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PREMBULO La convencin colectiva petrolera y del gas debe ser el
apalancamiento para garantizar El Programa de la Patria; puesto que
desde all se debe Defender, Expandir y Consolidar el bien ms
preciado que hemos reconquistado despus 200 aos LA INDEPENDENCIA
NACIONAL; elevando la conciencia e ideologa del pueblo y los
trabajadores y trabajadoras, para continuar el legado de la
construccin del Socialismo Bolivariano del Siglo XXI en Venezuela;
y as preservar y consolidar la soberania sobre los recursos
petroleros y demas recursos naturales estrategicos, impulsando,
consolidando y profundizando la participacion protagnica,
revolucionaria y poltica de los trabajadores y trabajadoras en la
planificacion de las actividades petroleras y gasferas; para
convertir a Venezuela en un Pas Potencia en lo social, lo econmico
y lo poltico dentro de la gran potencia naciente de America Latina
y El Caribe, que garanticen la conformacin de una zona de paz en
nuestra America.
Todo lo anterior es conson con la lucha legendaria de la clase
trabajadora en Venezuela liderizada por su vanguardia quines son y
seguirn siendo los trabajadores petroleros que a travs de su
conciencia de clase fueron cimentando los derechos y beneficios
para el colectivo del cual formaron parte, es bueno recordar a los
compaeros compatriotas y camaradas petroleros que la primera
incursin y gesta frente fue enfrentar a las transnacionales
petrolera que sometan a los trabajadores a las ms aberrantes y
viles formas de explotacin, esto fue nada menos que la organizacin
de la primera huelga nacional petrolera, en tiempos de una de las
dictaduras ms crueles como fue la de Juan Vicente Gmez.
Esta huelga fue acompaada en el Estado Zulia por la participacin
activa de las compaeras solidarias de los huelguista, y esta gesta
hizo retroceder a las transnacionales petroleras de la poca, tales
como, Mene Grande Oil Company; Shell, Sinclair, Creole Petrolium
Corporation, quienes quedaron impresionados, que trabajadores en
situacin muy precarias, el que no tenia paludismo tenia dolencias
de tuberculosis y desnutricin, producto de tanta mezquindad y
humillacin barbare de los representantes de estas empresas.
Lo anterior hizo retroceder a los representantes de las compaas
petroleras, al pelotn de soldados que al ver tanta firmeza y
valenta no les quedo ms remedio que retirarse del sitio dejando la
manifestacin de los trabajadores huelguista y planear la represin
de los dirigentes que patrocinaron y participaron en ese
movimiento, que rescato la dignificacin de los trabajadores y sus
familias. La represin no se hizo esperar, mucho de los dirigentes
fueron encarcelados y enviados a construir carreteras, pero lejos
de acobardarse la clase trabajadora y petrolera fortifico lo que ha
sido siempre la actitud revolucionaria y socialista que han tenido
los trabajadores petroleros; los sacrificios de crcel, persecucin y
muerte tuvo sus efectos, puesto que los trabajadores lograron: el
suministro de agua potable, un pequeo aumento, la construccin de
modestas barracas, la reduccin de las jornadas de 14 y 12 horas a 9
horas y la responsabilidad por los accidentes laborales de las
empresas transnacionales. Como consecuencia de esto el gobierno se
ve obligado en el ao 1928 a decretar la primera Ley del Trabajo.
Subsiguientemente la lucha petrolera continua, y arrecia hasta
lograr la Ley del Trabajo de 1936, la cual fue satanizada por las
compaas petrolera transnacionales, siendo Presidente para esa poca
el General Eleazar Lpez Contreras de orientacin liberal;
facilitando una nueva Ley del Trabajo que sustituyo a la Ley del ao
de 1928. La nueva Ley consagro los beneficios bsicos que aspiraban
los trabajadores tales como Libertad
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Sindical, convenciones colectivas, reduccin de la jornada a 8
horas y la responsabilidad de los patronos en los accidentes y
enfermedades ocupacionales.
La negativa del patrono petrolero en el cumplimiento de la nueva
Ley del Trabajo, no se hizo esperar por la respuesta firme del
movimiento de los trabajadores petroleros, mediante una accin de
protesta frente al ataque y agresividad patronal, que no atendi
razones ni acuerdo para evitar el conflicto. Ante esta actitud los
trabajadores petroleros ejercieron legalmente el derecho de huelga.
La huelga petrolera nacional paralizo totalmente la industria
petrolera, de noviembre de 1936 a enero de 1937; ante la
intransigencia patronal y las actividades anti sindicales que
agravaron el conflicto, que por su duracin estaba afectando la
situacin financiera del pas, el gobierno dicta un decreto que
ordena la paralizacin de la huelga y la reanudacin de las labores,
ordenando que el conflicto culmine mediante un arbitraje
obligatorio que pone fin a la huelga. El laudo arbitral obligatorio
dictado el cual reconoci algunos derechos, fue un avance positivo
de los trabajadores petroleros y sus reivindicaciones ms sentidas
especialmente la obligacin de las contratistas de cumplir con la
inherencia y conexidad que ha sido siempre bastn reivindicativo
para evitar que las trasnacionales incumplieran la nueva
legislacin.
Durante los periodos de gobiernos antiobreristas que
persiguieron a la clase obrera especialmente a la petrolera sus
dirigentes, quienes ms connotados fueron los comunistas,
socialistas y otras organizaciones polticas y sindicales, prueba de
ello que las discusiones de las convenciones colectivas, no se
paralizaron durante el gobierno autoritario de Marcos Prez Jimnez y
el periodo de la cuarta repblica. En el ao 1997 el Ejecutivo
Nacional auspicio una reforma del rgimen de prestaciones sociales
que fue aprobado por el antiguo Congreso de la Repblica, mediante
la reforma inconstitucional atentatoria contra una de las
instituciones ms emblemticas del derecho social del trabajo
venezolano. Se elimino el rgimen logrado con retroactividad del
derecho adquirido y sustituyendo por un rgimen que hiri de muerte a
la conquista ms importante lograda por los trabajadores. Ante esta
situacin los trabajadores petroleros no aceptaron el nuevo rgimen
ya que haban consolidado por la va de las convenciones colectivas
la retroactividad como derecho adquirido de las prestaciones
sociales y la inamovilidad de los trabajadores petroleros. Este
gesto de los trabajadores fue imitado por otros sindicatos que
siguieron el ejemplo de lo que nosotros llamamos siempre la
vanguardia trascendental petrolera.
Este nuevo contrato colectivo es un reto a lograr cumplir el
mandato expreso de nuestro eterno comandante obrerista HUGO RAFAEL
CHAVEZ FRIAS de lograr la mejor convencin colectiva petrolera del
movimiento sindical socialista de la historia laboral venezolana
bajo los principios de la intangibilidad, la progresividad y la
irrenunciabilidad la preeminencia de la realidad y los hechos
frente a la formas o apariencias.
Las Trabajadoras y Trabajadores Petroleros de Venezuela.
Federacin Unitaria de Trabajadores del Petrleo, del Gas, sus
Similares y
Derivados de Venezuela y Sindicatos Afiliados.
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CAPTULO I CLUSULAS GENERALES
CLUSULA 1: MBITO DE APLICACIN. La EMPRESA reconoce que el mbito
de aplicacin de la CONVENCIN se extiende al TRABAJADOR que se
describe en la Clusula 2 titulada: mbito de Aplicacin Personal de
la Convencin. Reconoce igualmente que se extiende a la FUTPV y al
SINDICATO afiliado que sta designe, descrito en el Anexo 2,
mientras mantengan su afiliacin.
En caso de duda sobre la aplicacin de un determinado beneficio,
en el supuesto de un TRABAJADOR u Organizacin Sindical que se
encuentre simultneamente amparado por esta CONVENCIN y otra
convencin colectiva de trabajo suscrita por la EMPRESA, el
TRABAJADOR u Organizacin Sindical recibir en todo caso el beneficio
que le resulte ms favorable, pero en ningn caso percibirn un mismo
beneficio de ambas Convenciones Colectivas de Trabajo. CLUSULA 2:
MBITO DE APLICACIN PERSONAL DE LA CONVENCIN. Se encuentra amparado
por esta CONVENCIN, el TRABAJADOR de la Nmina Contractual,
comprendida por la Nmina Diaria y la Nmina Mensual Menor de la
EMPRESA y aquellos trabajadores de la antes mencionada categora que
por su experiencia, pericia, arte u oficio sean promovidos a la
Nomina no Contractual; no as, aqul que atendiendo al principio de
la primaca de la realidad sobre las formas y apariencias, desempee
los puestos o trabajos contemplados en los Artculos 37, 41 y 432 de
la LOTTT La promocin de un TRABAJADOR se realizar sin perjuicio de
que la vacante que resulte con ocasin de la misma, sea cubierta
conforme a lo previsto en las clusulas 35 y 56 de esta CONVENCIN.
Asimismo, queda exceptuado de la aplicacin de esta CONVENCIN, el
empleado de la EMPRESA que pertenezca a la Nmina No Contractual; la
cual est conformada por un personal que disfruta de una serie de
beneficios y condiciones de trabajo, regidos por la Normativa
Interna de la EMPRESA, cuyas normas y procedimientos contemplan
condiciones que en su conjunto no podrn ser inferiores a las
existentes para el personal amparado por la presente CONVENCIN. No
obstante esta excepcin, la EMPRESA manifiesta su respeto a la
libertad que tiene todo TRABAJADOR de afiliarse o no a una
organizacin sindical, y de ejercer todos los derechos que en este
aspecto la legislacin laboral le concede; en virtud de lo cual, el
personal de la Nmina No Contractual no ser afectado en los derechos
sindicales que le consagran la LOTTT y su Reglamento, y en este
sentido no podrn ser impedidos de participar en actividades de mero
ejercicio sindical.
A los efectos de la aplicacin de los mencionados Artculos de la
LOTTT, cualquier TRABAJADOR que no estuviere de acuerdo con su
exclusin, podr acogerse al Procedimiento en Caso de Diferencias
estipulado en la Clusula 75 de esta CONVENCIN. Si la decisin fuere
favorable al TRABAJADOR, ste comenzar a disfrutar de todos los
beneficios de la presente CONVENCIN, a partir de la fecha de la
sentencia del tribunal o del Laudo Arbitral, sin que ello implique
duplicidad con los beneficios que le han venido siendo aplicados
como parte del personal no amparado por esta CONVENCIN, ni la
retroactividad de los beneficios contractuales.
En todo caso, la poltica laboral de la EMPRESA con relacin a la
implementacin de beneficios sociales y en particular, los referidos
a vivienda, salud, educacin y alimentacin, se seguirn con base a
los principios constitucionales de igualdad y no discriminacin,
teniendo como propsito elevar la calidad de vida de todo su
personal en consideracin a su entorno familiar.
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PARGRAFO NICO: En lo que respecta al personal de las
CONTRATISTAS o Subcontratistas que ejecuten para la EMPRESA obras
inherentes o conexas con las actividades a que se refieren los
Artculos 49 y 50 de la LOTTT; la EMPRESA le garantizar el disfrute
en las mismas condiciones de trabajo y beneficios legales y
contractuales que le corresponden a su TRABAJADOR, salvo aqul
personal de CONTRATISTAS que desempeen los puestos o trabajos
contemplados en los Artculos 37, 41 y 432 de la LOTTT.
