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Protocolo de certificación del... · Protocolo de certificación “Rumba Segura” para establecimientos abiertos al público Alcaldía de Medellín - Septiembre, 2008 Segunda edición

Aug 19, 2018

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Protocolo de certificación “Rumba Segura”

para establecimientos abiertos al público

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Protocolo de certificación “Rumba Segura” para establecimientos abiertos al público

Alcaldía de Medellín - Septiembre, 2008

Segunda edición y reimpresión: abril, 2009

Tercera edición y reimpresión: diciembre, 2009

Medellín - Colombia

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ALONSO SALAZAR JARAMILLOAlcalde Municipal

JUAN DIEGO VÉLEZ MAYASecretario de Gobierno

MARIA DEL PILAR PASTOR DURANGOSecretaria de Salud

CARLOS HERNANDO JARAMILLO ARANGODirector de Planeación Municipal

ANA LÍA SUÁREZ VELÁSQUEZPresidenta FEDECON

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ÍndiceTema Página

Antecedentes .....................................................................9 - 11

Rumba Segura..................................................................12 - 13

Protocolo de Rumba Segura................................................14

1. y 2. Objetivo y alcance..............................................14

3. y 4. Establecimientos abiertos al público que aplican y clasificación .............................15

5. Factores de evaluación ...................................16

6. Factores, clasificación..............................16 - 28

7. Puntaje..........................................................29 - 30

8. De las entidades certificadoras.....................30

Decreto 1793 de 2009 ..................................................31 - 42

Información de interés...........................................................43

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Antecedentes

Las noches en Medellín vienen ganando aceptación en las calles, parques, placas po-lideportivas y demás espacios públicos que están siendo utilizados cada vez más en horas nocturnas por los habitantes como escenarios para la convivencia y el encuentro ciudadano.

Durante el cuatrienio 2004-2007 el Alcalde Sergio Fajardo Valderrama, dentro del Plan de Desarrollo, “Medellín Compromiso de toda la Ciudadanía”, en la línea 1 “Medellín Gobernable y Participativa”, inscribió el proyecto “Promo-ción de prácticas ciudadanas para vivir la ciudad en la noche”, lo cual contribuyó a dinamizar la vida nocturna de la ciudad con la promoción de actividades culturales, comerciales, re-creativas y deportivas que permitieran vivir la ciudad en la noche en un ambiente de seguridad, legalidad, respeto y convivencia.

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En dicho periodo, se inició un proceso de diá-logo permanente con comerciantes de esta-blecimientos abiertos al público, lo cual llevó a la creación de la Federación de Comerciantes por la Noche FEDECON, 28 asociaciones de comerciantes y la extensión del horario por año, a más de 700 comerciantes en la ciudad. El impulso y el fortalecimiento de la vida noc-turna en la ciudad, se complementó con la expedición de varios decretos municipales y con la realización de actividades como noches de cine, circuitos barriales, veladas barriales y jornadas Medellín Despierta.

Por tal motivo, el proceso adelantado en la administración anterior, permitió abrir espa-cios importantes para repensar el quehacer nocturno de la ciudad y generar estrategias tendientes a fortalecer la legalidad, la auto-rregulación y la convivencia. En este sentido, la administración del Alcalde Alonso Salazar Jaramillo, en el Plan de Desarrollo 2008-2011,

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“Medellín Es Solidaria y Competitiva”, en la Lí-nea 6 “Institucionalidad Democrática y Parti-cipación Ciudadana”, incorporó el Programa “Autorregulación Ciudadana y Respeto por la Norma”, con lo cual se pretende promover la construcción de ciudadanía conciente y participativa, mediante la implementación de estrategias para la interiorización de la norma, las reglas del juego y la cultura de la legalidad, en vías de prevenir el delito e incrementar los niveles de convivencia.

