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Tomo 100, Colima, Col., Sbado 07 de Marzo del ao 2015; Nm. 12,
pg. 2.
DEL GOBIERNO DEL ESTADOPODER EJECUTIVO
PROCURADURA GENERAL DE JUSTICIADEL ESTADO DE COLIMA
ACUERDO
QUE CONTIENE EL PROTOCOLO DE COORDINACIN MINISTERIO
PBLICO-INSTITUCIONES POLICIALES: DETENCIN EN FLAGRANCIA,
PRESERVACIN YPROCESAMIENTO DEL LUGAR DE INTERVENCIN Y ACTOS DE
INVESTIGACIN.
El Procurador General de Justicia del Estado, Licenciado Marcos
Santana Montes, con fundamento en elartculo 21 de la Constitucin
Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, 80 y 81 de la Constitucin
del EstadoLibre y Soberano de Colima, 1, 2, 9 apartado A y B, en su
extensin de las fracciones, 15, 28 inciso A fraccinI, IV, XVIII,
XXX, apartado C fraccin III, de la Ley Orgnica de la Procuradura
General de Justicia delEstado, y
CONSIDERANDO
PRIMERO.- A partir de la reforma en materia de seguridad y
justicia a nivel constitucional de junio del 2008, se planteaun
servicio de justicia transparente y evaluable que genera
necesariamente una reconversin integral en todos y cadauno de sus
actores. En este sentido, los fundamentos, racionalidad y operacin
de la Institucin encargada de lainvestigacin de los delitos y la
persecucin penal se ve impactada, haciendo obligatoria una
verdadera y profundatransformacin. A lo anterior se suman, las
Instituciones Policiales que con motivo de su participacin en
unadetencin en flagrancia, en la preservacin o procesamiento del
lugar de intervencin, o en la realizacin de actos deinvestigacin
bajo el mando y conduccin del Ministerio Pblico participan
activamente en el procedimiento penal.As, la coordinacin
interinstitucional se convierte en el mejor instrumento para
garantizar investigaciones slidas,suficientes y de calidad.
Por tanto, esquemas y protocolos de actuacin homologados en la
investigacin de los distintos actores queconvergen en la misma
permiten establecer claramente las funciones y competencias de cada
uno de ellos con elobjetivo de generar informacin de calidad que
permita al Ministerio Pblico una persecucin penal acorde a
lasexigencias del sistema acusatorio.
SEGUNDO.- Al respecto, segn lo dispuesto en los artculos 16, 21
y 102 Constitucional, se pueden identificar a losmenos tres
momentos en los cuales las Instituciones Policiales intervienen
dentro del procedimiento penal. El primerorelacionado con su
participacin en detenciones en flagrancia, el segundo dentro de la
preservacin y procesamientode indicios y el tercero respecto a la
realizacin de actos de investigacin a solicitud del Ministerio
Pblico.
Bajo esa premisa, en el presente documento define la actuacin de
las Instituciones Policiales dentro delprocedimiento penal y su
interaccin con el Ministerio Pblico, esto a fin de homologar a
partir de una metodologaclara y especfica, las actividades que
estos realicen bajo los estndares que dispone el Cdigo Nacional
deProcedimientos Penales, y partir del cual se identifican las
funciones y competencias por perfil.
A C U E R D O
ARTCULO NICO.- PROTOCOLO DE COORDINACIN MINISTERIO
PBLICO-INSTITUCIONES POLICIALES:DETENCIN EN FLAGRANCIA, PRESERVACIN
Y PROCESAMIENTO DEL LUGAR DE INTERVENCIN YACTOS DE
INVESTIGACIN.
Ministerio Pblico: Le corresponde la investigacin de los delitos
a travs de las policas, las cuales actuarn bajosu mando y
conduccin. Es tambin quien ejerce la accin penal ante el rgano
jurisdiccional.
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Polica:+ Adscrito a Instituciones de Procuracin de Justicia: Es
quien bajo el mando y conduccin del Ministerio Pblicorealiza los
distintos actos de investigacin y acude a juicio para desahogar
ante el tribunal de enjuiciamiento lainformacin obtenida y las
actividades realizadas con motivo de la investigacin del
delito.
+ No adscrito a Instituciones de Procuracin de Justicia
-seguridad pblica-: Es quien dentro del procedimientopenal
acusatorio participar como primer respondiente en el lugar de los
hechos/hallazgo, en detenciones enflagrancia o, a solicitud del
Ministerio Pblico bajo su mando y conduccin.
Perito: Profesionista o tcnico experto que elabora estudios o
anlisis criminalsticos, forenses de diversasespecialidades, sobre
personas, objetos o hechos, a fin de emitir conclusiones
tcnico-cientficas dentro de lainvestigacin, en coordinacin con la
Polica y bajo la conduccin del Ministerio Pblico. Acude a juicio
para desahogarante el tribunal de enjuiciamiento los resultados y
conclusiones obtenidas a consecuencia de la pericia
realizadadurante la investigacin.
Bajo este contexto, las bases para la coordinacin entre el
Ministerio Pblico e Instituciones Policiales se dividenen tres
secciones:
1. Detencin en Flagrancia: que comprende la explicacin de los
supuestos contenidos en el CNPP para ladetencin de una persona en
flagrancia, los actos necesarios que el agente aprehensor debe
realizar motivode la misma y todo lo relativo a la puesta a
disposicin del detenido ante la autoridad ministerial.
2. Preservacin y procesamiento del lugar de intervencin: se
detallan los pasos a seguir cuando el elementopolicial se encuentra
en presencia de indicios y/o elementos materiales, objetos,
instrumentos o productosdel delito para su preservacin y en su caso
procedimiento a travs de esquemas conjuntos de comunicaciny
coordinacin interinstitucional.
3. Actos de Investigacin: se establece los pasos mnimos para su
realizacin respecto de aquellos que seestablecen en el CNPP,
siempre en el caso de Instituciones Policiales no adscritas a
Procuraduras/Fiscalas a solicitud del Ministerio Pblico acorde a lo
dispuesto en el artculo 21 Constitucional.
En razn de lo anterior, para la elaboracin del protocolo se
sealan los objetivos, definiciones, lmites,
responsables,actividades relevantes, as como los documentos
requeridos -registro de informacin/actas policiales- que
permitanhomologar la actuacin policial dentro del procedimiento
penal y que la misma sea til, legal, pertinente y
suficientegarantizando as, mayor efectividad de las
investigaciones.
Por ltimo, el presente protocolo establece los estndares de
operacin y metodologa dentro de la investigacin conel fin de
generar una constante de calidad y solidez en la misma. En este
sentido, el protocolo no valida procesalmentela actuacin de
Instituciones Policiales al realizar un acto de investigacin, sino
que a travs de su observancia segarantiza la calidad en la
informacin obtenida por ellas bajo cuatro aspectos importantes.
MARCO JURDICO
Artculos 1, 16, 21 y 102 de la Constitucin Poltica de los
Estados Unidos Mexicanos;
Artculo 21: "La investigacin de los delitos corresponde al
Ministerio Pblico y a las policas, las cualesactuarn bajo la
conduccin y mando de aqul en el ejercicio de esta funcin.
El ejercicio de la accin penal ante los tribunales corresponde
al Ministerio Pblico..."
Artculos 74, 131, 132, 146, 217, 227, 251, 252 y dems relativos
del Cdigo Nacional de ProcedimientosPenales;
Artculo 131. Obligaciones del Ministerio Pblico:"...I. Vigilar
que en toda investigacin de los delitos se cumpla estrictamente con
los derechos humanosreconocidos en la Constitucin y en los
Tratados; III. Ejercer la conduccin y el mando de la investigacinde
los delitos, para lo cual deber coordinar a las Policas y a los
peritos durante la misma; IV. Ordenaro supervisar, segn sea el
caso, la aplicacin y ejecucin de las medidas necesarias para
impedir quese pierdan, destruyan o alteren los indicios, una vez
que tenga noticia del mismo, as como cerciorarsede que se han
seguido las reglas y protocolos para su preservacin y
procesamiento; VII. Ordenar a la
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Polica y a sus auxiliares, en el mbito de su competencia, la
prctica de actos de investigacinconducentes para el esclarecimiento
del hecho delictivo, as como analizar las que dichas
autoridadeshubieren practicado; VIII. Instruir a las Policas sobre
la legalidad, pertinencia, suficiencia y contundenciade los
indicios recolectados o por recolectar, as como las dems
actividades y diligencias que debenser llevadas a cabo dentro de la
investigacin...";
Artculo 132. Obligaciones del Polica: "...I. Recibir las
denuncias sobre hechos que puedan serconstitutivos de delito e
informar al Ministerio Pblico por cualquier medio y de forma
inmediata de lasdiligencias practicadas; III. Realizar detenciones
en los casos que autoriza la Constitucin, haciendosaber a la
persona detenida los derechos que sta le otorga; VI. Informar sin
dilacin por cualquier medioal Ministerio Pblico sobre la detencin
de cualquier persona e inscribir inmediatamente las detencionesen
el registro que al efecto establezcan las disposiciones aplicables;
VIII. Preservar el lugar de loshechos o del hallazgo y en general,
realizar todos los actos necesarios para garantizar la integridad
delos indicios. En su caso deber dar aviso a la Polica con
capacidades para procesar la escena del hechoy al Ministerio Pblico
conforme a las disposiciones previstas en este Cdigo y en la
legislacinaplicable; IX. Recolectar y resguardar objetos
relacionados con la investigacin de los delitos, en lostrminos de
la fraccin anterior; X. Entrevistar a las personas que pudieran
aportar algn dato o elementopara la investigacin...";
Artculo Dcimo Transitorio. Cuerpos especializados de Polica: "La
Federacin y las entidadesfederativas a la entrada en vigor del
presente ordenamiento, debern contar con cuerpos especializadosde
Polica con capacidades para procesar la escena del hecho
probablemente delictivo, hasta en tantose capacite a todos los
cuerpos de Polica para realizar tales funciones"; y
Artculo Dcimo Primero Transitorio. Adecuacin normativa y
operativa: "A la entrada en vigor delpresente Cdigo, en aquellos
lugares donde se inicie la operacin del proceso penal acusatorio,
tantoen el mbito federal como en el estatal, se deber contar con el
equipamiento necesario y con protocolosde investigacin y de
actuacin del personal sustantivo y los manuales de procedimientos
para elpersonal administrativo, pudiendo preverse la homologacin de
criterios metodolgicos, tcnicos yprocedimentales, para lo cual
podrn coordinarse los rganos y dems autoridades involucradas".
Ley General del sistema Nacional de Seguridad Pblica;
Ley para la proteccin de los derechos de nias, nios y
adolescentes;
Ley General de Salud;
Artculos 1, 67, 100, fraccin VII y 110 del Reglamento de la Ley
General de Salud en materia de controlsanitario de la disposicin de
rganos, tejidos y cadveres humanos;
Leyes orgnicas de Instituciones de Procuracin de Justicia y
Seguridad Pblica. Legislacin estatal yfederal en la materia.
