-
Publicación 2017/05/29 Vigencia 2017/01/01 Expidió Ayuntamiento
Constitucional de Yautepec, Morelos Periódico Oficial 5499 “Tierra
y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: Texto original
Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable de
Yautepec
PROGRAMA MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO SUSTENTABLE DE
YAUTEPEC
OBSERVACIONES GENERALES.-
-
Publicación 2017/05/29 Vigencia 2017/01/01 Expidió Ayuntamiento
Constitucional de Yautepec, Morelos Periódico Oficial 5499 “Tierra
y Libertad”
Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable de
Yautepec
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: Texto original
2 de 502
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES
QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 70, FRACCIÓN XXVI, Y 76 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 2, 5,
6, 7, 8, 9, 10, 11, FRACCIÓN VIII, Y 27 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS; 6, FRACCIÓN XII, 32,
FRACCIÓN III, Y 44, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY DE ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE MORELOS;
ASÍ COMO 30 Y 32 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE MORELOS
EN MATERIA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL; Y CON BASE EN LA
SIGUIENTE:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El marco jurídico constitucional y
reglamentario en materia de desarrollo urbano, económico y social,
establece que la planeación del desarrollo y la ordenación del
territorio nacional se llevarán a cabo con base en los Planes
Nacional, Estatal y Municipal de Desarrollo y los programas que de
estos se deriven, como parte de los compromisos asumidos por virtud
del Pacto Federal del que forman parte todas las Entidades
Federativas que conforman la República Mexicana. En este sentido,
el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos establece que corresponde al Estado la rectoría del
desarrollo nacional para garantizar que este sea integral y
sustentable, que fortalezca la soberanía de la Nación y su régimen
democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del
crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del
ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y
la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales. La
competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones
necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo
la inversión y la generación de empleo. El Estado planeará,
conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional,
y llevará a cabo la regulación y fomento de las actividades que
demande el interés general en el marco de libertades que otorga la
Constitución Federal. Al desarrollo económico nacional concurrirán,
con responsabilidad social, el sector público, el sector social y
el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad
económica que contribuyan al desarrollo de la Nación. Por su parte,
el artículo 26 de la Constitución Federal dispone que la planeación
será democrática y deliberativa. Mediante los mecanismos de
participación que establezca la ley, recogerá las aspiraciones y
demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas
de desarrollo. Al respecto, nuestra Constitución Política Estatal
establece en su artículo 119, fracción II, que los planes y los
programas de la Administración Pública, tendrán su origen en un
sistema de planeación democrática del desarrollo estatal. Asimismo,
establece que en las leyes respectivas se facultará al Poder
Ejecutivo para establecer los procedimientos de participación y
consulta popular y los criterios para la formulación,
instrumentación, control y evaluación del plan y los programas de
desarrollo; además que, en ley se determinarán los órganos
responsables del proceso de planeación y las bases para que el
Gobernador del Estado celebre convenios de coordinación con el
Gobierno Federal y otras Entidades Federativas, e induzca y
concierte con los particulares las acciones tendientes a su
elaboración y control.
-
Publicación 2017/05/29 Vigencia 2017/01/01 Expidió Ayuntamiento
Constitucional de Yautepec, Morelos Periódico Oficial 5499 “Tierra
y Libertad”
Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable de
Yautepec
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: Texto original
3 de 502
Ahora bien, el artículo 27 de la ya citada Constitución Federal
contempla que la nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer
a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés
público, así como el de regular, en beneficio social, el
aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de
apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la
riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo
equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida
de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las
medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y
establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de
tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de
planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y
crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar
el equilibrio ecológico; para el fraccionamiento de los
latifundios; para disponer, en los términos de la ley
reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los
ejidos y comunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad
rural; para el fomento de la agricultura, de la ganadería, de la
silvicultura y de las demás actividades económicas en el medio
rural, y para evitar la destrucción de los elementos naturales y
los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la
sociedad. En el ámbito de la planeación municipal, particularmente
de la planeación del desarrollo urbano, el constituyente determinó
en el marco del artículo 115, fracción V, constitucional, que los
Municipios estarán facultados para formular, aprobar y administrar
la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; participar
en la creación y administración de sus reservas territoriales;
autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el
ámbito de su competencia; intervenir en la regularización de la
tenencia de la tierra urbana; otorgar licencias y permisos para
construcciones; participar en la creación y administración de zonas
de reservas ecológicas y en la elaboración y aplicación de
programas de ordenamiento en esta materia, pudiendo expedir los
reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios,
de conformidad con los fines señalados en el párrafo tercero del
artículo 27 de nuestra norma suprema. El desarrollo urbano
municipal se conforma por el conjunto de acciones que, de manera
coordinada, se realizan entre los Ayuntamientos y la comunidad de
cada Municipio, dirigidas a planear, ejecutar y controlar las
funciones de ordenación y regulación del proceso de urbanización,
de acuerdo al desarrollo socioeconómico del Municipio y enmarcado
dentro del orden jurídico nacional, estatal y municipal. Los
Programas de Desarrollo Urbano Sustentable constituyen el documento
rector por el que se planea y regula, el ordenamiento territorial
de los asentamientos humanos en el territorio municipal y la
conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de
población, bajo la jurisdicción municipal; teniendo por objeto
lograr el mejor aprovechamiento de los recursos disponibles, para
conducir el crecimiento ordenado de los centros de población,
atendiendo las demandas de obras, infraestructura, servicios
públicos y demás, que requiera la población, para generar el
desarrollo y crecimiento organizado de sus comunidades en armonía
con el medio ambiente y en función de los recursos existentes. En
este sentido, el artículo 2 de la Ley de Ordenamiento Territorial y
Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Morelos establece que
el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el
desarrollo urbano sustentable de los centros de población, tenderá
a mejorar la calidad de vida de la población, elevar la
productividad, preservar los recursos naturales y proteger el medio
ambiente.
-
Publicación 2017/05/29 Vigencia 2017/01/01 Expidió Ayuntamiento
Constitucional de Yautepec, Morelos Periódico Oficial 5499 “Tierra
y Libertad”
Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable de
Yautepec
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: Texto original
4 de 502
Por su parte, el artículo 58 de la citada Ley dispone que la
fundación de un centro de población deberá realizarse evaluando su
impacto ambiental, y respetando las áreas naturales protegidas y el
patrón de asentamientos humanos; asimismo, se debe planear su
desarrollo urbano sustentable, determinando sus características,
previendo los elementos necesarios de equipamiento, infraestructura
y de servicios, así como las áreas urbanas, de reserva y de
preservación ecológica; lo que deberá tomarse en consideración en
los Programas de Desarrollo Urbano Sustentable Municipales, que
señalarán las acciones específicas para la ordenación,
conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de
población y establecerán la zonificación correspondiente. Por
virtud de la zonificación, se clasifica el territorio municipal en
áreas urbanas, zonas de reservas territoriales o áreas urbanizables
y áreas de preservación ecológica; definiéndose, además, los usos,
reservas y destinos del suelo. Los fines particulares a que podrán
dedicarse determinadas áreas del territorio municipal reciben el
nombre de usos, mientras que los destinos están determinados por
los fines públicos a los que se prevea dedicar determinadas zonas o
predios de los centros de población de los Municipios,
estableciéndose las reservas para el futuro crecimiento urbano,
como base de la planeación del desarrollo sistemático y organizado
que corresponde al Municipio dentro del ámbito de la administración
urbana, cuya instrumentación y planeación descansa en su respectivo
Plan Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable. En ese orden,
corresponde a los Ayuntamientos determinar las áreas que integran y
delimitan los centros de población del Municipio, estableciendo los
aprovechamientos predominantes para señalar normas técnicas de
planificación urbana a los predios y construcciones en ellos
ubicados; determinando, además, las vías públicas que por su
importancia y funcionamiento, constituyan la red vial principal de
cada centro de población, fijando el trazo, los ejes, los niveles,
los alineamientos y demás características de las vías públicas,
señalando las zonas en las que esté permitida la construcción de
edificios públicos, centros cívicos y culturales, terminales de
autotransporte y demás equipamiento urbano, vigilando, para
contribuir a la eficiencia en la administración urbana, el
cumplimiento de los reglamentos municipales correspondientes y el
cumplimiento del Programa de Desarrollo Urbano Sustentable. En este
sentido, los Programas Municipales de Desarrollo Urbano Sustentable
constituyen uno de los principales instrumentos normativos que
rigen a los Ayuntamientos en materia de administración urbana; por
tal motivo el Ayuntamiento de Yautepec, Morelos, se dio a la tarea
de elaborar su respectivo Programa, para dar cumplimiento a las
facultades tanto legales como reglamentarias que le han sido
conferidas en la materia. Así pues, el Programa Municipal de
Desarrollo Urbano Sustentable de Yautepec es un instrumento
regulador y conduce al desarrollo de la localidad, constituyéndose
como un soporte normativo para la aplicación programada de recursos
en materia de desarrollo urbano. Ahora bien, debe precisarse que en
nuestra Entidad el procedimiento para la formulación de los
Programas Municipales de Desarrollo Urbano Sustentable se encuentra
previsto en el artículo 44 de la Ley de Ordenamiento Territorial y
Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Morelos, así como en
los artículos 30 y 32 del Reglamento de la Ley de Ordenamiento
Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Morelos
en materia de Ordenamiento Territorial. Al respecto, dicho
procedimiento comienza con el aviso público de inicio del proceso
de planeación y de recepción de las opiniones, planteamientos y
demandas de la comunidad, dando a conocer las bases de la consulta
pública, lo cual debe publicarse en la Gaceta Municipal, o en el
Periódico
-
Publicación 2017/05/29 Vigencia 2017/01/01 Expidió Ayuntamiento
Constitucional de Yautepec, Morelos Periódico Oficial 5499 “Tierra
y Libertad”
Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable de
Yautepec
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: Texto original
5 de 502
Oficial del Estado de Morelos a falta de esta, conforme lo
establece el artículo 32, fracción II, del Reglamento de la
referida Ley, así como en dos diarios de mayor circulación. Una vez
realizado lo anterior, los Municipios en coordinación con los
sectores público, social y privado, y con el apoyo del Consejo
Municipal de Desarrollo Urbano que corresponda, formularán el
proyecto de Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable.
