de mayo de 1.982 en la que se aprobó la Instrucción Técnica Reglamentaria MIE-AP5, sobre extintores de incendios. 40. Orden de 5 de abril de 1984 por la que se modifican las Instrucciones Técnicas Complementarias MI-BT-025 y MiBt-044 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión. 41. Resolución de 30 de abril de 1984 sobre verificación de las instalaciones eléctricas antes de su puesta en servicio. 42. Orden de 31 de octubre de 1984 por la que se aprueba el Reglamento sobre trabajos con riesgo de amianto (B.O.E. de 7 de noviembre de 1.984). 43. Orden de 7 de noviembre de 1984 por la que se corrigen errores de la Orden de 31 de Octubre de 1984, que aprueba el reglamento sobre trabajos con riesgo de amianto ( B.O.E. de 22 de noviembre de 1.984). 44. Resolución de 11 de febrero de 1985 por la que se constituye una Comisión de seguimiento para la aplicación de Reglamento sobre trabajos con riesgo de amianto (B.O.E. de 23 de febrero de 1.985). 45. Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de aparatos de elevación y manutención de los mismos.

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46. Orden de 19 de diciembre de 1985 por la que se aprueba Instrucción Técnica Complementaria MIE-AEM-1 del Reglamento de aparatos de elevación y manutención referente a ascensores electromecánicos. 47. 118. REAL DECRETO 1215/1997, de 18 de julio por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. BOE nº 188 07-08-1997. 48. Orden Ministerial de 31 de marzo de 1.986 de protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al amianto durante el trabajo (B.O.E. de 22 de abril de 1.986). 49. Orden de 9 de abril de 1986 por la que se aprueba el Reglamento para la prevención de riesgos y protección de la salud por la presencia de cloruro de vinilo monómero en el ambiente de trabajo (B.O.E. de 24 de abril de 1.986 y 3 de junio de 1.986). 50. Orden Ministerial de 9 de abril de 1.986 sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a plomo y sus compuestos iónicos durante el trabajo. 51. Real Decreto 1495/1986, de 26 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad en las máquinas. 52. Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio de aproximación de las legislaciones sobre vehículos a motor y sus componentes (B.O.E de 2 de octubre de 1.986). 53. REAL DECRETO 2177/2004, de 12 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura. BOE nº 274 13-11-2004. 54. Orden de 6 de octubre de 1986 por la que se determinan los requisitos de datos que deben reunir las comunicaciones de apertura de los centros de trabajo. 55. Orden Ministerial de 7 de enero de 1.987 de protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al amianto durante el trabajo (B.O.E. de 15 de enero de 1.987). 56. Orden Ministerial de 3 de julio de 1.987 de aproximación de las legislaciones sobre botellas de gas de acero sin soldadura, de aluminio sin alear o aleado sin soldadura, o soldadas de acero no aleado (B.O.E. de 20 de mayo de 1.987). 57. Resolución de 8 de septiembre de 1.987 sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al amianto durante el trabajo (B.O.E. de 14 de octubre de 1.987). 58. Orden de 16 de diciembre de 1987 por la que se establecen nuevos modelos para la notificación de accidentes de trabajo y se dan instrucciones para su cumplimiento y tramitación. 59. Orden Ministerial de 22 de diciembre de 1.987 sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al amianto durante el trabajo (B.O.E. de 29 de diciembre de 1.987). 60. Real Decreto 7/88 de 8 de enero de aproximación de las legislaciones sobre el material eléctrico destinado a utilizarse con determinados límites de tensión (B.O.E. de 14 de enero de 1.988). 61. Orden Ministerial de 13 de enero de 1.988 de aproximación de las legislaciones sobre material eléctrico utilizable en atmósferas explosivas y provisto de determinados sistemas de protección (B.O.E. de 26 de enero de 1.988). 62. Real Decreto 472/88 de 30 de marzo de aproximación de las legislaciones sobre generadores de aerosoles (B.O.E. de 20 de mayo de 1.988).

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63. Real Decreto 473/88 de 30 de marzo de de aproximación de las legislaciones sobre aparatos a presión y los métodos de control de dichos aparatos. 64. Real Decreto 149/89 de 3 de febrero de aproximación de las legislaciones sobre clasificación, envasado y etiquetado de : disolventes, pinturas, barnices, tintas de imprenta y productos afines (B.O.E. de 14 de febrero de 1.989). 65. Real Decreto 150/89 de 3 de febrero de aproximación de las legislaciones sobre clasificación, envasado y etiquetado de : disolventes, pinturas, barnices, tintas de imprenta y productos afines (B.O.E. de 14 de febrero de 1.989). 66. Real Decreto 668/1989, de 8 de febrero, sobre almacenamiento de productos químicos. 67. Resolución de 20 de febrero de 1.989 sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al amianto durante el trabajo (B.O.E. de 3 de marzo de 1.989). 68. Real Decreto 245/89 de 27 de febrero de aproximación de las legislaciones sobre determinación de la emisión sonora de máquinas y materiales utilizados en las obras de construcción (B.O.E. de 11 de marzo de 1.989). 69. Orden Ministerial de 26 de mayo de 1989 de aproximación de las legislaciones sobre carretillas automotoras de manutención (B.O.E. de 9 de junio de 1.989). 70. Orden Ministerial de 6 de junio de 1.989 sobre Comunicación de la Comisión para la aplicación de la Directiva sobre material eléctrico (B.O.E. de 21 de junio de 1.989). 71. Real Decreto 1316/89 de 27 de octubre sobre protección de los trabajadores contra riesgos relacionados con la exposición al ruido durante el trabajo (B.O.E. de 2 de noviembre de 1.989, 9 de diciembre de 1.989 y 26 de mayo de 1.990). 72. Orden Ministerial de 15 de noviembre de 1.989 de aproximación de las legislaciones sobre aparatos a presión y los métodos de control de dichos aparatos (B.O.E. de 28 de noviembre de 1.989). 73. Real Decreto 74/1990 de 19 de enero por el que se aprueba el Código de Circulación, y posteriores modificaciones (B O.E. de 23 de enero de 1.990). 74. Real Decreto 88/90 de 26 de enero sobre protección de los trabajadores mediante la prohibición de determinados agentes específicos y/o determinadas actividades (B.O.E. de 27 de enero de 1.990). 75. Orden Ministerial de 26 de enero de 1.990 de aproximación de las legislaciones sobre material eléctrico utilizable en atmósferas explosivas y provisto de determinados sistemas de protección (B.O.E. de 9 de febrero de 1.990). 76. Real Decreto 1504/90 de 23 de noviembre de aproximación de las legislaciones sobre aparatos a presión y los métodos de control de dichos aparatos (B.O.E. de 28 de noviembre de 1.990). 77. Orden Ministerial de 18 de julio de 1.991 de aproximación de las legislaciones sobre determinación de emisión sonora de máquinas y materiales utilizados en las obras de construcción (B.O.E. de 26 de julio de 1.991). 78. Real Decreto1513/91 de 11 de octubre de aproximación de las legislaciones sobre el certificado y las marcas de cables, cadenas y ganchos (B.O.E. de 22 de octubre de 1.991). 79. Real Decreto 1495/91 de 11 de octubre, de aproximación de las legislaciones sobre recipientes simples a presión (B.O.E. de 15 de octubre de 1.991).

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80. Real Decreto 1891/91 de 30 de diciembre sobre Normas Básicas relativas a la protección sanitaria de los trabajadores contra los peligros que resultan de las radiaciones ionizantes (B.O.E. de 3 de enero de 1.992). 81. Real Decreto 53/92 de 24 de enero sobre Normas Básicas relativas a la protección sanitaria de los trabajadores contra los peligros que resultan de las radiaciones ionizantes (B.O.E. de 12 de febrero de 1.992). 82. Real Decreto 71/92 de 31 de enero, de aproximación de las legislaciones sobre las estructuras de protección en caso de vuelco y contra caída de objetos ( B.O.E. de 6 de febrero de 1.992). 83. Orden Ministerial de 3 de abril de 1.992 de aproximación de las legislaciones sobre material eléctrico utilizable en atmósfera explosiva de las minas con peligro de grisú (B.O.E. de 24 de abril de 1.992). 84. Orden Ministerial de 24 de julio 1.992 de aproximación de las legislaciones sobre material eléctrico utilizable en atmósferas explosivas y provisto de determinados sistemas de protección (B.O.E. de 4 de agosto de 1.992). 85. Real Decreto 1407/92 de 20 de noviembre de aproximación de las legislaciones sobre los equipos de protección individual (B.O.E. de 28 de diciembre de 1.992 y de 24 de febrero de 1.993). 86. Real Decreto 1428/92 de 27 de noviembre de aproximación de las legislaciones sobre los aparatos a gas (B.O.E. de 5 de diciembre de 1.992). 87. Real Decreto 1630/1992, de 29 de diciembre de aproximación de las legislaciones sobre productos de la construcción (B.O.E. de 9 de febrero de 1.993). 88. Orden Ministerial de 29 de diciembre de 1.992 de aproximación de las legislaciones sobre vehículos a motor y sus componentes (B.O.E de 11 de enero de 1.993). 89. Controles de conformidad de productos importados de terceros países respecto a las normas de seguridad de los productos. (CEE 339/93 del 8 de febrero de 1.993). 90. Orden Ministerial de 10 de junio de 1.993 de aproximación de las legislaciones sobre vehículos a motor y sus componentes (B.O.E de 28 de junio de 1.993). 91. Real Decreto 1078/93 de 2 de julio de aproximación de las legislaciones en materia de clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos (B.O.E. de 9 de septiembre de 1.993). 92. Orden Ministerial de 26 de julio de1.993 con las primeras modificaciones sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al amianto durante el trabajo (B.O.E. de 5 de agosto de 1.993). 93. Protección operacional de los trabajadores exteriores con riesgo de exposición a radiaciones ionizantes por intervención en zona controlada. ( A trasponer entes del 31 de diciembre de 1.993). 94. Real Decreto 445/94 de1 de marzo sobre Normas Básicas relativas a la protección sanitaria de los trabajadores contra los peligros que resultan de las radiaciones ionizantes (B.O.E. de 22 de abril de 1.994). 95. Ley 22/94 de 6 de julio de aproximación de las legislaciones sobre responsabilidades por los daños causados por productos defectuosos (B.O.E. de 7 de julio de 1.994). 96. Real Decreto 2486/94 de 23 de diciembre de aproximación de las legislaciones sobre recipientes simples a presión (B.O.E. de 24 de enero de 1.995).

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97. Real Decreto 56/95 de 20 de enero de aproximación de las legislaciones sobre máquinas (B.O.E. de 18 de febrero de 1.995), que modifica el Real Decreto 1435/92 del 27 de noviembre publicado en el B.O.E. de 11 de diciembre de 1.992. 98. Real Decreto 159/95 de 3 de febrero de modificaciones del Real Decreto 1407/92 de 20 de noviembre de aproximación de las legislaciones sobre los equipos de protección individual (B.O.E. de 8 de marzo de 1.995). 99. Orden Ministerial de 20 de febrero de 1.995 de aproximación de las legislaciones en materia de clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos (B.O.E. de 23 de febrero de 1.995). 100. Real Decreto 363/95 de 10 de marzo de aproximación de las legislaciones en materia de clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas y Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación de envasado y etiquetado de sustancias peligrosas (B.O.E. de 5 de junio de 1.995). 101. Orden Ministerial de 18 de julio de 1.995 de aproximación de las legislaciones sobre material eléctrico utilizable en atmósferas explosivas y provistas de determinados sistemas de protección (B.O.E. de 28 de julio de 1.995). 102. Real Decreto 1328/1995, de 28 de julio de aproximación de las legislaciones sobre productos de la construcción (B.O.E. de 19 de agosto de 1.995). 103. Orden Ministerial de 13 de septiembre de 1.995 de aproximación de las legislaciones en materia de clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas y Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación de envasado y etiquetado de sustancias peligrosas (B.O.E. de 19 de septiembre de 1.995). 104. Ley 1561/95 de 21 de septiembre sobre jornadas especiales de trabajo (B.O.E. de 26 de septiembre de 1.995). 105. Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales. 106. Real Decreto 2071/95 de 22 de diciembre sobre Normas Básicas relativas a la protección sanitaria de los trabajadores contra los peligros que resultan de las radiaciones ionizantes (B.O.E. de 23 de enero de 1.996). 107. Real Decreto 400/96 de 1 de marzo de aproximación de las legislaciones sobre los aparatos y sistemas de protección destinados a utilizarse en atmósferas explosivas (B.O.E. de 8 de abril de 1.996). 108. Orden Ministerial de 29 de marzo de 1.996 de aproximación de las legislaciones sobre determinación de la emisión sonora de máquinas y materiales utilizados en construcción (B.O.E. de 12 de abril de 1.996), modifica al Anexo I del Real Decreto 245/89). 109. Real Decreto 2177/1996 de 4 de octubre, por el que se aprueba la Norma Básica de la Edificación “NBE-CPI/96: Condiciones de protección contra incendios en los edificios” 110. Real Decreto 39/1997 de 17 de enero por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. 111. Real Decreto 486/1997 de 14 de abril del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. 112. Real Decreto 487/1997 de 14 de abril del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorso lumbares, para los trabajadores.

