PROMUEVEN ACCIN DE AMPARO COLECTIVO
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PROMUEVEN ACCIN DE AMPARO COLECTIVO. SOLICITAN DICTE MEDIDA
CAUTELAR URGENTE. SE SOLICITA HABILITACIN DE FERIA JUDICIALSeor/a
Juez/a:
Facundo Martn Di Filippo, DNI N 24.170.945, con domicilio real
en calle Estomba 2645 1 "C"; y Carlos Alberto Riego, DNI N
20.573.892, con domicilio real en calle Chile 1581 2 "A", en
nuestro carcter de habitantes de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires
y usuarios de la Lnea A del Sistema de Transporte Ferroviario de
Pasajeros de Superficie y Subterrneo de la Ciudad de Buenos Aires
(SUBTE), por derecho propio y con el patrocinio letrado de Jonatan
Emanuel Baldiviezo (T. 101 F. 26 CPACF), constituyendo domicilio
legal en la calle Lavalle N 1388 Casillero N 1262 de esta Ciudad,
nos presentamos y respetuosamente decimos:I. OBJETO
Teniendo en consideracin que: El 04/01/2013 mediante un
comunicado enviado a los medios informativos, el Presidente de
SBASE, Ing. Juan Pablo Picardo, confirm la medida de suspensin del
servicio de la Lnea A, para comenzar con el Plan de Renovacin de la
Lnea A, entre el 12/01/2013 y el 08/03/2013. El Plan de Renovacin
de la Lnea A consiste en:
Retiro de los 95 coches del tnel va Taller Polvorn.
Cambio de tensin de 1,100 V a 1,500 V
Alistamiento intensivo de las 9 formaciones chinas
Capacitacin del personal, 70 parejas
Cambio de ruedas de los 25 coches Fiat
No se encuentran antecedentes de una interrupcin del servicio de
una Lnea del SUBTE de Buenos Aires por semejante lapso de tiempo
para la realizacin de acciones de modernizacin anlogas. El criterio
de seguridad empleado discursivamente para fundamentar la eleccin
de la alternativa de suspensin del servicio no tiene sustento de
acuerdo a la Auditora realizada por Transports Metropolitans. Esto
ha sido ratificado por las declaraciones del Sr. Miguel Bonilla
Ruiz, quien estuvo a cargo de la direccin de sta. La ausencia de
riesgo inmediato permite que el reemplazo del material rodante
pueda ser realizado paulatinamente sin perjudicar a los usuarios
interrumpiendo el Servicio SUBTE. La celeridad de realizar el Plan
de Renovacin de la Lnea A no est sustentado en criterios de
seguridad reales sino en la realizacin de las acciones en menor
tiempo posible para ser publicitadas en un ao electoral.
Las obras de infraestructura necesarias para la modernizacin de
la Lnea A, entre las cuales se encuentran el cambio de tensin ya
fueron realizadas.
El alistamiento del nuevo material rodante no justifica la
necesidad de implementar la interrupcin del servicio. En ninguna
experiencia previa se ha suspendido la prestacin del Servicio por
este lapso de tiempo a estos fines. Existe alternativas posibles y
comprobadas para lograr el alistamiento de los coches nuevos en
horarios nocturnos cuando no se presta el Servicio de la Lnea A,
disminuyendo el horario de servicio de sta o en otras lneas.
Ni la capacitacin ni el cambio de ruedas justifica la
interrupcin del Servicio Subte (Lnea A). Ninguno de estas razones
otorgan sustento para interrumpir el Servicio Subte (Lnea A) por
casi dos meses. La interrupcin del servicio es una medida
irrazonable al restringir los derechos de los usuarios y los
comerciantes del Subte al adoptar la alternativa ms gravosa para
sus derechos. Constituye una decisin poltica y no tcnica con fines
electorales que desconoce el perjuicio que causar a ciento de miles
de habitantes de la Ciudad de Buenos Aires.
Frente a la existencia de varias alternativas para renovar el
material rodante, reconocidas por el propio presidente de SBASE, se
debe optar por aquellas que garanticen los objetivos del Servicio
Subte. Entre dichos objetivos no slo se encuentra la prestacin
regular y segura del Servicio sino tambin su prestacin continua e
ininterrumpida, como derecho de los usuarios del Servicio SUBTE
(arts. 13 inciso 3, 14, 15, 19, 20, 25 inciso 2 de la ley N
4472).
Durante la emergencia establecida en el Servicio SUBTE (Art. 6 y
ss. de la Ley CABA N 4.472) ni el Poder Ejecutivo ni SBASE,
Autoridad de Aplicacin de la mencionada Ley, cuentan con la
autorizacin para interrumpir el servicio del SUBTE. Durante la
emergencia se debe asegurar la continuidad del servicio de acuerdo
al Art. 13 inciso 3 de la Ley N 4.472 que estipula que se debe
procurar la continuidad de la prestacin del servicio pblico. Por lo
tanto, al momento de decidir que alternativa optar, SBASE debi
elegir por la alternativa que no interfiera con uno de los
objetivos arquitectnicos de la prestacin del servicio, su
continuidad. Debi adoptar la medida que equilibre la no interrupcin
y la regularidad del Servicio.
El GCBA y SBASE no han demostrado que las alternativas
propuestas fueron ineficaces para implementar el Plan de renovacin
de la Lnea A. Tampoco han adoptado medidas tendientes a palear el
menoscabo a los derechos de los usuarios generados por la
interrupcin del servicio. La decisin de suspender la prestacin del
Servicio SUBTE (Lnea A) tampoco cumpli con pasos administrativos
procedimentales previos esenciales como ser la realizacin de
audiencia pblica (El art. 13 de la ley N 210 y art. 1 de la CCABA).
La realizacin de la audiencia pblica constituye una garanta
objetiva de razonabilidad. Razonabilidad con la que no cuenta en lo
concreto la medida de suspensin del Servicio Subte (Lnea A) ni en
lo objetivo por no haberse realizado la audiencia pblica
establecida por ley.
Segn la Comisin Nacional de Regulacin del Transporte (CNRT), la
cantidad de personas transportadas en el mes de Enero de 2012 fue
de 2.789.447 y en el en el mes de Febrero de 2012 fue de 2.663.679.
Entre los dos meses se suma un total de 5.453.126 de personas
transportadas (http://www.cnrt.gov.ar/estadisticas.asp) cifra
aproximada de viajes que los usuarios del SUBTE no podrn
realizar.
En funcin de ello, y de los argumentos de fcticos y jurdicos que
a continuacin se expondrn, venimos por la presente en nuestra
calidad de habitantes de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires y
usuarios de la Lnea A del Sistema de Transporte Ferroviario de
Pasajeros de Superficie y Subterrneo de la Ciudad de Buenos Aires
(SUBTE) a interponer accin de amparo colectivo contra el Gobierno
de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires y contra Subterrneo de Buenos
Aires S.E. (SBASE), con el objeto de que: A) Se ordene a las
demandadas que durante la implementacin del Plan de Renovacin de la
Lnea A del Sistema de Transporte Ferroviario de Pasajeros de
Superficie y Subterrneo de la Ciudad de Buenos Aires (SUBTE),
comunicado por el Presidente de SBASE, Ing. Juan Pablo Picardo, en
fecha 4 de enero de 2013 a los medios de comunicacin, no se
suspenda la prestacin del Servicio SUBTE (Lnea A) garantizando la
satisfaccin de las necesidades de transporte pblico de la poblacin
en forma permanente e ininterrumpida.B) A los efectos de no tornar
ilusoria la referida peticin, y encontrndose plenamente reunidos
los requisitos de admisibilidad, se requiere el dictado de una
MEDIDA CAUTELAR urgente con el objeto de que se ordene a las
demandas no suspender la prestacin del Servicio SUBTE (Lnea A) del
Sistema de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y
Subterrneo de la Ciudad de Buenos Aires (SUBTE) durante la
implementacin del Plan de Renovacin de la Lnea A comunicado por el
Presidente de SBASE, Ing. Juan Pablo Picardo, en fecha 4 de enero
de 2013 a los medios de comunicacin. II.- IDENTIFICACIN DEL
COLECTIVO AFECTADO
El colectivo afectado por la suspensin del Servicio SUBTE (Lnea
A) est integrado por todos los usuarios de sta y los trabajadores y
comerciantes que tienen sus negocios en las instalaciones de
sta.
III.- ARGUMENTACIONES FCTICAS Y JURDICAS
III.A. Sistema de Transporte Ferroviario de Pasajeros de
Superficie y Subterrneo en la Ciudad Autnoma de Buenos Aires
(SUBTE)
El 19 de diciembre de 2012 fue sancionada la Ley CABA N 4.472
(BOCBA N 4065 28/12/2012 Pgina N 24) mediante la cual la Ciudad
Autnoma de Buenos Aires asume el Servicio Pblico de Subterrneos y
Premetro, denominado a partir de la misma Sistema de Transporte
Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterrneo en la Ciudad
Autnoma de Buenos Aires (SUBTE) que comprende al Subterrneo, el
Premetro y las lneas nuevas o expansiones de las lneas existentes
que se construyan y que se encuentren exclusivamente en jurisdiccin
de la CABA. Asimismo se establece que el SUBTE es un Servicio
Pblico. Se designa Autoridad de Aplicacin de lo dispuesto en la Ley
CABA N 4.472 a Subterrneos de Buenos Aires Sociedad del Estado
(SBASE), organismo que tiene a partir de la entrada en vigencia de
la mencionada Ley, el desarrollo y la administracin del sistema de
infraestructura del SUBTE su mantenimiento y la gestin de los
sistemas de control de la operacin del servicio.
Por otra parte mediante la Ley CABA N 4.472 se declara en
emergencia por el trmino de dos (2) aos la prestacin del SERVICIO
SUBTE, prorrogables por el trmino de un (1) ao si as lo establece
el Poder Ejecutivo.
Durante la emergencia, la Ley CABA N 4.472 establece que el
Poder Ejecutivo de la CABA convocar en forma inmediata, una vez
entrada en vigencia la mencionada Ley, a Metrovas S.A. y/o su
controlante () con el fin de celebrar un acuerdo dentro del plazo
de sesenta (60) das contados a partir de la notificacin de la
convocatoria, prorrogable por un perodo de treinta (30) das a
discrecin del Poder Ejecutivo, para contratar en forma directa la
operacin transitoria del SERVICIO SUBTE, por un plazo inicial mximo
de dos (2) aos. SBASE podr prorrogar dicho plazo, sin que la
duracin total del acuerdo pueda exceder la vigencia del perodo de
emergencia declarado en el artculo 6 () de la mencionada Ley. Al
respecto transcurrido el mencionado plazo sin llegar a un acuerdo,
SBASE podr prestar el servicio a travs de la contratacin directa de
otro operador, por s, o a travs de la sociedad que se constituya a
tal efecto. La Ley CABA N 4.472 establece a su vez el Marco
Regulatorio del Servicio SUBTE y estipulando que: La regulacin, la
prestacin, el control y la fiscalizacin del SERVICIO SUBTE deber
someterse a las normas de calidad de la prestacin y tendr por
finalidad dar satisfaccin a las necesidades de la poblacin, en
forma regular, permanente, continua, uniforme e ininterrumpida.
Los principios Generales y Objetivos para la poltica a aplicar
en materia del SERVICIO SUBTE establecidos en la mencionada Ley
son:
1. Proteger adecuadamente los derechos de los usuarios.
2. Garantizar la gestin y control de la operacin del servicio,
de manera que se ajuste a los niveles de eficiencia que se
establezcan al efecto, en condiciones de calidad.