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Rumba Segura

Se han empezado a vislumbrar síntomas de me-joría en las noches de la ciudad, y los ciudadanos y ciudadanas reconocen que es posible avanzar hacía la consolidación de un proyecto que funcio-ne las 24 horas del día, donde la noche alcance la misma dinámica diurna y se vayan borrando de la mente de los pobladores las marcas dejadas por la violencia en décadas pasadas.

Desde esta perspectiva se realiza la campaña Rumba Segura, como una estrategia pedagógica y cultural que contribuya con la disminución de los homicidios, la accidentalidad vial, la contami-nación auditiva, de manera que se fortalezca la cultura de la legalidad y la autorregulación du-rante la noche, en aras de transformar a Medellín en un espacio de encuentro seguro y habitable para todos sus pobladores.

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La seguridad y la convivencia deben ser el pro-ducto de la presencia masiva de las personas en los espacios públicos, calles, parques, bi-bliotecas, bares, cafés, discotecas, entre otros; para que los “toques de queda” que en algún tiempo impusieron los violentos, no se vuelvan a repetir y la ciudad siga avanzando hacia la apropiación de la vida nocturna.

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Protocolo “Rumba Segura”

1. Objetivo:

El presente Protocolo tiene como objeti-vo definir la clasificación por “A’s” de los establecimientos nocturnos abiertos al publico y sus características en materia de seguridad, convivencia, autorregulación, servicio al cliente, infraestructura y su com-promiso con la ciudad y sus habitantes.

2. Alcance:

Este Protocolo es aplicable a todos los esta-blecimientos nocturnos abiertos al público en la ciudad de Medellín dedicados a la venta y consumo de licor, comida, juegos de azar y demás tipologías descritas en el Artículo 205 del Código Nacional de Policía.

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3. Establecimientos nocturnos abiertos al pú-blico que aplican:

Grilles, discotecas, estaderos, restaurantes, ca-fés, cantinas, bares, tabernas, heladerías, char-cuterías, salsamentarías, cafeterías, cigarrerías, estanquillos, distribuidoras de bebidas alcohóli-cas o licoreras, casinos, restaurantes de comidas rápidas, pizzerías y salones de recepciones.

Nota: Sólo se certificará en sectores con vo-cación comercial, en sectores cuyo uso del suelo sea específicamente residencial no habrá certificación.

4. Clasificación de establecimientos nocturnos abiertos al público:

4.1. Clasificación A:

Los establecimientos que obtengan esta califi-cación, tendrán horario hasta las 2:00 a.m.

4.2. Clasificación AA:

Los establecimientos que obtengan esta califi-cación, tendrán extensión horario hasta las 4:00 a.m.

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4.3. Clasificación AAA:

Los establecimientos que obtengan esta califica-ción podrán funcionar las 24 horas.

Nota: Los establecimientos que no obtengan ninguna de estas calificaciones sólo podrán fun-cionar hasta la 1:00 a.m.

5. Factores de evaluación para los de estableci-mientos nocturnos con calificación “A”, “AA” Y “AAA”:

a) Requisitos legales.

b) Infraestructura y seguridad.

c) Servicio al cliente.

d) Compromiso y aporte a la ciudadanía.

e) Buenas prácticas en la manipulación y control de

alimentos.

6. Factores de evaluación establecimientos noc-turnos, clasificación:

6.1. Factor requisitos legales:

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Estos serán evaluados por la Secretaría de Go-bierno del Municipio de Medellín ya que son requisitos habilitantes, por lo tanto no puntúan y son obligatorios para iniciar el proceso.

a. Cumplimiento de los requisitos estipulados en la

Ley 232 de 1995 y el Decreto 1879 de 2008.

b. Encontrarse a paz y salvo con el pago del impuesto

de Industria y Comercio.

c. Si se tratare de casinos o salones de juegos de suer-

te y azar, deberán exhibirse además los siguientes

documentos:

-Resolución de ETESA donde se autorice la explota-

ción de las máquinas de juego.

-Contrato de concesión firmado entre ETESA y el

operador de los juegos.

-Certificación de aprobación de las garantías expedi-

das por ETESA.

d. El establecimiento cuenta con la licencia de cons-

trucción que ampara la edificación de uso comercial.

