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Jun 27, 2022

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PROGRAMA BOYACÁ SE ATREVE POR LA ALIMENTACIÓN ESCOLAR Y LA NUTRICIÓN

DEPARTAMENTO DE BOYACA VIGENCIAS: 2012 - 2015

PABLO AUGUSTO GUTIERREZ CASTILLO Contralor General de Boyacá

Tunja, Diciembre de 2016

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PROGRAMA BOYACÁ SE ATREVE POR LA ALIMENTACIÓN ESCOLAR Y LA

NUTRICIÓN DEPARTAMENTO DE BOYACA

VIGENCIAS: 2012 - 2015

PABLO AUGUSTO GUTIERREZ CASTILLO Contralor General de Boyacá

ANA DEISY RODRIGUEZ SAENZ Director Operativo de Economía y Finanzas

MYRIAM L. ARCHILA DE REINA Profesional Universitario

Tunja, Diciembre de 2016

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TABLA DE CONTENIDO

Pág.

PRESENTACION 4

1 PROGRAMA BOYACÁ SE ATREVE POR ALIMENTACIÓN ESCOLAR Y LA NUTRICIÓN DEPARTAMENTO DE BOYACA VIGENCIAS: 2012 – 2015

5

1.1 ANTECEDENTES 5

1.2 MARCO NORMATIVO 8

1.3 FUENTES DE FINANCIACIÓN 14

1.3.1 Recursos del presupuesto general de la Nación MEN 14

1.3.2. Recursos provenientes del Sistema General de Participaciones SGP 14

1.3.3. Regalías y recursos propios 15

1.3.4. Otras fuentes de financiación 16

1.4. OBJETIVO GENERAL 17

1.4.1. Objetivos Específicos 17

1.5 META 18

1.6. INDICADOR 18

1.7. META CUATRENIO 18

1.8. CARACTERIZACIÓN 18

2 ALIMENTACIÓN ESCOLAR Y LA NUTRICIÓN EN BOYACA – EJECUCION

20

2.1. PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR PAE – ICBF. 21

2.2. PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR PAE – MEN 23

2.3. BOYACÁ SE ATREVE POR LA ALIMENTACIÓN ESCOLAR Y LA NUTRICIÓN AÑO 2013

24

2.4. BOYACÁ SE ATREVE POR LA ALIMENTACIÓN ESCOLAR Y LA NUTRICIÓN AÑO 2014

25

2.5. BOYACÁ SE ATREVE POR LA ALIMENTACIÓN ESCOLAR Y LA NUTRICIÓN AÑO 2015.

26

2.6. BOYACÁ SE ATREVE POR LA ALIMENTACIÓN ESCOLAR Y LA NUTRICIÓN MEN AÑO 2015

29

2.7. COMPORTAMIENTO DE LOS INGRESOS Y GASTOS DE LOS AÑOS 2012 A 2015

29

2.8 INDICADORES DEL PROGRAMA SEGÚN EJECUCIÓN PLAN DE DESARROLLO 2012-2015

32

CONCLUSIONES 34

ANEXOS 36

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PRESENTACION

En cumplimiento a lo dispuesto en la Constitución Política de Colombia y la Ley 42 de 1993, la Contraloría General de Boyacá a través de la Dirección de Economía y Finanzas presenta el Informe sobre el “PROGRAMA BOYACÁ SE

ATREVE POR LA ALIMENTACIÓN ESCOLAR Y LA NUTRICIÓN” DEPARTAMENTO DE BOYACA, Vigencias: 2012 - 2015

El informe presenta información básica y precisa sobre el Programa de Alimentación Escolar - PAE, siendo este un programa de asistencia social alimentaria en el que pueden concurrir recursos de la Nación, los departamentos y los municipios, así como iniciativas y oportunidades de cogestión de los sectores social, salud y educación a nivel local y de las comunidades en el ejercicio del Control social.

El primer capítulo presenta los antecedentes, el marco normativo, las fuentes de financiación, el análisis de las finanzas respecto a este Programa de la Administración Central del Departamento, el cual incluye el estudio del comportamiento y evaluación de la ejecución de ingresos y gastos, y por último se formulan algunos indicadores con la finalidad de identificar las variaciones en las cuentas fiscales que son producto de decisiones de política, entre otros. En los siguientes capítulos se analizan las finanzas que tienen que ver con el programa “BOYACÁ SE ATREVE POR LA ALIMENTACIÓN ESCOLAR Y LA NUTRICIÓN” DEPARTAMENTO DE BOYACA”, correspondiente a las vigencias 2012, 2013, 2014 y 2015 de las entidades del orden Nacional, departamental y de los 123 municipios donde se examinan los recursos de cada una de ellas de acuerdo a la participación en cuanto a ingresos, haciendo énfasis en el comportamiento de los ingresos y comparándolos a través del análisis de tendencias. El presente informe incluye el análisis de las finanzas del resultado de las ejecuciones presupuestales de los años 2012 a 2015, Sector central (Gobernación de Boyacá) y los indicadores a fin de establecer si se cumplieron las metas señaladas en el programa como eran las de : - Brindar complementación alimentaria al 100% de los niños, niñas y adolescentes de Instituciones Educativas oficiales de las áreas rural y urbana Boyacá que adelantan estudios en educación básica secundaria y media; y disminuir la prevalencia de desnutrición crónica en 6% y global en un 2.1% en la población infantil en el cuatrenio.

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1. PROGRAMA BOYACÁ SE ATREVE POR LA ALIMENTACIÓN ESCOLAR Y LA NUTRICIÓN DEPARTAMENTO DE BOYACA VIGENCIAS: 2012 – 2015

1.1 ANTECEDENTES El Programa de Alimentación Escolar - PAE es un programa de asistencia social alimentaria en el que pueden concurrir recursos de la Nación, los departamentos y los municipios, así como iniciativas y oportunidades de cogestión de los sectores social, salud y educación a nivel local y de las comunidades en el ejercicio del Control social. Mediante el Programa de Alimentación Escolar se brinda un complemento alimentario a los niños, niñas y adolescentes de todo el territorio nacional, registrados en el Sistema de Matrícula -SIMAT- como estudiantes oficiales. Su objetivo fundamental es contribuir con la permanencia de los estudiantes en el sistema escolar y aportar durante la jornada escolar, macronutrientes (carbohidratos, proteínas y grasas) y los micronutrientes (zinc, hierro, vitamina A y Calcio) en porcentajes definidos para cada modalidad. Además de los objetivos inmediatos (contribuir a mejorar las tasas de matrícula escolar, estabilizar las de asistencia, reducir el ausentismo y mejorar la capacidad de concentración y asimilación de información por parte de los niños), el PAE se debe implementar junto con otros programas para poder cumplir el objetivo más amplio: lograr una educación de calidad para todos. La alimentación y la educación son, entonces, variables multirelacionadas con otros índices, como el estado nutricional, la morbilidad e incluso con las tasas de mortalidad, fertilidad, crecimiento poblacional, pobreza, así como con el incremento de la esperanza de vida y el progreso económico. La frecuencia de la malnutrición en función de la edad y contexto socioeconómico del niño, tiene grandes implicaciones para el desarrollo y la educación. Los niños y niñas menores de edad que tienen un historial de desnutrición han nacido por lo general en familias de bajos ingresos y niveles de instrucción mínimos, en comparación con las otras familias de su comunidad. En este contexto ambiental puede acentuar los efectos nocivos de las carencias nutricionales y viceversa.

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Por el contrario, una adecuada nutrición y una buena salud en los primeros años de vida, facilita tanto el desarrollo físico como el de habilidades y competencias necesarias para el aprendizaje escolar. El rendimiento escolar, la repetición de cursos y el abandono de los estudios, tienen relación directa con el retraso en el crecimiento. Los niños y niñas bien nutridos se inscriben en mayor número en las escuelas, concurren regularmente, muestran un mayor grado de atención en clase, son mejores estudiantes, no repiten cursos ni abandonan el colegio, responden con eficiencia a las inversiones en educación y tienen una mayor probabilidad de contribuir efectivamente al desarrollo económico y social6. En efecto, la nutrición y la educación interactúan de manera estrecha: un mayor nivel de educación aumenta las oportunidades de lograr mejores condiciones de vida, lo que a su vez puede beneficiar la salud y la nutrición. De otra parte, es de suma importancia la oportunidad de la ingesta para combatir el hambre de corto plazo, la cual afecta al ser humano aproximadamente cada tres horas, cuando decaen los niveles de glicemia. Antes de presentarse la desnutrición aparece el hambre de corto plazo, que se manifiesta en la distracción y poca atención a los estímulos ambientales, la pasividad y la inactividad. Hay estudios que indican que la alimentación escolar puede mejorar la función cognitiva de los niños y niñas al compensar los efectos del hambre de corto plazo, siendo al parecer más efectiva en aquellos que ya están desnutridos. En la Declaración de la Asamblea de las Naciones Unidas de septiembre de 2000, conocida como la Cumbre del Milenio, los países del mundo se comprometieron con el logro de 8 objetivos y metas, entre las cuales se encuentra la de reducir a la mitad el porcentaje de personas que padecen de hambre y pobreza en el mundo y la de lograr en el 2015, que todos los niños y niñas puedan terminar el ciclo completo de educación primaria. Colombia, mediante el documento CONPES 140 de 2011, definió metas nacionales para contribuir al logro de los objetivos del milenio como la de alcanzar, en el 2015, la cobertura del 100% de la educación básica (preescolar, básica primaria, básica secundaria) y del 93% de la educación media (línea de base 1992: 76.08 y 59.11%, respectivamente); y la de reducir a 7.5%, las personas con consumo por debajo de la energía alimentaria mínima (línea de base 1990 en 17%). Para atender este último reto, el ICBF y el Ministerio de Protección Social promovieron el CONPES 113 de 2008, en el cual se formula la Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, como eje fundamental para el desarrollo social y económico del país. También se, ha buscado fortalecer el programa destinando recursos por medio del Sistema General de

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Participaciones, orientando su focalización y ejecución, en las Leyes 715 de 2001 y 1176 de 2007. La Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, está dirigida a toda la población colombiana requiere especialmente de acciones que disminuyan las desigualdades sociales y económicas en los grupos de población en condiciones de vulnerabilidad. Por ello, los grupos de las víctimas del conflicto armado, los afectados por los desastres naturales, los grupos étnicos (indígenas, afrocolombianos, raizales, gitanos), los niños, las mujeres gestantes y las madres lactantes, y los grupos de más bajos recursos son los beneficiarios prioritarios de las acciones de esta política. Los objetivos de la Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional (PSAN) que tienen impacto directo con el PAE, son los de articulación, desde la concertación y cooperación armónica; la ejecución de programas, proyectos y acciones intersectoriales, para lograr un mayor impacto, optimización de los recursos y racionalización de acciones para la efectiva gestión de las políticas públicas; la prestación del servicio público del bienestar familiar dirigidos a la población, en especial la más vulnerable, garantizando el acceso de alimentos de calidad y en cantidad suficiente; la creación de condiciones para un mejor desarrollo educativo de los niños y niñas y adolescentes, contribuyendo al rendimiento escolar de los estudiantes, a su asistencia regular a la escuela y permanencia en el sistema educativo (objetivo sustancial del PAE). Con el fin de lograr estos objetivos es indispensable realizar alianzas en los niveles local, regional, nacional e internacional que contribuyan al fortalecimiento de proyectos en educación, salud y fortalecimiento de la asistencia alimentaria para grupos vulnerables utilizando diversos mecanismos. Una de las metas es lograr que en 2015, los establecimientos educativos oficiales que atiendan mayoritariamente a la población en situación de pobreza, pobreza extrema y perteneciente al SISBEN, aumenten de manera significativa la cobertura de los programas de alimentación escolar. Adicionalmente, dentro de la Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, el PAE es una estrategia de seguridad alimentaria para la población escolar, de amplia cobertura en el país, y que contribuye a mitigar el hambre y a promover la capacidad de aprendizaje. El PAE, también, debe fomentar hábitos de alimentación saludable y estilos de vida saludable, así como promueve la prevención de enfermedades infecciosas, la

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desnutrición y las enfermedades crónicas como la obesidad, la diabetes tipo 2, las enfermedades cardiovasculares y el cáncer, acorde a lo establecido en la ley En diversos países donde se desarrollan programas de alimentación escolar - se ha comprobado que estos, además de incentivar a los padres a enviar a sus hijos a la escuela y contribuir a que éstos mejoren su rendimiento, ayudan a combatir las condiciones de pobreza y a mejorar las condiciones nutricionales de las actuales generaciones. En cumplimiento de lo previsto en la Ley, el Ministerio de Educación Nacional elaboró un documento con los lineamientos técnicos, que buscan señalar de manera articulada los aspectos primordiales del PAE, los cuales definen orientaciones para la prestación de un servicio de calidad, en el marco del Servicio Público de Bienestar Familiar definido en el Decreto No. 2388 de 1979, y las Leyes 1098 de 2006, 1176 de 2007 y 715 de 2001, y ofrece elementos técnicos para la ejecución de acciones alrededor de la alimentación escolar en Colombia.

1.2 MARCO NORMATIVO Las disposiciones en materia presupuestal del departamento y sus instituciones descentralizadas, además de lo señalado en la Constitución y la Ley Orgánica de Presupuesto, se ciñen a lo dispuesto en la Ordenanza 035 de diciembre 25 de 1996, que expidió el Estatuto Orgánico de Prepuesto Departamental, que a continuación se describe en lo que tiene que ver con el Plan Alimentario Escolar.

Tabla No. 1 Marco Normativo PAE

NORMA DESCRIPCIÓN

La Declaración Universal de Derechos Humanos en 1948.

Elevó la alimentación a la categoría de derecho humano fundamental al establecer que “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación (…)” (artículo 25). A partir de ésta declaración, los países, entre ellos Colombia y los organismos nacionales e internacionales, han incluido la alimentación en sus legislaciones como un pilar fundamental para la educación y desarrollo de las naciones.

Convención de los Derechos del Niño:

El artículo 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, impone la obligación a los Estados de adoptar las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas para proteger a las niñas, niños y adolescentes de toda forma de violencia y abuso.

Ley 12 de 1991

Por medio de la cual se aprueba la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989.

Ley 80 de 1993 Dispone las reglas y principios que rigen los contratos de las entidades estatales.

Ley 115 de 1994

Por la cual se expide la Ley General de Educación”. En el artículo 14 establece que “en todos los establecimientos oficiales o privados que ofrezcan educación formal es obligatoria en los niveles de la educación preescolar, básica y media cumplir con: (…) b) el aprovechamiento del tiempo libre, el fomento de las diversas culturas, la práctica de la educación física, la recreación y el deporte formativo (…)”

Ley 375 de 1997 Por la cual se crea la Ley de la Juventud y se dictan otras disposiciones. Establece el marco institucional para orientar las políticas, los planes y los programas por parte del Estado y la sociedad civil para la juventud.

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Decreto 1137 de 1999 Por el cual se organiza el Sistema Administrativo de Bienestar Familiar y se dictan otras disposiciones. Ratifica que el Bienestar Familiar es un servicio público a cargo del Estado que se presta por medio del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

Ley 715 de 2001

“Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros”. Establece que “(…) el Sistema General de Participaciones está constituido por los recursos que la Nación transfiere por mandato de los artículos 356 y 357 de la Constitución Política a las entidades territoriales, para la financiación de los servicios cuya competencia se le asigna en la presente Ley”. A su vez indica que “Corresponde a los distritos y municipios garantizar el servicio de comedor para los estudiantes de su jurisdicción, programas de alimentación escolar,…14, sin detrimento de los que destina el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar a este tipo de programas u otras agencias públicas o privadas. (…) Estos recursos se distribuirán conforme a la fórmula para la distribución de recursos de la participación de propósito general”. (Numeral

17 del Art. 76).

Ley 934 del 2004

Por la cual se oficializa la Política de Desarrollo Nacional de la Educación Física.

CONPES 91 de 2005

Define las metas y estrategias de Colombia para el logro de los objetivos del Desarrollo del Milenio 2015, y los compromisos del país frente a la cumbre mundial de Alimentación

2005.

Ley 1098 de 2006 “Código de Infancia y Adolescencia”

“Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia”. Establece como obligación del Estado el diseño y aplicación de estrategias para la prevención y el control de la deserción escolar y para evitar la expulsión de las niñas, niños y adolescentes del sistema educativo. (Numeral 23 del Artículo 41) Señala así mismo que “El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, mantendrá todas las funciones que hoy tiene (Ley 75/68 y Ley 7/79) y definirá los lineamientos técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de las niñas, los niños y adolescentes, y para asegurar su restablecimiento. Así mismo coadyuvará a los entes nacionales, departamentales, distritales y municipales en la ejecución de sus políticas públicas, sin perjuicio de las competencias y funciones constitucionales y legales propias de cada una de ellas.” (Parágrafo

del Artículo 11). Igualmente indica que “Las niñas, los niños y los adolescentes tienen derecho a los alimentos y demás medios para su desarrollo físico, psicológico (…)” (Artículo 24). La Ley ordena que a nivel territorial se cuente con una política pública diferencial y prioritaria de infancia y adolescencia que propicie la articulación entre los Consejos Municipales, Asambleas y Congreso Nacional, para garantizar la definición y asignación de los recursos para la ejecución de la política pública propuesta. De acuerdo con el artículo 204, que son responsables del diseño, la ejecución y la evaluación de las políticas públicas de infancia y adolescencia en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal, el Presidente de la República, los gobernadores y los alcaldes.

