PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD Y DE COORDINACIÓN CON LOS ÓRGANOS JUDICIALES PARA LA PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO
PROTOCOLO DE ACTUACIN DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD
Y DE COORDINACIN CON LOS
RGANOS JUDICIALES PARA LA
PROTECCIN DE LAS VCTIMAS DE
VIOLENCIA DOMSTICA Y DE GNERO
2NDICE
INTRODUCCIN ................................................................................................. 4
I. ACTUACIN DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD PARA LA PROTECCIN DE LAS VCTIMAS DE VIOLENCIA
DE GNERO Y DOMSTICA ...............................................................................5
I.A.- ACTUACIN EN LA FASE DE INVESTIGACIN POLICIAL...................5
I.B.- RECOGIDA DE LA DENUNCIA Y ELABORACIN DEL ATESTADO ....8
I.C.- ACTUACIN EN EL CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LAS MEDIDAS JUDICIALES DE PROTECCIN O ASEGURAMIENTO.............................9
II. CUMPLIMIENTO EFECTIVO DE LAS MEDIDAS DE ALEJAMIENTO..... 10
II.A.- MBITO ESPACIAL Y TEMPORAL DE LA MEDIDA DE ALEJAMIENTO ..........................................................................................11
II.B.- DETENCIN DEL RESPONSABLE POR LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD......................................................................11
II.C.- COMPARECENCIA POR INCUMPLIMIENTO DEL ALEJAMIENTO..12
II.D.- POSIBLE ADOPCIN DE LA MEDIDA DE PRISIN PROVISIONAL O DE OTRAS MEDIDAS DE PROTECCIN DE LA VCTIMA ........................................................................................13
III. COMUNICACIONES ENTRE LOS RGANOS JUDICIALES Y LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD .................................... 13
III.A.- OPTIMIZACIN DEL FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO CENTRAL PARA LA PROTECCIN DE LAS VCTIMAS DE LA VIOLENCIA DOMSTICA..................................................................14
III.B.- CONEXIN TELEMTICA ENTRE RGANOS JUDICIALES Y FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD ...........................................14
III.C.- COMUNICACIONES DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD A LOS RGANOS JUDICIALES.......................................15
III.D.- COMUNICACIONES DE LOS RGANOS JUDICIALES A LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD ......................................17
1.- Resoluciones judiciales ...........................................................................17 2.- Informes...................................................................................................18 3.- Otros antecedentes ..................................................................................19
34.- Otras comunicaciones .............................................................................19 5.- Destino de las comunicaciones ...............................................................19
IV. ACTUACIN DEL MINISTERIO FISCAL.......................................................20
V. COMUNICACIN DE DATOS ESTADSTICOS........................................ 21
VI. PROTOCOLOS DE ACTUACIN DE MBITO AUTONMICO................22
ANEXO I: CONTENIDOS MNIMOS DEL ATESTADO...................................... 23
1.- MANIFESTACIN DE LA VCTIMA..........................................................23
2.- DATOS DE LA VCTIMA Y SU AGRESOR ...............................................24
3.- DATOS DEL GRUPO FAMILIAR ................................................................25
4.- DATOS DE LA VIVIENDA Y PATRIMONIALES .....................................25
5.- HECHOS .........................................................................................................26
6.- SOLICITUD DE MEDIDAS DE PROTECCIN Y SEGURIDAD ..............27
7.- COMPARECENCIA Y MANIFESTACIN DEL DENUNCIADO.............27
8.- MANIFESTACIN DE LOS TESTIGOS......................................................27
9.- DECLARACIN DE LOS AGENTES POLICIALES QUE HAYAN INTERVENIDO EN AUXILIO DE LA VCTIMA .......................................28
10.- DILIGENCIAS POLICIALES DE VERIFICACIN Y COMPROBACIN DE LA DENUNCIA ......................................................28
11.- DILIGENCIA DE DETENCIN E INFORMACIN DE DERECHOS.......29
12.- DILIGENCIA DE INCAUTACIN DE ARMAS .........................................29
13.- DILIGENCIAS DE APORTACIN DE ANTECEDENTES REFERIDOS AL PRESUNTO AGRESOR....................................................30
14.- DILIGENCIA DE REMISIN DEL INFORME MDICO...........................30
15.- DILIGENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES ADOPTADAS DE PROTECCIN DE LA VCTIMA...........................................................30
16.- DILIGENCIA DE EVALUACIN DE RIESGO...........................................31
17.- DILIGENCIA DE REMISIN DEL ATESTADO.........................................31
18.- DOCUMENTOS QUE SE ADJUNTAN ........................................................31
ANEXO II: REGLAMENTO DE ASPECTOS ACCESORIOS .........................32
4INTRODUCCION.-
La Ley Orgnica 1/2004 de 28 de diciembre, de Medidas de Proteccin
Integral contra la Violencia de Genero, en su artculo 31 referido a las Fuerzas
y Cuerpos de Seguridad prev, en su apartado 3, que su actuacin habr de
tener en cuenta el Protocolo de Actuacin de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad y de Coordinacin con los rganos Judiciales para la proteccin de
las vctimas de violencia domstica y de genero.
Este Protocolo fue aprobado por la Comisin de Seguimiento para la
Implantacin de la Orden de Proteccin, el 10 de junio del 2004, y por la
Comisin Nacional de Coordinacin de la Polica Judicial, el 27 de septiembre
del mismo ao.
La Comisin Tcnica creada por la Comisin Nacional para la
Implantacin de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer1, ha llevado a cabo
una labor de adecuacin de este Protocolo al contenido de la referida Ley
Orgnica en adelante Ley Integral-, cuyo texto ha sido aprobado por la
referida Comisin Nacional y por el Comit Tcnico de la Comisin Nacional de
Coordinacin de la Polica Judicial, los das 8 y 28 de junio de 2005,
respectivamente.
1 La Comisin Nacional para la Implantacin de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer esta integrada por los siguientes organismos e instituciones: Ministerio de Justicia, Ministerio del Interior, Consejo General del Poder Judicial, Fiscala General del Estado, las Consejeras competentes de la Xunta de Galicia, Gobierno Vasco, Junta de Andaluca, Generalitat de Catalunya, Generalitat Valenciana, Gobierno de Canarias, Gobierno de Navarra, Comunidad de Madrid, Consejo General de la Abogaca y Consejo General de Procuradores.
5I.- ACTUACIN DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD PARA LA PROTECCIN DE LAS VCTIMAS DE VIOLENCIA DE GNERO Y DOMSTICA
Con la finalidad de prestar una atencin preferente a la asistencia y
proteccin de las mujeres que han sido objeto de comportamientos violentos
en el mbito familiar y atenuar, en la medida de lo posible, los efectos de dicho
maltrato, se potenciar la presencia, en todas las unidades de las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad, de funcionarios especializados en el tratamiento de la
violencia de gnero y domstica, as como su formacin especfica en
instrumentos e indicadores de valoracin del riesgo.
I.A.- ACTUACIN EN LA FASE DE INVESTIGACIN POLICIAL
Desde el mismo momento en que tengan conocimiento de hechos que
pudieran ser constitutivos de infraccin penal en materia de violencia de gnero
y domstica, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad realizarn las siguientes
actuaciones:
1.- Por su relevancia para establecer las medidas policiales y judiciales que
deban adoptarse en cada caso, as como el orden de prioridad que deba
asignarse al seguimiento de las mismas, se realizarn acciones de
averiguacin para determinar la existencia y la intensidad de la situacin de
riesgo para la/s vctima/s, en concreto:
Se informar a la vctima de su derecho a la asistencia jurdica en los
trminos que se detallan en el anexo I del presente protocolo.
Se proceder a la inmediata y exhaustiva toma de declaracin de la
vctima y los testigos, si los hubiera.
6 Se recabar urgentemente, si se observan indicios de la existencia de
infraccin penal, informacin de los vecinos y personas del entorno
familiar, laboral, escolar, Servicios Sociales, Oficinas de asistencia a la
vctima, etc., acerca de cualesquiera malos tratos anteriores por parte
del presunto agresor, as como de su personalidad y posibles
adicciones.
