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PROCURADORA DELEGADA PARA EL
MINISTERIO PUBLICO EN ASUNTOS
PENALES Y PROCURADORA DELEGADA
PARA LA PREVENCIÓN EN DERECHOS
HUMANOS Y ASUNTOS ÉTNICOS
DRA. PAULA ANDREA RAMÍREZ BARBOSA
Doctora en Derecho y master en estudios políticos de la Universidad de Salamanca
(España)
CONFLICTO ARMADO
3 Tomado y editado de la página de internet : http://www.youtube.com/watch?v=23gQv2OUAm0&noredirect=1
ARTICULO 218 Y 277 CONSTITUCIÓN NACIONAL
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MINISTERIO PUBLICO
Este dispositivo constitucional, cumple labores de prevención, de
intervención judicial y del ejercicio del poder disciplinario, marco que
desarrolla el Decreto Ley 262 de 2000, que en cabeza del supremo
director del Ministerio Público, confía dicha la función a la Procuraduría
Delegada para la Prevención en Materia de Derechos Humanos y Asuntos
Étnicos, bajo criterios de especialidad.
MARCO NORMATIVO
El marco legal de la política de atención, asistencia y
reparación a las víctimas está definido por la Ley 1448
de 2011.“Por la cual se dictan medidas de atención,
asistencia y reparación integral a las víctimas del
conflicto armado interno y se dictan otras
disposiciones”.
Esta Ley se ha reglamentado a través de los
consecutivos decretos:
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Decreto 4633 de 2011: a través del cual se dictan medidas de
asistencia, atención, reparación integral y restitución de derechos
territoriales a las víctimas pertenecientes a los Pueblos y
Comunidades Indígenas.
Decreto 4634 de 2011, a través del cual se dictan medidas de
asistencia, atención, reparación integral y restitución de derechos
territoriales a las víctimas pertenecientes a los Pueblos Rom o Gitano.
Decreto 4635 de 2011, a través del cual se dictan medidas de
asistencia, atención, reparación integral y restitución de derechos
territoriales a las víctimas pertenecientes a comunidades negras,
afrocolombianas, raizales y palenqueras.
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Decreto 4800 de 2011, por el cual se reglamenta la Ley 1448 de 2011 y se
dictan otras disposiciones.
Decreto 4829 de 2011, por el cual se reglamenta el capítulo 111 del
Título IV la Ley 1448 de 2011 en relación con la restitución de tierras.
Surge necesario precisar que en relación con las víctimas del
desplazamiento forzado por la violencia, las disposiciones contenidas
en la Ley 1448 de 2011 se complementan con la política pública de
prevención y estabilización socioeconómica para la población víctima
del desplazamiento forzado establecidas en la Ley 387 de 1997 y demás
normas que la reglamentan; e igualmente, con lo determinado en
materia de goce efectivo de derechos de esta población, que no le sea
contrario a la Ley de víctimas.
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MARCO JURISPRUDENCIAL :
DERECHOS DE LAS VICTIMAS EN EL MARCO DE LA JUSTICIA TRANSICIONAL Y
DENTRO DEL SISTEMA DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL COLOMBIANO
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Corte Constitucional - Colombia
1. JURISDICCIÓN ORDINARIA
La Corte Constitucional ha construido una sólida y consistente jurisprudencia
sobre el alcance constitucional de los derechos de las víctimas y perjudicados
con las conductas punibles. Realizando una revisión de las sentencias de la
Corte constitucional sobre el derecho de las victimas y siguiendo un orden
cronológico, podemos mencionar las siguientes: sentencia C-293 de 1995,
proferida con ocasión de la revisión de constitucionalidad del artículo 45 del
Decreto 2700 de 1991 (oportunidad para la constitución de parte civil en el
proceso penal), la Corte dejó sentada la tesis acerca de la superación de la
concepción meramente económica de la parte civil en el proceso penal. Esta
doctrina fue reiterada en la C- 163 de 2000, sobre los artículos 47.7 (requisitos
de la demanda de parte civil); 50 (rechazo de la demanda); y 55 parcial
(sentencia condenatoria y pronunciamiento sobre los perjuicios) del Decreto
2700 de 1991.
