PROCESO GESTION RESPONSABILIDAD PENAL LINEAMIENTO DE MEDIDAS COMPLEMENTARIAS Y/O DE RESTABLECIMIENTO EN ADMINISTRACION DE JUSTICIA LM18.MPM5.P3 21/06/2016 Versión 2.0 Pág. 1 de 46 Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN SUBDIRECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL LINEAMIENTO DE MEDIDAS COMPLEMENTARIAS Y/O DE RESTABLECIMIENTO EN ADMINISTRACION DE JUSTICIA Aprobado mediante Resolución No. 1512 del 23 de Febrero de 2016 Modificado mediante Resolución No. 5666 del 15 Junio de 2016. BOGOTA. D.C. Junio 2016
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PROCESO GESTION RESPONSABILIDAD PENAL … · defensorías de familia, las comisarías de familia o en su defecto, los inspectores de policía o las personerías municipales o distritales,
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INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN
SUBDIRECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL
LINEAMIENTO DE MEDIDAS COMPLEMENTARIAS
Y/O DE RESTABLECIMIENTO EN ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Aprobado mediante Resolución No. 1512 del 23 de Febrero de 2016
Modificado mediante Resolución No. 5666 del 15 Junio de 2016.
BOGOTA. D.C. Junio 2016
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CRISTINA PLAZAS MICHELSEN Directora General
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Subdirectora General ANA MARÍA FERGUSSON TALERO Directora de Protección JULIANA CORTÉS GUERRA Subdirectora de Responsabilidad Penal
Equipo Lineamientos Subdirección de Responsabilidad Penal Ana Melba Mogollón González Derly Vargas Tovar Diego De la Pava Coca Gabriela Rosa Vera Duarte Margarita Montenegro Álvarez
Junio 2016
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Agradecimientos Este lineamiento es el resultado de la construcción conjunta desde el año 2013 en talleres, mesas de trabajo y grupos focales de:
Líderes del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes y Equipos Interdisciplinario de Regionales y Centros Zonales
Adolescentes y jóvenes atendidos y egresados de SRPA
Defensorías de Familia
Operadores Pedagógicos de Servicios de Atención SRPA
Equipo del Convenio 1149 de Secretaria Distrital de Gobierno
Profesionales de la Subdirección de Responsabilidad Penal
Equipos interdisciplinarios de las áreas misionales del ICBF
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CONTENIDO
Página
INTRODUCCIÓN 6
1 MARCO GENERAL PARA EL DESARROLLO DE MEDIDAS COMPLEMENTARIAS Y/O DE RESTABLECIMIENTO EN EL SRPA
7
1.1 Marco Normativo 10
1.2 Marco Conceptual 16
2 POBLACIÓN MAYOR DE 14 Y MENOR DE 18 AÑOS
EN PRESUNTA COMISIÓN DE DELITOS
18
3 MODELO DE ATENCIÓN 23
Ruta del proceso 24
4. MODALIDADES DE ATENCIÓN PARA MEDIDAS
COMPLEMENTARIAS Y/O DE
RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS EN
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
25
4.1 Criterios de ubicación 26
4.2
4.2.1
Modalidad de ubicación inicial
Centro de emergencia de restablecimiento en administración de justicia
26
26
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4.3 Modalidades de apoyo y fortalecimiento a la familia
27
4.3.1 Intervención de apoyo restablecimiento en administración de justicia
27
4.3.2 Externado restablecimiento en administración de justicia
29
4.4 Modalidades de atención en medio diferente al de la familia de origen o red vincular
31
4.4.1 Internado restablecimiento en administración de justicia
31
4.4.2 Casa hogar restablecimiento en administración de justicia
32
4.5 Modalidad de acompañamiento al egreso de las medidas de restablecimiento en administración de justicia
33
Apoyo post-institucional restablecimiento en administración de justicia
33
5. GESTIÓN PARA LA ATENCIÓN 36
LISTA DE TABLAS 43
BIBLIOGRAFIA 44
ANEXO NATURALEZA DE LOS CAMBIOS 45
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INTRODUCCIÓN
Este documento de Lineamiento de Medidas Complementarias y/o de Restablecimiento
en Administración de Justicia representa el tercer libro de los Lineamientos de atención
a adolescentes por presunta comisión de un delito, y tiene el propósito de definir la
atención a la población sujeta a medidas de restablecimiento de derechos por las
circunstancias de edad, personales, socio familiares, de vinculación y aplicación del
proceso de Sistema de Responsabilidad Penal para adolescentes-SRPA.
El documento está conformado por cinco capítulos. El primero describe el marco general
y conceptual en el que se desarrollan las medidas complementarias o de
restablecimiento en SRPA. El segundo describe las especificidades de la población
adolescente que ingresa por presunta comisión de delitos, cuyo proceso requiere de la
actuación de Autoridades Administrativas con medidas de restablecimiento de derechos
o en garantía de los mismos. El tercer capítulo señala el modelo de atención y ruta
aplicable a esta población. El cuarto recoge del documento “Lineamiento Técnico de
Modalidades para la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes, en Proceso Administrativo
de Restablecimiento de Derechos” las modalidades de atención para la población y
define la modalidad de apoyo post institucional como modalidad aplicable a los procesos
de la población. Por último, el quinto capítulo recoge los aspectos específicos de la
gestión en la atención.
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1. MARCO GENERAL PARA DESARROLLO DE MEDIDAS
COMPLEMENTARIAS Y/O DE RESTABLECIMIENTO EN EL SRPA
A partir de la promulgación del Código de la Infancia y la Adolescencia, adoptado
mediante la Ley 1098 de 2006, los adolescentes entre catorce (14) y dieciocho (18)
años de edad, son responsables penalmente por los delitos que cometan, según lo
estipulado en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, mientras que
los niños, niñas y adolescentes menores de 14 años quedan excluidos de tal
responsabilidad penal. Es así como la población que ingresa en esta etapa de su curso
de vida debe ser atendida de manera especial por la Autoridad Administrativa.
La especificidad de la población que se cubre con la atención de los servicios descritos
en este lineamiento se refiere a población adolescente que se involucra en conductas
tipificadas en la ley como delito y que sufre afectación en el ejercicio pleno de sus
derechos. Por lo tanto, activa procedimientos para hacerlos exigibles, en los términos
del art. 11 de la Ley 1098 del 2006 “Exigibilidad de los Derechos.(…), El Estado en
cabeza de todos y cada uno de sus agentes tiene la responsabilidad inexcusable de
actuar oportunamente para garantizar la realización, protección y el restablecimiento
de los derechos de los adolescentes”.
Estas actuaciones están en cabeza de la Autoridad Administrativa competente, según la
organización de cada regional, asumiendo la verificación de garantía de derechos, y
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valorando la afectación en el ejercicio de los derechos desde lo definido en los artículos
50 y 51 de la Ley 1098 de 2006:
“Artículo 50. Restablecimiento de los Derechos. Se entiende por restablecimiento de los
derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, la restauración de su dignidad e
integridad como sujetos y de la capacidad para hacer un ejercicio efectivo de los
derechos que le han sido vulnerados.