Posteriormente, una vez que ha sido formulado el proyecto de
Programa, se deberá publicar la Convocatoria a consulta pública, en
los medios de difusión ya referidos, la cual deberá comprender, por
lo menos, sesenta días naturales; así también los Ayuntamientos
deberán realizar por los menos dos foros de consulta en los que
expondrán el proyecto completo del Programa Municipal de Desarrollo
Urbano Sustentable, de que se trate, y recibirán las sugerencias y
planteamientos de los interesados. Asimismo, en caso de que se
hayan formulado sugerencias o planteamientos, los Municipios
deberán otorgar respuesta a aquellas propuestas improcedentes sobre
la modificación del proyecto que hubiesen sido presentadas por
escrito, expresando las razones y fundamentos legales del caso;
dichas repuestas y, en su caso, las modificaciones realizadas por
los planteamientos procedentes, estarán a consulta de los
interesados en las oficinas municipales durante el plazo de la
consulta pública. En una etapa subsecuente, el Municipio deberá
presentar ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Poder
Ejecutivo Estatal, el Programa completo para su análisis, pudiendo
la Secretaría emitir observaciones, mismas que deberán ser
debidamente solventadas por el Municipio. Efectuado el paso
anterior, el Ayuntamiento podrá solicitar a la citada Secretaría de
Desarrollo Sustentable la emisión del dictamen de congruencia del
proyecto, con el Programa Estatal de Ordenamiento Territorial y
Desarrollo Urbano Sustentable y, en su caso, con el programa de
ordenación de zona conurbada correspondiente, mismo que deberá ser
expedido en un plazo no mayor a treinta días naturales. Dicho
dictamen, es consecuencia de la validación jurídico-administrativa
que la Secretaría de Desarrollo Sustentable practica al Programa
correspondiente. Obtenido el dictamen de congruencia, el
Ayuntamiento deberá aprobar el Programa Municipal de Desarrollo
Urbano Sustentable, lo que se asentará en el acta respectiva.
Cumplidos los pasos descritos anteriormente, en términos de lo
dispuesto por el artículo 32, fracción VI, del Reglamento de la
multicitada Ley, la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Poder
Ejecutivo Estatal deberá someter a la consideración del Gobernador
del Estado, la publicación del Programa, solicitando su expedición
en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, mediante el Decreto
correspondiente, y en dos diarios de mayor circulación en la
Entidad. Finalmente, el titular del Poder Ejecutivo Estatal deberá
enviar el Programa para su inscripción en la Sección
correspondiente del Instituto de Servicios Registrales y
Catastrales del Estado de Morelos, dentro de los veinte días
hábiles siguientes a la publicación. De igual manera, el Municipio
deberá editar el Programa para su difusión, y lo mantendrá a
consulta permanente. En tal tesitura, el municipio de Yautepec,
Morelos, llevó a cabo el procedimiento respectivo para la
formulación de su Programa Municipal de Desarrollo Urbano
Sustentable, mismo que se describe enseguida: En primer lugar, con
la finalidad de asegurar la participación ciudadana en el proceso
de formulación del Programa, el 11 de abril del 2012, se publicó el
aviso de inicio del proceso de planeación en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad”, número 4964, así como en los diarios de
-
Publicación 2017/05/29 Vigencia 2017/01/01 Expidió Ayuntamiento
Constitucional de Yautepec, Morelos Periódico Oficial 5499 “Tierra
y Libertad”
Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable de
Yautepec
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: Texto original
6 de 502
circulación estatal y municipal: “La Unión de Morelos” y “El Sol
de Cuautla”; publicándose posteriormente, en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad”, número 4999, de 11 de julio de 2012 y
nuevamente en los diarios “La Unión de Cuernavaca” y “El Sol de
Cuernavaca”, la convocatoria para la consulta pública del referido
Programa; así también, convocándose a los Foros de Consulta Pública
en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5019, de 29 de
agosto de 2012, Segunda Sección, así como en el diario “La Unión de
Morelos”, el mismo día, y en “El Sol de Cuautla”, el 30 de agosto
de 2012, foros que se llevaron a cabo los días 31de agosto y 03 de
septiembre del mismo año. Con fecha 24 de noviembre del 2016, en
cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 44, fracción VII, de la
Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable del
Estado de Morelos, la Secretaría de Desarrollo Sustentable emitió
el dictamen de congruencia del Programa Municipal de Desarrollo
Urbano Sustentable de Yautepec, previa valoración del cumplimiento
de las disposiciones jurídicas aplicables, el cual fue remitido al
Ayuntamiento de Yautepec, Morelos, a través del oficio número
SDS/1070/2016. Es importante resaltar que con dicho Dictamen la
referida Secretaría ha validado que técnicamente hay compatibilidad
entre el contenido del Programa Municipal, respecto a las
disposiciones de la ley y las políticas y estrategias establecidas
en el Programa Estatal de Ordenamiento Territorial y Desarrollo
Urbano Sustentable. Cabe señalar que en dicho Dictamen se precisa
que la congruencia corroborada y los límites incluidos en el
Programa de referencia quedan supeditados a la determinación que
respecto a los límites territoriales establecidos entre los
municipios de Yautepec y Tlayacapan se emitan por la autoridad
correspondiente. Por otra parte, el 28 de noviembre del año 2016,
el Ayuntamiento del Municipio de Yautepec, Morelos, conforme a las
disposiciones legales aplicables, celebró sesión extraordinaria de
cabildo, en la cual se incluyó como punto tres del orden del día,
el concerniente a la presentación para su discusión y aprobación en
su caso, del Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable
del Municipio de Yautepec, Morelos (PMDUSY), aprobándose por
unanimidad de votos de los asistentes a la sesión, en todos sus
términos y contenido el referido Programa, así como la continuación
del procedimiento para su publicación en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad”. De ahí que, el documento de mérito, no ha
surtido plenamente sus efectos legales sino hasta el momento en que
se realice la publicación del presente Decreto. Ahora bien, la
importancia de la formulación del presente Programa Municipal de
Desarrollo Urbano Sustentable de Yautepec, es establecer las bases
técnico-jurídicas dentro de una porción del municipio de Yautepec,
para ordenar, normar y regular las actuales tendencias de
crecimiento urbano, en congruencia con la nueva política nacional
urbana y de vivienda, que permita hacer frente por una parte, al
reto que representa la dinámica poblacional que ha sufrido la
región en los últimos años y, por otra, a la gran oportunidad de
desarrollo económico que se vislumbra en la Zona Metropolitana para
los próximos años. Al respecto, se puntualiza que la estrategia
general de ordenamiento territorial y desarrollo urbano para el
municipio de Yautepec planteada en el Programa Municipal de
Desarrollo Urbano Sustentable que a través del presente Decreto se
publica, se basa en aprovechar las fortalezas y oportunidades que
presenta el territorio, optimizando los recursos y servicios
ambientales, su localización geográfica, actividades económicas, su
patrimonio cultural y valores intrínsecos. En este instrumento se
retoman las políticas, lineamientos y estrategias de ordenamiento
territorial y desarrollo urbano ambiental de otros niveles de
planeación; asimismo, buscando fortalecer e
-
Publicación 2017/05/29 Vigencia 2017/01/01 Expidió Ayuntamiento
Constitucional de Yautepec, Morelos Periódico Oficial 5499 “Tierra
y Libertad”
Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable de
Yautepec
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: Texto original
7 de 502
impulsar el ordenamiento de los asentamientos humanos y las
actividades productivas, con un horizonte al año 2030. En ese
sentido, la estrategia del Programa Municipal de Desarrollo Urbano
Sustentable de Yautepec, se plantea en forma directa mediante un
esquema de acción que integra: 1) el ordenamiento ecológico; 2) el
desarrollo económico; 3) el ordenamiento territorial y el
desarrollo urbano, y 4) el desarrollo social. De esta manera, la
estrategia en función del ordenamiento ecológico reconoce la
preservación de los bienes y servicios ambientales como parte
fundamental del desarrollo urbano sustentable, el pago de servicios
ambientales por los efectos negativos que se generen al medio
ambiente, integrando las políticas y lineamientos determinados en
el Programa de Ordenamiento Ecológico Regional del Estado de
Morelos. Por otra parte, con las acciones de desarrollo económico,
se busca el fortalecimiento de las actividades económicas que se
desarrollan en el municipio de Yautepec, sobre todo de aquellas que
son compatibles con la aptitud territorial. Asimismo, impulsa el
desarrollo económico, mediante el fomento del turismo y ecoturismo.