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Decisiones de la Corte Constitucional:
IV. EXPEDIENTE D-8547 - SENTENCIA C-052/12 (Febrero 8)
M.P. Nilson Pinilla Pinilla
Norma acusada
LEY 1448 DE 2011
(Junio 10)
Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno
y se dictan otras disposiciones
ARTÍCULO 3o. VÍCTIMAS. Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley,
aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por
hechos ocurridos a partir del 1o de enero de 1985, como consecuencia de
infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y
manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas
con ocasión del conflicto armado interno.
[…]
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(…)
También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera
permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de
consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le
hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. A falta de estas, lo
serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad
ascendente.
De la misma forma, se consideran víctimas las personas que hayan
sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para
prevenir la victimización.
La condición de víctima se adquiere con independencia de que se
individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta
punible y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la
víctima.
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2. Decisión
Declarar EXEQUIBLES, respecto del cargo analizado, las
expresiones “en primer grado de consanguinidad, primero civil”
y “cuando a esta (sic) se le hubiere dado muerte o estuviere
desparecida”, ambas contenidas en el inciso segundo del
artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, “Por la cual se dictan medidas
de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del
conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”, en el
entendido de que también son víctimas aquellas personas que
hubieren sufrido un daño, en los términos del inciso primero de
dicho artículo.
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II. EXPEDIENTE D-
8590 (acum.) –
SENTENCIA C-250/12
M.P. Humberto Antonio
Sierra Porto
Decisión
Primero.-Declarar
EXEQUIBLE la
expresión “a partir del
1º de enero de 1985”,
contenida en el
artículo tercero de la
Ley 1448 de 2011, por
los cargos examinados
en la presente
decisión.
(…)
Segundo.- Declarar
EXEQUIBLE la expresión
“entre el primero 1º de
enero de 1991 y el
término de vigencia de la
ley”, contenida en el
artículo 75 de la Ley 1448
de 2011, por los cargos
examinados en la
presente decisión.
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DEFINICION DE VICTIMA PARA EFECTOS DE LA ATENCION, ASISTENCIA Y
REPARACION INTEGRAL- Exequibilidad condicionada de la norma
acusada/DEFINICION DE VICTIMA PARA EFECTOS DE LA ATENCION,
ASISTENCIA Y REPARACION INTEGRAL ESTABLECIDA EN LA LEY 1448 DE 2011-
Comprende a todas aquellas personas que hubieren sufrido un daño
en los términos de la ley/VICTIMA-Definición para efectos de la
atención, asistencia y reparación integral
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JUSTICIA TRANSICIONAL-Concepto
Puede entenderse por justicia transicional una institución jurídica a
través de la cual se pretende integrar diversos esfuerzos, que aplican
las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones
masivas y abusos generalizados o sistemáticos en materia de
derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa
constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la
democracia, situaciones de excepción frente a lo que resultaría de la
aplicación de las instituciones penales corrientes.
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VICTIMAS-Reconocimiento/DAÑO-Concepto
Se reconoce como víctimas a todas las personas que hubieren sufrido un daño,
como consecuencia de los hechos que el mismo precepto determina a continuación.
Así, pese a que existen también otros criterios relevantes, el concepto de daño es el
más significativo de todos, pues es de la acreditación de su ocurrencia que depende
que las personas interesadas logren ser reconocidas como víctimas y accedan a los
importantes beneficios establecidos en esta normativa. Ahora bien, es importante
destacar que el concepto de daño es amplio y comprehensivo, pues abarca todos
los distintos fenómenos usualmente aceptados como fuente generadora de
responsabilidad, entre ellos el daño emergente, el lucro cesante, el daño moral en
sus diversas formas, el daño en la vida de relación, el desamparo derivado de la
dependencia económica que hubiere existido frente a la persona principalmente
afectada, así como todas las demás modalidades de daño, reconocidas tanto por
las leyes como por la jurisprudencia, ahora o en el futuro. Según encuentra la Corte,
la noción de daño comprende entonces incluso eventos en los que un determinado
sujeto resulta personalmente afectado como resultado de hechos u acciones que
directamente hubieren recaído sobre otras personas, lo que claramente permite que
a su abrigo se admita como víctimas a los familiares de los directamente lesionados,
siempre que por causa de esa agresión hubieren sufrido una situación desfavorable,
jurídicamente relevante.