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113. Real Decreto 488/1997 de 14 de abril del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización. 114. Real Decreto 664/1997 de 12 de mayo del Ministerio de la Presidencia sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo. 115. Real Decreto 665/1997 de 12 de mayo, del Ministerio de la Presidencia sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo. 116. Real Decreto 773/1997 de 30 de mayo sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual. 117. Orden Ministerial de 27 de junio de 1.997 por la que se desarrolla el Real Decreto 39/1997 de 17 de enero por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención en relación con las condiciones de acreditación de las entidades especializadas como servicios de prevención ajenos a las empresas, de autorización de las personas o entidades especializadas que pretenden desarrollar la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas y de la autorización de las entidades públicas o privadas para desarrollar y certificar actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales. - Se hace principal referencia a las condiciones de higiene de centros de trabajo como: Higiene de las condiciones ambientales donde se desarrolla el trabajo. Higiene del personal de la obra. Debiendo existir al menos un botiquín de urgencias convenientemente señalizado. Convenios colectivos. Reglamento de Régimen Interno de la Empresa. Resto de Disposiciones Oficiales relativas a la Seguridad e Higiene y Medicina del Trabajo, que afecten a los trabajos que se han de realizar.

En Almería, junio de 2.014

Fdo: Ignacio Martín-Calpena Miranda, Arquitecto Técnico

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PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA EJECUCION DEL PROYECTO.

CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

OBJETO DEL PLIEGO. Este Pliego de condiciones cumplirá con el Texto Refundido de la Ley de Contratos del

Sector Público y con el Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este pliego de condiciones tiene por objeto determinar las características y condiciones en

que se contrata la ejecución material del presente proyecto, de acuerdo con los demás planos y documentos que lo acompañan.

En caso de cualquier contradicción o incompatibilidad entre los diversos documentos que integran este Proyecto, prevalecerá lo estipulado en el presente Pliego. Solo en el caso de omisión, tendrá lugar la aplicación de lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas Generales de la Edificación.

OBRAS QUE SE CONTRATAN TOTALMENTE TERMINADAS.

Son las que se especifican en los documentos (mediciones y presupuestos) y planos adjuntos. También se deberán cumplir las instrucciones verbales y escritas que la dirección facultativa estime oportunas.

DOCUMENTOS DEL PROYECTO. Este Pliego de Condiciones, junto con la Memoria y sus Anexos, el Estado de Mediciones,

Presupuesto y Planos, son los documentos que han de servir de base para la realización de las obras.

Documentos complementarios serán el Libro de Órdenes y Asistencias, en el que la Dirección Técnica podrá fijar cuantas órdenes estime oportunas para la mejor realización de las obras, y todos los planos y documentos de obra que a lo largo de la misma vaya suministrando la Dirección Técnica.

CAPITULO II. DESCRIPCION DE LA OBRA. EMPLAZAMIENTO. La edificación se emplaza en la Calle Nueva Sortina del Barrio de Nueva Almería (Almería). SISTEMA GENERAL DE CONSTRUCCION.

El Constratista deberá tener presente y cumplir todas las medidas de seguridad que indique la Dirección Facultativa, además de las que determina la vigente reglamentación de Seguridad y

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Salud en el Trabajo, siendo responsable de todo accidente, daño, perjuicio o transgresión que pudiera sobrevenir en el transcurso de la obra, debido al incumplimiento de dicha reglamentación.

CAPITULO III. CONDICIONES QUE DEBEN SATISFACER LOS MATERIALES Y SU MANO DE OBRA.

CONDICIONES DE LOS MATERIALES. En todo lo referente a la adquisición, recepción y empleo de los materiales que se utilicen en

la obra, el Constructor se atendrá a lo especificado en los apartados correspondientes del presente Pliego de Condiciones.

AGUA. Deberá ser proporcionada por el contratista toda el agua necesaria para la construcción,

siendo la empleada en limpieza y evitación de formación de polvo en suspensión.

CAPITULO IV. EJECUCION DE LA OBRA

DEMOLICIONES La Dirección de las Obras determinará, si lo estimase necesario, la organización de estos

trabajos. En su defecto, el Contratista fijará la organización que estime más conveniente de acuerdo con sus medios y las características de la obra, consultando, antes de iniciar la ejecución, con la Dirección de las Obras, quien, por razones de seguridad o conveniencia de calendario de obra podrá rectificarla.

El presente Anexo al Pliego de Condiciones, describe como deberán llevarse a cabo la demolición así como las normas que deben tenerse en cuenta en la demolición de la construcción.

La edificación será reconocida previamente, asimismo se eliminará previamente la acometida de aguas y luz si las hubiese.

La demolición será progresiva elemento a elemento, desde la cubierta hasta la cimentación y deberá tenerse en cuenta en este proceso que no se sobrecarguen los forjados y que el trabajo debe tender a aligerar las plantas de carga de una manera ordenada.

Cuando la altura por demoler sea inferior a 2/3 de la alcanzable por máquinas se podrá recurrir a su utilización con todo tipo de precauciones de forma que no puedan derivarse ni lesiones ni daños para las personas y cosas en las vías públicas.

La máquina actuará sobre zonas previamente preparadas para su acción y se moverá sobre terrenos consistentes , cuando retire escombros lo hará sin ningún tipo de presión sobre las construcciones colindantes ni las vallas de cerca del solar.

Las vallas de cerca se aplicarán con redes y otras vallas durante la eliminación de la planta alta, dada su eliminación en línea de fachada.

Se dejará prevista una toma de agua para proceder al riego, en evitación de formación de polvo durante los trabajos.

El desmonte de un elemento no manejable por una sola persona se realizará suspendiéndolo o apuntalándolo, evitando caídas bruscas y vibraciones que se transmitan al resto del edificio.

El vuelco de un elemento solo podrá realizarse si es despiezable, no empotrada situada en fachada hasta la altura de dos plantas. Será necesario apuntalarlo o atirantarlo previamente, rozarlo en su base y aplicar la acción por encima de su centro de gravedad, teniendo en cuenta además la zona de su caída.

En los elementos de madera se doblarán o arrancarán las puntas o clavos. Se cumplirán las siguientes normas de seguridad: la demolición será siempre de arriba abajo,

de forma que los operarios están prácticamente al mismo nivel, sin que exista ninguna persona en la vertical y en proximidad de elementos cuya demolición; asimismo los operarios utilizarán cinturón de seguridad anclado en punto fijo, siempre que exista riesgo de lesión en su caída. Se cumplirá además todo lo relativo que sea de aplicación de las normas de aplicación de las Normas de Seguridad en el Trabajo y las Ordenanzas Municipales.

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DEMOLICIONES. CONDICIONES DE SEGURIDAD EN EL TRABAJO.

ANTES DE LA DEMOLICION

El edificio, al comienzo de la demolición, estará rodeado de una valla de altura no menor de 2 m. Las vallas se situarán a una distancia del edificio no menor de 1.5 m. Cuando dificulte el paso, se dispondrá a lo largo del cerramiento luces rojas, a una distancia no mayor de 10 m. y en las esquinas. Se protegerán los elementos de Servicio Público que puedan ser afectadas por la demolición, como bocas de riego, tapas y sumideros de alcantarillas, árboles y farolas.

En fachadas que den a la vía pública se situarán protecciones como redes, lonas, así como una pantalla inclinada, rígida que recoja los escombros o herramientas que pudieran caer. Esta pantalla sobresaldrá de la fachada una distancia no menor de 2 m. Estas protecciones se colocarán asimismo sobre las propiedades limítrofes más bajas que el edificio a demoler.

Se dispondrá en obra, para proporcionar en cada caso el equipo indispensable al operario, de una provisión de palancas, cuñas, barras, puntales, picos, tablones, bridas, cables con terminales de fábrica como garras o ganchos y lonas o plásticos, así como cascos, gafas antifragmentos, careta antichispas, botas de suela dura y otros medios que puedan servir para eventualmente socorrer a los operarios que puedan accidentarse.

En edificios con estructura de madera o con abundancia de material combustible se dispondrá, como mínimo de un extintor manual contra incendios. No se permitirán hogueras dentro del edificio y las exteriores estarán protegidas del viento y vigiladas. En ningún caso se utilizará el fuego con propagación de llamas como medio de demolición. Antes de iniciar la demolición se neutralizarán las acometidas de las instalaciones, de acuerdo con las compañías suministradoras. Se taponará el alcantarillado y se revisarán los locales del edificio, comprobando que no existe almacenamiento de materiales combustibles o peligrosos, ni otras derivaciones de instalaciones que no procedan de las tomas del edificio, así como si se han vaciado todos los depósitos y tuberías.

Se dejarán previstas tomas de agua para el riego en evitación de formación de polvo durante los trabajos.

En la instalación de grúas o maquinaria a emplear se mantendrá la distancia de seguridad a las líneas de conducción eléctrica y se consultarán las normas NTE-IEB. Instalaciones de Electricidad Baja Tensión y NTE-IPE. Instalaciones de Electricidad Puesta A Tierra.

DURANTE LA DEMOLICION El orden de demolición se efectuará en general de arriba hacia abajo, de tal forma que la

demolición se realice prácticamente al mismo nivel, sin que haya personas situadas en la misma vertical ni en la proximidad de elementos que se abatan o vuelquen.

Durante la demolición, si aparecen grietas en los edificios medianeros, se colocarán testigos, a fin de observar los posibles efectos de la demolición y efectuar su apuntalamiento o consolidación si fuese necesario.

Siempre que la altura de caída del operario sea superior a tres metros se utilizarán cinturones de seguridad anclados a puntos fijos o se dispondrán andamios. Se dispondrán paralelas para la circulación entre viguetas o nervios de forjados a los que se haya quitado el entrevigado.

No se suprimirán los elementos de atirantado o arriostramiento en tanto no se supriman o contrarresten las tensiones que inciden sobre ellos.

En elementos metálicos en tensión se tendrá presente el efecto de oscilación al realizar el corte o al suprimir las tensiones.

Se apuntalarán los elementos en voladizo antes de aligerar sus contrapesos. En general se desmontarán sin trocear los elementos que puedan producir cortes o lesiones

como vidrios, aparatos sanitarios, etc. El troceo de elementos se hará en piezas de tamaño manejable por una sola persona. El corte o desmontaje de un elemento por una sola persona se realizará manteniéndolo

suspendido, evitando caídas bruscas y vibraciones que se transmitan al resto del edificio o a los mecanismos de suspensión.

El abatimiento de un elemento se realizará permitiendo el giro pero no el desplazamiento del punto de apoyo del elemento y permita el descenso lento.

