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PROCIJRADURIA GENERAL DE U NACION 5
Bogotá D.C., 5 ve 2019
Honorables MAGISTRADOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL E. S. D.
REF: Demanda de inconstitucionalidad contra del ulo 7 de la Ley
1826 de 2017, "Tp]or medio de la cual se establece un procedimiento
penal especial abreviado y se regula la figura del acusador
privado". Actor: Andrés Fernando Ruiz Hernández. Magistrado
Ponente: JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS Expediente Nro. D-13496
Concepto Nro. S' A 8 9 _ .
De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 242 y
el numeral 5 del artículo 278 de la Constitución Política, rindo
concepto en relación con la demanda instaurada por el señor Andrés
Fernando Ruiz Hernández, quien en ejercicio de la acción pública
prevista en el numeral 6 del artículo 40, y el numeral 1 del
artículo 242 ibídem, solicita que se declare la inexequibilidad del
artículo 7 de la Ley 1826 de 2017, cuyo texto se trascribe a
continuación:
"LEY 1826 DE 2017 (enero 12)
Por medio de la cual se establece un procedimiento penal
especial abreviado y se regula la figura del acusador privado
El Congreso de la República, DECRETA
(. • .) Artículo 70. Modifíquese el numeral 4 del artículo 313
de la Ley 906 de 2004, el cual quedará así: 4. Cuando la persona
haya sido capturada por conducta constitutiva
de delito o contravención, dentro de/lapso de los tres años
anteriores, contados a partir de la nueva captura o imputación,
siempre que no se haya producido la preclusión o absolución en el
caso precedente. En el supuesto contemplado por el inciso anterior,
se entenderá que la libertad del capturado representa peligro
futuro para la sociedad en los términos de los artículos 308 y 310
de este código".
1. Planteamientos de la demanda
El accionante solicita que se declare la inexequibilidad, como
pretensión principal, del artículo 7 de la Ley 1826 de 2017 que
modificó el numeral 4 del artículo 313 de la Ley 906 de 2004,
porque desconoce la cosa juzgada constitucional (art. 243 C.P.) y,
como cargo subsidiario, que se declare inconstitucional por
desconocer la presunción de inocencia como garantía de derecho al
debido proceso (art. 29 C.P.). Para sustentar el concepto de
violación expone, en síntesis, los siguientes argumentos:
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PROCURADURIA GENERAL, CIE LA NACIOH
Concepto
El demandante sostiene que la Corte, en la Sentencia C-121 de
2012 declaró inexequibles las expresiones "(...) estar acusado, o
de encontrarse sujeto a alguna medida de aseguramiento, o de"y que
este contenido se reprodujo en la disposición acusada, puesto que
se trata de "(...) considerar a una persona como un peligro para la
comunidad tan solo por hallarse acusada den' tro de un proceso
penal o estar afecta a alguna modalidad de medida de
aseguramiento", lo que desconoce la presunción de inocencia.
A partir de esta consideración, señala que se cumplen los
requisitos que establece la jurisprudencia para efectos de
determinar la violación del artículo 243, porque:
"(0 se trata de un escenario propio del proceso penal, (II) en
donde se evalúa una condición de la persona vinculada a la
actuación procesal penal y (iii) con fines de facilitar o
flexibilizar (sic) procedencia de la imposición de una medida de
aseguramiento", razón por la cual los efectos jurídicos de las
disposiciones son exactamente los mismos, dado que "se está
haciendo alusión nuevamente al artículo 310 procesal penal como la
norma que permitía, en la C-121 de 2012, entender al acusado o
afecto a medida de aseguramiento como un peligro para la comunidad
y en la norma acá demandada como del mismo nivel del peligro al
capturado".
Asimismo, el actor afirma que los cargos son iguales, debido a
que el numeral 4 del artículo 7 de la Ley 1826 de 2017 vulnera la
presunción de inocencia, principio que la Corte consideró
desconocido por el numeral 3 del artículo 310 de la Ley 906 de 2004
en la aludida sentencia C-121 de 2012, y que se trata de cargos por
vicios de fondo, así como tampoco se ha producido un cambio en el
parámetro de control, esto es, la presunción de inocencia como
parte del derecho al debido proceso (art. 29 C.P.).
