Top Banner
Propiedad intelectual VS Derecho a salud ANA BELÉN MARTELL
28

Propiedad intelectual VS Derecho a salud

Nov 22, 2021

Download

Documents

dariahiddleston
Welcome message from author
This document is posted to help you gain knowledge. Please leave a comment to let me know what you think about it! Share it to your friends and learn new things together.
Transcript
Page 1: Propiedad intelectual VS Derecho a salud

Propiedad intelectual

VS

Derecho a salud

ANA BELÉN MARTELL

Page 2: Propiedad intelectual VS Derecho a salud

¿Qué es el derecho a la salud?Derecho fundamental.

EL DERECHO A LA SALUD INCLUYE EL ACCESO OPORTUNO, ACEPTABLE Y ASEQUIBLE A SERVICIOS DE ATENCIÓN DE SALUD DE CALIDAD SUFICIENTE (OMS).

Todos tenemos derecho a la protección de su salud y deber de contribuir a su promoción ydefensa (art. 7 de Const.). El Estado reconoce el derecho universal y progresivo de todapersona a la seguridad social (art. 10 de Const.).

El Estado garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a través deentidades públicas, privadas o mixtas (art. 11de Const.).

El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios, garantizando el derecho a lainformación sobre los bienes y servicios en el mercado, velando particularmente, por lasalud y la seguridad de la población (art. 65 de Const.).

Page 3: Propiedad intelectual VS Derecho a salud

¿Qué es el derecho de propiedad intelectual?

El derecho de propiedad es un derecho fundamental que guarda una estrecha relación con la libertad personal, pues a través de él se expresa la libertad económica que tiene toda persona en el Estado social y democrático de derecho (Exp. No. 03258-

2010-PA/TC).

A la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica, así como a la propiedad sobre dichascreaciones y a su producto. El Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión. (art.2.8. de la Const.).

La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de mercado. Bajo este régimen, el Estadoorienta el desarrollo del país, y actúa principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud,educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura (art. 58. de la Const.).

A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral oescrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura niimpedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley (art. 2.4. de la Const.).

El derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en armonía con el bien común ydentro de los límites de ley. (art. 70 de la Const.).

Page 4: Propiedad intelectual VS Derecho a salud

¿Qué es una marca?

Page 5: Propiedad intelectual VS Derecho a salud

¿Qué es una marca?

Page 6: Propiedad intelectual VS Derecho a salud

¿Qué es una marca?

Signo distintivo que diferencia la oferta propia de la ajena.

Productos Servicios

Page 7: Propiedad intelectual VS Derecho a salud

Funciones de las marcas

Indicativa de calidad

Publicitaria

Condensadora de reputación

Page 8: Propiedad intelectual VS Derecho a salud

¿Cuál es el conflicto entre estos derechos?

ALIMENTOS Y BEBIDAS PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, DISPOSITIVOS MÉDICOS, COSMÉTICOS Y SANITARIOS

Page 9: Propiedad intelectual VS Derecho a salud

Cuando se incentiva consumo inmoderado de

alimentos con grasas trans, alto contenido de

azúcar, sodio y grasas saturadas.

Page 10: Propiedad intelectual VS Derecho a salud

Uso de argumentos o técnicas que exploten

ingenuidad de los niños.

Page 11: Propiedad intelectual VS Derecho a salud
Page 12: Propiedad intelectual VS Derecho a salud

Cuando se usan imágenes de productos

naturales cuando no lo son.

Page 13: Propiedad intelectual VS Derecho a salud

Cuando se realizan ciertas actividades que

afectan derecho a la información de

consumidores en materia de medicamentos

Campañas dedesacreditación de

uso de medicamentos

genéricos.

Page 14: Propiedad intelectual VS Derecho a salud

Cuando se realizan ciertas actividades que

afectan derecho a la información de

consumidores en materia de medicamentos➢ Cuando se comparte material promocional engañoso, exagerando los beneficios u omitiendo los

riesgos, publicaciones científicas sesgadas o publicidad sin información en medios decomunicación masiva.

Page 15: Propiedad intelectual VS Derecho a salud

¿Cuál es el conflicto?

En estos casos ¿prima el derecho a la salud?

¿Se vulnera el derecho a la información y a la libreelección del consumidor?

¿Es posible que coexistan pacíficamente?

Page 16: Propiedad intelectual VS Derecho a salud

Se puede encontrar un balance con

restricciones o requisitos en publicidad y

rotulado.