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Este requisito será verificado de acuerdo con la do-

cumentación que el comerciante aporte. Si realiza

reformas, estas deberán estar autorizadas por escrito

por la Oficina de Planeación.

e. El establecimiento ejerce la actividad económica

permitida según la asignación de usos del suelo.

6.2. Factor de infraestructura y seguridad:

Los requisitos de infraestructura permiten evaluar el grado de adecuación de las ins-talaciones locativas para garantizar a los usuarios el acceso a los servicios básicos como baños y a los elementos de dotación como sillas, mesas, iluminación, entre otros.

Los requisitos de seguridad evalúan la adopción por parte del establecimiento de medidas que permitan garantizar la salud e integridad de los clientes dentro del mismo:

6.2.1. Baños:

Sanitarios y lavamanos en buen estado de fun- cionamiento, con dotación necesaria: jabón,

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papel, toallas y rejillas de piso. (30 puntos).

6.2.2. Salidas de emergencia e identificación de rutas de evacuación:

Las salidas de emergencia deben estar identifica-das y en correcto funcionamiento. Los avisos de rutas de evacuación deben ser visibles y legibles para el usuario. El establecimiento tiene estable-cido un plan de evacuación que sus empleados conocen y entienden. (30 puntos).

6.2.3.Ventilación adecuada al espacio del establecimiento:

El establecimiento deberá tener una ventilación óptima, de acuerdo a su tipología. (15 puntos).

6.2.4. Seguridad:

El establecimiento debe contar con personal de logística en seguridad que le permita im-pedir el ingreso de armas o sustancias psico-activas. Esta exigencia aplica únicamente en discotecas, tabernas y casinos. (35 puntos).

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6.2.5. Procedimiento de identificación:

El establecimiento debe solicitar tanto a hom-bres como a mujeres el documento de identidad. Al ingreso al establecimiento todos los usuarios deben presentar al personal de logística el do-cumento de identificación. (10 puntos).

6.2.6. Cumplimiento de normas:

El establecimiento debe cumplir con las normas de seguridad, higiene, salud ocupacional y toda la normatividad relacionada con la prevención y atención de urgencias, emergencias y desastres. El establecimiento debe contar con los elemen-tos de protección para sus empleados además de un botiquín con los primeros auxilios y las normas de accesibilidad para discapacitados. El establecimiento debe tener en un sitio visible avisos que contengan los números telefónicos de las autoridades competentes para la aten-ción de emergencias. (40 puntos).

6.2.7. Respeto del espacio público:

El establecimiento deberá garantizar que su

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actividad comercial se desarrolla en los espacios autorizados. El espacio público tendrá que ser respetado salvo que exista una autorización ex-presa de la autoridad competente que permita su utilización. (20 puntos).

6.2.8. Ejercicio de actividad económica:

El establecimiento debe ejecutar la actividad económica registrada en la Cámara de Comer-cio. (40 puntos).

6.3. Factor de Servicio al cliente:

Incluye los requisitos específicos en la presta-ción del servicio al cliente, desde la atención, hasta la facturación del servicio.

6.3.1. Discriminación: El establecimiento no discri-mina a los usuarios por su condición socioeco-nómica, política, religiosa, racial, sexual o física. (10 puntos).

6.3.2. Precios: El establecimiento deberá tener en un lugar visible la tabla de precios, que deberá coincidir con el precio de la carta y la factura. (20 puntos).

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6.4. Factor de compromiso y aporte a la ciudadanía:

Se verificará el grado de compromiso que los establecimientos nocturnos tienen con la ciudad y sus habitantes, a través de la difusión de campañas educativas, el fomento de la asociatividad y los pactos de autorregulación y convivencia ciudadana.

6.4.1. El establecimiento no debe haber sido sancionado en los últimos tres meses:

El establecimiento que sea visitado para la certificación no podrá estar sancionado, ni haber sido sancionado por las autoridades competentes en los tres meses anteriores a la presentación de la solicitud de la certificación. (50 puntos).