OBJETIVOSGenrico:
Definir las funciones y competencias que dentro del
procedimiento penal acusatorio realizan las InstitucionesPoliciales
y el Ministerio Pblico, particularmente en lo relativo a la
detencin en casos de flagrancia, la preservacin,procesamiento y
traslado de indicios, as como la realizacin de los actos de
investigacin en el marco legal y derespeto a los derechos humanos
con el fin de fortalecer la coordinacin, comunicacin, efectividad y
eficacia de lainvestigacin.
Especficos:
Establecer una coordinacin eficiente entre las Instituciones
Policiales y las de Procuracin de Justiciadentro del procedimiento
penal acusatorio;
Definir las funciones y competencias de cada perfil dentro de la
investigacin de los delitos;
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Homologar las actuaciones de las Instituciones Policiales dentro
del procedimiento penal acusatorio;
Identificar obligaciones y responsabilidades de las
Instituciones Policiales dentro del procedimiento
penalacusatorio;
Homologar los documentos que permitan registrar la informacin
suficiente y detallada;
Homologar los procedimientos de investigacin que permitan
obtener informacin relevante para lainvestigacin;
Establecer un procedimiento homologado de la actuacin policial
en detenciones en flagrancia.
Establecer un procedimiento homologado en materia de preservacin
y procesamiento de indicios/elementos materiales probatorios.
Establecer los lineamientos para la realizacin de los actos de
investigacin y dems actividadesrealizadas por las instituciones
policiales dentro del marco legal y de respeto a los derechos
humanos.
FUNCIONES Y COMPETENCIAS POR PERFILES
Genricos:
Agente del Ministerio Pblico: conducir la investigacin de los
delitos a travs de la coordinacin de laspolicas y los servicios
periciales para esclarecer los hechos constitutivos de delitos y
ejercer la accin penalante el rgano jurisdiccional.
Polica adscrito a instituciones de procuracin de justicia1:
realizar los distintos actos de investigacinbajo el mando y
conduccin del agente del Ministerio Pblico y acudir a juicio para
declarar ante el tribunalde enjuiciamiento acerca de la informacin
obtenida y sobre las actividades realizadas con motivo de
lainvestigacin del delito.
Polica de instituciones de seguridad pblica no adscritos a
instituciones de procuracin dejusticia2: participar como primer
respondiente en el lugar de intervencin a travs de las detenciones
enflagrancia, preservacin y/o procesamiento de indicios, realizar
actos de investigacin a solicitud delMinisterio Pblico y en su
caso, declarar en la audiencia de juicio respecto a las actividades
realizadasdurante la investigacin.
Personal de fuerzas armadas3: realizar en casos excepcionales
funciones de seguridad pblica, comolo son: detener en flagrancia,
preservar el lugar de intervencin y declarar en la audiencia de
juicio respectoa las actividades realizadas durante la
investigacin.
Perito: emitir opiniones tcnico-cientficas respecto de los
indicios/elementos materiales probatorios yacudir a juicio para
declarar ante el Tribunal de enjuiciamiento sobre los resultados y
conclusiones obtenidosa consecuencia de la pericia realizada
durante la investigacin.
Especficos:
Agente del Ministerio Pblico: ordenar a las policas y sus
auxiliares, en el mbito de su competencia,la prctica de actos de
investigacin conducentes para el esclarecimiento el hecho
delictivo; vigilar que seapliquen y ejecuten las medidas necesarias
para impedir que se pierdan, destruyen, o alteren los
indicios/elementos materiales probatorios.
Polica adscrito a instituciones de procuracin de justicia,
responsable o encargado de lainvestigacin: planear, organizar,
ejecutar y controlar los actos de investigacin; integrar los grupos
detrabajo y en su caso coordinarse con otras autoridades.
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Polica de instituciones de seguridad pblica no adscritos a
instituciones de procuracin dejusticia: prevenir el delito;
preservar el lugar de la intervencin, detener a las personas en
caso flagranciay apoyar cuando se le solicite en los actos de
investigacin.
Polica especializada de instituciones de seguridad de pblica con
capacidades para procesar losindicios: ejecutar las actividades
relacionadas con la preservacin, procesamiento4, traslado y entrega
deindicios/elementos materiales probatorios, bajo la supervisin del
polica adscrito a instituciones deprocuracin de justicia
responsable o encargado de la investigacin y la direccin del
Ministerio Pblico.
Perito: realizar la identificacin, fijacin, recoleccin,
embalaje, recomendaciones para el traslado yentrega de
indicios/elementos materiales probatorios, as como los anlisis
correspondientes.
POLTICAS GENERALES DE OPERACIN
1. El respeto a los derechos humanos y garantas individuales es
una exigencia prioritaria durante cualquierdetencin. Siempre se
debe evitar cualquier forma de intimidacin, tratos crueles,
inhumanos o degradantes,incomunicacin indebida, discriminacin o
tortura, velando en todo momento por la integridad fsica de
lapersona o personas detenidas y evitando su innecesaria exposicin
a lesiones;
2. Las personas detenidas deben recibir un trato apropiado a su
condicin de personas que no han sidocondenadas. Desde el momento de
la detencin y durante el traslado, no podr obtenerse ni recibirse
ningunadeclaracin del detenido;
3. Toda intencin de detener a alguna persona debe ser notificada
previamente al mando inmediato, salvo quemedien circunstancias
urgentes, extraordinarias y debidamente justificadas que lo
impidan, en cuyo caso dichanotificacin debe producirse en cuanto se
haya controlado a la persona, al superarse la urgencia o
desaparecerel impedimento respectivo;
4. Si se requiere utilizar la fuerza para la detencin de una
persona, esta debe aplicarse conforme las leyes enla materia y las
polticas institucionales;
5. La Polica debe registrar de inmediato la detencin en trminos
de las disposiciones aplicables, as como remitirsin demora y por
cualquier medio la informacin al Ministerio Pblico;
6. Para evitar que se ponga en peligro la integridad fsica y
psicolgica de la vctima u ofendido, su proteccin debeanteponerse a
cualquier otra actividad, incluso cuando ello signifique postergar
la persecucin de los probablesresponsables o la investigacin formal
del hecho;
7. Entre los derechos de la vctima estn la atencin mdica,
psicolgica o psiquitrica necesaria desde lacomisin del hecho
probablemente delictivo, sta deber ser preferentemente prestada por
las institucionespblicas del Estado y los municipios;
8. En caso de que el hecho probablemente delictivo se haya
consumado en propiedad privada, antes de ingresardeben considerarse
lo establecido en el Cdigo Nacional de Procedimientos Penales y el
Protocolo respectivo;
9. Cualquier vestigios, huellas, objetos, instrumentos o
productos del delito localizados, descubiertos o aportadosen el
lugar de intervencin que puede ser determinante para el resultado
de la investigacin o para su debidoesclarecimiento, debe ser
considerado como indicio;
10. Cualquier Polica que arribe primero al lugar de intervencin
ya sea por iniciativa propia, por denuncia, por ordende la
autoridad competente o por delito flagrante, debe ser el
responsable de la proteccin inicial del espaciofsico y de los
indicios/elementos materiales probatorios que all se
encuentren;
11. El Polica que sea el primero en acudir al lugar de
intervencin, es el responsable del mismo hasta que seentregue al
polica adscrito a instituciones de procuracin de justicia
responsable o encargado de lainvestigacin;
12. Siempre que se conozca de la comisin de un hecho
probablemente delictivo, el Polica tiene la responsabilidadde
llegar con rapidez al lugar de intervencin, protegerlo y estar
atento ante cualquier circunstancia que puedaser relevante para la
investigacin;
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13. La recoleccin de indicios no corresponde a una de las
funciones principales de la polica de instituciones deseguridad
pblica no adscritos a instituciones de procuracin de justicia5,
sino a peritos especializados ypersonal de investigacin; sin
embargo, ser obligacin de la Polica realizar el procesamiento de
indicios enel lugar de intervencin cuando se den las siguientes
condiciones:
o Se corra el riesgo que algn indicio se pierda, altere o
contamine;
o Sea un caso de extrema urgencia;
o No haya personal especializado en el lugar.
14. Los policas deben estar conscientes que la Cadena de
Custodia inicia en el lugar donde se localiza, descubreo aporta el
indicio/elemento material probatorio, y que es su responsabilidad
la correcta identificacindocumentacin, recoleccin,
empaque/embalaje, traslado y entrega de los mismos a la autoridad
competente;
15. Quien sea el responsable de la recoleccin, embalaje y
etiquetado de los indicios, debe observar las condicionesde
seguridad personal, su uso es obligatorio y la proteccin de los
indicios/elementos materiales probatoriosde acuerdo a su tipo;
16. Siempre que se reciba algn indicio con alteraciones del
rtulo y/o embalaje, debe documentarse en lo
posiblefotogrficamente;
17. En caso de recibir en custodia algn indicio en mal estado o
con alguna irregularidad, se debe informarinmediatamente al jefe
inmediato y dejar registro respectivo en el acta
correspondiente;
18. Cuando el indicio tenga que ser transportado varias veces o
por caminos sinuosos, debe ser empaquetado detal manera que se
evite su dao o destruccin;
19. Siempre que sea posible, el Polica que recolect el indicio
debe ser el encargado de entregarlo al polica adscritoa
instituciones de procuracin de justicia, responsable o encargado de
la investigacin en el lugar deintervencin;
20. El desconocimiento de la cadena de custodia no exime de
responsabilidad al miembro de cualquier Institucinde Seguridad
Pblica que los omita en determinado momento.
21. Si se presentan irregularidades en la revisin de la cadena
se informar de inmediato al jefe inmediato;
22. En el formato de registro de cadena de custodia no se
admiten borrones, tachas, espacios lneas en blanco,tintas de
diferente color, ni adiciones en la copia;
23. El Polica deber registrar todas las actuaciones que se
realicen con motivo de la detencin en flagrancia,preservacin,
procesamiento y traslado de los indicios y de los actos de
investigacin a solicitud del agente delMinisterio Pblico en los
formatos respectivos;
24. El Polica debe mantener la comunicacin y coordinacin con la
autoridad solicitante y otras diversas si fuerael caso, para
generar las condiciones adecuadas para el procesamiento por parte
del personal especializado;
25. El Polica deber generar las estrategias de campo/sitio para
salvaguardar la integridad de los peritos y de lasmuestras/
indicios hasta su entrega a la autoridad;
26. El Polica debe iniciar o continuar con la trazabilidad en el
formato de registro de cadena de custodia al recibirlos indicios
para su estudio, con el fin de evitar su alteracin, deterioro, robo
o extravo;
27. El Polica no adscrito a las instituciones de procuracin de
justicia debe realizar los actos de investigacin apartir de la
solicitud hecha por el agente del Ministerio Pblico por cualquier
medio que garantice su autenticidad;
28. El Polica debe mantener la secreca de la investigacin en
todo momento;
29. El Polica debe realizar la investigacin con eficiencia y
respeto a los derechos humanos;
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30. El Polica debe mantener constante comunicacin con el
solicitante de la investigacin para la coordinacin delas
actividades;
31. El Polica deber durante su actuacin en la investigacin
apegarse a la metodologa cientfica y operativaestablecida.