Plan decenal de salud pública 2012-2021

Es producto del Plan Nacional de Desarrollo 2010 – 2014 y busca la reducción de la inequidad en salud planteando los siguientes objetivos: garantizar el goce efectivo del derecho a la salud para todos, mejorar las condiciones de vida que modifican la situación de salud y disminuyen la carga de enfermedad existente manteniendo cero tolerancia frente a la mortalidad, la morbilidad y la discapacidad evitables.

Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional (PNSAN)

El PNSAN es el conjunto de objetivos, metas, estrategias y acciones propuestos por el Estado Colombiano, en un marco de corresponsabilidad con la sociedad civil, que tienen por objeto: 1) proteger a la población de las contingencias que

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2012-2019 conllevan a situaciones indeseables y socialmente inad-misibles como el hambre y la alimentación inadecuada; 2) asegurar a la población el acceso a los alimentos en forma oportuna, adecuada y de calidad; y 3) lograr la integración, articulación y coordinación de las diferentes intervenciones intersectoriales e interinstitucionales.

Ley 1176 de 2007

Por la cual se desarrollan los artículos 356 y 357 de la Constitución Política, En el Capítulo I del título IV desarrolla la asignación especial para alimentación escolar. En el Artículo 16 establece que el programa de alimentación escolar se financiará con recursos de diferentes fuentes y que para el efecto, las entidades territoriales seguirán y aplicarán, en primer término los lineamientos técnico-administrativos básicos respecto de la complementación alimentaria, los estándares de alimentación, de planta física, de equipo y menaje y de recurso humano, y las condiciones para la prestación del servicio, que establezca el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) para el desarrollo del programa. Adicionalmente, establece la necesidad de que se consideren los lineamientos previstos en sus planes de desarrollo. Establece además que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar debe articular las acciones que desarrollen los diferentes agentes para la ejecución de este programa: Determina que el Gobierno Nacional reglamentará a partir de la vigencia fiscal del año 2009, la distribución de los recursos del Presupuesto General de la Nación destinados a los programas de alimentación escolar, priorizando para la ampliación de la cobertura el logro de coberturas universales en los municipios con mayor índice de pobreza, medida con el índice de Necesidades Básicas Insatisfechas o el indicador que lo sustituya determinado por el DANE. Dispone que ICBF implementará a partir del año de 2009 un sistema de seguimiento y monitoreo a los recursos destinados a alimentación escolar en los establecimientos educativos oficiales en el país, que contemple las diferentes fuentes, con el fin de monitorear las coberturas alcanzadas y la eficiencia en el uso de los recursos del Programa, y que los entes territoriales y demás agentes deben reportar la información que para el efecto se defina en los plazos y formatos que establezcan según reglamentación que expida el Gobierno Nacional. En el Artículo 17 determina que los recursos para alimentación escolar serán distribuidos entre los distritos y municipios, con base en los siguientes criterios: 1. El 95% por equidad, definida como el peso relativo que se asigna a cada Entidad Territorial de acuerdo con la matrícula de la vigencia anterior para la cual se realiza la distribución, certificada por el Ministerio de Educación Nacional, expandida por la dispersión poblacional y ponderada por el Índice de Necesidades Básicas Insatisfechas, o el indicador que lo sustituya determinado por el DANE. 2. El 5% por eficiencia, entendida como el incentivo a cada Entidad Territorial que reduzca la deserción escolar de un año a otro. Para el efecto el Ministerio de Educación Nacional adoptará los mecanismos para obtener y certificar la información correspondiente. En el artículo 18, define que los recursos de la asignación especial del Sistema General de Participaciones para alimentación escolar serán destinados a financiar las siguientes actividades, de acuerdo con los lineamientos técnico-administrativos establecidos por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar: a) Compra de alimentos; b) Contratación de personal para la preparación de alimentos; c) Transporte de alimentos; d) Menaje, dotación para la prestación del servicio de alimentación escolar y

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reposición de dotación; e) Aseo y combustible para la preparación de los alimentos; f) Contratación con terceros para la provisión del servicio de alimentación

escolar. Determina que cuando la prestación del servicio de alimentación escolar sea realizada directamente por las entidades territoriales beneficiarias, como mínimo el 80% de los recursos de la asignación especial para alimentación escolar del SGP serán destinados a la compra de alimentos. Los recursos restantes se pueden utilizar para los demás conceptos descritos en los literales b), c), d) y e) del presente artículo. En el artículo 19 determina que la focalización es responsabilidad de distritos y municipios, y se llevará a cabo por las respectivas autoridades territoriales quienes, de acuerdo con las recomendaciones del Consejo Distrital y/o Municipal de Política Social, seleccionarán los establecimientos educativos oficiales, dando prelación a aquellos que atiendan población desplazada, comunidades rurales e indígenas y a los establecimientos educativos con la mayor proporción de la población clasificada en los niveles 1 y 2 del SISBEN. Determina que en cada establecimiento educativo seleccionado se cubrirá progresivamente el 100% de los alumnos matriculados por grado, conforme a la disponibilidad de recursos, iniciando por el preescolar y grados inferiores de primaria. Una vez asegurado el cubrimiento del total de la población de preescolar y primaria, se podrá continuar el programa con escolares del grado sexto en adelante, dando prioridad a los grados educativos inferiores. Para efectuar la selección de la población beneficiaria se tomará la información del SISBEN validada por el Departamento Nacional de Planeación y la matrícula. Los departamentos suministrarán, antes del 30 de octubre del año anterior en que se realizará la programación y ejecución de los recursos del Programa de Alimentación Escolar, la información sobre matrícula a los municipios no certificados en educación. Determina que la ampliación de cupos en el Programa de Alimentación Escolar que las entidades territoriales realicen con recursos diferentes a la asignación especial para alimentación escolar del Sistema General de Participaciones y los asignados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, se debe mantener de forma permanente. En ningún caso podrá haber ampliación de coberturas mientras no se garantice la continuidad de los recursos destinados a financiar dicha ampliación.

Decreto 028 de 2008

Por la cual se define la estrategia de monitoreo, seguimiento y control integral del gasto realizado con recursos del Sistema General de Participaciones, precisando que “(…) las actividades de monitoreo seguimiento y control integral estarán orientadas a verificar el presupuesto y ejecución adecuada de los recursos del SGP, así como el cumplimiento de las metas de continuidad, cobertura y calidad que se fijen con cargo a estos recursos en el plan de desarrollo respectivo” (Parágrafo 2º, Artículo 3º.) y crea la Unidad Administrativa Especial de Monitoreo, Seguimiento y Control, adscrita al Departamento Nacional de Planeación, para desarrollar tales actividades (artículo 5º.). Este Decreto fue reglamentado parcialmente por los Decretos 2911 de 11 de agosto de 2008, 168 de 22 de enero de 2009, 2613 de 2009, 3979 de 2009, 513 de 2010 y 2945 de 2010. No obstante, el Decreto 791 de 2009 suprime la Unidad y reasigna sus funciones al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

CONPES 113 de 2008 Formula la Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional –PSAN- y refuerza los compromisos asumidos por el país para el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio.

Ley 1283 de 2009 En artículos 1 y 2 modificó y adicionó el artículo 14 a la Ley 756 de 2002 y el

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artículo 15 de la Ley 141 de 1994. Estableció la destinación que los recursos de regalías y compensaciones monetarias que son distribuidos a los municipios productores y a los municipios portuarios, así: El noventa por ciento (90%) a inversión en proyectos de desarrollo Municipal y Distrital, contenidos en el Plan de desarrollo, con prioridad para aquellos dirigidos a la construcción, mantenimiento y mejoramiento de la red terciaria a cargo de las entidades territoriales, proyectos pro-ductivos, saneamiento ambiental y para los destinados en inversiones en los servicios de salud, educación básica, media y superior pública, electricidad, agua potable, alcantarillado y demás servicios públicos básicos esenciales, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 129 del Código de Minas (Ley 685 de 2001). De este porcentaje, las entidades beneficiarias deben destinar como mínimo el uno por ciento (1%) de estos recursos a proyectos de inversión en nutrición y seguridad alimentaria para lo cual suscribirán convenios interadministrativos con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF (…). (Artículo 1) En el artículo 2 señala que los recursos de regalías y compensaciones monetarias distribuidos a los departamentos productores, tendrán como destinación noventa por ciento (90%), a inversión en Proyectos prioritarios que estén contemplados en el Plan General de Desarrollo del Departamento o en los planes de desarrollo de sus municipios, y de estos, no menos del cincuenta por ciento (50%) para los Proyectos prioritarios que estén contemplados en los Planes de Desarrollo de los municipios del mismo departamento, que no reciban regalías directas, de los cuales no podrán destinarse más del quince por ciento (15%) a un mismo municipio. En cualquier caso, tendrán prioridad aquellos proyectos que beneficien a dos o más municipios. De este porcentaje, las entidades beneficiarias deben destinar como mínimo el uno por ciento (1%) de estos recursos a Proyectos de inversión en nutrición y seguridad alimentaria para lo cual suscribirán Convenios Interadministrativos con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF.

Ley 1355 de 2009

Por la cual se define la obesidad y las enfermedades crónicas no transmisibles asociadas a ésta como una prioridad de salud pública y se adoptan medidas para su control, atención y prevención

CONPES 3622 de 2009

Declaró el Programa de Alimentación Escolar de importancia estratégica para el Gobierno Nacional.

Plan Nacional para la Niñez y la Adolescencia 2009-2019

Establece que para lograr un ejercicio efectivo de los derechos, se deberá dar énfasis al desarrollo de políticas públicas locales y territoriales que posibiliten la garantía en los ámbitos de: 1) Existencia: a) Todos vivos, b) ninguno sin familia, c) todos saludables, d) ninguno desnutrido o con hambre. 2) Desarrollo: e) Todos con educación de calidad y no discriminante, f) todos jugando, g) todos capaces de manejar los afectos y las emociones. 3) Ciudadanía: h) Todos registrados, i) todos participando en la vida de la comunidad. 4) Protección: j) Ninguno maltratado o abusado, k) ninguno en una actividad perjudicial o violenta, l) los adolescentes acusados de violar la Ley con debido proceso y sanciones educativas y proporcionales.

Directiva No. 12 de 2010

Expedida por el MEN y el ICBF, propone orientaciones para la coordinación interinstitucional del registro de titulares de derechos y la ejecución del PAE en Colombia.

Ley 1450 de 2011 por la cual se expide el PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2010-2014

En el Artículo 137, Parágrafo 2°, establece que ”en concordancia con los artículos 201, 205 y 206 de la Ley 1098 de 2006, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Política Social, coordinará y adelantará las gestiones necesarias para el desarrollo por parte de las entidades

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nacionales competentes, de las políticas, planes, programas y proyectos previstos en las bases del Plan Nacional de Desarrollo en infancia y adolescencia y la movilización y apropiación de los recursos presupuestales por parte de estas. Para el efecto, en el marco del Consejo Nacional de Política Social del artículo 206 de la Ley 1098 de 2006, coordinará la preparación de un informe de seguimiento y evaluación al Congreso de la República, que contemple los avances en la materia por ciclos vitales Primera Infancia (Prenatal – 5 años), Niñez (6 -13 años) y Adolescencia (14 – 18 años). En el Artículo 135, Parágrafo 4 determina que “con el fin de alcanzar las coberturas universales en el Programa de Alimentación Escolar –PAE–, el Gobierno Nacional trasladará del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) al Ministerio de Educación Nacional (MEN), la orientación, ejecución y articulación del programa, sobre la base de estándares mínimos de obligatorio cumplimiento para su prestación, de manera concurrente con las entidades territoriales. Para el efecto, el MEN realizará la revisión, actualización y definición de los lineamientos técnicos-administrativos, de los estándares, y de las condiciones para la prestación del servicio para la ejecución del Programa, que serán aplicados por las entidades territoriales, los actores y operadores del Programa. El PAE se financiará con recursos de diferentes fuentes. El MEN cofinanciará sobre la base de los estándares mínimos definidos para su prestación, para lo cual podrá celebrar contratos de aporte en los términos del artículo 127 del Decreto 2388 de 1979 y promoverá esquemas de bolsa común con los recursos de las diferentes fuentes que concurran en el financiamiento del Programa. Las entidades territoriales podrán ampliar cupos y/o cualificar la complementación con recursos diferentes a las asignaciones del SGP. En ningún caso podrá haber ampliación de coberturas y/o cualificación del Programa, mientras no se garantice la continuidad de los recursos destinados a financiar dicha ampliación y/o cualificación”.

CONPES 140 de 2011

Modifica al documento CONPES Social 91 del 14 de marzo de 2005 “Metas y Estrategias de Colombia para el logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio-2015”, en lo concerniente a la inclusión de nuevos indicadores y al ajuste en las líneas de base, y metas de algunos de los indicadores inicialmente adoptados y cambios en fuentes de información.

Ley 1530 de 2012

En el Artículo 145 Establece que “Los programas y proyectos de alimentación escolar y régimen subsidiado que en virtud de las normas sobre regalías vigentes antes de la expedición de la presente Ley, sean financiados con recursos de regalías directas por las entidades territoriales a que se refiere el inciso segundo del artículo 361 de la Constitución Política, serán cofinanciados por la Nación en el monto necesario para alcanzar la media nacional, y los que sean financiados con recursos de regalías por las entidades territoriales que al entrar en vigencia de la presente Ley tengan cobertura por encima del promedio nacional recibirán el monto necesario para mantener la media nacional más un cinco por ciento (5%) adicional, por un periodo de diez (10) años contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.”

Decreto 185 de 2013

Por el cual se regula la cofinanciación de la Nación en las coberturas de Alimentación Escolar de las entidades territoriales productoras que destinaron regalías para dicho Programa, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 145 de la Ley 1530 de 2012.

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1.3. FUENTES DE FINANCIACIÓN Los programas de alimentación escolar son financiados y ejecutados con recursos públicos de diferentes fuentes, las cuales se describen a continuación: 1.3.1. Recursos del Presupuesto General de la Nación asignados anualmente por el Ministerio de Educación Nacional Corresponden a recursos del Presupuesto de inversión apropiado anualmente por el MEN, los cuales tienen como finalidad la prestación del servicio de alimentación a las niñas, niños y adolescentes matriculados como alumnos oficiales. Los parámetros para la utilización de estos recursos durante cada vigencia son establecidos mediante la ficha del proyecto de inversión del Programa de Alimentación Escolar y su distribución territorial se hace mediante la programación de metas sociales y financieras. Según lo establecido en la Ley 1450 de 2011, en ningún caso podrá haber ampliación de coberturas y/o cualificación del Programa, mientras no se garantice la continuidad de los recursos destinados a financiar dicha ampliación y/o cualificación. 1.3.2. Recursos provenientes del Sistema General de Participaciones –SGP- Estos son recursos con destinación específica que se transfieren a las entidades territoriales, del SGP: es decir a los municipios y distritos están obligados a invertir en PAE, los recursos de asignación especial para la alimentación escolar, acorde con lo establecido en el parágrafo 2º, del artículo 2º, de la Ley 715 de 2001; de manera complementaria se podrán destinar a la alimentación escolar recursos del SGP de distribución sectorial, bien sea recursos de libre inversión o de libre destinación del componente de propósito general asignados por municipios y distritos. Pueden ser también recursos de calidad educativa del componente de educación asignados por departamentos, municipios o distritos. La Ley 1176 de 2007 indica en su artículo 16, que las entidades territoriales seguirán y aplicarán en primer término los lineamientos técnico-administrativos básicos respecto de la complementación alimentaria, los estándares de alimentación, de planta física, de equipo y menaje y de recurso humano, y las condiciones para la prestación del servicio que establezca el Ministerio de

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Educación Nacional (MEN) para el desarrollo del Programa. Adicionalmente considerarán los lineamientos previstos en sus planes de desarrollo. También determina que el Gobierno Nacional reglamentará a partir de la vigencia fiscal 2009, la distribución de los recursos del Presupuesto General de la Nación destinados a los programas de alimentación escolar, priorizando para la ampliación de la cobertura el logro de coberturas universales en los municipios con mayor índice de pobreza, medida con el Índice de Necesidades Básicas Insatisfechas o el indicador que lo sustituya según sea determinado por el DANE. En su artículo 18 indica que la destinación de los recursos del SGP serán para compra de alimentos, contratación de personal para la preparación de alimentos, transporte de alimentos, menaje, dotación para la prestación del servicio de alimentación escolar y reposición de dotación, aseo y combustible para la preparación de los alimentos, contratación con terceros para la provisión del servicio de alimentación escolar. En su artículo 19, determina que “En cada establecimiento educativo seleccionado se cubrirá progresivamente el 100% de los alumnos matriculados por grado, conforme a la disponibilidad de recursos, iniciando por el preescolar y grados inferiores de primaria. Una vez asegurado el cubrimiento del total de la población de preescolar y primaria, se podrá continuar el programa con escolares del grado sexto en adelante, dando prioridad a los grados educativos inferiores” Cuando la prestación del servicio de alimentación escolar sea realizada directamente por las entidades territoriales beneficiarias, como mínimo el 80% de los recursos de la asignación especial para alimentación escolar del SGP serán destinados a la compra de alimentos. Los recursos restantes se pueden utilizar para los demás conceptos descritos anteriormente. 1.3.3. Regalías y recursos propios Los departamentos, municipios y distritos disponen de otras fuentes para la financiación de programas de alimentación escolar, provenientes de regalías y de recursos propios, de libre inversión. De acuerdo a la Ley 1530 de 2012 en su artículo 145, los programas y proyectos de alimentación escolar y régimen subsidiado que en virtud de las normas sobre regalías vigentes antes de la expedición de esta Ley, sean financiados con recursos de regalías directas por las entidades territoriales a que se refiere el inciso segundo del artículo 361 de la Constitución Política, serán cofinanciados por

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la Nación en el monto necesario para alcanzar la media nacional, y los que sean financiados con recursos de regalías por las entidades territoriales que al entrar en vigencia de la presente Ley tengan cobertura por encima del promedio nacional recibirán el monto necesario para mantener la media nacional más un cinco por ciento (5%) adicional, por un periodo de diez (10) años contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley. De acuerdo con el Decreto 185 de 2013 en su artículo 2°, el Ministerio de Educación Nacional determinará la cobertura media nacional y territorial, a través de los recursos destinados para alimentación escolar por fuentes de financiación reportados y consolidados por los municipios, distritos y departamentos en el Formato Único Territorial (FUT) en la vigencia 2011. Los recursos de regalías pueden ser utilizados por las entidades territoriales para la ejecución de proyectos que se encuentren alineados con los planes y políticas nacionales y de las entidades territoriales, que tengan un claro impacto territorial, económico, social, cultural y ambiental, y específicamente pueden ser invertidos para garantizar el servicio de alimentación escolar que brinde un complemento alimentario durante la jornada escolar a las niñas, niños y adolescentes escolarizados. Los recursos de cofinanciación que inviertan los entes territoriales en el Programa de Alimentación Escolar deben estar orientados de manera prioritaria a garantizar el valor real de la ración con los mínimos establecidos por el MEN, aumento de cobertura y cualificación de minuta. Teniendo en cuenta que la cofinanciación es por esencia un mecanismo de inversión complementaria a los recursos propios y a las transferencias, se constituyen en un instrumento apropiado para orientar la inversión pública territorial a sectores prioritarios, en los cuales la Nación tiene un interés particular, pero su ejecución es de ámbito local. 1.3.4. Otras fuentes de financiación por parte del sector privado, cooperativo o no gubernamental, del nivel Nacional e Internacional y cajas de compensación Las entidades territoriales podrán cofinanciar el Programa de Alimentación Escolar a través de la inversión que para ello realicen fundaciones del sector privado, Organismos de Cooperación Internacional, así como a través de la inversión de excedentes financieros del sector solidario (cooperativas), las organizaciones no

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gubernamentales (ONG), las cajas de compensación o cualquier otra institución de carácter privado, siempre y cuando dicho presupuesto se maneje de forma independiente a los aportados por la Nación y las entidades territoriales.

