Propuesta CActualizado Viernes, 11 de Mayo de 2012 15:36
TTULO IDEL NOMBRE, DOMICILIO Y OBJETIVOS
ARTCULO 1:
La Universidad de Valparaso es una corporacin de derecho pblico,
de educacin superior,autnoma, con personalidad jurdica y patrimonio
propio y preferentemente regional, cuyoobjeto es el cultivo de las
ciencias, las humanidades y las artes. Su domicilio es la ciudad
deValparaso, pudiendo constituir adems campus y sedes, de acuerdo a
su reglamentacininterna.
El representante legal de la Universidad de Valparaso es el
Rector y se relaciona con elGobierno a travs del Ministerio de
Educacin.
ARTCULO 2:
La Universidad de Valparaso es una institucin de educacin
superior laica y pluralista quereconoce como objetivos prioritarios
de su quehacer los siguientes:
1. Crear, preservar y transmitir los conocimientos, las artes,
las ciencias, las humanidades y lastecnologas; 1 / 29Propuesta
CActualizado Viernes, 11 de Mayo de 2012 15:36
2. Formar profesionales y graduados al ms alto nivel;
3. Procurar que sus alumnos adquieran, junto con conocimientos y
habilidades, una slidaformacin humanista, tica y de responsabilidad
social;
4. Contribuir al desarrollo de la regin y del pas.
5. Colaborar con otros organismos que tengan propsitos
afines.
ARTCULO 3:
La Universidad de Valparaso, para realizar sus propsitos,
cumplir fundamentalmente con lassiguientes funciones:
1. Docencia de pre y post grado;
2. Investigacin bsica y aplicada;
3. Extensin de carcter acadmico, cultural, artstico, deportivo y
social;
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ARTCULO 4:
La Universidad de Valparaso es una institucin autnoma en lo
acadmico, econmico yadministrativo, que se rige por si misma en
todo lo concerniente al cumplimiento de susfunciones.
Su autonoma comprende:
1. La potestad para decidir cmo se cumplen sus funciones de
docencia, investigacin yextensin y la fijacin de los respectivos
planes y programas;
2. La preparacin, aprobacin y gestin de su presupuesto, as como
la administracin de susbienes y recursos para satisfacer los fines
que le son propios; y
3. La potestad para organizar su estructura y funcionamiento de
la manera que estime msadecuada, de conformidad con su Estatuto y
las leyes.
4. La facultad para asociarse con otros organismos pblicos o
privados, con o sin fines delucro, para la mejor consecucin de sus
objetivos.
Para cumplir estas funciones, la Universidad podr ejecutar todos
los actos y celebrar todas lasconvenciones que sean necesarias,
sujeta a las limitaciones del presente Estatuto.
ARTCULO 5: 3 / 29Propuesta CActualizado Viernes, 11 de Mayo de
2012 15:36
La Universidad de Valparaso reconoce, asimismo, la libertad
acadmica, que comprende lasde estudio, docencia e investigacin,
consistente en la facultad de buscar, ensear y
expresarlibremente.
ARTCULO 6:
La Universidad de Valparaso mantendr planes, programas, carreras
y actividadesconducentes a la obtencin de los grados de bachiller,
licenciado, magster y doctor, y losttulos profesionales que digan
relacin con los estudios que imparta, pudiendo, asimismo,otorgar
diplomas y certificados.
ARTCULO 7:
La Universidad de Valparaso compromete su adhesin a los valores
y derechos universalesdel hombre y, en consecuencia, procura que
todos los miembros de la comunidad universitariatengan derecho al
desarrollo personal y a la libre expresin de sus ideas, sin ms
condicionesque la tolerancia y el rigor, exigidos por la naturaleza
universitaria de la institucin.
TTULO II 4 / 29Propuesta CActualizado Viernes, 11 de Mayo de
2012 15:36DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA
ARTCULO 8:
La comunidad universitaria es la unidad bsica y esencial de la
Universidad de Valparaso. Enella reside la voluntad de la
corporacin, ya sea directamente o a travs de las
autoridadeselegidas por sta.
La comunidad universitaria est formada por los estudiantes,
acadmicos y funcionariosuniversitarios, quienes, constituidos en
claustros, participarn en las decisiones de lacorporacin y en la
eleccin de las autoridades en conformidad a las leyes y
reglamentosvigentes.