32. En caso de que se detecten y prevalezcan riesgos en el lugar
el elemento policial deber canalizarse a laautoridad
correspondiente -proteccin civil, bomberos, por ejemplo-.
33. Cualquier autoridad o funcionario policial o de fuerzas
armadas de los tres niveles de gobierno que participe enuna
detencin en flagrancia, preservacin/procesamiento del lugar de
intervencin, realice actos de investigacino dentro de la
investigacin, si el caso llega a juicio est obligado a comparecer
en la audiencia de debate paradeclarar en relacin las actividades
realizadas.
SECCIN I. DETENCIN EN FLAGRANCIA
A) OBJETIVO
Realizar la detencin de personas bajo los supuestos de
flagrancia dentro del marco legal y con respeto de losderechos
humanos, mediante el uso legtimo de la fuerza racional con el fin
de evitar que el delito se siga cometiendoy que la persona sea
puesta a disposicin de la autoridad correspondiente de forma
inmediata. En ese sentido,inmediatamente debe entenderse como el
plazo razonable desde el momento de la detencin, la realizacin de
lasactividades de registro de informacin, de integridad fsica y su
puesta a disposicin ante el Ministerio Pblico.
B) MARCO JURDICO RELACIONADO
Artculos 16, 20 y 21 de la Constitucin Poltica de los Estados
Unidos Mexicanos; 7, 9, 10, 14 del Pacto Internacionalde Derechos
Civiles y Polticos; Artculos 5, 7, 8 y 11 de la Convencin Americana
sobre Derechos Humanos "Pactode San Jos de Costa Rica"; Artculos 1
y 37 de la Convencin sobre los Derechos del Nio; Artculo 9 del
PactoInternacional de Derechos Civiles y Polticos; Artculo 5 de la
Convencin Interamericana para Prevenir y Sancionarla Tortura;
Artculos 2, 3, 5, 6 y 16 del Cdigo de Conducta para Funcionarios
Encargados de Hacer Cumplir la Ley,adoptado mediante Resolucin
34/169 de la Asamblea General de la Organizacin de las Naciones
Unidas; Principios1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14,
15, 16, 17, 18, 36 y 37 del Conjunto de Principios para la
proteccin detodas las personas sometidas a cualquier forma de
detencin o prisin, adoptado mediante Resolucin 43/173 de laAsamblea
General de la Organizacin de las Naciones Unidas; Artculos 146,
147, 148, 149, 151 y 152 del CdigoNacional de Procedimientos
Penales; Recomendacin General Nmero 2 de la CNDH Sobre la Prctica
de lasDetenciones Arbitrarias del 2001.
C) LMITES DE LAS ACTIVIDADES DE LA DETENCIN EN FLAGRANCIA
Inicia cuando es sorprendida una persona en el momento de la
detencin y finaliza al momento de que es puesta adisposicin del
Ministerio Pblico.
D) RESPONSABLES
Agentes de la polica de los distintos niveles de gobierno y
personal de las fuerzas armadas.
E) TIPOS DE DETENCIN
La detencin de cualquier persona procede solamente en los
siguientes casos:
1. En casos de flagrancia segn lo dispuesto en el artculo 146
del Cdigo Nacional de Procedimientos Penales.
2. En cumplimiento de una orden de aprehensin o de
comparecencia, escrita y firmada por un juez segn lodispuesto en
los artculos 141, 142 y 142 del Cdigo Nacional de Procedimientos
Penales.
3. En cumplimiento de una orden de detencin urgente, escrita y
firmada por un Ministerio Pblico en trminosde lo dispuesto en el
artculo 150 del Cdigo Nacional de Procedimientos Penales.
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4. En cumplimiento de una medida de apremio o disciplinaria
decretada por un rgano jurisdiccional competenteo por el Ministerio
Pblico, mediante escrito y aun en forma verbal, segn el caso. En
este supuesto, se debenacatar estrictamente las instrucciones del
Juez, Tribunal o Ministerio Pblico ordenador.
En este sentido, el desarrollo del protocolo se dirige de forma
exclusiva a la Detencin en Caso deFlagrancia.
F) DEFINICIN DE FLAGRANCIA
Del latn flagrans, que significa lo que actualmente se est
ejecutando, en ese sentido en la Constitucin Poltica delos Estados
Unidos Mexicanos en su artculo 16, prrafo quinto, seala las
condiciones de la flagrancia que son lassiguientes:
En el momento en que se est cometiendo el delito o
Inmediatamente despus de haberlo cometido,
Ponindolo sin demora a disposicin de la autoridad ms cercana y
sta con la misma prontitud, a la del MinisterioPblico.
En tanto en el Cdigo Nacional de Procedimientos Penales dentro
de estos dos momentos se establecen lossupuestos del caso de la
flagrancia.
G) SUPUESTOS DE FLAGRANCIA ACORDE AL ARTCULO 146 DEL CNPP.
1. La persona es detenida en el momento de estar cometiendo un
delito, o
2. Inmediatamente despus de cometerlo es detenida, en virtud de
que:
a) Es sorprendida cometiendo el delito y es perseguida material
e ininterrumpidamente, o
b) Cuando la persona sea sealada por la vctima u ofendido, algn
testigo presencial de los hechos oquien hubiere intervenido con
ella en la comisin del delito y cuando tenga en su poder
instrumentos,objetos, productos del delito o se cuente con
informacin o indicios que hagan presumir fundadamenteque intervino
en el mismo.
H) CAUSA PROBABLE PARA LA DETENCIN
a. Antes de realizar la detencin, debes identificar previamente
la causa a partir de los hechos que teconsten y que te hagan creer
de manera razonable la probable participacin del
sospechososusceptible de la detencin.
b. Una vez que tengas clara la causa, debes procurar por todos
los medios que se encuentren a tualcance hacrsela saber al
detenido, al momento de proceder.
c. La sola conducta sospechosa, inusual aspecto o circunstancia
extraa de una persona, no justificanlegalmente una detencin, por lo
que debes fundamentar la causa probable de tu decisin con
datosobjetivos respecto del Detenido y/u otras circunstancias o
hechos que hayan justificado claramentetu proceder.
d. Las manifestaciones, protestas pblicas y/o concentraciones
masivas de cualquier ndole no son pors mismas una causa probable
para realizar detenciones, siempre que se desarrollen en forma
lcita.Si mediare la violencia, el uso de armas, las amenazas a la
autoridad o el entorpecimiento, daosy/o bloqueos a instalaciones o
servicios pblicos, proceder la detencin de los responsables,
consujecin a las reglas de la flagrancia y actuando conforme a la
orden general correspondiente.
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e. Cuando no existan elementos suficientes para acreditar que
existe flagrancia para la detencin,debes individualizar al
sospechoso, tratar lo ms pronto posible de obtener informacin sobre
dndeubicarlo y dejarlo en libertad.
f. Ante la duda sobre si existe flagrancia, lo recomendable es
no detener a la persona, aplicarle unaentrevista como a cualquier
otro testigo, asegurando las pruebas y evidencias si esto es
posible ynecesario.
I) PROCEDIMIENTO DE DETENCIN:
A. Cuando afirmes tu intencin de detener a algn Sospecho, debes
comunicarlo a tu jefe inmediatoantes de proceder, siempre y cuando
el tiempo y la situacin lo permitan. Dicha comunicacin
debecomprender cuando menos:
1. Tu identificacin,
2. Breve descripcin del sujeto a detener,
3. Lugar donde te propones realizar la detencin,
4. Motivo o causa probable de la detencin,
5. Identificacin del personal y/o institucin policial de apoyo
que te brinda respaldo.
B. Puedes hacer uso de la fuerza slo cuando sea estrictamente
necesario y en la medida que lo requierala situacin.
C. En caso en que se cumpla una detencin, debes comunicar este
hecho a tu jefe inmediato en elprimer momento en que la situacin lo
permita. En todo caso, debes cumplir con esta notificacinantes de
comenzar el traslado de la persona detenida.
D. En caso de detencin en flagrancia puedes registrar las
vestimentas, el equipaje o vehculo de lapersona detenida, todo ello
conforme al protocolo dispuesto en la materia.
E. Cuando las circunstancias lo permitan, se deben tomar medidas
para proteger las propiedades opertenencias del Detenido y para
prevenir que l mismo las utilice para daar a otro o a s mismo.
F. Debes separar de la persona detenida cualquier objeto que
signifique un riesgo para alguna personao que sea parte del hecho
delictivo -botn, arma, etc.-. Debes asegurarlos y ponerlos en una
bolsao recipiente adecuados para tal fin y evitar que se pierdan
durante la detencin, o inclusive duranteel periodo de traslado.
G. Si el objeto asegurado es peligroso por s mismo, segn su sola
apariencia o de acuerdo con tuspropios conocimientos especializados
-como bombas, granadas o sustancias peligrosas-, debespedir
inmediatamente apoyo a C4.
H. Los objetos que asegures deben ser inventariados conforme a
la Cadena de Custodia y ponerse adisposicin de la autoridad
competente, junto con el Detenido.
I. Al detener a un sujeto, y antes de que puedas empezar a hacer
cualquier pregunta, debes hacer desu conocimiento los derechos que
le asisten, conforme al Acta de Lectura de Derechos y obtenerla
firma correspondiente. Si el sujeto se negara a firmar, deben
registrar esto y pedir a algn testigoque firme.
J. En una situacin de emergencia por enfermedades o lesiones que
pongan en peligro al Detenido,debes solicitar la asistencia mdica
inmediata por medio de C4.
-
K. Debes solicitar a travs de C4 asistencia social para las
personas Menores de Edad o personas concapacidades diferentes cuyo
cuidado personal este a cargo del Detenido y no haya alguna
otrapersona u autoridad en el lugar que se pueda hacer
responsable.
L. Desde el momento de la detencin y hasta la documentacin del
incidente, debes preservar losindicios relacionadas con la causa de
la detencin.
M. En caso de vehculos retenidos, se debe proceder al traslado
de stos hasta los patios de retencinvehicular, obteniendo la
respectiva hoja de ingreso del vehculo a la que se debe adjuntar el
Acta deAseguramiento de Vehculo y el Acta de Inventario de
Vehculo.
N. Tratndose de alguna falta o delito cometida en flagrancia por
Menores de Edad, estos deben serpuestos a disposicin de la unidad
especializada correspondiente.
O. Tratndose de Adolescentes detenidos, la puesta a disposicin
debe realizarse ante el MP paraAdolescente o MP especializado en la
materia.
P. Cuando el hecho que haya motivado la detencin notoriamente
consista en un probable delito decompetencia federal, realiza la
puesta a disposicin ante el Ministerio Pblico de la Federacin;
encualquier otro caso, o bien ante la duda, procede ante tu MP.
Q. Abstente de informar a los medios de comunicacin social, o a
terceros no autorizados, la identidadu otros datos personales del
detenido o cualquier indicio relacionado con la investigacin del
hecho,puesto que la revelacin de datos reservados o confidenciales
puede exponerte a responsabilidadesde carcter civil, penal y
administrativo.
