PROCURADURÍAGENERALDELANACKNÍ
ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS
OBJETO: SELECCIONAR AL CONTRATISTA QUE REALICE LA INTERVENTORÍA INTEGRAL DELCONTRATO QUE RESULTE DE LA LICITACIÓN PÚBLICA No. 07 DE 2015, QUE TIENE POROBJETO SELECCIONAR AL PROPONENTE QUE LLEVE A CABO POR EL SISTEMA DE PRECIOS
UNITARIOS FIJOS, SIN FÓRMULA DE REAJUSTE, LAS OBRAS DE MANTENIMIENTO YREPARACIONES LOCATIVAS DEL INMUEBLE DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓNUBICADO EN LA CARRERA 19B No 22B- 20 BARRIO SAMPER MENDOZA, DE LA CIUDAD DE
BOGOTÁ SEDE DEL ARCHIVO CENTRAL DE LA ENTIDAD.
SEPTIEMBRE DE 2015
Procuraduría General de la Nación- Grupo de Inmuebles
Carrera 5 No. 15-80 piso 2 PBX: 5878750 Ext: 10242 www.procuraduria.gov.co
GENERAL DE LAMCION
En desarrollo de lo señalado en la Ley 80 de 1993, artículo 25, numerales 7 y 12, modificado por el
artículo 87 de la Ley 1474 de 2011, la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.1.2.1.1,
los siguientes son los estudios y documentos previos que sirven de soporte para la elaboración del
proyecto de pliego de condiciones, el pliego de condiciones y el contrato que tiene por objeto: REALIZAR
LA INTERVENTORÍA INTEGRAL DEL CONTRATO QUE RESULTE DE LA LICITACIÓN PÚBLICA No.07 DE 2015, QUE TIENE POR OBJETO SELECCIONAR AL PROPONENTE QUE LLEVE A CABO
POR EL SISTEMA DE PRECIOS UNITARIOS FIJOS, SIN FÓRMULA DE REAJUSTE, LAS OBRAS DEMANTENIMIENTO Y REPARACIONES LOCATIVAS DEL INMUEBLE DE LA PROCURADURÍA
GENERAL DE LA NACIÓN UBICADO EN LA CARRERA 19B No 22B- 20 BARRIO SAMPERMENDOZA, DE LA CIUDAD DE BOGOTÁ SEDE DEL ARCHIVO CENTRAL DE LA ENTIDAD.
1. DEFINICIONES
Las expresiones utilizadas en el presente documento deben ser entendidas con el significado que a
continuación se indica. Los términos definidos son utilizados en singular y en plural de acuerdo como lo
requiera el contexto en el cual sean usados. Los términos no definidos a continuación deben entenderse
de acuerdo con su significado natural y obvio:
1.1 Generales del proceso
ADJUDICACIÓN
ANEXO
CONFLICTO DE INTERÉS
CONTRATISTA
CONTRATO
CONTRATO PRINCIPAL
OFERTA
PLIEGO DE CONDICIONES
PRIMER ORDEN DE
ELEGIBILIDAD
PGN
PROPONENTE
Es el documento por el cual la Entidad manifiesta su voluntad inequívoca de
adjudicar o declarar desierto un proceso de selección. Para las licitaciones
públicas se expedirá una resolución, para las demás modalidades de selección
dicha voluntad se expresará en el acta correspondiente, salvo en la contratación
directa, en la que se proferirá el acto administrativo de justificación o el
correspondiente documento de estudios previos1.
Es el conjunto de formatos y documentos que se adjuntan al pliego de
condiciones y que hacen parte integral del mismo.
Aquella cualidad de concurrencia antagónica entre el interés particular y el
interés público que afecta la decisión a tomar y obliga a declararse impedido a
quien deba tomarla2. También son las circunstancias que el interesado oproponente dará a conocer a la Entidad Estatal y que considera puede tener
incidencia en la imparcialidad con la que se debe adoptar las decisiones en el
curso del proceso3
Es el proponente que resulte adjudicatario y suscriba el contrato objeto delproceso de contratación.
Acuerdo de voluntades creador o generador de obligaciones para las partes.
Cuando una de las partes es una persona de derecho público, estaremos frente
a un contrato estatal; si las partes son todas personas jurídicas de derecho
público tendremos un contrato ínter administrativo4.
Es el contrato objeto de la interventoría.
Es la propuesta presentada a la Procuraduría General de la Nación, por los
interesados en ser el contratista del presente proceso de contratación.
Es el documento que recopila el conjunto de normas que rigen el proceso de
selección y el futuro contrato, en los que se señalan las condiciones objetivas,
plazos y procedimientos dentro de los cuales los proponentes deben formular su
oferta para participar en el proceso de selección y tener la posibilidad de obtener
la calidad de adjudicatario del proceso. Está compuesto por el pliego de
condiciones y sus adendas, aclaraciones, respuesta a las observaciones.
Es la posición que ocupa el proponente que, una vez habilitado, obtiene el
puntaje más alto luego de efectuarse la evaluación prevista en el pliego de
condiciones.
Procuraduría General de la Nación.
Es toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, en forma individual o
conjunta (unión temporal, consorcio y promesa de sociedad) que aspira celebrar
contratos con la PGN y presenta para ello, de manera formal, una oferta5.
1 Manual de contratación Procuraduría General de la
http://www.procuraduria.aov.co/portal/media/file/contratacion/manual de contratación.pdf
Concepto 1572 del 28 de abril de 2004, Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
Pliego de condiciones tipo para Procesos de Contratación de servicios de interventoría
Manual de contratación Procuraduría General de la Nación
http://www.procuraduria.aov.co/portal/media/file/contratacion/manual de contratacion.pdf
Manual de contratación Procuraduría General de la Nación
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Nación
PROCURADURÍAGBISNLDEUIUCIW
1.2 Definiciones técnicas
ADECUACIÓN
DETERIORO
INTERVENTORÍA
REQUERIMIENTOS
TÉCNICOS
SUPERVISIÓN
Es la autorización para cambiar el uso de una edificación o parte de ella,
garantizando la permanencia total o parcial del inmueble original6Son daños que afectan los sistemas constructivos de las edificaciones y que son
producidos por diferentes motivos como factores climáticos, desastres naturales,
el paso del tiempo y la intervención del hombre.
La interventoría consistirá en el seguimiento técnico que sobre el cumplimiento
del contrato realice una persona natural o jurídica contratada para tal fin por la
Entidad Estatal, cuando el seguimiento del contrato suponga conocimiento
especializado en la materia, o cuando la complejidad o la extensión del mismo lo
justifiquen. No obstante, lo anterior cuando la entidad lo encuentre justificado y
acorde a la naturaleza del contrato principal, podrá contratar el seguimiento
administrativo, técnico, financiero, contable, jurídico del objeto o contrato dentro
de la interventoría7.Es el documento adjunto al pliego de condiciones que contiene las
descripciones, condiciones y características generales y específicas de la
interventoría a ejecutar y hacen parte integrante del presente proceso de
selección.
La supervisión consistirá en el seguimiento técnico, administrativo, financiero,
contable, y jurídico que sobre el cumplimiento del objeto del contrato, es ejercida
por la misma entidad estatal cuando no requieren conocimientos especializados8
2. DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD QUE SE PRETENDE SATISFACER CON EL PROCESO DECONTRATACIÓN
En cumplimiento de los preceptos misionales de la Procuraduría General de la Nación y dentro del marco
de sus planes estratégicos, la Entidad planea adelantar una Licitación Pública, tendiente a seleccionar al
oferente que LLEVE A CABO POR EL SISTEMA DE PRECIOS UNITARIOS FIJOS, SIN FÓRMULA DEREAJUSTE, LAS OBRAS DE MANTENIMIENTO Y REPARACIONES LOCATIVAS DEL INMUEBLE DE
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La Ley 80 de 1993 estipula en el artículo 32, numeral 1, inciso 2o, que "En los contratos de obra que
hayan sido celebrados como resultado de un proceso de licitación pública, la interventoría deberá ser
contratada con una persona independiente de la entidad contratante y del contratista quien responderá
por los hechos y omisiones que le fueren imputables en los términos previstos en el artículo 53 del
presente estatuto".
De igual forma, la Ley 1474 de 2011, artículo 83 establece lo siguiente:
"Con el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de
tutelar la transparencia de la actividad contractual, las entidades públicas están obligadas a vigilar
permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor,
según corresponda.
La interventoría consistirá en el seguimiento técnico que sobre el cumplimiento del contrato realice una
persona natural o jurídica contratada para tal fin por la Entidad Estatal, cuando el seguimiento del
contrato suponga conocimiento especializado en la materia, o cuando la complejidad o la extensión del
mismo lo justifiquen. No obstante lo anterior cuando la entidad lo encuentre justificado y acorde a la
naturaleza del contrato principal, podrá contratar el seguimiento administrativo, técnico, financiero,
contable, jurídico del objeto o contrato dentro de la interventoría (...)" (negrilla fuera de texto)
Con base en lo anterior, y teniendo en cuenta que para la vigilancia del contrato que tendrá por objeto
LLEVAR A CABO POR EL SISTEMA DE PRECIOS UNITARIOS FIJOS, SIN FÓRMULA DEREAJUSTE, LAS OBRAS DE MANTENIMIENTO Y REPARACIONES LOCATIVAS DEL INMUEBLE DE
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6 Decreto 1469 de 2010, artículo 7o, numeral 3
7 Ley 1474 de 2011, artículo 83
8 Ley 1474 de 2011, artículo 83
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GENERAL DELAWC10II
ENTIDAD, se requiere interventoría externa, técnica, administrativa, financiera, contable y jurídica, toda
vez que la obra comprende, entre otras, las siguientes actividades: preliminares (desmontes y retiros),
pisos y guarda escobas, muros y pañetes, pintura, enchapes y aparatos sanitarios, instalaciones
hidrosanitarias, carpintería de madera, metálica y cerraduras, cielo rasos, cubiertas, vidrios, espejos y
limpieza general. Por su parte, el componente del sistema de archivos rodantes contempla el suministro,
fabricación y montaje de estantería rodante metálica de distintas medidas y capacidades, la cual será
instalada en el piso tercero de la bodega para aumentar la capacidad de archivo y permitir así que la
División de Documentación pueda seguir recibiendo material documental de las distintas dependencias a
nivel nacional de la Procuraduría General de la Nación.
Con este proceso de selección se pretende contar con vigilancia permanente para lograr la eficaz y
eficiente ejecución de la obra que se va a intervenir, cumpliendo con todos los estándares de seguridad
industrial, medio ambiente y salud ocupacional, controlando durante toda la vigencia del contrato de obra
la administración de los recursos económicos del mismo, cumpliendo con los tiempos de ejecución
pactados, verificando la calidad de los materiales y obras de acuerdo con las especificaciones técnicas
contratadas, y el cumplimiento de todas las obligaciones inherentes a su ejecución y a la normativa
aplicable a la materia, por parte de personal idóneo y experimentado en la supervisión integral de este
tipo de contratos.
Con el fin de satisfacer la anterior necesidad, la Ley 1150 de 2007, Artículo 2, Numeral 3, modificado por
el Decreto 019 de 2012, Artículo 219 en concordancia con el Decreto 1082 de 2015, Artículo
2.2.1.2.1.3.1, señalan que las "(...) Entidades Estatales deben seleccionar sus contratistas a través del
concurso de méritos para la prestación de servicios de consultoría de que trata el numeral 2 del artículo
32 de la Ley 80 de 1993 y para los proyectos de arquitectura".
Por lo anterior, es conveniente adelantar el proceso de selección, pues así la Entidad, además de
solucionar la necesidad descrita, obtendrá para las obras que serán contratadas dentro del proceso
licitatorio No. 07 de 2015, es decir, LAS OBRAS DE MANTENIMIENTO Y REPARACIONES
LOCATIVAS DEL INMUEBLE DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN UBICADO EN LACARRERA 19B No 22B- 20 BARRIO SAMPER MENDOZA, DE LA CIUDAD DE BOGOTÁ SEDE DEL
ARCHIVO CENTRAL DE LA ENTIDAD, sean objeto de vigilancia y control por personal idóneo y experto
en la materia.
El objeto de la interventoría se encuentra incluido en el Plan Anual de Adquisiciones de la entidad, según
certificado No. 2015-074 del 30 de julio de 2015 expedido por el administrador del plan. '
3. OBJETO A CONTRATAR CON SUS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
3.1 OBJETO A CONTRATAR
SELECCIONAR AL CONTRATISTA QUE REALICE LA INTERVENTORÍA INTEGRAL DEL
CONTRATO QUE RESULTE DE LA LICITACIÓN PÚBLICA No. 07 DE 2015, QUE TIENE POROBJETO SELECCIONAR AL PROPONENTE QUE LLEVE A CABO POR EL SISTEMA DE PRECIOS
UNITARIOS FIJOS, SIN FÓRMULA DE REAJUSTE, LAS OBRAS DE MANTENIMIENTO YREPARACIONES LOCATIVAS DEL INMUEBLE DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓNUBICADO EN LA CARRERA 19B No 22B- 20 BARRIO SAMPER MENDOZA, DE LA CIUDAD DE
BOGOTÁ SEDE DEL ARCHIVO CENTRAL DE LA ENTIDAD.
3.1.1 Alcance del objeto:
La interventoría integral comprende el seguimiento administrativo, técnico, financiero, contable y jurídico
del contrato de obra resultante del proceso de licitación pública paralelo a este, que consiste en contratar
las obras de mantenimiento y reparaciones locativas del inmueble de la Procuraduría General de la
Nación ubicado en la carrera 19B No. 22B- 20 Barrio Samper Mendoza, de la ciudad de Bogotá sede delarchivo central de la entidad.
El interventor es la persona encargada de representar a la Entidad para efectos del contrato de obra, y
cuenta con las facultades y obligaciones consagradas en el capítulo X del Manual de Contratación de la
Procuraduría General de la Nación.
En desarrollo de la interventoría, el interventor deberá controlar y verificar la ejecución y cumplimiento del
objeto del contrato de obra, las condiciones y términos del mismo dentro de los parámetros de costo,
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..*■
GENBULDEUIUCION
tiempo, calidad y legalidad, conforme a la normatividad vigente y al Manual de Contratación de la
Procuraduría General de la Nación.
Con el fin de lograr la adecuada y oportuna ejecución de las actividades contratadas y a su vez, una
mayor eficiencia en la administración de las mismas, la interventoría comprenderá, además de la gestión
técnica, el control administrativo, económico y jurídico del contrato de obra, por lo cual, deberá apoyar,
asistir y asesorar a la Entidad en todos los asuntos de orden técnico, administrativo, económico y jurídico
que se susciten durante la ejecución de las obras, suministrando oportuna información sobre los mismos,
preparando los documentos que al respecto se requieran y rindiendo los conceptos y evaluaciones que
sobre la materia le sean solicitados.
3.1.2. Clasificación UNSPSC
Según el clasificador de Bienes y Servicios de las Naciones Unidas (Versión 14 del UNSPSC) contenido
en la dirección http://www.colombiacompra.gov.co/Clasificacion, el objeto contractual se enmarca
dentro del siguiente código de Clasificador de Bienes y Servicios:
Clasificación
UNSPSC
80101603
80101604
81101513
Segmento
80000000
Servicios de gestión,
servicios profesionales
de empresa y servicios
administrativos
81000000
Servicios basados en
ingeniería,
investigación y
tecnología
Familia
80100000
Servicios
asesoría
gestión
81100000
Servicios
profesionales
ingeniería
de
de
de
Clase
80101600
Gerencia
proyectos
81101500
Ingeniería civil
de
Producto
80101603
Evaluación económica
o financiera de
proyectos
80101604
Planificación
administración
proyectos
81101513
Gestión
construcción
edificios
o
de
de
de
3.1.3. Relación estratégica del objeto contractual con la planeación institucional
Perspectiva
Objetivo
Logros
[02]
[07]
[01]
PROCESOS
INTERNOS
Fortalecer la
capacidad de
respuesta
institucional
Construir
capacidad
preventiva de
carácter
prospectivo y
anticipatorio
[03]
[10]
[02]
[05]
APRENDIZAJE, TECNOLOGÍA Y
CONOCIMIENTO
Fortalecer la
gerencia interna
Optimización de
los procesos y
recursos
organizacionales.
Generar cultura
de la medición,
control y
seguimiento.
[11]
[04]
[05]
Mejorar la
efectividad del
sistema
integral de
gestión
Optimización
de procesos y
procedimientos
Mejorar la
capacidad de
respuesta
Institucional y
los resultados.
[04]
[13]
[01]
FINANCIERA
Optimizar
recursos
presupuéstales
Asignar
eficientemente
los recursos de
acuerdo al Plan
Estratégico
El plan estratégico institucional se encuentra disponible para la consulta de los funcionarios y la ciudadanía
general en el link:
http://www.procuraduria.aov.co/portal/media/file/info gel archivos/3/01.%20PLAN%20ESTRATEGICO%20PG
N%202013%202016%20PROCURADNDO%20ORDEN%20Y%20RECTITUD.docx del portal de la entidad.
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JR1AGENBUL DEU NACIÓN
3.2 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, CONDICIONES GENERALES Y OBLIGACIONES DELCONTRATISTA
Las especificaciones técnicas, condiciones generales, requisitos mínimos obligatorios y descripciones de
los ítems, se encuentran detalladas en este acápite, del Anexo Especificaciones Técnicas y en el
Anexo Formato Propuesta Económica donde se encuentran discriminadas todas las actividades que
integran el objeto del proceso, las cuales son de obligatorio cumplimiento por el contratista. En la carta de
presentación de ia oferta el proponente declara que conoce, entiende y acepta los requerimientos
técnicos mínimos exigidos por la Entidad para el presente proceso de selección y se compromete a
cumplir en la ejecución del contrato. En todo caso, los proponentes deberán entregar la información
exigida en los pliegos de condiciones y efectuar las declaraciones allí previstas.
NOTA: EL INTERVENTOR DEBE TENER EN CUENTA Y VERIFICAR QUE LOS MATERIALES CON
LOS CUALES EL CONTRATISTA EJECUTE LAS ACTIVIDADES OBJETO DEL CONTRATO
PRINCIPAL Y LOS BIENES A SUMINISTRAR E INSTALAR SEAN NUEVOS Y ORIGINALES. ASÍ
MISMO, NO DEBEN CONTENER OLORES TÓXICOS NI IRRITANTES QUE ALTEREN LA SALUD YEL BIENESTAR TANTO DE LOS FUNCIONARIOS QUE OCUPARAN EL ÁREA INTERVENIDA, COMODE LAS PERSONAS QUE REQUIERAN LOS SERVICIOS DE LA ENTIDAD.
3.2.1 Personal técnico mínimo
De acuerdo con la naturaleza de las obras y actividades objeto de la interventoría, el proponente deberá
ofrecer y acreditar con su oferta, el siguiente personal mínimo:
1. Residente de Interventoría. Un (1) Profesional Ingeniero Civil o Arquitecto, de acuerdo a la
clasificación contenida en el SNIES, quien actuará como Residente de Interventoría.
Los oferentes acreditarán para el Residente de Interventoría una experiencia específica como
contratista interventor, director o residente de interventoría de obras civiles de construcción y/o reparación
y/o mantenimiento y/o adecuación y/o ampliaciones de edificaciones públicas o privadas, mediante la
presentación de hasta tres (3) certificaciones en las que haga constar que actuó como contratista
interventor, director o residente de interventoría de obras civiles en contratos ya finalizados.
Con el fin de acreditar las calidades y experiencia de este profesional, el proponente allegará con su
oferta los siguientes documentos:
• Fotocopia de la tarjeta profesional con certificado de vigencia profesional expedido por la autoridad
competente.
• Hasta tres (3) certificaciones de experiencia suscritas por el propietario o por el contratante de la obra
ejecutada, o por el contratista de obra o por el contratista de la interventoría en la(s) que se indique
que actuó como contratista interventor, director o residente de interventoría a contratos de obras
civiles de construcción y/o reparación y/o mantenimiento y/o adecuación y/o ampliaciones de
edificaciones públicas o privadas en contratos cuyo valor sumado sea igual o superior a 75.35 SMMLV
(presupuesto oficial interventoría); o certificaciones que indiquen que actuó como Director, o residente
en contratos de obra civiles de construcción y/o reparación y/o mantenimiento y/o adecuación y/o
ampliaciones de edificaciones públicas o privadas en cuyo valor sumado sea igual o superior a 930.92
SMMLV (presupuesto oficial obra objeto de intervención)
Para este profesional la experiencia se puede acreditar con la sumatoria de certificaciones exigidas
así: a) si una sola certificación reúne el monto de SMMLV valdrá para acreditar la experiencia exigida,
o b) si son varias certificaciones, estás se sumarán hasta el número máximo de certificaciones
permitidas (hasta 3) para completar el monto de SMMLV requeridos.
• Cada una de las certificaciones contendrá la siguiente información: nombre, dirección, correo electrónico
y teléfono de quien suscribe la certificación; descripción de la obra realizada, plazo de duración y valor
total del contrato ejecutado.
La dedicación del Residente de Interventoría será del 100% del tiempo del total semanal en la obra.
NOTA: Los documentos de formación académica, tarjeta profesional, certificaciones de
experiencia y demás requeridos para el residente de interventoría, deberán ser acreditados por el
proponente con su oferta.
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PROCURADURÍAGENERAL DE LA HACIW
LOS OFERENTES DEBERÁN MANIFESTAR EN SU PROPUESTA QUE PARA LA EJECUCIÓN DELCONTRATO, CUENTAN CON EL SIGUIENTE PERSONAL, PERO LA ACREDITACIÓN DE CALIDADES
SOLO DEBERÁ SER EFECTUADA POR EL ADJUDICATARIO DEL CONCURSO DE MÉRITOS,DENTRO DE LOS TRES (3) DÍAS SIGUIENTES A LA FIRMA DEL CONTRATO DE CONSULTORÍARESPECTIVO Y PREVIO A LA SUSCRIPCIÓN DEL ACTA DE INICIO.
2. Un (1) profesional en Derecho:
Perfil profesional: Profesional en derecho, Abogado.
Experiencia: experiencia específica en asesorías jurídicas a interventorías de obras o contratos de obra,
que se debe acreditar en la ejecución de dos (2) contratos terminados en un 100%, en los que haya
actuado como contratista o abogado asesor en contratos de obra o interventoría ya finalizados.
Con el fin de acreditar las calidades y experiencia de este profesional, el adjudicatario allegará para la
suscripción del acta de inicio, y según lo estipulado en las reglas comunes para todo el personal del
numeral 3.2., los siguientes documentos:
Fotocopia de la tarjeta profesional de abogado, con certificado de antecedentes disciplinarios
vigente y expedido por el Consejo Superior de la Judicatura.
• ' Dos (2) certificaciones de experiencia suscritas por el contratante en la que se indique que actuócomo asesor jurídico en contratos de obra o interventoría.
Las certificaciones deberán ser suscritas por el contratante y contendrán la siguiente información:
nombre, dirección, correo electrónico y teléfono de quien suscribe la certificación; objeto del contrato y plazo
de duración del mismo.
La dedicación de este personal será del 20% durante toda la ejecución del contrato.
3. Un (1) profesional en Contaduría Pública
Perfil profesional: Contador Público
Experiencia: experiencia específica en asesoría contable y financiera a interventorías o contratos de obra,
que se debe acreditar en la ejecución de dos (2) contratos terminados en un 100%, en los que haya
actuado como contratista o asesor contable o financiero en contratos de obra o interventoría ya finalizados.
Con el fin de acreditar las calidades y experiencia de este profesional, el contratista allegará los siguientes
documentos:
Fotocopia de la tarjeta profesional de contador público, con certificado disciplinario vigente y
expedido por la Junta Central de Contadores.
Dos (2) certificaciones de experiencia suscritas por el contratante en la que se indique que actuó
como contratista o asesor contable o financiero en contratos de obra o interventoría ya finalizados.
Cada una de las certificaciones contendrán la siguiente información: nombre, dirección, correo
electrónico y teléfono de quien suscribe la certificación; objeto del contrato y plazo de duración del mismo.
La dedicación de este personal será del 20% durante toda la ejecución del contrato.
NOTA 1: La inclusión de los profesionales en derecho y contaduría pública así como su ocupación
dentro de la ejecución de contrato y el requerimiento de experiencia, obedece al alcance de la
interventoría integral (técnica, administrativa, contable y jurídica).
NOTA 2: La ocupación del personal mínimo responde a las actividades y a las funciones que cada
uno desarrollará dentro de las diferentes etapas de la ejecución del contrato.
3.2.2 REGLAS COMUNES A TODO EL PERSONAL
3.2.1. La formación académica se acreditará con los títulos respectivos. Si son obtenidos en el
exterior deben estar convalidados (Para el personal con título profesional y para todas aquellas
profesiones que aplique, los proponentes deben anexar fotocopia de la respectiva matrícula
profesional, de conformidad con lo establecido en la Ley 842 de 2003. Si el título es otorgado por
una Institución de Educación Superior del exterior, deberá acreditarse la resolución de su
convalidación expedida por el Ministerio de Educación Nacional. Parágrafo 1o artículo T Ley 842
de 2003).
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PROCUGEÑBUL DE li NACIÓN
3.2.2. La experiencia se acreditará con las certificaciones correspondientes en las que se señale como
mínimo: nombre, dirección, teléfono y correo electrónico de quien suscribe la certificación, tipo de
vinculación, cargo u objeto del contrato, funciones u obligaciones relacionadas con el objeto
contractual del presente proceso, tiempo de vinculación o término de duración del contrato, fecha
de inicio y terminación del vínculo contractual o laboral.
3.2.3. Para el personal con título profesional y para todas aquellas profesiones que aplique, el
contratista debe anexar fotocopia de la respectiva tarjeta de matrícula profesional, de
conformidad con lo establecido en el artículo 7o de la Ley 842 de 2003, "Por la cual se modifica la
reglamentación del ejercicio de la ingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesiones
auxiliares, se adopta el Código de Ética Profesional y se dictan otras disposiciones".
3.2.4. La experiencia específica se contará a partir de la fecha de terminación de materias, de acuerdo
al artículo 229 del Decreto 19 de 2012. Sólo se tendrá en cuenta la certificación por una sola vez
para los eventos de actividades simultáneas con diferentes empleadores.
3.2.5. La Procuraduría se reserva el derecho de verificar la información contenida en la hoja de vida del
personal técnico mínimo y/o en las certificaciones que acrediten su idoneidad y experiencia.
Durante la ejecución del contrato de consultoría resultante del presente proceso, el CONTRATISTA
deberá estar en disponibilidad de cambiar su personal mínimo cuando: el(los) supervisor(es) del contrato
así lo requieran y/o, por falta temporal o definitiva de alguno de ellos. El (los) profesional(es) llamados a
reemplazar, deberán cumplir con todos los requerimientos mínimos exigidos para el presente concurso de
méritos.
NOTA 1: Para el Residente de Interventoría, cuya experiencia se establece con base en un monto del
presupuesto oficial su experiencia se puede acreditar con la sumatoria de certificaciones exigidas, así, a)
si una sola certificación reúne el monto de SMMLV valdrá para acreditar la experiencia exigida, o b) si
son varias certificaciones, estás se sumarán hasta el número máximo de certificaciones permitidas (hasta
3) para completar el monto de SMMLV requeridos.
nota 2: los oferentes deberán manifestar en la carta de presentación de lapropuesta que para la ejecución del contrato cuentan con el personal
profesional en derecho y en contaduría publica. no sobra advertir. que los
requisitos de este personal establecido se acreditaran dentro de los tres (3)
días siguientes a la firma del contrato de consultoría y previo a la suscripcióndel acta de inicio del mismo.
NOTA 3: La exigencia del personal mínimo y experiencia solicitada responde a lo que requiriere la PGN
para satisfacer sus necesidades, las cuales se encuentran acordes con lo exigido por la Entidad en
procesos de selección similares. La experiencia mínima le demuestra a la Entidad el conocimiento y
vigencia de los profesionales en el ejercicio de la profesión dentro de procesos de interventoría o en la
ejecución de obras como la que se van a desarrollar.
3.2.2.1 BITÁCORA DEL CONTRATO
En el lugar de ejecución del contrato objeto de interventoría, existirá un libro de control y órdenes, o
bitácora de obra, en el cual quedará constancia de todo lo pertinente a la marcha de los trabajos. Este
libro será suscrito diariamente por el contratista de obra o sus representantes y por el interventor del
contrato o sus representantes.
3.2.2 REGISTRO FOTOGRÁFICO:
El contratista deberá llevar un registro fotográfico que evidencie el paso a paso de los trabajos, su antes y
después. Este registro será .revisado por el supervisor del contrato y será fundamento de la verificación
del cumplimiento que éste lleve a cabo.
3.2.2.3 PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA INTERVENTORÍA
El plazo de ejecución del contrato de consultoría es de SETENTA Y CINCO (75) DÍAS calendario igual al
tiempo de ejecución de la obra objeto de intervención. En todo caso el plazo de ejecución del contrato de
interventoría no puede ser inferior al del contrato de obra.
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PROCUFGENQUU.DE LA NACIÓN
Con carácter informativo se enuncia que el plazo de ejecución del contrato que se suscriba como
consecuencia de la adjudicación de la Licitación Pública No 07 de 2015 es de SETENTA Y CINCO (75)
DÍAS calendario contados a partir de la suscripción del acta de iniciación, previo el cumplimiento de losrequisitos de legalización del contrato. Este plazo se distribuye de la siguiente forma:
SESENTA (65) DÍAS calendario para la ejecución de la totalidad de obra, entrega e instalación de losbienes objeto del contrato y suscripción del acta de recibo final.
TRES (3) DÍAS calendario siguientes para que el interventor externo del contrato verifique elcumplimiento del objeto del mismo frente a los requerimientos y especificaciones técnicas establecidas
por la Entidad y le solicite al contratista, si es del caso, el respectivo ajuste de las obra o trabajos mal
ejecutados, o bienes que no cumplan con lo exigido por la Procuraduría General de la Nación o por las
normas técnicas que regulan la materia.
SIETE (7) DÍAS calendario siguientes para que el contratista, con base en las observaciones formuladaspor el interventor externo del contrato, realice los respectivos ajustes y de esta forma se proceda a
suscribir el acta de RECIBO A SATISFACCIÓN.
La interventoría externa del contrato, y el contratista de obra, deben tener en cuenta que el término de los
diez (10) días calendario siguientes al plazo con que cuenta el contratista de la obra para ejecutar el
objeto del contrato, no es para ejecutar obra, entregar e instalar bienes ni ningún otro ítem que se
encuentre comprendido en la descripción de las actividades a ejecutar, solamente es para efectuar la
verificación y el ajuste o corrección de las inconformidades mínimas que presente la entrega de la obra
con todos sus componentes.
El acta de iniciación del contrato de obra, se suscribirá por parte del contratista y el interventor externo,
dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de legalización del contrato, previa
presentación por parte del contratista y aprobación del interventor y supervisor del contrato de
interventoría, de los análisis de precios unitarios, cronograma, horarios y cumplimiento de normas de
salud ocupacional, acreditación del personal ofrecido, plan de movilidad y manejo ambiental,
disposiciones que deberán ser entregadas al contratista de obra por el interventor externo del contrato en
el momento de la suscripción del acta de inicio.
La entrega de los bienes objeto del contrato producto de la Licitación Pública No. 7 de 2015 se efectuará
en el lugar de las obras debidamente instalados, configurados y en funcionamiento. Los bienes
entregados e instalados deben ser de la mejor calidad y cumplirán con todas las especificaciones
exigidas por la entidad en el pliego de condiciones y sus anexos. La entrega de los mismos, así como de
las obras se hará constar en las respectivas actas de entrega parcial y final suscrita por el contratista o su
representante, el interventor externo y el supervisor del contrato de interventoría.
A título de información, hasta la suscripción de la correspondiente acta de recibo a satisfacción, el
transporte, custodia y almacenamiento de los materiales y bienes requeridos en la ejecución del contrato
de obra, correrán por cuenta del contratista de obra. Todos los costos asociados, dentro de los cuales se
incluye el desplazamiento del personal del contratista, correrán por su cuenta.
No obstante el plazo de ejecución del contrato de interventoría, el consultor debe dar cumplimiento a la
obligación relacionada con la liquidación del contrato de obra, la cual se llevará a cabo bajo los
parámetros establecidos en la Ley 80 de 1993, artículo 60 y ley 1150 de 2007, artículo 11, modificado por
el Decreto 19 de 2012 artículO'217 y demás normas que los complemente, modifique o adicione. La
liquidación por mutuo acuerdo podrá efectuarse dentro de los ocho (8) meses siguientes a la fecha de
terminación del plazo de ejecución del contrato.
El plazo del contrato se contará a partir de la suscripción del Acta de Inicio del contrato de interventoría,
previo el cumplimiento de los requisitos de ejecución del contrato, la cual, se suscribirá por parte del
contratista y el supervisor o supervisores que nombre la Procuraduría dentro de los tres (3) días hábiles
siguientes al cumplimiento de tales requisitos.
Siempre que cualquiera de los plazos en días calendario indicados tenga vencimiento en día inhábil, se
entenderá que dicho plazo vence el día hábil inmediatamente siguiente. Para los efectos del trámite del
Concurso de Méritos, cuando se indiquen plazos de días hábiles no se computarán como tales los días
sábados, domingos, días festivos y puentes considerados de esta forma por la ley colombiana.
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IRÍAGENERALDEUNACION
3.2.3 INFORMACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE OBRA A INTERVENIR.
En el contrato de obra se van a ejecutar diferentes actividades, cuyas especificaciones técnicas y
cantidades se adjuntan como anexo al pliego de condiciones del proceso cuyo objeto consiste en las
OBRAS DE MANTENIMIENTO Y REPARACIONES LOCATIVAS DEL INMUEBLE DE LA
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN UBICADO EN LA CARRERA 19B No 22B- 20 BARRIOSAMPER MENDOZA, DE LA CIUDAD DE BOGOTÁ SEDE DEL ARCHIVO CENTRAL DE LAENTIDAD.