El vuelco solo podrá realizarse para elementos despiezados, situados en la fachada hasta una altura de dos plantas y todos los de planta baja. Será necesario previamente atirantar y/o apuntalar el elemento, rozar interiormente 1/3 de su espesor o anular los anclajes, aplicando la fuerza por encima del centro de gravedad del elemento.

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Se dispondrá en el lugar de caída de suelo consistente y de una zona de lado no menor a la altura del elemento mas la mitad de la altura de donde se lanza.

Los compresores, martillos neumáticos o similares se utilizarán solo previa autorización de la dirección técnica.

Durante la demolición de elementos de madera, se doblarán o arrancarán las puntas y clavos.

Las grúas no se utilizarán para realizar esfuerzos horizontales u oblicuos. Las cargas se comenzarán a elevar lentamente con el fin de comprobar si se producen

anomalías en cuyo caso se subsanarán después de haber descendido nuevamente la carga a su lugar inicial. No se descenderá la carga bajo el sólo control del freno. La evacuación de escombros se puede realizar de las siguientes formas: Aperturas de huecos en forjados, coincidentes en vertical con el ancho de un

entrevigado y longitud de 1 a 1,5 m. distribuidos de tal forma que permitan la rápida evacuación de los mismos. Este sistema solo podrá emplearse en edificios o restos de

edificios con un máximo de 2 plantas y cuando los escombros sean de tamaño manejable por una persona. Mediante grúas, cuando se disponga de un espacio para su instalación y zona para

descarga del escombro. Mediante canales. El último tramo del canal se inclinará de modo que se reduzca la

velocidad de salida del material y de forma que el extremo quede como máximo a 2 m. por encima del suelo o de la plataforma del camión que realice el transporte. El canal no irá situado exteriormente en fachadas que den a la vía pública, salvo su tramo inclinado inferior y su sección útil no será superior a 50x50 cm. Su embocadura superior estará protegida contra caídas accidentales.

Lanzando libremente el escombro desde una altura máxima de dos plantas sobre el terreno si se dispone de un espacio libre de lados no menores de 6x6 m.

Por desescombrado mecanizado. La máquina se aproximará a la medianería como máximo la distancia que señale la Documentación Técnica, sin sobrepasar en ningún caso la distancia de 1 m. y trabajando en dirección no perpendicular a la medianería.

Se evitará la formación de polvo regando ligeramente los elementos y/o escombros. Se desinfectará cuando puedan transmitir enfermedades contagiosas. En todo caso, el espacio donde cae escombro estará acotado y vigilado. No se acumularán escombros con peso superior a 100 Kg/m2 sobre forjados aunque estén en buen estado.

No se depositarán escombros sobre los andamios. No se acumulará escombro ni se apoyarán elementos contra vallas, muros y soportes,

propios o medianeros, mientras estos deban permanecer en pie. Al finalizar la jornada no deben quedar elementos del edificio en estado inestable de manera

que el viento, las condiciones atmosféricas u otras causas pudieran provocar su derrumbamiento. Se protegerán de la lluvia mediante lonas o plásticos las zonas o elementos del edificio que pudieran ser afectadas por aquella.

DESPUES DE LA DEMOLICION

Una vez alcanzada la cota cero, se hará una revisión general de las edificaciones medianeras para observar las lesiones que hayan surgido; las vallas, sumideros, arquetas, pozos y apeos quedarán en perfecto estado de servicio.

Se cumplirán además todas las disposiciones oficiales que sean de aplicación de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo y de las Ordenanzas Municipales.

INFRAESTRUCTURA. Abastecimiento de agua: Se asegurará su estanqueidad, con posibilidad de vaciado y paso de

aire. Alcantarillado: Se protegerán los materiales para evitar su deterioro. Alumbrado público: Se protegerá para evitar desperfectos. Suministro de gas: Se asegurará su estanqueidad para soportar una presión doble a la de

servicio. Se protegerán los materiales, y se podrá efectuar la evacuación del agua de condensación. Pavimentación de la red viaria: La capa de rodadura deberá quedar limpia, regular e

impermeable. OBRAS COMPLEMENTARIAS.

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Se realizarán según las normas e indicaciones emanadas de la Dirección Técnica, empleándose los materiales y calidades que al efecto determinen.

MANO DE OBRA. El número de operarios existentes en la obra será el adecuado a su extensión y clase,

comprometiéndose a ello el contratista, y teniendo estos operarios una aptitud reconocida y experimentada en sus oficios, existiendo un encargado que vigile el cumplimiento de las órdenes de la Dirección Facultativa y las estipulaciones contenidas en este Pliego.

CAPITULO V. REGIMEN Y ORGANIZACION DE LAS OBRAS ARTICULO 52º: DIRECCION.

Aparejador o Arquitecto Técnico. Llevará fundamentalmente el control, organización y ejecución de las obras, vigilando el

estricto cumplimiento de lo proyectado, y de las órdenes e instrucciones emanadas de la Dirección. Vigilará el cumplimiento de las Normas y Reglamentos vigentes; comprobará las alineaciones, rasantes y replanteo de la obra; ordenará la puesta en obra de cada una de las unidades, de la estructura, y de los sistemas constructivos.

Llevará a cabo las mediciones de obra realizada, así como la redacción del calendario de obra, vigilando el cumplimiento de sus plazos.

El contratista deberá aceptar siempre la opinión de la Dirección Técnica a la hora de interpretar este Pliego.

LIBRO DE ÓRDENES. El contratista tendrá en la obra un Libro de Órdenes y Asistencias en el que se expresarán

las dictadas por la Dirección Facultativa, así como las observaciones sobre las que deba de quedar constancia.

El contratista, firmado su enterado, se obliga al cumplimiento de lo allí ordenado, si no reclama por escrito dentro de las 48 horas siguientes ante el Arquitecto Técnico.

COPIA DE DOCUMENTOS. El contratista tiene derecho a efectuar copias a su costa de los diferentes documentos,

después de contratadas las obras.

OBRAS NO PREVISTAS.

Se ejecutarán aquellas obras que ordene la Dirección Facultativa (ampliaciones, reformas, etc.), siempre que estén debidamente autorizadas por el propietario.

CAPITULO VI. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

SUMINISTRO DE MATERIALES.

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Los materiales necesarios para la ejecución de la obra serán facilitados por la Empresa adjudicataria por sus propios medios.

EJECUCION DE LAS OBRAS. Las obras se ejecutarán por parte del contratista siguiendo las condiciones expuestas en este

pliego, de la manera más fiel posible, cumpliendo además todas las órdenes que le sean dadas por la Dirección Técnica.

ARTICULO 58º: RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. Es todo ente físico, público o privado que de acuerdo con la legislación vigente se ocupa de

la realización de la obra o de parte de ella por encargo directo de la propiedad, sin que se consideren como tales, subcontratados, destajistas o colaboradores en actividades parciales, casos en los que la responsabilidad por deficiencias o incumplimiento será en exclusiva del constructor o contratista.

No se podrán comenzar las obras, de acuerdo con art. 215 bis de la Reforma de la Ley sobre

Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, sin estar concedida la Licencia de Obra por los organismos competentes, concesión que se acreditará ante el Arquitecto Director mediante fotocopia.

El contratista será el único responsable de la ejecución de las obras por él contratadas, sin derecho a ninguna indemnización, ni por el mayor precio, ni por los errores cometidos durante la construcción.

Será responsable ante los tribunales de los accidentes que por inexperiencia o descuido sobreviniesen, tanto en la construcción dónde se efectúan las obras, como en las contiguas, atendiendo en todo momento la disposiciones de la Policía Urbana, y las leyes comunes sobre la materia.

OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA NO EXPRESADAS EN ESTE PLIEGO. El contratista deberá ejecutar todo aquello que disponga la Dirección Técnica, aunque no se

exprese en este Pliego, si es necesario para la buena construcción y aspecto de las obras. LEYES DE ACCIDENTES DE TRABAJO. DESCANSO DOMINICAL. Todas las órdenes de tipo social dictadas, o que se dicten, que tengan relación con esta obra

deberán ser cumplidas obligatoriamente por el contratista. DESPERFECTOS EN PROPIEDADES COLINDANTES. Serán reparados por cuenta del contratista hasta devolver lo dañado al estado inicial en que

se encontraba. El contratista adoptará las medidas necesarias para evitar desprendimiento de herramientas

y materiales, así como la caída de operarios.

En Almería, junio de 2.014

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Fdo: Ignacio Martín-Calpena Miranda, Arquitecto Técnico

ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD Obra: DEMOLICION DE VESTUARIOS

Promotor: PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES DEL EXCMO. AYTO. DE ALMERÍA

Situación: CALLE NUEVA SORTINA

Emplazamiento: BARRIO DE NUEVA ALMERÍA (ALMERIA)

Arquitecto Técnico:

Ignacio Martín-Calpena Miranda

1.- ANTECEDENTES Es objeto del presente documento la toma en consideración por el proyectista durante la elaboración del proyecto, de los principios generales de prevención, al tomar las decisiones constructivas, técnicas y de organización, a fin de planificar los trabajos a desarrollar simultánea o sucesivamente, así como la duración de los mismos. Conforme se especifica en el apartado 2 del Artículo 6 del R.D. 1627/1.997, el Estudio Básico deberá precisar: • Las normas de seguridad y salud aplicables en la obra. • La identificación de los riesgos laborales que puedan ser evitados, indicando las medidas técnicas necesarias. • Relación de los riesgos laborales que no pueden eliminarse conforme a lo señalado anteriormente especificando las medidas preventivas y protecciones técnicas tendentes a controlar y reducir riesgos valorando su eficacia, en especial cuando se propongan medidas alternativas (en su caso, se tendrá en cuenta cualquier tipo de actividad que se lleve a cabo en la misma y contendrá medidas específicas relativas a los trabajos incluidos en uno o varios de los apartados del Anexo II del Real Decreto.)

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• Previsiones e informaciones útiles para efectuar en su día, en las debidas condiciones de seguridad y salud, los previsibles trabajos posteriores.

Interferencias con los servicios afectados y otras circunstancias o actividades del entorno, que originan riesgos laborales durante la ejecución de la obra Las interferencias detectadas son: Accesos rodados a la obra. La circulación de vehículos no se verá afectada por

la realización de esta obra.

Circulaciones peatonales. La circulación peatonal se verá ligeramente afectada por la realización de esta obra. Por tanto se dispondrán las medidas de protección para los viandantes en las inmediaciones de las obras: Montaje de valla a base de elementos prefabricados, separando la zona de obra de las zonas de tránsito exterior.

Líneas eléctricas aéreas. No se han detectado interferencias.

Líneas eléctricas enterradas. No se han detectado interferencias. Transformadores eléctricos de superficie o enterrados.

No se han detectado interferencias.

Conductos de gas. No se han detectado interferencias. Conductos de agua. No se han detectado interferencias. Alcantarillado. No se han detectado interferencias. Otros. No se han detectado interferencias.

Unidades de construcción previstas en la obra En coherencia con el resumen por capítulos del proyecto de ejecución y el plan de ejecución de obra, se definen las siguientes actividades de obra: *. Acometida eléctrica en baja tensión. *. Acometidas para servicios provisionales (fuerza, agua, alcantarillado). *. Albañilería. *. Apeos de muros de carga. *. Demolición de fábricas de ladrillo. *. Demolición de losas armadas de escalera. *. Demolición de pavimentos de edificación. *. Demolición forjados viguetas metal y rasillones. *. Demolición forjados viguetas madera y rasillones *. Demoliciones de estructuras de hormigón (edificación). *. Desmantelamiento de cubiertas inclinadas de teja. *. Desmantelamiento de cubiertas planas. *. Instalaciones provisionales para los trabajadores (vagones prefabricados). *. Organización en el solar o zona de obra. *. Trabajos en proximidad a líneas eléctricas aéreas. *. Trabajos en vías públicas.

Oficios cuya intervención es objeto de la prevención de los riesgos laborales Las actividades de obra descritas, se realizan con los siguientes oficios: *. Albañil. *. Conductor de camión bañera. *. Conductor de camión dumper. *. Conductor de descombradora. *. Conductor de dumper.

