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JUEZ DE PAZ LETRADO:JUEZ CIVIL:JUEZ DE PAZ LETRADO:JUEZ
COMPETENTEDemandaO. Dar SumaDe DineroRequisitos GeneralesRequisitos
Especiales Formales Forma Fondo- Tasa por calificacin del T.E.-
Derechos de notificacin- Puede reservarse el derecho de ampliar
cuanta en otros digoQu acompao?T.E.O.D.S.D.CIERTAEXPRESAEXIGIBLE
REQUISITOS GENERALES (obligacin)REQUISITOS ESPECIALESDEPENDE DEL
T.E.EJECUCIN DE OBLIGACIN DE DARSUMA DE DINERO0100URP+ 100URP Letra
de Cambio. Pagar. Cheque. Warrant. El documento impago de renta de
arrendamiento. Laudo Arbitral Firme. Liquidacin para cobranza que
emiten las AFP. Otros.Cuando el EJECUTANTE sea una AFP, siempre que
se refiere al pago de aportes de los trabajadores.(COMPETENTE
EXCLUSIVO)LIQUIDA O LIQUIDABLE- No se puede acumular
pretensionesCNP- Improcedente- Inadmisible- Deniega EjecucinAdmite
la demandaMANDATO EJECUTIVOautoOrdenApercib.Cumpla con pagar dentro
del plazo de 5 dasIniciarse ejecucin forzadaNOTIFICAR ALEJECUTADO
Cumplir la obligacin de pagar totalmente (5 DAS)CONCLUIDO EL
PROCESOARCHIVA EL EXPEDIENTE No se puede allanar o reconocer la
demandaPORQUE SE ESTARA AUTORIZANDO LA EJECUCIN FORZADABASARSE EN
CAUSALES DEL ART. 690-D C.P.C. Modf. D.Leg. 1069 Apelar el auto sin
efecto suspensivo y con la calidad de diferida (3 DAS) Iliquidez de
la obligacin Nulidad Formal Falsedad de la obligacin Extincin de la
obligacin Contradecir (5 DAS)DemandaO. Dar SumaDe Dinero
Inexigibilidad de la obligacin Excepciones Procesales Defensas
PreviasCalifica la contradiccinJuez- Absuelve- No absuelveJuez
seala DA y HORAAUDIENCIANICAExcepcionalmente FUNDADA LA
CONTRADICCINCONCLUIDO EL PROCESOSE PROSIGUE CON LA EJECUCIN
FORZADAAUTOS.C.CORTESUPERIORapelar3 dasS.C.CORTESUPREMA10 das puede
llegar siempre a la CORTE SUPREMAdepende que se inicie en el Juez
CivilNP- Improcedente- InadmisibleAdmite la contradiccin INFUNDADA
LA CONTRADICCINSE CORRE TRASLADO AL EJECUTANTE POR UN PLAZO DE 3
DASEJECUCIN DE OBLIGACIN DE DARBIEN MUEBLE DETERMINADOJUEZ CIVIL,
ya que no existe cuantaJUEZ COMPETENTEDemandaO.D.B.M.D.Requisitos
GeneralesRequisitos Especiales Formales Forma Fondo- Tasa por
calificacin del T.E.- Derechos de notificacin- No se puede acumular
pretensionesQu acompao?T.E.O.D.B.M.D. Certificado de depsito.
Factura conformada. Documento Privado que contiene Transaccin
Extrajudicial. Carta de Porte. Conocimiento de Embarque. Testimonio
de Escritura Pblica. Expediente original de la prueba anticipada
que contiene documento privado reconocido (puede ser solo expreso).