Artículo 51. Obligación del Restablecimiento de los Derechos de los Niños, las Niñas y
los Adolescentes. El restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas o los
adolescentes es responsabilidad del Estado en su conjunto a través de las autoridades
públicas, quienes tienen la obligación de informar, oficiar o conducir ante la policía, las
defensorías de familia, las comisarías de familia o en su defecto, los inspectores de
policía o las personerías municipales o distritales, a todos los niños, las niñas o los
adolescentes que se encuentren en condiciones de riesgo o vulnerabilidad”.
Así mismo, y de acuerdo con el artículo 15 de la mencionada Ley “Es obligación de la
familia, de la sociedad y del Estado, formar a los niños, las niñas y los adolescentes en
el ejercicio responsable de los derechos. Las autoridades contribuirán con este propósito
a través de decisiones oportunas y eficaces y con claro sentido pedagógico. El niño, la
niña o el adolescente deberá cumplir las obligaciones cívicas y sociales que
correspondan a un individuo de su desarrollo…”
En ese sentido, corresponde a la Autoridad Administrativa desarrollar los procesos
dispuestos y, en caso de que haya lugar, dictar medidas para su restablecimiento, con el
propósito de evitar la reiteración de la conducta, subsanar los vacíos y exigir que desde
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la familia y el aparato estatal se gestione y garantice el acceso a servicios para el efectivo
ejercicio de los derechos de los adolescentes.
Las acciones de restablecimiento implican medidas como las señaladas en el artículo 53
de la Ley 1098 del 2006:
1. Amonestación con asistencia obligatoria a curso pedagógico.
2. Retiro inmediato del niño, niña o adolescente de la actividad que amenace o
vulnere sus derechos o de las actividades ilícitas en que se pueda encontrar y
ubicación en un programa de atención especializada para el restablecimiento del
derecho vulnerado.
3. Ubicación inmediata en medio familiar.
4. Ubicación en centros de emergencia para los casos en que no procede la
ubicación en los hogares de paso.
5. La adopción.
6. Además de las anteriores, se aplicarán las consagradas en otras disposiciones
legales, o cualquier otra que garantice la protección integral de los niños, las
niñas y los adolescentes.
7. Promover las acciones policivas, administrativas o judiciales a que haya lugar.
En este sentido, y teniendo en cuenta la especificidad de la población, se debe brindar
atención especial con claro sentido pedagógico en los servicios que operen las medidas
mencionadas, atendiendo principios como el debido Proceso, contemplado en el artículo
26 de la Ley 1098 de 2006.
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Todo ello en el marco de la garantía de derechos, entre otros, el derecho a la vida, a la
calidad de vida y a un ambiente sano como lo define el artículo 17 de la Ley 1098 de
2006.
Dada su especial condición frente a su relación con la justicia, se requiere garantizar el
apoyo del Estado en la atención en prevención de la reiteración del comportamiento
desplegado. En este sentido, se requieren servicios especializados para el perfil de la
población en modalidades de restablecimiento de derechos. El modelo de atención
aplicable es el descrito en el documento “Lineamiento Modelo de Atención para
adolescentes y jóvenes en conflicto con la ley-SRPA”.
1.1 Marco Normativo
Norma Fecha de
expedición
Descripción
Reglas de
Beijing - 1985
29-11-1985
Objetivos de la justicia de menores.
5.1 El sistema de justicia de menores hará hincapié en el
bienestar de éstos y garantizará que cualquier respuesta a
los menores delincuentes será en todo momento
proporcionada a las circunstancias del delincuente y del
delito.
11. Remisión de casos
11.1 Se examinará la posibilidad, cuando proceda, de
ocuparse de los menores delincuentes sin recurrir a las
autoridades competentes, mencionadas en la regla 14.1
infra, para que los juzguen oficialmente.
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11.2 La policía, el Ministerio fiscal y otros organismos que
se ocupen de los casos de delincuencia de menores
estarán facultados para fallar dichos casos
discrecionalmente, sin necesidad de vista oficial, con
arreglo a los criterios establecidos al efecto en los
respectivos sistemas jurídicos y también en armonía con
los principios contenidos en las presentes Reglas.
11.3 Toda remisión que signifique poner al menor a
disposición de las instituciones pertinentes de la
comunidad o de otro tipo estará supeditada al
consentimiento del menor o al de sus padres o su tutor; sin
embargo, la decisión relativa a la remisión del caso se
someterá al examen de una autoridad competente, cuando
así se solicite.
11.4 Para facilitar la tramitación discrecional de los casos
de menores, se procurará facilitar a la comunidad
programas de supervisión y orientación temporales,
restitución y compensación a las víctimas.
Reglas de
Tokio
14-12-1990
2.3 A fin de asegurar una mayor flexibilidad, compatible
con el tipo y la gravedad del delito, la personalidad y los
antecedentes del delincuente y la protección de la
sociedad, y evitar la aplicación innecesaria de la pena de
prisión, el sistema de justicia penal establecerá una amplia
serie de medidas no privativas de la libertad, desde la fase
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anterior al juicio hasta la fase posterior a la sentencia. El
número y el tipo de las medidas no privativas de la libertad
disponibles deben estar determinados de manera tal que
sea posible fijar de manera coherente las penas.
2.4 Se alentará y supervisará atentamente el
establecimiento de nuevas medidas no privativas de la
libertad y su aplicación se evaluará sistemáticamente.
2.5 Se considerará la posibilidad de ocuparse de los
delincuentes en la comunidad, evitando recurrir a procesos
formales o juicios ante los tribunales, de conformidad con
las salvaguardias y las normas jurídicas.
2.6 Las medidas no privativas de la libertad serán
utilizadas de acuerdo con el principio de mínima
intervención.
Reglas de la
Habana - 1990
14-12-1990
N. Reintegración en la comunidad
79. Todos los menores deberán beneficiarse de medidas
concebidas para ayudarles a reintegrarse en la sociedad,
la vida familiar y la educación o el trabajo después de ser
puestos en libertad. A tal fin se deberán establecer
procedimientos, inclusive la libertad anticipada, y cursos
especiales.
80. Las autoridades competentes deberán crear o recurrir
a servicios que ayuden a los menores a reintegrarse en la
sociedad y contribuyan a atenuar los prejuicios que existen
contra esos menores. Estos servicios, en la medida de lo
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posible, deberán proporcionar al menor alojamiento,
trabajo y vestidos convenientes, así como los medios
necesarios para que pueda mantenerse después de su
liberación para facilitar su feliz reintegración. Los
representantes de organismos que prestan estos servicios
deberán ser consultados y tener acceso a los menores
durante su internamiento con miras a la asistencia que les
presten para su reinserción en la comunidad.