R. Traslada el detenido ante la autoridad competente de manera
inmediata.
J) ACTIVIDADES RELEVANTES
1. Identificacin de posibles delitos en flagrancia, as como de
los momentos y supuestos en loscuales puede ser detenida la
persona, con base en el inciso G.
2. Identificacin de riesgos:
a. Evaluar las circunstancias de los hechos que se estn
cometiendo, considerando losriesgos y/o amenazas a partir del nmero
aproximado de personas implicadas, personas heridaso fallecidas,
lugar de la intervencin, priorizando la seguridad personal y el
apoyo de otrascorporaciones;
b. Realizar el control de riesgos y amenazas mediante un plan de
accin.
c. Informar al superior jerrquico o la central operativa por
cualquier medio cuando exista laposibilidad.
3. Detencin:
a. Impedir que el delito se siga cometiendo;
b. Detener al o los sospechosos a travs del uso legtimo de la
fuerza, respetando en todo momentosus derechos humanos.
c. Informar al detenido de sus derechos y dejar constancia de
ello
d. Realizar la inspeccin de personas y en su caso lugares y/o
vehculos.
e. Asegurar objetos que se le encuentren a los detenidos y
registrarlos en el acta respectiva;
f. Realizar el procesamiento de los indicios;
-
g. En caso de levantamiento e identificacin de cadveres
h. Aplicar el procedimiento de registro de la cadena de
custodia;
i. Informar por cualquier medio que garantice la autenticidad de
la detencin al Ministerio Pblicocorrespondiente.
4. Atencin a vctimas y testigos:
a) Brindar seguridad a vctimas, ofendidos y testigos de los
hechos;
b) Prestar el auxilio inmediato y en su caso, identificar y
solicitar la atencin especializada requerida-mdica, psicolgica y/o
psiquitrica-:
c) Informar a la vctima de sus derechos;
d) Recomendar a mdicos y paramdicos que en la medida de lo
posible minimicen su contacto conlos indicios;
e) Documentar movimientos de personas y objetos realizados por
los servicios de emergencia.
5. Entrevista a testigos:
a) Identificar a testigos de los hechos y realizar el respectivo
empadronamiento;
b) Identificarse como elemento de la Polica;
c) Solicitar la cooperacin del testigo, estableciendo empata con
l;
d) Realizar la entrevista, tomando en consideracin: qu sucedi?,
Dnde sucedi?, Cundosucedi?, Con qu se realiz?, Cmo sucedi?, Quin o
quines? y Por qu?;
e) Documentar la entrevista.
6. Traslado de detenidos y objetos:
a) Consideraciones generales:
1. Aplicar tcnicas y tcticas legales, necesarias,
proporcionales, racionales y oportunasdurante la detencin;
2. Evitar abusos de autoridad y daos a terceros, respetar los
derechos humanos de losdetenidos en todo momento;
3. Evitar cualquier forma de intimidacin, tratos crueles,
inhumanos o degradantes,incomunicacin indebida, discriminacin o
tortura;
4. Poner sin demora al detenido ante la autoridad
correspondiente, utilizando solo el tiempoque resulte estrictamente
indispensable para realizar los trmites o anotaciones
necesariaspara formalizar la puesta a disposicin;
5. Registrar la detencin.
7. Logstica
1. Determinar el destino, elegir la ruta, calcular el tiempo de
traslado;
2. Procurar que el traslado de los detenidos se realice en
vehculos diseados o adaptados paraese fin, en su caso, solicitar
apoyo al traslado.
-
8. Comunicacin
1.Establecer y mantener el canal de comunicacin;
2.Informar a su superior jerrquico el destino, ruta, tiempo
aproximado del recorrido.
9. Seguridad
1.Asignar una posicin segura del detenido dentro del vehculo a
efecto de cuidar su integridaddurante el traslado;
2.Tomar las medidas necesarias para evitar que los detenidos se
fuguen, se lastimen,ocasionen daos a las propiedades o a las
personas. -candados de mano por la espalday con las palmas hacia
afuera-;
3.Procurar que el traslado de los detenidos se realice con
ventaja numrica para la polica ofuerzas armadas;
4.Transportar nicamente el nmero de detenidos de acuerdo con los
asientos disponiblesen el vehculo -no sobrecargar la unidad-.
10. Emergencias
1.Mdica (enfermedad o lesin).- Trasladar al detenido al centro
de salud u hospital mscercano, informar al superior jerrquico y
vigilar estrictamente al detenido todo el tiempo;
2.Falla mecnica.- Resguardar al detenido, sealizar la falla,
ubicar la posicin, informar alsuperior jerrquico, verificar y
reparar la falla si es posible o en su caso, solicitar el apoyode
unidades de relevo;
3.Accidente.- Resguardar al detenido, sealizar el accidente,
ubicar posicin, solicitar elapoyo de unidades de emergencia
(ambulancia, proteccin civil, bomberos, entre otros).
11. Contingencias
1.Enfrentamientos;
2.Bloqueos;
3.Multitudes hostiles
12. Puesta a disposicin
1.Elaborar el informe de la puesta a disposicin acompaado de la
documentacin que, segnsea el caso, se requiera.
2.Poner a disposicin de la autoridad a las personas y objetos
relacionados con la posiblecomisin de un delito flagrante, con la
documentacin que, segn sea el caso, se requiera.
K) DOCUMENTOS RELACIONADOS
A. Cartilla de derechos;
B. Constancia de lectura de derechos del detenido;
C. Certificado de integridad fsica;
D. Puesta a disposicin;
-
E. Informe policial homologado;
F. Formato de inspeccin -de personas y/o objetos-;
G. Acta de Entrevista;
H. Acta de aseguramiento;
I. Formato de entrega-recepcin del lugar de intervencin;
J. Formato de entrega-recepcin de indicios;
K. Registro de cadena de custodia;
L. Acta de individualizacin;
M. Inventario de vehculos.
SECCIN II. PRESERVACIN DEL LUGAR DE INTERVENCIN, PROCESAMIENTO Y
TRASLADO DEINDICIOS.
II.1 PRESERVACIN DEL LUGAR DE INTERVENCIN
A) OBJETIVO
Proteger el lugar de intervencin e indicios/elementos materiales
probatorios visibles y no visibles, mediante ladeteccin de riesgos
y amenazas y el acordonamiento con el fin de evitar que se
destruyan, alteren, modifiquen ocontaminen
B) DEFINICIN
Acciones de la polica para custodiar y vigilar el lugar de
intervencin con el fin de evitar cualquier acceso indebidoque pueda
causar la prdida, destruccin, alteracin o contaminacin de los
indicios/elementos materialesprobatorios.
C) MARCO JURDICO RELACIONADO
Artculos 20 y 21 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos
Mexicanos; Artculos 131 fraccin IV, 227 y 230fraccin II del Cdigo
Nacional de Procedimientos Penales.
D) RESPONSABLES
Agentes de la polica de los distintos niveles de gobierno y
personal de las fuerzas armadas.
E) LMITES
Inicia con el arribo al lugar de intervencin del primer
respondiente que conoce el hecho que deber ser investigadoy
concluye con el procesamiento de los indicios/elementos materiales
probatorios.
F) ACTIVIDADES RELEVANTES:
1. Arribo al lugar. Los primeros respondientes realizarn las
acciones tendientes a salvaguardar la vida,la salud, la libertad y
la propiedad de las personas, e impedir la prdida, alteracin,
destruccin ocontaminacin de los indicios/elementos materiales
probatorios.
a. Informar al agente del Ministerio Pblico;
b. Atender o canalizar las emergencias;
-
c. Brindar seguridad en el sitio;
d. Detener e inspeccionar personas;
e. Obtener descripciones precisas de sospechosos, vehculos y
bienes involucrados;
f. Proteger el lugar de intervencin;
g. Localizar, empadronar y en su caso entrevistar a vctimas u
ofendidos y testigos;
h. Preparar y presentar los informes requeridos.
+ La proteccin de las vctimas siempre debe anteponerse a
cualquier otra actividad, incluso cuando ellosignifique postergar
la persecucin de los probables responsables o la investigacin
formal del hecho.
+ En caso de urgencia, las vctimas tienen derecho a que se les
brinde la atencin mdica, psicolgicao psiquitrica necesaria.
+ Cuando se debe tomar una decisin para salvaguardar una vida
humana, los policas deben asegurarsede que se brinde una atencin
mdica apropiada a cualquier persona.
+ El auxilio urgente para poner a salvo o detener la puesta en
riesgo de una persona cuya vida, integridadfsica o libertad
peligran, autoriza el ingreso a propiedad privada, incluso sin
contar con orden judicial,siempre que la vctima u ofendido lo haya
solicitado o lo requiera evidentemente, el riesgo se
materialicedentro de la misma propiedad y la intervencin resulte
imprescindible para impedir la muerte, lesionesgraves o privacin de
libertad de la vctima. En estos casos, debe actuarse conforme al
protocolodispuesto para inspeccin de lugares y cateo.
+ La polica tiene la obligacin de realizar las medidas de
seguridad necesarias para proteger la vida,integridad fsica y
moral, bienes, posesiones o derechos de las vctimas, incluyendo a
los de susfamiliares directos, siempre que existan datos que hagan
presumir que estos pudieran ser afectadospor los probables
responsables del delito o por terceros implicados.
+ Las atenciones a la vctima no deben suponer una puesta en
riesgo innecesaria sobre la vida ointegridad fsica del polica, de
otras autoridades o de terceros.
+ Queda prohibido revelar pblicamente y/o dar a conocer a travs
de medios impresos, radiodifusoras,Internet, redes electrnicas o
televisivos, los nombres, direcciones, tipos de lesin, daos o
riesgossufridos, las causas o circunstancias del incidente,
informacin de cualquier clase de escritos,testimonios, piezas de la
investigacin o cualquier otra informacin de la vctima, testigos y
de susfamilias.
+ Cualquier objeto o vestigio localizado en el lugar de
intervencin, que pudo ser determinante para elresultado criminal o
para su debido esclarecimiento, debe ser considerado como
indicio.
+ El polica que sea el primero en acudir al lugar de intervencin
es el responsable del mismo hasta quese entregue a la autoridad
competente.
2. Evaluacin inicial del sitio. Se lleva a cabo para conocer a
detalle las particularidades del lugar deintervencin y del hecho de
que se trata, el nivel de investigacin que deber de conducirse, el
tipo deindicio/elemento material probatorio que se espera encontrar
y procesar, los riesgos asociados a suprdida, alteracin, destruccin
o contaminacin, as como para identificar los riesgos a la salud
yseguridad de las personas que intervienen, as como seleccionar el
equipamiento adecuado.
a. Documentar el lugar de intervencin: ubicacin, caractersticas,
fecha y hora.
b. Detectar riesgos: qumicos, biolgicos y fsicos o condiciones
ambientales.
