PRONUNCIAMIENTO N 000-2012/DSU
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PRONUNCIAMIENTO N 351-2014/DSU
Entidad:Ministerio de Educacin UE 108 Programa Nacional de
Infraestructura EducativaReferencia:
Concurso Pblico N 0060-2013-ED/UE 108 convocado para el
"Servicio de Supervisin de Obra: Adecuacin, mejoramiento y
sustitucin de la infraestructura educativa de la I.E. Cesar Abraham
Vallejo Mendoza Santiago de Chuco - Santiago de Chuco La Libertad".
1. ANTECEDENTES
Mediante el Oficio N 001-2014-CE / CP-0060-2013-ED/UE 108,
recibido con fecha 20.MAR.2014, subsanado el 24.MAR.2014, el
Presidente del Comit Especial remiti al Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado (OSCE) las trece (13) observaciones
formuladas por el participante CHUNG & TONG INGENIEROS S.A.C;
as como el informe tcnico respectivo, en cumplimiento de lo
dispuesto por el artculo 28 del Decreto Legislativo N 1017, que
aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y
el artculo 58 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo
N184-2008-EF, en adelante el Reglamento.
Al respecto, resulta importante resaltar que, atendiendo a lo
dispuesto por el artculo 58 del Reglamento, independientemente de
la denominacin que les haya dado el participante, este Organismo
Supervisor se pronunciar nicamente respecto de: a) las
observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido
acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las
observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son
consideradas por ste contrarias a la normativa; o, c) el
acogimiento de las observaciones formuladas por un participante
distinto al solicitante, cuando este ltimo manifieste que considera
tal acogimiento contrario a la normativa; siempre que el
solicitante se haya registrado como participante hasta el
vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.En ese
sentido, respecto de las veinticuatro (24) observaciones formuladas
por el participante CHUNG & TONG INGENIEROS S.A.C., este
Organismo Supervisor no se pronunciar acerca de las Observaciones N
1, 2 y 10 toda vez que de la lectura del pliego absolutorio de
observaciones se advierte que fueron acogidas.Adems, de la lectura
del pliego absolutorio de observaciones se advierte que las
Observaciones N 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del referido participante
constituyen en estricto observaciones no acogidas, por lo que
corresponde que este Organismo Supervisor se pronuncie respecto a
las mismas, sin perjuicio de ello, cabe precisar que este Organismo
Supervisor no se pronunciar acerca de un extremo de las
Observaciones N 3, 4, 5, 6, 8 y 9, toda vez que se advierte que en
estricto los mismos constituyen solicitudes de informacin, supuesto
no previsto en el artculo 58 del Reglamento.Ahora bien, cabe sealar
que de la revisin de la documentacin remitida por la Entidad con
ocasin de la solicitud de elevacin de observaciones, se advierte
que el participante CHUNG & TONG INGENIEROS S.A.C. present dos
comunicaciones a la Entidad conteniendo la primera once (11)
observaciones y la segunda (13) observaciones, no obstante, se
advierte que en la segunda comunicacin las Observaciones N 2, 3, 4,
5, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 son iguales a las Observaciones N 1, 2,
3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 de la primera comunicacin,
respectivamente, por lo tanto, este Organismo Supervisor no se
pronunciara respecto a las referidas observaciones de la segunda
comunicacin. Sin perjuicio de ello, cabe precisar que en la segunda
comunicacin se advierte que las Observaciones N 1 y 6 no han sido
realizadas en la primera comunicacin, adems, de la revisin del
pliego absolutorio se evidencia que ambas observaciones no han sido
acogidas por el Comit Especial, por lo que corresponde que este
Organismo Supervisor se pronuncie respecto a las mismas, siendo
que, para efectos del presente pronunciamiento la Observacin N 1
ser denominada Observacin N 1A" y la Observacin N 6 ser denominada
Observacin 6A, acorde con la numeracin prevista en el pliego de
absolucin de observaciones.Todo ello, sin perjuicio de las
observaciones de oficio que puedan realizarse al amparo de lo
previsto por el inciso a) del artculo 58 de la
Ley.OBSERVACIONES
Observante: CHUNG & TONG INGENIEROS S.A.C.Observaciones N 3
y 11Contra la acreditacin de la experiencia del Jefe del Equipo de
Supervisin
El participante cuestiona, a travs de las referidas
observaciones lo siguiente:
i) Que se haya establecido en el perfil del Jefe del Equipo de
Supervisin que acredite como experiencia mnima cinco (5) aos en
obras similares, pues seala que Evaluando las condiciones antes
solicitadas por el comit se entendera que el profesional solicitado
debera contar en total con doce (12) aos porque se entiende que no
debera existir traslape (tiempos de trabajo superpuestos) y
contando lo solicitado dentro de los Criterios de evaluacin de 7
aos adicionales para alcanzar el puntaje mximo ofertado por ende en
el mejor de los casos el profesional debera haber empezado sus