Directrices de
Riad 1990
14-12-1990
57. Debería considerarse la posibilidad de establecer un
puesto de mediador o un órgano análogo independiente
para los jóvenes que garantice el respeto de su condición
jurídica, sus derechos y sus intereses, así como la
posibilidad de remitir los casos a los servicios disponibles.
El mediador u otro órgano designado supervisaría además
la aplicación de las Directrices de Riad, las Reglas de
Beijing y las Reglas para la protección de los menores
privados de libertad. El mediador u otro órgano publicaría
periódicamente un informe sobre los progresos
alcanzados y las dificultades encontradas en el proceso de
aplicación. Se deberían establecer también servicios de
defensa jurídica del niño.
58. Deberá capacitarse personal de ambos sexos
encargado de hacer cumplir la ley y de otras funciones
pertinentes para que pueda atender a las necesidades
especiales de los jóvenes; ese personal deberá estar al
corriente de los programas y posibilidades de remisión a
otros servicios, y recurrir a ellos en la medida de los posible
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con el fin de sustraer a los jóvenes al sistema de justicia
penal.
Convención
de los
Derechos
del Niño
Ley 12 /1991
22-01-1991
En el artículo 40 1. Los Estados Partes reconocen el
derecho de todo niño de quien se alegue que ha infringido
las leyes penales o a quien se acuse o declare culpable de
haber infringido esas leyes a ser tratado de manera acorde
con el fomento de su sentido de la dignidad y el valor, que
fortalezca el respeto del niño por los derechos humanos y
las libertades fundamentales de terceros y en la que se
tengan en cuenta la edad del niño y la importancia de
promover la reintegración del niño y de que éste asuma
una función constructiva en la sociedad.
3. Los Estados Partes tomarán todas las medidas
apropiadas para promover el establecimiento de leyes,
procedimientos, autoridades e instituciones específicos
para los niños de quienes se alegue que han infringido las
leyes penales o a quienes se acuse o declare culpables de
haber infringido esas leyes, y en particular:
b) Siempre que sea apropiado y deseable, la adopción de
medidas para tratar a esos niños sin recurrir a
procedimientos judiciales, en el entendimiento de que se
respetarán plenamente los derechos humanos y las
garantías legales.
4. Se dispondrá de diversas medidas, tales como el
cuidado, las órdenes de orientación y supervisión, el
asesoramiento, la libertad vigilada, la colocación en
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hogares de guarda, los programas de enseñanza y
formación profesional, así como otras posibilidades
alternativas a la internación en instituciones, para asegurar
que los niños sean tratados de manera apropiada para su
bienestar y que guarde proporción tanto con sus
circunstancias como con la infracción.
Directrices de
Viena 1997
21-07-1997
15. Hay que proceder a un examen de los procedimientos
existentes y, cuando sea posible, preparar iniciativas para
no recurrir a los sistemas de justicia penal en el caso de
jóvenes acusados de delitos. Deben tomarse las medidas
oportunas para ofrecer por conducto del Estado una
amplia serie de medidas sustitutivas en las fases previas a
la detención, prejudiciales, judiciales y post judiciales, para
prevenir su reincidencia y promover su rehabilitación
social.
Deben utilizarse mecanismos oficiosos para solucionar
controversias en casos en que estén involucrados
delincuentes infantiles, comprendidas la mediación y las
prácticas de justicia restitutiva o tradicional, en particular
los procesos en que intervienen las víctimas. En las
diversas medidas que se adopten deberá recurrirse a la
familia, siempre que su intervención favorezca al niño.
Los Estados deben velar por que las medidas sustitutivas
cumplan con lo dispuesto por la Convención, por las reglas
y normas de las Naciones Unidas en materia de justicia
penal, así como por otras reglas y normas vigentes en
materia de prevención del delito y justicia penal.
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42. Para impedir que se siga dependiendo excesivamente
de medidas de justicia penal para hacer frente al
comportamiento de los menores, se debe tratar de
establecer y aplicar programas encaminados a fortalecer
la asistencia social, lo que permitiría sustraer a los niños
del sistema de justicia, si procediera, así como mejorar la
aplicación de medidas no privativas de la libertad y de
programas de reinserción. Para poder crear y aplicar tales
programas, es necesario fomentar una estrecha
cooperación entre los sectores de la justicia de menores,
distintos servicios de represión y sectores de bienestar
social y educación.
Reglas de
Bangkok
16-03-2011
Regla 60 Se preverán recursos apropiados a fin de
elaborar opciones satisfactorias para las delincuentes, en
las que se conjuguen las medidas no privativas de la
libertad con intervenciones destinadas a resolver los
problemas más habituales por los que las mujeres entran
en contacto con el sistema de justicia penal. Entre ellas
podrán figurar cursos terapéuticos y orientación para las
víctimas de violencia en el hogar y maltrato sexual, un
tratamiento adecuado para las que sufran discapacidad
mental, y programas de educación y capacitación para
aumentar sus posibilidades de empleo.
1.2 Marco conceptual
El marco conceptual se desarrolla con base en las características de la población, lo cual
refiere a adolescentes que por circunstancias personales, familiares, sociales o
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culturales se ven involucrados en la comisión de delitos, de quienes se solicita a una
Autoridad Administrativa verificar el estado de garantía de ejercicio de derechos y actuar
desde el marco de la Protección Integral, en reconocimiento, garantía, prevención y el
restablecimiento de sus derechos. Exige también acciones que apunten a intervenir
sobre la implicación de las conductas de los adolescentes que afectaron bienes
jurídicamente tutelados, y se propone prevenir la reiteración de conductas ilegales con
procesos que fortalezcan el desarrollo del sentido de vida con carácter pedagógico y
formativo para el fortalecimiento de vínculos y el desarrollo de capacidades restaurativas
(procesos de atención orientados a la restauración de sí mismo y la reparación de los
otros por los daños causados, reconociendo la responsabilidad social de sus acciones).
El marco conceptual se expresa en enfoques como el poblacional que determina que la
persona trasiega por un curso de vida para llegar a la adolescencia; el enfoque diferencial
que recoge lo étnico, el género, la orientación sexual y la discapacidad; el enfoque
restaurativo, derivado de la justicia restaurativa que implica en la atención la formación
en prácticas restaurativas como elemento de reflexión, base para la formación del
adolescente en el marco de lo cotidiano de los servicios de atención.
Desde el enfoque de derechos, la aplicación de principios de interés superior, desarrollo
humano, carácter pedagógico, participación y ciudadanía, determina acciones
diferenciales en la atención, de tal manera que se permita conjugar estos elementos para
una inclusión social efectiva de los adolescentes.
Para profundizar en la aplicación en la atención de los enfoques y principios se sugiere
consultar el documento “Lineamiento Modelo de Atención para adolescentes y jóvenes
en conflicto con la ley-SRPA”.