-
c. Identificar los lmites iniciales del lugar de
intervencin.
d. Identif icar lugares conexos que tambin debern ser procesados
por gruposmultidisciplinarios de especialistas.
e. Priorizar el procesamiento anticipado de los
indicios/elementos materiales probatorioscuando existan riesgos
inmediatos de prdida, destruccin, alteracin o contaminacin.
3. Proteccin del lugar. Los primeros respondientes realizarn las
actividades para resguardar el lugarpreviniendo su modificacin.
a. Procesar los indicios inmediatamente, cuando existan riesgos
inminentes de prdida,alteracin, destruccin o contaminacin. La
exposicin a la intemperie y la lluvia, el polvo,el viento, el humo
u otros factores ambientales, pueden alterar la forma o composicin
delindicio.
b. Restringir el acceso al personal no esencial.
c. Documentar las actividades de los todos participantes.
d. Acordonar el lugar -depender del tipo de hecho,
caractersticas del lugar y recursosdisponibles. Si es necesario,
esta actividad podr realizarse por niveles-.
e. Establecer la ruta nica de entradas y salidas, con la
finalidad de evitar desplazamientosque pueden causar modificaciones
sustanciales innecesarias o contaminacin.
G) DOCUMENTOS RELACIONADOS
A. Formato de entrega-recepcin del lugar de Intervencin;
B. Registro de Cadena de Custodia: cuando por riesgo inmediato
de prdida, alteracin, destruccino contaminacin de indicios, se
requiera la documentacin y recoleccin inmediata de
losindicios/elementos materiales probatorios del sitio o cuando a
consecuencia de la inspeccin depersonas se reconozcan o
detecten;
C. Formato de entrega-recepcin de indicios:
D. Acta de Entrevista;E. Acta de aseguramiento.
II.2 PROCESAMIENTO
A) OBJETIVO
Realizar las acciones de preservacin y proteccin de los
indicios/elementos materiales probatorios mediante laaplicacin de
tcnicas con el fin de que se analice para coadyuvar en la
investigacin.
B) DEFINICIN
Procedimiento realizado por personal especializado para
detectar, preservar y conservar los indicios/elementosmateriales
probatorios desde su localizacin, descubrimiento o aportacin, hasta
su entrega a la autoridadresponsable de su traslado, y que
comprende las etapas de identificacin, documentacin, recoleccin y
empaque/embalaje.
-
C) MARCO JURDICO RELACIONADO
Artculos 20 y 21 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos
Mexicanos; Artculos 131 fraccin IV y 227 delCdigo Nacional de
Procedimientos Penales.
D) RESPONSABLES
Peritos y polica con capacidades para procesar indicios en el
lugar de intervencin.
E) LMITES
Inicia con las tcnicas de bsqueda de los indicios/elementos
materiales probatorios y finaliza con su entrega a laautoridad
responsable del traslado.
F ) ACTIVIDADES RELEVANTES
1. Observacin, identificacin y documentacin:
a. Observacin: detectar o reconocer los indicios/elementos
materiales probatorios mediante laaplicacin de las tcnicas de
bsqueda seleccionadas, como son: lneas o franjas, criba y
espiral,entre otras.
b. Identificacin: asignar un nmero, letra o combinacin de ambos
al indicio/elemento materialprobatorio, el cual deber ser nico y
sucesivo.
c. Documentacin: asentar la informacin relacionada con la
ubicacin y caractersticas de losindicios y/o elementos materiales
probatorios en el lugar de la intervencin, en el "Registro deCadena
de Custodia". Para esta actividad se deben emplear
complementariamente diversosmtodos tales como: fotogrfico,
videogrfico, planimtrico o croquis simple, y escrito, entreotros.
Siempre que sea posible la documentacin fotogrfica y videogrfica
deber realizarseantes, durante y despus de aplicar las tcnicas en
cada etapa del procesamiento.
2. Recoleccin, empaque/embalaje, sellado y etiquetado:
a) Recoleccin: emplear el equipamiento necesario de acuerdo con
el tipo de indicio/elementomaterial probatorio, con el fin de
garantizar su integridad, autenticidad e identidad. Si al
recolectarun indicio ste se daa, se deber sealar en el "Registro de
Cadena de Custodia.
b) Empaque/embalaje: colocar los indicios/elementos materiales
probatorios en bolsas, envases,cajas, u otro tipo de contenedor
nuevo y de acuerdo con su tipo, y considerando las
condicionesespeciales que sean necesarias para garantizar su
integridad fsica en el traslado. Asimismo,deber realizarse de
manera individual, salvo cuando estos puedan ser agrupados de
acuerdo consu tipo, y siempre que esta actividad no cause prdida,
dao, alteracin o contaminacin.
c) Sellado: utilizar cintas de seguridad, medios trmicos o
cualquier otro con el fin de reconoceraccesos no autorizados.
Cuando se empleen cintas de seguridad deber cruzarse la firma
sobrela cinta y el embalaje.
d) Etiquetado: identificar los indicios/elementos materiales
probatorios una vez que han sidoembalados, al menos, con los
siguientes datos:
a. Nmero de folio o equivalente.
b. Nmero de carpeta de investigacin, en su caso.
c. Identificacin del indicio.
d. Tipo de indicio o elemento material probatorio.
-
e. Fecha y hora de recoleccin.
3. Inventario:
Consiste en contabilizar y asegurar que los indicios/elementos
materiales probatorios recolectadosestn documentados en el
"Registro de Cadena de Custodia" y en el "Formato de
entrega-recepcin de indicios/ elementos materiales
probatorios".
4. Recomendaciones generales.
a) Todas las actividades del procesamiento debern realizarse con
el equipamiento (materiales yequipo de proteccin personal)
necesario para la bsqueda, identificacin, documentacin,recoleccin,
empaque/embalaje, sellado y etiquetado, de los indicios/elementos
materialesprobatorios objeto de estudio.
b) El acto de entrega-recepcin entre el personal especializado
en el procesamiento de losindicios/elementos materiales probatorios
y el encargado del traslado deber realizarse en ellugar de
intervencin al concluir el procesamiento.
c) Cuando por causas de fuerza mayor, seguridad u orden pblico,
no sea posible concluir elprocesamiento de los indicios/elementos
materiales probatorios en el lugar de intervencin, stepodr
concluirse en lugar diferente a aquel.
G) DOCUMENTOS RELACIONADOS
A. Registro de Cadena de Custodia
B. Formato de la entrega-recepcin de los indicios/elementos
materiales probatorios.
C. Acta de aseguramiento
II.3 RECOMENDACIONES PARA EL TRASLADO DE INDICIOS/ ELEMENTOS
MATERIALES PROBATORIO
A) OBJETIVO
Transportar adecuadamente los indicios/elementos materiales
probatorios desde el lugar de intervencin hasta losservicios
periciales o bodegas de indicios, a travs de las recomendaciones de
los peritos o policas con capacidadespara procesar, con el fin de
que no se alteren, destruyan, pierdan o contaminen.
B) DEFINICIN
Actividad que tiene como finalidad transportar los
indicios/elementos materiales probatorios embalados, del lugar
deintervencin hacia los servicios periciales, en su caso, o a la
bodega/almacn de indicios, en cumplimiento a lasrecomendaciones de
los especialistas.
C) MARCO JURDICO RELACIONADO
Artculos 20 y 21 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos
Mexicanos; Artculos 131 fraccin IV y 227 delCdigo Nacional de
Procedimientos Penales.
D) LMITES
Inicia cuando el elemento de la polica o fuerzas armadas
encargado del traslado recibe los indicios/elementosmateriales
probatorios y finaliza con su entrega en los servicios periciales
para los estudios correspondientes, o enla bodega/almacn de
indicios para su depsito y resguardo.
-
E) RESPONSABLES
Agentes de la polica de los distintos niveles de gobierno y
personal de las fuerzas armadas.
F) ACTIVIDADES RELEVANTES:
1. Generalidades
Para el traslado de los indicios se debe de tomar en cuenta:
a. Condiciones ambientales.
b. Tipo de indicios y/o elementos materiales probatorios.
c. Tiempo (a la brevedad).
d. Tipo de transporte.
e. Indicaciones o etiquetas que refieran el contenido y la forma
en que el paquete debetransportarse (frgil, lquido, txico y posicin
entre otros).
2. Entrega en los servicios periciales
El personal policial debe de entregar a la brevedad los
indicios/elementos materiales probatorios, debidamenteembalados,
sellados, etiquetados y con el "Registro de Cadena de
Custodia".
G) DOCUMENTOS RELACIONADOS
A. Registro de Cadena de Custodia.
B. Formato de entrega-recepcin de los indicios/elementos
materiales probatorios.
SECCIN III. ACTOS DE INVESTIGACIN.
III.1 Los previstos en el artculo 251 del CNPP.
A) OBJETIVO
Realizar los distintos actos de investigacin que por su propia
naturaleza no requieren de control judicial con el finde aportar
informacin, indicios y/o datos de prueba a la investigacin para el
esclarecimiento de los hechos.
B) DEFINICIN
Son aquellos actos de investigacin que se establecen en el Cdigo
Nacional de Procedimientos Penales de formaenunciativa y no
limitativa en atencin a la libertad probatoria y libre valoracin
como principios del propioprocedimiento penal, que se consideran
pertinentes y tiles respecto al hecho delictivo que se investiga y
que realizande forma material la polica bajo la conduccin y
coordinacin del agente del Ministerio Pblico. En el caso de
policasde instituciones de seguridad pblica no adscritas a
instituciones de procuracin de justicia, la realizacin de
dichosactos de investigacin se limitarn para su ejecucin de forma
autnoma, a los realizados a consecuencia dedetenciones en
flagrancia o en su participacin en la preservacin y en su caso
procesamiento del lugar deintervencin, fuera de estos dos
supuestos, dichas policas solo podrn realizar los actos de
investigacin que en elpresente se disponen, siempre a solicitud del
agente del Ministerio Pblico en el marco del hecho que se
investiga.En el caso de policas de investigacin adscritas a
instituciones de procuracin de justicia, los actos de
investigacinque aqu se disponen no requerirn peticin o autorizacin
previa o expresa del agente del Ministerio Pblico y solose observar
lo dispuesto en el protocolo marco de investigacin y en el modelo
de gestin institucional.
-
C) MARCO JURDICO RELACIONADO
Artculos 16, 20, 21 y 102 de la Constitucin Poltica de los
Estados Unidos Mexicanos; Artculos 131, 132, 217, 227,251, 263,
264, 265, 356, 357, 359 del Cdigo Nacional de Procedimientos
Penales.
C) LMITES
En el supuesto de detenciones en flagrancia o con motivo de la
preservacin y procesamiento del lugar de intervencinla realizacin
de los mismos se constrie su realizacin de forma autnoma por la
polica a dichos supuestos yconcluye con el registro y entrega de la
informacin obtenida. Fuera de lo anterior, inicia con la recepcin
de la peticinministerial y concluye con el registro y entrega de la
informacin obtenida.
D) RESPONSABLES
Agentes de la polica de los distintos niveles de gobierno y
personal de las fuerzas armadas.
