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PROTOCOLO DE VIGILANCIA DEL AMBIENTE DE
TRABAJO Y DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES CON
EXPOSICIN A SLICE
MINISTERIO DE SALUD
SUBSECRETARA DE SALUD PBLICA
DIVISIN DE POLTICAS PBLICAS SALUDABLES Y PROMOCIN
DEPARTAMENTO DE SALUD OCUPACIONAL
JUNIO-2015
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RESOLUCIN EXENTA N 268 DEL 03 DE JUNIO 2015
MINISTERIO DE SALUD
APRUEBA PROTOCOLO DE VIGILANCIA DEL AMBIENTE DE TRABAJO Y DE LA
SALUD DE
LOS TRABAJADORES CON EXPOSICIN A SLICE
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3
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NDICE
CAPTULO I INTRODUCCIN
.................................................................................................................
6
CAPTULO II PROPSITO Y OBJETIVO GENERAL DEL PROTOCOLO
............................................ 7
CAPTULO III DIFUSIN
...........................................................................................................................
8
CAPTULO IV DEFINICIONES
...................................................................................................................
8
CAPTULO V DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS EMPLEADORES Y DE LOS
ORGANISMOS
ADMINISTRADORES
....................................................................................................................................
10
5.1 De los Empleadores
........................................................................................................................
10
5.2 De los Organismos Administradores
..............................................................................................
11
CAPTULO VI DE LA VIGILANCIA AMBIENTAL DE LOS LUGARES DE TRABAJO
...................... 12
6.1 Objetivo
............................................................................................................................................
12
6.2 Evaluaciones Cuantitativas de Slice Cristalina
................................................................................
12
6.3 Protocolo de la Toma de Muestra de Slice Libre Cristalizada
......................................................... 13
6.4 Medidas de Control
...........................................................................................................................
13
6.5 Lmites Permisibles Ponderados (LPP)
.............................................................................................
14
6.6 Periodicidad de las Evaluaciones Cuantitativas de Slice
Libre Cristalizada .................................... 14
6.7 Evaluacin Cualitativa de Exposicin a Slice
.................................................................................
16
6.8 Situacin Especial
............................................................................................................................
17
CAPTULO VII DE LA VIGILANCIA DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES
EXPUESTOS A
SLICE
.............................................................................................................................................................
18
7.1 Objetivos
...........................................................................................................................................
18
7.2 Evaluacin de la Salud de los Trabajadores
.....................................................................................
18
7.3 Evaluaciones de Vigilancia
..............................................................................................................
18
7.5 Evaluacin de Trabajadores con Radiografa de Trax Alterada
...................................................... 20
7.6 Manejo de la Informacin y Comunicacin de Resultados al
Trabajador y Empresa ....................... 21
7.7 Consejera al Trabajador
...................................................................................................................
21
7.8 Aspectos ticos de la Aplicacin del Protocolo de la
Vigilancia de la Salud ................................... 22
7.9 Control de la Calidad de las Prestaciones de la Vigilancia
de la Salud............................................. 22
CAPTULO VIII DEL CAMBIO DE ORGANISMO ADMINISTRADOR
............................................... 23
CAPTULO IX DE LA FISCALIZACIN
................................................................................................
23
BIBLIOGRAFA
............................................................................................................................................
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ANEXO N 1: Ejemplos de Puestos de Trabajo y Actividades con
Riesgo de Exposicin a Slice ................ 26
ANEXO N 2: Protocolo para la Toma de Muestra de Slice Libre
Cristalizada en su Fraccin Respirable y de
Polvo no Clasificado Total y Fraccin Respirable (Resolucin N 172
Exenta, del ISP, de 25/01/2013) ....... 28
ANEXO N 3: Encuesta de Empresas con Presencia de Slice para
Programas de Vigilancia Epidemiolgica
de la Silicosis
....................................................................................................................................................
38
ANEXO N 4: Consentimiento Informado Protocolo de Evaluacin de la
Salud de Trabajadores Expuestos a
Slice
.................................................................................................................................................................
41
ANEXO N 5: Diagrama de Flujo de la Vigilancia Ambiental de
Lugares de Trabajo con Trabajadores con
Exposicin a Slice
...........................................................................................................................................
42
ANEXO N 6: Diagrama de Flujo de la Vigilancia de la Salud de
Trabajadores Expuestos a Slice (1)(2) ... 44
ANEXO N 7: Formulario nico de Notificacin de Nivel de Riesgo 4
por Exposicin a Slice Cristalina para
los Organismos Administradores y de Administracin Delegada de la
Ley N 16.744 ................................... 45
ANEXO N 8: Formato Tipo de Informe Tcnico para Resultados de las
Evaluaciones de la Exposicin a
Slice Cristalina en Fraccin Respirable
...........................................................................................................
46
ANEXO N 9: Criterios para la Aplicacin de la Evaluacin
Cualitativa .......................................................
50
ANEXO N 10: Ficha Evaluacin Cualitativa de Exposicin a Slice
Libre Cristalizada en el Rubro de la
Construccin
.....................................................................................................................................................
51
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6
CAPTULO I INTRODUCCIN
En Chile existe un gran nmero de trabajadores expuestos a slice,
por lo tanto en riesgo de
adquirir silicosis y otras patologas asociadas, lo que qued
demostrado por el Instituto de
Salud Pblica de Chile en un estudio de carcter nacional,
realizado entre los aos 2004
2005, respecto de la situacin de la exposicin a esta sustancia,
el cual evidenci la
existencia de una gran variedad de rubros con presencia de
slice, ms all de la actividad
minera. Este mismo Instituto, a travs del estudio Situacin de
Exposicin Laboral a Slice
en Chile, aplicando la Metodologa de Matriz de Exposicin
Ocupacional, estim que el
5,4% de la Fuerza de Trabajo Ocupada tiene una alta probabilidad
de exposicin a slice.
El D.S. N 101, de 1968, de Ministerio del Trabajo y Previsin
Social, que aprueba el
Reglamento para Aplicacin de la Ley N 16.744, que Establece
Normas sobre Accidentes
del Trabajo y Enfermedades Profesionales, seala en su artculo
72, letra g), que el
organismo administrador deber incorporar a la entidad empleadora
a sus programas de
vigilancia epidemiolgica, al momento de establecer en ella la
presencia de factores de
riesgo que as lo ameriten o de diagnosticar en los trabajadores
alguna enfermedad
profesional. Por su parte, el artculo 21, del D.S. N 109, de
1968, de la misma Secretara
de Estado, que aprueba el Reglamento para la Calificacin y
Evaluacin de los Accidentes
del Trabajo y Enfermedades Profesionales, establece que El
Ministerio de Salud, a travs
de las autoridades correspondientes, de acuerdo a lo establecido
en el articulo 14 C del
DL N 2.763, de 1979, para facilitar y uniformar las actuaciones
mdicas y preventivas que
procedan, impartir las normas mnimas de diagnstico a cumplir por
los organismos
administradores, as como las que sirvan para el desarrollo de
programas de vigilancia
epidemiolgica que sean procedentes, las que debern revisarse, a
lo menos, cada 3 aos.
Para tal efecto, deber remitir las propuestas a la
Superintendencia de Seguridad Social para
su informe. Sin perjuicio de lo anterior, dicha Superintendencia
podr formular las
propuestas que estime necesarios en relacin a lo establecido en
el inciso anterior.
El Ministerio de Salud y el Ministerio del Trabajo y Previsin
Social, el 13 de julio de
2007, suscriben una declaracin conjunta en la que se comprometen
a desarrollar e
implementar un Plan Nacional de Erradicacin de la Silicosis, de
carcter tripartito e
intersectorial, en el marco del Programa Global OMS/OIT del ao
1995, al cual se debern
incorporar los Programas de Vigilancia Epidemiolgica respecto de
la Salud de los
Trabajadores y del Ambiente de los Lugares de Trabajo, que
implementen los organismos
administradores.
Con fecha 6 de agosto de 2009, se realiza el lanzamiento oficial
del Plan Nacional de
Erradicacin de la Silicosis (PLANESI), en la ciudad de
Antofagasta.
El presente Protocolo establece las normas mnimas que debern
incorporar y cumplir los
organismos administradores en la implementacin y desarrollo de
los programas de
vigilancia epidemiolgica de la silicosis. Sin perjuicio de lo
anterior, considerando que el
empleador es el responsable del cuidado y proteccin de la salud
y seguridad de los
trabajadores, deber participar junto al organismos administrador
en todo el proceso y dar
las facilidades para que se efecten las evaluaciones ambientales
que se requieran, as como
las de salud a los trabajadores, permitindoles que asistan a
realizarse los exmenes a los
que sean citados.
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La aplicacin de este Protocolo es de carcter obligatorio para
los organismos
administradores de la Ley N 16.744 y para las empresas donde
exista presencia de slice, y
corresponder a la Autoridad Sanitaria Regional y a las
Inspecciones del Trabajo fiscalizar
su cumplimiento en las materias de su competencia.
Los documentos que se especifican en los siguientes Anexos son
parte de este Protocolo:
a) Anexo N1: Ejemplos de Puestos de Trabajo y Actividades con
Riesgo de Exposicin a Slice.
b) Anexo N 2: Protocolo para la Toma de Muestra de Slice Libre
Cristalizada en su Fraccin Respirable y de Polvo no Clasificado
Total y Fraccin Respirable.
c) Anexo N 3: Encuesta de Empresas con Presencia de Slice para
Programas de Vigilancia Epidemiolgica de la Silicosis.
d) Anexo N 4: Consentimiento Informado Protocolo de Evaluacin de
la Salud de Trabajadores Expuestos a Slice.
e) Anexo N 5: Diagrama de Flujo de la Vigilancia Ambiental de
Lugares de Trabajo con Trabajadores Expuestos a Slice.
f) Anexo N 6: Diagrama de Flujo de la Vigilancia de la Salud de
Trabajadores Expuestos a Slice.
g) Anexo N 7: Formulario nico de Notificacin de Nivel de Riesgo
4 por Exposicin a Slice Libre Cristalizada para los Organismos
Administradores y de
Administracin Delegada de la Ley N 16.744.
h) Anexo N 8: Formato Tipo de Informe Tcnico para Resultados de
las Evaluaciones de la Exposicin a Slice Cristalina en Fraccin
Respirable.
i) Anexo N 9: Criterios para la Aplicacin de la Evaluacin
Cualitativa. j) Anexo N 10: Ficha Evaluacin Cualitativa de
Exposicin a Slice Libre
Cristalizada en el Rubro de la Construccin.