TTULO IIIDE LA ESTRUCTURA ACADMICA
ARTCULO 9:
La actividad de la Universidad de Valparaso se organiza
fundamentalmente por medio deunidades acadmicas bsicas, cada una
responsable del desarrollo de la docencia, 5 / 29Propuesta
CActualizado Viernes, 11 de Mayo de 2012 15:36investigacin y
extensin en su respectiva rea.
ARTCULO 10:
Las unidades acadmicas bsicas son las Escuelas e Institutos.
Las Escuelas son las unidades acadmicas que organizan,
administran e imparten los estudiosconducentes a la obtencin de
grados acadmicos, ttulos profesionales, diplomas ycertificados.
Estas unidades constituyen la instancia de adscripcin de los
estudiantes.
Los Institutos son las unidades que tienen como objetivo
primordial la generacin de nuevosconocimientos en una misma
disciplina o entre dos o ms disciplinas, fomentando ydesarrollando
la investigacin bsica y aplicada al ms alto nivel.
Con todo, las Facultades, a travs de los reglamentos
correspondientes, podrn establecerotras unidades acadmicas para el
desarrollo de sus actividades, tales como Departamentos
oCentros.
ARTCULO 11:
Para el desarrollo de sus fines, las unidades acadmicas bsicas
se agruparn en Facultades,que son las estructuras acadmicas
mayores, cuyo objetivo es la coordinacin de las accionesde
administracin, docencia, investigacin, extensin y gestin en una
misma rea o reasafines del conocimiento. 6 / 29Propuesta
CActualizado Viernes, 11 de Mayo de 2012 15:36
TTULO IVDE LOS CLAUSTROS UNIVERSITARIOS
ARTCULO 12:
Los claustros universitarios son cuerpos colegiados a travs de
los cuales se expresa lavoluntad de la comunidad universitaria.
Estarn constituidos por todos los acadmicos, los funcionarios
universitarios y los estudiantesadscritos a la respectiva unidad.
El voto de los acadmicos valdr 2/3, y el de los estudiantes
yfuncionarios universitarios valdr 1/3, dividindose ste, a su vez,
en 2/3 para los estudiantes y1/3 para los funcionarios
universitarios.
Existir un claustro universitario general y claustros por cada
de una de las Facultades,Escuelas e Institutos.
Asimismo podrn existir claustros de acadmicos, de estudiantes y
de funcionariosuniversitarios para el tratamiento y discusin de las
materias que le son atingentes.
La voluntad formal y vlida del claustro correspondiente requiere
la participacin de al menos latercera parte de los integrantes de
cada estamento, en su caso. 7 / 29Propuesta CActualizado Viernes,
11 de Mayo de 2012 15:36
ARTCULO 13:
Corresponde especficamente al claustro universitario general,
previa convocatoria del Rector ola autoridad universitaria
competente las siguientes atribuciones:
1. Hacer presente a cualquiera autoridad, colegiada o
unipersonal, la posicin que el Claustrotenga sobre alguna materia
de inters de sus miembros, o que haya sido sometida a
suconsideracin.
2. Debatir y pronunciarse en torno a las materias de inters para
sus miembros o que le seanplanteadas por la autoridad
universitaria.
3. Pronunciarse sobre hechos o acontecimientos que afecten los
propsitos y objetivos constitutivos de la misin de la
Universidad.
4. Aprobar o rechazar la reforma de los estatutos de la
Corporacin
TTULO VDEL CONSEJO UNIVERSITARIO
8 / 29Propuesta CActualizado Viernes, 11 de Mayo de 2012
15:36
ARTCULO 14:
El Consejo Universitario es la autoridad acadmica mxima de la
Corporacin, encargado deadoptar las decisiones del ms alto nivel en
conformidad a la ley y el presente Estatuto, fijar lapoltica
general de desarrollo de la Universidad, velar por su cumplimiento
y cautelar losintereses de todos los que la conforman.
Estar constituido por el Rector, quien lo presidir; los
Vicerrectores; el Secretario General; losDecanos; un representante
de los acadmicos por cada una de las Facultades de laUniversidad; y
por un nmero de estudiantes y funcionarios universitarios de la
Corporacinequivalente a la tercera parte del total del Consejo
Universitario. Este tercio se dividir, a suvez, en dos terceras
partes de representacin estudiantil y una para los
funcionariosuniversitarios.