Finalmente, expuso que la finalidad de las dos normas es
"facilitar la procedencia de la imposición de la medida de
aseguramiento partiendo de la valoración de la preexistencia de
causas penales vigentes y no definidas mediante sentencia
ejecutoriada como parámetro de reincidencia".
En cuanto al cargo subsidiario, señala que la captura de una
persona para efectos de imponer la detención preventiva, por
conducta constitutiva del delito o contravención, dentro de los
tres años anteriores, contados a partir de la nueva o imputación,
desconoce el principio de presunción de inocencia, pues contempla
un derecho penal de autor y equipara la existencia de un proceso
penal previo con la responsabilidad.
Finalmente, aduce que la disposición demandada vulnera la regla
de trato derivada de la presunción de inocencia, porque parte de
considerar la captura como
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escenario habilitante de las más gravosa de las medidas de
aseguramiento, lo que implica dar a la persona un trato de
delincuente, estimando que ha delinquido de nuevo, por lo que
resulta necesario imponer la detención preventiva.
Planteamiento de los problemas jurídicos
De acuerdo con los planteamientos de la demanda, el Ministerio
Público estima que corresponde a la Corte Constitucional resolver
los siguientes problemas jurídicos:
¿El artículo 7 de la Ley 1826 de 2017 reproduce el contenido
material de los apartes normativos del artículo 65 de la Ley 1453
de 2011, -"estar acusado, o de encontrarse sujeto a alguna medida
de aseguramiento, o de"- declarados inexequibles en la sentencia
C-121 de 2012 desconoce la prohibición de reproducir normas
previamente declaradas inexequibles (art. 243 C.P.)? ¿La previsión
legislativa según la cual procede la detención preventiva en
establecimiento carcelario cuando el imputado fue objeto de otra
captura dentro de los tres años anteriores, contenida en el numeral
4° del artículo 313 del Código de Procedimiento Penal, viola las
garantías de presunción de inocencia y el principio de derecho
penal del acto como garantías integrantes del debido proceso (art.
29 C.P)?
Concepto del Ministerio Público
3.1 Carpo por violación al artículo 243 de la Constitución
Política
El demandante sostiene que las expresiones -"estar, acusado, o
de encontrarse sujeto a alguna medida de aseguramiento, o de"
contenidas en el numeral 3 del artículo 310 de la ley 906 de 2004,
declaradas inexequibles en la sentencia C-121 de 2012, tienen el
mismo contenido normativo de la disposición acusada, razón por la
cual el Congreso de la República reprodujo su contenido y violó el
artículo 243 de la Constitución.
De conformidad con el artículo 243 de la Constitución, ninguna
autoridad puede reproducir el contenido material de un acto
jurídico declarado inexequible por razones de fondo, mientras
subsistan las disposiciones constitucionales que originaron la
decisión. La Corte ha sostenido que en estos eventos debe
declararse la inexequibilididad del precepto analizadol por
desconocer que las sentencias en sede de control abstracto hacen
tránsito a cosa juzgada constitucional.
1 Sentencia C-687 de 2014, MP, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
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Concept* -) et• o u 3 Asimismo, la jurisprudencia ha señalado
que este tipo de cosa juzgada material se estructura si se
acreditan los siguientes requisitos: (i) que el contenido normativo
haya sido declarado inexequible previamente; (ii) que el contenido
material del texto acusado sea igual al declarado inconstitucional;
(iii) que la disposición frente a la cual se realiza la
comparación, haya sido declarada inconstitucional por razones de
fondo y no de forma y; (iv) que continúen vigentes las
disposiciones constitucionales que fundamentan la declaratoria de
inexequibilidad 2.
En el presente caso, el primero de los requisitos se cumple,
pues la expresión - "estar acusado, o de encontrarse sujeto a
alguna medida de aseguramiento, o de" del numeral 3 del artículo
310 de la ley 906 de 2004, fue declarada inexequible en las
sentencia C-121 de 2012.