actividades como profesional en Obra en los cargos de supervisor
y/o Inspector de Obra desde inicios del ao 2,001 aproximadamente,
sin embargo dichos profesionales en el mercado actual no cuentan
con tales exigencias, lo cual estara restringiendo la participacin
de posibles postores y contraviniendo los Principios de Libre
Concurrencia y Competencia, Razonabilidad y Trato Justo e
Igualitario. Por lo tanto, solicita que se modifique la experiencia
mnima establecida en el perfil del referido profesional de acuerdo
a lo siguiente: Acreditar una experiencia mnima de un (1) ao en
experiencia en Obras similares habindose desempeado como supervisor
y/o Inspector de Obra.ii) Que los rangos de evaluacin del subfactor
de evaluacin referido a la experiencia del Jefe del Equipo de
Supervisin estara restringiendo la participacin de posibles
postores y contraviniendo los Principios de Libre Concurrencia y
Competencia, Razonabilidad y Trato Justo e Igualitario, pues seala
que Evaluando las condiciones antes solicitadas por el comit se
entendera que el profesional solicitado debera contar en total con
doce (12) aos sumando lo solicitado dentro de los Trminos de
Referencia, porque se entiende que no debera existir traslape
(tiempos de trabajo superpuestos), por ende en el mejor de los
casos el profesional debera haber empezado sus actividades como
profesional en Obra en los cargos de supervisor y/o Inspector de
Obra desde inicios del ao 2,001 aproximadamente (sin considerar el
traslape), sin embargo dichos profesionales en el mercado actual no
cuentan con tales exigencias. Por lo tanto, solicita que se
modifique el referido subfactor de evaluacin de acuerdo a lo
siguiente: experiencia en la especialidad del personal propuesto
como Supervisor y/o Inspector en el objeto de la convocatoria u
obras similares
Ms de 02 aos
35 puntos
Ms de 1 hasta 2 aos25 puntos
Ms de 0.5 hasta 1 aos15 puntosPronunciamiento
Respecto al extremo i), de la revisin de las Bases se advierte
que en el numeral 1.0 Alcances del Captulo III de la Seccin
Especfica se ha establecido que como Jefe del Equipo de Supervisin
la Entidad requiere un Ingeniero Civil o Arquitecto con asistencia
permanente durante la ejecucin y recepcin de la obra durante un
periodo de 13 meses el cual deber acreditar una experiencia mnima
de cinco (05) aos en Obras Similares habindose desempeado como
Supervisor, y/o Inspector de Obra. Con estudios en Gestin de
Proyectos o Gestin Ambiental, en Arbitraje de obras pblicas, en
Conciliacin extrajudicial, Estudios en los dos ltimos aos en
Seguridad y Salud en obras de construccin, en Ejecucin de obras
modificaciones en la nueva ley y su reglamento, en Valorizaciones y
Liquidaciones de obra por contrata, en Presupuestos adicionales y
deductivos de obras pblicas, en Supervisin de obras por contrata.No
obstante, luego de la absolucin de la Observacin N 12 del
participante TAPIA JULCA CESAR FERNANDO, el perfil del referido
profesional qued definido de la siguiente forma: Ingeniero Civil o
Arquitecto con asistencia permanente durante la ejecucin y recepcin
de la obra durante un periodo de 13 meses el cual deber acreditar
una experiencia mnima de cinco (05) aos en Obras Similares
habindose desempeado como Supervisor, y/o Inspector de Obra. Con
estudios en la Ley y su Reglamento de las Contrataciones del Estado
y con estudios en su especialidad.Con relacin al extremo ii), en el
literal B Experiencia y Calificaciones del personal propuesto para
la prestacin del servicio del Captulo IV de la Seccin Especfica se
han establecido los rangos de evaluacin de la experiencia en la
especialidad del Jefe del Equipo de Supervisin de acuerdo al
siguiente detalle:
Ms de 07 aos
35 puntos
Ms de 06 hasta 07 aos25 puntos
Ms de 05 hasta 06 aos15 puntosAhora bien, el Comit Especial, a
travs de la absolucin de la Observacin N 3, seal lo siguiente:
NO SE ACOGE LA OBSERVACIN, toda vez que lo solicitado por la
Entidad es razonable en atencin a la magnitud y envergadura de la
obra.
Cabe sealar que el postor deber acreditar la experiencia mnima
requerida en los Requerimientos Tcnicos Mnimos para su personal
propuesto, sobre la cual se sumaran la experiencia adicional que
acredite para los factores de evaluacin.Ejemplo:
RTM
CALIFICACIN5 aos
05 aos (RTM) + 02 aos (adicionales) = 7 aos de experiencia
Asimismo, el referido Comit, travs de la absolucin de la
Observacin N 11, seal lo siguiente:
NO SE ACOGE LA OBSERVACIN, toda vez que los criterios de
evaluacin establecidos en las Bases del presente proceso se
encuentra en concordancia con lo sealado en el tercer prrafo del
artculo 43 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del
Estado:
() Se podr calificar aquello que supere o mejore el
requerimiento tcnico mnimo, siempre que no desnaturalice el
requerimiento efectuado ()Asimismo, se precisa que el postor deber
acreditar la experiencia mnima requerida en los Requerimientos
Tcnicos Mnimos para su personal propuesto, sobre la cual se sumarn
la experiencia adicional que acredite para los factores de
evaluacin.