Copia certificada del expediente de la prueba anticipada que
contiene la absolucin de posiciones en forma expresa, ficta o
tcita. OtrosCIERTAEXPRESAEXIGIBLE REQUISITOS GENERALES
(obligacin)REQUISITOS ESPECIALESDEPENDE DEL T.E.Indicar el valor
del bien cuya entrega se demandaCNP- Improcedente- Inadmisible-
Deniega EjecucinAdmite la demandaMANDATO
EJECUTIVOautoOrdenApercib.entregar el bien dentro del plazo que lo
fija el juez (plazo judicial)depende de la naturaleza del
bienentrega forzada con apoyo de la PNP; o en caso de imposibilidad
de entrega, el pago de su valor.NOTIFICAR ALEJECUTADO Entregar el
bien o bienes (PLAZO JUDICIAL)CONCLUIDO EL PROCESOARCHIVA EL
EXPEDIENTE No se puede allanar o reconocer la demandaBASARSE EN
CAUSALES 690- D C.P.C. mod. D.Leg. 1069 Apelar el auto sin efecto
suspensivo y con la calidad de diferida (3 DAS) Inexigibilidad de
la obligacin Nulidad Formal Falsedad de la obligacin Extincin de la
obligacin Contradecir (5 DAS)DemandaO.D.B.M.D.PORQUE SE ESTARA
AUTORIZANDO LA EJECUCIN FORZADA Excepciones ProcesalesCalifica la
contradiccinJuez- Absuelve- No absuelveJuez seala DA y
HORAAUDIENCIANICA FUNDADA LA CONTRADICCINCONCLUIDO EL PROCESOSE
PROSIGUE CON LA EJECUCIN FORZADAAUTOS.C.CORTESUPERIORapelar3
dasS.C.CORTESUPREMA10 das puede llegar siempre a la CORTE SUPREMAse
inicia ante el Juez CivilNP- Improcedente- InadmisibleAdmite la
contradiccin INFUNDADA LA CONTRADICCINSE CORRE TRASLADO AL
EJECUTANTE POR UN PLAZO DE 3 DASExcepcionalmenteEJECUCIN DE
OBLIGACIN DE HACERJUEZ COMPETENTEDemandaO. HACERRequisitos
GeneralesRequisitos Especiales Formales Forma Fondo- Tasa por
calificacin del T.E.Qu acompao?T.E.O. HACER Documento Privado que
contenga Transaccin Extrajudicial. Testimonio de Escritura Pblica.
Expediente Original de la prueba anticipada que contiene documento
privado reconocido (puede ser solo expreso). Copia Certificada del
expediente de la prueba anticipada que contiene la absolucin de
posiciones en forma expresa, ficta o tcita.
Otros.CIERTAEXPRESAEXIGIBLEREQUISITOS GENERALES
(obligacin)REQUISITOS ESPECIALESDEPENDE DEL T.E.* Sealar el monto
que costar la ejecucin de la obligacin* Sealar el nombre de la
tercera persona que ejecutar la obligacin en caso de negacin del
ejecutado (cuando es obligacin personal; si es personalsima no
va).- Derechos de notificacin- No se puede acumular
pretensionesJUEZ CIVIL, ya que no existe cuantaCNPAdmite la
demandaMANDATO EJECUTIVOautoOrdenApercib.el ejecutado cumpla la
prestacin dentro del plazo que lo fija el juez (plazo judicial)El
plazo es para iniciar la obligacin, no para cumplirlo; pero no en
todos los casos, porque hay obligaciones que se agotan en un solo
actolo ejecute un tercero a costa del ejecutado (ello depende si es
una obligacin personal; porque si es personalsima no va). Cumplir
la obligacin dentro del plazoCONCLUIDO EL PROCESOSUSPENDE EL
PROCESOCausales ART. 690-D C.P.C. ModIf. D.Leg. 1069. Apelar el
auto sin efecto suspensivo y con la calidad de diferida (3 DAS)
Inexigibilidad de la obligacin Nulidad Formal Falsedad de la
obligacin Extincin de la obligacin(O de ejecucin instantnea)(O de
tracto sucesivo) Contradecir (5 DAS)- Improcedente- Inadmisible-
Deniega EjecucinNOTIFICAR ALEJECUTADODemandaO. HACER No se puede
allanar o reconocer la demandaPORQUE SE ESTARA AUTORIZANDO LA
EJECUCIN FORZADA Excepciones ProcesalesCalifica la
contradiccinJuez- Absuelve- No absuelveJuez seala DA y
HORAAUDIENCIANICA FUNDADA LA CONTRADICCINCONCLUIDO EL PROCESOSE
PROSIGUE CON LA EJECUCIN FORZADAAUTOS.C.CORTESUPERIORapelar3
dasS.C.CORTESUPREMA10 das puede llegar siempre a la CORTE SUPREMAse
inicia ante el Juez CivilNP- Improcedente- InadmisibleAdmite la
contradiccin INFUNDADA LA CONTRADICCINSE CORRE TRASLADO AL
EJECUTANTE POR UN PLAZO DE 3 DASExcepcionalmenteEJECUCIN DE
OBLIGACIN DE FORMALIZARDOCUMENTOJUEZ CIVIL, ya que no existe
cuantaJUEZ COMPETENTEDemandaO. FormalizarDocumentoRequisitos
GeneralesRequisitos Especiales Formales Forma FondoQu
acompao?T.E.O. Formalizar Documento Documento Privado que contiene
Transaccin Extrajudicial. Expediente Original de la Prueba
Anticipada que contiene documento privado reconocido.