Con relación al desarrollo urbano, se establecen las zonas de
aprovechamiento y utilización del suelo, a fin de fortalecer el
desarrollo económico, preservando el medio ambiente y mejorando el
bienestar social; por lo que se define la zonificación secundaria
que determinará los diversos usos y destinos del suelo, tanto en
las zonas urbanizadas como en las urbanizables. Se destaca que a
través del esquema de planeación aquí presentado, se proponen,
aprovechan e impulsan las ventajas competitivas con que cuentan las
Zonas Metropolitanas de Cuernavaca y Cuautla y el Municipio de
Yautepec mismo, destacando la ubicación geográfica dentro de la
Región Centro del País, la disponibilidad de recursos, bienes y
servicios ambientales, así como su potencial turístico como centro
de recreación, descanso, salud, comercio y vivienda. Aunado a lo
anterior, la estrategia que se plantea se basa fundamentalmente en
el impulso a la región, para obtener la consolidación económica del
municipio de Yautepec. De tal suerte, para lograr el equilibrio
entre el desarrollo económico y la sustentabilidad, será necesario
tener un control más eficiente del crecimiento urbano, verificando
que no se afecten las áreas con valor ambiental, que se aproveche
el suelo mediante la redensificación de las áreas urbanas,
principalmente aquellas que cuenten con infraestructura y
servicios, que se diversifiquen los usos compatibles del suelo para
dar opciones al desarrollo económico y que se consideren proyectos
de reconversión urbana que den valor agregado al suelo. Como
corolario de lo anterior y, tomando en consideración que la
Secretaría de Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo Estatal
remitió al suscrito el Programa de mérito, pues al haber realizado
esta última el proceso de validación jurídico-administrativa
correspondiente, estimó que se han colmado los requisitos tanto
legales como reglamentarios, necesarios para transitar a la
expedición del Programa Municipal en ciernes, por lo que ha
solicitado al suscrito su publicación en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad”, por lo que se procede a la expedición del
presente Decreto, para otorgar cumplimiento a lo dispuesto por los
artículos 44, fracción VIII, de la Ley de Ordenamiento Territorial
y Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Morelos y 32,
fracción VI, de su Reglamento en materia de ordenamiento
territorial. Ahora bien, no pasa desapercibido el hecho de que en
el contenido del Programa Municipal sometido a consideración de
este Poder Ejecutivo Estatal a mi cargo, existen referencias a
-
Publicación 2017/05/29 Vigencia 2017/01/01 Expidió Ayuntamiento
Constitucional de Yautepec, Morelos Periódico Oficial 5499 “Tierra
y Libertad”
Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable de
Yautepec
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: Texto original
8 de 502
ordenamientos y disposiciones jurídicas que actualmente ya no se
encuentran vigentes debido a la expedición de un nuevo instrumento
que abroga al anterior o, en su caso, han sido reformadas. Al
respecto, debe precisarse que dicha situación obedece a que en la
fecha en que dio inicio el proceso de formulación del Programa de
mérito, así como aquellas en las que se llevaron a cabo los foros
de consulta pública para la elaboración del mismo en coordinación
con los sectores público, social y privado, los ordenamientos y
dispositivos jurídicos invocados en el contenido del Programa se
encontraban vigentes, ya que como se ha señalado en párrafos que
anteceden la publicación del aviso de inicio del proceso y de las
bases de la consulta se efectuó el pasado 11 de abril del año 2012,
en tanto que la realización de los citados foros tuvieron lugar los
días 31 de agosto de 2012 y 03 de septiembre del mismo año,
respectivamente. En ese sentido, se ha estimado conveniente y
necesario modificar los apartados que hacen referencia a leyes y
artículos sin vigencia; adecuaciones que, debe destacarse, se
realizan única y exclusivamente con la finalidad de tener un
instrumento que contenga las normas vigentes y actualizadas que
rigen los procesos de planeación y desarrollo urbano, todo ello con
miras a otorgar certeza a los particulares. De tal suerte, por
citar un ejemplo de lo anterior, se modifican las referencias que
en el contenido del Programa se hacen a la Ley de Asentamientos
Humanos de fecha 21 de julio de 1993, instrumento que fuera
abrogado con la expedición de la Ley General de Asentamientos
Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, publicada en
el Diario Oficial de la Federación el pasado 28 de noviembre de
2016. Por otra parte, teniendo en cuenta la reforma efectuada
mediante Decreto por el que se reforman y adicionan diversas
disposiciones del Reglamento de la Ley de Ordenamiento Territorial
y Desarrollo Urbano Sustentable del estado de Morelos en materia de
ordenamiento territorial, relativo a la regulación de normas
técnicas complementarias, publicado en el Periódico Oficial “Tierra
y Libertad”, número 5494, Alcance, de fecha 03 de mayo de 2017,
específicamente lo dispuesto por el artículo 32 BIS del citado
Reglamento, cabe destacar que las normas técnicas complementarias
de desarrollo urbano de este Programa no han sido objeto de
publicación por separado, en consecuencia, se incluyen en el
presente Decreto. Finalmente, debe señalarse que el contenido del
presente Decreto se encuentra apegado con el Plan Estatal de
Desarrollo 2013-2018, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, número 5080, Segunda Sección, el 27 de marzo de 2013, ya
que dentro de las estrategias integradas en el Eje número 4
denominado: “Morelos Verde y Sustentable”, se encuentra la
concerniente a actualizar los instrumentos de planeación y de
ordenamiento territorial del Estado, como parte del objetivo
estratégico número 4.4, destinado a planificar la gestión
sustentable de los ecosistemas, a través de diferentes líneas de
acción, entre ellas, la planificación y reordenación de las zonas
urbanas, así como del apoyo en la elaboración democrática de los
ordenamientos ecológicos municipales territoriales, lo que además
fue considerado en el Programa Municipal de Desarrollo Urbano
Sustentable de Yautepec. Por lo expuesto y fundado; tengo a bien
expedir el siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE PUBLICA EL PROGRAMA MUNICIPAL DE
DESARROLLO URBANO SUSTENTABLE DE YAUTEPEC
-
Publicación 2017/05/29 Vigencia 2017/01/01 Expidió Ayuntamiento
Constitucional de Yautepec, Morelos Periódico Oficial 5499 “Tierra
y Libertad”
Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable de
Yautepec
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: Texto original
9 de 502
ARTÍCULO PRIMERO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo
44, fracción VIII, de la Ley de Ordenamiento Territorial y
Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Morelos, se publica
mediante el presente Decreto el Programa Municipal de Desarrollo
Urbano Sustentable de Yautepec, en adelante denominado el Programa,
en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, el cual también deberá
publicarse además en dos diarios de mayor circulación en la
Entidad, Programa cuyo contenido íntegro es el siguiente:
PROGRAMA MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO SUSTENTABLE DE
YAUTEPEC
INTRODUCCIÓN I. BASES GENERALES
I.1. ANTECEDENTES I.2. ÁREA DE ESTUDIO I.3. MARCO JURÍDICO
I.3.1. Fundamentación jurídica I.4. CONDICIONANTES DE OTROS NIVELES
DE PLANEACIÓN I.5. ANTECEDENTES DE LA PLANEACIÓN URBANA
II. DIAGNÓSTICO II.1. CONTEXTO REGIONAL II.2. SUBSISTEMA
NATURAL
II.2.1. Regionalización ecológica II.2.2. Factores físicos
II.2.3. Factores biológicos II.2.4. Patrimonio natural y paisaje
II.2.5. Uso de suelo y vegetación II.2.6. Aptitud territorial para
asentamientos humanos II.2.7. Conflictos territoriales II.2.8.
Problemática ambiental II.2.9. Áreas prioritarias para la
conservación de los ecosistemas II.2.10. Riesgo y
vulnerabilidad
II.3. SUBSISTEMA SOCIAL II.3.1. Distribución territorial de la
población II.3.2. Índice de dispersión II.3.3. Crecimiento
demográfico II.3.4. Distribución por grupos de edad y género
II.3.5. Movimientos migratorios II.3.6. Datos sociodemográficos de
los hogares y de educación II.3.7. Población con acceso a servicios
de salud II.3.8. Población indígena II.3.9. Grado de marginación
II.3.10. Índice de Desarrollo Humano (IDH) II.3.11. Grado de
participación política formal II.3.12. Grado de cohesión social
-
Publicación 2017/05/29 Vigencia 2017/01/01 Expidió Ayuntamiento
Constitucional de Yautepec, Morelos Periódico Oficial 5499 “Tierra
y Libertad”
Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable de
Yautepec
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: Texto original
10 de 502
II.4. SUBSISTEMA ECONÓMICO II.4.1. Contexto económico II.4.2.
Producto Interno Bruto II.4.3. Población económicamente activa
II.4.4. Población ocupada II.4.5. Dependencia económica II.4.6.
Ingresos por trabajo en salario mínimo II.4.7. Especialización
económica
II.5. MEDIO FÍSICO TRANSFORMADO II.5.1. Estructura territorial
II.5.2. Vivienda II.5.3. Infraestructura II.5.4. Equipamiento
II.5.5. Servicios públicos II.5.6. Vialidad y transporte II.5.7.
Industria II.5.8. Tenencia de la tierra II.5.9. Patrimonio
histórico, cultural y turismo II.5.10. Imagen urbana
II.6. ADMINISTRACIÓN DEL DESARROLLO URBANO II.6.1. Estructura
organizacional político-administrativa II.6.2. Corresponsabilidad
municipal II.6.3. Participación ciudadana II.6.4. Recursos
económicos
II.7. SÍNTESIS DEL DIAGNÓSTICO III. DIAGNÓSTICO INTEGRADO
III.1. EVALUACIÓN DEL DESARROLLO SOCIOECONÓMICO MUNICIPAL Y SUS
TENDENCIAS III.2. DIVERGENCIAS TERRITORIALES ENTRE NIVEL Y
POTENCIAL DE DESARROLLO SOCIOECONÓMICO III.3 DESCRIPCIÓN DE LAS
DIVERGENCIAS TERRITORIALES ENTRE EL NIVEL Y POTENCIALIDAD DEL
DESARROLLO SOCIOECONÓMICO Y SUS TENDENCIAS FUTURAS III.4.