3. Promover la operacin, confiabilidad, igualdad, no
discriminacin y uso generalizado del SERVICIO SUBTE.
4. Promover la concientizacin sobre la necesidad de proteccin de
los bienes afectados al servicio.
5. Asegurar la continuidad, regularidad, igualdad y generalidad
de los servicios, excepto supuestos de fuerza mayor o caso
fortuito.
6. Intervenir el Estado en el SERVICIO SUBTE conforme a las
reglas de competencia que consagra esta Ley, en el marco de lo
dispuesto en el artculo 17 de la Constitucin de la CABA.
7. Establecer un Programa de inversiones necesarias para la
renovacin, mejoramiento y para un correcto mantenimiento y
conservacin de la infraestructura, de las vas y del material
rodante en las redes existentes.
8. Establecer un Programa de Inversiones para la expansin del
SUBTE y procurar su financiamiento, de acuerdo a lo establecido en
la presente Ley y en las leyes 670 y 2710 y/o nuevos planes de
largo plazo actualizados y desarrollados por SBASE.
III.B. SUSPENSIN DEL SERVICIO SUBTE (LNEA A)
La medida de suspender el servicio de la Lnea A comenz a
publicarse en los medios el da 23/12/12, y a partir de esa fecha se
sucedieron una serie de declaraciones de funcionarios del Gobierno
de la Ciudad de Buenos Aires en los cuales brindaban parcialmente
informacin sobre la media y la justificacin de la misma.
Esta parte actora no pudo acceder al acto administrativo por el
cual SBASE ordena a Metrovas suspender el Servicio Subte (Lnea A)
para implementar el Plan de Renovacin de la Lnea A.En ese sentido,
el Jefe de Gabinete del Gobierno de la Ciudad de Buenos Horacio
Larreta declaro que "() desde su gestin realizaron una auditora del
subte con una empresa de Barcelona: "Claramente dicen que lo ms
urgente es cambiar estos vagones, que tienen 100 aos. En algn
momento hay que hacer el cambio. Lo ltimo que queremos hacer es
parar el subte, pero es necesario", aadi el funcionario.().
Asimismo dicho funcionario justifico la medida () hay que adecuar
el montaje del sistema elctrico, hacer correr con pruebas los
vagones. Requiere un trabajo". El 04/01/2013 mediante un comunicado
enviado a los medios informativos, el Presidente de SBASE, Ing.
Juan Pablo Picardo, confirm la medida de suspensin del servicio de
la Lnea A, para comenzar con el Plan de Renovacin de la Lnea A.
Dicha medida comprendera segn SBASE los siguientes puntos:
- La Lnea A del SUBTE dejara de funcionar entre el 12/01/2013 y
el 08/03/2013, para realizar la acciones que se detallan a
continuacin, segn la informacin disponible a la fecha.
- () Retiro de los 95 coches del tnel va Taller Polvorn.
- Cambio de tensin de 1,100 V a 1,500 V
- Alistamiento intensivo de las 9 formaciones chinas
- Capacitacin del personal, 70 parejas
- Cambio de ruedas de los 25 coches Fiat ()
Los argumentos esgrimidos por el Presidente de SBASE para
suspender el SERVICIO SUBTE (LNEA A) son los siguientes: 1) Se debe
efectuar el Retiro de los 95 coches del tnel va Taller Polvorn por
razones tcnicas y de seguridad, de acuerdo a un Informe de Auditora
elaborado por Transports Metropolitans Barcelona (TMB) que
recomienda retirar de servicio la Flota Brugeoise que opera en la
Lnea A. Esto tomar segn el Presidente de SBASE entre 30 y 35 das.
Dicho Informe de Auditora ser analizado ms adelante.
2) Se debe realizar el Cambio de tensin de 1,100 V a 1,500 V
para poner en funcionamiento los nuevos coches que requieren de
dicha tensin.3) Se debe efectuar el Alistamiento intensivo de las 9
formaciones. El Presidente de SBASE sostiene que es necesario
suspender la Lnea A para que una formacin recorra dos mil Kilmetros
(2.000 Km.) en concepto de prueba de funcionamiento. 4) Se debe
realizar la correspondiente Capacitacin del personal, 70 parejas y
el Cambio de ruedas de los 25 coches Fiat. La capacitacin del
personal en parejas, es algo habitual al incorporarse nuevos
coches, o sea que est comprendido en dicho proceso, como se
destacar ms adelante. El cambio de ruedas comprende una medida de
mantenimiento ordinario que no merece un proceso excepcional, mucho
menos, la suspensin de la prestacin del servicio.III.C. La Auditora
realizada por Transports Metropolitans Barcelona (TMB) dirigida por
Miguel Bonilla Ruiz.
La auditora encargada a Transports Metropolitans Barcelona
(TMB), contratada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires,
finaliz en fecha 23 de octubre de 2012.
Esta parte actora no pudo tener acceso al Informe completo de
dicha Auditora. Solamente se accedi a su resumen hecho pblico por
el GCBA y publicado en diferentes medios.
Esta Auditora tuvo como objetivo realizar una () Auditoria
tcnica de las instalaciones y del material rodante y talleres de
las lneas A, B, C, D, E y Premetro de la red de subterrneos de la
Ciudad de Buenos Aires, para determinar:a) las condiciones de
seguridad existente
b) el estado de mantenimiento
c) la seguridad operativa
Para ello, se ha realizado una valoracin del estado del Material
Rodante de los Subterrneos de Buenos Aires y sus talleres, en los
siguientes aspectos:
Seguridad para el pasaje en funcin del estado de mantenimiento
del Material Rodante extendindose al personal de mantenimiento y
operacin y riesgos laborales.
Fiabilidad para obtener el nivel de calidad de servicio.
Disponibilidad para poder prestar el servicio requerido ()
En dicha auditoria se presenta la composicin de la Flota,
material rodante, que opera en la Lnea A: 1) Flota Fiat, 5 trenes,
de 5 coches cada uno, fecha de fabricacin entre 1980 - 1997.
2) Flota Le Brugeoise, 19 trenes, 5 coches cada uno, fecha de
fabricacin entre 1913 - 1923.
Las conclusiones obtenidas por dicha auditoria en relacin al
material rodante de la Lnea A fueron las siguientes:
() Flota FIAT: no se ha detectado ningn elemento en estado
crtico a nivel de seguridad en la lnea A para los trenes Fiat.
Consideramos que se debe realizar una revisin profunda de los
trenes Fiat que hayan superado los 25 aos en servicio, si se
pretende alargar su vida manteniendo los niveles de seguridad y
fiabilidad.
Flota Brugeoise: no se considera adecuado mantener la oferta con
los Brugeoise y se recomienda su retirada del servicio
comercial.(). Asimismo se destaca como disconformidad en la Lnea A
lo siguiente:
No se recomienda mantener la oferta comercial con trenes
Brugeoise. Estos trenes presentan una tecnologa obsoleta que no
cumple los estndares actuales de seguridad. Especialmente en lo que
se refiere a los equipos de freno, estructura de caja y puertas. Se
recomienda la retirada del servicio (). Con lo cual las acciones
recomendadas por dicha auditoria para la Lnea A, son:
() ASPECTOS CRITICOS DE INTERVENCION INMEDIATA SOBRE MATERIAL
MOVIL
Trenes Le Brugeoise
No se considera adecuado mantener en oferta los trenes Le
Brugeoise, y por ello se recomienda su retirada del servicio. Estos
trenes presentan una tecnologa obsoleta que no cumple estndares
actuales de seguridad;
Estructura de madera de baja resistencia al fuego
Estructura de baja resistencia al impacto
Falta dispositivo de enclavamiento de puertas
Frenado de emergencia mecnico a zapata sobre llanta
Inviabilidad de instalacin ATP a bordo.
El coste econmico de una gran rehabilitacin no la hace
aconsejable, por tanto se recomienda su sustitucin.
Claramente, las conclusiones sobre el Estado de Material Rodante
de la Auditoria no presentan una novedad, ya que SBASE realiza
informes sobre el Material Rodante, como as tambin Metrovas, como
mnimo anualmente, junto con los informes de las tareas de
mantenimiento. Pero la decisin de SBASE se apoya en la Auditoria
analizada, que destaca lo que ya es de pblico conocimiento.
En ningn captulo del Resumen del Informe se establece que el uso
de los coches Le Brugeoise por parte de usuarios y trabajadores
genera un peligro inminente para stos. Tampoco se recomienda la
interrupcin del servicio para renovar el material rodante.III.D.
Los fundamentos de SBASE para interrumpir el Servicio SUBTE (Lnea
A) no justifican la adopcin de esta fuerte medida.
Como fue sealado en los captulos precedentes el Plan de
Renovacin de la Lnea A anunciado el 04/01/2013 implica el cierre de
la Lnea A entre el 12/01/2013 y el 08/03/2013 para realizar las
siguiente acciones y objetivos:
1) Retiro de los 95 coches del tnel va Taller Polvorn.
2) Cambio de tensin de 1,100 V a 1,500 V.3) Alistamiento
intensivo de las 9 formaciones chinas.4) Capacitacin del personal,
70 parejas y Cambio de ruedas de los 25 coches Fiat.
Cabe destacar que no se encuentran antecedentes de una
interrupcin del servicio de una Lnea del SUBTE de Buenos Aires por
semejante lapso de tiempo. Similares obras de renovacin y
mantenimiento de infraestructura, como as tambin de incorporacin de
nuevos coches en las Lneas histricamente se efectuaron sin
interrupciones permanentes ni prolongadas, sino que se programaron
las obras para que justamente no se interrumpa el servicio pblico
de SUBTE. A continuacin se detallar por qu la suspensin del
servicio es irrazonable al existir alternativas para la renovacin
del material rodante de la Lnea A sin interrumpir el servicio.
Tambin se explicar porque la medida es desproporcionada y lesiona
gravemente el derecho de los usuarios al no existir riesgo
inminente que afecte la prestacin segura del Servicio.III.D.1.
Retiro de los 95 coches del tnel va Taller Polvorn.
SBASE sostiene que la medida de suspensin del Servicio Subte
(Lnea A) est fundada en la renovacin de su material rodante por su
antigedad y amenaza a la seguridad.
A fin de analizar la razonabilidad y proporcionalidad de esta
medida emplearemos el informe elaborado por el medio especializado
en subterrneos, EnelSubte.com, en fecha 28 de diciembre de 2012. En
l se recaban opiniones de expertos y se hace una revisin de
ejemplos histricos sobre el cambio de coches en la Lneas de SUBTE.
Al respecto en dicho informe se destaca que () Para cambiar la
flota y variar la tensin de la lnea, la nica parlisis del servicio
necesaria, segn confirman tcnicos de Metrovas, ingenieros de
Subterrneos de Buenos Aires e incluso ejecutivos de la empresa
concesionaria consultados por este medio, es la que permita retirar
del tnel todos los La Brugeoise e ingresar los SATCo. Una operacin
que no podra tomar mucho ms que un fin de semana largo. Los Fiat
Materfer pueden permanecer en el tnel porque fueron concebidos por
Subterrneos para funcionar en ambas tensiones. Apenas debern
recibir un pequeo cambio en el tablero electrnico estando
desconectados o con la tensin cortada.() (El resaltado no se
encuentra en el original)Cabe aclarar que los coches SATCo son los
prximos a ser incorporados como material rodante de la Lnea A.