3.2.4 CRONOGRAMA DE TRABAJO
Para la ejecución del contrato de interventoría se deberá tener en cuenta el cronograma de obra,
presentado por el contratista al que se adjudique la Licitación Pública No. 07 de 2015 cuyo objeto
consiste en llevar a cabo LAS OBRAS DE MANTENIMIENTO Y REPARACIONES LOCATIVAS DEL
INMUEBLE DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN UBICADO EN LA CARRERA 19B No22B- 20 BARRIO SAMPER MENDOZA, DE LA CIUDAD DE BOGOTÁ SEDE DEL ARCHIVO CENTRALDE LA ENTIDAD.
El interventor llevará a cabo las diferentes actividades de control de obra, verificando periódicamente los
resultados alcanzados por el contratista en los siguientes aspectos: calidad de materiales, preparación
del terreno, procedimientos para la instalación de los diferentes materiales, acabados de la obra,
aprobaciones para la instalación de bienes y equipos contratados y todo lo requerido para el normal y
correcto funcionamiento de los mismos, teniendo en cuenta el plazo de ejecución de la obra objeto de la
interventoría.
3.2.5 LUGAR DE EJECUCIÓN
Archivo Central de la Procuraduría General de la Nación ubicado en la CARRERA 19B No 22B 20
BARRIO SAMPER MENDOZA, BOGOTÁ.
4. MODALIDAD DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Y SU JUSTIFICACIÓN, INCLUYENDOLOS FUNDAMENTOS JURÍDICOS
De conformidad con la Ley 80 de 1993, artículo 32, numeral 2, en concordancia con la Ley 1150 de 2007,
artículo 2, numeral 3, modificado por el artículo 219 del Decreto 19 de 2012 y el Decreto 1082 de 2015^artículo 2.2.1.2.1.3.1 y siguientes, el concurso de méritos es la modalidad prevista para la selección déconsultores.
La Ley 80 de 1993 estipula en el artículo 32, numeral 1, inciso 2o, que:
"En los contratos de obra que hayan sido celebrados como resultado de un proceso de licitación pública,
la interventoría deberá ser contratada con una persona independiente de la entidad contratante y del
contratista quien responderá por los hechos y omisiones que le fueren imputables en los términos
previstos en el articulo 53 del presente estatuto".
De igual forma, la Ley 1474 de 2011, artículo 83 establece lo siguiente:
"Con el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de
tutelar la transparencia de la actividad contractual, las entidades públicas están obligadas a vigilar
permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor,
según corresponda.
(...)
La interventoría consistirá en el seguimiento técnico que sobre el cumplimiento del contrato realice una
persona natural o jurídica contratada para tal fin por la Entidad Estatal, cuando el seguimiento del
contrato suponga conocimiento especializado en la materia, o cuando la complejidad o la extensión del
mismo lo justifiquen. No obstante, lo anterior cuando la entidad lo encuentre justificado y acorde a la
naturaleza del contrato principal, podrá contratar el seguimiento administrativo, técnico, financiero,
contable, jurídico del objeto o contrato dentro de la interventoría (....)" (negrilla fuera de texto).
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PROCUfGENERAL DE LUNACIÓN
Dado que la vigilancia del contrato de obra implica multiplicidad de actividades, dentro de las que se
encuentran el cumplimiento de las especificaciones técnicas y cronograma estipulados en el contrato,
seguimiento contable a los recursos económicos y asesoría jurídica durante la vigencia del contrato de
acuerdo con la normatividad vigente aplicable a la materia, la interventoría que deberá contratarse, debe
ser integral, es decir técnica, administrativa, jurídica, financiera y contable.
Teniendo en cuenta que el objeto a contratar es LA INTERVENTORÍA INTEGRAL JURÍDICA,
ADMINISTRATIVA, FINANCIERA, CONTABLE DEL CONTRATO QUE RESULTE DE LA LICITACIÓN
PÚBLICA No. 07 DE 2015, QUE TIENE POR OBJETO SELECCIONAR AL PROPONENTE QUELLEVE A CABO POR EL SISTEMA DE PRECIOS UNITARIOS FIJOS, SIN FÓRMULA DE REAJUSTE,
LAS OBRAS DE MANTENIMIENTO Y REPARACIONES LOCATIVAS DEL INMUEBLE DE LA
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y de acuerdo con lo establecido en la citada normatividad, la modalidad de escogencia del contratista,
será la selección a través de CONCURSO DE MÉRITOS ABIERTO.
Para la selección del contratista, la entidad aplicará los principios de economía, transparencia y
responsabilidad contenidos en la Ley 80 de 1993 y los postulados que rigen la función administrativa.
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Reglamentario 1082 de 2015, Artículo 2.2.1.2.4.2.2, en los
procesos de licitación pública, selección abreviada y concursos de méritos, cuyo valor sea inferior a CIENTO
VEINTICINCO MIL DÓLARES (US$125.000) DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, liquidados con latasa de cambio que para el efecto determina cada dos (2) años el Ministerio de Comercio, Industria y
Turismo, la convocatoria se podrá limitar a Mipymes y se seguirán las reglas del citado artículo, en cuanto a
número de manifestaciones y plazos para presentarla.
De acuerdo con la información verificada el día 22 de junio de 2015, publicada en el sistema electrónico para
la contratación pública SECOP, el umbral para convocatorias limitadas a Mipyme (2014-2015) corresponde a
$228.842.000.
Teniendo presente lo anterior y en atención a que el presupuesto de este proceso de concurso de méritos
asciende a la suma de CUARENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL
OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS CON SETENTA Y TRES CENTAVOS ($48.553.895,73)
M/CTE incluido IVA, impuestos y demás deducciones a que haya lugar, valor que se encuentra por debajo
del indicado en el Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.2.4.2.2 y en el sistema electrónico para la
contratación pública SECOP, la convocatoria se podrá limitar a Mipymes.
Para la limitación se seguirán las reglas establecidas en el artículo en mención, en cuanto a su antigüedad,
número de manifestaciones y plazo para presentarla, en consecuencia, las personas interesadas en
participar deben cumplir con los siguientes requisitos:
a. Acreditar su condición con un certificado expedido por el representante legal y el revisor fiscal, si
está obligado a tenerlo, o el contador, en la que conste que la Mipyme tiene el tamaño empresarial
establecido de conformidad con la ley.
b. Allegar el certificado de existencia y representación legal de la empresa, con el fin de verificar la
antigüedad de la misma.
5. ESTUDIO DEL SECTOR
5.1 ASPECTOS GENERALES
5.1.1 Económico
ESQUEMAS DE CONSULTORÍA PARA LA INTERVENTORÍA EN EL SECTOR Y AGENTES QUE LOCOMPONEN
Dentro del sector de consultoría e interventoría de obras civiles se observa que en el mercado hay
variedad de empresas que ofrecen este tipo de servicios. Por ello fueron consultados procesos de
contratación celebrados por la Procuraduría y otras entidades públicas cuyo objeto ha sido la
interventoría externa de este tipo de obras, encontrando entre otras las siguientes: INCOPLAN S.A.;
INGENIEROS CONSULTORES Y CONSTRUCTORES ARG S.A.S; ING. RODRIGO ANTONIO ARIAS
CHAUSTRE; CSI CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS DE INGENIERÍA EU; CONSULTORES DE
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PROCÜFGENERAL DE LA NACIOII
OCCIDENTE S.A.S; ING. GERMÁN ADOLFO PERDOMO PACHÓN; GORDILLO ASOCIADOS S.A.S;
ORGANIZACIÓN GARZÓN Y ASOCIADOS; GAC-PMF ARQUITECTOS S.A.S; SEMPI S.A.S; CFMINGENIERÍA LTDA; CFM INGENIERÍA LTDA; CRD INGENIERÍA S.A.S; ARQ. FRANCISCO VALENCIAG; los cuales, dentro de sus principales clientes se encuentran empresas privadas y entidades públicas.
Por mandato legal las entidades públicas acuden a contratar intervendrías externas para los contratos de
obra adjudicados en procesos licitatorios. Las empresas que ofrecen estos servicios por lo general están
dedicadas a la consultoría de obras civiles de arquitectura e ingeniería, en los campos que estas dos
profesiones abarcan, es decir, son empresas dedicadas al diseño y/o interventorías y/o consultas y/o
asesorías en construcción, mantenimiento, reparaciones, adecuación, ampliación y/o reforzamiento de
obras civiles.
Dentro de los servicios que ofrecen se encuentra la consultoría e interventoría de proyectos de ingeniería
o arquitectura, que puede realizarse desde la reestructuración del proyecto, es decir, diseño
arquitectónico, estructural, eléctrico, hidrosanitario, mecánico, estudios de suelos, reforzamiento o
adecuación y especificaciones técnicas, hasta realizar el control de la ejecución de un proyecto ya
determinado, logrando una adecuada planeación, programación y ejecución de la obra, cumpliendo con
todos los estándares de seguridad industrial, medio ambiente y salud ocupacional.
La interventoría es una instancia de gestión que genera control y que garantiza el cumplimiento de'las
obligaciones contractuales a las que está sometido el sujeto pasivo del contrato que se somete a
supervisión, cuenta con personal especializado con formación y experiencia necesaria y están dedicados
a la contención de costos, cumplimiento de los tiempos de ejecución pactados, verificación de la calidad
de los materiales y obras de acuerdo con las especificaciones técnicas contratadas.
El objetivo principal es garantizar que con personal calificado, infraestructura y tecnología adecuada, los
diferentes aspectos del contrato, tales como, especificaciones legales, técnicas, presupuesto y
cronograma, se cumplan de acuerdo a los lineamientos previamente establecidos. La interventoría puede
ser administrativa, financiera, jurídica, operativa o técnica, o integral en la que una sola persona se
encarga de todas las mencionadas.
Debe mencionarse que no sólo las entidades públicas acuden a la consultoría para la interventoría, sino
que empresas privadas también emplean esta figura para ejercer control sobre la ejecución de los
contratos de obra que celebran.
5.1.2 Regulatorio
NORMA
Ley 9 de 1979
Ley 80 de 1993; Articulo 32,
numeral 1, inciso segundo y
numeral 2
Ley 435 de 1998
Ley 810 de 2003
Ley 842 de 2003
Decreto 1469 de 2010
Ley 1474 de 2011
Decreto Ley 019 de 2012
Decreto 1082 de 2015, articulo
2.2.1.2.3.1.15
OBJETO
Por la cual se dictan Medidas Sanitarias
"(...) En los contratos de obra que hayan sido celebrados como resultado de un proceso
de licitación o concurso públicos, la interventoría deberá ser contratada con una persona
independiente de la entidad contratante y del contratista, quien responderá por los
hechos y omisiones que le fueren imputables en los términos previstos en el artículo 53
del presente estatuto (...)". "(...) Son también contratos de consultoría los que tienen por
objeto la interventoría, asesoría, gerencia de obra o de proyectos, dirección,
programación y la ejecución de diseños, planos. Anteproyectos y proyectos (...)".
"Por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de arquitectura y sus profesiones
auxiliares, se crea el Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus profesiones
auxiliares, se dicta el código de ética profesional, se establece el régimen disciplinario
para estas profesiones, se reestructura el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y
Arquitectura en Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y sus profesiones auxiliares y
otras disposiciones".
Por medio de la cual se modifica la Ley 388 de 1997 en materia de sanciones
urbanísticas y algunas actuaciones de los curadores urbanos y se dictan otras
disposiciones.
Por la cual se modifica la reglamentación del ejercicio de la ingeniería, de sus profesiones
afines y de sus profesiones auxiliares, se adopta el Código de Ética Profesional y sedictan otras disposiciones
Por el cual se reglamentan las disposiciones relativas a las licencias urbanísticas; al
reconocimiento de edificaciones; a la función pública que desempeñan los curadores
urbanos y se expiden otras disposiciones.
Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención,
investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión
pública.
Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y
trámites innecesarios existentes en la Administración Pública
Suficiencia de la garantía de calidad del servicio. La Entidad Estatal debe determinar el
valor y el plazo de la garantía de acuerdo con el objeto, el valor, la naturaleza y las
obligaciones contenidas en el contrato. En los contratos de interventoría, la vigencia de
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GENERAL DEUHO!
Resolución 246 del 28 de julio de
2014
Ley 1697 de 2013
este amparo debe ser igual al plazo de la garantía de estabilidad del contrato principal en
cumplimiento del parágrafo del artículo 85 de la Ley 1474 de 2011.
Por la cual se adopta el manual de contratación de la Procuraduría General de la Nación
Por la cual se crea la estampilla pro Universidad Nacional de Colombia y demás
universidades estatales de Colombia.
'ARTICULO 5o. HECHO GENERADOR. Está constituido por todo contrato de obra quesuscriban las entidades del orden nacional, definidas por el artículo 2° de la Ley 80 de
1993, en cualquier lugar del tenitorio en donde se ejecute la obra, sus adiciones en
dinero y en cualquiera que sea la modalidad de pago del precio del contrato. En tal caso,
el hecho generador se extiende a los contratos conexos al de obra, esto es: diseño,
operación, mantenimiento o interventoría y demás definidos en la Ley 80 de 1993,
articulo 32, numeral 2."
El inciso 2 del numeral primero del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 señala que:
"En los contratos de obra que hayan sido celebrados como resultado de un proceso de licitación pública,
la interventoría deberá ser contratada con una persona independiente de la entidad contratante y del
contratista, quien responderá por los hechos y omisiones que le fueren imputables en los términos
previstos en el artículo 53 del presente estatuto".
A su vez el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011 dispone:
"Con el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de
tutelar la transparencia de la actividad contractual, las entidades públicas están obligadas a vigilar
permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor,
según corresponda".
De igual manera, el inciso tercero del mencionado artículo define la interventoría, como:
"el seguimiento técnico que sobre el cumplimiento del contrato realice una persona natural o jurídica
contratada para tal fin por la Entidad Estatal, cuando el seguimiento del contrato suponga conocimiento
especializado en la materia, o cuando la complejidad o la extensión del mismo lo justifiquen. No obstante,
lo anterior cuando la entidad lo encuentre justificado y acorde a la naturaleza del contrato principal, podrá
contratar el seguimiento administrativo, técnico, financiero, contable, jurídico del objeto o contrato dentro
de la interventoría".
En este mismo sentido, es la ley la que fija las obligaciones a cargo del interventor y la que señala de
manera expresa la responsabilidad atribuible por el incumplimiento de los deberes y obligaciones, el
artículo 84 de la Ley 1474 de 2011 dispone que:
"la supervisión e interventoría contractual implica el seguimiento al ejercicio del cumplimiento obligacional
por la entidad contratante sobre las obligaciones a cargo del contratista.
Los interventores y supervisores están facultados para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones
sobre el desarrollo de la ejecución contractual, y serán responsables por mantener informada a la entidad
contratante de los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como
conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando tal
incumplimiento se presente.
Parágrafo 1°. No exigir, el supervisor o el interventor, la calidad de los bienes y servicios adquiridos por
la entidad estatal, o en su defecto, los exigidos por las normas técnicas obligatorias, o certificar como
recibida a satisfacción, obra que no ha sido ejecutada a cabalidad. También será falta gravísima omitir el
deber de informar a la entidad contratante los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de
corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento
del contrato, o cuando se presente el incumplimiento.
(...) k) El interventor que incumpla el deber de entregar información a la entidad contratante relacionada
con el incumplimiento del contrato, con hechos o circunstancias que puedan constituir actos de
corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento
del contrato".
Esta inhabilidad se extenderá por un término de cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria del acto
administrativo que así lo declare, previa la actuación administrativa correspondiente.
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GEffiML DE UNCIÓN
Parágrafo 3. El interventor que no haya informado oportunamente a la Entidad de un posible
incumplimiento del contrato vigilado o principal, parcial o total, de alguna de las obligaciones a cargo del
contratista, será solidariamente responsable con este de los perjuicios que se ocasionen con el
incumplimiento por los daños que le sean imputables al interventor.
Cuando el ordenador del gasto sea informado oportunamente de los posibles incumplimientos de- un
contratista y no lo conmine al cumplimiento de lo pactado o adopte las medidas necesarias para
salvaguardar el interés general y los recursos públicos involucrados, será responsable solidariamente con
este, de los perjuicios que se ocasionen".
El Decreto 1082 de 2015, Artículo 2.2.1.2.3.1.15 señala que en los contratos de interventoría, la vigencia
del amparo de calidad del servicio debe ser igual al plazo de la garantía de estabilidad del contrato
principal en cumplimiento del parágrafo del artículo 85 de la Ley 1474 de 2011.
Así las cosas, de una parte dando estricto cumplimiento a los preceptos legales mencionados, en el
entendido que cuando se trate de un contrato de obra pública cuyo contratista haya sido seleccionado
mediante licitación pública, la interventoría deberá hacerla un tercero a la Entidad contratante, y de otra,
dada la complejidad implícita en la ejecución del contrato obra, es preciso que el seguimiento y control a
la ejecución de este contrato sea llevada a cabo por una persona experta en la materia,
De igual forma, el interventor debe tener en cuenta el Manual de Contratación de la Entidad, adoptado
mediante la Resolución No. 246 del 28 de julio de 2014, documento que puede consultarse en la página
web de la Procuraduría, link de contratación.
http://www.procuraduria.Qov.co/portal/media/file/contratacion/manual de contratacion.pdf.
Dado que el objeto a contratar se relaciona con actividades del ejercicio de la Ingeniería, es aplicable
también el artículo 20 de la Ley 842 de 2003 que señala: "Las propuestas que se formulen en las
licitaciones y concursos abiertos por entidades públicas del orden nacional, seccional o local, para la
adjudicación de contratos cuyo objeto implique el desarrollo de las actividades catalogadas como ejercicio
de la ingeniería, deberán estar avalados, en todo caso, cuando menos, por un ingeniero inscrito y con
tarjeta de matrícula profesional en la respectiva rama de la ingeniería".
Teniendo en cuenta el artículo 420 del Estatuto Tributario, la interventorla se encuentra gravada por el
impuesto al valor agregado IVA, tarifa que corresponde al 16%. En consecuencia en la propuesta se
debe discriminar la base gravable, la tarifa del impuesto y el valor total de la oferta presentada de
conformidad con el Anexo de Propuesta Económica adjunto al presente estudio.
El impuesto se causa en el momento de la emisión de la factura o del documento equivalente.
Pertenecen al régimen simplificado las personas naturales que no son responsables del Impuesto al Valor
Agregado - IVA.
Las personas naturales o jurídicas responsables del Impuesto al Valor Agregado - IVA, conforman el
Régimen Común.
El artículo 5o de la Ley 1697 del 2013 "Por la cual se crea la estampilla pro universidad nacional de
Colombia y demás universidades estatales de Colombia", establece: "ARTÍCULO So. HECHO
GENERADOR. Está constituido por todo contrato de obra que suscriban las entidades del orden nacional,
definidas por el artículo 2° de la Ley 80 de 1993, en cualquier lugar del territorio en donde se ejecute la
obra, sus adiciones en dinero y en cualquiera que sea la modalidad de pago del precio del contrato. En
tal caso, el hecho generador se extiende a los contratos conexos al de obra, esto es: diseño, operación,
mantenimiento o interventoría y demás definidos en la Ley 80 de 1993, artículo 32, numeral 2." Por
cumplir con todas las condiciones establecidas en la mencionada norma, el proponente debe tener en
cuenta lo anterior para la formulación de su propuesta económica.
Es responsabilidad de los oferentes, con el propósito de determinar el valor de su oferta, establecer en
cada región, de acuerdo con su propia legislación, (ordenanzas, acuerdos, etc.) cuáles son las
contribuciones o gravámenes de carácter local que graven los contratos que surgieren de la oferta
presentada, tales como, Impuesto de Industria y Comercio, Estampillas, sobretasas, etc.
Lo anterior, debido a que la Procuraduría General de la Nación, está en la obligación de efectuar las
retenciones correspondientes, relacionadas con los pagos por los contratos que se suscriban.
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PROCURADURÍAGENERAL DÉUIUCIOH
El precio ofrecido en la propuesta debe expresarse en pesos colombianos.
5.1.3 Otros. Comportamiento financiero del sector e indicadores del mismo
5.1.3.1 Capacidad financiera y organizacional
A continuación se analizan los indicadores de liquidez, endeudamiento y rentabilidad para el Macro sector
CONSTRUCCIÓN, Sector ADECUACIÓN OBRAS DE OBRAS CONSTRUCCIÓN, el sectorACTIVIDADES DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA, el sector ACTIVIDADES DE CONSULTORÍA DE
GESTIÓN; con la información financiera obtenida a través de consulta de la página web del SIREM
(Supersociedades), y del Registro Único Empresarial y social Cámaras de Comercio RÚES.
Se consolidó la información, que servirá de base para la determinación de los requisitos financieros
habilitantes, teniendo en cuenta la mayor o menor probabilidad de riesgo para la entidad, así como la
relación de dependencia entre el indicador y la ejecución del contrato.
Sector Adecuación de Obras de Construcción:
En este sentido, encontramos que la Liquidez del sector Adecuación de Obras de Construcción, en el
año 2014 presenta un leve aumento frente al año anterior, indicando que la actividad económica cuenta
con 1.6 pesos de activo por cada peso de pasivo asumido.
2
1,8
1,6
1,4
1,2
1
0,8
0,6
0,4
0,2
0
RAZÓN CORRIENTE (veces)
1,831,87
1,82
1,671,63
1,5
1,6
2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014
El sector tiene un endeudamiento DEL 60%, como se observa en la gráfica, aumento respecto al año
anterior.
INDICADORES DE ENDEUDAMIENTO
Razón de endeudamiento 62,51% 63,32% 62,50% 61,09% 61,89% 56,00%
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GENERAL DEWUCKHI
64,00%
62,00%
60,00%
58,00%
56,00%
54,00%
52,00%
62,51%
2008
Razón de endeudamiento
63,32%62,50%
2009 2010
61,09%61,89%
2011 2012
60,00%
56,00%
I2013 2014
En cuanto a los indicadores de Rentabilidad, se observa que el margen de rentabilidad sobre el activo
para el año 2014, fue de 6.31% y del patrimonio fue de 15.65% respectivamente, lo que significa que el
sector está siendo productivo.
INDICADORES DE RENTABILIDAD
Retorno Operacional sobre ios
Íkrtiv©s:y; ' \:;l;ñ!; ' ;jf:; '
Retorno Operacional sobre el
Patrimonio
S §0^615$
15,96% 15,44% 13,02% 13,69% 10,76% 15,65%
Retorno Operacional sobre los Activos
6,31%
4,74%
4,87%
4,72% J
5,16%
5,51%
2008 ■ 2009 * 2010 ■ 2011 ■ 2012 ■ 2013 ■ 2014
Retorno Operacional sobre el Patrimonio
10,76%
■ 2008 • 2009 • 2010 • 2011 ■ 2012 ■ 2013 « 2014
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GENERALDELAMACK)N
Del análisis de la anterior información se encontró que el indicador de liquidez promedio en los últimos
siete años (2008-2014) es de 1,70 para el sector y que el nivel para el año'2014 fue de 1.6,
observándose que viene presentando una leve aumento en el último año.
El índice de endeudamiento promedio del sector, en los últimos siete años (2008-2014) es de 61%., no
obstante, en el año 2014 es del 60%; Cabe señalar que a mayor índice de endeudamiento, mayor es la
probabilidad de que el contratista incumpla sus obligaciones.
En relación con los márgenes de rentabilidad promedio sobre el activo del sector en los últimos sietes
años fue del 5.99% y 14.09% en los últimos seis años la rentabilidad sobre el patrimonio. En la medida
que el índice de rentabilidad sobre el patrimonio sea mayor, mayor es la rentabilidad de los accionistas; a
mayor rentabilidad sobre activos, mayor es la rentabilidad del negocio, lo que a su vez representa una
mejor capacidad organizacional del proponente.
Sector: Indicadores financieros año 2014 para el sector Actividades de Arquitectura e Ingeniería:
PROVEEDOR
ACTIVIDADES DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA
LIQUIDEZ
2,18
ENDEUDAMIENTO
45%
RENTABILIDAD
SOBRE EL
PATRIMONIO
20,45%
RENTABILIDAD
SOBRE EL
ACTIVO
11,26%
LIQUIDEZ ENDEUDAMIENTO RENTABILIDAD SOBRE EL
PATRIMONIO
RENTABILIDAD SOBRE EL
ACTIVO
Sector. Indicadores financieros año 2014 para el sector Actividades de Consultoría de Gestión.
-PROVEEDOR
ACTIVIDADES DE
CONSULTORÍA DE
GESTIÓN
LIQUIDEZ
1,43
ENDEUDAMIENTO
39%
RENTABILIDAD
SOBRE EL
PATRIMONIO
8,00%
RENTABILIDAD
SOBRE EL ACTIVO
5,00%
8,00% 5,00%
LIQUIDEZ ENDEUDAMIENTO RENTABILIDAD SOBRE EL
PATRIMONIO
RENTABILIDAD SOBfE EL
ACTIVO
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PROCUFGENERAL DEUHAC10K
Indicadores financieros a diciembre 31 de 2014, proveedores identificados en el estudio de
mercado información obtenida de la página web del RÚES:
PROVEEDOR
CALCODI LTDA
JORGE ALVARO SÁNCHEZ BLANCO
PROYECTOS Y ESTRUCTURAS
ESPECIALES SAS
AMP MÉNDEZ & ASOCIADOS
PROYECTOS DE INGENIERÍA LTDA
GEOGRAFÍA URBANA LTDA
JORGE HERNÁNDEZ RIVERA &
COMPAÑIAEU
GORDILLO & ASOCIADOS SAS
JORGE ALVARO SÁNCHEZ BLANCO
NELSY LIDIA CRUZ SUAREZ
RIO ARQUITECTURA E INGENIERÍA SA
ORGANIZACIÓN GARZÓN & ASOCIADOSLTDA
MIG ARQUITECTURA Y RESTAURACIÓN
SAS
MARÍA FERNANDA DÍAZ CORTES
CIVING INGENIERÍA LTDA
CELQO SAS
QUINTERO Y RIAÑO SA.
GAC PMF ARQUITECTOS SAS
BAZZANI PRADERE GERMÁN ALFREDO
ORTGEGA ROLDAN & CÍA LTDA
RODRIGO ANTONIO ARIAS CHAUSTRE
2C INGENIEROS SAS
LIQUIDEZ
164,44
5,85
1,77
1,88
4,3
2,73
13,15
5,85
76,07
22,6
1,18
8,67
2,1
2,46
2,58
6,79
13,15
5,92
4,73
4,71
1,74
ENDEUDAMIENTO
0,32%
59%
56%
42%
21%
36%
7%
59%
1%
39%
65%
9%
53%
35%
43%
13%
7%
2%
19%
16%
4%
RAZÓN DE
COBERTURA DE
INTERESES
69
262
22
7
31
15
65
262
INDETERMINADO
46
752
INDETERMINADO
3
89
8
21,77
65
36
121
59
2
RENTABILIDAD
SOBRE EL
PATRIMONIO
10,0%
46%
66%
63%
33%
33%
15%
46%
19%
41%
111%
56%
35%
59%
28%
13%
15%
25%
69%
19%
8%
RENTABILIDAD
SOBRE EL
ACTIVO
10,0%
19%
29%
37%
26%
21%
14%
19%
19%
25%
38%
50%
16%
38%
16%
11%
14%
20%
55%
16%
5%
En relación con la capacidad financiera de los Consorcios y/o Uniones temporales, es preciso anotar que
pese a que la figura de la Unión Temporal permite que los miembros determinen las actividades que
desarrollaran en el marco de la ejecución del contrato y fijen su alcance para efectos de las sanciones
que puedan ser impuestas por la administración, tanto en la Unión Temporal como en el consorcio, todas
las personas jurídicas o naturales que los conformen RESPONDEN SOLIDARIAMENTE por la ejecución
de todas y cada una de las obligaciones pactadas, por ello, de forma individual deben contar con la
fortaleza financiera necesaria para asumir dicha responsabilidad.
Se destaca que estas figuras no se crearon legalmente para que unieran capacidades sino esfuerzos de
gestión y para que asumieran riesgos en la ejecución de un determinado proyecto. Sobre el particular la
Corte Constitucional, en su sentencia C 414 de 1994, Magistrado Ponente ANTONIO BARRERA
CARBONELL, al revisar la exequibilidad del parágrafo del artículo 7 de la Ley 80 de 1993, precisó:
"El Estatuto de contratación permite que los consorcios y las uniones temporales puedan contratar con el
Estado, lo cual significa que la ley les reconoce su capacidad jurídica a pesar de que no les exige como
condición de su ejercicio, la de ser personas morales. El consorcio es una figura propia del derecho
privado, utilizado ordinariamente como un instrumento de cooperación entre empresas, cuando requieren
asumir una tarea económica particularmente importante, que les permita distribuirse de algún modo los
riesgos que pueda implicar la actividad que se acomete, aunar recursos financieros y tecnológicos, y
mejorar la disponibilidad de equipos, según el caso, pero conservando los consorciados su
independencia jurídica.
Se tiene de lo anterior que según la ley, el consorcio es un convenio de asociación, o mejor, un sistema
de mediación que permite a sus miembros organizarse mancomunadamente para la celebración y
ejecución de un contrato con el Estado, sin que por ello pierdan su individualidad jurídica, pero
asumiendo un grado de responsabilidad solidaria en el cumplimiento de las obligaciones contractuales.
Lo que se ha expresado para el consorcio puede aplicarse del mismo modo para la "unión temporal", si
se tiene en cuenta el texto del numeral segundo del mismo artículo 7o. Sin embargo, la norma en cita
introdujo a la figura una variante que justifica la diferencia con el consorcio y explica de paso su razón de
ser.
La exposición de motivos al proyecto de ley, explica dicha diferencia de la siguiente manera:
"En cuanto a la unión temporal, definida igualmente en el artículo 7o., puede decirse que se trata de una
figura que reúne todas las características genéricas del consorcio, siendo su diferencia específica la
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GENERAL DE LA NACIÓN
posibilidad de que quienes la integran determinen cuál ha de ser el alcance y contenido de la
participación de cada uno en la ejecución del objeto contratado, de tal manera que, sin perjuicio de la
responsabilidad solidaria por el cumplimiento de la propuesta y del contrato, los efectos de los actos
sancionatorios recaigan exclusivamente sobre la persona que incurrió en la falta o en el incumplimiento
de que se trate. De esta forma se busca facilitar la participación conjunta de oferentes nacionales y
extranjeros o de personas con capacidades económicas diferentes".
De igual forma el Consejo de Estado en pronunciamiento del veintiséis (26) de abril de dos mil seis
(2006), radicación número 73001-23-31-000-1997-04707-02(15188), en cuanto a los Consorcios o
Uniones Temporales señalo lo siguiente: El decreto 679 de 1994, reglamentario de la ley 80, dispuso, en
el artículo 3°, que "de conformidad con el numeral 5", literal a), del artículo 24 de la ley 80 de 1993, en
los pliegos de condiciones o términos de referencia podrán establecerse los requisitos objetivos que
deban cumplirse para efectos de la participación de consorcios o de uniones temporales". Esta
disposición permite, entonces, que el operador administrativo SEÑALE en los pliegos de condiciones
REQUISITOS OBJETIVOS para Ja participación de los consorcios... La finalidad del ARTÍCULO 7° DE LA
LEY 80 DE 1993 al permitir la asociación de personas para la conformación de consorcios o uniones
temporales no sólo es la de hacer factible la prestación de un servicio, la ejecución de una obra, etc.,
brindando cada uno mayor calidad y eficiencia en razón de su especialidad, y evitando así los mayores
costos y efectos negativos que puedan derivarse de la realización aislada y particular de actividades
respecto de las cuales no se es el más apto, como así se anotó en la Gaceta del Congreso, sino que
también la finalidad es la de asegurar a la Administración contratante, mediante la solidaridad creada en
su favor entre los CONSORCIADOS o los UNIDOS TEMPORALMENTE respecto al cumplimiento total dela propuesta y del objeto contratado..."
"Es así como cada consorciado y cada uno de los unidos temporalmente tiene una capacidad real
individual, que no tiene alcance real de garantía efectiva sobre la solidaridad fijada en la ley a favor del
contratante, precisamente porque en esas formas de asociación si bien se ve HACIA FUERA la
capacidad del consorcio y de la unión temporal, resulta que HACIA ADENTRO del CONSORCIO y de la
UNIÓN TEMPORAL, se aprecia la real capacidad de cada uno de sus miembros, por razones obvias,siempre inferior a la de la asociación, por consorcio o por unión temporal. La solidaridad fijada en la ley
para los consorciados y para los unidos temporalmente, según el caso, puede dar lugar al requerimiento
administrativo o a la declaración judicial de exigir el cumplimiento o la indemnización, según el evento, y
muy seguramente en la realidad material, la previsión legal de solidaridad no tendrá la eficacia buscada
por-el legislador, en la medida que acrezca el número de participantes, pues si bien a mayor número de
participantes es mayor la capacidad del consorcio o de la unión temporal, también a mayor el número de
participantes es menor la capacidad individual de estos y, por tanto, aunque la ley predica la solidaridad,
que es indiscutible, la realidad de eficacia se torna en improbable en la medida en que la capacidad de
cada consorciado y de cada una de las personas que integran la unión temporal es menor."
Teniendo en cuenta la anterior información y de conformidad con lo establecido en el Artículo
2.2.1.1.1.5.3 del Decreto 1082 de 2015, se recomienda para medir la capacidad financiera y de
organización para el presente proceso los siguientes indicadores:
INDICADOR
LIQUIDEZ (Activo corriente/Pasivo corriente)
Endeudamiento (Pasivo total/Activo total)*100
Razón de cobertura de Intereses ( Utilidad Operacional/
gastos de intereses)
Rentabilidad del Activo (utilidad operacional /activo)*100
Rentabilidad del Patrimonio
(utilidad operacional/patrimonio)*100
VALOR REQUERIDO
Mayor o igual a
1,0
Menor o igual a
65%
Mayor o igual a
2
Mayor o igual a
3%
Mayor o igual a
4%
índice de Liquidez: Teniendo en cuenta que el interés de La Procuraduría General de la Naciónes que los Oferentes tengan un índice de liquidez mínimo que les permita cumplir con sus
obligaciones financieras, para la determinación del índice de liquidez se tomó como referencia la
liquidez minina de los sectores, quedando definida en mayor o igual a 1.0.