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2. POBLACIÓN MAYOR DE 14 Y MENOR DE 18 AÑOS EN PRESUNTA
COMISIÓN DE DELITOS
Es la población mayor de 14 años y menor de 18 años de edad, que ingresa al SRPA
por la presunta comisión de un delito y se encuentra en alguna de las siguientes
situaciones, a la cual se le pueden implementar medidas complementarias y/o de
restablecimiento en la administración de justicia:
Ingresa por un delito querellable, se logra conciliación pre procesal y el fiscal
ordena el archivo de las diligencias. No obstante, por circunstancias personales,
familiares, socioeconómicas o culturales establecidas en la verificación de
garantía de derechos, debe adelantarse intervención con enfoque restaurativo,
a través de acciones en garantía o medidas en el marco del Proceso
Administrativo de Restablecimiento de Derechos por parte de la Autoridad
Administrativa.
Ingresa por un delito querellable, no se logra conciliación, la fiscalía continúa
con la investigación, y por circunstancias personales, familiares,
socioeconómicas o culturales establecidas en la verificación de garantía de
derechos, debe adelantarse intervención con enfoque restaurativo, a través de
acciones en garantía o medidas en el marco del Proceso Administrativo de
Restablecimiento de Derechos por parte de la Autoridad Administrativa.
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Ingresa por aprehensión en flagrancia o por materialización de orden judicial y
el Juez con función de control de garantías no aplica medida de internamiento
preventivo, ordenando reintegro al hogar con proceso judicial. Si en la
verificación de derechos se establecen situaciones que amenazan o vulneran el
ejercicio de los derechos del adolescente, en concordancia con el artículo 146
de la Ley 1098 de 2006, la Autoridad Administrativa competente desplegará
acciones para verificar la garantía del ejercicio de sus derechos.
Ingresa por aprehensión en flagrancia o por materialización de orden judicial y
el Juez con función de control de garantías impone medida de internamiento
preventivo. Si en la verificación de derechos por parte de la Autoridad
Administrativa competente se establecen situaciones que amenazan o vulneran
el ejercicio de los derechos del adolescente, en aplicación de lo dispuesto en
los artículos 53 y 146 de la Ley 1098/2006, se despliegan acciones para
garantizar el ejercicio de derechos o imponen medidas complementarias a la
decisión judicial, siempre y cuando no pugne con la decisión de la autoridad
judicial.
Además de los criterios anteriores también se incluyen:
El adolescente o joven que se encuentra en suspensión del procedimiento a
prueba, en aplicación del principio de oportunidad, periodo dentro del cual debe
cumplir con el plan de reparación del daño aceptado por el juez con función de
control de garantías, y con las obligaciones contenidas en los artículos 325 y 326
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de la Ley 906 de 2004. Este cumplimiento de obligaciones debe ser vigilado por
la fiscalía y se debe desarrollar en un programa ofertado por el ICBF y el Ente
Territorial (Centro de Integración Social).
El adolescente o joven en cualquier etapa del proceso judicial penal, inclusive
en ejecución de sanción, puede ser sujeto de aplicación de medidas
complementarias ordenadas por el juez.
En continuidad del Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos la
Autoridad Administrativa competente o la autoridad judicial, según el caso,
recomienda acciones de acompañamiento al egreso de las medidas de
restablecimiento en administración de justicia con programas de apoyo post
institucional o de post egreso.
En este sentido la población que se atenderá por modalidades se define de acuerdo a
lo establecido en siguiente la tabla
Tabla N°1 Población por modalidad
Intervención Inicial
Centro De Emergencia
Restablecimiento En
Administración De
Justicia
Adolescentes mayores de 14 años y menores de 18 años de
edad, que ingresan al SRPA por la presunta comisión de un
delito que por circunstancias personales y familiares requieren
acciones de restablecimiento de derechos y atención de
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urgencia en protección integral, mientras la autoridad
competente define proceso.
Modalidades de Apoyo y Fortalecimiento a la Familia
Intervención De Apoyo
Restablecimiento En
Administración De
Justicia
Adolescentes mayores de 14 años y menores de 18 años de
edad, que ingresa al SRPA por la presunta comisión de un
delito, a quienes la autoridad competente ubica como acción
en garantía de derechos.
Externado Jornada
Completa
Restablecimiento En
Administración De
Justicia
Adolescentes mayores de 14 años y menores de 18 años de
edad, que ingresa al SRPA por la presunta comisión de un
delito, a quienes la autoridad competente les imponga esta
medida. O adultos que cumplan a través de este programa
obligaciones por suspensión del procedimiento a prueba en
aplicación del Principio de oportunidad.
Externado Media
Jornada
Restablecimiento En
Administración De
Justicia
Adolescentes mayores de 14 años y menores de 18 años de
edad, que ingresa al SRPA por la presunta comisión de un
delito, a quienes la autoridad competente les imponga esta
medida. O adultos que cumplan a través de este programa
obligaciones por suspensión del procedimiento a prueba en
aplicación del Principio de oportunidad.
Modalidades de Atención en Medio Diferente al de la Familia o Red Vincular
Internado
Restablecimiento En
Administración De
Justicia
Adolescentes mayores de 14 años y menores de 18 años de
edad, que ingresa al SRPA por la presunta comisión de un
delito, a quienes la autoridad competente les imponga esta
medida. O que estén cumplimiento de obligaciones por
suspensión del procedimiento a prueba en aplicación del
Principio de oportunidad.
Casa Hogar
Restablecimiento En
Adolescentes mayores de 14 años y menores de 18 años de
edad, que ingresa al SRPA por la presunta comisión de un
PROCESO GESTION RESPONSABILIDAD PENAL
LINEAMIENTO DE MEDIDAS COMPLEMENTARIAS Y/O DE RESTABLECIMIENTO EN ADMINISTRACION DE JUSTICIA
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Administración De
Justicia
delito, a quienes la autoridad competente les imponga esta
medida.
Modalidad de Acompañamiento al Egreso de las Medidas de Restablecimiento
en Administración de Justicia
Apoyo Post Institucional
Restablecimiento En
Administración De
Justicia
Adolescentes jóvenes del SRPA, que egresan de alguno de
los servicios que del SRPA, a quienes la autoridad remita
como acción en garantía o restablecimiento de sus derechos.
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LINEAMIENTO DE MEDIDAS COMPLEMENTARIAS Y/O DE RESTABLECIMIENTO EN ADMINISTRACION DE JUSTICIA
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3. MODELO DE ATENCIÓN
El modelo de atención se desarrolla conforme a lo definido en el documento “Lineamiento
Modelo de Atención para adolescentes y jóvenes en conflicto con la ley-SRPA”, desde
los enfoques y los principios que orientan el Sistema de Responsabilidad Penal para
Adolescentes y que han de traducirse, expresarse y materializarse en el trabajo cotidiano
con los y las adolescentes en fundamentar, guiar, dar significado a las acciones a partir
de:
La estructura en niveles, como los ámbitos o escenarios de la atención (de lo
individual a lo colectivo).