6.4.2. Generación de impactos negativos:

El establecimiento respeta las normas tendientes a evitar la generación de contaminación auditi-va y/o visual, no utiliza parasoles y marquesinas

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sin la debida autorización y respeta las normas del Código Nacional de Policía. (25 puntos).

6.4.3. Pactos de seguridad, autorregulación, lega-lidad y convivencia ciudadana:

Existen y se cumplen pactos entre el estableci-miento de comercio y La Administración Muni-cipal - Programa Medellín Despierta para la Vida. (30 puntos).

6.4.4. Asociatividad:

El establecimiento hace parte de una asociación de Comerciantes legalmente constituida. (40 puntos).

6.4.5. Promoción de campañas:

El establecimiento promueve las diferentes cam-pañas adelantadas por la Alcaldía y el proceso organizativo de comerciantes, a través de avisos expuestos en lugares visibles, o utilizando los canales de comunicación de que disponga. (30 puntos).

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6.4.6. Programas y proyectos de la Alcaldía de Medellín:

El Establecimiento participa en las actividades realizadas y/o coordinadas por la Alcaldía o a las que convoque la asociación de comerciantes de cada sector, ya sean jornadas especiales, eventos académicos, capacitaciones, entre otras. (20 puntos).

6.4.7. Manejo de Residuos:

El establecimiento tiene un adecuado manejo y disposición de residuos sólidos, de acuerdo a las directrices de la Secretaría de Medio Ambiente y la Secretaría de Salud. (20 Puntos).

6.4.8. Capacitaciones:

El establecimiento capacita a sus empleados para que contribuyan con la difusión de la campaña Rumba Segura. Los propietarios, empleados y administradores participan de las diferentes ca-pacitaciones que el programa Medellín Despierta para la Vida realiza. (20 puntos).

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6.4.9. Medidas de protección a la movilización ciudadana:

El establecimiento realiza alianzas con empresas de transporte para trasladar a los clientes que se encuentran en estado de embriaguez o requieran del servicio. La puntuación se hará de la siguiente forma:

•Contrato firmado por parte del establecimiento o del

proceso organizativo con la empresa que presta el servi-

cio. (10 puntos)

•Brindafacilidadesparaqueelclientecontacteelservi-

cio de transporte, efectuando algún tipo de control que

garantice su seguridad (15 puntos)

• Tiene un procedimiento para la identificación de los

clientes que necesitan el servicio, ofreciendo directa-

mente el transporte hasta el destino del cliente. (20

puntos).

6.4.10. Campañas comunicacionales en contra de la explotación sexual:

El establecimiento incorpora estrategias de

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promoción y prevención en el tema de explotación sexual y comercial de ni-ñas, niños y adolescentes. (10 puntos)

6.4.11. Promoción de acciones tendientes a la prevención de enfermedades de transmi-sión sexual:

Los establecimientos o las asociaciones desarrollaran campañas al interior de los es-tablecimientos, que busquen la prevención de enfermedades de transmisión sexual de los usuarios que visitan los mismos, además de contar con dispensadores de condones. (10 puntos).

6.4.12. Seguridad Social:

El establecimiento tiene afiliado a sus em-pleados al Sistema General de Seguridad Social y cancela los aportes de manera opor-tuna. (30 puntos).

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6.4.13. El establecimiento realiza campa-ñas promocionando el no consumo y distribución de estupefacientes en su interior:

El establecimiento publica información visi-ble para prevenir el consumo de este tipo de sustancias. (20 puntos).

6.4.14. El establecimiento no permite el in-greso de menores de edad, dependiendo de su actividad económica.

Los establecimientos con venta y consumo de licor se ceñirán a lo estipulado a la Ley de Infancia y Adolescencia. (Ley 1098 de 2006). (20 puntos).

6.4.15. El establecimiento no debe permitir el consumo de cigarrillo al interior del mismo. (Resolución 01956 de mayo de 2008). (20 Puntos).