CONCORDANCIAS DE LAS DIVERGENCIAS TERRITORIALES ENTRE EL POTENCIAL
NATURAL Y EL GRADO DE DIVERSIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA
III.5. SÍNTESIS DE DIAGNÓSTICO INTEGRADO
IV. PRONÓSTICO IV.1. ESCENARIOS IV.1.1. Escenario tendencial
IV.1.2. Escenario comparativo institucional IV.1.3. Escenario
propuesto IV.1.4. Requerimientos de vivienda, servicios y
equipamiento urbano
V. OBJETIVOS Y METAS V.1. OBJETIVOS
V.1.1. Imagen objetivo
-
Publicación 2017/05/29 Vigencia 2017/01/01 Expidió Ayuntamiento
Constitucional de Yautepec, Morelos Periódico Oficial 5499 “Tierra
y Libertad”
Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable de
Yautepec
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: Texto original
11 de 502
V.1.2. Objetivos generales V.1.3. Objetivos específicos
V.2. METAS MUNICIPALES V.2.1. Corto plazo (2016-2018) V.2.2.
Mediano plazo (2019-2024) V.2.3. Largo plazo (2025-2030)
VI. POLÍTICAS VI.1. POLÍTICAS PARA EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL
VI.2. POLÍTICAS PARA EL DESARROLLO URBANO DE LOS CENTROS DE
POBLACIÓN VI.3. POLÍTICAS DE MEDIO AMBIENTE EN FUNCIÓN DEL
ORDENAMIENTO ECOLÓGIC
VII. ESTRATEGIA VII.1. ESTRATEGIA DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO
VII.1.1 Ordenamiento Ecológico VII.2. ESTRATEGIA DE DESARROLLO
ECONÓMICO
VII.2.1 Turismo VII.2.2 Ecoturismo VII.2.3 Comercio y servicios
VII.2.4 Agropecuario VII.2.5 Industrial
VII.3. ESTRATEGIA DE DESARROLLO URBANO VII.3.1 Estructura urbana
VII.3.2. Zonificación primaria VII.3.3. Zonificación secundaria
VII.3.3.1 Usos de suelos urbanos y urbanizables Matriz de
compatibilidad de usos de suelos urbanos y urbanizables VII.3.3.2
Usos no urbanizables
VII.3.4. Etapas de desarrollo VII.3.5. Normas técnicas
complementarias de desarrollo urbano
VIII. PROGRAMAS Y CORRESPONSABILIDAD SECTORIAL VIII.1.
PROGRAMACIÓN DE OBRAS, ACCIONES Y SERVICIOS
IX. MECANISMOS DE INSTRUMENTACIÓN IX.1. INSTRUMENTACIÓN
X.1.1 Instrumentos jurídicos IX.1.2 Instrumentos administrativos
IX.1.3 Instrumentos financieros IX.1.4 Instrumentos fiscales
IX.2. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN IX.2.1 Participación ciudadana
IX.2.2 Mecanismos de evaluación del programa IX.2.3 Difusión del
programa
X. ANEXO GRÁFICO X.1. MAPAS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y USOS
DE SUELO Mapa 15. Estrategia de Ordenamiento Territorial y
Desarrollo Urbano Sustentable (Zonificación secundaria)
Municipal.
-
Publicación 2017/05/29 Vigencia 2017/01/01 Expidió Ayuntamiento
Constitucional de Yautepec, Morelos Periódico Oficial 5499 “Tierra
y Libertad”
Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable de
Yautepec
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: Texto original
12 de 502
Mapa 16. Estrategia de Ordenamiento Territorial y Desarrollo
Urbano Sustentable, localidad de Yautepec. Mapa 17. Estrategia de
Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable, La Joya.
Mapa 18. Estrategia de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano
Sustentable, Oacalco-Los Arcos. Mapa 19. Estrategia de Ordenamiento
Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable, Oaxtepec-Cocoyoc.
XI. SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA EL DESARROLLO URBANO XI.1.
DISEÑO DEL SIG XI.2. ESTRUCTURA Y CODIFICACIÓN DE LA BASE DE DATOS
XI.3. CARTOGRAFÍA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL XI.4. PROCESOS
CARTOGRÁFICOS
REFERENCIAS BIBLIOGRAFÍA GLOSARIO DE TÉRMINOS SIGLAS Y
ACRÓNIMOS
-
Publicación 2017/05/29 Vigencia 2017/01/01 Expidió Ayuntamiento
Constitucional de Yautepec, Morelos Periódico Oficial 5499 “Tierra
y Libertad”
Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable de
Yautepec
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: Texto original
13 de 502
INTRODUCCIÓN El Programa de Desarrollo Urbano Sustentable de
Yautepec (PMDUSY) constituye un instrumento de planeación y de
regulación que determina la política y la estrategia a implementar
en el territorio. El presente programa define el ordenamiento
territorial y el desarrollo urbano de los centros de población que
promueve la federación y el Gobierno del estado de Morelos. Por lo
que, está en congruencia con las nuevas políticas territoriales que
establece la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano
Sustentable, así como con las disposiciones generales de carácter
normativo y programático de otros niveles de planeación. El PMDUSY
presenta un modelo de ordenación con base en el análisis realizado
en el diagnóstico del medio natural, socioeconómico y cultural,
concretándose en propuestas de acciones y normas territoriales
necesarias para el desarrollo urbano sustentable. La estrategia que
se plantea esta en función con el ordenamiento ecológico,
desarrollo económico y desarrollo urbano regional, con el objetivo
de conservar o restaurar el medio ambiente y mejorar el bienestar
social de la población del municipio. El municipio de Yautepec
posee una diversidad ecológica y cultural muy importante, ya que
cuenta con monumentos históricos y sitios arqueológicos, además de
contar con dos áreas naturales protegidas, y lugares de interés
turísticos que destacan por su belleza. Por lo que, dichos recursos
presentan potencialidades para los tres sectores económicos,
destacando el desarrollo económico a partir del fomento al sector
turístico sustentable. Finalmente, cabe destacar que el municipio,
se encuentra ubicado estratégicamente entre las dos zonas
metropolitanas del estado, lo que le permite tener una mejor
interrelación funcional con ambas zonas para su crecimiento
socioeconómico. Por lo que, resulta de importancia impulsar a
través de políticas, obras y acciones los tres sectores
productivos, enfocados en las aptitudes y actividades económicas
principales que se han analizado en el presente estudio. El
Programa está constituido por nueve capítulos: I. Bases Generales,
expone los antecedentes y la delimitación del área de estudio, así
como la fundamentación jurídica en la que se sustenta la
elaboración del Programa. II. Diagnóstico, detalla las principales
características del municipio de Yautepec, así como su situación
actual. III. Diagnóstico integrado, presenta el análisis de la
situación económica y potencialidades, así como las Fortalezas,
Oportunidades, Debilidades y Amenazas del municipio. IV.
Pronóstico, se enfoca en el análisis de las tendencias de
crecimiento de la población y la expansión urbana al año 2030. V.
Objetivos y Metas, se enuncian los objetivos y metas municipales
con una visión al año 2030. VI. Políticas, se abordan los criterios
del ordenamiento territorial, bajo los rubros de Desarrollo Urbano
y Medio Ambiente. VII. Estrategia, presenta la propuesta en materia
de Ordenamiento Ecológico, Desarrollo económico y Desarrollo
urbano, en este último se establece la estrategia de usos de suelo
y las normas complementarias.
-
Publicación 2017/05/29 Vigencia 2017/01/01 Expidió Ayuntamiento
Constitucional de Yautepec, Morelos Periódico Oficial 5499 “Tierra
y Libertad”
Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable de
Yautepec
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: Texto original
14 de 502
VIII. Programas y corresponsabilidad, describe los proyectos
estratégicos a corto mediano y largo plazo, el nivel de prioridad y
la responsabilidad sectorial por órdenes de gobierno, del sector
privado o social. IX. Mecanismos de instrumentación, enuncia los
instrumentos jurídicos de administración, financieros y fiscales,
para cumplir con las metas, proyectos, obras y acciones, así como
los mecanismos de seguimiento y evaluación del Programa. X. Anexo
gráfico, se integra con las cartas urbanas necesarias de acuerdo al
nivel de planeación del presente Programa. XI. Sistema de
información para el desarrollo urbano, este se elabora con las
herramientas de información geográfica referenciada, cartografía y
bases de datos asociadas. I. BASES GENERALES
I.1 ANTECEDENTES
La Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano
Sustentable del Estado de Morelos, en el marco del Artículo 115
Constitucional y de la Ley General de Asentamientos Humanos de
carácter federal, confiere a los municipios la responsabilidad de
formular, revisar, aprobar, administrar y ejecutar los programas
municipales de desarrollo urbano y los que de éstos se deriven, su
zonificación correspondiente, así como evaluar y vigilar su
cumplimiento. Los Programas de Desarrollo Urbano Sustentable tienen
como objetivo fundamental establecer las estrategias para el
crecimiento ordenado de los municipios, con base en sus
características y potencialidades, determinando las normas a que
deberán sujetarse las distintas áreas del territorio municipal y
las obras y acciones que deberán llevarse a cabo en los horizontes
de planeación que se hayan considerado. Estos instrumentos
normativos permiten regular la ocupación del suelo mediante las
Licencias de uso del suelo y son la base para otorgar
autorizaciones en materia de divisiones, fusiones,
fraccionamientos, condominios y conjuntos urbanos, por parte de las
autoridades municipales, según lo establece la Ley de Ordenamiento
Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Morelos.
