Boletín#1 Mayo 2015 [email protected] Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género: Haciendo Realidad el Derecho a la Igualdad. Colaboración especial para esta primer entrega Olga María Sánchez Cordero Ministra de la Suprema Corte de Justicia de México Con motivo de la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011 y en atención a diversas obligaciones que derivan de las sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de las recomendaciones dirigidas a México por parte de los organismos monitores de tratados, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emprendido acciones para cumplir con el mandato constitucional y convencional de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos en el ámbito de la impartición de justicia. Entre esas acciones destaca la emisión de una serie de Protocolos de Actuación, cuyo objetivo es brindar información y metodologías de análisis que permitan incorporar la perspectiva de derechos humanos en la función jurisdiccional. Los Protocolos desarrollan distintas perspectivas de análisis del enfoque de derechos humanos, específicamente aquellas que se vinculan con personas y/o grupos que por razones estructurales se encuentran en situación de vulnerabilidad: niñas, niños y adolescentes; personas con discapacidad; integrantes de pueblos y comunidades indígenas; personas migrantes y sujetas de protección internacional; y personas a quienes por razón de su orientación sexual, o bien, por su identidad sexo-genérica, se obstaculiza el ejercicio pleno de sus derechos. El Protocolo para juzgar con perspectiva de género: haciendo realidad el derecho a la igualdad expone elementos conceptuales y una metodología básica para implementar el enfoque de género en el análisis de los conflictos jurídicos en toda materia; lo anterior, considerando el impacto interseccional de este factor con otras circunstancias o diferencias que por no ser reconocidas, incrementan la desigualdad entre las personas (por ejemplo, cuestiones de raza, clase, posición social y económica, entre otras). La perspectiva de género es aquella postura o posición que adopta quien analiza un conflicto, para detectar y visibilizar el ejercicio asimétrico de poder que se da en razón de las funciones o roles sociales de género asignados a las personas, a partir de su identidad sexual. Así, el objetivo del Protocolo es poner a disposición conocimientos y habilidades necesarias para comprender y aplicar el enfoque de género en el estudio y solución de una controversia. Para ello, desarrolla un marco conceptual que incluye definiciones básicas como el concepto de sexo, entendido como una condición biológica de la cual se han derivado las categorías hombre, mujer e intersexo; así como el concepto de género, consistente en la construcción social de características y funciones que se asocian a la identidad sexual, dando paso a las categorías femenino o masculino. A partir de ellos, se construyen dualismos opuestos y sexuados tales como que la noción de hombre se asocia a la fuerza, racionalidad, protección, rudeza, provisión económica y libertad sexual; en contraposición, el término mujer se asocia a debilidad, emotividad, necesidad de protección, delicadeza o ternura, cuidado del hogar y sexualidad pasiva. La construcción y asignación de estos dualismos son resultado de prácticas culturales que, erróneamente, se consideran características naturales, inmutables y consustanciales a la esencia o identidad de hombres y mujeres. La reiteración de tales prácticas traduce las funciones de género en estereotipos, es decir, en moldes o ideas sólidas respecto de las tareas que se espera de las personas: si es mujer debe cumplir con roles femeninos; si es hombre debe hacer lo que se considera masculino. Los estereotipos de género son problemáticos en tanto limiten y restringen el ejercicio de los derechos humanos de hombres y mujeres, colocándoles en posición de desigualdad. El concepto de igualdad y desigualdad, la noción de categorías sospechosas y de discriminación son analizadas por el Protocolo y, a partir de ellas, propone un método de análisis de caso y de aplicación e interpretación del derecho que visibiliza las relaciones asimétricas de poder y evidencia el impacto diferenciado que tienen las normas por razones de género. Como parte de la metodología que propone el Protocolo, se presentan cuestionamientos que es pertinente plantear para implementar la perspectiva de género en todas las fases del proceso. Algunas de esas preguntas son: ¿Entre las personas involucradas en el conflicto se identifica una relación asimétrica de poder? ¿El comportamiento que se espera de alguna de las partes obedece a estereotipos de género o a una de las manifestaciones del sexismo? ¿Existen resoluciones o sentencias de organismos internacionales que brinden argumentos para resolver el asunto en cuestión? ¿El caso requiere deconstruir o proponer una nueva interpretación de un paradigma, concepto o institución jurídica? ¿El daño causado genera un impacto diferenciado a partir del sexo, género, preferencia u orientación sexual de la persona involucrada? En la definición de las medidas de reparación ¿se ha tomado en cuenta la opinión de la víctima?. Por último, el Protocolo contiene una lista de verificación que sintetiza los elementos mínimos que deben considerarse para incorporar la perspectiva de género en la solución de un conflicto. En resumen, el Protocolo para juzgar con perspectiva de género ofrece herramientas para lograr que las sentencias adquieran un efecto útil en la materialización de los derechos humanos de las personas. Debe tenerse en cuenta que no se trata de un documento normativo. El Protocolo por sí mismo no es obligatorio, aunque numerosos criterios y disposiciones jurídicas de su contenido sí lo sean, como sucede con la obligación de juzgar con perspectiva de género, conforme a lo que ha señalado la Suprema Corte de Justicia de la Nación en dos tesis recientes (Tesis C/2014 y XCIX/2014 ). * Desde el año 2012 hasta la fecha, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido 6 Protocolos de Actuación: Protocolo de Actuación para quienes imparten justicia en casos que afecten niñas, niños y adolescentes; Protocolo de Actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren derechos de personas, comunidades y pueblos indígenas; Protocolo para juzgar con perspectiva de género: haciendo realidad el derecho a la igualdad; Protocolo de Actuación para quienes imparten justicia en casos que afecten a personas migrantes y sujetas de protección internacional; Protocolo de Actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren derechos de personas con discapacidad; y el Protocolo de Actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren la orientación sexual o la identidad de género; todos ellos disponibles en: https://www.scjn.gob.mx/libreria/Paginas/protocolos.aspx *ACCESO A LA JUSTICIA EN CONDICIONES DE IGUALDAD. ELEMENTOS PARA JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO. Tesis Aislada 1a. C/2014, 10ª Época, 1a. Sala, Gaceta S.J.F., Libro 4, Marzo de 2014, Tomo I, Pág. 523. *ACCESO A LA JUSTICIA EN CONDICIONES DE IGUALDAD. TODOS LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DEL PAÍS DEBEN IMPARTIR JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO. Tesis Aislada XCIX/2014, 10ª época, 1a. Sala, Gaceta S.J.F., Libro 4, Marzo de 2014, Tomo I; Pág. 524. 1 GÉNERO Y DERECHOS HUMANOS