CAPTULO II PROPSITO Y OBJETIVO GENERAL DEL PROTOCOLO
El propsito del presente Protocolo es contribuir a disminuir la
incidencia y prevalencia de
la silicosis, entregando directrices para la elaboracin,
aplicacin y control de los
Programas de Vigilancia Epidemiolgicos de la Salud de los
Trabajadores Expuestos a
Slice y de los Ambientes de Trabajo donde stos se desempean,
teniendo presente los
principios orientadores y objetivos estratgicos del Plan
Nacional de Erradicacin de la
Silicosis (PLANESI), con la finalidad de aumentar la poblacin
bajo control y mejorar la
eficiencia y oportunidad de las medidas de control en los
lugares de trabajo, para evitar el
deterioro de la salud de los trabajadores, determinando
procedimientos que permitan
detectar precozmente a aquellos con silicosis.
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CAPTULO III DIFUSIN
El Protocolo de Vigilancia del Ambiente de Trabajo y de la Salud
de los Trabajadores con
Exposicin a Slice, deber ser conocido por todos los
profesionales y funcionarios de los
organismos administradores de la ley N 16.744 relacionados con
l, as como por los
empleadores de las empresas con presencia de slice.
Estas ltimas empresas debern difundir, cada dos aos, este
protocolo a los miembros del
o los Comits Paritarios y/o Dirigentes Sindicales si
corresponde, como asimismo a todos
los trabajadores que se desempeen en lugares de trabajo con
presencia de slice.
La acreditacin de esta difusin se realizar a travs de un Acta
suscrita por el organismo
administrador o la empresa, segn corresponda, y por todas las
personas que tomaron
conocimiento del Protocolo. Esta acta deber contener, a lo
menos, la identificacin de la
empresa, fecha, contenidos, identificacin del relator y de los
asistentes, indicando sus
nombres y RUN, debiendo ser suscrita por cada uno de ellos. Esta
acta deber ser
presentada cuando sea requerida, tanto por la Autoridad
Sanitaria Regional como por la
Inspeccin del Trabajo, en sus labores de fiscalizacin del
presente Protocolo.
CAPTULO IV DEFINICIONES
Para los efectos de este Protocolo se entender por:
a) Concentracin Mxima Permitida: Aquella concentracin que no
supera 5 (cinco) veces el Lmite Permisible Ponderado (LPP) de la
slice cristalina, y solo podr
alcanzarse en forma momentnea durante una jornada de
trabajo.
b) Condiciones de Trabajo Habitual: Cuando las condiciones
imperantes de trabajo sean situaciones reales, o sea que no est
alterado el proceso, no se hayan cambiado las
herramientas, equipos, maquinarias, materias primas y tiempos de
exposicin. Que no se
hayan agregado nuevas fuentes de emisin donde antes no existan o
se haya modificado
el entorno del lugar de trabajo, solo para fines de la
evaluacin.
c) Etapa(s) Crtica(s) del Proceso Productivo: Aquella(s) donde
se produce(n) la(s) mayor(es) emisin(es) de slice cristalina.
d) Evaluacin Cualitativa de Exposicin a Slice: Para efectos de
aplicacin del presente Protocolo se entender este tipo de
evaluacin, aquella a travs de la cual se determina
si un trabajador que se desempea en uno o ms puestos de trabajo
con presencia de
slice, su tiempo de permanencia en l o ellos es mayor o no al
30% del total de horas
de trabajo semanal o de las horas de trabajo de un ciclo de
turno, segn corresponda.
e) Evaluacin Radiolgica: El conjunto de procedimientos
radiogrficos necesarios para determinar si un trabajador no
presenta evidencia de enfermedad y, en caso contrario,
obtener el posible diagnstico de la patologa. El concepto
incluye aquellos
procedimientos radiogrficos que deban repetirse por cualquier
causa.
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f) Grupos de Exposicin Similar: Grupo de trabajadores que
realizan una misma actividad o tarea, en el o los mismos lugares o
sitios de trabajo, utilizando las mismas
materias primas, herramientas, equipos o maquinarias, para
tiempos de exposicin
especficos al agente.
g) Jornada Excepcional: Aquella jornada autorizada por el
Director del Trabajo, previo acuerdo con los trabajadores
involucrados, mediante resolucin fundada, cuando no se
pudiera aplicar la distribucin de jornada semanal establecida en
el Cdigo del
Trabajo, atendidas las especiales caractersticas de la prestacin
de servicios.
h) Mapa de Riesgo: Representacin grfica que permite identificar
y dimensionar, en distintas reas o puestos de trabajo, el nivel de
un determinado agente, con la finalidad
de priorizar las acciones y controlar el nivel de exposicin, a
travs de un seguimiento
peridico.
i) Muestreo de Tipo Personal: Cuando el trabajador porta el Tren
de Muestreo todo el perodo de evaluacin y el Cabezal de Muestreo se
ubica a la altura de la zona
respiratoria de ste.
j) Muestreo del Ambiente de Trabajo: Cuando el Tren de Muestreo
se ubica en un lugar fijo, mantenindose el Cabezal de Muestreo a la
altura de la zona respiratoria de los
trabajadores.
k) Polvo Silicgeno: Aquel que contiene un 1% o ms de slice libre
cristalizada.
l) Representatividad de un Muestreo.
h.1) Muestra de Tipo Personal: Aquella que cubre, al menos, el
70% del turno diario
de trabajo.
h.2) Muestra del Ambiente de Trabajo: Aquella que permite
evaluar, considerando
un tiempo de muestreo acorde a su objetivo, la condicin o
situacin de inters
(distribucin del contaminante en un rea de trabajo, emisin de
una fuente puntual,
deteccin de fugas, eficiencia de un sistema de control, mapa de
riesgo, etec.).
m) Riesgo Residual: Riesgo presente luego de la adopcin de todas
las medidas posibles de control preventivo en el mbito de la
ingeniera y/o administrativo, y que
generalmente se cubre con la utilizacin de elementos de
proteccin personal.
n) Trabajador Expuesto para Efectos de la Vigilancia de la
Salud
n.1) Cuando Existe una Evaluacin Cuantitativa de la Exposicin:
Todo trabajador
que se desempee en un ambiente de trabajo cuya concentracin
promedio ponderada,
producto de un muestreo de tipo personal y representativo de la
jornada de trabajo
habitual, alcance el 50% o ms del Lmite Permisible Ponderado
(LPP) de la slice
cristalina, corregido si corresponde.
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n.2) Cuando no Existe una Evaluacin Cuantitativa de la
Exposicin: Todo
trabajador que se desempee en uno o ms puestos de trabajo con
presencia de slice y,
que en total, represente un tiempo de permanencia en ellos mayor
al 30% del total de
las horas de trabajo semanal o de las horas de trabajo de un
ciclo de turno, segn
corresponda En jornadas de trabajo excepcionales se considerar
expuesto a un
trabajador cuando su tiempo de permanencia supere el 30% de 45
horas.
Sin perjuicio de la anterior, se considerar como expuesto a todo
trabajador que realice
actividades que le generen exposicin aguda, aunque tenga un
tiempo de exposicin
menor al 30% de la jornada semanal o de las horas de trabajo de
un ciclo de turno. Las
actividades a considerar sern: Operacin chancadores de cuarzo;
desbaste, corte y
pulido de muros de concreto o roca; cuarteado y roleado de
muestras de minerales, y
limpieza en seco mediante uso de pala, escobilln o aire
comprimido.
o) Tren de Muestreo: Conjunto compuesto por una bomba de
muestreo porttil y un cabezal de muestreo (cicln y portafiltro), y
de una manguera que conecta ambos
dispositivos.
CAPTULO V DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS EMPLEADORES Y DE
LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES
5.1 De los Empleadores
De acuerdo a lo establecido en los artculos 66 bis y 68 de la
ley N 16.744; artculo 21 del
D.S. N 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsin
Social; artculo 184 del Cdigo
del Trabajo; artculo 53, del D.S. N 594 de 1999, del Ministerio
de Salud, y en el contexto
del Plan Nacional de Erradicacin de la Silicosis, ser
responsabilidad de los Empleadores:
a) Tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente
la vida y salud de los trabajadores, manteniendo las condiciones
adecuadas de salud y seguridad en el
trabajo.
b) Implantar todas las medidas relacionadas con la salud y
seguridad en el trabajo que les prescriban las instituciones
fiscalizadoras y el organismo administrador de la ley
N 16.744.
c) Informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores
acerca de los riesgos que entraan sus labores, de las medidas
preventivas y de los mtodos de
trabajo.
d) Implementar un sistema de gestin de salud y seguridad en el
trabajo, que incluya la gestin del riesgo de exposicin a slice,
para todos los trabajadores, cualquiera sea
su dependencia, cuando en su conjunto agrupen a ms de 50
trabajadores.
e) Proporcionar a sus trabajadores, los equipos e implementos de
proteccin necesarios, sin costo para ellos.
f) Participar en conjunto con el organismo administrador en todo
el proceso establecido en el presente Protocolo.
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g) Entregar al organismo administrador todos los antecedentes
solicitados por ste, y darles las facilidades para que realicen las
evaluaciones cuantitativas y cualitativas
de exposicin a slice.
h) Dar las facilidades para que los trabajadores asistan a
realizarse los exmenes a los que sean citados.
5.2 De los Organismos Administradores
De conformidad a lo establecido en los artculos 12 letra c) y 72
letra b), ambos de la ley N
16.744; artculo 2, del D.S. N40 de 1969, del Ministerio del
Trabajo y Previsin Social, y
Circular N2.971, de 30 de diciembre de 2013, de Superintendencia
de Seguridad Social, y
en el marco del Plan Nacional de Erradicacin de la Silicosis,
ser responsabilidad de los
organismos administradores:
a) Llevar un registro de sus empresas en que existe exposicin a
la slice. b) Difundir el programa de vigilancia en sus empresas
afiliadas o adheridas donde
exista exposicin a slice.
c) Realizar actividades permanentes y efectivas para prevenir la
exposicin a slice. d) Capacitar a todos sus profesionales y
funcionarios relacionados con el programa de
vigilancia.
e) Dar cumplimiento al presente protocolo tanto en el
procedimiento de toma de muestras, en el anlisis de sus resultados,
como en la propuesta de implementacin
de medidas de control en las empresas.
f) Otorgar asistencia tcnica a las empresas para implementar los
mapas de riesgos. g) Dar cumplimiento a los aspectos ticos que
establece el protocolo, relativos a la
privacidad y confidencialidad de la informacin.
h) Entregar la informacin al organismo administrador
correspondiente cuando el empleador o el trabajador se cambie de
organismo administrador.