Asimismo, contienen la información necesaria para promover el
desarrollo urbano y socioeconómico del municipio mediante la
programación de obras y acciones de carácter estratégico,
ofreciendo alternativas para la inversión privada. El sistema de
planeación del desarrollo urbano está fundamentado en las Leyes
federal y estatal de Planeación. El nivel superior de planeación
del sector es el Programa Nacional de Desarrollo Urbano que
establece el marco general en el cual se inscriben los Programas
Estatales de Desarrollo Urbano y de éstos se desprenden los
Programas municipales de Desarrollo Urbano, de los que se derivan
los de Centro de Población, los Parciales y los Sectoriales. Entre
el nivel de planeación estatal y el municipal están los Programas
de Ordenación de Zonas Conurbadas de carácter intermunicipal o
interestatal, según el caso.
-
Publicación 2017/05/29 Vigencia 2017/01/01 Expidió Ayuntamiento
Constitucional de Yautepec, Morelos Periódico Oficial 5499 “Tierra
y Libertad”
Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable de
Yautepec
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: Texto original
15 de 502
Los Programas de Desarrollo Urbano Sustentable son los
instrumentos normativos que establecen las reglas para el
ordenamiento territorial y urbano de los municipios y de sus
centros de población, así como los parciales y sectoriales que de
éstos se derivan. La formulación del Programa Municipal de
Desarrollo Urbano Sustentable de Yautepec, Mor., se fundamenta en
lo que establecen los niveles superiores de planeación a federal y
estatal y tiene como propósito fundamental de establecer un
ordenamiento urbano sustentable, que contemple el ordenamiento de
los usos del suelo y los requerimientos de infraestructura,
servicios y equipamiento urbano que se presentarán a corto, mediano
y largo plazos, derivados de la ocupación actual del suelo y de las
actividades económicas que se desarrollarán en el municipio. El
presente Programa se estructura con base en lo que establece el
Reglamento de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo
Urbano Sustentable del estado de Morelos y contiene los siguientes
capítulos: Introducción, I. Bases Generales; II. Diagnóstico; III.
Diagnóstico integrado; IV. Pronóstico; V. Objetivos y metas; VI.
Políticas; VII. Estrategia; VIII. Programas y Corresponsabilidad
sectorial, IX. Mecanismos de instrumentación, X. Anexo gráfico y,
XI. Sistema de Información para el Desarrollo Urbano. Con base en
lo que indica la Ley en la materia, el proceso de elaboración de
este Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable se inició
a partir de la publicación de las Bases de la Consulta en la Gaceta
Municipal; a través de la cual se recibieron las opiniones,
propuestas y demandas de la comunidad municipal especialmente de
los habitantes del área de estudio que comprende el Programa
Parcial. Las autoridades municipales en coordinación con los
sectores público, social y privado, y han formulado el proyecto de
Programa y lo difundieron ampliamente. El proyecto del Programa
Municipal de Desarrollo Urbano estuvo a consulta y opinión de la
ciudadanía, de las organizaciones de la comunidad y de las
autoridades federales y estatales interesadas durante un plazo no
menor de sesenta días naturales, a partir del momento en que el
proyecto estuvo disponible. Asimismo, antes del que inicio de dicho
plazo, se remitió copia al Ejecutivo del Estado y a la Secretaría
de Desarrollo Urbano y Obras Públicas. A través de la dependencia
responsable del desarrollo urbano, se organizaron dos foros de
consulta pública, en los que se expuso el proyecto y se recibieron
las sugerencias y planteamientos de los interesados.
Simultáneamente, la dependencia municipal responsable de la
formulación del programa llevó a cabo las reuniones que fueron
necesarias para asegurar la congruencia del mismo con lo que
indican la Ley de Ordenamiento Territorial y Asentamientos Humanos
y el Programa Estatal de Desarrollo Urbano. Las autoridades
municipales deberán dar respuestas a los planteamientos de la
comunidad sobre las modificaciones al proyecto, expresando las
razones del caso especialmente cuando sus propuestas no hayan sido
incluidas en el programa.
-
Publicación 2017/05/29 Vigencia 2017/01/01 Expidió Ayuntamiento
Constitucional de Yautepec, Morelos Periódico Oficial 5499 “Tierra
y Libertad”
Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable de
Yautepec
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: Texto original
16 de 502
Una vez concluido el Programa Municipal y habiéndose integrado
las propuestas de la comunidad y las modificaciones que
procedieron, se solicitó el Dictamen de Congruencia a la Secretaría
de Desarrollo Urbano y Obras Públicas respecto del Programa Estatal
de Desarrollo Urbano. Dicho dictamen es requisito para su
aprobación definitiva por el Cabildo. Cumplidas las formalidades
anteriores, se solicitó al Titular del Poder Ejecutivo del Estado
emitir el Decreto para la publicación del Programa Municipal en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en dos diarios de mayor
circulación en la entidad. Cumplidas estas formalidades, se
solicitará su inscripción en el Instituto de Servicios Registrales
y Catastrales del Estado de Morelos, el municipio editará el
presente Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable para
su difusión y lo mantendrá a consulta permanente.
Antecedentes históricos1.
Toponimia
Yautepec tiene sus raíces etimológicas derivadas de Yau-tli,
“Hipércun o Tapetes”, lucida planta de sabor anisado y flores
amarillas en ramilletes, que nuestros nativos usaban para el baño
de la parida. “Tepe-tl” cerro y “K” contracción de “Ko”, adverbio
de lugar que quiere decir” en el cerro del pericón” en lengua
castellana. El cerro que está junto a la ciudad se llama Tenayo,
que se deriva del náhuatl “Tenamitl” o “Muralla” y “Yo” posesivo
adverbial y que contiene mármol. Pero el que le dio nombre a
Yautepec, se encuentra al poniente donde fructifica la planta del
pericón, éste se localiza cerca de las tetillas que simulan los
senos de una mujer, esto nos lleva a pensar que en dicho lugar
existen vestigios de nuestros antepasados, actualmente considerado
como zona arqueológica. Época prehispánica Los hallazgos históricos
encontrados en el cerro de Atlihuayan, hacen suponer que esta zona
fue habitada originalmente por los olmecas. Dentro de las
diferentes comunidades que forman el
1
Enciclopedia de los municipios estado de Morelos.
-
Publicación 2017/05/29 Vigencia 2017/01/01 Expidió Ayuntamiento
Constitucional de Yautepec, Morelos Periódico Oficial 5499 “Tierra
y Libertad”
Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable de
Yautepec
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: Texto original
17 de 502
municipio, cabe destacar la importancia histórica precolombina
de Itzamatitlán, ya que en ese lugar fueron localizados importantes
monumentos arqueológicos como las nueve pirámides, juego de pelota
y piedras talladas como representación de la cultura Tlahuica. En
1496, Moctezuma conquista Oaxtepec, prendado de las bellezas
naturales del lugar, envía mensajeros a recorrer todo el imperio en
busca de las plantas y flores más exóticas, es así como quedó
constituido el primer jardín botánico de América, cincuenta años
antes que los de Pisa y Padua ubicados en Italia y cien años antes
que el de París en Francia. En la época de los aztecas, Yautepec
fue un centro político de gran importancia, su influencia alcanzaba
cuatro o cinco ciudades-estado menores en el Valle del Río
Yautepec, fue la ciudad más grande del área, y el suntuoso palacio
real fue de un tamaño que representa el poder del rey de la ciudad.
La dominación azteca duró hasta la llegada de los españoles. Época
colonial Una vez realizada la conquista, la catequización corrió a
cargo de los frailes Dominicos que en 1555 en Oaxtepec iniciaron la
construcción del primer convento Dominico, en el Estado de Morelos,
antes en 1542 se construye el magnífico templo y convento a cargo
de los frailes Hipólito. Posteriormente en 1569, el venerable Fray
Bernardo Álvarez, levantó el hospital de Santa Cruz, el cual llegó
a tener capacidad para 700 camas y fue el segundo de importancia en
América. En 1567 iniciaron la construcción del convento de la
Asunción de la Virgen. Durante la colonia, la industria azucarera
adquirió gran impulso, las plantaciones de caña se extendieron, se
fundaron ingenios y trapiches. Cocoyoc es la relevancia, al
considerarse las construcciones de la hacienda que lleva el mismo
nombre del pueblo fue edificada en 1660 y por decreto del conde de
Monterrey se instaló el trapiche para moler caña en 1613,
posteriormente, se convierte en uno de los ingenios más grandes de
la región, que llegó a tener su apogeo durante el siglo XVIII. Otra
de las haciendas que llegaría a tener gran importancia también, fue
la Atlihuayan, propiedad de la familia Escandón, quienes habían
pertenecido a la corte imperial de Maximiliano. Destaca que el
municipio de Yautepec, fue la primera capital del estado de
Morelos. En 1869 al ser reconocido Morelos como Estado de la
Federación, Yautepec fue nombrado capital del Estado para que el 16
de noviembre del mismo año fuera trasladada a Cuernavaca. Yautepec
es el lugar de la campiña mexicana que sirve de inspiración a
Ignacio Manuel Altamirano, para que en el último tercio del Siglo
XIX nos ofrezca pinceladas de una etapa de la historia morelense
con su novela épico/histórica denominada “El Zarco”. Período
revolucionario Durante la Revolución Mexicana de 1910, el Estado de
Morelos jugó un papel primordial. A la lucha de Emiliano Zapata por
conseguir la "Tierra y Libertad" se le unieron dos personajes
célebres de Yautepec, como lo fueron Lucio Moreno y Amador
Salazar.
-
Publicación 2017/05/29 Vigencia 2017/01/01 Expidió Ayuntamiento
Constitucional de Yautepec, Morelos Periódico Oficial 5499 “Tierra
y Libertad”
Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable de
Yautepec
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: Texto original
18 de 502
Fue en Yautepec donde Francisco I. Madero se reunió con Emiliano
Zapata para tratar de persuadirlo de dejar las armas sin llegar a
ningún acuerdo.
I.2 ÁREA DE ESTUDIO El municipio de Yautepec se localiza en la
zona Oriente del Estado situado geográficamente entre los paralelos
18°47´ y 18º 57’ de latitud norte y a los 98°56´ y 99°59´ de
longitud oeste del meridiano de Greenwich, a una altura de 1,210
metros sobre el nivel del mar. El área de estudio está conformada
por el total municipal de Yautepec, con una superficie de
aproximadamente 164.45 Km2, ver mapa 01.
Mapa 01. Área de estudio
Fuente: Elaboración propia.
Colinda al norte con los municipios de Tepoztlán y Tlayacapan;
al sur con los municipios de Tlaltizapán y Ayala y Cuautla; al
este con Cuautla y Atlatlahucan y al oeste con los municipios de
Jiutepec y Emiliano Zapata.
-
Publicación 2017/05/29 Vigencia 2017/01/01 Expidió Ayuntamiento
Constitucional de Yautepec, Morelos Periódico Oficial 5499 “Tierra
y Libertad”
Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable de
Yautepec
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: Texto original
19 de 502
Es importante citar que el área de estudio, no establece el
límite político administrativo del municipio Yautepec; únicamente
representa la superficie de análisis y el ámbito de aplicación
territorial de presente instrumento. Antecedentes de límite
municipal. A la fecha el municipio de Yautepec no tiene un límite
político administrativo reconocido con las instituciones e
instrumentos normativos. Si bien se ha trabajado en la delimitación
de la superficie territorial, existen desacuerdos o conflictos con
municipios colindantes. En virtud de lo anterior, en el presente
instrumento se citan algunos argumentos y datos históricos, con la
finalidad de sentar las bases para la delimitación municipal,
político-administrativa. Particularmente este tema, presenta la
justificación del límite territorial con el municipio de
Tlayacapan, en la zona noreste, en los predios conocidos como El
Morillo, Valle de Oaxtepec, Corral Grande y Ampliación Santa Rosa.
Elementos por los cuales se considera la zona de estudio como parte
del municipio de Yautepec Primero: Decreto del Diario Oficial de la
Federación de fecha 17 de Noviembre de 1952.- Mediante el cual se
emite una resolución sobre confirmación y titulación de terrenos
comunales del poblado de villa de Oaxtepec, en Yautepec, Morelos,
en el cual se resolvió en última instancia el expediente sobre
confirmación y titulación de terrenos comunales del poblado de
villa de Oaxtepec, en el cual , el resultando tercero se determinó
que, de los datos técnicos e informativos, se llegó al conocimiento
de que el poblado de villa de Oaxtepec, municipio de Yautepec, se
encuentra enclavado en territorios comunales que le pertenecen, que
los trabajos topográficos ejecutados, comprenden una superficie de:
357.60 hectáreas de las que 22 hectáreas pertenecen a la zona
urbana del poblado peticionario, terrenos de mala calidad,
cultivables en 15% aproximadamente, lindando en dichos comunales:
al sur, con pequeñas propiedad de la colonia de San Martín y
propiedades de la villa de Oaxtepec, al este, en propiedades de
villas de Oaxtepec, al noreste pequeñas propiedades de Tlayacapan;
al noroeste con el poblado de Tlayacapan y al oeste con la zona de
discusión en la que se levantaron las siguientes actas de
conformidad de linderos: poblados de villas de Oaxtepec y pequeñas
propiedad de la colonia San Martín con fecha de 08 de febrero de
1951 y poblado de villa de Oaxtepec y pequeños propietarios del
mismo lugar, con fecha 12 de febrero de 1951 y ante la
inconformidad de linderos del poblado de villa de Oaxtepec
municipio de Yautepec y Tlayacapan, según acta de 13 de febrero de
1951, en la cual se hace constar que el ingeniero comisionado
interrogó a las autoridades y vecinos de los dos poblados en
discusión que concurrieron en la diligencia, si la línea que
topográficamente se acaba de determinar, principiando en la
estación N° 20 y siguiendo por todo el callejón de camino viejo
llegaba a la mojonera del mirador y de allí por toda la margen
izquierda de la barranca de los tejones hasta la altura de los
vestigios de una mojonera, continuando por toda la cerca de piedra
hasta terminar en el punto cero, estación que sirvió de partida
para los trabajos de deslindes verificados manifestando el
presidente municipal de Tlayacapan que no estaba conforme con el
deslinde, por considerar que desde la estación 36 a la estación de
partida, es decir la cero, es la que reconocen los vecinos de
Tlayacapan como su colindancia, es decir de la estación 20 a la 36
y de ésta a la de iniciación de los trabajos, exponiendo por su
parte el representante de la línea de Oaxtepec que él sí estaba de
acuerdo con los trabajos realizados por el ingeniero, es decir con
la poligonal que pasando por la estación 36 a la 41 y termina en el
punto de reunión. Lo anterior fue resuelto en el mismo decreto
específicamente en la parte resolutiva en el que se resolvió:
Primero.- Se declara inexistente el conflicto por límites
suscitado en el poblado de villa de
-
Publicación 2017/05/29 Vigencia 2017/01/01 Expidió Ayuntamiento
Constitucional de Yautepec, Morelos Periódico Oficial 5499 “Tierra
y Libertad”
Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable de
Yautepec
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: Texto original
20 de 502
Oaxtepec, municipio de Yautepec y Tlayacapan.
Segundo.- se reconoce y debe titularse al poblado de Oaxtepec,
municipio de Yautepec, estado de
Morelos, la superficie de 357.60 hectáreas de terrenos de mala
calidad con un 15% cultivables
aproximadamente, cuyos linderos son los siguientes: terrenos
comunales.- partiendo de la estación
30 mojonera en mirador con rumbo este en 265 metros, en línea
recta se llega a la estación 28,
paraje el pulquero se sigue con rumbo sureste en 850 metros en
línea ligeramente quebrada se
llega a la estación 23 de este punto se prosigue con rumbo al
suroeste con 220 metros, en línea
recta se llega a la estación 22 de este punto se prosigue con
rumbo al sur en 575 metros se llega a
la estación 20 punto trino entre pequeños propietario de
Tlayacapan y pequeños propietarios de
Oaxtepec y los terrenos de estudio. De este punto prosiguiendo
con el mismo rumbo en 1185
metros se llega a la estación 15 con esquina chápela, de este
punto se prosigue en línea muy
quebrado en 955 metros se llega a la estación 9 punto trino
entre pequeñas propiedades de
Oaxtepec y colonia San Martín y los terrenos de estudios. Se
prosigue con el mismo rumbo con
línea muy quebrada en 1030 metros se llega a la estación 41
punto trino entre pequeños
propietario del pueblo de San Martín pueblo de Tlayacapan y los
terrenos de estudios prosiguiendo
al norte ligeramente inclinado al oeste en línea quebrada y en
690 metros se llega a la mojonera la
venta, de este punto con rumbo al norte en 180 metros en línea
recta se llega a la estación 39
prosiguiendo con rumbo noreste en 1900 metros se llega a la
estación 31 y de este punto con
rumbo norte en 250 metros se llega al punto de partida, es decir
estación 30 mojonera mirador,
quedando cerrado el polígono y quedando la superficie de 335-60
hectáreas.
Con lo anterior se sustenta que en el Diario Oficial de la
Federación de fecha 17 de noviembre de
1952 se delimitó perfectamente las zonas limítrofes entre el
poblado del entonces denominado villa
de Oaxtepec municipio de Yautepec con el municipio de Tlayacapan
elemento que da sustento
jurídico a la propuesta que realiza el municipio de Yautepec
quedando en consideración además
las inscripciones realizadas en el entonces Registro Público de
la Propiedad y del Comercio del
Estado de Morelos, en el cual se encuentra inscrito el predio
rústico de temporal denominado
“Lomas Del Morillo” ubicado en Oaxtepec, Código Postal 62738
municipio de Yautepec, con una
superficie de 279 752.45 m, a nombre de Kuri Saad Anis y
condueños en el que se reconoce que
el predio se encuentra dentro del municipio de Yautepec, al
estar inscrito el predio a fojas 77, del
Tomo CLXXV, volumen I, sección I, serie A, bajo el número
82.
Segundo.- Se cuenta con el Oficio N° SRAJ/3444/98 de fecha 24
agosto 1998 suscrito por el Ing.
Alfonso Cano López delegado del Registro Agrario Nacional
mediante el cual determina: que en
respuesta la solicitud n° 3849 de fecha 5 de agosto de 1988
sobre el predio denominado “El
Morillo” ubicado en el km 70 de la carretera Yautepec Tlayacapan
perteneciente al poblado de
Oaxtepec, municipio de Yautepec, se determinó que dicho predio
se encuentra fuera de ejido/o
comunidad agraria.