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• índice de Endeudamiento: Es el resultado de dividir el pasivo total por el activo total.
En este caso para definir un índice máximo de endeudamiento, La Procuraduría General de la
Nación tomó como referencia el valor promedio de los últimos siete años, estableciendo el valor
máximo de endeudamiento en el 65%.
• Razón de cobertura de intereses: Este indicador es el resultado de la utilidad operacional
dividida por los gastos de intereses.
La Entidad considera importante contar con Oferentes que puedan solventar sus obligaciones
financieras, razón por la cual determinó el indicador de cobertura de intereses en mayor o igual
2.0 para participar en este proceso
Cuando se trate de consorcios, uniones temporales o promesa de sociedad futura, los índices deLiquidez, Endeudamiento y Razón de Cobertura de Intereses, cada uno de los integrantes de la
asociación deberá cumplir con el mínimo requerido.
Capacidad Organizacional
La Capacidad de Organización se verificará con base en la información financiera que obra en el RUP
con corte a diciembre 31 de 2014 respecto de los siguientes indicadores financieros.
Teniendo en cuenta que La Procuraduría General de la Nación debe asegurar que las proponentes tienen
la capacidad para responder a las obligaciones derivadas del presente proceso determinó los siguientes
indicadores como requisitos habilitantes con los cuales se verificará la capacidad organizacional.
Capacidad Organizacional
La Capacidad de Organización se evaluará con base en la información financiera con corte a diciembre
31 de 2014 respecto de los siguientes indicadores financieros.
Teniendo en cuenta que La Procuraduría General de la Nación debe asegurar que las proponentes tienen
la capacidad para responder a las obligaciones derivadas fijó los siguientes indicadores como requisitos
habilitantes con los cuales se medirá la capacidad organizacional.
a) Rentabilidad del Activo
El rendimiento de los activos se evaluará de acuerdo al porcentaje que resulte de dividir la utilidad
operacional por el activo total.
La utilidad operacional sobre los activos indica qué tan rentable es una empresa respecto de sus activos
totales, por lo tanto muestra qué tan eficientemente usa sus activos para generar ganancias.
La Procuraduría General de la Nación considera que el Oferente muestra su eficiencia al tener un
resultado positivo de la utilidad operacional sobre el activo y determinó que la rentabilidad del activo
debe ser mayor a 3%¿ teniendo en cuenta la información reportada por el sector.
b) Rentabilidad del Patrimonio
El rendimiento del patrimonio se evaluará de acuerdo al porcentaje que resulte de dividir la utilidad
operacional por el patrimonio total.
La utilidad operacional sobre el patrimonio indica qué tan rentable es una empresa respecto de su
patrimonio, por lo tanto muestra qué tan eficientemente usa su patrimonio para generar ganancias.
Así las cosas La Procuraduría General de la Nación, considera que el Oferente muestra su eficiencia al
tener un resultado positivo de la utilidad operacional sobre el patrimonio y determinó que la rentabilidad
del patrimonio debe ser mayor a 4%j teniendo en cuenta la información reportada por el sector en el
estudio de mercado.
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GENERALDEUNACrOM
Cuando se trate de consorcios, uniones temporales o promesa de sociedad futura, los Indicadores
de-Rentabilidad del Activo y Rentabilidad del Patrimonio, cada uno de los integrantes de la
asociación deberá cumplir con el mínimo requerido.
INDICADOR
Rentabilidad del Activo
(utilidad operacional /activo)*100
Rentabilidad del Patrimonio
(utilidad operacional/patrimonio)*100
VALOR REQUERIDO
Mayor o igual a
3%
Mayor o igual a
4%
5.2 ESTUDIO DE LA DEMANDA
Verificada la contratación efectuada por la entidad, se analizaron tres interventorías así:
1. Contrato 179-065-2014. Modalidad de Selección: Concurso de Méritos Abierto CMA-01-2014. Objeto:
Interventoría integral del contrato que resultó de la Licitación Publica No. 06 de 2014, suscrito con la firma
Arquímco S.A.S, cuyo objeto consistió en la prestación del servicio de mantenimiento integral locativo
para las sedes de la Procuraduría General de la Nación a nivel nacional.
2. Contrato 179-129-2013. Modalidad de Selección: Concurso de Méritos Abierto No. 05 de 2013. Objeto:
Realizar la interventoría externa técnica, administrativa, financiera, contable y jurídica del contrato que
resulte de la Licitación Pública No. 10 de 2013, cuyo objeto consistió en seleccionar al proponente que
lleve a cabo por el sistema de precios unitarios fijos, sin fórmula de reajuste, las obras de mantenimiento
y reparaciones locativas de los pisos veintiocho y costado sur del cuarto piso del edificio de la sede
principal de la Procuraduría General de la Nación ubicado en la Carrera 5A No. 15-80 de la ciudad de
Bogotá, la cual incluye: obra civil, adquisición e instalación del sistema de oficina abierta, mobiliario,
instalaciones eléctricas reguladas y no reguladas, redes de cableado estructurado (voz y datos) y
equipos activos.
3. Contrato 179-064-2013. Modalidad de selección: Concurso de Méritos 3 de 2013. Objeto: Seleccionar
al oferente que realice la interventoría externa técnica, administrativa, financiera, contable y jurídica del
contrato que resulte de la licitación pública No. 5 de 2013, que tuvo por objeto seleccionar al proponente
que lleve a cabo por el sistema de precios unitarios fijos, sin fórmula de reajuste, las obras de
mantenimiento y reparaciones locativas (incluye mobiliario y sistema de oficina abierta) de los pisos
dieciocho y veintiséis del edificio de la sede principal de la Procuraduría General de la nación ubicado en
la carrera 5 No. 15-80 de la ciudad de Bogotá.
La selección de los procesos tuvo como referencia el objeto del contrato que pretende suscribirse y que
se justifica en el presente estudio. Como datos relevantes de los procesos señalados puede observarse:
MODALIDAD DE
SELECCIÓN DELCONTRATISTA
CONTRATO No.
OBJETO DEL
CONTRATO
Concurso de Méritos Abierto
CMA-01-2014
179-065-2014
Interventoría integral del contrato
que resultó de la Licitación
Publica No. 06 de 2014, suscrito
con la firma Arquimco S.A.S, que
tiene por objeto la prestación del
servicio de mantenimiento
integral locativo para las sedes
de la Procuraduría General de la
Nación a nivel nacional.
Concurso de Méritos Abierto No.
05 de 2013
179-129-2013
Interventoría externa técnica,
administrativa, financiera,
contable y jurídica del contrato
que resultó de la Licitación
Pública No. 10 de 2013, que tuvo
por objeto seleccionar al
proponente que lleve a cabo por
el sistema de precios unitarios
fijos, sin fórmula de reajuste, las
obras de mantenimiento y
reparaciones locativas de los
pisos veintiocho y costado sur del
cuarto piso del edificio de la sede
principal de la Procuraduría
General de la Nación ubicado en
la Carrera 5A No. 15-80 de la
ciudad de Bogotá, la cual incluye:
obra civil, adquisición e
instalación del sistema de oficina
abierta, mobiliario, instalaciones
eléctricas reguladas y no
reguladas, redes de cableado
estructurado (voz y datos) y
equipos activos.
Concurso de Méritos 3 de 2013
179-064-2013
Interventoría externa técnica,
administrativa, financiera, contable
y jurídica del contrato que resultó
de la licitación pública No. 5 de
2013, que tuvo por objeto
seleccionar al proponente que
lleve a cabo por el sistema de
precios unitarios fijos, sin fórmula
de reajuste, las obras de
mantenimiento y reparaciones
locativas (incluye mobiliario y
sistema de oficina abierta) de los
pisos dieciocho y veintiséis del
edificio de la sede principal de la
Procuraduría General de la nación
ubicado en la carrera 5 No. 15-80
de la ciudad de Bogotá.
Procuraduría General de la Nación- Grupo de Inmuebles
Carrera 5 No. 15-80 piso 2 PBX: 5878750 Ext: 10242 www.procuraduria.gov.co
21
PROCURADURÍA60OAL DE LA NÁCtON
VALOR
CONTRATO
DEL $193.195.100,00 $53.389.572,00 $63.689.964,00
SUSTITUCIONES
Y ADICIONESSustitución: $38.639.020,00
Adición No. 1: $67.894.278,00
No hubo $13.010.949.
FORMA
PAGO
DE La forma de pago del contrato se
realizó por mensualidades
vencidas, en el mismo porcentaje
de ejecución del contrato de obra
objeto de intervención.
a) Un primer pago del 30% del
valor del contrato una vez
apruebe al contratista de obra los
análisis de precios unitarios,
cronograma de trabajo, horario
de trabajo y normas de salud
ocupacional, certificado
disposición de residuos y
materiales sobrantes, planes de
movilidad y manejo ambiental,
acreditación personal ofrecido,
plan de inversión del anticipo y
diseños y planos para la
ejecución del proyecto de obra.
b) Un pago del 20% cuando se
apruebe por la interventora el
primer corte de la obra objeto de
vigilancia y control, c) Un pago
del 20% cuando se apruebe por
la interventoria el segundo corte
de obra, d) Un pago del 20%
cuando se apruebe por la
interventoria el tercer corte de
obra, e) Un último pago del 10%
una vez se suscriba el acta de
recibo a satisfacción de la obra
que se interviene.
a) Un primer pago del 30% del
valor del contrato una vez apruebe
al contratista de obra los análisis
de precios unitarios, plan de
inversión del anticipo, cronograma,
horarios y normas de salud
ocupacional, acreditación del
personal ofrecido, plan de
movilidad y manejo ambiental, el
diseño interior y de detalle de los
componentes de obra civil,
mobiliario y los planos preliminares
de los sistemas eléctricos, de
cableado estructurado y
automatización, b) Un pago del
20% cuando se apruebe por la
interventoria el primer corte de la
obra objeto de vigilancia y control.
c) Un pago del 20% cuando se
apruebe por la interventoria el
segundo corte de obra, d) Un pago
del 20% cuando se apruebe por la
interventoria el tercer corte' de
obra, e) Un último pago del 10%
una vez se suscriba el acta de
recibo a satisfacción de la obra
que se interviene.
EXPERIENCIA
REQUERIDA La acreditación de la experiencia
se verificó sobre la información
que obra en el Registro Único de
Proponentes, en el cual, se debe
evidenciar hasta tres (3)
contratos celebrados por este,
registrados en cualquiera de los
siguientes códigos, cuya
sumatoria será igual o superior al
presupuesto oficial del proceso
de selección que corresponde a
320.57SMMLV así:
Clasificación
UNSPSC
80101600-
Gerencia de
Proyectos
61101500-
Ingeniería
Civil
CUANTÍA-
SMMLV
100% del
Presupues
to Oficial
(320.57SM
MLV)
expresado
en máximo
tres (3)
contratos
Los proponentes deben acreditar
experiencia mínima, relacionada
con el objeto del proceso de
selección, mediante la
presentación de hasta dos (2)
certificaciones de contratos
ejecutados cuyos valores
sumados sean iguales o
superiores a 93,56 SMMLV, de
conformidad con las
características que se indican a
continuación:
- Objeto: Ejecución de
interventorías técnica,
administrativa, financiera,
jurídica y contable de obras
civiles de construcción y/o
reparación y/o remodelación
y/o ampliación y/o adecuación
y/o mantenimiento de
edificaciones, similar al objeto
de la obra a la cual se le
efectuará la interventoria.
Los proponentes deben acreditar
experiencia mínima, relacionada
con el objeto del proceso de
selección, mediante la
presentación de hasta dos (2)
certificaciones de contratos
ejecutados cuyos valores sumados
sean iguales o superiores a 124.64
SMMLV de conformidad con las
características que se indican a
continuación:
-Objeto: Ejecución de
interventorías técnica,
administrativa, financiera, jurídica
y contable de obras civiles de
construcción y/o ampliación y/o
remodelación y/o adecuación y/o
mantenimiento de edificaciones,
similar al objeto de la obra a la
cual se le efectuará la
interventoria.
ASPECTOS
EVALUABLES No.
1
2
3
FACTOR
DE
CALIDAD
Experiencia
especifica
adicional del
proponente
Experiencia
especifica
adicional del
equipo de
trabajo:
Residente de
Interventoria
Estímulo a la
PUNTAJE
400 Puntos
400 Puntos
100 Puntos
No.
1
2
FACTOR
DE
CALIDAD
Experiencia
especifica
adicional del
proponente
Experiencia
específica
adicional del
equipo de
trabajo:
Residente
de
Interventoria
PUNTAJE
400 Puntos
400 Puntos
FACTOR
DE
CALIDAD
Experiencia
especifica
adicional del
proponente
Experiencia
especifica
adicional del
equipo de
trabajo:
Residente de
Interventoria
Estímulo a la
Industria
Nacional
Colombiana
PUNTAJE
400 Puntos
400 Puntos
100
Puntos
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22
GENERAL DE LWUCIOII
Industria
Nacional
Colombiana
Condiciones
preferéndale
s a favor de
la oferta de
bienes y
servicios
producidos
por la
Mipymes
PUNTAJE
TOTAL
100 Puntos
1.000
Puntos
Estímulo a
la Industria
Nacional
Colombiana
Condiciones
preferencial
es a favor
de la oferta
de bienes y
servicios
producidos
por la
Mipymes
PUNTAJE
TOTAL
100 Puntos
100 Puntos
1.000
Puntos
4 Condiciones
preferenbale
s a favor de
la oferta de
bienes y
servíaos
producidos
por la
Mipymes
PUNTAJE
TOTAL
100 Puntos
1.000
Puntos
EQUIPO
TRABAJO
SOLICITADO
DE Cuatro (4) Coordinadores
residentes para cada una de
las siguientes regiones:
1. Región Andina
2. Región Pacífica
3. Región Caribe e Insular
4. Región Orinoquia y Amazonia
Cada coordinador deberá cumplir
con los siguientes requisitos:
Perfil profesional: Profesional en
ARQUITECTURA o INGENIERÍA
CIVIL o CONSTRUCTOR EN
INGENIERÍA Y
ARQUITECTURA.
• Experiencia: Mínima de dos
años anteriores al cierre del
proceso, que se debe acreditar
en la ejecución de dos
contratos ejecutados en un
100%, en los que haya actuado
como residente o interventor en
obras de construcción y/o
mantenimiento integral de
edificaciones y/o reparaciones
locativas en edificaciones
públicas o privadas, lo que se
acreditará mediante dos (2)
certificaciones, una por cada
contrato, cuyo valor total
sumado sea igual o superior a
80,00 SMMLV en consideración
al porcentaje de participación de
cada coordinador en la ejecución
del contrato de interventoría. Las
certificaciones deberán ser,
suscritas por el contratante,
cada una de las certificaciones
contendrán la siguiente
información: nombre, dirección y
teléfono de quien suscribe la
certificación; objeto del contrato,
plazo de duración y valor total
del contrato ejecutado.
La dedicación será del 100%
distribuido o alternado en las
sedes de la región donde se
ejecuten actividades hasta la
terminación del contrato. Sin
embargo, el contratista se obliga
a suministrar el personal que se
requiera para atender las
necesidades, teniendo en cuenta
que el contrato intervenido podrá
ejecutarse simultáneamente en
varias ciudades de cada región.
Actividades:
- Canal de comunicación entre el
Contratista de Obra y la
Procuraduría.
- Velar por la administración de
Un (1) Profesional Ingeniero
Civil o Arquitecto o constructor
en Ingeniería o Arquitectura,
quien actuará como Residente
de interventoría.
Los oferentes acreditarán para el
Residente de Interventoría una
experiencia especifica como
Director de Interventoría,
Residente de Interventoría,
contratista interventor o
interventor de obras civiles de
construcción y/o reparación y/o
mantenimiento y/o adecuación
y/o ampliación de edificaciones
similares a la que hará la
interventoría en este proceso,
mediante la presentación de dos
(2) certificaciones en la que haga
constar que actuó como Director
de Interventoría, Residente de
Interventoría o contratista
interventor en contratos ya
finalizados.
•Dos (2) certificaciones de
experiencia suscritas por el
contratante o por el interventor
de la obra ejecutada en la que se
indique que actuó como Director
de Interventoría, Residente de
Interventoría, contratista
interventor o interventor de obras
civiles como a la que hará la
interventoría en este proceso, y
que los valores de los contratos
de obra a los cuales se le
efectuó la interventoría sean
iguales o superiores a 1.903,80
SMMLV o que el valor de los
contratos de interventoría sean
iguales o superiores a 93,56
SMMLV
La dedicación del Residente de
Interventoría será de mínimo 24
horas semanales (MEDIO
TIEMPO SEMANAL)
Un (1) profesional Ingeniero
Eléctrico o Ingeniero
Electricista o Ingeniero en
Distribución y Redes de
Energía Eléctrica
Experiencia profesional
especifica en obras de
instalaciones de redes eléctricas
internas en baja tensión regulada
o no regulada, como a las que
hará la interventoría en este
proceso, mediante la
presentación de hasta dos (2)
certificaciones en la que haga
constar que actuó como
Un Profesional Ingeniero Civil o
Arquitecto o Constructor en
Ingeniería y Arquitectura, quien
actuará como Residente de
Interventoría.
Los oferentes acreditarán para el
Residente de Interventoría una
experiencia específica como
Director de Interventoría,
Residente de Interventoría o
contratista interventor, en
interventoras de construcción y/o
reparación y/o mantenimiento y/o
adecuación y/o ampliaciones de
edificaciones similares a las que
hará la ¡nterventoría de acuerdo
con el objeto del proceso de
selección, mediante la
presentación de dos (2)
certificaciones en la que haga
constar que actuó como Residente
de Interventoría, Director de
I nterventoría o contratista
interventor en contratos ya
finalizados.
•Dos (2) certificaciones de
experiencia suscritas por el
contratante o por el interventor de
la obra ejecutada en la que se
indique que actuó como
Residente de Interventoría,
Director de Interventoría o
contratista interventor y que los
valores de los contratos de obra a
los cuales se le efectuó la
interventoría sean iguales o
superiores a 2.437.10 SMMLV o
que el valor de los contratos de
interventoría sean iguales o
superiores a 124.64 SMMLV
•La dedicación del Residente de
Interventoría será de medio
tiempo en la obra.
Un (1) profesional Ingeniero
Eléctrico o Ingeniero
Electricista o Ingeniero en
Distribución y Redes de
Energía Eléctrica.
Experiencia profesional especifica
en obras de instalaciones de
redes eléctricas internas en baja
tensión regulada o no regulada,
similares a las que hará la
interventoría de acuerdo con el
objeto del proceso de selección,
mediante la presentación de dos
(2) certificaciones en la que haga
constar que actuó como residente
de interventoría, interventor o
residente de obra de instalaciones
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23
GENERAL DE LA NACIÓN
todos los equipos, materiales y
recursos requeridos para la
ejecución del contrato.
- Registrar, archivar y
salvaguardar la información
generada en la ejecución del
contrato.
- Asistir a las reuniones de
seguimiento al contrato cuando
se requiera.
- Preparar el proyecto de acta de
liquidación del contrato de obra
objeto de la interventorla.
- Verificar y certificar la calidad
de las actividades ejecutadas y
de los materiales y bienes
suministrados.
Cuatro (4) Técnicos
Electricistas para cada una de
las siguientes regiones:
1. Región Andina
2. Región Pacífica
3. Región Caribe e Insular
4. Región Orinoqufa y Amazonia
Cada técnico electricista deberá
cumplir con los siguientes
requisitos:
Perfil profesional: Título técnico
o profesional en la categoría de
mantenimiento de instalaciones
internas o una categoría superior.
Experiencia: Mínima de dos
años anteriores al cierre del
proceso, que se debe acreditar
en la ejecución de dos contratos
ejecutados en un 100%, en los
que haya actuado como técnico
electricista en mantenimiento de
instalaciones eléctricas internas
reguladas y no reguladas, con
entidades públicas o privadas, lo
que se acreditará mediante dos
(2) certificaciones, una por cada
contrato ejecutado. Las
certificaciones deberán ser,
suscritas por el contratante y
contendrán la siguiente
información: nombre, dirección y
teléfono de quien suscribe la
certificación; objeto del contrato,
plazo de duración y valor total del
contrato ejecutado.
La dedicación será del 30%
distribuido en cada una de las
sedes de la región donde se
encuentren ejecutando trabajos
eléctricos. Sin embargo, el
contratista se obliga a suministrar
el personal que se requiera para
atender las necesidades,
teniendo en cuenta que el
contrato intervenido podrá
ejecutarse simultáneamente en
varías ciudades de cada región.
Un (1) profesional en Derecho:
Perfil profesional: Profesional
en derecho
Experiencia: experiencia
específica en asesorías jurídicas
a interventorias de obras civiles
de construcción, mantenimiento,
reparaciones locativas,
adecuación en edificaciones
públicas o privadas, que se debe
residente de interventoría,
interventor o residente de obra
de instalaciones eléctricas
internas de baja tensión,
reguladas o no reguladas, en
contratos ya finalizados.
• Dos (2) Certificaciones de
experiencia suscritas por el
contratante o por el interventor
de la obra ejecutada, en las
que se indique que actuó como
residente de interventoría,
director de interventoría o
contratista interventor en obras
de instalaciones eléctricas
internas de baja tensión,
reguladas o no reguladas.
• Si la certificación se refiere a
un contrato de interventoría de
obra eléctrica en baja tensión,
el valor deberá ser igual o
superior a 93,56 SMMLV., o
que el valor de la obra eléctrica
a la cual se le efectuó la
interventoría se igual o
superior a 254,54 SMMLV.
• Cada una de las certificaciones
contendrá la siguiente
información: nombre, dirección
y teléfono de quien suscribe la
certificación; descripción de la
obra realizada, plazo de
duración y valor de la obra
ejecutada del tipo de
instalaciones eléctricas en baja
tensión.
La dedicación de este profesional
será de 8 horas semanales.
3. Un (1) profesional Ingeniero
Electrónico o Ingeniero de
Sistemas o ingeniero en
Teleinformática o Ingeniero en
Telecomunicaciones.
Experiencia profesional
específica en obras de
instalaciones de redes de
cableado estructurado (voz y
datos) y equipos activos, como a
las que se hará la interventoría,
mediante la presentación de
hasta dos (2) certificaciones en la
que haga constar que actuó
como residente de interventoría,
interventor o residente de obra
en este tipo de trabajos, en
contratos ya finalizados.
Con el fin de acreditar sus
calidades y experiencia de este
profesional, el oferente allegará
en su debido momento los
siguientes documentos:
• Fotocopia de la tarjeta
profesional con certificado de
conducta vigente.
• Dos (2) Certificaciones de
experiencia suscritas por el
contratante o por el interventor
de la obra ejecutada, en la que
se indique que actuó como
Residente de Interventoría,
Director de Interventoría o
contratista interventor en
contratos de instalaciones de
redes de cableado
estructurado mínimo categoría
eléctricas internas de baja
tensión, reguladas o no reguladas,
en contratos ya finalizados.
•Dos (2) Certificaciones de
experiencia suscritas por el
contratante o por el interventor de
la obra ejecutada, en la que se
indique que actuó como residente
de interventoría, director . de
interventoría o contratista
interventor en obras de
instalaciones eléctricas internas
de baja tensión, reguladas o no
reguladas.
•Si la certificación se refiere a un
contrato de interventoría de obra
eléctrica en baja tensión, el valor
deberá ser igual o superior a
124.64 SMMLV, o que el valor de
la obra eléctrica a la cual se le
efectuó la interventoría sea igual o
superior a 290.43 SMMLV.
•Cada una de las certificaciones
contendrá la siguiente
información: nombre, dirección y
teléfono de quien suscribe la
certificación; descripción de la
obra realizada, plazo de duración
y valor de la obra ejecutada del
tipo de instalaciones eléctricas en
baja tensión.
•La dedicación de este profesional
será como mínimo de ocho (8)
horas semanales en la obra para
coordinar actividades de
instalaciones eléctricas.
•3. Un (1) profesional Ingeniero
Electrónico o Ingeniero de
Sistemas o Ingeniero en
Teleinformática o Ingeniero en
Telecomunicaciones.
•Experiencia profesional
específica en obras de
instalaciones de redes de
cableado estructurado (voz y
datos) y equipos activos, similares
a las que se hará la interventoría,
mediante la presentación de dos
(2) certificaciones en la que haga
constar que actuó como residente
de interventoría, interventor o
residente de obra en este tipo de
trabajos, en contratos ya
finalizados.
Con el fin de acreditar sus
calidades y experiencia de este
profesional, el contratista allegará
los siguientes documentos:
•Fotocopia de la tarjeta profesional
del Ingeniero, con certificado de
conducta vigente.
•Dos (2) Certificaciones de
experiencia suscritas por* el
contratante o por el interventor de
la obra ejecutada, en la que se
indique que actuó como
Residente de Interventoría,
Director de Interventoría o
contratista interventor en
contratos de instalaciones de
redes de cableado estructurado
mínimo categoría 6A y equipos
activos.
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24
GENERAL DELAM
acreditar en la ejecución de dos
contratos ejecutados en un
100%, en los que haya actuado
como contratista o trabajador o
abogado asesor en contratos de
interventoría ya finalizados, lo
que se acreditará mediante dos
(2) certificaciones, una por cada
contrato ejecutado.
La dedicación de este personal
será del 20% durante la
ejecución del contrato.
Un (1) profesional en
Contaduría Pública:
Perfil profesional: Título
profesional en Contaduría
Pública
Experiencia: experiencia
específica en asesoría contable y
financiera a interventorias en
obras civiles de construcción,
mantenimiento, reparaciones
locativas, adecuación en
edificaciones públicas o privadas,
que se debe acreditar en la
ejecución de dos contratos
ejecutados en un 100%, en los
que haya actuado como
contratista o trabajador o asesor
contable o financiero en contratos
de ¡nterventoría ya finalizados, lo
que se acreditará mediante dos
(2) certificaciones, una por cada
contrato ejecutado.
La dedicación de este personal
será del 20% durante la
ejecución del contrato.
6A y equipos activos.
• Si la certificación se refiere a
un contrato de interventoría en
obras de cableado
estructurado y equipos activos,
el valor deberá ser igual o
superior a 93.56 SMMLV o
que el valor de la obra de
cableado estructurado y
equipos activos a la cual se le
efectuó la ¡nterventoría se igual
o superior a 586,74 SMMLV.
La dedicación de este profesional
será de 8 horas semanales.
Un (1) profesional en Derecho.
Teniendo en cuenta que uno de
los objetos del presente proceso
es la interventoría jurídica, el
adjudicatario debe acreditar
experiencia específica de este
profesional en ¡nterventorías de
obras civiles como a las que se
hará la interventoría con el
presente proceso, mediante la
presentación de dos (2)
certificaciones en la que haga
constar que actuó como
contratista o abogado asesor en
contratos de interventoría ya
finalizados.
• Dos (2) Certificaciones de
experiencia suscritas por el
contratante o por el interventor
de la interventoría ejecutada,
en la que se indique que actuó
como contratista o abogado
asesor en contratos de
interventoría.
• Si la certificación se refiere a
un contrato de ¡nterventoría de
obras similares a la del
presente proceso, el valor
debe ser igual o superior a
93,56 SMMLV o que el valor
de la obra civil a la cual se le
efectuó la interventoría sea
igual o superior a 1.903,80
SMMLV
La dedicación de este profesional
será como mínimo de cinco (5)
horas semanales en la obra o en
oficina para prestar asesoría
jurídica al consultor.
Un (1) profesional en
Contaduría.
Teniendo en cuenta que unos de
los objetos del presente proceso
es la interventoría financiera y
contable, el adjudicatario debe
acreditar experiencia especifica
de este profesional en
interventorias de obras civiles
como a las que se hará la
interventoría con el presente
proceso, mediante la
presentación de dos (2)
certificaciones en la que haga
constar que actuó como
contratista o contador asesor en
contratos de interventoría ya
finalizados.
• Dos (2) Certificaciones de
experiencia suscritas por el
•Si la certificación se refiere a un
contrato de interventoría en obras
de cableado estructurado y
equipos activos, el valor deberá
ser igual o superior a 124.64
SMMLV o que el valor de la obra
de cableado estructurado y
equipos activos a la cual se le
efectuó la ¡nterventoría sea igual o
superior a 621.45 SMMLV.
•Cada una de las certificaciones
contendrá la siguiente
información: nombre, dirección y
teléfono de quien suscribe la
certificación; descripción de la
obra realizada, plazo de duración
y valor de la obra ejecutada del
tipo de instalaciones eléctricas en
baja tensión.
•La dedicación de este profesional
será como mínimo de ocho (8)
horas semanales en la obra para
coordinar actividades de
instalaciones eléctricas
Un (1) profesional Ingeniero
Electrónico o Ingeniero de
Sistemas o Ingeniero en
Teleinformática o Ingeniero en
Telecomunicaciones.
Experiencia profesional específica
en obras de instalaciones de redes
de cableado estructurado (voz y
datos) y equipos activos, similares
a las que se hará la interventoría,
mediante la presentación de dos (2)
certificaciones en la que haga
constar que actuó como residente
de interventoría, interventor o
residente de obra en este tipo de
trabajos, en contratos ya
finalizados.
Con el fin de acreditar sus
calidades y experiencia de este
profesional, el contratista allegará
los siguientes documentos:
• Fotocopia de la tarjeta
profesional del Ingeniero, con
certificado de conducta
vigente.
• Dos (2) Certificaciones de
experiencia suscritas por el
contratante o por el
interventor de la obra
ejecutada, en la que se
indique que actuó como
Residente de Interventoría,
Director de Interventoría o
contratista interventor en
contratos de instalaciones
de redes de cableado
estructurado mínimo
categoría 6A y equipos
activos.
• Si la certificación se refiere
a un contrato de
interventoría en obras de
cableado estructurado y
equipos activos, el valor
deberá ser igual o
superior a 124,64
SMMLV o que el valor de
la obra de cableado
estructurado y equipos
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25
GENERAL DE LA NACIÓN
contratante o por el interventor
de la ¡nterventoría ejecutada,
en la que se indique que actuó
como contratista o contador
asesor en contratos de
interventoría.
• Si la certificación se refiere a
un contrato de interventoría de
obras similares a la del
presente proceso, el valor
debe ser igual o superior a
93,56 SMMLV o que el valor
de la obra civil a la cual se le
efectuó la interventoría sea
igual o superior a 1.903,80
SMMLV
La dedicación de este profesional
será como mínimo de cinco (5)
horas semanales en la obra o en
oficina para prestar asesoría
financiera y contable al consultor.
activos a la cual se le
efectuó la interventoría
sea igual o superior a
624,45 SMMLV.
• Cada una de las
certificaciones contendrá
la siguiente información:
nombre, dirección y
teléfono de quien suscribe
la certificación;
descripción de la obra
realizada, plazo de
duración y valor de la obra
ejecutada del tipo de
instalaciones eléctricas en
baja tensión.
La dedicación de este profesional
será como mínimo de ocho. (8)
horas semanales en la obra para
coordinar actividades de
instalaciones eléctricas.
OFERENTES
PARTICIPANTES
GORDILLO & ASOCIADOS
SAS
PEDRO JOSÉ SERRANO C.
INCTEC LTDA
CSIEU
CONSORCIO JASAN-1
GAC-PMF ARQUITECTOS
SAS
GERMÁN ALFREDOBAZANI ARQUITECTURA Y
URBANISMO
ORTEGA ROLDAN Y CÍA.LTDA
CSI CONSTRUCCIONES Y
SERVICIOS DE INGENIERÍA
INTEC INGENIEROS CIVILES
ARQUITECTOS
• GRUPOGYBLTDA
• ORGANIZACIÓN GARZÓN Y
ASOCIADOS LTDA
• RODRIGO ARIAS CHAUSTRE
• ORTEGA ROLDAN Y CAÍA
LTDA
• CSIEU.
• ÓSCAR G. GORDILLO G.
• SOCIEDAD 2C INGENIEROS
S.A.
• INVERSIONES CUELLAR
TOVAR Y CÍA LTDA
CONTRATISTA GORDILLO&ASOCIADOS
SAS
ORTEGA ROLDAN Y CÍA.LTDA
RODRIGO ARIAS CHAUSTRE
PLAZO Y LUGAR
DE EJECUCIÓNHasta el agotamiento del
presupuesto del contrato de obra,
sin que en ningún caso
sobrepase el 31 de diciembre de
2014. Contado a partir de la
suscripción del acta de inicio,
documento que se debe suscribir
dentro de los tres (3) días hábiles
siguientes a la firma del contrato,
previo cumplimiento de los
requisitos de legalización y
ejecución del mismo.
Lugar de ejecución, es en las
ciudades a nivel territorial, en
aquellas sedes donde se haya
determinado la prestación del
servicio de mantenimiento
integral.
DOCE (12) SEMANAS, igual al
tiempo de ejecución de la obra
objeto de intervención. En todo
caso el plazo de ejecución del
contrato de interventoría no
puede ser inferior al del contrato
de obra y no puede sobrepasar el
31 de diciembre de 2013.
El plazo del contrato se contará a
partir de la suscripción del acta
de inicio, previo el cumplimiento
de los requisitos de ejecución del
contrato (firma, registro
presupuestal y constitución y
aprobación del mecanismo de
cobertura de cumplimiento del
contrato), la cual se suscribirá
por parte del contratista y el
supervisor o supervisores, que
nombre la Procuraduría, dentro
del día hábil siguiente al
cumplimiento de tales requisitos.