Los representantes acadmicos, estudiantiles y de los
funcionarios universitarios sernelegidos por cada estamento, en un
procedimiento formal y pblico, en conformidad alreglamento que se
dicte al efecto.
ARTCULO 15:
El Consejo Universitario sesionar con, a lo menos, la mayora
absoluta de sus miembros y losacuerdos se adoptarn por mayora
absoluta de los presentes.
ARTCULO 16: 9 / 29Propuesta CActualizado Viernes, 11 de Mayo de
2012 15:36
Corresponde al Consejo Universitario:
1. Aprobar el reglamento para su funcionamiento y los
reglamentos de aplicacin general o quedeban ser sometidos a su
aprobacin, segn el presente Estatuto. Estos reglamentos
debernaprobarse con el voto favorable de la mayora absoluta de los
votos ponderados de losmiembros en ejercicio del Consejo.
2. Aprobar, a proposicin del Rector, los planes de desarrollo de
la Corporacin;
3. Aprobar las propuestas de creacin, modificacin y supresin de
unidades acadmicas yadministrativas de la Corporacin;
4. Aprobar, a proposicin del Rector, las polticas de docencia,
investigacin y extensin quedesarrollar la Universidad;
5. Informar favorable o negativamente la propuesta de
presupuesto anual de la Corporacinque le presente el Rector,
enviando los antecedentes al Consejo de Administracin para
suconsideracin.
6. Aprobar el nombramiento de los Vicerrectores que corresponda,
y del Secretario General, apropuesta del Rector;
7. Aprobar la creacin, modificacin o supresin de grados y ttulos
profesionales.
8. Aprobar la creacin, modificacin o supresin de unidades
acadmicas u rganosadministrativos universitarios.
10 / 29Propuesta CActualizado Viernes, 11 de Mayo de 2012
15:369. Aprobar el reglamento de calificaciones acadmicas
honorficas y conceder las calidades deProfesor Emrito y de Profesor
Honorario de la Facultad.
10. Requerir del Rector y de las dems autoridades colegiadas y
unipersonales todos losantecedentes que estime necesarios para el
ejercicio de sus atribuciones;
11. Destituir al Rector en sesin especialmente convocada al
efecto. En este caso el qurumde aprobacin de la mocin de destitucin
del Rector deber ser aprobada por los cuatroquintos de los votos
ponderados de los miembros en ejercicio del Consejo.
12. Ejercer las dems funciones que le atribuye el presente
Estatuto y la normatividaduniversitaria.
TTULO VIDEL CONSEJO DE ADMINISTRACIN
ARTCULO 17:
El Consejo de Administracin es el rgano colegiado de la
Universidad que le correspondepronunciarse sobre las materias de
orden econmico y financiero que fije el presente Estatuto.
Estar constituido por el Rector, quien lo presidir y tendr voto
dirimente en caso de empate; 11 / 29Propuesta CActualizado Viernes,
11 de Mayo de 2012 15:36dos personas designadas por el Presidente
de la Repblica; dos personalidades destacadas dela comunidad,
designados por el Consejo Universitario, a propuesta del Consejo
Regional deValparaso; y tres personas designadas por el Consejo
Universitario, por los dos tercios de losvotos ponderados de los
miembros en ejercicio de ste. En el caso de los cuatro primeros,
ellosno debern tener vnculo contractual o jurdico actual con la
Universidad, siendo esto unainhabilidad y causal de cese en el
ejercicio de la funcin o cargo. Actuar como secretario delConsejo
de Administracin el Vicerrector de Administracin de la
Universidad.
Todos los miembros del Consejo de Administracin debern poseer
como requisito para sudesignacin experiencia comprobada en el rea
de la administracin o gestin pblica oprivada. Durarn cuatro aos en
el ejercicio de sus funciones, salvo que opere alguna causalde cese
en las mismas, caso en el que se har una nueva designacin por el
rganorespectivo, por el periodo de tiempo que reste para cumplir el
periodo establecido.
ARTCULO 18:
El Consejo de Administracin sesionar con, a lo menos, dos
tercios de sus miembros y losacuerdos se adoptarn por mayora
absoluta de los presentes.