Tercero.- sentencias dictadas por autoridades
jurisdiccionales.-. Al respecto se informa que jueces
-
Publicación 2017/05/29 Vigencia 2017/01/01 Expidió Ayuntamiento
Constitucional de Yautepec, Morelos Periódico Oficial 5499 “Tierra
y Libertad”
Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable de
Yautepec
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: Texto original
21 de 502
adscritos al del municipio de Yautepec han emitido resoluciones
judiciales en el que declaran y
sustentan que el predio denominados “Loma El Morillo” ubicado en
la villa de Oaxtepec municipio
de Yautepec, colinda con el municipio de Tlayacapan y que ha
pertenecido históricamente al
municipio de Yautepec situación que consta en la sentencia de
fecha 13 de marzo de 1980, bajo el
expediente número 47/980 relativo a las diligencias de
jurisdicción voluntaria sobre rectificación de
medidas del predio denominado “Loma de morillo” en el cual el C.
Lic. Mario Enrique Vázquez
Rojas Juez mixto de primera instancia del Quinto Distrito
Judicial en el Estado de Morelos.
Finalmente, el origen del conflicto data del año 2003, al
aprobarse el entonces Programa de
Ordenamiento de la Zona Conurbada Oaxtepec-Cocoyoc que se le
denominó: “Paraíso de
América” se consideraron erróneamente como parte del municipio
de Tlayacapan
aproximadamente 296 hectáreas que históricamente forman parte
del municipio de Yautepec, que
afectan las colonias de corral grande, lomas de murillo, palo
mocho, y los fraccionamientos
vergeles y altos de Oaxtepec.
I.3 MARCO JURÍDICO
Establecer los elementos jurídicos que permitan regular las
diversas acciones que realice la
autoridad en los distintos órdenes de gobierno, es la base de la
planeación territorial y el
crecimiento urbano sustentable. En ese sentido, es importante
establecer la naturaleza jurídica, las
bases constitucionales y otras normas federales, estatales y
locales que regirán el territorio y el
desarrollo urbano.
I.3.1. Fundamentación jurídica
El presente Programa, se fundamenta jurídicamente en las
siguientes leyes, según el orden de
gobierno.
Orden Federal
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Arts. 25,
26, 27, 73, 115)
En los artículos 25 y 26 establecen los principios de planeación
y ordenamiento de los recursos
naturales, impulsando y fomentando el desarrollo productivo bajo
esquemas de protección y
conservación. Se sugiere la participación social como factor
central para los planes y programas de
desarrollo, además de mejorar las condiciones de vida de la
población.
El artículo 27 Constitucional, establece la responsabilidad de
la nación en el ordenamiento de los
asentamientos humanos:
[...] la Nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la
propiedad privada las
modalidades que dicte el interés público, así como el de
regular, en beneficio social, el
-
Publicación 2017/05/29 Vigencia 2017/01/01 Expidió Ayuntamiento
Constitucional de Yautepec, Morelos Periódico Oficial 5499 “Tierra
y Libertad”
Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable de
Yautepec
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: Texto original
22 de 502
aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de
apropiación, con objeto de hacer una
distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su
conservación, lograr el desarrollo
equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de
vida de la población rural y urbana. En
consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar
los asentamientos humanos y
establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de
tierras, aguas y bosques, a efecto
de ejecutar obras públicas, planear y regular la fundación,
conservación, mejoramiento y
crecimiento de los centros de población; para preservar y
restaurar el equilibrio ecológico; [...]
En el artículo 73, se faculta al Congreso de la Unión para
expedir leyes que promuevan la
concurrencia de los tres órdenes de gobierno en materia de
asentamientos humanos.
De acuerdo al artículo 115 en su fracción V, en los términos de
las leyes federales y estatales
relativas, en materia de planeación del desarrollo urbano los
municipios estarán facultados para:
Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de
desarrollo urbano municipal;
Participar en la creación y administración de sus reservas
territoriales;
Participar en la formulación de planes de desarrollo regional,
los cuales deberán estar en
concordancia con los planes generales de la materia;
Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el
ámbito de su competencia, en sus
jurisdicciones territoriales;
Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra
urbana;
Otorgar licencias y permisos para construcciones.
Participar en la creación y administración de zonas de reservas
ecológicas y en la
elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta
materia, entre otras.
Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y
Desarrollo Urbano (Arts. 1, 3,
7, 11, 31 y 32)
En esta ley se establece la concurrencia entre la Federación,
las entidades federativas y los
municipios, en términos de ordenación y regulación de los
asentamientos humanos y del desarrollo
urbano de los centros de población, dentro del territorio
nacional, que norman también los asuntos
referentes a las conurbaciones, zonas metropolitanas, así como
el establecimiento de convenios y
acuerdos entre los diversos municipios.
La Ley General de Asentamientos Humanos, desde el Capítulo
Primero “Disposiciones Generales”
en su artículo 1º fracción II, refiere como objeto de la
Ley:
“...Establecer la concurrencia de la Federación, de las
entidades federativas, los municipios y
las Demarcaciones Territoriales para la planeación, ordenación y
regulación de los Asentamientos
Humanos en el territorio nacional”
En el artículo 7 establece que:
-
Publicación 2017/05/29 Vigencia 2017/01/01 Expidió Ayuntamiento
Constitucional de Yautepec, Morelos Periódico Oficial 5499 “Tierra
y Libertad”
Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable de
Yautepec
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: Texto original
23 de 502
“Las atribuciones en materia de ordenamiento territorial,
asentamientos humanos, desarrollo
urbano y desarrollo metropolitano, serán ejercidos de manera
concurrente por la Federación, las
entidades federativas, los municipios y las Demarcaciones
Territoriales, en el ámbito de la
competencia que les otorga la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y esta Ley,
así como a través de los mecanismos de coordinación y
concertación que se generen.”
En el artículo 22 se señala que:
La planeación, regulación y evaluación del Ordenamiento
Territorial de los Asentamientos
Humanos y del Desarrollo Urbano de los Centros de Población
forman parte del Sistema Nacional
de Planeación Democrática, como una política de carácter global,
sectorial y regional que
coadyuva al logro de los objetivos del Plan Nacional de
Desarrollo, de los programas federales y
planes estatales y municipales.
La planeación del Ordenamiento Territorial de los Asentamientos
Humanos y del Desarrollo Urbano
y de los Centros de Población estará a cargo, de manera
concurrente, de la Federación, las
entidades federativas, los municipios y las Demarcaciones
Territoriales, de acuerdo a la
competencia que les determina la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y esta
Ley.
Estas funciones también incluyen las normas básicas para planear
y regular el ordenamiento
territorial, así como la determinación de las previsiones,
reservas, usos, destinos de áreas, predios
y la participación social en el ámbito de los asentamientos
humanos. En el artículo 3, fracción XIII,
se encuentra definido el desarrollo urbano cómo el proceso de
planeación y regulación de la
fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los
centros de población, para cuya
regulación prevé la necesidad de elaborar planes y programas de
desarrollo urbano por los
municipios.
Con este fin, los municipios deberán dictar las disposiciones
reglamentarias necesarias para que
las tierras urbanas tengan el uso establecido en sus planes y
programas, y deberán realizar las
obras y servicios públicos que requiera el desarrollo urbano.
Esta Ley también establece las
facultades de los ayuntamientos de formular y ejecutar los
planes y programas de desarrollo
urbano, además de otorgar o negar las autorizaciones y licencias
de construcción,
fraccionamientos, subdivisiones y relotificaciones; asimismo
administrarán la zonificación urbana y
aprobarán las disposiciones del municipio para usos, reservas y
destinos de áreas y predios.
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente, (Arts. 7, 17, 23)
Los aspectos centrales de esta ley son la preservación, la
restauración del equilibrio ecológico y la
protección del ambiente en el territorio nacional, incluyendo
las zonas sobre las que la Nación
ejerce su soberanía y jurisdicción; bajo disposiciones de orden
público e interés social que tienen
por objeto propiciar el desarrollo sustentable.
-
Publicación 2017/05/29 Vigencia 2017/01/01 Expidió Ayuntamiento
Constitucional de Yautepec, Morelos Periódico Oficial 5499 “Tierra
y Libertad”
Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable de
Yautepec
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: Texto original
24 de 502
En el artículo 7, fracciones I y XVIII se faculta a los Estados
para formular, conducir y evaluar la
política ambiental. Por su parte en el artículo 17, se
especifica la obligatoriedad de este
instrumento en el esquema de planeación nacional del
desarrollo.
El artículo 23 indica la relevancia de los programas de
ordenamiento ecológico para los planes y
programas de desarrollo urbano y vivienda, particularmente en la
determinación de uso de suelo,
áreas de crecimiento, de conservación ecológica y para
actividades de alto riesgo, además de la
inducción de instrumentos financieros para la preservación del
medio ambiente, el
aprovechamiento del agua y los sistemas de transporte
colectivo.
Ley Agraria (Arts 87, 89)
La Ley es reglamentaria en materia agraria, es decir establece
la personalidad jurídica y de
patrimonio propio de los ejidos y comunidades que han sido
dotados. En el aspecto de desarrollo
urbano y planeación, establece lo siguiente:
Artículo 87.- Cuando los terrenos de un ejido se encuentren
ubicados en el área de crecimiento de
un centro de población, los núcleos de población ejidal podrán
beneficiarse de la urbanización de
sus tierras. En todo caso, la incorporación de las tierras
ejidales al desarrollo urbano deberá
sujetarse a las leyes, reglamentos y planes vigentes en materia
de asentamientos humanos.