Otros.CIERTAEXPRESAEXIGIBLEREQUISITOS GENERALES
(obligacin)REQUISITOS ESPECIALESDEPENDE DEL T.E.- Tasa por
calificacin del T.E.- Derechos de notificacin- No se puede acumular
pretensionesCNPAdmite la demandaMANDATO EJECUTIVOautoOrden*
Apercib.el ejecutado cumpla la obligacin de formalizar documento
(plazo de 3 das).se da en la ejecucin del auto que declara
INFUNDADA la contradiccinNOTIFICARAL EJECUTADO Cumplir la obligacin
de formalizar documento No se puede allanar o reconocer la
demandaCausales ART. 690-D C.P.C. ModIf. D.Leg. 1069.
Apelar el auto sin efecto suspensivo y con la calidad de
diferida (3 DAS) Inexigibilidad de la obligacin Nulidad Formal
Falsedad de la obligacin Extincin de la obligacinsolo
contieneCONCLUIDO EL PROCESOARCHIVA EL EXPEDIENTE Contradecir (5
DAS)- Improcedente- Inadmisible- Deniega EjecucinDemandaO.
FormalizarDocumentoPORQUE SE ESTARA AUTORIZANDO LA EJECUCIN FORZADA
Excepciones ProcesalesCalifica la contradiccinJuez- Absuelve- No
absuelveJuez seala DA y HORAAUDIENCIANICA FUNDADA LA
CONTRADICCINCONCLUIDO EL PROCESOSE PROSIGUE CON LA EJECUCIN
FORZADAAUTOS.C.CORTESUPERIORapelar3 dasS.C.CORTESUPREMA10 das puede
llegar siempre a la CORTE SUPREMAse inicia ante el Juez CivilNP-
Improcedente- InadmisibleAdmite la contradiccin INFUNDADA LA
CONTRADICCINSE CORRE TRASLADO AL EJECUTANTE POR UN PLAZO DE 3
DASExcepcionalmenteJUEZ CIVIL, ya que no existe cuantaJUEZ
COMPETENTEDemanda O.NO HACERRequisitos GeneralesRequisitos
Especiales Formales Forma FondoQu acompao?T.E.O. NO H. Testimonio
de Escritura Pblica. Documento Privado que contiene Transaccin
Extrajudicial. Expediente Original de la Prueba Anticipada que
contiene documento privado reconocido. Copia Certificada del
expediente de la prueba anticipada que contiene la absolucin de
posiciones expresa o tcita. Otros.CIERTAEXPRESAEXIGIBLEREQUISITOS
GENERALES (obligacin)REQUISITOS ESPECIALESDEPENDE DEL T.E.- Tasa
por calificacin del T.E.EJECUCIN DE OBLIGACIN DE NO HACER- Derechos
de notificacin- No se puede acumular pretensionesCNPAdmite la
demandaMANDATO EJECUTIVOautoOrdenApercib.al ejecutado para que
deshaga lo hecho; o se abstenga de seguir hacindolo dentro del
plazo de 10 dasDeshacer lo hecho a la fuerza a costo del
ejecutadoNOTIFICARAL EJECUTADO Cumplir la obligacin (plazo de 10
das) No se puede allanar o reconocer la demanda Contradecir (5
DAS)Causales ART. 690-D C.P.C. ModIf. D.Leg. 1069.