Se verificar la existencia de intervenciones policiales y/o denuncias
anteriores en relacin con la vctima o el presunto agresor, as como los
antecedentes de este ltimo y posibles partes de lesiones de la vctima
remitidos por los servicios mdicos.
Se comprobar la existencia de medidas de proteccin establecidas con
anterioridad por la Autoridad Judicial en relacin con las personas
implicadas. A estos efectos y en todos los casos, se proceder a
consultar los datos existentes en el Registro Central para la Proteccin
de las Vctimas de la Violencia Domstica.
Se establecern mecanismos que permitan una comunicacin fluida y
permanente entre la/s vctima/s y el Cuerpo o Fuerza de Seguridad
correspondiente, con objeto de disponer inmediatamente de los datos
necesarios para valorar la situacin de riesgo en cada momento, y a tal
efecto, siempre que sea posible:
o Se asignar dicha funcin a personal con formacin especializada en la asistencia y proteccin de las vctimas de violencia
domstica. Se facilitar a la vctima un telfono de contacto
directo y permanente con el/los funcionarios asignados para su
atencin individualizada.
o Se facilitarn a la vctima mecanismos o dispositivos tcnicos que permitan una comunicacin rpida, fluida y permanente entre la
vctima y el cuerpo o fuerza de seguridad correspondiente, en los
7supuestos en que atendidas las circunstancias del caso y de la
propia vctima ello sea necesario.
2.- Una vez valorados los hechos y la situacin de riesgo existente, se
determinar la conveniencia de adoptar medidas especficas dirigidas a
proteger la vida, la integridad fsica y los derechos e intereses legtimos de la
vctima y sus familiares, entre otras:
Proteccin personal que, segn el nivel de riesgo que concurra, podr
comprender hasta la proteccin permanente durante las 24 horas del
da.
Informacin / formacin sobre adopcin de medidas de autoproteccin.
Asegurar que la vctima sea informada de forma clara y accesible sobre
el contenido, tramitacin y efectos de la orden de proteccin, y las
dems medidas de proteccin y seguridad previstas en la Ley Integral;
as como de los servicios sociales, oficinas de atencin a la vctima y de
los puntos de coordinacin que se encuentran a su disposicin.
En el caso de que se trate de una extranjera en situacin irregular,
informacin sobre el derecho a regularizar su situacin por razones
humanitarias, en los trminos dispuestos en el artculo 45.4.a) y 46.3 del
Reglamento de Extranjera.
3.- Se proceder a la incautacin de las armas y/o instrumentos peligrosos que
pudieran hallarse en el domicilio familiar o en poder del presunto agresor.
4.- Cuando la entidad de los hechos y/o la situacin de riesgo lo aconseje, se
proceder a la detencin y puesta a disposicin judicial del presunto agresor.
8I.B.- RECOGIDA DE LA DENUNCIA Y ELABORACIN DEL ATESTADO.
Todas las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad debern recoger en el atestado
las diligencias y contenidos mnimos que se acompaan como Anexo al
presente Protocolo, que ser remitido para su aprobacin al Comit Tcnico de
Coordinacin de Polica Judicial; y, una vez aprobado, se facilitar a los
rganos judiciales, al Ministerio Fiscal y al resto de Organismos e Instituciones
representadas en la Comisin Nacional de implantacin de los Juzgados de
Violencia sobre la Mujer.
En el atestado se har constar cuantos datos existan como antecedentes y
hagan referencia a malos tratos cualesquiera por parte del presunto agresor,
obtenidos como resultado de las averiguaciones practicadas segn lo expuesto
en el epgrafe I.A de este Protocolo.
Las diligencias de inspeccin ocular y declaracin de la vctima se
documentarn, siempre que sea posible, mediante fotografas u otros medios
tcnicos (vdeo, etc) que permitan a la Autoridad Judicial una mayor inmediatez
en la apreciacin de los hechos y las circunstancias concurrentes.
La Unidad de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad instructora del atestado
derivado de infraccin penal en materia de violencia domstica o solicitud de la
Orden de Proteccin, adoptar las medidas necesarias, de acuerdo con la
Autoridad Judicial, a fin de asegurar la presencia de la vctima o su
representante legal, del solicitante, del denunciado o presunto agresor y de los
posibles testigos, ante la Autoridad Judicial competente (Juzgado de Violencia
sobre la Mujer, Juzgado de Instruccin de Guardia ), que vaya a conocer del
asunto.
A estos efectos, durante la tramitacin del atestado se recabar la mayor
cantidad de datos que puedan llevar a la identificacin, localizacin y control
del presunto agresor (filiacin, telfonos, domicilios, trabajos, lugares
frecuentados, vehculos, fotografas, cintas de vdeo, etc.), de tal forma que su
9declaracin se incluya entre las diligencias practicadas y se garantice su
posterior citacin ante el rgano judicial.
La Unidad Policial dispondr lo necesario para evitar la concurrencia en el
mismo espacio fsico del agresor y la vctima, sus hijos y restantes miembros
de la familia.
En todo caso la actuacin de la Polica Judicial tendr en cuenta los criterios
que establezca la Comisin Nacional de Coordinacin de la Polica Judicial
I.C.- ACTUACIN EN EL CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LAS MEDIDAS JUDICIAL DE PROTECCIN O ASEGURAMIENTO.
Una vez recibida la comunicacin de la resolucin y la documentacin
acompaada a la misma por el rgano judicial, la unidad operativa responsable
del seguimiento y control de la/s medida/s acordada/s, se atendr a los
siguientes criterios:
1.- Examen individualizado del riesgo existente en cada caso para graduar
las medidas aplicables a las distintas situaciones que puedan
presentarse. Para realizar el diagnstico y motivacin de la situacin
objetiva de riesgo, se tendrn en cuenta tanto los datos y antecedentes
obtenidos en la fase de investigacin y elaboracin del atestado, los
facilitados por la autoridad judicial (vase el epgrafe III.D, apartados 2 y
3, del presente protocolo), y los que pudieran ser facilitados por los
servicios sociales, Oficinas de Atencin a la Vctima o el Punto de
Coordinacin designado.
2-. Anlisis del contenido de la resolucin judicial. Para determinar qu
elementos pueden contribuir a incrementar la seguridad de la/s vctima/s
resulta imprescindible el conocimiento preciso del contenido de la parte
dispositiva de la resolucin judicial (nmero de metros o mbito espacial
10
de la prohibicin de aproximacin, instrumentos tecnolgicos adecuados
para verificar el incumplimiento ....).
3.- Adopcin de medidas de proteccin adecuadas a la situacin de riesgo
que concurra en el supuesto concreto: custodia policial de 24 horas,
vigilancia electrnica del imputado, asignacin de telfonos mviles,
vigilancia policial no continuada, etctera. A estos efectos, deber
tenerse en cuenta lo siguiente:
En ningn caso las medidas de proteccin pueden quedar al libre
albedro de la vctima.
Siempre que sea posible se har recaer en el agresor el control
policial del cumplimiento de la orden de proteccin o medida de
alejamiento.
4.- Elaboracin de informes de seguimiento para su traslado a la Autoridad
Judicial competente, siempre que el rgano judicial lo solicite o cuando se
considere necesario por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
5.- En los supuestos de reanudacin de la convivencia, traslado de residencia o
renuncia de la vctima al estatuto de proteccin, que eventualmente pudieran
producirse, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad pondrn inmediatamente
tales hechos en conocimiento del rgano judicial para que proceda a la
adopcin de las medidas que considere oportunas.
II.- CUMPLIMIENTO EFECTIVO DE LAS MEDIDAS DEALEJAMIENTO.
Reconociendo la relevancia de la medida de alejamiento para la eficacia del
sistema de proteccin de la vctima, se establecern las condiciones para
garantizar su cumplimiento.
11
II.A.- MBITO ESPACIAL Y TEMPORAL DE LA MEDIDA DE ALEJAMIENTO.