ARTCULO 19:
Corresponde al Consejo de Administracin:
1. Aprobar o modificar el presupuesto anual de la Universidad y
sus modificaciones quepresente el Rector, con informe previo del
Consejo Universitario. El presupuesto anual deberincorporarse el
lmite mximo de endeudamiento de la Corporacin para ese ejercicio,
12 / 29Propuesta CActualizado Viernes, 11 de Mayo de 2012
15:36pudiendo considerar tambin endeudamiento por periodos
temporales mayores;
2. Pronunciarse semestralmente sobre el proceso de ejecucin del
presupuesto aprobado, paracuyo efecto recibir las cuentas peridicas
del Rector sobre su desarrollo con el informe de launidad encargada
de su control;
3. Aprobar las polticas de remuneraciones y del personal
acadmico y administrativo de laCorporacin;
4. Autorizar la participacin de la Universidad en rganos o
personas jurdicas o crear staspara el desarrollo de actividades
complementarias de la Corporacin.
5. Autorizar la enajenacin y el gravamen de los bienes inmuebles
de la Corporacin;
6. Aprobar, a propuesta del Rector, el nombramiento del
Vicerrector de Administracin y elContralor de la Universidad, con
el voto conforme de los dos tercios de sus miembros.Asimismo, se
pronunciar o promover sobre sus remociones, para lo que se precisar
elmismo qurum.
7. Las dems funciones que le seale el presente Estatuto.
TTULO VIIDE LAS OTRAS AUTORIDADES COLEGIADAS
13 / 29Propuesta CActualizado Viernes, 11 de Mayo de 2012
15:36
ARTCULO 20:
Los Consejos de Facultad son la autoridad mxima de la respectiva
facultad, encargados deadoptar las decisiones del ms alto nivel en
conformidad al presente Estatuto.
Estarn constituidos por el Decano, quien lo presidir; el
Vicedecano; los Directores deunidades acadmicas; y por un nmero de
estudiantes y funcionarios universitarios de laFacultad equivalente
a la tercera parte del total del Consejo Facultad. Este tercio se
dividir, asu vez, en dos terceras partes de representacin
estudiantil y una de representacin de losfuncionarios
universitarios.
Los representantes acadmicos, estudiantiles y de los
funcionarios universitarios sernelegidos por cada estamento, en un
procedimiento formal y pblico, en conformidad alreglamento que se
dicte al efecto.
ARTCULO 21:
Los Consejos de Facultad sesionarn con, a lo menos, la mayora
absoluta de sus miembros ylos acuerdos se adoptarn por la mayora
absoluta de los presentes, salvo que en los casos enque este
estatuto o los reglamentos universitarios dispongan un qurum
superior.
ARTCULO 22:
14 / 29Propuesta CActualizado Viernes, 11 de Mayo de 2012
15:36Corresponde a los Consejos de Facultad:
1. Aprobar el reglamento para su funcionamiento y los
reglamentos de aplicacin general en laFacultad;
2. Aprobar, a proposicin del Decano o de las respectivas
unidades acadmicas, las polticasde docencia, investigacin y
extensin que desarrollar cada unidad acadmica y la
Facultad,conforme a las polticas y planes de la Universidad;
3. Proponer al Consejo Universitario la creacin, supresin y
reorganizacin de las estructurasde la Facultad;
4. Proponer al Consejo Universitario la aprobacin de los planes
de estudio de pregrado ypostgrado que se ofrezcan en la Facultad,
con su respectiva reglamentacin.
5. Ejercer las dems funciones que les atribuya la normatividad
universitaria.
ARTCULO 23:
Las Facultades debern establecer en su reglamentacin orgnica las
instancias departicipacin de la comunidad universitaria que
considere necesarias en sus unidadesacadmicas. stas tendrn carcter
consultivo o resolutivo, segn determine la
reglamentacincorrespondiente.
15 / 29Propuesta CActualizado Viernes, 11 de Mayo de 2012
15:36
ARTCULO 24:
Existir en cada unidad acadmica un Comit Acadmico Estudiantil
por cada programa deestudios, el que velar por el buen desarrollo
de sus actividades.
Un reglamento aprobado por el Consejo Universitario establecer
la integracin, atribuciones ydems materias relacionadas con el
funcionamiento de este Comit.
TTULO VIIIDE LAS AUTORIDADES UNIPERSONALES
ARTCULO 25:
El Rector es la autoridad unipersonal mxima de la Universidad,
elegido por la comunidaduniversitaria, en conformidad a la ley y
los reglamentos universitarios correspondientes.
Su nombramiento se har por decreto supremo expedido por el
Ministerio de Educacin ydurar cuatro aos en sus funciones, pudiendo
ser reelegido hasta por un periodo sucesivo.