Respecto a los antecedentes de renovacin y recambio de flotas en
diferentes Lneas del SUBTE de Buenos Aires se informa: () Segn
recordar cualquier pasajero experimentado del Subte y como ratific
este medio con los expertos consultados, la incorporacin de coches
Mitsubishi a la lnea B, de los Nagoya a las lneas D y C, y de los
Alstom a la lnea D, se realiz sin interrumpir ni alterar en forma
significativa el servicio.()
Lnea B: () En el caso de la lnea B se trat de una renovacin
total que llev a radiar la anterior flota compuesta de coches
Metropolitan-Cammell y Siemens FM, estos ltimos por cierto coches
que apenas llevaban unos 15 aos en funcionamiento. A los coches
Mitsubishi adquiridos usados a la lnea Marunouchi del Metro de
Tokio se les debi modificar la altura, incorporar suplementos
laterales para completar el glibo y retornear las ruedas, tareas
todas que se hicieron antes de las pruebas. () Las mismas se
realizaron de noche entre el Ferrocarril Urquiza y la propia lnea
B. Para esto y para el posterior recambio total de la flota se us
la rampa de Federico Lacroze, con el agravante de que no exista
tnel para guardar las formaciones. Para ayudar a la transicin
corrieron por un breve tiempo bajo tierra trenes Toshiba a prstamo
del Ferrocarril Urquiza. As y todo jams se cerr la lnea ni afect el
servicio ().Lnea D: () A la hora de incorporar los trenes Alstom a
la lnea D, que fueron llegando en forma progresiva, se realizaron
tambin en horario nocturno las pruebas dinmicas. Los coches
entraban por la lnea A remolcados hasta Plaza de Mayo-Catedral por
un La Brugeoise para correr por sus propios medios hacia Congreso.
Tambin en la lnea E realizaron pruebas, lnea donde sin embargo
nunca prestaron servicio comercial. Al mismo tiempo se colocaban
matafuegos, cartelera y otros elementos necesarios para salir a
servicio ().
Lnea C: () En el caso del traspaso de los Nagoya a la lnea C,
que implic la retirada progresiva de la totalidad de la flota
Siemens O&K, se hizo de noche y en forma paulatina sin parar
nunca el servicio. Los O&K, coches de ochenta aos con un ndice
de averas mucho ms elevado que los belgas, son los que desde 2007
corren en la lnea H por disposicin de Subterrneos de Buenos Aires.
Es decir, del Gobierno de la Ciudad ().Al analizar las diferencias
entre estas experiencias y la situacin particular de la Lnea A, el
informe citado aclara que:
() La nica diferencia en este caso, ya mencionada, es que los
coches SATCo no pueden probarse en la propia lnea A porque la
incompatibilidad de tensin entre trenes belgas y chinos impide que
ambos convivan bajo tierra al mismo tiempo.
No obstante, no es necesario cerrar por ello la lnea. Las
pruebas dinmicas podran realizarse por la noche en las lneas C, D y
E sin ningn inconveniente, segn confiaron a enelSubte.com
trabajadores de los talleres, ingenieros de Subterrneos y
directivos de la empresa concesionaria. De ser necesario acelerar
los plazos podra eventualmente afectarse el horario de servicio,
abriendo por ejemplo una o dos horas ms tarde, de manera que la
ventana para realizar pruebas sea ms amplia.
De hecho, sobre la afectacin del horario de servicio, cabe
recordar que entre 2006 y 2008 la lnea A abri una hora ms tarde que
lo habitual, a las 6 de la maana en lugar de a las 5, para
facilitar el cambio de vas, seales e instalacin elctrica realizado
durante la noche. ().
Asimismo, siguiendo este razonamiento, con respecto al argumento
que una formacin al menos tiene que correr dos mil kilmetros (2.000
km.) para efectuar pruebas, Edgardo Kutner, presidente de SBASE
entre 2002 y 2007, sostuvo que () Las pruebas pueden hacerse los
fines de semana, o de noche ().
Cabe destacar que el Presidente de SBASE () Tambin revel que se
analizaron opciones para no cerrar la lnea, como hacer cierres
parciales o pasar los trenes de la lnea D a la A y poner en la D
los coches chinos. Pero esto hubiera requerido que los viejos
vagones siguieran en servicio por hasta 8 meses ms ().
Aqu queda de manifiesto en las palabras del Presidente de SBASE
que se opt entre todas las alternativas posibles la que interrumpe
el servicio por alrededor de 2 meses. Es decir, opt por la
alternativa ms gravosa a los derechos de los usuarios y
comerciantes.
Respecto al fundamento de la seguridad, SBASE se apoya, como se
dijo con anterioridad, en el informe de la Auditora realizada por
Transports Metropolitans Barcelona (TMB).La recomendacin sobre el
retiro del servicio de los coches Le Brugeoise como conclusin de la
referida Auditora si bien es clara y compartida, no implica
necesariamente un inminente peligro o riesgo que comprenda la
necesidad de interrumpir el servicio, ya que, como se destaca en la
presente, existen alternativas para efectuar las acciones
propuestas de modernizacin y sustitucin del material rodante sin
interrumpir el servicio y sin ocasionar los perjuicios que aqu se
destacan. Tampoco en el informe se constata que la recomendacin de
reemplazar el material rodante Le Brugeoise lleva como corolario
insoslayable la suspensin del servicio por los plazos tan amplios
que estableci SBASE.
El estado y antigedad de los coches en cuestin no solo es
conocida por el concesionario del servicio y SBASE, sino que es de
pblico conocimiento, y la necesidad de renovacin no es objetable,
pero si es objetable la implementacin de la interrupcin del
Servicio por casi dos meses (56 das).
En la direccin de nuestra postura, cabe destacar las
declaraciones pblicas realizadas por Miguel Bonilla Ruiz, Director
de la Auditora realizada por Transports Metropolitans Barcelona
(TMB) publicadas el 15/12/2012 por el diario La Nacin. En relacin a
la seguridad, el riesgo inminente y a la suspensin del servicio el
mismo declara:
Cerrar el subte argentino para ponerlo en condiciones sera una
aberracin. Es cierto que tiene formaciones en la lnea A con 99 aos
de antigedad y que necesitan ser reemplazadas, pero no se cuestiona
todo el servicio. Ni tampoco podemos decir que los pasajeros del
subte porteo estn en riesgo."
Sobre la posibilidad de riesgos de accidentes graves el mismo
declaro:
() Es una exageracin pensar que pueden chocar los coches. Los
operadores tienen el conocimiento suficiente para evitar que un
tren circule en esas circunstancias. Una cosa es que las
formaciones estn obsoletas, con 99 aos de antigedad como en el caso
de la lnea A, pero el tema del accidente no deja de ser un tema
estadstico que no guarda relacin con el deterioro de los coches.
Accidentes hay, pero por otras causas ().Ante la consulta sobre la
existencia de irregularidades graves responde lo siguiente:
() El problema del subte en este momento es la falta de
inversiones durante muchos aos. Se han tenido que ir agudizando las
polticas de mantenimiento, y la concesionaria tiene mucha
experiencia en ese sentido. Hay que dejar en claro que no hay
relacin entre la flota y los accidentes; no se trata de tecnologas
antiguas o modernas.(...) Mire, yo le puedo decir lo que pienso
sobre la base del informe realizado y de los conocimientos en el
rea, no hago interpretaciones. Creo que los calificativos de riesgo
deberamos distanciarlo del vocabulario. Esto no pasa en toda la
red. Tenemos la necesidad de actuar, pero no por riesgo inmediato.
S hay que reemplazar los coches de la lnea A y tambin quitar las
bateras que, en coches de la lnea C, estn debajo de los asientos.
Yo no puedo decir que los pasajeros estn en riesgo ni tampoco que
no lo estn. () y concluye () -Cuando el jefe de gobierno explic que
se hacan cargo del subte, el da siguiente reparti un resumen del
informe que habamos realizado sobre el material mvil. Y es cierto,
hay un material mvil que tiene muchos aos de antigedad. Esto es
como un auto viejo: necesita mucho ms dinero en mantenimiento que
uno nuevo.(). (La negrita y subrayado no se encuentran en el
original)
Claramente el propio director de la auditoria, sobre la cual se
apoya la medida de suspensin, expresa que no hay peligro inmediato
y que su antigedad no debe trasladarse con la misma
proporcionalidad a la peligrosidad de los mismos. La ausencia de
riesgo inmediato permite que el reemplazo del material rodante
pueda ser realizado paulatinamente sin perjudicar a los usuarios
interrumpiendo el Servicio SUBTE, tal como se detalla en la
presente. SBASE con la adopcin de la medida de suspender el
Servicio genera un perjuicio innecesario, teniendo otras
alternativas, y no valorando acertadamente las prioridades.
Con respecto a la seguridad, Alejandro Nazar Anchorena, gerente
tcnico de SBASE entre 1983 y 1988, y presidente de SBASE entre 1996
y 2002 informo que la () lnea A es la ms segura de la red, tiene
apenas dos curvas leves en todo su recorrido, en Once y en
Congreso; por eso los coches duraron tanto. Y los trenes de madera
tienen el sistema ms seguro: una antena en cada vagn que hace
frenar la formacin en el caso de que, por error, la formacin pase
la seal con luz roja (), como as tambin propuso una alternativa
posible destacando que () Podran utilizar los nuevos vagones chinos
para la lnea D, por ejemplo, y llevar los trenes Materfer, que
funcionan con 1500 y con 1100 voltios, de la D a la A, y no es
necesario cerrar ninguna lnea ().
El fundamento de la inseguridad de los coches Le Brugeoise no es
sostenido por especialistas ni por la propia Auditora.
En conclusin, la suspensin del Servicio Subte (Lnea A) para
renovar su material rodante reemplazando a los coches Le Brugeoise
es una de las alternativas para su realizacin. Pero esta
alternativa resulta la ms perjudicial para el derecho de los
usuarios.
Como se ha detallado, existen otras alternativas que no implican
la interrupcin del servicio. Estas alternativas han sido propuestas
por especialistas en el Sistema de Subterrneos, expresadas por ex
directores de SBASE, por actuales trabajadores y por personal de
Metrovas.
Estas alternativas tienen fuerte sustento fctico, ya que en la
renovacin del material rodante realizada en aos previos en las
otras lneas del Subte no ha sido necesario y no se ha efectuado con
la interrupcin del Servicio.
Por ltimo, el criterio de seguridad empleado discursivamente
para fundamentar la eleccin de la alternativa que permitir el
recambio ms rpido del material rodante no tiene sustento de acuerdo
a la Auditora realizada por Transports Metropolitans. Esto ha sido
ratificado por las declaraciones del Sr. Miguel Bonilla Ruiz, quien
estuvo a cargo de la direccin de sta.
Cabe destacar que SBASE realiza informes propios del estado del
material rodante (antigedad, mantenimiento) de las Lneas de Subte
como as tambin la concesionaria Metrovas. En virtud de esto, el
contenido de la Auditora realizada por Transports Metropolitans y
sus recomendaciones no son novedosos ya que coinciden con las
constataciones que se vienen efectuando en dichos informes. En este
contexto, SBASE no ha adoptado medidas tendientes a denunciar la
inseguridad de los coches Le Brugeoise o su reemplazo inmediato en
meses o aos previos. La celeridad de realizar el Plan de Renovacin
de la Lnea A no est sustentado en criterios de seguridad reales
sino ms bien en la realizacin de las acciones en menor tiempo
posible para ser publicitadas en un ao electoral.