A nivel informativo se tiene que el
plazo de ejecución del contrato
de obra objeto de la vigilancia de
la interventoría es de DOCE (12)
SEMANAS contados a partir de
la suscripción del acta de inicio
del contrato, previo el
cumplimiento de los requisitos de
legalización y ejecución del
mismo. Este plazo se distribuye
de la siguiente forma: Once (11)
semanas para la ejecución de la
totalidad de las obras, entrega e
instalación de los bienes objeto
del contrato y suscripción del
acta de recibo final. Dos (2) días
siguientes al recibo de la obra,
CATORCE (14) SEMANAS, igual
al tiempo de ejecución de la obra
objeto de intervención. En todo
caso el plazo de ejecución del
contrato de interventoría no puede
ser inferior al del contrato de obra.
A nivel informativo se tiene que el
plazo de ejecución del contrato de
obra objeto de la vigilancia de la
interventoría es de CATORCE-<14)
SEMANAS contados a partir de la
suscripción del acta de inicio del
contrato, previo el cumplimiento de
los requisitos de legalización y
ejecución del mismo. Dentro de
este plazo, se requiere de una (1)
semana para la presentación por
parte del contratista y aprobación
del interventor externo de los
análisis de precios unitarios, plan
de inversión del anticipo,
cronograma, horarios y normas de
salud ocupacional, acreditación del
personal ofrecido, plan de
movilidad y manejo ambiental, al
cabo de la cual se suscribirá el
acta de iniciación de la obra. Así
mismo, el contratista de obra
deberá presentar e implementar
un plan de manejo ambiental para
controlar y/o mitigar aquellos
aspectos generados por la
ejecución de las diferentes
actividades de la obra,
relacionados con ruidos de alta
frecuencia, malos olores,
partículas de polvo y todos
aquellos que en determinado
momento puedan afectar la
tranquilidad y la salubridad* del
Procuraduría General de la Nación- Grupo de Inmuebles
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26
PROCUFGBetALDELANACION
PRÓRROGAS
GARANTÍAS
EXIGIDAS
LINK DE
CONTRATACIÓN
• Prorroga No. 1: Hasta Enero
22/15
• Prórroga No. 2: Hasta Febrero
28/15
- Cumplimiento 30%
Tiempo de ejecución del
contrato y hasta la liquidación
del contrato. (Tiempo estimado
ocho (8) meses), contados a
partir de la fecha de firma del
contrato)
- Calidad de los servicios
suministrados 20%
Cinco (5) años contados a
partir de la fecha de entrega de
las obras objeto de la
interventoría. (Ley 1474 de
2011, Artículo 85, Parágrafo).
- Pago de salarios,
prestaciones sociales
legales e Indemnizaciones
laborales 5% Tiempo de
ejecución del contrato y tres
(3) años más, a partir de la
suscripción del contrato.
httDs://www.contratos.aov.co/con
sultas/detalleProceso.do?numCo
nstancia= 14-15-2867827
para que el interventor del
contrato verifique el cumplimiento
del objeto del mismo frente a los
requerimientos y
especificaciones técnicas
establecidas por la entidad y le
solicite al contratista, si es del
caso, el respectivo ajuste de las
obra o trabajos mal ejecutados, o
bienes que no cumplan con lo
exigido por la Procuraduría
General de la Nación o por las
normas técnicas que regulan la
materia. Tres (3) días siguientes
para que el contratista, con base
en las observaciones formuladas
por el Interventor del contrato,
realice los respectivos ajustes y
de esta forma se proceda a
suscribir el acta de RECIBO A
SATISFACCIÓN DE LA OBRA.
• No hubo
- Cumplimiento 30%
- Tiempo de ejecución del
contrato y seis (6) meses más,
contados a partir de la
suscripción del contrato.
- Calidad de los servicios
suministrados 20%
- Cinco (5) años contados a
partir de la fecha de entrega
de las obras objeto de la
interventoría. (Ley 1474 de
2011, Artículo 85, Parágrafo).
- Pago de salarios,
prestaciones sociales
legales e Indemnizaciones
laborales 5% Tiempo de
ejecución del contrato y tres
(3) años más, a partir de la
suscripción del contrato.
httDs://www.contratos.aov.co/con
sultas/detalleProceso.do?numCo
nstancia=13-15-1893293
sector, teniendo en cuenta la
normatividad vigente a nivel
nacional y distrital sobre la
materia. Dichos planes deberán
ser previamente aprobados por la
interventoría y/o Procuraduría
General de la Nación. El
contratista de obra debe tener en
cuenta que en el término de las
DOS (2) SEMANAS antes de
terminar el tiempo de ejecución
establecido, se debe efectuar la
verificación y ajuste o corrección
de las inconformidades mínimas
que presente durante la entrega
de la obra con todos sus
componentes.
• Prorroga No. 1: Hasta 29 DE
NOVIEMBRE DE 2013
• Prórroga No. 2: Hasta
DICIEMBRE 12 DE 2013
- Cumplimiento 30%
- Tiempo de ejecución del
contrato y seis (6) meses más,
contados a partir de la
suscripción del contrato.
- Calidad de los bienes
suministrados 20%
- Cinco (5) años contados a partir
de la fecha de entrega de las
obras objeto de la interventoría.
(Ley 1474 de 2011, Artículo 85,
Parágrafo).
- Pago de salarios,
prestaciones sociales legales
e Indemnizaciones laborales
5%
- Tiempo de ejecución del
contrato y tres (3) años más, a
partir de la suscripción del
contrato.
httDs://www.contratos.aov.co/cons
ultas/detalleProceso.do?numConst
ancia=13-15-1735350
De los procesos de contratación referenciados puede observarse similitud en aspectos tales como el
objeto, los aspectos evaluables (asignación del puntaje), valor del contrato (teniendo en cuenta el
contrato de obra y el personal dedicado), las garantía exigidas (en donde solicitan siempre cumplimiento,calidad y salarios y prestaciones sociales), y la experiencia (entre 2 a 3 certificaciones) y dedicación de
los profesionales; en la mayoría de los casos se incluyó dentro del equipo de trabajo un residente de
interventoría, un abogado y un contador público, en atención a que ésta debe efectuarse de manera
integral, aspectos que serán tenidos en cuenta para el presente proceso.
De igual manera, en todos los casos se ha calificado dentro del factor de calidad la experiencia adicional
tanto de los proponentes como del equipo de trabajo.
En todos los casos, el plazo de ejecución del contrato de interventoría guarda relación directa con el
tiempo de duración de la obra principal, pactándose siempre su plazo de ejecución por un término igual o
superior al plazo del contrato de obra.
5.3 ESTUDIO DE LA OFERTA
Histórico de la contratación de contratos de interventoría:
Consultada la página web de Colombia Compra Eficiente, se encontraron los siguientes procesos
similares:
Procuraduría General de la Nación- Grupo de Inmuebles
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27
PROCUFGENERAL DE LA NAdON
ENTIDAD
MODALIDAD DE
SELECCIÓN DELCONTRATISTA
CONTRATO No.
OBJETO DEL
CONTRATO
VALOR DEL
CONTRATO
FORMA DE
PAGO
OFERENTES
PARTICIPANTES
CONTRATISTA
Departamento
Administrativo de la
Función Pública - DAFP
Concurso de Méritos No.
001 de 2014
Contrato de
Interventoría N° 034 de
2014
Interventoría técnica,
administrativa,
financiera, contable y
jurídica, del desarrollo
del contrato que resulte
de la Licitación Pública
N° 001 de 2014, cuyo
objeto lo constituye la
contratación por el
sistema de precios
unitarios fijos, sin
fórmula de reajuste, de
las obras de
reparaciones locativas
incluida la dotación de la
tercera fase del
Proyecto de
Infraestructura, del
edificio sede del
Departamento
administrativo de la
Función Pública,
ubicado en la carrera 6
No. 12- 62 de la ciudad
de Bogotá D.C.
$35.007.561,00
Cinco (5) pagos
parciales mensuales
debidamente aprobados
por el Supervisor
designado,
correspondientes cada
uno al 18% del valor
total del Contrato,
contados a partir del
acta de inicio del
Contrato de Obra y de
Interventoría
Un pago final
correspondiente al saldo
del valor del Contrato, es
decir, el diez por ciento
10%) restante, que será
cancelado a la finalización
del contrato y liquidación.
- Consorcio Carne
- Rafael E. Fonseca
Consorcio Carne
Fiscalía General de la
Nación
Concurso de Méritos
Abierto 02 de 2012
0137 de 2012
Interventoría técnica,
administrativa y
financiera sobre la
contratación de los
trabajos relacionados
con las obras de
adecuación,
mantenimiento y de
mobiliario para las
sedes del nivel central
$199.898.160,00
Una vez se suscriba la
respectiva Acta de
Inicio, los honorarios y
costos indirectos, se
pagarán mensualmente
en el transcurso de la
obra, de acuerdo al
porcentaje de avance
(% avance) de obra. El
porcentaje de avance de
ejecución de obra será
determinado por la
siguiente formula:
% de avance = (costo
directo de ejecución
obra ejecutada por el
contratista / costo total
directo) x 100%
-Rodrigo Antonio Arias
Chaustre
-Intec Ingenieros Civiles
Arquitectos Ltda
-Consultores de
Occidente SAS
Rodrigo Antonio Arias
Chaustre
Instituto Distrital de
Recreación y Deporte -
IDRD Bogotá
Concurso de Méritos
Abierto 013 de 2012
IDRD-CTO-2042-2012
Interventoria técnica,
administrativa y
financiera para el
contrato de obra pública
cuyo objeto es ejecutar
mediante el sistema de
precios unitarios fijos,
sin fórmula de ajuste, el
mantenimiento de la
infraestructura física de
los Grandes Escenarios
$160.000.000,00
El noventa y cinco por
ciento (95%) en pagos
mensuales previa
presentación y
aprobación por parte del
supervisor, de los
informes mensuales de
interventoría.
El cinco por ciento
(5%) restante previa
suscripción del acta de
liquidación y
presentación del
respectivo informe final
de interventoría
debidamente aprobado
por el supervisor
-Consorcio Escuadra
-Consorcio GMI
-GNG Ingeniería SAS
-Civing Ingenieros
contratistas SenC
-Ed ¡obras SAS
-Consorcio JAR
Consorcio JAR
AGENCIA NACIONAL DE
CONTRATACIÓN PÚBLICA(COLOMBIA COMPRA
EFICIENTE)
Concurso de Méritos Abierto
CCE-236-3-2015
CCE-236-3-2015
Interventoría técnica,
administrativa, financiera,
económica, legal y ambiental al
contrato de obra a precios
unitarios para la adecuación de
las oficinas de Colombia Compra
Eficiente ubicadas en los pisos 8,
10 y 17 del Edificio Seguros
Tequendama en la ciudad de
Bogotá D.C, derivado del
Proceso de Contratación por
licitación pública LP-033-2015.
$39.999.120,00
-Un pago por (10%) del valor del
contrato por la aprobación del
cronograma de obra y de las
hojas de vida del equipo de
trabajo
-Un sesenta por ciento (60%)
del valor del contrato una vez
haya ejecutado a satisfacción
-Un pago por (30%) del valor del
contrato a la entrega a
satisfacción de Colombia
Compra Eficiente, del informe
final del Interventor, de la
totalidad del Contrato de Obra.
-Rodrigo Antonio Arias
Chaustre
-Consorcio Civing Forero
ingenieros civiles (
-Ricardo León Amaya
Mosquera
-Consorcio interventoría
eficiente 2015
-Organización Garzón y
asociados LTDA.
-Jorge Hernán Sánchez
Pineda
Rodrigo Antonio Arias
Chaustre
Procuraduría General de la Nación- Grupo de Inmuebles
Carrera 5 No. 15-80 piso 2 PBX: 5878750 Ext: 10242 www.procuraduria.gov.co
28
GENERAL DE UUUCKM
PLAZO Y LUGAR
DE EJECUCIÓN
CONDICIONES
DE PAGO
GARANTÍAS
EXIGIDAS
ADICIÓN yPRÓRROGA DEL
CONTRATO
EXPERIENCIA
EXIGIDA
Cinco (5) meses y
quince (15) días
calendario, contados a
partir de! Acta de Inicio
del Contrato de obra. El
lugar de ejecución del
contrato resultante de
este proceso será
Cartagena de Indias DT
ye.
Los pagos se efectuarán
una vez el Interventor
presente los informes y
demás documentación
exigida por el
Departamento, previa
presentación de la
factura y certificado de
recibido a satisfacción
por parte del Supervisor
del Contrato, sin que el
monto total de los
servicios prestados
pueda exceder la
cuantía total del mismo.
a) Cumplimiento 20%
del valor del contrato y
cubrirá el plazo de
ejecución del contrato y
un (1) año más contados
a partir de la fecha del
perfeccionamiento del
contrato.
b) Calidad del servicio
20% del valor del
contrato y su vigencia
será de cinco (5) años
contados a partir de la
fecha de recibido a
satisfacción de la obra
objeto de la
interventoría.
c) Pago de Salarios,
(10%) Prestaciones
Sociales Legales e
indemnizaciones
Laborales, del valor del
contrato, por el término
de duración del contrato
y tres (3) años más,
contados a partir del
perfeccionamiento del
contrato.
Adición 1:
$3.150.680,56 Prorroga
1: Quince (15) días
calendario
Para verificar la
experiencia, el
proponente deberá
relacionar dos (2)
contratos ejecutados.
Seis (6) meses
calendarios contados a
partir de la firma del acta
de inicio Cinco (5)
meses para la
supervisión del contrato
de las obras de
adecuación,
mantenimiento y
mobiliario. Un (1) mes
para atender las
observaciones de la
supervisión. El lugar de
ejecución será el nivel
central y la escuela de
estudios e
investigaciones
criminalísticas y ciencias
forenses en la ciudad de
Bogotá.
Balance de recursos
utilizados durante el
período vencido,
liquidados
conjuntamente entre la
interventoría y los
contratistas de
Reparaciones Locativas,
cableado, equipos y
dotación, previa
aprobación de la
supervisión a cargo de
la Fiscalía General de la
Nación.
a) Cumplimiento: 20%
del valor del contrato por
el termino de ejecución
y seis (6) meses más.
D) uauoao uei
^prvirin1 90% ripl ualnrOCIVIOIU* ¿U /O UCI VdlUI
del contrato por el
termino de ejecución yiin /i\ oíln rvi¿e>un (i) ano mas
c) Salarios y
Prestaciones Sociales:
10% del valor del
contrato por el término
de ejecución y tres (3)
años más
-Adición No 1:
$88.376.398,00
-Prorroga No. 1: Cien
(100) días calendario
-Adición No. 2:
$11.293.557,00
-Prorroga No. 2:
Veinticinco (25) días
calendario
Cada proponente
deberá acreditar la
experiencia, mediante la
presentación de máximo
cuatro (4)
certificaciones de
contratos, cuyo objeto
El plazo de ejecución es
de siete (7) meses
contados a partir de la
firma del acta de inicio
El lugar de ejecución es
la ciudad de Bogotá.
Para efectos de los
desembolsos de que
trata la forma de pago,
el INTERVENTOR
deberá acreditar, el
pago de los aportes
parafiscales y su
afiliación obligatoria y
pago actualizado al
Sistema de Seguridad
Social, Salud y
Pensiones.
a) Cumplimiento:
(20%) del valor total del
contrato y con una
vigencia igual a la del
plazo del contrato y seis
(6) meses más. b) Pago
de salarios,
prestaciones sociales
e indemnizaciones
laborales: (5%) del
valor total del contrato,
con vigencia equivalente
al plazo de ejecución del
contrato y tres (3) años
más.
c) Calidad del Servicio:
(20%) del valor total del
contrato, por un término
de vigencia de! contrato
y seis (6) meses más,
contados a partir de la
fecha de aprobación del
Acta de recibo final a
satisfacción.
-Adición No. 1:
$43.428.572,00
-Prorroga No. 1: Dos (2)
meses
-Prorroga No. 2: Dos (2)
meses
a) Los contratos para
acreditar la experiencia
deberán estar iniciados,
ejecutados y terminados
hasta máximo 05
contratos con los cuales
se pretenda acreditar la
El plazo de ejecución del
contrato es de tres meses y
medio (3.5), contados a partir de
la aprobación de la garantía
única de cumplimiento.
El lugar de ejecución es la
ciudad de Bogotá. Pisos 8,10 y
17 del Edificio Seguros
Tequendama Cra. 7 No. 26 -
20
Cada uno de los pagos se
realiza dentro de los treinta (30)
días calendario siguientes a la
radicación de la factura o cuenta
de cobro, previa presentación de
un informe que dé cuenta de las
actividades realizadas durante el
período, junto con el recibo a
satisfacción del mismo por parte
del supervisor, y la acreditación
de los pagos correspondientes
por seguridad social.
a) Garantía De Cumplimiento
(10%) del valor del contrato. La
garantía de cumplimiento debe
tener los siguientes amparos
b) Pago de salarios
prestaciones sociales legales
e indemnizaciones laborales,
5% del valor del contrato, con
una duración del contrato y tres
(3) años más
C) Calidad del servicio, 5% del
valor del contrato, con una
duración del contrato y dos (2)
años más
NO
El Proponente debe acreditar
experiencia en la ejecución de
contratos de Interventoría a
obras de adecuación y/o
remodelación de edificaciones
en el mercado institucional
público o privado hasta con tres
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29
6ENERALKUHACI0M
a) Objeto, obligaciones o
alcance del contrato. El
proponente debe tener
experiencia en
Interventoría técnica,
administrativa,
financiera, contable y
jurídica de contratos de
obra y/o adecuaciones
locativas y/o
remodelación y/o
mejoramiento de
edificaciones
institucionales.
b) Fecha de ejecución.
EL DEPARTAMENTO
tendrá en cuenta que al
menos uno (1) de los
contratos relacionados
por el oferente, haya
iniciado su ejecución
como mínimo en el
trascurso de los últimos
tres (3) años, contados
hasta la fecha de cierre
del presente proceso.
c) Valor. Deberá
indicarse el valor de
cada contrato, incluidas
las adiciones que
pudieron presentarse
durante su ejecución,
cada uno deberá ser
igual o superior al
cincuenta por ciento
(50%) del presupuesto
asignado para el
presente proceso,
expresado en salarios
mínimos mensuales
legales vigentes al
momento de suscripción
de los mismos
haya sido realizar
interventoría de
contratos en cuyo objeto
se hayan realizado
trabajos de obra civil y
que al menos en una de
las certificaciones, el
objeto de los trabajos
contemple el suministro
e instalación de dotación
de Mobiliario.
Los contratos deben
haberse ejecutado
durante los últimos cinco
(5) años contados a
partir de la fecha de
cierre del presente
concurso de méritos.
La suma de los valores
de las cuatro (4)
certificaciones
aportadas debe ser igual
o superior al ciento por
ciento (100%) del
presupuesto oficial del
presente concurso de
méritos.
experiencia objeto del
presente proceso, y que
se encuentren
relacionados en el RUP
PORCENTAJES
EQUIVALENTES DE LA
EXPERIENCIA
ESPECÍFICA DEL
PROPONENTE CON
RESPECTO AL
PRESUPUESTO OFICIAL-
PUNTAJE
SUPERIO
RA
100% del
P.O. en
SMMLV
150% del
P.O en
SMMLV
200% del
P.O en
SMMLV
HASTA
150%
del P.O.
SMMLV
200%
del P.O.
SMMLV
PU
NTA
JE
100
pun
200
pun
tos
300
pun
(3) contratos cuya suma de
como resultado un valor total
igual o superior al ochenta por
ciento (80%) del valor del
Contrato de interventoría.
De los tres (3) contratos, al
menos uno (1) debe ser en
servicios de Interventoría a obras
de adecuación y/o remodelación
de oficinas en el mercado
institucional público o privado.
Requisitos
de trabajo
mínimos del equipo
Número
de
recursos
Cargo
Director
de
Intervent
oría
Resident
Intervent
oría
Auxiliar
de
tntervent
oría
Requisito
mínimo
Profesional
arquitectura
ingeniería civ
Mínimo tres (3)
años de
experiencia en
contratos de
Interventor ¡a
Profesional en
arquitectura o
ingeniería de
civil
Minimo dos (2)
años de
experiencia en
contratos de
Interventoría
Técnico ei
construcción,
arquitecto i
ingeniero civil
Mínimo un (1)
año de
experiencia en
contratos de
Interventoría
Puntaje
evaluación
por criterios de
Experiencia
Núme
ro de
recur
sos
1
Cargo
Interve
ntoría
Reside
nte de
Interve
ntoría
Auxilia
r de
Interve
ntoría
Requisito
Haber participado
como director de
lnterv<;ntoría en
cualquier proyecta
relacionado con la
adecuación y
remodelación de
oficiñas
Tres (3) añas de
experiencia en
contratos de
Interviintoría
experiencia
ser adicional
requerida
Esta
debe
la
como
raquis to mínimo.
Haber participado
como residente de
Intervuntoría en
cualquier proyecto
relacionado con la
adecuación y
remodelación de
oficinas
Dos (2) anos de
experiencia en
contratos de
Interviintoría Esta
experiencia debe
ser adicional a la
requerida como
requisito minimo
Haber participado
como auxiliar de
Intervuntoria en
cualquier proyecto
relacionada con la
adecuación y
remodelación de
oficinas
Un (1) año de
experiencia en
contratos de
Interventoria Esta
experiencia debe
ser adicional a la
requerida como
requisito mínimo
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PROCURADURÍAGENERAL DEU NACIÓN
FACTORES DE
EVALUACIÓNFactores de
Evaluación
Factor
Técnico
Equipo de
Trabajo 10
Puntos.
Adicional
Puntos
30
Adicional 40
Puntos
Apoyo a
Industria
Nacional
Servicios
Producidos
por las
Mipymes
Puntaj
80
10
10
Criterios de
Calificación
Experiencia
Especifica del
Proponente
Experiencia
Especifica del
Director de
Interventoria
Experiencia
Especifica del
Residente de
Interventoria
Frente No 1
Experiencia
Específica del
Residente de
Interventoria
Frente No 2
TOTAL
Puntaje
Máximo
300
puntos
300
puntos
200
puntos
200
puntos
1.000
Criterios de
Evaluación
Experiencia
Especifica del
Proponente
Puntaje
300
puntos
Experiencia de los
Profesionales
Experiencia
Específica del
Director de
Interventoria
Experiencia
Especifica del
Residente de
Interventoria
Industria
Nacional
TOTAL
300
puntos
300
puntos
100
puntos
1.000
Criterio de
Evaluación
Experiencia
del
Proponente
Experiencia
del equipo
de trabajo
Formación
académica
del equipo
de trabajo
Apoyo a la
industria
nacional
Total
Puntaje
30
40
20
10
100
FECHA
LIQUIDACIÓNAbril 23/15 Abril 16/14 Diciembre 15/13
LINK https://www.contratos.ao
v.co/consultas/detallePr
oceso.do?numConstanci
a=14-15-2525369
httDs://www.contratos.qo
vco/consultas/detallePr
oceso.do?numConstanci
3=12-15-1205631
https://www.contratos.qo
v.co/consultas/detallePr
oceso.do?numConstanci
a=12-15-1033335
https://www,contratos.qov.co/con
sultas/detalleProceso.do?numCo
nstancia=15-15-3603637
De la revisión efectuada en la página del SECOP a procesos contractuales adelantados por las entidades
relacionadas, se puede observar que la modalidad de contratación es la misma, vale decir, concurso de
méritos abierto, técnicamente los procesos revisados comparten las especificaciones que aplican para el
contrato que pretende celebrar la Procuraduría, tales como la integralidad de la interventoría (técnica,
administrativa y jurídica), pues los cuatro contratos tienen como objeto llevar acabo la interventoría
integral a una obra de mantenimiento o reparación locativa.
La 'forma de pago varía de un contrato a otro en cuanto al tiempo de causación, pero todos exigen para
hacerlo efectivo, factura o cuenta de obro y visto bueno de supervisor del contrato.
En cuanto a las garantías que amparan el cumplimiento de la obligación del contrato se pide
cumplimiento, calidad del servicio y pago de salarios y prestaciones sociales.
La forma de acreditar la experiencia por parte de los oferentes fue a través de la presentación de
certificaciones (entre 2 y 4), con valores proporcionales al presupuesto oficial, correspondientes a
contratos que hayan sido ejecutados entre 3 y 5 años atrás.
En los factores de evaluación fueron tenidos en cuenta la experiencia específica del proponente, y la
experiencia específica del director y residente de interventoría. De acuerdo con lo anterior, en los
aspectos que guardan similitud adelantados por la Procuraduría General de la Nación y otras Entidades
tales como modalidad de selección, experiencia, equipo de trabajo, aspectos evaluables y garantías,
serán aplicadas al presente proceso de contratación.
6. CÁLCULO DEL PRESUPUESTO PARA EL PROCESO
Para determinar el presupuesto del proceso de selección, se invitó a cotizar mediante correos
electrónicos del 14 y 15 de mayo 2015 a empresas y/o personas que ofrecen interventoría integral de
mantenimiento y reparación de edificaciones como Incoplan SA, Ingenieros Consultores y Constructores
ARG SAS, Ing. Rodrigo Antonio Arias Chaustre, CSI Construcciones y Servicios de Ingeniería EL),
Consultores de Occidente SAS, Ing. Germán Adolfo Perdomo Pachón, Gordillo Asociados SAS,
Organización Garzón, Gac-Pmf Arquitectos SAS, Sempi SAS, CFM Ingeniería Ltda, CFM Ingeniería Ltda,
CRD Ingeniería SAS y el Arq. Francisco Valencia G, de los cuales únicamente respondieron tres,
realizando un promedio simple con los costos del personal en obra y oficina (ítem A), los gastos
administrativos (ítem B), los gastos contingentes (ítem C) y la utilidad (ítem D), las cuales, son las
variables incluidas en el cuadro de costos de la interventoría para calcular el presupuesto oficial del
presente proceso. Lo valores cotizados se encuentran vigentes para la ejecución del contrato durante el
año 2015.
Debido a que la ejecución del contrato será en la ciudad de Bogotá, se indicó a los cotizantes que en los
precios de la interventoría debían incluirse todos los gastos pertinentes como salarios, prestaciones,
transporte, impuestos, tasas y contribuciones, etc., a las que haya lugar y para efecto del cálculo del
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31
GENERAL DE Uk HACtOM
presupuesto, se tuvieron en cuenta los costos del personal mínimo requerido, del personal en oficina, los
gastos de administración (equipos, comunicaciones, papelería, arrendamientos, servicios públicos, gastos
financieros, transportes y viáticos) durante el tiempo de ejecución del contrato y la utilidad, según los
promedios obtenidos de las cotizaciones allegadas en respuesta a lo solicitado.
De conformidad con lo consagrado por el Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.1.2.1.1, numeral 4, no se
publican las variables utilizadas para calcular el valor del contrato. La norma en cita señala lo
siguiente:"(...). La Entidad Estatal no debe publicar las variables utilizadas para calcular el valor estimado
del contrato cuando la modalidad de selección del contratista sea en concurso de méritos (...)".
CONOCIMIENTO DE LOS COTIZANTES
TIEMPO DE EXPERIENCIA
OFERENTE
CALIDAD MYPIME
EXPERIENCIA
ESPECIFICA
RÉGIMEN TRIBUTARIO
C.S.I. CONSTRUCCIONES,
SERVICIOS E INGENIERÍA E.U.
8 AÑOS
PEQUEÑA
8 AÑOS
COMÚN
WILSON BLANDÓN
20 AÑOS
PEQUEÑA
18 AÑOS
COMÚN
GORDILLO Y
ASOCIADOS
25 AÑOS
PEQUEÑA
3 AÑOS
COMÚN
6.1 VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
El presupuesto estimado para la presente contratación es hasta por la suma CUARENTA Y OCHO
MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS
CON SETENTA Y TRES CENTAVOS ($48.553.895,73) M/CTE.
6.2 FINANCIACIÓN, SOPORTES PRESUPUÉSTALES Y PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES
La necesidad está prevista en el plan de adquisiciones de la vigencia 2015, de conformidad con el
certificado 2015- 074 del 30 de julio de 2015. Así mismo, existe una Disponibilidad Presupuestal en el
rubro de ADECUACIÓN DE SEDES DE LA PGN A NIVEL NACIONAL, por valor de CINCUENTA YSEIS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE PESOS
M/CTE ($56.357.817,00), amparado con el CDP No. 51815 del 30 de julio de 2015 expedido por la
Coordinadora del Grupo de Ejecución Presupuestal de la División Financiera de la Procuraduría General
de la Nación.
7. CRITERIOS PARA SELECCIONAR LA OFERTA MÁS FAVORABLE
7.1 REQUISITOS HABILITANTES Y DOCUMENTOS PARA ACREDITARLOS
Los requisitos habilitantes que deberán acreditar los proponentes serán: la capacidad jurídica, financiera,
organizacional, experiencia y el cumplimiento de las especificaciones técnicas mínimas. Estos requisitos
serán verificables por los integrantes de los diferentes comités, analizando si los proponentes CUMPLEN
O NO con los requisitos y especificaciones mínimas exigidas por la Entidad.
En tratándose de requisitos habilitantes, los documentos pueden ser presentados a la Entidad, hasta el
momento previo a la adjudicación, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1o del artículo 5o de
la Ley 1150 de 2007.
7.1.1 CAPACIDAD JURÍDICA
En el proceso de selección podrán participar personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, en
consorcio o unión temporal o promesas de sociedad futura, cuyo objeto social o actividad comercial les
permita cumplir con el objeto del contrato. La figura jurídica a través de la cual se presente el oferente,
debe tener una duración igual al plazo del contrato y un (1) año más. La sociedad prometida, debe
constituirse de forma inmediata a la adjudicación del contrato.
La Procuraduría General de la Nación verificará con el contenido que obre en el RUP, la información
relativa a multas, sanciones e inhabilidades.
Así mismo, en cuanto a la capacidad jurídica, se verificarán los siguientes aspectos:
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32
6ENBtALDELANACI0N
7.1.1.1 Oferta debidamente firmada
Requisito que se cumple con la firma de la carta de presentación de la oferta por parte de la persona
legalmente facultada, la cual debe allegarse con la propuesta que se presenta dentro del plazo y en el
sitio fijado.
Debe ser firmada por el proponente, representante legal para personas jurídicas, persona designada para
representarlo en caso de consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura o apoderado
debidamente constituido, evento en el cual se debe anexar el poder autenticado donde se especifique las
facultades que se confieren al apoderado.
El representante legal debe encontrarse debidamente facultado para representar legalmente a la
sociedad y para celebrar todos los actos y contratos que se relacionen con el objeto de la misma.
Antecediendo a la firma, se debe indicar en forma clara el nombre de la persona que suscribe la oferta.
En la carta de presentación de la propuesta el proponente manifestará de manera expresa que no se
encuentra incurso en las causales de inhabilidad, incompatibilidad o prohibiciones para contratar,
establecidas en la Constitución Política o en la Ley.
Junto con la carta de presentación, el proponente debe aportar fotocopia de la cédula de ciudadanía de
quien suscribe la oferta.
La carta de presentación se deberá diligenciar de conformidad con el formato del Anexo No.1 carta de
presentación, adjunto al pliego de condiciones.
Abono de la oferta
El artículo 20 de la Ley 842 de 2003 señala que. "Las propuestas que se formulen en las licitaciones y
concursos abiertos por entidades públicas del orden nacional, seccional o local, para la adjudicación de
contratos cuyo objeto implique el desarrollo de las actividades catalogadas como ejercicio de la
ingeniería, deberán estar avalados, en todo caso, cuando menos, por un ingeniero inscrito y con tarjeta
de matricula profesional en la respectiva rama de la ingeniería". Por lo tanto, los oferentes bien sean
personas naturales, jurídicas, consorcios o uniones temporales deben tener en cuenta:
«Persona Natural: El oferente que se presente como persona natural debe ser profesional en
ARQUITECTURA o INGENIERÍA CIVIL o CONSTRUCTOR EN INGENIERÍA Y ARQUITECTURA y
contar con tarjeta profesional, allegando para el efecto la respectiva fotocopia y certificado de vigencia de
la misma. En caso, que el oferente no sea profesional en ARQUITECTURA o INGENIERÍA CIVIL o
CONSTRUCTOR EN INGENIERÍA Y ARQUITECTURA, deberá ser abonada por una persona natural
profesional en las áreas mencionadas, completando la información de la carta de presentación, Anexo
Carta de Presentación, adjuntando fotocopia de la tarjeta profesional respectiva y certificado de
vigencia. Así mismo, la persona que abona la oferta no debe encontrarse reportado en el boletín de
responsables fiscales de la Contraloría General de la República o inhabilitado para contratar en el
Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad "SIRI" de la Entidad. En caso,
de encontrarse reportado en el boletín o se encuentre inhabilitado, no podrá abonar la propuesta.
«Persona Jurídica: La propuesta presentada por una persona jurídica, cuyo representante legal no sea
profesional en ARQUITECTURA, o INGENIERÍA CIVIL, o CONSTRUCTOR EN INGENIERÍA y
ARQUITECTURA, deberá ser abonada por una persona natural profesional en las áreas mencionadas,
completando la información de la carta de presentación, Anexo Carta de Presentación, adjuntando
fotocopia de la tarjeta profesional respectiva y certificado de vigencia. Así mismo, la persona que abona la
oferta no debe encontrarse reportado en el boletín de responsables fiscales de la Contraloría General de
la República o inhabilitado para contratar en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y
Causas de Inhabilidad "SIRI" de la Entidad. En caso, de encontrarse reportado en el boletín o se
encuentre inhabilitado, no podrá abonar la propuesta.