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6.5. Buenas Prácticas en la manipulación de Alimentos y Bebidas:

Se verificarán los Carné de manipulación de alimentos, las condiciones sanitarias de la cocina, el correcto funcionamiento de los electrodomésticos y el uso de todos los elementos de seguridad por parte de los empleados de la cocina.

Adicionalmente se verificarán los requisitos dispuestos por la Secretaria de Salud para los establecimientos con manipulación de alimentos, instalaciones físicas y sanitarias, condiciones del área de preparación de alimentos, equipos y utensilios, rotulado de los alimentos usados en la preparación, competencia y prácticas de los empleados de la cocina. (40 puntos).

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7. Puntaje para Calificación:

Total de puntos para discotecas, grilles y bares:

Calificación AAA: 640 - 680 Puntos

Calificación AA: 600 - 639 Puntos

Calificación A: 550 - 599 Puntos

Total de puntos para licoreras, estanquillos, cigarrerías, charcuterías y salsamentarias:

Calificación AAA: 490 - 530 Puntos

Calificación AA: 450 - 489 Puntos

Calificación A: 400 - 449 Puntos

Total de puntos para restaurantes, estaderos, heladerías y tabernas:

Calificación AAA: 615 - 655 Puntos

Calificación AA: 575 - 614 Puntos

Calificación A: 525 - 574 Puntos

Total de puntos para restaurantes de comidas rápi-das, cafés y pizzerías:

Calificación AAA: 600 - 640 Puntos

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Calificación AA: 560 - 599 Puntos

Calificación A: 510 -559 Puntos

Total de puntos para salones de recepciones:

Calificación AAA: 580- 620 Puntos

Calificación AA: 540-579 Puntos

Calificación A: 490 - 539 Puntos

Total de puntos para casinos:

Calificación AAA: 620- 660 Puntos

Calificación AA: 580- 619 Puntos

Calificación A: 530- 579 Puntos

8. De las entidades certificadoras:

Con el fin de llevar a cabo una adecuada califica-ción, las entidades certificadoras deberán presen-tar a la Secretaría de Gobierno una propuesta de la forma de calificación para los establecimientos de comercio nocturnos, la cual deberá ser aprobada previamente por la Subsecretaría de Orden Civil, antes de iniciarse el proceso de certificación.

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“Mediante el cual se regulan los horarios de funcionamien-to de los establecimientos de comercio y se establece el procedimiento para la certificación en Rumba Segura”.

El Alcalde de Medellín:

En uso de sus facultades legales y constitucionales, en especial las conferidas en los numerales 1º y 2º del Artículo 315 de la Constitución Política, las leyes 136 de 1994, 232 de 1995 y 498 de 1998, las Ordenanzas 018 de 2002 y 023 de 2004, el Acuerdo 046 de 2006, y demás normas complementarias y vigentes, y

Considerando:

1. Que el Municipio de Medellín, incorporó el Proyecto, Promoción de Prácticas Ciudadanas para vivir la ciudad en la noche, enmarcado dentro del componente Cul-tura Ciudadana que hace parte de la Línea 6 del Plan de Desarrollo Medellín Es Solidaria y Competitiva, cuyo objetivo principal es lograr que la ciudad de Medellín se constituya para habitantes y visitantes en un espacio abierto, seguro y competitivo, con una vida nocturna donde el dinamismo cultural y económico se revierta

Decreto 1793 de 2009

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en el mejoramiento de la calidad de vida y la genera-ción de nuevos empleos.

2. Que de manera coherente con este proyecto, la Secretaría de Gobierno adelanta el Programa Medellín Despierta para la Vida, como una respuesta a la nece-sidad de crear y articular acciones que nos permitan extender el día y vivir una ciudad de noche, generan-do de manera progresiva, no sólo espacios de sano esparcimiento, culturales y recreativos que permitan integrar a todos los habitantes del Municipio a la vida social, productiva y comunitaria, sino promoviendo su mejoramiento económico.