Ejemplo:
RTM
CALIFICACIN5 aos05 aos (RTM) + 02 aos (adicionales) = 7 aos de
experienciaPor lo tanto, no es exacto que se requiera de 12 aos, el
traslape referido en los Factores de Evaluacin se entiende que es
para la acreditacin de los 7 aos
Por lo que corresponde al participante proponer al profesional
requerido.
Al respecto, cabe sealar que, de conformidad con lo establecido
en el artculo 13 de la Ley, concordado con el artculo 11 del
Reglamento, la definicin de los requerimientos tcnicos mnimos es
exclusiva responsabilidad de la Entidad, sin mayor restriccin que
la de permitir la mayor concurrencia de proveedores en el mercado,
debindose considerar criterios de razonabilidad, congruencia y
proporcionalidad.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto el artculo 43 del
Reglamento, el Comit Especial es el responsable de determinar los
factores de evaluacin tcnicos a ser utilizados, los que deben ser
objetivos y congruentes con el objeto de la convocatoria, debiendo
sujetarse a criterios de razonabilidad y proporcionalidad y
calificar aquello que supere o mejore el requerimiento mnimo,
siempre que no desnaturalice el requerimiento efectuado.En ese
sentido, de acuerdo a lo establecido en los requerimientos tcnicos
mnimos y en el factor de evaluacin referido al Jefe del Equipo de
Supervisin, as como a lo expuesto por el Comit Especial en la
absolucin de las presentes observaciones, se advierte que no se
estara otorgando puntaje al cumplimiento de los requerimientos
tcnicos mnimos y que los rangos establecidos en el mencionado
factor de evaluacin estaran considerando los aos de experiencia
establecidos para el referido profesional en los requerimientos
tcnicos mnimos, tal como seal el Comit Especial en el ejemplo
precisado en la absolucin de las Observaciones N 3 y 11, con lo
cual no es necesario que para obtener el mximo puntaje en el
referido factor el Jefe del Equipo de Supervisin deba contar con
doce (12) aos de experiencia conforme lo afirma el recurrente.
Por lo tanto, en la medida que los requerimientos tcnicos mnimos
son responsabilidad del rea usuaria, que es responsabilidad del
Comit Especial la determinacin de los factores de evaluacin, y, que
el participante solicita que los requerimientos tcnicos mnimos y
los factores de evaluacin se modifiquen de acuerdo a lo que l
propone, este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER las
Observaciones N 3 y 11, contenidas en los extremos i) y ii),
respectivamente.Observaciones N 4, 5, 6, 7, 8 y 9 Contra las
capacitaciones del personal propuesto.El participante, a travs de
las referidas observaciones cuestiona las capacitaciones requeridas
en los perfiles del Jefe del Equipo de Supervisin, Asistente de
Jefe de Equipo de Supervisin, Especialista en Estructuras,
Especialista en Instalaciones Sanitarias, Especialista en
Instalaciones Elctricas, y, el Especialista en Medio Ambiente,
Seguridad e Higiene Ocupacional, pues seala que no habran definido
con claridad si las capacitaciones solicitadas para los referidos
profesionales deben ser acreditadas en su totalidad o si bastara
con acreditar una de ellas, en caso que sea la totalidad de las
capacitaciones ello resultara restrictivo y desproporcionado
considerando que en los requerimientos tcnicos mnimos los referidos
profesionales son solicitados con la finalidad de acreditar que el
profesional propuesto tenga pleno conocimiento en temas
relacionados a su especialidad, y, con lo establecido en los
referidos perfiles se estara restringiendo la participacin de
posibles postores y contraviniendo los Principios de Libre
Concurrencia y Competencia, Razonabilidad y Trato Justo e
Igualitario. Por lo tanto, solicita que se modifiquen las
capacitaciones de los referidos profesionales de acuerdo a lo
siguiente:Para el Jefe del Equipo de Supervisin:
Con estudio en Gestin de Proyectos y/o Gestin Ambiental y/o en
Arbitraje de Obras Pblicas, y/o conciliacin Extra Judicial, y/o
Estudios en Seguridad y Salud en Obras de Construccin y/o en
Ejecucin de Obras y/o modificaciones en la nueva Ley y su
Reglamento y/o en Valorizaciones y Liquidaciones de Obra por
contrata y/o en presupuestos adicionales y/o deductivos de obras
pblicas y/o en supervisin de Obras por contrata. Que en acumulado
sumen una duracin no menor a 50 horas lectivas en los ltimos 5 aos
acreditado con certificados o constanciasPara el Asistente del Jefe
del Equipo de Supervisin:
Con estudio en Ley de Contrataciones con el Estado y/o en
Valorizaciones de Obras Pblicas y/o en supervisin de Obras de
Concreto y/o en Tecnologa del Concreto y/o en Diseo Actualizado de