Artículo 89.- En toda enajenación de terrenos ejidales ubicados
en las áreas declaradas
reservadas para el crecimiento de un centro de población, de
conformidad con los planes de
desarrollo urbano municipal, en favor de personas ajenas al
ejido, se deberá respetar el derecho
de preferencia de los gobiernos de los estados y municipios
establecido por la Ley General de
Asentamientos Humanos.
Ley de Planeación (Art. 2, 33)
Los objetivos, las estrategias y las prioridades del desarrollo
integral del país quedan previstos en
esta ley; incluyendo la asignación de recursos, la verticalidad
y horizontalidad del ejecutivo federal
con las entidades federativas.
En el artículo 2 señala que la planeación deberá llevarse a cabo
como un medio para el eficaz
desempeño de la responsabilidad del Estado sobre el desarrollo
integral del país.
Respecto a la coordinación de acciones se establece en el
artículo 33 que:
El Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las
entidades federativas, satisfaciendo
las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que
se requiera a efecto de que
dichos gobiernos participen en la planeación nacional del
desarrollo; coadyuven, en el ámbito de
sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los
objetivos de la planeación nacional, para
-
Publicación 2017/05/29 Vigencia 2017/01/01 Expidió Ayuntamiento
Constitucional de Yautepec, Morelos Periódico Oficial 5499 “Tierra
y Libertad”
Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable de
Yautepec
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: Texto original
25 de 502
que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se
planeen de manera conjunta. En
todos los casos se deberá considerar la participación que
corresponda a los municipios.
Orden Estatal
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos
(Arts. 27, 40, 70, 85-A, 116)
Se estipulan los lineamientos generales que deberán observar los
municipios en materia de
desarrollo urbano, entre ellas la regulación del proceso del
desarrollo y la prestación de los
servicios públicos.
Este ordenamiento instituye en su artículo 40, entre las
facultades del Congreso estatal, legislar
dentro del ámbito de su competencia sobre la materia de
asentamientos humanos, regularización
de la tenencia de la tierra, reservas ecológicas, territoriales
y utilización del suelo.
Además, en el art. 85-A determina que los asentamientos humanos,
desarrollo urbano y la ecología
en el Estado de Morelos, se ajustarán estrictamente a las
disposiciones de las Leyes federales en
la materia y del párrafo tercero del artículo 27 y demás
relativos de la Constitución Federal.
Considerándose estas disposiciones de orden público e interés
social.
Establece que el Estado debe garantizar el desarrollo en la
entidad sustentablemente, con base en
la conservación, protección, preservación y restauración del
equilibrio ecológico. Respecto a las
atribuciones en materia de uso de suelo, en el art. 116 faculta
a los ayuntamientos para:
Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de
desarrollo municipal;
Participar en la creación y administración de sus reservas
territoriales;
Participar en la formulación de los planes de desarrollo
regional, los cuales deberán estar en
concordancia con los planes generales de la materia. Cuando la
Federación o el Estado
elaboren proyectos de desarrollo regional, de entre los
establecidos en la fracción XXVI del
Artículo 70 de esta Constitución, deberán asegurar la
participación de los municipios;
Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el
ámbito de su competencia, en sus
jurisdicciones territoriales;
Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra
urbana;
Otorgar licencias y permisos para construcciones;
Participar en la creación y administración de zonas de reservas
ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de
ordenamiento en esta materia, entre otras.
Ley Estatal de Planeación (Arts. 2, 5, 17, 21)
Los principales objetivos de ésta Ley son establecer los
principios para planear el desarrollo
estatal, las bases de integración del Sistema Estatal de
Planeación Democrática, así como los órganos responsables.
-
Publicación 2017/05/29 Vigencia 2017/01/01 Expidió Ayuntamiento
Constitucional de Yautepec, Morelos Periódico Oficial 5499 “Tierra
y Libertad”
Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable de
Yautepec
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: Texto original
26 de 502
De acuerdo con este instrumento, la planeación tiene que
promover el desarrollo integral de la
entidad en los aspectos económico, social y cultural, como lo
determina en el artículo 2, basándose en los siguientes
principios:
El constante mejoramiento económico, social y cultural del
pueblo, impulsando su
participación activa en la planeación y ejecución de las
actividades del Gobierno; El equilibrio de los factores de la
producción, que proteja y promueva el empleo, en un
marco de estabilidad económica y social.
En el artículo 5 atribuye a los Ayuntamientos la planeación del
desarrollo con la participación democrática de los grupos sociales
y estipula en el artículo 17 que corresponde a las
dependencias de la Administración Pública Estatal considerar el
ámbito territorial de las acciones previstas en su programa,
procurando congruencia con los objetivos y prioridades de los
planes y
programas de los niveles federal y municipal.
También establece la participación activa de la sociedad en la
planeación del desarrollo en su art. 21:
Dentro del Sistema Estatal de Planeación Democrática, tendrá
lugar la participación y consulta de
los diversos grupos sociales, con el propósito de que la
población exprese sus opiniones y éstas se tomen en cuenta para la
elaboración, actualización y ejecución del Plan Estatal, de los
Planes
Municipales y de los programas a que se refiere esta ley.
Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del
Estado de Morelos (Arts. 24, 25 y 36)
Los fundamentos de esta ley incluyen la preservación del
equilibrio ecológico y el aprovechamiento sustentable de los
recursos naturales. En ésta se establece la importancia del
ordenamiento
ecológico territorial para los planes de desarrollo urbano
estatal, municipal y de centros de población, así como sus
características relevantes en términos de la determinación de las
distintas
áreas ecológicas con sus atributos físicos, bióticos y
socioeconómicos y la vocación territorial; las cuales permitan
restaurar y aprovechar de manera sustentable los recursos
naturales.
Esta ley otorga al ordenamiento ecológico, jerarquía y validez
jurídica frente a otros instrumentos y ordenamientos ya que
considera al ordenamiento ecológico territorial del estado de
Morelos dentro
de las acciones de orden público.
Con respecto al desarrollo urbano en los artículos 24, 25 y 36
se establece que:
Artículo 24.- Los Programas de Ordenamiento Ecológico local
serán formulados, aprobados, expedidos y evaluados por los
Gobiernos Municipales, en el término de un año contado a partir
de
la fecha en que inicie una nueva administración municipal y
tendrán por objeto:
-
Publicación 2017/05/29 Vigencia 2017/01/01 Expidió Ayuntamiento
Constitucional de Yautepec, Morelos Periódico Oficial 5499 “Tierra
y Libertad”
Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable de
Yautepec
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: Texto original
27 de 502
III. Establecer los criterios de regulación ecológica para la
protección, preservación, restauración y
aprovechamiento sustentable de los recursos naturales dentro de
los centros de población, a fin de que sean considerados en los
planes de desarrollo municipales y programas de desarrollo
urbano
correspondientes.
Artículo 25.- Los procedimientos bajo los cuales serán
formulados, aprobados, expedidos, evaluados y modificados los
programas de ordenamiento ecológico local, serán determinados
conforme a las siguientes bases:
III. Las previsiones contenidas en los programas de ordenamiento
ecológico local del territorio, mediante las cuales se regulen los
usos del suelo, se referirán únicamente a las áreas localizadas
fuera de los límites de los centros de población. Cuando en
dichas áreas se pretenda la ampliación de un centro de población o
la realización de proyectos de desarrollo urbano se sujetará a lo
que
establezca el programa de ordenamiento ecológico respectivo, el
cual sólo podrá modificarse mediante el procedimiento que
establezca la legislación;
Artículo 36.- Para contribuir al logro de los objetivos de la
política ambiental, en materia de
asentamientos humanos, el Gobierno estatal y los Municipios,
además de cumplir con lo dispuesto en el artículo 27 constitucional
en materia de asentamientos humanos, considerará los siguientes
criterios: I. Los planes o programas de desarrollo urbano
deberán tomar en cuenta los lineamientos y estrategias contenidas
en los programas de ordenamiento ecológico del territorio a nivel
regional
y local.
Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable
del Estado de Morelos (Arts. 2, 7, 8, 15, 47, 58, 64)
Esta Ley tiene por objetivo regular y controlar la planeación y
administración del desarrollo urbano;
estipula las atribuciones y competencia de los distintos órdenes
de gobierno y los órganos de planeación urbana para la formulación,
aprobación y ejecución de los programas de desarrollo
urbano. Además, establece una base importante para la planeación
urbana, la participación social; lo anterior con el propósito de
lograr el desarrollo equilibrado de la entidad con una relación
equitativa entre las áreas urbanas y rurales con sus actividades
económicas.
Instituye los objetivos del ordenamiento territorial de los
asentamientos humanos y el desarrollo urbano sustentable de los
centros de población, los cuales incluyen el mejoramiento de la
calidad
de vida de la población, el incremento de la productividad, la
preservación de los recursos naturales y la protección al medio
ambiente, según lo determinado en el artículo 2.
En el artículo 7, fracciones I y II, establece como facultades
de la Secretaría de Desarrollo
Sustentable, las siguientes:
I.- Proponer al Ejecutivo del Estado las políticas para el
ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el
desarrollo urbano sustentable de los centros de población de la
-
Publicación 2017/05/29 Vigencia 2017/01/01 Expidió Ayuntamiento
Constitucional de Yautepec, Morelos Pe