El Programa de Alimentación Escolar del Ministerio de Educación Nacional, es una estrategia estatal que promueve la permanencia en el sistema educativo oficial de las niñas, niños y adolescentes asegurando el acceso a un complemento alimentario durante la jornada escolar, para mantener los niveles de alerta e impactar de forma positiva los procesos de aprendizaje y el desarrollo cognitivo; contribuyendo a garantizar los derechos a la educación y a la alimentación. 1.4. OBJETIVO GENERAL Brindar complementación alimentaria durante la jornada escolar a niños y niñas adolescentes de instituciones educativas oficiales de las áreas rural y urbana del Departamento que adelantan estudios en educación básica secundaria y media con el fin de contribuir a mejorar y mantener el estado nutricional, el desempeño académico así como promover la formación de hábitos alimentarios saludables. 1.4.1. Objetivos Específicos

Fomentar el acceso de las niñas, niños y adolescentes al sistema educativo oficial, como parte de las estrategias del Ministerio de Educación Nacional.

Contribuir con la permanencia de las niñas, niños y adolescentes en el sistema educativo oficial, disminuyendo el ausentismo y deserción escolar.

Ofrecer un complemento alimentario a las niñas, niños y adolescentes en edad escolar, registrados en la matrícula oficial, que aporte los requerimientos de energía, macronutrientes (carbohidratos, proteínas y grasas) y micronutrientes (hierro, y calcio), en los porcentajes que se definan para cada modalidad durante la jornada escolar.

Fomentar hábitos alimentarios saludables en las niñas, niños y adolescentes en concordancia con lo establecido en la Ley 1355 de 2009.

Promover estilos de vida saludables de conformidad con los fines establecidos en la Ley General de Educación 115 de 1994.

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Incentivar la participación ciudadana para el control social en el marco del desarrollo del Programa. 1.5. META Brindar complementación alimentaria al 100% de los niños, niñas y adolescentes matriculados en instituciones educativas oficiales de las áreas rural y urbana del Departamento que adelantan estudios en educación básica secundaria y media. 1.6. INDICADOR Porcentaje de Niños, niñas y adolescentes matriculados en instituciones educativas públicas en educación básica secundaria y media. 1.7. META DEL CUATRENIO

La Gobernación de Boyacá tiene como meta en el Plan de Desarrollo dar cumplimiento al 100%. 1.8. CARACTERIZACION La desigualdad en el ingreso origina inequidad para el acceso a servicios sociales, culturales, educativos y de salud de calidad, así como a oportunidades en condiciones de igualdad entre los habitantes del sector urbano y rural, generando ciclos de desigualdad, asociado a barreras de acceso presentes por diferencias de capacidades, discriminación de grupos en condición de alta vulnerabilidad. Las reducidas capacidades institucionales para la gestión sectorial y débiles procesos de planeación, financiación, información y formación en derechos hacen que no se generen procesos de apropiación que les permita a las personas acceder a los servicios sociales, para mejorar la calidad de vida. Aunque el Departamento ha avanzado en los últimos años en la superación de la pobreza, medida por ingresos, que en el año 2002 afectaba al 67.18% de la población y en 2010 se sitúa en 46.58% de las personas (590.473), y la pobreza extrema en 2002 era de 39.2% y en 2010 la encontramos al 19.1% de la población. Los cambios son significativos, pero en este indicador persiste la diferencia con respecto al promedio nacional que se ubica en (12.3%).

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Otro indicador utilizado para medir las condiciones de pobreza es el de Necesidades Básicas Insatisfechas NBI, en donde se muestran igualmente la desigualdad entre provincias y sectores urbano rurales, con marcadas diferencias entre provincias; con menores índices Tundama, Sugamuxi, Centro, y provincias rezagadas como la Libertad, Occidente, Gutiérrez, Norte y Valderrama. La pobreza es constante y predominante en las zonas rurales, marcada por factores estructurales asociados al tamaño de las unidades de producción, al uso potencial del suelo, la baja productividad, la no posesión de títulos, débiles canales de comercialización y problemas de infraestructura, asociado lo anterior a la alta migración de la población. Una nueva metodología para medir pobreza es el de pobreza multidimensional, el cual muestra el grado de privación de las personas en un conjunto de cinco dimensiones, ubica a Boyacá el puesto 13 con un 56.1% afectando a 704.731 personas, mientras a nivel nacional presenta un promedio de 50.4% (21.593.285)

personas. Lo más crítico está relacionado con la tasa de empleo formal y logro educativo, en donde las privaciones fueron del 98.4 y 73.8% respectivamente, la mejor fue el material de paredes exteriores y el acceso a servicios de salud. La afectación en la zona rural se presenta en mayor medida en las provincias de La libertad, Gutiérrez, Valderrama, Centro y Ricaurte, en la zona urbana a provincias de Centro, Libertad, Márquez y Valderrama. En educación tenemos una tasa de analfabetismo de 7.63%, deserción estudiantil dada principalmente por el cambio de sede rural en primaria a sede urbana en bachillerato, aumento de tiempo y distancia de desplazamientos, necesidad de aportar económicamente al sostenimiento familiar. Si bien la educación tiene un papel preponderante, por ser la base del desarrollo integral del ser humano, se presenta una desactualización de metodologías y no permite cumplir con las expectativas del ciudadano del siglo XXI. El proceso de transformación ha iniciado con la atención integral a la primera infancia, en 90 municipios, y la identificación uno a uno de niños y niñas menores de cinco años para verificar el acceso a la oferta de programas del nivel nacional, departamental y municipal, así como la articulación con la educación técnica. Tecnológica y superior. l La educación como un derecho con calidad y pertinencia en donde se convierta en un modelo de transformación del boyacense, en condiciones de accesibilidad, con

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enfoque de género, diferencial que desarrolle las capacidades, en donde no sea excluyente y garantice los derechos de la población. Igualmente el Departamento garantiza de derecho a la alimentación de la población boyacense acorde a las condiciones territoriales y culturales, con énfasis en la población en situación de pobreza, niños, niñas, adolescentes, adulto mayor, población víctima del conflicto armado, madres gestantes y madres lactantes. Se busca el incremento en el acceso y permanencia a la población en edad escolar por fuera del Sistema Educativo, mejorar las condiciones para disminuir las brechas educativas entre zona Rural-Urbana, entre regiones y poblaciones vulnerables y diversas.

2. “PROGRAMA BOYACA SE ATREVE POR LA ALIMENTACION ESCOLAR Y LA NUTRICION” EJECUCION

El objetivo primordial del Plan P.A.P.A Y P.A.E, es aunar esfuerzos entre el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF y el Departamento de Boyacá, para brindar una complementación alimentaria en un plazo de ejecución acorde con el calendario escolar a la comunidad estudiantil de escasos recursos económicos para evitar la deserción escolar, a través del aporte de recursos de estos actores para el programa, pero cada una de las entidades ejecutoras realizaba directamente sus pagos. Así mismo, se adhirieron al convenio suscrito entre ICBF y Departamento, los Municipios del Departamento de Boyacá con recursos del Sistema General de Participaciones - Asignación Especial Alimentación Escolar.

Tabla No.2 Convenios ICBF

REGISTRO PROYECTO VALOR

BPPID 2011-1500000360

SUMINISTRO DE IMPLEMENTO ALIMENTARIO EN EL 2012 PARA N.N.A DE INSTITUCIONES OFICIALES

12.718.470.765,00

1.271.847.076,50

TOTAL DE PROYECTO 13.990.317.841,50

BPIN 2012004150040

SUMINISTRO PARA BRINDAR COMPLEMENTO NUTRICIONAL A N.N.A DE I.E OFICIALES DURANTE EL CALENDARIO ESCOLAR

2013 EN BOYACA, CENTRO ORIENTE

8.000.000.000,00

8.117.754.400,00

1.552.375.440,00

TOTAL DE PROYECTO 17.670.129.840,00

BPPID 2013-15000-0006

SUMINISTRO DE IMPLEMENTO ALIMENTARIO EN EL 2013 PARA N.N.A DE INSTITUCIONES OFICIALES DEL DEPARTAMENTO DE

BOYACA 3.880.938.600,00

TOTAL DE PROYECTO 3.880.938.600,00

BPIN 2013004150004 SUMINISTRO PARA BRINDAR COMPLEMENTO ALIMENTARIO A 12.600.436.500,00

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N.N.A DE I.E OFICIALES DURANTE EL PRIMER SEMESTRE DEL CALENDARIO ESCOLAR 2014 EN EL DEPARTAMENTO DE

BOYACA 1.222.243.650,00

TOTAL DE PROYECTO 13.822.680.150,00

BPPID 2014-15000-0037

SUMINISTRO PARA BRINDAR COMPLEMENTO A N.N.A DE I.E OFICIALES DE 115 MUNICIPIOS DURANTE EL 2 SEMESTRE DEL

2014 DEL DEPARTAMENTO DE BOYACA

1.034.022.335,00

802.583.665,00

TOTAL DE PROYECTO 1.836.606.000,00

BPIN 2014000050031 SUMINSTRO PARA BRINDAR COMPLEMENTO ALIMENTARIO A

N.N.A DE I.E OFICIALES DURANTE EL SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO DE 2014 DEPARTAMENTO DE BOYACA, CENTRO ORIENTE.

9.585.954.500,00

TOTAL DE PROYECTO 9.585.954.500,00

GRAN TOTAL 60.786.626.931,50

Fuente: Secretaria Hacienda Gonernación de Boyacá.

2.1. PROGRAMA DE ALIMENTACION ESCOLAR – PAE – I.C.B.F. Con relación a las disposiciones del orden Nacional se suscribieron los siguientes Convenios:

Tabla No. 3 Convenios

No. CONVENIO VALOR APORTE I.C.B.F. APORTE MUNICIPIOS

223/2012 $24,408,885,548.00 $21,225,117,868.00 $3,183,767,680.00

385/2013 $22,900,064,803.35 $19,465,055,082.85 $3,435,009,720.50

TOTAL $47,308,950,351.35 $40,690,172,950.85 $6,618,777,400.50

Fuente: Secretaria Hacienda Gonernación de Boyacá.

Gráfica No. 1 Convenios

0

5,000,000,000

10,000,000,000

15,000,000,000

20,000,000,000

25,000,000,000

30,000,000,000

35,000,000,000

40,000,000,000

45,000,000,000

50,000,000,000

VALOR APORTE I.C.B.F. APORTEMUNICIPIOS

% PARTICIPACION

$47,308,950,351.35

$40,690,172,950.85

$6,618,777,400.50

100.00%

223/2012 385/2013 TOTAL

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La mayor participación se presento en el Convenio No. 223/2012 con una participación del 51.59%, seguido por el Convenio No. 385/2013 correspondiente al 48.41%. Los convenios realizados con aportes del I.C.B.F. durante los años 2012 y 2013 muestran que los municipios con mayor participación son: Sogamoso con una participación del 8.61% sobre el total y una variación porcentual del 9.83% en disminución respecto al año anterior, le sigue en cuanto a participación Duitama con el 6.69% y una variación del 9.80% de disminución respecto al año anterior, en tercer lugar esta el municipio de Puerto Boyacá con una participación del 5.66% y una variación porcentual del 9.88%, en cuarto lugar el municipio de Chiquinquira con el 5.20% de participación y una variación porcentual del 9.84% de reducción respecto al año 2012, en quinto lugar el municipio de Paipa con el 2.54% y una variación del 9.84% en reducción respecto al años anterior, en el total de los aportes 2013 versus 2012 se presenta una reducción del 9.84%, tal como se puede apreciar en la siguiente grafica y Ver Anexo No. 1 :

Gráfica No.2 PAE - ICBF

2012

($200,000,000.00)

$0.00

$200,000,000.00

$400,000,000.00

$600,000,000.00

$800,000,000.00

$1,000,000,000.00

$1,200,000,000.00

$1,400,000,000.00

$1,600,000,000.00

$1,800,000,000.00

$2,000,000,000.00

$1,148,841,542.90

$133,819,669.50

$1,477,287,355.00

$1,249,620,785.50

$439,162,809.60

$1,902,112,700.60

$335,305,265.40

$400,981,362.00

$463,539,285.00

2012 2013 VARIACION % PARTICIPACION %

No estan incluidos los datos del municipio de Tunja; en el año 2013 se inicio proceso de transición del programa de Alimentación PAE, en la cual pactaron que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF y el Ministerio de Educación Nacional – MEN -, en la cual se pacto que el ICBF asumiria el pago de raciones de los municipios de Duitama y Sogamoso a partir del 6 al 29 de noviembre de 2013, compromiso que ratificaron en acta de fecha 13 de septiembre de 2013, en lo relacionado con el municipio de Sogamoso se haran las conciliaciones necesarias para que la Gobernación de Boyacá pague los recursos de ese Municipio.

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2.2. PROGRAMA DE ALIMENTACION ESCOLAR (PAE – MEN) En cuanto al traslado presentado del Programa de Alimentación Escolar PAE del I.C.B.F. Al Ministerio de Educación Nacional (Plan Nacional de Desarrollo 2010 – 2014) y los convenios:

Tabla No. 4 Convenios PAE - MEN No. Convenio Valor Objeto

902- 2013 $15.769.989.399

Aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros para la implementación del programa de alimentación escolar de acuerdo con los lineamientos Técnico Administrativos y estándares (…). Estos recursos son aportes solo del Ministerio de Educación Nacional -MEN

911-2014 $12.838.219.660

TOTAL $28.608.209.059

Fuente: Secretaria de Hacienda Gobernación de Boyacá.

Los municipios del departamento de Boyacá que presentan mayor participación de los recursos del Sistema General de Participación – SGP- del Ministerio de Educación Nacional – MEN – son: Puerto Boyacá con el 66.66%, le sigue Chiquinquirá con el 6.13%, Paipa con el 3.0%, Moniquirá con el 2.62% y Aquitania con el 2.37% de participación respecto al total, los municipio de Duitama y Sogamoso no reportan dato alguno, no se incluye el municipio de Tunja, tal como se establece en la siguiente gráfica:

Gráfica No.3 PAE-SGP- MEN

$0.00

$500,000,000.00

$1,000,000,000.00

$1,500,000,000.00

$2,000,000,000.00

ALM

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ZETA

QU

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$536,952,565.00

$1,387,072,611.00

$592,989,525.00

$678,190,546.00

$1,508,066,229.00

$530,199,432.00

$269,097,860.00 $404,765,540.00

VALOR % PARTICIPACION

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2.3. BOYACA SE ATREVE POR LA ALIMENTACION ESCOLAR Y LA NUTRICION AÑO 2013. La Gobernación de Boyacá hace revisión y seguimiento a los proyectos requeridos para brindar complemento durante la jornada escolar alimentario a niños y adolescentes vinculados a instituciones educativas oficiales de básica media y secundaria, con el fin de contribuir a mejorar y mantener el estado nutricional, el desarrollo académico y promoverla formación de hábitos alimentarios saludables. De conformidad con el proceso de descentralización de recursos la Gobernación de Boyacá garantiza la suscripción de convenios interadministrativos con los 123 municipios, contratación de profesionales para el adelanto de la supervisión de los convenios, apoyo en la realización de comités técnicos provinciales. El Departamento de Boyacá hace un aporte del 90.91% y los municipios el 9.09% del total de la participación que asciende a $20.957.068.440.00.