Concreto Armado. Que en acumulado sumen una duracin no menor a 50
horas lectivas en los ltimos 5 aos acreditado con certificados o
constanciasPara el Especialista en Estructuras:Con estudio de
Maestra en Estructuras y/o estudios en Diseo Estructural y/o en
estructuras de centros educativos y/o en albailera armada y
confinada y/o en anlisis y diseo con SAP 2000 y/o en diseo sismo
resistente. Que en acumulado sumen una duracin no menor a 50 horas
lectivas en los ltimos 5 aos acreditado con certificados o
constanciasPara el Especialista en Instalaciones Sanitarias:
Con estudios de Residencia y/o supervisin de Obras. En los
ltimos 5 aos acreditados con certificados o constanciasPara el
Especialista en Instalaciones Elctricas:Con estudio de Maestra en
Proyectos de Ingeniera y/o en Normatividad para Instalaciones
Elctricas en Edificaciones y/o en riesgos Elctricos y/o en
proteccin de Fallas a tierra en redes de distribucin y/o en nuevas
tecnologas de en iluminacin. Que en acumulado sumen una duracin no
menor a 50 horas lectivas en los ltimos 5 aos acreditado con
certificados o constanciasPara el Especialista en Medio Ambiente,
Seguridad e Higiene Ocupacional:Con estudio de Seguridad en el
Trabajo y/o en normatividad sobre seguridad y/o salud en la
construccin: norma G.050 y nueva norma de Metrados y/o prevencin de
riesgos laborales en la Industria de la construccin y/o sistemas
integrados de Gestin de la Calidad, ambiental, seguridad y salud
ocupacional y/o responsabilidad social e inocuidad alimentaria y/o
Gestin de Seguridad y salud ocupacional y/o en el plan de obra en
el Sector construccin como medida para prevenir accidentes de
trabajo y/o en accidentes de trabajo y/o forma de Informar los
sucesos a la Autoridad Administrativa de Trabajo y/o en seguro
complementario de trabajo de riesgos. Que en acumulado sumen una
duracin no menor a 50 horas lectivas en los ltimos 5 aos acreditado
con certificados o constanciasPronunciamiento
De la revisin de las Bases se advierte que en el numeral 1.0
Alcances del Captulo III de la Seccin Especfica se han establecido
los perfiles de los profesionales requeridos para la supervisin de
la obra de acuerdo al siguiente detalle:
Ahora bien, el Comit Especial al absolver la Observacin N 4
precis lo siguiente: Ver Respuesta N 12 de la Observacin formulada
por el participante TAPIA JULCA CESAR FERNANDO, siendo as, el
referido Comit a travs de la mencionada Observacin N 12 modific la
capacitacin establecida para el Jefe del Equipo de Supervisin de
acuerdo a lo siguiente:
se elimina de los trminos de referencia los siguientes estudios:
Gestin de Proyectos o Gestin Ambiental
Arbitraje de Obras Pblicas
Conciliacin Extrajudicial.
Seguridad y Salud en Obras en Construccin.
Ejecucin de Obras
Valorizaciones y Liquidaciones de Obra por contrata
Presupuestos y Deductivos de obras pblicas
Supervisin de obras por contrata
Asimismo, el referido Comit al absolver la Observacin N 5
modific la capacitacin establecida para el Asistente del Jefe del
Equipo de Supervisin de acuerdo a lo siguiente lo siguiente:
SE ACOGE PARCIALMENTE LA OBSERVACIN, por lo que se modifica los
trminos de referencia del profesional propuesto para la
especialidad del asistente de residente con respecto a los cursos
y/o capacitaciones requeridas, de la siguiente manera: Se requiere
conocimientos en la Ley y Reglamento de las Contrataciones del
Estado Cursos de Capacitacin en su especialidadPor lo tanto quedan
excluidos los dems estudios y/o capacitaciones requeridas.Adems, el
mencionado Comit al absolver la Observacin N 6 modific la
capacitacin establecida para el Especialista en Estructuras al
sealar lo siguiente:
SE ACOGE PARCIALMENTE LA OBSERVACIN, por lo que se modifica los
trminos de referencia del profesional propuesto para la
especialidad en estructuras con respecto a los cursos y/o
capacitaciones requeridas, de la siguiente manera: Se requieren
solamente Cursos de Capacitacin en su especialidad
Por lo tanto quedan excluidos los dems estudios y/o
capacitaciones requeridas.Respecto a la Observacin N 7, el Comit
Especial a travs de su absolucin modific la capacitacin establecida
para el Especialista en Instalaciones Sanitarias de acuerdo al
siguiente detalle: SE ACOGE PARCIALMENTE LA OBSERVACIN, por lo que
se modifica los trminos de referencia del profesional propuesto
para la especialidad en instalaciones sanitarias con respecto a los
cursos y/o capacitaciones requeridas, de la siguiente manera: Se
requieren solamente Cursos de Capacitacin en su especialidad
Por lo tanto quedan excluidos los dems estudios y/o
capacitaciones requeridas.
El Comit Especial al absolver la Observacin N 8 precis lo
siguiente: Ver Respuesta N 19 y 22 de las Observaciones formuladas
por el participante TAPIA JULCA CESAR FERNANDO, siendo as, el
referido Comit en la absolucin de la referida Observacin N19
modific la capacitacin establecida para el Especialista en
Instalaciones Elctricas precisando que: SE ACOGE LA OBSERVACIN, por
lo que se elimina de los trminos de referencia lo referido a la
Maestra en Proyectos de Ingeniera, asimismo, al absolver la
mencionada Observacin N 22 realiz ms modificaciones a la
capacitacin establecida para el Especialista en Instalaciones
Elctricas de acuerdo a lo siguiente:
se elimina de los trminos de referencia los siguientes
estudios:
Normatividad para instalaciones elctricas en edificaciones
Riesgos elctricos
Proteccin de fallas a tierra en redes de distribucin
Nuevas Tecnologas en iluminacin
No obstante, se requerir que el profesional propuesto cuente con
estudios en su especialidad; cabe indicar que en cuanto a los
estudios de Maestra en Proyectos, este se elimin producto de la
respuesta N 19 de la observacin formulada por su RepresentadaAhora
bien, el Comit Especial al absolver la Observacin N 9 precis lo
siguiente: Ver Respuesta N 26 de la Observacin formulada por el
participante TAPIA JULCA CESAR FERNANDO, siendo as, el referido
Comit en la absolucin de la mencionada Observacin N 26 modific la
capacitacin establecida para el Jefe del Equipo de Supervisin de
acuerdo a lo siguiente:
SE ACOGE LA OBSERVACIN PARCIALMENTE, por lo que a fin de tener
mayor concurrencia de postores se elimina de los trminos de
referencia los siguientes estudios: Seguridad en el trabajo
Normatividad sobre Seguridad y Salud en la construccin: Norma
G.050
Nueva norma de Metrados
Prevencin de riesgos generales laborales en la Industria de la
Construccin
Sistema Integrado de gestin de calidad ambiental, seguridad y
salud ocupacional
Responsabilidad Social e Inocuidad Alimentaria
Gestin de Seguridad y Salud Ocupacional
Seguro Complementario de trabajo de riesgo
No obstante, se requerir para el profesional propuesto cursos de
capacitacin relacionados con estudios en el Medio Ambiente,
Seguridad e Higiene Ocupacional.
Tal como se seal anteriormente, la definicin de los
requerimientos tcnicos mnimos es de exclusiva responsabilidad de la
Entidad, sin mayor restriccin que la de permitir la mayor
concurrencia de proveedores en el mercado, debindose considerar
criterios de razonabilidad, congruencia y proporcionalidad. Ahora
bien, de lo sealado por el Comit Especial en las absoluciones de
las Observaciones N 4, 5, 6, 7, 8 y 9 se advierte se han reducido
la cantidad de cursos y/o estudios establecidos en los perfiles del
Jefe del Equipo de Supervisin, Asistente de Jefe de Equipo de
Supervisin, Especialista en Estructuras, Especialista en
Instalaciones Sanitarias, Especialista en Instalaciones Elctricas,
y, el Especialista en Medio Ambiente, Seguridad e Higiene
Ocupacional.Por lo tanto, considerando que el participante pretende
que se modifiquen los requerimientos tcnicos mnimos segn lo que l
propone y que ello es de exclusiva responsabilidad de la Entidad,
este Organismo Supervisor ha decido NO ACOGER las Observaciones N
4, 5, 6, 7, 8 y 9.
Sin perjuicio de ello, cabe sealar que la labor de un asistente
de supervisin de obra, en principio, implica realizar labores de
mayor complejidad que la de aqul que tiene el encargo de ejecutar
una obra, dado que en su labor de supervisin realiza acciones de
revisin, control, verificacin e interpretacin; por lo que puede
concluirse que los trabajos como residente no garantizan
conocimiento en supervisin de obras.
En ese sentido, con ocasin de la integracin de las Bases, deber
suprimirse del perfil del Asistente del Jefe del Equipo de
Supervisin la referencia a Residente.
Observacin N 1A Contra la forma de pago
El participante cuestiona que se haya establecido en las Bases
que El pago del monto de la Supervisin ser en armadas mensuales en
proporcin a las actividades mensuales a cargo del contratista, pues
seala que si bien el servicio de supervisin de obra tiene
vinculacin directa a la ejecucin de la misma, la naturaleza de la
contratacin de la supervisin es distinta ya que es un servicio de
consultora, por ello no resultara coherente que los pagos por el
servicio de supervisin estn relacionados directamente al avance de
la ejecucin de la obra. Por lo tanto, solicita que se precise que
los pagos de supervisin de la obra se realizaran de la siguiente
manera:
2.10 Forma de Pago
El pago se realizar en ARMADAS FIJAS MENSUALES proporcionales al
plazo de supervisin de la misma
Pronunciamiento
De la revisin de las Bases se advierte que, en el numeral 2.10
del Captulo II de la Seccin Especfica, se ha establecido la forma
de pago de acuerdo al siguiente detalle:FORMA DE PAGO
El pago del monto total de la Supervisin ser en armadas
mensuales, en proporcin a las actividades mensuales a cargo del
contratista supervisor de acuerdo a los Trminos de Referencia,
previa conformidad de la OINFE.
Para tal efecto, los clculos de armadas mensuales y la ltima
armada a pagar se efectuarn de la siguiente manera:
Monto total del contrato de supervisin
= a
Nmero de das de contrato
= b
Nmero de das para la liquidacin
= c
a) Clculo de ltima armada a pagar
a x c b
b) Clculo de las armadas mensuales (a-ltima armada a pagar) x %
de ejecucin de obra del mes a valorizar.
La(s) facturas emitidas por el postor adjudicado con la buena
pro, deber(n) ser ingresada(s) por Mesa de Partes Auxiliar de la
OINFE, consignando los datos relacionados al RUC N 20514347221, as
como el Nmero de la Cuenta de Detraccin. Dicha(s) factura(s) ser(n)
remitida(s) a la Oficina General de Administracin del Ministerio de
Educacin, previa conformidad de la OINFE, para su atencin y pago
correspondiente.
De acuerdo con el artculo 176 del Reglamento, para efectos del
pago de las contraprestaciones ejecutadas por el contratista, la
Entidad deber contar con la siguiente documentacin:
Recepcin y conformidades del servicio por parte del rea usuaria.
Informe del funcionario responsable del rea usuaria emitiendo su
conformidad de la prestacin efectuada. Comprobante de pago.
Copia del contrato.
Informacin referida al N de Cuenta de Detraccin y porcentaje
correspondiente (Formato N 4).
(El resaltado y subrayado es agregado.)Ahora bien, el Comit
Especial al absolver la presente observacin seal lo siguiente: se
precisa que los pagos se efectuarn en proporcin a las actividades
mensuales a cargo del supervisor de acuerdo a los Trminos de
Referencia, siendo que, la coherencia al materializarse dichos
pagos es de exclusiva responsabilidad del rea usuariaSobre el
particular, del numeral 1.6 de la Seccin Especfica se advierte que
el presente proceso de seleccin ha sido convocado a suma alzada. Al
respecto, el artculo 40 del Reglamento establece que en dicho
sistema de contratacin el postor formular su propuesta por un monto
fijo integral y por un determinado plazo de ejecucin. Ahora bien,
de conformidad con lo dispuesto en los artculos 190 y 193 del
Reglamento, toda obra contar de modo permanente y directo con un
inspector o supervisor, debiendo ste, segn corresponda, velar
directa y permanentemente por la correcta ejecucin de la obra y del
cumplimiento del contrato.En ese sentido, si bien la labor del
supervisor se encuentra directamente vinculada con la ejecucin de
la obra y depende de ella, su naturaleza es distinta por cuanto se
trata de un servicio de consultora. En esa medida, no resulta
acorde con dicha naturaleza que se sujete el pago de las
prestaciones del supervisor al avance de la ejecucin de la obra, ms
an si se tiene en cuenta que el contratista podra incurrir en
retrasos o incumplimientos respecto de los cuales el supervisor no
es responsable.
No obstante, si bien en las Bases del presente proceso se ha
sealado que el clculo de las armadas mensuales (a-ltima armada a
pagar) x % de ejecucin de obra del mes a valorizar de lo cual se
desprende que se est condicionando el pago de la supervisin de la
obra al avance de la ejecucin de la misma, el Comit Especial a
travs de la absolucin de la presente observacin ha precisado que el
pago se efectuar en proporcin a las actividades mensuales a cargo
del supervisor, por lo tanto, ya no se estara condicionando el pago
del supervisor de la obra al avance de la ejecucin de la
misma.Ahora bien, considerando que el participante requiere que el
pago se realice en armadas fijas mensuales proporcionales al plazo
de supervisin de la misma y estando a que la Entidad ha establecido
que el pago se efectuar en proporcin a las actividades mensuales a
cargo del supervisor, lo cual resulta razonable, este Organismo
Supervisor ha decidido NO ACOGER la presente observacin.Sin
perjuicio de ello, con ocasin de la integracin de las Bases, debern
realizarse las modificaciones correspondientes, a fin que se
establezca que de conformidad con el artculo 192 del Reglamento, en
caso de atrasos en la ejecucin de la obra por causas imputables al
contratista ejecutor de la obra, con respecto a la fecha consignada
en el calendario de avance de obra vigente, corresponder que se
produzca una extensin de los servicios de inspeccin o supervisin,
siendo que, el contratista de la ejecucin de la obra asumir el pago
del monto equivalente al de los servicios indicados, lo que se har
efectivo deduciendo dicho monto de la liquidacin del contrato de
ejecucin de obra.