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*. Conductor de pala excavadora y cargadora. *. Electricista. *. Encargado de obra. *. Fontanero. *. Gruista. *. Montador de andamios modulares. *. Montador de barandillas de seguridad. *. Montador de estructura metálica. *. Montador de redes de seguridad. *. Operador con martillo neumático. *. Operador del maquinillo. *. Peón especialista. *. Peón suelto. *. Soldador con eléctrica o con autógena.

Medios auxiliares previstos para la realización de la obra Del análisis del proyecto, de las actividades de obra y de los oficios, se prevé la utilización de los siguientes medios auxiliares: La lista siguiente contiene los que se consideran de propiedad del contratista o de algún subcontratista bajo el control directo del anterior; se considera la que cada empresario habrá mantenido la propiedad de su empresa y que en el caso de subcontratación, exigirá que haya recibido un mantenimiento aceptable, con lo que el nivel de seguridad puede ser alto. No obstante, es posible que exista inseguridad, en el caso de servirse material viejo en buen uso; si esto es así la seguridad deberá retocarse. *. Andamios en general. *. Andamios metálicos modulares. *. Andamios metálicos tubulares. *. Carretón o carretilla de mano (chino). *. Contenedor de escombros. *. Escalera de andamio metálico modular. *. Escalera de mano. *. Eslinga aislante de la electricidad. *. Eslinga de acero (hondillas, bragas). *. Herramientas manuales (palas, martillos, mazos, tenazas, uñas palanca). *. Puntales metálicos. *. Tractel para arrastre de cargas. *. Trompa de vertido de escombros.

Maquinaria prevista para la ejecución de la obra En el listado que se suministra, se incluyen la procedencia (propiedad o alquiler) y su forma de permanencia en la obra. Estas circunstancias son un condicionante importante de los niveles de seguridad y salud que pueden llegarse a alcanzar. El pliego de condiciones particulares, contiene los procedimientos preventivos que garantizan por su aplicación, la seguridad y salud de la obra. La lista siguiente contiene los que se consideran de propiedad del contratista o de algún subcontratista bajo el control directo del anterior; se considera la que cada empresario habrá mantenido la propiedad de su empresa y que en el caso de subcontratación, exigirá que haya recibido un mantenimiento aceptable, con lo que el nivel de seguridad puede ser alto. No obstante, es posible que exista inseguridad, en el caso de servirse material viejo en buen uso; si esto es así la seguridad deberá retocarse. *. Camión con equipo de guindola de seguridad sobre tijeras. *. Camión con grúa para autocarga. *. Camión de transporte (bañera). *. Camión de transporte de contenedores. *. Camión de transporte de materiales. *. Cargadora descombradora.

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*. Compresor. *. Equipo para soldadura oxiacetilénica y oxicorte. *. Grúa autotransportada. *. Maquinillo (cabrestante mecánico, güinche, gruíta). *. Pala cargadora sobre neumáticos. *. Radiales, cizallas, cortadoras y similares. *. Taladro eléctrico portátil (atornillador de tirafondos).

Instalaciones de obra Mediante el análisis y estudio del proyecto se definen las Instalaciones de obra que se construirán: *. Eléctrica provisional de obra. *- Fontanería de obra. *- Saneamiento de obra.

Interacciones e incompatibilidades existentes en la obra o en sus inmediaciones Se realizará desvío de los tramos seleccionados de la red eléctrica urbana de BT. Para la prevención del riesgo eléctrico, la empresa contratista controlará que no se realice ningún trabajo en la proximidad a la línea eléctrica, cuyo corte de suministro eléctrico se habrá solicitado, hasta haber comprobado que la toma a tierra de los cables está concluida y el operario de la compañía propietaria de la línea así lo comunique. Esta acción se recogerá en un acta de la obra en la que se hará constar el nombre de las personas que intervienen la fecha y la hora. Se debe establecer la siguiente distancia de seguridad de proximidad máxima alcanzable entorno a la línea eléctrica que interfiere en los trabajos. DISTANCIAS DE SEGURIDAD A LÍNEAS ELÉCTRICAS AÉREAS. Potencia de la línea eléctrica: Menores de 1000 v. Entre 1000 v., y 66 Kv. Menores de 1000 v. Mayores de 66 Kv. Distancia de seguridad horizontal: 3 m + 50 % del ancho entre cables, 3 m + 50 % del ancho entre cables, 5 m + 50 % del ancho entre cables, 5 m + 50 % del ancho entre cables Distancia de seguridad vertical: 2 m + 50 % del ancho entre cables, 3 m + 50 % del ancho entre cables, 4 m + 50 % del ancho entre cables.

IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS Y ANALISIS DE LA EFICACIA DE LAS PROTECCIONES DECIDIDAS La siguiente identificación inicial de riesgos y análisis de la eficacia de las protecciones aplicadas, se realiza sobre el proyecto de la obra DEMOLICIÓN TOTAL DE EDIFICACIÓN, como consecuencia del análisis del proceso constructivo. Pueden ser variadas por el Contratista y en ese caso, recogerá los cambios en su plan de seguridad y salud en el trabajo. Los riesgos aquí analizados, se eliminan o disminuyen en sus consecuencias y evalúan, mediante soluciones constructivas, de organización, protecciones colectivas, equipos de protección individual; procedimientos de trabajo seguro y señalización oportunos, para lograr la valoración en la categoría de: “riesgo trivial”, “riesgo tolerable” o “riesgo moderado”, ponderados mediante la aplicación de los criterios de las estadísticas de siniestralidad laboral publicados por la Dirección General de Estadística del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Del éxito de estas prevenciones propuestas dependerá del nivel de seguridad que se alcance durante la ejecución de la obra. En todo caso, el plan de seguridad y salud que elabore el Contratista, respetará la metodología y concreción conseguidas por este estudio de seguridad y salud. El pliego de condiciones particulares, recoge las condiciones y calidad que debe reunir la propuesta que presente en su momento a la aprobación del Coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra.

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Localización e identificación de zonas donde se realizan trabajos que implican riesgos especiales *. Acometida eléctrica en baja tensión. *. Acometidas para servicios provisionales (fuerza, agua, alcantarillado). *. Albañilería. *. Apeos de muros de carga. *. Demolición de fábricas de ladrillo. *. Demolición de losas armadas de escalera. *. Demolición de pavimentos de edificación. *. Demolición forjados viguetas metal y rasillones *. Demolición forjados viguetas madera y rasillones *. Demoliciones de estructuras de hormigón (edificación). *. Desmantelamiento de cubiertas inclinadas de teja. *. Desmantelamiento de cubiertas planas. *. Instalaciones provisionales para los trabajadores (vagones prefabricados). *. Organización en el solar o zona de obra. *. Trabajos en proximidad a líneas eléctricas aéreas. *. Trabajos en proximidad de líneas eléctricas enterradas. *. Trabajos en vías públicas.

PROTECCIÓN COLECTIVA A UTILIZAR EN LA OBRA De la identificación y análisis de riesgos laborales que se ha realizado y de los problemas específicos que plantea la construcción de la obra, se prevé utilizar las contenidas en el siguiente listado, cuyas características técnicas se expresan en el anexo del mismo nombre, dentro del pliego de condiciones particulares de seguridad y salud. *. Anclajes para cinturones de seguridad. *. Andamio metálico tubular apoyado. *. Barandilla tubular, pies derechos aprieto tipo carpintero. *. Cables fiadores para cinturones de seguridad. *. Cuerdas auxiliares, guía segura de cargas. *. Cuerdas fiadoras para cinturones de seguridad. *. Escaleras de andamio metálico modular (evacuación de emergencia) *. Escaleras de mano con capacidad de desplazamiento. *. Eslingas de seguridad. *. Extintores de incendios. *. Guindola sobre tijeras hidráulicas autodesplazable. *. Guindola telescópica sobre brazo hidráulico autodesplazable. *. Interruptor diferencial de 30 mA. *. Interruptor diferencial de 300 mA. *. Oclusión de hueco horizontal con tapa de madera. *. Pasarela para comunicación en altura. *. Paso peatonal protegido; estructura metálica. *. Redes envolventes de estructuras. *. Redes toldo. Edificación. *. Toma de tierra general de la obra. *. Valla metálica cierre de la obra, (todos los componentes). *. Visera modular de acceso a obra; sujeción techo.

EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL A UTILIZAR EN LA OBRA De la identificación y análisis de riesgos laborales que se ha realizado se desprende que existen una serie de ellos que no se han podido resolver con la prevención definida. Son los intrínsecos de actividades individuales a realizar por los trabajadores y por el resto de personas que intervienen en la obra. Se utilizarán las contenidas en el siguiente listado, cuyas características técnicas se expresan en el Anexo del mismo nombre, dentro del pliego de condiciones particulares de seguridad y salud: *. Arnés cinturón contra las caídas. *. Arnés cinturón de sujeción.

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*. Arnés cinturón de suspensión. *. Botas aislantes de la electricidad. *. Botas con plantilla y puntera reforzada. *. Casco con pantalla de seguridad. *. Casco con protección auditiva. *. Casco contra riesgo eléctrico, (baja tensión). *. Casco de seguridad. *. Cinturón portaherramientas. *. Filtro para gafas de soldador. *. Filtro mecánico para mascarilla contra el polvo. *. Filtro neutro contra los impactos, para gafas de soldador. *. Filtro para pantallas de soldador. *. Gafas contra el polvo o las gotas de hormigón. *. Gafas de protección de radiaciones de soldaduras y oxicorte. *. Guantes de cuero flor y loneta. *. Guantes de malla contra cortes. *. Mascarilla de papel filtrante contra el polvo. *. Pantalla de seguridad para soldadura eléctrica, oxiacet. y oxicorte. *. Ropa de trabajo de chaqueta y pantalón de algodón. *. Zapatos de seguridad.

SEÑALIZACIÓN DE LOS RIESGOS La prevención diseñada, para mejorar su eficacia, requiere el empleo del siguiente listado de señalización, cuyas características técnicas se expresan en el Anexo del mismo nombre, dentro del pliego de condiciones particulares de seguridad y salud:

Señalización de los riesgos del trabajo Como complemento de la protección colectiva y de los equipos de protección individual previstos, se decide el empleo de una señalización normalizada, que recuerde en todo momento los riesgos existentes a todos los que trabajan en la obra. El pliego de condiciones define lo necesario para el uso de esta señalización, en combinación con las "literaturas" de las mediciones de este documento de seguridad y Salud. La señalización elegida es la del listado que se ofrece a continuación, a modo informativo. *. RT. Advertencia, caída a distinto nivel. Pequeño. *. RT. Advertencia, cargas suspendidas. Pequeño. *. RT. Advertencia, peligro en general. Mediano. *. RT. Advertencia, riesgo de tropezar. Pequeño. *. RT. Advertencia, riesgo eléctrico. Pequeño. *. RT. Lucha contra incendios, dirección a abajo. Pequeño. *. RT. Lucha contra incendios, extintor. Pequeño. *. RT. Lucha contra incendios, teléfono para la lucha contra incendios. Pequeño. *. RT. Obligación, EPI., de cabeza. Pequeño. *. RT. Obligación, EPI., de cara. Pequeño. *. RT. Obligación, EPI., de manos. Pequeño. *. RT. Obligación, EPI., de pies. Pequeño. *. RT. Obligación, EPI., de vías respiratorias. Pequeño. *. RT. Obligación, EPI., de vista. Pequeño. *. RT. Obligación, EPI., del cuerpo. Pequeño. *. RT. Obligación, EPI., del oído. Pequeño. *. RT. Obligación, EPI., obligatoria contra caídas. Pequeño. *. RT. Obligación, obligación general. Mediano. *. RT. Prohibición, entrada prohibida a personas no autorizadas. Pequeño. *. RT. Salvamento-socorro, primeros auxilios. Pequeño. *. RT. Salvamento-socorro, teléfono, salvamento, primeros auxilios. Pequeño.