Los componentes como propósitos del proceso de atención con cada
adolescente o joven, a saber, trascendencia y sentido de vida, fortalecimiento
de vínculos, autonomía desde lo pedagógico y desarrollo de capacidades
restaurativas.
El establecimiento de logros para cada una de las fases, que definen la
temporalidad en la atención (desde la acogida hasta la proyección e inclusión
social), a un ritmo personal según los avances de cada protagonista.
El modelo de atención se aplicara en cada modalidad de acuerdo a sus propósitos y
tipos de intervención:
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Ruta del Proceso
La ruta aplicable es la establecida en el documento “Lineamiento Técnico Administrativo
de Ruta de Actuaciones para el Restablecimiento de Derechos de Niños, Niñas y
Adolescentes con sus Derechos Inobservados, Amenazados o Vulnerados” y anexo del
“Rol del Defensor de Familia en el SRPA”.
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4. MODALIDADES DE ATENCIÓN PARA MEDIDAS COMPLEMENTARIAS Y/O DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS EN ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
Las modalidades de atención corresponden a los servicios que se brindan a los
adolescentes, en los cuales son ubicados por la Autoridad Administrativa competente,
de acuerdo con la verificación de sus derechos, cuando se requiera apoyar acciones de
garantía, prevención y restablecimiento de los mismos.
Estas modalidades están señaladas en el presente documento y algunas descritas en el
“Lineamiento Técnico de Modalidades para la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes,
en Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos”.
Para su implementación debe tenerse en cuenta el documento “Lineamiento Modelo de
Atención para adolescentes y jóvenes en conflicto con la ley-SRPA”, determinando en
cada caso las necesidades de los adolescentes, sus circunstancias personales,
familiares, sociales, económicas y culturales; el “Lineamiento de ruta de actuaciones para
el restablecimiento de derechos de niños, niñas, adolescentes, con sus derechos
inobservados, amenazados o vulnerados”; y la "Guía Técnica de Alimentación y Nutrición
para los programas y proyectos del ICBF", los cuales en su conjunto definen el
procedimiento y el modelo de atención establecido por el ICBF para la atención a
adolescentes con derechos inobservados, amenazados o vulnerados, el proceso y las
medidas de restablecimiento de derechos.
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4.1 Criterios de ubicación
Pueden ser ubicados los adolescentes y jóvenes que han ingresado al SRPA, por
presunta comisión de un delito, y a quienes la Autoridad Administrativa competente lo
determine, en el marco de un proceso de restablecimiento de sus derechos o en acciones
de garantía.
4.2 Modalidad de Ubicación Inicial
4.2.1 Centro de Emergencia de Restablecimiento en administración de Justicia
Descripción:
Servicio de atención de urgencia en protección integral de ubicación inmediata y
provisional de adolescentes, que por circunstancias personales y familiares requieren
acciones de restablecimiento de derechos. Este servicio se enmarca en lo establecido
en los artículos 143, 163 inciso 8, y 195 de la Ley 1098 de 2006.
El Defensor/a de Familia o quien haga sus veces, aplica el Decreto 860/2010, para
vincular a la familia al proceso mientras el equipo psicosocial adelanta valoración inicial
integral.
Nota: Teniendo en cuenta el tiempo de permanencia en la modalidad de Centro de
Emergencia, se desarrolla el momento inicial de la fase aceptación y acogida, de acuerdo
a las circunstancias del adolescente; el operador deberá adelantar acciones como,
recepción cálida, informar sobre el programa, motivo del ingreso, duración, realizar una
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valoración de preliminar para definir la ubicación del adolescente, reconocer necesidades
afectivas, favorecer espacios de participación y brindar actividades ocupacionales,
recreativas y deportivas.
Funcionamiento:
Es una ubicación inicial de emergencia 24 horas al día, los siete (7) días de la semana.
Permanencia
La atención es para máximo ocho (8) días hábiles, término en el cual la Autoridad
Administrativa competente debe decretar otra medida de restablecimiento de derechos.
Rotación tres (3) o cuatro (4) adolescentes al mes.
4.3 Modalidades de Apoyo y Fortalecimiento a la Familia
4.3.1 Intervención de apoyo Restablecimiento en Administración de Justicia
Descripción
Modalidad de atención a los adolescentes que se encuentran en situación de
inobservancia, amenaza o vulneración de sus derechos, que están al cuidado de sus
familias o redes vinculares de apoyo, mediante el desarrollo de un proceso de atención
en su propio contexto y/o en forma ambulatoria.
Estrategia: Apoyo psicosocial
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Funcionamiento
La atención se brinda a través de diez (10) intervenciones al mes con cada adolescente
y su familia o red vincular de apoyo. Cada sesión tiene una duración de 45 minutos. El
operador establece la frecuencia de las intervenciones acorde con las condiciones del
adolescente.
Atención
Teniendo en cuenta las características de la modalidad se desarrollan las fases de
aceptación y acogida, permanencia en los momentos de reconocimiento y comprensión
del modelo de atención. Para el desarrollo del momento de reformulación y fase de
proyección e inclusión social podrá remitirse al adolescente o joven a la modalidad de
Apoyo Postinstitucional.
Permanencia
La atención se ofrece para seis (6) meses. En situaciones excepcionales se puede
prorrogar esta permanencia por el tiempo que sea indispensable, de acuerdo con el
concepto del equipo técnico interdisciplinario de la Defensoría de Familia. Rotación: Dos
(2) adolescentes por cupo al año.
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4.3.2 Externado Restablecimiento en Administración de Justicia
Descripción
Modalidad de atención a los adolescentes en situación de inobservancia, amenaza o
vulneración de sus derechos, que se encuentran al cuidado de sus familias o redes
vinculares de apoyo, que asisten al servicio educativo o no están escolarizados por extra
edad, o han desertado del servicio educativo, mediante intervención interdisciplinaria
individual, familiar y con acompañamiento, para resolver las situaciones que dieron
origen al ingreso al Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos o a
desplegar acciones de garantía en su favor.
La modalidad se desarrolla mediante la implementación de dos estrategias de
intervención:
a) Externado jornada completa Restablecimiento en Administración de
Justicia
Funcionamiento
Se brinda atención todos los días hábiles del mes, durante ocho (8) horas diarias.
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Permanencia
La atención se ofrece para seis (6) meses. En situaciones excepcionales se puede
prorrogar esta permanencia por el tiempo que sea indispensable, de acuerdo con el
concepto de la Autoridad Administrativa competente y su equipo técnico
interdisciplinario, apoyado en el concepto del equipo interdisciplinario del operador.
Rotación: Dos (2) adolescentes por cupo al año.
b) Externado Media jornada Restablecimiento en Administración de Justicia
Funcionamiento
Se brinda atención todos los días hábiles del mes en jornada contraria a la escolar
durante cuatro (4) horas diarias.