«Consorcio o unión temporal: En el evento que la propuesta sea presentada en forma asociativa, cuyo
representante de quien vaya a hacer la obras no sea profesional en ARQUITECTURA, o INGENIERÍA
CIVIL, o CONSTRUCTOR EN INGENIERÍA y ARQUITECTURA, deberá ser abonada por una persona
natural profesional en las áreas mencionadas, completando la información de la carta de presentación,
Anexo Carta de Presentación, adjuntando fotocopia de la tarjeta profesional respectiva y certificado de
vigencia. Así mismo, la persona que abona la oferta no debe encontrarse reportado en el boletín de
Procuraduría General de la Nación- Grupo de Inmuebles 33
Carrera 5 No. 15-80 piso 2 PBX: 5878750 Ext: 10242 www.procuraduria.gov.co
PROCUGEMERALDELANACtOM
responsables fiscales de la Contraloría General de la República o inhabilitado para contratar en el
Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidades (SIRI) de la Entidad. En
caso, de encontrarse reportado en el boletín o se encuentre inhabilitado, no podrá abonar la propuesta'.
7.1.1.2 Documento de conformación del consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura
Si la oferta es presentada por un Consorcio, Unión Temporal o Promesa de Sociedad Futura, en la carta
de presentación se debe indicar el nombre del consorcio, unión temporal o sociedad futura, además del
nombre de los integrantes del mismo. De acuerdo con lo establecido en la Ley 80 de 1993, artículo 7, en
el documento de conformación del Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura se debe:
a. Indicar en forma expresa si su participación es a título de CONSORCIO, UNIÓN TEMPORAL O
PROMESA DE SOCIEDAD FUTURA
b. Designar la persona, que para todos los efectos representará el consorcio, la unión temporal o la
promesa de sociedad futura.
c. Señalar las reglas básicas que regulen las relaciones entre los miembros del consorcio o la unión
temporal y sus respectivas responsabilidades.
d. En el caso de la UNIÓN TEMPORAL señalar en forma clara y precisa, los términos y extensiónde la participación en la propuesta y en su ejecución y las obligaciones y responsabilidades de
cada uno en la ejecución del contrato (ACTIVIDADES), los cuales no podrán ser modificados sin
el consentimiento previo de la Entidad contratante. S
e. Señalar la duración del mismo que no deberá ser inferior a la del contrato y un año más.
f. En atención a lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 3050 de 1997, los integrantes del
Consorcio o Unión Temporal en el documento de constitución deben manifestar para efectos del
pago en relación con la facturación:
Si la va a efectuar en representación del consorcio o la unión temporal uno de sus integrantes,
caso en el cual se debe informar el número del NIT de quien factura.
Si la va realizar el consorcio o unión temporal con su propio NIT, hecho que se debe indicar en el
documento de conformación. Además se debe señalar el porcentaje o valor del contrato que corresponda
a cada uno de los integrantes, el nombre o razón social y el NIT de cada uno de ellos. En este caso, para
efectos de la inscripción en el Registro Único Tributario deberán tener en cuenta lo dispuesto en elDecreto 2645 de 2011.
El impuesto sobre las ventas discriminado en la factura que expida el Consorcio o Unión Temporal,
deberá ser distribuido a cada uno de sus miembros de acuerdo con su participación en las actividades
gravadas que dieron lugar al impuesto, para efectos de ser declarado.
En cualquiera de las alternativas anteriores, las facturas deberán cumplir los requisitos establecidos en
las disposiciones legales.
g. Suscribir por todos sus integrantes y el representante del mismo.
7.1.1.3 Certificado de existencia y representación legal y/o documento legal idóneo
El proponente, persona jurídica, debe allegar el certificado de existencia y representación legal, expedido
por la Cámara de Comercio respectiva, dentro de tos quince (15) días hábiles anteriores a la fecha de
presentación de la oferta, donde conste quién ejerce la representación legal, las facultades del mismo, la
duración de la sociedad y el objeto social dentro del cual se debe hallar comprendido el objeto del
proceso de selección.
Si el proponente es persona jurídica que legalmente no está obligada a registrarse en la Cámara de
Comercio, debe allegar el documento legal idóneo que acredite su existencia y representación o
reconocimiento de personería jurídica, con fecha de expedición dentro de los quince (15) días hábilesanteriores al cierre del proceso contractual.
En ofertas conjuntas, cuando los integrantes del consorcio o unión temporal, o uno de ellos, sea persona
jurídica, cada uno de ellos o el integrante respectivo, debe aportar el citado certificado, cumpliendo
además con todos los requisitos señalados con antelación. De igual forma, cada uno de los miembros
deberán acreditar que dentro de su objeto social se encuentra comprendido el objeto de proceso de
selección o la actividad que se compromete a desarrollar en el acuerdo de conformación correspondiente.
En todo caso el consorcio o la unión temporal deberá en conjunto, acreditar que sus objetos sociales
comprenden la totalidad del objeto del proceso de selección.
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PROCURADURÍAGENERAL DEUHACIOII
La sociedad debe tener una duración no inferior al plazo de ejecución del contrato y un año más (Ley 80
de 1993, artículo 6o).
Cuando el monto de la propuesta fuere superior al límite autorizado al Representante Legal, el oferente
allegará la correspondiente autorización la cual debe ser impartida por la Junta de Socios o el estamento
de la sociedad que tenga esa función.
En el evento que del contenido del Certificado expedido por la Cámara de Comercio o la entidad
competente se haga la remisión a los estatutos de la Sociedad para establecer las facultades del
Representante Legal, el oferente deberá anexar copia de la parte pertinente de dichos estatutos, y si de
éstos se desprende que hay limitación para presentar la propuesta en cuanto a su monto, se deberá
igualmente allegar la correspondiente autorización la cual debe ser impartida por la Junta de socios o el
estamento de la sociedad que tenga esa función.
Si la propuesta se presenta a nombre de una Sucursal, se deberán anexar los Certificados tanto de la
Sucursal como de la Casa principal.
7.1.1.4 Certificado de inscripción en el registro único de proponentes (RUP), acorde con lo
establecido por la Parte 2, Título I, Sección 1, Subsección 5 del Decreto 1082 de 2015.
Parte 2, Título I, Sección 1, Subsección 5 del Decreto 1082 de 2015.
El proponente debe aportar el certificado de inscripción en el Registro Único de Proponentes expedido
por la Cámara de Comercio del domicilio del oferente, expedido dentro de los quince (15) días hábiles
anteriores al cierre de la presente selección.
Se tendrá en cuenta la información que se encuentre registrada en el RUP y que esté en firme para la
fecha de adjudicación del proceso, relacionada con la inscripción, actualización o renovación hecha bajo
el régimen del Decreto 1082 de 2015 y acorde con lo establecido por Decreto 019 de 2012.
Tanto en el evento de presentación de la oferta en forma individual como conjunta (consorcios, uniones
temporales o promesas de sociedad futura), el oferente y cada uno de los integrantes de dicha persona,
debe estar inscrito en el RUP.
En caso de prórroga del plazo del proceso, el certificado RUP tendrá validez con la primera fecha prevista
para la entrega de la propuesta.
7.1.1.5 Garantía de seriedad de la oferta
De conformidad con lo señalado en el Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.3.1.2, los proponentes podrán
otorgar para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones, una de las siguientes garantías:
Contrato de seguro contenido en una póliza
Patrimonio autónomo
Garantía bancaria
Para evaluar la suficiencia de la garantía se aplicaran las reglas establecidas en el Título III del referido
Decreto.
Cuando la oferta es presentada por un proponente plural, como Unión Temporal, Consorcio o Promesa
de sociedad futura, la garantía debe ser otorgada por todos sus integrantes.
La garantía de seriedad de la oferta debe cubrir la sanción derivada del incumplimiento de la oferta, en
los siguientes eventos:
i) La no ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el plazo para la
adjudicación o para suscribir el contrato es prorrogado, siempre que tal prórroga sea inferior a tres (3)
meSes.
ii) El retiro de la oferta después de vencido el plazo fijado para la presentación de las ofertas.
iii) La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del adjudicatario.
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GENERAL DE LA NACIÓN
iv) La falta de otorgamiento por parte del proponente seleccionado, dentro del plazo señalado en el
Contrato, de la garantía de cumplimiento del contrato.
La garantía de seriedad de la oferta debe estar vigente desde la presentación de la oferta y hasta la
aprobación de la garantía de cumplimiento del contrato (3 meses) y su valor debe ser de por lo menos el
diez por ciento (10%) del valor del presupuesto oficial. Las cifras del valor de la garantía deben
expresarse en pesos, sin utilizar decimales, para lo cual se aproximará al múltiplo de mil inmediato,
teniendo en cuenta reducir al valor inferior si el decimal es de 1 a 49 y aproximar al siguiente superior, si
el decimal es de 50 a 99.
Dicha garantía debe estar constituida a favor de la Procuraduría General de la Nación y en caso de que la
fecha de cierre de la selección se amplíe, debe tenerse en cuenta la nueva fecha para efecto de la
vigencia de la garantía.
Cuando no se allegue la garantía de seriedad o en la que se presente con la oferta obren datos
incorrectos en el nombre del beneficiario, tomador, vigencia, monto asegurado, no estar referida al
presente proceso de selección, la Entidad solicitará al oferente el documento o la modificación del caso.
7.1.1.6 Certificación expedida sobre pago de aportes al sistema de seguridad social y parafiscal.
El proponente debe acreditar con la certificación respectiva, estar dentro de los seis (6) meses anteriores
a la fecha de presentación de la oferta, a paz y salvo con el pago de obligaciones asumidas por concepto
de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios del Sena,
ICBF y Cajas de Compensación Familiar, (Articulo 50 Ley 789 de 2002) y/o el pago del Impuesto sobre la
Renta para la Equidad (CREE), cuando corresponda, conforme a lo previsto en las Leyes 1607 de 2012 y
1739 de 2014 y demás normas complementarias y modificatorias. Dicha certificación deberá encontrarse
suscrita por la persona natural o su contador, o por el revisor fiscal o representante legal de la persona
jurídica, según sea el caso.
En caso de ofertas conjuntas, cada uno de los integrantes del consorcio o unión temporal debe allegar
este documento.
De acuerdo con lo establecido en el Decreto Reglamentario No. 2286 de 2003, los proponentes que se
encuentren excluidos del pago de los aportes al régimen de subsidio familiar, SENA e ICBF, deberán
acreditar dicha situación presentando el certificado de exclusión emitido por la Caja de Compensación
Familiar a la cual se encuentren afiliados o por el SENA y el ICBF cuando les corresponda certificarlo. -
La Entidad se reserva el derecho de verificar con las respectivas Entidades la información quesuministran los proponentes.
Cuando el proponente no allegue con su oferta la certificación de que trata este numeral o la misma
requiera aclaraciones, la Procuraduría las solicitará dentro de los términos previstos para solicitaraclaraciones.
7.1.1.7 Verificación responsables fiscales y antecedentes disciplinarios.
La Procuraduría General de la Nación se reserva el derecho de verificar si el proponente o cualquiera de
los integrantes del consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, se encuentra (n) reportado
(s) en el último boletín de responsables fiscales de la Contraloría General de la República o si aparece
como inhabilitado para contratar en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de
Inhabilidad "S/W de la Entidad. En caso que el proponente o alguno de los integrantes del Consorcio,
Unión Temporal o promesa de sociedad futura, se encuentren relacionado en el boletín o se encuentre
inhabilitado, no podrá contratar con la Procuraduría General de la Nación.
7.1.1.8 Certificaciones para acreditar la condición de discapacidad y de Mipyme.
Para efecto de los factores de desempate relacionados con la condición de discapacidad, en el caso de
empresas que en sus nóminas por lo menos un diez por ciento (10%) de sus empleados se encuentren
en las condiciones de discapacidad enunciadas en la Ley 361 de 1997, deberán acreditar con la oferta el
certificado expedido por la Oficina del Trabajo de la respectiva zona y con las constancias firmadas por el
representante legal y/o por el revisor fiscal de la contratación en las que conste la contratación del
personal por lo menos con un (1) año de anterioridad y la condición de mantenerlo por un lapso igual alde la contratación.
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En el caso de consorcios o uniones temporales cada uno de los integrantes que tenga esta condición,
debe acreditarla.
La condición de Mipyme se verificará directamente con la información que obre en el RUP.
7.1.2 CONDICIONES DE EXPERIENCIA
La verificación de la experiencia se realizará con la información que obra en el Registro Único de
Proponentes, en el cual se deben evidenciar contratos celebrados, ejecutados y terminados por el
proponente y registrados en cualquiera de los siguientes códigos:
Clasificación UNSPSC
801016
811015
Clase
80101600
Gerencia de proyectos
81101500
Ingeniería civil
Cuantía-SMMLV
100% del presupuesto oficial
(75.35 SMMLV), sumados en
máximo dos (2) contratos
NOTA: La Procuraduría aceptará la inscripción de la experiencia de los proponentes en cualquier otro
código, siempre y cuando, el objeto del contrato que se registre sea el requerido por la Entidad en el
presente numeral.
Teniendo en cuenta lo anterior, el Proponente deberá diligenciar el anexo EXPERIENCIA
PROPONENTE, relacionando en el mismo los contratos registrados en el RUP con los cuales acreditará
a la Entidad el cumplimiento de la experiencia. De manera adicional deberá incluir en el mismo anexo, la
siguiente información correspondiente a los contratos que relaciona, toda vez que la misma no se
encuentra registrada en el RUP:
• Nombre de la entidad o empresa contratante, dirección, correo electrónico, teléfono y nombre de la
persona que expide la certificación.
• Numero, fecha de suscripción e iniciación. La suscripción e iniciación del respectivo contrato debe ser
posterior al 1o de enero de 2010. No se considerarán aquellos que hayan sido suscritos e iniciados con
fechas anteriores.
• Objeto del contrato: interventoría integral a obra de construcción y/o ampliación y/o mantenimiento y/o
reparaciones locativas de edificaciones.
• Fecha de terminación: cien por ciento (100%) ejecutado
• Valor de los contratos: 100% del presupuesto oficial (75.35 SMMLV), sumados en máximo dos (2)
contratos.
• Porcentaje de participación si el contrato fue ejecutado en consorcio o unión temporal
REGLAS COMUNES A LA ACREDITACIÓN DE EXPERIENCIA
En el caso de propuestas presentadas por consorcios o uniones temporales, cada uno de los integrantes
debe acreditar el cumplimiento de por lo menos un (1) contrato con el lleno de los requisitos establecidos
en este numeral, salvo lo relativo al valor del contrato, ya que éste se puede acreditar en conjunto.
Si los documentos presentados por el proponente no precisan el número de SMMLV, la Entidad los
calculará, utilizando el valor del salario para la época de la terminación del contrato que se esté
relacionando, proyectado a valor presente. El valor de los SMMLV que se tendrán en cuenta será el valor
del salario para la época de la terminación del contrato, actualizado a valor presente.
En los contratos que fueron ejecutados en consorcio o unión temporal, deberá indicarse el porcentaje de
participación de cada uno de ellos en dicho contrato, valor que debe discriminarse en SMMLV y será el
que se aplique al proponente para verificar la experiencia teniendo en cuenta lo señalado en este
numeral. Así mismo, en caso de personas jurídicas cuando no tengan más de tres (3) años de
constituidas, se les podrá acumular la experiencia de los accionistas, socios o constituyentes, de acuerdo
con lo señalado en el Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.1.1.5.2, numeral 2.5.
En el caso que el proponente haya participado en procesos de fusión o escisión empresarial, debe tomar
para estos efectos, exclusivamente los contratos o el porcentaje de los mismos, que le hayan asignado
en el respectivo proceso de fusión o escisión, para ello debe aportar el certificado del contador público o
del revisor fiscal (si la persona jurídica tiene revisor fiscal) que así lo acredite.
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GENERAL DE UlttCiOII
LAS CERTIFICACIONES DEL CONTRATANTE, ACTAS DE LIQUIDACIÓN, ACTAS DE
TERMINACIÓN, ETC., SE ACEPTARÁN COMO DOCUMENTOS ACLARATORIOS.
La Entidad se reserva el derecho de verificar la información suministrada por los oferentes. En caso de
requerirse aclaraciones sobre datos contenidos en el anexo experiencia del proponente, la Procuraduría
podrá solicitarlas al proponente por escrito, quien contará con el término establecido en el cronograma del
proceso para suministrarlas.
En el periodo de verificación de las propuestas, los oferentes podrán allegar el formato e incluir nuevos
contratos para acreditar este requisito, siempre y cuando cumplan con los requerimientos exigidos por la
Entidad en este numeral y los contratos se encuentren concluidos antes de la fecha de cierre del proceso.
7.1.2.1 Justificación del requerimiento de experiencia
Para garantizar la idoneidad y capacidad del oferente para atender el objeto del contrato, se considera
que las condiciones exigidas en cuanto al número de contratos, el alcance de éstos, la fecha a partir de la
cual se acredita la experiencia, es adecuada y proporcional al contrato que se pretende suscribir y es
razonable y suficiente para demostrar el posicionamiento de los oferentes en el mercado y la adquisición
de experiencia en la ejecución de interventoría externa a contratos de obra de construcción, adecuación,
ampliación, mantenimiento o reparaciones locativas de inmuebles.
Se pudo constatar además, que de acuerdo con el estudio del sector y lo manifestado por las personas
que allegaron cotización para el estudio del mercado, los posibles oferentes cumplen con los
requerimientos.
En consecuencia, del análisis efectuado, se tiene que estas estipulaciones no limitan la libre
concurrencia y garantizan la idoneidad requerida por la Entidad.
Se considera requerir que los contratos hayan sido suscritos a partir del 1 de enero de 2010, tiempo que
respeta las condiciones de creación y experiencia de las empresas que componen el sector, y cuentan
con experiencia en las actividades que componen el objeto del contrato, demostrando actualidad y
vigencia en la ejecución de tales actividades. Esta exigencia se determinó duplicando la base encontrada
en el promedio de años de cuatro procesos de selección de características similares encontrados en el
SECOP, con el fin de ampliar la participación de ofertas.
De conformidad con lo consagrado por la Ley 1150 de 2007, artículo 6, modificado por el Decreto 019 de
2012, artículo 221 no se verificará el requisito habilitante de experiencia únicamente en el RUP, sino
mediante certificaciones de contratos que alleguen los proponentes, por cuanto dadas las características
del objeto a contratar y las exigencias de la Entidad para el cumplimiento de este requisito, se requiere de
información adicional que no obra en el RUP.
En este mismo sentido, la experiencia solicitada del personal mínimo responde a los requerimientos
exigidos dentro del estudio del sector, en procesos consultados similares al que se pretende contratar,
experiencia mínima que le demuestra a la Entidad conocimiento y actualidad en el ejercicio de la
profesión dentro de procesos de interventoría u obras como la que se va a intervenir con el contrato que
se suscriba como resultado del proceso de contratación.
7.1.3 CAPACIDAD FINANCIERA
Los requisitos financieros para participar en el presente proceso de selección, serán verificados a partir
de la información sobre capacidad financiera con corte a diciembre 31 de 2014 que obra en el Certificado
de Inscripción RUP.
En el caso de Consorcios o Uniones Temporales el RUP será presentado por cada uno de los
integrantes con el lleno de los requisitos exigidos en el pliego de condiciones; la PGN verificará la
información financiera, de acuerdo a lo certificado por la Cámara de Comercio.
La Procuraduría General de la Nación efectuó el análisis para establecer los indicadores para verificar
la capacidad financiera, de acuerdo con la obligación prevista en el Decreto 1082 de 2015.
Se evaluarán con CUMPLE o NO CUMPLE los siguientes indicadores financieros:
• índice de Liquidez
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• índice de Endeudamiento
• Razón de cobertura de intereses
ÍNDICE
LIQUIDEZ
(Activo corriente/Pasivo corriente)
Endeudamiento
(Pasivo total/ Activo total)*100
Razón de cobertura de Intereses
( Utilidad Operacional/gastos de intereses)
REQUERIDO
Mayor o igual a
1,0
Menor o igual a
65%
Mayor o igual a
2
Los proponentes que no tengan gastos de intereses y cuya utilidad operacional sea positiva, quedan
habilitados respecto el indicador de Cobertura de Intereses.
Cuando se trate de consorcios o uniones temporales, los índices de Liquidez, Endeudamiento yRazón de Cobertura de Intereses, cada uno de los integrantes de la asociación deberá cumplir con
el mínimo requerido. Lo mismo aplica, para quienes presenten su propuesta bajo la premisa de
Sociedad Futura, en caso de adjudicársele el proceso, como quiera que de esta circunstancia nace el
hecho de la constitución de la sociedad, razón por la cual cada uno de los integrantes ya sea persona
natural o jurídica, deberán cumplir con el mínimo requerido para cada uno de los integrantes.
7.1.3.1 RUT
El proponente debe allegar fotocopia del Registro Único Tributario RUT, en el que indique a qué régimen
pertenece.
En caso de consorcios y/o uniones temporales, cada uno de sus integrantes debe presentar este
documento.
7.1 4. CAPACIDAD ORGANIZACIONAL
La Capacidad de Organización se verificará con base en la información financiera con corte a diciembre
31 de 2014 que repose en el RUP respecto de los siguientes indicadores financieros.
(a) Rentabilidad del Activo:
El proponente deberá acreditar una rentabilidad del activo mayor o igual a 3%.
La utilidad operacional sobre los activos indica qué tan rentable es una empresa respecto de sus activos
totales, por lo tanto muestra que tan eficientemente usa sus activos para generar ganancias.
(b)-Rentabilidad del Patrimonio:
El proponente deberá acreditar una rentabilidad del patrimonio mayor o igual a 4%.
La utilidad operacional sobre el patrimonio indica qué tan rentable es una empresa respecto de su
patrimonio, por lo tanto muestra que tan eficientemente usa su patrimonio para generar ganancias.
Cuando se trate de consorcios o uniones temporales, los Indicadores de Rentabilidad del Activo y
Rentabilidad del Patrimonio, cada uno de los integrantes de la asociación deberá cumplir con el
mínimo requerido. Lo mismo aplica, para quienes presenten su propuesta bajo la premisa de Sociedad
Futura, en caso de adjudicársele el proceso, como quiera que de esta circunstancia nace el hecho de la
constitución de la sociedad, razón por la cual cada uno de los integrantes ya sea persona natural o
jurídica, deberán cumplir con el mínimo requerido para cada uno de los indicadores.
INDICADOR
Rentabilidad del Activo (Utilidad operacional /activo)*100
Rentabilidad del Patrimonio (Utilidad operacional/patrimonio)*100
REQUERIDO
Mayor o igual a
3%
Mayor o igual a
4%
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GQIBULDEUliJICtON
7.1.5 REQUISITOS HABILITANTES DE PERSONAS EXTRANJERAS NO INSCRITAS EN EL
REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES POR NO TENER DOMICILIO O SUCURSAL EN EL PAÍS
Cuando se trate de proponentes extranjeros no obligados a estar inscritos en el Registro Único de
Proponentes, por no tener domicilio o sucursal en el país, la Procuraduría General de la Nación, verificará
directa y únicamente la información sobre la capacidad jurídica, y las condiciones de experiencia,
capacidad financiera y de organización de los proponentes bien sea individuales o integrantes de una
unión temporal, consorcio o promesa de sociedad futura.
Las personas naturales o jurídicas extranjeras sin domicilio o sucursal en Colombia, no están obligadas a
estar inscritas en el RUP, por lo cual las Entidades Estatales deben verificar directamente el cumplimiento
de los requisitos habilitantes.
De acuerdo con el Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los Procesos de
Contratación, la capacidad jurídica de las personas jurídicas extranjeras sin sucursal en Colombia se
acredita mediante los documentos previstos por la legislación del país de origen, los cuales deben
aportarse al Proceso de Contratación.
De conformidad con lo establecido en el inciso del artículo 2.2.1.1.1.5.2. del Decreto 1082 de 2015, las
sucursales de sociedad extranjera sin domicilio o sucursal en el país deben presentar para registro la
información contable o financiera de su casa matriz.
• Capacidad Jurídica.
Se deberán aportar los documentos que acrediten la existencia y representación legal de la sociedad
extranjera en el país de origen. Así mismo, su decisión de establecer negocios en Colombia deberá
cumplir con los requisitos señalados en el artículo 472 del Código de Comercio, que indica:
"ARTÍCULO 472. La resolución o acto en que la sociedad acuerda conforme a la ley de su domicilioprincipal establecer negocios permanentes en Colombia, expresará:
1) Los negocios que se proponga desarrollar, ajustándose a las exigencias de la ley colombiana respecto
a la claridad y concreción del objeto social;
2) El monto del capital asignado a la sucursal, y el originado en otras fuentes, si las hubiere;
3) El lugar escogido como domicilio;
4) El plazo de duración de sus negocios en el país y las causales para la terminación de los mismos;
5) La designación de un mandatario general, con uno o más suplentes, que represente a la sociedad en
todos los negocios que se proponga desarrollar en el país. Dicho mandatario se entenderá facultado para
realizar todos los actos comprendidos en el objeto social, y tendrá la personería judicial y extrajudicial de
la sociedad para todos los efectos legales, y
6) La designación del revisor fiscal, quien será persona natural con residencia permanente en Colombia."
• Experiencia.
Se aplicarán las mismas reglas establecidas para las personas jurídicas nacionales o extranjeras con
sucursal en Colombia.
• Capacidad Financiera y Capacidad Organizacional
De conformidad con el artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015, los estados financieros de.las
sociedades extranjeras deben ser presentados de conformidad con las normas aplicables en el país
donde son emitidos.
• Consularización.
De conformidad con lo previsto por el artículo 480 del Código de Comercio, "tos documentos otorgados
en el exterior se autenticarán por los funcionarios competentes para ello en el respectivo país, y la firma
de tales funcionarios lo será a su vez por el cónsul colombiano o, a falta de éste, por el de una nación
amiga, sin perjuicio de lo establecido en convenios internacionales sobre el régimen de los poderes."
Tratándose de sociedades, expresa además el citado artículo del Código de Comercio que "al autenticar
los documentos a que se refiere este artículo los cónsules harán constar que existe la sociedad y ejerce
su objeto conforme a las leyes del respectivo país. (C.P.C. artículo 65)".
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GOTULDEUlUCIOi
Surtido el trámite señalado en el presente numeral, estos documentos deben ser presentados ante el
Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia para la correspondiente legalización de la firma del
cónsul y demás trámites pertinentes.
• Apostille
La Entidad exige la legalización o la consularización de documentos públicos otorgados en el extranjero,
de acuerdo con la Convención de la Apostilla. Si en el proceso de contratación, un proponente presenta
un documento público legalizado de acuerdo con la Convención de la Apostilla, la Procuraduría General
de la Nación no solicitará legalizaciones, autenticaciones o ratificaciones adicionales de ninguna
autoridad nacional o extranjera, puesto que el trámite de la Apostilla es suficiente para certificar por sí
mismo su autenticidad.
De.acuerdo con el Manual para el Funcionamiento Práctico de la Convención de la Apostilla, el país de
origen del documento puede tener una autoridad que verifica y certifica ciertos documentos públicos
(autoridad intermedia) y otra autoridad centralizadora que es quien emite la Apostilla. En consecuencia, la
Procuraduría General de la Nación acepta la Apostilla expedida por la autoridad centralizadora
correspondiente.9
7.2 ASPECTOS EVALUABLES
De conformidad con la Ley 1150 de 2007, artículo 5, numeral 4." En los procesos para la selección de
consultores se hará uso de factores de calificación destinados a valorar los aspectos técnicos de la oferta
o proyecto. De conformidad con las condiciones que señale el reglamento, se podrán utilizar criterios de
experiencia específica del oferente y del equipo de trabajo, en el campo de que se trate. En ningún caso
se podrá incluir el precio, como factor de escogencia para la selección de consultores."
De igual forma, el Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.2.1.3.2., en el concurso de méritos abierto o con
precalificación, "(...) La Entidad Estatal en los pliegos de condiciones debe indicar la forma como
calificará, entre otros, los siguientes criterios: (a) la experiencia del interesado y del equipo de trabajo; y
(b) la formación académica y las publicaciones técnicas y científicas del equipo de trabajo (...)".
Conforme a lo anterior, los factores de evaluación son los siguientes:
No.
1
2
3
FACTORES DE EVALUACIÓN
Experiencia específica adicional del proponente a la mínima requerida
Experiencia específica adicional del residente de interventoría a la
mínima requerida
Estímulo a la Industria Nacional Colombiana
PUNTAJE TOTAL
PUNTAJE
Máximo 30 puntos
Máximo 60 puntos
Máximo 10 puntos
Máximo 100 PUNTOS
Atendiendo la complejidad de la obra objeto de vigilancia, toda vez que los criterios de ponderación para
el concurso de méritos giran en torno a la mayor experiencia, se puntuará la experiencia tanto del
oferente como de su equipo de trabajo. En la evaluación de este factor se asignará un puntaje máximo de
noventa (90) puntos así:
7.2.1 EXPERIENCIA ESPECÍFICA ADICIONAL DEL PROPONENTE
Máximo TREINTA (30) puntos por experiencia específica adicional del proponente a la mínima exigida
como requisito habilitante.
El mayor puntaje se asignará al oferente que acredite hasta dos (2) certificaciones de contratos
celebrados con entidades públicas o privadas de acuerdo con el numeral 7.1.2 del presente documento,
para lo cual, el proponente deberá indicar claramente de los contratos registrados en el RUP cuáles son
para verificar la experiencia mínima y cuáles para acreditar la experiencia adicional y así poder otorgar el
respectivo puntaje.
EXPERIENCIA ESPECIFICA ADICIONAL A LA ACREDITADA POR EL PUNTOS
Circular Externa No. 17 del 11 de febrero de 2015 - Colombia Compra Eficiente
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6ENERALDELANAO0M
PROPONENTE A LA MÍNIMA REQUERIDA
Por cada contrato registrado en el RUP adicional al número mínimo exigido en e
numeral 7.1.2, cuyo valor ejecutado sea igual o superior a 75.35 SMMLV
obtendrá quince (15) puntos hasta obtener máximo treinta (30) puntos
MÁXIMO PUNTAJE
0 A 30 puntos
30 PUNTOS
Nota. Los contratos relacionados para acreditar experiencia adicional deben cumplir con los mismos
requisitos de aquellos a que hace referencia la experiencia mínima, salvo lo relacionado con el valor del
contrato.
7.2.2. EXPERIENCIA DEL RESIDENTE A ACREDITAR CON LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA .
Máximo SESENTA (60) puntos por la experiencia específica del residente de interventoría adicional a la
mínima exigida como requisito habilitante de acuerdo con el numeral 3.2.1 de este documento.
El puntaje se asignará al oferente que acredite mayor experiencia específica adicional a la exigida hasta
obtener el mayor puntaje, tal y como se muestra en la tabla explicativa que se presenta a continuación:
EXPERIENCIA ESPECIFICA ADICIONAL A LA ACREDITADA PARA EL
RESIDENTE DE INTERVENTORÍA A LA MÍNIMA REQUERIDA
Por cada certificación de experiencia adicional del residente de interventoría con
el cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en el numeral 3.2.1. se le
otorgará 30 puntos hasta un máximo de 60 puntos.
El valor del contrato de interventoría será igual o superior a 75.35 SMMLV o que
el contrato de obra sobre el cual se ejerció la interventoría sea igual o superior a
930.92 SMMLV en el que haya actuado como contratista interventor, director o
residente de interventoría.
MÁXIMO PUNTAJE
PUNTOS
0 A 60 puntos
60 PUNTOS
EL PROPONENTE DEBERÁ INDICAR CLARAMENTE CUÁLES DE LAS CERTIFICACIONESPRESENTADAS O DE LOS CONTRATOS RELACIONADOS EN EL RUP, SON PARA
VERIFICAR LA EXPERIENCIA MÍNIMA Y CUÁLES PARA ACREDITAR LA ADICIONAL,CON EL FIN DE OTORGAR EL RESPECTIVO PUNTAJE.
LOS CONTRATOS RELACIONADOS Y LAS CERTIFICACIONES PRESENTADAS PARA
ACREDITAR LA EXPERIENCIA ADICIONAL TANTO DEL PROPONENTE COMO DEL
RESIDENTE DE INTERVENTORÍA NO SE PODRÁN CAMBIAR POR SER UN REQUISITOOBJETO DE PUNTAJE.
7.2.2 ESTÍMULO A LA INDUSTRIA NACIONAL
Para la calificación de este aspecto se asignará un puntaje máximo diez (10) puntos y se tendrá en
cuenta lo establecido en la Ley 816 de 2003, artículo 1, parágrafo, modificado por el Decreto 19 de 2012
y el Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.1.1.3.1, que define los servicios nacionales, disponiendo que
"(...) son los servicios prestados por personas naturales colombianas o residentes en Colombia o por
personas jurídicas constituidas de conformidad con la legislación colombiana (...)" y artículo 2.2.1.2.4.1.3,
que indica la existencia de trato internacional así"(...) La Entidad Estatal debe conceder trato nacional a:
(a) los oferentes, bienes y servicios provenientes de Estados con los cuales Colombia tenga Acuerdos
Comerciales, en los términos establecidos en tales Acuerdos Comerciales; (b) a los bienes y servicios
provenientes de Estados con los cuales no exista un Acuerdo Comercial pero respecto de los cuales el
Gobierno Nacional haya certificado que los oferentes de bienes y servicios nacionales gozan de trato
nacional, con base en la revisión y comparación de la normativa en materia de compras y contratación
pública de dicho Estado; y (c) a los servicios prestados por oferentes miembros de la Comunidad Andina
de Naciones teniendo en cuenta la regulación andina aplicable a la materia.
El Ministerio de Relaciones Exteriores debe expedir el certificado por medio del cual se acredite la
situación mencionada en el literal (b) anterior en relación con un Estado en particular, lo cual no. es
requerido para acreditar las situaciones a las que se refieren los literales (a) y (c) anteriores. Para
constatar que los oferentes de bienes y servicios nacionales gozan de trato nacional en un Estado, el
Ministerio de Relaciones Exteriores debe revisar y comparar la normativa en materia de compras y
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42
GENERAL DE LA HACIOM
contratación pública del respectivo Estado para lo cual puede solicitar apoyo técnico del Ministerio de
Comercio, Industria y Turismo o de Colombia Compra Eficiente, dentro de sus competencias legales.