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PREVENCIÓN ASISTENCIAL EN CASO DE ACCIDENTE LABORAL

Primeros Auxilios El RD 1.627/1997, de 24 de octubre, su del Anexo IV – A, punto 14, dice: a) Será responsabilidad del empresario garantizar que los primeros auxilios puedan prestarse en todo momento por personal con la suficiente formación para ello. Asimismo, deberán adoptarse medidas para garantizar la evacuación, a fin de recibir cuidado médicos, de los trabajadores accidentados o afectados por una indisposición repentina.

Maletín botiquín de primeros auxilios Las características de la obra no recomiendan la dotación de un local botiquín de primeros auxilios, por ello, se prevé la atención primaria a los accidentados mediante el uso de maletines botiquín de primeros auxilios manejados por personas competentes. El contenido, características y uso quedan definidas por el pliego de condiciones técnicas y particulares de seguridad y salud y en las literaturas de las mediciones y presupuesto.

Medicina Preventiva Las empresas participantes en esta obra tendrán un servicio de prevención propio o ajeno. Cada servicio de prevención de cada empresa participante en esta obra, es responsable de realizar la vigilancia de la salud en los términos recogidos en la legislación vigente.

Evacuación de accidentados En cumplimiento de la legislación vigente, el contratista y resto de empresas participantes, demostrarán a través de su plan de seguridad y salud tal y como se contiene en el pliego de condiciones particulares, que posen resueltas este tipo de eventualidades.

SISTEMA DECIDIDO PARA EL CONTROL DEL NIVEL DE SEGURIDAD Y SALUD DE LA OBRA 1. Como esta es una obligación legal empresarial, el plan de seguridad y salud es el documento que

deberá expresarlo exactamente, según las condiciones contenidas en el pliego de condiciones particulares.

2. El sistema preferido por este estudio de seguridad y salud, es el de "listas de seguimiento y control" para ser cumplimentadas por los medios del Contratista y que se definen en el pliego de condiciones particulares.

3. La protección colectiva y su puesta en obra se controlará mediante la ejecución del plan de obra previsto y las listas de seguimiento y control mencionadas en el punto anterior.

4. El control de entrega de equipos de protección individual se realizará: 5. Mediante la firma del trabajador que los recibe, en el parte de almacén que se define en el pliego

de condiciones particulares. 2.- IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS Y PREVENCIÓN DE LOS MISMOS 3.1. Movimientos de tierras 2.1- MOVIMIENTO DE TIERRAS Riesgos más frecuentes • Caídas de operarios al mismo nivel • Caídas de operarios al interior de la excavación • Caídas de objetos sobre operarios • Caídas de materiales transportados • Choques o golpes contra objetos • Atrapamientos y aplastamientos por partes móviles de maquinaria • Lesiones y/o cortes en manos y pies • Sobreesfuerzos • Ruido, contaminación acústica • Vibraciones • Ambiente pulvígeno • Cuerpos extraños en los ojos • Contactos eléctricos directos e indirectos • Ambientes pobres en oxigeno • Inhalación de sustancias tóxicas • Ruinas, hundimientos, desplomes en edificios colindantes. • Condiciones meteorológicas adversas • Trabajos en zonas húmedas o mojadas • Problemas de circulación interna de vehículos y maquinaria. • Desplomes, desprendimientos, hundimientos del terreno.• Contagios por lugares insalubres • Explosiones e incendios • Derivados acceso al lugar de trabajo.

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Medidas Preventivas • Talud natural del terreno • Entibaciones • Limpieza de bolos y viseras • Apuntalamientos, apeos. • Achique de aguas. • Barandillas en borde de excavación. • Tableros o planchas en huecos horizontales. • Separación tránsito de vehículos y operarios. • No permanecer en radio de acción máquinas. • Avisadores ópticos y acústicos en maquinaria.• Protección partes móviles maquinaria • Cabinas o pórticos de seguridad.• No acopiar materiales junto borde excavación.• Conservación adecuada vías de circulación • Vigilancia edificios colindantes.• No permanecer bajo frente excavación • Distancia de seguridad líneas eléctricas. Protecciones Individuales • Casco de seguridad • Botas o calzado de seguridad • Botas de seguridad impermeables • Guantes de lona y piel • Guantes impermeables • Gafas de seguridad • Protectores auditivos • Cinturón de seguridad • Cinturón antivibratorio • Ropa de Trabajo • Traje de agua (impermeable). 2.2- CIMENTACION Y ESTRUCTURAS Riesgos más frecuentes • Caídas de operarios al mismo nivel • Caídas de operarios a distinto nivel.• Caída de operarios al vacío.• Caída de objetos sobre operarios.• Caídas de materiales transportados.• Choques o golpes contra objetos.• Atrapamientos y aplastamientos.• Atropellos, colisiones, alcances y vuelcos de camiones. • Lesiones y/o cortes en manos y pies • Sobreesfuerzos • Ruidos, contaminación acústica • Vibraciones • Ambiente pulvígeno • Cuerpos extraños en los ojos • Dermatosis por contacto de hormigón. • Contactos eléctricos directos e indirectos. • Inhalación de vapores. • Rotura, hundimiento, caídas de encofrados y de entibaciones.• Condiciones meteorológicas adversas.• Trabajos en zonas húmedas o mojadas.• Desplomes, desprendimientos, hundimientos del terreno.• Contagios por lugares insalubres.• Explosiones e incendios.• Derivados de medios auxiliares usados.• Radiaciones y derivados de la soldadura • Quemaduras en soldadura oxicorte.• Derivados acceso al lugar de trabajo. Medidas Preventivas • Marquesinas rígidas. • Barandillas.• Pasos o pasarelas.• Redes verticales.• Redes horizontales.• Andamios de seguridad.• Mallazos.• Tableros o planchas en huecos horizontales.• Escaleras auxiliares adecuadas.• Escalera de acceso peldañeada y protegida.• Carcasas resguardos de protección de partes móviles de máquinas.• Mantenimiento adecuado de la maquinaria.• Cabinas o pórticos de seguridad.• Iluminación natural o artificial adecuada.• Limpieza de las zonas de trabajo y de tránsito.• Distancia de seguridad a las líneas eléctricas. Protecciones Individuales • Casco de seguridad.• Botas o calzado de seguridad.• Guantes de lona y piel.• Guantes impermeables.• Gafas de seguridad.• Protectores auditivos.• Cinturón de seguridad.• Cinturón antivibratorio.• Ropa de trabajo.• Traje de agua (impermeable). 2.3- CUBIERTAS PLANAS, INCLINADAS, MATERIALES LIGEROS Riesgos más frecuentes • Caídas de operarios al mismo nivel• Caídas de operarios a distinto nivel.• Caída de operarios al vacío.• Caída de objetos sobre operarios.• Caídas de materiales transportados.• Choques o golpes contra objetos.• Atrapamientos y aplastamientos.• Lesiones y/o cortes en manos y pies. • Sobreesfuerzos • Caídas de operarios al mismo nivel• Caídas de operarios a distinto nivel.• Caída de operarios al vacío.• Caída de objetos sobre operarios.• Caídas de materiales transportados.• Choques o golpes contra objetos.• Atrapamientos y aplastamientos.• Lesiones y/o cortes en manos y pies • Sobreesfuerzos.• Ruidos, contaminación acústica.• Vibraciones.• Ambiente pulvígeno.• Cuerpos extraños en los ojos.• Dermatosis por contacto de cemento y cal.• Contactos eléctricos directos e indirectos.• Condiciones meteorológicas adversas.• Trabajos en zonas húmedas o Mojadas.• Derivados de medios auxiliares usados.• Quemaduras en impermeabilizaciones.• Derivados del acceso al lugar de trabajo.• Derivados de almacenamiento inadecuado de productos combustibles.•

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Ruidos, contaminación acústica.• Vibraciones • Ambiente pulvígeno.• Cuerpos extraños en los ojos.• Dermatosis por contacto de cemento y cal.• Contactos eléctricos directos e indirectos.• Condiciones meteorológicas adversas.• Trabajos en zonas húmedas o mojadas.• Derivados de medios auxiliares usados.• Quemaduras en impermeabilizaciones.• Derivados del acceso al lugar de trabajo.• Derivados de almacenamiento inadecuado de productos combustibles. Medidas Preventivas • Marquesinas rígidas.• Barandillas.• Pasos o pasarelas.• Redes verticales.• Redes horizontales.• Andamios de seguridad.• Mallazos.• Tableros o planchas en huecos horizontales.• Escaleras auxiliares adecuadas.• Escalera de acceso peldañeada y protegida.• Carcasas resguardos de protección de partes móviles de máquinas.• Plataformas de descarga de material.• Evacuación de escombros.• Limpieza de las zonas de trabajo y de tránsito.• Habilitar caminos de circulación.• Andamios adecuados. Protecciones Individuales • Casco de seguridad.• Botas o calzado de seguridad.• Guantes de lona y piel.• Guantes impermeables.• Gafas de seguridad.• Mascarillas con filtro mecánico.• Protectores auditivos.• Cinturón de seguridad.• Botas, polainas, mandiles y guantes de cuero para impermeabilización.• Ropa de trabajo. 2.4- ALBAÑILERIA Y CERRAMIENTOS Riesgos más frecuentes • Caídas de operarios al mismo nivel.• Caídas de operarios a distinto nivel.• Caída de operarios al vacío.• Caída de objetos sobre operarios.• Caídas de materiales transportados.• Choques o golpes contra objetos.• Atrapamientos, aplastamientos en medios de elevación y transporte.• Lesiones y/o cortes en manos.• Lesiones y/o cortes en pies.• Sobreesfuerzos.• Ruidos, contaminación acústica.• Vibraciones.• Ambiente pulvígeno.• Cuerpos extraños en los ojos.• Dermatosis por contacto de cemento y cal.• Contactos eléctricos directos.• Contactos eléctricos indirectos.• Derivados medios auxiliares usados.• Derivados del acceso al lugar de trabajo. Medidas Preventivas • Marquesinas rígidas.• Barandillas.• Pasos o pasarelas.• Redes verticales.• Redes horizontales.• Andamios de seguridad.• Mallazos.• Tableros o planchas en huecos horizontales.• Escaleras auxiliares adecuadas.• Escalera de acceso peldañeada y protegida.• Carcasas resguardos de protección de partes móviles de máquinas.• Mantenimiento adecuado de la maquinaria.• Plataformas de descarga de material.• Evacuación de escombros.• Iluminación natural o artificial adecuada.• Limpieza de las zonas de trabajo y de tránsito.• Andamios adecuados. Protecciones Individuales • Casco de seguridad.• Botas o calzado de seguridad.• Guantes de lona y piel.• Guantes impermeables.• Gafas de seguridad.• Mascarillas con filtro mecánico.• Protectores auditivos.• Cinturón de seguridad.• Ropa de trabajo. 2.5- TERMINACIONES (ALICATADOS, ENFOSCADOS, ENLUCIDOS, FALSOS TECHOS, SOLADOS, PINTURAS, CARPINTERIA, CERRAJERIA, VIDRIERIA) Riesgos más frecuentes • Caídas de operarios al mismo nivel.• Caídas de operarios a distinto nivel.• Caída de operarios al vacío.• Caídas de objetos sobre operarios.• Caídas de materiales transportados.• Choques o golpes contra objetos.• Atrapamientos y aplastamientos.• Atropellos, colisiones, alcances, vuelcos de camiones.• Lesiones y/o cortes en manos.• Lesiones y/o cortes en pies.• Sobreesfuerzos.• Ruido, contaminación acústica.• Vibraciones.• Ambiente pulvígeno.• Cuerpos extraños en los ojos.• Dermatosis por contacto cemento y cal.• Contactos eléctricos directos.• Contactos eléctricos indirectos.• Ambientes pobres en oxigeno.• Inhalación de vapores y gases.• Trabajos en zonas húmedas o mojadas.• Explosiones e incendios.• Derivados de medios auxiliares usados.•