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CAPTULO VI DE LA VIGILANCIA AMBIENTAL DE LOS LUGARES DE
TRABAJO
6.1 Objetivo
Conocer los niveles ambientales de slice cristalina a que estn
expuestos los trabajadores
en sus lugares de trabajo, as como la distribucin del
contaminante en los distintos sectores
de la empresa o faena, con el objetivo de adoptar oportuna y
eficazmente medidas
preventivas en el mbito ingenieril y/o administrativo, y de
proteccin personal respecto del
riesgo residual. Tambin tiene como objetivo este tipo de
vigilancia, la de establecer
criterios preventivos para la periodicidad de las evaluaciones
ambientales.
6.2 Evaluaciones Cuantitativas de Slice Cristalina
Estas evaluaciones deben ser representativas de los niveles de
slice a los que estn
expuestos efectivamente los trabajadores. Para lograr esto es
importante conocer, al menos,
los siguientes antecedentes que deben ser aportados por la
empresa al organismo
administrador, a solicitud de este organismo:
a) El o los procesos y sus etapas, identificando las etapas
crticas. b) Las materias primas, productos intermedios y finales.
c) La existencia y nmero de ciclos productivos. d) Niveles de
produccin. e) Turnos y horarios de trabajo, as como los ciclos de
turnos cuando corresponde. f) La altura geogrfica donde estn
ubicados los sitios o puestos de trabajo a evaluar.
Para mayores antecedentes en relacin a procedimientos, criterios
y estrategias de
muestreo, ver tem 9.9, letra a), del Manual Bsico sobre
Mediciones y Toma de Muestras
Ambientales y Biolgicas en Salud Ocupacional, del Instituto de
Salud Pblica de Chile.
Con todo, para que las muestras sean vlidas debern ser
analizadas en Laboratorios que
estn adscritos al Programa de Evaluacin Externa de la Calidad
Ensayos de Aptitud en
Anlisis de Slice (PEEC EA), del Instituto de Salud Pblica de
Chile (ver pgina Web
www.ispch.cl), sean stos nacionales o extranjeros.
Para efectos de la aplicacin de este Protocolo, las evaluaciones
de exposicin ocupacional
debern entenderse de tipo personal (el trabajador porta el Tren
de Muestreo) y cubrir al
menos el 70% de la jornada de trabajo habitual. Sin embargo,
considerando que existen
empresas que realizan evaluaciones a travs de muestras del
ambiente de trabajo, para
objetivos distintos a los de este Protocolo (conocer distribucin
del contaminantes,
deteccin de fugas, evaluar la eficiencia de las medidas de
control implementadas,
confeccin de mapas de riesgo, etc.), se establecen algunos
criterios muy especficos para
utilizar estas muestras, cuando cumplen ciertos requisitos
definidos en forma expresa (ver
6.6.2).
http://www.ispch.cl/
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Cuando ms de un trabajador desarrolla las mismas actividades, se
podr aplicar, para la
eleccin de una muestra representativa, el criterio de Grupos de
Exposicin Similar (ver
letra f), Captulo IV, del presente Protocolo), considerando lo
establecido en el Manual
Bsico sobre Mediciones y Toma de Muestras Ambientales y
Biolgicas en Salud
Ocupacional (letra a), tem 9.9).
6.3 Protocolo de la Toma de Muestra de Slice Libre
Cristalizada
El procedimiento de la toma de muestra de esta sustancia, sea
sta de tipo personal o del
ambiente de trabajo, deber ajustarse al Protocolo de Toma de
Muestra de Slice Libre
Cristalizada en su Fraccin Respirable y de Polvo no Clasificado
Total y Fraccin
Respirable, del Instituto de Salud Pblica (ver Anexo N 2 o pgina
Web de este Instituto:
www.ispch.cl).
6.4 Medidas de Control
Las medidas que implementen las empresas, ya sea por iniciativa
propia o por indicacin de
los organismos administradores, debern priorizar las de tipo
ingenieril y/o administrativas.
Si persiste el riesgo despus de haber realizado todos los
esfuerzos en estos mbitos del
control, el riesgo residual se cubrir con la utilizacin de
proteccin personal.
La seleccin y utilizacin de la proteccin respiratoria, en el
contexto de la higiene
ocupacional, deber realizarse tomando como referencia la Gua
para la Seleccin y
Control de Proteccin Respiratoria del Instituto de Salud Pblica
de Chile, y ser parte de un
Programa que deber considerar, al menos, los siguientes
aspectos:
a) Evaluar el nivel del riesgo. b) Identificacin donde se
requiere su uso. c) Adoptar criterios de seleccin, incluyendo a los
trabajadores. d) Informar a los trabajadores de que la proteccin
les evitar inhalar material
particulado muy fino que contiene slice.
e) Capacitacin terica y prctica, de todos los trabajadores que
la utilizarn, cualquiera sea su funcin dentro de la empresa, la que
incluir lo referente a su
utilizacin, mantencin, limpieza, almacenamiento y pruebas de
chequeo de ajuste
rutinario (presin positiva y presin negativa).
f) Definir plazos y criterios para el recambio de la proteccin
personal o parte de ella, incluyendo las evaluaciones de slice
cristalina existentes.
g) Mantener un registro de las materias indicadas
precedentemente. h) Es recomendable que los trabajadores sean
evaluados por equipo de salud para
identificar a aquellos que no pueden utilizar proteccin
respiratoria por alguna
condicin de salud.
Las empresas debern implementar un Sistema de Gestin de Riesgos
que les permita
controlar integralmente la exposicin a slice de sus
trabajadores. Aquellas que ya tengan
este Sistema de Gestin debern incorporar a ste el agente
slice.
http://www.ispch.cl/
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6.5 Lmites Permisibles Ponderados (LPP)
La periodicidad de las evaluaciones de slice cristalina, est
definida por el Nivel de Riesgo
(ver 6.6), el cual depende de la relacin de dos parmetros:
Concentracin Promedio
Ponderada y Lmite Permisible Ponderado (LPP). Respecto al
primero ver 6.2 y 6.3, y en
relacin al segundo se debe considerar el valor establecido en el
D.S. N 594, de 1999, del
Ministerio de Salud, y el procedimiento de ajuste de ste, de
acuerdo a lo sealado en este
mismo decreto; es decir, segn la altura geogrfica y extensin de
la jornada de trabajo,
para cada actividad que se est evaluando, segn corresponda.
Los LPP de los distintos tipos de slice cristalina son lo
sealados en la Tabla N 6-1, los
cuales estn definidos para la fraccin respirable:
Tabla 6-1 Lmites Permisibles Ponderados (LPP), en Fraccin
Respirable, segn Tipo de
Slice Libre Cristalizada.
Tipo de Slice
Libre Cristalizada
LPP
(mg/m3)
Cuarzo 0,08
Tridimita 0,04
Cristobalita 0,04
Se debe destacar que estos lmites, de acuerdo a lo establecido
en el D.S. N 594, de 1999,
del Ministerio de Salud, son vlidos para 8 horas diarias, con un
total de 48 semanales, y
hasta una altura geogrfica de 1.000 metros sobre el nivel del
mar. Estos lmites se podrn
exceder momentneamente, pero en ningn caso superar cinco veces
su valor.
6.6 Periodicidad de las Evaluaciones Cuantitativas de Slice
Libre Cristalizada
Los organismos administradores debern entregar los Informes
Tcnicos a las empresas
respectivas, con los resultados de las evaluaciones, dentro del
plazo de 90 das, el que se
inicia el da de recepcin del informe analtico de la(s)
muestra(s). Por su parte, las
empresas debern informar estos resultados al Comit Paritario, a
los trabajadores y a sus
representantes, en el plazo de 7 das, a contar de la recepcin
del Informe.
6.6.1. Para Muestras de Tipo Personal
La Tabla N 6-2, muestra la periodicidad de las evaluaciones
cuando la(s) muestra(s)
tomada(s) son de tipo personal. Para estos efectos, segn sea el
nmero de trabajadores
expuestos a slice en determinadas actividades, se podr utilizar,
para determinar una
muestra representativa de ella, el criterio de Exposicin
Similar.
Se deber realizar este tipo de evaluacin, cuando se determine,
por la aplicacin del
criterio cualitativo establecido en la letra n.2), del Captulo
IV, del presente Protocolo, que
hay trabajadores que se desempean en uno o ms puestos de trabajo
con presencia de
slice, y que el tiempo de permanencia en ellos, represente ms
del 30% del total de las
horas de trabajo semanal o de las horas de trabajo de un ciclo
de turno, segn corresponda.
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Esta evaluacin deber realizarse dentro de los 12 meses
siguientes a contar de la fecha en
que se efecto la evaluacin cualitativa. Obtenidos los resultados
se aplicar la Tabla N 6-
2. Esta disposicin tambin se aplicar a las actividades sealadas
en el segundo prrafo de
la letra n.2), del presente Protocolo.
La periodicidad de las evaluaciones de los niveles de slice a
que estn expuestos los
trabajadores, en un Programa de Vigilancia Epidemiolgica, se
determina por la relacin
entre la concentracin promedio ponderada de la evaluacin
realizada y el lmite permisible
ponderado, corregido si corresponde, la cual determina los
Niveles de Riesgo, los que estn
asociados a las periodicidades respectivas.
Tabla 6-2. Periodicidad de la Vigilancia Ambiental segn Nivel de
Riesgo.
Nivel de Riesgo Relacin entre la Cpp (1)
y el LPP (2) Periodicidad de la Evaluacin
1 Menor al 25% del LPP (3) Cada 5 Aos
2 Mayor o Igual al 25% del
LPP y Menor al 50% del LPP Cada 3 Aos
3 Mayor o Igual al 50% del
LPP y Hasta el Valor del LPP Cada 2 Aos
4 Supera el Valor del LPP Ver 6.6.1.1 Notas:
(1) Concentracin Promedio Ponderada. (2) Limite Permisible
Ponderado, corregido si corresponde. (3) Las evaluaciones siempre
cada 5 aos, cualquiera sea la concentracin promedio ponderada
encontrada en el rango indicado.