3. Que mediante “La Mesa de Trabajo por la Ciudadanía de la Noche”, regulada por el Decreto 2014 de 2007, como espacio de diálogo y coordinación de acciones entre la Administración Municipal y los representantes de los gremios, se acordó la creación de un Protocolo de certificación de Rumba Segura.

4. Que con la elaboración del citado Protocolo, se pretende implantar dentro de los establecimientos de comercio, prácticas que contribuyan a una diversión segura y responsable, no sólo en beneficio de todos los comerciantes, sino de toda la ciudadanía.

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5. Que el Decreto 1306 de 2007, estableció los horarios de funcionamiento de los establecimientos de comer-cio y reguló el procedimiento para la autorización de la extensión o reducción del horario para los mismos, de-legando en el Secretario de Gobierno, la facultad para definir de manera puntual, los sectores de la ciudad en los que de conformidad con sus condiciones de orden público y en aras de brindar la debida protección a la comunidad, debería restringirse o ampliarse el citado horario de funcionamiento.

6. Que en virtud de lo dispuesto en el literal D) numeral 16 del Artículo 91 de la ley 136 de 1994, es función de los alcaldes adelantar acciones encaminadas a promo-ver el mejoramiento económico de los habitantes del Municipio.

7. Que el Artículo 111 del Decreto - Ley 1355 de 1970 del Código Nacional de Policía, faculta a las autoridades para señalar las zonas y fijar los horarios para el funcio-namiento de los establecimientos donde se expenden bebidas alcohólicas.

8. Que en atención a lo dispuesto y a la normatividad del Artículo 15 del Decreto - Ley 1355 de 1970, es

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indispensable establecer los requisitos y/o requeri-mientos específicos en la materia reglamentada y así poder acometer el estudio de las solicitudes que ten-gan por objeto la concesión de permisos para ampliar temporalmente los horarios de funcionamiento de los establecimientos abiertos al público.

9. Que el Artículo 7 del Decreto - Ley 1355 de 1970 - Codigo Nacional de Policía, prescribe que podrá reglamentarse el ejercicio de la libertad en cuanto se desarrolle en lugar público y abierto al público o de modo que trascienda lo privado.

Decreta:

Artículo 1. Horarios: Los establecimientos abiertos al público que se relacionan a continuación, a los que se refieren los artículos 205 y 206 de la Ordenanza 018 de 2002 y los denominados clubes sociales, podrán fun-cionar hasta la una (1) a.m. del siguiente día, siempre que se encuentren ubicados en zonas aptas de acuerdo al Plan de Ordenamiento Territorial (Acuerdo 046/06)

a) Con venta y consumo de bebidas alcohólicas como grilles, discotecas, estaderos, restaurantes, cafés, canti-nas, bares, heladerías, tabernas y casinos.

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b) Con venta y sin consumo de bebidas alcohólicas como graneros o tiendas, supermercados, salsamen-tarias, distribuidoras de bebidas alcohólicas o estan-quillos, cigarrerías y charcuterías.

c) Sin venta y sin consumo de bebidas alcohólicas, como cafeterías, panaderías, ventas de helado, restau-rantes de comidas rápidas, reposterías.

d) Sin venta y con consumo de bebidas alcohólicas como salones de juego localizados o casinos, salones de recepciones y fiestas sociales.

e) Los establecimientos con venta y consumo de be-bidas alcohólicas ubicados en las plazas de mercado, podrán funcionar desde las 10:00 a.m. hasta las 10:00 p.m. No se autorizará el funcionamiento de nuevos establecimientos con venta y consumo de bebidas alcohólicas en plazas de mercado.

f) En las zonas residenciales, el horario de funciona-miento para los establecimientos de comercio con venta y con consumo, con venta y sin consumo, con consumo y sin venta de bebidas alcohólicas, será has-ta las 12 p.m.