Frente a la existencia de varias alternativas para renovar el
material rodante, reconocidas por el propio presidente de SBASE, se
debe optar por aquellas que garanticen los objetivos del Servicio
Subte. Entre dichos objetivos no slo se encuentra la prestacin
regular y segura del Servicio sino tambin su prestacin continua e
ininterrumpida, como se detallar ms adelante. Por lo tanto, al
momento de decidir que alternativa optar, SBASE debi elegir por la
alternativa que no interfiera con uno de los objetivos
arquitectnicos de la prestacin del servicio, su continuidad. Debi
adoptar la medida que equilibre la no interrupcin y la regularidad
del Servicio. Por este motivo, la decisin de suspender el Servicio
Subte (Lnea A) por el plazo de 56 das resulta irrazonable y no
proporcional entre la causa y antecedentes que llevan a renovar el
material rodante y los fines de la prestacin de ste servicio
pblico.III.D.2. Cambio de tensin de 1,100 V a 1,500 V y otras obras
de infraestructuras para la Lnea A.Con respecto a las Obras de
Infraestructura es pertinente destacar un informe sobre este punto
especficamente, realizado por el medio EnelSubte.com, que repasa la
historia de la modernizacin efectuada en la Lnea A:
() Con el paso del tiempo se hizo imperiosa una reforma de la
lnea no slo por cuestiones de seguridad sino tambin para preparar
la traza para una futura renovacin de material rodante, ya que los
actuales trenes La Brugeoise no contienen la tecnologa adecuada a
las normativas vigentes ni trabajan a 1500 voltios como el resto de
la red de glibo tranviario ().Esto motivo un plan de modernizacin
de la Lnea A, desarrollado por Metrovias S.A. con fondos del Estado
Nacional, a saber:
() En ese marco, en 2007 comenzaron las obras que consistieron
en los siguientes puntos:
Cambio de tensin 1100 a 1500 (an no puesto en marcha)
Implementacin del Sistema de Seales ATP (Automatic Train
Protection)
Renovacin de las subestaciones elctricas
Renovacin integral de rieles, durmientes y balasto
Elevacin de andenes
Renovacin de azulejos, frisos y cermicos, baldosas y pintura
Instalacin de sistemas contra incendios
Renovacin de tendido elctrico
Cambio de luminarias en tneles y estaciones
Cambio de tendido de catenaria, soportes y fijacin ().Y segn el
mencionado informe el plan se desarroll () dejando a la lnea con
infraestructura renovada y preparada para la jubilacin de los
coches belgas ().Con respecto al Voltaje el informe analizado seala
que:
() La lnea A trabaja a 1100 voltios, lo que significa que la
tensin elctrica de traccin es diferente a las dems lneas de glibo
estrecho (todas menos la B). Hace tiempo est pendiente el cambio a
1500 voltios, lo cual permitir intercambiar material entre las
cinco lneas. De esta forma, cada vez que se requiera ingresar o
retirar trenes de la red utilizando la rampa de Primera Junta no se
requerir remolcar los trenes de 1500v hasta combinar con la lnea D
en Catedral como se hace hasta ahora.
La obra de cambio de voltaje ejecutada por el gobierno nacional
consisti tambin en el cambio de todo el tendido de la catenaria y
de las cuatro subestaciones elctricas que proveen de energa
elctrica para toda la lnea. Todas estas obras se encuentran
finalizadas, a la espera del cambio de material rodante en la lnea
para poner en marcha el nuevo voltaje.Los coches Fiat Materfer
fueron concebidos para ser bitensionales. Es decir, funcionan tanto
a 1100 como a 1500 voltios. Por eso, se pens en ellos para
reemplazar progresivamente a los coches La Brugeoise en una
transicin ordenada. Hasta ahora, sin embargo, no sali ninguna
formacin belga de servicio. Al contrario, las pocas formaciones
Fiat que funcionan en la A se revelaron indispensables para
asegurar la frecuencia una vez inaugurado el tramo hasta
Carabobo.()
En relacin a los trabajos de renovacin de rieles de la Lnea A,
el informe citado sostienen que: () La obra de renovacin consisti,
tambin, en la renovacin total de rieles, durmientes y balasto.
Estos trabajos requirieron que la lnea A abriese una hora tarde
durante poco menos de un ao, para aprovechar an ms el horario de
cierre nocturno para realizar los cambios de rieles. El cambio de
los rieles y durmientes se realiz por tramos y, considerando lo
riesgoso y complejo que significa una obra de tal envergadura, en
ningn momento se requiri la interrupcin de la lnea.
La elevacin de andenes fue otra de las obras realizadas, debido
a que los trenes de la lnea A son ms altos que los andenes de la
lnea, y para normalizar la altura se requiri elevar con cemento
todas las plataformas, con su posterior cambio de cermicos. Las
nicas dos estaciones que an no sufrieron modificaciones son Piedras
y Lima.
En lo que respecta a las instalaciones contra incendios, el plan
abarc desde la colocacin de nichos hidrantes, mangueras, caeras y
extintores, hasta un complejo sistema de deteccin de humo y
botoneras de emergencia en distintos puntos de la lnea. La obra
tambin consisti en la colocacin de luces de emergencia y cableado
ignfugo ().Con relacin al Sistema de seales de la Lnea A, el
informe sealado sostiene que:
El de la lnea A, si bien es anticuado, provee por sus
particulares caractersticas una seguridad casi total. Cada coche
tiene instalada en la parte superior de ambos laterales, entre las
cabinas de conduccin y las puertas adyacentes, una antena que al
ser accionada libera violentamente el aire comprimido de la tubera
accionando los frenos a su mxima potencia. As, cada tren posee
sobre un mismo lateral tantas antenas como coches tenga acoplados:
una formacin de cinco coches, el mximo permitido por el largo de
los andenes de la A, tendr as cinco antenas por lateral.
En ambos extremos de las estaciones, as como en puntos
determinados en los tneles y enlaces, puede observarse que cada
semforo instalado va acompaado por un dispositivo mecnico retrctil
que se mueve segn la posicin de las luces. Este sistema se denomina
"paratrn" y consiste en una simple varilla fijada a la pared de
tnel (o un arco amurado al techo en caso de enlaces o vas de playa)
que, cuando su seal est a peligro (en rojo), se encuentra en
posicin horizontal. Cuando la seal informa va libre (en verde), el
paratrn se levanta quedando a 45 grados respecto a la pared. Si un
tren intenta trasponer una seal a peligro, sus antenas sern tocadas
por el paratrn disparando el freno de emergencia.
Este sistema tan elemental es comandado hoy por el sistema de
sealizacin digital ATP compatibilizado lo mximo posible con los
trenes La Brugeoise (que obviamente no estn preparados para llevar
una computadora de a bordo aunque esto podra hacerse), que siempre
coloca a peligro las seales de salida de las estaciones an cuando
la seccin de va posterior se encuentre liberada y slo da va libre
cuando el tren se haya detenido completamente en la estacin,
siempre y cuando el trayecto hasta la prxima est libre.
De esta manera, el sistema de seales de la lnea A permite la
corrida de trenes a una frecuencia mxima de 90 segundos al igual
que en las lneas con sistemas completamente digitales como la B, la
D y la E) mientras que brinda dos aspectos adicionales a la
seguridad que el ATS tradicional de la lnea C, que opera con
formaciones japonesas "Nagoya" construidas en los aos 60 y
renovadas ntegramente a fines de los 90. Estos trenes poseen slo
una antena, ubicada en el bogie del primer coche una por lado del
tren, por lo que si una formacin pasa un semforo en rojo slo hay
una posibilidad de detenerlo, mientras que en la A hay cinco. Si
por alguna circunstancia el dispositivo falla en un coche lo
accionar el siguiente. La otra ventaja es que en la A (al igual que
en la B, D, E y H) todas las seales de salida de las estaciones se
encuentran, como posicin normal, a peligro, mientras que en la C lo
habitual es que se coloquen a va libre apenas se desocupa la seccin
que gobiernan. Esto implica que un tren puede trasponer varias
seales en verde a mxima velocidad hasta que se tope con una a
peligro y quizs cuando eso ocurra ya sea demasiado tarde para
detenerlo. No es as en la A ().
La informacin ac detallada tambin fue publicada por el Diario
Pagina 12, el cual inform que entre 2007 y 2008 se realizaron obras
de infraestructuras, sealando que () Las obras, gerenciadas por
Metrovas, consistieron en el cambio de tensin 1100 a 1500 voltios;
la instalacin de sistema de seales ATP (Automatic Train
Protection); la renovacin de rieles, durmientes y subestaciones
elctricas; la elevacin de andenes y el cambio de tendido de
catenaria. Esas obras se concretaron sin necesidad de paralizar el
servicio, aunque durante un ao, ste comenz a funcionar con una hora
de retraso. ().El propio ministro del Interior de la Nacin, Sr.
Florencio Randazzo, que tiene a su cargo la Secretara de
Transporte, reconoce tambin que las obras de cambio de tensin ya
fueron hechas. As expres "El sealamiento de la lnea A se hizo,
tambin se hizo la electrificacin nueva y se entreg el 50 por ciento
de coches nuevos financiados por la Nacin".En conclusin, las obras
de infraestructura necesarias para la modernizacin de la Lnea A,
entre las cuales se encuentran el cambio de tensin, de acuerda a la
informacin reseada, ya fueron realizadas. Por lo tanto, la
suspensin del Servicio Subte (Lnea A) por esta razn se sustenta en
datos no reales. III.D.3. Alistamiento intensivo de las 9
formaciones chinas
Siguiendo el informe citado de Enelsubte.com se destaca el
procedimiento habitual para el alistamiento de los nuevos coches
para ser incorporados a una Lnea del SUBTE:
() Antes de incorporarse a servicio todo coche recibido por la
operadora debe pasar una serie de pruebas de homologacin. En forma
esquemtica se puede dividir el proceso en pruebas estticas y
dinmicas. En otras palabras, inspeccin y movimiento. Las segundas,
como segunda y ltima etapa, comprenden la instruccin y
entrenamiento de los conductores.
Las pruebas estticas comprenden todo menos la traccin
propiamente dicha, con instancias de evaluacin de la parte mecnica
y elctrica de los coches. Con el tren en fosa se realizan pruebas
de freno; se marca la tensin; se mide corriente en motores; se
evala el funcionamiento del frenado diferencial y mecnico; se
prueban luces, bateras, enclavamiento de puertas, funcionamiento de
extractores, enfriamiento y refrigeracin; se realizan pruebas de
arranque; se deshabilita la tensin de alta, contactores y rels para
evaluar el rendimiento de los componentes del coche. Los coches
SATCo superaron con creces esta evaluacin().() En segundo lugar,
las pruebas dinmicas se realizan con los coches en los tneles. A
los coches se los carga con bolsas de arena para simular un peso
determinado; se hacen pruebas de velocidad, frenado de servicio y
de emergencia. Antes de salir a servicio cada coche debe recorrer
por normativa 2000 km. Metrovas comenz a realizarlas en el taller
Polvorn este mes de diciembre. Una vez que el coche est probado, el
siguiente paso es la habilitacin de conductores y guardas para
conducirlo. Esto se hace paulatinamente, llevando parejas de guarda
y motorman al taller para realizar el curso. Las prcticas se hacen
manejando con pasajeros, aunque siempre con el instructor al
lado.