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Radiaciones y derivados de soldadura.• Quemaduras.• Derivados del acceso al lugar de trabajo.• Derivados del almacenamiento inadecuado de productos combustibles. Medidas Preventivas • Marquesinas rígidas.• Barandillas.• Pasos o pasarelas.• Redes verticales.• Redes horizontales.• Andamios de seguridad.• Mallazos.• Tableros o planchas en huecos horizontales.• Escaleras auxiliares adecuadas.• Escalera de acceso peldañeada y protegida.• Carcasas o resguardos de protección de partes móviles de máquinas.• Mantenimiento adecuado de la maquinaria.• Plataformas de descarga de material.• Evacuación de escombros.• Limpieza de las zonas de trabajo y de tránsito.• Andamios adecuados. Protecciones Individuales • Casco de seguridad.• Botas o calzado de seguridad.• Botas de seguridad impermeables.• Guantes de lona y piel.• Guantes impermeables.• Gafas de seguridad.• Protectores auditivos.• Cinturón de seguridad.• Ropa de trabajo.• Pantalla de soldador 2.6- INSTALACIONES (ELCTRICIDAD FONTANERIA, GAS, AIRE ACONDICIONADO, CALEFACCION, ASCENSORES, ANTENAS, PARARRAYOS) Riesgos más frecuentes • Caídas de operarios al mismo nivel.• Caídas de operarios a distinto nivel.• Caída de operarios al vacío.• Caídas de objetos sobre operarios.• Choques o golpes contra objetos.• Atrapamientos y aplastamientos.• Lesiones y/o cortes en manos.• Lesiones y/o cortes en pies.• Sobreesfuerzos.• Ruido, contaminación acústica.• Cuerpos extraños en los ojos.• Afecciones en la piel.• Contactos eléctricos directos.• Contactos eléctricos indirectos.• Ambientes pobres en oxigeno.• Inhalación de vapores y gases.• Trabajos en zonas húmedas o mojadas.• Explosiones e incendios.• Derivados de medios auxiliares usados.• Radiaciones y derivados de soldadura.• Quemaduras.• Derivados del acceso al lugar de trabajo.• Derivados del almacenamiento inadecuado de productos combustibles. Medidas Preventivas • Marquesinas rígidas.• Barandillas.• Pasos o pasarelas.• Redes verticales.• Redes horizontales.• Andamios de seguridad.• Mallazos.• Tableros o planchas en huecos horizontales.• Escaleras auxiliares adecuadas.• Escalera de acceso peldañeada y protegida.• Carcasas o resguardos de protección de partes móviles de máquinas.• Mantenimiento adecuado de la Maquinaria.• Plataformas de descarga de material.• Evacuación de escombros.• Limpieza de las zonas de trabajo y de tránsito.• Andamios adecuados. Protecciones Individuales • Casco de seguridad.• Botas o calzado de seguridad.• Botas de seguridad impermeables.• Guantes de lona y piel.• Guantes impermeables.• Gafas de seguridad.• Protectores auditivos.• Cinturón de seguridad.• Ropa de trabajo.• Pantalla de soldador. 3. - BOTIQUÍN En el centro de trabajo se dispondrá de un botiquín con los medios necesarios para efectuar las curas de urgencia en caso de accidente y estará a cargo de él una persona capacitada designada por la empresa constructora. 4. – TRABAJOS POSTERIORES. El apartado 3 del Articulo 6 del Real Decreto 1627/1.997 establece que en el Estudio Básico se contemplarán también las previsiones y las informaciones para efectuar en su día, en las debidas condiciones de seguridad y salud, los previsibles trabajos posteriores. Riesgos más frecuentes

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• Caídas al mismo nivel en suelos.• Caídas de altura por huecos horizontales.• Caídas por huecos en Cerramientos.• Caídas por resbalones.• Reacciones químicas por productos de limpieza y líquidos de maquinaria.• Contactos eléctricos por accionamiento inadvertido y modificación o deterioro de sistemas eléctricos.• Explosión de combustibles mal almacenados • Fuego por combustibles, modificación de elementos de instalación eléctrica o por acumulación de desechos peligrosos.• Impacto de elementos de la maquinaria, por desprendimientos de elementos constructivos, por deslizamiento de objetos, por roturas debidas a la presión del viento, por roturas por exceso de carga.• Contactos eléctricos directos e indirectos.• Toxicidad de productos empleados en la reparación o almacenados en el edificio.• Vibraciones de origen interno y externo.• Contaminación por ruido. Medidas Preventivas • Andamiajes, escalerillas y demás dispositivos provisionales adecuados y seguros.• Anclajes de cinturones fijados a la pared para la limpieza de ventanas no accesibles.• Anclajes de cinturones para reparación de tejados y cubiertas.• Anclajes para poleas para izado e muebles en mudanzas. Protecciones Individuales • Casco de seguridad • Ropa de trabajo.• Cinturones de seguridad y cables de longitud y resistencia adecuada para limpiadores de ventanas.• Cinturones de seguridad y resistencia adecuada para reparar tejados y cubiertas inclinadas. 5.- OBLIGACIONES DEL PROMOTOR Antes del inicio de los trabajos, el promotor designará un Coordinador en materia de Seguridad y Salud, cuando en la ejecución de las obras intervengan más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos. La designación del Coordinador en materia de Seguridad y Salud no eximirá al promotor de las responsabilidades. El promotor deberá efectuar un aviso a la autoridad laboral competente antes del comienzo de las obras, que se redactará con arreglo a lo dispuesto en el Anexo III del Real Decreto 1627/1.997 debiendo exponerse en la obra de forma visible y actualizándose si fuera necesario. 6.- COORDINADOR EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD La designación del Coordinador en la elaboración del proyecto y en la ejecución de la obra podrá recaer en la misma persona. El Coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, deberá desarrollar las siguientes funciones: • Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención y seguridad. • Coordinar las actividades de la obra para garantizar que las empresas y personal actuante apliquen de manera coherente y responsable los principios de acción preventiva que se recogen en el Artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales durante la ejecución de la obra, y en particular, en las actividades a que se refiere el Artículo 10 del Real Decreto 1627/1.997. • Aprobar el Plan de Seguridad y Salud elaborado por el contratista y, en su caso, las modificaciones introducidas en el mismo. • Organizar la coordinación de actividades empresariales previstas en el Artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. • Coordinar las acciones y funciones de control de la aplicación correcta de los métodos de trabajo. • Adoptar las medidas necesarias para que solo las personas autorizadas puedan acceder a la obra. La Dirección Facultativa asumirá estas funciones cuando no fuera necesaria la designación del Coordinador. 7.- PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO En aplicación del Estudio Básico de Seguridad y Salud, el contratista, antes del inicio de la obra, se elaborará un Plan de Seguridad y Salud en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en este Estudio Básico y en función de su propio sistema de ejecución de obra. En dicho Plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas

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de prevención que el contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, y que no podrán implicar disminución de los niveles de protección previstos en este Estudio Básico. El Plan de Seguridad y Salud deberá ser aprobado, antes del inicio de la obra, por el Coordinador en materia de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra. Este podrá ser modificado por el contratista en función del proceso de ejecución de la misma, de la evolución de los trabajos y de las posibles incidencias o modificaciones que puedan surgir a lo largo de la obra, pero que siempre con la aprobación expresa del Coordinador. Cuando no fuera necesaria la designación del Coordinador, las funciones que se le atribuyen serán asumidas por la Dirección Facultativa. Quienes intervengan en la ejecución de la obra, así como las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención en las empresas intervinientes en la misma y los representantes de los trabajadores, podrán presentar por escrito y de manera razonada, las sugerencias y alternativas que estimen oportunas. El Plan estará en la obra a disposición de la Dirección Facultativa. 8.-. OBLIGACIONES DE CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS El contratista y subcontratistas estarán obligados a: 1. Aplicar los principios de acción preventiva que se recogen en el Artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos laborales y en particular: • El mantenimiento de la obra en buen estado de limpieza. • La elección del emplazamiento de los puestos y áreas de trabajo, teniendo en cuenta sus condiciones de acceso y la determinación de las vías o zonas de desplazamiento o circulación. • La manipulación de distintos materiales y la utilización de medios auxiliares. • El mantenimiento, el control previo a la puesta en servicio y control periódico de las instalaciones y dispositivos necesarios para la ejecución de las obras, con objeto de corregir los defectos que pudieran afectar a la seguridad y salud de los trabajadores. • La delimitación y acondicionamiento de las zonas de almacenamiento y depósito de materiales, en particular si se trata de materias peligrosas. • El almacenamiento y evacuación de residuos y escombros. • La recogida de materiales peligrosos utilizados. • La adaptación del período de tiempo efectivo que habrá de dedicarse a los distintos trabajos o fases de trabajo. • La cooperación entre todos los intervinientes en la obra. • Las interacciones o incompatibilidades con cualquier otro trabajo o actividad. 2. Cumplir y hacer cumplir a su personal lo establecido en el Plan de Seguridad y Salud. 3. Cumplir la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, teniendo en cuenta las obligaciones sobre coordinación de las actividades empresariales previstas en el Artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como cumplir las disposiciones mínimas establecidas en el Anexo IV del Real Decreto 1627/1.997. 4. Informar y proporcionar las instrucciones adecuadas a los trabajadores autónomos sobre todas las medidas que hayan de adoptarse en lo que se refiera a seguridad y salud. 5. Atender las indicaciones y cumplir las instrucciones del Coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra. Serán responsables de la ejecución correcta de las medidas preventivas fijadas en el Plan y en lo relativo a las obligaciones que le correspondan directamente o, en su caso, a los trabajos autónomos por ellos contratados. Además responderán solidariamente de las consecuencias que se deriven del incumplimiento de las medidas previstas en el Plan. Las responsabilidades del Coordinador, Dirección Facultativa y el Promotor no eximirán de sus responsabilidades a los contratistas y a los subcontratistas. 9.- OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS Los trabajadores autónomos están obligados a:

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1. Aplicar los principios de la acción preventiva que se recoge en el Artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y en particular: • El mantenimiento de la obra en buen estado de orden y limpieza. • El almacenamiento y evacuación de residuos y escombros. • La recogida de materiales peligrosos utilizados. • La adaptación del período de tiempo efectivo que habrá de dedicarse a los distintos trabajos o fases de trabajo. • La cooperación entre todos los intervinientes en la obra. • Las interacciones o incompatibilidades con cualquier otro trabajo o actividad. 2. Cumplir las disposiciones mínimas establecidas en el Anexo IV del Real Decreto 1627/1.997. 3. Ajustar su actuación conforme a los deberes sobre coordinación de las actividades empresariales previstas en el Artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, participando en particular en cualquier medida de su actuación coordinada que se hubiera establecido. 4. Cumplir con las obligaciones establecidas para los trabajadores en el Artículo 29, apartados 1 y 2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. 6. Utilizar equipos de trabajo que se ajusten a lo dispuesto en el Real Decreto 1215/ 1.997.