Gráfica No.4 PAE VIGENCIA 2013

-

5,000,000,000

10,000,000,000

15,000,000,000

20,000,000,000

25,000,000,000

APORTE DEPARTAMENTO APORTE MUNICIPIOS TOTAL

19,051,880,400

1,905,188,040

20,957,068,440

Los municipios con mayor participación tanto por aporte del Departamento, como del Municipio son: Sogamoso con el 10% del total, Tunja con el 6.76%, Chiquinquirá con el 5.39%, Puerto Boyacá con el 4.45%, Duitama con el 3.68%, tal como se observa en la siguiente gráfica y Ver Anexos, Tabla No 13, así:

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Gráfica No.5 Distribución recursos año 2013

$1,417,046,400.00

$1,129,894,920.00

$770,893,200.00 $623,700,000.00

$932,306,760.00

$2,095,632,000.00

$0.00

$500,000,000.00

$1,000,000,000.00

$1,500,000,000.00

$2,000,000,000.00

$2,500,000,000.00 T

UN

JA

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CA

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TU

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LA

DE

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YV

A

Aporte Dpto Aporte Mpio Valor Total % Participacion

2.4. BOYACA SE ATREVE POR LA ALIMENTACION ESCOLAR Y LA NUTRICION AÑO 2014. De conformidad con el proceso de descentralización de recursos la Gobernación de Boyacá garantiza la suscripción de convenios interadministrativos con los 123 municipios, contratación de profesionales para el adelanto de la supervisión de los convenios, apoyo en la realización de comités técnicos provinciales. El Departamento de Boyacá hace un aporte del 90.91% y los municipios el 9.09% del total de la participación que asciende a $13.444.680.150.00.

Gráfica No.4 PAE VIGENCIA 2014

-

2,000,000,000

4,000,000,000

6,000,000,000

8,000,000,000

10,000,000,000

12,000,000,000

14,000,000,000

APORTE DEPARTAMENTO APORTE MUNICIPIOS TOTAL

12,222,436,500

1,222,243,650

13,444,680,150

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El comportamiento para el año 2014 de los Municipios del Departamento de Boyacá, de acuerdo a los recursos propios aportados a este programa y a lo aportado por el Sistema General de Regalías SGR, se destaca en primer lugar el municipio de Sogamoso con una participación del 9.64%, le sigue Zetaquirá con el 7.49%, Tunja con el 6.72%, Chiquinquirá con el 5.25% Duitama con el 4.39% y Puerto Boyacá 4.25% entre otros de los de mayor participación, tal como se observa en la siguiente grafica y Ver Anexos Tabla No. 14. :

Gráfica No. 5 PAE año 2014

4,862,116,650.00

21,493,428,000.00

1,384,768,950.001,157,629,500.00 717,862,500.00 1,120,729,350.00

2,541,420,000.00 1,770,316,500.00

26,355,544,650.00

0.00

5,000,000,000.00

10,000,000,000.00

15,000,000,000.00

20,000,000,000.00

25,000,000,000.00

30,000,000,000.00

RECURSOS PROPIOS VALOR SGR VALOR TOTAL % PARTICIPACION

2.5. BOYACA SE ATREVE POR LA ALIMENTACION ESCOLAR Y LA NUTRICION DEL AÑO 2015. GOBERNACION BOYACA – MUNICIPIOS. De acuerdo con el proceso de descentralización de los recursos del programa de alimentación escolar y la nutrición, el Departamento de Boyacá suscribió convenios interadministrativos con los 123 municipios, igualmente contrato la supervisión de estos convenios apoyándose en la realización de comités técnicos provinciales. 2.5.1. Comportamiento de los aportes de la vigencia 2015: En el año 2015, la Gobernación de Boyacá para el Programa “BOYACA SE ATREVE POR LA ALIMENTACION Y LA NUTRICION”, realizo giros por valor de $24.217.628.589 los municipios realizaron giros por valor de $2.690.847.621, para

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un total de $26.908.476.210, la Gobernación de Boyacá una participación con el 90% y los municipios con el 10%, en cuanto a Ingresos se refiere; el comportamiento de los egresos presenta una participación de la Gobernación de Boyacá del 89.92% y los municipios del 9.99%, con una variación absoluta de $4.561.026.456 que corresponde al 16.95% de variación respecto al total en este programa, donde se beneficiaron los 123 municipios que conforman el Departamento de Boyacá, tal como se puede observar en la siguiente gráfica y tabla

Tabla No. 5 Ejecución de Ingresos y Egresos 2015

CONCEPTO VALOR PARTICIPACION

INGRESO SGR GOBERNACIÓN 90% 24,217,628,589.00 90.00%

INGRESO APORTE MUNICIPIO 10% 2,690,847,621.00 10.00%

TOTAL INGRESOS CONVENIO 26,908,476,210.00 100.00%

EGRESOS DEPARTAMENTO 20,094,017,953.42 89.92%

EGRESOS MUNICIPIO 2,233,431,800.46 9.99%

TOTAL EGRESOS CONVENIO 22,347,449,753.88 100.00%

VARIACION ABSOLUTA 4,561,026,456

VARIACION % -16.95%

Fuente: Gerencia Plan de Alimentación Escolar

Gráfica No. 6 Ejecución de Ingresos y Egresos 2015

24,217,628,589.00

2,690,847,621.00

26,908,476,210.00

20,094,017,953.42

2,233,431,800.46

22,347,449,753.88

90.00% 10.00%100.00% 89.92% 9.99% 100.00%

-

5,000,000,000.00

10,000,000,000.00

15,000,000,000.00

20,000,000,000.00

25,000,000,000.00

30,000,000,000.00

INGRESO SGR GOBERNACIÓN 90%

INGRESO APORTE MUNICIPIO 10%

TOTAL INGRESOS CONVENIO

EGRESOS DEPARTAMENTO

EGRESOS MUNICIPIO TOTAL EGRESOS CONVENIO

VALOR PARTICIPACION

El departamento de Boyacá para la vigencia 2015 suscribió 123 convenios Interadministrativos con las Alcaldías del Departamento de Boyacá para brindar

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alimentación Escolar a 82.215 Jóvenes y adolescentes con atención de 190 días calendario Escolar y un valor de ración de $1.722,60.

De los 123 convenios interadministrativos se encuentran liquidados y cancelados 120 convenios, pendientes de realizar giro CHITA convenio 219 de 2015, NOBSA Convenio 259 de 2015 y SIACHOQUE convenio 292 de 2015.

Los municipios del Departamento de Boyacá con mayor participación en aportes son: Sogamoso con el 9.45%, Duitama con el 9.01%, Tunja, con el 7.69%, Chiquinquirá con el 5.95% y Puerto Boyacá con el 4.27% que corresponde a los cinco (5) primeros de mayor participación, los cinco (5) municipios de menor participación son: Busbanza con el 0.03% seguido por La Victoria con el 0.10%, Iza con el 0.11%, Berbeo con el 0.13%, Pachavita y Pisba con el 0.14%, tal como se aprecia en la siguiente grafica y Ver Anexos Tabla No 15.

Gráfica No. 7 PAE vigencia 2015

2,068,498,080.00

1,600,467,660.00

2,425,248,540.00

1,148,801,940.00

2,542,092,498.00

$0

$1,000,000,000

$2,000,000,000

$3,000,000,000

$4,000,000,000

$5,000,000,000

$6,000,000,000

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No CONVENIO CUPOS CONTRATADOSVALOR TOTAL DEL CONVENO APORTES DE LA GOBERNACION 90% VALOR TOTAL DEL CONVENIO APORTE DEL MUNICIPIO 10%VALOR TOTAL DEL CONVENIO

Se pone en conocimiento 117 actas de liquidación, quedando pendientes las actas de liquidación Municipios de Arcabuco convenio 203/2015, Campohermoso convenio 213/2015, Chita convenio 219/2015, Cubara convenio 228/2015 Nobsa convenio 258/2015, Paipa convenio 264/2015 y Siachoque convenio 292/2015.

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2.5.2. Comportamiento de los Ingresos y Gastos de la vigencia 2015: Comparados los ingresos respecto a los gastos en la ejecución del programa de alimentación escolar los municipios de Tunja, en la variación absoluta respecto a SGR GOBERNACION esta se presenta especialmente y con mayor valor en los municipios de: Duitama, Tunja, Chiquinquirá, Sogamoso y Paipa; este mismo comportamiento se presenta en los aportes de los Municipios y respecto a la variación del total del Convenio Por otra parte, la mayor variación porcentual respecto a gastos versus ingresos se presenta en los municipios de: Nobsa con el -59.49%, Siachoque con el -52.94%, Villa de Leyva con el -42.58%, Garagoa con el -41.18% y Miraflores con el -33.90% dentro los primeros cinco (5) municipios del Departamento tal como se observa en los Anexo Tabla No 16. 2.6. BOYACA SE ATREVE POR LA ALIMENTACION ESCOLAR Y LA NUTRICION – MEN VIGENCIA 2015. Para el programa PAE – MEN se beneficiaron 123 municipios del departamento de Boyacá, con recursos correspondiente al Convenio Interadministerativo No. 911/14 PAE- MEN, por valor de $23.231.770.711 y Reservas de la Ley 819 de 2003 por valor de $1.530.652.919,00, para un total de $24.762.423.630,00, recursos que fueron recaudados y corresponden a los Ingresos. Respecto a los gastos estos están destinados a la Asistencia Nutricional al Escolar y Adolescente por un valor acumulado de compromisos de $11.922.331.571 y Suministro para Brindar Complemento Alimentario a N.N.A de Instituciones Oficiales por un valor acumulado de compromisos de $1.120.756.348, para un total de $13.043.087.919, con una variación absoluta de $11.719.335.711 que corresponde a una variación porcentual del 47.33% 2.7. COMPORTAMIENTO DE LOS INGRESOS Y GASTOS DE LOS AÑOS 2012 A 2015. En cuanto al comportamiento de los recursos de la Gobernaciòn de Boyacà que tienen que ver con el total del recaudo ( Ingresos) para los años 2012 a 2015, se presenta un mayor recaudo en el año 2015, con un monto total de $48.435.257.178, que corresponde a una participación del 37.20%, le sigue el año

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2013 con $32.138.264.075, que corresponde a una participación del 24.41%, el año 2014 con $25.968.052.620, que corresponde a una participación del 19.72% y el año 2012 con un recaudo de $24.596.082.947 con una participación del 18.68%

Con relación al total de los compromisos (Egresos) la mayor participación se presenta en el año 2013 con el 27.85%, le sigue el año 2015 con el 26.31%, continua el año 2012 con el 25.12% y por último el año 2014 con el 20.72%. La mayor variación absoluta (Diferencia) se presenta en el año 2012 con -$7.039.284.062, con una participación sobre el total de esta variación del -122.44%, en el año 2015 esta variación corresponde a $15.842.946.407 con una participación de 275.57%. La mayor variación porcentual respecto al año anterior se presenta con el 86.52% en 2015 vs. 2014 en ingresos y del 88.62%; respecto a los egresos la mayor variación porcentual positiva se presenta en el 2015 vs 2014 con el 27.02%, tal como se establece en la siguiente tabla y gráfica.

Tabla No. 6 Comportamiento Ejecución de Ingresos y Egresos 2012-2015

CONCEPTO VALOR % PARTICIPACION % VARIACION

INGRESOS VALOR RECAUDO

INGRESOS 2012 24,596,082,947 18.68%

INGRESOS 2013 32,138,264,075 24.41% 30.66%

INGRESOS 2014 25,968,052,620 19.72% -19.20%

INGRESOS 2015 48,980,052,279 37.20% 88.62%

TOTAL INGRESOS 2012-2015 131,682,451,921 100.00%

EGRESOS VALOR COMPROMISO

EGRESOS 2012 31,635,367,009 25.12%

EGRESOS 2013 35,073,284,555 27.85% 10.87%

EGRESOS 2014 26,087,576,980 20.72% -25.62%

EGRESOS 2015 33,137,105,872 26.31% 27.02%

TOTAL EGRESOS 2012-2015 125,933,334,417 100.00%

DIFERENCIA 2012 (7,039,284,062) -122.44%

DIFERENCIA 2013 (2,935,020,480) -51.05%

DIFERENCIA 2014 (119,524,360) -2.08%

DIFERENCIA 2015 15,842,946,407 275.57%

TOTAL DIFERENCIA 2012-2015 5,749,117,504 100.00%

Fuente: Secretaria de Hacienda y Gerencia Plan de Alimentación Escolar

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Gráfica No. 8 Comportamiento Ejecución de Ingresos y Egresos 2012-2015

-$50,000,000,000

$0

$50,000,000,000

$100,000,000,000

$150,000,000,000

131,682,451,921

125,933,334,417

(7,039,284,062)

VALOR % PARTICIPACION % VARIACION

2.8. INDICADORES DEL PROGRAMA SEGÚN EJECUCION PLAN DE DESARROLLO 2012 - 2015

Tabla No. 12. Indicadores 2012 - 2015

SUBPROGRAMA

EJECUTADO

CUATRIENIO SECTOR

RESPONSIBLE 2012 2013 2014 2015

2.6.11.1 BOYACA MEJORA LA NUTRICION DE SUS ESTUDIANTES

100, 0% 100, 0% 100,0% 100,0% 100,0% Desarrollo humano

2.2.3.1 ACCIONES DE PROMOCION DE LA SALUD Y CALIDAD DE VIDA

100,0% 100, 0% 100,0% 100.0% 100,0% salud

Fuente: Secretaria de Hacienda Gobernación de Boyacá. Con relación a los indicadores de los años 2012 a 2015 se pudo establecer que cumplen con el 95.0% ya que establecieron metas del producto como:

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- Brindar complementación alimentaria al 100% de los niños, niñas y adolescentes de Instituciones Educativas oficiales de las áreas rural y urbana Boyacá que adelantan estudios en educación básica secundaria y media.

- Disminuir la prevalencia de desnutrición crónica en 6% y global en un 2.1% en la población infantil en el cuatrenio.

Durante la vigencia 2015 realizaron acompañamiento y seguimiento a los 123 municipios del Departamento, por la asistencia técnica y las interventorías del Ministerio de Educación Nacional, estableciendo acciones en Planes de mejora con acciones, tiempos y responsables definidos para el progreso del servicio en todos los aspectos.

Lo anterior estuvo a cargo de 28 operadores (Fundaciones) y 7 asociaciones de Padres de Familia distribuidos en los 123 Municipios del departamento, calificados por los Auditores del Ministerio de Educación Nacional UDEA Y C&M acorde a las visitas realizadas en el periodo de Enero a Noviembre.

De otra parte se pudo determinar que hay temas por resolver en el corto plazo, tales como:

- Financiación de la estrategia con los recursos y fuentes que se han venido

apropiando y la mejora de los mismos.

- Las acciones de acompañamiento de la Interventoría, pasar del rol de auditores, organismos de control a un ejercicio de trabajo en equipo. Una Interventoría más cercana.

- Incrementar el valor del complemento, considerando un estudio de costos

serio que analice el comportamiento de las materias primas, el alza actual, los sistemas de producción, entre otros, con el fin de garantizar un alimento de calidad y responder a cabalidad con lo exigido por el MEN y la normatividad vigente.

- Emitir el lineamiento antes que empiece la operación con el fin de elaborar

criterios de acción con antelación, si se hace posterior a la firma de los convenios se corre el riesgo de incumplir.

- Realizar análisis acertados sobre la realidad propia de cada ETC.

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- Tramitar los convenios a tiempo manteniendo y mejorando los criterios de

servicio. Así mismo se encuentran aspectos por mejorar como son:

- Se considera que el valor de la ración requiere un incremento significativo que permita la entrega de una ración en el marco de calidad e inocuidad propuesto por los lineamientos vigentes.

- Los lineamientos requieren ser pensados desde la contextualización propia de cada ETC conservando los criterios de las leyes vigentes pero adaptando a cada necesidad.

- Se desconoce que las infraestructuras existentes, pues son adecuaciones

hechas por las comunidades educativas a fin de cumplir con el programa y garantizar los derechos de los titulares de derecho sin ninguna planeación en cuanto a las necesidades que requiere la comunidad; el MEN requiere invertir en la infraestructura de unidades educativas a través de proyectos.

- Considerando que el MEN y la ETC establecen convenios en cascada se recomienda tramitar con la entidad competente la exoneración de: Estampillas y cobros a las fundaciones prestadoras del servicio con el fin de brindar calidad en la estrategia, considerando que ese valor es dinero del programa.

- Para una ETC como Boyacá con 120 municipios no certificados se requiere un equipo técnico más grande que permita mayor cobertura.

- La Interventoría requiere tomar un rol de acompañamiento, seguimiento y

mejora, en un trabajo mancomunado más que ser una entidad de control y de oficios escritos, es importante la comunicación permanente con los supervisores de cada área si se pretende mejora de la estrategia. Trabajo en equipo.

- Mecanismos de acompañamiento de la Interventoría y MEN para que los

municipios cumplan a cabalidad sus obligaciones técnicas y financieras.

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CONCLUSIONES

- El objetivo primordial del Plan P.A.P.A Y P.A.E, es aunar esfuerzos entre el

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF y el Departamento de Boyacá, para brindar una complementación alimentaria en un plazo de ejecución acorde con el calendario escolar a la comunidad estudiantil de escasos recursos económicos para evitar la deserción escolar, a través del aporte de recursos de estos actores para el programa, pero cada una de las entidades ejecutoras realizaba directamente sus pagos. Así mismo, se adhirieron al convenio suscrito entre ICBF y Departamento, los Municipios del Departamento de Boyacá con recursos del Sistema General de Participaciones - Asignación Especial Alimentación Escolar.