ACTOS DE INVESTIGACIN EN PARTICULAR
1. Inspeccin del lugar:
I. Del hecho o del hallazgo;
II. Distinto al de los hechos o del hallazgo;
La inspeccin es la actividad mediante el cual el polica verifica
a travs de sus sentidos los lugares referidosen las denuncias,
entrevistas, reportes de inteligencia-anlisis criminal, etc. con el
objetivo de incorporara la carpeta de investigacin a travs de su
registro y documentacin la informacin, indicios,
etcteraobtenidos.
La inspeccin del lugar en recintos particulares, como casas
habitacin, oficinas privadas, o establecimientoscomerciales con
acceso restringido requiere autorizacin judicial, salvo que la
propia vctima o el propietariode forma voluntaria permitan el
acceso. Es decir que para el registro de oficinas pblicas, locales
pblicos,establecimientos de reunin o recreo, mientras estn abiertos
al pblico y no estn destinados parahabitacin, puede prescindirse de
la orden judicial de cateo, con el consentimiento expreso y libre
de laspersonas a cuyo cargo estuvieren estos lugares.
Actividades relevantes:
a.Proceder al arribar al lugar para su inspeccin segn proceda
conforme a lo dispuesto enla Seccin II. relativa a la preservacin y
procesamiento del lugar de intervencin.
b.Recibir la solicitud ministerial o en caso de flagrancia o
preservacin/ procesamiento dellugar de intervencin como
consecuencia de ambos supuestos.
c.Acceder a travs del agente del Ministerio Pblico a la carpeta
de investigacin con el fin derecabar informacin til y necesaria que
permita contextualizar el acto de investigacin arealizar.
d.Elaborar el plan de accin para realizar la inspeccin:
o Distancia del lugar a inspeccionar
o Integrar de los equipos de trabajo
o Analizar el entorno: Riesgo de la zona ambiental, condiciones
meteorolgicas y tipode delito.
-
o Determinar el equipamiento para la inspeccin: Materiales para
el ingreso,preservacin y en su caso el procesamiento de indicios,
as como equipo deproteccin personal.
o Elegir el medio de trasporte.
o Coordinarse con otras corporaciones policiales o de las
fuerzas armadas y personalespecializado en caso de requerirse.
o Desarrollar los planes de seguridad, emergencias y
contingencias.
o Asignar roles para la ejecucin de la inspeccin.
e.En el lugar de intervencin se deber:
o Ejecutar el plan de seguridad;
o Identificar y controlar riesgos y amenazas;
o Si se advierte la comisin de un hecho delictivo.
o Documentar las particularidades del lugar a inspeccionar como
por ejemplo: Lugargeogrfico, Vas de acceso, Condiciones
ambientales, Estados en el que seencuentran las cosas y las
personas y las que se desprendan de la carpeta deinvestigacin.
o Si se advierte la presencia de indicios, objetos o productos
del delito.
o Realizar entrevistas, si existen personas.
f. Elaborar informe de inspeccin considerando:
o Descripcin del lugar de lo general a lo particular
o De forma cronolgica;
o Sealar las personas o funcionarios que intervienen; o Evitar
comentar opinionespersonales;
Describir incidencias;
Sealar la intervencin pericial en su caso;
g. Entregar el informe en el formato establecido al agente del
Ministerio pblico.
h. Documentos relacionados:
o Formato de entrega-recepcin del lugar de intervencin;
o Registro de Cadena de Custodia;
o Formato de entrega-recepcin de los indicios/elementos
materiales probatorios;
o Formato de inspeccin;
o Acta de Entrevista.
-
2. Inspeccin de personas:
La Polica podr realizar la inspeccin sobre una persona y sus
posesiones. Es la exploracin externa dela persona y sus posesiones.
Cualquier inspeccin que implique una exposicin de partes ntimas del
cuerporequerir autorizacin judicial. Antes de cualquier inspeccin,
la Polica deber informar a la persona delmotivo de dicha revisin,
respetando en todo momento su dignidad.
Polticas especficas:
A. En caso de detencin en flagrancia se pueden registrar las
vestimentas, el equipaje o vehculo dela persona.
B. Cuando no exista flagrancia pero hay motivos suficientes para
presumir que alguien oculta entresus ropas o que lleva adheridos a
su cuerpo, objetos relacionados con el delito que se investiga,se
puede realizar una inspeccin de persona.
C. Siempre que se Crea de Manera Razonable que el contacto o
traslado de una persona puedasignificar un riesgo por la posible
portacin ilegal de un arma u objetos ilegales que puedansignificar
un peligro, se puede realizar una inspeccin de persona.
D. Antes de proceder a la inspeccin, se debe advertir a la
persona acerca del motivo de la mismay del objeto buscado.
E. Toda inspeccin de una mujer debe ser practicada por policas
de su mismo gnero, exceptocuando: La peligrosidad de la situacin o
la urgencia de las circunstancias lo hagan imposible;el detenido
posea objetos que constituyan Indicios que si no se aprovecha
inmediatamente puedeser destruida, perdida o pueda perder su valor
como evidencia; no exista personal femeninodisponible para proceder
conforme a lo indicado. En todos estos casos se debe procurar
porcualquier medio al alcance del polica, hacerse asistir durante
su intervencin por un testigofemenino.
F. Las inspecciones que afecten el pudor de las personas, deben
realizarse preferentemente enlugares que resguarden de forma
adecuada la privacidad de la misma y se deben realizar porpersonas
de su mismo sexo.
G. Siempre que se realice una inspeccin de persona, se debe
registrarla informacin y actividadesrealizadas, as como elaborar y
entregar el Acta de Inspeccin de Persona y Aseguramiento
deObjetos.
H. En ningn caso la polica debe llevar a cabo inspecciones
dentro de una Cavidad del Cuerpo deuna persona.
Para su realizacin seguir los siguientes pasos:
A. Identificar plenamente a la persona que ser
inspeccionada;
B. Evaluar el riesgo durante la inspeccin con el objetivo de
mantener el control de las personas ainspeccionar, en caso
necesario solicitar el apoyo;
C. Ubicar un sitio conveniente para la inspeccin;
D. Identificarse como polica;
E. Informar el motivo de la inspeccin y respetar en todo momento
su dignidad;
F. Tomar las medidas de proteccin personal durante la
inspeccin;
-
G. Buscar objetos, productos o instrumentos del delito. Solo en
caso de que exista flagranciaproceder a la detencin, asegurar los
objetos e iniciar el procesamiento. Si no existe flagranciani orden
de aprehensin o detencin, no se podr detener a la persona, pero si
se deber deindividualizar, asegurar los objetos e iniciar el
procesamiento.
Evitar contaminar, perder, alterar o destruir indicios.
Proteger los indicios de tal forma que se conserven como usted
los vio por primera vez.
Describir, fotografe e identifique los indicios, as como la
forma en que se tuvieron a la vista.
Recolectar los indicios, empaque, rotule y selle,
Registrar la informacin solicitada por los formatos de cadena de
custodia.
Nota: si la inspeccin implica una exposicin de partes ntimas del
cuerpo, el elemento policial seabstendr de realizar la misma y de
manera inmediata informar tal situacin al agente del Ministerio
Pblicopara que determine lo conducente. Las partes ntimas deben
entenderse: aquellos rganos que estnrelacionados con el pudor como
son: senos, vagina, pene, nalgas y ano.
H. Trasladar objetos y personas.
I. Elaborar el acta de inspeccin y dems documentos
respectivos.
J. Para cualquier incidencia mantener comunicacin constante con
el superior jerrquico y con elMinisterio Pblico.
K. Documentos relacionados:
Cartilla de derechos.
Constancia de lectura de derechos del detenido. Puesta a
disposicin en su caso.
Informe Policial Homologado.
Formato de inspeccin.
Acta de Entrevista.
Acta de aseguramiento.
Formato entrega-recepcin de indicios/elementos materiales
probatorios.
Registro de cadena de custodia.
Acta de recepcin de denuncias.
3. Revisin corporal. Recoleccin de muestras en personas vivas
con consentimiento:
La Polica o, en su caso el Ministerio Pblico, podr solicitar a
cualquier persona la aportacin voluntaria de muestrasde fluido
corporal, vello o cabello, exmenes corporales de carcter biolgico,
extracciones de sangre u otrosanlogos, as como que se le permita
obtener imgenes internas o externas de alguna parte del cuerpo,
siempre queno implique riesgos para la salud y la dignidad de la
persona. Se deber informar previamente a la persona el motivode la
aportacin y del derecho que tiene a negarse a proporcionar dichas
muestras. La recoleccin de las muestrasse realizar por personal
especializado
Para su realizacin seguir los siguientes pasos:
-
a) Tomar las medidas de seguridad necesaria a efecto de que el
personal especializado pueda realizarla recoleccin de muestras sin
riesgo alguno;
b) Explicar el motivo de la aportacin y el derecho que tiene a
negarse de proporcionar dichasmuestras;
c) Obtener el consentimiento informado de la persona a la cual
se realizar la toma de muestras, ensu caso;
d) El personal especializado (perito) efecta la recoleccin de
muestras apegado a su protocolo deactuacin;
e) Si la persona se niega a realizar las aportaciones
voluntarias de los elementos sealados,entonces, informar
inmediatamente al Ministerio Pblico, para que solicite la
autorizacinjudicial o determine lo conducente;
f) Elaborar el acta de revisin corporal, en la que describir en
forma detallada la misma, estamparsu firma, as como la firma o
huella del voluntario donde se advierte su consentimiento si
fuereposible;
g) Entregar el acta al agente del Ministerio Pblico su copia
para el acuse;
h) Informar al superior jerrquico;
i) Documentos relacionados:
Entrevista
Formato de revisin corporal.
Registro de cadena de custodia
Formato de entrega-recepcin de indicios
4. Inspeccin de vehculos:
La inspeccin es la actividad realizada al interior de vehculos
mediante el cual el polica verifica a travsde sus sentidos
informacin til y pertinente para la investigacin.
Polticas especficas:
A. La polica puede inspeccionar un vehculo, siempre que existan
motivos suficientes para presumirque hay en l objetos relacionados
con un delito. Antes de proceder a la inspeccin, se debeadvertir a
la persona acerca del motivo de la misma y del objeto buscado.
B. En caso de detencin en flagrancia se pueden registrar el
vehculo de la persona detenida.
C. Siempre que se realice una inspeccin de vehculo, se debe
elaborar y entregar el acta deinspeccin de vehculo y aseguramiento
de objetos.
En caso de flagrancia.
a. Tomar las medidas de seguridad para evitar los riesgos que
pongan en peligro la integridad depersonas e indicios;
b. Atender emergencias en su caso;
-
c. Proteger el vehculo antes, durante y despus del traslado a
fin de evitar la contaminacin,alteracin, destruccin o perdida de
indicios;
d. Describir y fotografiar las caractersticas desde el exterior
del vehculo, como son: Tipo, marca,lnea o submarca, color, nmero de
serie (segn la placa del tablero), placas de circulacin;
e. En su caso, realizar el procesamiento de los indicios.
f. En su caso, asegurar el vehculo en caso de que este sea
objeto, instrumento o producto deldelito registrarlos en el acta
respectiva.
g. Trasladar el vehculo al lugar donde la autoridad responsable
le indique, con el fin de practicar lasdiligencias
correspondientes.
h. Elaborar inventario en el acta respectiva y entregarse con la
puesta a disposicin si es el caso.
