PROGRAMA DE REINTEGRO Y REUBICACIÓN LABORAL
PROGRAMA DE REINTEGRO Y REUBICACIÓN LABORAL
PRG-SST-02 Revisión: 2
PROGRAMA DE REINTEGRO Y REUBICACIÓN LABORAL
Tabla de contenido 1. OBJETIVOS......................................................................................................................................................................3
2. ALCANCE .........................................................................................................................................................................4
3. JUSTIFICACION ............................................................................................................................................................9
4. RESPONSABLES. ..........................................................................................................................................................4
5. NORMATIVIDAD..........................................................................................................................................................9
6. DEFINICIONES: ............................................................................................................................................................6
7. FASES DEL PROGRAMA ........................................................................................................................................ 12
7.1 IDENTIFICACION DEL CASO ................................................................................................................................. 12
7.2 EVALUACION DEL CASO.......................................................................................................................................... 15
7.3 REINTEGRO LABORAL ............................................................................................................................................. 18
7.4 SEGUIMIENTO ............................................................................................. ¡Error! Marcador no definido.
7.5 CIERRE DE CASO: ....................................................................................................................................................... 22
8. DIAGRAMA DE FLUJO DE REINTEGRO LABORAL .................. ¡Error! Marcador no definido.
9. INDICADORES DEL PROGRAMA ...................................................................................................................... 24
10. FRECUENCIA .............................................................................................................................................................. 24
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1. OBJETIVO
1.1. OBJETIVO GENERAL
Promover la adaptación del colaborador en labores acordes a sus habilidades y que
por patologías de origen común y/o profesional generen recomendaciones temporales
o definitivas y que generen o no secuelas; permitiendo su productividad,
potencializando su recuperación, para favorecer su estado funcional y emocional con
el fin de contribuir a su bienestar y calidad de vida integral, siendo responsables
socialmente y cumplidores de la legislación colombiana.
1.2. OBJETIVOS ESPECIFICOS
➢ Realizar acompañamiento y reinducciones a los trabajadores que por sus
condiciones de salud requieren ser reubicados.
➢ Asegurar el retorno laboral para el trabajador que reingresa a las actividades
en la empresa, en el contexto físico, sicológico y conductual.
➢ Realizar proceso de verificación de inclusión de los trabajadores de acuerdo
con el diagnóstico y curso de la ausencia, dentro de los programas de vigilancia,
como estrategia de control y prevención.
➢ Definir la intervención especifica en términos de reintegro laboral en cada uno
de los casos identificados.
➢ Minimizar el impacto en el ausentismo laboral y productividad.
➢ Implementar un modelo de seguimiento y reubicación laboral que permita al
trabajador regresar a su entorno laboral de forma oportuna y en condiciones
que favorezcan su estado funcional y emocional.
➢ Proteger la salud del trabajador en su ambiente laboral y extralaboral, de
manera que continúe siendo productivo dentro de su entorno.
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2. ALCANCE
El programa de reintegro y reubicación laboral está dirigido a todos aquellos
trabajadores de la empresa EXPERIENZA S.AS, de planta y el personal en misión, que
presenta ausencias iguales o superiores a 30 días y en los casos que requieran cambio
de puesto de trabajo o de funciones de forma parcial o definitiva a causa de
antecedentes por enfermedad reportada de origen laboral o común, y por secuelas de
accidentes laborales y comunes.
3. RESPONSABLES.
La empresa EXPERIENZA S.A.S, define las siguientes responsabilidades para el
desarrollo y cumplimiento del programa de Reintegro y Reubicación Laboral:
Gerencia General
• Disponer los recursos necesarios para el cumplimiento del programa Líder de gestión integral
➢ Informar a los jefes de las áreas involucradas cuando se presente un evento
acontecido por un accidente de trabajo, enfermedad profesional o enfermedad
general y que sea objeto del programa de reintegro laboral.
➢ Participar en la investigación de los Accidentes y el seguimiento a los planes de
acción y las recomendaciones médicas emitidas.
➢ Convocar reunión para gestión del proceso de reintegro laboral, en donde se
involucra, el coordinador de personal y el trabajador.
➢ Hacer seguimiento del caso de reintegrado con el coordinador de personal, de
acuerdo con lo definido en el Programa de Reintegro y Reubicación laboral.
➢ Solicitar valoración por parte del médico ocupacional, y en caso de ser
necesario al momento del reintegro tener presente la fecha de finalización de
las recomendaciones.
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Coordinador de personal
➢ Identificar las limitaciones de acuerdo con sus recomendaciones, y
posteriormente gestionar una reinducción de sus laborares.
➢ Realizar seguimiento del caso del trabajador reintegrado, para esto debe
diligenciar el formato de seguimiento laboral del caso, durante los primeros 15
días posteriores al reintegro y en el cierre del caso.
➢ Notificar de manera oportuna al responsable de Salud Ocupacional si el
trabajador no logra una buena adaptación, o no sigue las actividades asignadas,
incumpliendo las recomendaciones especificadas en el acta de reintegro; de
igual manera si el trabajador reporta algún cambio en la sintomatología.