6. Elegir y utilizar equipos de protección individual en los términos previstos en el Real Decreto 773/1.997. 7. Atender las indicaciones y cumplir las instrucciones del Coordinador en materia de seguridad y salud. Los trabajadores autónomos deberán cumplir lo establecido en el Plan de Seguridad y Salud. 10.- LIBRO DE INCIDENCIAS En cada centro de trabajo existirá, con fines de control y seguimiento del Plan de Seguridad y Salud, un Libro de Incidencias que constará de hojas por duplicado y que será facilitado por el Colegio profesional al que pertenezca el técnico que haya aprobado el Plan de Seguridad y Salud. Deberá mantenerse siempre en obra y en poder del Coordinador. Tendrán acceso al Libro, la Dirección Facultativa, los contratistas y subcontratistas, los trabajadores autónomos, las personas con responsabilidades en materia de prevención de las empresas intervinientes, los representantes de los trabajadores, y los técnicos especializados de las Administraciones públicas competentes en esta materia, quienes podrán hacer anotaciones en el mismo. Efectuada una anotación en el Libro de Incidencias, el Coordinador estará obligado a remitir en el plazo de veinticuatro horas una copia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la provincia en que se realiza la obra. Igualmente notificará dichas anotaciones al contratista y a los representantes de los trabajadores. 11.- PARALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS Cuando el Coordinador y durante la ejecución de las obras, observase incumplimiento de las medidas de seguridad y salud, advertirá al contratista y dejará constancia de tal incumplimiento en el Libro de Incidencias, quedando facultado para, en circunstancias de riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores, disponer la paralización de tajos o, en su caso, de la totalidad de la obra. Dará cuenta de este hecho a los efectos oportunos, a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la provincia en que se realiza la obra. Igualmente notificará al contratista, y en su caso a los subcontratistas y/o autónomos afectados de la paralización y a los representantes de los trabajadores. 12.- DERECHOS DE LOS TRABAJADORES Los contratistas y subcontratistas deberán garantizar que los trabajadores reciban una información adecuada y comprensible de todas las medidas que hayan de adoptarse en lo que se refiere a su seguridad y salud en la obra.

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Una copia del Plan de Seguridad y Salud y de sus posibles modificaciones, a los efectos de su conocimiento y seguimiento, será facilitada por el contratista a los representantes de los trabajadores en el centro de trabajo. 13.- DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD QUE DEBEN APLICARSE EN LAS OBRAS Las obligaciones previstas en las tres partes del Anexo IV del Real Decreto 1627/1.997, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, se aplicarán siempre que lo exijan las características de la obra o de la actividad, las circunstancias o cualquier riesgo.

En Almería, junio de 2.014

Fdo: Ignacio Martín-Calpena Miranda, Arquitecto Técnico

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ANEXO 1: RIESGOS Y DISPOSICIONES ORIENTADAS A LA OBRA EN CONCRETO. DEMOLICIONES. Se redacta el presente ANEXO para adaptar el ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD a la obra en concreto (DEMOLICIÓN) por las particularidades que una obra de estas características tiene, informando de los riesgos específicos y aquellas medidas y disposiciones de aplicación.

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RIESGOS EN EL PROCESO DE DEMOLICION 1 DEMOLICION

Descripción de los trabajos. Antes de la demolición. Durante la demolición. Después de la demolición.

Riesgos que pueden ser evitados Medidas técnicas de protección. Riesgos. Protecciones

personales. Protecciones colectivas.

Caída de material. Casco homologado y certificado. Andamios sujetos y arriostrados debidamente

Caída de personas. Mono de trabajo. Pasos o pasarelas >60cm con barandilla de Descalces en edificios colindantes Cinturón de seguridad. Seguridad para caídas >2m. Desplome de andamios. Guantes apropiados. Redes perimetrales normalizadas. Hundimiento. Calzado homologado según

trabajo. Barandillas de seguridad según normativa.

Atrapamientos o aplastamientos. Protección contra gases tóxicos. Lonas para evitar la propagación del polvo. Interferencia con instalaciones

enterradas Botas y traje de agua, según caso Entradas al edificio protegidas.

Intoxicación. Equipo de soldador. Señalización de peligro. Explosiones e incendios Mástiles y cables fiadores. Iluminación de seguridad. Quemaduras o radiaciones. Rutas interiores protegidas y señalizadas. Electrocuciones. Máquinas y herramientas con protección Fallo de la maquinaria normalizada. Atropellos, colisiones y vuelcos Cercado de la obra según normativa. Heridas punzantes, cortes, golpes,…

Normas básicas de seguridad Vigilancia diaria del la obra con apeos y apuntalamientos. No realizar trabajos incompatibles en el tiempo. Coordinación en la entrada y salida de materiales. No quitar planos de arriostramiento antes de su

sujeción Salida a vía pública con tramo horizontal mayor de 1,5 la separación Sanear las zonas con riesgo de desplome.

entre ejes del vehículo , como mínimo 6m. Proteger huecos y fachadas. Maniobras guardando distancias de seguridad a instalación

eléctrica. Delimitar las zonas de trabajo.

Localizar los sistemas de distribución subterráneos. Maniobras dirigidas por persona distinta al conductor. Rampas con pendiente y anchura, según terreno y maniobrabilidad. Acotar zona de acción de cada máquina. No cargar los camiones más de lo admitido. Limpieza y orden en el trabajo. Se demolerá en orden destructivo con medidas técnicas en el

origen. Medios auxiliares adecuados al sistema.

Evitar sobrecargas en los forjados. Anular antiguas instalaciones. Mantenimiento según manual de la máquina y normativa.

Riesgos que no pueden ser evitados

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Medidas técnicas de protección. Riesgos. Protecciones

personales. Protecciones colectivas.

Ruidos. Mascarilla filtrante. Pasos o pasarelas con barandilla de seguridad.

Vibraciones. Gafas antipolvo, antipartículas. Lonas para evitar la propagación del polvo. Caídas. Protectores auditivos. Mástiles y cables fiadores. Polvo ambiental. Faja y muñequera

antivibraciones.

Cinturón de seguridad anclado.

Normas básicas de seguridad. Conductos de desescombro anclados a forjado con protección

frente a Riego con agua.

caídas al vacío de bocas de descarga . Orden y limpieza.

Riesgos especiales.

Observaciones. La Dirección Técnica del Derribo, efectuara un estudio previo del edificio a demoler.

Normativa específica. NTE-ADD. R.D. 485/97. Señalizaciones. O.T.C.V.C. O.M. 28/8/70 Art.266-272 Demolición. R.D.1513/91.Cables, ganchos y cadenas.

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RIESGOS EN EL PROCESO DE DEMOLICION 2 MOVIMIENTO DE TIERRAS

Descripción de los trabajos. Trabajo Mecánico Palas cargadoras y retroexavadoras (Pozos y zapatas) Transporte con camiones. Trabajo Manual Retoques en el fondo de la excavación. Transporte con vehículos de distinto cubicaje.

Carga y transporte manual de materiales procedentes de la demolición / carga y transporte en altura.

Riesgos que pueden ser evitados Medidas técnicas de protección. Riesgos. Protecciones

personales. Protecciones colectivas.

Caída de personas. Casco homologado y certificado. Barandillas de delimitación de borde. Caída de material. Cinturón de seguridad. Plataformas de paso >60cm con barandilla

de Desplome y hundimiento del terreno Mono de trabajo. seguridad en borde de excavación de 90cm. Descalces en edificios colindantes Botas y traje de agua, según

caso. Topes al final de recorrido

Aplastamientos y atrapamientos. Protección contra gases tóxicos. Rutas interiores protegidas y señalizadas. Atropellos, colisiones y vuelcos. Calzado normalizado según Señales de peligro. Fallo de la maquinaria. trabajo Delimitar el solar con vallas de protección. Interferencia con instalaciones

enterradas Guantes apropiados. Módulos prefabricados o tableros para

proteger Intoxicación por lugares insalubres. la excavación con mala climatología. Explosiones e incendios. Electrocuciones.

Normas básicas de seguridad Vigilancia diaria del terreno con entibación y medidas de

contención Riguroso control de mantenimiento mecánico de

maquinas. Suspender los trabajos en condiciones climatológicas

desfavorables. Vallado y saneo de bordes, con protección lateral.

Evitar sobrecargas no previstas en taludes y muros de contención. No permanecer en el radio de acción de cada maquina. Rampas con pendiente y anchura adecuada. Taludes no superiores a lo exigido por el terreno. Salida a vía pública señalizada con tramo horizontal >6m No permanecer bajo frente de excavación. Orden en el trafico de vehículos y acceso de trabajadores. Maniobras dirigidas por persona distinta al conductor. Maniobras guardando distancias de seguridad a instalación

eléctrica. Limpieza y orden en el trabajo.

Localizar las instalaciones subterráneas. No circular camión con volquete levantado. Achicar el agua. No sobrecargar los camiones.

Riesgos que no pueden ser evitados

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Medidas técnicas de protección. Riesgos. Protecciones

personales. Protecciones colectivas.

Vuelcos o deslizamientos de máquinas. Protectores auditivos. Excavación protegida por tiras reflectantes. Proyección de piedras y terrones. Gafas antipolvo. Se dispondrá de topes cerca del talud. Caídas. Mascarilla filtrante. Señalización de los pozos. Ruidos y vibraciones Arnés de seguridad anclado,

para Iluminación de la excavación.

Generar polvo o excesivos gases tóxicos.

caídas > 2m

Normas básicas de seguridad. Comprobar la resistencia del terreno al peso de las máquinas. Señalización y ordenación del trafico de maquinas No acopiar junto a borde de excavación. Vaciado debidamente iluminado y señalado. No se socavará produciendo vuelco de tierra. No se trabajará bajo otro trabajo ni planos de fuerte

pendiente. Comprobar niveles y bloqueo de seguridad en la máquina. Prohibido el personal en área de trabajo de máquinas. Los trabajos en zanjas separados mas de un metro

Riesgos especiales.

Observaciones.

Normativa específica. Art. 273-276 de la O.T.C.V.C. Trabajos con explosivos. N.T.E - C.C.T. de Taludes Art. 246-253 de la O.T.C.V.C. Trabajos de excavación. N.T.E - A.D.E. de Explanaciones. N.T.E - E.H.Z. de Zanjas. N.T.E - A.D.V. de Vaciados. Art. 254-265 de la O.T.C.V.C.. Trabajos en pozos y zanjas. N.T.E - A.D.Z. de Pozos y Zanjas.

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RIESGOS EN EL PROCESO DE DEMOLICION 5 INSTALACIONES

Descripción de los trabajos. Instalación: Fontanería. Pararrayos. Calefacción y climatización. Gas. Electricidad y alumbrado. Protección contra incendios. Antena TV-FM, parabólica,… Portero electrónico. Ascensores y montacargas.

Riesgos que pueden ser evitados

Medidas técnicas de protección. Riesgos. Protecciones

personales. Protecciones colectivas.

Inhalaciones tóxicas. Casco homologado y certificado. Delimitar la zona de trabajo. Golpes. Cinturón de seguridad homologado Los bornes de maquinas y cuadros eléctricos, Heridas o cortes. Mono de trabajo. debidamente protegidos Quemaduras . Calzado antideslizante apropiado. Plataforma de trabajo metálica con barandilla. Explosiones. Gafas protectoras de seguridad. Cajas de interruptores con señal de peligro . Proyección de partículas. Guantes apropiados. Medios auxiliares adecuados según trabajo. Caídas al mismo nivel. Arnés anclado a elemento

resistente Plataforma provisional para ascensorista.

Caídas a distinto nivel. Mascarilla filtrante. Protección de hueco de ascensor. Electrocuciones. Mástil y cable fiador. Incendios. Lesiones en la piel.

Normas básicas de seguridad No usar ascensor antes de su autorización administrativa. Orden, limpieza e iluminación en el trabajo. Revisar manguera, válvula y soplete para evitar fugas de gas. Máquinas portátiles con doble aislamiento y T.T. Cuadros generales de distribución con relees de alumbrado (0.03A)

y Designar local para trabajos de soldadura ventilados.

Fuerza(0.3 A) con T.T. y resistencia <37 ohmio. Realizar las conexiones sin tensión. Trazado de suministro eléctrico colgado a >2m del suelo. Pruebas de tensión después del acabado de

instalación. Conducción eléctrica enterrada y protegida del paso. Revisar herramientas manuales para evitar golpes . Prohibida la toma de corriente de clavijas: bornes protegidos con No se trabajara en cubierta con mala climatología

carcasa aislante. Gas almacenado a la sombra y fresco. El trazado eléctrico no coincidirá con el de agua. No soldar cerca de aislantes térmicos combustibles. Empalmes normalizados, estancos en cajas y elevados. Trabajos de B.T. correctamente señalizados y vigilados.

Riesgos que no pueden ser

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evitados Medidas técnicas de protección. Riesgos. Protecciones

personales. Protecciones colectivas.