Con el fin de cumplir con las obligaciones
derivadas de la Ley 1448 de 2011, surge como
imperativo que los municipios y departamentos
integren a sus procesos de planeación y de gestión
pública territorial todas las acciones encaminadas
a garantizar los derechos de las víctimas, en el
marco de sus competencias y capacidad fiscal y
teniendo en cuenta los instrumentos y
herramientas de:
(i) planeación
(ii) presupuestación
(iii) ejecución y
(iv) seguimiento de las políticas públicas.
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Obligaciones derivadas de la Ley de Victimas y
Restitución de Tierras:
Garantizar la ayuda humanitaria
Garantizar la seguridad de las víctimas
Priorizar la construcción de infraestructura para vías y prestación de los mínimos
servicios públicos que beneficien directamente a las víctimas del conflicto
Garantizar la reubicación y retorno de las víctimas en sus respectivos territorios
Garantizar la operación y sostenimiento de los centros regionales de atención
Garantizar políticas públicas que brinden alternativas que incentiven el desarrollo
y ejecución de proyectos de vivienda para la población víctima
Garantizar la habilitación de los suelos para la construcción de las viviendas
Ejecutar proyectos de mejoramiento de vivienda y titulación de bienes inmuebles
ocupados con vivienda de interés social
Destinar los recursos para la construcción, ampliación o desarrollo de mejoras de
la infraestructura, y dotación de los establecimientos educativos.
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OBLIGACIONES DE LOS
MUNICIPIOS Y DEPARTAMENTOS
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DE LOS COMITES TERRITORIALES DE JUSTICIA
TRANSICIONAL
Los comités de justicia transicional conforme lo dispuso la Ley 1448 de
2011.
“son los encargados de elaborar planes de acción en el marco de los
planes de desarrollo a fin de lograr la atención, asistencia y reparación
integral a las víctimas, coordinar las acciones con las entidades que
conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas en
el nivel departamental, distrital y municipal, articular la oferta institucional
para garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la
reparación, así como la materialización de las garantías de no repetición,
coordinar las actividades en materia de inclusión social e inversión social
para la población vulnerable y adoptar las medidas conducentes a
materializar la política, planes, programas y estrategias en materia de
desarme, desmovilización y reintegración”.
I. Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas
(SNARIV), que tiene por objeto:
1. Participar en la formulación e implementación de la política
integral de atención, asistencia y reparación a las víctimas de que
trata esta ley.
2. Adoptar las medidas de atención que faciliten el acceso y
cualifiquen el ejercicio de los derechos a la verdad, justicia y
reparación de las víctimas.
3. Adoptar las medidas de asistencia que contribuyan a restablecer
los derechos de las víctimas de que trata la presente ley, brindando
condiciones para llevar una vida digna.
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NIVEL NACIONAL
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4. Adoptar las medidas que contribuyan a garantizar la reparación efectiva y
eficaz de las víctimas que hubieren sufrido daño como consecuencia de las
violaciones contempladas en el artículo 3° de la presente Ley.
5. Adoptar los planes y programas que garanticen el ejercicio efectivo de los
derechos de las víctimas y la implementación de las medidas de que trata la
presente ley.
6. Integrar los esfuerzos públicos y privados para la adecuada atención
integral y garantía de los derechos humanos y de la aplicación del Derecho
Internacional Humanitario que les asisten a las víctimas.
7. Garantizar la canalización de manera oportuna y eficiente de los recursos
humanos, técnicos, administrativos y económicos que sean indispensables
para el cumplimiento de los planes, proyectos y programas de atención,
asistencia y reparación integral de las víctimas en sus niveles nacional y
territorial.
8. Garantizar la coordinación interinstitucional, la articulación de su oferta y programas,
al igual que la programación de recursos, asignación, focalización y ejecución de manera
integral y articulada la provisión de bienes y servicios públicos prestados de acuerdo con
las soluciones brindadas.
9. Garantizar la flexibilización de la oferta de las entidades responsables de las diferentes
medidas de atención, asistencia y reparación a las víctimas para el cumplimiento de lo
dispuesto en la presente ley.
10. Realizar los esfuerzos institucionales y apoyar la implementación de una plataforma
de información que permita integrar, desarrollar y consolidar la información de las
diferentes entidades que hacen parte del SNARIN, con el fin de llevar a cabo el monitoreo,
seguimiento y evaluación del cumplimiento de las responsabilidades atribuidas en el
marco de la presente ley.
11. Apoyar los esfuerzos de las organizaciones de la sociedad civil que acompañan y
hacen seguimiento al proceso de atención, asistencia y reparación integral a las
víctimas.