6.6.1.1 Nivel de Riesgo 4
Cuando se determine un Nivel de Riesgo 4, en un lugar de
trabajo, se deber proceder de la
siguiente manera:
a) El organismo administrador deber prescribir a la empresa
respectiva las medidas de
control que sta deber implementar. Esta situacin el organismo
administrador deber
informarlo a la Autoridad Sanitaria Regional correspondiente,
dentro de los primeros 10
das hbiles de mes siguiente al que se recibi los resultados
analticos de las muestra
tomadas, utilizando el medio electrnico, en el formulario
sealado en el Anexo N7.
b) El Informe Tcnico correspondiente a Nivel de Riesgo 4, el
organismo administrador deber remitirlo a la Autoridad Sanitaria
Regional y a la empresa respectiva, dentro del
plazo de 90 das a contar de la fecha en que se tomaron las
muestras. En este Informe
se deber sealar el plazo de cumplimiento de las medidas que
prescriba el organismo
administrador, sin perjuicio de otras medidas o plazos que dicha
Autoridad estime
pertinente. Para los Niveles de Riesgo 1, 2 y 3, en los Informes
Tcnicos respectivos, los
organismos administradores debern especificar las medidas
prescritas a la empresa.
c) Hechas las correcciones por parte de la empresa, el organismo
administrador deber realizar una nueva evaluacin, dentro de los
plazos que determine la Autoridad Sanitaria
respectiva. Luego, con los nuevos niveles de slice encontrados
se deber reclasificar a la
empresa en el Nivel de Riesgo que corresponda.
d) Cada vez que se produzca un cambio importante en el proceso
productivo o haya un aumento significativo del nivel de produccin,
el organismo administrador deber
-
16
efectuar una nueva evaluacin para establecer el nuevo Nivel de
Riesgo en que se
encuentra la empresa. Si este corresponde al 4, se aplicar lo
establecido en las letras
precedentes.
e) Si en una evaluacin cuantitativa se establece que la
concentracin promedio ponderada es superior a 5 veces el limite
permisible, el organismo administrador deber, una vez
conocidos los resultados analticos de las muestras, dentro de
las 48 horas siguientes,
prescribir a la empresa las medidas necesarias inmediatas e
informar a la Autoridad
Sanitaria Regional, va electrnica, utilizando el formulario
definido en el Anexo N7. El
plazo para remitir el Informe Tcnico tanto a la Autoridad
Sanitaria Regional y a la
Empresa ser el determinado en la letra b) precedente.
f) Sin perjuicio de lo sealado en la Tabla N 6-2, la Autoridad
Sanitaria Regional podr, de acuerdo a la potestad que le otorga el
Cdigo Sanitario, solicitar evaluaciones cuando
lo estime necesario, de acuerdo a fundamentos tcnicos.
6.6.2. Para Muestras de los Ambientes de Trabajo
Si a causa de la toma de muestras de ambientes de trabajo, ya
sea ocasionales o
programadas, se detecta en un lugar especfico una concentracin
de slice cristalina mayor
al 80% del lmite permisible ponderado definido para ella, esta
rea se deber considerar
en el Nivel de Riesgo 3, siempre y cuando se cumplan los
siguientes requisitos:
a) El lugar o rea sea de trnsito permanente de personas o
vehculos, colindantes con lugares de trabajo.
b) Ser lugar o rea no permanente de trnsito pero que se
encuentre adyacente a un lugar de almacenamiento de material a
granel con contenido de slice cristalina igual
o superior al 1%, o a sitios de trabajo donde se desarrolle
cualquier forma de
fracturamiento de este tipo de material.
6.7 Evaluacin Cualitativa de Exposicin a Slice
Si producto de este tipo de evaluacin se determina que un
trabajador o un grupo de
trabajadores de exposicin similar, superan el 30% de permanencia
en lugares con
presencia de slice, en uno o ms puestos de trabajo, del tiempo
total de horas de trabajo
semanal o de las horas de un ciclo de turno, segn corresponda,
se aplicar lo establecido
en el segundo prrafo de 6.6.1, y de esta manera determinar el
Nivel de Riesgos de acuerdo
a lo sealado en la Tabla N 6-2.
Teniendo presente que la vigilancia de los lugares de trabajo
donde existe slice debe ser
permanente en el tiempo, los organismos administradores debern
en el lapso de 2 aos,
desde la fecha en que se efecta la evaluacin cualitativa,
realizar una evaluacin
cuantitativa a la empresa en que determin que los trabajadores o
grupos de trabajadores
tienen un tiempo de permanencia en lugares de trabajo con
presencia de slice menor o
igual al 30% del total de las horas de trabajo semanal o de las
horas de trabajo de un ciclo
de turno, segn corresponda. Sin perjuicio de lo anterior debern
remitir a la Autoridad
Sanitaria Regional el listado de estas empresas, durante el mes
siguiente al que se
efectuaron las respectivas visitas.
-
17
6.8 Situacin Especial
6.8.1 Construccin
Considerando las caractersticas especiales de este sector, la
corta duracin de las obras o
faenas y simultaneidad de variadas tareas, lo que incide en la
alta rotacin de los
trabajadores y la multifuncionalidad de muchos de ellos, se hace
necesario, para efectos de
la vigilancia ambiental de estos lugares de trabajo, priorizar
las medidas preventivas. Para
estos fines, las empresas o la empresa constructora, segn
corresponda, debern gestionar
el riesgo de exposicin a slice, haciendo el seguimiento
correspondiente, el cual deber
incluir la aplicacin de la Ficha de Evaluacin Cualitativa
establecida en el Anexo N 10
del presente Protocolo, para lo cual debern contar con la
asesora de su organismo
administrador.
Sin perjuicio de lo anterior, en obras de larga duracin, como
por ejemplo la excavacin de
tneles, construccin de carreteras, etc., la Autoridad Sanitaria
Regional podr exigir una
evaluacin cuantitativa para determinar la exposicin a slice de
los trabajadores. Esto
ltimo tambin podr exigirlo, con fundamento tcnico, a cualquier
actividad de la
construccin, cualquiera sea su extensin en el tiempo.
6.9. Apoyo al Sistema de Informacin
Uno de los objetivos estratgicos del Plan Nacional de
Erradicacin de la Silicosis
(PLANESI) es Fortalecer el Sistema de Informacin de Silicosis y
de Exposicin a Slice
y Desarrollar un Sistema de Vigilancia de la Silicosis. En este
sentido el Instituto de Salud
Pblica ha desarrollado un Sistema de Informacin de Apoyo al
PLANESI, con la finalidad
de contar con informacin, a nivel regional y nacional, de las
empresas donde existe
presencia de slice y el nmero de trabajadores expuestos a esta
sustancia.
Con este propsito los organismos administradores, en cada
oportunidad que visiten una de
sus empresas en que exista presencia de slice, debern llenar el
formulario contenido en el
Anexo N3, utilizando la plataforma informtica desarrollada por
el Instituto de Salud
Pblica.
-
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CAPTULO VII DE LA VIGILANCIA DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES
EXPUESTOS A SLICE
El presente Protocolo establece los procedimientos que debern
ser adoptados para la
Vigilancia Epidemiolgica de la Salud de los Trabajadores en
riesgo de desarrollar
silicosis.
7.1 Objetivos
a) Detectar precozmente signos de silicosis en los trabajadores
expuestos al riesgo.
b) Aportar informacin para que las autoridades sanitarias y
contraloras, conozcan la
magnitud del problema asociado a la exposicin a slice y adopten
las medidas
preventivas necesarias.
7.2 Evaluacin de la Salud de los Trabajadores
Este Protocolo deber ser ejecutado por un equipo de salud,
supervisado por un profesional
del rea con formacin en Salud Ocupacional, del organismo
administrador.
Corresponder al organismo administrador, solicitar a la empresa
el envo del listado
actualizado de los trabajadores expuestos a riesgo de
desarrollar silicosis. La empresa
deber informar oportunamente al organismo administrador de los
cambios que ocurran en
este listado.
La evaluacin de la salud de estos trabajadores se har mediante
una radiografa de trax
realizada de acuerdo a lo establecido en la Gua para la Lectura
de Imgenes Radiogrficas
de Trax Anlogas y Digitales segn Normas OIT, oficializada en la
Resolucin Exenta
N2443, del 13 de noviembre de 2012, del Instituto de Salud
Pblica de Chile.
7.3 Evaluaciones de Vigilancia
El trabajador expuesto a slice puede manifestar signos de
enfermedad durante la
exposicin laboral o una vez finalizada aquella. En concordancia,
se distingue dos perodos
en la vigilancia de la salud:
a) Evaluacin Peridica
Corresponde a la evaluacin que se realiza a un trabajador que se
desempea en sitios de
trabajo con exposicin a slice y cuya periodicidad depender del
grado de exposicin.
b) Evaluacin de Trmino de Exposicin
A partir del cese definitivo de la exposicin, la vigilancia ser
quinquenal y hasta 15 aos
despus de finalizada la exposicin.
-
19
El trmino de la exposicin puede ocurrir por cambio de puesto de
trabajo dentro de la
misma empresa, desvinculacin laboral o trmino de la vida
laboral.
En cualquier caso, finalizada la exposicin del trabajador, la
empresa es la responsable de
informar a ste de inmediato y por escrito; del mismo modo, ella
deber dar aviso formal e
inmediato al organismo administrador.
Al trabajador se le debe informar de que el riesgo de
desarrollar silicosis no extingue y que
por tanto tiene derecho a esta evaluacin, de que el organismo
administrador ser
responsable de citarlo a control, y que es su responsabilidad
asistir a ste. Es
responsabilidad del trabajador mantener al da sus datos de
contacto en el organismo
administrador y deber comunicar a ste cuando la citacin no le
haya llegado en el lapso
previsto.
Los organismos administradores debern citar al trabajador
mediante carta certificada u
otro medio electrnico, y guardar registro de ello.
Si durante el periodo de vigilancia por trmino de exposicin, el
trabajador vuelve a
trabajar expuesto a slice y se reincorpora al programa de
vigilancia de la salud, ser
responsabilidad del trabajador informar al organismo
administrador de esta situacin,
quien, con estos antecedentes, deber poner trmino a la
vigilancia por trmino de
exposicin.
Ningn trabajador deber ser sometido a ms de una evaluacin
radiogrfica de trax en un
mismo ao para efectos de vigilancia de la salud.
7.4 Periodicidad de las Evaluaciones de Salud
Considerando la evidencia cientfica, en este Protocolo se define
una periodicidad de la
evaluacin radiolgica, diferente a la que se establece en el
artculo 71 de la Ley N 16.744.
Tambin se ha recurrido a criterios de factibilidad para la
vigilancia de grandes grupos de
trabajadores y los riesgos asociados a exposiciones masivas.
Tabla 7-1. Periodicidad de la Vigilancia de la Salud segn el
Grado de Exposicin con
Evaluacin Cuantitativa (1)
Grado de Exposicin Nivel de Exposicin Periodicidad de la
Vigilancia
1 Mayor o Igual al 50% del LPP y
Hasta 2 Veces el Valor del LPP Cada 2 Aos
2 Superior a 2 Veces el Valor del
LPP y Hasta 5 Veces el LPP
Anual
3 Superior a 5 Veces el Valor del
LPP
Evaluacin Dentro
de 60 Das (2) Notas:
(1) Trabajadores expuestos a slice en la actividad de limpieza
abrasiva con chorro de arena y
operadores de chancadoras de cuarzo, debern ser controlados
anualmente.