El personal de las CONTRATISTAS, Subcontratistas o EMPRESAS de
servicios que no estuviere de acuerdo con su exclusin, podr
presentar su reclamo por ante la Unidad de Relaciones Laborales de
la EMPRESA, la cual conjuntamente con un REPRESENTANTE del
SINDICATO local y otro de la CONTRATISTA, subcontratista o EMPRESA
de servicio segn fuere el caso, decidirn sobre el reclamo.
En la Clusula 71 de esta CONVENCIN se han estipulado
disposiciones expresas de excepcin, cuya exacta aplicacin la
EMPRESA se compromete a hacer cumplir. Las PARTES velarn por el
cumplimiento de la presente CONVENCIN en los talleres y EMPRESAS de
servicio que realicen obras y servicios inherentes o conexos con
las actividades a que se refieren los Artculos 49 y 50 de la LOTTT,
de modo que al TRABAJADOR ocupado exclusivamente en dichos
trabajos, se le apliquen los beneficios legales y contractuales a
que se refiere esta Clusula, que estipula disposiciones cuya
aplicacin la EMPRESA se compromete a hacer cumplir a dichos
talleres o EMPRESAS de servicios. Si las PARTES comprobasen que un
taller o EMPRESA de servicio obligado a cumplir las disposiciones
de esta Clusula no lo hiciere, tomarn las medidas necesarias para
que cese tal situacin. Para los efectos del cumplimiento del
acuerdo estipulado en esta Clusula, las PARTES convienen en nombrar
una COMISIN de alto nivel conformada por un representante designado
por la EMPRESA y otro por la FUTPV.
CLUSULA 3: MBITO DE APLICACIN OBJETIVA. Las PARTES reconocen que
el mbito de aplicacin objetiva de la CONVENCIN, en atencin a lo
previsto en la Ley Orgnica de Hidrocarburos, se demarca con base
a:
a) Actividad Primaria: relativa a la exploracin en busca de
yacimientos de los hidrocarburos, a la extraccin de ellos en estado
natural, a su recoleccin, transporte y almacenamiento inicial.
b) Actividad de Refinacin: relativas a la destilacin,
purificacin, transformacin de hidrocarburos naturales y
almacenamiento inicial de los productos.
c) Actividad de Transporte: relativa al traslado de productos
refinados a travs de poliductos, desde refineras hasta plantas de
distribucin y desde las plantas de distribucin hasta estaciones de
servicio o plantas industriales, mediante vehculos automotores para
transporte terrestre de carga. Asimismo, la recepcin,
almacenamiento y despacho de productos refinados en las plantas de
distribucin.
La EMPRESA garantiza que en ningn caso se eliminar la aplicacin
y cobertura de la presente CONVENCIN a aqul TRABAJADOR que a la
fecha de su depsito legal se encuentre disfrutando de la misma.
CLUSULA 4: DEFINICIONES: 1. AUXILIAR DE TRANSPORTE DE
COMBUSTIBLE LIQUIDO: Este trmino se
refiere al ayudante del conductor de las cisternas que
transportan combustible lquido, que por obligacin debe ser
incorporado en las rutas de ms de CUATRO (4) horas.
2. AUXILIAR DE TRANSPORTE ESCOLAR: Este trmino se refiere a la
persona que brinda apoyo en el resguardo de la integridad fsica a
los estudiantes que se usan el servicio de transporte escolar
brindados por la EMPRESA.
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3. BONO SOCIAL: trmino que se refiere al beneficio social sin
carcter salarial, de conformidad con lo establecido en el artculo
105 de la LOTTT, que se otorga por ejercer las actividades que no
tiene generacin de gananciales.
4. BUQUE TANQUE: trmino que indica las embarcaciones cuyo trfico
est destinado al transporte a granel de cargamentos lquidos o
gaseosos derivados del petrleo, a las cuales se refiere esta
CONVENCIN; y que ser considerado como CENTRO DE TRABAJO de los
MARINOS GENTE DE MAR NO TITULAR NO TITULAR.
5. CENTRO DE TRABAJO: trmino referido a establecimiento,
dependencia o unidad de exploracin y produccin donde el TRABAJADOR
presta sus servicios habitualmente.
6. COMISIN: trmino referido a junta o delegacin de las PARTES,
conformada transitoria o permanentemente, para tratar asuntos
relacionados con la presente CONVENCIN, que por su complejidad o
particularidad merezcan un tratamiento determinado.
7. COMUNIDAD INTEGRADA: trmino referido a campamento que por
haber sido alcanzada su ubicacin por el crecimiento de una ciudad
adyacente, es considerada en provecho del TRABAJADOR all
circunscrito, bajo rgimen de ciudad a los efectos del pago de la
denominada: AYUDA NICA Y ESPECIAL DE CIUDAD.
8. CONTRATISTA: trmino referido a persona jurdica constituida
conforme a la Ley, que mediante contrato con la EMPRESA, se encarga
de ejecutar obras, trabajos o servicios con sus propios elementos,
siendo dichas obras, trabajos o servicios inherentes y conexos con
la actividad principal de la EMPRESA, en los trminos de los
Artculos 49 y 50 de la LOTTT.
9. CONVENCIN: este trmino se refiere a la presente Convencin
Colectiva de Trabajo y sus anexos, debidamente depositados ante la
Direccin de Inspectora Nacional y otros Asuntos Colectivos del
Trabajo del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y
Seguridad Social, que contiene las condiciones por las cuales se
rigen las relaciones laborales y sindicales de las PARTES que la
suscriben.
10. CHOFER TRANSPORTISTA DE COMBUSTIBLE LQUIDO: Este trmino se
refiere al conductor de las cisternas que transportan combustible
lquido.
11. EMPRESA: trmino referido indistintamente a PDVSA Petrleo,
S.A., sus afiliadas y sucesoras o causahabientes.
12. EVENTO FUNERARIO: traslado, acto de velatorio, sepelio o
cremacin.
13. FAMILIAR DIRECTO: cnyuge o persona que mantenga conforme a
la Ley, unin estable de hecho con el TRABAJADOR; hijos solteros de
ste hasta los veinticinco (25) aos de edad que cursen estudios
regulares en institutos debidamente inscritos en el Ministerio del
Poder Popular para la Educacin; y aquellos con discapacidad
absoluta sin lmite de edad, siempre y cuando en cada caso
mencionado estn debidamente inscritos en los registros de la
EMPRESA.
14. FAMILIAR INMEDIATO: pariente del TRABAJADOR debidamente
inscrito en los registros de la EMPRESA: su cnyuge o persona que
mantenga con l o ella, conforme a la Ley, unin estable de hecho;
hijos menores hasta veintin (21) aos de edad, siempre que convivan
con el TRABAJADOR o estudien en un lugar donde la EMPRESA tenga la
obligacin de prestar la asistencia mdica al TRABAJADOR; hijos
discapacitados mayores de veintin (21) aos de edad, siempre que
convivan con el TRABAJADOR; hijos solteros mayores de veintin
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(21) aos y hasta veinticinco (25) aos de edad, que, viviendo con
sus padres, estn cursando estudios superiores, siempre que dependan
econmicamente de l; y los padres del TRABAJADOR que comprueben
estar bajo su dependencia econmica y tengan su residencia
permanente en la misma circunscripcin del Estado o en zona
circunvecina donde viva ste; y los padres del TRABAJADOR soltero
que en este carcter tenga asignada vivienda de soltero, siempre que
dependan econmicamente de ste y tengan su residencia en la
circunscripcin del Estado donde vive el TRABAJADOR.
15. FUTPV: Trmino referido a la Federacin Unitaria de
Trabajadores del Petrleo, del Gas, sus Similares y Derivados de
Venezuela (FUTPV).
16. LOTTT: Trmino referido a la abreviatura de la Ley Orgnica
del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras; que se
utilizar en lo sucesivo para identificarla en la CONVENCION.
17. LUGAR DE TRABAJO: Trmino que se refiere al rea geogrfica
donde efecta sus labores el TRABAJADOR.
18. SITIO DE TRABAJO: Trmino que se refiere al puesto donde real
y efectivamente el TRABAJADOR realiza su actividad.
19. MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR: trmino que indica
exclusivamente al tripulante Nmina Mensual Menor al servicio de la
EMPRESA a bordo de un BUQUE TANQUE, ya sea a tiempo determinado o
indeterminado, amparado por esta CONVENCIN.
20. NMINA DIARIA: trmino referido al registro aplicable al
TRABAJADOR que ejecuta los puestos u oficios descritos en el Anexo
1, cuya remuneracin es percibida semanalmente, con base a un
SALARIO BSICO diario preestablecido.
21. NMINA MENSUAL MENOR: trmino referido al registro aplicable
al TRABAJADOR que con base a sus conocimientos, habilidades y
experticias, independientemente de su grado de instruccin, ejecuta
actividades no reguladas en el caso de la NMINA DIARIA ni en el
caso de la nmina no contractual, cuya remuneracin es percibida
mensualmente, con base a un SALARIO BSICO mensual
preestablecido.
22. NORMATIVA INTERNA: trmino referido al documento especial que
regula las condiciones de ejecucin de ciertos beneficios a los
TRABAJADORES, cuya progresividad y mejora debe ser considerada como
ampliacin de la aplicacin a los TRABAJADORES amparados por esta
CONVENCIN; aprobada por las PARTES.
23. PARTES: trmino referido a los sujetos que suscriben la
presente CONVENCIN: por la parte empleadora, la EMPRESA; y por la
parte laboral, el TRABAJADOR representado por la FUTPV y el
SINDICATO afiliado que sta designe.
24. PRIMA DEL SISTEMA FIJO: Es el pago que recibir el TRABAJADOR
que preste servicio en el sistema de trabajo 5x2.
25. PUERTO BASE: trmino referido al Puerto al cual la EMPRESA
adscribe al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR a su servicio para todos
los efectos de su relacin de trabajo. Para los efectos de esta
CONVENCIN, las PARTES reconocen que los PUERTOS BASES actuales son:
Cardn, Amuay, Maracaibo y Puerto La Cruz.
26. REPRESENTANTE: persona natural o jurdica debidamente
autorizada por las PARTES, conforme a la Ley o particulares
Estatutos Sociales, para actuar por su
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nombre y cuenta, respectivamente, en la administracin y estricto
cumplimiento de la presente CONVENCIN.
27. SALARIO: remuneracin general que recibe el TRABAJADOR, por
la prestacin de su servicio, el cual est integrado por los
conceptos siguientes: SALARIO BSICO, Horas Extraordinarias, Tiempo
Extraordinario de Guardia, Tiempo de Viaje, Bono por Tiempo de
Viaje Nocturno, Bono Nocturno, Descanso Semanal, Das Feriados,
Prima Dominical, Prima por Das Feriados Trabajados, Prima por
Descanso Semanal Trabajado, Ratas Temporales de Salario por
Sustitucin, Primas por Ocupaciones Especiales, Prima por Mezcla de
Compuestos Qumicos en el Proceso de Refinacin, Prima de Transporte
de Combustible Liquido, Prima por Buceo, Prima por Buceo, la Ayuda
nica y Especial de Ciudad, el Bono Vacacional, la Participacin en
los Beneficios o Utilidades de acuerdo con los trminos de la LOTTT,
el valor de la alimentacin en extensin de la jornada segn la
Clusula 28 de esta CONVENCIN, el pago por manutencin contenida en
la Clusula 67 literal a) del numeral 10 de esta CONVENCIN, el pago
por alojamiento familiar a que se refiere la Clusula 60 de la
misma, el pago de la MEDIA () hora de reposo y comida, la Prima
Especial en los sistemas 7 x 7 y dems modalidades y la Prima
Especial por el Sexto Da Programado trabajado bajo el sistema
5-5-5-6, segn la Clusula 68 de la presente CONVENCIN. Asimismo,
forma parte del SALARIO los restantes conceptos contenidos en el
Artculo 104 de la LOTTT; del Rgimen Aplicable segn la Clusula 25 de
la CONVENCIN que formen parte del contrato individual de trabajo y
el TRABAJADOR los perciba por la prestacin de su servicio.