Por eso mismo, no es necesario cerrar la lnea. De hecho, ni el
tren ni la lnea necesitan estar parados para librar nuevas
formaciones a servicio. Adems, la velocidad de ingreso a andn y las
limitaciones generales estn programadas por el sistema ATP,
previniendo cualquier impericia de los conductores. Los coches
SATCo no trajeron de fbrica el ATP, aunque estn preparados para
recibirlo. Como la lnea ya posee esa infraestructura y Metrovas
tiene licencia de Alstom, la puesta a punto del sistema se realiza
antes de su incorporacin a la lnea ().El informe citado concluye
que ()Tcnicos, ingenieros y directivos consultados por
enelSubte.com coinciden en que para incorporar los coches SATCo y
radiar los Brugeoise no es necesario cerrar la lnea ms que un fin
de semana largo o un par de das, pero nunca por plazo indeterminado
() Una cosa est fuera de duda y es que el cierre de la lnea A es
innecesario a nivel de infraestructura y evitable en lo que hace al
recambio de unos coches por otros. La decisin no es tcnica ().
Tampoco el alistamiento del nuevo material rodante justifica la
necesidad de implementar la interrupcin del servicio por 56 das. En
ninguna experiencia previa se ha suspendido la prestacin del
Servicio por este lapso de tiempo a estos fines. Tal como se
detalla en el informe, existen alternativas posibles y comprobadas
para lograr el alistamiento de los coches nuevos en horarios
nocturnos cuando no se presta el Servicio de la Lnea A,
disminuyendo el horario de servicio de sta o en otras lneas.
III.D.3. Capacitacin del personal, 70 parejas y cambio de ruedas de
los 25 coches Fiat.La capacitacin de los operarios es parte del
proceso de incorporacin de coches nuevos. El cambio de ruedas es un
procedimiento de mantenimiento ordinario y necesario, que no
amerita un tratamiento excepcional. Ni la capacitacin ni el cambio
de ruedas justifica la interrupcin del Servicio Subte (Lnea A).
Del anlisis de las fundamentos dados por el GCBA y SBASE resulta
que ninguno de ellos otorgan sustento para interrumpir el Servicio
Subte (Lnea A) por casi dos meses. La interrupcin del servicio es
una medida irrazonable al restringir los derechos de los usuarios y
los comerciantes del Subte al adoptar la alternativa ms gravosa
para sus derechos. Constituye una decisin poltica y no tcnica con
fines electorales que desconoce el perjuicio que causar a ciento de
miles de habitantes de la Ciudad de Buenos Aires. III.E. Afectacin
a los usuarios y comerciantes del SUBTELa red de subte cuenta con
seis lneas subterrneas y una lnea de superficie (Premetro),
alcanzando una extensin total de 55 km (48 km de subte y 7.4 km de
premetro) y 95 estaciones (78 estaciones de subte y 17 de
premetro). Se estima que actualmente el transporte subterrneo
participa con el 10% del total de viajes que se realizan
diariamente en la Regin Metropolitana de Bs. As., transportando
1.300.000 pasajeros por da.
La Red es marcadamente radio concntrica con 4 lneas radiales y
dos transversales, una de ellas que une dos grandes terminales
ferroviarias y recorre el Microcentro, la otra recientemente
inaugurada en su primer tramo Parque Patricios Corrientes y una vez
terminada unir los barrios de Pompeya con Retiro. El sistema
presenta una buena conexin con las principales lneas ferroviarias,
articulando los centros de transbordo ms importantes de la Ciudad
de Buenos Aires.
Segn la Comisin Nacional de Regulacin del Transporte (CNRT), la
cantidad de personas transportadas en el mes de Enero de 2012 fue
de 2.789.447 y en el en el mes de Febrero de 2012 fue de 2.663.679.
Entre los dos meses se suma un total de 5.453.126 de personas
transportadas (http://www.cnrt.gov.ar/estadisticas.asp) cifra
aproximada de viajes que los usuarios del SUBTE no podrn realizar.
En trminos econmicos representa la cantidad de $13.632.815 tomando
en cuenta la actual tarifa del SUBTE (a $ 2,5 por viaje). Este
monto se dejara de percibir con la medida.Segn SBASE, y la
informacin brindada en su sitio web, la cantidad de usuarios que
utilizan el subte por da de acuerdo a cada Lnea es la
siguiente:
Cuadro tomado de pagina web de SBASE
La Suspensin del servicio Subte (Lnea A) afectar a cientos de
miles de usuarios de acuerdo a la informacin dada por SBASE y la
CNRT. Esta medida tambin afecta a los comerciantes que tienen sus
negocios en el SUBTE (Lnea A). Ni SBASE ni el GCBA anunciaron
medidas tendientes a solucionar el perjuicio que causa a los
comerciantes el no poder trabajar por aproximadamente dos meses.
III.F. El Sistema de Transporte Ferroviario de Pasajeros de
Superficie y Subterrneo de la Ciudad de Buenos Aires como Servicio
Pblico
La Ley N 4472 sancionada el da 19 de diciembre de 2012 por la
Legislatura portea y promulgada por el Decreto N 617/12 regula el
Sistema de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y
Subterrneo de la Ciudad de Buenos Aires (SUBTE). sta fue publicada
en el N 4064 del Boletn Oficial de la Ciudad de Buenos Aires de
fecha 28 de diciembre de 2012 en la pgina N 27.
En su Art. 1 establece que la regulacin y reestructuracin del
SUBTE tiene como objetivo la prestacin idnea, eficiente y de
calidad del servicio pblico. El art. 3 expresamente dispone que el
SUBTE es un servicio pblico.
El art. 14 establece que: La regulacin, la prestacin, el control
y la fiscalizacin del SERVICIO SUBTE deber someterse a las normas
de calidad de la prestacin y tendr por finalidad dar satisfaccin a
las necesidades de la poblacin, en forma regular, permanente,
continua, uniforme e ininterrumpida.
Consolidando el principio general de que el SERVICIO SUBTE como
servicio pblico debe prestarse en forma permanente e
ininterrumpida, el art. 15 dispone que es un objetivo asegurar la
continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios,
excepto supuestos de fuerza mayor o caso fortuito.
El art. 19 establece que: El SERVICIO SUBTE debe ser prestado en
condiciones que aseguren su continuidad, regularidad, uniformidad,
calidad, generalidad y obligatoriedad, de manera tal que se asegure
su eficiente prestacin a los usuarios en los trminos de la presente
ley, su reglamentacin, lo dispuesto en el contrato de concesin y
las normas regulatorias dictadas en su consecuencia.
Incluso el art. 20 de la ley dispone que es obligacin del
prestador brindar servicios mnimos en caso de conflictos colectivos
de trabajo que deriven en huelga del personal o de cualquier otro
tipo de reclamo colectivo que afecte la prestacin del servicio. Una
vez ms el legislador afirma su voluntad de que el Servicio SUBTE no
sea interrumpido o suspendido por ninguna causa, an cuando se trate
del ejercicio de un derecho constitucional como es el derecho a
huelga de los trabajadores.
Por su parte la concesionaria tiene la obligacin de (n)o
interrumpir la prestacin del servicio, excepto casos de fuerza
mayor o caso fortuito (art. 25 inciso 2).
De la normativa reseada se deduce que uno de los elementos
esenciales que debe respetarse respecto a la prestacin del Servicio
de Subte es su continuidad e ininterrupcin. Y este es un derecho de
los usuarios que debe ser respetado tanto por la Autoridad de
Aplicacin (SBASE) como por la prestataria del Servicio Subte.
La reiterada mencin de la ley N 4472 respecto a que la prestacin
del Servicio Subte cumpla con estas calidades se debe, adems de
consistir en uno de los caracteres inveterados que caracterizan a
un servicio como pblico, a los graves perjuicios que las
suspensiones del Servicio Subte por conflictos gremiales gener en
sus usuarios, principalmente, durante el ao 2012.
Como se detall con anterioridad, SBASE comunic que la Lnea A del
SUBTE dejar de funcionar entre el 12/01/2013 y el 08/03/2013. Esta
significativa interrupcin del servicio no cumple con los objetivos
reseados de garantizar la ininterrupcin de la prestacin.La
finalidad, los principios y objetivos generales sealados, no son
anulados o postergados por la emergencia establecida en la
mencionada Ley. Asimismo, el nico caso que establece la Ley
mencionada que obstara el principio y objetivo de continuidad,
regularidad, igualdad y generalidad del servicio es el supuesto de
fuerza mayor o caso fortuito (art. 15 de la ley N 4472), supuestos
que no quedan configurado en el caso en particular atento a que el
estado y antigedad del material rodante que opera en la Lnea A, son
de conocimiento de la Jurisdiccin Nacional, Secretaria de
Transporte de la Nacin, Comisin Nacional de Regulacin del
Transporte (CNRT), el operador Metrovias S.A., el GCBA, SBASE y de
pblico conocimiento. Asimismo, no existe informe o documentacin que
recomiende la necesidad urgente de interrumpir la Lnea A para
cambiar el material rodante. Tampoco existe un hecho de inseguridad
que as lo amerite, que merecera un anlisis para encuadrarlo en un
caso de fuerza Mayor.
Durante la emergencia establecida Artculo 6 y siguientes de la
Ley CABA N 4.472, ni el Poder Ejecutivo ni SBASE, Autoridad de
Aplicacin de la mencionada Ley, cuentan con la autorizacin para
interrumpir el servicio del SUBTE o alguna de la Lneas que integran
la Red. De la lectura y anlisis de las atribuciones que tiene Poder
Ejecutivo y SBASE se desprende, por el contrario, que las acciones
a ser realizadas en el marco de las atribuciones que los mismos
tienen durante la duracin de la emergencia. Durante la emergencia
deben asegurar la continuidad y seguridad del servicio
conjuntamente. As lo establece el Artculo 13 inciso 3 de la Ley N
4.472 que estipula las atribuciones de SBASE durante la emergencia,
a saber: 3. Establecer las condiciones de la prestacin del servicio
y adoptar las medidas que sean necesarias, en procura de lograr la
continuidad y la seguridad de la prestacin del servicio pblico en
el menor plazo posible. (El resaltado no se encuentra en el
original) Con lo cual, el () programa de inversiones para la mejora
de la seguridad operativa y del servicio, que incluya el
mejoramiento, la conservacin y renovacin del material rodante, de
las vas y de la infraestructura en general.() al cual est
autorizado SBASE a llevar delante de acuerdo al Artculo N 13 de la
Ley CABA N 4.472 punto 6, no implica y no contiene la autorizacin
para establecer la interrupcin del servicio de alguna Lnea en
particular ni de la Red del SUBTE en general.
III.G. Los fundamentos de la decisin de suspender la prestacin
del Servicio Subte son irrazonables.
La suspensin del Servicio Subte de la Lnea A del Sistema de
Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterrneo de
la Ciudad de Buenos Aires (SUBTE) constituye un menoscabo intenso
al derecho de los usuarios de utilizar el SUBTE.
Las medidas que implican la restriccin de derechos deben ser
razonables (art. 28 CN) y debe existir proporcionalidad entre los
medios y los fines estatales.
Este principio no sede, aun en perodos de emergencia ya que la
desnaturalizacin de la esencia de los derechos de los particulares,
el cercenamiento o su postergacin irrazonables invalidan las normas
de emergencia. En tal sentido, las medidas dispuestas por las
normas de emergencia deben observar una estricta proporcionalidad
con la situacin fctica que las motivan.
Cabe destacar que uno de los fines en lo que respecta al
Servicio SUBTE es la prestacin continua e ininterrumpida del
servicio (art. 15 de la ley 4472). Tambin lo es la prestacin
regular y segura del servicio. Las medidas que se adopten para
garantizar la prestacin regular y segura del servicio no deben
soslayar o mostrarse indiferente a los otros fines u objetivos del
Servicio SUBTE.
En este contexto, las autoridades deben adoptar las medidas que
resulten menos gravosas respecto de los derechos y los fines de la
prestacin del Servicio SUBTE. Dentro de las mltiples alternativas
para implementar el Plan de Renovacin de la Lnea A se debi buscar
las posibilidades que generaran la menor afectacin al derecho de
los usuarios y que respetaran la prestacin continua del
Servicio.