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Permanencia
La atención se ofrece para seis (6) meses. La permanencia podrá prorrogarse por el
tiempo que sea indispensable, de acuerdo con el concepto de la Autoridad Administrativa
competente, el cual se estructura con su equipo interdisciplinario, apoyado en el
concepto del equipo del operador y lo establecido en el proyecto de atención institucional,
PAI. Rotación: Dos (2) adolescentes por cupo al año.
4.4 Modalidades de atención en medio diferente al de la familia de origen o red vincular
4.4.1 Internado Restablecimiento en Administración de Justicia
Descripción
Consiste en la atención a los adolescentes a quienes se les han vulnerado sus
derechos, en los casos en que lo procedente es la separación del medio familiar de
origen o extenso por sus dificultades para ofrecer entorno protector, haciéndose
necesaria la ubicación en un medio institucional en el cual se les garantiza la atención
especializada y la intervención familiar requerida para el restablecimiento de sus
derechos.
Funcionamiento
Brinda atención las 24 horas del día, los siete (7) días de la semana.
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Permanencia
Está definida para seis (6) meses. La permanencia podrá prorrogarse por el tiempo que
sea indispensable, de acuerdo con el concepto de la Autoridad Administrativa
competente, el cual se estructura con su equipo interdisciplinario, apoyado en el
concepto del equipo del operador y lo establecido en el proyecto de atención institucional,
PAI. Rotación Dos (2) adolescentes por cupo al año.
4.4.2 Casa hogar Restablecimiento en Administración de Justicia
Descripción
Esta modalidad se desarrolla en un hogar, en el cual los adolescentes con derechos
inobservados, amenazados o vulnerados, cuentan con el acompañamiento de adultos
que asumen competencias parentales, orientadas a propiciar una convivencia similar
a la de la vida familiar y con la atención e intervención familiar requerida para el
restablecimiento de sus derechos.
La casa hogar se conforma por grupos de hasta doce (12) adolescentes, con separación
por criterio de curso de vida.
Funcionamiento
Brinda atención 24 horas del día, los siete (7) días de la semana.
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Permanencia
Está definida para seis (6) meses. La permanencia podrá prorrogarse por el tiempo que
sea indispensable, de acuerdo con el concepto de la autoridad administrativa
competente y su equipo interdisciplinario. Rotación Dos (2) adolescentes por cupo al año.
4.5 Modalidad de Acompañamiento al Egreso de las Medidas de
Restablecimiento en Administración de Justicia.
Estas acciones aplican para la población atendida en medidas complementarias o de
restablecimiento, y se desarrollan mediante la atención en los servicios de Apoyo Post
institucional.
Apoyo Post - Institucional Restablecimiento en Administración de Justicia
Es un servicio de apoyo y fortalecimiento a la familia que consiste en brindar apoyo a los
adolescentes que han egresado de un programa de restablecimiento en Administración
de Justicia y/ o medida complementaria, o que han culminado el cumplimiento de una
sanción impuesta por el juez, para favorecer su integración familiar e inclusión social.
El funcionamiento de la modalidad estará a cargo de un operador que garantizará un
profesional del área psicosocial, quien apoyará al adolescente y a su familia en las
gestiones y procesos que sean necesarios para su vinculación a los servicios,
instituciones y redes a que haya lugar para su plena integración familiar y social. Este
programa contempla apoyo psicosocial y de acceso a capacitación y vinculación laboral.
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El programa se basa en una Intervención psicosocial Individualizada, así como la
intervención orientada a la inclusión social y a la prevención del comportamiento delictivo.
Teniendo en cuenta las características de la modalidad se desarrollan las fases de
proyección e inclusión social, partiendo del informe de egreso de la modalidad en la que
estuvo vinculado.
Que el adolescente haya conformado una familia, o tenga hijos, no es impedimento para
incluirlo en esta modalidad, recomendándose garantizar la vinculación a programas del
ICBF y/o Entes Territoriales como: Generaciones con Bienestar, jóvenes en acción y
continuación con Educación Superior (convenios con Universidades, capacitación
técnica o Tecnológica en el SENA) para dar continuidad al programa institucional.
Como refuerzo en la atención para apoyar la inclusión, se plantea el apoyo de un gestor
institucional, que se contrate para ésta modalidad, y que tendrá a cargo mínimo cuarenta
(40) atenciones, una (1) por adolescente al mes. Este gestor debe registrar de forma
mensual los avances alcanzados durante el proceso de acompañamiento como insumo
para el informe de seguimiento que se entrega a la Defensoría de Familia.
Terminada la atención entregará informe final que explique el impacto del proceso en el
adolescente, y los resultados de la intervención post institucional. Asimismo, el informe
debe contener el planteamiento de hipótesis y estrategias de atención acerca de factores
de riesgo y/o protección frente a la reiteración en la conducta delictiva y/o consumo de
sustancias psicoactivas.
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Criterio de Ubicación – población a atender:
Adolescentes egresados de programas de restablecimiento y/o complementarios en
Administración de Justicia, remitidos por Defensor de Familia con base en informe de
egreso del programa, y de conceptos del equipo psicosocial de la Defensoría de Familia.
El adolescente beneficiario de esta modalidad deberá contar con el apoyo de red familiar
o vincular.
Permanencia y Rotación
Atención mínima de 6 meses y máxima de 18 meses. Esta medida es de carácter
transitorio y el Defensor de Familia podrá modificarla o suspenderla cuando esté
demostrada la modificación de las circunstancias que dieron lugar a ella, en atención al
artículo 103 de la Ley 1098/06. Rotación un (1) adolescente cupo / año.
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5 GESTIÓN PARA LA ATENCIÓN
Estructura de Costos
En la atención directa en las modalidades el costo cupo/mes incluye: a) Alimentación; b)
Dotación básica; c) mantenimiento de planta física, de uso de las instalaciones, d)
dotación personal, aseo e higiene, dotación lúdico - deportiva, escolar, artístico y cultural;
servicios públicos domiciliarios; e i) transporte según modalidad y papelería, para
garantizar la atención de los niños, niñas y adolescentes durante su permanencia en el
servicio de acuerdo con los lineamientos y estándares definidos por el ICBF
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Tabla N° 2 RECONOCIMIENTO DE TRANSPORTE SEGÚN MODALIDAD
Modalidad Transporte
Centro de Emergencia Restablecimiento en
Administración de Justicia
Transporte mensual de gestión institucional
Intervención de apoyo Restablecimiento en
Administración de Justicia
Transporte mensual a cada adolescente para
asistencia a intervenciones
Internado Restablecimiento en Administración
de Justicia
Transporte mensual de gestión institucional
Casa Hogar Restablecimiento en Administración
de Justicia
Externado Jornada completa Restablecimiento
en Administración de Justicia
90% del subsidio de transporte vigente, mensual
para transporte de los adolescentes * Externado Media Jornada Restablecimiento en
Administración de Justicia
Apoyo Postinstitucional Restablecimiento en
Administración de Justicia
Transporte mensual a cada adolescente para
asistencia a intervenciones y de gestión institucional
*
*Se entrega transporte a adolescentes cuyo lugar de vivienda se encuentre a más de mil metros de distancia del centro de atención.
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Tabla N°3 ESTÁNDARES DE TALENTO HUMANO ATENCIÓN INICIAL Y APOYO Y FORTALECIMIENTO A LA FAMILIA
AREAS PERSONAL
EXTERNADO JORNADA
COMPLETA
RESTABLECIMIENTO
EN ADMINISTRACIÓN
DE JUSTICIA
EXTERNADO MEDIA
JORNADA
RESTABLECIMIENTO EN
ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA
INTERVENCION DE
APOYO
RESTABLECIMIENTO
EN ADMINISTRACIÓN
DE JUSTICIA
Responsable del
servicio
NA NA
Coordinador 1 TC /100 1 TC /100 1 TC x100
Auxiliar
Administrativo
1 TC /100 1/2 T /100 1 TC
Médico (a) NA NA NA
Odontólogo (a) NA NA NA
Psicólogo (a) 1TC x 40
adolescentes
1/2 TX60 adolescentes 1TC x 100
adolescentes
Trabajador (a) Social
/ Profesional en
Desarrollo Familiar
1TC x 40
adolescentes
1/2 T X 60
adolescentes
1TC x 100
adolescentes
Nutricionista 40 horas mes X 40
adolescentes
20 horas mes X 60
adolescentes
NA
Especialista de área 1/2 T x 40
adolescentes
1/2 T x 60
adolescentes
1/2 T x 100
adolescentes
Gestor Institucional 1/2 T X cada 50
adolescentes
1/2 T X cada 50
adolescentes
NA
Instructor de Taller 1/2 T X cada 40 NA NA
Formador
Diurno/Educador
1TC X cada 60 1/2 T X 60 NA
Educador / Formador
Nocturno
NA NA NA
Auxiliar de
Enfermería
NA NA NA
Servicios Generales 1/2T X cada 60 1/2T X cada 60 1/2T X cada 100
Cocina 1 TC 1 TC X 60
adolescentes
NA
Portero 1 X 24 horas 1 X Institución NA
MODALIDADES DE APOYO Y FORTALECIMIENTO A LA FAMILIA
PROFESIONAL Y
DE FORMACIÓN
SERVICIOS
ADMINISTRATIVA
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TABLA N°4 ESTÁNDARES DE TALENTO HUMANO MEDIO DIFERENTE A LA
FAMILIA
ATENCIÓN INICIAL
CENTRO DE
EMERGENCIA
RESTABLECIMIENTO EN
ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA
INTERNADO
RESTABLECIMIENT
O EN
ADMINISTRACIÓN
DE JUSTICIA
CASA HOGAR
RESTABLECIMIENTO EN
ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA
Responsable del
servicio
NA NA NA
Coordinador 1 TC /Unidad 1 TC /100 1/4 T
Auxiliar Administrativo 1 TC/100 1 TC /100 NA
Médico (a) 40 horas mes X 50
adolescentes
40 horas mes X 40
adolescentes
NA
Odontólogo (a) NA NA NA
Psicólogo (a) 1TC X cada 30 1TC X cada 40 1/2 T X 12 adolescentes
Trabajador (a) Social
/ Profesional en
Desarrollo Familiar
1TC X cada 30 1TC X cada 40 1/2 T X 12 adolescentes
Nutricionista 50 horas mes X 50
adolescentes
40 horas mes X 40
adolescentes
10 horas mes X unidad
Especialista de área 1/2 T X cada 50 1/2T X cada 40 NA
Gestor Institucional 1/2 T X cada 50
adolescentes
Instructor de Taller 1/2 T X cada 50 1/2 T X cada 40 NA
Formador
Diurno/Educador
1 TC X cada 25 1TC X cada20 1 TC X Casa
Formador Nocturno 1/2 T X cada50 1 TC X100 1 TC X Casa
Auxiliar de
Enfermería
1/2 T X50 adolescentes 1 TC / 100 NA
Servicios Generales 1TC x 50 adolescentes 1TC X cada 50 1 TC X CASA
Cocina 1 TC X 24 horas 1 TC X cada 25 NA
Portero TC x Unidad 1 X 24 horas NA
PERSONAL
MEDIO DIFERENTE AL DE LA FAMILIA DE
ORIGEN O RED VINCULAR
AREAS
PROFESIONAL Y
DE FORMACIÓN
SERVICIOS
ADMINISTRATIVO
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Tabla N°5 ESTÁNDARES DE TALENTO HUMANO ACOMPAÑAMIENTO AL
EGRESO DE LAS MEDIDAS DE RESTABLECIMIENTO EN
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Nota: Para la conversión del número de profesionales se aplica la tabla de conversión
definida en el Lineamiento Modelo de Atención para adolescentes y jóvenes en conflicto
con la ley-SRPA.
AREAS PERSONAL
APOYO POST
INSTITUCIONALRESTABLE
CIMIENTO EN
ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA
Responsable del servicio NA
Coordinador 1 TC
Auxiliar Administrativo1/2T
Psicólogo (a)
1 TC X cada 40
Trabajador (a) Social /
Profesional en Desarrollo 1 TC X cada 40
Especialista de área
NA
Gestor en Artes
NA
Gestor Institucional1 TC X cada 40
Terapeuta OcupacionalNA
FORTALECIMIENTO EN LA INCLUSION SOCIAL
ADMINISTRATIVA
PROFESIONAL Y DE
FORMACIÓN
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Tabla N°6 Acciones de Alimentación y Nutrición
Nota: Las valoraciones iniciales antropométricas no aplican para la modalidad Intervención de Apoyo Restablecimiento en Administración de Justicia ni para la de Apoyo Postinstitucional Restablecimiento en Administración de Justicia.
ALIMENTACIÓN NUTRICIÓN
UBICACIÓN INICIAL
DE URGENCIA
Centro de Emergencia Suministro de alimentación durante 8
días de permanencia.
Tipo de raciones diarias:
- Desayuno
- Refrigerio media mañana
- Almuerzo
- Refrigerio tarde
- Comida
* Población y sus requerimientos
* Minuta Patrón
* Ciclos de minutas
* Listas de alimentos
* Fichas técnicas de alimentos
Valoración Nutricional
Verif icacion del acceso a la salud
Valoraciones iniciales antopometricas
Intervención de Apoyo Suministro de alimentación durante
las sesiones de intervención.
Tipo de raciones diarias:
- Refrigerio
Externado tiempo
completo
Suministro de alimentación durante
las 8 horas díarias.
Tipo de raciones diarias:
- Desayuno**
- Refrigerio media mañana
- Almuerzo
- Refrigerio tarde
* Población y sus requerimientos
* Minuta Patrón
* Ciclos de minutas
* Listas de alimentos
* Fichas técnicas de alimentos
Externado medio tiempo Suministro de alimentación durante
las 4 horas díarias.