Cuando el rgano judicial determine el contenido concreto de la prohibicin
de aproximacin a la que se refieren los artculos 57 CP (pena), 105.1 g) CP
(medida de seguridad), 83.1,1 y 1 bis CP (condicin para la suspensin de
la pena), 93 CP (regla de conducta para el mantenimiento de la libertad
condicional), 544 bis LECR (medida cautelar o de proteccin de la vctima) y 64
LO 1/2004 (medidas de salida del domicilio, alejamiento o suspensin de las
comunicaciones) resulta conveniente que establezca un mbito espacial
suficiente para permitir una rpida respuesta policial y evitar incluso la
confrontacin visual entre la vctima y el imputado. A tal efecto el auto fijar la
distancia y la fecha de entrada en vigor y finalizacin de la medida de
alejamiento. Parece aconsejable que la distancia sea al menos de 500 metros.
II.B.- DETENCIN DEL RESPONSABLE POR LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD.
En caso de incumplimiento doloso por el imputado de la medida de
alejamiento se produce un incremento objetivo de la situacin de riesgo para la
vctima, por lo que se proceder a la inmediata detencin del infractor, tanto en
los casos del artculo 468 CP, como en los supuestos previstos por los artculos
153.3 CP (lesin, maltrato de obra o amenazas con armas o instrumentos
peligrosos quebrantando el alejamiento), 173.2,prrafo 2 CP (delito de
violencia habitual quebrantando el alejamiento), 171.4 y 5 CP (delito de
amenazas leves quebrantando el alejamiento) y 172.2 CP (delito de coacciones
leves quebrantando el alejamiento). Posteriormente, el detenido ser puesto a
disposicin judicial de forma urgente, acompaado del correspondiente
atestado. Esta actuacin se comunicar al Ministerio Fiscal.
12
II.C.- COMPARECENCIA POR INCUMPLIMIENTO DEL ALEJAMIENTO.
Cuando el detenido sea puesto a disposicin del Juzgado competente
(Juzgado de Violencia contra la Mujer o Juzgado de Guardia), ste convocar
necesariamente la comparecencia regulada en el artculo 505 LECR para la
adopcin de la prisin provisional en los trminos del artculo 503 o de otra
medida cautelar que implique una mayor limitacin de la libertad personal del
inculpado, para lo cual se tendrn en cuenta la incidencia del incumplimiento,
sus motivos, gravedad y circunstancias, sin perjuicio de las responsabilidades
que del incumplimiento pudieran resultar.
Debe tenerse en cuenta que, cuando exista solicitud de Orden de
Proteccin, el contenido de la audiencia por incumplimiento de la medida de
alejamiento se desarrollar en el seno de la audiencia para la adopcin de
dicha Orden de Proteccin prevista por el artculo 544 ter LECR (artculo 544
ter.4,2 LECR). Por otra parte, en los supuestos del procedimiento de "juicio
rpido por delito" (del Ttulo III del Libro IV LECR), la mencionada audiencia,
siempre que sea posible, coincidir con la audiencia del artculo 798 LECR,
haya existido o no solicitud de Orden de Proteccin (artculos 501.2 ,2 y 544
ter.4,2 LECR).
A esta comparecencia sern citadas las siguientes personas: el imputado,
que deber ser asistido de letrado por l elegido o designado de oficio; el
Ministerio Fiscal el resto de partes personadas; cuando se realice en el seno
de la audiencia para la Orden de Proteccin, tambin ser convocada la
vctima o su representante legal, as como la persona solicitante de la Orden
de Proteccin si es distinta.
13
II.D.- POSIBLE ADOPCIN DE LA MEDIDA DE PRISIN PROVISIONAL O DE OTRAS MEDIDAS DE PROTECCIN DE LA VCTIMA.
Una vez celebrada la comparecencia, y si concurren los requisitos exigidos
legalmente en cada caso, el rgano judicial podr adoptar las siguientes
medidas:
Prisin provisional. De conformidad con el contenido del artculo
503.1,3 c) LECR en relacin con el ltimo prrafo del artculo 544 bis
LECR (segn la redaccin de ambos preceptos dada por la Ley
Orgnica 13/2003, de 24 de octubre), el incumplimiento de la medida de
alejamiento podr determinar, con carcter general, la adopcin de la
prisin provisional.
Otras medidas cautelares o de proteccin de la vctima, incluidas
aqullas contempladas por los artculos 48 CP y 544 bis LECR ms
gravosas para la libertad de circulacin y deambulatoria del imputado
(artculo 64 LO 1/2004)
Se requerir solicitud del Ministerio Fiscal o de alguna parte acusadora,
previa la celebracin de la audiencia del artculo 505, para acordar la prisin
provisional o la libertad provisional con fianza. Cualquier otra medida cautelar
distinta podr adoptarse por la Autoridad Judicial de oficio o a instancia de
parte.
III.- COMUNICACIONES ENTRE LOS RGANOS JUDICIALES Y LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD.
Se mejorarn las comunicaciones entre los rganos jurisdiccionales
competentes y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad mediante el
establecimiento de un sistema gil de intercambio de informacin que, con la
finalidad de permitir la recproca y urgente comunicacin de aquellas
14
incidencias que puedan afectar a la seguridad de la vctima, se fundamentar
en las bases que se exponen a continuacin:
III.A.- OPTIMIZACIN DEL FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO CENTRAL PARA LA PROTECCIN DE LAS VCTIMAS DE LA VIOLENCIA DOMSTICA.
Se establecern los mecanismos necesarios para optimizar el
funcionamiento del Registro Central para la Proteccin de las Vctimas de la
Violencia Domstica, contemplado por la Ley 27/2003, de 31 de julio, relativa a
la Orden de Proteccin, y regulado en el Real Decreto 355/2004, de 5 de
marzo:
Remisin de los datos por parte de los rganos judiciales a travs de
los procedimientos telemticos regulados en el Real Decreto
355/2004, de 5 de marzo, y en las disposiciones administrativas que
los desarrollen, garantizando, en todo caso, la transmisin rpida y
segura de toda la informacin que los rganos judiciales deben
comunicar al Registro Central, asegurando la proteccin de los datos
de carcter personal en los trminos exigidos por la legislacin
vigente.
Agilidad, tanto en relacin con la inscripcin en el Registro, como en
el acceso a su contenido por la Polica Judicial en los trminos
previstos por el Real Decreto 355/2004.
III.B.- CONEXIN TELEMTICA ENTRE RGANOS JUDICIALES Y FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD.
Se estudiar el desarrollo de un sistema telemtico de intercambio de
documentos entre los rganos judiciales penales y las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad:
15
Se realizar en un entorno plenamente seguro que garantice la
confidencialidad de la comunicacin.
La conexin entre las redes telemticas de la Administracin de Justicia
y las redes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se realizar a travs
del "Punto Neutro Judicial" establecido en el seno del Consejo General
del Poder Judicial. En las conexiones que hayan de tener lugar dentro
del mbito territorial de Comunidad Autnoma, podr hacerse a travs
de los puntos de conexin establecidos por cada Administracin en sus
redes de comunicaciones electrnicas.
Se proceder al desarrollo e implantacin de las aplicaciones
informticas que resulten necesarias al efecto, en el marco de unas
lneas de actuacin generales, coordinados y consensuadas por la
Comisin de Seguimiento, todo ello de conformidad con lo dispuesto por
el artculo 230.5,2 LOPJ.
Hasta que se desarrolle el sistema telemtico de intercambio documental,
se potenciar la utilizacin de la remisin de la documentacin mediante el fax,
sin perjuicio de su posterior envo a travs de los medios ordinarios.
III.C.- COMUNICACIONES DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD A LOS RGANOS JUDICIALES.
Toda denuncia penal en materia de violencia de gnero o domstica o
solicitud de una medida de proteccin o de seguridad de las vctimas
presentada en las dependencias policiales, deber ser cursada y remitida sin
dilacin por cualquier conducto urgente y seguro que pueda establecerse,
incluido el telemtico, a la Autoridad Judicial competente acompaada del
preceptivo atestado policial, tanto si se tramita por el cauce procedimental
ordinario o por el especial establecido para los "juicios rpidos", segn
proceda.
16
A estos efectos, la polica judicial deber tener en cuenta lo dispuesto en
los artculos 40 y 47 del Reglamento 5/1995, de 7 de Junio, de los Aspectos
Accesorios de las actuaciones judiciales, modificados por el Acuerdo
Reglamentario 1/2005 del Pleno del Consejo General del Poder Judicial,
referidos, respectivamente, a las funciones que corresponden a los Juzgados
de Guardia en sustitucin de los Juzgados de Instruccin y los de Violencia
contra la Mujer (artculo 40) y los criterios para realizar las citaciones, en los
supuestos de juicios rpidos (artculo 47). Anexo II.
Como criterio general, cuando se trate de hechos relacionados con la
violencia de gnero, la polica judicial remitir los atestados y las solicitudes de
orden de proteccin u otras medidas cautelares de proteccin y seguridad al
Juzgado de Violencia sobre la Mujer competente -el del domicilio de la vctima-
y pondr a su disposicin a los detenidos por tales hechos. Tambin practicar
las preceptivas citaciones de las partes ante ese Juzgado.
No obstante, cuando no sea posible la presentacin ante el Juzgado de
Violencia sobre la Mujer que resulte competente territorialmente en horas de
audiencia, el detenido, si lo hubiere, habr de ser puesto a disposicin del
Juzgado de Instruccin de guardia del lugar de la detencin, a los solos
efectos de regularizar su situacin personal.
En el mismo caso del prrafo anterior, las solicitudes de orden de
proteccin u otras medidas cautelares se remitirn al Juzgado de guardia del
lugar de comisin de los hechos, sin perjuicio de que cuando la solicitud se
presente en lugar distinto al de comisin de los hechos, se remita, por razn
de su propia urgencia, al Juzgado de guardia del lugar de la solicitud. Se citar
a las partes ante el correspondiente Juzgado al objeto de la celebracin de la
audiencia prevista en el artculo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y,
simultneamente, las citar ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer
competente en los supuestos de juicio rpido o falta inmediata, salvo que por
razones de distancia geogrfica o de otra naturaleza no fuera posible
coordinar las citaciones con el juzgado de Violencia sobre la Mujer
competente.
17
Las citaciones a que se refiere el art. 796 LECrim, ante el Juzgado de
Violencia sobre la Mujer, tendrn en cuenta lo previsto en el nuevo art. 47 del
Reglamento de Aspectos Accesorios.
Cuando las circunstancias de la investigacin hicieran inviable la entrega
inmediata del atestado completo a la Autoridad Judicial porque hubiera sido
imposible realizar algunas diligencias y, la urgencia del caso -atendida la
situacin de la vctima- aconsejara la adopcin de medidas con carcter
urgente, se entregar la denuncia o la Orden de Proteccin junto con lo
instruido hasta ese momento del correspondiente atestado, finalizndose el
mismo por medio de las pertinentes diligencias ampliatorias.
La Polica Judicial mantendr informada, en todo momento, a la Autoridad
Judicial, al Ministerio Fiscal y, en su caso, a las Oficinas de Atencin a la
Vctima, de las incidencias de que tenga conocimiento y que puedan afectar al
contenido o alcance de las medidas de proteccin adoptadas, especialmente
de las sealadas en el epgrafe I.C. apartado 5 de este Protocolo.
III.D.- COMUNICACIONES DE LOS RGANOS JUDICIALES A LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD.
1.- Resoluciones judiciales
La Autoridad Judicial comunicar a las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad territorialmente competentes o, en su caso, a los puntos de
recepcin centralizada designados en cada territorio, aquellas resoluciones
que decreten una orden de proteccin, medidas cautelares u otras medidas de
proteccin o de seguridad de las vctimas, as como su levantamiento y
modificacin, dictadas durante la fase de instruccin, intermedia en procesos
por delito, as como aquellas que se mantengan en la sentencia, durante la
tramitacin de los eventuales recursos (artculo 69 Ley Integral).
18
Por otra parte, se garantizar el cumplimiento efectivo por los rganos
judiciales de las obligaciones contenidas en los artculos 5.1,2 y 6.2,2 del
Real Decreto 355/2004, de 5 de marzo, por el que se regula el Registro
central para la proteccin de las vctimas de la violencia domstica: remisin a
la Polica Judicial de la nota impresa de condena (pena o medida de
seguridad impuesta en sentencia firme) y de las medidas cautelares, rdenes
de proteccin dictadas y medidas de proteccin y seguridad. A tal efecto, se
utilizarn los modelos que figuran como Anexos del Real Decreto 355/2004 y,
cuando se encuentre operativo, el sistema telemtico de intercambio
documental al que se refiere el epgrafe III.B del presente Protocolo.
Asimismo, para facilitar la inmediata comunicacin a la Polica Judicial de
cualquier modificacin de las medidas cautelares, de proteccin y seguridad
dictadas, los rganos judiciales tambin remitirn nota impresa de dichas
modificaciones.
2.- Informes
Para facilitar el examen individualizado de la situacin de riesgo en la
que se encuentra la vctima, el rgano judicial tambin remitir a las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad territorialmente competentes copia de los informes
obrantes en el proceso penal que se refieran a circunstancias personales,
psicolgicas, sociales o de otro tipo de la vctima, del imputado o de su ncleo
familiar.
En este sentido:
El rgano judicial podr encomendar al Equipo Forense la elaboracin
de un informe sobre la concurrencia de indicadores de riesgo
atendiendo a los elementos concurrentes en la persona de la vctima,
en la persona denunciada, en los hechos objeto de denuncia y en las
circunstancias psicosociales del grupo familiar. A los anteriores efectos,
las Administraciones con competencias en materia del personal al
servicio de la Administracin de Justicia procedern a la aprobacin
de los correspondientes Protocolos.
19
Asimismo, el rgano judicial valorar la posible emisin de informes en
este mbito por parte los trabajadores sociales y psiclogos que
presten sus servicios en las Oficinas de Atencin a la Vctima, Equipos
Psicosociales y otros organismos que pudieran existir al servicio de la
Administracin de Justicia.
3.- Otros antecedentes
La Autoridad Judicial tambin pondr en conocimiento de las fuerzas y
cuerpos de seguridad la existencia de otros procesos penales incoados contra
el mismo autor, cualquiera que sea la fase procesal en que se encuentren o
aunque hayan finalizado por resolucin dictada al efecto. Tambin incorporar
informaciones obrantes en Registros que se hayan establecido de
conformidad con la Instruccin 3/2003, de 9 de abril, del CGPJ sobre normas
de reparto penales y registro informtico de violencia domstica.
4.- Otras comunicaciones
La Autoridad Judicial mantendr informados, en todo momento, a las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes y al Ministerio Fiscal de las
incidencias de que tenga conocimiento y que puedan afectar a la seguridad de
la vctima.
En todo caso, pondr en conocimiento de la unidad policial la efectiva
notificacin al inculpado de la resolucin en que se acuerde la orden de
proteccin o la medida de alejamiento.
5.- Destino de las comunicaciones
La Autoridad Judicial remitir las comunicaciones a las que se refieren
puntos 1, 2, 3 y 4 del presente epgrafe a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
territorialmente competentes o en su caso a los puntos de recepcin
centralizada designados en cada territorio.
20
La Unidad policial que reciba la comunicacin dar traslado de ella, sin
dilacin, a la Unidad correspondiente de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
competente en materia de violencia domstica (Cuerpo Nacional de Polica
SAM, UPAP--, Guardia Civil -EMUME- Polica Autonmica o Policas Locales).
Asimismo, se pondrn en marcha los mecanismos de coordinacin entre las
distintas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (Cuerpo Nacional de Polica,
Guardia Civil, Policas Autonmicas y Policas Locales), establecidos en la
legislacin vigente y en el protocolo elaborado al efecto.
La unidad policial que haya recibido de la Autoridad Judicial la comunicacin
de la orden de proteccin o de la adopcin de una medida de alejamiento, as
como su levantamiento y modificacin, proceder a su inclusin, sin dilacin,
en la Base de Datos de Sealamientos Nacionales (BDSN).
IV.- ACTUACIN DEL MINISTERIO FISCAL
Cuando corresponda al Ministerio Fiscal acreditar la condicin de vctima de
violencia de gnero conforme a lo previsto en los arts. 23, 26 y 27 de la LO
1/2004, se estar a lo dispuesto en la Instruccin 2/2005 de la Fiscala General
del Estado.
Los Fiscales en cumplimiento de la funcin tuitiva de las vctimas que
les viene encomendada por la legislacin vigente, y de conformidad con las
directrices establecidas en las Instrucciones impartidas por la Fiscala General
del Estado en esta materia, cuidarn de que las vctimas de violencia de
gnero y domstica sean informadas de sus derechos, de forma clara y
accesible, comprendiendo dicha informacin, adems del ofrecimiento de
acciones de los arts. 109 y 110 LECrim, la obligacin de comunicarles los actos
procesales que puedan afectar a su seguridad (arts. 109 y 544 ter .9 LECrim),
las medidas previstas en la Ley 35/1995, si fuera aplicable y las medidas
contempladas en la LO 1/2004 relativas a su proteccin y seguridad, as como
la existencia del programa de teleasistencia cuando se trate de vctimas de
violencia de gnero.
21
El Ministerio Fiscal, a travs de sus rganos, mantendr los contactos
institucionales precisos con las instancias judiciales, policiales, sanitarias y
asistenciales, as como con los colegios de abogados y procuradores, a fin de
posibilitar una cooperacin eficaz en la respuesta a la violencia de gnero y
domstica.
El Fiscal de Sala contra la Violencia sobre la Mujer ser el encargado
a nivel estatal de coordinar y supervisar la actuacin de las Secciones contra la
Violencia sobre la Mujer de las diversas Fiscalas en materia de violencia de
gnero y domstica, proponiendo al Fiscal General del Estado la emisin de las
instrucciones que fueran precisas para ello (art. 18 quter Ley 50/1981
adicionado por LO 1/2004).
En el mbito territorial de las Secciones contra la Violencia sobre la
Mujer de las Fiscalas de los Tribunales Superiores de Justicia y las Audiencias
Provinciales las funciones de direccin y coordinacin sern asumidas por el
Delegado de la Jefatura que sea nombrado al efecto (art. 22.6 Ley 50/1981
segn redaccin LO 1/2004).
V.- COMUNICACIN DE DATOS ESTADSTICOS
Las Unidades Policiales, el Consejo General del Poder Judicial y la
Fiscala General del Estado se comprometen a realizar informes peridicos
sobre datos relativos a la repercusin territorial de la violencia de gnero y
domstica que se comunicarn al Ministerio de Justicia con objeto de evaluar
polticas de actuacin para la toma de decisiones en materia de Planta Judicial.
Los mencionados informes tambin sern enviados a las
Comunidades Autnomas, en relacin con la repercusin de la violencia de
gnero y domstica en su mbito territorial, al objeto de planificar, desarrollar y
ejecutar polticas en materia de violencia domstica.
22
VI.- PROTOCOLOS DE ACTUACIN DE MBITO AUTONMICO
De conformidad con las lneas de actuacin y el marco general fijado
por este Protocolo, las Comunidades Autnomas con Polcia Autonmica
propia y con competencias en materia de Justicia podrn establecer
Protocolos de actuacin concretos para la proteccin de las vctimas de
violencia de gnero y domstica de su respectivo mbito territorial.
23
ANEXO I: CONTENIDOS MNIMOS DEL ATESTADO
1.- MANIFESTACIN DE LA VCTIMA
Con antelacin al inicio de las declaraciones, se informar a la vctima
del derecho a solicitar la defensa jurdica especializada, y en su caso gratuita,
de forma inmediata o bien a designar un abogado de su eleccin. Si lo solicita
la vctima, se requerir la presencia de Abogado perteneciente al Servicio de
Guardia de 24 horas all donde exista este recurso y en la forma en la que se
preste, permitindole en este caso conocer el contenido del atestado.
Asimismo, se le preguntar sobre la existencia de lesiones y, en caso
positivo:
a) Si ya ha sido asistida en algn centro sanitario y dispone de parte
mdico de asistencia, se adjuntar a la denuncia.
b) En otro caso, se le ofrecer la posibilidad de ser trasladada a un centro
sanitario para recibir atencin mdica, adjuntando a la denuncia el parte
mdico que se emita.
c) Si la vctima no desea ser trasladada a un centro sanitario, se reflejar
por escrito, mediante diligencia, las lesiones aparentes que puedan
apreciarse y se solicitar a la vctima la realizacin de fotografas de las
mismas para unirlas a la denuncia.
Tambin se le preguntar si ha sido asistida en los servicios sociales
(servicios sociales municipales, centros de atencin a la mujer, oficinas de
atencin a la vctima) y, en caso afirmativo, se adjuntarn al atestado los
informes elaborados por los trabajadores sociales y psiclogos de estos
servicios que faciliten la actividad probatoria, si son aportados por la vctima o
facilitados por los servicios sociales, dejando constancia expresa de la
autorizacin de la vctima a tal efecto.
24
Teniendo en cuenta la situacin emocional de la vctima, se deber respetar
que sta se exprese de manera espontnea, sin ser interrumpida en el relato
de los hechos, procurando que la declaracin sea lo ms exhaustiva y
detallada posible.
Se le preguntar, en primer lugar, acerca de los datos que permitan realizar
gestiones inmediatas tendentes a garantizar su propia seguridad y la de sus
hijos y a la detencin del agresor, en su caso.
Una vez efectuada la declaracin espontnea de la vctima, deber
completarse el atestado con la mayor informacin posible y, en todo caso, se
requerir de ella la informacin que se relaciona, sin perjuicio de la posibilidad
de formular otras preguntas que se consideren necesarias para completar la
investigacin policial.
2.- DATOS DE LA VCTIMA Y SU AGRESOR
Filiacin de la persona o personas maltratadas.
Domicilio y telfono de contacto.
Filiacin del agresor o agresores.
Domicilio y telfono/s.
Relacin familiar, afectiva o de otro tipo entre la vctima y el agresor.
Tiempo de convivencia.
Profesin y situacin laboral del agresor.
Centro de trabajo.
Situacin econmica del mismo.
Comportamiento del agresor en el cumplimiento de las cargas familiares.
Descripcin del temperamento del agresor.
Estado de salud (enfermedades, tratamientos mdicos, etc).
Adicciones, toxicomanas, etc del agresor.
Lugares que frecuenta.
25
Armas que posea (si conoce si su tenencia es legal o ilegal, y si debe
portar armas debido a su trabajo).
Vehculo/s que utiliza el agresor.
Fotografa actualizada de la vctima o vctimas.
Fotografa actualizada del presunto agresor.
3.- DATOS DEL GRUPO FAMILIAR
Componentes del grupo familiar, en su caso, especificando si existen
hijos, comunes o no, y si conviven con la pareja o no. Datos de identidad
y edad de los mismos.
Existencia de procedimientos civiles de separacin o divorcio y, en tal
caso, juzgado en el que se han tramitado o se estn tramitando y
medidas que se han adoptado en relacin con el uso de la vivienda y la
custodia de los hijos, si los hubiera.
Situacin laboral de la vctima.
Situacin econmica de la vctima.
Dependencia econmica, en su caso, de la vctima respecto del agresor.
Situacin laboral de otras vctimas que convivan con ella (ascendientes,
descendientes,...).
Situacin econmica de otras vctimas que convivan con ella
(ascendientes, descendientes...).
Situacin en que se encuentran los menores que de ella dependan, si
los hay.
Lugares que frecuenta la vctima o vctimas (lugares de trabajo, ocio,
colegios, etc).
4.- DATOS DE LA VIVIENDA Y PATRIMONIALES
Rgimen matrimonial (ganancial, separacin de bienes,...), si estuvieran
casados.
Tipo de vivienda familiar (propiedad, alquiler, etc.).
Medidas de seguridad con que cuenta la vivienda.
26
Situacin de la vivienda (en comunidad o aislada).
Otras viviendas de su propiedad o del agresor.
Vehculos propiedad de la vctima.
Familiares o amigos que puedan prestarle cualquier tipo de ayuda.
5.- HECHOS
Descripcin de los hechos. El relato de los hechos ser cronolgico,
claro y preciso. Se solicitar a la vctima que exponga los hechos con
sus propias palabras, sin modificar sus expresiones en atencin a la
eventual crudeza de las mismas.
Lugar de los hechos.
Fecha o fechas en que se produjeron.
Motivos esgrimidos por el autor.
Tipo de maltrato: fsico, psicolgico o moral. El maltrato ocasionado
debe relatarse con todo tipo de detalles, huyendo de expresiones
genricas y reflejando lo ms fielmente posible las palabras utilizadas,
los insultos, las amenazas, etc..., as como las acciones que se hayan
producido.
Medios utilizados.
Estado de salud de la vctima (enfermedades, tratamientos mdicos,
etc).
Hechos anteriores similares, aunque no hayan sido denunciados.
Denuncias formuladas por hechos anteriores. Si recuerda cundo y ante
quin.
Si goza del amparo de alguna orden de proteccin.
Si el maltrato se ha producido en presencia de menores.
Si algn otro miembro de la unidad familiar o conviviente ha sido,
igualmente, objeto de malos tratos por el denunciado. En caso positivo,
se le informar de la posibilidad de solicitar Orden de Proteccin para
tales vctimas.
Testigos que puedan corroborar los hechos denunciados (familiares,
amigos, vecinos, etc).
27
6.- SOLICITUD DE MEDIDAS DE PROTECCIN Y SEGURIDAD
En todo caso se informar a la vctima de la posibilidad de solicitar una
Orden de Proteccin u otra medida de proteccin o seguridad, as como del
contenido, tramitacin y efectos de las mismas. En caso positivo, se
cumplimentar dicha solicitud y se remitir al Juzgado competente junto con el
atestado.
7.- COMPARECENCIA Y MANIFESTACIN DEL DENUNCIADO
Se resear su filiacin completa.
La toma de manifestacin del denunciado deber ir dirigida a un
conocimiento exhaustivo de los hechos y a facilitar la investigacin policial, as
como la resolucin que haya de adoptar la Autoridad Judicial
Las contestaciones proporcionadas por la vctima han de ser
contrastadas con la formulacin de otras tantas preguntas al denunciado que
permitan esclarecer los hechos objeto de la investigacin.
8.- MANIFESTACIN DE LOS TESTIGOS
Se resear su filiacin completa.
Despus de la identificacin y constancia en el cuerpo del atestado de
cada uno de ellos, se proceder a la formulacin de aquellas preguntas
tendentes al esclarecimiento de los hechos y confirmacin de las declaraciones
formuladas por la vctima y el presunto agresor. Y en todo caso, al menos las
siguientes:
Si fue testigo ocular o de referencia.
Descripcin de los hechos por l conocidos.
Conocimiento de otros supuestos similares ocurridos con anterioridad.
28
Si en algn momento con anterioridad hubo de prestar ayuda a la
vctima.
Comportamiento habitual de vctima y agresor en la comunidad donde
residan, si el testigo reside en ella.
Relacin con la vctima y el agresor.
9.- DECLARACIN DE LOS AGENTES POLICIALES QUE HAYAN INTERVENIDO EN AUXILIO DE LA VCTIMA
Resulta imprescindible que se consignen las declaraciones detalladas e
individualizadas de cada agente policial que haya intervenido en auxilio de la
vctima con indicacin de las diligencias y actuaciones realizadas por cada
polica interviniente.
Cuando el atestado policial se inicie como consecuencia de que la
vctima va acompaada de los agentes policiales que han intervenido a su
requerimiento o de un tercero, esta diligencia de declaracin deber figurar al
comienzo del atestado.
10.- DILIGENCIAS POLICIALES DE VERIFICACIN Y COMPROBACIN DE LA DENUNCIA
El atestado debe recoger, igualmente, las diligencias que sean
necesarias para reflejar las actuaciones que hayan practicado la Polica Judicial
y la Polica Cientfica para la averiguacin y comprobacin de los hechos
denunciados.
En estas diligencias se recogern los resultados de la inspeccin ocular
tcnico-policial y se researn todos aquellos medios de prueba que
conduzcan al esclarecimiento de los hechos.
Las diligencias de inspeccin ocular se documentarn, siempre que sea
posible mediante fotografas u otros medios tcnicos (vdeo, etc) que permitan
29
a la Autoridad Judicial una mayor inmediatez en la apreciacin de los hechos y
las circunstancias concurrentes.
Como parte integrante de estas diligencias, se deber elaborar un
informe vecinal para hacer constar cuantos datos puedan ser de utilidad, como
antecedentes de los hechos ocurridos. En concreto, sobre la conducta que
abarque las relaciones entre agresor y vctima, noticias sobre agresiones
anteriores y conceptuacin pblica de pareja en la sociedad, citando las
fuentes (no es necesaria su identificacin personal).
11.- DILIGENCIA DE DETENCIN E INFORMACIN DE DERECHOS
Cuando se haya procedido a la detencin del denunciado, presunto
agresor, bien como consecuencia de la existencia de indicios racionales de que
el mismo resulte autor de un hecho delictivo, bien por el quebrantamiento de
una medida judicial de alejamiento o bien porque dadas las circunstancias que
concurren en los hechos se deduzca la existencia de grave riesgo para la
vctima, se extender diligencia de detencin e informacin de derechos.
12.- DILIGENCIA DE INCAUTACIN DE ARMAS
Se extender esta diligencia cuando se haya procedido a la incautacin
de las que pudiera estar en posesin el presunto agresor para su puesta a
disposicin de la Autoridad Judicial. Sin perjuicio de lo anterior, se dar cuenta
a la Autoridad gubernativa por si hubiere lugar a la revocacin de la
autorizacin administrativa al amparo del Reglamento de Armas. Asimismo, en
el caso en que el presunto agresor deba portar armas debido a su puesto de
trabajo, bien por pertenecer a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bien por
desarrollar su labor en el mbito de la Seguridad Privada, se informar al
superior jerrquico de aquel, de los hechos en los que se ha visto implicado.
30
13.- DILIGENCIAS DE APORTACIN DE ANTECEDENTES REFERIDOS AL PRESUNTO AGRESOR
En esta diligencia se har constar todos los antecedentes que consten
en las bases de datos policiales, y de manera especial se researn siempre
todas aquellas que se refieran a la violencia de gnero.
Igualmente, se resear la informacin disponible grabada en el Registro
Central de Violencia Domstica del Ministerio de Justicia, relativa al agresor y
la vctima con especial referencia a los antecedentes penales y a las medidas
que se hayan podido adoptar con anterioridad como consecuencia de una
orden de proteccin o resolucin judicial de alejamiento.
14.- DILIGENCIA DE REMISIN DE LOS INFORMES MDICOS, PSICOLGICOS Y SOCIALES.
Cuando la vctima hubiera recibido atencin mdica, se acompaar al
atestado el parte facultativo emitido al respecto.
Cuando los servicios sociales, centros de atencin a la mujer, oficinas de
atencin a la vctima u otras unidades administrativas que hayan asumido las
funciones de atencin psicolgica y social hubiesen realizado entrevistas,
exploraciones y evaluaciones, en relacin con la vctima y el entorno social, se
remitirn los informes sociales o psicolgicos que sean aportados por la vctima
o facilitados por dichos servicios.
15.- DILIGENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES ADOPTADAS DE PROTECCIN DE LA VCTIMA
Esta diligencia se extender para informar a la Autoridad judicial de las
medidas policiales adoptadas de manera cautelar para proteger a la vctima,
cuando exista riesgo para ella, hasta tanto se dicte por aqulla la
correspondiente resolucin
31
En el caso de que la vctima cambie de domicilio, se elaborar una
diligencia reservada con destino a la Autoridad Judicial en la que conste los
datos de ste ltimo.
16.- DILIGENCIA DE EVALUACIN DE RIESGO
Cuando exista especial peligrosidad para la vctima, teniendo en cuenta
los datos relevantes que consten en el atestado, el Instructor podr hacerlo
constar expresamente mediante diligencia complementaria al mismo.
17.- DILIGENCIA DE REMISIN DEL ATESTADO AL RGANO JUDICIAL.
18.- DOCUMENTOS QUE SE ADJUNTAN
1. Parte facultativo de las lesiones de la vctima y/o fotografas de las
mismas.
2. Solicitud de la orden de proteccin.
3. Diligencia de detencin e informacin de derechos (si la hubiera).
4. Informes de los servicios sociales, centros de atencin a la mujer u
oficinas de atencin a la vctima, si hubieran sido aportados por ella o
por los referidos centros o servicios.