Apelar el auto sin efecto suspensivo y con la calidad de
diferida (3 DAS) Inexigibilidad de la obligacin Nulidad Formal
Falsedad de la obligacin Extincin de la obligacinCONCLUIDO EL
PROCESOARCHIVA EL EXPEDIENTE- Improcedente- Inadmisible- Deniega
Ejecucindependiendo si la obligacin es inmaterial o materialDemanda
O.NO HACERPORQUE SE ESTARA AUTORIZANDO LA EJECUCIN FORZADA
Excepciones ProcesalesCalifica la contradiccinJuez- Absuelve- No
absuelveJuez seala DA y HORAAUDIENCIANICA FUNDADA LA
CONTRADICCINCONCLUIDO EL PROCESOSE PROSIGUE CON LA EJECUCIN
FORZADAAUTOS.C.CORTESUPERIORapelar3 dasS.C.CORTESUPREMA10 das puede
llegar siempre a la CORTE SUPREMAse inicia ante el Juez CivilNP-
Improcedente- InadmisibleAdmite la contradiccin INFUNDADA LA
CONTRADICCINSE CORRE TRASLADO AL EJECUTANTE POR UN PLAZO DE 3
DASExcepcionalmentef) Si el Ejecutado no paga SE PUEDE ENTABLAR
MEDIDAS CAUTELARES SOBRE LOS BIENES DEL DEUDORg) El deudor
ejecutado no tiene bienesESPERAR 10 AOSPROCEDIMIENTO CONCURSALe) Se
notifica al Ejecutado para que pague automticamente sta se
convierte en una O.D.S.D.; pero en este mismo proceso:JuezNOTIFICA
AL EJECUTADOPAGUEPAGANO PAGAEjecutadoCONCLUYE EL PROCESOSE ARCHIVA
EXPEDIENTEd) El tercero deshace lo hecho* En este proceso puede
interponerse Medidas Cautelares Innovativas o de No Innovar (segn
sea el caso); a efecto de evitar un perjuicio irreparable.*
Ejemplo:- Innovativa: Deshacer lo hecho, lo construido.- No
Innovativa: No seguir construyendo.PROCESO
E.O. DAR SUMA DE DINERO
E.O. DAR BIEN MUEBLE DETERMINADO
E.O. HACER
E.O. FORMALIZAR DOCUMENTO
E.O. NO HACERCUMPLIR LA OBLIGACINPlazo Legal 5 DasPlazo
JudicialPlazo JudicialPlazo Legal 3 DasCONTRADECIRABSOLVER TRASLADO
DE LA CONTRADICCINAPELAR AUTO5 Das5 Das5 Das5 Das5 Das3 Das3 Das3
Das3 Das3 Das3 Das3 Das3 Das3 Das3 Dasordinaria10 Das10 Das10 Das10
Das10 DasCASACINPROCESOS EJECUTIVOS - PLAZOSPlazo Legal 10
DasPROCESO DE EJECUCIN DE GARANTAS REALESJUEZ CIVIL, ya que no
interesa la cuantaJUEZ COMPETENTEHIPOTECAANTICRESISGARANTA
MOBILIARIATTULO DE CRDITO HIPOTECARIO NEGOCIABLETIPO DE GARANTABIEN
SOBRE EL CUAL RECAENEN PODER DE QUIEN QUEDA EL
BIEN?FORMALIDAD?TTULO DE EJECUCINBien inmueble inscritoBienes
inmuebles:DeudorEscritura Pblica InscritaTestimonio de Escritura
Pblica Inscrita inscritos no inscritosAcreedorEscritura Pblica:
inscrita no inscritaTestimonio de Escritura Pblica: inscritas no
inscritasBienes muebles presentes o futuros
inscritosDeudorEscritura Pblica y Doc. Privado con firmas
legalizadas (ambos inscritos)Test. de Esc. Pbl. y Doc. Privado con
firmas legalizadas (ambos inscritos)Ttulo de Crdito Hipotecario
NegociableDeudorBien inmueble inscritoTtulo Valor(CDIGO
CIVIL)(CDIGO CIVIL)(LEY N 28677)(LEY N 27287)EJECUCIN DE GARANTAS
REALESExclusivamente el JUEZ CIVIL, ya que no interesa el montoJUEZ
COMPETENTEDemandaEjecucin deGaranta RealRequisitos
GeneralesRequisitos Especiales Formales Forma Fondo- Tasa por
calificacin del T. de E.Qu acompao?Ttulo de Ejec. de GARANTA
REALCIERTAEXPRESAEXIGIBLE REQUISITOS GENERALES
(obligacin)REQUISITOS ESPECIALESDEPENDE DEL T.E.- Derechos de
notificacin Documento donde conste la Garanta Real (Ttulo de
Ejecucin):Testimonio de Escritura Pblica inscrita o no inscrita.