La proporcionalidad de la medida no solamente debe ser
contemplada considerando la seguridad del Servicio SUBTE o su
prestacin ms adecuada sino tambin su ininterrupcin. En la bsqueda
de este equilibrio, habiendo propuestas de implementacin del Plan
de Renovacin alternativas que no han sido contempladas, la
suspensin del servicio por el plazo mnimo de 60 das resulta
desproporcionada.
El GCBA y SBASE optaron por la alternativa ms gravosa respecto
al ejercicio de los derechos de los usuarios y comerciantes, no
atendiendo a posibilidades que han sido empleadas con anterioridad
para la renovacin del material rodante ni propuestas realizadas
tanto por el Estado Nacional como por expertos tal como se ha
detallado en puntos anteriores.
Los Metrodelegados, trabajadores del Subte, han elaborado una
propuesta tambin para implementar el Plan de Renovacin de la Lnea A
sin efectuar la interrupcin del servicio por los plazo establecidos
por SBASE. El encargado de prensa de los metrodelegados, Enrique
Rosito, inform que los trabajadores disearon un plan de
contingencia para que la Lnea A no deba cerrar durante el proceso
de cambio de vagones:Nosotros hemos elaborado un plan alternativo,
que es seccionar la lnea. Es decir, que la lnea circule con los
coches viejos entre Primera Junta y Plaza de Mayo, mientras se
trabaja con los coches nuevos. Luego habra que cerrar la lnea por
dos o tres das para terminar de cambiar los vagones.
El GCBA y SBASE no han demostrado que las alternativas
propuestas fueron ineficaces para implementar el Plan de renovacin
de la Lnea A. Tampoco han adoptado medidas tendientes a palear el
menoscabo a los derechos de los usuarios generados por la
interrupcin del servicio. III.H. No se realiz Audiencia Pblica.
La decisin de suspender la prestacin del Servicio SUBTE (Lnea A)
tampoco cumpli con pasos administrativos procedimentales previos
esenciales como ser la realizacin de audiencia pblica.
El Art. 18 de la ley N 4472 establece que las autoridades de la
presente Ley son () (e)l Ente nico Regulador, creado por el artculo
138 de la Constitucin de la Ciudad, quien en el ejercicio de sus
funciones se regir por la Ley 210 en todo lo que no se oponga a lo
establecido en la presente ley.
El art. 13 de la ley N 210 dispone que la convocatoria y
realizacin de audiencia pblica es obligatoria antes del dictado de
resoluciones en las siguientes materias: b) Cuando las obras a
realizar por un prestador amenacen interferir o interfieran con la
normal prestacin de alguno de los servicios o afecten el
ambiente.
La suspensin del Servicio SUBTE (Lnea A) constituye una
interferencia a su normal prestacin de gran intensidad y, por lo
tanto, debi convocarse a audiencia pblica.
A fin de destacar la relevancia de las Audiencias Pblicas en la
arquitectura de la estructura de gobierno de la Ciudad como
Democracia Participativa y, particularmente, en lo que se refiere a
la toma de decisiones respecto a la prestacin de servicios pblicos
cabe remitirse al reciente voto en disidencia del Dr. Zuleta en la
causa caratula CIUDADANOS LIBRES POR LA CALIDAD INSTITUCIONAL
ASOCIACION CIVIL Y OTROS CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE OTROS PROCESOS
INCIDENTALES, Expte. N 43599/2: V. Sentado ello, cabe analizar
someramente el instituto de las Audiencias Pblicas, en funcin de
los extremos acreditados hasta el momento en autos. Ante todo, la
Constitucin de la Ciudad desde su primer artculo define su forma de
gobierno como una democracia participativa y, en tal sentido,
califica a los actos de gobierno como pblicos. Consecuentemente con
ello, la Ciudad promueve la remocin de los obstculos de cualquier
orden que impidan la efectiva participacin en la vida poltica,
econmica o social de la comunidad (art. 11, in fine). Se trata de
un principio de participacin que impregna todo el articulado de la
Constitucin local. Ahora bien, dentro del abanico de instituciones
participativas, el anlisis de la procedencia de la audiencia pblica
impone el repaso de las previsiones contenidas en las leyes locales
6 y 210. En tal sentido, en forma expresa en la ley 6 se prev que
la Audiencia Pblica constituye una instancia de participacin en el
proceso de toma de decisin administrativa o legislativa en el cual
la autoridad responsable de la misma habilita un espacio
institucional para que todos aquellos que puedan verse afectados o
tengan un inters particular expresen su opinin respecto de ella. El
objetivo de esta instancia es que la autoridad responsable de tomar
la decisin acceda a las distintas opiniones sobre el tema en forma
simultnea y en pie de igualdad a travs del contacto directo con los
interesados (artculo 1). Asimismo, en su artculo 3 se seala que La
omisin de la convocatoria a la Audiencia Pblica, cuando sta sea un
imperativo legal, o su no realizacin por causa imputable al rgano
convocante es causal de nulidad del acto que se produzca en
consecuencia, quedando abierta la actuacin judicial. Por su parte,
en la ley 210, en la que se regula las funciones del Ente nico
Regulador de los Servicios Pblicos, se dispone que La convocatoria
y realizacin de Audiencia Pblica es obligatoria antes del dictado
de resoluciones en las siguientes materias: ... c) Cuando una
tarifa, cargo, clasificacin o servicio de un prestador sea
considerada, con fundamento, como inadecuada, indebidamente
discriminatoria o preferencial, segn la naturaleza del servicio o
cuando se considere alterado el principio de razonabilidad y
justicia tarifaria; asimismo en caso de solicitud de modificacin de
la tarifa. d) Cuando sea modificado el reglamento del servicio o
los trminos del contrato original en la relacin
usuario-empresa-Estado ... (artculo 13). Vemos as que los
institutos de participacin ciudadana en general, y las audiencias
en particular, procuran que la autoridad responsable de tomar la
decisin acceda a las distintas opiniones sobre el tema, en forma
simultnea y en pie de igualdad a travs del contacto directo con los
interesados. En suma, podemos definir la audiencia como una
instancia que requiere para la conformacin de la decisin como mnimo
la sujecin a ciertas pautas: (1) todo el que tiene un inters puede
tomar parte, (2) todos pueden introducir sus argumentos, (3) todos
pueden exteriorizar sus crticas y necesidades, (4) la decisin debe
fundar cules son sus razones. Como seala Gordillo, la audiencia
pblica sirve a) al inters pblico de que no se produzcan actos
ilegtimos, b) al inters de los particulares de poder influir con
sus argumentos y pruebas antes de la toma de una decisin
determinada y sirve tambin, empricamente, c) a las autoridades
pblicas para disminuir posibles errores de hecho o de derecho en
sus decisiones para mayor eficacia y consenso de sus acciones en la
comunidad, y para evitar reacciones imprevistas de la comunidad en
contra de una determinada accin administrativa; d) al sistema
democrtico para impedir la concentracin excesiva del poder en una
autoridad hegemnica como hemos visto tantas veces en nuestra
historia. (GORDILLO, Agustn, "Tratado de derecho administrativo",
t. 2, Cap. XI, La defensa del usuario y del administrado, Buenos
Aires, FDA, 2009, 9 ed.). Adems, a) es una garanta objetiva de
razonabilidad para el administrado en cuanto percepcin de que el
Estado acta con sustento fctico, proporcionalidad, etc.; b) es un
mecanismo idneo de formacin de consenso de la opinin pblica
respecto de la juridicidad y conveniencia del obrar estatal, de
testear la reaccin pblica posible antes de comprometerse
formalmente a un curso de accin; c) es una garanta objetiva de
transparencia de los procedimientos estatales respecto de los
permisionarios y concesionarios, de modo tal que el pblico perciba
esa relacin como transparente y lmpida (GORDILLO, Agustn, op.
cit.). Sin embargo, no hay audiencia sin convocatoria y no hay
efectiva convocatoria si la informacin que se expresa a travs de
ella no se ajusta a la realidad y, mucho menos, si la informacin
fue considerada en un contexto temporal distante a la toma de la
decisin. Adems, no puede soslayarse la dismil situacin econmica,
poltica y social y el devenir de nuestro pas con posterioridad al
ao 1998 fecha en la que el GCBA afirma que se realiz la audiencia
pblica-. (El resaltado no se encuentra en el original)
Este requisito esencial para que se pueda adoptar una decisin
como la aqu cuestionada no ha sido cumplido. En los puntos
anteriores se ha detallado las opiniones de diferentes
especialistas, del Estado Nacional y de sindicatos que tienen
alternativas para la Renovacin del material rodante de la Lnea A
sin provocar la suspensin de la prestacin del servicio.
Precisamente, las audiencias pblicas son el mbito institucional y
de participacin para que una medida de tanta envergadura y que
afecta a miles de habitantes de la Ciudad diariamente pueda ser
discutida, analizada y se pueda optar por la solucin menos gravosa
y eficaz.
Tal como se destaca en el fallo reseado, la realizacin de la
audiencia pblica constituye una garanta objetiva de razonabilidad.
Razonabilidad con la que no cuenta en lo concreto la medida de
suspensin del Servicio Subte (Lnea A) ni en lo objetivo por no
haberse realizado la audiencia pblica establecida por ley. IV.-
LEGITIMACIN ACTIVA COLECTIVALa Corte Suprema de la Nacin en el
fallo Halabi (H. 270. XLII.), con el fin de dar operatividad al
ejercicio efectivo de las acciones de clase y frente a la falta de
regulacin de las mismas por parte del legislador, estableci ciertos
elementos que deben cumplirse y, de esta forma, facilitar el
derecho de acceso a la justicia que la Ley Suprema ha instituido.
Esta Corte ha dicho que donde hay un derecho hay un remedio legal
para hacerlo valer toda vez que sea desconocido; principio del que
ha nacido la accin de amparo, pues las garantas constitucionales
existen y protegen a los individuos por el solo hecho de estar en
la Constitucin e independientemente de sus leyes reglamentarias,
cuyas limitaciones no pueden constituir obstculo para la vigencia
efectiva de dichas garantas (Fallos: 239:459; 241:291 y 315:1492).
(Considerando 12 del voto de la mayora).
En el considerando 12, la Corte Suprema efecta una definicin
lxica y ostensiva de sta categora de derechos: (e)n estos casos no
hay un bien colectivo, ya que se afectan derechos individuales
enteramente divisibles. Sin embargo, hay un hecho, nico o
continuado, que provoca la lesin a todos ellos y por lo tanto es
identificable una causa fctica homognea. Ese dato tiene relevancia
jurdica porque en tales casos la demostracin de los presupuestos de
la pretensin es comn a todos esos intereses, excepto en lo que
concierne al dao que individualmente se sufre. Hay una homogeneidad
fctica y normativa que lleva a considerar razonable la realizacin
de un solo juicio con efectos expansivos de la cosa juzgada que en
l se dicte, salvo en lo que hace a la prueba del dao.
La corte exige para su procedencia los siguientes elementos:El
primer elemento es la existencia de un hecho nico o complejo que
causa una lesin a una pluralidad relevante de derechos
individuales, es decir, la existencia de un planteo que involucre,
por sobre los aspectos individuales, cuestiones de hecho y de
derecho que sean comunes y homogneas a todo el colectivo.