El trabajador
➢ Cumplir con las recomendaciones emitidas por el médico tratante.
➢ Continuar asistiendo a su tratamiento médico, reportando al líder de gestión
integral las correspondientes constancias de asistencia a las valoraciones
médicas y tratamientos de rehabilitación.
➢ Reportar a su jefe inmediato y/o líder de gestión integral cualquier cambio en
su estado de salud que tenga que ver con el evento por el que se realizó gestión
de reintegro, que se presente durante y después del cumplimiento de las
recomendaciones médicas.
Administradora de riesgos laborales (ARL)
➢ Participación y acompañamiento en el reintegro laboral por parte del
profesional requerido en los casos de accidente de trabajo y enfermedad
laboral.
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➢ Brindar la atención médica oportuna y eficiente del trabajador afectado, en
caso de que haya sido por accidente de trabajo o enfermedad laboral.
➢ Verificar la necesidad de expedir o prorrogar una incapacidad medica
temporal.
➢ Ajustar el plan individual de rehabilitación y reintegro laboral para los casos
diagnosticados por un accidente de trabajo y enfermedad laboral.
➢ Realizar y enviar reportes a cerca de la evolución del proceso de rehabilitación
y reintegro laboral.
➢ Llevar a cabo seguimiento del cumplimiento a recomendaciones para el
trabajo, desde el área de Prevención.
4. DEFINICIONES:
➢ Accidente laboral: Todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con
ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una
perturbación funcional, una invalidez o la muerte. (ley 1562 de 2012.)
➢ Adaptación: Proceso de ajuste entre las capacidades del individuo y los
requerimientos de desempeño.
➢ Aditamento: Elemento que se usa para mejorar la funcionalidad o el confort
para el desarrollo de una actividad específica.
➢ Capacidad funcional: Conjunto de destrezas individuales que permiten el
adecuado desarrollo de una actividad determinada.1 2
➢ Condición de salud: Término genérico que incluye enfermedad (aguda o
crónica), trastorno, traumatismo y lesión. Una “condición de salud” puede
incluir también otras circunstancias como embarazo, envejecimiento, estrés,
anomalías congénitas o predisposiciones genéticas. Las “condiciones de salud”
se codifican utilizando la CIE-10.
1 Organización Mundial de la Salud (OMS). Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y la Salud. Ginebra,
2001. 2 Ministerio de la Protección Social. Retomado del Manual Guía de Procedimientos para la Rehabilitación y Reincorporación Ocupacional
de los Trabajadores en el Sistema General de Riesgos Profesionales. 2ª Edición, Bogotá, 2004.
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➢ Deficiencia: Anormalidad o pérdida de una estructura corporal o de una
función fisiológica. Las funciones fisiológicas incluyen las funciones mentales.
Con “anormalidad” se hace referencia, estrictamente, a una desviación
significativa respecto a la norma estadística establecida (ej. la desviación
respecto a la media de la población obtenida a partir de normas de evaluación
estandarizadas) y sólo debe usarse en este sentido.
➢ Discapacidad: Término genérico que incluye déficits, limitaciones en la
actividad y restricciones en la participación. Indica los aspectos negativos de la
interacción entre un individuo (con una “condición de salud”) y sus factores
contextuales (factores ambientales y personales).
➢ Enfermedad Laboral: Es la contraída como resultado de la exposición a
factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el
trabajador se ha visto obligado a trabajar. El Gobierno Nacional, determinará,
en forma periódica, las enfermedades que se consideran como laborales y en
los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades
laborales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de
riesgo ocupacionales serán reconocidas como enfermedad laboral, conforme lo
establecido en las normas legales vigentes.
➢ Limitación en la actividad: Dificultades que un individuo puede tener para
realizar actividades. Una “limitación en la actividad” abarca desde una
desviación leve hasta una grave en términos de cantidad o calidad, en la
realización de la actividad, comparándola con la manera, extensión o
intensidad en que se espera que la realizaría una persona sin esa condición de
salud.
➢ Perfil del Cargo: Conjunto de demandas físicas, mentales y condiciones
específicas, determinadas por el empleador como requisitos para que una
persona pueda realizar determinadas funciones o tareas.
➢ Perfil de discapacidad: Descripción de las alteraciones en el funcionamiento
del individuo a nivel corporal, individual o social, asociado a estados de salud.
Especificando los aspectos negativos de la interacción del individuo (con una
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“condición de salud”) y sus factores contextuales (factores ambientales y
factores personales).
➢ Perfil de puesto de trabajo: Descripción de las exigencias sensoriales,
motoras, cognoscitivas, psicológicas, técnicas y de experiencia que se requieren
para el desempeño del trabajador
➢ Persona con discapacidad: Individuo que presenta alteraciones a nivel físico,
mental, intelectual, sensorial, visual o auditivo, que la coloca en desventaja
frente a sus semejantes; dificultando o limitando en algunas ocasiones su
participación en actividades personales, educativas, laborales, recreativas,
culturales, deportivas, comunitarias, familiares y sociales, entre otras.
➢ Reconversión de mano de obra: Entrenamiento o capacitación en un oficio
diferente al habitual, debido a que las capacidades residuales del individuo le
impiden el ejercicio del mismo, cumpliendo los criterios establecidos en el
presente Manual.
➢ Rehabilitación: Conjunto de acciones sociales, terapéuticas, educativas y de
formación, de tiempo limitado, articuladas y definidas por un equipo
interdisciplinario, que involucran al usuario como sujeto activo de su propio
proceso, a la familia, a la comunidad laboral y la comunidad social, en el
cumplimiento de los objetivos trazados, que apunten a lograr cambios en el
trabajador, su entorno, que le permitan la reincorporación ocupacional y
experimentar una buena calidad de vida.
➢ Rehabilitación funcional: Proceso terapéutico que busca recuperar la función
perdida, usando los principios de la biomecánica, fisiología, antropometría
aplicada y neuropsicología, a través de los servicios de rehabilitación.
➢ Reincorporación ocupacional: Retorno del trabajador a sus roles
ocupacionales, en iguales condiciones de desempeño.
➢ Reubicación del trabajador: Definición según el Artículo 45 del Decreto 1295
“Los empleadores están obligados a ubicar al trabajador incapacitado
parcialmente en el cargo que desempeñaba o a proporcionarle un trabajo
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compatible con sus capacidades y aptitudes, para lo cual deberán efectuar los
movimientos de personal que sean necesarios”.
➢ Rehabilitación social: Proceso que establece mecanismos de interacción con
el entorno familiar, social y laboral, que facilitan la integración de la persona al
mismo.
➢ Rehabilitación integral: Proceso que incluye la rehabilitación funcional, social
y profesional, que resulta de la integración del individuo con discapacidad a la
sociedad, a través del ejercicio de los roles que le son propios.
5. CONSIDERACIONES GENERALES
El Programa de reintegro y reubicación laboral se ha definido para el regreso a la
actividad laboral de los trabajadores que han sido diagnosticados por un accidente de
trabajo, enfermedad laboral y / o enfermedad general y que deben ser readaptados
y/o reubicados en función de la limitación de sus habilidades. Como una estrategia del
Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo en el proceso de regreso de los
trabajadores con ausencia. Al concluir el proceso inicial y el seguimiento clínico
mediante los controles médicos y tratamiento pertinente para cada caso, el trabajador
requiere ir retomando sus actividades laborales, proceso que demanda una
adaptación y por tal razón con las recomendaciones por parte de las diferentes
instancias, la empresa EXPERIENZA S.A.S, busca que los trabajadores promuevan sus
habilidades residuales hasta reintegrarse totalmente al desempeño en su entorno
laboral.
5.1. MARCO LEGAL
NORMA DESCRIPCION
CONSTITUCIÓN NACIONAL
No aparece la figura de Salud Ocupacional como principio o derecho constitucional, pero en la interpretación abstracta se contempla cuando protege al trabajador, a la mujer cabeza de familia, los discapacitados, el estatuto del trabajo y la seguridad social; porque en toda actividad laboral el estado protege la salud de los trabajadores, como el derecho
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a la vida en los sitios y puestos de trabajo. Dentro de los artículos que se refieren a la seguridad social y que se relaciona con el sistema general de riesgos profesionales y la salud de los trabajadores tenemos: artículo 1, 2, 25, 42, 43, 44, 45, 46, 47,48 y 53.
LEY 9ª DE 1979 “CÓDIGO SANITARIO
NACIONAL”
Artículo 125. La promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud de los trabajadores, así como la correcta ubicación del trabajador en una ocupación adaptada a su constitución fisiológica y psicológica, se implementarán actividades del Programa de Medicina Preventiva.
CONVENIO INTERNACIONAL NO.
159 DE 1983
Sobre la readaptación profesional y el empleo de personas inválidas, ratificado por la Ley 82 de 1988.
LEY 82 DE 1988 "Por medio de la cual se aprueba el Convenio 159 sobre la readaptación profesional y el empleo de personas inválidas, adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo en su 69a. reunión, Ginebra, 1983".
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
COLOMBIANA DE 1991
ARTÍCULO 47
“El Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y síquicos, a quienes se prestará la atención especial que requieran
DECRETO LEY 1295 DEL 1994
ARTÍCULO 5 Y 6
Prestaciones asistenciales y de Salud (Rehabilitación Física, Profesional e integral)
ARTÍCULO 45: REUBICACIÓN DEL
TRABAJADOR
Los empleados están obligados a ubicar al trabajador incapacitado parcialmente en el cargo que desempeñaba o a proporcionarle un trabajo compatible con sus capacidades y aptitudes, para lo cual deberán efectuar los movimientos de personal que sean necesarios.
DECRETO 1832 DE 1994
Para efecto de los riesgos profesionales que trata el DL 1295 del 94 se adoptan 42 enfermedades.
LEY 361 DE 1997 ARTÍCULO 26º.
En ningún caso la limitación de una persona, podrá ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral, a menos que dicha limitación sea claramente demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que se va a desempeñar. Así mismo, ninguna persona limitada podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su limitación, salvo que medie autorización de la oficina de Trabajo
LEY 776 DE 2002 ARTÍCULO 4º.
Al terminar el período de incapacidad temporal, los empleadores están obligados, si el trabajador recupera su
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REINCORPORACIÓN AL TRABAJO
capacidad de trabajo, a ubicarlo en el cargo que desempeñaba, o a reubicarlo en cualquier otro para el cual esté capacitado, de la misma categoría.
LEY 776 DE 2002 ARTÍCULO 8O.
REUBICACIÓN DEL TRABAJADOR
Los empleadores están obligados a ubicar al trabajador incapacitado parcialmente en el cargo que desempeñaba o a proporcionarle un trabajo compatible con sus capacidades y aptitudes, para lo cual deberán efectuar los movimientos de personal que sean necesarios
SENTENCIA T-504 DE 2008
“El derecho a la estabilidad laboral reforzada de los trabajadores no puede ser entendido como la simple imposibilidad de retirar a un trabajador que ha sufrido una merma en su estado de salud, sino que comporta el derecho a la reubicación en un puesto de trabajo en el que el discapacitado pueda potencializar su capacidad productiva y realizarse profesionalmente, no obstante la discapacidad que le sobrevino, de forma que se concilien los intereses del empleador de maximizar la productividad de sus funcionarios y los del trabajador en el sentido de conservar un trabajo en condiciones dignas.
LEY 1562 DE 2012 ARTICULO 32
Comisión Especial de Inspectores de Trabajo en Materia de Riesgos Laborales y Sistema Nacional de Inspectores de Trabajo. El Ministerio de Trabajo establecerá una Comisión Permanente y Especial de Inspectores del Trabajo que tendrá a su cargo la prevención y promoción en materia de riesgos laborales y la vigilancia del estricto cumplimiento de las normas relativas a la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades laborales y así mismo, velará por el cumplimiento y observancia de las normas en materia de salud ocupacional y seguridad industrial.
DECRETO 917 DE 1999
Manual único de calificación de invalidez.
DECRETO 1507 de 2014
Decreto 1507 DE 2014: Manual único para la calificación de la pérdida de la capacidad laboral y ocupacional.
Decreto 1443 de 2014
Por el cual se dictan disposiciones para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), Artículos 24 y 25.
Resolución 1401 de 2007
Procedimiento de reporte e investigación de incidentes y accidentes de trabajo, FURAT, Investigación de incidentes y accidentes de trabajo, cartas de entrega de informes de investigación de accidentes graves y mortales a la ARL.
Decreto 2923 de 2011
Cumplimiento de requisitos de Calidad del Sistema General de Riesgos Profesionales.
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5.2. FASES DEL PROGRAMA
Este programa se enfoca en identificar y analizar las condiciones de riesgo presentes
en las labores, así como el estado de salud de los trabajadores, con el fin de clasificar la
población, estructurar controles en la situación de trabajo y desarrollar estrategias de
intervención y prevención de dichas alteraciones, por lo cual se definen los siguientes
pasos:
➢ Identificación del caso
➢ Evaluación del Caso
➢ Reintegro laboral
➢ Seguimiento
➢ Cierre del caso
6. ACTIVIDADES/DESARROLLO
Actividad Flujograma Descripción Responsable Registro
1 NA NA NA
2
aquellos trabajadores que presenten
ausencias por enfermedad laboral,
accidente laboral o enfermedad común
iguales o superiores a 30 días y / o
trabajadores con alguna alteración en
su capacidad de realizar actividades, en
forma temporal o definitiva
Líder de gestión
integral
Matriz de
ausentismo,
Identificación y
seguimiento
3 NA NA NA
Inicio
Identificación del caso
¿Es un evento
que supera 30días de inc. ?
No
Si
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4 NA NA NA
5
El alta médica se recibe, junto con las
recomendaciones pertinentes para el
retorno laboral, posteriormente se debe
autorizar el exámen post - incapacidad
el cual el trabajador debe llevar la
documentación solicitada.
Líder de gestión
integral
Alta médica,
Seguimiento
facturación,
concepto
médico.
6
Es importante conocer las condiciones de salud
del trabajador, conocer las recomendaciones
médicas emitidas para su patología,
establecer un perfil de discapacidad que tenga
en cuenta las deficiencias, las limitaciones en
la actividad y las restricciones en la
participación que presenta el trabajador
Líder de gestión
integral
Documentación
médica
7
Cuando un trabajador va a reintegrarse,
deben tenerse en cuenta aspectos
referentes a su tratamiento médico,
incapacidades, recomendaciones,
reasignación laboral y proceso de
calificación
Líder de gestión
integral
Recomendaci
ones,
diagnósticos
y epicrisis.
8
En esta fase se consideran todas las
condiciones para el reintegro, reubicación y
rehabilitación laboral si es necesaria, entre las
cuales se mencionan: condiciones del puesto
de trabajo, condiciones específicas del
trabajador, Sensibilización frente al entorno.
Líder de gestión
integral,
coordinador de
personal
Acta de
reintrego
laboral
9
Una vez se realice la identificación del caso y la
planeación, se revisará la indicación médica
para el tipo de retorno laboral; se
contemplarán diferentes opciones de tareas,
actividades, cargos y perfiles que pueda
desempeñar el trabajador y en donde se
cumplan sus recomendaciones
Líder de gestión
integral,
coordinador de
personal
Acta de
reintrego
laboral
10
Corresponde a un seguimiento llevado a cabo
en tiempos específicos definidos para cada uno
de los casos y en acompañamiento de los
profesionales si el caso lo requiere de forma
mensual, bimensual, trimestral o semestral y /
o en los casos en que se presente un ajuste a
las recomendaciones médicas
Líder de gestión
integral,
coordinador de
personal
Formato de
identificación y
seguimiento
11 NA NA NA
12 NA NA NA
¿El evento causó alteraciones para la
ejecución de sus actividades ?
Evaluación del caso
Evaluacióncondiciones de salud
Planeación del reintegro o
readaptación
Reintegro o readaptación Laboral
Seguimiento
¿Se cierra el caso?
Fin
Recepción del alta médica o aplicación de
exámen post -incapacidad
No
No
Si
Si
Si
6.1. IDENTIFICACION DEL CASO
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En este proceso se pretende identificar todos los casos que deban ser incluidos en el
programa, aquellos trabajadores que presenten ausencias por enfermedad laboral,
accidente laboral o enfermedad común iguales o superiores a 30 días y / o
trabajadores con alguna alteración en su capacidad de realizar actividades, en forma
temporal o definitiva. Las entradas que deben tenerse en cuenta corresponden a los
registros de ausentismo en la empresa, reportes y registros de accidentalidad,
información relacionada de los exámenes médicos periódicos ocupacionales, casos
reportados por las diferentes instancias como EPS o ARL. La identificación de los
casos se realizará desde la misma ocurrencia del evento según la severidad y el
seguimiento a la incapacidad y las sucesivas prorrogas, lo que definirá que el
trabajador sea objeto del programa de reintegro laboral. (Anexo 1. Identificación y
Seguimiento).
Criterios de Ingreso al programa: los criterios mínimos para ingresar al programa son:
Todo trabajador que haya sufrido un ATEL y presente alteraciones en su capacidad de
ejecución de actividades, en forma temporal o permanente, deberá ingresar al
programa de rehabilitación integral y dependiendo de su evolución y pronóstico,
continuará en procesos de rehabilitación profesional o rehabilitación para el
desarrollo de una actividad ocupacional. A manera de ejemplo se citan algunas
deficiencias o contingencias que se deben capturar en forma temprana para incluirlas
en los programas de Rehabilitación funcional y Laboral:
➢ Patologías y / o enfermedad: amputaciones de cualquier segmento corporal,
independientemente de su extensión; fracturas de huesos (vértebras, fémur,
tibia, peroné, húmero, radio y cubito); quemaduras de segundo y tercer grado;
lesiones del sistema nervioso central y periférico como Trauma
craneoencefálico, trauma raquiomedular, polineuropatías, lesiones severas de
plexos, raíces o nervios periféricos; lesiones severas de mano como
aplastamiento, Quemadura, Avulsiones Rupturas tendinosas o de nervios;
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Lesiones oculares que comprometan la agudeza o el campo visual; Lesiones
que comprometan la capacidad auditiva; Enfermedad profesional.
➢ Trabajadores lesionados con incapacidad y / o ausencia de mayor a 30 días, y
trabajadores con incapacidades por ATEL que superen los términos de tiempo
de recuperación previsto para la enfermedad o trastorno.
➢ Trabajadores con secuelas permanentes por lesiones graves a consecuencia de
un Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional que interfieran con su
desempeño laboral.
➢ Además de las mencionadas anteriormente se deberán incluir todas aquellas
lesiones, enfermedades o trastornos que comprometan las funciones y
estructuras corporales mentales, físicas o sensoriales del trabajador y que
puedan limitar su capacidad de ejecución para las actividades de acuerdo al
criterio del equipo interdisciplinario de rehabilitación.
➢ Para eventos de Accidente de Trabajo con un numero de incapacidad
determinados por la empresa (denominados SEVEROS) y/ o casos que por su
diagnóstico (estipulado en la Resolución 1401 de 2.007) sean objeto de
participar en el programa de reintegro.
➢ De igual manera aquellos casos que cuenten con recomendaciones médicas
documentadas por el Médico Tratante de la ARL y/o EPS.
➢ Para casos que se encuentren en estudio por la EPS para definición de origen
y/o casos calificados por la ARL como de origen profesional y cuenten con
recomendaciones médicas documentadas (temporales y/o indefinidas).
➢ Para casos de Enfermedad Común que presenten incapacidades temporales de
acuerdo al número de días definido con la empresa ( 30 ) y cuenten con
recomendaciones escritas y firmadas, por parte del área de Medicina Laboral
de la EPS a la que se encuentre afiliado el trabajador.
6.2. EVALUACION DEL CASO
Es importante conocer las condiciones de salud del trabajador, conocer las
recomendaciones médicas emitidas para su patología, establecer un perfil de
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discapacidad que tenga en cuenta las deficiencias, las limitaciones en la actividad y las
restricciones en la participación que presenta el trabajador.
6.3. Evaluación de condiciones de salud: Cuando un trabajador va a reintegrarse,
deben tenerse en cuenta aspectos referentes a su tratamiento médico,
incapacidades, recomendaciones, reasignación laboral y proceso de calificación. En
esta evaluación, se revisa la siguiente información:
➢ Diagnóstico.
➢ Cargo que desempeñaba el trabajador en la empresa.
➢ Tiempo y tipo de vinculación laboral que tenía el trabajador.
➢ Nivel educativo alcanzado (escolar y de formación profesional).
➢ Responsabilidad económica aclarando si es o no cabeza de familia.
➢ Antecedentes clínicos y ocupacionales.
➢ Expectativas frente al proceso de reintegro, y / o rehabilitación y a su
desempeño ocupacional futuro.
La información revisada en casos de reintegro general será fuente para la planeación
del reintegro; en casos de perdida y / o alteración de la función debe requerirse un
acompañamiento para permitir la construcción de un perfil de función y discapacidad
que tenga en cuenta las deficiencias, las limitaciones en la actividad y las restricciones
que presenta la persona al ingreso al programa de reintegro y rehabilitación, así como
la identificación de los facilitadores o barreras en el proceso. Este perfil servirá de
referencia para identificar el avance en el proceso de rehabilitación durante el
seguimiento o cuando este haya concluido.
Todas las evaluaciones deben ir profundizando en el conocimiento de las
posibilidades ocupacionales del trabajador, los requerimientos de la ocupación y las
oportunidades o restricciones que se encuentran en el entorno para la plena
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participación del usuario en el ejercicio de sus roles ocupacionales, simultáneamente a
la rehabilitación funcional.
6.4. Planeación del reintegro:
En esta fase se consideran todas las condiciones para el reintegro, reubicación y
rehabilitación laboral si es necesaria, entre las cuales se mencionan:
➢ Condiciones del Puesto de trabajo: Contexto interno: exposición a factor de
riesgo biológico, atención al público, cercanía con trabajadores cuidadores o con
personas en periodo de aislamiento en casa, posibilidad de interacción, dialogo
con compañeros de trabajo, horarios de trabajo, tareas propias del cargo,
exigencia física, periodos de recuperación. Contexto Externo: Mobiliario,
medidas de aislamiento, elementos de protección personal, capacitaciones. Se
refieren a los cambios administrativos, organizacionales, de diseño del puesto
trabajo, de seguridad y del ambiente laboral en general, que se requieran para
compensar las capacidades de la persona con los requerimientos de desempeño
del trabajo.
➢ Condiciones específicas del trabajador: condiciones físicas como edad y
condiciones de salud, componentes sicológicos como personalidad y
expectativas del reintegro por parte del trabajador, componentes familiares
como situación de casa y hábitos y estilos de vida saludable.
➢ Sensibilización frente al retorno: cuando hablamos de sensibilizar, nos
estamos refiriendo a generar “ Concienciación e influencia sobre una persona
para que recapacite y perciba el valor o la importancia de algo”; a nivel del
Programa de reintegro y reubicación laboral, involucra crear espacios de
reflexión, intercambio, formación y aprendizaje de acuerdo al caso para los
trabajadores de la empresa, compañeros de trabajo, área o cargo del trabajador
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que se reintegra, o del colaborador como tal que se encuentra en el proceso ante
su retorno.
6.5. REINTEGRO LABORAL
Una vez se realice la identificación del caso y la planeación, se revisará la indicación
médica para el tipo de retorno laboral; se contemplarán diferentes opciones de tareas,
actividades, cargos y perfiles que pueda desempeñar el trabajador y en donde se
cumplan sus recomendaciones. Durante el proceso se contemplan las siguientes
alternativas para el reintegro dependiendo cada uno de los casos:
Tipo de RL Definición
RL Sin
Modificaciones
Cuando el trabajador ha recuperado su capacitad laboral.
RL con
Modificaciones
Cuando el trabajador para su desempeño en el mismo puesto de
trabajo requiere de modificaciones tales como: reasignación de tareas,
límite de tiempos, asignación de turnos u horarios específicos, entre
otros. En los casos en que se necesitan modificaciones de diseños de
procesos previos al reintegro, se requiere la evaluación del puesto de
trabajo y la ejecución de las adaptaciones del ambiren de trabajo.
Reubicación
Laboral
Temporal
Cuando el trabajador no cuenta con incapacidad medica y aún está en
tratamiento o requiere tiempo para su recuperación funcional, este
debe ser reubicado de manera temporal en un puesto de menor
complejidad o exigencia, mientras se restablece la capacidad
individual y las condiciones de trabajo no representen riesgo para el
trabajador.
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Reubicación
Laboral
Definitiva
En aquellos casos en los que la capacidad residual del trabajador no
corresponde a las exigencias del trabajo que venía desempeñando,
debe considerarse la opción de reubicar en otro puesto de trabajo,
previa identificación y evaluación respectiva.
En esta fase se realiza como tal el reintegro del colaborador, la reubicación laboral
como tal si hay lugar a ella o inicia el proceso de rehabilitación laboral si de acuerdo al
caso se tiene contemplado; incluye los siguientes pasos:
➢ Reintegro Gradual: contempla todas las condiciones a tener en cuenta sobre
asignación de turnos, horarios, transporte, descansos y medidas generales
dentro del Sistema de Gestión de SST de la empresa. Por otra parte, la
reincorporación al trabajo de la totalidad de las actividades y tareas del cargo,
o si es posible el reintegro inicial de unas tareas que sean acordes a las
exigencias del cargo y las condiciones físicas y sicológicas del trabajador.
➢ Formalización del reintegro laboral: para lo cual se debe registrar la
información, cuando se realiza el reintegro laboral del trabajador, para así
evidenciar si su reubicación laboral es temporal o definitiva; se deben tener en
cuenta si hay nuevas funciones y / o tareas a desempeñar por parte del
trabajador y las recomendaciones y restricciones que hayan sido dadas de
acuerdo con el caso. (Anexo 2. Acta de Reintegro).
➢ Monitoreo: corresponde al acompañamiento de la empresa, el área de
Seguridad y Salud en el trabajo y los profesionales que sean requeridos de
acuerdo al caso; es importante llevar a cabo un monitoreo de condiciones
físicas ( cansancio, dolor, presencia de síntomas, etc ) condiciones sicológicas (
ansiedad, confusión, depresión, pérdida de memoria, inseguridad ), y
condiciones conductuales ( ausentismo, impaciencia, cambios de humor ),
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manifestaciones diferentes a las que siempre ha manifestado el trabajador en
su forma de actuar cotidiana y que pueden ser identificadas por compañeros o
jefes inmediatos.
➢ Reintegro Total: Adaptación y asignación de tareas durante la mayor parte de
la jornada laboral con acompañamiento y aseguramiento de que se cumplen las
recomendaciones definidas para el caso en cuanto a los tiempos, movimientos,
esfuerzos, requerimientos cognitivos, etc. Por otra parte, que en los
seguimientos no se observen o sean reportados cambios en el monitoreo, ni en
el seguimiento por parte de los profesionales que llevan a cabo el
acompañamiento, jefe inmediato o Líderes de Seguridad y Salud en el Trabajo.
6.6. SEGUIMIENTO
Esta fase corresponde a un seguimiento llevado a cabo en tiempos específicos
definidos para cada uno de los casos y en acompañamiento de los profesionales si el
caso lo requiere de forma mensual, bimensual, trimestral o semestral y / o en los
casos en que se presente un ajuste a las recomendaciones médicas; implica la revisión
con las partes interesadas de la evaluación del trabajador en términos de
productividad y desempeño donde se tienen en cuenta aspectos como Cumplimiento,
puntualidad, entregas, organización, manejo de elementos, herramientas y equipos;
también en términos de Seguridad y Salud en el trabajo como seguimiento,
compromiso y cumplimiento de recomendaciones de prevención en SST,
cumplimiento de indicaciones médicas, compromiso con su tratamiento y resolución
del caso y seguimiento en cuanto a las condiciones ergonómicas generales del puesto
de trabajo desde el punto de ergonomía física y cognitiva. Finalmente, en términos de
confort general Motivación, satisfacción por la finalización del proceso de reintegro,
relaciones de subordinación, relaciones intralaborales, comportamiento y
participación en actividades generales de la empresa. (Anexo 1. Identificación y
Seguimiento)
PRG-SST-02 Revisión: 2
En Cada caso de acuerdo a la evolución clínica, la incapacidad, la gravedad de la lesión
sufrida, se determinará el tiempo necesario para realizar un seguimiento por parte de
la empresa teniendo en cuenta:
➢ A los 15 días cuando las restricciones médicas son iguales o mayores a 30 días
y teniendo presente el concepto médico.
➢ A los 30 días cuando las restricciones médicas son iguales o mayores a 60 días
y teniendo presente el concepto médico.
➢ Según el tipo de caso, deben programarse tantos seguimientos como sean
necesarios no solo por el tipo de lesión, sino también por las condiciones
funcionales del colaborador.
➢ Cuando el caso lo amerite, se debe solicitar valoración médica ante las
entidades del Sistema de Seguridad Social.
➢ Si el trabajador llega con nuevas recomendaciones estas serán actualizadas
también el sistema y se realizarán los respectivos ajustes de ser necesario en el
desarrollo de sus labores.
➢ El trabajador, el jefe inmediato, así como los encargados del área de Salud y
Seguridad en el trabajo deben tener presente el tiempo de vigencia de las
recomendaciones médicas para hacer los respectivos seguimientos y toma de
decisiones frente a cada caso.
➢ Los eventos de enfermedad y accidente laboral deben tener seguimiento con la
Aseguradora de riesgos laborales para conocer las medidas asistenciales
brindadas a cada trabajador y el estado en el que se encuentran. Generalmente
estos casos son tratados en las respectivas mesas laborales.
➢ Las ARL recopilan, analizan y consolidan la información correspondiente a
todos los casos de trabajadores afiliados que hayan requerido de rehabilitación
y además realizan un seguimiento procedimental y estructural de su programa.