5. Cualquier otra diligencia que no conste en el cuerpo del atestado.
32
ANEXO II: ACUERDO REGLAMENTARIO 1/2005, DE 27 DE ABRIL, DEL PLENO DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO 5/1995, DE 7 DE JUNIO, DE LOS ASPECTOS ACCESORIOS DE LAS ACTUACIONES JUDICIALES (B.O.E. nm. 109 de 7 de mayo de 2005)
EXPOSICIN DE MOTIVOS
La prxima entrada en vigor de la Ley Orgnica 1/2004, de 28 de
diciembre, de Medidas de Proteccin Integral contra la Violencia de Gnero,
cuya disposicin final cuarta habilita al CGPJ para, en el plazo de seis meses,
dictar los reglamentos necesarios para la ordenacin de los sealamientos,
adecuacin de los servicios de guardia a la existencia de los nuevos Juzgados
de Violencia sobre la Mujer y la coordinacin de la Polica Judicial con los
referidos Juzgados, obliga abordar de manera urgente la modificacin de los
preceptos del vigente Reglamento de Aspectos Accesorios de las Actuaciones
Judiciales que regulan el servicio de guardia y, concretamente, las funciones y
actuaciones que son objeto de dicho servicio, as como la coordinacin entre
los Juzgados y la Polica Judicial.
De conformidad con lo dispuesto en el artculo 62 de la Ley, se incluye y
regula como objeto del servicio de guardia, adems de cualquier actuacin de
carcter urgente e inaplazable atribuida a los Juzgados de Violencia sobre la
Mujer y de la regularizacin de la situacin personal de los detenidos por
delitos cuyo conocimiento corresponda a dichos Juzgados, la resolucin de
las solicitudes de adopcin de las rdenes de proteccin de las vctimas de
dichos delitos.
33
A fin de facilitar el cumplimiento de las previsiones de coordinacin
contenidas en el artculo 54 de la Ley, se hace preciso modificar el artculo 47
de Reglamento para adaptarlo a las necesidades derivadas de las
mencionadas previsiones legales.
En su virtud, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en ejercicio de la
competencia atribuida por el artculo 110.2 de la Ley Orgnica del Poder
Judicial, y previo el trmite de audiencia previsto en el artculo 110.3 de la
misma Ley Orgnica, ha adoptado, en su reunin del da 27 de abril de 2005, el
siguiente Acuerdo:
Artculo 1.
Se modifican los artculos 40 Y 47 del Reglamento 5/1995, de 7 de junio, de los
Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, que quedan redactados
como sigue:
Artculo 40.
1. Constituye el objeto del servicio de guardia la recepcin e incoacin, en su
caso, de los procesos correspondientes a los atestados, denuncias y querellas
que se presenten durante el tiempo de guardia, la realizacin de las primeras
diligencias de instruccin criminal que resulten procedentes, entre ellas las
medidas cautelares de proteccin a la vctima, la adopcin de las resoluciones
oportunas acerca de la situacin personal de quienes sean conducidos como
detenidos a presencia judicial, la celebracin de los juicios inmediatos de faltas
previstos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la tramitacin de diligencias
urgentes y de otras actuaciones que el Titulo III del Libro IV de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal atribuye al Juez de guardia. Y, asimismo, la prctica de
cualesquiera otras actuaciones de carcter urgente o inaplazable de entre las
que la Ley atribuye a los Juzgados de Instruccin y a los Juzgados de Violencia
sobre la Mujer.
34
Todas estas actuaciones se entendern urgentes a los efectos del artculo 183
de la Ley Orgnica del Poder Judicial.
2. En cada circunscripcin judicial, las normas generales de reparto
determinarn el rgano judicial a que en definitiva habr de corresponder el
conocimiento de los asuntos que ingresen a travs del servicio de guardia y
podrn asignar al Juzgado que en cada momento desempee tales cometidos
el trmite y resolucin de determinadas categoras de procedimientos de los
que integran la competencia de los Juzgados de Instruccin.
3. Igualmente constituir objeto del servicio de guardia la adopcin de medidas
cautelares respecto de las personas comprendidas en el mbito de aplicacin
de la Ley Orgnica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad
penal de los menores, o la prctica de diligencias restrictivas de los derechos
fundamentales de dichas personas, cuando su necesidad se suscite fuera de
las horas de audiencia del correspondiente Juzgado de Menores, siempre que
en la demarcacin de dicho Juzgado de Menores no exista un servicio de
guardia propio de esta clase de rganos jurisdiccionales. A estos efectos el
Juez de Instruccin que atienda el servicio de guardia actuar en sustitucin
del correspondiente Juez de Menores. Adoptada la decisin que proceda, el
Juez de Instruccin en funciones de guardia remitir lo actuado al rgano
competente y pondr a su disposicin, en su caso, al menor de que se trate.
4. Tambin ser objeto del servicio de guardia la regularizacin de la situacin
personal de quienes sean detenidos por su presunta participacin en delitos
cuya instruccin sea competencia de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer
y la resolucin de las solicitudes de adopcin de las rdenes de proteccin de
las vctimas de los mismos, siempre que dichas solicitudes se presenten y los
detenidos sean puestos a disposicin judicial fuera de las horas de audiencia
de dichos Juzgados. A estos efectos, el Juez de Instruccin que atienda el
servicio de guardia actuar en sustitucin del correspondiente Juez de
Violencia sobre la Mujer. Adoptada la decisin que proceda, el Juez de
Instruccin en funciones de guardia remitir lo actuado al rgano competente y
pondr a su disposicin, en su caso, al imputado.
35
5. El Juez que en cada circunscripcin judicial desempee el servicio de
guardia conocer tambin, en idntico cometido de sustitucin, de aquellas
actuaciones urgentes que el artculo 70 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de
Enjuiciamiento Civil, atribuye a los Jueces Decanos, as como las de igual
naturaleza propias de la oficina del Registro Civil y las que asigna a los
Juzgados de lo Contencioso-administrativo el segundo prrafo del apartado
quinto del artculo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, siempre y cuando las
mismas sean inaplazables y se susciten fuera de las horas de audiencia del
rgano a que estuvieren encomendados tales cometidos. Realizada que sea la
intervencin procedente, se trasladar lo actuado al rgano competente o a la
oficina de reparto, en su caso.
6. En aquellos partidos judiciales en que exista separacin entre Juzgados de
Primera Instancia y Juzgados de Instruccin y el volumen de trabajo lo
requiera, la Sala de Gobierno correspondiente, oda la Junta de Jueces, podr
proponer al Consejo General del Poder Judicial el establecimiento de un
servicio especial para atender a las actuaciones de carcter inaplazable que
dentro de la jurisdiccin civil o en el mbito del Registro Civil, se susciten en
das y horas inhbiles.
7. Del mismo modo, las Juntas de Jueces podrn encomendar al Juzgado en
funciones de guardia la atencin de aquellos servicios comunes de carcter
gubernativo que exijan una prestacin continuada.
Artculo 47.
1. De la coordinacin entre los Juzgados de guardia, Juzgados de Violencia
sobre la Mujer y la Polica Judicial en la realizacin de citaciones.
A los efectos de lo establecido en los artculos 796, 799 bis y 962 de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal, la asignacin de espacios temporales para aquellas
citaciones que la Polica Judicial realice ante los Juzgados de guardia y
Juzgados de Violencia sobre la Mujer se realizar a travs de una Agenda
Programada de Citaciones (APC), que detallar franjas horarias disponibles en
36
dichos Juzgados para esta finalidad. Tratndose de Juzgados de Violencia
sobre la Mujer las franjas horarias que se reserven comprendern nicamente
los das laborables y las horas de audiencia; las citaciones se sealarn para el
da hbil ms prximo, y si ste no tuviere horas disponibles, el sealamiento
se har para el siguiente da hbil ms prximo.
Las asignaciones de hora para citaciones deben tener en cuenta los siguientes
criterios:
I. Si hubiera ms de un servicio de guardia o ms de un Juzgado de Violencia
sobre la Mujer en la circunscripcin para instruccin de Diligencias Urgentes,
las citaciones se realizarn al servicio de guardia o Juzgado de Violencia sobre
la Mujer que corresponda con arreglo a las normas de reparto existentes, as
como a los acuerdos adoptados en el seno de la Comisin Provincial de
Coordinacin de la Polica Judicial.
II. Tendrn preferencia en la asignacin de espacios horarios preestablecidos
los testigos extranjeros y nacionales desplazados temporalmente fuera de su
localidad, a los efectos de facilitar la prctica de prueba preconstituida, de
acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artculo 797 de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal.
2. De la coordinacin de sealamientos para juicios orales entre Juzgados de
guardia, Juzgados de Violencia sobre la Mujer, Juzgados de lo Penal y
Fiscalas de las Audiencias Provinciales.
A los efectos previstos en el artculo 800.3 de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal, los Juzgados de Instruccin en servicio de guardia ordinaria y los
Juzgados de Violencia sobre la Mujer realizarn directamente los
sealamientos para la celebracin del juicio oral en las causas seguidas como
procedimiento de enjuiciamiento rpido, siempre que no hayan de dictar
sentencia de conformidad de acuerdo a lo previsto en el artculo 801 de la Ley
de Enjuiciamiento Criminal.
37
El Juzgado de Instruccin en servicio de guardia que, de conformidad con lo
dispuesto en el artculo 54.2 de la Ley Orgnica 1/2004, de Medidas de
Proteccin Integral contra la Violencia de Gnero, haya de resolver sobre la
situacin personal del detenido por hechos cuyo conocimiento corresponda al
Juzgado de Violencia sobre la Mujer, citar a ste para comparecencia ante
dicho Juzgado en la misma fecha para la que hayan sido citados por la Polica
Judicial la persona denunciante y los testigos, en caso de que se decrete su
libertad. En el supuesto de que el detenido sea constituido en prisin, junto con
el mandamiento correspondiente, se librar la orden de traslado al Juzgado de
Violencia sobre la Mujer en la fecha indicada.
Las asignaciones de fecha y hora para celebracin de los juicios orales en las
causas seguidas como procedimiento de enjuiciamiento rpido se realizarn
con arreglo a una Agenda Programada de Sealamientos.
A este fin, se establecer un turno de sealamientos entre los Juzgados de lo
Penal con la periodicidad que la Junta de Jueces determine, el cual deber ser
aprobado por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia y
comunicado al Consejo General del Poder Judicial.
A falta de tal acuerdo regirn de forma supletoria las siguientes normas:
a.- En aquellas demarcaciones con ms de cinco Juzgados de lo Penal, se
establecer un turno diario de lunes a viernes en el que uno o dos Juzgados de
lo Penal reservarn ntegramente su Agenda para que los Juzgados de guardia
de la demarcacin territorial realicen directamente el sealamiento de los
juicios orales en estas causas. De acuerdo con el artculo 800.3 de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal, el sealamiento por los Juzgados de guardia deber
realizarse en la fecha ms prxima posible a partir del vencimiento del plazo de
presentacin del escrito de defensa, si ste no se hubiere presentado en el
acto o de forma oral. El mximo nmero de sealamientos por estos
procedimientos ser de quince, y consecuentemente, en el momento en que se
cubra este cupo el sealamiento deber realizarse para el siguiente da de
turno disponible.
38
b.- En aquellas demarcaciones con ms de un Juzgado de lo Penal y menos de
seis se establecer un turno semanal de sealamientos en el que uno de los
Juzgados de lo Penal reservarn su Agenda de lunes a viernes para que los
Juzgados de guardia de la demarcacin territorial realicen directamente el
sealamiento de los juicios orales del nuevo procedimiento de enjuiciamiento
urgente. Dentro de este turno semanal, los sealamientos se realizarn para el
primer da hbil de la semana, hasta un lmite de quince sealamientos,
procedindose entonces al sealamiento para el siguiente da hbil de la
semana, y as sucesivamente.
c.- En aquellas demarcaciones con un nico Juzgado de lo Penal, ste
reservar en su Agenda uno o dos das a la semana, entre el lunes y el viernes,
para que los Juzgados de guardia realicen directamente el sealamiento de los
juicios orales del nuevo procedimiento de enjuiciamiento urgente.
3. De las normas de reparto relativas a los juicios de faltas y la coordinacin
para el sealamiento de estos entre Juzgados de Instruccin.
En aquellos partidos judiciales con ms de un Juzgado de Instruccin, las
Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia, a propuesta de las
Juntas de Jueces, adaptarn las normas de reparto de estos Juzgados con la
finalidad de atribuir al Juzgado de guardia la competencia para el conocimiento
de todas las faltas cuyo atestado o denuncia haya ingresado durante el servicio
de guardia ordinaria.
En los casos en que, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 965.2 de la
Ley de Enjuiciamiento Criminal, los Juzgados de Instruccin en servicio de
guardia ordinaria deban realizar directamente los sealamientos para la
celebracin de juicio de faltas ante otros Juzgados de Instruccin del mismo
partido judicial, por no corresponderles su enjuiciamiento, dicho sealamiento
se realizar para das laborables y horas de audiencia, en la fecha ms
prxima posible dentro de las predeterminadas por los Juzgados de
Instruccin.
39
4. De los protocolos de colaboracin.
A los efectos de asegurar la efectividad de lo dispuesto en el Captulo siguiente
se establecern protocolos de colaboracin en el mbito provincial en el seno
de las Comisiones Provinciales de Polica Judicial. Asimismo, en el mbito de
los respectivos partidos judiciales, se podrn establecer protocolos de
colaboracin especficos entre Polica Judicial, Fiscala y las respectivas Juntas
de Jueces, representadas por el Juez Decano, posibilitando la incorporacin a
estos mbitos de colaboracin de los Colegios Profesionales de Abogados y
Procuradores, Ministerio de Justicia y Comunidades Autnomas. Por ltimo
podrn establecerse protocolos en el mbito de una Comunidad Autnoma,
pudindose constituir rganos que conformen igual representacin.
Las Comisiones Provinciales de Polica Judicial sern odas previamente al
establecimiento de los criterios de sealamiento de vistas por la
correspondiente Sala de Gobierno, e informarn a sta de las incidencias y
desajustes que se produjeran entre los sealamientos por los rganos
judiciales del territorio y los criterios establecidos por la Sala de Gobierno.
5. De la Comisin Mixta de Juicios Rpidos.
En el mbito de cada Comunidad Autnoma se constituir una Comisin Mixta
para el seguimiento de los Juicios Rpidos, integrada por el Presidente del
Tribunal Superior de Justicia, en representacin de la Sala de Gobierno, por un
representante del Ministerio de Justicia y de la Comunidad Autnoma, un
representante de la Fiscala, un representante de los Colegios de Abogados y
un representante de los Colegios de Procuradores.
Esta Comisin recabar y analizar los datos que le proporcionen los rganos
judiciales sobre el nmero de procedimientos tramitados y celebrados como
juicios rpidos, plazos de celebracin, nmero de suspensiones y sus causas,
e informar peridicamente al Consejo General del Poder Judicial a los efectos
de lo previsto en el artculo 46.1.
40
6. De las medidas gubernativas complementarias.
Las Salas de Gobierno y las Juntas de Jueces en el ejercicio de sus normales
atribuciones gubernativas y con sujecin a los trminos del presente
Reglamento, podrn aprobar las normas complementarias que en materia de
distribucin de asuntos, rgimen interno, cuadro de sustituciones u otras
cuestiones de su competencia, estimen procedentes.
Artculo 2.
Se dispone igualmente la publicacin en el Boletn Oficial del Estado del cuadro
actualizado de los Reglamentos vigentes, con las nuevas normas aprobadas o
la modificacin de las anteriores, de conformidad con lo dispuesto en el artculo
2.2 del Acuerdo de 7 de junio de 1995, del Pleno del Consejo General del
Poder Judicial, unido como Anexo I al presente Acuerdo.
Disposicin final.
El presente Acuerdo reglamentario entrar en vigor el da siguiente al de su
publicacin en el Boletn Oficial del Estado.
En Madrid a veintisiete de abril de dos mil cinco.- El Presidente del
Consejo General del Poder Judicial, FRANCISCO JOS HERNANDO
SANTIAGO.-