16 / 29Propuesta CActualizado Viernes, 11 de Mayo de 2012
15:36
ARTCULO 26:
Corresponde al Rector:
1. Adoptar todas las medidas conducentes a dirigir y administrar
la Corporacin, tales comosupervisar y coordinar las actividades
acadmicas, administrativas y financieras;
2. Dictar los reglamentos, decretos, resoluciones e
instrucciones para el gobierno yadministracin superior de la
universidad o que el Consejo Universitario haya aprobado para
laejecucin del presente Estatuto;
3. Conferir, de acuerdo a la reglamentacin universitaria, los
grados acadmicos y ttulosprofesionales que otorgue la
Universidad.
4. Representar judicial y extrajudicialmente a la Corporacin,
sin perjuicio de poder delegarsta en la autoridad, funcionario o
persona que designe al efecto;
5. Representar a la Universidad en sus relaciones con todas las
autoridades, instituciones,personas y organismos nacionales,
extranjeros e internacionales.
6. Someter a la aprobacin del Consejo Universitario y del
Consejo de Administracin losasuntos que, en razn de su materia,
requieran de esa aprobacin segn este Estatuto. La faltade
pronunciamiento de estos Consejos, dentro del plazo de sesenta das,
contados desde lapresentacin de la propuesta del Rector, se
entender aprobada sta;
7. Nombrar a todo el personal acadmico y administrativo de la
Universidad.
17 / 29Propuesta CActualizado Viernes, 11 de Mayo de 2012
15:368. Fijar la cuota anual de ingreso de estudiantes, previo
informe del Consejo Universitario;
9. Ejercer, respecto de los acadmicos, funcionarios
universitarios y estudiantes la potestaddisciplinaria conforme a
los reglamentos.
10. Ejercer las dems atribuciones que establezcan las leyes y
reglamentos de la Repblica ola normativa universitaria interna.
ARTCULO 27:
El Vicerrector Acadmico es la autoridad superior que asistir al
Rector en la direccin ysupervisin de la marcha acadmica de la
Universidad, subrogndolo en caso de ausenciatemporal de ste. Ser
responsable de proponer, planificar, ejecutar y evaluar las
polticasacadmicas de la Corporacin, as como de coordinar las
actividades de los organismoscompetentes.
Ser nombrado por el Rector, previa aprobacin de Consejo
Universitario, permaneciendo en elcargo mientras cuente con la
confianza de aqul.
ARTCULO 28:
El Vicerrector Administrativo es la autoridad superior de la
Corporacin en materiasadministrativas, financieras y
presupuestarias. Asistir al Rector en la direccin, coordinacin
ysupervisin de la marcha administrativa y econmica de la
Universidad y asesorar al Consejo 18 / 29Propuesta CActualizado
Viernes, 11 de Mayo de 2012 15:36Universitario en las materias que
ste le solicite. Ser responsable de proponer, planificar,ejecutar y
evaluar las polticas de la institucin en las reas administrativa y
econmica.
Ser nombrado por el Rector, previa aprobacin del Consejo de
Administracin, y permaneceren el cargo mientras cuente con la
confianza de ste.
ARTCULO 29:
El Rector podr proponer la creacin de otras Vicerrectoras que
estime necesarias para laadministracin de la Universidad, las que
debern ser aprobadas por el Consejo Universitario ypor el Consejo
de Administracin.
ARTCULO 30:
El Secretario General es el ministro de fe de la Universidad,
quien, en ejercicio de esta funcin,es independiente de toda otra
autoridad.
Ser nombrado por el Rector, previa aprobacin del Consejo
Universitario, y permanecer en elcargo mientras cuente con la
confianza de aqul.
19 / 29Propuesta CActualizado Viernes, 11 de Mayo de 2012
15:36ARTCULO 31:
Los Decanos son las autoridades unipersonales mximas de las
respectivas Facultades. Sernelegidos por la comunidad universitaria
de la respectiva Facultad, en conformidad a la ley y losreglamentos
universitarios correspondientes. Durarn cuatro aos en sus
funciones, pudiendoser reelegidos por un perodo sucesivo. Podrn ser
removidos por el Consejo Universitario conel voto de, a lo menos,
los dos tercios de ste, a peticin del Claustro de la
Facultadcorrespondiente.
Sern subrogados por los Vicedecanos y, a falta de stos, por los
Directores de las unidadesacadmicas que integren la Facultad, segn
el orden que establezcan los reglamentos.