12. Garantizar la adecuada coordinación entre la nación y las entidades territoriales y
entre estas, para el ejercicio de sus competencias y funciones en el Sistema, de acuerdo
con los principios constitucionales y legales de corresponsabilidad, coordinación,
concurrencia, subsidiariedad, complementariedad y de delegación.
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1. Diseñar y adoptar las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos
para la atención, asistencia y reparación integral a las víctimas.
2. Diseñar, adoptar y aprobar el “Plan Nacional de Atención y Reparación
Integral” de que trata la presente ley.
3. Disponer que las entidades del SNARIV garanticen la consecución de
recursos presupuestales y gestionar la consecución de los recursos
financieros provenientes de fuentes de financiación diferentes al Presupuesto
General de la Nación, para garantizar la adecuada y oportuna prestación de
los servicios.
4. Apoyar y gestionar la consecución de recursos presupuestales para la
ejecución de las políticas, estrategias, planes, proyectos y programas.
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II. Comité Ejecutivo para la Atención y Reparación a las Víctimas
(CEARV)9
El Comité CEARV es la máxima instancia de decisión del SNARIV, con el objeto
de materializar los derechos a la verdad, la justicia y la reparación integral. En
desarrollo de este mandato tendrá las siguientes funciones:
5. Aprobar las bases y criterios de la inversión pública en cuanto a
atención, asistencia y reparación integral a las víctimas.
6. Determinar los instrumentos de coordinación en materia presupuestal
de planeación, ejecución y evaluación, para el adecuado desarrollo de su
mandato.
7. Realizar el seguimiento a la implementación de la presente ley,
teniendo en cuenta la contribución efectiva a los derechos a la verdad,
justicia y reparación integral de las víctimas, de acuerdo a las obligaciones
contempladas en la presente ley.
8. Darse su propio reglamento
9. Las demás que le sean asignadas por el Gobierno Nacional.
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NIVEL DEPARTAMENTAL. CTJT
Los CTJT serán departamentales, distritales y municipales.
CONFORMACIÓN DE LOS CTJT
1. El gobernador o el alcalde, quien lo presidirá, según el caso.
2. El secretario de Gobierno departamental o municipal, según el caso.
3. El secretario de Planeación departamental o municipal, según el caso.
4. El secretario de Salud departamental o municipal, según el caso.
5. El secretario de Educación departamental o municipal, según el caso.
6. El comandante de división o el comandante de brigada que tenga
jurisdicción en la zona.
7. El comandante de la Policía Nacional en la respectiva jurisdicción.
8. El director regional o coordinador del centro zonal del Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar.
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9. El director regional del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).
10. Un representante del Ministerio Público.
11. Dos representantes de las mesas de participación de víctimas de
acuerdo al nivel territorial según lo dispuesto en el título viii de la Ley 1448
de 2011.
12. Un delegado del director de la Unidad Administrativa Especial de
Atención y
Reparación Integral a las Víctimas.
Los comités podrán convocar a representantes o delegados de otras
entidades que en el marco de la ley contribuyan a garantizar los derechos
a la verdad, justicia y reparación integral a las víctimas, y en general a
organizaciones cívicas o a las personas o representantes que considere
conveniente.
El gobernador o alcalde realizarán la secretaría técnica de los CTJT, para
lo cual diseñarán un instrumento que les permita hacer seguimiento a los
compromisos de las entidades que forman parte del comité. Las
autoridades que componen el comité no podrán delegar, en ningún caso,
su participación en él o en cualquiera de sus reuniones.
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FLUJOGRAMA DE FUNCIONES DEL LOS CTJT
Fuente: Implementación de la ley de víctimas en las ET-fundación social
Comité Ejecutivo para la Atención
y Reparación de Víctimas Presidente de la República; ministros del Interior,
Justicia, Hacienda, Agricultura, director DNP;
director daps ; director unidad AEARIV
Unidad Administrativa Especial para la
Atención
y Reparación Integral a Víctimas Coordina la ejecución de la política pública de
atención y reparación a víctimas
plan nacional
para la atención
y reparación
integral de
víctimas
Base de toda la política
pública para atención y
reparación integral
CONPES
Comités departamentales, municipales y
distritales
de justicia transicional Presiden y hacen secretaría técnica a los(as)
gobernadores(as) y alcaldes(as). participan secretarios de Gobierno,
Planeación, Salud, Educación, comandante de división o de
brigada, comandante de policía, director ICBF, director SENA,
ministerio Público,
dos representantes de mesas de participación
de víctimas, un
delegado de la Unidad AEARIV
CENTROS REGIONALES
DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN
PLAN DE
ACCIÓN
En el marco del plan de
desarrollo territorial
SNARIV
32 entidads
nacionales,
departamentos,
municipios
y distritos,
mesas de
participación
de víctimas,
programas
presidenciales
de minas y
DD. HH.
y DIH
¿Cuál es el papel de los miembros del comité departamental?