- Para la vigencia 2013 en el PAE los municipios con mayor participación

tanto por aporte del Departamento como del Municipio son: Sogamoso con el 10% del total, Tunja con el 6.76%, Chiquinquirá con el 5.39%, Puerto Boyacá con el 4.45%, Duitama con el 3.68%; El comportamiento para el año 2014 de los Municipios del Departamento de Boyacá, de acuerdo a los recursos propios aportados a este programa y a lo aportado por el Sistema General de Regalías SGR, se destaca en primer lugar el municipio de Sogamoso con una participación del 9.64%, le sigue Zetaquirá con el 7.49%, Tunja con el 6.72%, Chiquinquirá con el 5.25%, Duitama con el 4.39% y Puerto Boyacá 4.25%.

- En el año 2015, la Gobernación de Boyacá para el Programa “BOYACA SE ATREVE POR LA ALIMENTACION Y LA NUTRICION”, realizo giros por valor de $24.217.628.589 los municipios realizaron giros por valor de $2.690.847.621, para un total de $26.908.476.210, la Gobernación de Boyacá una participación con el 90% y los municipios con el 10%, en cuanto a Ingresos se refiere; el comportamiento de los egresos presenta una participación de la Gobernación de Boyacá del 89.92% y los municipios del 9.99%, con una variación absoluta de $4.561.026.456 que corresponde al 16.95% de variación respecto al total en este programa.

- En cuanto al comportamiento de los recursos de la Gobernaciòn de Boyacà que tienen que ver con el total del recaudo ( Ingresos) para los años 2012 a 2015, se presenta un mayor recaudo en el año 2015, con un monto total de $48.435.257.178, que corresponde a una participación del 37.20%, le sigue el año 2013 con $32.138.264.075, que corresponde a una participación del

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24.41%, el año 2014 con $25.968.052.620, que corresponde a una participación del 19.72% y el año 2012 con un recaudo de $24.596.082.947 con una participación del 18.68%. Con relación al total de los compromisos (Egresos) la mayor participación se presenta en el año 2013 con el 27.85%, le sigue el año 2015 con el 26.31%, continua el año 2012 con el 25.12% y por último el año 2014 con el 20.72%.

- Con relación a los indicadores de los años 2012 a 2015 se pudo establecer que cumplen con el 95.0%. De otra parte se pudo determinar que hay temas por resolver en el corto plazo, tales como: Financiación de la estrategia con los recursos y fuentes que se han venido apropiando y la mejora de los mismos. Las acciones de acompañamiento de la Interventoría, pasar del rol de auditores, organismos de control a un ejercicio de trabajo en equipo. Una Interventoría más cercana. Incrementar el valor del complemento, considerando un estudio de costos serio que analice el comportamiento de las materias primas, el alza actual, los sistemas de producción, entre otros, con el fin de garantizar un alimento de calidad y responder a cabalidad con lo exigido por el MEN y la normatividad vigente.

- Así mismo se encuentran aspectos por mejorar como son: Se considera que el valor de la ración requiere un incremento significativo que permita la entrega de una ración en el marco de calidad e inocuidad propuesto por los lineamientos vigentes. Los lineamientos requieren ser pensados desde la contextualización propia de cada ETC conservando los criterios de las leyes vigentes pero adaptando a cada necesidad, entre otros.

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ANEXOS

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Tabla No. 13. PAE Vigencia 2013 Municipio Aporte Departamento SGR Aporte Municipio Valor Total % Participación

TUNJA $1,288,224,000.00 $128,822,400.00 $1,417,046,400.00 6.76%

ALMEIDA $47,628,000.00 $4,762,800.00 $52,390,800.00 0.25%

AQUITANIA $317,520,000.00 $31,752,000.00 $349,272,000.00 1.67%

ARCABUCO $119,296,800.00 $11,929,680.00 $131,226,480.00 0.63%

BELEN $136,080,000.00 $13,608,000.00 $149,688,000.00 0.71%

BERBEO $26,082,000.00 $2,608,200.00 $28,690,200.00 0.14%

BETEITIVA $48,988,800.00 $4,898,880.00 $53,887,680.00 0.26%

BOAVITA $117,936,000.00 $11,793,600.00 $129,729,600.00 0.62%

BOYACÁ $60,555,600.00 $6,055,560.00 $66,611,160.00 0.32%

BRICEÑO $45,133,200.00 $4,513,320.00 $49,646,520.00 0.24%

BUENAVISTA $78,246,000.00 $7,824,600.00 $86,070,600.00 0.41%

BUSBANZA $8,845,200.00 $884,520.00 $9,729,720.00 0.05%

CALDAS $104,101,200.00 $10,410,120.00 $114,511,320.00 0.55%

CAMPOHERMOSO $49,669,200.00 $4,966,920.00 $54,636,120.00 0.26%

CERINZA $90,946,800.00 $9,094,680.00 $100,041,480.00 0.48%

CHINAVITA $65,091,600.00 $6,509,160.00 $71,600,760.00 0.34%

CHIQUINQUIRA $1,027,177,200.00 $102,717,720.00 $1,129,894,920.00 5.39%

CHIQUIZA $100,018,800.00 $10,001,880.00 $110,020,680.00 0.52%

CHISCAS $89,359,200.00 $8,935,920.00 $98,295,120.00 0.47%

CHITA $183,934,800.00 $18,393,480.00 $202,328,280.00 0.97%

CHITARAQUE $82,782,000.00 $8,278,200.00 $91,060,200.00 0.43%

CHIVATA $33,112,800.00 $3,311,280.00 $36,424,080.00 0.17%

CHIVOR $43,318,800.00 $4,331,880.00 $47,650,680.00 0.23%

CIENEGA $87,318,000.00 $8,731,800.00 $96,049,800.00 0.46%

COMBITA $153,770,400.00 $15,377,040.00 $169,147,440.00 0.81%

COPER $32,205,600.00 $3,220,560.00 $35,426,160.00 0.17%

CORRALES $57,834,000.00 $5,783,400.00 $63,617,400.00 0.30%

COVARACHIA $66,452,400.00 $6,645,240.00 $73,097,640.00 0.35%

CUBARA $256,737,600.00 $25,673,760.00 $282,411,360.00 1.35%

CUCAITA $90,266,400.00 $9,026,640.00 $99,293,040.00 0.47%

CUITIVA $32,659,200.00 $3,265,920.00 $35,925,120.00 0.17%

DUITAMA $700,812,000.00 $70,081,200.00 $770,893,200.00 3.68%

EL COCUY $116,121,600.00 $11,612,160.00 $127,733,760.00 0.61%

EL ESPINO $56,246,400.00 $5,624,640.00 $61,871,040.00 0.30%

FIRAVITOBA $109,771,200.00 $10,977,120.00 $120,748,320.00 0.58%

FLORESTA $68,947,200.00 $6,894,720.00 $75,841,920.00 0.36%

GACHANTIVA $70,761,600.00 $7,076,160.00 $77,837,760.00 0.37%

GAMEZA $98,431,200.00 $9,843,120.00 $108,274,320.00 0.52%

GARAGOA $294,840,000.00 $29,484,000.00 $324,324,000.00 1.55%

GUACAMAYAS $21,772,800.00 $2,177,280.00 $23,950,080.00 0.11%

GUATEQUE $273,294,000.00 $27,329,400.00 $300,623,400.00 1.43%

GUAYATA $68,493,600.00 $6,849,360.00 $75,342,960.00 0.36%

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GUICAN $71,215,200.00 $7,121,520.00 $78,336,720.00 0.37%

IZA $45,133,200.00 $4,513,320.00 $49,646,520.00 0.24%

JENESANO $140,162,400.00 $14,016,240.00 $154,178,640.00 0.74%

JERICO $67,359,600.00 $6,735,960.00 $74,095,560.00 0.35%

LA CAPILLA $48,535,200.00 $4,853,520.00 $53,388,720.00 0.25%

LA UVITA $59,421,600.00 $5,942,160.00 $65,363,760.00 0.31%

LA VICTORIA $12,020,400.00 $1,202,040.00 $13,222,440.00 0.06%

LABRANZA G. $25,855,200.00 $2,585,520.00 $28,440,720.00 0.14%

MACANAL $91,400,400.00 $9,140,040.00 $100,540,440.00 0.48%

MARIPI $92,080,800.00 $9,208,080.00 $101,288,880.00 0.48%

MIRAFLORES $158,760,000.00 $15,876,000.00 $174,636,000.00 0.83%

MONGUA $82,555,200.00 $8,255,520.00 $90,810,720.00 0.43%

MONGUI $122,925,600.00 $12,292,560.00 $135,218,160.00 0.65%

MONIQUIRA $431,827,200.00 $43,182,720.00 $475,009,920.00 2.27%

MOTAVITA $117,709,200.00 $11,770,920.00 $129,480,120.00 0.62%

MUZO $194,821,200.00 $19,482,120.00 $214,303,320.00 1.02%

NOBSA $240,861,600.00 $24,086,160.00 $264,947,760.00 1.26%

NUEVO COLON $101,833,200.00 $10,183,320.00 $112,016,520.00 0.53%

OICATA $44,226,000.00 $4,422,600.00 $48,648,600.00 0.23%

OTANCHE $133,131,600.00 $13,313,160.00 $146,444,760.00 0.70%

PACHAVITA $28,123,200.00 $2,812,320.00 $30,935,520.00 0.15%

PAEZ $67,813,200.00 $6,781,320.00 $74,594,520.00 0.36%

PAIPA $567,000,000.00 $56,700,000.00 $623,700,000.00 2.98%

PAJARITO $35,380,800.00 $3,538,080.00 $38,918,880.00 0.19%

PANQUEBA $60,328,800.00 $6,032,880.00 $66,361,680.00 0.32%

PAUNA $157,399,200.00 $15,739,920.00 $173,139,120.00 0.83%

PAYA $19,504,800.00 $1,950,480.00 $21,455,280.00 0.10%

PAZ DE RIO $108,410,400.00 $10,841,040.00 $119,251,440.00 0.57%

PESCA $149,461,200.00 $14,946,120.00 $164,407,320.00 0.78%

PISBA $21,546,000.00 $2,154,600.00 $23,700,600.00 0.11%

PUERTO BOYACA $847,551,600.00 $84,755,160.00 $932,306,760.00 4.45%

QUIPAMA $93,895,200.00 $9,389,520.00 $103,284,720.00 0.49%

RAMIRIQUI $181,440,000.00 $18,144,000.00 $199,584,000.00 0.95%

RAQUIRA $102,967,200.00 $10,296,720.00 $113,263,920.00 0.54%

RONDON $39,463,200.00 $3,946,320.00 $43,409,520.00 0.21%

SABOYA $256,057,200.00 $25,605,720.00 $281,662,920.00 1.34%

SACHICA $73,936,800.00 $7,393,680.00 $81,330,480.00 0.39%

SAMACA $367,416,000.00 $36,741,600.00 $404,157,600.00 1.93%

SAN EDUARDO $38,782,800.00 $3,878,280.00 $42,661,080.00 0.20%

SAN JOSE DE PARE $68,266,800.00 $6,826,680.00 $75,093,480.00 0.36%

SAN LUIS DE GACENO $111,812,400.00 $11,181,240.00 $122,993,640.00 0.59%

SAN MATEO $72,802,800.00 $7,280,280.00 $80,083,080.00 0.38%

SAN MIGUEL DE SEMA $98,204,400.00 $9,820,440.00 $108,024,840.00 0.52%

SAN PABLO DE BORBUR $122,698,800.00 $12,269,880.00 $134,968,680.00 0.64%

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CONTRALORÍA GENERAL DE BOYACÁ

CONTROL MACROECONOMICO

REGISTRO

SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD

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INFORMES

“Control Fiscal y Ambiental con Probidad” Calle 19 N° 9-95 piso 5°. Teléfono: 7422012. Fax: 7422011 www.cgb.gov.co [email protected]

Fuente: Secretaria de Hacienda Gobernación de Boyacá.

SANTA MARIA $69,174,000.00 $6,917,400.00 $76,091,400.00 0.36%

SANTA ROSA DE VITERBO $207,295,200.00 $20,729,520.00 $228,024,720.00 1.09%

SANTA SOFIA $61,916,400.00 $6,191,640.00 $68,108,040.00 0.32%

SANTANA $73,710,000.00 $7,371,000.00 $81,081,000.00 0.39%

SATIVANORTE $50,349,600.00 $5,034,960.00 $55,384,560.00 0.26%

SATIVASUR $27,442,800.00 $2,744,280.00 $30,187,080.00 0.14%

SIACHOQUE $193,914,000.00 $19,391,400.00 $213,305,400.00 1.02%

SOATA $181,440,000.00 $18,144,000.00 $199,584,000.00 0.95%

SOCHA $158,760,000.00 $15,876,000.00 $174,636,000.00 0.83%

SOCOTA $107,730,000.00 $10,773,000.00 $118,503,000.00 0.57%

SOGAMOSO $1,905,120,000.00 $190,512,000.00 $2,095,632,000.00 10.00%

SOMONDOCO $88,678,800.00 $8,867,880.00 $97,546,680.00 0.47%

SORA $71,895,600.00 $7,189,560.00 $79,085,160.00 0.38%

SORACA $121,791,600.00 $12,179,160.00 $133,970,760.00 0.64%

SOTAQUIRA $95,936,400.00 $9,593,640.00 $105,530,040.00 0.50%

SUSACON $44,679,600.00 $4,467,960.00 $49,147,560.00 0.23%

SUTAMARCHAN $101,606,400.00 $10,160,640.00 $111,767,040.00 0.53%

SUTATENZA $68,266,800.00 $6,826,680.00 $75,093,480.00 0.36%

TASCO $110,224,800.00 $11,022,480.00 $121,247,280.00 0.58%

TENZA $77,112,000.00 $7,711,200.00 $84,823,200.00 0.40%

TIBANA $151,956,000.00 $15,195,600.00 $167,151,600.00 0.80%

TIBASOSA $232,923,600.00 $23,292,360.00 $256,215,960.00 1.22%

TINJACA $56,700,000.00 $5,670,000.00 $62,370,000.00 0.30%

TIPACOQUE $57,380,400.00 $5,738,040.00 $63,118,440.00 0.30%

TOCA $225,892,800.00 $22,589,280.00 $248,482,080.00 1.19%

TOGUI $78,472,800.00 $7,847,280.00 $86,320,080.00 0.41%

TOPAGA $73,710,000.00 $7,371,000.00 $81,081,000.00 0.39%

TOTA $80,967,600.00 $8,096,760.00 $89,064,360.00 0.42%

TUNUNGUA $32,205,600.00 $3,220,560.00 $35,426,160.00 0.17%

TURMEQUE $209,563,200.00 $20,956,320.00 $230,519,520.00 1.10%

TUTA $230,202,000.00 $23,020,200.00 $253,222,200.00 1.21%

TUTAZA $67,586,400.00 $6,758,640.00 $74,345,040.00 0.35%

UMBITA $165,110,400.00 $16,511,040.00 $181,621,440.00 0.87%

VENTAQUEMADA $311,396,400.00 $31,139,640.00 $342,536,040.00 1.63%

VILLA DE LEYVA $292,118,400.00 $29,211,840.00 $321,330,240.00 1.53%

VIRACHACHA $50,803,200.00 $5,080,320.00 $55,883,520.00 0.27%

ZETAQUIRA $124,966,800.00 $12,496,680.00 $137,463,480.00 0.66%

TOTAL $19,051,880,400.00 $1,905,188,040.00 $20,957,068,440.00 100.00%

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CONTRALORÍA GENERAL DE BOYACÁ

CONTROL MACROECONOMICO

REGISTRO

SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD

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Tabla No. 14. PAE Vigencia 2014