Los certificados para acreditar la condición a la que se refiere el literal (b) anterior deben ser publicados
en la forma y oportunidad que para el efecto disponga Colombia Compra Eficiente. La vigencia de los
certificados será de dos años contados a partir de su expedición, sin perjuicio de que el Ministerio de
Comercio, Industria y Turismo o Colombia Compra Eficiente puede determinar vía circular la forma como
el Ministerio de Relaciones Exteriores debe constatar que los oferentes de bienes y servicios nacionales
gozan de trato nacional y de revisar y comparar la normativa en materia de compras y contratación
pública para la expedición del certificado".
El puntaje se asignará en cada uno de los casos será el siguiente:
PROTECCIÓN A LA INDUSTRIA NACIONAL
Servicios nacionales
Servicios extranjeros que incorporen componente colombiano de bienes y
servicios profesionales, técnicos y operativos
Servicios extranjeros
PUNTAJE MÁXIMO
10 puntos
5 puntos
0 puntos
7.3 PROPUESTA ECONÓMICA
Se debe presentar el valor de la propuesta, señalando los costos del personal de la interventorfa, los
gastos de administración y utilidad, de acuerdo al formato que se encuentra en el Anexo No. 2
FORMATO PROPUESTA ECONÓMICA.
Dentro del valor total de la propuesta se deberá estipular el IVA.
La Procuraduría General de la Nación solo pagará en pesos colombianos.
La entidad verificará las operaciones aritméticas de cada uno de los componentes de los valores. En caso
de presentarse error de esta Índole se tendrá en cuenta el valor correcto para efectos de la adjudicación.
El proponente deberá, en el momento de elaborar su propuesta, evitar formular condiciones económicas
y de contratación artificialmente bajas, con el propósito de obtener la adjudicación del contrato. Esto de
conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 26 de la ley 80 de 1993.
En materia tributaria, los oferentes deberán verificar las obligaciones de esa índole, derivadas de las
disposiciones normativas que integran el Estatuto Tributario y acatar las que les sean aplicables.
Teniendo en cuenta el artículo 420 del Estatuto Tributario, esta consultoría se encuentra gravada por el
impuesto ai valor agregado IVA, tarifa que corresponde al 16%. En consecuencia en la propuesta se
debe discriminar la base gravable, la tarifa del impuesto y el valor total de la oferta presentada de
conformidad con el Anexo de Propuesta Económica adjunto al pliego de condiciones.
Así mismo el proponente deberá tener en cuenta el artículo 8o de la Ley 1697 DE 2013 QUE SEÑALA"EL SUJETO PASIVO DEFINIDO EN EL ARTICULO 6o DE LA PRESENTE LEY PAGARÁ POR LASSUSCRIPCIONES DE LOS CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA Y SUS CONEXOS, EN FUNCIÓN DELAS SIGUIENTES BASES Y TARIFAS: POR LOS CONTRATOS CUYO VALOR ESTÉ ENTRE 1 Y 2.000SMMLV PAGARÁN EL 0.5%. LOS CONTRATOS ENTRE 2.001 Y 6.000 SMMLV PAGARÁN EL 1% YLOS CONTRATOS MAYORES A 6.001 SMMLV PAGARÁN EL 2%
NOTA: De acuerdo con el artículo 2.2.1.1.2.2.4 del Decreto 1082 de 2015, cuando de conformidad con la
información a su alcance la entidad estime que el valor de una oferta resulta artificialmente bajo requerirá
al oferente para que explique las razones que sustenten el valor por él ofertado. Analizadas las
explicaciones, el comité asesor evaluador, recomendará el rechazo o la continuidad de la oferta
explicando sus razones.
De igual forma, para efecto de la revisión de la oferta económica, la Entidad tendrá en cuenta lo
señalado por el Decreto 1082 de 2015, en su artículo 2.2.1.2.1.3.2 numerales 3 y 4.
7.4 FACTORES DE DESEMPATE
Con el fin de dirimir un empate cuando respecto del puntaje total se llegue a presentar esta situación en
la puntuación de dos o más ofertas de manera que una y otra queden ubicadas en el primer orden de
elegibilidad, se aplicarán las siguientes reglas:
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RÍAGENERAL KUNJkCION
■ Se seleccionará la oferta que haya obtenido el mayor puntaje en la evaluación del factor de
experiencia específica adicional del proponente.
■ Si persiste el empate, se seleccionará la oferta que haya obtenido mayor puntaje en el factor
de experiencia específica adicional para el residente de la interventoría.
■ En caso de persistir el empate, la Entidad aplicará las reglas señaladas en el Decreto 1082
de 2015, artículo 2.2.1.1.2.2.9.
■ Si continúa el empate éste se dirimirá entre los proponentes que estuvieron en igualdad de
condiciones, mediante sorteo de balota que se efectúe en el momento de la adjudicación.
7.5 DECLARATORIA DE DESIERTA
La Procuraduría General de la Nación declarará desierto el proceso de selección entre otras causas que
impiden la escogencia objetiva, cuando:
(a) No se presenten Ofertas;
(b) Ninguna de las Ofertas resulte admisible en los factores jurídicos, técnicos, financieros y de
experiencia previstos en el Pliego de Condiciones;
(c)No se logre llegar a un acuerdo con alguno de los dos proponentes en los términos del artículo
2.2.1.2.1.3.2. del Decreto 1082 de 2015;
(d)No se adjudique la Licitación Pública No. 07 de 2015.
La entidad dará cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.1.1.7.1, con la
publicación que lleve a cabo en el portal único de contratación www.contratos.gov.co
8. ANÁLISIS DE RIESGO Y FORMA DE MITIGARLO
De acuerdo con la evaluación del riesgo que el proceso representa para el cumplimiento de las metas y
objetivos de acuerdo con el manual y guías de Colombia Compra Eficiente, se elaboró la respectiva
matriz:
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Contratista
Desde
elinicio
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hasta
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Supervisando
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actividades
delcontratista SEMANAL
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Ejecución
Sociales
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Menor
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contrato
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Externo
Ejecución
Operacional
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Probable
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RiesgoBajo
Contratista
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Posible
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RiesgoBajo
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Contratista
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elplazode
ejecucióncontractual
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Específico
Interno
Ejecución
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Raro
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Contratista
Inspecciones
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RiesgoBajo
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Contratista
Apartirde
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contrato
Durante
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Específico
Interno
Ejecución
Económico
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Contratista
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la
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de
inicio
delcontrato
Durante
elplazode
ejecución
contractual
Inspecciones
permanentes
QUINCENAL
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Clase
Fuente
Etapa
Tipo
Probabilidad
Impacto
Categoría
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leasigna?
Tratamiento/Controlesaserimplemenfl
Probabilidad
Impacto
Valoracióndel
Categoría
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<o
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¿Afecta
laejecución
delcontrato?
Personaresponsableporimplementar
el
Fechaestimadaenquese
inicia
el
tratamiento
Fechaestimadaenquesecompleta
el
tratamiento
¿Cómose
realiza
el
monitoreo?
Periodicidad
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II
No adjudicar
el contrato
objeto de la
mterventoría
Termina
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desfavorable
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O
Efectos
desfavorables
causados por
la suspensión
de la obra
objeto de
interventorla
que se
originen por
causas no
imputables a
la acción u
omisión de la
Procuraduría.
Afecta la
ejecució
ndel
contrato
So
I<
01
0)
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No obstante lo anterior, hasta la fecha máxima de presentación de observaciones, los posibles oferentes
o interesados en participar en el proceso deberán manifestar a la Entidad, teniendo en cuenta el
conocimiento que tienen como expertos en su actividad ordinaria, la existencia de posibles riesgos
asociados a la ejecución del contrato que puedan afectar el equilibrio económico del mismo de
conformidad con lo expresado por el artículo 863 del código de comercio, según el cual, las partes
deberán proceder de buena fe exenta de culpa en el periodo precontractual, so pena de indemnizar losperjuicios que se causen.
En consecuencia, la Entidad no aceptará reclamaciones relacionadas con circunstancias previsibles por
el contratista que afecten dicho equilibrio económico y que no hayan sido manifestadas hasta dicho plazo.
NOTA: Debe entenderse que los mecanismos contenidos en el Contrato, permiten mantener las
condiciones económicas y financieras existentes al momento de la presentación de la propuesta por parte
del contratista y consecuentemente, están diseñados para restablecer y mantener la ecuación de
equilibrio contractual, en los términos señalados en la Ley 80 de 1993.
9. GARANTÍAS QUE LA ENTIDAD CONTEMPLA EXIGIR EN EL PROCESO DECONTRATACIÓN
9.1 Garantía de seriedad de la oferta
El oferente debe presentar garantía de seriedad de la oferta, vigente desde la presentación de la oferta y
hasta la aprobación de la garantía de cumplimiento del contrato (3 meses) y su valor debe ser de por lo
menos el diez por ciento (10%) del valor del presupuesto oficial.
9.2 Garantía de cumplimiento
Con el fin de amparar los perjuicios de naturaleza contractual, derivados del incumplimiento del contrato
que pueda surgir para la administración por las actuaciones, hechos u omisiones del contratista, éste
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GQtERALDELANACtOM
debe presentar éste debe presentar cualquiera de las garantías que de conformidad con el Decreto 1082
de 2015, artículo 2.2.1.2.3.1.2, sean aplicables, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de
la firma del contrato, teniendo en cuenta la importancia del cumplimiento satisfactorio del objeto del
contrato, con la siguiente cobertura:
AMPARO
Cumplimiento del contrato
Calidad del servicio
Pago de salarios, prestaciones
sociales legales e Indemnizaciones
laborales
PORCENTAJE (%) SOBRE
EL VALOR TOTAL DEL
CONTRATO
30%
30%
20%
VIGENCIA
Tiempo de ejecución del contrato y hasta la
liquidación del contrato. (Tiempo estimado
ocho (8) meses), contados a partir de la fecha
de firma del contrato)
Plazo de ejecución y cinco (5) años más, a
partir de la terminación del contrato objeto de
interventoría
Tiempo de ejecución del contrato y tres (3)
años más, contados a partir de la fecha de
iniciación del contrato
Se estima la inclusión de estos amparos, en los porcentajes y vigencias antes señalados, ya que teniendo
en cuenta la naturaleza del contrato a celebrar las obligaciones a cargo del contratista, la Entidad debe
estar cubierta de los perjuicios derivados por el incumplimiento total o parcial a cargo del contratista; el
cumplimiento tardío o defectuoso del mismo; el pago del valor de las multas y de la cláusula penal
pecuniaria; el cumplimiento de las obligaciones laborales de la contratación de personal para la ejecución
del contrato y los perjuicios derivados por la deficiente ejecución de la consultoría.
10. INDICACIÓN SI EL PROCESO DE CONTRATACIÓN ESTÁ COBIJADO POR UN ACUERDOCOMERCIAL
De conformidad con el Manual para el manejo de los acuerdos Comerciales en proceso de contratación,
versión M-MACPC-06 publicado por Colombia Compra Eficiente, el presente proceso de selección se
encuentra cobijado por los siguientes Acuerdos comerciales.
ACUERDO
COMERCIAL
Canadá
Chile
Estados Unidos
El Salvador
Guatemala
Honduras
Estados AELC
México
Unión Europea
Comunidad Andina
de Naciones
ENTIDAD
ESTATAL
INCLUIDA
SI/NO
SI
SI
SI
Si
Si
SI
SI
NO
SI
SI
PRESUPUESTO DEL
PROCESO DE
CONTRATACIÓN
SUPERIOR AL VALOR DEL
ACUERDO COMERCIAL
SI/NO
NO
NO
NO
NO INLUYE VALORES
NO INCLUYE VALORES
NO INCLUYE VALORES
NO
NO
NO
SI
EXCEPCIÓN
APLICABLE AL
PROCESO DE
CONTRATACIÓN
SI/NO
NO
NO
NO
SI
NO
NO
NO
NO
NO
NO
PROCESO DE
CONTRATACIÓN
CUBIERTO POR EL
ACUERDO
COMERCIAL SI/NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
11. OTROS ASPECTOS
11.1 CONFLICTOS DE INTERÉS
No podrán presentar ofertas en el proceso de contratación:
- Los proponentes que sean controlados o ejerzan control sobre el contratista objeto de interventoría.
- Los proponentes que hayan participado en la preparación o ejecución del proyecto al cual se hará
interventoría. Así mismo, quienes hayan participado directa o indirectamente en la elaboración de los
estudios de estructuración del contrato principal, ni en la estructuración, en cualquiera de sus etapas del
presente proceso de contratación, ni quienes hayan trabajado como asesores o consultores para la
elaboración de los mismos en los últimos dos años contados hasta la fecha de expedición del acto de
apertura del presente proceso de contratación, ya sea en calidad de funcionarios públicos o contratistas.
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GENERAL DEUIUC10II
- Las personas que directa o indirectamente hayan ejercido cargos en el nivel directivo en entidades del
Estado y las sociedades en las cuales estos hagan parte o estén vinculados a cualquier título, durante
los dos (2) años siguientes al retiro del ejercicio del cargo público, cuando el objeto que desarrollen
tenga relación con el sector al cual prestaron sus servicios. Esta incompatibilidad también operará para
las personas que se encuentren dentro del primer grado de consanguinidad, primero de afinidad, o
primero civil del ex empleado público.
- Los proponentes que actualmente adelanten la ejecución de cualquier contrato de manera conjunta bajo
una estructura plural; o sean socios del contratista objeto de interventoría, con excepción de las
sociedades anónimas abiertas.
11.2 OFERTAS PARCIALES
Los proponentes no pueden presentar propuestas parciales, es decir, que deben ofrecer todos'los
servicios y actividades requeridas en el estudio previo.
11.3 OFERTAS ALTERNATIVAS
Conforme con lo establecido en la Ley 80 de 1.993, artículo 30, numeral 6o, los proponentes pueden
presentar propuestas alternativas técnicas y económicas siempre y cuando ellas no signifiquen
condicionamientos para la adjudicación. Los proponentes podrán presentar éstas propuestas alternativas
adicionalmente a la propuesta básica, que será la única objeto de evaluación. La Entidad entiende que
"La propuesta alternativa es la que acogiéndose, exactamente, a las especificaciones del pliego de
condiciones sobre el objeto a contratar, contiene otra posibilidad técnica para la ejecución del mismo sin
que afecte el fin propuesto con la contratación".
Cuando un proponente presente una alternativa, deberá adjuntar toda la información necesaria para su
análisis. Todos los costos necesarios para desarrollar la alternativa deberán estar incluidos en la oferta.
Sólo serán consideradas las propuestas alternativas del proponente que en la evaluación de las
propuestas básicas haya quedado en primer orden de elegibilidad, y la selección de la alternativa será
potestad de la Procuraduría.
11.4 RETIRO DE LA OFERTA
Los proponentes que decidan retirar su Oferta antes del cierre, podrán hacerlo, siempre y cuando la
solicitud, efectuada mediante escrito, sea recibida por la Procuraduría General de la Nación antes de la
fecha y hora de cierre del mismo.
La oferta le será devuelta al Proponente sin abrir, previa expedición de un recibo firmado por el
solicitante.
11.5 DEVOLUCIÓN DE LAS COPIAS DE LAS PROPUESTAS
Los proponentes no favorecidos con la adjudicación del presente Concurso, deben retirar dentro del mes
siguiente a la fecha de celebración del respectivo contrato, las copias de las ofertas presentadas dentro
de este proceso. En caso contrario, la Entidad procederá a destruir dichas copias.
11.6 REQUISITOS DE LEGALIZACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El contrato se entiende legalizado con la suscripción del mismo y cuando se efectúe el correspondiente
registró presupuestal por parte de la Procuraduría General de la Nación.
En el momento de la firma del contrato, el contratista deberá:
Diligenciar el formulario Beneficiario-cuenta en el cual indicará el número de la cuenta corriente o de
ahorros y la entidad bancaria en donde pueda consignarse el valor del contrato, cuenta que debe figurar
a nombre y con el NIT del contratista.
Para efectos de la expedición del certificado de registro presupuestal del contrato, debe anexar una
certificación de la entidad bancaria en la que conste el nombre del cuenta habiente, su número-de
identificación, número de la cuenta, tipo de la cuenta y si a la fecha está activa. Esta documentación hará
parte integral del contrato. El nombre del beneficiario y número de identificación debe ser el mismo en el
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GENBULDEUNACION
contrato, en el formulario Beneficiario Cuenta, en la certificación del banco y en las facturas que
posteriormente se presenten.
Allegar la certificación que acredite que el contratista se encuentra al día con el pago de aportes
parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios del Sena, ICBF y
Cajas de Compensación Familiar, según corresponda. (Artículos 50 de la Ley 789 de 2002, 23 de la Ley
1150 de 2007 y demás normas complementarias o modificatorias).
11.7 ACREDITACIÓN DEL PERSONAL OFRECIDO
El proponente al que se le adjudique el contrato para la aprobación de la supervisión, previo a la
suscripción del acta de iniciación debe presentar el personal mínimo requerido, exceptuando los
profesionales ofrecidos como residente de interventoría, que fueron acreditados con la propuesta.
11.8 PLAZO ESTIMADO
El plazo de ejecución del contrato de consultaría es de SETENTA Y CINCO (75) DÍAS calendario igual altiempo de ejecución de la obra objeto de intervención. En todo caso el plazo de ejecución del contrato de
interventoría no puede ser inferior al del contrato de obra.
Con carácter informativo se enuncia que el plazo de ejecución del contrato que se suscriba como
consecuencia de la adjudicación de la Licitación Pública No 07 de 2015 es de SETENTA Y CINCO (75)
DÍAS calendario contados a partir de la suscripción del acta de iniciación, previo el cumplimiento de losrequisitos de legalización del contrato. Este plazo se distribuye de la siguiente forma:
SESENTA (65) DÍAS calendario para la ejecución de la totalidad de obra, entrega e instalación de losbienes objeto del contrato y suscripción del acta de recibo final.
TRES (3) DÍAS calendario siguientes para que el interventor externo del contrato verifique el
cumplimiento del objeto del mismo frente a los requerimientos y especificaciones técnicas establecidas
por la Entidad y le solicite al contratista, si es del caso, el respectivo ajuste de las obra o trabajos mal
ejecutados, o bienes que no cumplan con lo exigido por la Procuraduría General de la Nación o por las
normas técnicas que regulan la materia.
SIETE (7) DlAS calendario siguientes para que el contratista, con base en las observaciones formuladaspor el interventor externo del contrato, realice los respectivos ajustes y de esta forma se proceda a
suscribir el acta de RECIBO A SATISFACCIÓN.
La interventoría externa del contrato, y el contratista de obra, deben tener en cuenta que el término de los
diez (10) días calendario siguientes al plazo con que cuenta el contratista de la obra para ejecutar el
objeto del contrato, no es para ejecutar obra, entregar e instalar bienes ni ningún otro ítem que se
encuentre comprendido en la descripción de las actividades a ejecutar, solamente es para efectuar la
verificación y el ajuste o corrección de las inconformidades mínimas que presente la entrega de la obra
con todos sus componentes.
El acta de iniciación del contrato de obra, se suscribirá por parte del contratista y el interventor externo,
dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de legalización del contrato, previa
presentación por parte del contratista y aprobación del interventor y supervisor del contrato de
interventoría, de los análisis de precios unitarios, cronograma, horarios y normas de salud ocupacional,
acreditación del personal ofrecido, plan de movilidad y manejo ambiental, disposiciones que deberán ser
entregadas al contratista de obra por el interventor externo del contrato en el momento de la suscripción
del acta de inicio.
La entrega de los bienes objeto del contrato producto de la Licitación Pública No. 7 de 2015 se efectuará
en el lugar de las obras debidamente instalados, configurados y en funcionamiento. Los bienes
entregados e instalados deben ser de la mejor calidad y cumplirán con todas las especificaciones
exigidas por la entidad en el pliego de condiciones y sus anexos. La entrega de los mismos, así como de
las obras se hará constar en las respectivas actas de entrega parcial y final suscrita por el contratista o su
representante, el interventor externo y el supervisor del contrato de interventoría.
A título de información, hasta la suscripción de la correspondiente acta de recibo a satisfacción, el
transporte, custodia y almacenamiento de los materiales y bienes requeridos en la ejecución del contrato
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GENERAL DE LA NAtiON
de obra, correrán por cuenta del contratista de obra. Todos los costos asociados, dentro de los cuales se
incluye el desplazamiento del personal del contratista, correrán por su cuenta.
No obstante el plazo de ejecución del contrato de interventoría, el consultor debe dar cumplimiento a la
obligación relacionada con la liquidación del contrato de obra, la cual se llevará a cabo bajo los
parámetros establecidos en la Ley 80 de 1993, artículo 60 y ley 1150 de 2007, artículo 11, modificado por
el Decreto 19 de 2012 artículo 217 y demás normas que los complemente, modifique o adicione. La
liquidación por mutuo acuerdo podrá efectuarse dentro de los ocho (8) meses siguientes a la fecha de
terminación del plazo de ejecución del contrato.
El plazo del contrato se contará a partir de la suscripción del Acta de Inicio del contrato de interventoría,
previo el cumplimiento de los requisitos de ejecución del contrato, la cual, se suscribirá por parte del
contratista y el supervisor o supervisores que nombre la Procuraduría dentro de los tres (3) días hábiles
siguientes al cumplimiento de tales requisitos.
Siempre que cualquiera de los plazos en días calendario indicados tenga vencimiento en día inhábil, se
entenderá que dicho plazo vence el día hábil inmediatamente siguiente. Para los efectos del trámite del
Concurso de Méritos, cuando se indiquen plazos de días hábiles no se computarán como tales los días
sábados, domingos, días festivos y puentes considerados de esta forma por la ley colombiana.
11.9 LUGAR DE EJECUCIÓN
CARRERA 19B No 22B- 20 BARRIO SAMPER MENDOZA, BOGOTÁ.
En todo caso, el domicilio contractual es la ciudad de Bogotá D.C.
11.10 FORMA DE PAGO
La forma de pago del contrato se realizará así:
a) Un primer pago del 35% del valor del contrato una vez apruebe al contratista de obra los análisis
de precios unitarios, cronograma de trabajo, horario de trabajo y normas de salud ocupacional,
certificado disposición de residuos y materiales sobrantes, planes de movilidad y manejo
ambiental, acreditación personal ofrecido, plan de inversión del anticipo y diseños y planos para
la ejecución del proyecto de obra.
b) Un pago del 35% cuando se apruebe por la interventoría el corte de la obra objeto de vigilancia y
control con avance del 70%.
c) Un último pago del 30% una vez se suscriba el acta de recibo a satisfacción de la obra que se
interviene.
Los pagos serán efectuados, previa presentación de la correspondiente factura en la que se indique en
forma clara, el valor que se genera. El proceso de aceptación de la factura se surtirá en un término' no
mayor a tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de su entrega por parte del CONTRATISTA, periodo en
el cual la supervisión realizará las reclamaciones en contra de su contenido, bien sea mediante la
devolución de la misma, o por medio de reclamo escrito dirigido al emisor o tenedor de la factura. Este
documento debe ir acompañado de la certificación que expida la supervisión del contrato, de la
certificación que acredite el pago por parte del contratista de aportes parafiscales relativos al Sistema de
Seguridad Social Integral, así como los propios del Sena, ICBF y Cajas de Compensación Familiar,
(Articulo 50 Ley 789 de 2002) y/o el pago del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), cuando
corresponda, conforme a lo previsto en las Leyes 1607 de 2012 y 1739 de 2014 y demás normas
complementarias y modificatorias.
Cuando la Entidad no cancele al contratista la suma pactada, dentro de los términos estipulados en el
presente contrato y teniendo en cuenta la fecha en que la Entidad cuente con la disponibilidad del PAC,
ésta reconocerá al contratista como intereses de mora el incremento mensual promedio del índice de
Precios al Consumidor certificado por el DAÑE entre el 1o de enero y el 31 de diciembre del año anterior.
Teniendo en cuenta que el plazo de ejecución del contrato de interventoría estará sujeto al agotamiento
del presupuesto del contrato de obra intervenido o hasta el cumplimiento del plazo del mismo, el valor del
contrato de interventoría será por el tiempo inicial de ejecución
del contrato de obra.
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GENERAL DE UNCIÓN
El pago se efectuará dentro de los treinta (30) días siguientes a la radicación de la factura en el GrupoCuentas de la Entidad.
En todo caso, los pagos estarán sujetos a la disponibilidad del PAC.
11.11 SUPERVISIÓN DEL CONTRATO
La supervisión del contrato de consultoria estará a cargo de funcionarios adscritos al Grupo de
Inmuebles, con títulos profesionales en diferentes disciplinas de la arquitectura y/o la ingeniería civil;
quienes tendrán a su cargo las funciones señaladas en el respectivo contrato y las que se mencionan en
la Ley 1474 de 2011 y en el manual de contratación de la Procuraduría General de la Nación.
11.12 CLÁUSULA DE INDEMNIDAD
EL CONTRATISTA está en la obligación de mantener a LA PROCURADURÍA libre de cualquier daño o
perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus
subcontratistas o dependientes.
11.13 SUBCONTRATACIÓN
En caso que EL CONTRATISTA subcontrate con terceros la ejecución de actividades relacionadas con el
objeto del presente contrato, no exonerará a éste de la responsabilidad de ejecución del contrato ni del
cumplimiento de la totalidad de las obligaciones derivadas de este. LA PROCURADURÍA no tendrá
ninguna vinculación con el subcontratista.
11.14 LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
La liquidación del contrato se llevará a cabo bajo los parámetros establecidos en los artículos 60 de la
Ley 80 de 1993 y 11 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 217 del Decreto Ley 019 de 2012.
La liquidación por mutuo acuerdo podrá efectuarse dentro de los ocho (8) meses siguientes a la fecha de
terminación del plazo de vigencia establecido en el contrato. En aquellos casos en que el contratista no
se presente a la liquidación previa notificación o convocatoria que le haga la entidad, o las partes no
lleguen a un acuerdo sobre su contenido, la entidad tendrá la facultad de liquidar en forma unilateral
dentro de los dos (2) meses siguientes, de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Los amparos de la garantía única que se constituyan,
relacionados con las obligaciones a cargo del contratista, que queden pendientes a la fecha de la
suscripción del acta de liquidación, deberán permanecer vigentes hasta la satisfacción total de las
mismas.
1115 RESPONSABILIDAD DEL PROPONENTE
El proponente y posterior contratista responderá por ocultar inhabilidades, incompatibilidades o
prohibiciones, o por suministrar información falsa (numeral 7 artículo 26 de la Ley 80 de 1993).
11.16 RESPONSABILIDAD DEL PROPONENTE
El proponente
prohibiciones,
Arq.
Profesi
or contratista responderá por ocultar inhabilidades, incompatibilidades
istrar información falsa (numeral 7 artículo 26 de la Ley 80 de 1993).
?O JEREZ
tal Grupo de Inmuebles
Vo. Bo.ttrq. «MAURICIO
Coordinador Grupo de
CASALLASB
nmuebles
Anexos:
1.
2.
Especificaciones Técnicas
Formato de propuesta Económica
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ANEXO No. 01
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
1. METODOLOGÍA
La interventoría será integral y se hará de manera presencial a través del personal asignado por el
contratista externo escogido. En esta, se debe ofrecer además de la aplicación de todos los recursos y
sistemas utilizados para la ejecución del contrato, la implementación del Plan de Calidad.
La ejecución de la obra se llevará acabo contando con el presupuesto y los análisis de precios unitarios
aprobados por la entidad, pero sobre todo se desarrollará dentro de un espíritu de colaboración constante
entre el Contratante, los Subcontratistas, Proyectistas y el personal profesional, técnico, administrativo y
asesores para el control del presupuesto y de la programación de la obra.
La interventoría se debe desarrollar utilizando los métodos planteados en los procedimientos
administrativos implementados en un Plan de Calidad, obviamente ajustado a los requerimientos
contractuales y los establecidos por la PROCURADURÍA; además la interventoría debe utilizar otrosprocedimientos y controles que incluyan también aspectos técnicos, que se resumen a continuación:
2. PROCEDIMIENTOS Y CONTROLES
Con el fin de diagramar los procedimientos de las principales actividades que la interventoría debe
cumplir durante la obra, estas se califican de la siguiente manera:
A. Actividades Técnicas.
B. Actividades Administrativas y Financieras.
C. Actividades de Control.
Las tres (3) actividades anteriores se deben cumplir en sus tres fases durante la ejecución del contrato' de
obra a intervenir: PRELIMINARES E INICIACIÓN DEL CONTRATO, DESARROLLO Y EJECUCIÓN DELA OBRA Y RECIBO ENTREGA DE LA OBRA.
. PRELIMINARES E INICIACIÓN DEL CONTRATO
A. ACTIVIDADES TÉCNICAS
A.1. Revisión, análisis de planos y especificaciones - Coordinación de planos
El interventor deberá hacer una revisión cuidadosa de todos los documentos suministrados por la
PROCURADURÍA, que sirven para adelantar el contrato de obra, así como de aquellos que el contratistaen cumplimiento de la ejecución del contrato se encuentre en obligación de hacerlo. Esta labor tiene por
objeto lograr el conocimiento detallado de todos los diseños (arquitectónicos), hidrosanitarios, plasmados
en planos, así como de todas las especificaciones técnicas del proyecto, lo cual, es benéfico para la
reducción de tiempos de ejecución de obras contempladas y/o imprevistas, en coordinación conjunta con
el contratista de obra y los funcionarios de la Entidad designados para la supervisión de los trabajos.
Deberá ejecutar todas las actividades necesarias para garantizar todo lo ofertado por el contratista de
obra en su oferta.
A.2. Programación y Presupuesto
Revisará el programa de trabajo con el fin de verificar el sistema constructivo que permita cumplir con el
tiempo contractual.
Revisará cuidadosamente el presupuesto de la obra, las especificaciones técnicas de construcción, los
detalles y planos suministrados por la PROCURADURÍA, así como de aquellos que el contratista encumplimiento de la ejecución del contrato se encuentre en obligación de hacerlo.
A.3. Escoqencia y coordinación de formatos
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Es necesario que la ¡nterventoría coordine con el contratista de obra y con la Entidad: las actas de inicio,
parciales o avances de obra, final de obra, de terminación, de recibo a satisfacción, la presentación de
informes, aplicación de controles, las condiciones de seguridad industrial, el movimiento de personal, las
liquidaciones parciales de subcontratistas, las planillas de parafiscales, las formas de pago, retenciones,
etc.
Los formatos necesarios para llevar a cabo las actividades del punto inmediatamente anterior, serán
incluidos dentro del sistema de calidad y su diligenciamiento se constituirá en un registro y servirán como
control de todo el proyecto.
B. ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y FINANCIERAS
B.1. Revisión del contrato de obra
Se debe efectuar una revisión de los documentos del contrato de modo que sea conocido a fondo por el
personal vinculado y responsable de su ejecución, de acuerdo con las condiciones exigidas en el pliego
de condiciones.
El interventor deberá elaborar todas las actas requeridas en el desarrollo del contrato.
El interventor estará pendiente de todos los trámites, de parte del contratista de obra, para la apertura del
encargo fiduciario donde se manejara el anticipo concedido para la ejecución del contrato de obra.
El interventor estará pendiente y velará por la oportuna consignación, de parte del contratista de obra, en
la cuenta del Tesoro Nacional que indique el tesorero de la Entidad, de todos los rendimientos financieros
que genere el anticipo en el encargo fiduciario suscrito para el efecto.
El interventor estará pendiente y velará por la oportuna liquidación, de parte del contratista de obra, del
encargo fiduciario donde se manejara el anticipo concebido, una vez se agote la ejecución del mismo.
B.2. Revisión de pólizas
Se debe mantener un control y seguimiento estricto a la vigencia de las pólizas, en concordancia con lo
establecido en el contrato de obra.
Se revisará e informará a la PROCURADURÍA oportunamente sobre las condiciones y vencimiento de las
pólizas en relación con la obra.
B.3. Revisión de Reglamentos
s Seguridad, Higiene y Manejo Ambiental
La interventoria vigilará para que las actividades se desarrollen de acuerdo con las normas existentes
sobre la materia en el manejo de las actividades constructivas tales como: el manejo de campamentos y
centros de acopio, el manejo de materiales de construcción, el manejo integral de residuos sólidos y el
control de emisiones atmosféricas (polvo y gases).
s De trabajo.
Igualmente verificará el estricto cumplimiento de las normas del código laboral y parafiscales relativos al
Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios del Sena, ICBF y Cajas de Compensación
Familiar, (Articulo 50 Ley 789 de 2002) y/o el pago del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE),
cuando corresponda, conforme a lo previsto en las Leyes 1607 de 2012 y 1739 de 2014 y demás normas
complementarias y modificatorias.
Salud Ocupacional
De conformidad con lo establecido en la normatividad vigente: Ley 9 de 1979, Resolución 2400 de 1979,
Decreto 614 de 1984, Decreto 614 de 1984, Resolución 1016 de 1989, Decreto 1295 de 1994, la Norma
OSHA 3146 revisada en 1998 y la ley 962 de 2005, el contratista que ejecutará las obras debe presentar
al interventor un Programa de Salud Ocupacional actualizado, elaborado dentro de los parámetrosestablecidos por la Ley, motivo por el cual el interventor debe velar que esta obligación la cumpla el
contratista antes de iniciar el contrato y además hacer un estricto control y seguimiento para que este
programa se cumpla durante la ejecución de todo el contrato.
Además la interventoria debe realizar las recomendaciones del caso en lo relacionado con las
condiciones del trabajo, seguridad industrial, manejo ambiental y revisar y avisar oportunamente sobre las
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condiciones y vencimiento de las pólizas y/o aportes sobre vinculación al régimen de seguridad social de
los trabajadores.
B.4. Definición, flujo de documentos y correspondencia
La interventoría deberá acordar los procedimientos y trámites que deberán seguir los documentos que
afecten el desarrollo del contrato y las relaciones entre las partes que en él intervienen.