(2) Plazo a contar desde la fecha que se conocen los resultados
analticos de la(s) muestra(s). Posterior
a esto la evaluacin radiogrfica ser anual.
-
20
Los trabajadores que producto de una evaluacin cualitativa se
les haya determinado que
permanecen en lugares con presencia de slice un tiempo mayor al
30% del total de las
horas de trabajo semanal o de las horas de trabajo de un ciclo
de turno, segn corresponda,
la periodicidad de la vigilancia de su salud ser anual mientras
no se realice la evaluacin
cuantitativa respectiva. El primer control deber realizarse
dentro del ao calendario a
contar de la fecha en que se efecto la evaluacin
cualitativa.
Por su parte, trabajadores o grupo de trabajadores con tiempo de
permanencia menor o
igual al 30%, si no se efectan las evaluaciones cuantitativas,
de acuerdo al plazo
establecido en segundo prrafo de 6.7, la periodicidad de la
vigilancia de salud ser cada 2
aos mientras no se realice la evaluacin cuantitativa,
correspondiendo el primer control
dentro de los 2 aos calendarios a contar de la fecha en que se
realiz la evaluacin
cualitativa.
Los trabajadores del rubro de la Construccin que realizan
desbaste de muros, pulido de
muros, kanquero y punterero, aunque desarrollen tales
actividades un tiempo inferior o
igual al 30% de la jornada de trabajo, para efectos de
vigilancia de la salud se considerarn
en el Grado de Exposicin 1.
7.5 Evaluacin de Trabajadores con Radiografa de Trax
Alterada
Se considera como radiografa de trax alterada a la lectura 1/0 o
superior en la escala
OIT.
La lectura 1/0 es muy variable ya que no existe patrn de
comparacin, y puede ser
simulada por condiciones tales como la obesidad mrbida o el
enfisema centroacinar. La
incertidumbre tambin afecta a la lectura grado 1/1 en la escala
OIT, aunque en mucho
menor grado.
Con base en lo anterior, toda vez que una radiografa de
vigilancia resulta alterada, el
trabajador deber ser evaluado por un especialista, sea ste un
mdico del trabajo o un
especialista en enfermedades respiratorias. Ambos deben estar
calificados para efectuar el
diagnstico diferencial de silicosis y orientar adecuadamente al
trabajador ya sea se
confirme o se rechace el diagnstico presuntivo de silicosis.
En caso que el diagnstico definitivo seale que no hay patologa
pulmonar, el trabajador
retorna al programa de vigilancia para efectuarse radiografas de
trax con la periodicidad
correspondiente a su Grado de Exposicin.
En caso que el diagnstico definitivo seale que las alteraciones
apreciadas en la
radiografa son producto de una enfermedad comn, ser derivado a
su sistema de salud
correspondiente. El especialista deber indicar si puede volver a
su puesto de trabajo, caso
-
21
en el cual retorna al programa de vigilancia para efectuarse
radiografas de trax con la
periodicidad correspondiente a su Grado de Exposicin.
En caso que el diagnstico definitivo sea el de silicosis, se
proceder con el manejo clnico
y mdico legal correspondiente. Dado que el trabajador no estar
ms expuesto, debe ser
retirado del programa de vigilancia.
7.6 Manejo de la Informacin y Comunicacin de Resultados al
Trabajador y Empresa
Los resultados de la radiografa sern comunicados en forma
personalizada al trabajador
utilizando formatos escritos o electrnicos que garanticen la
confidencialidad de la
informacin. El trabajador podr solicitar por escrito al
organismo administrador, la
entrega de su informacin de salud para los fines que estime
conveniente.
La empresa ser informada slo de resultados generales.
La informacin generada por el programa de vigilancia ser
manejada en forma
absolutamente confidencial y slo por los profesionales que
desarrollan el programa, sin
perjuicio de las facultades de la autoridad de salud de acceder
a esta informacin para fines
de vigilancia y estadstica. Las radiografas y sus resultados
sern almacenados en forma
segura por 30 aos despus de que el trabajador cese su exposicin
a slice.
En caso de que el trabajador sea citado a control mdico para
mayor estudio, este
profesional ser el encargado de informar adecuadamente al
paciente el resultado de ste;
debiendo, adems, comunicar el resultado final del estudio al
equipo que efecta la
vigilancia de la salud, para que se proceda a retirar al
trabajador, definitivamente, del
programa o a reiniciar la vigilancia.
7.7 Consejera al Trabajador
El organismo administrado deber entregar informacin al
trabajador, por escrito o por
algn otro medio, en un leguaje asequible, respecto de los
riesgos asociados a la exposicin
a slice, la cual deber comprender al menos las siguientes
materias:
a) Silicosis
b) Cncer pulmonar
c) Efecto sinrgico del tabaco
d) Efecto sinrgico con otras enfermedades
e) Importancia del diagnstico precoz de cualquier dolencia
respiratoria
f) Importancia de cumplir con todas las medidas preventivas que
su empleador haya
dispuesto en su programa de gestin del riesgo slice
El organismo administrador deber guardar registro (idealmente
electrnico) de la entrega
de esta informacin y proveer algn mecanismo para que el
trabajador aclare sus dudas.
-
22
7.8 Aspectos ticos de la Aplicacin del Protocolo de la
Vigilancia de la Salud
Los principios en los que se sustenta este Protocolo son la
autonoma profesional, la
proteccin de la privacidad de los trabajadores y la
confidencialidad de la informacin
individual.
Antes de la aplicacin de la evaluacin de la salud del trabajador
se deber informar al
trabajador por escrito sobre los objetivos de la evaluacin, los
exmenes que se le aplicarn
y los resguardos definidos por el Protocolo para garantizar la
confidencialidad de la
informacin generada (ver Anexo N4). ste debe ser firmado por el
trabajador la primera
vez que un organismo administrador inicia un programa de
vigilancia de la salud en una
empresa y permanecer vlido hasta que el organismo administrador
finalice el programa
en esa empresa.
Los datos despersonalizados y agregados debern estar disponibles
para su utilizacin con
fines preventivos y de vigilancia de la salud ocupacional y para
las autoridades
competentes. El almacenamiento deber ser realizado slo por el
personal que responda a la
confidencialidad mdica. El tratamiento de los datos obtenidos,
se regir por lo establecido
en la Ley N19.628, referida a la proteccin de la vida privada;
por la Gua Tcnica y tica
para la Vigilancia de la Salud de los Trabajadores, de
septiembre de 1997, del Programa de
Seguridad y Salud en el Trabajo y Ambiente de la OIT; y por el
Convenio N161 de la OIT,
sobre los Servicios de Salud en el Trabajo y su Recomendacin
N171.
Los registros de los resultados de la Vigilancia, debido a la
naturaleza crnica y al largo
perodo de latencia de la silicosis, debern ser mantenidos, al
menos, por 30 aos despus
del cese del empleo de los trabajadores.
7.9 Control de la Calidad de las Prestaciones de la Vigilancia
de la Salud
Para que la vigilancia de la salud sea efectiva, es necesario
que sea ejecutado por personal
de salud calificado y que todos los procedimientos cumplan
criterios mnimos de calidad.
Ante requerimientos de la autoridad, los organismos
administradores de la Ley N 16.744, o
cualquier otro involucrado en el protocolo de vigilancia de la
salud, debern demostrar que
slo participan en l personal de la salud que ha sido formalmente
entrenado en la
ejecucin del mismo. Esta certificacin puede ser otorgada por el
propio organismo o por
terceros. En la evaluacin que puede hacer la autoridad interesar
comprobar que el
personal tiene los conocimientos adecuados para las funciones
que desempea.
Otro aspecto fundamental del programa es el manejo de la
informacin. Ante
requerimientos de la autoridad, quin ejecute el protocolo de
vigilancia deber demostrar
que ha adoptado todas las medidas necesarias para asegurar que
se cumplen todos los
aspectos ticos y de confidencialidad indicados en el
protocolo.
Los Centros que efecten el tipo de radiografa descrito en el
presente protocolo, debern
estar adscritos al Programa de Evaluacin Externa de la Calidad
de las Prestaciones
-
23
Relacionadas con la Silicosis (PEECASI) que ha implementado el
Instituto de Salud
Pblica, as como a los programas de calidad que disee el
Ministerio de Salud.
CAPTULO VIII DEL CAMBIO DE ORGANISMO ADMINISTRADOR
Cuando una entidad empleadora o un trabajador independiente
cambie de organismo
administrador, el anterior deber proporcionar al nuevo todos los
antecedentes necesarios
que le permitan la aplicacin del presente Protocolo.
CAPTULO IX DE LA FISCALIZACIN
La Ley N 16.744, en su artculo 65, establece que le corresponder
a la Autoridad Sanitaria
la fiscalizacin de las instalaciones mdicas de los organismos
administradores, de la forma
y condiciones como tales organismos otorguen las prestaciones
mdicas, y de la calidad de
las actividades de prevencin que realicen.
Por otra parte, el Decreto con Fuerza de Ley N1, de 2005, del
Ministerio de Salud, que fija
el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley
N2.763, de 1979, y de la
Leyes N18.933 y N18.469, establece en los puntos 1 y 5 de su
artculo 12, que a la
Autoridad Sanitaria le corresponde, entre otras funciones, el
velar por el cumplimiento de
las normas, planes, programas y polticas nacionales de salud
fijados por la autoridad y la
de mantener actualizado el diagnstico epidemiolgico regional y
realizar la vigilancia
permanente del impacto de las estrategias y acciones
implementadas.
Sin perjuicio de lo anterior, las Inspecciones del Trabajo
fiscalizarn las materias de su
competencia.
-
24
BIBLIOGRAFA
Ley N16.744, de 1968 del Ministerio del Trabajo y Previsin
Social. Establece Normas
sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales,
Chile.
Decreto con Fuerza de Ley N 725 de 1968 del Ministerio de Salud.
Cdigo Sanitario.
Decreto Supremo N 594, de 1999, del Ministerio de Salud. Aprueba
Reglamento sobre
Condiciones Sanitarias y Ambientales Bsicas en los Lugares de
Trabajo.
Decreto Supremo N 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y
Previsin Social, Aprueba
Reglamento para Aplicacin de la Ley N 16.744.
Decreto Supremo N 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y
Previsin Social, Aprueba
Reglamento para la Calificacin y Evaluacin de los Accidentes del
Trabajo y
Enfermedades Profesionales, de acuerdo con lo dispuesto en la
Ley N16.744.
Circular 3G 40/1983, del Ministerio de Salud. Instructivo para
la Calificacin y Evaluacin
de las Enfermedades Profesionales del Reglamento D.S. N
109/1968, de la Ley
N16.744.
Circular 2B N32/2005, del Ministerio de Salud. Instruye sobre
Diagnstico y Evaluacin
Mdico Legal de la Silicosis.