Golpes. Casco homologado y certificado. Plataforma de trabajo metálica con barandilla

Caídas Cinturón de seguridad homologado Delimitar la zona de trabajo. Proyección de partículas. Calzado antideslizante apropiado. Gafas protectoras de seguridad.

Normas básicas de seguridad. Orden, limpieza e iluminación en el trabajo. Arnés anclado a elemento resistente. Revisar herramientas manuales para evitar golpes . No se trabajará en cubierta con mala climatología

Riesgos especiales.

Observaciones.

Normativa específica. R.E.B.T. (interruptores)

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RIESGOS EN EL PROCESO DE DEMOLICION 6 RIESGOS EN LOS MEDIOS AUXILIARES I

Medios Auxiliares. Andamios colgados. Andamios metálicos tubulares. Plataforma de soldador en altura. Andamios de caballetes. Andamios sobre ruedas Plataformas de trabajo creada con

andamios

Riesgos que pueden ser evitados Medidas técnicas de protección. Riesgos. Protecciones personales. Protecciones colectivas.

Caídas del personal. Casco homologado y certificado. Señalización de zona de influencia Caídas de material. Mono de trabajo. durante su montaje y desmontaje. Golpes durante montaje o transporte. Cinturón de seguridad. Vuelco de andamios. Calzado homologado según trabajo. Desplomes. Guantes apropiados.. Sobreesfuerzos. Los operarios no padecerán trastornos Aplastamientos y atrapamientos. orgánicos que puedan provocar

accidentes

Los inherentes al trabajo a realizar.

Normas básicas de seguridad Andamios de servicio en general: Andamios metálicos tubulares:

Cargas uniformemente repartida. Plataforma de trabajo perfectamente estable. Los andamios estarán libres de obstáculos. Las uniones se harán con mordaza y pasador o nudo

metálico. Plataforma de trabajo > 60 cm de ancho. Se protegerá el paso de peatones. Se prohíbe arrojar escombros desde los andamios. Se usarán tablones de reparto en zonas de apoyo inestables. Inspección diaria antes del inicio de los trabajos. No se apoyará sobre suplementos o pilas de materiales. Suspender los trabajos con climatología desfavorable. Andamios colgados móviles: Se anclarán a puntos fuertes. Se desecharán los cables defectuosos.. No pasar ni acopiar bajo andamios colgados. Sujeción con anclajes al cerramiento. Las andamiadas siempre estarán niveladas horizontalmente.

Andamios metálicos sobre ruedas: Las andamiadas serán menores de 8 metros. No se moverán con personas o material sobre ellos. Separación entre los pescantes metálicos menor de 3

metros. No se trabajará sin haber instalado frenos anti-rodadura. Andamios de borriquetas o caballetes: Se apoyarán sobre bases firmes. Caballetes perfectamente nivelados y a menos de 2.5 m. Se rigidizarán con barras diagonales. Para h>2m arriostrar ( X de San Andrés) y poner barandillas No se utilizará este tipo de andamios con bases inclinadas. Prohibido utilizar este sistema para alturas mayores de 6 m.

Plataforma de soldador en altura: Prohibido apoyar los caballetes sobre otro andamio o elemento

Las guindolas serán de hierro dulce, y montadas en taller. Plataforma de trabajo anclada perfectamente a los caballetes.

Dimensiones mínimas: 50x50x100 cm

Los cuelgues se harán por enganche doble.

Riesgos que no pueden ser evitados

En general todos los riesgos de los medios auxiliares pueden ser evitados.

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Riesgos especiales.

Observaciones.

Normativa específica. U.N.E. 76-502-90 O.T.C.V.C. O.M. 28-8-70 (art. 196-245)

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RIESGOS EN EL PROCESO DE DEMOLICION 7 RIESGOS EN LOS MEDIOS AUXILIARES II

Medios Auxiliares. Escaleras de mano. Viseras de protección. Silo de cemento. Escaleras fijas. Puntales. Cables, ganchos y cadenas. Señalizaciones.

Riesgos que pueden ser evitados Medidas técnicas de protección. Riesgos. Protecciones personales. Protecciones colectivas.

Caídas del personal. Casco homologado y certificado. Señalización de la zona de influencia Caídas de material. Mono de trabajo. durante montaje, desmontaje y

servicio Golpes durante montaje o transporte. Cinturón de seguridad. Filtros de manga para evitar nubes de Desplome visera de protección. Calzado homologado según trabajo.. polvo (silo cemento). Sobreesfuerzos. Guantes apropiados. Equipos de protección contra caídas. Rotura por sobrecarga. Gafas anti-polvo y mascarilla (silo

cemento) Los operarios de “trabajos verticales”

Aplastamientos y atrapamientos. Los operarios no padecerán trastornos estarán siempre a la misma altura Rotura por mal estado. orgánicos que puedan provocar

accidentes.

Deslizamiento por apoyo deficiente. Vuelco en carga, descarga y en

servicio (silo cemento) Polvo ambiental (silo cemento). Los inherentes al trabajo a realizar.

Normas básicas de seguridad Escalera de mano: Puntales:

Estarán apartadas de elementos móviles que puedan derribarlas Se clavarán al durmiente y a la sopanda. No estarán en zonas de paso. No se moverá un puntal bajo carga. Los largueros serán de una pieza con peldaños ensamblados. Para grandes alturas se arriostrarán horizontalmente No se efectuarán trabajos que necesiten utilizar las dos manos. Los puntales estarán perfectamente aplomados.

Visera de protección: Se rechazarán los defectuosos. Sus apoyos en forjados se harán sobre durmientes de madera. Silos de cemento: Los tablones no deben moverse, bascular ni deslizar. Se suspenderá de 3 puntos para su descarga con grúa.

Escaleras fijas: El silo colocado quedará anclado, firme y estable. Se construirá el peldañeado una vez realizadas las losas. En el trasiego se evitará formar nubes de polvo. El mantenimiento interior se hará estando anclado a la

boca del silo con vigilancia de otro operario.

Riesgos que no pueden ser evitados

En general todos los riesgos de los medios auxiliares pueden ser evitados.

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Riesgos especiales.

Observaciones.

Normativa específica. R.D. 486/97 (Anexo I art. 7,8,9) R.D. 485/97 (Disposiciones mínimas de señalización de S.Y.S.) R.D. 1513/91 de 11-10-91(Cables, ganchos y cadenas)

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RIESGOS EN EL PROCESO DE DEMOLICION 10 RIESGOS EN LA MAQUINARIA MAQUINARIA MANUAL

Maquinaria. Mesa de sierra circular Alisadora eléctrica o de explosión Dobladora mecánica de ferralla Pistola fija-clavos Espadones Vibrador de hormigón Taladro portátil Soldador Martillo Neumático Rozadora eléctrica Soplete Pistola neumática - grapadora Compresor

Riesgos que pueden ser evitados Medidas técnicas de protección. Riesgos. Protecciones

personales. Protecciones colectivas.

Electrocución. Casco homologado y certificado. Doble aislamiento eléctrico de seguridad. Caída del objeto. Mono de trabajo. Motores cubiertos por carcasa Explosión e incendios. Cinturón de seguridad. Transmisiones cubiertas por malla metálica. Lesiones en operarios: cortes, Calzado homologado según trabajo. Mangueras de alimentación anti-humedad

quemaduras, golpes, amputaciones,

Guantes apropiados. protegidas en las zonas de paso.

Los inherentes a cada trabajo. Gafas de seguridad. Las máquinas eléctricas contarán con enchufe

Yelmo de soldador. e interruptor estancos y toma de tierra.

Normas básicas de seguridad Los operarios estarán en posición estable. La máquina se desconectará cuando no se utilice. Revisiones periódicas según manual de mantenimiento y

normativa Las zonas de trabajo estarán limpias y ordenadas.

Los operarios conocerán el manejo de la maquinaria y la normativa

de prevención de la misma.

Riesgos que no pueden ser evitados

Medidas técnicas de protección. Riesgos. Protecciones

personales. Protecciones colectivas.

Proyección de partículas. Protecciones auditivas. Extintor manual adecuado. Ruidos. Protecciones oculares. Las máquinas que produzcan polvo

ambiental Polvo ambiental. Mascarillas filtrantes. se situaran en zonas bien ventiladas. Rotura disco de corte. Faja y muñequeras elásticas contra Vibraciones. las vibraciones. Rotura manguera. Salpicaduras. Emanación gases tóxicos.

Normas básicas de seguridad. No presionar disco (sierra circular). Disco de corte en buen estado (sierra circular). Herramientas con compresor: se situarán a más de 10 m de

éste A menos de 4m del compresor se utilizarán auriculares.

Riesgos especiales.

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Observaciones.

Normativa específica. O.T.C.V.C. O.M. 28-8-70

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RIESGOS EN EL PROCESO DE DEMOLICION 11 RIESGOS EN LAS INSTALACIONES PROVISIONALES INSTALACIÓN PROVISIONAL ELÉCTRICA

Descripción de los trabajos. El punto de acometida del suministro eléctrico se indicará en los planos al tramitar la solicitud a la compañía suministradora. Se

comprobará que no existan redes que afecten a la obra. En caso contrario se procederá al desvío de las mismas. El cuadro general de protección y medida estará colocado en el límite del solar. Se instalarán además tantos cuadros primarios como sea preciso.

Riesgos que pueden ser evitados Medidas técnicas de protección. Riesgos. Protecciones personales. Protecciones colectivas.

Electrocuciones. Casco homologado y certificado. Todos los aparatos eléctricos con partes

Mal funcionamiento de los sistemas y Mono de trabajo. metálicas estarán conectados a tierra. mecanismos de protección. Cinturón de seguridad. La toma de tierra se hará con pica o a

Mal comportamiento de las tomas de Calzado homologado según trabajo. través del cuadro. tierra. Guantes apropiados.

Caídas al mismo nivel. Banqueta aislante de la electricidad. Caídas a distinto nivel. Tarimas, alfombrillas y pértigas

aislantes.

Los derivados de caídas de tensión por

Comprobador de tensión.

sobrecargas en la red.

Normas básicas de seguridad Conductores: Cuadros general de protección:

Los conductores tendrán una funda protectora sin defectos. Cumplirán la norma U.N.E.-20324. La distribución a los cuadros secundarios se hará utilizando Los metálicos estarán conectados a tierra.

mangueras eléctricas anti-humedad. Tendrán protección a la intemperie. (incluso visera). Los cables y mangueras en zonas peatonales irán a 2m del

suelo. La entrada y salida de cables se hará por la parte inferior.

En zonas de paso de vehículos, a 5m del suelo o enterrados Tomas de energía: Los empalmes entre mangueras irán elevados siempre. Las

cajas La conexión al cuadro será mediante clavija normalizada.

de empalme serán normalizadas estancas de seguridad. A cada toma se conectará un solo aparato. Interruptores: Conexiones siempre con clavijas macho-hembra.

Estarán instalados en cajas normalizadas colgadas con puerta con

Alumbrado:

señal de peligro y cerradura de seguridad. La iluminación será la apropiada para realizar cada tarea. Circuitos: Los aparatos portátiles serán estancos al agua, con

gancho Todos los circuitos de alimentación y alumbrado estarán

protegidos de cuelgue, mango y rejilla protectores, manguera anti

con interruptores automáticos. humedad y clavija de conexión estanca. Mantenimiento y reparaciones: La alimentación será a 24V para iluminar zonas con agua.

El personal acreditará su cualificación para realizar este trabajo. Las lámparas estarán a más de 2m de altura del suelo. Los elementos de la red se revisarán periódicamente.

Riesgos que no pueden ser evitados

En general todos los riesgos de la instalación provisional eléctrica pueden ser evitados.

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Riesgos especiales.

Observaciones.

Normativa específica. REBT D. 2413/1973 20-9-73 R.D. 486/1997 14-4-97 (anexo I: instalación eléctrica) Normas de la compañía eléctrica suministradora. R.D. 486/1997 14-4-97 (anexo IV: iluminación lugares de

trabajo)