En caso de investigacin sin detenido:
a. Recibir la solicitud ministerial;
b. Acceder a travs del agente del Ministerio Pblico a la carpeta
de investigacin con el fin derecabar informacin til y necesaria que
permita contextualizar el acto de investigacin a realizar;
c. Acudir al lugar donde se encuentre el vehculo motivo de la
inspeccin;
d. Describir y fotografiar las caractersticas desde el exterior
del vehculo, como son: Tipo, marca,lnea o submarca, color, nmero de
serie (segn la placa del tablero), placas de circulacin;
e. En su caso, realizar el procesamiento de los indicios.
f. Elaborar informe de inspeccin registrando la informacin
obtenida y las actividades realizadas.
g. Entregar el informe al agente del Ministerio pblico;
h. Documentos relacionados:
o Registro de Cadena de Custodia.o Formato de entrega-recepcin
de los indicios/elementos materiales probatorios.o Formato de
inspeccin de vehculo.o
5. Levantamiento e identificacin de cadver:
Es la diligencia de inspeccin sobre el estado que guarde el
cadver que se presuma muerte no natural,que se lleva a cabo en el
lugar de intervencin con el apoyo del personal pericial, as como el
levantamientoy traslado al lugar que indique la autoridad
correspondiente y adecuado para el seguimiento de lasdiligencias
periciales y ministeriales, para su posterior entrega a sus
familiares o el destino legal.
Polticas especficas:
+ Es aplicable para la atencin de cualquier situacin en la que
se encuentre una persona fallecida,con excepcin de situaciones en
donde la muerte se haya dado bajo la atencin de un mdico enun
hospital, centro de salud o similares.
+ El polica que sea el primero en acudir al lugar de intervencin
es el responsable del mismo, hastaque se entregue a la autoridad
competente.
-
+ Como primer respondiente se deben realizar siempre las
actividades establecidas en los protocolosde actuacin
respectivos.
+ La polica al encontrarse en un incidente en donde se halle a
una persona fallecida, debe coadyuvarcon los peritos y autoridades
competentes.
+ Est prohibido revelar pblicamente el nombre, domicilio o
cualquier otra informacin relativa aldifunto a la prensa o el
pblico sin la autorizacin correspondiente.
+ La polica no debe mover el cuerpo de una persona fallecida, a
menos que sea absolutamentenecesario por que pueda ponerse en
riesgo a alguna otra persona o al cadver mismo.
En caso de ser primer respondiente:
i. Arribar al lugar;
ii. Informar a su superior jerrquico y al agente del Ministerio
Pblico;
iii. Realizar la preservacin del sitio.
iv. Documentar el sitio de intervencin;
v. Entregar el sitio a la polica investigadora para
procesamiento en su caso;
vi. Brindar seguridad perimetral;
vii. Apoyar el traslado de cadveres;
viii. Entregar el informe al agente del polica de investigacin o
al agente del Ministerio Pblico
ix. Documentos relacionados:
Formato de inspeccin;
Entrevista;
Formato de entrega-recepcin del lugar de intervencin;
Acta de recepcin de denuncias;
En caso de ser polica de investigacin adems realizar la
inspeccin del cadver documentando el lugarde la investigacin y las
caractersticas del cadver.En caso de ser polica con capacidades
para procesar y no se cuente con peritos en el lugar adems
deberdocumentar el cadver, procesar indicios asociados al cadver,
realizar el levantamiento del cadver y permitiro trasladar el
cadver al lugar donde le indique la autoridad responsable.
6. La aportacin de comunicaciones entre particulares:
Es la diligencia de entrega-recepcin de cualquier material o
documentos que contienen las comunicacionesprivadas obtenidas
directamente por algunos de los participantes o con el
consentimiento de quien deba guardarel secreto, se le entrega a la
polica en razn de que tiene vinculacin directa con el delito que se
investiga.
Para la recepcin de tales comunicaciones el polica proceder
a:
a. Preguntar el nmero de la carpeta de investigacin relacionada
con la aportacin en su caso;
b. Preguntar el nombre, apodo o algn dato de identificacin de
los investigados;
c. Asegurar en su caso los objetos o documentos sujetos a
investigacin;
-
d. Procesar los objetos y documentos.
e. Documentar la entrevista a la persona que aporta la
comunicacin.
f. Comunicar por cualquier medio inmediatamente al agente del
Ministerio Pblico correspondiente
g. Remitir los indicios y/o elementos materiales probatorios
mediante oficio a servicios periciales,previa coordinacin
ministerial;
h. Enviar el documento de entrevista de testigo al agente del
Ministerio Pblico;
i. Informar al superior jerrquico;
j. Documentos relacionados:
Entrevista
Registro de cadena de custodia
Formato de entrega-recepcin de indicios
Acta de recepcin de denuncias
7. El reconocimiento de personas:
Es el acto de investigacin para la identificacin del imputado
quien es colocado en una fila junto con variaspersonas con
caractersticas fsicas similares, desde el cual puede ser visto de
frente y de perfil por quiendeba identificarlo. Diligencia a cargo
del agente del Ministerio Pblico distinto al que dirige la
investigacinen presencia del Defensor del imputado.
Polticas especficas:
A. El imputado tiene derecho a la defensa tcnica en las
diligencias en las que no estandodetenido, el MP lo haga
comparecer.
B. No se podr impedir el acceso del defensor a la declaracin del
imputado o a cualquier otraactuacin en que este hubiere intervenido
o haya tenido el derecho a intervenir.
C. El reconocimiento del imputado es esencial para la acusacin.
Errores en esta diligenciapueden dar lugar a graves violaciones de
los derechos de las persona, por lo que la policadebe ser
extremadamente cuidadosa para llevar a cabo cualquier medio de
identificacin demanera que garantice el debido proceso penal.
D. La polica tiene la facultad de obtener datos que sirvan para
la identificacin del imputado, yasea que ste los proporcione de
manera voluntaria, o si se negara o se requiere de
informacinadicional, puede recurrirse a otros medios para la
identificacin que se consideren tiles.
E. El reconocimiento de personas es un acto de investigacin
mediante el cual un testigoprocede a identificar al imputado o a
cualquier otra persona, entre un conjunto de ellas,precisando si
determinada persona es o no a quien se requiere identificar.
F. Bajo cualquier tcnica o mtodo de reconocimiento de personas,
se debe garantizar que lostestigos que participen no estn
influenciados o inducidos por otros testigos o incidentes, opor
cualquier comportamiento o actitud de la polica.
G. Ni el reconocimiento fotogrfico ni el reconocimiento de
personas son suficientes paradestruir a presuncin de inocencia,
debiendo ser necesario aportar otras evidencias relativasa la
ocurrencia del hecho y la participacin del imputado.
-
H. El reconocimiento debe de realizarse con la mxima aproximacin
temporal respecto delmomento en que se produjo el delito, a fin de
que quien haya de identificar al sujeto lo hagacuando an conserva
en su memoria, lo ms fresco posible, el recuerdo de lo ocurrido y
desu autor.
Actividades previas al reconocimiento:
a. Tanto los testigos como la persona a ser reconocida, pueden
participar de maneravoluntaria en el reconocimiento, para lo cual
se debe brindar todo el apoyo necesario paraque esto se lleve a
cabo.
b. Toda persona o servidor pblico est obligado a proporcionar
oportunamente la informacinque requiera el Ministerio Pblico en el
ejercicio de sus funciones de investigacin de unhecho delictuoso
concreto, los que no podrn excusarse de suministrarla, salvo en
loscasos expresamente previstos en la Ley.
c. Se debe permanecer lo ms neutral posible, antes, durante o
despus del procedimientode reconocimiento, procurando no expresar
palabras o gestos que sugieran que la personaa ser reconocida
particip en el incidente o hecho investigado.
d. Antes del reconocimiento, el Testigo debe dar una descripcin
de la persona a reconocer,debe declarar si la conoce o si, con
anterioridad, la ha visto personalmente o en imgenes.Adems, debe
manifestar si despus del hecho ha visto nuevamente a la persona, en
qulugar y por qu motivo.
e. La descripcin de la persona a reconocer, debe incluir sus
caractersticas fsicas y nosolamente sobre la vestimenta. En caso de
que solamente se recuerde la vestimenta, esrecomendable realizar un
reconocimiento de objetos y luego vincularlos al propietario delos
mismos.
f. Esta descripcin y los datos proporcionados, deben
incorporarse al Acta correspondientey en el informe de
investigacin.
g. A excepcin del imputado, el testigo debe ser instruido acerca
de sus obligaciones y sele debe tomar protesta de decir verdad.
h. Cuando varios Testigos deban reconocer a una sola persona,
cada reconocimiento se debepracticar por separado, sin que los
testigos se comuniquen entre s.
i. A los Testigos que hayan participado en algn procedimiento de
reconocimiento depersonas, no debe permitrseles que discutan o
comenten sus observaciones o conclusionesantes, durante o despus
del procedimiento de identificacin de otros testigos.
j. Si un testigo debe reconocer a varias personas, el
reconocimiento de todas puedeefectuarse en un solo acto, siempre
que no perjudique la investigacin o la defensa.
k. Se deben registrar por escrito todos los intentos de
identificacin por parte de los Testigos,incluyendo las respuestas
de los testigos que identifican y las de los que no lo hacen.
l. Debe registrarse tambin las expresiones de incertidumbre por
parte del testigo, as comocualquier otra manifestacin al respecto,
tanto si seala a alguien como si no lo hace.
m. Siempre que se utilice alguna tcnica o mtodo de
reconocimiento, debe registrarse lainformacin recabada en el Acta
de Reconocimiento por Persona o de Reconocimiento porFotografa,
segn corresponda.
Reconocimiento por rueda:
-
A. Consiste en poner en fila alineada al sospechoso con al menos
5 personas ms que seasemejan a l, para que el Testigo pueda
reconocerla.
B. Las personas que participaran con el Imputado en el
reconocimiento, deben de tenersemejanza con l. La semejanza abarca
la vestimenta y el aspecto fsico y, singularmente,la raza, sexo,
color de pelo y de la piel, estatura, edad, corpulencia, uso de
gafas, bigote,barba, etc.
C. El criterio para comparar el parecido de las personas que
deben integrar la rueda es ladescripcin que el Testigo haya dado
del autor del delito. La rueda se integra, adems delImputado, por
los llamados "distractores funcionales" que son aquellos que
encajan en lascaractersticas fsicas del autor del delito tal y como
es descrito por el Testigo.
D. Cuando la persona a ser identificada tenga alguna
caracterstica inusual que no tengan lasdems personas en la lnea, se
puede ocultar la caracterstica. (por ejemplo con laaplicacin de
vendas para las marcas particulares o cubriendo un peinado
distintivo con unsombrero).