El segundo elemento consiste en que la pretensin debe estar
concentrada en los efectos comunes y no en lo que cada individuo
puede peticionar, la existencia de causa o controversia, en estos
supuestos, no se relaciona con el dao diferenciado que cada sujeto
sufra en su esfera, sino con los elementos homogneos que tiene esa
pluralidad de sujetos al estar afectados por un mismo hecho.
Como tercer elemento es exigible que el inters individual
considerado aisladamente, no justifique la promocin de una demanda,
con lo cual podra verse afectado el acceso a la justicia. Sin
perjuicio de ello, como se anticip, la accin resultar de todos
modos procedente en aquellos supuestos en los que cobran
preeminencia otros aspectos referidos a materias tales como el
ambiente, el consumo o la salud o afectan a grupos que
tradicionalmente han sido postergados, o en su caso, dbilmente
protegidos. En esas circunstancias, la naturaleza de esos derechos
excede el inters de cada parte, y al mismo tiempo, pone en
evidencia la presencia de un fuerte inters estatal para su
proteccin, entendido como el de la sociedad en su conjunto. En tal
sentido, los artculos 41, 42 y 43 2 p., de la Constitucin Nacional
brindan una pauta en la lnea expuesta.
El cuarto elemento requiere la precisa identificacin del grupo o
colectivo afectado.
Como quinto recaudo se exige la idoneidad de quien pretenda
asumir la representacin del grupo o colectivo afectado. (cfr.
Considerando 13 y 20 del citado fallo.)
Esta interpretacin ha sido compartida por la Sala I de la Cmara
en lo CAyT de la Ciudad en los autos caratulados "FERNANDEZ MARY
ESTELA Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE AMPARO (ART. 14 CCABA)", Expte. N
34398/0, en fecha 12 de diciembre de 2011. En ella hace plena
aplicacin de la doctrina de la Corte Suprema en la causa Halabi,
Ernesto c/ PEN s/ amparo, H. 270. XLII, 24 de febrero de 2009.
Tambin se expres que:
"IV.4. (...)el afectado individual titular de derechos
subjetivos no slo representa a otros afectados en tanto titulares
de derechos subjetivos sino tambin a otras personas con intereses
potenciales (derechos colectivos). Este es justamente el plus
respecto de los derechos sujetivos y sus modos de representacin
(Carlos F. Balbn, Tratado de Derecho Administrativo. La Ley,
diciembre de 2010, T III, p. 440 y 441).
Y asimismo ha puntualizado que ...tratndose de intereses
colectivos, es decir de todos o casi todos y sin escisiones, el
inters de esas pluralidades de sujetos es siempre coincidente y
necesariamente superpuesto. Es decir, el inters colectivo no puede
desgranarse entre mltiples intereses individuales y propios. De tal
modo, el vnculo de las personas con ese inters incide o repercute
necesariamente en el vnculo de los otros con ese mismo objeto. Es
ms, en el marco de los nuevos derechos no es posible en trminos
jurdicos, e incluso en ciertos casos materiales, proteger unos y no
otros porque esto ltimo carcter global es condicin de su
reconocimiento y proteccin (aut. y ob. cit., T III, p. 428)".
La accin deducida en este escrito de demanda puede ser
calificada como un supuesto de ejercicio de derechos de incidencia
colectiva referentes a los intereses individuales homogneos
definidos en los considerandos 12 y 13 del fallo Halabi (H. 270.
XLII.).
Se constata en la accin de amparo interpuesta en el presente
proceso los recaudos que se exigen para la procedencia de este tipo
de acciones:
a) Existe una homogeneidad fctica y normativa: La suspensin del
Servicio SUBTE (Lnea A) es el hecho comn que afecta el derecho del
colectivo aqu individualizado como afectados.b) Las pretensiones
estn concentradas en los efectos comunes y no en lo que cada
individuo puede peticionar: La pretensin est concentrada en los
efectos comunes relativos a garantizar la no interrupcin del
Servicio SUBTE. La accin de amparo no ingresa en reas netamente
individuales.c) Precisa identificacin del colectivo afectado: El
grupo afectado est claramente identificado e individualizado en el
punto II de la presente. d) Idoneidad de quienes, en principio,
asumen la representacin del colectivo: El art. 14 de la CCABA
establece que cualquier habitante puede interponer accin de amparo
cuando la accin se ejerza en defensa de derechos o intereses
colectivos, por lo tanto, el requisito de idoneidad que
pretorianamente la Corte Suprema ha establecido queda subordinado a
la legitimacin popular que estable la Constitucin de la Ciudad. La
Sala I de la CCAyT de la Ciudad en los autos caratulados ASOCIACION
CIVIL POR LA IGUALDAD Y LA JUSTICIA CONTRA GCBA SOBRE AMPARO (ART.
14 CCABA), Expte. N 25818/0, en fecha 13 de diciembre de 2012,
dispuso que cuando se reclama respecto a la prestacin de un
servicio pblico cobra plena vigencia la legitimacin expandida
consagrada en el art. 14 de la CCABA, es decir, se autoriza el
ejercicio de la legitimacin popular. En el Voto mayoritario de las
Dras. Mariana Daz e Ins Weinberg se establece: I. As planteada la
cuestin, corresponde expedirse acerca de la legitimacin de la parte
actora. Al respecto cabe sealar que la pretensin de la accionante
busca lograr el restablecimiento del derecho a gozar de una
ambiente sano a partir de la correcta prestacin del servicio de
recoleccin de basura, a cargo del Ente de Higiene Urbana, actividad
organizada como un servicio pblico (ley 992, artculo 1, y ley
4120). En tal sentido, ACIJ destaca que los habitantes del barrio
se encuentran expuestos al contacto directo con la basura,
acumulada por falta de recoleccin, con riesgo de contraer
enfermedades. El anlisis de la pretensin articulada revela que el
objeto del pleito consiste en requerir la proteccin del medio
ambiente un derecho de incidencia colectivo en sentido propio y la
solucin peticionada busca concretar el efectivo resguardo del
derecho en juego y no de aspectos ajenos al mbito de la accin
ambiental instada. Por otra parte, no existe controversia en cuanto
a que la recoleccin de residuos, segn el rgimen normativo
aplicable, configura un servicio pblico cuyos usuarios son los
habitantes del barrio. Ello as, cobra plena vigencia la legitimacin
expandida consagrada en el art. 14, segundo prrafo de la CCBA,
tanto en materia ambiental como de usuarios de servicios,
circunstancia que resulta suficiente a fin de reconocer a la parte
actora legitimacin para promover la demanda que nos ocupa.
A su vez, cabe agregar que los amparistas son integrantes del
colectivo afectado. As, el art. 70 de la ley N 4472 les reconoce
legitimacin activa al disponer que (t)odo aquel que pudiera sufrir
un perjuicio inminente o irreparable -en los trminos del artculo
177 del Cdigo Contencioso Administrativo y Tributario relacionado
directa o indirectamente con la regulacin, prestacin o
reestructuracin del SUBTE, podr solicitar el dictado de una medida
cautelar para asegurar los efectos prcticos de una sentencia
definitiva.
V. PROCEDENCIA DE LA VA.
V.1. DERECHOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES AFECTADOS
En razn a la brevedad, se remite al punto III de la presente
demanda. V.2. LAS ACCIN PROVIENE DE UNA AUTORIDAD PUBLICA
Como surge de los captulos precedentes, la medida de suspensin
del Servicio SUBTE (Lnea A) fue adoptada por el GCBA y SBASE. V.3.
LESIN INMIMENTE.
Tal como se detall con anterioridad, el presidente de SBASE
comunic que la Lnea A del SUBTE estar interrumpida desde el 12 de
enero hasta el 8 de marzo de 2013. La interrupcin se producir este
prximo sbado y si no es suspendida generar un menoscabo en los
derechos de los usuarios y los comerciantes del SUBTE de
insusceptible reparacin ulterior.
Por estos motivos, el menoscabo a los derechos del colectivo
identificado en el punto II de la presente es inminente.V.4.
ARBITRARIEDAD E ILEGALIDAD MANIFIESTAS
La conducta del GCBA y de SBASE es ostensiblemente violatoria de
la Constitucin de la Ciudad (art. 1 CCABA) y de leyes inferiores
tal como se ha detallado en el punto III.
V.5. INEXISTENCIA DE OTRO MEDIO MS IDNEO
Con respecto al carcter principal o subsidiario de la va del
amparo, el Tribunal Superior de Justicia ha dicho: ... [L]a accin
de amparo es una accin principal. Ni es subsidiaria, ni es heroica,
ni es residual ni es de excepcin, y slo cede ante la existencia de
un medio exclusivamente judicial, ms idneo, esto es, ms expeditivo
y rpido (conforme las Conclusiones de la comisin n 3, en el XIX
Congreso Nacional de Derecho Procesal en materia de amparo). Por va
del amparo se realiza tanto el fin preventivo como el inhibitorio
propios de la funcin jurisdiccional, la cual, como est reconocido
desde hace dcadas en la doctrina y en el derecho comparado, no se
agota en su dimensin represiva. (vg. mandato de injuno en Brasil,
y, los llamados prohibitory injuction y mandatory injuction, en el
modelo del common law).(Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad
de Buenos Aires, in re: T.S. c/GCBA s/amparo, voto de la Dra.
Alicia Ruiz, EXP 715/00, de fecha 26 de diciembre de 2000).La
celeridad de la proteccin de los derechos colectivos cuya defensa
se pretende por medio de la interposicin de la presente accin de
amparo colectivo determina que la va ms idnea para la resolucin de
las peticiones de esta parte actora sea el proceso de amparo.
Cabe destacar que la decisin de suspensin del Servicio SUBTE
(Lnea A) ya ha sido anunciada y se implementar en los prximos das,
por tal motivo no resulta posible esperar los plazos de trmite que
implica un proceso ordinario con miras a obtener un debido
resguardo de los derechos que se denuncian lesionados. Dentro de
las acciones judiciales que podran interponerse, la aqu intentada
es la nica idnea por ser la nica eficaz, teniendo en cuenta la
finalidad perseguida, es decir, la obtencin de una pronta tutela
judicial efectiva de los concretos derechos que se alegan
conculcados.
Para negar el acceso al amparo sera necesario que las acciones
ordinarias ostentaran la misma eficacia, la cual no se logra si la
demora en los trmites pudiera hacer ilusoria o ms gravosa la
decisin que en definitiva se dicte, pues, ello importara el
cercenamiento de los derechos de defensa" (CNFed. Contencioso
Administrativo, Sala I, Metrogas S. A. c. Ente Nacional Regulador
del Gas, sentencia del 22/11/96, LL 1997-F, 249, voto del Dr.
Coviello). Lo que ocurre en el presente caso, donde el paso del
tiempo es una mayor laceracin de los derechos y la posibilidad de
nuevas lesiones.
El serio gravamen, insusceptible de reparacin ulterior, que
causara la remisin a las vas procesales ordinarias, justifica
plenamente que la proteccin judicial solicitada se haga efectiva a
travs del rpido proceso previsto en el art. 14 de la CCABA.
Cabe poner de resalto que la presente causa no posee complejidad
normativa ni fctica.
En conclusin, la va del amparo resulta ser la idnea para
garantizar el derecho de acceso a la justicia en forma sencilla,
rpida y oportuna.
VI. COMPETENCIAConforme al Art. 7 de la Ley N 2145, el Fuero
Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad es competente
para entender en las acciones de amparo dirigidas contra
autoridades pblicas de la Ciudad.
Debe recordarse que las polticas urbanas y sus autorizaciones
son materia ordinaria no delegada constitucionalmente a la Nacin
(art. 121 de la Constitucin Nacional), situacin que la Corte
Suprema de Justicia de la Nacin ya defini con claridad.