Elaborará y registrará en estricto orden cronológico las actas de comité de obra, donde se consignen los
criterios, razones y/o conveniencia para las decisiones tomadas
LINEAMIENTOS GENERALES
■ La comunicación entre el supervisor/interventor y el contratista, y de éste último, con el supervisor y/o
interventor, es absolutamente formal, es decir siempre, deberá constar por escrito y debe estar
debidamente radicada.
■ El interventor revisará que los sitios de entrega de elementos, y ubicación de materiales, localizaciones,
etc., corresponda al señalado en los pliegos de condiciones.
■ Todas las actas que surjan en el desarrollo de un contrato, serán elaboradas por el supervisor y/o
interventor, y serán suscritas por él, el contratista y el ordenador del gasto (cuando así sea requerido).
Las actas serán numeradas en forma consecutiva; elaboradas y fechadas el mismo día en que sucede el
evento.
■ En ningún caso el interventor podrá suscribir documentos que impliquen incremento en el valor inicial
del contrato (actas de modificación de cantidades, cambio de especificaciones, Aprobación de ítems y
fijación de precios no previstos, etc.), cambios o especificaciones del contrato que impliquen mayores o
menores cantidades de obra, de servicios, bienes, modificación de su valor, plazo u objeto del contrato.
■ Cuando sea preciso la adición del valor contractual, se deberá gestionar el certificado de disponibilidad
presupuestal que ampare la correspondiente modificación del valor. En todo caso, la Adición debe ser
suscrita por el Ordenador del Gasto.
■ Para las adiciones en valor debe darse estricto cumplimiento a lo regulado por el parágrafo del artículo
40 de la Ley 80 de 1993, esto es, los contratos no podrán adicionarse en más del cincuenta por ciento
(50%) de su valor inicial, expresado éste en salarios mínimos legales mensuales, salvo en el evento
previsto por el inciso primero del artículo 85 de la Ley 1474 de 2011, que señala que al prorrogarse el
plazo del contrato objeto de vigilancia, el contrato de interventoría podrá ajustarse sin que resulte
aplicable la limitación prevista por la citada norma. Para efectos de determinar si se observa o no el tope
máximo legal de la adición, bastará con traducir el valor del contrato inicial a salarios mínimos legales
mensuales vigentes para la fecha en que se celebró el contrato, pues este último es el criterio adoptado
por el artículo 24 de la Ley 80 de 1993. Vale decir entonces, que la adición no se hará en términos del
valor del contrato, sino de los salarios mínimos a que ascendía este; significa ello que el tope máximo de
la adición, no está dado por el valor del contrato, sino por su conversión a salarios mínimos legales
mensuales vigentes para la época en que se efectúa la adición, siendo esa la razón por la cual, en
ocasiones la adición puede superar el 50% del valor contable del contrato inicial.
■ Aquellos contratos que se suscriban en virtud de la Ley 1508 de 2012 y las demás que la reglamenten
o modifiquen, por la cual se establece el régimen jurídico de las Asociaciones Público Privadas, las
adiciones no podrán superar el veinte por ciento (20%) del valor del contrato originalmente pactado
(Artículo 13).
■ En eventos en que se presenten situaciones excepcionales que impliquen actuaciones inmediatas que
requieran reconocer o autorizar actividades que generen gastos distintos a los contemplados en los
contratos, el supervisor y/o interventor dará traslado de las peticiones al Ordenador del Gasto para decidir
conjuntamente al respecto, dentro de sus competencias legales y contractuales.
■ El interventor debe advertir oportunamente al contratista sobre el cumplimiento de sus obligaciones y si
fuere necesario, solicitarle acciones correctivas, siempre con plazo perentorio.
■ En todos los contratos de tracto sucesivo, (aquellos cuya ejecución se prolongue en el tiempo y en los
demás que lo requieran), se suscribirán actas de iniciación, terminación, recibo definitivo, liquidación y
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acta de cierre de proceso. En los contratos de compraventa sólo se requiere el expediente contractual y
el acta de recibo en la que conste que éste se dio a satisfacción. De conformidad con el artículo 217 del
Decreto Ley 019 de 2012, en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la
gestión no será obligatoria la liquidación, salvo que se haya manifestado en el contrato la necesidad.
■ Reajuste de precios: Dicha figura surge con ocasión a aquellos contratos de tracto sucesivo o de
ejecución diferida (especialmente mediana o larga duración), en razón de que se presentan eventos
como la inflación o la devaluación, y donde únicamente por el transcurso del tiempo podría presentarse
un incremento en el valor de las variables o rubros que conforman los precios unitarios, siendo afectados
de tal manera que el contratista va a incurrir en mayores costos de los presupuestados en un inicio,
cuando presentó su oferta y donde en el momento de ejecutar el contrato, los materiales, equipos y mano
de obra no tendrán el mismo valor al de la fecha en que se presentó el estudio de mercado
(presupuesto), donde se analizó y calculó los costos de ésta. Así las cosas, y siendo ésta una situación
previsible para las partes, se hace necesario incluir en el contrato fórmulas, mediante las cuales con la
respectiva revisión, se pueden reajustar dichos precios unitarios, observando las variaciones de sus
componentes en el mercado de manera que correspondan con la realidad.
■ El interventor deberá promover, impulsar y atender la participación ciudadana, recibiendo la información
suministrada a través de este medio y trasmitiéndola para un mejor desarrollo de los proyectos.
■ Informar oportunamente al ordenador del gasto, los atrasos que puedan dar origen a la aplicación de
sanciones, según lo establecido en el contrato y solicitar, cuando haya lugar, la aplicación de multas,
sanciones y declaratorias de incumplimiento a los contratistas, dando estricto cumplimiento al
procedimiento establecido por el artículo 86 de la Ley 1474 de 2010, con el apoyo de un servidor público
abogado, para llevar a cabo la audiencia. En todo caso la interventoría debe elaborar un informe,
estableciendo y justificando su concepto.
■ Controlar la vigencia de las garantías, cuando éstas se hayan requerido para amparar los riesgos
contractuales.
■ Estudiar las reclamaciones que formule el contratista y recomendar las correspondientes soluciones.
■ Adelantar los trámites necesarios para la liquidación del contrato dentro del término pactado en el
mismo. Si se vence el plazo para la liquidación bilateral y posteriormente unilateral, el interventor y/o
supervisor debe solicitar a la Oficina Jurídica la liquidación por vía judicial. La ausencia de realización y
suscripción del acta de liquidación del contrato en el plazo previsto en el mismo, o en su defecto, en el
señalado en la ley, genera acciones disciplinarias y las demás acciones legales pertinentes.
■ El interventor deberá verificar permanentemente la calidad de los bienes y/o servicios que se estipule
en el contrato.
■ El interventor deberá verificar que en la carpeta del contrato se encuentren como mínimo los siguientes
documentos, siempre y cuando apliquen:
a) Contrato debidamente legalizado, con todos sus antecedentes.
b) Cronograma de actividades.
c) Garantías del contrato.
d) Acta de aprobación de las garantías contractuales.
e) Acta de inicio.
f) Actas de suspensión y reiniciación, cuando sea del caso.
g) Comunicaciones a la Compañía Aseguradora o al Garante, sobre el inicio del contrato, o la suspensión
o reinicio del mismo.
h) Documentos soporte de prórroga, adición o modificación del contrato.
i) Documentos soporte de la autorización de trabajos o actividades adicionales.
j) Informes de supervisión y/o interventoría.
k) Informes de ejecución del contratista de acuerdo con la periodicidad pactada en el contrato.
I) Recibos técnicos por parte de las autoridades respectivas - Secretarías de Planeación, Obras Públicas,
Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, Curadurías y demás, según sea el caso.
m) Acta de entrega y recibo final.
n) Acta de Liquidación.
o) Actas parciales con sus anexos
q) Demás documentos relacionados con la ejecución del contrato que se consideren importantes a juicio
del supervisor y/o interventor.
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GENERALDELAKACtOM
NOTA: Sobre las actas de recibo de contratos de obra y en cumplimiento del mandato legal o contractual,
se deben calcular los efectos presentados en el valor de las obras ejecutadas por causa de las
variaciones de los costos de los insumos de la construcción dentro de los procesos inflacionarios de la
economía. Normalmente se calculan con base en fórmulas o procesos matemáticos estipulados
contractualmente con miras a restablecer el equilibrio o ecuación contractual.
■ Estudiar y tramitar las solicitudes presentadas en el curso de la ejecución del contrato a la mayor
brevedad posible, evitando que se configure el silencio administrativo positivo previsto por el artículo 25
numeral 16 de la Ley 80 de 1993 y de las sanciones que ello conlleva.
■ El interventor realizará evaluación previa a la finalización de los trabajos, bienes y/o servicios, e indicará
al contratista los faltantes y deficiencias de la obra, bien o servicio, con el fin de que sean subsanados en
el período restante para el vencimiento del plazo contractual.
■ Exigir al contratista los planos de la obra ejecutada, memorias y/o manuales de operación, cuando de
acuerdo con la naturaleza del objeto del contrato fuere pertinente y que se anexaran al control de
Interventoría.
■ Exigir al contratista al finalizar la obra o la ejecución del contrato, adecuar la póliza de estabilidad o
calidad del bien o servicio, según el caso, ampliación de la póliza de salarios y prestaciones sociales, si
fuese necesario, para la aprobación por parte del servidor que desempeñe el rol jurídico, previa
suscripción del acta de liquidación del contrato.
■ En el evento de presentarse diferencias entre el bien o servicio solicitado y lo recibido, se procederá a
su devolución, dejando constancia de ello. Lo anterior debe efectuarse dentro del término señalado en el
pliego de condiciones o en el contrato. Corresponde al interventor, según sea el caso, realizar la
confrontación de la obra, del bien o servicio que recibe, con respecto a lo contratado, respondiendo por
las irregularidades presentadas.
■ Recibo de las obras, bienes y servicios: interventor deberá recibir y aceptar las obras, los bienes y
servicios contratados, de conformidad con las especificaciones y características estipuladas en el
contrato, y dentro de los términos allí señalados. Al recibo de los mismos se efectuará la verificación
correspondiente, de acuerdo con las cantidades, unidades, calidades, precios, descripción del bien o
servicio y demás especificaciones técnicas establecidas en los documentos contractuales (estudios
previos, pliegos de condiciones, oferta entre otros).
■ Informar a la Compañía Aseguradora o Garante cualquier modificación que sufra el contrato y varíe las
condiciones del riesgo: Notificar por escrito al asegurador los hechos o circunstancias no previsibles que
sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que, conforme al criterio consignado en el
inciso primero del artículo 1058, del Código de Comercio signifiquen agravación del riesgo o variación de
su identidad local. (Artículo 1060 C.Cio).
■ Prestar apoyo al contratista orientándolo sobre la mejor manera de cumplir sus obligaciones,
informándolo sobre los trámites, procedimientos y reglamentos internos de la Procuraduría General de la
Nación.
■ Controlar el avance del contrato de acuerdo con el cronograma de ejecución aprobado. Para lograr la
ejecución oportuna del proyecto, el interventor, según sea el caso, exigirá al contratista el inicio de los
trabajos en las fechas previamente programadas, controlando en forma permanente el avance del
proyecto. Para ello, debe revisar, aprobar y complementar el programa de trabajo con el contratista.
■ Llevar un registro de las novedades, órdenes e instrucciones impartidas durante la ejecución del
contrato y recomendar los ajustes necesarios.
■ Elaborar y presentar al ordenador del gasto, los informes de avance y estado del contrato, y los que
exijan su ejecución.
■ Exigir para la ejecución del contrato, materiales, mano de obra y elementos de primera calidad que
estén conformes con las normas y especificaciones establecidas en los pliegos de condiciones. De igual
forma debe verificar que el contratista suministre la marca ofrecida y no permitir cambios sin su
autorización.
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PROCiilGENERAL DEWiACW
■ Reportar los daños que aparezcan en los trabajos ejecutados, señalando sus causas; ordenar la
suspensión temporal de los trabajos que se estén ejecutando en forma irregular, hasta tanto el contratista
cumpla con las especificaciones estipuladas en el contrato.
■ Si las fallas no son causadas por incumplimiento de lo especificado, deberá analizar y conceptuar sobre
las alternativas de solución propuestas, a efectos de que sean aprobadas por la Procuraduría General de
la Nación
■ Cuando se requiera el cambio del supervisor y/o interventor, deberá proceder a suscribirse un acta de
entrega, suscrita por el interventor saliente y el entrante, en la que se consignarán todos los aspectos
técnicos, económicos, jurídicos, sociales y demás de relevancia en la ejecución contractual.
■ El supervisor y/o interventor, según sea el caso, deberá hacer entrega de toda la documentación
correspondiente del contrato al ordenador del gasto para su correspondiente archivo.
■ Controlar que el contratista mantenga el personal profesional, técnico, operativo y administrativo deacuerdo con lo ofrecido en su propuesta. En caso de que se requieran cambios de personal durante el
transcurso del proyecto, será reemplazado dentro del plazo que disponga el supervisor y/o interventor,
según sea el caso, por otro de las mismas o mejores calidades profesionales y técnicas propuestas,
previamente aprobados por la interventoría del contrato.
■ Verificar el cumplimiento de las normas y especificaciones técnicas del proyecto. Para tal efecto
ordenará todos los análisis, ensayos y pruebas de laboratorio, monitoreos, control de calidad,
levantamientos topográficos y demás que considere necesarios para establecer exactamente las
condiciones técnicas y/o de uso que demande el correcto desarrollo del objeto contractual, y con base en
los resultados de los mismos proceder a su aprobación si son satisfactorios y llenan todos los requisitos
exigidos.
■ Verificar que el contratista realice la obra con el equipo y maquinaria que relacionó en su propuesta, el
cual deberá encontrarse en perfecto estado de funcionamiento y exigir el cambio del mismo, en caso de
que no cumpla, por uno de iguales o superiores características.
■ Verificar que el contratista cuente con todos los medios y recursos para mantener la seguridad dentro
de la obra, previniendo accidentes para quienes allí laboran y de quienes ocasionalmente transiten en los
alrededores de la obra.
■ Constatar el pago de los aportes a la seguridad social integral, riesgos profesionales (ARP) y
parafiscales cuando a ello hubiere lugar. Para lo cual deberá tener en cuenta, en los contratos de
prestación de servicios, que cuando el contratista perciba ingresos por varios contratos, deberá cotizar
proporcionalmente por cada uno de ellos, sin que en ningún caso el ingreso base de cotización sea
inferior a un salario mínimo mensual vigente ni superior a veinticinco salarios mínimos mensuales
vigentes.
■ Así mismo, en caso de que el término del contrato de prestación de servicios sea superior a un (1) mes,
es obligatoria la afiliación al sistema de riesgos profesionales; su afiliación estará a cargo del contratante
y el pago a cargo del contratista. En cuanto a los contratos que suponen.
■ Actividades denominadas de alto riesgo, la afiliación y el pago correrá por cuenta del contratante, así lo
dispuso la Ley 1562 de 2012, "Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras
disposiciones en materia de Salud Ocupacional".
■ Para la autorización del último pago pactado, el contratista deberá aportar los certificados de paz y
salvo del personal que utilizó para su desarrollo.
■ En aquellos contratos en los cuales el contratista deba utilizar personal, al momento de elaborar al acta
de inicio, deberá consignar una relación del personal que se destinará por parte del contratista, su
remuneración y constancias de afiliación a la seguridad social.
■ Informar al almacén, para su correspondiente incorporación en el inventario del Departamento,
marcación y aseguramiento si es el caso.
■ Velar porque una vez terminado el plazo del contrato, no se continúe con la prestación del servicio.
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■ Presentar por escrito al contratista las observaciones o recomendaciones que estime oportunas y
procedentes para el mejor cumplimiento del servicio, debiendo impartir las órdenes perentorias que sean
necesarias, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contractuales, sin que ello implique
modificación al objeto o plazo contractual.
■ Una vez ocurrido un siniestro, el interventor, según sea el caso, informará de inmediato o a más tardar
al día hábil siguiente de la ocurrencia, al ordenador del gasto, para que inicie las acciones
correspondientes, contando para ello con la asesoría de quien cumple con el rol jurídico en su
dependencia.
■ Aprobar el plan de inversión del anticipo y vigilar y controlar el buen manejo y correcta inversión del
mismo.
■ Vigilar el cumplimiento por parte del contratista de las disposiciones legales de carácter laboral y exigir
que se apliquen las normas de seguridad industrial y salud ocupacional que sean de obligatorio
cumplimiento, cuando por el objeto del contrato haya lugar a ello.
■ Enviar a la respectiva compañía aseguradora copia de los requerimientos hechos al contratista para el
cumplimiento de las obligaciones contenidas en el contrato.
C. ACTIVIDADES DE CONTROL
Con el fin de identificar posibles inconsistencias que pudieran dar origen a futuros reclamos o
controversia, se deberá efectuar:
C.1. Revisión y Control
C.1.1. ANÁLISIS DE PRECIOS UNITARIOS.
Antes de iniciar el contrato de obra, el interventor efectuará la revisión y aprobación completa de los
análisis de precios unitarios, tanto rendimientos, componentes y aritméticamente y los confrontará con el
presupuesto y contrato principal, así como los precios de los mismos componentes.
C.1.2. PRESUPUESTO Y CANTIDADES DE OBRA.
Después del análisis detallado de los planos, se verificarán en conjunto con el contratista y en el sitio de
los trabajos, las cantidades de obra ejecutadas, para registrar posteriormente las variaciones entre el
proyecto inicial y lo real y finalmente ejecutado en la obra.
C.2. Escoqencia y coordinación de formatos
La interventoría definirá y aplicará el tipo de formatos a utilizar, teniendo en cuenta lo expuesto en la parte
técnica y la implementación del Plan de Calidad de la Interventoría.
C.3. Sistema de control de:
C.3.1. ANTICIPO
C.3.2. COMPRAS
C.3.3. PERSONAL Y NOMINAS
• DESARROLLO Y EJECUCIÓN DE LA OBRA
A. ACTIVIDADES TÉCNICAS
A.1. Entrega de ajustes en planos
Después del estudio detallado del proyecto y de los programas y especificaciones, el interventor
procederá a informar al contratista las observaciones encontradas.
A.2. Revisión y verificación de especificaciones
Verificará el estricto cumplimiento de los diseños, especificaciones y procedimientos constructivos
recomendados en el proyecto arquitectónico y de instalaciones técnicas.
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PROCURADURÍAGENERAL DEUNACIQN
A.3. Revisión, cambios, ampliación, especificaciones, planos del contratista
Tomando como base los pliegos de condiciones y el contrato, cuando sean requeridas en el transcurso
de la obra modificaciones a las especificaciones o cambios en los diseños, el interventor hará los estudios
del caso para solicitar las autorizaciones respectivas a la PROCURADURÍA de las variaciones
pertinentes, acompañando las justificaciones correspondientes y coordinando los planos de detalles que
resulten de dichos cambios, dejando constancia por escrito de las variaciones aprobadas y de las
modificaciones en costo que estas impliquen (Balance de Obra). Sin embargo ninguna de estas
modificaciones podrá ejecutarse hasta tanto no se tenga aprobación y/o autorización expresa o suscrita
por parte de la ordenadora del gasto de la Entidad.
Para la aprobación por parte de la PROCURADURÍA, se prepararán y revisarán los cuadros
comparativos para cambios de especificaciones y/u obras no prevista y, en caso tal de que alguna
actividad no cumpla con lo requerido, ordenara la reconstrucción y/o eliminación de obras defectuosas sin
que esto genere sobrecostos para la Entidad y con cargo al contratista de obra cuando así lo amerite.
A.4. Verificación de recursos mínimos
La interventoria debe presentar mensualmente un informe del cumplimiento del programa de recursos
mínimos de personal, materiales y equipos, de tal manera que identifique oportunamente, alteraciones
del programa en tiempo de ejecución, costos de obra y suministros.
Se efectuará el control de la obra en aspectos tales como: seguimiento y resultados; aprobación de
trazados, ejes, control de niveles, distribución hidráulica y sanitarias, planos etc.
A.5. Verificación de rendimientos, proyecciones periódicas
Como complemento del punto anterior, y en función del programa de obra, se deberá efectuar una
revisión permanente de los rendimientos de obra propuestos por el programa, presentando un informe
mensual con las proyecciones de los rendimientos reales del personal que ejecute las diferentes labores,
de modo que se logre una idea actualizada de cuáles serán los resultados finales de la obra. Con esto se
buscará correctivos oportunos y evitar "tos hechos cumplidos" que afecten los intereses de la
PROCURADURÍA.
A.6. Mediciones y revisiones de cantidades de obra
Conjuntamente entre el Residente de la obra y el de Interventoría, se efectuarán las mediciones y las
recepciones parciales de obra que servirán de base para las Actas de Recibo Parcial de Obra. De éstas
se llevará una relación basada en el seguimiento de los formatos que deben llenarse para el efecto.
A.7. Control de programación, de presupuesto y avance de obra
Se llevará un control interno del programa de ejecución de obra y de inversión, dando además los
informes que la entidad requiera sobre el particular.
B. ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y FINANCIERAS
B.1. Seguimiento del contrato
La interventoría deberá atender la correspondencia y documentación que surja durante la ejecución del
contrato, dándole atención inmediata a las inquietudes y problemas, en estrecha colaboración con el
contratista de obra a través o mediante los comités de obra programados con antelación.
B.2. Seguimiento y control del anticipo
A través del procedimiento planteado en la fase de preliminares y previa información a la
PROCURADURÍA, se llevará el control correspondiente.
B.3. Seguimiento a proveedores
Se deberá efectuar visitas periódicas a los proveedores y subcontratistas de la obra, con el ánimo de
verificar la atención y cumplimiento de las obligaciones contraídas, para evitar atrasos o cambios de
especificaciones. Este mecanismo de control contribuye además a evitar dificultades en los suministros.
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B.4. INFORMES
B.4.1. INFORME MENSUAL
Presentará informes mensuales (2) y uno al final de la obra a la PROCURADURÍA sobre el desarrollo de
las actividades contractuales, concretamente al supervisor del contrato, incluyendo reseña fotográfica que
contenga el antes, el durante y el después de la ejecución de los trabajos. Estos informes deberán
presentar en forma detallada el avance de obra, control de presupuesto, control de calidad,
recomendaciones de obra, manejo ambiental, seguridad industrial y toda la información que se requiera
para el correcto avance del proyecto
B.4.2 INFORME FINAL
La interventoría levantará y entregará a la PROCURADURÍA el informe final de obra que contenga entre
otros los siguientes documentos: Memorias descriptivas, reseña fotográfica con el antes el durante y el
después de la ejecución de las obras, presupuesto real, cuadro de relación de obras ejecutadas con sus
respectivas especificaciones y recomendaciones tanto técnicas como administrativas, planos de obra
ejecutada, pólizas actualizadas, manuales de operación y mantenimiento y las respectivas certificaciones.
B.5 Trámite de cuentas de pago
El interventor deberá tramitar todas las cuentas de pago del contrato de obra ante las dependencias
competentes, elaborando y suscribiendo las certificaciones que sean necesarias, así como toda la
documentación solicitada por la oficina de cuentas de la Procuraduría para iniciar los trámites
correspondientes. También es deber del interventor velar por el pronto trámite de las cuentas y estar
pendiente de cada uno de los pasos y revisiones que se hagan en las dependencias respectivas al
interior de la Entidad. El interventor deberá solicitar al contratista todos los documentos que sean
necesarios, como facturas, actas de cortes parciales de obra, certificaciones de pago de aportes
parafiscales y seguridad social, con copia de la tarjeta profesional del contador que certifique los pagos
de los aportes, copia del RUT, y los demás que se requieran para poder radicar las cuentas
correspondientes.
C. ACTIVIDADES DE CONTROL
De acuerdo con el requerimiento de la entidad, el interventor presentará los informes complementarios a
los ya anotados para dar a conocer los acuerdos de aprobación de cambios, obras adicionales, etc.
• RECIBO Y ENTREGA DE LA OBRA
A. ACTIVIDADES TÉCNICAS
A.1. Revisiones finales
A la terminación de cada uno de las actividades, se debe efectuar una inspección a la obra, que servirá
para elaborar el Acta de Recibo Final de entrega de la Obra.
A.2. Coordinación de planos finales de detalles y de instalaciones
Se debe efectuar la revisión y la aprobación de todos los planos para que estos incluyan las
descripciones reales de las características técnicas y físicas de los bienes y acabados finalmente
instalados en la obra.
A.3. Entrega de obra al contratante
Una vez que hayan ejecutado las reparaciones y ajustes resultantes de las observaciones de la
PROCURADURÍA, el interventor efectuará el Recibo Final de las obras al contratista, recibiendo las llavesde las oficinas y dejando las constancias que sean necesarias en Actas, si fuere necesario. El inmueble o
la sede respectiva, junto con todos los bienes instalados, quedará a cargo del interventor del contrato,
hasta tanto se haga la entrega formal al representante de la PROCURADURÍA, la cual debe ser acordada
con anticipación.
Se debe entregar a la PROCURADURÍA la obra y el informe final con los documentos y actas estipuladas
en el contrato.
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PROCU
B. ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y FINANCIERAS
B.1. Revisión y aprobación de acta final de obra
Se revisará y aprobará el Acta Final de Obra, en la cual se presentará el balance final de la misma,
dejando constancia de aspectos que lo ameriten.
B.2. Revisión y aprobación de pólizas
La interventoría revisará y solicitará al contratista la actualización de las pólizas que el contrato exija,
mantener vigentes los amparos, conforme a los términos del mismo y el valor final de la obra.
De la misma manera el Interventor deberá actualizar las pólizas de su contrato y mantener vigente los
amparos, conforme a los términos del mismo.
B.3. Coordinación y entrega de manuales de mantenimiento y operación
Con base en los manuales de instalación y mantenimiento proporcionados por el contratista, las casas
proveedoras de los equipos instalados y con los planos definitivos, la interventoría deberá coordinar la
elaboración y se entregará el manual mencionado a la PROCURADURÍA.
B.4. Trámite de la cuenta final de pago e ingreso de la obra, muebles y equipos al Grupo de Almacén e
Inventarios de la Procuraduría
El interventor del contrato deberá tramitar la cuenta final de pago de la obra, ante las dependencias
competentes (Grupo de Almacén e inventarios y Grupo de Cuentas), elaborando y suscribiendo las
certificaciones, actas de recibo final y comunicaciones que sean necesarias ante el Grupo de Almacén e
inventarios, así como toda la documentación que se requiera para iniciar los trámites correspondientes.
También es deber del interventor velar por el pronto trámite de la cuenta y estar pendiente de cada uno
de los pasos y revisiones que se hagan en cada una de las dependencias respectivas. El interventor
deberá solicitar al contratista todos los documentos que sean necesarios, como facturas, actas,
certificaciones de pago de aportes parafiscales y seguridad social, copia de la tarjeta profesional del
contador que certifique los pagos de los aportes, copia del RUT, copia del registro presupuestal, pólizas
aprobadas por el ordenador del gasto actualizando vigencias con base en el acta de recibo final, copia
del contrato, y los demás que se requieran para poder radicar la cuenta.
Para ingresar las obras, muebles y equipos, ante el Grupo de Almacén e Inventarios, el interventor
deberá elaborar y suscribir una comunicación anexando toda la documentación mencionada,
especificando las áreas y dependencias donde fueron realizadas las obras e instalados los equipos con el
fin de poder elaborar las bajas correspondientes.
C. ACTIVIDADES DE CONTROL
C.1. Liquidación final del contrato
El interventor elaborará y entregará a la PROCURADURÍA el proyecto de Acta de Liquidación del
Contrato de Obra y dentro del plazo contractual establecido, dentro de la cual se deberá incluir el balance
financiero del contrato y demás información que comúnmente la PROCURADURÍA relaciona en este tipo
de actas. Una vez se suscriba esta acta de liquidación final de la obra, se procederá a tramitar el pago
final del contrato de interventoría.
3. PROCEDIMIENTO PARA ATENDER SOLICITUDES DE LA PROCURADURÍA
a) CONTROL DEL PROCESO DE ATENCIÓN
• OBJETIVO
Este procedimiento tiene por objetivo establecer el control ejercido por la Interventoría, encaminado a
atender oportunamente los requerimientos de la entidad.
• RESPONSABILIDADES
El residente de la interventoría es responsable de:
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GENERAL DEUHACKW
■ Velar por los intereses de la Entidad contratante durante el cumplimiento del contrato de obra.
■ Manejo y cumplimiento de las obligaciones contractuales y administrativas, como también la
coordinación, la ejecución, la evaluación y el control de las actividades relacionadas con la supervisión
y control de calidad de las obras, materia del área a su cargo.
■ Revisar los planos del proyecto y sus obras complementarias, lo mismo que su localización y
replanteo.
■ El residente de la interventoría es el profesional que tendrá la capacidad técnica para tomar
decisiones y resolver los problemas que surjan durante la ejecución del contrato que supervisa, en el
momento que surjan dudas por parte del contratista de la obra.
■ Solicitar al contratista, la presentación de un informe de iniciación en donde se presente en forma
detallada, el programa de trabajo para la realización del contrato.
■ Tomar las medidas necesarias en caso de que se presenten incumplimientos del contratista.
■ Atender los requerimientos de las entidades de fiscalización y control disciplinario.
■ Suscribir con el contratista las siguientes actas: Acta de iniciación del contrato. Actas de reuniones
de interventoría, Actas de suspensión del contrato, cuando se presenten las causales
correspondientes previstas en el contrato respectivo, Actas de reanudación del contrato, Acta de
terminación del contrato. Acta de liquidación del contrato.
■ Controlar la inversión del anticipo entregado al contratista.
■ Exigir al contratista tomar las medidas para solucionar problemas específicos referentes al contrato,
entre ellos los siguientes: Retrasos en el cronograma de ejecución del contrato, incumplimiento del
objeto y/o alcance del contrato, calidad insatisfactoria de los productos entregados.
■ Ejercer las labores que se llevarán a cabo durante la prestación del servicio, de acuerdo con lo
indicado en los procedimientos preestablecidos.
■ Verificar el cumplimiento de las funciones establecidas al personal asignado a la obra.
■ Elaborar los informes tanto técnicos como administrativos y vigilar el cumplimiento del programa de
inversión del anticipo.
■ Vigilar que los procedimientos de construcción y sus resultados cumplan con las normas y
especificaciones establecidas.
■ Verificar las cantidades de obra ejecutadas, revisar y aprobar las actas de recibo de obra.
Las responsabilidades para los otros cargos, son las afines a su profesión y son las establecidas en la
propuesta de servicio y/o en los procedimientos aplicables y/o plan de calidad.
. PROCEDIMIENTO
• ELABORACIÓN DE LA PROPUESTA DE SERVICIO
La propuesta de servicio de interventoría debe ser elaborada teniendo en cuenta los Pliegos de
Condiciones.
■ EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DEL SERVICIO
Generalidades
Durante la prestación del servicio de interventoría, se desarrollarán las actividades especificadas en la
propuesta y/o en el plan de calidad para el tipo de servicio requerido por la PROCURADURÍA.
■ ESTADO DEL SERVICIO
En el informe mensual que la interventoría debe entregar a la PROCURADURÍA, se registrará el avance
del programa de construcción de la obra previamente aprobado por la entidad.
El desarrollo general de la obra y aspectos específicos serán tratados en las reuniones de comité de
obra, conformado por el(os) supervisor de la PROCURADURÍA, el contratista de obra y el contratista de
interventoría, sobre lo cual se levantará una acta, en la cual se dejará constancia de las determinaciones
adoptadas.
Obligatoriamente se llevará el libro de obra o bitácora en donde se consignarán las novedades que se
presentan en el desarrollo de las diferentes actividades de la obra.
• REVISIÓN
Este procedimiento estará a cargo del Residente de Interventoría.
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GENERAL DÉ m IUCIW
b) SISTEMA DE COMUNICACIÓN
• OBJETIVO
Este procedimiento tiene por objetivo establecer el sistema de comunicación que se genera en la
prestación del servicio de interventoría.
• ALCANCE
Cubre el sistema de comunicación entre el supervisor de la PROCURADURÍA, la Coordinación del Grupo
de Inmuebles, el contratista, Residente de Interventoría y demás asesores de la interventoría.
• DEFINICIONES
PRESTACIÓN DEL SERVICIO
Aquellas actividades necesarias para la prestación del servicio de interventoría.
RESPONSABILIDADES
RESIDENTE DE INTERVENTOR^
■ Mantener oportunamente informado al contratista Interventor sobre el desarrollo de la obra.
■ Mantener la comunicación con los representantes de la Entidad para el manejo del contrato.
■ Mantener constantemente la comunicación con el contratista en aspectos relacionados con la obra.
• PROCEDIMIENTO
SISTEMA DE INFORMACIÓN
El Archivo de correspondencia procesado durante el desarrollo del contrato de obra en ejecución, será
centralizado en las oficinas de la interventoría.
• Recibo de correspondencia del contratista
La correspondencia será recibida y radicada únicamente en las oficinas de obra de la interventoría. Las
comunicaciones que no cumplan con este procedimiento se darán por no recibidas. Esta correspondencia
se registrará en un formato diseñado por el interventor.
De acuerdo con la naturaleza de la comunicación recibida, el Residente de Interventoría después de
evaluarla y analizarla, procederá a dar respuesta por escrito y por vía telefónica cuando lo amerite, en
ausencia de este, lo hará el representante legal del interventor del contrato.
■ Emisión y remisión de correspondencia al contratista
La correspondencia de la interventoría al contratista será dirigida con la firma del Representante Legal del
contratista o en su ausencia por el Residente de Interventoría. Esta correspondencia se registrará en un
formato igualmente diseñado por el interventor.
De manera adicional, podrá ser enviada esta correspondencia por E-mail o vía fax o por cualquier otro
medio.
La información que requiera ser enviada al contratista por parte de la interventoría deberá seguir el
procedimiento único de remisión de correspondencia. Se podrá desarrollar el envío de correspondencia
entre estos con el manejo de un consecutivo individual realizado por el Residente.
■ Recopilación de la información
Toda la documentación que se genere en el desarrollo del servicio de interventoría será archivada en
forma ordenada atendiendo este.