Ahora bien, sobre la exigencia de que se trate del mismo
contenido normativo material, el Ministerio Público advierte que el
supuesto de derecho del cual parten las disposiciones analizadas es
disímil. En efecto, en el aparte declarado inexequible el
legislador aludía al "hecho de estar acusado, o de encontrarse
sujeto a alguna medida de aseguramiento", y la norma demandada se
refiere a "cuando la persona haya sido capturada". Esto es
relevante porque el numeral 3 del artículo 310 de la ley 906 de
2004 tenía como presupuesto la circunstancia de la acusación o
antes en caso de que se hubiera dictado medida de aseguramiento,
que "tiene carácter preventivo, y no siempre comporta la privación
efectiva de la libertad (art. 307 C.P.P.). Su propósito es
garantizar el cumplimiento de los fines de la investigación"3. Por
el contrario, la disposición acusada parte del supuesto de la
captura, la que puede darse en el marco de la imputación, es decir,
un escenario procesal antes de la acusación y la imposición de una
medida de aseguramiento.
Como las disposiciones acusadas no tienen el mismo contenido
normativo, el Congreso de la República no desconoció la prohibición
de reproducir normas previamente declaradas inexequibles contenida
en el artículo 243 de la Constitución, razón por la cual el
Ministerio Público solicitará a la Corte que declare su
exequibilidad.
Ahora bien, el Ministerio Público advierte que en el presente
caso se acusa el mismo enunciado normativo que se acusó en el
expediente D-13147, esto es, el artículo 4° del artículo 313 de la
Ley 906 de 2004, y que los cargos que se proponen son los mismos:
la violación del princibio de presunción de inocencia y el
principio de derecho penal del acto.
2 Ibidem 3 Sentencia C-121 de 2012, M.P. Luis Ernesto Vargas
Silva
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concept* / 6 6 8 9
Si bien el Ministerio Público solicitó la exequibilidad de la
disposición acusada en
este artículo, la Corte Constitúcional profirió la Sentencia
C-567 de 20194, que decidió:
Primero. ESTARSE A LO DECIDIDO en la sentencia C-425 de 2008, en
tanto declaró EXEQUIBLE el artículo 26 de la Ley 1142 de 2007, en
relación con el cargo de desconocimiento del derecho a la
presunción de inocencia (artículo 29 de la Constitución Política de
Colombia). Segundo. Declarar EXEQUIBLE, en consecuencia, el inciso
1 del numeral 4 del artículo 313 de la Ley 906 de 2004, modificado
por el artículo 7 de la Ley 1826 de 2017, EN EL ENTENDIDO de que
las capturas aludidas en la norma examinada, sólo serán aquellas
que hayan sido debidamente ordenadas por autoridad competente con
apego a los requisitos legales, o las que sean fruto de audiencia
de legalización por juez de control de garantías. Tercero. Declarar
EXEQUIBLE el inciso 1 del numeral 4 del artículo 313 de la Ley 906
de 2004, en relación con el cargo de violación del artículo 29 de
la Constitución (derecho penal de acto). Cuarto. Declarar
INEXEQUIBLE el inciso 2 del numeral 4 del artículo 313 de la Ley
906 de 2004, por vulneración del artículo 29 de la Constitución,
por desconocerse el principio de culpabilidad por el acto.
En este sentido, la Corte ya juzgó la disposición acusada
-objeto de control- y por
los mismos cargos -parámetro de control-, razón por la cual el
Ministerio Público solicitará estarse a lo resuelto en esa
decisión.
4. Solicitud
' Por las razones expuestas, el Ministerio Público solicita a la
Corte Constitucional que se declare EXEQUIBLE el numeral 40 del
artículo 313 de la Ley 906 de 2004, por el cargo por violación al
artículo 243 y ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-567 de 2019,
por los cargos por violación de la presunción de inocencia, y el
principio de derecho penal del acto.
Atentamente,
i
'FERNANDO C RIL/LÓ Z " Procurador General la Nact n
0"fr Dym/Ljd
tc.̀-st'k 4 Comunicado número 47 del 27 de noviembre de
2019.
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000000010000000200000003000000040000000500000006