VII. SOLICITA INSCRIPCIN EN EL REGITRO DE AMPAROS COLECTIVOS
De conformidad por la acordada 05/2005 de la Cmara en lo
Contencioso Administrativo y Tributario, solicito se proceda a
registrar la presente en el Registro de Amparos Colectivos.
VIII. PLANTEA CUESTIN FEDERALToda vez que en el presente caso se
encuentra en juego la interpretacin que cabe asignarle a normas de
naturaleza federal de nuestra Constitucin Nacional y de Tratados
Internacionales de Derechos Humanos, hago en legal tiempo y forma
expreso planteo del caso federal y de recurrir a la Corte Suprema
de Justicia de la Nacin por va del recurso extraordinario federal
previsto en el artculo 14 de la ley 48, por cuanto el recurso
extraordinario del art. 14 de la ley 48 tiende a asegurar la
primaca de la Constitucin Nacional y normas y disposiciones
federales mediante el contralor judicial de constitucionalidad de
leyes, decretos, rdenes y dems actos de los gobernantes y sus
agentes, ratificando si cabe- que esta Corte Suprema es el custodio
e intrprete final de aquel ordenamiento superior (Fallos 1-340;
33-162; 154-5).IX. SOLICITA DICTADO DE MEDIDA CAUTELAR
A los efectos de no tornar ilusoria la referida peticin, y
encontrndose plenamente reunidos los requisitos de admisibilidad,
se requiere el dictado de una MEDIDA CAUTELAR urgente con el objeto
de que se ordene a las demandas no suspender la prestacin del
Servicio SUBTE (Lnea A) del Sistema de Transporte Ferroviario de
Pasajeros de Superficie y Subterrneo de la Ciudad de Buenos Aires
(SUBTE) durante la implementacin del Plan de Renovacin de la Lnea A
comunicado por el Presidente de SBASE, Ing. Juan Pablo Picardo, en
fecha 4 de enero de 2013 a los medios de comunicacin. 1)
VEROSIMILITUD DEL DERECHO
En razn a la brevedad, nos remitimos a lo desarrollado en el
punto III.
2) PELIGRO EN LA DEMORACabe destacar que la decisin de suspensin
del Servicio SUBTE (Lnea A) ya ha sido anunciada y se implementar
en los prximos das. Una vez suspendido el Servicio ser de imposible
reparacin ulterior el menoscabo a los derechos de los usuarios que
la interrupcin de la Lnea A les generar.
Por tal motivo, se peticione se dicte la medida cautelar
peticionada con carcter urgente y en forma previa a la fecha
estipulada para la suspensin del Servicio. 3) NO FRUSTRACIN DEL
INTERS PBLICO
El otorgamiento de la medida cautelar tiene por objeto la
proteccin de los derechos de los usuarios del Servicio Subte (Lnea
A) frente a una medida de interrupcin del servicio que no ha
cumplido con los procedimientos legales para su adopcin y resulta
irrazonable y desproporcionada de acuerdo a los objetivos de ste
servicio pblico. Si bien es de inters pblico la Renovacin de los
coches de la Lnea A no puedo realizarse dichas acciones lesionando
de forma prolongada e irrazonablemente los derechos de los usuarios
a usar el Servicio SUBTE.
Constituye un inters pblico mayor la no violacin de los derechos
de los usuarios por parte de las autoridades que deben buscar la
alternativa menos gravosa para llevar a cabo adecuaciones o
reformas en la prestacin del Servicio, agotar todas las
posibilidades y abrir la discusin en audiencia pblica.
No existe inters pblico mayor en este caso que la proteccin de
los derechos que por la presente se pretenden proteger.4)
CONTRACAUTELA
Se solicita que por la naturaleza de los derechos reclamados no
se disponga contracautela. Para el caso que se entienda que resulta
necesaria la imposicin de la misma, se solicita se disponga la
caucin juratoria, considerando que la imposicin de otro tipo de
caucin implicara una innecesaria restriccin a nuestro derecho de
acceso a la justicia, en perjuicio de los elevados derechos
colectivos reseados en la presente demanda.
En este ltimo supuesto, y atento la urgencia que presenta el
caso, dejamos a travs de este acto prestada la caucin juratoria.X.
PRUEBA
X.A) DOCUMENTAL
Se ofrece como prueba la siguiente documental:
1. Copia de los DNI de los actores y dems documentacin que
acreditan su calidad de habitante de la Ciudad de Buenos Aires.
2. Copia del Resumen de la Auditora realizada por Transports
Metropolitans Barcelona (TMB) dirigida por Miguel Bonilla Ruiz.
3. Copia de las siguientes noticias periodsticas digitales:
Copia de la noticia de fecha 27 de Diciembre de 2012 publicada
en la versin digital del Diario La Nacin:
http://www.lanacion.com.ar/1540621-larreta-sobre-el-corte-de-la-linea-a-hablaremos-con-las-empresas-de-colectivos-para-reforzar-la-frecuencia
Copia de la noticia de fecha 04 de Enero de 2013 publicada en la
versin digital del Diario La Nacin:
http://www.lanacion.com.ar/1542874-el-subte-a-estara-cerrado-desde-el-12-de-enero-al-8-de-marzo
Copia de la noticia de fecha 05 de Enero de 2013 publicada en la
versin digital del Diario La Nacin:
http://www.lanacion.com.ar/1543084-el-12-de-enero-cerraran-por-dos-meses-el-subte-a
Copia de la noticia de fecha 05 de Enero de 2013 publicada en la
versin digital del Diario
Clarn:http://www.clarin.com/ciudades/subte-cierra-sabado-cambian-vagones_0_841715986.html
Copia de la noticia de fecha 27 de Diciembre de 2012 publicada en
la versin digital del Diario Pgina 12:
http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-210714-2012-12-27.html
Copia de la noticia de fecha 15 de diciembre de 2012 publicada en
la versin digital del Diario La Nacin:
http://www.lanacion.com.ar/1537259-miguel-bonilla-ruiz-el-subte-necesita-inversiones-pero-no-es-inseguro-
Copia de la noticia de fecha 2 de enero de 2013 publicada en la
versin digital del Diario La Nacin:
http://www.lanacion.com.ar/1542177-randazzo-a-macri-no-le-importan-los-usuarios-ni-los-comerciantes
Copia de la noticia de fecha de 3 de enero de 2012 en la versin
digital del medio informativo Noticias Urbanas:
http://www.noticiasurbanas.com.ar/noticias/los-comerciantes-de-la-linea-se-quejan/
Copia de la noticia de fecha 3 de enero de 2013 publicada en la
pgina web de los Metrodelegados:
http://www.metrodelegados.com.ar/spip.php?article2550
Copia del Informe elaborado por EnelSubte.com, medio
especializado en el Servicio Subte, de fecha 28 de diciembre de
2012.
http://www.enelsubte.com/informes/necesario-el-cierre-la-linea-2347
Copia del Informe elaborado por EnelSubte.com, medio especializado
en el Servicio Subte, de fecha 26 de diciembre de
2012.http://www.enelsubte.com/informes/cerrado-las-dudas-2358Se
identifica en poder del GCBA y de SBASE de la siguiente documental
a fin de que sea acompaada al expediente (o su copia certificada)
conjuntamente con la contestacin de la demanda:
4. Informe completo de la Auditora del Material Rodante
realizada por Transports Metropolitans Barcelona (TMB) dirigida por
Miguel Bonilla Ruiz.
5. Acto administrativo u orden por la cual SBASE establece que
se debe suspender el Servicio Subte (Lnea A) entre los das
12/01/2013 y el 08/03/2013.
6. Informes elaborados en los ltimos diez (10) aos sobre el
Estado de Material Rodante de la Lnea A (acondicionamiento,
renovacin parcial y mantenimiento realizado).
7. Informe tcnico o documentacin de los coches provenientes de
China a ser incorporados a la Lnea A.
8. Informes tcnicos o documentacin provistos a la empresa
constructora China para la fabricacin de dichos coches.
9. Informes tcnicos o documentacin sobre la incorporacin de
dichos coches al funcionamiento de la Lnea A, las acciones
preparatorias y el procedimiento planificado a ser desarrollado
para dicha incorporacin.X.B) INFORMATIVA
Se solicita se libre oficio a Metrovas y a SBASE a fin de que:1)
Informe respecto de las siguientes acciones y obras de renovacin o
modernizacin de infraestructura realizadas en la Lnea A en los
ltimos diez (10) aos:
a - Adaptacin de infraestructura para cambio de tensin 1100 a
1500
b- Implementacin del Sistema de Seales ATP (Automatic Train
Protection)
c- Renovacin de las subestaciones elctricas
d- Renovacin integral de rieles, durmientes y balasto
e- Elevacin de andenes
f- Renovacin de azulejos, frisos y cermicos, baldosas y
pintura
g- Instalacin de sistemas contra incendios
h- Renovacin de tendido elctrico
i- Cambio de luminarias en tneles y estaciones
j- Cambio de tendido de catenaria, soportes y fijacin;
el estado de avance de cada una, fecha de inicio y finalizacin,
y obras u acciones pendientes. 2) Informe si en los ltimos diez
(10) aos se interrumpi o se modific el servicio de SUBTE por
refacciones generales o particulares, modernizacin en general,
mantenimiento de cualquier aspecto del SUBTE, recambio de
materiales o infraestructura, incorporacin de material rodante o
traslado de material rodante entre diferentes Lneas de la Red; y
los plazos insumidos. 3) Informe las modificaciones de la flota de
material rodante en cada una de las Lneas y los procedimientos y
tcnicas de recambio, renovacin, mantenimiento e incorporacin de
nuevo material rodante. 4) Remita copia de los manuales de
procedimientos para cada una de las acciones de modificacin del
material rodante sealadas anteriormente, como as tambin todo tipo
de documentacin que muestre el procedimiento de modificacin de
flota de material rodante en la Red de SUBTE.
5) Informes sobre incidentes y accidentes ocurridos en el SUBTE
en los ltimos diez (10) Aos relacionados con la seguridad y la
prestacin del servicio, desagregando por cada una de las Lneas del
SUBTE.
XI. AUTORIZACIONES Solicitamos se autorice indistintamente a
Enrique Matas Viale (DNI 24.313.782), Sebastin Pilo (DNI
29.544.405), Marcos Zelaya (DNI ), Carlos Riego (DNI 20.573.892),
Lorenzo Michelena (DNI 33.573.625) y Mara Magdalena Pace (DNI
31.570.319), Maricel Peisojovich (DNI 31.879.699) a los fines de
compulsar el expediente, retirar copias, diligenciar oficios,
notificarse, y toda otra actividad inherente a la procuracin de la
presente accin de amparo.
XII. SE SOLICITA HABILITACIN DE FERIA JUDICIAL
Se ha dicho que las razones de urgencia que determinan la
habilitacin del feriado judicial son solamente aquellas que entraen
para los litigantes un riesgo cierto e inminente de ver frustrados
los derechos para cuya tutela se requiere la proteccin judicial.
(conf. C.Nac.Cont. Adm. Fed. Sala II (de feria) in re: Mercado
Directo S.R.L. c/ S.A.G.P.A. resol.368 y 31/97 s/ amparo del
24/7/97).
Las razones de urgencia que autorizan la habilitacin de la feria
judicial son aqullas que entraan un riesgo previsible e inminente
de frustrar determinados derechos en el caso de no prestarse el
servicio jurisdiccional a quien lo requiere dentro del perodo de
receso tribunalicio cuando, por la naturaleza de la situacin que se
plantea, la presta