E. El Testigo debe ser ubicado en un lugar desde el cual no sea
visto por los integrantes dela fila. El uso de un espejo
unidireccional debe procurarse a menos que existan
razonessuficientes para no hacerlo.
F. Es necesario que durante todo el proceso el defensor est
presente.
G. La persona que debe ser identificada debe elegir su colocacin
entre otras de aspecto fsicoy de vestimenta semejantes.
H. El Testigo debe declarar si entre las personas presentes se
encuentra la persona aidentificar y, en caso afirmativo, la debe
sealar con precisin.
I. Los Testigos deben saber que la persona a ser identificada
puede o no puede estar presenteen la lnea, y si son incapaces de
hacer la identificacin, deben decirlo.
J. Un Testigo puede solicitar a cualquier persona en la lnea de
identificacin que hable, semueva o adopte una postura
particular.
K. Cada persona en la alineacin debe hablar exactamente las
mismas palabras y hacer elmismo gesto cuando se les solicite
hacerlo.
L. Cuando la haya reconocido, expresar las diferencias y
semejanzas observadas entre elestado de la persona sealada y el que
tena en la poca a que alude su declaracin anterior.
Reconocimiento por fotografa:
a. Cuando sea necesario reconocer a una persona que no est
presente ni pueda serpresentada, su fotografa puede exhibirse a
quien deba efectuar el reconocimiento, juntocon otras semejantes de
distintas personas, observando en lo posible los procedimientosy
las polticas precedentes.
b. Al Testigo se le deben mostrar una serie fotogrfica, se
sugiere que oscile entre 6 (elImputado ms 5 distractores) hasta 12,
rechazando el que se muestre slo una fotografa.
c. Las fotografas deben ser slo con vistas frontales y sin
signos en la foto que pudieransesgar la identificacin.
d. La serie fotogrfica utilizada para la identificacin debe
guardarse sin alterar su orden ycomposicin.
-
e. De esta diligencia se deber levantar el acta correspondiente,
a la cual se anexarn lasfotografas de las personas con las que se
llev a cabo la diligencia, anotando los nombresy domicilios.
f. La diligencia se har constar en un acta donde se consignarn
las circunstancias tiles,incluso el nombre y domicilio de las
personas cuya fotografa, hubiera sido seleccionadapara llevar a
cabo la diligencia.
En virtud de que la diligencia es dirigida por el agente del
Ministerio Pblico distinto al que dirige lainvestigacin, el polica
solamente auxiliar considerando:
a. Tan pronto se requiera el auxilio policial para el desahogo
de la diligencia proceder:
o Realizar la bsqueda de personas con las caractersticas
fisonmicas similares, pero nuncapodrn ser los coindiciados o
servidores pblicos que laboran en la sede ministerial;
o Informar al Ministerio Pblico que dirige la investigacin, una
vez encontradas a las personas;
o Obtener el consentimiento por escrito de las personas, previa
a su participacin a la diligencia;
o Conducir a las personas en el lugar, fecha y hora sealadas
para el desahogo de la diligencia;
b. Brindar seguridad al agente del Ministerio Pblico, as como a
quien pueda identificar al imputado.
c. Auxiliar a los menores de edad, vctimas del delito de
secuestro, trata de personas o violacin deacuerdo a los protocolos
establecidos.
d. Auxiliar en la colocacin de las personas que deban participar
en la fila con el imputado, tomandoen cuenta las reglas del
CNPP.
e. Informar al superior jerrquico.
f. Documentos relacionados:
Acta de Entrevista.
Acta de reconocimiento de persona.
8. Operaciones encubiertas y Entrega vigilada:
Tienen como propsito obtener informacin y elementos de conviccin
para descubrir o identificar a laspersonas involucradas en la
comisin del delito, as como esclarecer los hechos materia de la
investigaciny aportar dicha informacin en el proceso.
Reglas comunes:
+ Cuando exista denuncia o querella y bajo su ms estricta
responsabilidad el Titular de la Institucinde Procuracin de
Justicia o el servidor pblico en quien se delegue la facultad, de
manera fundaday motivada podr autorizar la operacin encubierta o
entrega vigilada.
+ Queda prohibida la participacin de cualquier tipo de personas
ajenas a la investigacin.
+ La duracin de la entrega vigilada u operacin encubierta estar
en funcin del cumplimiento de losobjetivos de la operacin.
+ Las entregas vigiladas y operaciones encubiertas se debern
realizar bajo la ms estrictaconfidencialidad.
-
+ La identidad supuesta estar en funcin del cumplimiento de los
objetivos de la operacin.
+ La identidad de los agentes ser informacin reservada y ser
protegida en trminos de la legislacinsobre transparencia y acceso a
la informacin pblica gubernamental que resulte aplicable.
+ Los agentes proporcionarn al agente del Ministerio Pblico
responsable de la investigacin a lamayor brevedad posible la
informacin, documentos, registros, grabaciones y todo aquello que
sirvade datos o elementos de prueba sobre la investigacin motivo de
la operacin.
+ Los agentes estarn facultados para intervenir en el trfico
comercial, asumir obligaciones, ingresary participar en reuniones
con integrantes de la organizacin infiltrada o con el individuo
cuya conductase investiga y, si fuere necesario, realizar
transacciones con ellos. Igualmente, si el agente
infiltradoencuentra que en los lugares donde ha actuado existe
informacin til para los fines de lainvestigacin, lo har saber al
Ministerio Pblico para que disponga el desarrollo de una
investigacincorrespondiente por parte de la polica, con el objeto
de que se recoja la informacin y los elementosde prueba
referidos.
+ El agente encubierto ser responsable segn sea el caso
administrativa y/o penalmente por los actosque realice y recursos
que maneje en el ejercicio de sus funciones, si se conduce o hace
uso de elloscon evidente exceso o desproporcionalidad en relacin a
su misin.
I. Operaciones encubiertas
Es la operacin realizada por el polica de investigacin
autorizado que ocultando su identidad se infiltra ointroduce en las
organizaciones criminales o asociaciones delictuosas, con el fin de
identificar a lospartcipes, reunir informacin y/o elementos de
conviccin necesarios para la investigacin.
Inicia con la autorizacin del Titular de la Institucin de
Procuracin de Justicia y termina por solicitud delagente
encubierto, por decisin del Ministerio Pblico o Fiscal en
coordinacin con el asignado al caso olos jefes policiales, por
cumplimiento de la misin, por incapacidad sobreviniente o por
muerte del agenteencubierto.
Actividades relevantes:
a. El Agente del Ministerio Pblico o Fiscal y el polica de
investigacin asignado al caso, previaautorizacin del Titular de la
Institucin de Procuracin de Justicia, se coordinan para la
planeaciny aplicacin de la operacin encubierta.
b. Seleccionar a los elementos de la polica que intervendrn en
la operacin encubierta, sobre todo deaquellos que de acuerdo con la
naturaleza de la operacin tengan la necesidad de infiltrarse.
c. Ejecutar los mecanismos que tengan por objeto salvaguardar la
identidad del agente encubierto, encaso de que exista.
d. Infiltrarse y/o penetrar en la actividad criminal sujeta de
investigacin.
e. Obtener informacin y/o elementos de conviccin para el
caso.
f. Identificacin e individualizacin de personas, cosas, bienes y
lugares.
g. Informar al fiscal peridica y oportunamente sobre hechos y
actuaciones sin perjuicio de hacerlomediante al asignado al
caso.
h. Realizar otras labores que sean necesarias para el
cumplimiento efectivo de la misin.
i. Toda la informacin obtenida deber ser registrada en la
bitcora correspondiente y en el informe finalde la operacin.
-
2 Entrega vigilada.
Es la tcnica que consiste en permitir que remesas ilcitas o de
sustancias controladas relacionadas conhechos u organizaciones
delictivas entren, circulen o salgan del territorio nacional, sin
interferencia de laautoridad competente pero bajo su vigilancia,
con el fin de identificar a los partcipes, reunir informacin
yelementos de conviccin necesarios para la investigacin y, en su
caso, prestar auxilio a autoridadesextranjeras para estos mismos
fines.
Inicia con la autorizacin del Procurador y termina con el
aseguramiento de la entrega vigilada o con laprdida de la mercanca
ilcita.
Actividades relevantes:
a. El Agente del Ministerio Pblico o fiscal y el polica
investigador asignado al caso, previaautorizacin del Procurador, se
coordinan para la planeacin y aplicacin de la entrega vigilada.
b. Seleccionar a los elementos de la polica que intervendrn en
la entrega vigilada, sobre todo deaquellos que de acuerdo con la
naturaleza de la operacin tengan la necesidad de infiltrarse.
c. Ejecutar los mecanismos que tengan por objeto salvaguardar la
identidad del agente encubierto, encaso de que exista.
d. Coordinarse con otras autoridades u organismos nacionales o
internacionales que habrn, deacuerdo con la modalidad de la
operacin, de participar durante ella.
e. Ejecutar la entrega vigilada que podr ser sin sustitucin de
la remesa ilcita o con sustitucin parcialo total, con otros bienes
inocuos, de la remesa ilcita, segn sea que deban estar
circunscritas alterritorio nacional o que deban cruzar las
fronteras nacionales.
f. Informar al agente del Ministerio Pblico o fiscal de la
ejecucin de la entrega vigilada.
g. Tomar las medidas y precauciones necesarias para garantizar
la entrega, el traslado, destino yconclusin de la entrega
vigilada.
h. Toda la informacin obtenida deber ser registrada en la
bitcora correspondiente y en el informefinal de la operacin.
9. Entrevista a testigos o vctima:
Es un dilogo intencionado entre el polica y el testigo o la
vctima con el objetivo de recopilar informacinvaliosa para la
investigacin mediante una estructura particular de preguntas y
respuestas.
Polticas especficas:
+ Cuando las circunstancias lo permitan, las Entrevistas debe
efectuarse en un lugar cmodo yfamiliar para la persona a ser
entrevistada. Cuando sea prctico y posible, las Entrevistas sedeben
realizar tan pronto como el incidente haya sucedido.
+ Cuando el contexto y las circunstancias impidan realizar de
manera adecuada la Entrevista ala Vctima, se debe buscar su
aprobacin y brindar el apoyo necesario para realizar la
Entrevistaen otro lugar.
+ Siempre debe procurarse realizar las Entrevistas de manera
informal y sin ninguna presin parano causar molestias a la persona
a ser entrevistada.
+ Siempre que las circunstancias lo permitan y cuando sea
necesario entrevistar a Vctimas dealgn Delito Sexual,
independientemente de la edad o el sexo, el polica debe solicitar
el apoyode manera inmediata de personal especializado en delitos
sexuales.
-
+ Siempre que sea necesario entrevistar a algn Menor de Edad o
Adolescente infractor se debesolicitar el apoyo de manera inmediata
de personal especializado.
Pasos a seguir:
A. Definir las preguntas en funcin de los objetivos que persigue
la investigacin;
B. Mostrar su Identificacin y presentarse como polica ante
el