Page 17: Propiedad intelectual VS Derecho a salud

Pero solo funcionará si viene acompañado de

políticas adicionales como:

EDUCACIÓN.

Entendimiento de parte del Estado de implicanciasreales y búsqueda de medidas idóneas que cumplancon finalidad que se busca.

Colaboración del sector privado.

Page 18: Propiedad intelectual VS Derecho a salud

NO ES NECESARIO LLEGAR A ESTO

Page 19: Propiedad intelectual VS Derecho a salud

NO ES NECESARIO LLEGAR A ESTO

Page 20: Propiedad intelectual VS Derecho a salud

NO ES NECESARIO LLEGAR A ESTO

Page 21: Propiedad intelectual VS Derecho a salud

Proyecto de Ley 5534

Modificación a Ley 29459: “incluir el nombre delproducto del que trate, según su DCI, en formato yletras claras, legibles y de tamaño no menor que elnombre de marca”

Objetivo: promover la transparencia de la informacióncontenida en el rotulado de los medicamentos quecontribuya en la prescripción y uso racional de losmismos.

Page 22: Propiedad intelectual VS Derecho a salud

Observaciones del Ejecutivo

Posible conflicto con compromisos internacionales:

Organización Mundial del Comercio (OMC).

Comunidad Andina (CAN).

Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio(Acuerdo OTC).

Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectualrelacionados con el Comercio (Acuerdo ADPIC).

Page 23: Propiedad intelectual VS Derecho a salud

Observaciones del Ejecutivo

Se trata de un Reglamento Técnico.

Art. 2.9.2 del Acuerdo OTC: Se debe notificar a losdemás Miembros en etapa convenientementetemprana para observaciones.

Artículo 12 de Decisión 827: Países Miembros notificaránproyectos de reglamentos técnicos con un mínimo desesenta (60) días calendario antes de su publicaciónpara observaciones.

Page 24: Propiedad intelectual VS Derecho a salud

Observaciones del Ejecutivo

MINSA debe evaluar si:

Si el mismo constituye o no un objetivo legítimo; y,

Si la medida propuesta en la Autógrafa contribuye aalcanzar dicho objetivo.

Page 25: Propiedad intelectual VS Derecho a salud

Observaciones del Ejecutivo

No se aprecia que exista: justificación/evidencia científica o técnica.

Podría no ser la menos restrictiva, contraviniendo art. 2.2del Acuerdo OTC:

"2. 2 Los Miembros se asegurarán de que no se elaboren, adopten o apliquen reglamentos técnicos quetengan por objeto o efecto crear obstáculos innecesarios al comercio internacional. A tal fin, los reglamentostécnicos no restringirán el comercio más de lo necesario para alcanzar un objetivo legítimo, teniendo encuenta los riesgos que crearía no alcanzarlo.

Tales objetivos legítimos son, entre otros: los imperativos de la seguridad nacional; la prevención de prácticasque puedan inducir a error; la protección de la salud o seguridad humanas, de la vida o la salud animal ovegetal, o del medio ambiente. Al evaluar esos riesgos, los elementos que es pertinente tomar enconsideración son, entre otros: la información disponible científica y técnica, la tecnología de elaboraciónconexa o los usos finales a que se destinen los productos".

Page 26: Propiedad intelectual VS Derecho a salud

Observaciones del Ejecutivo

Podría ser complicación a uso de marcas, caso en el quedebiera estar debidamente justificada para sercompatible con art. 20 ADPIC:

“No se complicará injustificablemente el uso de una marca de fábrica o de comercio en elcurso de operaciones comerciales con exigencias especiales, como por ejemplo el uso conotra marca de fábrica o de comercio, el uso en una forma especial o el uso de una maneraque menoscabe la capacidad de la marca para distinguir los bienes o servicios de unaempresa de los de otras empresas.

Esa disposición no impedirá la exigencia de que la marca que identifique a la empresaproductora de los bienes o servicios sea usada juntamente, pero no vinculadamente, con lamarca que distinga los bienes o servicios específicos en cuestión de esa empresa.”

Page 27: Propiedad intelectual VS Derecho a salud

Observaciones del Ejecutivo

Implementación gradual ya regulada en Ley 29459 yen el Reglamento que regula la intercambiabilidad demedicamentos (DS No. 024-2018-SA).

Podría generar barreras de acceso innecesariasincrementando los costos de los medicamentoscomercializados en el país.

Page 28: Propiedad intelectual VS Derecho a salud

¡GRACIAS!

Contacto: [email protected]