Asimismo, debe tenerse en consideracin que no podr supeditarse
el pago del contratista encargado de la supervisin de la obra a los
avances de terceros. No obstante lo anterior, resulta necesario
aclarar que en atencin al criterio de devengado, los pagos debern
efectuarse en proporcin a las actividades mensuales a cargo del
contratista supervisor de acuerdo a los Trminos de Referencia;
siendo que, la coherencia al materializarse dichos pagos es de
exclusiva responsabilidad de la Entidad.Observacin N 6A Contra el
perfil del Jefe del Equipo de Supervisin de ObraEl participante
cuestiona que se haya establecido en el perfil del Jefe del Equipo
de Supervisin de Obra que solo se pueda acreditar experiencia como
supervisor y/o inspector de obra, pues seala que ello estara
restringiendo la participacin de posibles postores y contraviniendo
los Principios de Libre Concurrencia y Competencia, Razonabilidad y
Trato Justo e Igualitario. Por lo tanto, solicita que se pueda
acreditar la experiencia de dicho profesional como Residente,
Asistente de Residencia, Supervisor, Asistente de Supervisor y/o
Inspector de Obra.Pronunciamiento
De la revisin de las Bases se advierte que en el punto 1.1. del
numeral 1.0 Alcances del Captulo III de la Seccin Especfica se ha
establecido que el Jefe de Equipo de Supervisin de Obra deber
acreditar una experiencia mnima de cinco (05) aos en Obras
Similares, habindose desempeado como Supervisor y/o Inspector de
Obra.Ahora bien, el Comit Especial al absolver la presente
observacin seal lo siguiente: NO SE ACOGE LA OBSERVACIN, de acuerdo
a lo determinado por la OSCE en su Pronunciamiento N 1044-2013/DSU
indica que debe suprimirse los cargos de residente, asistente de
residente y asistente de supervisor del perfil del jefe de
supervisin, tanto en los alcances de los Trminos de Referencia como
en los factores de evaluacin.Sobre el particular, debe tenerse en
cuenta que la labor de un profesional como supervisor, en
principio, implica realizar labores de mayor complejidad que la de
aqul que tiene el encargo de ejecutar una obra, dado que en su
labor de supervisin realiza acciones de revisin, control,
verificacin e interpretacin. Asimismo, corresponde sealar que la
experiencia como residente y/o como asistente de residencia y/o
como asistente de supervisor, no garantiza que el profesional pueda
asumir la importante labor de estar a cargo de la supervisin de la
obra.
De otro lado, tal como se seal anteriormente, la definicin de
los requerimientos tcnicos mnimos es de exclusiva responsabilidad
de la Entidad, sin mayor restriccin que la de permitir la mayor
concurrencia de proveedores en el mercado, debindose considerar
criterios de razonabilidad, congruencia y proporcionalidad. En ese
sentido, considerando que el participante pretende que se
modifiquen los requerimientos tcnicos mnimos segn lo que l propone
y que ello es de exclusiva responsabilidad de la Entidad, y, que
las formas de acreditacin de experiencia que el participante
pretende que se incluyan en el perfil del Jefe de Equipo de
Supervisin de Obra no pueden considerarse vlidas, este Organismo
Supervisor ha decidido NO ACOGER la presente observacin. 2.
CONTENIDO DE LAS BASES CONTRARIO A LA NORMATIVA SOBRE
CONTRATACIONES DEL ESTADO En ejercicio de su funcin de velar por el
cumplimiento de la normativa vigente en materia de contrataciones
del Estado, conforme a lo sealado en el inciso a) del artculo 58 de
la Ley, este Organismo Supervisor ha procedido a realizar la
revisin de las Bases remitidas, habiendo detectado el siguiente
contenido contrario a la Ley y el Reglamento.
3.1. Lmite SuperiorEn el numeral 1.3 Valor Referencial del
Captulo I de la Seccin Especfica se han establecido el valor
referencial del presente proceso y los lmites inferior y
superior.
Al respecto, cabe sealar que en el artculo 39 del Reglamento se
ha establecido que las Bases debern consignar el lmite superior
para determinar la admisin de la propuesta econmica, el cual
corresponde al cien por ciento (100%) del valor referencial en los
procesos para la contratacin de bienes, servicios y consultora de
obras.
En ese sentido, de la revisin de las Bases del presente proceso
se advierte que el lmite superior excede el cien 100% del valor
referencial, lo cual no se encuentra acorde con el artculo
mencionado anteriormente, por lo tanto, con ocasin de la integracin
de las Bases, deber corregirse dicho monto, precisndose que el
lmite superior asciende a Un Milln Cuatrocientos Ochenta y Nueve
Mil Ciento Quince con 89/100 Nuevos Soles (S/. 1489,115.89).3.2.
Documentacin de Presentacin ObligatoriaEn el literal i) de la
documentacin de presentacin obligatoria se requiere lo siguiente:
Documento a travs del cual el postor proponga pruebas y los ensayos
complementarios que juzgue necesarios, de acuerdo a lo indicado en
el Captulo III, Numeral 4.0, Literal a), de las Bases del presente
proceso.
Ahora bien, en el referido literal a) del Captulo III se detalla
lo siguiente: EL SUPERVISOR adoptar los procedimientos necesarios
para realizar un efectivo Control tcnico de las actividades del
Contratista, relacionadas con la ejecucin de la obra, las que
debern ser anotados diariamente en el Cuaderno de Obra, en
cumplimiento de las normas tcnicas de construccin vigente,
especificaciones tcnicas y el Contrato. En su Propuesta Tcnica el
SUPERVISOR con pleno conocimiento, propondr pruebas y los ensayos
complementarios que juzgue necesarios, sin que ello impida la
adopcin de nuevas pruebas, segn el desarrollo de la construccin.