Documento Privado con firmas legalizadas. Ttulo de Crdito
Hipotecario Negociable. Estado de Cuenta de Saldo Deudor
(Liquidacin de la deuda). Documento donde conste la Tasacin
Comercial actualizada del bien. Tratndose de bienes inscritos o
registrados se acompaa el certificado de gravmen expedido por
R.R.P.P.- No se puede acumular pretensionesCNPAdmite la
demandaMANDATO EJECUTIVOautoOrdenApercib.el ejecutado cumpla con
pagar dentro del plazo de 3 dasprocederse al remate del bien dado
en garantaNOTIFICARAL EJECUTADO Cumplir la obligacin (3 DAS)
Contradecir (3 DAS)BASARSE EN CAUSALES DEL ART. 722 C.P.C. Apelar
el auto sin efecto suspensivo y con la calidad de diferida (3 DAS)
Inexigibilidad de la obligacin Nulidad Formal Falsedad de la
obligacinCONCLUIDO EL PROCESOARCHIVA EL EXPEDIENTE- Improcedente-
Inadmisible- Deniega EjecucinDemandaEjecucinDe GarantaReal Extincin
de la obligacin Iliquidez de la obligacin No se puede allanar o
reconocer la demandaPORQUE SE ESTARA AUTORIZANDO EL REAMTE DEL BIEN
Excepciones ProcesalesCONCORDANTE 690 - DCalifica la
contradiccinJuez- Absuelve- No absuelve FUNDADA LA
CONTRADICCINCONCLUYE EL PROCESOORDENA EL REMATE DEL
BIENAUTOS.C.CORTESUPERIORapelar3 dasS.C.CORTESUPREMA10 das puede
llegar siempre a la CORTE SUPREMASi se inicia ante el Juez CivilNP-
Improcedente- InadmisibleAdmite la contradiccin INFUNDADA LA
CONTRADICCINS.C.CORTESUPERIORapelar3 dasS.C.CORTESUPREMA10 dasSE
CORRE TRASLADO AL EJECUTANTE POR UN PLAZO DE 3 DASJuez seala DA y
HORAAUDIENCIANICAExcepcionalmenteEJECUCIN DE RESOLUCIONES
JUDICIALESJuez del Proceso Causal que expidi la sentencia de
condena firme, el Juez ante el cual se dio el Acta de Conciliacin
Judicial o el Juez que homolog la Transaccin Judicial, es decir el
mismo Juez del proceso.JUEZ COMPETENTEEscritode Ejecucin deTtulos
de Ejec.Jud.Requisitos GeneralesRequisitos Especiales Formales
Forma FondoQu acompao?Ttulo de EjecucinCIERTAEXPRESAEXIGIBLE
REQUISITOS GENERALES (obligacin)REQUISITOS ESPECIALESDEPENDE DEL
T.E.- Derechos de notificacin- Tasa por calificacin del T. de E.
Copia Certificada de:Sentencias de condena firmes recadas en un
proceso causal. Acta de Conciliacin Judicial celebrada en un
proceso causal. Transaccin Judicial celebrada en un proceso
causal.CNPAdmite el escritoMANDATO DE EJECUCINautoOrdenApercib.el
ejecutado cumpla con la obligacin dentro del plazo de 3
dasiniciarse ejecucin forzadaNOTIFICARAL EJECUTADO Cumplir la
obligacin (3 DAS) Contradecir (3 DAS)BASARSE EN CAUSALES Apelar el
auto sin efecto suspensivo y con la calidad de diferida (3
DAS)CONCLUIDO EL PROCESOARCHIVA EL EXPEDIENTE Cumplimiento de la
obligacin Extincin de la obligacinEscritode Ejecucin deTtulos de
Ejec.Jud.- InadmisibleConsideramos que no podr denegar ejecucin,
pues el ttulo ha sido expedido ante el mismo Juez, y es imposible
que no cumpla con algn requisito formal.- Improcedente No se puede
allanar o reconocer la demandaPORQUE SE ESTARA AUTORIZANDO LA
EJECUCIN FORZADACalifica la contradiccinJuezSE CORRE TRASLADO POR
UN PLAZO DE 3 DAS- Absuelve- No absuelveJUEZ PASA A RESOLVER LA
CONTRADICCIN FUNDADA LA CONTRADICCINCONCLUYE EL PROCESOORDENA SE
LLEVE ADELANTE LA EJECUCIN FORZADAAUTOS.C.CORTESUPERIORapelar3
dasS.C.CORTESUPREMA10 das puede llegar siempre a la CORTE
SUPREMAdepende que se inicie en el Juez CivilNP- Improcedente-
InadmisibleAdmite la contradiccin INFUNDADA LA CONTRADICCIN