ARTCULO 32:
Corresponde a los Decanos:
1. Sancionar los reglamentos internos de la Facultad que apruebe
su Consejo;
2. Dictar las resoluciones e instrucciones que sean necesarias
para la ejecucin de losacuerdos de su Consejo;
3. Elevar al Rector, cuando corresponda, los acuerdos adoptados
por el Consejo de Facultad;
4. Mantener las relaciones de la Facultad con las unidades
acadmicas y administrativas de laUniversidad y con Facultades de
otras universidades nacionales y extranjeras; 20 / 29Propuesta
CActualizado Viernes, 11 de Mayo de 2012 15:36
5. Ejecutar los actos administrativos que corresponda de acuerdo
con el Estatuto y losreglamentos.
6. Proponer al Rector los nombramientos de acadmicos que acuerde
el Consejo de Facultad,de conformidad con los reglamentos;
7. Proponer al Rector los nombramientos, ascensos, permutas y
traslados de los funcionariosuniversitarios de la Facultad, en la
forma que dispongan los reglamentos; y
8. Ejercer las dems atribuciones que les fijen el Estatuto,
reglamentos, decretos yresoluciones universitarios.
ARTCULO 33:
Los Vicedecanos son la segunda autoridad unipersonal de la
Facultad, desempeando laactividad de asesores y colaboradores
directos del Decano para el mejor cumplimiento de lasfunciones de
ste. Les corresponder cautelar la ejecucin fiel y oportuna de las
directivas yresoluciones que imparta el Decano y asumir los
cometidos especficos de representacin queste le seale.
Los Vicedecanos son los ministros de fe de la Facultad, quienes,
en ejercicio de esta funcin,son independientes de toda otra
autoridad.
Sern nombrados por el Decano, previa aprobacin del Consejo de
Facultad, y permanecernen el cargo mientras cuenten con la
confianza de aqul. 21 / 29Propuesta CActualizado Viernes, 11 de
Mayo de 2012 15:36
ARTCULO 34:
Los Directores de Institutos, Escuelas o unidades acadmicas son
las autoridadesunipersonales mximas de estas unidades. Sern
elegidos por la comunidad universitariarespectiva, en conformidad a
la ley y los reglamentos universitarios correspondientes.
Durarntres aos en sus funciones, pudiendo ser reelegidos por un
perodo sucesivo. Podrn serremovidos por decisin adoptada por el
voto de los dos tercios del Facultad Consejo derespectivo, previa
propuesta del Claustro del Instituto, Escuela o unidad
acadmicacorrespondiente.
ARTCULO 35:
Corresponde a los Directores de Institutos, Escuelas o unidades
acadmicas:
1. Sancionar los reglamentos internos de la unidad que apruebe
su Consejo;
2. Dictar las resoluciones e instrucciones que sean necesarias
para la ejecucin de losreglamentos dentro de la unidad, como
asimismo de los acuerdos de su Consejo;
3. Elevar al Decano, cuando corresponda, los acuerdos adoptados
por el Consejo de la unidad;
4. Mantener las relaciones del Instituto o Escuela con las
unidades acadmicas y 22 / 29Propuesta CActualizado Viernes, 11 de
Mayo de 2012 15:36administrativas de la Universidad y con
Institutos y Escuelas de otras universidades nacionalesy
extranjeras.
5. Ejecutar los actos administrativos que corresponda de acuerdo
con el Estatuto y losreglamentos;
6. Delegar, por resolucin fundada, atribuciones especficas en
otras autoridades ofuncionarios universitarios; y
7. Ejercer las dems atribuciones que les fije el Estatuto,
reglamentos, decretos y resolucionesuniversitarias.
TTULO IXDE LA CONTRALORA INTERNA
ARTCULO 36:
La Universidad tendr una Contralora Interna, cuyo jefe superior
ser el Contralor. Para sernombrado Contralor se exigir ttulo
profesional universitario y acreditar experiencia enmaterias
jurdicas y administrativas relacionadas con el cargo.
El Contralor slo podr ser removido por el Consejo de
Administracin, a iniciativa propia o a 23 / 29Propuesta
CActualizado Viernes, 11 de Mayo de 2012 15:36proposicin del
Rector.