Bernales B, Alcano J, Sols R. (2008). Situacin de Exposicin
Laboral a Slice en Chile.
Cienc Trab. Ene-Mar; 10 (27): 1-6.
Centres for Disease Control and Prevention (CDC). (2005).
Silicosis Mortality, Prevention
and Control, United States 1968 2002. MMWR April 29,
2005/54(16); 401
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Silicosis de la OIT/OMS. The
Global Occupational Health Network GOHNET N5, p 3-5.
IARC (1997). IARC Monographs on the Evaluation of Carcinogenic
Risks to Humans:
Silica, Some Silicates, Coal Dust and para Aramid Fibrils. Vol.
68. Lyon,
France: World Health Organization. Internacional Agency for
Research on
Cancer.
Instituto de Salud Pblica de Chile. (2007). Estudio de Exposicin
a Slice, Chile 2004
2005. Departamento Salud Ocupacional.
ILO (1980). Guidelines for the Use of ILO Internacional
Classification of Radiographs of
Neumoconiosis.
ILO (2000). Guidelines for the Use of ILO Internacional
Classification of Radiographs of
Neumoconiosis.
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25
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Mediciones y Toma de
Muestras Ambientales y Biolgicas en Salud Ocupacional.
Ministerio de Salud. (1984). Manual de Bronconeumopatas
Ocupacionales.
Ministerio de Sanidad y Salud. Espaa. (2001). Protocolos de
Vigilancia Sanitaria
Especfica de los Trabajadores Expuestos a Silicosis y Otras
Neumoconiosis.
Organizacin Internacional del Trabajo (OIT). (1998)..
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en el Trabajo. Captulo 10. Aparato respiratorio p.1036 1052.
US Department of Health and Human Services. (2002). Health
effects of occupational
exposure to respirable crystalline silica. Washington, DC:
National Institute for
Occupational Safety and Health, 2002-129.
-
26
ANEXO N 1: Ejemplos de Puestos de Trabajo y Actividades con
Riesgo de
Exposicin a Slice
Puesto de Trabajo Operaciones Caractersticas
Operario de limpiadora
a presin
Limpieza abrasiva con
chorro de arena y
cuarzo
1) Materia prima: Cuarzo 100% y arena 30%-75% SiO2 2) Operacin
de fraccionamiento materia prima 3) Lugar abierto o cerrado
Operador chancador
Trituracin de cuarzo y
rocas
1) Materia prima: Cuarzo 100% SiO2; roca: >30%-75% SiO2
2) Operacin de fraccionamiento
Trituracin de caliza 1) Materia prima: Carbonato de calcio <
10% SiO2
2) Operacin de fraccionamiento
Perforador de rocas Perforacin neumtica
o elctrica de roca
1) Materia prima: Roca > 30%-75% SiO2 2) Operacin de
fraccionamiento
Pulidor de piezas que
contienen slice
Esmerilado mecnico
(pulido)
1) Piedra esmeril < 10% SiO2
2) Fraccionamiento piedra esmeril
Lijador de piezas que
contiene slice Lijado mecnico
1) Material abrasivo < 10% SiO2
2) Fraccionamiento material abrasivo
Fabricacin de
pastelones y cermicas
Mezcla, corte, pulido
de pastelones y
cermicas
1) Materias primas: Caliza: < 10% SiO2; arena: >30%-75%
SiO2
2) Fraccionamiento materia prima
Albail colocador de
ladrillos Cortar y serrar ladrillos
1) Materia prima: Arcilla > 30% SiO2
2) Fraccionamiento
Laboratorista dental Limpieza abrasiva de
piezas dentales
1) Materia prima: Cuarzo 100% SiO2 2) Fraccionamiento
Mecnicos de
mantencin de sistema
de captacin de polvo
Limpieza manual o
neumtica de filtros de
polvo
1) Materias primas: Cuarzo 100% y arena 30%-75% SiO2
2) Sin fraccionamiento
Envasador
Envasado o vaciado
manual o
semiautomtico de
polvos en sacos
1) Materia prima: Cuarzo 100% SiO2 u otra materia prima con
contenido de cuarzo
2) Fraccionamiento reciente materia prima
1) Materia prima: Carbonato de calcio < 10% SiO2 2)
Fraccionamiento materia prima
Operador molino
Preparacin y mezclado
de materias primas (por
ejemplo: fabricacin de
porcelanas)
1) Materia prima: Cuarzo 100% SiO2 2) Operacin de
fraccionamiento
Operador harnero Separacin de materia
prima por tamao
1) Materia prima: Cuarzo 100% y arena 30%-75% SiO2 2) Sin
fraccionamiento
Aseador
Limpieza superficies de
trabajo con polvo que
contiene slice
1) Materia prima: Cuarzo 100% y arena 30%-75% SiO2 2) Sin
fraccionamiento
1) Materia prima: Carbonato de calcio < 10% SiO2 2) Sin
fraccionamiento
Operador laminadora Fabricacin de lminas
de caucho sinttico
1) Materia prima: Cuarzo 100% SiO2 2) Sin fraccionamiento
Operador de
maquinaria pesada
Traslado, carga y
descarga de material
con slice
1) Materia prima: Arena 30%-75% SiO2 2) Sin fraccionamiento
Operario molde de
fundicin
Moldeo y desmoldeo en
fundicin
1) Materia prima: Arena 30%-75% SiO2 2) Sin fraccionamiento
-
27
Puesto de Trabajo Operaciones Caractersticas
Astilleros Limpieza abrasiva
con chorro de arena
1) Materias primas: Arena 30%-75% SiO2 2) Operacin de
fraccionamiento materia prima
Tallador y pulidor de
vidrio
Tallado y pulido de
vidrio
1) Arena > 30% SiO2 2) Fraccionamiento
Marmolero
Fabricacin de piezas
de mrmol (corte y
pulido)
1) Mrmol > 30% SiO2 2) Fraccionamiento
Concretero
Perforacin de
hormign
Cortar y serrar
bloques de hormign
1) Arena > 30% SiO2 Piedra > 30% SiO2
Cemento < 30% SiO2
2) Fraccionamiento
-
28
ANEXO N 2: Protocolo para la Toma de Muestra de Slice Libre
Cristalizada en su
Fraccin Respirable y de Polvo no Clasificado Total y Fraccin
Respirable
(Resolucin N 172 Exenta, del ISP, de 25/01/2013)
1.-ANTECEDENTES
La metodologa presentada en este protocolo para la toma de
muestra de slice libre
cristalizada en fraccin respirable y de polvo no clasificado
total y en fraccin respirable se
encuentra desarrollada de acuerdo a metodologas normalizadas
internacionalmente para
efectuar muestreos en ambientes laborales.
.
El Decreto Supremo N 594, de 1999, del Ministerio de Salud, que
aprueba el Reglamento
sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Bsicas en los Lugares
de Trabajo, establece
en su artculo 66 los lmites permisibles ponderados (LPP) para
los diferentes tipos de
slice libre cristalizada en fraccin respirable y de polvo no
clasificado total y fraccin
respirable
Sustancia Lmite Permisible Ponderado (1) (2)
(mg/m3)
Cuarzo 0,08 (3)
Cristobalita 0,04 (3)
Tridimita 0,04 (3)
Polvo No clasificado Total 8,0
Polvo No Clasificado Fraccin Respirable 2,4 Observaciones:
(1) EL Lmite Permisible Ponderado puede ser superado
momentneamente, pero en ningn caso superar cinco
veces el valor del lmite (exceso mximo permitido).
(2) Lmite para jornadas de 48 horas semanales y hasta una altura
geogrfica de 1000 metros sobre el nivel del mar.
(3) Fraccin Respirable.
2.-OBJETIVO
Establecer una metodologa estandarizada para la toma de muestra
de slice libre
cristalizada en fraccin respirable y de polvo no clasificado
total y fraccin respirable, que
permita conocer las concentraciones ambientales y personales
presentes en los lugares de
trabajo donde estn presentes estas sustancias.
3.-CAMPO DE APLICACIN
Este protocolo comprende la forma de evaluar todas aquellas
operaciones y actividades en
las que los trabajadores estn expuestos o sean susceptibles de
estar expuestos a slice libre
en su fraccin respirable y de polvo no clasificado total y
fraccin respirable, en las
siguientes situaciones:
a) Verificacin de cumplimiento del lmite permisible ponderado
para slice libre cristalizada en fraccin respirable.
b) Verificacin de cumplimiento del lmite permisible ponderado
para polvo no clasificado total y fraccin respirable.
-
29
c) Estudios epidemiolgicos de exposicin y programas de
vigilancia ambiental.
d) Verificacin de eficacia y eficiencia de medidas de
control.
4.-TERMINOLOGA
4.1.Cabezal de Muestreo: dispositivo en el que quedan retenidas
las partculas durante
un muestreo.
4.2.Cicln: dispositivo utilizado para separar las partculas de
tamao respirable (<
10 micrmetros). Cabe destacar que en el mercado existe una gran
variedad de
ciclones, diseados para diferentes caudales, los cuales deben
cumplir con criterios
acordados internacionalmente para captar la fraccin respirable
(Norma UNE-EN
481:1995 e ISO 7708: 1995; UNE-EN ISO 13138-2012).
4.3.Dimetro Aerodinmico: se define como el dimetro de una
partcula esfrica de
densidad unitaria (= 1 gr/cm3).
4.4.Filtro PVC: filtro de cloruro de polivinilo de dimetro de
poro 5 micrmetros.
4.5.Grit Pot: accesorio del cicln ubicado en la parte inferior
de ste, en el que se
depositan las partculas que no son de tamao respirable.
4.6. Tren de Muestreo: compuesto por una bomba de muestreo
porttil, portafiltro montado en cicln y mangueras de conexin.
4.7. Vortex: punto de ingreso del aire con partculas a un
cicln.
5.-MARCO LEGAL
5.1 Decreto Supremo N 594, de 1999, del Ministerio de Salud:
Reglamento sobre
Condiciones Sanitarias y Ambientales Bsicas en los Lugares de
Trabajo.
5.3 Manual sobre Normas Mnimas para el Desarrollo de Programas
de Vigilancia de la
Silicosis, de 2009, Ministerio de Salud.
6.-MATERIALES, INSUMOS Y EQUIPOS
a) Filtro de PVC 37 mm de dimetro, 5 m de tamao de poro, montado
en un cassette o portafiltros de 2 3 secciones, de acuerdo al cicln
utilizado.
b) Bomba de muestreo porttil.
c) Cicln estandarizado para partculas de tamao respirable (Norma
EN 481:1995; ISO 7708: 1995; UNE-EN ISO 13138-2012).
d) Mangueras de conexin y pinzas de sujecin.