(El resaltado y subrayado es agregado)
Al respecto, se advierte que la documentacin solicitada guarda
estricta relacin con la ejecucin contractual; por lo tanto,
resultara excesivo solicitarla a todos los postores; mxime si es
incierto quien ser el ganador de la buena pro. Por lo tanto, con
ocasin de la integracin de las Bases, deber suprimirse el literal
i) de la documentacin de presentacin obligatoria y el texto En su
Propuesta Tcnica del literal a) del numeral 4.0 del Captulo III de
la Seccin Especfica, lo cual podr ser requerido para la suscripcin
del contrato o para el inicio del servicio, lo cual deber ser
precisado en las Bases Integradas.3.3. Factores de evaluacinDe la
revisin de los factores de evaluacin establecidos en el Captulo IV
de las Bases, se advierte que la sumatoria de los puntajes de los
factores Experiencia en la Actividad, Experiencia en la
Especialidad y Cumplimiento del Servicio es de cuarenta y cinco
(45) puntos.
Sobre el particular, cabe precisar que en el numeral 3.1 del
artculo 46 del Reglamento establece que las Bases debern establecer
los siguientes mrgenes de puntaje para los factores de
evaluacin:3.1. Experiencia: De 25 a 35 puntos, puntaje que deber
incluir el que corresponda a la experiencia en la actividad, en la
especialidad y al cumplimiento del servicio, cuando ste ltimo se
haya incorporado como factor de evaluacin.
En ese sentido, considerando que los mencionados factores de
evaluacin no se encuentran dentro de los mrgenes (25 a 35 puntos)
estipulados en el Reglamento, con ocasin de la integracin de las
Bases, debern reformularse los factores de evaluacin Experiencia en
la Actividad, Experiencia en la Especialidad y Cumplimiento del
Servicio, a fin que la sumatoria de sus puntajes no sobrepasen los
treinta y cinco (35) puntos.
3. CONCLUSIONES
En virtud de lo expuesto, este Organismo Supervisor ha
dispuesto:
1.1. El Comit Especial deber cumplir con lo dispuesto por este
Organismo Supervisor al absolver las observaciones indicadas en el
numeral 2 del presente Pronunciamiento.1.2. El Comit Especial deber
tener en cuenta lo indicado en el numeral 3 del presente
Pronunciamiento a fin de efectuar las modificaciones a las Bases
que hubiere a lugar, as como registrar en el SEACE la documentacin
solicitada.1.3. Publicado el Pronunciamiento del OSCE en el SEACE,
el Comit Especial deber implementarlo estrictamente, aun cuando
ello implique que dicho rgano acuerde bajo responsabilidad, la
suspensin temporal del proceso y/o la prrroga de sus etapas, en
atencin a la complejidad de las correcciones, adecuaciones o
acreditaciones que sea necesario realizar, de conformidad con lo
dispuesto por el artculo 58 del Reglamento.1.4. Al momento de
integrar las Bases el Comit Especial deber modificar las fechas de
registro de participantes, integracin de Bases, presentacin de
propuestas y otorgamiento de la buena pro, para lo cual deber
considerar que, de conformidad con lo dispuesto por la Novena
Disposicin Complementaria Transitoria del Reglamento, en tanto se
implemente en el SEACE la funcionalidad para que el registro de
participantes sea electrnico, las personas naturales y jurdicas que
deseen participar en el presente proceso de seleccin podrn
registrarse hasta un un (1) da despus de haber quedado integradas
las Bases, y que, a tenor del artculo 24 del Reglamento, entre la
integracin de Bases y la presentacin de propuestas no podr mediar
menos de cinco (5) das hbiles, computados a partir del da siguiente
de la publicacin de las Bases integradas en el SEACE.
1.5. A efectos de integrar las Bases, el Comit Especial tambin
deber incorporar al texto original de las Bases todas las
correcciones, precisiones y/o modificaciones dispuestas en el
pliego de absolucin de consultas, en el pliego de absolucin de
observaciones y en el Pronunciamiento, as como las modificaciones
dispuestas por este Organismo Supervisor en el marco de sus
acciones de supervisin, de acuerdo con lo dispuesto por el artculo
59 del Reglamento.1.6. Conforme al artculo 58 del Reglamento,
compete exclusivamente al Comit Especial implementar estrictamente
lo dispuesto por este Organismo Supervisor en el presente
Pronunciamiento, bajo responsabilidad, no pudiendo continuarse con
el trmite del proceso en tanto las Bases no hayan sido integradas
correctamente, bajo sancin de nulidad de todos los actos
posteriores.
1.7. En caso la Entidad contine con el proceso sin sujetarse a
lo dispuesto en el presente Pronunciamiento, tal actuacin
constituir un elemento a tomar en cuenta para la no emisin de las
constancias necesarias para la suscripcin del respectivo contrato;
siendo que la dilacin del proceso y los costos en los que podran
incurrir los postores y el ganador de la buena pro son de exclusiva
responsabilidad de la Entidad.
Jess Mara, 7 de abril de 2014.
PATRICIA ALARCN ALVIZURI
Directora de SupervisinAEC.1 Modificado mediante Ley N
29873.
Modificado mediante Decreto Supremo N 138-2012-EF.