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g) Los establecimientos destinados únicamente para actividades lúdicas, con equipo de sonido y salón de baile o destinados a la presentación de revistas mu-sicales o artísticas para niños y adolescentes, podrán funcionar de 2:00 p.m. a 12:00 p.m. Las salas de juego para niños y adolescentes, podrán funcionar de 2:00 p.m. a 10:00 p.m.

h) Los clubes o centros sociales privados donde se ofrezcan servicos o actividades de recreación, se ex-pendan y/o consuman bebidas alcohólicas, se realicen bailes o cualquier tipo de espectáculo que no sea diri-gido exclusivamente a sus socios o accionistas, sino al público en general.

i) Los establecimientos de comercio dedicados a la compraventa de material reciclable, podrán funcionar desde las 7:00 a.m. hasta las 6:00 p.m.

j) Los demás establecimientos de comercio que no se encuentren descritos en los numerales e incisos ante-riores, podrán funcionar 24 horas.

Parágrafo: Las personas jurídicas que se hayan cons-tituido o registrado bajo la denominación de clubes

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sociales, organizaciones sin ánimo de lucro, empresas de responsabilidad limitada, organizaciones no gu-bernamentales, entre otros, en tanto se comporten como establecimientos comerciales donde se ex-pendan o consuman bebidas alcohólicas, se realicen bailes o cualquier tipo de espectáculo que no sea dirigido exclusivamente a sus socios o accionistas, sino al público en general, serán considerados como establecimientos abiertos al público y serán sujetos de vigilancia y control por parte de las autoridades competentes.

Artículo 2. Procedimiento: En caso de verificarse el incumplimiento del Protocolo de Rumba Segura o de los horarios establecidos en el Artículo 1º del presente Decreto, las autoridades competentes adelantarán el procedimiento que para el efecto establece el Código Nacional y Departamental de Policía.

Artículo 3. Competencia: Deléguese en el Secretario de Gobierno la facultad para ampliar o reducir los horarios establecidos en el presente Decreto, que dependerá de las certificaciones otorgadas y de la no existencia de sanciones ejecutoriadas y en firme.

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Artículo 4. Certificación de establecimientos: Los establecimientos de comercio podrán ser certificados de acuerdo a los parámetros establecidos en la resolu-ción que reglamente el Protocolo de Rumba Segura.

Artículo 5. Presentación de la solicitud: Las asocia-ciones, federaciones de comerciantes y/o los repre-sentantes legales de los establecimientos de comer-cio, interesados en obtener la certificación, deberán presentar solicitud ante la Secretaría de Gobierno, la cual deberá contener: a) fecha, b) nombre completo del establecimiento de comercio c) ubicación - di-rección, d) nombre completo del representante legal y cédula, e) solicitud clara y expresa, f) copia de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2 de la Ley 232 de 2005 en su Decreto reglamentario 1879 de 2008 y en las normas vigentes que regulen la actividad.

Artículo 6. Trámite de solicitud: Dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud, la Sub-secretaría de Orden Civil enviará un oficio a la Inspec-ción de Policía Urbana y al Comandante de la Estación de Policía de la respectiva comuna o corregimiento

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solicitando información acerca de la existencia de actuaciones administrativas y policivas ejecutoriadas y en firme por medio de las cuales se sancione al establecimiento. Esta petición deberá ser respondida dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a su recibo por parte de las autoridades oficiadas.

Recibida dicha respuesta por la Subsecretaría de Orden Civil, ésta solicitará a un organismo de certifi-cación reconocido, la realización del procedimiento necesario para calificar a los establecimientos que pretenden certificarse en Rumba Segura. El procedi-miento de certificación deberá ser completado dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes al recibo de la documentación por parte del organismo de certifica-ción reconocido. Realizada la visita de verificación por el organismo de certificación reconocido y remitido el certificado de conformidad expedido por este mismo organismo, el Secretario de Gobierno se pronunciará mediante resolución motivada dentro de los 5 (cinco) días hábiles al recibo de toda la documentación.

Artículo 7: Excepciones de horarios: Se excepciona-rá lo dispuesto en el Artículo 1º del presente Decreto

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cuando los establecimientos a los que éste se refiere cumplan con el Protocolo de Rumba Segura, lo cual debe estar debidamente verificado.

Parágrafo Primero: La reducción de los horarios debidamente motivada, se efectuará con el fin de pro-teger el interés general, la preservación de la paz y el orden público o por el incumplimiento del Protocolo de Rumba Segura.

Parágrafo Segundo: Las solicitudes de extensión de horario de los establecimientos antes relacionados, serán decididos mediante resolución motivada por el Secretario de Gobierno. En todos los casos para ac-ceder a la extensión de horario, los establecimientos tendrán que encontrarse certificados.

Artículo 8. Calificación: Los establecimientos podrán ser calificados de la siguiente manera:

Calificación AAA: Podrán funcionar las 24 horas.

Calificación AA: Podrán funcionar hasta las 4:00 a.m.

Calificación A: Podrán funcionar hasta las 2:00 a.m.

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Artículo 9. Vigencia de la certificación: La certifica-ción de la entidad competente dentrá una vigencia de 1 (un) año.

Parágrafo: Los establecimientos certificados deberán solicitar pasados los 6 (seis) meses la renovación de la resolución que les conceda la extensión de horario de funcionamiento. Para tal efecto la Secretaría de Gobierno procederá a verificar que el establecimiento no se encuentre sancionado. Además para la solicitud de renovación, los establecimientos deberán aportar nuevamente la documentación exigida por el Artículo 5º de este Decreto, que también será revisada por la Secretaría de Gobierno.

Artículo 10. Incumplimiento de los requisitos de certificación: El incumplimiento de los requisitos para el otorgamiento de la certificación de un esta-blecimiento, las reiteradas indisciplinas sociales o la alteración del orden público serán motivo suficiente para que la Secretaría de Gobierno proceda a modifi-car, cancelar o reducir los horarios según sea el caso.

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Artículo 11. Bebidas alcohólicas: La expresión “be-bidas alcohólicas” a las que se refiere el Artículo 1º de este Decreto, cobija a todo género de licores, y a la cer-veza y en general a todas las bebidas que contengan 2.5 grados o más de alcohol.

Artículo 12. Vigencia y derogatorias: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial y deroga los decretos 1306 de 2007 y 1613 de 2008. Los establecimientos que a la fecha de publicación de este Decreto cuenten con extensiones de horario debidamente autorizadas, podrán seguir gozando de este beneficio hasta el 31 de marzo de 2010, salvo que la extensión sea por un tiempo infe-rior. A partir de la fecha, o de la fecha de terminación de dicho permiso, tendrán que encontrarse certifica-dos en Rumba Segura, para lo cual deberán realizar el procedimiento regulado en los artículos anteriores.

Dado en Medellín a los 13 días del mes de noviembre de 2009.

ALONSO SALAZAR JARAMILLO - Alcalde Municipal

JUAN DIEGO VÉLEZ MAYA - Secretario de Gobierno

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Información de interés

* Número Único de Emergencias y Seguridad: 123 (Policía, Tránsito, Bomberos, Fiscalía, Salud, línea social, línea Infantil, Fuerza Aérea, DAS.

* Unidad Pernanente para los Derechos Huma-nos: 2121211 / 2121499 - Carrera 52 # 71 - 84.

* Unidad Permanente de Justicia: 2118280 - Ca-rrera 52 # 71 - 84.

PERMANENCIAS:

* Permanencia 1: 2114883 / 3857561 - Carrera 52 # 71 – 84, El Bosque. Atiende comunas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y Corregimientos de San Cristóbal y Palmitas.

* Permanencia 3: 2389217 / 2385514 - Calle 31 # 75 – 22, Belén Parque. Atiende comunas 11, 12, 13, 15, 16 y Corregimiento de Altavista.

* Permanencia 4: 2334354 / 3857562 - Carrera 52 # 71 – 84, El Bosque. Atiende comunas 8, 9, 10, 14 y Corregimientos de Santa Elena y San Antonio de Prado.

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