Tipo de raciones diarias:
- Refrigerio media mañana
- Almuerzo
Internado Atención
Especializada
Casa Hogar
Suministro de alimentación durante
permanencia diaria del adolescente. *
Tipo de raciones diarias:
- Desayuno
- Refrigerio media mañana
- Almuerzo
- Refrigerio tarde
- Comida
* Población y sus requerimientos
* Minuta Patrón
* Ciclos de minutas
* Listas de alimentos
* Fichas técnicas de alimentos
Valoración Nutricional
Derecho a la identidad
Verif icacion del acceso a la salud
Valoraciones iniciales antopometricas
Informacion, educacion y comunicacion en
estilos de vida saludables
Seguimiento Nutricional
Plan alimentario y nutricional
MODALIDADES DE
APOYO Y
FORTALECIMIENTO
A LA FAMILIA
Verif icacion del acceso a la salud
Valoraciones iniciales antopometricas
Informacion, educacion y comunicacion en
estilos de vida saludables
Seguimiento Nutricional
Plan alimentario y nutricional
MEDIO DIFERENTE
AL DE LA FAMILIA
DE ORIGEN O RED
VINCULAR
MODALIDAD SUB-MODALIDADACCIONES DE ALIMENTACION Y NUTRICION
PROCESO GESTION RESPONSABILIDAD PENAL
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UBICACIÓN/
MODALIDAD
ACCIONES DE NUTRICIÓN Y ALIMENTACIÓN
ALIMENTACIÓN
NUTRICIÓN
Acompañamiento
al Egreso de las
Medidas de
Restablecimiento
en Administración
de Justicia
Apoyo
Postinstitucional
Restablecimiento
en Administración
de Justicia
Suministro de alimentación durante en
las sesiones de intervención ocasional
Tipo de ración:
Refrigerio
Verificación del acceso a la
salud, derecho a la
identidad,
Información, educación y
comunicación en estilos de
vida saludable
Respecto a las modalidades donde no hay nutricionista en el equipo del operador, la
nutricionista del ICBF debe dar directriz conforme lo establece el documento “Guía
técnica de alimentación y nutrición para los programas y proyectos misionales del ICBF”.
De igual forma el seguimiento para este grupo de edad es semestral, pero en
consideración a las características nutricionales de esta población por el consumo de
sustancias psicoactivas, es importante hacer por lo menos tres seguimientos al año tanto
en el cumplimiento de la minuta patrón como en la calidad de los alimentos entregados
a los adolescentes.
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LISTA DE TABLAS
Tabla N° 1 Población según modalidad Página 20
Tabla N° 2 Reconocimientos de transporte según modalidad
Página 37
Tabla N° 3 Estándares de Talento Humano Atención Inicial y Apoyo y Fortalecimiento a la Familia
Página 38
Tabla N° 4 Estándares de Talento Humano Medio Diferente a la Familia
Página 39
Tabla N° 5 Estándares de Talento Humano Acompañamiento al Egreso de las Medidas de Restablecimiento en Administración de Justicia
Página 40
Tabla N° 6 Acciones de Alimentación y Nutrición Página 41
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BIBLIOGRAFIA
ICBF. Lineamiento Modelo de Atención para adolescentes y jóvenes en Conflicto con la
Ley-SRPA Bogotá: 2016
ICBF. Lineamiento Técnico Administrativo de Ruta de Actuaciones para el
Restablecimiento de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes con sus Derechos
Inobservados, Amenazados o Vulnerados. Bogotá: 2016
ICBF. Lineamiento Técnico de Modalidades para la Atención de Niños, Niñas y
Adolescentes, en Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos. Bogotá:
2016
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ANEXO
NATURALEZA DE LOS CAMBIOS
Ítem Modif.
Nombre del ítem Descripción del cambio
4 Modalidades de
Atención para
Medidas
Complementarias
y/o de
Restablecimiento
en Administración
de Justicia
Modalidades de
Atención para el
Restablecimiento de
Derechos en
administración de
justicia y/o medidas
complementarias
Eliminar: el título Modalidades de Atención para el
Restablecimiento de Derechos en administración de Justicia y/o
Medidas complementarias
Incluir título: Modalidades de Atención para medidas
complementarias y/o de Restablecimiento de Derechos en
administración de justicia.
Incluir Tabla 1 Población según modalidad, después del titulo
Anexa al final de cuadro a cambios.
4.2. Modalidad de
ubicación inicial
pág. 24
4.3 Modalidades de
Apoyo y
fortalecimiento a la
familia
4.5 Modalidad
Acompañamiento al
Egreso de las
medidas de
restablecimiento en
administración de
justicia
4.2.1. Centro de
emergencia de
Restablecimiento en
Administración de
Justicia
Al final del párrafo de descripción incluir “Nota: Teniendo en
cuenta el tiempo de permanencia en la modalidad de Centro de
Emergencia, se desarrolla el momento inicial de la fase
aceptación y acogida, de acuerdo a las circunstancias del
adolescente; el operador deberá adelantar acciones como
recepción cálida, informar sobre el programa y motivo del
ingreso, duración, realizar una valoración de preliminar para
definir la ubicación del adolescente, reconocer necesidades
afectivas, favorecer espacios de participación y brindar
actividades ocupacionales, recreativas y deportivas.”
4.3.1 Intervención de
Apoyo Restablecimiento
en Administración de
Justicia
Incluir después de finalizar ítem funcionamiento
Atención:
Teniendo en cuenta las características de la modalidad se
desarrollan las fases de aceptación y acogida, permanencia en
los momentos de reconocimiento y comprensión del modelo de
atención. Para el desarrollo del momento de reformulación y
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Ítem Modif.
Nombre del ítem Descripción del cambio
fase de proyección e inclusión social podrá remitirse al
adolescente o joven a la modalidad de Apoyo Postinstitucional.
Apoyo Post-Institucional
Restablecimiento en
Administración de
Justicia
Al finalizar el segundo párrafo del ítem Apoyo Post-Institucional
Restablecimiento en Administración de Justicia
Incluir:
Teniendo en cuenta las características de la modalidad se
desarrollan las fases de proyección e inclusión social, partiendo
del informe de egreso de la modalidad en la que estuvo
vinculado.
5 Tabla 5
Tabla 1
Filas modalidades de
Apoyo a la familia
Y Fortalecimiento a la
familia
Agregar nota al final de la tabla:
Nota: Las valoraciones iniciales antropométricas no aplican
para la modalidad Intervención de Apoyo Restablecimiento en
Administración de Justicia ni para la de Apoyo Postinstitucional
Restablecimiento en Administración de Justicia. Eliminar la
frase:
Valoraciones iniciales antropométricas de la tabla en la columna
nutrición de la tabla
Acciones de Nutrición y Alimentación
Nutrición
Verificación del acceso a la salud, derecho a la identidad, Valoraciones iniciales antropométricas.