Colombia está dividida administrativamente en 32 departamentos, y estos a su vez en municipios, de los cuales algunos reciben la categoría especial de distrito. Dentro de esta organización territorial, existen además las provincias, nombre genérico aplicado a algunas subdivisiones interinas de los departamentos (más de carácter histórico que jurídico) que reciben las denominaciones de provincias, distritos, regiones y subregiones, dependiendo de la entidad a la cual pertenecen. La mayoría de los departamentos colombianos presentan éste tipo de organización territorial; aquellos que no la presentan son los departamentos de Amazonas, Arauca, Caquetá, Casanare, Chocó, Guainía, Guaviare, Putumayo, Quindío, San Andrés y Providencia, Vaupés y Vichada. Según Articulo 321 De La Constitucion Politica De Colombia Las provincias se constituyen con municipios o territorios infdigenas circunvecinos, pertenecientes a un mismo departamento . La ley dictará el estatuto básico y fijará el régimen adminsitrativo delas provincias que podrán organizarse para el cumplimiento de las funciones que les deleguen entidades nacionales o departamentales y que les asignene la ley y los municipios que la integran. Las provincias serán creadas por ordenanza, a iniciativa del Gobernador, de los alcaldes de los respectivos municipios o del número de ciudadanos que determine la ley. Para el ingreso a una provincia ya constituída deberá relaizarse una consulta popular en los municipios interesados. El departamento y los municipio saportarán a las provincias el porcentaje de sus ingresos correintes que determinen la Asamblea y los consejos respectivos.