MUNICIPIO Aporte Municipio Aporte Departamento SGR TOTAL %

PARTICIPACION

ALMEIDA 7,465,500.00 44,617,500.00 52,083,000.00 0.20%

AQUITANIA 41,370,000.00 349,275,000.00 390,645,000.00 1.48%

ARCABUCO 19,488,300.00 126,145,500.00 145,633,800.00 0.55%

BELEN 24,030,000.00 174,037,500.00 198,067,500.00 0.75%

BERBEO 4,260,750.00 29,332,500.00 33,593,250.00 0.13%

BETEITIVA 6,382,800.00 50,778,000.00 57,160,800.00 0.22%

BOAVITA 20,046,000.00 137,760,000.00 157,806,000.00 0.60%

BOYACA 11,894,850.00 75,411,000.00 87,305,850.00 0.33%

BRICEÑO 7,372,950.00 50,329,500.00 57,702,450.00 0.22%

BUENAVISTA 12,782,250.00 97,109,500.00 109,891,750.00 0.42%

BUSBANZA 1,444,950.00 8,493,000.00 9,937,950.00 0.04%

CALDAS 13,563,450.00 101,434,500.00 114,997,950.00 0.44%

CAMPOHERMOSO 7,785,450.00 52,902,000.00 60,687,450.00 0.23%

CERINZA 17,864,550.00 92,433,000.00 110,297,550.00 0.42%

CHINAVITA 10,633,350.00 72,583,500.00 83,216,850.00 0.32%

CHIQUINQUIRA 167,799,450.00 1,216,969,500.00 1,384,768,950.00 5.25%

CHIQUIZA 16,339,050.00 105,228,000.00 121,567,050.00 0.46%

CHISCAS 11,642,700.00 91,077,000.00 102,719,700.00 0.39%

CHITA 28,831,050.00 208,450,500.00 237,281,550.00 0.90%

CHITARAQUE 14,070,750.00 91,920,000.00 105,990,750.00 0.40%

CHIVATA 5,409,300.00 42,843,000.00 48,252,300.00 0.18%

CHIVOR 5,357,550.00 50,290,500.00 55,648,050.00 0.21%

CIENEGA 13,109,250.00 99,892,500.00 113,001,750.00 0.43%

COMBITA 25,119,900.00 167,274,000.00 192,393,900.00 0.73%

COPER 5,261,100.00 45,861,000.00 51,122,100.00 0.19%

CORRALES 9,447,750.00 58,027,500.00 67,475,250.00 0.26%

COVARACHIA 11,295,150.00 65,356,500.00 76,651,650.00 0.29%

CUBARA 45,336,600.00 200,931,000.00 246,267,600.00 0.93%

CUCAITA 14,745,900.00 97,509,000.00 112,254,900.00 0.43%

CUITIVA 5,335,200.00 37,039,500.00 42,374,700.00 0.16%

DUITAMA 137,659,500.00 1,019,970,000.00 1,157,629,500.00 4.39%

EL COCUY 22,809,600.00 115,783,500.00 138,593,100.00 0.53%

EL ESPINO 6,956,400.00 67,584,000.00 74,540,400.00 0.28%

FIRAVITOBA 17,932,200.00 111,822,000.00 129,754,200.00 0.49%

FLORESTA 6,703,200.00 74,494,500.00 81,197,700.00 0.31%

GACHANTIVA 12,495,600.00 77,233,500.00 89,729,100.00 0.34%

GAMEZA 16,730,700.00 98,472,000.00 115,202,700.00 0.44%

GARAGOA 57,915,000.00 324,712,500.00 382,627,500.00 1.45%

GUACAMAYAS 4,276,800.00 27,693,000.00 31,969,800.00 0.12%

GUATEQUE 17,532,750.00 273,877,500.00 291,410,250.00 1.11%

GUAYATA 11,642,100.00 71,953,500.00 83,595,600.00 0.32%

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CONTRALORÍA GENERAL DE BOYACÁ

CONTROL MACROECONOMICO

REGISTRO

SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD

RCMI-0 Página 41 de 50

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INFORMES

“Control Fiscal y Ambiental con Probidad” Calle 19 N° 9-95 piso 5°. Teléfono: 7422012. Fax: 7422011 www.cgb.gov.co [email protected]

GUICAN 11,162,700.00 74,487,000.00 85,649,700.00 0.32%

IZA 5,880,450.00 40,092,000.00 45,972,450.00 0.17%

JENESANO 22,896,900.00 144,369,000.00 167,265,900.00 0.63%

JERICO 9,667,350.00 67,176,000.00 76,843,350.00 0.29%

LA CAPILLA 6,323,700.00 50,374,500.00 56,698,200.00 0.22%

LA UVITA 10,493,100.00 64,896,000.00 75,389,100.00 0.29%

LA VICTORIA 771,150.00 14,032,500.00 14,803,650.00 0.06%

LABRANZAGRANDE 4,223,700.00 35,487,000.00 39,710,700.00 0.15%

MACANAL 14,931,150.00 92,724,000.00 107,655,150.00 0.41%

MARIPI 15,042,300.00 119,485,500.00 134,527,800.00 0.51%

MIRAFLORES 25,935,000.00 170,700,000.00 196,635,000.00 0.75%

MONGUA 10,756,200.00 90,762,000.00 101,518,200.00 0.39%

MONGUI 20,081,100.00 130,836,000.00 150,917,100.00 0.57%

MONIQUIRA 47,695,200.00 462,994,500.00 510,689,700.00 1.94%

MOTAVITA 23,121,450.00 125,689,500.00 148,810,950.00 0.56%

MUZO 24,094,950.00 207,559,500.00 231,654,450.00 0.88%

NOBSA 40,940,100.00 265,671,000.00 306,611,100.00 1.16%

NUEVO COLON 18,655,950.00 110,892,000.00 129,547,950.00 0.49%

OICATA 7,809,750.00 51,435,000.00 59,244,750.00 0.22%

OTANCHE 21,748,350.00 155,383,500.00 177,131,850.00 0.67%

PACHAVITA 4,780,200.00 31,092,000.00 35,872,200.00 0.14%

PAEZ 13,320,450.00 70,954,500.00 84,274,950.00 0.32%

PAIPA 73,875,000.00 643,987,500.00 717,862,500.00 2.72%

PAJARITO 4,609,800.00 43,398,000.00 48,007,800.00 0.18%

PANQUEBA 11,850,300.00 62,328,000.00 74,178,300.00 0.28%

PAUNA 25,712,700.00 178,602,000.00 204,314,700.00 0.78%

PAYA 3,831,300.00 33,663,000.00 37,494,300.00 0.14%

PAZ DE RIO 17,709,900.00 112,861,500.00 130,571,400.00 0.50%

PESCA 24,415,950.00 149,772,000.00 174,187,950.00 0.66%

PISBA 4,232,250.00 24,285,000.00 28,517,250.00 0.11%

PUERTO BOYACA 166,483,350.00 954,246,000.00 1,120,729,350.00 4.25%

QUIPAMA 9,128,700.00 106,362,000.00 115,490,700.00 0.44%

RAMIRIQUI 35,640,000.00 220,350,000.00 255,990,000.00 0.97%

RAQUIRA 20,225,700.00 106,782,000.00 127,007,700.00 0.48%

RONDON 7,751,700.00 50,067,000.00 57,818,700.00 0.22%

SABOYA 43,522,950.00 288,132,000.00 331,654,950.00 1.26%

SACHICA 12,078,300.00 78,933,000.00 91,011,300.00 0.35%

SAMACA 72,171,000.00 389,947,500.00 462,118,500.00 1.75%

SAN EDUARDO 6,335,550.00 41,080,500.00 47,416,050.00 0.18%

SAN JOSE DE P. 13,409,550.00 76,983,000.00 90,392,550.00 0.34%

SAN LUIS DE GACENO 19,005,150.00 120,331,500.00 139,336,650.00 0.53%

SAN MATEO 12,374,550.00 82,930,500.00 95,305,050.00 0.36%

SAN MIGUEL DE SEMA 16,042,650.00 95,739,000.00 111,781,650.00 0.42%

SAN PABLO DE BORBUR 20,044,050.00 151,840,500.00 171,884,550.00 0.65%

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CONTRALORÍA GENERAL DE BOYACÁ

CONTROL MACROECONOMICO

REGISTRO

SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD

RCMI-0 Página 42 de 50

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INFORMES

“Control Fiscal y Ambiental con Probidad” Calle 19 N° 9-95 piso 5°. Teléfono: 7422012. Fax: 7422011 www.cgb.gov.co [email protected]

SANTA MARIA 11,300,250.00 77,227,500.00 88,527,750.00 0.34%

SANTA ROSA DE VITERBO

33,863,700.00 213,312,000.00 247,175,700.00 0.94%

SANTA SOFIA 6,019,650.00 64,809,000.00 70,828,650.00 0.27%

SANTANA 4,728,750.00 118,275,000.00 123,003,750.00 0.47%

SATIVANORTE 8,558,100.00 48,051,000.00 56,609,100.00 0.21%

SATIVASUR 3,212,550.00 31,893,000.00 35,105,550.00 0.13%

SIACHOQUE 31,677,750.00 207,765,000.00 239,442,750.00 0.91%

SOATA 32,040,000.00 206,737,500.00 238,777,500.00 0.91%

SOCHA 25,935,000.00 177,787,500.00 203,722,500.00 0.77%

SOCOTA 17,598,750.00 126,037,500.00 143,636,250.00 0.54%

SOGAMOSO 374,220,000.00 2,167,200,000.00 2,541,420,000.00 9.64%

SOMONDOCO 15,073,050.00 91,203,000.00 106,276,050.00 0.40%

SORA 11,744,850.00 75,036,000.00 86,780,850.00 0.33%

SORACA 23,923,350.00 144,058,500.00 167,981,850.00 0.64%

SOTAQUIRA 14,403,150.00 123,422,000.00 137,825,150.00 0.52%

SUSACON 7,298,850.00 50,488,500.00 57,787,350.00 0.22%

SUTAMARCHAN 16,598,400.00 117,721,500.00 134,319,900.00 0.51%

SUTATENZA 4,379,550.00 70,768,500.00 75,148,050.00 0.29%

TASCO 18,006,300.00 123,475,500.00 141,481,800.00 0.54%

TENZA 15,147,000.00 79,732,500.00 94,879,500.00 0.36%

TIBANA 9,748,500.00 157,773,000.00 167,521,500.00 0.64%

TIBASOSA 45,752,850.00 244,828,500.00 290,581,350.00 1.10%

TINJACA 3,637,500.00 44,596,500.00 48,234,000.00 0.18%

TIPACOQUE 6,717,150.00 65,481,000.00 72,198,150.00 0.27%

TOCA 44,371,800.00 240,318,000.00 284,689,800.00 1.08%

TOGUI 13,338,300.00 81,168,000.00 94,506,300.00 0.36%

TOPAGA 10,578,750.00 82,725,000.00 93,303,750.00 0.35%

TOTA 10,549,350.00 103,243,500.00 113,792,850.00 0.43%

TUNJA 85,839,000.00 1,684,477,500.00 1,770,316,500.00 6.72%

TUNUNGUA 15,926,100.00 35,848,500.00 51,774,600.00 0.20%

TURMEQUE 36,985,200.00 216,904,500.00 253,889,700.00 0.96%

TUTA 30,608,250.00 246,345,000.00 276,953,250.00 1.05%

TUTAZA 20,715,900.00 64,959,000.00 85,674,900.00 0.33%

UMBITA 43,544,400.00 177,136,500.00 220,680,900.00 0.84%

VENTAQUEMADA 39,297,150.00 340,959,000.00 380,256,150.00 1.44%

VILLA DE LEYVA 29,576,400.00 308,229,000.00 337,805,400.00 1.28%

VIRACACHA 15,656,700.00 59,254,500.00 74,911,200.00 0.28%

ZETAQUIRA 1,844,623,050.00 129,558,000.00 1,974,181,050.00 7.49%

TOTAL 4,862,116,650.00 21,493,428,000.00 26,355,544,650.00 100.00%

Fuente: Secretaria de Hacienda Gobernación de Boyacá.

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CONTRALORÍA GENERAL DE BOYACÁ

CONTROL MACROECONOMICO

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Tabla No. 15. PAE Aportes del año 2015

MUNICIPIO No

CONVENIO CUPOS

CONTRATADOS

VALOR TOTAL DEL CONVENO APORTES DE LA GOBERNACION 90%

VALOR TOTAL DEL CONVENIO APORTE DEL MUNICIPIO 10%

VALOR TOTAL DEL CONVENIO

PARTICIPACION %

TUNJA 200 6,320 1,861,648,272.00 206,849,808.00 2,068,498,080.00 7.69%

ALMEIDA 201 126 37,115,139.60 4,123,904.40 41,239,044.00 0.15%

AQUITANIA 202 1,247 367,322,056.20 40,813,561.80 408,135,618.00 1.52%

ARCABUCO 203 435 128,135,601.00 14,237,289.00 142,372,890.00 0.53%

BELEN 204 761 224,163,660.60 24,907,073.40 249,070,734.00 0.93%

BERBEO 205 110 32,402,106.00 3,600,234.00 36,002,340.00 0.13%

BETEITIVA 206 172 50,665,111.20 5,629,456.80 56,294,568.00 0.21%

BOAVITA 207 532 156,708,367.20 17,412,040.80 174,120,408.00 0.65%

BOYACA 208 320 94,260,672.00 10,473,408.00 104,734,080.00 0.39%

BRICEÑO 209 181 53,316,192.60 5,924,021.40 59,240,214.00 0.22%

BUENAVISTA 210 414 121,949,744.40 13,549,971.60 135,499,716.00 0.50%

BUSBANZA 211 23 6,774,985.80 752,776.20 7,527,762.00 0.03%

CALDAS 212 307 90,431,332.20 10,047,925.80 100,479,258.00 0.37%

CAMPOHERMOSO 213 184 54,199,886.40 6,022,209.60 60,222,096.00 0.22%

CERINZA 214 300 88,369,380.00 9,818,820.00 98,188,200.00 0.36%

CHINAVITA 215 265 78,059,619.00 8,673,291.00 86,732,910.00 0.32%

CHIQUINQUIRA 216 4,890 1,440,420,894.00 160,046,766.00 1,600,467,660.00 5.95%

CHIQUIZA 217 361 106,337,820.60 11,815,313.40 118,153,134.00 0.44%

CHISCAS 218 289 85,129,169.40 9,458,796.60 94,587,966.00 0.35%

CHITA 219 791 233,000,598.60 25,888,955.40 258,889,554.00 0.96%

CHITARAQUE 220 323 95,144,365.80 10,571,596.20 105,715,962.00 0.39%

CHIVATA 221 187 55,083,580.20 6,120,397.80 61,203,978.00 0.23%

CHIVOR 222 200 58,912,920.00 6,545,880.00 65,458,800.00 0.24%

CIENEGA 223 393 115,763,887.80 12,862,654.20 128,626,542.00 0.48%

COMBITA 224 604 177,917,018.40 19,768,557.60 197,685,576.00 0.73%

COPER 225 229 67,455,293.40 7,495,032.60 74,950,326.00 0.28%

CORRALES 226 186 54,789,015.60 6,087,668.40 60,876,684.00 0.23%

COVARACHIA 227 199 58,618,355.40 6,513,150.60 65,131,506.00 0.24%

CUBARA 228 325 95,733,495.00 10,637,055.00 106,370,550.00 0.40%

CUCAITA 229 344 101,330,222.40 11,258,913.60 112,589,136.00 0.42%

CUITIVA 230 143 42,122,737.80 4,680,304.20 46,803,042.00 0.17%

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CONTRALORÍA GENERAL DE BOYACÁ

CONTROL MACROECONOMICO

REGISTRO

SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD

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DUITAMA 231 7,410 2,182,723,686.00 242,524,854.00 2,425,248,540.00 9.01%

EL COCUY 232 364 107,221,514.40 11,913,501.60 119,135,016.00 0.44%

EL ESPINO 233 267 78,648,748.20 8,738,749.80 87,387,498.00 0.32%

FIRAVITOBA 234 374 110,167,160.40 12,240,795.60 122,407,956.00 0.45%

FLORESTA 235 266 78,354,183.60 8,706,020.40 87,060,204.00 0.32%

GACHANTIVA 236 280 82,478,088.00 9,164,232.00 91,642,320.00 0.34%

GAMEZA 237 311 91,609,590.60 10,178,843.40 101,788,434.00 0.38%

GARAGOA 238 1,187 349,648,180.20 38,849,797.80 388,497,978.00 1.44%

GUACAMAYAS 239 123 36,231,445.80 4,025,716.20 40,257,162.00 0.15%

GUATEQUE 240 868 255,682,072.80 28,409,119.20 284,091,192.00 1.06%

GUAYATA 241 247 72,757,456.20 8,084,161.80 80,841,618.00 0.30%

GUICAN 242 254 74,819,408.40 8,313,267.60 83,132,676.00 0.31%

IZA 243 92 27,099,943.20 3,011,104.80 30,111,048.00 0.11%

JENESANO 244 486 143,158,395.60 15,906,488.40 159,064,884.00 0.59%

JERICO 245 211 62,153,130.60 6,905,903.40 69,059,034.00 0.26%

LA CAPILLA 246 171 50,370,546.60 5,596,727.40 55,967,274.00 0.21%

LA UVITA 247 224 65,982,470.40 7,331,385.60 73,313,856.00 0.27%

LA VICTORIA 248 84 24,743,426.40 2,749,269.60 27,492,696.00 0.10%

LABRANZAGRANDE 249 167 49,192,288.20 5,465,809.80 54,658,098.00 0.20%

MACANAL 250 298 87,780,250.80 9,753,361.20 97,533,612.00 0.36%

MARIPI 251 532 156,708,367.20 17,412,040.80 174,120,408.00 0.65%

MIRAFLORES 252 607 178,800,712.20 19,866,745.80 198,667,458.00 0.74%

MONGUA 253 327 96,322,624.20 10,702,513.80 107,025,138.00 0.40%

MONGUI 254 454 133,732,328.40 14,859,147.60 148,591,476.00 0.55%

MONIQUIRA 255 1,617 476,310,958.20 52,923,439.80 529,234,398.00 1.97%

MOTAVITA 256 435 128,135,601.00 14,237,289.00 142,372,890.00 0.53%

MUZO 257 721 212,381,076.60 23,597,897.40 235,978,974.00 0.88%

NOBSA 258 981 288,967,872.60 32,107,541.40 321,075,414.00 1.19%

NUEVO COLON 259 404 119,004,098.40 13,222,677.60 132,226,776.00 0.49%

OICATA 260 206 60,680,307.60 6,742,256.40 67,422,564.00 0.25%

OTANCHE 261 615 181,157,229.00 20,128,581.00 201,285,810.00 0.75%

PACHAVITA 262 112 32,991,235.20 3,665,692.80 36,656,928.00 0.14%

PAEZ 263 246 72,462,891.60 8,051,432.40 80,514,324.00 0.30%

PAIPA 264 2,448 721,094,140.80 80,121,571.20 801,215,712.00 2.98%

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CONTRALORÍA GENERAL DE BOYACÁ