28. SALARIO BSICO: remuneracin inicial prevista en el TABULADOR,
para cada cargo y que de manera fija devenga el TRABAJADOR, en el
nivel que ocupe, por la prestacin de su servicio en jornada
ordinaria, que, excluye todo recargo o pago adicional, prima,
bonificacin o subsidio cualquiera sea su naturaleza o especie.
29. SALARIO NORMAL: trmino referido a la remuneracin que el
TRABAJADOR percibe como contraprestacin al servicio que presta a la
EMPRESA, generado en el periodo inmediatamente anterior a la fecha
de su determinacin y que comprende los siguientes conceptos:
SALARIO BSICO, Ayuda nica y Especial de Ciudad, pago de la comida
en extensin de la jornada despus de TRES (3) horas de tiempo
extraordinario, pago por manutencin contenida en el literal a) del
numeral 10 de la clusula 67, Prima por Mezcla de Compuestos Qumicos
en el Proceso de Refinacin, Prima de Transporte de Combustible
Liquido, Prima por Buceo, pago por alojamiento familiar establecido
en el literal a) de la clusula 68, Tiempo Extraordinario de Guardia
en el caso del TRABAJADOR que labora fijo en guardia mixta o en
guardia nocturna o que rote entre dos o tres guardias (diurna,
mixta o nocturna), esta retribucin se refiere exclusivamente a la
media () o UNA (1) hora trabajada para completar la jornada de 8
horas en la guardia mixta y nocturna respectivamente, Tiempo de
Viaje, Bono por Tiempo de Viaje Nocturno pagado bajo Sistema de
Trabajo, Bono Nocturno en el caso del TRABAJADOR que labore fijo en
guardia mixta o en guardia nocturna o que rote entre dos o tres
guardias (diurna, mixta o nocturna), el pago de MEDIA () hora para
reposo y comida cuando ste se recibe en forma regular y permanente,
Prima Especial Sexto (6to) da programado trabajado bajo el sistema
(5-5-5-6), el pago por Prima Dominical cuando es laborado por el
TRABAJADOR, Prima Especial cuando aplique para el Sistema de
Trabajo (1x1) y dems modalidades y Prima por jornada de Trabajo
(1x1) y dems modalidades, Prima por Mantenimiento Mayor, Prima
por
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Jornada Extendida, Prima por sistema de trabajo en el sistema
(1x2), Prima Por Buceo. As mismo, las PARTES convienen en excluir
del SALARIO NORMAL los siguientes ingresos: a) El percibido por
labores distintas a la pactada; b) El que sea considerado por la
Ley y esta CONVENCIN como de carcter no salarial; y c) El
proveniente de las liberalidades de la EMPRESA. Para el clculo del
monto correspondiente a cualquiera de los conceptos que integran al
SALARIO NORMAL, ninguno de ellos ser tomado en consideracin para
producir efectos sobre s mismo.
30. SALARIO MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR: este trmino se
refiere a la remuneracin general que recibe a cambio del servicio
que presta, el cual est integrado por los conceptos siguientes:
SALARIO BSICO, Horas Extraordinarias, Tiempo de Viaje, Bono por
Condicin de Navegacin, establecido en la Clusula 69, Bono por
Tiempo de Viaje Nocturno, Bono Nocturno, Das Feriados, Prima por
Das Feriados Trabajados, Ratas Temporales de Salario por
Sustitucin, Prima Especial, Primas Ocupacionales Bono por Condicin
de Navegacin de conformidad con lo establecido en la Clusula 69
numerales 1, 3 y 5, de esta CONVENCIN respectivamente, ayuda
familiar por alojamiento, el Bono Vacacional y Utilidades de
acuerdo con los trminos de la LOTTT; el pago por manutencin,
establecida en la Clausula 67 de esta CONVENCIN. Asimismo, forma
parte del SALARIO los restantes conceptos contenidos en el Artculo
104 de la LOTTT; y segn lo establecido en la Clusula 23 de sta
CONVENCIN, que formen parte del contrato individual de trabajo y el
MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR los perciba a cambio del servicio
que presta. Asimismo quedan excluidos del SALARIO NORMAL los
siguientes ingresos: a) El percibido por labores distintas a la
pactada; b) El que sea considerado por la Ley y esta CONVENCIN como
de carcter no salarial; y c) El proveniente de las liberalidades de
la EMPRESA. Para el clculo del monto correspondiente a cualquiera
de los conceptos que integran al SALARIO NORMAL, ninguno de ellos
ser tomado en consideracin para producir efectos sobre s mismo.
31. SINDICATO: trmino referido a todas y cada una de las
organizaciones sindicales en la que el TRABAJADOR se encuentre
afiliado, que a su vez est afiliada a la FUTPV para la fecha del
depsito legal de la CONVENCIN, mientras conserve dicha
afiliacin.
32. SOLVENCIA SINDICAL FINANCIERA: termino referido al documento
emitido por la FUTPV en el cual se deja constancia que la
CONTRATISTA no tiene deudas de cuotas sindicales ordinarias y/o
extraordinarias con esta organizacin sindical.
33. SOLVENCIA SINDICAL LABORAL: termino referido al documento
emitido por la FUTPV en el cual se deja constancia que la
CONTRATISTA no tiene reclamos laborales ni sindicales pendientes
por resolver con esta organizacin sindical.
34. SUBCONTRATISTA: persona jurdica que de forma indirecta, a
travs de una CONTRATISTA, se encargue de ejecutar obras, trabajos o
servicios con sus propios elementos y que dichas obras, trabajos o
servicios sean inherentes o conexos con la actividad principal de
la EMPRESA, en los trminos de los Artculos 49 y 50 de la LOTTT,
previa la aprobacin que sta d al efecto.
35. TABULADOR: trmino referido a instrumento contentivo de la
serie de cargos, clasificaciones, niveles y correspondiente SALARIO
BSICO, el cual forma parte de la presente CONVENCIN agregado como
ANEXO 1.
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36. TEA: trmino referido a la Tarjeta Electrnica de Alimentacin.
37. TRABAJADOR: todas y cada una de las personas, hombre o mujer,
que presta
servicio activo y remunerado a la EMPRESA, como empleado u
obrero.
38. TRANSFERENCIA: accin de la EMPRESA relativa al traslado
permanente del TRABAJADOR de un CENTRO DE TRABAJO a otro, en razn
de sus operaciones. Prerrogativa de la EMPRESA.
39. TRABAJADOR EN JUVENTUD EXTENDIDA: Termino que se refiere al
trabajador de la industria o de las EMPRESAS contratistas que por
su edad se acoge a los Planes de Jubilacin.
CLUSULA 5: ESTABILIDAD. De conformidad con lo dispuesto en el
Artculo 32 de la Ley Orgnica de Hidrocarburos, el TRABAJADOR gozar
de estabilidad en el trabajo y slo podr ser despedido por las
causales expresamente consagradas en la legislacin del Trabajo. A
los fines de garantizar la estabilidad en el trabajo, la EMPRESA,
conviene en no reducir unilateralmente, el nmero actual de sus
trabajadores. En este orden de ideas, cualquier egreso de personal
que se produzca obliga a la EMPRESA a efectuar un nuevo empleo
directo, salvo aquellos que se ocasionen con motivo de:
1. Jubilacin, hasta UN ENTERO CON SETENTA Y CINCO DCIMAS POR
CIENTO (1,75%), calculado sobre el total del personal que la
EMPRESA tenga para la fecha del depsito legal de la presente
CONVENCIN;
2. Cese definitivo de operaciones o de una parte definida de
ellas, debidamente comprobada tal circunstancia por el Ministerio
del Poder Popular para la Energa y Petrleo;
3. Retiros que se cian estrictamente a lo establecido en el
numeral 3 de la Clusula 25 de esta CONVENCIN, hasta el uno por
ciento (1%) anual, calculado sobre el total del personal que la
EMPRESA tenga para la fecha de iniciarse cada ao de vigencia de
esta CONVENCIN; y,
4. Los egresos debidos al vencimiento del contrato de trabajo
por tiempo determinado o para una obra determinada, entendindose
que el nmero de Trabajadores a que se refiere este numeral, no se
computar para el nivel de empleo a que est obligada la EMPRESA.
El egreso o egresos de personal que la EMPRESA est obligada a
compensar con nuevos empleos directos en razn de esta Clusula, lo
ser en un lapso no mayor de treinta (30) das, contados a partir de
la fecha cuando se produjo o produjeron los mismos; obligndose la
EMPRESA a notificar a la FUTPV el nmero de trabajadores que para el
momento del depsito de esta CONVENCIN existen por divisiones o
distritos donde tiene operaciones, y as semestralmente hasta el
vencimiento de la misma.
La EMPRESA se obliga a no ingresar personal mediante contrato de
trabajo por tiempo u obra determinada, cuando tal ingreso est
motivado a cubrir una vacante prevista para la prestacin de
servicio por tiempo indeterminado.
La EMPRESA no llenar cargos de carcter permanente mediante
sucesivos contratos de trabajo por tiempo determinado. Los egresos
que obliguen a efectuar nuevos empleos, de acuerdo con los trminos
de esta Clusula, slo podrn ser cubiertos con personal contratado
por tiempo indeterminado. Igual disposicin se aplicar en aquellos
cargos que se crearen para realizar nuevas actividades
operacionales de carcter permanente.
Las PARTES reconocen que la TRANSFERENCIA entre Operadoras que
genere egreso de personal, a los fines de esta Clusula ser
considerada como cese de operaciones. Igualmente, reconocen que la
TRANSFERENCIA que se realice entre distintas
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Operadoras, incluida la casa matriz, no obliga a la EMPRESA, en
los trminos de la Clusula 30, a realizar nuevos empleos y que la
EMPRESA que reciba al TRABAJADOR transferido no desmejorar las
condiciones de trabajo de sus propios trabajadores como
consecuencia del traspaso o TRANSFERENCIA. Todo retiro que se
demuestre haya sido inducido mediante pagos que sobrepasen los
establecidos en la Clusula 25, obliga a la EMPRESA a efectuar un
nuevo empleo.
Las PARTES han convenido que todos los nuevos ingresos que con
carcter permanente se produzcan durante la vigencia de esta
CONVENCIN, al igual que los egresos que ocurran durante ese mismo
perodo, sern considerados de acuerdo con los trminos contemplados
en el segundo prrafo de esta Clusula.
CLUSULA 6: TRABAJO DE NDOLE MANIFIESTAMENTE DISTINTA. La EMPRESA
reitera su poltica de respetar las condiciones laborales acordadas
en los contratos individuales de trabajo, la LOTTT y su Reglamento.
En todo caso y de conformidad con la Ley, la EMPRESA entregar al
TRABAJADOR un ejemplar de su contrato individual de trabajo. De
igual modo, le suministrar la descripcin del cargo e impartir la
charla de seguridad y salud en el trabajo que corresponda. Sin
embargo, cuando por necesidades operacionales de la EMPRESA se
requiera que el TRABAJADOR eventualmente desempee funciones
distintas a las establecidas inicialmente, se entender que las
mismas se encuentran vinculadas a condiciones ms favorables.
Cuando la labor ordenada no sea, a juicio del TRABAJADOR, de las
que est obligado a ejecutar, ste deber cumplirla, siempre que no
sea manifiestamente improcedente y no ponga en peligro al propio
TRABAJADOR o a la actividad de la EMPRESA, participando de manera
motivada inmediatamente ante su supervisor su inconformidad, sin
que el haber cumplido la orden implique su aceptacin de las
modificaciones de las condiciones de trabajo, si fuere el caso. En
este caso el supervisor deber agotar la va conciliatoria con el
TRABAJADOR, lo cual no deber exceder de DOS (2) das hbiles. Si de
la conciliacin no se llegar a un consenso, la EMPRESA a travs del
Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, conjuntamente con la
FUTPV, realizaran las gestiones pertinentes para determinar si el
trabajo asignado es de ndole manifiestamente distinta, quedando
facultados para ordenar mantener o no la ejecucin de la labor
encomendada, o en su defecto la restitucin del TRABAJADOR a las
actividades para las cuales fue contratado, reanudando la
labor.
La EMPRESA velar por el cumplimiento del control de peligros y
riesgos inherentes la actividad, todo ello, de acuerdo a lo
establecido en la Ley Orgnica de Prevencin Condiciones y Medio
Ambiente de Trabajo. CLUSULA 7: MANTENER AMBIENTE DE DIGNIDAD,
RESPETO MUTUO Y BUENAS RELACIONES ENTRE SUPERVISOR Y
SUPERVISADOS.
La EMPRESA mantendr las medidas necesarias para procurar un
ambiente de dignidad y respeto mutuo en todo CENTRO DE TRABAJO.
A los fines de conservar la mayor armona y las buenas relaciones
entre los supervisores y los supervisados con ocasin del trabajo,
la EMPRESA continuar aplicando sus programas de entrenamiento y
cuidar que tales relaciones no solamente se conserven sino que
mejoren. Asimismo, la FUTPV y el SINDICATO colaborarn tambin, con
los medios a su alcance, al logro de los fines perseguidos por esta
Clusula. En caso que la FUTPV o el SINDICATO que esta designe
presente a la EMPRESA pruebas que demuestren que la conducta de un
supervisor es contraria al espritu de esta Clusula, sta ltima
activar una comisin Ad Hoc con participacin de la FUTPV y el
SINDICATO para conocer del
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asunto. Comprobada la denuncia, la EMPRESA tomar las medidas que
considere convenientes, a los fines de evitar efectivamente que los
hechos denunciados se repitan.
CLUSULA 8: SOLIDARIDAD SOCIAL DEL TRABAJADOR. El TRABAJADOR,
reconoce que, la responsabilidad de combatir la pobreza en el pas
est relacionada y se sustenta en la solidaridad colectiva de la
sociedad venezolana. Con base en esta solidaridad, que conforme al
Artculo 70 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de
Venezuela, responde como medio de participacin y protagonismo del
Pueblo en ejercicio de su soberana. La FUTPV constituir, bajo su
iniciativa, una fundacin, que tendr como fin enfrentar casos de
extrema pobreza, atender situaciones de orfandad, vejez y aquellas
derivadas de calamidad pblica. La fundacin aludida obtendr,
recursos, fundamentalmente, del aporte voluntario e individual del
TRABAJADOR, que ser el equivalente a UN (1) da de su SALARIO BSICO,
deducible en la oportunidad del pago de las utilidades.
PARGRAFO PRIMERO: La EMPRESA acordar con esta Fundacin lo
relativo a la retencin del aporte descrito precedentemente, a los
fines de la entrega consolidada del monto total recaudado al
efecto.
PARGRAFO SEGUNDO: Las PARTES acuerdan la creacin de una Fundacin
sin fines de lucro, con carcter Internacional, la misma se iniciar
con un aporte previamente acordado por FUTPV y la EMPRESA, para
combatir la pobreza extrema, desastres naturales y otros hechos que
conlleven a ello, en nuestro pas y los pases hermanos de
Latinoamrica y el Caribe.
CLUSULA 9: AYUDA PARA COOPERATIVAS. La EMPRESA y la FUTPV
acuerdan promover y prestar asistencia jurdica, a las asociaciones
cooperativas organizadas por TRABAJADORES para la obtencin de
bienes de consumo propio; as como a aquellas creadas para el
desarrollo de servicios culturales, educativos, de ahorro y crdito
y otras que contribuyan al bienestar colectivo del TRABAJADOR.
A tales efectos, la EMPRESA conviene en prestar asesora y
asistencia tcnica a las asociaciones cooperativas existentes y a
las que se constituyeren conforme al prrafo anterior.
CLUSULA 10: TRABAJADOR EXTRANJERO. La EMPRESA no contratar
servicios de personal extranjero para ocupar puestos que estn
amparados por esta CONVENCIN, siempre que pueda contratar personal
venezolano para el desempeo de dichos puestos en iguales
condiciones de eficiencia y capacidad. De acuerdo con las
estipulaciones de los Artculos 100 y 109 de la LOTTT, el TRABAJADOR
venezolano devengara sueldos y salarios iguales al TRABAJADOR
extranjero. El TRABAJADOR extranjero que la EMPRESA tenga a su
servicio colaborar en la instruccin del TRABAJADOR venezolano.
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CAPTULO II CLUSULAS SOCIALES
CLUSULA 11: ENSEANZA PARA HIJOS, HERMANOS, NIETOS Y SOBRINOS. La
EMPRESA aceptar en sus Instituciones Educativas de Educacin
Inicial, gratuitamente, al hijo del TRABAJADOR y del TRABAJADOR EN
JUVENTUD EXTENDIDA.
Asimismo, la EMPRESA aceptar en sus Instituciones Educativas al
hijo, hermano y sobrino del TRABAJADOR, nio, nia o adolescente,
siempre que viva con este o se encuentre bajo su dependencia
econmica y vivan en la misma poblacin. Tambin aceptar al nieto del
TRABAJADOR que se encuentre bajo su dependencia econmica y conviva
con el por ser hurfano de padre o madre, o por tener padre o madre
con discapacidad.
En todo caso, no obstante la terminacin de la relacin laboral
del TRABAJADOR por cualquier causa, a su hijo, sobrino, hermano o
nieto, conforme a lo descrito precedentemente, la EMPRESA les
garantiza su permanencia en la institucin educativa en la que se
haya inscrito efectivamente, hasta la finalizacin del ao lectivo
respectivo.
Con ocasin a nuevos ingresos de hermanos y sobrinos del
TRABAJADOR, la EMPRESA y la FUTPV evaluarn las condiciones
socioeconmicas de cada caso con base a un instrumento normativo
determinado que homologue las mejores prcticas empleadas al efecto
en las escuelas bajo dependencia de las distintas reas y negocios
de la EMPRESA.
La EMPRESA conceder un aumento por responsabilidad docente de
CINCO bolvares (Bs.: 5,00) mensuales a cada maestro, a partir del
dcimo tercer mes de vigencia en esta CONVENCIN. La EMPRESA
garantiza el desarrollo de las actividades deportivas en sus
instituciones educativas con personal docente especializado o por
personas idneas debidamente autorizadas por el Ministerio del Poder
Popular de su competencia, siguiendo los lineamientos de los
programas oficiales de deporte escolar que se ejecuten al efecto.
Igualmente, la EMPRESA continuar realizando en sus instituciones
educativas la formacin de sus estudiantes en las reas culturales,
de acuerdo a los lineamientos oficiales que al respecto seale el
Ministerio del Poder Popular para la Educacin, con especial nfasis
en el fortalecimiento de las culturas regionales y la identidad
nacional. En este sentido, el TRABAJADOR que preste servicio como
docente contribuir activamente con la realizacin del Censo de
Patrimonio Cultural que realiza el Instituto de Patrimonio
Cultural.
La EMPRESA orientar, a travs de su Gerencia de Salud, aquellos
casos de estudiantes que cursen estudios en cualquiera de los
niveles del Subsistema de Educacin Bsica, asistan y estn inscritos
en sus Instituciones Educativas y que presenten interferencias en
el proceso de aprendizaje, as como, aquellos que tengan aptitudes
superiores y capacidad para destacarse en una o ms reas del
desenvolvimiento humano, apoyado en lo regulado por la legislacin
que rige la materia, a fin de establecer el diagnstico del caso por
un especialista y se indique a los padres o representantes, la
conducta a seguir con los mismos.
Las PARTES conformarn una COMISIN durante la vigencia de la
presente CONVENCIN, integrada por TRES (3) miembros de la FUTPV y
del SINDICATO que esta designe y TRES (3) miembros de la EMPRESA,
para evaluar los avances obtenidos en la conversin de sus propias
instituciones educativas en Instituciones Educativas Bolivarianas,
de manera de extender dicho sistema al resto de las mismas
garantizando el ingreso de los nios, nias y adolescentes
beneficiarios de esta clusula.
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Igualmente se incluir en dicha evaluacin una propuesta de apoyo
al Ministerio del Poder Popular para la Educacin, en la poltica de
transformacin y mejoramiento de aquellos planteles pblicos de
Educacin Media (General y Tcnica) ubicados en aquellas reas
operacionales bajo rgimen de campamento, garantizando el ingreso de
los nios, nias y adolescentes beneficiarios de esta clusula a
dichas Instituciones Educativas.
Las PARTES acuerdan analizar los casos del hijo del TRABAJADOR,
bajo rgimen de campamento, que por residir en comunidades y centros
poblados distantes de las instituciones educativas de la EMPRESA
que no reciben el beneficio del Subsistema de Educacin Bsica a fin
de evaluar y otorgar las facilidades de ayuda.
En caso de que en dichas zonas no existan instituciones
educativas oficiales en el nivel de Educacin Primaria y Media en
sus aos del Subsistema de Educacin Bsica, la EMPRESA contribuir con
el TRABAJADOR, hasta con el cien por ciento (100 %) del costo de la
matrcula y correspondientes mensualidades, de aquel hijo
debidamente registrado en la EMPRESA, que asista a instituciones
privadas.
Con el propsito de mantener la homologacin de las mejores
prcticas en materia de Educacin, en cuanto a su aplicacin en las
Instituciones Educativas de la EMPRESA, las PARTES acuerdan regirse
por los lineamientos que al efecto dicte el Ministerio del Poder
Popular para la Educacin y en consecuencia se comprometen a revisar
durante la vigencia de la presente CONVENCIN, lo concerniente a su
reglamentacin. Las PARTES acuerdan en apoyo del beneficio a que se
refiere esta Clusula y en ello se asienta el compromiso de la
EMPRESA, en aumentar progresivamente el nmero de aulas e
instituciones educativas bolivarianas propias en sus distintas reas
operacionales y en orden a la poltica educativa del gobierno
bolivariano.
CLUSULA 12: SOBRE LA FORMACIN INTEGRAL EN EL MARCO DEL PLAN
MORAL Y LUCES.
El TRABAJADOR tendr la oportunidad de participar en los
programas y acciones de formacin, que sean diseados segn el inters
estratgico para la EMPRESA, de acuerdo con el Plan al Desarrollo
Econmico y Social 2007-2013, el Plan Siembra Petrolera y la EMPRESA
por su parte se compromete a impulsar la formacin integral del
TRABAJADOR en las reas social, poltico, tcnico y sindical.
As mismo, la EMPRESA asumir progresivamente con esfuerzo propio
el desarrollo e implantacin de los programas y acciones que cubran
las necesidades de formacin del TRABAJADOR, sin distincin de nmina.
De igual forma, la EMPRESA podr establecer convenios educativos con
instituciones y EMPRESAS del Estado para tal fin.
La EMPRESA reconoce al Instituto de Investigacin y Estudios
Energticos de los Trabajadores y Trabajadoras de Latinoamrica y El
Caribe (IEETALC) como un instrumento legtimo del TRABAJADOR, para
realizar procesos de investigacin, desarrollo, formacin y
asistencia tcnica.
Igualmente la EMPRESA reconoce el proceso de autoformacin
colectiva y permanente de los TRABAJADORES organizados como centro
de formacin de la Universidad Bolivariana de los Trabajadores Jess
Rivero; a efecto de lo cual se compromete en brindar la colaboracin
para el cumplimiento de los fines de dicho centro de formacin.
Tanto el IEETALC como la UBT Jess Rivero establecern convenios
con la EMPRESA para garantizar la realizacin de las acciones de
formacin y autoformacin del TRABAJADOR.
La EMPRESA conviene en apoyar y financiar las iniciativas
presentadas por la FUTPV, con el aval previo de la Direccin
Ejecutiva de Recursos Humanos, cuyos objetos estn enmarcadas en el
proceso de Formacin y Capacitacin de mano de obra calificada para
el trabajo; para dotar de conocimientos y tcnicas bsicas a los
aspirantes a empleos en
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la industria petrolera para ser incorporados en la ejecucin de
los diversos proyectos de crecimiento que tiene pautados la
industria petrolera; as como tambin en sus procesos ordinarios.
CLUSULA 13: CURSOS DE MEJORAMIENTO PROFESIONAL DEL MAGISTERIO.
La EMPRESA formular un programa de desarrollo profesional del
docente a su servicio, que le permita a ste mejorar sus habilidades
y condiciones profesionales; asimismo, acuerda maximizar la calidad
pedaggica en sus Instituciones Educativas, comprometindose a
formular dicho programa con la participacin del personal directivo,
el docente a su servicio y la Comunidad Educativa, adaptndolo a los
lineamientos oficiales en materia de desarrollo y cambio
curricular, a las necesidades propias de cada Institucin Educativa;
evidenciadas por medio del anlisis de los resultados educativos
obtenidos en cada ao escolar y a los resultados del Sistema
Nacional de Evaluacin del aprendizaje para estas Instituciones.
Para el desarrollo del programa, la EMPRESA establecer convenios
con los rganos y entes del Estado pertinentes (Ministerio del Poder
Popular para la Educacin Superior, Ministerio del Poder Popular
para la Educacin Universitaria, Ministerio del Poder Popular para
la Cultura y Ministerio del Poder Popular para el Deporte) y
asociaciones civiles debidamente acreditadas al efecto por los
referidos rganos y entes del Estado, facilitando los recursos
necesarios para ello. Igualmente favorecer las actividades
acadmicas contempladas en estos convenios que se ejecuten en las
Instituciones Educativas de la EMPRESA, con eventual participacin
del docente a su servicio y de otras instituciones educativas de la
localidad.
La EMPRESA a travs de su normativa interna conviene en sufragar
los gastos de traslados, alojamiento y comidas, que ocasione el
docente a su servicio cuando asista a los referidos cursos,
cualquiera sea el nmero de docentes a su servicio o la Institucin
Educativa.
Igualmente la EMPRESA, de acuerdo a su Normativa Interna,
contribuir en la realizacin de un Congreso Pedaggico anual, que
sirva de escenario al docente a su servicio en sus Instituciones
Educativas para presentar a la Comunidad y a otros docentes, el
resultado de su labor durante cada ao escolar.
A los fines de optimizar la calidad de los textos escolares y de
la educacin impartida en las Instituciones Educativas de la
Repblica, la EMPRESA promover concursos de textos escolares entre
los docentes y escritores venezolanos, bajo los lineamientos que
establezcan el Ministerio del Poder Popular para la Educacin
Universitaria, Ministerio del Poder Popular para la Educacin,
Ministerio del Poder Popular para la Cultura y Ministerio del Poder
Popular para el Deporte, comenzando por las reas cognoscitivas
donde haya menor rendimiento escolar de sus Instituciones
Educativas o tengan mayor importancia en la construccin de los
conceptos de soberana e identidad nacional. En tales concursos se
establecer como premio, la adquisicin de los textos ganadores para
las Instituciones Educativas de la Repblica.
La EMPRESA incluir dentro del mencionado programa de desarrollo
profesional del docente, un componente de capacitacin y
actualizacin en Educacin Especial; diseado bajo la orientacin de la
Gerencia de Salud, la Direccin de Educacin Especial del Ministerio
del Poder Popular para la Educacin y el Ministerio del Poder
Popular para el Deporte, con la colaboracin eventual de
organizaciones pblicas y privadas expertas en la materia, para
atender debidamente aquellos casos de estudiantes que cursen
estudios en sus diferentes modalidades y niveles, asistan y estn
inscritos en sus Instituciones Educativas y que presenten
interferencias en el proceso de enseanza-aprendizaje, as como
aquellos que tengan aptitudes superiores y capacidad para
destacarse en una o
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ms reas del desenvolvimiento humano, apoyado en lo que estable
la Ley Orgnica de Educacin.
Las PARTES acuerdan, segn la prctica habitual, la Formacin para
el Personal Docente, las cuales se regirn por los lineamientos que
dictamine el Ministerio del Poder Popular para la Educacin, y en
consecuencia se comprometen a revisar durante la vigencia de la
presente CONVENCIN, lo concerniente a su reglamentacin. CLUSULA 14:
DE LA DOTACIN DE EQUIPOS, TILES Y MATERIALES A INSTITUCIONES
EDUCATIVAS.
La EMPRESA conviene en dotar sus Instituciones Educativas con
equipos, tiles y materiales necesarios para el mejor logro de sus
finalidades, de acuerdo con los modernos sistemas pedaggicos.
Asimismo, se obliga a tener en sus Instituciones Educativas, bajo
gratuita disposicin, los textos escolares, cuadernos, lpices y
materiales didcticos, necesarios para la enseanza de los
estudiantes, dando cabal cumplimiento a todo lo ordenado por la Ley
Orgnica de Educacin y los Reglamentos respectivos, en cuanto le
sean aplicables.
Igualmente, la EMPRESA instalar durante la vigencia de esta
CONVENCIN, bibliotecas de aula en sus Instituciones Educativas,
siguiendo para ello las orientaciones y normas sobre esta materia,
reguladas por el Ministerio del Poder Popular para la Educacin.
La EMPRESA promover ferias escolares y ruedas de negocios,
destinadas a disminuir de manera significativa los costos de
adquisicin de textos y tiles escolares por parte de la EMPRESA y
del TRABAJADOR para sus hijos estudiantes de de Educacin Inicial,
Bsica y Profesional. La EMPRESA har dicha promocin atendiendo el
Decreto N 1.892 de fecha 29 de julio de 2002, publicado en Gaceta
Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela N 37.494 de fecha
30 de julio de 2002. La EMPRESA conviene en contribuir con el cien
por ciento (100%) del gasto de los actos de fin de curso de sus
Instituciones Educativas, as como los vestuarios y la decoracin
requeridos para la realizacin de CINCO (5) actividades culturales y
deportivas por ao en cada una de ellas. Asimismo, la EMPRESA
conservar en buenas condiciones de mantenimiento los jardines y
huertos de sus Instituciones Educativas. A los fines de una
aplicacin efectiva de la presente Clusula, en cuanto a la dotacin y
mantenimiento de las Instituciones Educativas de la EMPRESA, se
integrar en cada una de stas un Comit compuesto por: Docentes de
diferentes grados, el Director de la Institucin, el Supervisor
Escolar de la EMPRESA, representantes de la Comunidad Educativa,
del SINDICATO y de la FUTPV, para analizar y resolver las
necesidades de la Institucin Educativa en sus aspectos tcnicos y
pedaggicos.
Asimismo, la EMPRESA se obliga a que las Instituciones
Educativas referidas en el Artculo 243 de la LOTTT vigente, estn
inscritas en el Ministerio del Poder Popular para la Educacin y
cumplan estrictamente con todas las disposiciones legales relativas
a las actividades docentes.
La EMPRESA se compromete, de acuerdo con la capacidad instalada
en las Instituciones Educativas, a establecer un mximo de treinta y
ocho (38) estudiantes por aula. CLUSULA 15: TEXTOS Y TILES PARA
ESTUDIANTES OTRAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS.
La EMPRESA proveer a los hijos del TRABAJADOR, sus hermanos y
sobrinos menores que convivan con l, as como a los nietos cuando
dependan econmicamente y convivan con el TRABAJADOR por ser stos
hurfanos de padre o madre o tener padre o madre con discapacidad,
siempre que cursen estudios en los niveles de Educacin Inicial,
Educacin Primaria y Educacin Media del Subsistema de Educacin
Bsica, (General y Tcnica) a que se refiere el Artculo 25 de la Ley
Orgnica de Educacin, en instituciones
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educativas oficiales o privadas, por una sola vez y al comienzo
del ao escolar, los textos y tiles necesarios para dicho perodo.
Igualmente la EMPRESA proveer de dichos textos y tiles a los hijos
menores de los TRABAJADORES EN JUVENTUD EXTENDIDA siempre que
cursen estudios en los niveles de Educacin Inicial, Educacin
Primaria y Educacin Media del Subsistema de Educacin Bsica, en
instituciones educativas oficiales o privadas, por una sola vez y
al comienzo del ao escolar.
Para la obtencin de estos textos y tiles necesarios se requerir
la certificacin del Director de la respectiva institucin educativa
donde asistan los familiares del TRABAJADOR y los hijos de los
TRABAJADORES EN JUVENTUD EXTENDIDA referidos precedentemente.
La contribucin aqu prevista ser suministrada o pagada por la
EMPRESA conforme a su Normativa Interna. La contribucin prevista en
esta Clusula ser entregada al TRABAJADOR, y a los hijos de los
TRABAJADOR EN JUVENTUD EXTENDIDA, segn sea el caso, antes del
comienzo de cada ao escolar, previa comprobacin de la inscripcin en
la respectiva Institucin Educativa. Es entendido que no disfrutar
de esta contribucin el estudiante repitiente, a menos que cambie de
Institucin Educativa y con ocasin a ello se le requieran textos
diferentes.
Con los mismos fines anteriores la EMPRESA conceder por una sola
vez, al comienzo del ao escolar y conforme a su Normativa Interna,
una contribucin para cada uno de los hijos del que cursen en otros
institutos del Subsistema de Educacin Bsica en su nivel de Educacin
Media General en los aos 4to. 5to. y 6to. Descritos en la Ley
Orgnica de Educacin.
Para los hijos del que labore en la ciudad o en una COMUNIDAD
INTEGRADA y cursen estudios en el Subsistema de Educacin Bsica, en
los niveles de Educacin Inicial, Educacin Primaria y Educacin Media
(General y Tcnica) a que se refiere el Artculo 25 de la Ley Orgnica
de Educacin, la EMPRESA suministrar o pagar por una sola vez al
comienzo del ao escolar, y conforme a su Normativa Interna, textos
y tiles necesarios, independientemente de la Circunscripcin Estadal
donde cursen estudios.
La EMPRESA acord extender la contribucin prevista en esta
Clusula, al hijo del TRABAJADOR o del TRABAJADOR EN JUVENTUD
EXTENDIDA que curse estudios de Educacin Universitaria, en el
entendido que la misma ser aplicable, nicamente cuando se trate del
hijo soltero, menor de 25 aos que dependa econmicamente del
TRABAJADOR o del TRABAJADOR EN JUVENTUD EXTENDIDA, y que no curse
estudios de especializacin, tales como Postgrado, Maestra o
Doctorado. Es expresamente aceptado que esta contribucin no ser
otorgada de nuevo a estudiantes que repitan el ao acadmico o que
sean aplazados en ms de DOS (2) materias cuando cursan por
semestres. Se conviene tambin que el monto de la misma ser
incrementado en un Sesenta por ciento (60%) a aquellos estudiantes
con ndice acadmico de quince (15) puntos o ms, o su equivalente,
como un incentivo a la excelencia acadmica. PARGRAFO UNICO: La
revisin del importe de la contribucin la realizaran Las PARTES, va
Normativa Interna, en el mes de junio de cada ao, a los fines de
garantizar el oportuno cumplimiento del beneficio para el venidero
ao escolar.
CLUSULA 16: TRANSPORTE ESCOLAR. La EMPRESA en conjunto con la
FUTPV y el SINDICATO que esta designe, atendiendo a la realidad
geogrfica, social y econmica de cada regin, conformara dentro de
los treinta (30) das siguientes al depsito de la presente
CONVENCIN, una COMISIN a los fines de la implementacin progresiva
de una ruta escolar socialista.
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A) DOMINGOS Y DAS FERIADOS: La EMPRESA suministrar unidades de
transporte terrestre para la realizacin de giras, excursiones u
otras actividades educativas, en das domingos y de fiesta nacional,
en provecho de los estudiantes de sus Instituciones Educativas. Las
giras se establecern en la jurisdiccin del estado en el que se
encuentre la Institucin Educativa de que se trate, conforme con los
respectivos planes y recomendaciones docentes, y se harn por lo
menos TRES (3) actividades, en el curso de cada ao escolar.
B) HORARIO REGULAR DE ESTUDIOS: Siempre que en las zonas
circunvecinas al campamento en el que el TRABAJADOR tenga su
domicilio, no exista la correspondiente Institucin Educativa, o
existiendo esta no hubiere disponibilidad de cupos, la EMPRESA
conforme a la prctica preestablecida mantendr la prestacin del
servicio de transporte para el estudiante, hijo del TRABAJADOR, que
curse Educacin Bsica, Media General, Tcnica y Profesional, con
ocasin al traslado que le ocupe desde el referido campamento hasta
la Institucin Educativa, pblica o privada, donde curse estudio.
Esta ayuda se mantendr por el tiempo durante el cual, el
estudiante a que se refiere este prrafo siga los respectivos
estudios. Igual beneficio se aplicara al hermano, nieto y sobrino
del TRABAJADOR, nio, nia o adolescente que viva con este y se
encuentre bajo su dependencia econmica. Igual ayuda dar la EMPRESA
en las comunidades integradas, al hijo del TRABAJADOR que curse
estudios en los niveles descritos precedentemente, condicionada a
la efectiva asistencia de aqul a la Institucin Educativa en la que
se encuentre inscrito.
La EMPRESA acuerda que el servicio de transporte para el hijo
del TRABAJADOR, que por presentar problemas de aprendizaje amerite
educacin especial en determinadas Instituciones Educativas, pblicas
o privadas, se dar en los mismos trminos y condiciones establecidos
en esta Clusula para los supuestos ya referidos.
C) AYUDA PARA TRANSPORTE ESCOLAR - HIJOS CON DISCAPACIDAD: Las
PARTES acuerdan que dentro del marco de las polticas
revolucionarias y bajo los principios de Solidaridad y Justicia
Social y de inclusin en los beneficios sociales, la EMPRESA, asumir
durante el ao escolar correspondiente, los gastos de transporte del
hijo con discapacidad del TRABAJADOR y del TRABAJADOR EN JUVENTUD
EXTENDIDA, segn sea el caso, debidamente registrado al efecto en
sus archivos, que curse estudios en las Instituciones Educativas
Especializadas y debidamente acreditadas por la autoridad pblica
competente.
D) AUXILIARES DE TRANSPORTE ESCOLAR: Las PARTES acuerdan
garantizar a los estudiantes que utilizan el transporte escolar el
derecho a ser transportados de manera segura, para lo cual deber
cumplir con las normas previstas en nuestra legislacin y contar con
una persona ADULTA por unidad, responsable, que resguarde la
integridad fsica de los estudiantes que utilizan el sistema de
transporte escolar, y los acompae en todo el recorrido.
CLUSULA 17: PLAN DE APOYO EDUCATIVO. La EMPRESA establecer un
Plan de Apoyo Educativo en provecho del TRABAJADOR y sus hijos, el
cual comprender:
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a) Rgimen Anual de Becas para que el TRABAJADOR curse estudios
en instituciones oficiales del subsistema de educacin superior,
debidamente autorizadas por el organismo competente en la materia
conforme a lo que establece la Ley Orgnica de Educacin.
b) Programas de apoyo a instituciones pblicas debidamente
inscritas en el Ministerio del Poder Popular para la Educacin
Superior, en las que el TRABAJADOR curse estudios.
c) Rgimen Anual de Becas para el hijo del TRABAJADOR, que curse
estudios en alguna de las instituciones de los subsistemas de
educacin de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgnica de
Educacin.
El nmero anual de becas para el TRABAJADOR ser determinado con
base al ndice de fuerza labor permanente que en la NMINA
CONTRACTUAL tenga la EMPRESA al 31 de julio de cada ao y en ningn
caso, ser inferior a DIEZ (10) becas por cada CIEN (100)
trabajadores de este total. El Rgimen Anual de Becas para el hijo
del TRABAJADOR comprender hasta CUARENTA (40) becas por cada CIEN
(100) del total de trabajadores contractuales permanentes sealados
precedentemente. En el caso que se opte por el programa de apoyo a
instituciones educativas, este se determinar con base a un monto
equivalente al que correspondera si se hubiese aplicado como beca
individual y solo para instituciones educativas pblicas; el aporte
que comprenda dicho programa se destinar a reparaciones menores en
servicios e infraestructura, dotacin de libros, materiales
educativos y deportivos, adquisicin de equipos y mobiliario
escolar. Bajo ningn concepto se podr destinar el aporte para el
pago de personal.
PARGRAFO PRIMERO: El Rgimen Anual de Becas para el TRABAJADOR
ser administrado por un Comit de Becas constituido por CUATRO (4)
miembros de diferentes regiones de la EMPRESA, seleccionados por la
Organizacin de Recursos Humanos con responsabilidad en la materia y
CUATRO (4) REPRESENTANTES seleccionados por la FUTPV y el SINDICATO
que aquella designe. Dicho Comit tendr la responsabilidad de
seleccionar los candidatos que llenen los requisitos exigidos en
cuanto ha: tipo de estudios a cursar, carrera, antigedad del
TRABAJADOR, ingreso salarial, carga familiar y cualquier otro
requisito exigido al efecto.
Del mismo modo, administrar el Rgimen Anual de Becas para el
hijo del TRABAJADOR. Ser responsable de la distribucin de las
becas, en funcin de los parmetros establecidos para tal fin,
considerando la participacin del TRABAJADOR de todas las regiones y
los diferentes negocios, filiales y otras compaas sometidas a la
presente CONVENCIN. Si en una determinada regin el nmero de
beneficiarios no fuere suficiente para cubrir el total de becas que
se tenga all prevista, el Comit de Becas podr seleccionar de otra
regin el nmero de candidatos restantes, con preferencia de aquellos
cuyos ingresos familiares sean menores.
Igualmente, las PARTES acuerdan que el Comit de Becas tendr la
obligacin de evaluar y asignar las becas, en los casos de hijos y
nietos de TRABAJADOR EN JUVENTUD EXTENDIDA que llenen los
requisitos exigidos por la Normativa de Becas a Terceros, a fin que
sean remitidas al Comit respectivo para su anlisis y consideracin.
En todo caso, se podr recibir por cada TRABAJADOR EN JUVENTUD
EXTENDIDA de la EMPRESA, ms de una solicitud que llene los
requisitos exigidos por la Normativa de Becas a Terceros. Queda
claramente entendido que si por cualquier causa el TRABAJADOR deja
de pertenecer a la EMPRESA, la duracin de la beca para su hijo no
se interrumpir hasta finalizado el ao escolar respectivo o semestre
en curso. La eventual continuidad de la referida beca, ser una
decisin a cargo del Comit de Becas.
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El hijo del TRABAJADOR, beneficiario del Rgimen Anual de Becas
que estudie carreras Universitarias o Tcnicas, podr realizar
pasantas en la EMPRESA durante su periodo vacacional; en este caso,
recibir el monto asignado de su correspondiente beca y
adicionalmente, una asignacin equivalente al valor del transporte y
comida por da, si le correspondiere o bien, la asignacin o
beneficios que la Normativa Interna determine al efecto.
Al becario, hijo del TRABAJADOR, que realice estudios fuera del
estado en el que se encuentra su domicilio, se le reconocer UN (1)
pasaje (ida y vuelta) por una vez, durante su correspondiente ao de
estudio.
La EMPRESA a travs de su Gerencia de Salud y con el apoyo de la
Direccin de Educacin Especial del Ministerio del Poder Popular para
la Educacin, orientar aquellos casos de hijos con discapacidad que
asistan o estn inscritos en sus Instituciones Educativas, a fin que
se realice el diagnstico del caso por un especialista y se indique
a los padres o representantes y a los docentes la conducta a seguir
con los mismos.
A los efectos de esta CONVENCIN las deficiencias sensoriales,
psquicas y motoras tendrn el tratamiento de Discapacidad, en los
trminos que rige la materia. En los casos mencionados en el prrafo
anterior, en que los hijos deban ser atendidos en instituciones
especiales y no en aulas integradas en alguna de las instituciones
de los subsistemas educativos de acuerdo a la Ley Orgnica de
Educacin, en ausencia de instituciones pblicas de esta naturaleza
en la localidad donde reside el TRABAJADOR, la EMPRESA conceder
becas a estos hijos con Discapacidad, hasta por un perodo de quince
(15) aos.
PARGRAFO SEGUNDO: El Rgimen Anual de Becas contemplado en esta
Clusula, con relacin a: presupuesto asociado, requisitos, monto de
las becas por tipo de estudios, asignaciones y mantenimiento de
becas, procedimientos y cualquier otra disposicin, se regular
mediante Normativa Interna de la EMPRESA.
El Plan de Apoyo Educativo previsto en esta Clusula se cumplir
de acuerdo a los principios de Solidaridad y Justicia Social bajo
la orientacin de los rganos y entes pblicos rectores de lo
educativo, del Plan Socialista de Desarrollo Econmico y Social de
la Nacin, as como tambin el Plan del Negocio de la EMPRESA. Con
relacin al TRABAJADOR el Plan de Apoyo Educativo se destinar para
carreras relacionadas directamente con reas de inters para la
EMPRESA; en tal virtud, y dando cumplimiento a lo establecido en el
Artculo 311 LOTTT; fomentar y apoyar las misiones desarrolladas por
el Ejecutivo Nacional destinadas a la formacin tcnica de los
trabajadores y las trabajadoras; y dotar de espacio y personal para
el desarrollo de estos planes de formacin.
PARAGRAFO TERCERO: Las PARTES convienen que a los fines de dar
cumplimiento a lo establecido en el Artculo 308 LOTTT, que la
EMPRESA facilitar la admisin de Pasantes, a estudiantes
provenientes de las instituciones educativas del Estado, a fin de
complementar su formacin integral para su efectiva incorporacin al
trabajo productivo, solidario y liberador.
CLUSULA 18: TARJETA ELECTRNICA DE ALIMENTACIN (TEA) a) MODALIDAD
DE CUMPLIMIENTO La EMPRESA facilitar al TRABAJADOR
amparado por esta CONVENCIN, bajo rgimen de campamento y en
rgimen de ciudad, un plstico o tarjeta de banda electrnica emitida
por una o varias instituciones financieras de reconocida solvencia,
para su utilizacin en cualquier establecimiento de expendio de
alimentos (Mercados, Supermercados, Hipermercados y otros de
semejante especie). Esta modalidad de cumplimiento del beneficio
social antes mencionado, sustituye la tarjeta de comisariato
otorgada al TRABAJADOR bajo rgimen de campamento, as como la Cesta
Familiar
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acordada por las PARTES en Acta de fecha 30 de mayo de 1991. Las
instituciones financieras a las que se refiere esta Clusula, debern
estar debidamente autorizadas al efecto por la Superintendencia de
Bancos y Otras Instituciones Financieras.
b) IMPORTE DEL BENEFICIO DE LA TEA A partir de la fecha del
depsito legal de la presente CONVENCIN, el beneficio de cada TEA
tendr un importe de CINCO MIL bolvares (Bs.: 5.000,00) mensuales,
con eficacia desde el 1 de octubre de l 2013, sin perjuicio de su
revisin anual, va Normativa Interna, a fin de procurar el
mantenimiento de la calidad de vida que brinda este beneficio al
TRABAJADOR y su grupo familiar. El monto que resulte de esta
revisin entrar en vigencia a partir del 1 de abril de cada ao. La
FUTPV ser notificada por la EMPRESA, de cualquier modificacin en el
importe del beneficio de dicha TEA, efectuada con el propsito
sealado en este prrafo.
c) OPORTUNIDAD PARA EL ABONO MENSUAL: la EMPRESA pondr a la
orden el importe mensual vigente de manera que puedan disponer del
mismo a travs de la utilizacin de su respectiva TEA, TRABAJADORES y
TRABAJADOR EN JUVENTUD EXTENDIDAS. Dada la naturaleza de este
beneficio La EMPRESA velara por el debido cumplimiento del
mismo.
d) CARCTER NO SALARIAL Las PARTES acuerdan y as lo declaran
expresamente que el cambio en la modalidad de cumplimiento de
Tarjetas para Casas de Abasto/Comisariato y de Cesta Familiar por
Tarjetas de Banda Electrnica, no modifica el carcter social y no
remunerativo de la TARJETA ELECTRNICA DE ALIMENTACIN (TEA) a que se
refiere esta clusula, por lo que se ratifica que este beneficio no
ser considerado SALARIO de conformidad con lo previsto en de
conformidad con lo establecido en el artculo 105 de la LOTTT.
e) CANTIDAD, CALIDAD Y PRECIO DE LOS ALIMENTOS El TRABAJADOR
podr elegir libremente la cantidad y calidad de los alimentos a
adquirir a travs de la utilizacin de la referida TEA, sin
injerencia alguna de la EMPRESA. Los precios de venta de los
alimentos sern los sealados por el establecimiento o expendio de
alimentos. Las PARTES reconocen que la EMPRESA no ser responsable
en caso de escasez de alimentos u otros vveres.
f) TRABAJADOR CON DERECHO AL BENEFICIO DE ALIMENTACIN El
beneficio establecido en esta Clusula tiene carcter social el cual
ser aplicable todo aquel TRABAJADOR amparado por esta
CONVENCIN.
g) TRANSPORTE En aquellos campamentos en los cuales no exista un
expendio de alimentos con punto electrnico de venta, la EMPRESA
continuar suministrando o suministrar transporte entre el
campamento y el expendio de alimentos con punto electrnico de venta
ms cercano.
h) CONTRATISTAS EN ACTIVIDADES PERMANENTES El personal
permanente de CONTRATISTA de obras, trabajos o servicios en
actividades permanentes, tendrn derecho a la TEA, en las mismas
condiciones que aquellas que corresponden al TRABAJADOR propio de
la EMPRESA.
i) CONTRATISTAS EN ACTIVIDADES TEMPORALES La CONTRATISTA que
ejecute una obra, trabajo o servicio a tiempo determinado, eventual
o temporal no sujeto a licitacin peridica, a las que se refiere la
Clusula 71 de esta CONVENCIN, suministrar a su personal, amparado
por esta CONVENCIN, a partir del quinto (5) da continuo de la fecha
efe ctiva de ingreso, el beneficio de la TEA, a fin que puedan
utilizarla en los mismos trminos y condiciones establecidas para el
TRABAJADOR de la EMPRESA.
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Independientemente de la condicin a que est sujeta la actividad,
eventual, temporal o permanente de la CONTRATISTA, sta o en su
defecto la EMPRESA dentro del quinto (5) y dcimo quinto (15) da
continuo, contado a partir de la fecha efectiva de ingreso del
personal, pondr a disposicin de dicho personal el monto que le
corresponda conforme a esta Clusula.
Es entendido que el trmino a partir del quinto (5) da continuo,
comprende los casos en los cuales un TRABAJADOR labora TRES (3) das
y tiene derecho a DOS (2) das de descanso.
En este sentido, al personal de CONTRATISTA se le abonar
mensualmente las cantidades que le correspondan, en forma
proporcional al servicio prestado durante el mes respectivo,
otorgando el cincuenta por ciento (50%) del importe del beneficio
de la TEA, cuando la vigencia del contrato individual fuera entre
CINCO (5) y VEINTE (20) das inclusive, en dicho mes y el cien por
ciento (100%) del mismo, cuando la vigencia del contrato sea de
VEINTIUN (21) das o ms. En todo caso se garantiza al personal de
CONTRATISTA con un contrato individual de trabajo con una duracin
de CINCO (5) a VEINTE (20) das inclusive, el cincuenta por ciento
(50%) del beneficio de la TEA. CLUSULA 19: CONTRIBUCIONES.
1. FUNERARIOS Y SEPELIO DEL TRABAJADOR Y FAMILIAR INMEDIATO. La
EMPRESA conforme a su Normativa Interna, sufragar el total de los
gastos que se realicen con ocasin al fallecimiento del TRABAJADOR,
as como tambin del FAMILIAR INMEDIATO de aqul que se encuentre
inscrito al efecto en los registros de la EMPRESA. Entre estos
gastos intrnsecos al fallecimiento; es entendido que este beneficio
cubrir: EVENTO FUNERARIO, SEPELIO, FOSA o CREMACIN. Si el
fallecimiento ocurre como consecuencia de un accidente de trabajo o
enfermedad ocupacional, la EMPRESA proceder a pagar los gastos a
que se refiere a la Legislacin que rige la materia. Asimismo, la
EMPRESA realizar dicho pago inmediatamente que ocurra el
fallecimiento. La EMPRESA se compromete a asegurar la logstica
necesaria para cumplir oportunamente con las obligaciones que
impone este beneficio en cualquier momento que sea sobrevenido el
hecho; y a tal evento dispondr de personal suficiente para que
autorice el cumplimiento inmediato de la clusula.
2. TRASLADO DEL FALLECIDO. En caso del fallecimiento de un
TRABAJADOR o de un FAMILIAR INMEDIATO, acaecido en un lugar
distinto al sitio fuera de la jurisdiccin donde habitual reside el
TRABAJADOR, por haber estado sometido a tratamiento mdico por parte
de la EMPRESA (Muerte Natural o Accidental), sta se compromete al
traslado del cadver hasta el lugar de residencia o a cualquier otro
lugar equidistante a la misma.
3. DE VIAJE PARA ATENCIN MDICA SUMINISTRO O PAGO. La EMPRESA
suministrar o pagar el valor del transporte, alojamiento y comida
en aquellos casos en que estando obligada legal o contractualmente
a proveer asistencia mdica, quirrgica y hospitalaria, no pueda
prestarla en un determinado lugar y tenga que enviar al paciente
para tales efectos a otro lugar.
Si el paciente es menor de dieciocho (18) aos ser acompaado de
un familiar, a quin, la EMPRESA le pagar el pasaje en caso de no
suministrar, al efecto, su transporte. El paciente que a juicio de
la Gerencia de Salud se encuentre imposibilitado para trasladarse
por s mismo, la EMPRESA le suministrar transporte hacindolo
acompaar de un miembro de dicha Gerencia o de un familiar, si as lo
solicita el TRABAJADOR.
Cuando la hora sealada para la consulta mdica sea aplazada para
otra hora en un mismo da por hecho imputable slo al mdico o a la
clnica y la hora normal de
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comida quedare incluida dentro del lapso de aplazamiento, la
EMPRESA pagar la comida al acompaante de acuerdo a los montos
previstos en su Normativa Interna. En ambos casos, cuando la
EMPRESA opte por pagar el transporte, dar la cantidad requerida que
le permita al paciente viajar en la forma adecuada que su estado
amerite, a juicio del de la Gerencia de Salud. Asimismo, la EMPRESA
cubrir los gastos conforme a lo establecido en su Normativa Interna
de alojamiento y comida para dicho familiar hasta por TRES (3) das,
cuando por razones de distancia, ste no pueda regresar a su
residencia habitual el mismo da en que se efecte el traslado del
paciente. Cuando el paciente no sea hospitalizado y el mdico a que
fue referido por la EMPRESA requiera exmenes que obliguen la
permanencia del paciente en el nuevo lugar, la EMPRESA pagar
igualmente el valor del alojamiento y la comida a su acompaante por
todo el perodo de dicha permanencia.
Los montos por conceptos de comida, alojamiento y transporte
previstos en este literal, sern pagados por la EMPRESA conforme a
lo establecido en su Normativa Interna. Cuando el TRABAJADOR est
cubierto por el Seguro Social Obligatorio y se encuentre prestando
servicios en una jurisdiccin distante del correspondiente centro
asistencial donde est asegurado, la EMPRESA lo trasladar a dicho
centro asistencial o al ms cercano, si enfermare con imposibilidad
de seguir trabajando. Las horas regulares de trabajo invertidas
sern computadas como tiempo ordinario de trabajo, sin derecho a
pago por sobretiempo, si el traslado se efecta fuera de la jornada
o se prolonga despus de vencida sta. Cuando un TRABAJADOR no
cubierto por el Seguro Social Obligatorio sufriere accidente de
trnsito mientras es trasladado por orden de la EMPRESA para recibir
atencin mdica, quirrgica y hospitalaria, las lesiones adicionales
que pudiere sufrir el TRABAJADOR en dicho accidente sern
reconocidas como si se tratare de un accidente de trabajo. La
EMPRESA se compromete a revisar trimestralmente el valor del pasaje
que se paga a los beneficiarios de este literal en funcin de los
precios que rigen para el transporte pblico, a fin que el
TRABAJADOR no se perjudique econmicamente. El resultado de la
revisin ser informado al SINDICATO de su localidad y la primera de
ellas se efectuar en los primeros quince (15) das de la firma de
esta CONVENCIN. En caso de presentarse algn reclamo con relacin a
la aplicacin de esta disposicin por parte del personal de una
CONTRATISTA, el caso ser remitido a consideracin del Departamento
Mdico de la EMPRESA que ejecute la obra, el cual revisar la
situacin con el mdico tratante a objeto de acordar una decisin
conjunta.
4. HOSPITALIZACIN Y CIRUGA ESPECIALIZADA FAMILIAR INMEDIATO Con
relacin a la atencin mdica a que se refiere la Clusula 42 literal
a), la EMPRESA conviene que al FAMILIAR INMEDIATO del TRABAJADOR,
mencionado en el primer prrafo de dicho Literal, reciba la misma
asistencia mdica, quirrgica y farmacutica que suministra
normalmente a sus propios TRABAJADORES con las mismas facilidades y
mdicos, en caso de accidente no laboral o enfermedad no
ocupacional, todo ello sin costo alguno para el TRABAJADOR.
Cuando tales tratamientos o intervenciones quirrgicas sean
realizados por otros mdicos en facilidades distintas a las arriba
mencionadas, por no haber hecho uso el TRABAJADOR de las
facilidades y servicios mdicos de la EMPRESA, los
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honorarios profesionales y los gastos de hospitalizacin sern
sufragados por el TRABAJADOR interesado.
Sin embargo, cuando se trate de intervenciones quirrgicas o
tratamientos especializados previamente aprobados por los mdicos de
la EMPRESA, realizados fuera de las facilidades arriba mencionadas
o por otros mdicos que no fueren de sta y que fueren practicados al
FAMILIAR INMEDIATO mencionado anteriormente, la EMPRESA sufragar
hasta el 85% de los gastos de dicha ciruga y hospitalizacin,
respetando la poltica y normativa interna de la EMPRESA de cubrir
los montos justificables que excepcionalmente pudieran generarse en
exceso.
Si las citadas operaciones quirrgicas ameritaren un tratamiento
post-operatorio la EMPRESA sufragar el total de los gastos
combinados de ambos hasta por un mximo del 85% de dicha ciruga y
hospitalizacin, respetando la poltica y normativa interna de la
EMPRESA de cubrir los montos justificables que excepcionalmente
pudieran generarse en exceso.
De igual manera y en los mismos trminos y condiciones la EMPRESA
sufragar los gastos para tratamientos mdicos especializados, con
exclusin de los mencionados en la Clusula 42 literal a), hasta el
85% de los gastos de dicha ciruga y hospitalizacin, respetando la
poltica y normativa interna de la EMPRESA de cubrir los montos
justificables que excepcionalmente pudieran generarse en
exceso.
La EMPRESA realizar la revisin y anlisis de los casos a travs de
su Departamento de Desarrollo Social, en procura de la asistencia
mdica integral necesaria que cubra el excedente.
CLUSULA 20: COMEDORES. La EMPRESA mantendr y mejorar los
comedores existentes e instalar otros nuevos en todos los casos en
que las necesidades lo requieran, en todos sus campamentos
permanentes donde presten servicio ms de SETENTA (70) TRABAJADORES;
asimismo, instalar comedores en aquellos lugares donde no existan
establecimientos abiertos al pblico de expendio de alimentos
preparados, siempre que en el lugar referido presten servicios ms
de TREINTA (30) TRABAJADORES en las condiciones arriba
mencionadas.
La EMPRESA vigilar el funcionamiento de dichos comedores a fin
de que se conserven en condiciones higinicas y se expendan
alimentos de buena calidad y que sus precios sean razonables. En
donde funcionen comedores se designar una Comisin Ad-Hoc, para
vigilar el fiel cumplimiento de esta Clusula.
Las PARTES conformarn dentro de los SESENTA (60) das siguientes
al depsito de la CONVENCIN, una COMISIN integrada con TRES (3)
REPRESENTANTES de la FUTPV y TRES (3) de la EMPRESA, la cual
revisar cada CENTRO DE TRABAJO a fin de identificar donde no
existen comedores. Determinada la procedencia del comedor y oda la
opinin del SINDICATO de la localidad, la EMPRESA se compromete a
instalar el comedor dentro de los CIENTO OCHENTA (180) das
consecutivos a la firma del acta respectiva.
De igual modo esta COMISIN estar autorizada para vigilar la
efectiva aplicacin de esta Clusula, as como vigilar el debido
cumplimiento de otorgar el beneficio de una comida balanceada
durante la jornada de trabajo. Las PARTES convienen que en aqul
CENTRO DE TRABAJO donde no proceda la instalacin de un comedor, se
destine un rea acondicionada (comedero) con las comodidades
necesarias y todos los elementos del saneamiento bsico para
facilitar el consumo de alimentos preparados que vaya a
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consumir el TRABAJADOR. Queda entendido que stas reas no sern
destinadas a la preparacin o elaboracin de alimentos.
PARAGRAFO UNICO. La EMPRESA conviene en proveer el suministro de
alimentacin sana y balanceada a todos los TRABAJADORES que
desempeen sus servicios en las actividades de taladros, gabarras y
plataformas de perforacin y/o produccin, a travs del servicio de
comedor; tomando en consideracin las necesidades especiales de cada
TRABAJADOR. A los fines de cumplir con este beneficio se instalaran
las debidas facilidades y estructuras en cada una de stas reas de
trabajo. CLUSULA 21: JUBILACIN. La EMPRESA ofrece al TRABAJADOR un
plan de jubilacin, dirigido a facilitar la obtencin de una pensin
de retiro mediante un rgimen de capitalizacin individual. El
referido Plan se basa en los siguientes aspectos:
1. El Rgimen se materializar mediante una cuenta de
capitalizacin individual a nombre de cada TRABAJADOR, la cual estar
conformada por una cotizacin mensual obligatoria, equivalente al
nueve por ciento (9%) del SALARIO NORMAL que devengue el TRABAJADOR
semanal o mensualmente segn el tipo de nmina, como aporte de la
EMPRESA y el tres por ciento (3%) de ese mismo concepto, como
aporte del TRABAJADOR beneficiario. Tambin formarn parte de esta
cuenta el aporte voluntario y los intereses que se generen como
producto del rendimiento del capital.
2. El saldo acumulado en la cuenta de capitalizacin individual,
ser patrimonio exclusivo del TRABAJADOR beneficiario hasta el
momento en que se acoja al plan de jubilacin, y le ser entregado
solamente si se produce la terminacin de la relacin laboral, sin
que rena los requisitos para optar a una pensin de retiro, salvo
que disposiciones legales indiquen lo contrario. Asimismo, queda
claramente establecido que en caso de fallecimiento del TRABAJADOR,
el referido saldo ser entregado a sus herederos, conforme a las
disposiciones legales vigentes.
3. El Plan permitir al TRABAJADOR beneficiario, la obtencin de
una pensin de retiro mensual vitalicia en el entendido que en caso
de fallecimiento se otorgar una pensin de sobreviviente al cnyuge o
la persona con quien mantenga una relacin estable de hecho,
debidamente inscrita en los registros de la EMPRESA, mientras no
modifique su estado civil; a los hijos solteros hasta los 25 aos de
edad que cursen estudios regulares en institutos debidamente
inscritos en el Ministerio del Poder Popular para la Educacin; y a
los hijos totalmente discapacitados sin lmite de edad. En el caso
del TRABAJADOR soltero, sin unin estable de hecho y sin
descendencia, la pensin de sobreviviente la percibirn los Padres
que demuestren haber estado bajo su dependencia econmica.
4. La EMPRESA realizar en la respectiva cuenta de capitalizacin
individual de cada TRABAJADOR activo, un aporte especial por
antigedad en el momento de su jubilacin, cuya forma de clculo,
monto e intereses ser administrada mediante normativa interna de la
EMPRESA.
5. Asimismo, se establece que el monto de la pensin mensual de
retiro, se determinar tomando en consideracin los haberes
acreditados en la cuenta de capitalizacin individual del TRABAJADOR
beneficiario, conforme a lo previsto en los numerales 1 y 4.
6. La EMPRESA Garantiza a cualquier TRABAJADOR que se acoja al
Plan de Jubilacin, una Pensin de Retiro que en ningn caso ser
inferior a la que le
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hubiere correspondido, de acuerdo al plan de jubilacin en el
cual estuvo inscrito anteriormente, aplicndole las dems condiciones
del nuevo plan.
7. Asimismo, el plan deber contener las previsiones relativas a
su adaptacin en los casos que se produzca una reforma legal del
sistema provisional vigente en el pas.
8. Aqul TRABAJADOR que se haya acogido al Plan de Jubilacin en
fecha posterior al depsito de la CONVENCIN, as como su cnyuge o la
persona con quien mantenga unin estable de hecho, debidamente
inscrita en los registros de la EMPRESA, continuarn recibiendo
atencin mdica en las clnicas de la EMPRESA donde se les ha venido
suministrando.
9. El TRABAJADOR EN JUVENTUD EXTENDIDA y el cnyuge o la persona
con quien mantenga unin estable de hecho, debidamente inscrita en
los registros de la EMPRESA, para la fecha del depsito legal de la
CONVENCIN, en las zonas donde no rijan los beneficios mdicos del
Seguro Social, continuarn recibiendo asistencia mdica en las
clnicas de la EMPRESA.
10. La EMPRESA otorgar al TRABAJADOR que se haya acogido al Plan
de Jubilacin y a su FAMILIAR INMEDIATO, los beneficios de un Seguro
de Hospitalizacin, Ciruga y Odontologa y le har extensivo el seguro
para gastos funerarios dentro de los trminos, condiciones, primas y
beneficios, que se le otorgan al personal activo de la EMPRESA.
11. La EMPRESA conviene y acepta en hacer la inclusin del
TRABAJADOR que se haya acogido al Plan de Jubilacin y a su FAMILIAR
DIRECTO, en todos los planes de recreacin que mantiene vigente para
los amparados por la CONVENCIN, as como el de las normas internas
que maneja la EMPRESA.
12. El TRABAJADOR EN JUVENTUD EXTENDIDA de la EMPRESA que haya
venido siendo beneficiario a travs de las Casas de
Abasto/Comisariato y aqul otro TRABAJADOR