• Atender la convocatoria del gobernador y participar en la sesión del comité
departamental ampliado.
• Preparar la información relacionada con la intervención de la gestión
municipal o distrital –convocatorias, avance de programas y proyectos en
ejecución, entre otros–.
• Hacer seguimiento a los compromisos acordados en el comité departamental
• ampliado y garantizar su cumplimiento, según sus competencias.
• Divulgar los acuerdos y compromisos en las mesas temáticas en las que
participa cada entidad.
• Es necesario asegurar la participación de los representantes de las víctimas.
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¿Cuál es la participación de las entidades del nivel nacional invitadas?
• Atender la convocatoria del gobernador y participar en
la sesión del comité departamental ampliado.
• Apoyar a la gobernación en la revisión de la agenda.
• Apoyar en el desarrollo del comité departamental
ampliado, como facilitadores de los ejercicios que se
adelanten, contribuyendo con las aclaraciones
conceptuales a que haya lugar y orientando en la
definición de compromisos que contribuyan a avanzar
en la coordinación territorial.
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PREGUNTAS MAS FRECUENTES RESPECTO DE LAS
RESPONSABILIDADES DE LOS NIVELES DE GOBIERNO EN
LOS COMITÉS AMPLIADOS
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a. ¿Cuál es el papel de los Gobernadores?
Convocar tanto a los integrantes del CTJT como a los alcaldes municipales, a la sesión del
comité departamental ampliado.
Presidir la sesión del comité departamental ampliado y durante esta asegurarse de que
mínimo se cubran las siguientes temáticas:
Socialización de la dinámica del conflicto armado en el departamento.
Evidenciar la existencia y funcionamiento de los comités municipales.
Verificar el estado de los planes de acción municipales y concertar la asistencia técnica con
los municipios que la requieran, ya sea la ofrecida por el nivel departamental o por el nivel
nacional.
Socializar el plan de acción departamental, con el fin de visibilizar las acciones prioritarias
definidas en el marco del acompañamiento técnico y presupuestal a los municipios que lo
requieran en el marco de los principios de concurrencia, subsidiaridad y
complementariedad.
Concertar la estrategia de coordinación territorio-territorio propuesta por la misma
gobernación.
Verificar y adelantar las acciones a su alcance para garantizar la participación de la
población víctima en los comités departamentales y municipales, así como en la formulación
de los planes de acción
Asegurar que la secretaría técnica del CTJT adelante el acta del comité departamental
ampliado.
¿Cuál es el papel de los alcaldes?
• Atender la convocatoria del gobernador y participar en la sesión del comité
departamental ampliado.
• Preparar la información relacionada con la gestión municipal o distrital que permita.
• Evidenciar la existencia y funcionamiento del comité municipal o distrital, así como de
las Mesas temáticas que están operando.
• Verificar el estado de avance en la formulación, implementación, seguimiento y
evaluación de los planes de acción municipales y plantear los posibles requerimientos
de asistencia técnica ante la
• gobernación.
• Evidenciar cómo se está dando la participación de la población víctima en las
instancias de coordinación:
• Garantizar el cumplimiento de los compromisos acordados según sus
• competencias.
• Asegurarse de incluir en la agenda de la siguiente sesión del comité municipal o
distrital los aspectos más relevantes del comité departamental ampliado en relación
con su jurisdicción.
• Sugerir temáticas a la gobernación para tener en cuenta en la agenda de la siguiente
sesión del comité departamental ampliado. 33
LA ATENCION, LA ASISTENCIA Y LAREPARACION DE LAS VICTIMAS, ES EL
OBJETIVO DE LA LEY 1448 DE 2011
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Fuente: GUÍA PARA CONFORMACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DE COMITÉS TERRITORIALES DE
JUSTICIA TRANSICIONAL
- UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y
REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS -