Provincia de BuenosAires TRIBUNALFISCAL DE APELACIÓN 91? 687 / 689 - La Plata LA PLATA, de febrero de 2027 ooo AUTOS Y VISTOS: el expediente número 2360-0422844f. del año 2012, caratulado "FALCOMER PABLO” ooo --- Y RESULTANDO: Que arriban las presentes actuaciones con motivo del recurso de apelación interpuesto a fs. 2693/2697, por el Sr. Pablo Domingo Falcomer, por su propio derecho, con el patrocinio de la Dra. Andrea Cecilia Matos, contra la Disposición Delegada SEFSC N* 3994, de fecha 26 de agosto de 2015, dictada por el Departamento de Relatoría Area Metropolitana Il de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires.- - oo. Por el citado Acto (obrante a fs. 2682/2691), la Agencia determinó las obligaciones fiscales del contribuyente Pablo Domingo Falcomer (C.U.I.T. 20- 93334693-6) en relación al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, correspondiente al período fiscal 2009 (enero a diciembre), estableciendo en su artículo 4” diferencias omitidas a favor del Fisco por un importe de Pesos ciento ochenta y dos mil novecientos ochenta y ocho con setenta centavos ($ 182.988,70) con más los accesorios previstos en el artículo 96 del Código Fiscal (Ley N* 10.397, T.O. 2011, sus modificatorias y correlativos anteriores). - -| eo Por el artículo 5% de la Disposición, se aplica una multa por omisión del veinticinco por ciento (25%) del monto dejado de oblar, por haberse constatado en los períodos involucrados, la comisión de la infracción prevista y penada por el primer párrafo del artículo 61 del Código Citado. ---oraaaaaaninnnnnnanonananocnooo e Que por providencia de fs. 2826, se elevan las actuaciones a este Cuerpo, mientras a fs. 2829 se hace saber que conocerá la Sala Il. Integrada la contribución, se da traslado a la Representación Fiscal, para que conteste| agravios y en su caso oponga excepciones (art. 122 del Código Fiscal), formulando su contestación a fs. 2835/2837, mediante el alegato de estilo.------- eo Por auto de fs. 2842, se hace saber que la causa se readjudicó a la Vocalía de 1ra. Nominación, a cargo del Dr. Angel Carballal, pasando a intervenir la] Sala |, que se integra definitivamente (vide fs. 2842 y 2845) con los Vocales de la 5ta. y Gta. Nominación, a cargo de las Vocalías de 8va. y 9na. Nominación, Dr. Carlos Ariel Lapine y Cdor. Rodolfo Dámaso Crespi, respectivamente, en carácter de subrogantes, ello en atención a que las Vocalías de 2da. y 3ra. fido
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Provincia de BuenosAires
TRIBUNALFISCAL DE APELACIÓN91? 687 / 689 - La Plata
LA PLATA, de febrero de 2027ooo
AUTOS Y VISTOS: el expediente número 2360-0422844f. del año 2012,
caratulado "FALCOMER PABLO”ooo---
Y RESULTANDO: Que arriban las presentes actuaciones con motivo del
recurso de apelación interpuesto a fs. 2693/2697, por el Sr. Pablo Domingo
Falcomer, por su propio derecho, con el patrocinio de la Dra. Andrea Cecilia
Matos, contra la Disposición Delegada SEFSC N* 3994, de fecha 26 de agosto
de 2015, dictada por el Departamento de Relatoría Area Metropolitana Il de la
Agencia de Recaudación dela Provincia de BuenosAires.- -
oo.Por el citado Acto (obrante a fs. 2682/2691), la Agencia determinó las
obligaciones fiscales del contribuyente Pablo Domingo Falcomer (C.U.I.T. 20-
93334693-6) en relación al Impuesto sobre los Ingresos Brutos,
correspondiente al período fiscal 2009 (enero a diciembre), estableciendo en su
artículo 4” diferencias omitidas a favor del Fisco por un importe de Pesos ciento
ochenta y dos mil novecientos ochenta y ocho con setenta centavos ($
182.988,70) con más los accesorios previstos en el artículo 96 del Código
Fiscal (Ley N* 10.397, T.O. 2011, sus modificatorias y correlativos anteriores).- -|
eoPor el artículo 5% de la Disposición, se aplica una multa por omisión del
veinticinco por ciento (25%) del monto dejado de oblar, por haberse constatado
en los períodos involucrados, la comisión de la infracción prevista y penada por
el primer párrafo del artículo 61 del Código Citado. ---oraaaaaaninnnnnnanonananocnooo
eQuepor providencia de fs. 2826, se elevan las actuaciones a este Cuerpo,
mientras a fs. 2829 se hace saber que conocerá la Sala Il. Integrada la
contribución, se da traslado a la Representación Fiscal, para que conteste|
agravios y en su caso oponga excepciones (art. 122 del Código Fiscal),
formulando su contestación a fs. 2835/2837, mediante el alegato de estilo.-------
eoPor auto de fs. 2842, se hace saber que la causa se readjudicó a la Vocalía
de 1ra. Nominación, a cargo del Dr. Angel Carballal, pasando a intervenir la]
Sala |, que se integra definitivamente (vide fs. 2842 y 2845) con los Vocales de
la 5ta. y Gta. Nominación, a cargo de las Vocalías de 8va. y 9na. Nominación,
Dr. Carlos Ariel Lapine y Cdor. Rodolfo Dámaso Crespi, respectivamente, en
carácter de subrogantes, ello en atención a que las Vocalías de 2da. y 3ra.
fido
»
Nominación se encuentran vacantes (conf. artículos 8 del Dto.-Ley 7603/70 y 2?
del Reglamento de Procedimiento del TFABA. Acuerdo Extraordinario N* 87 del
20 de diciembre de 2017) onononnannnnnnnnanna
oo... Finalmente mediante providencia de fs. 2846, de conformidad a lo
establecido mediante Acuerdo Extraordinario Nro 96/2020, se exceptúa a este
procedimiento de la suspensión de términos dispuesta por Acuerdos
Extraordinarios N* 94 y N” 95, reanudando los plazos a efectos la prosecución
de su trámite y, en atención al estado de las actuaciones, se llama "Autos para
Sentencia" (Arts. 126 y 127 del Código Fiscal to. 2011), medida que fuere
notificada mediante cedulas agregadasa fs. 2847/2848 (artículos 126 y 127 del
Código FiSCAl).-oni
Y CONSIDERANDO:!|.- En primerlugar, sostiene que la actividad principal del
contribuyente es la de fabricación de equipo técnico n.c.p y nola actividad de
ensamble como endilga el Fisco Provincial, descartando la “fabricación”.
'Argumenta que su actividad se relaciona conla fabricación, montaje y provisión
electromecánica de automatización industrial, consistiendo ésta en el uso de
sistemas o elementos computarizados y electromecánicos para controlar
maquinarias o procesos industriales (anclajes de sujeción y traslado para chásis
y distintas partes de un vehículo automotor por distintas secciones de
fabricación de la empresa automotríz, como chapa y pintura, colocación de
motores, montajes de trenes delanteros, etc. En suma, lo que se denomina;
“robótica para la industria automotriz”.nono
emmSeguidamente explica, pormenorizadamente, los desarrollos del proceso
manifestando quela actividad requiere 40% de fabricación de software y el 60%
en la instalación de tableros para el sistema de automatización.-oocoooccniaacionooo
eoSostiene que no tuvo en cuenta el Fisco la solicitud de cotización de la
firma Peugeot Citroen Argentina SA y sus facturas, documentación donde
puede observarse claramente la actividad desarrollada. Entiende que la
confusión de ARBA radica en que no tienen en cuenta que la elaboración de
software no tiene utilización alguna si no va a acompañado de un sistema
electromecánico de robótica que sirva para Ser ejecutado.ommmmaamannnananaaaanaaaoo II.-A su turno la Representación Fiscal, procede a responder la cuestión de
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fondo debatida en autos en relación al desarrollo de la actividad llevada a cabo
por el contribuyente.--
eo Explica que ya en el Acto en crisis a fs. 2687 y siguientes el juez
administrativo ha dado sobradas explicaciones sobre los motivos por los cuales
los ingresos provenientes de la actividad principal fueron incluidos como
servicios de consultores en informática y no en fabricación ..--——=====mmnoomo==-
eAsimismo, luego de la reproducción de los fundamentos del Acto en crisis,
arguye que se encuentra a cargo del apelante las probanzas de sus dichos,
situación que no acontece en las actuaciones de marras, reforzando sus dichos
con doctrina emanada del Tribunal FiSCAl.orromannnnnnnnnnacnn
ooSeñala, que se han respetado cada una delas etapas del debido proceso y
se han seguido los pasos en torno a la prueba producida tal como surgea fs.
2686 porlo quelos criterios traídos por los apelantes sólo traslucen una mera
discrepancia en relaciónal criterio seguido por la Agencia de Recaudación, por
lo que no corresponde hacerlugar a los planteos del contribuyente.-
11.-VOTO DEL DR. ANGEL C. CARBALLAL:Delimitada la contienda, procede
decidir si se ajusta a derecho,la Disposición Delegada N* 3994/15, y es en este
sentido que me abocaré a resolver la cuestión de fondo que se debate en estas
ACMUACIONES.
===La controversia radica sustantivamente, en el reencuadre de actividades
que la fiscalización hiciera respecto de los ingresos declarados por el
contribuyente teniendo en consideración la descripción efectuada por la propia
firma en Actas de Comprobación obrantes en autos. En este sentido la actividad
que el apelante define como “Fabricación de equipo eléctrico n.c.p” (Código
NAIIB 319001), la verificación procedió a reencuadrarla en 3 distintas: a) la de
“Venta al por mayor de equipos informáticos y máquinaselectrónicas...” (Código
NAIIB 515929), b) la de “Servicios de arquitectura e ingeniería y servicios
conexos de asesoramiento técnico (Código NAIIB 742101) y c) la de “Servicios
de Consultores en Informática y suministros de programas de informática”
(Código NAIIB 722000). Cabe observar que el recurrente declaraba todos sus
ingresos a la actividad nomenclada con el Código 319001, con una alícuota! para el año 2009 del 1.5% (conformeart. 39 de la Ley 13.930), mientras que las
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alícuotas que se corresponden con el encuadre que hiciera la Autoridad de
Aplicación representan el 3%, 3,5% y 3,5% respectivamente (Ley 13.390
A
El contribuyente manifiesta (fs. 118 y 2694) que su actividad se basa en
“el desarrollo, fabricación y aplicación de sofware para automatización de
[procesos industriales y robótica (llave en mano) como así también dispositivos,
mandos, controles y sistemas de naturaleza mecánica, electromecánica,
eléctrica, electrónica, hidráulica y/o neumática, que se utilicen para el censado,
detección y procesamiento de magnitudes y variables de cualquier tipo, su
presentación para la aplicación en máquinas, dispositivos, sistemas o procesos
de cualquier naturaleza para los objetivos relacionados con las actividades
ABSCTIPLAS...”.
anáSentadas ambas posturas, en primer lugar, debe tenerse presente que
estamos ante un gravamen que recae sobre el ejercicio de actividades
habituales y onerosas. Porlo tanto, a la hora de proceder al encuadre de una
tarea desarrollada -en el caso fiscal-, no debe perderse de vista que la cuestión
transita por carriles eminentemente fácticos. Así, por ejemplo, para discernir si
un sujeto desarrolla una actividad industrial o comercial será gravitante
acreditar si en los hechos hay o no unatransformación del bien que se enajena.
Deallí se desprende la mayor prudencia que cabe exigir al Fisco cuando se
pretendeatribuir el despliegue de una actividad sobre la base de elementos
documentales que se encuentran involucrados en las presentes actuaciones.---
eo Que la Autoridad de Aplicación, en la inspección que hiciera en el
establecimiento, extrajo los fundamentos para dar causa al reencuadre de
actividades que hoy se presenta como eje del conflicto en estas actuaciones.
Así, el Organismo Fiscal luego de describir el establecimiento y su distribución,
narró que en dicho edificio se arman o ensamblan obras chicas y que cuentan
con una cantidad de quince empleados en su mayoría ingenieros y técnicos
electrónicos, y que se dedica a la automatización de procesos industriales que
no incluye la venta de productos estandarizados, trabajando sobre las necesidades particulares de cadacliente, siendo el armado, montaje y puesta
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en marcha realizado en el domicilio del cliente. El software desarrollado es
específico para el producto que se crea al cliente. Al ser los clientes
industriales, se trabaja sobre maquinarias, e instalaciones del cliente,
adaptando el proceso o funcionamiento a las maquinarias según requerimiento
de éste. Así también, se indagó sobre la actividad de ensamble, describiendo tal
actividad, que incluye el diseño, ensamble de los circuitos electrónicos,
cableado y programa de interfaces. ooommmmmannnnnnnnnnnnnnnnanani
o.Que hasta aquí no observo controversia entre lo manifestado por el
contribuyente y lo relevado ocularmente porla verificación impositiva. --——=---==--
- Ahora bien, teniendo certeza en la actividad, ya que se observa que las
partes no se encuentran enfrentadas sobre la plataforma fáctica o la
caracterización dela actividad desarrollada por la empresa, el inconveniente se
presenta en la documental que avala la misma, ya quela propia inspección a fs
1444 vta in fine relata que el contribuyente realiza una actividad de
características fabriles pero no es la única que realiza, siendo difícil precisar
esta actividad cuando en el grupo de facturas analizado, aparecen servicios de
ingeniería, horas de asistencia, entre otros conceptos similares, no identificando
actividades de fabricación.econo
eoEs dable aclarar a esta altura que el desarrollo de software “a medida” del
cliente, constituye nítidamente un servicio. Se encuentra comprendida en el
código 722000 del nomenclador NAIIB-99 aprobado por la Disposición
Normativa B-36/99 (y modificatorias) “Servicios de consultores de informática y!
suministro de programas de informática”; encontrando su fundamento en la)
Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU Rev. 3), en la que los aspectos relacionados con la informática se encuentran incorporados en una)C. Carballalcal división especial — código 72 - e incluyen con categoría de servicio,
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Sala! específicamente al suministro de programas de informática. En la precitada
compilación hallamosbajo el título de consultores de programa de informática —
código 7220- las actividades relacionadas con el análisis, el diseño y la
programación de sistemas listos para ser usados. También se incluye la simple
elaboración de programas con arreglo a las instrucciones de los usuarios.
Concretamente estas actividades comprendenla formulación, la producción y el
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suministro de programas encargados por los usuarios, incluida la
documentación pertinente y de programaslistos para serutilizados (programas
comerciales) o de fácil elaboración. Es oportuno recordar, asimismo, que el
nomenclador NAIIB-99, aplicable en autos, fue elaborado a partir de la ClaNae-
97 que es una adaptación nacional de las recomendaciones internacionales
definidas en la CIU Rev.3.2
olLa jurisprudencia administrativa de la Agencia de Recaudación concuerda
con esta visión (Informes D.P.R. N% 103/1994 y 120/2007). --raooonaniicnnaniciociaoo
.----Y este Código Naiib99 (722000 - Servicios de consultores en informática y
suministros de programas de informática) encuentra su correlato en el Naiib18,
aprobado por Resoluciones Normativas N% 38/2017 y 13/2018 y susi
modificatorias, 620103 (Desarrollo de productos de software elaborados para;
procesadores) cuya descripción dispone: “Desarrollo y puesta a punto de
software embebido o insertado en procesadores, utilizados en bienes y
sistemas de diversa índole, tales como consolas para multimedios... sistema
de telesupervisión y telegestión, máquinas y dispositivos de instrumentación y
CONTO”) oonccnnnnnc
-Dejo aclarado que echaré mano al nuevo Nomenclador, a sabiendas de su
inaplicabilidad al caso de marras por una obvia cuestión de vigencia, aunque sí
como un importante indicio sobre el alcance de los códigos involucrados, al
resultar sin dudas una herramienta superadora en cuanto a las definiciones y
precisiones queCONtiene.o--
a,Así las cosas, se observa que la producción de software se ha de
complementar con otra actividad asignada por el Fisco, cual es la de “Servicios
de arquitectura e ingeniería y servicios conexos de asesoramiento técnico”
(Código NAIB 742101), luego codificado en el Naiib18 como 711009, cuya!
descripción abarca “Los servicios de: - empresas de seguridad industrial -
ingeniería para el diseño de maquinaria e instalaciones industriales - ingeniería
para proyectos hidráulicos, civil, de tráfico, de redes eléctricas y electrónicas,
BICÉLOrA....
-Cabe confirmar en consecuencia, con el alcance que se expondrá infra, los ajustes realizados sobre estas dos actividades de servicios -6/12-
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(722000 y TALIOO)coronan
eo.Paralelamente,la actividad declarada porla firma (Código Naiib99 319001
— Fabricación de equipo eléctrico n.c.p.”), que no se describe en esa
clasificación, encuentra su correlación naiib18 en el Código 279000, con
idéntica designación, y que incluye: “La fabricación de dispositivos eléctricos de
encendido y arranque para motores de combustión interna — excepto para
vehículos automotores — como por ejemplo: - bobinas de encendido - bujías de
chispa y de incandescencia para motores Diesel - magnetos de encendido —
magnetodínamos La fabricación de juegos de cables de encendido para
motores de aeronaves, embarcaciones y otros tipos de maquinaria. La
fabricación de artefactos eléctricos especiales de iluminación y señalización -
incluso acústica -, como por ejemplo: - bocinas - indicadores externos para
taxis, vehículos de la policía, ambulancias, etcétera — semáforos — sirenas —
timbres - luces de aviso, de giro y de iluminación interior La fabricación de: -
aceleradores de partículas - cables para aparatos, cables alargadores y otros
juegos de cables eléctricos con cable aislado y enchufe - cargadores de pilas -
dispositivos accionadores de engranajes - electrodos de carbón y de grafito —
electroimanes- rectificadores de arcos de mercurio, de diodo, de metal y de
cristal, generadores de alta tensión, rectificadores sincrónicos de contacto
mecánico y otros convertidores estáticos; inductores. - piezas aislantes para
aparatos y equipos eléctricos, excepto las de cerámica y de plástico -
resistencias eléctricas - resistores para calefacción eléctrica — termocuplas -
tubos y juntas de metal forrados de material aislante para la conducción de
electricidad La fabricación de equipo eléctrico de soldadura autógena y de