ARTCULO 37:
Corresponde al Contralor:
1. Ejercer el control de juridicidad de los actos de las
autoridades de la Corporacin;
2. Fiscalizar el ingreso y la inversin de los fondos de la
Universidad, cualquiera sea su origen;
3. Examinar las cuentas de las autoridades, funcionarios o
personas que tengan a su cargobienes de la Universidad;
4. Controlar la existencia de los bienes contenidos en los
inventarios de la Universidad; y
5. Disponer de oficio, a peticin del Consejo de Administracin,
del Consejo Universitario o delRector, la prctica de cualquiera
actuacin, diligencia o inspeccin relacionada con elpatrimonio de la
Universidad o con las funciones, obligaciones o conductas de su
personal.
ARTCULO 38:
24 / 29Propuesta CActualizado Viernes, 11 de Mayo de 2012
15:36Las disposiciones de este ttulo son sin perjuicio de las
facultades que, conforme a las leyes,corresponden a la Contralora
General de la Repblica.
TTULO XDEL PERSONAL DE LA CORPORACIN
ARTCULO 39:
El personal acadmico de la Universidad de Valparaso estar regido
por este Estatuto, losreglamentos universitarios y las normas
legales y reglamentarias que sean aplicables a laUniversidad.
ARTCULO 40:
Son acadmicos quienes, nombrados, jerarquizados y adscritos a
una unidad acadmica,realizan labores de creacin, preservacin o
transmisin de los conocimientos, las artes, lasciencias o las
tecnologas.
25 / 29Propuesta CActualizado Viernes, 11 de Mayo de 2012
15:36
ARTCULO 41:
Habr una carrera acadmica regida por un reglamento general que
regular el ordenamientode las jerarquas acadmicas, definir las
diversas categoras en que se ubican los acadmicosy normar el
ingreso, permanencia y progreso en ello.
ARTCULO 42:
Son funcionarios universitarios quienes desempean labores de
carcter profesional, tcnico,de administracin o de servicios en
apoyo a las funciones de la Universidad y que no formanparte de su
cuerpo acadmico.
TTULO XIDE LOS ESTUDIANTES
ARTCULO 43:
Son estudiantes quienes, habiendo cumplido con los requisitos de
ingreso a la Universidad de 26 / 29Propuesta CActualizado Viernes,
11 de Mayo de 2012 15:36Valparaso, efecten en ella estudios y
actividades curriculares conducentes a la obtencin dettulos,
grados, diplomas o cualquier otro reconocimiento oficial conforme a
los reglamentos.
Un reglamento general regular la seleccin, ingreso,
procedimientos de evaluacin y reclamo,permanencia, derechos y
obligaciones, promocin, egreso, graduacin y titulacin de
losestudiantes.
TTULO XIIOTRAS DISPOSICIONES
ARTCULO 44:
El patrimonio de la Universidad de Valparaso estar constituido
por los aportes y bienes decualquiera naturaleza que directa o
indirectamente le asigne el Estado, las Municipalidades uotras
personas jurdicas de derecho pblico o privado en conformidad a la
ley; los que recibade instituciones extranjeras o internacionales;
y los otros bienes o ingresos que perciba acualquier ttulo. Los
bienes e ingresos que integren el patrimonio de la Universidad
deValparaso sern administrados por sta con plena autonoma.
ARTCULO 45:
27 / 29Propuesta CActualizado Viernes, 11 de Mayo de 2012
15:36La Universidad de Valparaso, estar facultada para:
1. Emitir estampillas y fijar aranceles por los servicios que
preste;
2. Contratar emprstitos, emitir bonos, pagars y dems documentos
de crdito;
3. Crear y organizar con otras personas naturales o jurdicas
nacionales, extranjeras ointernacionales, asociaciones, sociedades,
corporaciones o fundaciones cuyos objetivoscorrespondan o se
complementen con los de la Universidad, pudiendo aportar a ellas
fondosprovenientes de su patrimonio; y
4. Celebrar transacciones por decreto fundado del Rector, con
aprobacin del Consejo deAdministracin.
ARTCULO 46:
La Universidad de Valparaso se regir por este Estatuto, las
normas reglamentarias internas, ylas dems normas legales y
reglamentarias, en la medida estas ltimas le sean
aplicablesexpresamente y siempre que no sean contrarias a lo que
establecen las normas del presenteEstatuto.
28 / 29Propuesta CActualizado Viernes, 11 de Mayo de 2012
15:36DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Pendientes hasta que se acuerde el articulado permanente
definitivo.
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