CONTROL MACROECONOMICO

REGISTRO

SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD

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PAJARITO 265 180 53,021,628.00 5,891,292.00 58,912,920.00 0.22%

PANQUEBA 266 211 62,153,130.60 6,905,903.40 69,059,034.00 0.26%

PAUNA 267 691 203,544,138.60 22,616,015.40 226,160,154.00 0.84%

PAYA 268 188 55,378,144.80 6,153,127.20 61,531,272.00 0.23%

PAZ DE RIO 269 380 111,934,548.00 12,437,172.00 124,371,720.00 0.46%

PESCA 270 478 140,801,878.80 15,644,653.20 156,446,532.00 0.58%

PISBA 271 111 32,696,670.60 3,632,963.40 36,329,634.00 0.14%

PUERTO BOYACA 272 3,510 1,033,921,746.00 114,880,194.00 1,148,801,940.00 4.27%

QUIPAMA 273 405 119,298,663.00 13,255,407.00 132,554,070.00 0.49%

RAMIRIQUI 274 917 270,115,738.20 30,012,859.80 300,128,598.00 1.12%

RAQUIRA 275 358 105,454,126.80 11,717,125.20 117,171,252.00 0.44%

RONDON 276 212 62,447,695.20 6,938,632.80 69,386,328.00 0.26%

SABOYA 277 1,093 321,959,107.80 35,773,234.20 357,732,342.00 1.33%

SACHICA 278 282 83,067,217.20 9,229,690.80 92,296,908.00 0.34%

SAMACA 279 1,351 397,956,774.60 44,217,419.40 442,174,194.00 1.64%

SAN EDUARDO 280 141 41,533,608.60 4,614,845.40 46,148,454.00 0.17%

SAN JOSE DE PARE 281 298 87,780,250.80 9,753,361.20 97,533,612.00 0.36%

SAN LUIS DE GACENO 282 435 128,135,601.00 14,237,289.00 142,372,890.00 0.53%

SAN MATEO 283 325 95,733,495.00 10,637,055.00 106,370,550.00 0.40%

SAN MIGUEL DE SEMA 284 289 85,129,169.40 9,458,796.60 94,587,966.00 0.35%

SAN PABLO DE BORBUR 285 624 183,808,310.40 20,423,145.60 204,231,456.00 0.76%

SANTA MARIA 286 285 83,950,911.00 9,327,879.00 93,278,790.00 0.35%

SANTA ROSA DE VITERBO 287 716 210,908,253.60 23,434,250.40 234,342,504.00 0.87%

SANTA SOFIA 288 219 64,509,647.40 7,167,738.60 71,677,386.00 0.27%

SANTANA 289 627 184,692,004.20 20,521,333.80 205,213,338.00 0.76%

SATIVANORTE 290 139 40,944,479.40 4,549,386.60 45,493,866.00 0.17%

SATIVASUR 291 126 37,115,139.60 4,123,904.40 41,239,044.00 0.15%

SIACHOQUE 292 735 216,504,981.00 24,056,109.00 240,561,090.00 0.89%

SOATA 293 797 234,767,986.20 26,085,331.80 260,853,318.00 0.97%

SOCHA 294 675 198,831,105.00 22,092,345.00 220,923,450.00 0.82%

SOCOTA 295 489 144,042,089.40 16,004,676.60 160,046,766.00 0.59%

SOGAMOSO 296 7,767 2,287,883,248.20 254,209,249.80 2,542,092,498.00 9.45%

SOMONDOCO 297 304 89,547,638.40 9,949,737.60 99,497,376.00 0.37%

SORA 298 248 73,052,020.80 8,116,891.20 81,168,912.00 0.30%

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CONTRALORÍA GENERAL DE BOYACÁ

CONTROL MACROECONOMICO

REGISTRO

SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD

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SORACA 299 573 168,785,515.80 18,753,946.20 187,539,462.00 0.70%

SOTAQUIRA 300 548 161,421,400.80 17,935,711.20 179,357,112.00 0.67%

SUSACON 301 194 57,145,532.40 6,349,503.60 63,495,036.00 0.24%

SUTAMARCHAN 302 459 135,205,151.40 15,022,794.60 150,227,946.00 0.56%

SUTATENZA 303 240 70,695,504.00 7,855,056.00 78,550,560.00 0.29%

TASCO 304 455 134,026,893.00 14,891,877.00 148,918,770.00 0.55%

TENZA 305 266 78,354,183.60 8,706,020.40 87,060,204.00 0.32%

TIBANA 306 620 182,630,052.00 20,292,228.00 202,922,280.00 0.75%

TIBASOSA 307 844 248,612,522.40 27,623,613.60 276,236,136.00 1.03%

TINJACA 308 199 58,618,355.40 6,513,150.60 65,131,506.00 0.24%

TIPACOQUE 309 271 79,827,006.60 8,869,667.40 88,696,674.00 0.33%

TOCA 310 838 246,845,134.80 27,427,237.20 274,272,372.00 1.02%

TOGUI 311 270 79,532,442.00 8,836,938.00 88,369,380.00 0.33%

TOPAGA 312 311 91,609,590.60 10,178,843.40 101,788,434.00 0.38%

TOTA 313 454 133,732,328.40 14,859,147.60 148,591,476.00 0.55%

TUNUNGUA 314 130 38,293,398.00 4,254,822.00 42,548,220.00 0.16%

TURMEQUE 315 730 215,032,158.00 23,892,462.00 238,924,620.00 0.89%

TUTA 316 864 254,503,814.40 28,278,201.60 282,782,016.00 1.05%

TUTAZA 317 190 55,967,274.00 6,218,586.00 62,185,860.00 0.23%

UMBITA 318 624 183,808,310.40 20,423,145.60 204,231,456.00 0.76%

VENTAQUEMADA 319 1,244 366,438,362.40 40,715,373.60 407,153,736.00 1.51%

VILLA DE LEYVA 320 1,061 312,533,040.60 34,725,893.40 347,258,934.00 1.29%

VIRACACHA 321 237 69,811,810.20 7,756,867.80 77,568,678.00 0.29%

ZETAQUIRA 322 437 128,724,730.20 14,302,747.80 143,027,478.00 0.53%

TOTALES 82,215 24,217,628,589.00 2,690,847,621.00 26,908,476,210.00 100.00%

Fuente: Gerencia Plan de Alimentación Escolar

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CONTROL MACROECONOMICO

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Tabla No. 16 Ejecución de Ingresos y Gastos de la vigencia 2015

No MUNICIPIO No

CONVENIO

INGRESO SGR GOBERNACIÓN

90%

INGRESO APORTE

MUNICIPIO 10%

TOTAL INGRESOS CONVENIO

EGRESOS DEPARTAMENTO

EGRESOS MUNICIPIO

TOTAL EGRESOS CONVENIO

VARIACION ABSOLUTA

SGR GOBERNACION

VARIACION ABSOLUTA

APORTE MUNICIPIO

VARIACION TOTAL

CONVENIO

VARIACION % TOTAL

CONVENIO

1 TUNJA 200 1,861,648,272.00 206,849,808.00 2,068,498,080.00 1,446,019,171.74 160,668,796.86 1,606,687,968.60 415,629,100.26 46,181,011.14 461,810,111.40 -22.33%

2 ALMEIDA 201 37,115,139.60 4,123,904.40 41,239,044.00 35,552,396.88 3,950,266.32 39,502,663.20 1,562,742.72 173,638.08 1,736,380.80 -4.21%

3 AQUITANIA 202 367,322,056.20 40,813,561.80 408,135,618.00 341,856,171.36 37,984,019.04 379,840,190.40 25,465,884.84 2,829,542.76 28,295,427.60 -6.93%

4 ARCABUCO 203 128,135,601.00 14,237,289.00 142,372,890.00 115,656,914.34 12,850,768.26 128,507,682.60 12,478,686.66 1,386,520.74 13,865,207.40 -9.74%

5 BELEN 204 224,163,660.60 24,907,073.40 249,070,734.00 161,647,750.44 17,960,861.16 179,608,611.60 62,515,910.16 6,946,212.24 69,462,122.40 -27.89%

6 BERBEO 205 32,402,106.00 3,600,234.00 36,002,340.00 29,844,045.00 3,316,005.00 33,160,050.00 2,558,061.00 284,229.00 2,842,290.00 -7.89%

7 BETEITIVA 206 50,665,111.20 5,629,456.80 56,294,568.00 45,283,881.06 5,031,542.34 50,315,423.40 5,381,230.14 597,914.46 5,979,144.60 -10.62%

8 BOAVITA 207 156,708,367.20 17,412,040.80 174,120,408.00 113,463,183.24 12,607,020.36 126,070,203.60 43,245,183.96 4,805,020.44 48,050,204.40 -27.60%

9 BOYACA 208 94,260,672.00 10,473,408.00 104,734,080.00 73,693,861.56 8,188,206.84 81,882,068.40 20,566,810.44 2,285,201.16 22,852,011.60 -21.82%

10 BRICEÑO 209 53,316,192.60 5,924,021.40 59,240,214.00 50,229,465.66 5,581,051.74 55,810,517.40 3,086,726.94 342,969.66 3,429,696.60 -5.79%

11 BUENAVISTA 210 121,949,744.40 13,549,971.60 135,499,716.00 112,819,792.14 12,535,532.46 125,355,324.60 9,129,952.26 1,014,439.14 10,144,391.40 -7.49%

12 BUSBANZA 211 6,774,985.80 752,776.20 7,527,762.00 5,241,699.54 582,411.06 5,824,110.60 1,533,286.26 170,365.14 1,703,651.40 -22.63%

13 CALDAS 212 90,431,332.20 10,047,925.80 100,479,258.00 84,344,697.36 9,371,633.04 93,716,330.40 6,086,634.84 676,292.76 6,762,927.60 -6.73%

14 CAMPOHERMOSO 213 54,199,886.40 6,022,209.60 60,222,096.00 40,507,283.52 4,500,809.28 45,008,092.80 13,692,602.88 1,521,400.32 15,214,003.20 -25.26%

15 CERINZA 214 88,369,380.00 9,818,820.00 98,188,200.00 86,766,328.44 9,640,703.16 96,407,031.60 1,603,051.56 178,116.84 1,781,168.40 -1.81%

16 CHINAVITA 215 78,059,619.00 8,673,291.00 86,732,910.00 71,069,135.94 7,896,570.66 78,965,706.60 6,990,483.06 776,720.34 7,767,203.40 -8.96%

17 CHIQUINQUIRA 216 1,440,420,894.00 160,046,766.00 1,600,467,660.00 1,065,004,512.66 118,333,834.74 1,183,338,347.40 375,416,381.34 41,712,931.26 417,129,312.60 -26.06%

18 CHIQUIZA 217 106,337,820.60 11,815,313.40 118,153,134.00 95,593,964.40 10,621,551.60 106,215,516.00 10,743,856.20 1,193,761.80 11,937,618.00 -10.10%

19 CHISCAS 218 85,129,169.40 9,458,796.60 94,587,966.00 71,697,023.64 7,966,335.96 79,663,359.60 13,432,145.76 1,492,460.64 14,924,606.40 -15.78%

20 CHITA 219 233,000,598.60 25,888,955.40 258,889,554.00 203,111,593.74 22,567,954.86 225,679,548.60 29,889,004.86 3,321,000.54 33,210,005.40 -12.83%

21 CHITARAQUE 220 95,144,365.80 10,571,596.20 105,715,962.00 88,133,728.32 9,792,636.48 97,926,364.80 7,010,637.48 778,959.72 7,789,597.20 -7.37%

22 CHIVATA 221 55,083,580.20 6,120,397.80 61,203,978.00 54,213,839.46 6,023,759.94 60,237,599.40 869,740.74 96,637.86 966,378.60 -1.58%

23 CHIVOR 222 58,912,920.00 6,545,880.00 65,458,800.00 55,767,280.14 6,196,364.46 61,963,644.60 3,145,639.86 349,515.54 3,495,155.40 -5.34%

24 CIENEGA 223 115,763,887.80 12,862,654.20 128,626,542.00 108,398,222.46 12,044,246.94 120,442,469.40 7,365,665.34 818,407.26 8,184,072.60 -6.36%

25 COMBITA 224 177,917,018.40 19,768,557.60 197,685,576.00 168,176,232.18 18,686,248.02 186,862,480.20 9,740,786.22 1,082,309.58 10,823,095.80 -5.47%

26 COPER 225 67,455,293.40 7,495,032.60 74,950,326.00 64,036,793.70 7,115,199.30 71,151,993.00 3,418,499.70 379,833.30 3,798,333.00 -5.07%

27 CORRALES 226 54,789,015.60 6,087,668.40 60,876,684.00 50,054,277.24 5,561,586.36 55,615,863.60 4,734,738.36 526,082.04 5,260,820.40 -8.64%

28 COVARACHIA 227 58,618,355.40 6,513,150.60 65,131,506.00 49,272,905.88 5,474,767.32 54,747,673.20 9,345,449.52 1,038,383.28 10,383,832.80 -15.94%

29 CUBARA 228 95,733,495.00 10,637,055.00 106,370,550.00 91,702,611.00 10,189,179.00 101,891,790.00 4,030,884.00 447,876.00 4,478,760.00 -4.21%

30 CUCAITA 229 101,330,222.40 11,258,913.60 112,589,136.00 92,776,996.62 10,308,555.18 103,085,551.80 8,553,225.78 950,358.42 9,503,584.20 -8.44%

31 CUITIVA 230 42,122,737.80 4,680,304.20 46,803,042.00 38,575,559.88 4,286,173.32 42,861,733.20 3,547,177.92 394,130.88 3,941,308.80 -8.42%

32 DUITAMA 231 2,182,723,686.00 242,524,854.00 2,425,248,540.00 1,547,459,468.28 171,939,940.92 1,719,399,409.20 635,264,217.72 70,584,913.08 705,849,130.80 -29.10%

33 EL COCUY 232 107,221,514.40 11,913,501.60 119,135,016.00 78,361,935.30 8,706,881.70 87,068,817.00 28,859,579.10 3,206,619.90 32,066,199.00 -26.92%

34 EL ESPINO 233 78,648,748.20 8,738,749.80 87,387,498.00 71,379,203.94 7,931,022.66 79,310,226.60 7,269,544.26 807,727.14 8,077,271.40 -9.24%

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CONTRALORÍA GENERAL DE BOYACÁ

CONTROL MACROECONOMICO

REGISTRO

SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD

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INFORMES

“Control Fiscal y Ambiental con Probidad” Calle 19 N° 9-95 piso 5°. Teléfono: 7422012. Fax: 7422011 www.cgb.gov.co [email protected]

35 FIRAVITOBA 234 110,167,160.40 12,240,795.60 122,407,956.00 103,128,616.80 11,458,735.20 114,587,352.00 7,038,543.60 782,060.40 7,820,604.00 -6.39%

36 FLORESTA 235 78,354,183.60 8,706,020.40 87,060,204.00 71,177,659.74 7,908,628.86 79,086,288.60 7,176,523.86 797,391.54 7,973,915.40 -9.16%

37 GACHANTIVA 236 82,478,088.00 9,164,232.00 91,642,320.00 73,210,155.48 8,134,461.72 81,344,617.20 9,267,932.52 1,029,770.28 10,297,702.80 -11.24%

38 GAMEZA 237 91,609,590.60 10,178,843.40 101,788,434.00 80,540,163.00 8,948,907.00 89,489,070.00 11,069,427.60 1,229,936.40 12,299,364.00 -12.08%

39 GARAGOA 238 349,648,180.20 38,849,797.80 388,497,978.00 205,663,453.38 22,851,494.82 228,514,948.20 143,984,726.82 15,998,302.98 159,983,029.80 -41.18%

40 GUACAMAYAS 239 36,231,445.80 4,025,716.20 40,257,162.00 33,943,143.96 3,771,460.44 37,714,604.40 2,288,301.84 254,255.76 2,542,557.60 -6.32%

41 GUATEQUE 240 255,682,072.80 28,409,119.20 284,091,192.00 242,049,933.18 26,894,437.02 268,944,370.20 13,632,139.62 1,514,682.18 15,146,821.80 -5.33%

42 GUAYATA 241 72,757,456.20 8,084,161.80 80,841,618.00 60,222,957.30 6,691,439.70 66,914,397.00 12,534,498.90 1,392,722.10 13,927,221.00 -17.23%

43 GUICAN 242 74,819,408.40 8,313,267.60 83,132,676.00 64,759,252.14 7,195,472.46 71,954,724.60 10,060,156.26 1,117,795.14 11,177,951.40 -13.45%

44 IZA 243 27,099,943.20 3,011,104.80 30,111,048.00 24,515,526.42 2,723,947.38 27,239,473.80 2,584,416.78 287,157.42 2,871,574.20 -9.54%

45 JENESANO 244 143,158,395.60 15,906,488.40 159,064,884.00 128,842,556.04 14,315,839.56 143,158,395.60 14,315,839.56 1,590,648.84 15,906,488.40 -10.00%

46 JERICO 245 62,153,130.60 6,905,903.40 69,059,034.00 56,592,061.02 6,288,006.78 62,880,067.80 5,561,069.58 617,896.62 6,178,966.20 -8.95%

47 LA CAPILLA 246 50,370,546.60 5,596,727.40 55,967,274.00 46,924,140.78 5,213,793.42 52,137,934.20 3,446,405.82 382,933.98 3,829,339.80 -6.84%

48 LA UVITA 247 65,982,470.40 7,331,385.60 73,313,856.00 62,486,453.70 6,942,939.30 69,429,393.00 3,496,016.70 388,446.30 3,884,463.00 -5.30%