-
30
e) Calibrador de flujos.
f) Etiquetas de rotulado y plumn.
g) Jarra para calibracin de tren de muestreo con ciclones.
h) Ficha de calibracin y muestreo.
7.-PROCEDIMIENTO DE MUESTREO
7.1. Para Slice Libre Cristalizada y Polvo No Clasificado, ambos
en
Fraccin Respirable.
7.1.1. Calibracin Inicial del Tren de Muestreo
a) Armar el tren de muestreo conformado por a), b), c) y d) del
punto 6. Tener presente que el cassette o portafiltro podr ser de 2
o 3 secciones, si utiliza
un cicln que requiere este dispositivo cerrado (solo retirar los
tapones). En
caso que el cicln utilice, por su diseo, un cassette abierto,
debe utilizarse
uno de 3 secciones.
b) Previo a armar el tren de muestreo, asegurarse que el cicln
se encuentre completamente limpio y seco, para ello el cicln se
debe desmontar retirando
el grit pot y verificar que est limpio para prevenir el arrastre
de partculas
de tamao mayor al respirable. Si el cicln presenta muescas o
esta rasgado
en su estructura debe desecharse. Luego volver a montar el grit
pot en su
lugar.
c) Previo a la calibracin, verificar si el tren de muestreo
presenta fugas, para lo cual se deben tomar medidas dirigidas a
este objetivo, tales como:
comprobar y ajustar la alineacin de soporte del filtro y el
cicln en el
cabezal de muestreo, verificar la hermeticidad de las uniones y
mangueras de
conexin.
d) Verificar que el calibrador este apto para su uso observando
a lo menos: buen estado de la estructura y componentes, ausencia de
fracturas o daos
visibles y constatar que el certificado de calibracin del equipo
se encuentre
vigente.
e) Unir el calibrador de flujo al tren de muestreo.
f) Encender la bomba de muestreo porttil.
g) De acuerdo al cicln que se utilizar, ajustar el caudal
requerido en la bomba de muestreo porttil y dejar que esta se
estabilice, por aproximadamente 5
minutos.
-
31
h) Calibrar, previo al muestreo cada uno de los trenes de
muestreo que se van a utilizar, tomando la cantidad de lecturas
parciales que exija el tipo de
calibrador de flujo. Para esta calibracin inicial se utilizara,
segn el tipo de
cicln, una jarra diseada especialmente para estos efectos o un
dispositivo
especfico. El Caudal Inicial ser el promedio de estas lecturas,
aceptando
un rango de dispersin respecto del caudal de referencia de + un
4 %. El
caudal de referencia ser el especificado para el cicln a
utilizar, si no se
logra un caudal en este rango se deber enviar la bomba de
muestreo a
mantencin y utilizar otra.
NOTA: El Cassette o Portafiltro utilizado en la Calibracin
Inicial y
Calibracin Final, es de Uso Exclusivo para esta Actividad.
i) Registrar en ficha diseada para la calibracin y/o muestreo,
la identificacin de la bomba, del filtro, de la muestra y del
cicln. Adems, cada una de las
calibraciones parciales o el promedio de calibracin, segn sea el
tipo de
calibrador.
7.1.2. Muestreo
a) Identificar cada muestra con alguna codificacin.
b) Retirar ambos tapones del cassette o portafiltro o parte
superior de este (segn sea el tipo de cicln) y montarlo en su
respectivo cicln. Armar el
tren de muestreo, conectando la bomba y el cabezal de muestreo a
travs de
una manguera de conexin. Debe tenerse presente que algunos
ciclones
requieren, para montar en ellos el portafiltros, retirar la
seccin por donde
ingresa el aire, por lo cual se deber tener el cuidado de
identificar con el
mismo cdigo ambas secciones del portafiltro, con el propsito de
evitar
errores en la gravimetra del filtro.
c) Preparar una o varias muestra(s) testigo o blanco, cuyo nmero
ser de acuerdo a los lugares donde estas se armen, la(s) que
deber(n) ser
manipulada(s) de la misma manera que las muestras reales pero
sin hacer
pasar aire por ellas (retirar ambos tapones del portafiltro
testigo o blanco,
montarlo sobre un cicln). Una vez manipulado este(os) testigo(s)
o
blanco(s) se colocarn los tapones respectivos o la parte
superior del
portafiltro y se almacenaran en un contenedor exclusivo para el
transporte de
muestras.
d) En la instalacin del tren de muestreo en trabajadores, el
cabezal de muestreo se deber ubicar en posicin vertical a nivel de
la zona respiratoria,
con el vortex orientado hacia el frente. Cuando se trate de
muestras
ambientales en reas o lugares de trabajo, el cabezal de muestreo
se deber
ubicar a la misma altura y posicin, nivel zona respiratoria,
cuidando que el
vortex se oriente al espacio de trabajo y no quede obstruido. En
caso de
muestreos especiales, como estudios de caracterizacin de focos
de emisin,
evaluacin de eficacia de sistemas de extraccin u otros, la
posicin del
-
32
cabezal de muestreo la decidir el especialista de acuerdo al
objetivo del
muestreo.
e) Una vez instalado el tren de muestreo, revisar que no existan
obstrucciones o desconexiones que puedan provocar un error en la
toma de muestras. En
caso de muestreo de tipo personal instruir al trabajador a
evaluar.
f) Encender bomba de muestreo porttil.
g) Anotar en la ficha utilizada para la calibracin y toma de
muestra, hora de inicio de muestreo, fecha y las observaciones ms
relevantes en la toma de
muestra.
h) El tiempo de muestreo para comprobacin del cumplimiento del
lmite permisible ponderado, ser como mnimo el 70 % de la jornada de
trabajo.
i) Mantener un control directo del muestreo por el Profesional
de Terreno. Control que a lo menos debe considerar: observacin
permanente de la
correcta posicin y funcionamiento de todos los componentes del
tren de
muestreo; verificar que el filtro no se encuentre colmatado, en
cuyo caso se
deber concluir el muestreo o efectuar un cambio del cabezal de
muestreo
para continuar con la evaluacin; verificar que la bomba de
muestreo se
encuentre funcionando. Si esta cuenta con pantalla LED revisar
el tiempo de
muestreo y que el caudal de la bomba se mantenga en el nivel de
calibracin.
j) Al finalizar el muestreo (ambiental o personal) se deber
detener la bomba de muestreo porttil y registrar la hora de trmino
en la ficha de muestreo.
7.1.3. Transporte
a) Los portafiltros debern retirarse del cicln en el lugar donde
los trenes de muestreo fueron montados o en un lugar
predeterminado. Por lo tanto, el
transporte de los trenes de muestreo desde el sitio de la
evaluacin al lugar
de desmontaje de estos, deber realizarse siempre con el cicln en
posicin
vertical.
b) Los portafiltros se debern llevar en un contenedor de uso
exclusivo para estos efectos, que permita mantenerlos fijos
impidiendo el contacto fsico
entre ellos. El transporte deber realizarse de manera que las
superficies del
filtro siempre permanezcan paralelas a la horizontal y con la
parte por donde
ingresa el aire hacia arriba.
-
33
7.1.4. Calibracin Final del Tren de Muestreo
a) Realizar la calibracin final de acuerdo a lo establecido en
la letra g) del punto 7.1.1 y registrarla en la ficha utilizada
para la calibracin y toma de
muestra.
b) Si no se logra el caudal dentro del rango establecido, se
desechara la muestra.
c) Verificar si la diferencia entre ambos caudales (caudal
inicial y caudal final) se encuentra dentro del 5% utilizando la
siguiente frmula:
Clculo de la diferencia del 5%:
100)(
Menor
MenorMayor
Q
QQQ
De ser as calcular el caudal de muestreo de acuerdo a la letra
d) siguiente o
de lo contrario desechar la muestra, enviar la bomba de muestreo
porttil a
mantencin y volver a tomar la muestra.
d) Clculo del Caudal de Muestreo:
2
)( fiM
QQQ
Donde:
QM: Caudal de Muestreo.
Qi : Caudal Inicial.
Qf : Caudal Final.
e) Determinacin del Volumen de Muestreo:
MMM tQV
Donde:
VM: Volumen Muestreado.
QM: Caudal de Muestreo.
tM : Tiempo de Muestreo.
f) Enviar la(s) muestra(s) tomada(s) al laboratorio para su
anlisis indicando, para cada una de estas el volumen de muestreo.
Adjuntar siempre, a estas,
la(s) muestra(s) testigo.
-
34
7.1.5. Volumen de Muestreo
El volumen de muestreo tiene directa relacin con el caudal
especfico de
muestreo y el tiempo de muestreo. Cuando existan altas
concentraciones en el
ambiente, el volumen total de muestreo se podr alcanzar tomando
ms de una
muestra, para evitar la colmatacin de los filtros. En esta ltima
situacin, para
cada una de las muestras, deber tenerse presente el volumen
mnimo de
muestreo y el lmite inferior de cuantificacin, dependiendo de la
tcnica
analtica. Contactarse con el laboratorio que analizar las
muestras para obtener
esta informacin.
7.2. Para Polvo No Clasificado Total
7.2.1. Calibracin Inicial del Tren de Muestreo
a) Armar el tren de muestreo compuesto por a), b), d) del punto
6.
b) Previo a la calibracin, verificar si el tren de muestreo
presenta fugas, para lo cual se deben tomar medidas dirigidas a
este objetivo, tales como:
comprobar y ajustar la unin entre el portafiltro y la manguera
de conexin y
la de esta con la bomba de muestreo
c) Verificar que el calibrador este apto para su uso observando
a lo menos: buen estado de la estructura y componentes, ausencia de
fracturas o daos
visibles y constatar que el certificado de calibracin del equipo
se encuentre
vigente.
d) Unir el calibrador de flujo al tren de muestreo.
e) Encender la bomba de muestreo porttil.
f) Ajustar la bomba de muestreo porttil a un caudal de entre 1,5
l/min y 2.0 l/min y dejar que se estabilice.
g) Calibrar inicialmente cada uno de los trenes de muestreo que
se van a utilizar, tomando la cantidad de lecturas parciales que
exija el tipo de
calibrador de flujo.. El Caudal Inicial ser el promedio de estas
lecturas,
aceptando un rango de dispersin respecto del caudal de
referencia de + un
4 %. Si no se logra un caudal en este rango se deber enviar la
bomba de
muestreo a mantencin y utilizar otra.
NOTA: El Cassette o Portafiltro utilizado en la Calibracin
Inicial y
Calibracin Final, es de Uso Exclusivo para esta Actividad.
h) Registrar en ficha diseada para la calibracin y/o muestreo,
la identificacin de la bomba, del filtro y de la muestra. Adems,
cada una de las
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35
calibraciones parciales o el promedio calibracin, segn sea el
tipo de
calibrad.
7.2.2. Muestreo
a) Identificar cada muestra con alguna codificacin.
b) Armar el o los trenes de muestreo, para lo cual retirar el
tapn de la parte del cassette o portafiltro que se conecta a la
bomba e introducir en este orificio
una manguera, la que previamente se ha conectado a la bomba de
muestreo.
c) Preparar una o varias muestra(s) testigo o blanco, cuyo nmero
ser de acuerdo a los lugares donde estas se armen, la(s) que
deber(n) ser
manipulada(s) de la misma manera que las muestras reales pero
sin hacer
pasar aire por ellas (se retiran los tapones y se conecta a la
bomba de
muestreo porttil). Una vez manipulado este(os) testigo(s) o
blanco(s) se
colocarn los tapones respectivos y se almacenaran en un
contenedor
exclusivo para el transporte de muestras.
d) En la instalacin del tren de muestreo en trabajadores, el
cabezal de muestreo se deber ubicar en posicin vertical a nivel de
la zona respiratoria.
Cuando se trate de muestras ambientales en reas o lugares de
trabajo, el
cabezal de muestreo se deber ubicar a la misma altura y posicin,
nivel
zona respiratoria, En caso de muestreos especiales, como
estudios de
caracterizacin de focos de emisin, evaluacin de eficacia de
sistemas de
extraccin u otros, la posicin del cabezal de muestreo la decidir
el
especialista de acuerdo al objetivo del muestreo.
e) Una vez instalado el tren de muestreo, revisar que no existan
obstrucciones o desconexiones que puedan provocar un error en la
toma de muestras. En
caso de muestreo de tipo personal instruir al trabajador a
evaluar.
f) Retirar el tapn del cassette o portafiltro por donde ingresa
el aire y encender bomba de muestreo porttil.
g) Anotar en la ficha utilizada para la calibracin y toma de
muestra, hora de inicio de muestreo, fecha y las observaciones ms
relevantes en la toma de
muestra.
h) El tiempo de muestreo para comprobacin del cumplimiento del
lmite permisible ponderado, ser como mnimo el 70 % de la jornada de
trabajo.
i) Mantener un control directo del muestreo por el Profesional
de Terreno. Control que a lo menos debe considerar: observacin
permanente de la
correcta posicin y funcionamiento de todos los componentes del
tren de
muestreo; verificar que el filtro no se encuentre colmatado, en
cuyo caso se
deber concluir el muestreo o efectuar un cambio del cabezal de
muestreo
para continuar con la evaluacin; verificar que la bomba de
muestreo se
-
36
encuentre funcionando. Si esta cuenta con pantalla LED revisar
el tiempo de
muestreo y que el caudal de la bomba se mantenga en el nivel de
calibracin.
j) Al finalizar el muestreo (ambiental o personal) se deber
detener la bomba de muestreo porttil, retirar el cassette o
portafiltro, colocar las tapas
respectivas y registrar la hora de trmino en la ficha de
muestreo.
7.2.3. Transporte
Los portafiltros se debern retirar y llevar en un contenedor de
uso exclusivo para
estos efectos, que permita mantenerlos fijos impidiendo el
contacto fsico entre
ellos. El transporte deber realizarse de manera que las
superficies del filtro
siempre permanezcan paralelas a la horizontal y con la parte por
donde ingresa el
aire hacia arriba.
7.2.4. Calibracin Final del Tren de Muestreo
a) Realizar la calibracin final de acuerdo a lo establecido en
la letra g) del punto 7.1.1 y registrarla en la ficha utilizada
para la calibracin y toma de
muestra.
b) Si no se logra el caudal dentro del rango establecido, se
desechara la muestra.
c) Verificar si la diferencia entre ambos caudales (caudal
inicial y caudal final) se encuentra dentro del 5% de acuerdo a lo
estipulado en letra b) del punto
7.1.4.
d) Si se cumple lo anterior calcular el caudal de muestreo de
acuerdo a letra d) de punto 7.1.4.
e) Enviar la(s) muestra(s) tomada(s) y la muestra Testigo,
indicando el volumen de muestreo, al Laboratorio para su
anlisis.
7.2.5. Volumen de Muestreo
El volumen de muestreo tiene directa relacin con el caudal
especfico de
muestreo y el tiempo de muestreo. Cuando existan altas
concentraciones en el
ambiente, el volumen total de muestreo se podr alcanzar tomando
ms de una
muestra, para evitar la colmatacin de los filtros. En esta ltima
situacin, para
cada una de las muestras, deber tenerse presente el volumen
mnimo de
muestreo y el lmite inferior de cuantificacin, dependiendo de la
tcnica
analtica. Contactarse con el laboratorio que analizar las
muestras para obtener
esta informacin.
-
37
8. -CRITERIOS Y ESTRATEGIAS DE MUESTREO
En caso que el muestreo tenga como finalidad verificar el
cumplimiento del lmite
permisible ponderado, este deber ser de tipo personal y cubrir
como mnimo el 70% de la
jornada de trabajo. Para la comprobacin del cumplimiento del
exceso mximo permitido
(Articulo N 60 D.S. 594 de 1999, del Ministerio de Salud), el
muestreo deber efectuarse
en el menor tiempo posible considerando el volumen de muestreo,
limite de deteccin de la
tcnica analtica y el momento de mayor exposicin.
9.-BIBLIOGRAFA
9.1. Ministerio de Salud; Decreto Supremo N 594, de 1999:
Reglamento Sobre
Condiciones Sanitarias y Ambientales Bsicas en los Lugares de
Trabajo.
9.2. Instituto de Salud Pblica, Manual Bsico Sobre Mediciones y
Toma de Muestras
Ambientales y Biolgicas en Salud Ocupacional. Tercera Edicin,
2013.
9.3. Mart A., Evaluacin de la exposicin laboral a aerosoles
(III): Muestreadores de la
fraccin torcica, respirable y multifraccin. INSHT. Nota Tcnica
de Prevencin.
NTP 765.
9.4. National Institute for Occupational and Safety Health
(NIOSH), Mtodo Analtico
NMAM 7602.
9.5. Occupational Exposure Sampling Strategy Manual, NIOSH, U.S.
Department of
Health, Education and Welfare. 1977.
9.6. Vincent, J. Aerosol Science for Industrial Hygienist,
Pergamon 1995, pp 91.
9 .7. Thresholds Limit Values & Biological Exposure Indices,
ACGIH 2012.
9 .8. Manual sobre normas mnimas para el desarrollo de programas
de vigilancia de la
silicosis (Resolucin N847 del 20 de octubre de 2009 del
MINSAL).
-
38
ANEXO N 3: Encuesta de Empresas con Presencia de Slice para
Programas de Vigilancia Epidemiolgica de la Silicosis
-
39
-
40
Observacin: Cuando se aplique este Formulario a las empresas
contratistas y subcontratistas se deber dejar registrado en l a que
empresa principal y contratista pertenece, segn sea el caso.
-
41
ANEXO N 4: Consentimiento Informado Protocolo de Evaluacin de la
Salud de
Trabajadores Expuestos a Slice
La inhalacin de slice puede provocar silicosis y cncer pulmonar.
Los enfermos de silicosis
tienen ms riesgo de dao a los riones, tuberculosis y otras
enfermedades.
Con el fin de disminuir los daos a la salud, el Protocolo de
Vigilancia establecido por el Ministerio
de Salud de Chile, dispone efectuar una radiografa de trax de
alta calidad para detectar muy
precozmente (tempranamente) cualquier evidencia de silicosis en
los pulmones de los trabajadores.
El cncer pulmonar tambin puede ser detectado en la radiografa,
pero a veces se presenta semanas
o meses despus de tomada la radiografa, por lo que es muy
importante que usted consulte mdico
ante la aparicin de cualquier sntoma respiratorio
La radiografa de trax que se la va a tomar lo expone a rayos X,
pero en una dosis muy baja, por lo
que usted no corre ningn riesgo. El tecnlogo le pedir se quite
la ropa del pecho y le indicar
como pararse en el equipo de rayos. Al tomar la radiografa le
pedir que contenga la respiracin
por unos segundos.
Los resultados de la radiografa le sern comunicados por escrito
y en forma personalizada, de
modo que slo usted conozca el resultado. La empresa ser
informada slo de resultados generales.
La informacin ser manejada en forma absolutamente confidencial y
slo por los profesionales que
efectan este protocolo. Las radiografas y sus resultados sern
almacenados en forma segura por 30
aos despus de que usted deje de trabajar expuesto a slice.
En caso de que la radiografa resulte alterada, ser citado a
control mdico para mayor estudio.
Al firmar este consentimiento, usted acepta que se le tomen las
radiografas cada uno o dos aos,
segn establece el protocolo.
Usted est en libertad de retirarse del programa cuando lo estime
conveniente enviando aviso
escrito a:
En caso de dudas se puedo contactar con:
YO ______________________________________________RUN
____________ con fecha
_____/ _____/ __________, doy mi consentimiento para que se me
efecten las radiografas de
trax que establece el protocolo de vigilancia de la salud de
trabajadores expuestos a slice
______________________________________________________________
FIRMA
-
42
ANEXO N 5: Diagrama de Flujo de la Vigilancia Ambiental de
Lugares de Trabajo con
Trabajadores con Exposicin a Slice
Observaciones
(1) Evaluacin de acuerdo a lo establecido en Captulo IV, letra
n.2), primer prrafo. Ver adems Anexo N 9. (2) a) Cuando se
determine que el tiempo de permanencia de trabajador(es) en lugares
de trabajo con presencia de slice es
menor o igual al 30% del total de horas de trabajo semanal o de
las horas de trabajo de un ciclo de turno, segn
corresponda, el organismo administrador deber informarlo a la
Autoridad Sanitaria Regional durante el mes siguiente al
que se aplic la evaluacin cualitativa.
b) Para empresas con jornadas de trabajo excepcionales el 30% se
deber determinar respecto de 45 horas. (3) Evaluacin cuantitativa
en el lapso de 2 aos a contar de la fecha en que se realiza la
evaluacin cualitativa.
Evaluacin Cualitativa (1)
Permanencia
en Lugares con
Presencia de
Slice, > 30%
de la Jornada
Semanal (2)
Evaluacin Cuantitativa Durante
los Prximos 2 Aos (3) (4)
Evaluacin Cuantitativa Durante
los Prximos 12 Meses (4)(5)
Nivel
de
Riesgo
(NR)
Aplicacin Tabla 6-2 y
Adopcin de Medidas
Preventivas
Aplicacin tem 6.6.1.1 del
Protocolo y Adopcin de
Medidas Inmediatas (6)
No
Si
NR= 1 2