El análisis de la información debe definirlas causas de accidentalidad de alta
severidad y detectar los grupos demográficos, empresas, oficios o actividades
PRG-SST-02 Revisión: 2
económicas de alto riesgo, para orientar actividades de promoción y
prevención sobre las bases objetivas.
6.7. CIERRE DE CASO:
Cuando ha concluido el tiempo de restricción laboral y / o el proceso de
rehabilitación, se han realizado los seguimientos correspondientes y el trabajador se
encuentra realizando la actividad laboral definida, se dará cierre al caso dentro del
programa de Reintegro y reubicación laboral; específicamente para los casos de
Accidente de trabajo y Enfermedad laboral que requieren proceso de rehabilitación,
es necesario contar con un concepto médico expedido por el médico tratante, para
conocer el estado de salud final del trabajador y las condiciones finales de
reincorporación al trabajo; en caso de requerirse, de acuerdo a los criterios médicos y
condiciones del caso, en cualquiera de las fases del programa puede iniciarse el
proceso de definición del porcentaje de la pérdida de capacidad laboral. En caso de
enfermedad y accidentes comunes se direccionará al trabajador a examen médico en
la IPS ocupacional definida por la empresa; cuando exista concepto desfavorable de
rehabilitación, la EPS debe dar inicio al procedimiento de calificación de pérdida de
capacidad laboral; en el caso que la EPS no realice trámite alguno ante el Fondo de
Pensiones al cual se encuentre afiliado el colaborador, la empresa podrá realizar la
solicitud a este directamente o el trabajador.
6.8. READAPTACION DE LA PERSONA AL TRABAJO
Para los casos específicos en donde se ha definido discapacidad o alteración en
función, se inicia el proceso de readaptación laboral por el equipo
interdisciplinario de las diferentes instancias, el cual será acompañado por la
empresa EXPERIENZA S.A.S; este proceso comprende las siguientes acciones
terapéuticas concretas con el trabajador, que buscan desarrollar o recuperar
habilidades, actitudes, hábitos y destrezas para su desempeño en la empresa:
Técnicas especiales de tratamiento psicológico, cognitivo o físico orientadas a
PRG-SST-02 Revisión: 2
desarrollar o fortalecer las capacidades necesarias para el desempeño de la
actividad laboral de forma eficiente y segura, entre las cuales se incluyen:
➢ Manejo del duelo,
➢ Manejo emocional, cognitivo e intelectual del trabajo.
➢ Recuperación de hábitos laborales (jornadas, horarios, rutinas).
➢ Manejo de relaciones interpersonales (jefes y compañeros )
➢ Adaptaciones físicas especiales, mediante aditamentos para el desempeño
laboral.
➢ Entrenamiento en destrezas físicas especiales.
➢ Entrenamiento o reentrenamiento en la utilización de herramientas, elementos
y materiales propios del puesto de trabajo.
➢ Entrenamiento o reentrenamiento en el manejo de los riesgos propios del
puesto de trabajo y de los que puedan aumentar el grado de discapacidad.
➢ Desarrollo de destreza en la utilización de las ayudas técnicas suministradas
para facilitar la realización del trabajo.
➢ Entrenamiento en la correcta utilización de órtesis o prótesis dentro del
ambiente laboral en el que se desempeñará.
6.9. ADAPTACIÓN AL PUESTO DE TRABAJO O REINDUCCIÓN Es una actividad fundamental del proceso de rehabilitación integral, en donde el
trabajador, con el apoyo del líder de gestión integral de la empresa y el profesional del
equipo de rehabilitación designado según la instancia que atiende el caso EPS y / o
ARL, se va involucrando con las actividades de su puesto de trabajo en forma
paulatina. Este proceso debe garantizar que no se obstaculice la recuperación
funcional y/o se agrave su discapacidad y debe involucrar actividades de formación o
reentrenamiento en los procesos productivos de la empresa, así como temas de salud
y seguridad en el trabajo.
PRG-SST-02 Revisión: 2
6.10. INDICADORES DEL PROGRAMA
Con el fin de medir la cobertura y efectividad del programa, se llevarán los siguientes indicadores con periodicidad anual:
Cobertura = Número de trabajadores que ingresan al programa x 100
Número de trabajadores con condiciones para ingresar al programa
Control = Número de casos cerrados en el programa x 100
Número de trabajadores del programa
6.11. FRECUENCIA
La frecuencia de ingreso de trabajadores al programa está definida por las ausencias
presentadas por el personal, y la medición de indicadores se realizará de forma anual.
7. DOCUMENTOS DE REFERENCIA
• Registro de ausentismo y accidentalidad
• Identificación y seguimiento de casos
• Acta de reintegro laboral
8. CONTROL DE CAMBIOS
Descripción del cambio
Responsable de Aprobación del Cambio
A Quien se le entrega el documento
Fecha Modificació
n
Rev.
Elaboración del Documento
Sindy Rodríguez Control de Documentos 28/12/2020 0
Actualización de portada y encabezado
Zara J. Martínez M. Control de Documentos 06/01/2021 1
Actualización de portada y encabezado
Zara J. Martínez M. Control de Documentos 01/02/2021 2
PRG-SST-02 Revisión: 2