49 LA VICTORIA 248 24,743,426.40 2,749,269.60 27,492,696.00 17,450,626.84 1,938,958.54 19,389,585.38 7,292,799.56 810,311.06 8,103,110.62 -29.47%

50 LABRANZAGRANDE 249 49,192,288.20 5,465,809.80 54,658,098.00 43,755,245.82 4,861,693.98 48,616,939.80 5,437,042.38 604,115.82 6,041,158.20 -11.05%

51 MACANAL 250 87,780,250.80 9,753,361.20 97,533,612.00 74,886,073.02 8,320,674.78 83,206,747.80 12,894,177.78 1,432,686.42 14,326,864.20 -14.69%

52 MARIPI 251 156,708,367.20 17,412,040.80 174,120,408.00 137,104,317.90 15,233,813.10 152,338,131.00 19,604,049.30 2,178,227.70 21,782,277.00 -12.51%

53 MIRAFLORES 252 178,800,712.20 19,866,745.80 198,667,458.00 118,194,820.92 13,132,757.88 131,327,578.80 60,605,891.28 6,733,987.92 67,339,879.20 -33.90%

54 MONGUA 253 96,322,624.20 10,702,513.80 107,025,138.00 88,718,206.50 9,857,578.50 98,575,785.00 7,604,417.70 844,935.30 8,449,353.00 -7.89%

55 MONGUI 254 133,732,328.40 14,859,147.60 148,591,476.00 117,531,275.40 13,059,030.60 130,590,306.00 16,201,053.00 1,800,117.00 18,001,170.00 -12.11%

56 MONIQUIRA 255 476,310,958.20 52,923,439.80 529,234,398.00 435,123,075.42 48,347,008.38 483,470,083.80 41,187,882.78 4,576,431.42 45,764,314.20 -8.65%

57 MOTAVITA 256 128,135,601.00 14,237,289.00 142,372,890.00 112,657,756.78 12,518,417.42 125,176,174.20 15,477,844.22 1,718,871.58 17,196,715.80 -12.08%

58 MUZO 257 212,381,076.60 23,597,897.40 235,978,974.00 181,552,565.70 20,172,507.30 201,725,073.00 30,828,510.90 3,425,390.10 34,253,901.00 -14.52%

59 NOBSA 258 288,967,872.60 32,107,541.40 321,075,414.00 117,061,522.38 13,006,835.82 130,068,358.20 171,906,350.22 19,100,705.58 191,007,055.80 -59.49%

60 NUEVO COLON 259 119,004,098.40 13,222,677.60 132,226,776.00 90,394,124.04 10,043,791.56 100,437,915.60 28,609,974.36 3,178,886.04 31,788,860.40 -24.04%

61 OICATA 260 60,680,307.60 6,742,256.40 67,422,564.00 50,217,062.94 5,579,673.66 55,796,736.60 10,463,244.66 1,162,582.74 11,625,827.40 -17.24%

62 OTANCHE 261 181,157,229.00 20,128,581.00 201,285,810.00 122,042,764.80 13,560,307.20 135,603,072.00 59,114,464.20 6,568,273.80 65,682,738.00 -32.63%

63 PACHAVITA 262 32,991,235.20 3,665,692.80 36,656,928.00 31,254,854.40 3,472,761.60 34,727,616.00 1,736,380.80 192,931.20 1,929,312.00 -5.26%

64 PAEZ 263 72,462,891.60 8,051,432.40 80,514,324.00 64,835,218.80 7,203,913.20 72,039,132.00 7,627,672.80 847,519.20 8,475,192.00 -10.53%

65 PAIPA 264 721,094,140.80 80,121,571.20 801,215,712.00 528,072,159.78 58,674,684.42 586,746,844.20 193,021,981.02 21,446,886.78 214,468,867.80 -26.77%

66 PAJARITO 265 53,021,628.00 5,891,292.00 58,912,920.00 48,277,587.60 5,364,176.40 53,641,764.00 4,744,040.40 527,115.60 5,271,156.00 -8.95%

67 PANQUEBA 266 62,153,130.60 6,905,903.40 69,059,034.00 60,564,032.10 6,729,336.90 67,293,369.00 1,589,098.50 176,566.50 1,765,665.00 -2.56%

68 PAUNA 267 203,544,138.60 22,616,015.40 226,160,154.00 187,316,729.82 20,812,969.98 208,129,699.80 16,227,408.78 1,803,045.42 18,030,454.20 -7.97%

69 PAYA 268 55,378,144.80 6,153,127.20 61,531,272.00 48,136,506.66 5,348,500.74 53,485,007.40 7,241,638.14 804,626.46 8,046,264.60 -13.08%

70 PAZ DE RIO 269 111,934,548.00 12,437,172.00 124,371,720.00 104,719,265.64 11,635,473.96 116,354,739.60 7,215,282.36 801,698.04 8,016,980.40 -6.45%

71 PESCA 270 140,801,878.80 15,644,653.20 156,446,532.00 128,944,878.48 14,327,208.72 143,272,087.20 11,857,000.32 1,317,444.48 13,174,444.80 -8.42%

Page 49: PROGRAMA BOYACÁ SE ATREVE POR LA ALIMENTACIÓN ESCOLAR Y …

CONTRALORÍA GENERAL DE BOYACÁ

CONTROL MACROECONOMICO

REGISTRO

SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD

RCMI-0 Página 49 de 50

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INFORMES

“Control Fiscal y Ambiental con Probidad” Calle 19 N° 9-95 piso 5°. Teléfono: 7422012. Fax: 7422011 www.cgb.gov.co [email protected]

72 PISBA 271 32,696,670.60 3,632,963.40 36,329,634.00 27,354,198.96 3,039,355.44 30,393,554.40 5,342,471.64 593,607.96 5,936,079.60 -16.34%

73 PUERTO BOYACA 272 1,033,921,746.00 114,880,194.00 1,148,801,940.00 858,662,010.36 95,406,890.04 954,068,900.40 175,259,735.64 19,473,303.96 194,733,039.60 -16.95%

74 QUIPAMA 273 119,298,663.00 13,255,407.00 132,554,070.00 112,391,898.30 12,487,988.70 124,879,887.00 6,906,764.70 767,418.30 7,674,183.00 -5.79%

75 RAMIRIQUI 274 270,115,738.20 30,012,859.80 300,128,598.00 197,976,867.66 21,997,429.74 219,974,297.40 72,138,870.54 8,015,430.06 80,154,300.60 -26.71%

76 RAQUIRA 275 105,454,126.80 11,717,125.20 117,171,252.00 97,711,728.84 10,856,858.76 108,568,587.60 7,742,397.96 860,266.44 8,602,664.40 -7.34%

77 RONDON 276 62,447,695.20 6,938,632.80 69,386,328.00 58,134,649.32 6,459,405.48 64,594,054.80 4,313,045.88 479,227.32 4,792,273.20 -6.91%

78 SABOYA 277 321,959,107.80 35,773,234.20 357,732,342.00 304,990,636.50 33,887,848.50 338,878,485.00 16,968,471.30 1,885,385.70 18,853,857.00 -5.27%

79 SACHICA 278 83,067,217.20 9,229,690.80 92,296,908.00 78,887,500.56 8,765,277.84 87,652,778.40 4,179,716.64 464,412.96 4,644,129.60 -5.03%

80 SAMACA 279 397,956,774.60 44,217,419.40 442,174,194.00 380,258,093.16 42,250,899.24 442,508,992.40 17,698,681.44 1,966,520.16 -334,798.40 0.08%

81 SAN EDUARDO 280 41,533,608.60 4,614,845.40 46,148,454.00 34,735,367.70 3,859,485.30 38,594,853.00 6,798,240.90 755,360.10 7,553,601.00 -16.37%

82 SAN JOSE DE PARE 281 87,780,250.80 9,753,361.20 97,533,612.00 71,497,029.80 7,944,114.00 79,441,143.80 16,283,221.00 1,809,247.20 18,092,468.20 -18.55%

83 SAN LUIS DE GACENO

282 128,135,601.00 14,237,289.00 142,372,890.00 105,288,240.42 11,698,693.38 116,986,933.80 22,847,360.58 2,538,595.62 25,385,956.20 -17.83%

84 SAN MATEO 283 95,733,495.00 10,637,055.00 106,370,550.00 82,848,619.26 9,205,402.14 92,054,021.40 12,884,875.74 1,431,652.86 14,316,528.60 -13.46%

85 SAN MIGUEL DE SEMA

284 85,129,169.40 9,458,796.60 94,587,966.00 80,022,349.44 8,891,372.16 88,913,721.60 5,106,819.96 567,424.44 5,674,244.40 -6.00%

86 SAN PABLO DE BORBUR

285 183,808,310.40 20,423,145.60 204,231,456.00 175,679,877.78 19,519,986.42 195,199,864.20 8,128,432.62 903,159.18 9,031,591.80 -4.42%

87 SANTA MARIA 286 83,950,911.00 9,327,879.00 93,278,790.00 74,622,515.22 8,291,390.58 82,913,905.80 9,328,395.78 1,036,488.42 10,364,884.20 -11.11%

88 SANTA ROSA DE VITERBO

287 210,908,253.60 23,434,250.40 234,342,504.00 199,807,819.20 22,200,868.80 222,008,688.00 11,100,434.40 1,233,381.60 12,333,816.00 -5.26%

89 SANTA SOFIA 288 64,509,647.40 7,167,738.60 71,677,386.00 58,058,682.66 6,450,964.74 64,509,647.40 6,450,964.74 716,773.86 7,167,738.60 -10.00%

90 SANTANA 289 184,692,004.20 20,521,333.80 205,213,338.00 139,955,393.16 15,550,599.24 155,505,992.40 44,736,611.04 4,970,734.56 49,707,345.60 -24.22%

91 SATIVANORTE 290 40,944,479.40 4,549,386.60 45,493,866.00 37,338,388.56 4,549,386.60 41,887,775.16 3,606,090.84 0.00 3,606,090.84 -7.93%

92 SATIVASUR 291 37,115,139.60 4,123,904.40 41,239,044.00 31,499,808.12 3,499,978.68 34,999,786.80 5,615,331.48 623,925.72 6,239,257.20 -15.13%

93 SIACHOQUE 292 216,504,981.00 24,056,109.00 240,561,090.00 101,877,492.42 11,319,721.38 113,197,213.80 114,627,488.58 12,736,387.62 127,363,876.20 -52.94%

94 SOATA 293 234,767,986.20 26,085,331.80 260,853,318.00 172,839,654.90 19,204,406.10 192,044,061.00 61,928,331.30 6,880,925.70 68,809,257.00 -26.38%

95 SOCHA 294 198,831,105.00 22,092,345.00 220,923,450.00 181,853,331.66 20,205,925.74 202,059,257.40 16,977,773.34 1,886,419.26 18,864,192.60 -8.54%

96 SOCOTA 295 144,042,089.40 16,004,676.60 160,046,766.00 134,133,866.46 14,903,762.94 149,037,629.40 9,908,222.94 1,100,913.66 11,009,136.60 -6.88%

97 SOGAMOSO 296 2,287,883,248.20 254,209,249.80 2,542,092,498.00 1,994,027,153.58 221,558,572.62 2,215,585,726.20 293,856,094.62 32,650,677.18 326,506,771.80 -12.84%

98 SOMONDOCO 297 89,547,638.40 9,949,737.60 99,497,376.00 78,382,089.72 8,709,121.08 87,091,210.80 11,165,548.68 1,240,616.52 12,406,165.20 -12.47%

99 SORA 298 73,052,020.80 8,116,891.20 81,168,912.00 70,360,630.56 7,817,847.84 78,178,478.40 2,691,390.24 299,043.36 2,990,433.60 -3.68%

100 SORACA 299 168,785,515.80 18,753,946.20 187,539,462.00 167,897,170.98 18,655,241.22 186,552,412.20 888,344.82 98,704.98 987,049.80 -0.53%

101 SOTAQUIRA 300 161,421,400.80 17,935,711.20 179,357,112.00 155,474,296.56 17,274,921.84 172,749,218.40 5,947,104.24 660,789.36 6,607,893.60 -3.68%

102 SUSACON 301 57,145,532.40 6,349,503.60 63,495,036.00 52,161,189.30 5,795,687.70 57,956,877.00 4,984,343.10 553,815.90 5,538,159.00 -8.72%

103 SUTAMARCHAN 302 135,205,151.40 15,022,794.60 150,227,946.00 120,143,598.30 13,349,288.70 133,492,887.00 15,061,553.10 1,673,505.90 16,735,059.00 -11.14%

104 SUTATENZA 303 70,695,504.00 7,855,056.00 78,550,560.00 67,610,327.40 7,512,258.60 75,122,586.00 3,085,176.60 342,797.40 3,427,974.00 -4.36%

105 TASCO 304 134,026,893.00 14,891,877.00 148,918,770.00 119,259,904.50 13,251,100.50 132,511,005.00 14,766,988.50 1,640,776.50 16,407,765.00 -11.02%

106 TENZA 305 78,354,183.60 8,706,020.40 87,060,204.00 68,467,665.42 7,607,518.38 76,075,183.80 9,886,518.18 1,098,502.02 10,985,020.20 -12.62%

107 TIBANA 306 182,630,052.00 20,292,228.00 202,922,280.00 172,056,733.20 19,117,414.80 191,174,148.00 10,573,318.80 1,174,813.20 11,748,132.00 -5.79%

108 TIBASOSA 307 248,612,522.40 27,623,613.60 276,236,136.00 242,004,973.32 26,889,441.48 268,894,414.80 6,607,549.08 734,172.12 7,341,721.20 -2.66%

Page 50: PROGRAMA BOYACÁ SE ATREVE POR LA ALIMENTACIÓN ESCOLAR Y …

CONTRALORÍA GENERAL DE BOYACÁ

CONTROL MACROECONOMICO

REGISTRO

SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD

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INFORMES

“Control Fiscal y Ambiental con Probidad” Calle 19 N° 9-95 piso 5°. Teléfono: 7422012. Fax: 7422011 www.cgb.gov.co [email protected]

109 TINJACA 308 58,618,355.40 6,513,150.60 65,131,506.00 56,308,348.80 6,256,483.20 62,564,832.00 2,310,006.60 256,667.40 2,566,674.00 -3.94%

110 TIPACOQUE 309 79,827,006.60 8,869,667.40 88,696,674.00 72,827,221.50 8,091,913.50 80,919,135.00 6,999,785.10 777,753.90 7,777,539.00 -8.77%

111 TOCA 310 246,845,134.80 27,427,237.20 274,272,372.00 239,660,859.24 26,628,984.36 266,289,843.60 7,184,275.56 798,252.84 7,982,528.40 -2.91%

112 TOGUI 311 79,532,442.00 8,836,938.00 88,369,380.00 77,020,891.20 8,557,876.80 85,578,768.00 2,511,550.80 279,061.20 2,790,612.00 -3.16%

113 TOPAGA 312 91,609,590.60 10,178,843.40 101,788,434.00 84,515,234.76 9,390,581.64 93,905,816.40 7,094,355.84 788,261.76 7,882,617.60 -7.74%

114 TOTA 313 133,732,328.40 14,859,147.60 148,591,476.00 118,610,312.04 13,178,923.56 131,789,235.60 15,122,016.36 1,680,224.04 16,802,240.40 -11.31%

115 TUNUNGUA 314 38,293,398.00 4,254,822.00 42,548,220.00 35,039,234.34 4,254,822.00 39,294,056.34 3,254,163.66 0.00 3,254,163.66 -7.65%

116 TURMEQUE 315 215,032,158.00 23,892,462.00 238,924,620.00 203,714,676.00 22,634,964.00 226,349,640.00 11,317,482.00 1,257,498.00 12,574,980.00 -5.26%

117 TUTA 316 254,503,814.40 28,278,201.60 282,782,016.00 226,682,963.10 25,186,995.90 251,869,959.00 27,820,851.30 3,091,205.70 30,912,057.00 -10.93%

118 TUTAZA 317 55,967,274.00 6,218,586.00 62,185,860.00 53,877,415.68 5,986,379.52 59,863,795.20 2,089,858.32 232,206.48 2,322,064.80 -3.73%

119 UMBITA 318 183,808,310.40 20,423,145.60 204,231,456.00 145,076,166.18 16,119,574.02 161,195,740.20 38,732,144.22 4,303,571.58 43,035,715.80 -21.07%

120 VENTAQUEMADA 319 366,438,362.40 40,715,373.60 407,153,736.00 341,750,748.24 37,972,305.36 379,723,053.60 24,687,614.16 2,743,068.24 27,430,682.40 -6.74%

121 VILLA DE LEYVA 320 312,533,040.60 34,725,893.40 347,258,934.00 179,448,754.32 19,938,750.48 199,387,504.80 133,084,286.28 14,787,142.92 147,871,429.20 -42.58%

122 VIRACACHA 321 69,811,810.20 7,756,867.80 77,568,678.00 57,297,465.72 6,366,385.08 63,663,850.80 12,514,344.48 1,390,482.72 13,904,827.20 -17.93%

123 ZETAQUIRA 322 128,724,730.20 14,302,747.80 143,027,478.00 125,337,237.30 13,926,359.70 139,263,597.00 3,387,492.90 376,388.10 3,763,881.00 -2.63%

TOTALES 24,217,628,589.00 2,690,847,621.00 26,908,476,210.00 20,094,017,953.42 2,233,431,800.46 22,347,449,753.88 4,123,610,635.58 457,415,820.54 4,561,026,456.12 -16.95%

Fuente: Gerencia Plan de Alimentación Escolar