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SISTEMA DE CORRESPONDENCIA
Generalidades
Cada carta que se emita tendrá un número de referencia para facilitar el control y respuesta de la misma.
Una copia de los originales de la correspondencia del Interventor irá al representante de la
PROCURADURÍA.
Toda instrucción o información relacionada con la obra que se haga vía telefónica o verbalmente en
reuniones deberá ser confirmada por escrito.
La comunicación interna se puede efectuar mediante memorandos, telefónicamente o reuniones.
DOCUMENTACIÓN
Las actas de las reuniones entre el interventor, la PROCURADURÍA o su representante y el Contratista
de obra serán elaboradas por el Interventor, salvo que la Entidad especifique otra cosa y se identificarán
como Actas de Reunión o de Comité de Obra y se enumerarán de manera consecutiva, de acuerdo al
tipo de reunión.
4. PROCEDIMIENTO PARA IMPLEMENTACION DE NORMAS DE SEGURIDAD
Las normas de seguridad tienen como fin conservar la vida y la integridad física de los trabajadores y
tendientes a conservar los materiales e instalaciones exentos de peligro, deterioro, en las mejores
condiciones de servicio. Se deberán analizar los factores que puedan amenazar las condiciones normales
de trabajo del personal y el equipo a emplear.
o La interventoría entonces deberá velar por el cumplimiento de las normas de seguridad industrial y de
salud ocupacional de manera preventiva, garantizando que los encargados de la obra dispongan de
los recursos necesarios en la misma y velando porque en cada actividad a desarrollar se apliquen las
medidas adoptadas con la implementación del sistema para tal propósito.
o Se deberán realizar reuniones con el personal de obra con el fin de socializar y capacitar, todos los
aspectos relacionados con la prevención de accidentes.
o Se exigirán todos los equipos de protección personal, cascos, monogafas, narigueras, guantes de
cuero y caucho, cuerdas de seguridad, elementos de botiquín y primeros auxilios, arnés en caso de
requerirse.
o La interventoría hará respetar las normas establecidas en el reglamento de Higiene y Seguridad en la
ejecución de la obra relativo a: servicios públicos para el personal de trabajadores, protección de
riesgos de accidentes, manejo de andamios, protecciones de transeúntes, equipos de protección
personal y los demás necesarios para la correcta seguridad durante la ejecución de la obra en un
todo de acuerdo con las resoluciones y normas vigentes para tal fin.
NORMAS DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO CORRESPONDIENTES A LA SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO
PARA CONTRATISTAS
El contratista debe tener en cuenta y acatar las siguientes recomendaciones tanto para el personal a su
cargo como para los funcionarios de la Procuraduría General de la Nación.
• El contratista debe presentar al supervisor del contrato el listado del personal que ingresará a la
entidad con nombres completos, documentos de identidad, EPS, ARL, AFP, Certificación de
Alturas (Si se requiere para la labor).
• El supervisor del contrato certificará al Grupo de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo -
SG-SST- el cumplimiento del pago de seguridad social antes de dar inicio al contrato.
• El contratista debe presentar a la supervisión, el listado de los materiales y equipos que utilizará
en desarrollo de los trabajos.
• El contratista contará con un responsable del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el
Trabajo con licencia vigente, durante todo el contrato.
• El contratista debe presentar al Grupo de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo -SG-
SST-, el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, adaptado con las
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características del contrato de conformidad con lo establecido en la Ley 1562 del 11 de julio del
2012.
• El contratista deberá suministrar todos los elementos de protección personal -EPP- a los
trabajadores del contrato. Generando controles de uso y estado. Se debe contar con un
inventario mínimo de -EPP- suficiente para reemplazarlos en caso de deterioro o pérdida.
• El contratista exigirá el porte de los elementos de protección personal -EPP- al personal visitante
en el área de trabajo.
• El contratista deberá contar con un botiquín de primeros auxilios y mínimo un extintor de acuerdo
con la carga combustible.
• El contratista deberá generar las medidas pertinentes para la recolección de material sobrante y
residuos de sus intervenciones, según lo dispuesto en la legislación legal vigente.
• Las rutas de evacuación deberán estar sin elementos que obstruyan las mismas.
• El responsable del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo del contrato
socializará con los trabajadores el plan de emergencias establecido por el Grupo de Gestión de la
Seguridad y Salud en el Trabajo de la Procuraduría General de la Nación.
• El contratista señalizará debidamente el lugar de la intervención con señales preventivas e
informativas, cinta perimetral y/o polisombra según sea el caso.
• El contratista aislará los espacios como puertas, ventanas o techos en su totalidad con el fin de
prevenir caída de materiales, accidentes laborales entre otras.
• El responsable del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo del contrato enviara
el cronograma de capacitaciones en lo referente a la Seguridad Industrial, Higiene Industrial y
manejo de riesgos, y deberá liderar las inspecciones planeadas.
• El personal contratista utilizará durante la ejecución de los trabajos las herramientas, equipos e
implementos de seguridad requeridos de acuerdo con las normas técnicas.
• Si durante el desarrollo de las actividades que realice el contratista en las instalaciones de
Procuraduría General de la Nación, se presenta una emergencia, todo el personal de obra deberá
acatar las órdenes emitidas por los brigadistas de la entidad.
• El contratista presentará el certificado de análisis de trabajo seguro -ATS- de todos los elementos
de Trabajo Seguro en Alturas -TSA- (Si se requiere para la labor).
• No se podrán consumir ni ingresar bebidas alcohólicas, sustancias alucinógenas, se encuentra
prohibido fumar en las instalaciones de la entidad.
• Se prohibe el uso de armas de fuego y corto punzantes en las instalaciones donde se realice el
contrato.
• El contratista se comprometerá a adoptar todas las medidas que garanticen el bienestar de los
ocupantes del inmueble objeto de intervención y la seguridad de sus trabajadores.
• El contratista que genere actividades que impliquen generación de ruido, material particulado,
gases y/o vapores debe presentar un plan de mitigación para el control de dichas emisiones.
• Todo el personal que ingrese a las instalaciones de la entidad deberá tener brazalete de
identificación con material fotoluminicente y deberá llevarse en el brazo derecho. Los datos a
incluir en el brazalete son los siguientes: nombre completo, documento de identidad, grupo
sanguíneo, contacto en caso de emergencia y número de teléfono, alérgico a, nombre de EPS y
ARL.
• En caso de encontrar situaciones anormales en las diferentes inspecciones relacionadas con la
Seguridad y Salud en el Trabajo, el contratista deberá comprometerse mediante acta a solucionar
lo pertinente en el plazo que se establezca, el cual en todo caso no superará un plazo máximo de
48 horas.
Nota: Las actuales normas son sujetas a modificaciones de legislación.
5. DESCRIPCIÓN DE LA DOTACIÓN E IDENTIFICACIÓN DEL PERSONAL
o El personal de interventoría en obra dispondrá de todos los equipos necesarios para protección
personal tales como: cascos, monogafas, narigueras, guantes de cuero y caucho, cuerdas de
seguridad, arnés, elementos de botiquín y primeros auxilios.
o Se carnetizará el personal de interventoría en obra.
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PROCUFGOeALDEUNAOON
o Se velará porque el personal cuente con la debida documentación actualizada que certifique su
incorporación al Sistema de Aportes a la Seguridad Social.
6. METODOLOGÍA, PROCEDIMIENTO Y CONTROL PARA EJECUTAR LA SUPERVISIÓN DEL
RECURSO HUMANO
a) SUB-CONTRATACIÓN
■ OBJETIVO
Este procedimiento tiene por objetivo describir las disposiciones que el supervisor debe observar para la
evaluación y aprobación de los subcontratistas de la obra.
• ALCANCE
Este procedimiento se aplica a cualquier subcontratista bajo los términos en los cuales una persona
natural o jurídica externa realiza parte de un contrato.
■ DEFINICIÓN
Acción en la cual, por medio de un contrato, se asigna la ejecución de una actividad parcial o total a una
persona natural o jurídica externa, con los métodos indicados por el contratista de la obra.
■ RESPONSABILIDADES
El Residente de Interventoría designado para el proyecto, es responsable del control de los
subcontratistas, cuyos servicios utiliza el contratista para el desarrollo de la obra.
El contratista o sus representantes en la obra, si asi los delega el- primero son responsables de
seleccionar a los subcontratistas y de mantener la lista de subcontratistas aprobados.
- PROCEDIMIENTO
SUB-CONTRATISTAS APROBADOS
Una vez evaluados y seleccionados los sub-contratistas por el respectivo contratista se establecerá una
lista de sub-contratistas aprobados.
El archivo del sub-contratista aprobado debe contener mínimo su nombre, identificación, dirección y
teléfono
SUB-CONTRATISTAS OCASIONALES
La interventoría hace la solicitud para que subcontrate los servicios de un subcontratista ocasional, en
caso de que sea necesario.
La persona autorizada para ordenar los servicios de un sub-contratista ocasional es responsable de la
obtención de los datos necesarios para justificar su selección. Tal información comprende: Experiencia,
capacidad jurídica, Recursos (humanos y/o materiales) disponibles para el servicio subcontratado, encaso de que se requiera.
CONTROL DE LOS SUB-CONTRATISTAS
El Residente de Interventoría ejercerá el control sobre los sub-contratistas, con el fin de observar el nivel
de desempeño durante la prestación del servicio.
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PROCUIGENERAL DE 14 NACIÓN
7. RELACIÓN EN FORMA GENERAL DE LA FUNCIONES DE LA INTERVENTORÍA. MANUALDECONTRATACIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN. CAPÍTULO X.
A. GENERALES
1. Cumplir con el objeto del contrato, en los términos establecidos en el pliego de condiciones de la
Licitación Pública que se llevó a cabo para contratar las obras, objeto de los servicios de esta
interventoría y de conformidad con lo ofrecido en su propuesta.
2. Verificar y apoyar la gestión de permisos y autorizaciones ante dependencia correspondiente en cada
una de las sedes a intervenir con el contrato de obra.
3. Ordenar en cualquier momento, que se suspenda la construcción de una obra o las obras en general,
si por parte del Contratista existe un incumplimiento sistemático de los requisitos generales de
seguridad o de las instrucciones del Interventor a este respecto, sin que el Contratista tenga derecho
a reclamo o a la ampliación del plazo de ejecución.
4. Liquidar el contrato de obra pública dentro del tiempo establecido en el contrato.
5. Dar cumplimiento a las normas y procedimientos establecidos en el Manual de Contratación de la
Procuraduría General de la Nación, Capítulo X.
6. Mantener durante la ejecución del contrato, al personal que presentó en su propuesta. El cambio de
cualquiera de las personas que conforman el equipo de trabajo propuesto debe ser autorizado
previamente por el supervisor del contrato. Su remplazo solo se podrá realizar por profesionales de
igual o superior perfil.
7. Responder civil y penalmente tanto por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente
contrato, como por los hechos u omisiones que le fueren imputables.
B. DE TIPO LABORAL
1. Cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley 100 de 1993, sus decretos
reglamentarios y la Ley 789 de 2002. También deberá suministrar al supervisor por parte de la
PROCURADURÍA la información que éste requiera al respecto.
2. Cumplir las disposiciones legales sobre contratación del personal colombiano y extranjero y pagar
por su cuenta, de todos los salarios y prestaciones sociales de Ley.
3. Tomar las precauciones necesarias para la seguridad del personal a su cargo o servicio y de los
transeúntes, de acuerdo con las reglamentaciones vigentes en el país.
4. Suministrar mensualmente informes de todos los accidentes de trabajo.
5. Verificar y controlar la vinculación del personal propuesto para la ejecución de toda la obra, de
acuerdo con la calidad requerida y solicitar los cambios que fuesen necesarios o su incremento para
el normal desarrollo de los contratos.
6. Conceptuar sobre los cambios en el personal ofrecido, verificando que los remplazos propuestos
igualen o superen las condiciones académicas y profesionales pactadas.
C. DE TIPO TÉCNICO
1. Tener conocimiento completo y detallado del Pliego de Condiciones de la nombrada Licitación
Pública, sus adendas y aclaraciones, de la propuesta presentada por el proponente adjudicatario de
la misma y de cualquier otro documento que haga parte del contrato que se suscriba. Para tal efecto
la interventoría deberá revisar previamente a la iniciación de las obras los planos de la obra, tanto
técnicos (hidráulicos, sanitarios y eléctricos, etc), como arquitectónicos, con el fin de constatar la
total coordinación entre ellos, para su debida aplicación en la ejecución de la obra.
2. Revisar, aprobar y complementar conjuntamente con el contratista el programa de trabajo para la
- ejecución de las obras.
3. Verificar y controlar la vinculación del personal propuesto para la ejecución de la obra, de acuerdo
con la calidad requerida y solicitar los cambios que fuesen necesarios o su incremento para el
normal desarrollo de los contratos.
4. Verificar que la ejecución de los trabajos y actividades se realicen de acuerdo con el alcance y
conforme al pliego de condiciones y a la propuesta técnica-económica, metodología y
especificaciones pactadas en el contrato que resulte de la citada licitación.
5. Controlar el avance de los trabajos de acuerdo con el programa y efectuar las evaluaciones
periódicas correspondientes. Establecer los incumplimientos y recomendar las sanciones y
correctivos que a ellos corresponden.
6. Rechazar los trabajos que se ejecuten en forma indebida o ineficiente, ordenando su
correspondiente corrección.
7. Establecer que las cantidades de obra del contrato y las especificaciones particulares del proyecto
estén debida y completamente definidas. En el evento de no presentarse igualdad entre las
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GQ<ERALDELAHACKm
especificaciones particulares establecidas en las cantidades de obra y las fijadas en -las
especificaciones generales de construcción establecidas por la administración, primarán aquellas
que figuren en los respectivos planos. De presentarse dudas sobre este particular, deberá
formularse consulta por escrito a la supervisión del contrato por parte de la PROCURADURÍA, para
efectos de clarificación escrita por parte de ésta.
8. Señalar el sitio de colocación y recibir al inicio de las obras (en el caso de estar convenido
contractualmente) la valla que identifique el contrato y la obra, de acuerdo con el diseño que haya
establecido la PGN a través de la supervisión del contrato.
9. Suministrar a! contratista, todos los planos, detalles y especificaciones técnicas necesarias, que
deba utilizar en la ejecución del contrato.
10. Tomar los datos y hacer los cálculos necesarios para cuantificar el avance de los trabajos realizados
y compararlos con los previstos en el cronograma contractual como justificación para la autorización
de los pagos establecidos.
11. Consignar en la respectiva acta todos los convenios, acuerdos y pactos que sean necesarios y
convenientes para el normal desarrollo de lo contratado y en defensa de los intereses de la Entidad
representada en el Grupo de Inmuebles y/o funcionario que el Ordenador del Gasto designe.
12. Presentar de acuerdo con lo que se convenga con el Grupo de Inmuebles y/o funcionario que el
Ordenador del Gasto designe, los informes escritos sobre el desarrollo de los trabajos, problemas
presentados, soluciones y determinaciones, avances, actividades de la interventoría etc, en forma tal
que permita una visión clara y completa del estado de los trabajos.
13. Comunicar previamente al Grupo de Inmuebles en forma inmediata todas las determinaciones sobre
posibles cambios, que se tengan que hacer en el desarrollo de los trabajos y enviar copia de todas
las comunicaciones y órdenes dirigidas al contratista. El Grupo de Inmuebles o el funcionario que el
Ordenador del Gasto determine, podrá rechazar o modificar las determinaciones que crea
conveniente.
14. Atender las reclamaciones, sugerencias y demás solicitudes elevadas por el contratista de obra,
resolviendo aquellas que sean de su competencia y dando traslado a las que no lo sean, adjuntando
su concepto al respecto.
15. Ejecutar las demás actividades que se detallen en el contrato como funciones de carácter técnico.
16. Coordinar de común acuerdo con el Grupo de Inmuebles sobre los cambios necesarios en los planos
y especificaciones de las obras y suministros.
17. Resolver toda consulta sobre la interpretación de planos, especificaciones del Pliego de Condiciones
de la licitación mencionada.
18. Controlar el cumplimiento de los programas de trabajo, efectuar modificaciones a los mismos dentro
de los plazos aportados con la supervisión del Grupo de Inmuebles y/o el funcionario que el
Ordenador del Gasto determine. Estudiar los incumplimientos y recomendar sobre la aplicación de
las sanciones.
19. Realizar las funciones especificas determinadas en el contrato de interventoría así:
- Vigilar el cabal cumplimiento de las actividades a efecto de lograr el correcto desarrollo de los
trabajos.
- Revisar, aprobar y complementar conjuntamente con el contratista los informes y las cuentas que el
contratista presente a la Entidad.
- Facilitar el acceso, en calidad de préstamo a los planos, datos, estudios e informes y otros
documentos en poder de la Procuraduría, que sean necesarios para los trabajos del contratista.
- Ordenar al contratista el cumplimiento de las labores que estén desarrollando de conformidad con
lo previsto en el contrato o la suspensión de actividades no contempladas en el mismo o
inconducentes para el desarrollo del objeto.
- Presentar informe final por escrito, por lo menos diez (10) días antes de la fecha de vencimiento, de
la interventoría.
- Y todas aquellas que sean pactadas dentro del contrato.
20. Conceptuar dentro de los cinco (5) días siguientes a la iniciación de la obra, la documentación
presentada por el contratista: a) Plan de inversión del anticipo, b) Programa de insumos y personal,
c) Programa de utilización de maquinaria y equipos, d) Programa de trabajo e inversión y e)
Programa de Seguridad Industrial.
21. Suscribir conjuntamente con el Contratista de Obra y el supervisor del contrato de interventoría, el
acta de Iniciación del contrato, dentro del término que haya sido establecido en el mismo.
22. Exigir y recibir, para efectos de revisión y control, dentro del plazo estipulado en el contrato, una
programación gráfica de los trabajos y un flujo mensual de caja, los cuales deberán ser presentados
por el Contratista de Obra dentro del mismo término. Copias de estos documentos serán enviadas
por la Interventoría a la supervisión del contrato.
23. Verificar que el contratista de obra desarrolle las labores con todo el personal indicado en su oferta.
Para el cambio de los profesionales ofrecidos, el contratista deberá contar con el visto bueno de la
interventoría y de la PGN.
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RÍAGENIAL DEU NACIÓN
24. Abrir y llevar conjuntamente con el Contratista, una memoria diaria de la obra en un tomo
denominado "Bitácora o Libro de Obra", en donde se harán constar las acciones realizadas
diariamente en ella, así como las actas de los comités técnicos de obra o administrativos que
periódicamente deben realizarse y las observaciones que de parte de alguno de los participantes de
la obra se hagan constar. Este libro formará parte integral de los documentos del contrato. Aquí
también podrán constar conceptos técnicos de consultores externos a la obra, y deberá ser
entregado por la Interventoría, al finalizar el contrato. Este libro debe ser firmados por personal
representante de la interventoría, del contratista y eventualmente si se requiere por parte del
representante de la PROCURADURÍA
25. Organizar los comités técnicos de obra y/o administrativos periódicamente y citar a estos al
Contratista y al Supervisor del contrato de interventoría.
26. Verificar la ubicación de los campamentos y de los sitios de almacenamiento de materiales de obra y
en general en todas las actividades preliminares de la construcción.
27. Verificar los cerramientos y el trámite de los permisos correspondientes por parte del contratista,
antes del inicio de la obra.
28. Efectuar dentro del transcurso de la ejecución de la obra, mediciones diarias o periódicas de los
. ítems ejecutados, las cuales deberán hacer constar en formatos diseñados para el efecto,
discriminando fechas, especificación del ítem medido, su ubicación en la obra (identificando ejes de
construcción), unidad y cantidad de medida. Con base en estas medidas deberá efectuar los cortes
mensuales de obra, haciéndolos constar en el formato respectivo, contados a partir de la fecha del
Acta de Iniciación de la Obra.
29. Remitir al supervisor, en forma mensual, copias de los formatos de medidas y de los cortes de obra;
así como un informe detallado de la obra ejecutada, del personal y materiales en ella, junto con una
reseña fotográfica que deberá entregar el interventor, para efectos de llevar un control de la obra en
esa oficina.
30. Elaborar, con base en los cortes mensuales de obra, las Actas de Recibo Parcial de Obra, las cuales
suscribirá conjuntamente con el Contratista de Obra. El valor de estas actas no podrá ser inferior al
porcentaje estipulado en contrato y las copias de estas actas deberán ser remitidas a la supervisión
del contrato.
31. Exigir para la ejecución de la obra, materiales, mano de obra y elementos de primera calidad que
estén conformes con las normas y especificaciones establecidas en los planos, cantidades de obra y
pliegos de condiciones de la nombrada Licitación, que hayan servido de base para la adjudicación
del contrato de obra.
32. Exigir el total cumplimiento de todas y cada una de las especificaciones de construcción para todos
los ítems de la obra así como las que aparezcan en los planos constructivos.
33. Exigir buena calidad de obra para todos y cada uno de los ítems de construcción, considerando que
obra mal ejecutada no podrá ser recibida en ninguna de las actas del contrato.
34. Aprobar o improbar la iniciación o terminación de los ítems contratados, teniendo en cuenta además
la programación establecida para los trabajos.
35. Ordenar la remoción y el remplazo de obra mal ejecutada o no aprobada, fijando para el efecto un
• plazo determinado mediante comunicación escrita.
36. Verificar que el Contratista de Obra cuente en la obra con el equipo y la maquinaria necesarios, los
cuales cual deberán estar en perfectas condiciones de servicio, exigiéndolos si faltaren o si se
hallaren en mal estado que sean reparados o cambiados en el menor tiempo posible para permitir
una correcta ejecución de la obra.
37. Verificar que el Contratista de Obra tenga previsto en la obra todos los medios y los recursos para
mantener la seguridad dentro de ella y que permitan mantener y favorecer, durante todo el tiempo de
la ejecución de la obra, la integridad personal de quienes laboran o permanecen en ella.
38. Exigir el total cumplimiento de la programación de la obra, pudiendo modificarla cuando por razón
técnica o dada la naturaleza de la obra, esto se haga necesario, pero sin modificación al plazo inicial
o adicionalmente pactado en el contrato. Cualquier modificación que sea realizada deberá ser
remitida a la Supervisión del contrato, adjuntando la respectiva reprogramación de la obra y el flujo
de caja correspondiente a esta.
39. Resolver las consultas que presente el Contratista de Obra y hacer las observaciones que estime
convenientes. Si durante la marcha de la obra se presentan dudas o diferencias que no puedan ser
resueltas en la obra de acuerdo con los planos constructivos y las especificaciones de construcción,
deberán ser remitidas para la consulta y decisión, mediante oficio al supervisor del contrato, con la
anticipación suficiente a fin de no entorpecer la obra.
40. Remitir al supervisor del contrato, para el trámite de aprobación ante el ordenador del gasto, y con la
anticipación suficiente, los estudios correspondientes, en caso de presentarse durante la marcha de
la construcción, mayores cantidades de obra, obras complementarias, adicionales o suprimidas,
contemplando, si hubiere lugar a ello, el plazo adicional que pueda ser requerido para la ejecución
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PROCURADURÍAGENERALDÉUNOI
de las tres primeramente citadas. Estos estudios corresponden a modificaciones al valor o al plazo
de los contratos.
41. Suscribir, en el evento de requerirse obras complementarias o adicionales, en forma conjunta con el
Contratista de Obra y de forma previa a que se eleve la solicitud respectiva ante el ordenador del
gasto, las Actas de Precios no pactados, para los ítems cuyos valores no aparezcan en el
presupuesto inicial, respaldadas por los respectivos análisis de precios unitarios y remitirlos como
parte integral de los estudios que presente para la aprobación del ordenador del gasto, por
intermedio de la supervisión del contrato.
42. Recibido el Contrato Adicional o la orden escrita del Ordenador del Gasto, el interventor podrá
ordenar la ejecución de las obras que hayan sido contratadas adicionalmente. Para estas obras se
deberá seguir exactamente el mismo procedimiento descrito para las obras inicialmente contratadas,
es decir se hará el control de calidad de los materiales, mano de obra y de los elementos que se
vayan a utilizar en su construcción y serán medidas y recibidas, previa elaboración de los diarios de
medidas y cortes mensuales, en Actas de Recibo. Estas Actas de Recibo de obras contratadas
adicionalmente, serán enumeradas en forma independiente a las actas de Recibo Parcial de obra del
Contrato Inicial o Principal, llevando además un orden consecutivo para cada uno de los tipos
descritos de obras (mayor cantidad de obra, obra complementaria o adicional). Copia de todos los
formatos de Diario de Medidas, Cortes Mensuales de Obra, Actas de Recibo, Pruebas y Ensayos de
Laboratorio, etc, deberán ser remitidas al supervisor del contrato.
43. Elaborar durante la marcha del contrato, el cuadro de liquidación de obra, discriminando los ítems y
las cantidades de obra recibidas en cada una de las actas del contrato. Copias de estos formatos
deberán ser remitidas por la Interventoría al supervisor del contrato, una vez se suscriba el Acta de
Recibo Final de Obra.
44. Estudiar, en caso de solicitud de prórroga del plazo del contrato, la posibilidad de concesión de la
misma, con o sin aplicación de la sanción establecida, y remitir el estudio respectivo para la revisión
del supervisor, con una anticipación mínima de diez (10) días calendario antes del vencimiento del
plazo inicialmente establecido. Esta prórroga se entenderá efectuada una vez el ordenador del gasto
suscribas la minuta correspondiente.
45. Suscribir, en caso de ser necesario, por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, el acta de
Suspensión Temporal del contrato, que deberá ser avalada con el visto bueno del supervisor del
contrato de interventoría.
46. Suscribir, una vez superadas las condiciones que generaron la suspensión del contrato, el Acta de
Reiniciación respectiva, conjuntamente con el Contratista de Obra y el supervisor del contrato de
interventoría, dejando constancia del tiempo total de suspensión temporal y del vencimiento final del
contrato.
47. Verificar que el contratista modifique la garantía única constituida para amparar el contrato en caso
de suspensión, suscripción de prórrogas, adiciones o modificaciones al mismo.
48. Constatar, una vez recibida la comunicación del Contratista de Obra sobre la fecha de entrega final
de la obra, el estado de la misma y ordenar el arreglo o reconstrucción de toda la obra o montaje que
encuentre deficiente o defectuoso. Si llegare a existir duda sobre resistencia de algún elemento
estructural, constatada contra los resultados de las pruebas y los ensayos de laboratorio realizados,
podrá ordenar la correspondiente prueba, la cual estará a cargo del contratista. Copia de la
comunicación citada deberá remitirla al supervisor del contrato de Interventoría, así como de las
pruebas realizadas si tuviere lugar, junto con los respectivos resultados.
49. Elaborar y firmar conjuntamente con el Contratista de Obra y el supervisor del contrato de
interventoría, el Acta de Recibo Final de Obra. En esta Acta se hará constar el estado en que se
recibe la obra contratada, el valor final del contrato incluyendo los reajustes o revisiones de precios y
los datos que exija el Estatuto contractual vigente.
50. Exigir al Contratista de Obra la modificación del amparo de estabilidad de obra a la fecha de recibo a
satisfacción de la misma.
51. Elaborar, una vez sea recibida la obra, un Acta de Preliquidación Final del Contrato, basada en un
cuadro general de liquidación de obra en donde aparezcan todas las cantidades de obra recibidas y
remitirlos a la supervisión del contrato de interventoría. En esta acta se deberán discriminar todos los
valores del contrato, por actas incluyendo las de reajustes o revisiones de precios.
52. Elaborar, con base en el acta de preliquidación aprobada y aceptada, el acta de liquidación 'del
contrato, suscrita por el contratista, el Interventor y el ordenador del gasto.
53. Recomendar la adopción de medidas legales en caso de incumplimiento del contratista de obra,
previo agotamiento del debido proceso frente al mismo.
54. Conceptuar sobre la viabilidad técnica y económica de las adiciones o modificaciones al contrato,solicitadas por el contratista o requeridas por la entidad.
55. Conceptuar sobre la viabilidad técnica y económica de las solicitudes de reajuste o revisión deprecios del contrato.
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GENERAL DE LA lUCIOH
56. Conceptuar sobre la viabilidad técnica y económica de las solicitudes de restablecimiento del
equilibrio económico del contrato.
57. Aprobar las facturas o sus similares, que sean emitida por el contratista, para que la entidad proceda
al pago correspondiente.
58. Apoyar técnica y económicamente a la entidad en la proyección de los actos administrativos que
deban expedirse en ejecución del contrato.
59. Verificar la correcta instalación, configuración y puesta en funcionamiento del Archivo Rodante.
D. DE TIPO FINANCIERO
1. Velar por el mantenimiento de la ecuación financiera del contrato, efectuando las acciones
encaminadas a evitar el menoscabo de los derechos del contratista o de la entidad.
2. Controlar el buen manejo e inversión del anticipo entregado al contratista en concordancia con las
obligaciones que para dicho manejo se establezca entre las partes y lo establecido en el pliego de
condiciones de ley.
E. DE TIPO ADMINISTRATIVO
1. ' Disponer y administrar los recursos de personal, equipos, implementos y demás servicios necesarios
para el normal desarrollo de la interventoría.
2. Vigilar el cumplimiento por parte del contratista de las disposiciones legales de carácter laboral
vigentes y exigir que se apliquen las normas de seguridad industrial que sean de cumplimiento
obligatorio.
3. Elaborar las siguientes actas, en las fechas en que realmente se produzcan los hechos a los que se
refiere el contrato que resulte de la licitación citada, copia de estas actas deberán ser remitidas a la
Secretaría General, a la Oficina Jurídica y al Grupo de Inmuebles, dependencias de la
PROCURADURÍA.
-Acta de Iniciación
- Actas de recibo parcial de obra
- Acta de recibo final de obra
- Actas de comités de obra
- Acta de suspensión
- Acta de reiniciación
- Acta de liquidación del contrato
4. Tener especial cuidado en que la Entidad esté amparada por las garantías contractuales
establecidas. Así mismo exigir con la debida anticipación su renovación o modificación si fuere el
caso.
5. Descripción del avance (con diagramas) de la programación física y económica del contrato y demás
labores contenidas en el objeto del mismo.
6. Descripción de los atrasos con su respectiva justificación, en relación con el desarrollo de los trabajos
conforme al programa aprobado por la interventoría y la Procuraduría.
7. , Descripción de las medidas preventivas y correctivas en los aspectos técnicos, administrativos y
legales, que deben implementarse para evitar futuros atrasos.
8. Verificar en los diferentes talleres de los proveedores, la buena calidad de la producción de los bienes
que el contratista debe suministrar, conforme al contrato.
9. Resumen consolidado del avance general tanto físico, económico, financiero y legal, del contrato.
10. Entregar a la Procuraduría a más tardar dentro de los dos (2) días siguientes a la fecha en que
sucedieron los hechos, reuniones o comités, las Actas respectivas, debidamente suscritas, tanto
impresas, como en medio magnético.
11. Entregar a la Procuraduría por escrito durante el desarrollo de su contrato de interventoría, la
solución a las dificultades que eventualmente pudieran presentarse en el desarrollo del contrato de
obra.
12. Entregar a la Procuraduría para su trámite, todas las actas contractuales debidamente revisadas y
firmadas por parte del contratista y el interventor.
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GEÜML DEU NACIÓN
ANEXO No. 02
PROPUESTA ECONÓMICA
A
B
C
U
PROPUESTA ECONÓMICA DE INTERVENTORIA
INTERVENTORIA OBRA DE REPARACIONES LOCATIVASOBRAS DE REMODELACION, MANTENIMIENTO Y REPARACIONES LOCATIVAS
DE LOS PISOS 1, 2 Y 3 DEL ARCHIVO CENTRAL DE PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN - INCLUYENDO: OBRA CIVIL Y ARCHIVO
RODANTE, UBICADO EN LA CARRERA 19B No 22B- 20 BARRIO SAMPER MENDOZA, BOGOTÁ
CONCEPTO
COSTOS DEL PERSONAL DE LA INTERVENTORIA
COSTOS DEL PERSONAL DE OBRA
ARQ 0 ING. CIVIL RESIDENTE DE INTERVENTORIA
COSTOS DEL PERSONAL EN OFICINA
ABOGADO ASESOR
CONTADOR ASESOR
SECRETARIA
MENSAJERO
GASTOS DE ADMINISTRACIÓN
COMPUTADOR, CÁMARA FOTOGRÁFICA 0 FUMADORA YEQUIPO OFICINA
COMUNICACIONES (internet, servicios de fax, etc)
papelería, informes y fotografías, fotocopias,
ETC
ARRENDAMIENTO OFICINA
SERVICIOS PÚBLICOS (teléfono, agua, energía, etc)
GASTOS FINANCIEROS Y BANCARIOS
GASTOS TRANSPORTE
OTROS GASTOS
UTILIDAD (X% del Total Costos Personal)
SUB-TOTAL (SUMA A+B+C+D)
IVA DE 16% (SOBRE TOTAL E)
VALOR TOTAL
SUELDO
(SEMANA)CANTIDAD
1,0
1,0
1,0
1,0
1,0
1,0
1,0
1,0
1,0
1,0
1,0
1,0
1,0
OCUPACIÓN
(SEMANA)
100%
20%
20%
20%
20%
100%
100%
100%
100%
100%
100%
100%
100%
DURACIÓN
(MESES)
2,5
2,5
2,5
2,5
2,5
2,5
2,5
2,5
2,5
2,5
2,5
2,5
2,5
SUB-
TOTAL
$0,00
$0,00
$0,00
$0,00
$0,00
$0,00
$0,00
$0,00
$0,00
$0,00
$0,00
$0,00
$0,00
TOTAL
$0,00
$0,00
$0,00
$0,00
$0,00
$0,00
UBICACIÓN DE LA OBRA EN LA
CARRERA 19B22B-20
DE BOGOTÁ.
VALOR TOTAL OBRA $599.837.807,74
Procuraduría General de la Nación- Grupo de Inmuebles
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